c,P.. DE N1,.._ ,,,....~~....,~ ~ " ======================~~~ ~~ <l'1cJ\ ~~======================= Cl'-.it LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje: 480 Ejemplares 52 Páginas AÑOCXIX No. 145 Managua, Martes 4 de Agosto de 2015 SUMARIO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Pág. CASA DE GOBIERNO Acuerdo Ministerial Nº. 19-2015 .......................................................... 6224 Acuerdo Presidencial Nº. 116-2015 ....................................................... 6217 Acuerdo Presidencial Nº. 117-2015 ....................................................... 6217 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Acuerdo Presidencial N°. 118-2015 ....................................................... 6217 Aviso .......................................................................................................... 6262 Acuerdo Presidencial N°. 119-2015 ....................................................... 6217 Licitación Selectiva N°. 03-DGl/2015 .................................................. 6262 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Licitación Selectiva Nº. 046-2015 ........................................................ 6217 CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Licitación Selectiva N°. 047-2015 ........................................................ 6218 Aviso de Licitación Selectiva .............................................................. 6263 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO SECCIÓN JUDICIAL Estatutos Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (APEN) ................................................. 6218 Edictos ...................................................................................................... 6263 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL UNIVERSIDADES Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................. 6223 Títulos Profesionales .............................................................................. 6264 6216 04-08-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 145 Leche de soya, leche de almendra, leche de arroz, productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema, yogurt, quesos. PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Presentada: veintidos de mayo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001725. Managua, veinticinco de mayo, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador. 1. Los bienes o mercancías exentos, y los que podrán exonerar los fabricantes e importadores autorizados, son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector y que forman parte integrante de este Acuerdo. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 2. En el proceso de gestión de la exoneración, MIFIC evalúa, deniega u otorga el aval de exoneración, según el caso. El MHCP deniega o aprueba el aval y la DGI o DGA administrarán su uso. Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada vez más eficiente los procesos y los sistemas de exoneración. Reg. 6191 - M. 61830 - Valor C$ 7,805.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2015 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: 1 Que el art. 12 7 de la Ley de Concertación Tributaria establece exención del traslado del IVA sobre las compras locales; 11 Que el art. 131 de la misma Ley de Concertación Tributaria dispone que están exentas del pago del IVA en las importaciones los bienes cuya enajenación en el país se encuentran exentas conforme lo dispuesto por el citado art. 127, excepto los bienes comprendidos en el numeral 20 de este último artículo; III Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición; IV Que el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua exime del pago de DAI, ISC e IVA a los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn.), la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, 3. Para la aplicación de este acuerdo, se deberán tener como reglas interpretativas las definiciones siguientes: - Aval: Acto administrativo mediante el cual la institución avalista, garantiza que el tipo y cantidad de bienes a exonerar, se encuentra comprendidos en la lista taxativa correspondiente a su sector, y son racionalmente acordes a su capacidad productiva. - Constancia de Exoneración del IVASector Productivo (CEP): Documento electrónico personalísimo e intransferible, que una vez aprobado el aval trimestral y validado por la institución competente, es emitido por el fabricante e importador autorizado mediante el SIAEX, para el pago del IVAque grava la compra local de los bienes comprendidos en las listas taxativas. En el que se especifica el RUC del proveedor, el bien a exonerar comprendido en las listas taxativas, la cantidad y la unidad de medida, este documento será soporte para una sola factura y será válido hasta el último día de cada mes. - DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros. - DGI: Dirección General de Ingresos. - Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en el caso de la importación de mercancías. - ISC: Impuesto Selectivo al Consumo. - IVA: Impuesto al Valor Agregado. - LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas. - MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. - MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGA. - PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO: Plan que comprende la demanda de bienes a exonerar durante el año calendario o la fracción de este a partir del momento de presentación y aprobación del plan por las instituciones avalistas. - SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión aplicable en Nicaragua. - SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI. - VET: Ventanilla Electrónica Tributaria, del sistema informático de la DGI. SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS ACUERDA Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, el cual es parte integrante del presente Acuerdo. LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA. LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY NO. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" 6224 04-08-15 l. Listado de productos finales del art. 127 de la LCT, exentos de IVA. 14911.10.10.00 l. Listado de Productos finales del art. 127 de la LCT. l. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, UE~(;RIPCIQ~ 13213.10.00.10 - Acuarelas y estuches de pintura escolar tempera), presentadas en paletas de hasta 12 leo lores 13213.90.00.10 - Acuarelas y estuches de pintura escolar tempera), presentadas en paletas de hasta 12 leo lores 13407.00.00.1 o Plastilina para entretenimiento de niños - Catálogos y folletos con descripciones o 61ustraciones para el manejo de máquinas y !aparatos; folletos u hojas con des~ripciones lo ilustraciones para el uso de productos !farmacéuticos o veterinarios IE 4911.91.00.10 - -Mapas IE 4911.91.00.20 - - láminas educativas 14911.99.90.10 - - - Mapas k';307.90.90.20 - - Borrador de felpa IE 8213.00.00.10 Tijeritas para artes manuales, puntas redondas 8214.10.00.10 - sacapuntas (tajadores portátiles y manuales) IE 8523.29.51.00 - - - para aprendizaje IE IE IE IE IE IE 8523.49.19.10 - - - - para aprendizaje IE diarios y otras publicaciones periódicas; CQIU!!Q 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL lY.A JE 13506.10.00.10 -- - Para uso escolar, en presentación de hasta 16 oz. IE l3824.90.99.IO - - - Correctores líquidos y cintas correctoras l3926. l 0.10.00 - Borradores 8523.49.21.00 - - - para reproducir fenómenos distintos del ~onido o imagen IE IE 8523.80.11.00 - - para aprendizaje IE 9017.20.00.11 - - Conjuntos o estuches geométricos E 9017.20.00.21 - - Reglas con tamaño inferior o igual a 50 cm E E ~926.90.99.30 - - - Letras para fines educativos IE iE 9017.20.00.22 - - transportador !3926.90.99.40 - - - Loncheras escolares E &o 11 .20.00.23 - - Compases E 4016.92.10.00 - - Cortadas a tamaño, para lápices E fJOl 7.20.00.24 - -Abaco E 14016.92.90.00 - - Otras E fJ023.00.00. IO Mapas E 9023.00.00.20 Modelos anatómicos con carácter educativos E 9503.00.60.10 -Educativos IE 9503.00.90.10 -Ábaco 9503.00.90.20 - juegos educativos IE IE 14202.91.00.10 - - Mochilas escolares, que no contenga compartimiento para Máquinas automáticas para ratamiento o procesamiento de datos, portátiles 14202.92.00.1 o - - Mochilas escolares, que no contenga ompartimiento para Máquinas automáticas para ratamiento o procesamiento de datos, portátiles 14202.99.00.1 o - - Mochilas escolares, que no contenga compartimiento para Máquinas automáticas para hratamiento o procesamiento de datos, portátiles 14421.90.90.20 14802.58.11.10 14808.90.00.10 - - Letras para fines educativos - - - - Cartulina en hojas (pliegos) (bristol e 6ndex) de peso igual 180 g/m2 - Papel rizado o plisado tipo "crepe" iE IE 9603.30.00.1 o - Pinceles para la pintura y escritura, de uso iescolar IE 9608.10.00.10 - Descartables, sin mecanismo de recambio, 1Para uso escolar IE E E &608.20.00.1 o IE 9608.40.00.00 IE 9608.50.00.1 o - marcadores y resaltadores Portaminas - de Bolígrafos Descartables sin mecanismo de ecambio y marcadores o resaltadores, para uso !escolar IE IE IE 14811.41.12.10 - - - - Cintas "Masking Tape'', de anchura 6nferior o igual a Y. de pulgada, para uso escolar IE 9609.10.10.00 - Con funda de madera 14820.10.00.1 o - Bloques de papel cartas (libretas block con o ~in rayas IE 9609.10.90.00 - Otros E IE IE 9609.20.00.10 - para Portaminas E 14820.20.00.00 Cuadernos 14901.10.00.00 En Hojas sueltas, incluso plegadas 14901.91.00.00 - Diccionarios y enciclopedias, incluso En !fascículos iE 14901.99.00.00 -Los demás IE 14902.10.00.10 - Con carácter educativo, cultural, científico y eligíoso iE 14902.90.00.1 o - Con carácter educativo, cultural, científico y eligioso iE 14903.00.00.00 !ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS iY CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS. 14905.10.00.00 Esferas 14905.91.00.10 - -Mapas 14905.99.00.10 - - Mapas 14906.00.00.1 o Mapas IE 9609.90.10.00 - Tizas para escribir o dibujar E 9609.90.90.1 o - - Crayones y crayolas E 9610.00.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS. IE - - ÚLTIMA LÍNEA - - • Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis, prótesis quipos de medición de glucosa como lancetas, aparatos o kit de medició las cintas para medir glucosa, oxígeno para uso clínico u hospitalario eactivos químicos para exámenes clínicos u hospitalarios de salu umana, sillas de ruedas y otros aparatos diseñados para personas co · capacidad; iE iE iE IE IE CÓDIGO 001.20.00.00 6225 DESCRIPCIÓN extractos de glándulas o de Otros órganos o de us secreciones 04-08-15 13001.90.10.00 13001.90.20.00 [3001.90.90.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - huesos, órganos y tejidos humanos, para 'njertos o trasplantes IE - glándulas y demás órganos, desecados, incluso E pulverizados - Otras E 13002.10.10.00 - Antisueros ofidicos, excepto de cobra y de oral E [3002.10.90.00 - Otros E 13002.20.00.00 Vacunas para uso En medicina E 13002. 90.10.00 - Saxitoxina (CAS 35523-89-8) E 9021.10.00.00 artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas E 9021.21.00.00 - Dientes artificiales 9021.29.00.00 - Los demás 9021.31.00.00 - prótesis articulares 9021.39.00.00 - Los demás 9021.40.00.00 Audífonos, excepto sus partes y accesorios ~021.50.00.00 ~021.90.00.00 Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios IE IE IE E E IE IE Los demás 13002.90.20.00 - Ricina (CAS 9009-86-3) E - - ÚLTIMA LÍNEA - - 3002.90.90.00 - Otros E 3003.10.10.00 - para uso humano E 3003.20.10.00 - para uso humano E 3003.31.00.00 - que contengan Insulina E INota: Para la posición arancelaria 3006.50.00.00, sólo se deben considera• ~orno tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidade! ~e medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapm medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentm ~ales come tijeras o pinzas. 3003.39. l 0.00 - - para uso humano E 3003.40.11.00 - - que contengan Efedrina y sus sales E 3003.40.13 .00 - - que contengan Norefedrina y sus sales E 3003.40.19.00 - - Los demás E 3. El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológicu y de diagnóstico para la medicina humana; incluidas las cintas del tipo dE .as utilizadas en los dispositivos electrónicos para el control de los nivele! de glucosa en la sangre; 3003.90.11.00 - - para uso humano IE 13003.90.21.00 - - para uso humano 13003.90.91.00 - - para uso humano 13004.10.10.00 - para uso humano IE IE IE 13004.20. l 0.00 - para uso humano E 13004.31.00.00 - que contengan Insulina E 3005.90.00.00 Los demás - para uso humano CÓDIGO 3005. l 0.00.00 DESCRIPCIÓN Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva IVA E 13004.32. l 0.00 - - para uso humano E 3006.10.00.10 [3004.39. l 0.00 - - para uso humano E 13822.00.00. lo Cintas para medir Glucosa IE IE IE E 14014.10.00.00 Preservativos E - para cirugía E 3004.40.11.00 - - que contengan Efedrina y sus sales [3004.40. 13.00 - - que contengan Norefedrina y sus sales E 14015.11.00.00 [3004.40.19.00 - - Los demás E 14203.30.00.00 Cintos, cinturones y bandoleras E E f;l816.90.90.00 - Otros E E 3004.50.10.00 - para uso humano 3004.90.11.00 - - para uso humano E f;l823.40.00.00 papel diagrama para aparatos registradores 3004. 90.21.00 - - para uso humano E f;l823.90.99.00 - - Los demás E - - Otros E 3004.90.91.00 - - para uso humano E M04.19.9o.oo 3006.20.00. lo - para uso humano E 8419.20.00.10 - para la medicina humana E 3006.30.10.1 o - - para uso humano E 8419.20.00.90 -Los demás E 3006.30.20.1 o - - para uso humano E 8422.30.90.00 - Otros E 3006.40.00.10 - para uso humano E 8423. l 0.00.00 3006.50.00.00 Botiquines equipados para primeros auxilios E 3006.60.00.1 o - para uso humano IE IE 13006. 70.00.1 o [3822.00.00.20 - para uso humano - Reactivos químicos para exámenes clínicos u E hospitalarios de salud humana 8713.10.00.00 sin mecanismo de propulsión IE 8713.90.00.00 Los demás IE ~ºº 1.40.00.00 lentes de vidrio para gafas (anteojos) ~001.50.00.00 lentes de Otras materias para gafas (anteojos) 'E ~003.11.00.00 - de plástico E ~003.19.00.00 - de Otras materias E IE 8424.20.00.00 8443.16.00.00 8443.32.00.00 Para pesar personas, incluidos los pesabebés; [balanzas domésticas Pistolas aerográficas y aparatos similares - máquinas y aparatos para imprimir, ~exográficos - las demás, Aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red E E E E 8501.31.00.00 - De potencia inferior o igual a 750 W IE 8523.59.20.00 - - Otras tarjetas y Etiquetas 8544.42.29.00 - - - Los demás. IE IE 8544.49.29.00 - - - Los demás ~010.50.00.00 6226 Los demás aparatos y material para laboratorios "otográfico o cínematográfico; negatoscopios IE IE 04-08-15 9012.10.00.00 Microscopios, excepto Los ópticos, difractógrafos 9012.90.00.00 partes y accesorios 9018.11.00.00 - Electrocardiógrafos 9018.12.