MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA ACUERDO UE- AMÉRICA CENTRAL (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) EXPORTACIÓN A LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL FIRMANTES DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA 8 de mayo de 2015 En virtud del Acuerdo firmado entre varios países América Central (Panamá, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador) y la Unión Europea, se envió a cada uno de estos países de CA, en el primer trimestre de 2015, una primera propuesta con los listados de empresas interesadas en exportar los productos de origen animal recogidos dentro del Anexo VII del Acuerdo CA-UE (http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2012:346:FULL&from=EN): 1. 2. 3. 4. 5. carne fresca de especies domésticas carne fresca de caza silvestre y de cría carne de aves de corral productos a base de carne de todas las especies otros productos de origen animal destinados al consumo humano (tripas, preparados de carne, carne picada, etc.) 6. leche y productos lácteos destinados al consumo humano 7. productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos Este primer envío suponía un primer paso para que estos países establecieran los requisitos de importación y, de ser necesario, los trámites para la habilitación de los establecimientos. Dado que aún no se ha obtenido una respuesta de los países de CA sobre la primera propuesta enviada y los requisitos de importación, habilitación de establecimientos, etc, no se va a tramitar, por el momento, nuevas solicitudes de empresas interesadas en la exportación a estos países. Esperamos en breve disponer de toda la información que permita reanudar los trámites para la autorización de empresas nuevas para la exportación de los productos objeto del Acuerdo a los países de CA. Cuando se disponga de dicha información, con los correspondientes procedimientos, se informará al sector por los cauces correspondientes (página Web CEXGAN, asociaciones, etc). No obstante, se recuerda que los países de CA se comprometieron a que el Acuerdo no supondría la interrupción de los acuerdos bilaterales ni el flujo comercial existente antes de la firma del Acuerdo CA-UE. De esto modo, los establecimientos europeos que ya estaban aprobados o ya exportaban a esos países antes del Acuerdo, seguirían autorizados sin sujeción a un plazo de vigencia.
© Copyright 2024