ACUERDO UE- AMÉRICA CENTRAL - Cexgan

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE
LA PRODUCCION AGRARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS
SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA
ACUERDO UE- AMÉRICA CENTRAL
(Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá)
EXPORTACIÓN A LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL FIRMANTES DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA
8 de mayo de 2015
En virtud del Acuerdo firmado entre varios países América Central (Panamá,
Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador) y la Unión
Europea, se envió a cada uno de estos países de CA, en el primer trimestre
de 2015, una primera propuesta con los listados de empresas interesadas en
exportar los productos de origen animal recogidos dentro del Anexo VII del
Acuerdo
CA-UE
(http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2012:346:FULL&from=EN):
1.
2.
3.
4.
5.
carne fresca de especies domésticas
carne fresca de caza silvestre y de cría
carne de aves de corral
productos a base de carne de todas las especies
otros productos de origen animal destinados al consumo humano (tripas, preparados
de carne, carne picada, etc.)
6. leche y productos lácteos destinados al consumo humano
7. productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos
bivalvos y los crustáceos
Este primer envío suponía un primer paso para que estos países
establecieran los requisitos de importación y, de ser necesario, los trámites
para la habilitación de los establecimientos.
Dado que aún no se ha obtenido una respuesta de los países de CA sobre la
primera propuesta enviada y los requisitos de importación, habilitación de
establecimientos, etc, no se va a tramitar, por el momento, nuevas
solicitudes de empresas interesadas en la exportación a estos países.
Esperamos en breve disponer de toda la información que permita reanudar
los trámites para la autorización de empresas nuevas para la exportación de
los productos objeto del Acuerdo a los países de CA.
Cuando se disponga de dicha información, con los correspondientes
procedimientos, se informará al sector por los cauces correspondientes
(página Web CEXGAN, asociaciones, etc).
No obstante, se recuerda que los países de CA se comprometieron a que el
Acuerdo no supondría la interrupción de los acuerdos bilaterales ni el flujo
comercial existente antes de la firma del Acuerdo CA-UE. De esto modo, los
establecimientos europeos que ya estaban aprobados o ya exportaban a esos
países antes del Acuerdo, seguirían autorizados sin sujeción a un plazo de
vigencia.