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografia) 0703. l 0.20.00 -chalotes !E 0703.20.00.00 Ajos f: f: 0703.90.00.00 Puerros y demás hortalizas aliáceas 0704.10.00.00 Coliflores y brécoles ("broccoli") E 0704.90.00. lo -Repollos f: f: f: !E P705. l l.OO.OO -Repolladas E !E 9018.13.00.00 - aparatos de diagnóstico de visualización por esonancia magnética E P706.10.00.00 Zanahorias y nabos E 9018.14.00.00 - aparatos de centellografia E p106.90.oo.10 - Remolachas y rábanos E 9018.19.00.00 - Los demás E p101.oo.oo.10 Pepinos E 0708.20.00.00 Frijoles Uudías, porotos, alubias, fréjoles) Vignaspp., Phaseolusspp.) E 0709.20.00.00 Espárragos E 9018.20.00.00 aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos E 19018.31.10.00 - - Descartables E 19018.31.90.00 - - Otras E 19018.32.00.00 - Agujas tubulares de Metal y Agujas de sutura E 19018.39.10.00 - - equipos para venoclisis E 19018.39.90.00 - - Otros E 19018.41.00.00 19018.49.00.00 19018.50.00.00 19018.90.00.00 9019.10.00.00 9019.20.00.00 9022.12.00.00 9022.13.00.00 - Tomos dentales, incluso combinados con Otros!E dentales sobre basamento común ~quipos -Los demás Los demás instrumentos y aparatos de pftalmología Los demás instrumentos y aparatos Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia E 0709.60.10.00 - Pimientos (chiles) dulces E 0709.60.20.00 - Chile tabasco (Capsicumfrutescens L.) f: 0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y '1rmuelles !E 0709.93.10.00 - -Ayotes !E 0709.99.10.00 - - Maíz dulce !E 0709.99.20.00 - - Chayotes !E 0709.99.30.00 - - Okras !E 0713.10.90.00 - Otras IE 0713.31.10.00 - - de la especie Vignamungo (L) Hepper f: 0713.31.90.00 - - Otros E !E !E f: - aparatos de tomografia regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos E 0713.32.00.00 E - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario E 9022.21.00.00 - para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario E - sillones de dentista E Apio, excepto el apionabo !E 9022.14.00.00 9402.10.00.1 o Berenjenas 0709.40.00.00 !E aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de eanimación y demás aparatos de terapia espiratoria - Los demás, para uso odontológico 0709.30.00.00 E - Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o Vigna E angularis) K>713.33.10.00 - ·Negros E Kl7!3.33.20.00 - - blancos E 0713.33.40.00 Rojos E 0713.33.90.00 - - Otros E 0714.10.00.10 - frescas E 0714.20.00.10 - frescas E 0714.40.10.10 - - frescas E K>714.50.10.10 - - frescas E 0801.12.00.00 - con la cáscara interna (endocarpio) E 0801.19.00.00 - Los demás 0801.31.00.10 - - frescos 0803.10.00.1 o - frescos f: f: f: 14. Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a 0803.90.11.00 - - frescas !E ~ansformación 0804.30.00.10 - frescas !E 0804.40.00.00 Aguacates (pal tas) !E 9402.90.10.00 - Mobiliario médico quirúrgico, excepto Mesas E para cirugía mayor - - ÚLTIMA LÍNEA- - procesos de o envase, excepto Dores o arreglos florales y los gravados !con este impuesto; CÓDIGO p101.9o.oo.oo p102.oo.oo.oo DESCRIPCIÓN las demás ~OMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. IIVA 0804.50.10.00 - mangos !E f: f: 0804.50.20.1 o - - Guayabas frescas !E 0805.10.00.1 o - frescas !E 0703.10.11.00 - -Amarillas !E 0805.20.00.10 - frescas !E 0703.10.12.00 - - Blancas !E 0805.50.00.10 - frescos !E frescas E - sandías E 0703.10.13.00 - - Rojas !E 0806. l 0.00.00 0703.10.19.00 - - las demás f: 0807 .11.00.00 6227 04-08-15 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 0807.19.00.00 - Los demás E 1510.00.00.10 aceite comestible E 0807.20.00.00 Papayas E 1511.90.90.10 - - aceite comestible E 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) E 1512.29.00.10 - - aceite comestible E 0810.30.00.90 - las demás E 1513.19.00.10 - - aceite comestible E 0810.90.10.00 - Guanábanas (Annonamuricata) E 1513.29.00.1 o - - aceite comestible E 0810.90.20.00 - Anonas (Annonasquamosa) E 1514.99.00.10 - - aceite comestible E 0810.90.30.00 - Maracuyá (Passifloraedulisvar.flavicarpa) E 1515.19.00.10 - - aceite comestible E 0810.90.40.00 - Granadilla (Passiflora edulis var. sims) E 1515.30.00. I O - aceite comestible E 0810. 90.51.00 - - Rojas, con cáscara E 1515.90.20.10 - - aceite comestible IE 0810.90.52.00 - - Amarillas, con cáscara E 1515.90.30.10 - - aceite comestible 0810.90.54.00 - - sin cáscara E 1515.90.90.11 - - - aceite de rosa mosqueta 0901.11.1o.00 - - sin beneficiar (Café cereza) E 1515.90.90.12 - - - aceite de pepita de uva IE IE IE Kl901.21.00.10 - - Café molido E 1515.90.90.19 - - - Otros Kl904. l l.l 0.00 - - Pimienta negra E 1516.20.90.10 - - aceite comestible Kl904.l l.90.00 - - Otras E Kl904. l 2.00.00 - Triturada o pulverizada 0906.11.00.00 - Canela (CinnamomumzeylanicumBlume) 0906.19.00.00 - las demás IE IE IE 0906.20.00.00 Trituradas o pulverizadas E 0909.21.00.00 - sin triturar ni pulverizar E 0909.22.00.00 - Trituradas o pulverizadas E 0909.31.00.00 - sin triturar ni pulverizar E 0909.32.00.00 - Trituradas o pulverizadas E 1001.19.00.00 - Los demás E 1001.99.00.00 -Los demás E 1005.90.20.00 - Maíz amarillo E 1005.90.30.00 - Maíz blanco E 1005.90.90.00 - Otros 1007.90.00.00 Los demás IE IE 1212.93.00.00 - Caña de azúcar E 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30. I 0.00 - Otros Arroz descascarillado (Arroz cargo o Arroz bardo) - - Mezclas de Aceites comestibles, excepto las mezclas que contengan aceite de oliva, ajonjolí, girasol y maíz IE 1701.13.00.00 - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo E 1701.14.00.00 - Los demás azúcares de Caña E 1701.99.00.10 - - azúcar de Caña E 6. Los huevos de gallina; la tortilla de maíz; sal comestible; harina de trigo maíz y soya; pan simple y pan dulce tradicionales, excepto reposterías ~ pastelerías; levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación del pan simple y pan dulce tradicionales; pinol y pinolillo; CÓDIGO 0407.11.00.00 0407.21.00.00 11o1.00.00.00 ~. El arroz, excepto el empacado o envasado en cualquier presentación menor o igual a cincuenta (SO) libras y de calidad mayor a 80/20; el azúcar ~e caña, excepto los azucares especiales; el aceite comestible vegetal ~xcepto el de oliva, ajonjoli, girasol y maíz; el café molido, excepto el cafí con mezcla superior a 80/20; DESCRIPCIÓN 1517.90.90.10 - - ÚLTIMA LÍNEA - - - - ÚLTIMA LÍNEA- - CÓDIGO IVA E E Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado E y envasado en sacos de 50 kg. debidamente ·dentificados 1006.30.90.90 - - Los demás E 1006.40.00.00 Arroz partido E 1507.90.00.10 - aceite comestible E 1508.90.00.10 - aceite comestible E E E DESCRIPCIÓN IIVA - de gallina de la especie Gallus domesticus E - de gallina de la especie Gallus domesticus IE HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO TRANQUILLÓN). E 1102.20.00.00 harina de Maíz 1102.90.90.10 - harina de soja (soya) 1901.90.90.10 - - Pino! o pinolillo IE IE IE 1905.90.00.20 -Pan simple E 1905.90.00.30 - Pan dulce tradicional de panadería ordinaria E 12102.10.90.10 - - Levaduras Vivas para uso exclusivo En la E ~abricación de Pan simple y Pan dulce tradicional 12106.90.99.10 - - - Masa de Maíz E 12 I 06.90.99.20 - - - Tortilla de Maíz E 12501.00.20.00 Sal refinada E 2501.00.90.10 - Sal E - - ÚLTIMA LÍNEA - - 7. Leche modificada, maternizada, integra y fluida; preparaciones para a alimentación de lactantes; las bebidas no alcohólicas a base de leche aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural; y el ques~ artesanal; 6228 04-08-15 CÓDIGO I0401.10.00.ll kJ.401.10.00.19 kJ.401.20.00.11 kJ.401.20.00.19 kl401.40.00.11 kl401.40.00.19 kl401.50.00.11 kl401.50.00. l 9 kl402.21.2 l.OO DESCRIPCIÓN IVA IE - - las demás IE - - Leche Fresca IE - - las demás IE - - Leche Fresca IE - - las demás IE - - Leche Fresca IE - - las demás IE - - - En envases de contenido neto inferior a 5 k~ IE - - Leche Fresca 0105.14.00.00 -Gansos E 0105.15.00.00 -Pintadas 0105.94.00.00 - Gallos y gallinas 0105.99.00.90 - - Otros o 106.11.00.00 -Primates IE IE IE IE KJ 106.12.00.00 Kl!06.13.00.00 - Camellos y demás camélidos (Camelidae) IE - Conejos y liebres IE I0106.19.00.00 -Los demás IE kl402.21.22.00 IE 1901.10.11.00 - - para la alimentación de lactantes ("fórmulas maternizadas") IE I0106.20.00.00 IE I0106.31.00.00 1901.10.20.00 1901.10.90.00 1901.90.20.00 - - las demás - Preparaciones para la alimentación de lactante! "fórmulas maternizadas"), distintas de las IE ~omprendidas en el inciso arancelario 1901.10.11 IE - Otras - Leche modificada, en polvo, distinta de a comprendida en los incisos 1901.10.11 y 1901.10.19 IE ~ 106.90. 71.00 - - Preparaciones para la alimentación k!e lactantes ("formulas maternizadas"), acondicionadas para la venta al por menor ~202.90.90.30 - - bebidas a base de Leche, aromatizadas, o con ~ !fruta o Cacao IE - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del prden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas IE eonas marinos y morsas (mamíferos del suborder Pinnipedia) I0106.14.00.00 - - - En envases de contenido neto superior o ~gua! a 5 kg 1901.10.19.00 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) - Aves de rapiña I0106.32.00.00 - Psitaciformes (incluidos Los loros, ¡guacamayos, cacatúas y demás papagayos) IE I0106.33.00.00 - Avestruces; emúes (Dromaius 111ovaehollandiae) IE I0106.39.00.00 - las demás IE IOl 06.41.00.00 -Abejas IOI06.49.oo.oo -Los demás IOI06.9o.oo.9o - Otros IE IE IE ~. Los pescados frescos; CÓDIGO IOIOl.29.00.00 -Los demás IOI 01.30.00.00 Asnos IOIOl.90.00.00 Los demás IIVA I0302.11.00.00 IE I0302.13.00.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, lüncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchusketa, IOncorhynchustschawytscha, Oncorhynchus 11<isutch, Oncorhynchusmasou y Oncorhynchus lfhodurus) IE I0302.14.00.00 - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio (HuchoHucho) E IIVA IE IE IE DESCRIPCIÓN - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchusmykiss, lüncorhynchusclarki, Oncorhynchusaguabonita, IOncorhynchusgilae, Oncorhynchus apache y lüncorhynchuschrysogaster) 18. Los animales vivos, excepto mascotas y caballos de raza; DESCRIPCIÓN IE - - ÚLTIMA LÍNEA- - - - ÚLTIMA LÍNEA - - CÓDIGO IE 0102.21.00.00 - Refabricantes de raza pura E 0102.29.00.00 - Los demás E o 102.31.00.00 - Refabricantes de raza pura E o 102.39.00.00 -Los demás E 0102.90.10.00 - Refabricantes de raza pura E 0102.90.90.00 - Otros E 0103.10.00.00 Refabricantes de raza pura E 0103.91.00.00 - De peso inferior a 50 kg E I0302.22.00.00 - Sollas (Pleuronectesplatessa) E I0302.23.00.00 - Lenguados (Solea spp.) E - Rodaballos (Psettamaxima, Scophthalmidae) E - Los demás IE 0103.92.00.00 - De peso superior o igual a 50 kg I0302.19.00.00 I0302.21.00.00 o 104.10.10.00 - Refabricantes de raza pura E 0104.10.90.00 - Otros E I0302.29.00.00 - Refabricantes de raza pura E 0104.20.90.00 - Otros 0105.11.00.00 - Gallos y gallinas I0105.12.00.00 - Pavos (gallipavos) I0105.13.00.00 - Patos IE IE IE IE E - Halibut (fletán) (Reinhardtiushippoglossoides Hippoglossus E IHippoglossusHippoglossus, ~tenolepis) I0302.24.00.00 o 104.20.10.00 - Los demás 6229 E kJ302.31.00.00 - Albacoras o Atunes blancos (Thunnus alalunga) IE 0302.32.00.00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) IE I0302.33.00.00 - listados o bonitos de vientre rayado 0302.34.00.00 - Atunes ojo grande (Patudos) (Thunnusobesus) IE IE 04-08-15 0302.35.00.00 - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico Pacífico (Thunnusthynnus,Thunnus E brientalis) 10. Las siguientes carnes frescas incluyendo sus vísceras, menudos ) despojos, refrigeradas o congeladas cuando no sean sometidas a proceso d~ transformación, embutidos o envase: ~del 0302.36.00.00 - Atunes del sur (Thunnus maccoyií) E 0302.39.00.00 - Los demás E 0302.41.00.00 - Arenques (Clupeaharengus, Clupeapallasii) E 0302.42.00.00 - anchoas (Engraulisspp.) E CÓDIGO - sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinetas (Sardinellaspp.) y espadines (Sprattus Sprattus) IE !0302.44.00.00 - caballas (macarelas) (Scomberscombrus, Scomberaustralasicus, Scomberjaponicus) IE 0201.20.00.91 0201.30.00.91 !0201.30.00.99 lü202.20.00.91 - jureles (Trachurusspp.) !0302.46.00.00 - cobias (Rachycentroncanadum) kl302.4 7.00.00 lü302.5 l.OO.OO kl302.52.00.00 - Peces espada (Xiphiasgladius) - Bacalaos (Gadusmorhua, Gadusogac, Gadus lmacrocephalus) - Eglefinos (Melanogrammusaeglefinus) kl302.53.00.00 - Carboneros (Pollachiusvirens) kl302.54.00.00 - Merluzas (Merluccius spp., Urophycisspp.) 0302.55.00.00 -Abadejo de Alaska (Theragachalcogramma) !0302.56.00.00 - Bacaladillas (Micromesistiuspoutassou, IMicromesistiusaustralis) IE IE IE !0202.20.00.99 kl202.30.00.91 IE IE IE DESCRIPCIÓN jivA a. La carne de res en sus diferentes cortes, excepto los filetes y lomos; 0201.20.00.99 lü302.43.00.00 !0302.45.00.00 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL !0202.30.00.99 - - de Los tipos denominados "prime" y 'choise" - - Los demás - - de Los tipos denominados "prime" y 'choise" - - Los demás - - de Los tipos denominados "prime" y 'choise" - - Los demás - - de Los tipos denominados "prime" y 'choise" - - Los demás !0206. l 0.00.00 de la especie bovina, frescos o refrigerados I0206.2 l.00.00 - Lenguas I0206.22.00.00 - Hígados kl206.29.00.00 -Los demás kl207.5 l.OO.OO - Sin trocear. frescos o refrigerados IE IE IE ~- IE IE IE IE IE IE IE IE IE IE IE IE IE La carne de pollo en sus diferentes piezas, excepto la pechuga 0302.59.00.00 -Los demás IE !0207 .11.00.00 - sin trocear, frescos o refrigerados E 0302. 71.00.00 - Tilapias (Oreochromisspp.) IE !0207.12.00.00 - sin trocear, congelados IE !0207.13.10.00 - - En pasta, deshuesados mecánicamente I0207.13.92.00 - - -Alas IE IE !0207.13.93.00 - - - Muslos, piernas, incluso unidos IE lü302. 72.00.00 lü302. 73.00.00 lü302. 74.00.00 - bagres o pez gato (Pangasiusspp., Silurusspp., :Clariasspp., lctalurusspp.) - Carpas (Cyprinuscarpio, CarassiusCarassius, ~tenopharyngodonidellus, Hypophthalmichthys ~pp., Cirrhinusspp., Mylopharyngodonpiceus) -Anguilas (Anguilla spp.) lü302.79.00.00 - Los demás lü302.8 l.OO.OO - Cazones y demás escualos lü302.82.00.00 0302.83.00.00 - Rayas (Rajidae) - Austromerluza antártica y Austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichusspp.) IE IE IE IE IE IE E I0207.13.94.00 - - - Muslos, piernas, que incluyan En su ¡presentación Otros trozos, incluso unidos I0207.13.99.10 - - - - Completos En trozos I0207.13.99.90 ----Otros I0207.14.10.00 - - En pasta, deshuesados mecánicamente !0207.14.92.00 - - -Alas lü207.14.93.00 0207.14.94.00 - - - Muslos, piernas, incluso unidos - - - Muslos, piernas, que incluyan En su presentación Otros trozos, incluso unidos IE IE IE IE IE IE E 0302.84.00.00 - Róbalos (Dicentrarchusspp.) E 0207.14.99.10 - - - - Completos En trozos E 0302.85.00.00 - Sargos (Espáridos) (Sparidae) E 0207.14.99.90 ----Otros E 0302.89. l 0.00 - - Pargos (Lutjanusspp.) E 0302.89.20.00 - - Dorados (Coryphaenahippurus) E 0302.89.30.00 - - Cabrillas (Epinephelusspp., Paralabraxspp.) E . La carne de cerdo en sus diferentes cortes, excepto los filetes y lomos. 0203.12.00.00 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar E 0203.19.00.90 - - Otras E 0203.22.00.00 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar IE IE IE IE IE IE IE 0302.89.40.00 - - Corvinas (Sciaenaspp.) E 0203.29.00.90 - - Otros lo302.89.50.00 - - Marlines (Makairaspp., Tetrapturusspp.) IE 0206.30.10.00 - Piel 0206.30.90.00 - Otros lü206.4 l.OO.OO - Hígados - - Piel - - Otros lo302.89.60.00 - - Las demás tilapias, excepto las que se clasifican en el inciso arancelario 0302.71.00 IE 0302.89. 70.00 - - Meros (Epinephelusguaza) IE lü206.49.10.00 kl302.89.90.00 - - Otros IE !0206.49.90.00 - - ÚLTIMA LÍNEA - - - - ÚLTIMA LÍNEA - - 6230 04-08-15 11. La producción nacional de papel higiénico, jabones de lavar y baño detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o fósforo } toalla sanitaria; CÓDIGO DESCRIPCIÓN ~VA 3306.10.00.10 - pasta dental IE 3307.20.00.00 Desodorantes cmporales y antitranspirantes IE 13401.11.19.00 - - - Los demás IE 13401.19.00.10 13402.20.00.1 o 13605.00.00.00 14818.10.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - - Jabón presentado En barra, panes, trozos, piezas troqueladas o moldeadas - Detergente En polvo FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04. papel higiénico IE E E E !1603.10.00.00 escobas y Escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada En haces, incluso con mango 9603.21.00.00 - cepillos de Dientes, incluidos Los cepillos paralE kientaduras postizas 9603.90.20.00 - escobas de materia sintética o artificial atada IEn haces y fijada a una montura (armazón) E - - toallas sanitarias IE 9619.00.39.10 - - toallas sanitarias IE CÓDIGO DESCRIPCIÓN IE - - que contengan Norefedrina y sus sales IE 3004.40.29.00 - - Los demás 3004.50.20.00 - para uso veterinario 13004.90.12.00 - - para uso veterinario IE IE IE 13004.90.22.00 - - para uso veterinario E 13004.90.92.00 - - para uso veterinario E 13006.10.00.20 - para uso veterinario E 13006.20.00.20 - para uso veterinario E 13006.30. l 0.20 - - para uso veterinario E 13006.30.20.20 - - para uso veterinario E l3006.40.00.20 - para uso veterinario E 13006.60.00.20 - para uso veterinario E 13006. 