Descarga la cuenta pública del Instructivo buenas prácticas de

Ministerio
Secretaría
General de la
Presidencia
CUENTA PÚBLICA
Instructivo Sobre Buenas Prácticas
en Materia de Declaraciones de
Patrimonio e Intereses
I.
INSTRUCTIVO: ALCANCES Y CONTENIDO
Como consecuencia de la aplicación del Instructivo Presidencial N°2/2015 de
S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, voluntariamente, más
personas declararon al 30 de abril de 2015 su patrimonio e intereses,
de manera más extensa y detallada que lo exigido por la ley vigente.
1.
Alcance
En virtud del Instructivo Presidencial, aquellos funcionarios legalmente
obligados a declarar su patrimonio e intereses debieron actualizar sus
declaraciones antes del 30 de abril del presente. Es decir, el Presidente de la
República; los Ministros de Estado; los Subsecretarios; los Intendentes y
Gobernadores; los Secretarios Regionales Ministeriales; los Jefes Superiores
de Servicio; los Embajadores; los Consejeros del Consejo de Defensa del
Estado; los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y
niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
y las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y
ficalizadores de la Adminsitración del Estado que se desempeñen hasta el
nivel de jefe de departamento o su equivalente1, renovaron sus declaraciones
de patrimonio e intereses.
Además, estas buenas prácticas extendieron el deber de declarar a personas
que hoy no se encuentran legalmente obligadas a hacerlo. En concreto, se
extendió a los siguientes servidores públicos:
a.
b.
c.
1
Moneda 1160, Entrepiso
Santiago de Chile
Tel: +562 2694 5855
[email protected]
Aquellos funcionarios que, no estando obligados actualmente a realizar
declaraciones de patrimonio e intereses -incluyendo a los contratados
a honorarios-, perciban regularmente un ingreso bruto igual o superior
al que corresponda al tercer nivel jerárquico del respectivo Ministerio,
Servicio o Gobierno Regional.
El personal de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la
República, que perciba un ingreso bruto igual o superior al tercer nivel
jerárquico de su planta, incluyendo a quien cumpla las tareas de
Director(a) Sociocultural, independiente de si percibe o no
remuneración por sus funciones.
Todos(as)
los
presidentes(as),
directores(as),
secretarios(as)
ejecutivos(as), gerentes(as) y, en general, las personas que ejerzan
los cargos directivos superiores, cualquiera sea su denominación, y
que actúen en representación del Estado o sus organismos, en
Artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
corporaciones o fundaciones de derecho privado en que el Estado o sus
organismos tengan representación o participación, o realice aportes.
2.
Contenido
Particularmente, las declaraciones de patrimonio e intereses debieron ser
íntegras, vale decir, completas y veraces.
Como campos adicionales, la declaración de intereses ya no solo debía
contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en
que participe la autoridad o funcionario a la fecha de la declaración2, sino que
se amplió más allá de lo establecido en la ley, a todas las actividades
profesionales y económicas del declarante, en las que haya participado
durante los dos años anteriores a su asunción en el cargo.
Igualmente, además del contenido legal obligatorio3, la declaración de
patrimonio debía contener información que permitiera valorar e identificar los
bienes de mejor manera, incluyendo los valores fiscales y comerciales de
vehículos e inmuebles situados en Chile y en el extranjero, datos sobre naves
y aeronaves, depósitos y cuentas bancarias y, en cuanto a los derechos y
acciones, información sobre estas, en el caso de tener calidad de controlador
o influencia decisiva en su administración o gestión, entre otros.
II.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO
1.
Plazo
Las declaraciones, y las actualizaciones a estas, se realizaron hasta el 30 de
abril de 2015.
Además, desde el año 2016 deberán actualizarse antes de cada 11 de marzo.
Es importante destacar lo anterior, pues hasta ahora la ley establece que la
declaración de intereses deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que
ocurra un hecho relevante que la modifique4; y que la declaración de
patrimonio se actualizará cada cuatro años y cada vez que el declarante sea
nombrado en un nuevo cargo, o cuando concluya sus funciones5.
2
Artículo 58 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Establecido en los artículo 60 B y 60 C de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
4
Artículo 59 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
5
Artículo 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
3
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2.
Procedimiento
A través de su Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital, que
trabajó estrechamente con el Registro Civil e Identificación, el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia puso a disposición de los declarantes una
plataforma web especialmente creada al efecto.
Los individuos acceden a esta plataforma ingresando su “Clave Única”,
personal e instransferible, que actúa como una identidad digital, para acceder
en línea a diversos servicios del Estado.
La plataforma permite completar en línea los formularios de declaraciones de
patrimonio e intereses, y que la información contenida en estas se almacene
en formato de datos abiertos, tal como señaló el Instructivo Presidencial.
Esta plataforma servirá también para las futuras actualizaciones o
declaraciones que deban realizarse, digitalizando así un trámite que hasta
ahora se realizaba en papel. Esto significa un gran avance en la
modernización del Estado, pero también ha presentado grandes desafíos en
su implementación, como son el capacitar a los declarantes, dotar a cada uno
de ellos de una clave única y coordinarse con la Contraloría General de la
República.
Por su parte, la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, dependiente
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, difundió entre los servicios
de la Administración Central los alcances del Instructivo Presidencial y el uso
básico de la plataforma.
Los cambios que el Instructivo generaba en los formularios se cristalizaron en
la Resolución Exenta N° 1.637, de 8 de abril de 2015, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que aprobó los nuevos modelos. Luego, mediante
Oficio firmado por la Subsecretaria General de la Presidencia, Patricia Silva, se
difundió la plataforma web como vía para realizar las declaraciones de
patrimonio e intereses.
La Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia resolvió 1.748 consultas de
usuarios sobre aspectos legales de la declaración de patrimonio e intereses.
III.
RESULTADOS
− Número de declaraciones: Hasta el 30 de abril de 2015, se recibieron
12.366 declaraciones de patrimonio y 10.756 declaraciones de intereses,
duplicando así el número de individuos que hasta esa fecha las realizaban.
− Número
de
personas
que
han
obtenido
Clave
Única:
Aproximadamente 15.000.
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IV.
AUDITORÍA
El Instructivo Presidencial incorporó también la tarea del Consejo de Auditoría
Interna General de Gobierno de examinar la corrección de las declaraciones.
Por primera vez el proceso de declaraciones de intereses y de patrimonio se
somete a un examen de auditoría y se hace respecto de un universo
numeroso de sujetos. Es una medida inédita que ya nos ha permitido
identificar espacios para mejorar.
V.
MATERIALIZACIÓN
TRANSPARENCIA
DE
UN
COMPROMISO
CON
LA
Como Gobierno, estamos comprometidos a adoptar un estándar de
transparencia más estricto que las obligaciones legales, como también elevar
estas últimas. Es por ello que actualmente el proyecto de ley sobre Probidad
en la Función Pública cuenta con discusión inmediata en su tramitación en el
Congreso Nacional y esperamos que prontamente se transforme en ley de la
República.
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