70.00.90 - para uso veterinario E lS. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnología! para uso agropecuario o forestal; DESCRIPCIÓN CÓDIGO - - ÚLTIMA LÍNEA - - 12. Gas butano, propano o una mezcla de ambos, en envase basta de libras; - - que contengan Efedrina y sus sales 3004.40.23.00 - - ÚLTIMA LÍNEA- - IE 9619.00.29.10 3004.40.21.00 2~ lVA 0511.10.00.00 Semen de Bovinos IE 0701.10.00.00 para siembra 0713.10.10.00 -Arvejas (Pisumsativum), para la siembra IE IE 0713.33.30.00 - - Granos de frijol ejotero (Phaseolusvulgaris), E para la siembra lVA 0909.61.10.00 - - Semillas de anís o de badiana E 2711.12.00.10 - - Presentados en envases de hasta 25 Libras E 0909.61.20.00 - - Semillas de alcaravea E 2711.13.00.10 - - Presentado en envases de hasta 25 libras E 0909.61.30.00 - - Semillas de hinojo; bayas de enebro E 0909.62.10.00 - - Semillas de anís o de badiana E 0909.62.20.00 - - Semillas de alcaravea E 0909.62.30.00 - - Semillas de hinojo; bayas de enebro E 1001.11.00.00 - para siembra E 1001.91.00.00 - para siembra E para siembra 2711.19.00.10 - - Presentado en envases de hasta 25 libras E - - ÚLTIMA LÍNEA - - 14. Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas pars uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal; [3003.20.20.00 - para uso veterinario E 1201.10.00.00 IE 1201.90.00.00 las demás IE IE IE IE IE IE IE IE IE 1202.30.00.00 Para siembra IE 1205.10.10.00 - para la siembra IE 1205.90.10.00 - para la siembra E CÓDIGO DESCRIPCIÓN IVA 1005.10.00.00 [3002.30.00.00 Vacunas para uso En veterinaria E 1006. I 0.10.00 - para siembra [3003.10.20.00 - para uso veterinario E 1007.10.00.00 para siembra para siembra [3003.39.20.00 - - para uso veterinario 13003.40.21.00 - - que contengan Efedrina y sus sales 13003.40.23.00 - - que contengan Norefedrina y sus sales 13003.40.29.00 - - Los demás 13003.90.12.00 - - para uso veterinario 13003.90.22.00 - - para uso veterinario IE 13003.90.92.00 - - para uso veterinario IE 13004.10.20.00 - para uso veterinario IE 13004.20.20.00 - para uso veterinario 13004.32.20.00 - - para uso veterinario IE IE IE 13004.39.20.00 - - para uso veterinario 1204.00.00.00 1206.00.00.00 6231 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA. SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA. IE E 1207.10.10.00 - para siembra 1207.21.00.00 - para siembra E 1207.30.00.10 - para siembra E E 04-08-15 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 1207.40.10.00 - con cáscara E 3105.90.00.00 Los demás E 1207.40.20.00 - sin cáscara E 3507.10.00.00 Cuajo y sus concentrados E 1207.50.00.00 Semilla de mostaza E 1207.60.00.00 Semillas de cártamo (Carthamustinctorius) E 1207.70.00.00 Semillas de melón E 1207.91.00.00 - Semilla de amapola (adormidera) E 1207.99.00.00 -Los demás E 1209.29.10.00 - - Semilla de remolacha, excepto la azucarera E - Semillas de hortalizas E 1209.91.00.00 ~BONOS 13101.00.00.00 DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUÍMICAMENTE; ABONOS IE l>ROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. IE IE IE l3102.10.00.00 Urea, incluso En disolución acuosa l3102.2 l.OO.OO - Sulfato de amonio l3 l 02.29.00.00 -las demás l3 l 02.30.00.00 Nitrato de amonio, incluso En disolución acuosalE l3102.40.00.00 Mezclas de Nitrato de amonio con carbonato de !calcio o con Otras materias inorgánicas sin poder !fertilizante IE 13102.50.00.00 Nitrato de sodio IE 3102.60.00.00 sales dobles y Mezclas entre sí de Nitrato de alcio y Nitrato de amonio IE (3102.80.00.00 (3102.90.10.00 Mezclas de Urea con Nitrato de amonio En klisolución acuosa o amoniacal - Cianamida cálcica IE 3808.50.12.00 - - que contengan DDT, aldrin, dieldrin, Toxafeno, clordimeform, clordano, heptacloro 13808.50.13.00 - - Que contengan binapacril, 1,2-dibromoetano, E dicloruro de etileno, paratión 13808.50.14.00 - - que contengan lindano, compuestos de mercurio, Fluoroacetamida, Pentaclorofenol, monocrotofós, fosfamidón IE IE 13808.50.15.00 - - a base de metamidofos o meti!Paratión 13808.50.16.00 - - Ciclohexano, 1, 2, 3, 4, 5, 6 hexacloro (HCH)IE 13808.50.19.91 - - - - para uso agropecuario o forestal 13808.50.21.00 IE 13808.50.22.00 - - que contengan Hexaclorobenceno, lf'entaclorofenol, Binapacril, óxidos de mercurio lE 3808.50.23.00 - - que contenga Captafol IE 3808.50.29.00 - -Los demás IE 3808.50.31.00 - - que contengan Dinoseb (ISO) IE 13808.50.32.00 - - Que contengan 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 triclorofenoxiacético) E 3808.50.39.00 - - Los demás - - para uso agropecuario o forestal E 13808.50.51.00 - - que contengan Fluoroacetamida IE 13808.50.59.00 --Losdemás IE IE IE IE 13808.50.93.00 - - Formulaciones de polvo seco con una mezcla ¡que contenga principalmente: benomilo (CAS IE 17804-35-2), carbofurano (CAS 1563-66-2) y hiram (CAS 137-26-8) - Otros Superfosfatos 13103.90.10.00 - escorias de desfosforación IE 13808.50.99.10 - - - para uso agropecuario o forestal 13103.90.90.00 - Otros 13808.91.90.91 - - - - para uso agropecuario o forestal 13104.20.00.00 cloruro de potasio IE IE 13104.30.00.00 Sulfato de potasio IE 13808.92.10.00 3104.90.90.00 3105.10.00.00 3105.20.00.00 3105.30.00.00 3105 .40. 00 .00 - Otros Productos de este Capitulo en tabletas o formas ~imitares o en envases de un peso bruto inferior o ltguala lOkg IE E IE IE Hidrogenoortofosfato de dian10nio (Fosfato kliamónico) E Dihidrogenoortofosfato de amonio (Fosfato monoamónico), incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de diamonio (Fosfato 3808.92.90.00 3808.93.00.00 Abonos Minerales o químicos con Los tres "'lementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y 1>otasio 13105.59.00.00 13105.60.00.00 - que contengan Nitratos y Fosfatos - - A base de arseniato de cobre cromado, de los ipos utilizados como preservante para madera, ~n envases de contenido neto superior o igual a 125kg IE IE IE E - - Otros - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas E 3808.94.90.10 - - - para uso agropecuario o forestal E 3808.99.10.00 - - Raticidas y demás antiroedores E 3808.99.90.10 - - - para uso agropecuario o forestal E - - ÚLTIMA LÍNEA - - IE 16. La maquinaria, equipo y equipo de riego, que sean utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos y sus llantas; ~iamónico) 13105.51.00.00 IE 13808.50.40.10 13103.10.00.00 - Camal ita, silvinita y demás sales de potasio inaturales, En bruto IE - - A base de arseniato de cobre cromado, de los ipos utilizados como preservante para madera, en envases de contenido neto superior o igual a 125 kg 13102.90.90.00 .3104.90.10.00 E CÓDIGO E DESCRIPCIÓN IVA -Los demás E 13923.90.10.00 - artículos alveolares para el envase y transporte E <le Huevos Abonos Minerales o químicos con Los dos fertilizantes: Fósforo y potasio E 13926.90.95.00 - - Fundas impermeables de Los tipos utilizados como silos ~lementos 6232 IE 04-08-15 µo 11.61.00.1 o - - Para aros de diámetro superior a 38.1 cm (no 15) e inferior o igual a 57.15 cm (no 22.5) µ011.61.00.20 - - para aros traseros de tractores agrícolas µ011.61.00.90 - - Los demás µo ll .92.00.20 - - Para aros traseros de tractores agrícolas 4011.92.00.90 - - Los demás 4823. 70.10.00 6401.92.00.00 7313.00.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - artículos alveolares para envase y transporte de Huevos - que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla t\1,AMBRE DE PUAS, DE HIERRO O J\CERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR. 8433.60.90.00 -Otras IE 8433.90.00.00 partes IE IE 8434.10.00.00 máquinas para ordeñar 8434.90.00.00 partes IE IE 8436.80.00.00 las demás máquinas y aparatos IE IE IE IE 8436.99.00.00 - las demás IE 8701.10.00.00 Motocultores E 8701.30.00.00 tractores de orugas E ~701.90.00.10 - tractores agrícolas E IE IE IE - - ÚLTIMA LÍNEA - - IE 118. 7317.00.00.10 Clavos, grapas IE 7317 .00.00.20 Clavos para herrar IE 8201.10.00.00 Layas y palas E 8201.30.00.00 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas E 8201.40.20.00 - Machetes E 8210.00.10.00 Molinillos para Maíz E 8419.31.10.00 - - Secadores por aire caliente, para Granos y hortalizas 8424.81.10.00 - - Rociadores y pulverizadores de mochila, con apacidad inferior o igual a 20 1, accionados a E mano 8424.81.20.00 - - Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 1, con motor La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales dE •cuicultura, cualquiera que sea su presentación; lVA 1214.10.00.10 '"''''''' DESCRIPCIÓN - para alimentos de ganado y Aves de corral 1214.90.00.10 - para alimentos de ganado y Aves de corral E 1703.10.00.00 Melaza de Caña E CÓDIGO E E 2303.10.10.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura E 2303.10.90.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 2303.20.00.10 - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 2303.30.00.10 - para alimento de ganado, Aves de corral y '1oimales de acuicultura IE E 2304.00.10.10 - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 12304.00. 90.10 - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE Arados IE IE IE 8432.21.00.00 - Gradas (rastras) de discos IE 12305.00.00.10 para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 1!432.29.00.00 - Los demás 8432.30.00.00 Sembradoras, plantadoras y trasplantadora IE IE 12306.10.00.10 - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE ~432.40.00.00 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono IE 12306.20.00.1 o - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 1!432.80.00.00 las demás máquinas, aparatos y artefactos IE 12306.30.00.1 o - para Arados y Gradas (rastras) IE - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 8432.90.10.00 8432.90.90.00 - Otras IE 12306.41.00.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura E IE 12306.49.00.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura E IE Guadañadoras, incluidas las barras de corte para IE 12306.50.00. lo - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura E 12306.60.00.10 - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura E 12306.90.10.1 o - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura E 2306.90.90.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE 2307.00.00.10 para alimento de ganado, Aves de corral y '1oimales de acuicultura IE 8424.81.90.00 - - Otros ~424.90.90.00 - Otras ~432. l 0.00.00 8433.11.00.00 8433.19.00.00 8433.20.00.00 8433.30.00.00 - con motor, En las que el dispositivo de corte gire En un plano horizontal - las demás montar sobre un tractor las demás máquinas y aparatos para henificar IE 8433.40.00.00 prensas para Paja o forraje, incluidas las prensas IE ecogedoras 8433.51.00.00 - Cosechadoras-trilladoras E 8433.52.00.00 - las demás máquinas y aparatos para trillar E 8433.53.00.00 - máquinas para cosechar raíces o tubérculos E 8433.59.00.00 -Los demás E 2308.00. l 0.1 o - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE - con principio de funcionamiento por medición E electrónica del color 2308.00. 90.1 o - para alimento de ganado, Aves de corral y '1oimales de acuicultura IE 8433.60.10.00 6233 04-08-15 2309.90.19.00 - - Los demás E 12309. 90.20.1 o - - para Aves de corral ~ 2309.90.30.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura 12309.90.41.10 - - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura IE - - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuacultura IE 12309.90.49.1 o 12309.90.49.90 - - - Los demás 25. Los paneles solares y baterías solares de ciclo profundo utilizados para la generación eléctrica con fuentes renovables y las lámparas y bujía! '1horrativas de energía eléctrica. IE CÓDIGO $539.31.20.10 - - para alimento de ganado, Aves de corral y animales de acuicultura ~ 2501.00.10.00 Cloruro sódico con un mínimo de 99.9% de ¡pureza E $539.31.20.20 19. El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así com~ os derivados del petróleo, a los cuales se les haya aplicado el lmpuest~ Específico Conglobado a los Combustibles (IECC) y el Impuesto Especial para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV); DESCRIPCIÓN - - -Av Gas E - - - con antidetonante ~ 127 t 0.12.30.20 - - - sin antidetonante ~ 12710.12.40.10 - - - Solventes Minerales (Varsol, Exsson) ~ - - - Keroseno para motores de reacción ("Avjet Turbo fue!") 8543. 70.92.20 - - - Tubulares con tensión nominal de servicio E k!e 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz. 9405.10.20.20 11. Insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de lm productos del numeral 1 del art. 127 de la LCT; exonerados del IVA 12710.19.22.00 - - - Bunker C o Fuel oil No. 6 IE CÓDIGO IE B215.19.9o.oo 3215.90.00.00 2715.00.00.00 DESCRIPCIÓN IVA fl907.00.20.00 Billetes de banco IE f!911.99.IO.OO - - Tiquetes de lotería para raspar IE f!91 l.99.90.20 ~118.90.00.00 Billetes de lotería las demás - - ÚLTIMA LÍNEA - - ~ ~VA 15% las demás 15% 4801.00.00.00 4802.54.10.00 - -En tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado 15% sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar 4802.54.20.00 - - En tiras o bobinas (rollos), de anchura o igual a 150 mm, o en hojas en las que tun lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro ~ea inferior o igual a 150 mm E 24. Los billetes y monedas de circulación nacional, los juegos de la Lotería !Nacional, los juegos de loterías autorizados, las participaciones sociales !especies fiscales emitidas o autorizadas por MHCP y demás títulos valores ¡con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión d1 bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA. DESCRIPCIÓN - - Otras PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. - - ÚLTIMA LÍNEA- - ~ÓDIGO - - Tubulares con tensión nominal de servicio de E 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz. IE ~ !MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE !ASFALTO O DE BETÚN NATURALES, DE !BETÚN DE PETRÓLEO, DE ALQUITRÁN !MINERAL O DE BREA DE ALQUITRÁN !MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS"). - - Con rosca E-27 a tensión nominal de servicio E ~e 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz. 11.- Listado de insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de los productos de los numerales 1, 2 y 17 del art. 127 de la LCT. - - - Diésel oil (Gasoil) - - - Los demás Aceites combustibles (fue! oil) E - - ÚLTIMA LÍNEA - - 12710.19.21.00 12710.19.23.00 ~ de servicio de 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz. - - - Con rosca E-27 a tensión nominal de servicio de 110-240 Volt en corriente alterna a 60 E !Hertz. IVA 2710.12.30.10 y T-5 con balastro electrónico a tensión nominal 8543. 70.92.10 E 2710.12.20.20 12710.19.11.00 IE 8541.40.00.00 9405.10.20.1 o - - -Turbo IVA Dispositivos semiconductores fotosensibles, ncluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz - - ÚLTIMA LÍNEA - - CÓDIGO DESCRIPCIÓN - - - Lámparas fluorescentes compactas auto balastrada con rosca E-27 a tensión nominal de servicio de 110-240 Volt en corriente alterna a 60 Hertz. - - - Lámparas fluorescentes tubulares tipo T-8 IE 12309.90.90.10 2710.12.20.10 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL ~nferior 15% 15% 4804.11.00.00 - crudos 15% 4804.19.00.00 -Los demás 15% 4807.00.10.00 f!807.00.90.00 Cartones dúplex y tríplex, de peso superior a BOO g/m2 Otros 15% 15% 14810.13.11.00 - - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm 15% f!810.13.12.00 - - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm 15% IE f!8 I 0.22.12.00 - - - Otros, sin impresión 15% 14810.22.13.00 - - - Otros, con impresión 15% 6234 04-08-15 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL f- --Los demás - - ÚLTIMA LÍNEA - - 1520.00.00.00 KJLICEROL EN BRUTO; ~GUAS Y LEJÍAS KiLICERINOSAS. 11. Listado de insumos, materias primas necesarios para la elaboración de los productos de los numerales 1, 2 y 17 del art. 127 de la LCT., exonerados de IVA. 1521.10.00.00 1521.90.00.00 t810.22.29.00 ~.Listado de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos lnecesarios para la elaboración de los productos del numeral 2 del art. 127 ~elaLCT. DESCRIPCIÓN BIEN A EXONERAR IVA Kl409.00.00.00 MIEL NATURAL. dem 15o/c 0906.20.00.00 Trituradas o pulverizadas dem 15o/c 0910.20.00.00 Azafrán dem 15o/c 1108.12.00.00 - Almidón de Maíz dem 15o/c 1108.14.00.00 - fécula de yuca mandioca) [dem 15o/c - Los demás almidones [dem y féculas 15o/c 1108.19.00.00 1211.90.90.00 - Otros ~e exonera únicamente OCas plantas, partes de plantas, semillas y !frutos de las especies µtilizadas principalmente ~n perfumería, medicina ~ para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso !Cortados, quebrantados o pulverizados. 15o/c 1301.20.00.00 Goma arábiga Ídem 15o/c 1301.90.10.00 -Goma laca Ídem 15o/c 1301.90.90.00 - Otras Se exonera únicamente el bálsamo del Perú. 15o/c - - para usos !medicinales Ídem 1302.31.00.00 -Agar-agar Ídem 15o/c 1502.10.00.00 Sebo dem 15o/c 1302.19.10.00 1505.00.00.00 KiRASA DE LANA rt' SUSTANCIAS KJRASAS DERIVADAS, 'dem 0CNCLUIDALA 15o/c Ceras vegetales dem 15o/c las demás dem 15o/c 1701.12.00.00 - De remolacha dem 15o/c 1701.99.00.10 - - azúcar de Caña idem 15o/c 1701.99.00.90 - -Los demás [dem 15o/c 1702.19.00.00 -Los demás idem 15o/c 2.a Insumo y Materias primas CÓDIGO dem 1702.30.11.00 - -Glucosa químicamente pura idem 15o/c 1702.40.00.00 Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto [dem seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido 15o/c 1702.50.00.00 fructosa químicamente [dem pura 15o/c 1702.60.00.00 Las demás fructosas y arabe de fructosa, con un contenido de fructosa calculado sobre producto Ídem iseco, superior al 50% len peso, excepto azúcar tinvertido 15o/c 1702.90.20.00 - Otros azúcares y jarabes, excepto Los 'dem jarabes de sacarosa y Los !Caramelizados 15o/c dem 15o/c 1901.90.10.00 - Extracto de malta 1901.90.90.99 - - - Otras 15o/c 2106.10.00.00 15o/c 2106.90.79.00 concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas - - las demás ~ANOLINA. Virgen dem 15o/c 1512.29.00.10 - - aceite comestible dem 15o/c 1515.29.00.10 - - aceite comestible dem 15o/c 1515.30.00.10 - aceite comestible dem 15o/c - Otros dem Se exonera únicamente las preparaciones de vitaminas ~ minerales, preparaciones 15o/c 15o/c 15o/c ~ntermedias. 1509.10.00.00 1515.30.00.90 Se exonera únicamente para fabricación de suspensiones. Se exonera únicamente el aceite de resino como !Componente auxiliar de !medicamentos de uso ltópico. 15o/c 1515.50.00.10 - aceite comestible Se exonera únicamente el aceite de ajonjolí. 15o/c 1515.50.00.90 - Otros [dem 15o/c 1518.00.90.00 Otros [dem 15o/c - - - Otros Se usa como excipiente len la fabricación de !Comprimidos 15o/c 2201.10.00.10 - agua mineral idem 15o/c 2207.20.00.10 - Alcohol etílico birrectificado y el desnaturalizado [dem 15o/c Ídem 15o/c Ídem 15o/c 2106.90.99.90 12501.00.90.10 12503.00.00.00 6235 - Sal AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. 04-08-15 2505.90.00.00 2507.00.00.00 las demás CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADOS. dem 15o/c dem 15o/c lidem 15o/c 12515.11.00.00 - En bruto o lc!esbastados lidem 15o/c 12516.90.00.00 12517.10.00.00 12519.10.00.00 12519.90.00.00 "Ecaussines" y demás ~iedras calizas de talla ~dem IO de construcción; !alabastro las demás piedras de alla o de construcción lidem 15o/c carbonato de magnesio dem !natural (magnesita) 15o/c dem 15o/c Yeso natural; anhidrita dem 15% Yeso fraguable dem 15o/c dem 15o/c lidem 15o/c Cal viva Cal apagada 12523.21.00.00 - Cemento blanco, ·ncluso coloreado !artificialmente lidem 15o/c 12523.29.00. lo - - Cemento gris lidem 15o/c 12524. l 0.00.00 Crocidolita Pdem 15o/c 12524.90.10.00 -Actinolita lidem 15o/c 2524.90.20.00 - Antofilita dem 15o/c 12524.90.30.00 -Tremolita Ídem 15o/c 12524.90.40.00 - Amosita (amianto marrón) lidem 15o/c 2524.90.50.00 - Crisotilo (amianto [blanco) ~dem 15o/c Se exonera únicamente el amianto (asbesto). 15o/c 2524.90.90.00 - Otros 2525.20.00.00 Mica En polvo dem 15o/c Flúor; bromo 2802.00.00.00 dem 15o/c f-\ZUFRE SUBLIMADO p PRECIPITADO; Pdem ~UFRE COLOIDAL. 15o/c 15% 2804.10.00.00 Hidrógeno ~dem 12804.30.00.00 Nitrógeno Pdem 15o/c 12804.40.00.00 Oxígeno Pdem 15% 12805.40.00.00 mercurio ~dem 15o/c 12806. l 0.00.00 cloruro de Hidrógeno ácido clorhídrico) ~dem 15o/c ~dem 15o/c Se exonerara únicamente ¡eloleum. 15o/c Acido sulfúrico de calidad reactivo Otros '2809.20.00.00 Acido fosfórico y ¡ácidos polifosfóricos dem 15o/c j28!0.00.00.00 !ÓXIDOS DE BORO; !ÁCIDOS BÓRICOS. dem 15o/c - fluoruro de Hidrógenc dem ácido fluorhídrico) 15o/c 0 12520.10.00.00 12522.20.00.00 15o/c yodo '2807.00.90.00 12520.20.00.00 12522.10.00.00 dem 2801.20.00.00 12807.00.10.00 15o/c Los demás Cloro 15o/c Cantos, grava, piedras !machacadas, de Los tiprn !generalmente utilizados loara hacer hormigón, o 1Para firmes de carreteras, ~dem !vías férreas u Otros [balastos, guijarros IY pedernal, incluso ratados térmicamente 15o/c 2801.10.00.00 2801.30.00.00 12513.20.00.00 Se exonera únicamente la energía utilizada en el área de producción. ~NERGÍA ~LÉCTRICA. 2716.00.00.00 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales 12515.20.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL dem 15o/c 2526.20.00.00 Triturados o oulverizados dem 15o/c 12701.11.00.00 - Antracitas dem 15o/c 2710.12.40.90 - - - Los demás dem 15o/c 2711.13.00.90 - - Los demás dem 15o/c 2712.10.00.00 Vaselina dem 15o/c j2811.l l.OO.OO ~e - - Otros exoneran únicamente os demás ácidos ¡inorgánicos, utilizados ¡en producción y control lde calidad de los ¡medicamentos. 15o/c 12811.21.00.00 - Dióxido de carbono Pdem 15o/c '2811.22.00.00 - Dióxido de Silicio pdem 15o/c 12811.29.90.00 - - Otros Pdem 15o/c 12812.90.00.00 Los demás Se exonera únicamente ¡el halogenuros y ¡oxihalogenuros de los ¡elementos no metálicos. 15o/c 12813.90.00.00 Los demás Se exonera únicamente los de los elementos '10 metálicos; trisulfuro de fósforo comercial. 15o/c j2814.10.00.00 Amoniaco anhidro licuado) Ídem 15o/c Ídem 15o/c Se exonera únicamente el hidróxido de sodio (sosa o soda caustica). 15o/c 12811.19.90.00 '2814.20.00.00 Amoníaco En !disolución acuosa 2815.11.00.00 - Sólido ~ulfuros - En disolución acuosa Jejía de sosa o soda aústica) dem 15o/c Hidróxido de potasio caústica) dem 15o/c 2815.30.00.00 Peróxidos de sodio o de dem potasio 15o/c 2816.10.00.00 Hidróxido y peróxido lc!e magnesio 15o/c 12815.12.00.00 12815.20.00.00 1 ~otasa 0 2712.20.00.00 Parafina con un contenido de aceite dem "nferior al 0.75% en peso 15o/c 6236 dem 04-08-15 2817.00.00.00 PXIDO DE CINC; PERPXIDO DE CINC. dem 15o/t 2818.20.00.00 Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial dem 15o/t 2818.30.00.00 Hidróxido de aluminio ñdem 15o/t 2820.90.00.00 Los demás 2821.10.00.00 2821.20.00.00 Se exonera únicamente los ¡óxidos de manganeso. Pxidos e hidróxidos de ñdem hierro Tierras colorantes 2823.00.00.00 PXIDOS DE TITANIO. [dem 15o/t 2825.10.00.00 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales [dem norgánicas 15o/t 12826.19.10.00 - - de amonio o sodio 12826.19.90.00 12826.90.10.00 12826.90.90.00 - - Otros - Fluorosilicatos de !sodio o potasio - Otros Pos hidróxidos y peróxidos ~e metales. dem Se exonera únicamente los ifluoruros. dem Se exonerara únicamente as sales complejas de !flúor. ~dem 15o/t 12829.90.30.00 - Yodato de calcio CAS7789-80-2) ~dem 15o/t 12829.90.90.00 - Otros [dem 15o/t de sodio Se exonera únicamente los ~itionitos (hidrosulfitos) y 15o/t 12831.90.00.00 Los demás dem 15o/t 12832.10.00.00 Sulfitos de sodio dem 15o/t ~e exonera únicamente el etabisulfito de Sodio. 15o/t 12832.20.00.00 Los demás Sulfitos 12832.30.00.00 Tiosulfatos dem 15o/t 12833.11.00.00 - Sulfato de disodio dem 15o/t 12833.19.00.00 -Los demás dem 15o/t 15o/t 12833.21.00.00 - de magnesio Se exonera únicamente los demás sulfatos. 15o/t 15o/t 12833.25.00.00 - de cobre Údem 15o/t 15o/t ~e exonerara únicamente Los demás - Yodato de potasio CAS7758-05-6) ~ulfoxilatos. 15o/t 15o/t 12829.90.20.00 12831.10.00.00 15o/t ñdem 2825.90.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 15o/t 12833.29.20.00 - -de cinc Se exonera únicamente los !demás sulfatos. 15o/t 12833.29.90.00 - -Otros ISe exonera únicamente el !Sulfato de sodio anhidro. 15o/t 12833.30.00.00 Alumbres Údem 15o/t ~dem 15o/t 15o/t 12833.40.00.00 Peroxosulfatos KPersulfatos). 12827.10.00.00 cloruro de amonio dem 15o/t 12834.10.00.00 Nitritos ~dem 15o/t 12827.20.00.00 cloruro de calcio dem 15o/t 12834.29.00.00 -Los demás Údem 15o/t Se exonera únicamente el ¡cloruro. 15o/t 12835.22.00.00 Údem 15o/t 15o/t Údem 15o/t - - de trisodio [dem 15o/t 12835.29.90.00 - - Otros ¡se exonera únicamente los !demás fosfatos. 15o/t 12835.31.00.00 - Trifosfato de sodio Údem tripolifosfato de sodio) 15o/t 12836.20.00.00 carbonato de disodio ñdem 15o/t Hidrogenocarbonato 'bicarbonato) de sodio dem 15o/t 12827.31.00.00 - de magnesio 12827.39.10.00 - - de hierro ttdem - - de cinc ISe exonera únicamente el ¡cloruro. - - Otros Se exonerara únicamente bos demás cloruros. 15o/t - Los demás Se exonera únicamente bos demás oxicloruros e lhidroxicloruros, que no ,.,ontengan cobre. 15o/t 12827.39.30.00 12827.39.90.00 12827.49.00.00 2827.51.00.00 12835.26.00.00 15o/t 12835.29.10.00 - Bromuros de sodio o ~dem ootasio 15o/t !2836.30.00.00 - de monosodio o de ~isodio - Los demás Fosfatos ~e calcio. 2827.59.00.00 -Los demás ~dem 15o/t 2836.40.00.00 Carbonatos de potasio dem 15o/t 2827.60.00.00 Yoduros y oxiyoduros [dem 15o/t 12836.50.00.00 carbonato de calcio dem 15o/t 2828.10.00.10 - En concentraciones [dem superior o igual al 10% 15o/t 12836.91.00.00 - Carbonatos de litio dem 15o/t 2828. 90.10.1 o - - En concentraciones [dem superior o igual al 10% 15o/t 2828.90.20.00 -Los demás hipocloritos [dem 15o/t - Otros Se exonerara únicamente a os cloritas; hipodromitos. 15o/t - de sodio Se exoenra únicamente el lorato de sodio. 15o/t Se exonerara únicamente os demás cloratos que no sean de sodio. 15o/t 2828.90.90.00 12829.11.00.00 12829.19.00.00 12829.90.10.00 -Los demás - Bromato de potasio kCAS7758-01-2) dem 15o/t 6237 12836.99.90.00 - -Otros Se exonera únicamente el peroxocarbonatos percarbonatos ). 2837.11.00.00 - de sodio Se exonera únicamente los cianuros y oxicianuros. 15o/t 2839.11.00.00 - Metasilicatos Se exonera únicamente el lde sodio. 15o/t 2839.19.00.00 -Los demás Se exoneran únicamente Pos demás silicatos de sodic ¡excepto los metasilicatos. 15o/t 15o/t 2840.11.00.00 - anhidro ñdem 15o/t 2840.19.00.00 -Los demás ~dem 15o/t 2840.20.00.00 Los demás Boratos ñdem 15o/t 04-08-15 12841.30.00.00 Dicromato de sodio ltdem 15o/c 12841.50.10.00 - cromatos de cinc o de ~dem plomo 15o/c 2841.50.20.00 - Dicromato de amonio 'dem CAS 7789-09-5) 15o/c 12841.50.90.00 12841.61.00.00 12841.69.00.00 - Otros Se exoneran únicamente os peroxocromatos KJ>ercromatos ). 12905.17.00.00 12905.29.00.00 dem bexadecan-1-ol (alcohol ~dem icetílico) y octadecan-1-o alcohol estearilico) Se exonera únicamente os monoalcoholes no -Los demás 15o/c 12905.32.00.00 Se exoneran únicamente os manganitos, rnanganatos y (permanganatos que no sean lde potasio. 15o/c - Otras ttdem 15o/c 12843.21.00.00 - Nitrato de plata tldem 15o/c - Los demás ~dem 15o/c 12847.OO.! 0.00 - Con una concentración ¡superior al 70% en peso ltdem "CAS7722-84-I) 15o/c 12853.00.10.00 Cloruro de cianógeno ~CAS 506-77-4) ltdem 15o/c 15o/c 15o/c ~aturados. !5o/c 12842.90.90.00 12843.29.00.00 - Dodecan-1-ol kalcohol laurílico), 12905.31.00.00 - Permanganato de llotasio - Los demás 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL - Etilenglicol etanodiol) - Propilenglicol KJ>ropan-1,2-diol) dem 15o/c dem 15o/c dem 15o/c 12905.43.00.00 -Manito! 12905.44.00.00 - D-glucitol (sorbitol) tldem 15o/c 12905.45.00.00 - Glicerol tldem 15o/c 12905.49.00.00 - Los demás tldem !5o/c 12905.59.00.00 - Los demás Se exonera únicamente los lderivados halogenados, ISulfonados, nitrados o ¡nitrosados de los alcoholes ;iciclicos. 15o/c 12906.11.00.00 -Mentol ltdem 15o/c ltdem 15o/c 12906.12.00.00 - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 12853.00.90.00 Otros ltdem 15o/c 12901.29.10.00 - -Acetileno ltdem 15o/c 12906.13.00.00 - Esteroles e inositoles ltdem 15o/c 12901.29.90.00 - - Otros ltdem 15o/c 12906.19.10.00 - - Terpineoles ltdem 15o/c 12902.11.00.00 - Ciclohexano 'dem 15o/c 12906.21.00.00 - Alcohol bencílico ºdem 15o/c 12902.20.00.00 benceno ltdem 15º/c 12902.30.00.00 tolueno ltdem !5o/c 12902.41.00.00 - o-Xileno dem !5o/c ~e 12906.29.00.00 exonera únicamente los ldemás alcoholes cíclicos y ~us derivados halogenados, ¡sulfonados, nitrados o ¡nitrosados, aromáticos. -Los demás 0 12902.42.00.00 -m-Xileno dem !5o/c 12902.43.00.00 -p-Xileno dem 15o/c 12902.90.00.00 l2903. l ! .OO.OO 'dem 15o/c - Clorometano (cloruro kle metilo) y cloroetano ttdem cloruro de etilo) 15o/c Los demás 12903.12.00.00 - Diclorometano cloruro de metileno) 2903.13.00.00 - Cloroformo triclorometano) 'dem 12907.13.00.00 15o/c 15o/c - Tetracloruro de carbono ltdem 15o/c 12903.19.10.00 - - J,l,1,-Tricloroetano ltdem metilcloroformo) 15o/c 12903.39.33.00 - - - Tetrafluoroetano ltdem 15o/c 12903. 71.00.00 - Clorodifluorometano ltdem 15o/c l2905. ! l.OO.OO ~etílico) ltdem 15o/c 12905.13.00.00 - Butan-1-ol (alcohol n-butílico) ltdem 15o/c 12905.14.00.00 - Los demás butanoles ltdem 15o/c 12905.16.00.00 - Octano! (Alcohol tldem loctílico) y sus isómeros 15o/c dem 15o/c - Cresoles y sus sales dem 15o/c - Octilfenol, nonilfenol ~e exonera únicamente el IY sus isómeros; sales de Nonilfenol 1 moles. !estos productos 15o/c - Naftoles y sus sales dem 15o/c 2907.19.10.00 - - Xilenoles y sus sales 'dem 15o/c 2907 .21.00.00 - Resorcinol y sus sales 'dem 15o/c - - Otros Se exoneran únicamente nos polifenoles; ifenolesalcoholes. 15o/c 12909.11.00.00 - Éter di etílico (óxido ltdem de dietilo) 15o/c 12909.30.10.00 - Éteres de octabromodifenilo tldem 15o/c 12909.30.20.00 - Éteres de pentabromodifenilo tldem 15o/c Se exoneran únicamente nos éteres aromáticos IY sus derivados 111alogenados, sulfonados, ¡nitrados o nitrosados, ¡excepto los éteres de ¡octabromodifenilo y éteres lde pentabromodifenilo. 15o/c 15o/c 12905.12.00.00 y sus 2907 .15.00.00 12907.29.90.00 - Propan-1-ol (alcohol (propílico) y propan-2-ol tldem kalcohol isopropílico) ~hidroxibenceno) ¡sales 12907.12.00.00 12903.14.00.00 - Metano! (Alcohol - Fenol 12907 .11.00.00 0 dem 15o/c 12909.30.90.00 6238 - Otros 04-08-15 [2909.41.00.00 [2909.49.00.00 12909.50.00.00 - 2,2' -Oxidietanol dietilenglicol) - Los demás exonera únicamente Se os éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitradoso nitrosados. Éteres-fenoles, eteres-alcoholes-fenoles, ) sus derivados halogenados, Pdem sulfonados, nitrados o nitrosados 15o/c !Se exoneran únicamente lo! lepóxidos, epoxialcoholes iepóxifenoles y epóxieteres icon tres átomos en el ciclo IY sus derivados halógenados ( sulfonados, nitrados nitrosados. 2912.11.00.00 - Metanal (formaldehído) ltdem 15o/c 12912.12.00.00 - Etanal (acetaldehido) dem 15o/c - - Butanal (butiraldehído 'dem 15o/c 12912.21.00.00 12912.29.00.00 12912.41.00.00 ~sómero normal) - - Otros Se exonera únicamente e k:llutaraldehido. - Benzaldehido (aldehídc 'dem !benzoico) - Los demás - Vainillina (aldehídc ~dem P,etilprotocatéquico) 2915.60.00.00 Ácidos butanoicos butíricos), ácidos Pdem pentanoicos (valéricos), ¡sus sales y sus ésteres 15"1< 2915.70.00.00 Acido palmítico, ácido ¡esteárico, sus sales y sus Pdem ésteres 15"1< 12914.19.00.00 - las demás ISe exonera únicamente la: etonas acíclicas sin otra: !funciones oxigenadas. 15o/c 12914.29.10.00 - -Alcanfor Ódem 15o/c 12914.61.00.00 - Antraquinona Pdem 15o/. 12914.69.00.00 - las demás [2915.11.00.00 - Acido fórmico ;dem 15o/. 2915.12.00.00 - sales del ácido fórmico dem 15o/. 1: f!uinona. 12916.11.00.00 - Acido acrílico y sus ¡sales 12916.15.00.00 ~inoleico o linolénico, 12916.39.90.00 12915.21.00.00 - Acido acético dem 15o/. 12915.24.00.00 -Anhídrido acético 'dem 15o/. 12915.29.10.00 - -Acetato de sodio dem 15o/. 12915.29.20.00 - - Acetatos de cobalto dem 15o/. Se exoneran únicamente los ácidos monocarboxilicosaciclicos saturados y sus anhídridos, nalogenuros, peróxidos y peroxiacidos; sus derivados nalogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 12917.11.00.00 15"1< dem 15"1< - Acido benzoico, sus ¡sales y sus ésteres dem 15"1< - peróxido de benzoilo ¡y cloruro de benzoilo dem 15"1< - - Otros - Acido oxálico, sus ¡sales y sus ésteres ~dem 15"1< Pdem 15"1< Se exonera únicamente - Los demás ¡acíclicos, sus anhídridos. lhalogenuros, peróxidos. ¡peroxiácidos y sw lderivados. 15"1< 12917.32.10.00 - - Con grado de pureza Pdem ¡superior o igual a 99% 15"1< 12917.37.00.00 - Tereftalato de klimetilo ~dem 15"1< Se exonera únicamente os ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, nalogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. 15"1< 12917.39.00.00 - Los demás [2918.11.00.00 - Ácido láctico, sus ¡sales y sus ésteres Ídem 15"1< 12918.12.00.00 - Ácido tartárico Ídem 15"1< 12918.13.00.00 - sales y ésteres del ~cido tartárico dem 15"1< - Ácido cítrico dem 15"1< - sales y ésteres del cítrico dem 15"1< dem 15"1< dem 15"1< 12918.14.00.00 15"1< 12918.15.00.00 [2918.16.00.00 15"1< Pdem ~os ácidos policarboxílicm 15o/c 15o/. 15"1< ¡sus sales y sus ésteres 12917.19.00.00 dem Los demás ISe exoneran IÚnicamente los ácidos ¡monocarboxilicosaciclicos ¡saturados y sus anhidridos, ¡nalogenuros, peróxidos y ¡peroxiacidos; sus derivados ¡nalogenados, sulfonados, ¡nitrados o nítrosados. - Ácidos oleico, 15o/c 15o/c dem 15"1< 12916.32.00.00 Butanom ~dem metiletilcetona) - Acetato de n-butilo dem 15o/c 12914.12.00.00 12915.33.00.00 Acido propiónico, sus ¡sales y sus ésteres 12916.31.00.00 15o/c - - Otras 2915.50.00.00 15o/c Üdem 12915.29.90.00 15"1< 12915.90.00.00 -Acetona - Esteres del ácido !fórmico 12915.40.00.00 - - Otros 15o/c 12914.11.00.00 12915.13.00.00 15"1< 15o/c Se exoneran únicamentt os aldehídos cíclicos sir piras funciones oxigenadas ¡excepto el benzaldehído. ~e exonera únicamente Ídem Ácidos mono-, di- o ricloroacéticos, sus sales 'dem IY sus ésteres 15% - Otros 12912.19.90.00 [2915.39.90.00 15% dem 12910.90.90.00 12912.19.10.00 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL [2918.19.90.00 6239 ~cido - Acido glucónico, sus ¡sales y sus ésteres - - Otros 04-08-15 2918.21.00.00 12918.22.00.00 12918.23.00.00 12918.30.00.00 12919.90.00.00 12921.11.00.00 - Ácido salicílico y sus dem sales -Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres dem - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus dem sales Ácidos carboxílicos icon función aldehído lo cetona, pero sin otra !función oxigenada, sus ttdem !anhídridos, halogenuros, !Peróxidos, peroxiácidos IY sus derivados Los demás Se exonera únicamente nos ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los actofosfatos; sus derivados 111alogenados, sulfonados, in.itrados o nitrosados. - Mono-, di- o dem rimetilamina y sus sales !So/. !So/. 2924.11.00.00 - Meprobamato (DCI) dem 15o/c 2924. 19.00.00 - Los demás dem 15o/c 2924.29.00.00 - Los demás dem 15o/c 2925.11.00.00 - Sacarina y sus sales dem 15o/c 2925.19.00.00 12926.30.00.00 12926. 90.00.00 12928.00.00.00 !So/. !So/. ttdem !So/. 12922.11.00.00 - Monoetanolamina y lsus sales 12922.12.00.00 - Dietanolamina y sus ISe exonera únicamente la t;ales IDietanolamina. !So/. 2922.13.00.00 - Trietanolamina y sus Ídem sales !So/. 2922.39.00.00 - Los demás Se exonera únicamente a amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto os que contengan •unciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos. !So/. lSo/c 15o/c 12932.11.00.00 - Tetrahidrofurano dem 15o/c 12932.19.00.00 -Los demás dem 15o/c dem 15o/c dem IS% 12922.42.00.00 -Acido glutámico y sus sales dem !So/. 12923.10.00.00 Colina y sus sales ttdem !So/. 12923.20.00.00 Lecitinas y demás lfosfoaminolípidos ~dem !So/. ttdem !So/. Los demás 15o/c 2933.11.00.00 15o/c 2933.21.00.00 - Hidantoína y sus lderivados ~dem lSo/c 12933.31.00.00 - piridina y sus sales ~dem 15o/. 12933.33.00.00 - Alfentanilo (DCI), ¡anileridína (DCI), ¡bezitramida (DCI), lbromazepam (DCI), etobemidona (DCI), ~ifenoxilato (DCI), ldifenoxina (DCI), ldipipanona (DCI), "'enciclidina (DCI) PCP), fenoperidina DCI), fentanilo (DCI), ¡metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI ~dem 15o/. dem 15o/. dem 15o/. dem 15o/. - Los demás derivados lde la malonilurea (ácido dem ¡barbitúrico); sales de estos productos 15o/. 2933.49.00.00 2933.54.00.00 2933.61.00.00 12922.41.00.00 -Los demás dem 2933.53.00.10 !So/. -Cumarina, ¡metilcumarinas y ¡etilcumarinas - Fenazona (antipirina) y 'dem ¡sus derivados 2933.52.00.00 - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 12923.90.00.00 15o/c dem !So/. ISe exonera únicamente nos poliaminas aromáticas IY sus derivados; sales de !estos productos. Ídem 15o/c - Otros 12932.99.00.00 - Dextropropoxifeno DCI) y sus sales ttdem 12931.90. 90.00 !So/. 2922.14.00.00 15o/c dem dem - Los demás ttdem dem - Hexametilendiamina lY sus sales !So/. Los demás DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA. - Otros 12921.22.00.00 l2921.S9.00.00 15o/c Metionina 12932.20.10.00 12921.Sl.00.00 ~dem 12930.40.00.00 !So/. - o-, m-y b-F enilendiamina, kliaminotoluenos, y sus ~dem klerivados; sales de estos ¡productos 15o/c 12929.90.90.00 !So/. dem dem Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio lde la metadona (DCI) 4-ciano-2dimetilamino4,4-difenilbutano) [Se exonera únicamente el IClorhexidina Digluconato. !So/. - Etilendiamina y sus sales - Los demás - Los demás !So/. 12921.21.00.00 12921.29.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12933.91.00.10 6240 -Los demás - Malonilurea (ácido ¡oarbitúrico) y sus sales - - - Fenobarbital (DCI) -Melamina dem 15o/. - - Alprazolam DCI),clordiazepoxido DCI), clonazepam DCI), diazepan DCI),lorazepan ttdem DCI), flunitrazepan DCI), mazindol(DCI), midazolan (DCI) triazolan (DCI); sales de stos productos !So/. 04-08-15 12933.99.00.00 - Los demás tidem 12934.10.00.00 compuestos cuya ¡estructura contenga runo o más ciclos tiazol incluso hidrogenado ), ~in condensar 12934.91.00.00 - Aminorex (DCI), "rotizolam (DCI), ~lotiazepam (DCI), ~loxazolam (DCI), ktextromoramida (DCI), lrendimetrazina (DCI), Se exonera únicamente el "°enmetrazina (DCI), lketazolam, sales de este naloxazolam (DCI), ¡producto. lketazolam (DCI), mesocarb (DCI), pxazolam (DCI), 1>emolina (DCI) y sufentanil (DCI) ; sales kte est 2934.99.00.00 293S.OO.OO.OO 2936.21.10.00 -Los demás Üdem !So/c [dem !So/c !So/c !So/c [dem !So/c 2936.22.00.00 ~dem !So/c 2936.23.00.00 - Vitamina B2 y sus derivados ~dem !So/c 2936.24.00.00 -AcidoD-o DL-pantoténico [dem vitamina B3 o vitamina IBS) y sus derivados !So/c 2936.2S.OO.OO - Vitamina B6 y sus kterivados Ídem !So/c 12936.26.00.00 - Vitamina B 12 y sus kterivados Ídem !So/c 12936.27.00.00 - Vitamina c y sus kterivados Ídem !So/c 2936.28.00.00 - Vitamina e y sus kterivados Ídem 12936.29.00.00 - las demás vitaminas y Ídem sus derivados !So/c 12936.90. l 0.00 - Provitaminas sin ¡mezclar !So/c 12936.90.90.00 - Otros [dem 12937.23.00.00 - Estrógenos y 1Progestógenos lidem !So/. 12937.90.11.00 - - Epinefrina adrenalina) lidem 15o/. 12937.90.20.00 - derivados de Los !Aminoácidos [dem 15o/. 12938. l 0.00.00 Rutósido (rutina) y sus lderivados lidem 15o/. Se exoneran únicamente os heterosidos, naturales o eproducidos por síntesis, sus sales, éteres, esteres y ktemás derivados. 15o/. 12939.11.00.00 Los demás - Concentrado de ¡paja de adormidera; lbuprenorfina (DCI), !codeína, dihidrocodeína DCI), etilmorfina, letorfina (DCI), folcodina DCI), heroína, lhidrocodona (DCI), lhidromorfona (DCI), !morfina, nicomorfina DCI), oxicodona (DCI), loximorfona (DCI), ebacona dem Se exoneran únicamente los alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos oroductos. !So/. IS% 12939.19.00.00 - Los demás 2939.20.10.00 - Quinina y sus sales dem !So/. 2939.30.00.00 - Cafeína y sus sales dem !So/. 2939.41.00.00 - Efedrina y sus sales dem !So/. 2939.61.00.00 - Ergometrina (DCI) y sus sales dem !So/. 2939.62.00.00 - Ergotamina (DCI) y sus sales dem !So/. !So/c Se exoneran únicamente lm 1Drovitaminas y vitaminas, !naturales o reproducidas IDor sintesis (incluidos los oncentrados naturales) y ~us derivados utilizados ¡principalmente. !So/c 2939.69.00.00 12939.99.00.00 12937.11.00.00 - Somatotropina, sus lcierivados y análogos !estructurales [dem !So/c 12937.12.00.00 - Insulina y sus sales ~dem !So/c - Cortisona, P:tidrocortisona, ¡prednisona ~dem Kdehidrocortisona) IY prednisolona Kdehidrohidrocortisona) !So/c 12937.21.00.00 !So/. 12938.90.00.00 [dem - - Otros - derivados halogenados lidem kte las Hormonas orticosteroides !So/c - Vitamina B 1 y sus derivados 2936.21.90.00 12937.22.00.00 !So/c - - Palmitato de retinilo [dem SULFONAMIDAS. 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12940.00.00.00 6241 - Los demás Se exoneran únicamente los alcaloides del cormezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos. !So/. - Los demás Se exoneran únicamente os alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por !síntesis, sus sales, éteres, esteres y demás derivados. !So/. IAZúCARES !QUÍMICAMENTE !PUROS, EXCEPTO SACAROSA, ILACTOSA, !MALTOSA, GLUCOSA IYFRUCTOSA LEVULOSA), dem !ÉTERES ACETALES IY ESTERES DE iAzÚCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS !PRODUCTOS DE LAS !PARTIDAS 29.37, 29.38 leí 29.39. !So/c 04-08-15 ~941.10.00.00 Penicilinas y sus klerivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de "'stos productos [dem 15o/c ~941.20.00.00 Estreptomicinas y sus klerivados; sales de estos [dem productos 15o/c 2941.30.00.00 Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos ltdem productos 15o/c 2941.40.00.00 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos ltdem productos 15o/c 2941.50.00.00 Eritromicina y sus derivados; sales de estos Ídem productos 2941.90.00.00 Los demás - de naranja dem 3301.13.00.00 -de limón dem 15o/c 3301.J 9.20.00 - - de Lima dem 15% 3301.19.90.00 - - Otros dem 15o/c 3301.24.00.00 - de menta piperita Menthapiperita) dem 15o/c 3301.25.00.00 - de las demás mentas ltdem 15o/c 3301.29.30.00 - - de lavanda ltdem espliego) o de lavandin 15o/c 3301.29.90.00 - - Otros ltdem 15o/c 3301.90.00.00 Los demás ltdem 15o/c Ídem 15o/c Ídem 15o/c 3302.10.10.00 15o/c Se exonera únicamente los antibióticos. 15o/c ~OMPUESTOS ltdem 15o/c bRGÁNICOS. 3302.90.90.00 3401.11.20.00 - para las industrias alimentarias - Otras - - Productos y Preparaciones orgánicos Se exoneran únicamente los tensioactivos orgánicos. ensoactivos, usados lcomoJabón 3203.00.00.00 13204.19.00.00 13204.90.00.00 3205.00.00.00 3206.19.00.00 3206.20.00.00 3206.49.90.00 3215.11.90.00 bRIGEN VEGETAL O .... , . , , . . AT (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE Ídem CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL. 15o/c - no iónicos lse exoneran únicamente bos agentes tensioactivos lno jónicos. 15o/c 13402.90.19.00 - - las demás ltdem 15o/c Se exonera únicamente el tpolietilenglicol. 15o/c ltdem 15o/c Los demás 13405.90.20.00 - Preparaciones para lustrar metal, en envases ltdem kle contenido neto ~uperior o igual a 1 kg ltdem 15o/c 15o/c Pigmentos y Preparaciones a base de Ídem compuestos de cromo 15o/c - - Otras Ídem 15o/c - - Otras Se exonera únicamente las intas para impresión. 15o/c 15o/c 13501.10.00.00 Caseína [dem 15o/c 13501.90.00.00 Los demás [dem 15o/c Ídem 15o/c gelatinas y sus derivados 13503.00.90.00 Otras [dem 15o/c 3505.10.10.00 - Dextrina Ídem 15o/c Ídem 15o/c -Almidón Pregelatinizado o esterificado 3505.10.90.00 - Otros Ídem 15o/c 13506.10.00.90 - Los demás ltdem 15o/c ltdem 15o/c 13506.91.10.00 Ídem - Los demás de poli ( oxietileno) KJiolietilenglicol) 3505.10.20.00 15o/c lACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LANOTA3DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES. 13404.20.00.00 13503.00.10.00 - Las demás, incluidas as mezclas de materias ltdem lcolorantes de dos o más de las subpartidas 13204.11 a 3204.19 15o/c 13402. 13.00.00 MATERIAS ~OLORANTES DE 15o/c 3301.12.00.00 lOSDEMÁS ~942.00.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - - Adhesivos ermoplásticos ¡preparados, a base kle poliamidas o de tpoliésteres, con ámbito kle fusión comprendido entre 180 ºC y 240 ºC 13506.91.90.00 - - Otros ltdem 15o/c 13506.99.00.00 - Los demás ltdem 15o/c 13802.10.00.00 Carbón activado ltdem 15o/c esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al Ídem Sulfato (Sulfato de trementina) 15o/c 13805.10.00.00 3811.19.00.00 - las demás Ídem 15o/c 3814.00.90.00 Otras Ídem 15o/c 6242 04-08-15 13821.00.10.00 13821.00.20.00 medios de cultivo ¡preparados para ¡el desarrollo o ¡mantenimiento de !microorganismos incluidos Los virus y !organismos similares) - Acido esteárico 13823.12.00.00 - Acido oleico 13824.90.30.00 13917.39.90.00 IÍdem medios de cultivo preparados para iel desarrollo o IÍdem !mantenimiento de célula~ !Vegetales, humanas o !animales 13823.11.00.00 15o/i 15o/i dem 15o/i [dem 15o/i - Preparaciones de Los ipos utilizados En la "'abricación de Tintas y ldemás Preparaciones !Ídem iempleadas En artes ~ficas, no expresadas '1i comprendidas En otra parte 15o/i 15o/i Polietileno de densidad IÍdem o igual a 0.94 15o/i 13901.90.00.00 Los demás IÍdem 15o/i 8902. l 0.00.00 Polipropileno !Ídem 15o/i 13902.30.00.00 Copolímeros de oropileno ltdem 15o/i 13901.20.00.00 ~uperior 13903.19.00.00 -Los demás IÍdem 15o/i 3903.90.00.00 Los demás IÍdem 15o/i 3904.10.00.00 poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con Otras !Ídem sustancias 15o/i 13904.21.20.00 - - En Otras formas primarias, de grado alimentario o farmacéutico IÍdem 15o/i 3904.50.00.00 Polímeros de cloruro de !Ídem vinilideno 15o/i 13905.91.00.00 - Copolímeros IÍdem 15o/i 13905.99.00.00 - Los demás IÍdem 15o/i Los demás ISe exoneran únicamente hos otros polímeros !acrílicos. 15o/i [dem 15o/i 13906.90.00.00 13907.60.00.00 poli(Tereftalato de IEtileno) (PET) 13919.10.10.00 - - Otros lse exonera únicamente el 'C02 Source Tubing". - De anchura inferior o IÍdem 'gua! a 10 cm 15o/i 15o/i 13919.10.90.00 - Otros !Ídem 15o/i 13919.90.00.00 las demás lidem 15o/i 13920.43.19.00 - - - las demás IÍdem 15o/i 13920.49.19.00 - - - las demás IÍdem 15o/i 13920.62.19.00 - - - las demás IÍdem 15o/i 13920.62.29.00 - - - las demás !Ídem 15o/i 13920.69.00.00 - de Los demás ooliésteres ltdem 15o/i - - - las demás [dem 15o/i 13921.14.00.00 - de celulosa !regenerada IÍdem 15o/i 13921.90.42.00 - - sin impresión, metalizadas ~dem 15o/i 13921.90.43.00 - - con impresión, sin metalizar !Ídem 15o/i 13920.71.19.00 - -Bolsas Polietileno de densidad IÍdem ·nferior a O. 94 13901.10.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 13910.00.00.00 ISILICONAS EN tldem !FORMAS PRIMARIAS. 15o/i 13911.10.00.00 Resinas de petróleo, esinas de cumarona, esinas de indeno, resinm dem lde cumarona-indeno y ¡po!iterpenos 15o/i 13912.31.00.00 - Carboximetilcelulosa tldem IY sus sales l3923.21.IO.OO dem !So/. 13912.90.00.00 Los demás dem 15o/i dem 15o/i - - - bolsas plásticas pigmentadas laminadas dem 15o/i l3923.29.90.20 - - - de papel celofán dem 15o/i 13923.29.90.90 - - - Los demás dem 15o/i l3923.30.93.00 - - envases Tipo gotero, on tapa con banda de dem seguridad, para la industria 'armacéutica 15o/i 13923.30.99.10 - - Envases de 0.36 lt mi) y tapón con ldiámetro interno de 20 mm; de Y, lt y tapón con diámetro interno de 63 dem lmm; de 1 lt y tapón con ldiámetro interno de 38 mm, 48 mm y 63 mm; lde 1.89 lt y tapón con !diámetro interno de 83 mm; de 3.25 lt y tapón con 15o/i 11 360 dem 15o/i 13923.50.10.00 - Tapones Tipo vertedor, dem !incluso con rosca 15o/i 13923.50.30.00 - tapas con rosca y banda dem )de seguridad 15o/i 13923.50.40.00 a presión con banda de 13923.30.99.90 - - - Los demás 0 - tapas con rosca y tapas dem 15o/i dem 15o/i 13923.90.20.00 - Sujetadores para !envases (por ejemplo para dem 'six packs") 15o/i 13923.90.30.00 - Contenedores de hnoldeo y empaque de !supositorios dem 15o/i 13923.90.90. lo - -para uso "°armacéutico o de ºroductos de tocador IÍdem 15o/i !seguridad, Tipo gotero 15o/i -Los demás 0 lmultilaminadas o extruida• tipo "Cryo-vac") l3923.21.90.IO 13923.50.90.00 13912.39.00.00 ~ermoencogibles 6243 - Otros 04-08-15 13923.90.90.90 13926.20.00.00 3926.90.30.00 l3926.90.40.00 '3926.90.91.00 3926.90.93.00 - - Los demás Prendas y complementos accesorios), de vestir, ncluidos Los guantes, mitones y manoplas dem dem 15o/c - artículos para aboratorio, higiene k> farmacia, incluso [graduados o calibrados 15o/c - - Etiquetas impresas, metalizadas con baño de dem aluminio y con respaldo kle papel - - artículos reflectivos !Ídem kle señalización o de - - - Los demás Ídem 15o/c 15o/c -Los demás Se exoneran únicamente os guantes de Examen "L" Caja x 1 Pes. 15o/c 14015.90.00.00 Los demás ttdem 15o/c 14016.10.00.00 de caucho celular alveolar) dem 15o/c f:i016.99.3 l.00 - - - Tapones para viale! !Ídem 15º/c 14016.99.39.00 - - - las demás !Ídem 15o/c !PAPEL PRENSA EN !BOBINAS (ROLLOS) C !Ídem !EN HOJAS. 15o/c !Ídem 15o/c 4802.55.99.00 14803.00.00.00 - - - Los demás PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, trOALLAS, SERVILLETAS O !PAPELES SIMILARES IDE USO DOMÉSTICO, IDE HIGIENE O trOCADOR, GUATA IDE CELULOSA Y !NAPA DE FIBRAS DE !Ídem :CELULOSA, INCLUSO IR!ZADOS ("CREPES"), IPLISADOS, GOFRADOS, !ESTAMPADOS, !PERFORADOS, k:OLOREADOS O IDECORADOSEN lA SUPERFICIE b IMPRESOS, EN !BOBINAS (ROLLOS) C !EN HOJAS. 15o/c 14810.14.30.00 - - papel diagrama para 'dem aparatos registradores 15o/c 14811.41.19.00 - - - Los demás dem 15o/c 14811.59.13.00 - - - con impresión dem 15o/c 14811.60.00.00 papel y cartón recubiertos, impregnados dem o revestidos de cera, !Parafina, Estearina, Jaceite o Glicerol 15o/c 14819.10.00.00 Cajas de papel o cartón 'dem !corrugados 15o/c 14819.20.90.00 - Otros dem 15o/c 14819.40.00.00 Los demás sacos bolsas); bolsitas y ucuruchos (conos) dem 15o/c 14821.10.00.00 impresas !Ídem 15o/c 14823.20.00.00 papel y cartón filtro !Ídem 15o/c 14908.90.00.90 - Otras dem 15o/c 15o/c 4015.19.00.00 14801.00.00.00 dem 15o/c - Escafandras y máscaras protectoras, ncluidas las caretas Ídem oara la apicultura y Los orotectores contra el uido (orejeras) dem 14806.40.00.00 papel cristal y demás ¡papeles calandrados ransparentes o ranslúcidos 15o/c ~eguridad 3926.90.99.90 5602.10.00.00 fieltro punzonado y !Productos obtenidos mediante costura por cadeneta dem 15o/c 15602.90.10.00 - Recubiertos con [materia termoplástica, de dem ¡espesor superior a 0.15 [mm y peso superior a '350 g/m2 15o/c 5906. l 0.00.00 Cintas adhesivas de ¡anchura inferior o igual !Ídem Ja 20 cm 15o/c 5908.00.00.00 !MECHAS DE !MATERIA TEXTIL rrnnDA, TRENZADA bDEPUNTO, !PARA LÁMPARAS, IHORNILLOS, !MECHEROS, VELAS b SIMILARES; IÍdem !MANGUITOS DE [INCANDESCENCIA IYTEflDOSDE PUNTO TUBULARES ITTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, ~CLUSO MPREGNADOS. 15o/c 15o/c 15911.90.00.00 ki812.80.10.00 - Los demás ttdem Los demás - Prendas y !complementos accesorios}, de vestir, calzado, Sombreros y demás tocados !Ídem 15o/c !Ídem 15o/c ki909. l l .OO.OO - de porcelana !Ídem 15o/c 7010.10.00.00 Ampollas IÍdem 15o/c Tapones, tapas y demás Üdem IDispositivos de cierre 15o/c 7010.20.00.00 14804.59.00.00 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 15o/c 6244 04-08-15 ro10.90.21.00 17010.90.29.00 17010.90.31.00 7010.90.32.00 7010.90.39.00 7010.90.41.00 17010.90.42.00 17010.90.43.00 17010.90.49.00 - - Envases cilíndricos !de color ámbar, de ¡embocadura inferior o ~gual a 32 mm, de los ~ipos utilizados para '11edicamentos 7607.19.90.00 dem - -Los demás dem - - De fonna distinta kle la cilíndrica, de apacidad inferior P igual a 180 mi y ~mbocadura inferior o gua! a 15 mm dem - - De fonna distinta de la cilíndrica, de capacidad superior o igual a 12 mi y embocadura inferior o ~gual a 15 mm [dem [dem - - De embocadura 7dem ~uperior o igual a 22 mm - - viales de ~orosilicato --Los demás [dem 15o/i 15o/i 8309.90.50.00 - tapas de aluminio, cor [dem osca 15o/i 8309.90.90.00 - Otros [dem 15o/i [dem 15o/i [dem 15o/i dem 15% [dem 15o/i 15% 19004.90.90.00 15o/i 19020.00.00.00 15o/i - Otros !LOS DEMÁS !APARATOS !RESPIRATORIOS iYMÁSCARAS iANTIGÁS, EXCEPTO ILAS MÁSCARAS IDE PROTECCIÓN !SIN MECANISMO Ni ELEMENTO FILTRANTE cápsulas de gelatina para Productos f'armacéuticos 2.b. Maquinaria, Equipos y Repuestos: dem !5o/i dem 15o/i [dem CÓDIGO DESCRIPCIÓN 7020.00.10.00 Ampollas de vidrio para termos o demás ecipientes isotérmicos aislados por vació [dem !5o/i [dem !5o/i Ídem 15o/i dem 15o/i 7314.12.00.00 - telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para 1!11áquinas 7314.14.00.00 - las demás telas 1!11etálícas tejidas, de ~cero inoxidable 17314.19.10.00 - - las demás telas 1metálicas continuas o sin dem lfin, para máquinas 15o/i dem 15% 15o/i 13810.10.00.00 Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para [dem soldar, constituidos por metal y otros productos 15o/i Los demás 13814.00.10.00 Se exoneran únicamente os usados en limpieza, disolventes y diluyentes mantenimiento y eparación de equipos de producción. dem 15o/i - las demás dem 15o/i 17314.49.00.00 - las demás dem 15o/i 15o/i - Monofilamentos [dem 15o/i 13916.20.90.00 - Otros Se exonera únicamente de i>olímeros de cloruro de vinilo. 15o/i 13916.90.11.00 - - de nailon Ídem 15o/i 3916.20.10.00 6245 15o/i !5o/i 0 - Cincadas - - Los demás Se exoneran únicamente Uos materiales de referencia ~ertificados para análisis iflsico, químicos y 1microbiológicos. 15o/i NTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS [dem PARTIDAS 39.01A39.13, EN FORMAS PRIMARIAS. 3914.00.00.00 r314.31.oo.oo Se exoneran únicamente os usados en mantenimiento de equipos de producción (aceites). 13811.90.00.00 3822.00.00.90 17314.39.00.00 IVA Emulsiones para sensibilizar superficies 15o/i !5o/i IBIEN A EXONERAR 3707.10.00.00 15o/i 7018.20.00.00 - - Otras - gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores 15% Microesferas de vidrio con un diámetro inferior [dem o igual a 1 mm 17314.19.90.00 15o/i - Sobretapas para viales [dem dem 7017.20.00.00 las demás dem - Precintos 9602.00.10.00 De otro vidrio con un ~oeficiente de dilatación ineal inferior o igual a dem ~x 10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300ºC 7115.90.00.00 15o/i 8309.90.20.00 15o/i de Cuarzo o demás $ílices, fundidos Los demás ALAMBRE, DE CINC. dem 0 8309.90.40.00 15% 15o/i - -Otras aARRAs, PERFILES y ~OVIBLE. 7017.10.00.00 7017.90.00.00 7904.00.00.00 15o/i 19004.90.10.00 - - Envases cilíndricos de color ámbar, de Se exoneran únicamente embocadura inferior o Uos envases cilíndricos gua! a 32 mm, de los ámbar. ipos utilizados para medicamentos - - Los demás 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 04-08-15 3916.90.19.00 3920.49.20.00 3920.71.29.00 3925.10.00.00 3926.90.20.00 - - Los demás Se exonera únicamente para la elaboración de accesorios tipo "Bushing", para reparación de equipos de producción. - - Flexibles, de espesor Ídem ¡superior a 400 micras - - - las demás Depósitos, cisternas, ~ubas y recipientes '1nálogos, de capacidad ¡superior a 300 I - Correas ransportadoras o de ransmisión Ídem Ídem 15o/c Ídem 15o/c 4008.19.90.00 - - Otros Se exoneran únicamente os usados como sellos para empaques de equipos industriales. 15o/c - - Hules para clisés mantillas para rodillos de impresión} dem - las demás Se exoneran únicamente las orreas de transmisión. 15o/c 4011.20.10.90 - - Los demás lse exoneran únicamente los neumáticos para montacargas rara manejo de materiales y productos en almacenes de aboratorios. 15o/c 4016.93.00.00 - Juntas o "mpaquetaduras Se exoneran únicamente los µtilizados en mantenimiento kle instalaciones y equipos de producción. ¡5•;. 4016.99.10.00 - - Herramientas manuales lse exoneran únicamente los µtilizados en mantenimiento kle instalaciones y equipos kie producción (mazos, martillos). Se exoneran únicamente os de caucho no celular usados como sellos para empaques de equipos lndustriales. 15o/c 4203.10.10.00 - Especiales para la protección En el trabajo lse exoneran únicamente los utilizados en equipos de mcineración y trabajos en instalaciones eléctricas. 15o/c Los demás Se exonera únicamente el carbón vegetal, excepto el de !bambú. 15o/c - Otros Se exonera únicamente os usados en el manejo kle insumos y materias y accesorios de producción. 15o/c Ídem 15o/c se exonera únicamente como embalaje secundario de medicamentos. 15o/c 15o/c 15o/c 4009.12.00.00 - con accesorios dem 15o/c 4010.11.00.00 - refo17.3das solamente on Metal dem 15o/c - refo17.3das solamente ~on materia textil dem 15o/c 4010.19.10.00 - - refo=das solamente dem on plástico 15o/c 40 I0.31.00.00 - Correas de ransmisión sin fin, estriadas, de sección dem rapezoidal, de ircunferencia exterior superior a 60 cm pero 'nferior o igual a 180 cm 4402.90.00.00 0 4010.32.00.00 15o/c 4010.39.00.00 15o/c 4010.12.00.00 4010.36.00.00 - Correas de transmisión ¡sin fm, con muescas ~sincrónicas), de ltdem ~ircunferencia exterior ¡superior a 150 cm pero Werior o igual a 198 cm 15o/c Ídem - - Otros l5o/c 15o/c - placas, Hojas y tiras 4008.29.90.00 4010.35.00.00 - Correas de transmisión sin fin, con muescas sincrónicas), de dem circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm 15o/c 4008.1 l.OO.OO 4008.21.10.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - Correas de ransmisión sin fin, sin estriar, de sección dem rapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero nferior o igual a 180 cm 4010.33.00.00 - Correas de ransmisión sin fin, estriadas, de sección rapezoidal, de dem circunferencia exterior superior a 180 cm pero · nferior o igual a 240 cm 4010.34.00.00 - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección dem rapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero ºnferior o igual a 240 cm 14415.10.90.00 14415.20.00.00 15o/c 14819.30. 90.00 14823.90.50.00 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas - Otros - papel para aislamiento Ídem eléctrico 15o/c 15602.90.90.00 Se exoneran únicamente los fl!tros para tamizar productos mangas de equipo secador de gránulos y polvo). 15o/c Para pre desinfección y sanitizacion de calzados '1ntes. de ingresar a las áreas de producción (áreas de preparación) 15o/c 15705.00.00.00 LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS. 15909.00.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES. DE MATERIA TEXTIL, dem INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS. 15o/. 15o/c -Otros 6246 15o/c 15o/. 04-08-15 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 5910.00.00.00 CORREAS ifRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, PE MATERIA TEXTIL, INCLUSO MPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA. 6ll7.80.10.00 Se exoneran únicamente el utilizado como equipos de protección por personal - Rodilleras y tobilleras, de mantenimiento de excepto para deporte instalaciones y operación de equipos incinerador y caldera. dem 304.39.00.00 15'!1< -Los demás l5o/. antenimiento y eparación de instalaciones ara el suministro y istribución, de vapor uro (sobrecalentado) ara producción de nyectables y productos ue no se pueden someter a sterilización. e exoneran únicarnent utilizados e tenirniento y reparació e instalaciones para e uministro y distribució e vapor saturado ( co humedad entre 1%) y como fuent e calor - energía pa alentamiento de materi en 15o/. 6210.10.90.00 - Otras Se exoneran únicamente os equipos de protección utilizados por personal de mantenimiento industrial. kJ305.39.00.00 -Los demás Se exoneran únicamente los utilizados para protección de equipos , accesorios y iartículos de laboratorio. 15% k5813.89.00.00 - las demás Se exoneran únicamente para equipos de producciones. 15% e producción, re estidores de comprimido e producción y control d alidad. l 5o/. 15o/. e exoneran únicamente os utilizados en las listera, secadores de lecho uido y todas las máquinas eumáticas. De capacidad superior igual a 50 I dem 15'X Otros e exoneran únicamente os utilizados para envasar 02, gas licuado Propano utano, Nitrógeno y gón. 15'X 321.11.10.00 - - Hornillos y cocinas e exonera únicamente os morteros utilizados n la fabricación de edicamentos 15'X 321.90.90.00 - Otras e exonera únicamente as partes de la posición 321.11.10.00 15o/c k5815.10.00.00 ISe exoneran únicamente manufacturas de Grafito [os materiales lubricantes o de Otros carbonos, para \ltilizados en mecanismos usos distintos de Los manuales de equipos de eléctricos Producción y control de alidad ( teflongrafitado). l5o/. - Los demás 7307.11.00.00 las demás Se exoneran únicamente os morteros utilizados para mturar, moler o triturar, y pulverizar materiales durante el proceso de análisis fisico químico. 6914.90.00.00 Las demás se exonera únicamente os morteros utilizados en la fabricación de medicamentos 15o/. 7018.90.00.00 Los demás Se exoneran únicamente la válvulas de check 15o/. 6914.90.00.00 7304.59 .00.00 15'X 15o/. 7309.00.00.00 Se exoneran únicamente los materiales de fibra de vidrio 7019.19.00.00 7020.00.99.00 17222.40.00.00 - Los demás -Los demás Perfiles :~~~ os como aislantes rias de vapor de las :nstalaciones de producción y control de calidad. 1 15o/. Se exoneran únicamente los materiales de fibra de vidrio utilizados como aislantes en autoclaves, hornos de secado de producción y ontrol de calidad. 15% ISe exoneran únicamente los µtilizados en la elaboración ~e partes y piezas de equipos de producción y ¡control de calidad. 15o/c 7310.10.00.00 311.00.90.00 6247 04-08-15 7326.90.00.90 7407.29.90.00 7411.10.00.00 7411.29.00.00 7412.10.00.00 7604.29.90.00 7606.12.99.00 -Los demás - - Otros de cobre refinado - Los demás de cobre refinado - - Otros - - - las demás Se exoneran únicamente os utilizados en la cabricación de moldes de cormado y sellado de las blisteras. Se exoneran únicamente os utilizados en a fabricación de piezas de equipos de producción y control de calidad (tableteadoras, celofanadoras, mezcladores, etc.). Se exonera únicamente Jos utilizados para mantenimiento, reparación de instalaciones de y de la maquinaria y equipos de producción y control de calidad, para fabricar has piezas de equipos de producción y control de calidad. !Para mantenimiento !reparación de instalaciones kie y de la maquinaria y equipos de producción y ontrol de calidad Para !fabricar las piezas de equipos de producción y control de calidad 15o/t 7608.10.90.00 - Otros Se exonera únicamente cara mantenimiento, eparación y para rabricación de las puertas de las áreas de producción ~ control de calidad. 15o/t 7612.10.00.00 envases tubulares flexibles 7616.91.00.00 Se exonera únicamente - telas metálicas, Redes para nuevas ampliaciones y y rejas, de alambre de mantenimiento de áreas en aluminio ha planta. 15o/t 7616.99.90.00 - - Otras Se exonera únicamente para nuevas ampliaciones y mantenimiento de áreas en la planta. 15o/t 8207.30.90.00 - Otros Se exonera únicamente los dados, punzones y matrices !utilizados en las máquinas kableteadoras. 15o/t para trabajar Metal lse exonera únicamente para mantenimiento, !reparación de instalaciones ~ de la maquinaria y equipos de producción y control de calidad. 15o/t las demás lse exoneran únicamente bos utilizados en las máquinas blisteras estación de corte), encelofanadoras de tabletas ~ estuchadoras. k 15o/t 8301.40.10.00 - Cerraduras de Se exonera únicamente los parche o superficie, con utilizados en las puertas uno o dos pasadores de las instalaciones de horizontales, para producción y control 0 uertas con manera! de calidad (para accesible únicamente por aseguramiento del acceso). el lado interior 15o/t Se exoneran únicamente los accesorios de cierre utilizados en las puertas de las instalaciones de producción y control lde calidad (para laseguramiento del acceso). 15o/t 15o/t dem 15o/t 15o/t 8208.10.00.00 15o/t !Para mantenimiento eparación de instalaciones de y de la maquinaria y equipos de producción y control de calidad Para fabricar las piezas de equipos de producción y control de calidad 15o/t Se exonera únicamente para mantenimiento y eparación de las aéreas de manufactura. 15o/t Se exoneran únicamente para mantenimiento y eparación de estructuras lde las bodegas. 15o/t 8301.40.90.00 15o/t 18402.11.00.00 - Calderas acuotubulares con una ltdem producción de vapor superior a 45 t por hora 15o/t 8402.19.00.00 - las demás Calderas de vapor, incluidas las Calderas mixtas [dem 15o/t Se exoneran únicamente las calderas de vapor generadores de vapor), excepto las de calefacción entra! concebidas para nroducir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada". 15o/t 7607.11.30.00 - - De espesor inferior Se exonera únicamente p igual a 0.025 mm lisas, para mantenimiento, eparación y para ratadas térmicamente, fabricación de las puertas con un máximo de 80 microporos por m2, en lde las áreas de producción ~ control de calidad. "ºbinas (rollos) 7607.11.90.00 - - Otras Se exonera únicamente para mantenimiento, eparación y para fabricación de las puertas de las áreas de producción y control de calidad. - - - las demás Se exonera únicamente cara mantenimiento, eparación y para fabricación de las puertas de las áreas de producción y control de calidad. 7607.19.39.00 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 18208.90.00.00 - Otros 15o/t 8402.90.00.00 15o/t 6248 partes 04-08-15 18413.19.00.00 - las demás 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL ISe exoneran únicamente has bombas de acero 6noxidables y de las máquinas llenadoras de bíquido, bombas peristálticas para trasegar líquidos en el !secador de lecho fluido y Pas máquinas llenadora de 18423.90.00.00 Pesas para toda clase de !básculas o balanzas; parte• dem !de aparatos o instrumentm ¡para pesar 15o/i 18424.90.11.00 - - de Productos "'armacéuticos lse exoneran únicamente las bartes para rociadores. 15o/i - Los demás gatos !hidráulicos lse exoneran únicamente las '1tilizados para nivelar las planchas de calentamiento de formado y sellado en las blisteras y en las áreas de mantenimiento de equipos). 15o/i lse exonera únicamente 1Para carga, descarga y !distribución de materias primas y productos errninados en el área de !bodega y rampas. 15o/i 15o/i 0 15o/i ~nyectables. 18425.42.00.00 18413.20.00.00 Bombas manuales, ¡excepto las de las ~ubpartidas 8413.11 u 18413.19 18413.30.00.00 ISe exoneran únicamente los Bombas de carburante, ~tilizados en los equipos ~ceite o refrigerante, para ¡generadores de energía ~otores de encendido por !de emergencia de la planta k:hispa o compresión lde producción y para ubricación de maquinaria. Üdem 15o/i 15o/i 18413. 70.00.00 las demás Bombas entrifugas Üdem 15o/i 18413.81.00.00 -Bombas ndem 15o/i 18413.82.00.00 - Elevadores de Líquidos ndem 15o/i 18413.91.00.00 -de Bombas ndem 15o/i 8413. 92.00.00 - de Elevadores de dquidos ndem 15o/i 8414.20.00.00 Bombas de aire, de mane 'dem o pedal 15o/i 8414.40.00.00 Compresores de aire montados En chasis emolcable con Ruedas 15o/i 8418.40.00.00 Congeladores verticales del tipo armario, de Ídem capacidad inferior o igual a 900 I 8418.99.00.90 8419.11.00.00 - - Los demás - de calentamiento ~nstantáneo, de Gas dem Se exoneran únicamente as partes y repuestos de la 84.18 dem partes dem 15o/i dem 15% 18421.29.00.00 -Los demás 18422.20.00.00 15o/i dem 15o/i máquinas y aparatos pari bimpiar o secar botellas o dem ldemás recipientes 15o/i 18422.40.90.00 -Otros dem 15o/i 18422. 90.00.00 partes dem 15o/i Básculas y balanzas pesada constante, !incluidas las de descargar dem J>esos determinados En !Sacos (bolsas) u Otros ecipientes, así como las ldosificadoras de tolva 15o/i - Con capacidad inferior dem I<> igual a 30 Kg 15o/i ~ara 18423.30.00.00 18423.81.00.00 - incubadoras y criadoras !ídem 15o/i 8450.20.00.00 18451.90.00.00 - las demás lídem 15o/i Máquinas de capacidad !unitaria, expresada !ídem len peso de ropa seca, L'luperior a 1O kg 15o/i - las demás [dem 15o/i partes lídem 15o/i 18471.30.00.00 Máquinas automáticas para tratamiento o lse exonera únicamente ¡procesamiento de datos, bara procesamiento de tportátiles, de peso datos de control de calidad !inferior o igual a 1Okg, de materias primas, AUe estén constituidas, al oroceso y productos menos, por una unidad erminado. central de proceso, un eclado y un visualizador 15o/i 18471.80.00.00 Se exoneran únicamente as computadoras, CPU, las demás Unidades de monitor y teclado para hnáquinas automáticas lorocesamiento de datos ¡para tratamiento o lde control de calidad y k:Jrocesamiento de datos !acoplados a maquinaria de loroducción y equipos de ontrol de calidad. 15o/i 18473.30.00.00 Partes y accesorios de máquinas de la partida 184.71 dem 15o/i 18474.10.00.00 máquinas y aparatos de lasificar, cribar, separar dem lo lavar 15o/i 18477.10.00.00 máquinas de moldear ¡por inyección dem 15o/i dem 15o/i dem 15o/i 15o/i - de Centrifugadoras, 6ncluidas las de secadoras dem Jcentrifugas - las demás 18436.21.00.00 15% - las demás 8421.99.00.00 Ascensores y montacargas 15o/i 8419.90.00.00 18421.91.00.00 '8428.10.00.00 18443.39.00.00 15o/i las demás carretillas lse exonera únicamente para carga, descarga y k!istribución de materias ¡primas y productos ~errninados en el área de lbodega y rampas. 18450.90.00.90 18421.19.00.00 Se exonera únicamente os aparatos para filtrar o ldepurar líquidos. 18427.90.00.00 18477.20.00.00 18477.40.00.00 6249 Extrusoras máquinas de moldear En vacío y !demás máquinas para errnoforrnado 04-08-15 8479.60.00.00 M79.82.oo.oo aparatos de !evaporación para trefrigerar el aire - para mezclar, ¡amasar o sobar, ~uebrantar, triturar, ¡pulverizar, cribar, amizar, homogeneizar, emulsionar o agitar [dem 15o/c [dem 15o/c 8479.89.00.00 - Los demás Se exoneran únicamente os aparatos kelhjdal. 15o/c 8479.90.00.00 partes Ídem 15o/c dem 15o/c dem 15o/c 8480.20.00.00 8480.30.00.00 8480.50.00.00 8480. 71.00.00 8480. 79.00.00 ~481.10.00.00 placas de fondo para moldes Modelos para moldes moldes para vidrio dem 15o/c dem 15o/c [dem 15o/c válvulas reductoras de [dem ¡presión 15o/c - para moldeo por ·nyección o compresión - Los demás 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8483.30.00.00 Cajas de cojinetes sin rodamientos ncorporados; cojinetes M81.20.oo.oo 8481.30.00.00 8481.40.00.00 pleohidráulicas o neumáticas válvulas de retención válvulas de alivio o ~eguridad [dem ~483.40.00.00 15o/c 8483.50.10.00 - Poleas de diámetro !exterior superior o igual a 25 mm pero inferior a 750mm 15o/c 8483.50.90.00 15o/c 8483.60.00.00 Ídem 15o/c Ídem 15o/c 15o/c 8482.10.00.00 Rodamientos de Bolas [dem 15o/c 8482.20.00.00 Rodamientos de trodillos cónicos, [dem !incluidos Los !ensamblados de Conos y trodillos cónicos 15o/c 8481.80.10.00 8482.30.00.00 8482.40.00.00 8482.50.00.00 Rodamientos de odillos En forma de onel Se exoneran únicamente nos utilizados en las ableteadora con kliámetro menor o igual ¡a 9 mm, para máquinas ableteadoras. 15o/c Ídem 15o/c Ídem elementales de !transmisión presentados aisladamente; partes 15o/c - Otros 15o/c foem 15o/c 8482.80.00.00 LOS dem 15o/c 8482. 91.00.00 - Bolas, rodillos y Agujas dem 15o/c 8483.10.00.00 Árboles de transmisión Se exoneran únicamente incluidos Los de levas nos utilizados en las y Los cigüeñales) y lblisteras. manivelas 15o/c 8483.20.00.00 Cajas de cojinetes Rodamientos incorporados 15o/c Se exoneran únicamente ~os utilizados en las Juntas metaloplásticas Juntas mecánicas de !estanqueidad dem 15o/c dem 15o/c ~as utilizadas para 8484.90.00.00 8501.40.00.00 Rodamientos de Agujas foem ~on 8484.10.00.00 Se exoneran únicamente 15o/c Los demás, incluidos Rodamientos ombinados Embragues y órganos de acoplamiento, ¡incluidas las Juntas de !articulación Ruedas dentadas 8484.20.00.00 [dem Rodamientos de odillos cilindricos dem IY demás órganos ~483.90.00.00 - Grifos y válvulas, de bronce o plástico, de diámetro interior inferior o igual a 26 mm, para dem egular el paso de agua u otros liquidos a baja presión (presión inferior o igual a 125 psi) 15o/c ~listeras. Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de ransmisión presentados ¡aisladamente; husillos Ídem !fileteados de bolas o trodillos; reductores, tmultiplicadores IY variadores de tvelocidad, incluidos los onvertidores válvulas para ~ransmisiones Se exoneran únicamente os utilizados en las 8501.51.00.00 Los demás trnantenimiento y treparación de equipo de trnanufactura. 15o/c [dem 15o/c - De potencia inferior o Ídem 750W 15o/c Los demás motores de corriente alterna, monofásicos ~guala - De potencia superior 8501.52.00.00 la 750 W pero inferior o ~guala Ídem 15o/c 75 kW 8501.61.00.00 Se exoneran únicamente - De potencia inferior o os generadores de igual a 75 kVA corriente alterna alternadores). 15o/c 8501.62.00.00 Se exoneran únicamente - De potencia superior nos generadores de a 75 kVA pero inferior o ~orriente alterna ºgual a 375 kVA valternadores). 15o/c 8501.63.00.00 - De potencia superior a 375 kVApero inferior [dem o igual a 750 kVA 15o/c lt>listeras. 6250 04-08-15 8502.11.00.00 Se exoneran únicamente os grupos electrógenos - De potencia inferior o on motor de émbolo ~istón) de encendido por gua! a 75 kVA !compresión (motor diésel o Se exoneran únicamente os grupos electrógenos - De potencia superior con motor de émbolo la 75 kVA pero inferior o KJiistón) de encendido por gua! a 375 kVA !Compresión (motor diésel o 15o/c ~emi-diésel). $502.13.00.00 - De potencia superior la375 kVA 18502.20.00.00 grupos electrógenos on motor de émbolo pistón) de encendido 1>or chispa (motor de xplosión) dem IÍdem balastos (reactancias) para Lámparas o Tubos Cte descarga dem 15o/c 8504.21.00.00 - De potencia inferior o 'dem "gual a 650 kVA 15o/c 8504.33.00.00 - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o dem gual a 500 kVA 15o/c 8504.40.00.00 Convertidores estáticos 'dem 15o/c dem - de Metal 18505.90.90.00 - Otros Se exoneran únicamente as partes. 15o/c Se exoneran únicamente as baterías que se utilizan vara estabilizar y respaldar a energía para equipos de vroducción y control de !calidad ("UPS"). 15o/c 8507.30.00.90 -Los demás Distribuidores; bobinas lídem kie encendido 15o/c 18511.40.00.00 motores de arranque, launque funcionen ambiéncomo !Generadores IÍdem 15o/c Los demás Generadore! IÍdem 15o/c Se exoneran únicamente as baterías de níquel!cadmio utilizados en los "quipos electrónicos. 15o/c 18508.11.20.00 - - de uso industrial Se exoneran únicamente os aparatos y dispositivos !eléctricos de encendido b de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión por ejemplo magnetos, klinamomagnetos, bobinas kie encendido, bujías de ncendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo kiinamos, alternadores) y eguladores disyuntores utilizados con estos motores. 15o/c 15o/c 8515.31.00.00 - total o parcialmente automáticos fdem 15o/c 8515.39.10.00 - - De arco eléctrico, para corriente alterna ~AC), que operen con µna intensidad superior Ídem b igual a 180 A pero inferior o igual a 250 A IY utilicen electrodo de !varilla revestidos 15o/c lidem 15o/c 8516.10.00.00 Calentadores eléctricos lde agua de calentamiento !instantáneo o IÍdem !acumulación y !Calentadores eléctricos lde inmersión 15o/c '8516.60.00.00 Los demás hornos; !cocinas, calentadores incluidas las mesas lde cocción), parrillas y !asadores Se exoneran únicamente os utilizados para finvestigación , desarrollo y ontrol de calidad. 15o/c IÍdem 15o/c - - Tarjetas provistas lde un circuito integrado IÍdem !electrónico (tarjetas ~nteligentes ("smart leards")) 15o/c 15o/c 18523.52.10.00 6251 15o/c Ídem 8515.39.90.00 15o/c partes lídem hornos de resistencia de calentamiento indirecto) 8516.80.90.00 Se exonera únicamente a aspiradora, con motor "léctrico incorporado, de lootencia inferior o igual a l,500w. Los demás aparatos y !Dispositivos 8514.10.00.00 15o/c 8505.11.00.00 -Los demás 18511.30.00.00 8511.90.00.00 Se exoneran únicamente os imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados !Permanentemente, magneto toara análisis. 8507.20.00.90 15o/c Magnetos; ldinamomagnetos; !volantes magnéticos '8511.80.00.00 15o/c 8504.10.00.00 8504.50.00.00 lídem 18511.20.00.00 18511.50.00.00 15o/c las demás bobinas de reactancia autoinducción) 15o/c - - de uso industrial 15o/c l>ARTES DENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O dem PRINCIPALMENTE, A ..,AS MÁQUINAS DE ,_AS PARTIDAS 85.01 µ 85.02. 8503.00.00.00 Se exonera únicamente ha aspiradora, con motor !eléctrico incorporado, de lnotencia mayor a 1,500 w. 8508.19.20.00 15o/c ~emi-diésel) 8502.12.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - - Otros - Otras 04-08-15 Se exoneran únicamente as tarjetas utilizadas en os equipos de control de calidad automatizados que equieren de estas. 15o/i 8531.10.00.00 Avisadores eléctricos de protección contra obo o incendio y aparatos similares Se exoneran únicamente os utilizados en el área de producción y almacenamiento. 15o/i 8532.10.00.00 Condensadores fijos concebidos para redes léctricas de 50/60 Hz, para una potencia eactiva superior o igual a 0.5 kvar condensadores de ootencia) Ídem 15o/i 8523.52.90.00 8532.29.00.00 18532.30.00.00 8532.90.00.00 8533.21.00.00 8533.29.00.00 8533.31.00.00 8533.39.00.00 8533.40.00.00 8533.90.00.00 - - partes [dem 15o/i [dem !5o/i - De potencia inferior o [dem igual a20W 15o/i Condensadores tvariables o ajustables partes [dem 15o/i 15o/i ltdem 15o/i -Los demás las demás Resistencias variables , incluidos reóstatos y potenciómetros) partes Ídem 15o/i Ídem 15o/i Ídem 15o/i 8534.00.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS. 8535.10.00.00 Se exoneran únicamente los utilizados como Fusibles y cortacircuitos de fusible protectores en las máquinas de manufacturas. 15o/i 8535.30.00.00 Seccionadores e jnterruptores !Ídem 15o/i - Fusibles lse exoneran únicamente [os utilizados como ¡protectores en las máquinas kte manufacturas. !5o/i - - Los demás Se exoneran únicamente [os cortocircuitos de Wusibles utilizados en [nstalaciones eléctricas kte producción y control kte calidad, de corriente superior de 6 A y tensión superior a 6 v. 8536.10.10.00 8536.10.29.00 8536.49.10.00 - Otros Se exoneran únicamente los utilizados en la iluminación de instalaciones eléctricas de oroducción y de control de ali dad. 15o/i - Portalámparas Se exoneran únicamente los utilizados en 1a iluminación de instalaciones eléctricas de producción y de control de calidad. 15o/i - las demás Se exoneran únicamente os utilizados en Ua iluminación de fostalaciones eléctricas de ¡producción y de control de le alidad. 15o/i Los demás aparatos Se exoneran únicamente hos utilizados en la iluminación de instalaciones eléctricas de broducción y de control de ali dad. 15o/i 8537.10.00.00 lse exoneran únicamente os utilizados en 1a iluminación de Para una tensión inferior o igual a 1,000 V instalaciones eléctricas de producción y de control de calidad. 15o/i 8537.20.00.00 Se exoneran únicamente los utilizados en la iluminación de instalaciones eléctricas de producción y de control de calidad. 15o/i Se exoneran únicamente los utilizados en la iluminación de fostalaciones eléctricas de !Producción y de control de icalidad. 15% 15% !5o/i 18536.69.00.00 - De potencia inferior o [dem 'gua! a20W - las demás 15o/i 8536.50.70.00 8536.61.00.00 15o/i Se exonera únicamente los utilizados en - - Relevadores de mantenimiento e sobrecarga y contactores fostalaciones eléctricas de eléctricos producción y control de ali dad. - interruptores !automáticos kermoeléctricos KArrancadores) para !Lámparas o Tubos !fluorescentes Se exoneran únicamente os utilizados en 'Juminación de las áreas de a planta de producción. 8536.50.90.00 Se exoneran únicamente las utilizadas para balancear la carga eléctrica en la planta kle manufactura y controlar le! factor de potencia. - Los demás 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 8536.90.00.00 8538.90.00.00 Para una tensión mperior a 1,000 V las demás 8539.10.00.00 Faros o unidades 'sellados" lse exoneran únicamente [os utilizados en Ua iluminación de fostalaciones eléctricas de producción y de control de lcalidad. 8539.21.00.00 - halógenos, de Volframio (tungsteno) Se exoneran únicamente has lámparas halógenas de 12V !OOW. 8539.22.10.00 Se exoneran únicamente hos utilizados en - - Bombillas de la iluminación de 'ncandescencia de ootencia superior o igual instalaciones eléctricas de producción y de control de a 15W calidad. 15o/i !5o/i 6252 15o/i 04-08-15 ~539.31.90.00 - - Otros Se exoneran únicamente bos bombillos eléctricos IUSados en instalaciones en Ita planta de producción. 15o/t 19025.80.00.00 foem 15o/t 8544.60.00.00 Los demás conductores eléctricos para tensión Ídem superior a 1,000 V 15o/t 8545.11.00.00 - de Los tipos utilizadm [dem En hornos 15o/t 8542.90.00.00 ~546.10.00.00 8546.20.00.00 8546.90.00.00 partes de vidrio de cerámica Los demás Se exoneran únicamente llos utilizados en ha iluminación en linstalaciones eléctricas de loroducción y de control de alidad. 15o/t !usado en autoclaves, !hornos, termoformadoras IY en iluminación en ünstalaciones eléctricas de loroducción y de control de lcalidad. 15o/t Se exoneran únicamente llos utilizados en autoclaves, hornos, ermoformadoras y len iluminación en linstalaciones eléctricas de !Producción y de control de !calidad. 15o/t 15o/t 15o/t 8547.10.00.00 piezas aislantes de cerámica !usado en autoclaves, !hornos, termoformadoras iY en iluminación en nnstalaciones eléctricas de ¡producción y de control de lcalidad. 8547.20.00.00 piezas aislantes de elástico Se exoneran únicamente ílos utilizados para aislar anexiones eléctricas Los demás lse exoneran únicamente hos utilizados para aislar anexiones eléctricas Los demás nnstrumentos 9025.90.00.00 partes y accesorios 19026.10.00.00 lde! caudal o nivel de Se exoneran únicamente os densímetros, ~reómetros, pesa líquidos e instrumentos flotantes similares, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, ncluso combinados entre si. dem 15o/t dem 15o/t dem 15o/t !Líquidos '9026.20.00.00 para medida o control lde presión 9026.80.00.00 lse exonera únicamente los nstrumentos y aparatos bara la medida o control klel caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo Los demás nnstrumentos y aparatos audalímetros, indicadores de nivel, manómetros, ontadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas Q0.14, 90.15, 90.28 ó 190.32. 15% 9026.90.00.00 lse exoneran únicamente os instrumentos y aparatos loara la medida o control klel caudal, nivel, presión uotras características variables de líquidos o gases (por ejemplo caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, ~ontadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 15o/t 15o/t partes y accesorios Analizadores de Gases ¡o humos dem 15o/t dem 15o/t 15o/t Cromatógrafos 19027 .20.00.00 le instrumentos de ~709.19.00.00 - las demás lidem 15o/t ielectroforesis 8709.90.00.00 partes lidem 15o/t lidem 15o/t lidem 15o/t Espectrómetros, iespectrofotómetros dem IY espectrógrafos que IUtilicen radiaciones !ópticas (UV, visibles, IR) 19011.80.00.00 19011.90.00.00 Los demás !Microscopios partes y accesorios 19027.30.00.00 Los demás 9016.00.00.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR dem b IGUALAS cg, INCLUSO CON PESAS. 9017.30.00.00 Micrómetros, pies de lidem ey, calibradores y galga! 15o/t 19025.11.00.00 - de líquido, con lectura dem ldirecta 15o/t ~nstrumentos 19027.50.00.00 15o/t y aparatos ¡que utilicen radiaciones !ópticas (UV, visibles, -Los demás dem dem 15o/t dem 15o/t ~R). 9027.80.10.00 - Exposímetros 19027 .80.90.00 - Otros 0 19025.19.00.00 15o/t para medida o control 19027.10.00.00 8547.90.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 15o/t 6253 lse exoneran únicamente os instrumentos y aparatos loara análisis fisicos o !químicos. 15o/t 04-08-15 i<l027.90.90.00 - partes y accesorios Se exoneran únicamente os instrumentos y !aparatos para análisis Wisicos o químicos (por ~jemplo polarímetros, efractómetros, lespectrómetros, !analizadores de gases o llmmos); instrumentos IY aparatos para ~nsayos de viscosidad, porosidad, dilatación, ensión superficial o ~imilares o para medidas lcalorimétricas, acústicas b fotométricas (incluidos os exposímetros); micrótomos. 9033.00.00.00 15o/c 19402.90.20.00 i<J028. l 0.00.00 Contadores de Gas dem 15o/c '1028.20.00.00 Contadores de líquido dem 15o/c - Medidores de consumo, de inducción electromagnética, de 4, Is ó 6 terminales, para dem luna intensidad inferior o guala lOOA 15o/c Q028.30.10.00 - Otros Se exoneran únicamente os contadores de electricidad (amperímetro). 15o/c 19028.90.00.00 partes y accesorios IÍdem 15o/c 19029.20.00.00 Cuentarrevoluciones, :Contadores de ISe exoneran únicamente nroducción, taxímetros, ~os cuentarrevoluciones y cuentakilómetros, lcontadores de producción. !Podómetros y :Contadores similares Velocímetros lY tacómetros; stroboscopios ltdem 19403. 70.00.00 15o/c 15o/c Osciloscopios y bscilógrafos lldem 15o/c i<l030.39.00.00 - Los demás, con ldispositivo registrador Se exoneran únicamente bos dispositivos de !medición usados en lcalibración de equipos de bnedición y control. 15o/c 19030.90.00.00 partes y accesorios !Ídem 15o/c Los demás ·nstrumentos, aparatos y lí dem máquinas 15o/c 9030.20.00.00 19031.80.00.00 partes y accesorios ii>ARTESY !ACCESORIOS, NO !EXPRESADOS NI icOMPRENDIDOS !EN OTRA PARTE DE !ESTE CAPÍTULO, ii>ARA MÁQUINAS, !APARATOS, !INSTRUMENTOS O !ARTÍCULOS DEL icAPÍTULO 90. Se exoneran únicamente as partes, accesorios, epuestos para maquinaria, equipos y aparatos de medición y control usados len la manufactura. 15o/c - Otros muebles Se exoneran únicamente os muebles de acero noxidable para las áreas lc!e producción y control de calidad. 15o/c - partes Se exoneran únicamente os repuestos de los !muebles de acero noxidable para las áreas !de producción y control de lcalidad. 15o/c - Los demás Se exoneran únicamente os muebles de metal !utilizados las áreas de loroducción , control de calidad y empaque. 15o/c muebles de plástico !Se exoneran únicamente os muebles de plásticos !utilizados las áreas de !Producción , control de alidad y empaque. 15o/c 15o/c Se exoneran únicamente IOara cuentarrevoluciones y ontadores de producción. 19029.90.00.00 19402.90.90.00 19403.20.00.90 9028.30.90.00 19029.10.00.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 19032.10.00.00 Termostatos IÍdem 15o/c 19032.20.00.00 Manóstatos presostatos) ltdem 15o/c l<lo32.89.oo.oo - Los demás !Ídem 15o/c 19032.90.00.00 partes y accesorios Se exoneran únicamente 1Para los instrumentos y !aparatos para regulación o lcontrol automáticos. 15o/c 19405.10.90.10 - - Lámparas de rayos !Ídem lultravioleta 15o/c i<l603.50.10.00 - cepillos que lconstituyan partes de !máquinas o aparatos 15o/c 19604.00.00.00 IY CRIBAS, DE MANO. Ddem 15o/c 19611.00.00.00 IFECHADORES, lsELLOS, iNuMERADORES, trIMBRADORES IY ARTÍCULOS SIMILARES INCLUIDOS LOS APARATOS !Ídem !PARA IMPRIMIR !ETIQUETAS), IDEMANO; icOMPONEDORES E ~MPRENTILLAS CON lc:OMPONEDOR, DE IMANO. 15o/c 19612.10.10.00 - para impresoras de máquinas automáticas Se exoneran únicamente nara tratamiento 0 has utilizadas en las áreas brocesamiento de datos e lde ~roducción y control de ¡e ah dad. mpresoras similares 15o/c 19612.10.90.00 ISe exoneran únicamente ~as utilizadas en las áreas lde producción y control de ali dad. 15o/c 6254 !Ídem íl'AMICES, CEDAZOS . - Otras 04-08-15 9612.20.00.00 9617.00.00.00 Se exoneran únicamente Tampones 1as utilizadas en las áreas almohadillas para tinta) kle producción y control de alidad. ['ERMOS Y DEMÁS [RECIPIENTES [SOTÉRMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO SUS PARTES EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE !VIDRIO). 15o/c 12503.00.00.00 12508.10.00.00 [dem 12508.40. I 0.00 15'X Kl402. I 0.00.00 P404. I 0.00.00 DESCRIPCIÓN BIEN A EXONERAR En polvo, gránulos o klemás formas sólidas, on un contenido de dem materias grasas inferior o gua! al 1.5% en peso Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con dem '1dición de azúcar u otro ~dulcorante 0901.11.30.00 - - Café oro 1108.12.00.00 - Almidón de Maíz dem 15o/c 1502.10.00.00 Sebo [dem 15o/c 1502.90.00.00 las demás ~dem 15'X 1507.10.00.00 dem aceite En bruto, incluso ~e exonera únicamente el desgomado '1ceite de soya en bruto. 1508.10.00.00 aceite En bruto [dem 15'X 1511.10.00.00 aceite En bruto Se exonera únicamente el ~ceite de palma crudo. 15o/c [dem 15'X 1511.90.10.00 1511.90.90.90 1512.21.00.00 1513.11.00.00 - Estearina de palma con un indice de yodo ·nferior o igual a 48 - - Otros - aceite En bruto, ·ncluso sin gosipol - aceite En bruto [dem [dem 15o/c 15o/c Se exonera únicamente el '1ceite de palmiste (coquito n bruto. 15o/c 15o/c 15'X ~522.30.00.00 Cal hidráulica Ídem 15o/c - - - Aceites básicos parafinicos o nafténicos, dem efinados 15o/c - aceite En bruto [dem 15o/c 1701.99.00.90 - - Los demás OCdem 15o/c OCdem 15o/c 2106.10.00.00 concentrados de proteinas y sustancias proteicas texturadas 2106.90.91.00 - - preparación para la ·ndustria alimentaría, [dem del Tipo estabilizanteemulsificante 2806.10.00.00 cloruro de Hidrógeno ácido clorhídrico) dem 15o/c 2807 .00.10.00 Acido sulfúrico de alidad reactivo dem 15o/c Otros dem 15o/c dem 15o/c dem 15o/c 2815.12.00.00 - En disolución acuosa lejía de sosa o soda dem caústica) 15o/c 2823.00.00.00 ÓXIDOS DE TITANIO. [dem - Sólido - Sulfato de disodio 2833.21.00.00 - de magnesio 2835.24.00.00 - de potasio 15o/c dem 15o/c dem 15'X Ídem 15o/c 2835.25.00.00 - Hidrogenoortofosfato [dem de calcio ("fosfato di cálcico") 15o/c 2835.26.00.00 - Los demás Fosfatos de calcio. OCdem 15o/c 12835.31.00.00 - Trifosfato de sodio OCdem tripolifosfato de sodio) 15o/c 12836.20.00.00 carbonato de disodio [dem 15o/c 2836.30.00.00 Hidrogenocarbonato bicarbonato) de sodio [dem !So/. 2836.50.00.00 carbonato de calcio [dem 15o/c 12839.19.00.00 -Los demás [dem !So/c 15o/c 15o/c ~839.90.10.00 - de potasio [dem 12839.90.90.00 - Otros [dem 12840.20.00.00 Los demás Boratos 12847.00.90.00 12916.32.00.00 ~e exonera únicamente el perborato de Sodio. Con una concentración !superior al 70% en peso fdem KCAS7722-84-l) Otros [dem - peróxido de benzoilo Se exonera únicamente el ty cloruro de benzoilo peróxido de benzoilo. !So/. !So/c 15o/c 15o/c ~918.14.00.00 - Acido cítrico Ídem 15o/c 12936.21.90.00 - - Otros Ídem 15o/c 12936.22.00.00 ~erivados dem 15o/c 15o/c 6255 Acido fosfórico y ncidos polifosfóricos 2833.11.00.00 12847.00.10.00 1513.21.00.00 15o/c [dem 15o/c 15o/c 15'X [dem 2815.11.00.00 15o/c Ídem - Tierras decolorantes y ~dem Tierras de batán Bentonita Cal apagada 2809.20.00.00 15o/c 15o/c - Otras 2807.00.90.00 IVA ~dem ~508.40.90.00 2710.19.24.00 17. Los materiales, materia prima y bienes intermedios incorporados if"ISicamente en los bienes finales, que en su elaboración estén sujetos a un ¡proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo; AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL !PRECIPITADO Y EL !COLOIDAL. 12522.20.00.00 - - ÚLTIMA LÍNEA - - CÓDIGO 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL - Vitamina B 1 y sus 04-08-15 12936.23.00.00 - Vitamina B2 y sus klerivados 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL lídem 15o/c 13506.91.90.00 - - Otros ñdem 15o/c 13506.99.00.00 -Los demás lldem 15o/c 13507.90.00.00 las demás lidem 15o/c 13808.50.40.90 - - las demás ñdem 15o/c 13811.90.00.00 Los demás lldem 15o/c 15o/c -Acido D- o IDL-pantoténico lldem vitamina B3 o vitamina 185) y sus derivados 15o/c 12936.25.00.00 - Vitamina B6 y sus klerivados lídem 15o/c 13812.30.29.00 - - Los demás ISe exonera únicamente el !antioxidante. 12936.26.00.00 - Vitamina B 12 y sus klerivados ltdem 15o/c 13823.11.00.00 - Acido esteárico ñdem 15o/c 3824.90.51.00 - - de ácidos alquilbencenosulfónicos Ídem ~ sus derivados 15o/c 3824.90.91.00 sales insolubles En agua y 12936.24.00.00 2936.27.00.00 - Vitamina C y sus derivados dem 15o/c 2936.28.00.00 - Vitamina e y sus derivados dem 15o/c 12936.29.00.00 - las demás vitaminas y 'dem sus derivados 15o/c - Provitaminas sin mezclar dem 15o/c lldem 15o/c 12936.90.10.00 12936.90.90.00 3203.00.00.00 13204.17.00.00 - Otros !MATERIAS !COLORANTES DE !ORIGEN VEGETAL O IANThfAL(INCLUIDOS ILOS EXTRACTOS lrINTOREOS, !EXCEPTO LOS ~GROS DE bRIGEN ANIMAL), ~UNQUE SEAN DE lídem :CONSTITUCIÓN RUÍMICA DEFINIDA; !PREPARACIONES V\ QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE :CAPÍTULO A BASE !DE MATERIAS :COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O V\NThfAL. - colorantes llligmentarios y 1Dreparaciones a base de !estos colorantes 3901.20.00.00 3903.11.00.00 13904.22.10.00 13909.30.00.00 13917.23.20.00 13919.10.10.00 15o/c dem 15o/c las demás resinas amínicas ~dem 15o/c ooli( cloruro de vinilo) PVC) (denominados comercialmente 'compuestos de PVC") - - Tubos de poli( cloruro kle vinilo) (PVC) o de ooli( cloruro de vinilo !orado) (C-PVC), de - De anchura inferior o ligua! a 10 cm las demás 13920.10.19.00 - - las demás 13920.20.19.00 Údem 15o/c Ídem 15o/c ºdem 15o/c dem 15o/c - - las demás exoneran únicamente las aminas plásticas impresas, en 15o/c !bobinas, para empaque. 13920.20.29.00 15o/c 13402.11.90.00 - - Otros 15o/c 13402.90.19.00 - - las demás ltdem 15o/c 3921.90.90.10 15o/c 3921.90.90.90 - - Adhesivos 3923.10.00.00 - - las demás dem 15o/c - - con impresión, sin dem 15o/c dem 15o/c dem 15o/c dem 15o/c hnetalizar . . - con impresión, Imetalizadas - - contrafuertes ermoplásticos - - Los demás Cajas, cajones. jaulas y artículos similares Se exoneran únicamente as bandejas amarillas para empaque de pollo fresco. 15o/c 13923.21.10.00 - - Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas dem tipo "Cryo-vac") 15o/c '3923.21.20.00 - - Bolsas asépticas multilaminadas por ermosoldado, con klispositivo hermético para llenado, con ttdem boquilla de diámetro !externo superior o igual la 30 mm y capacidad lsuperior o igual a 5 kilos 15o/c 13923.21.90.10 - - - bolsas plásticas [dem ¡pigmentadas laminadas 15o/c ~ermoplásticos 3506.91.20.00 dem - Expandible ~e IPoliglucosidos alquílicos kGLUCOPON 600) - -Adhesivo ermoplástico a base de copolimeros de estirenolídem '1utadieno y resinas hidrocarbonadas con emperatura de fusión superior a 75° c 15o/c 13919.90.00.00 13921. 90.44.00 ¡preparados, a base lde poliamidas o de lldem ¡poliésteres, con ámbito lde fusión comprendido lentre 180 ºC y 240 ºC dem Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 ·gua! a26 mm 15o/c Se exonera únicamente as fragancias (sustancias odoríferas). 3506.91.10.00 15o/c diámetro exterior inferior o 13921.90.43.00 dem dem Sus ésteres - Otras 13302.90.90.00 - - ácidos nafténicos, sus 15o/c 15o/c 6256 04-08-15 13923.21.90.90 - - - Los demás 13923.29.10.00 - -Bolsas ennoencogibles imultilaminadas I<> extruidas (tipo 'Cryo-vac"). dem - - - bolsas plásticas ¡pigmentadas laminadas dem 13923.29.90.20 - - - de papel celofán dem 13923.29.90.90 - - - Los demás 13923.29.90.10 13923.30.99.10 13923.30.99.90 13923.50.10.00 - - Envases de 0.36 lt 360 mi) y tapón con kliámetro interno de 20 lmm; de Y:z lt y tapón con kliámetro interno de 63 lmm; de 1 1t y tapón con kliámetro interno de 38 lmm, 48 mm y 63 mm; k!e 1.89 lt y tapón con kliámetro interno de 83 1mm; de 3.25 lt y tapón lcon - - - Los demás - Tapones Tipo vertedor, incluso con osca dem 15o/c 15o/c 14821.10.00.00 Se exoneran únicamente llas bobinas de plástico 6mpresas para empaque. ISe exoneran únicamente nos envases plásticos (poliestireno, polipropileno, polietileno. [dem [dem 13923.50.30.00 - tapas con rosca y oanda de seguridad 3923.50.40.00 - tapas con rosca y apas a presión con [dem banda de seguridad, Tipo gotero [dem 15o/i '6305.20.00.00 de algodón lidem 15o/i 16305.33.00. lo - - de Polipropileno lidem 15o/i 16305.33.00.90 - - Los demás 'dem 15o/i 17323.99.20.00 - - Otras partes Se exoneran únicamente os aros metálicos para [bidones. 15o/i 17607.11.90.00 - - Otras Se exoneran únicamente la! k>tras hojas y tiras delgadas simplemente laminadas. 15o/i 18305.20.90.00 - Otras 15o/i [dem 15o/i [dem 15o/i f48 l 9.20.20.00 15o/i 17.a Carne de Pollo 17304.39.00.00 - Otros 'dem 15o/i - Los demás 'dem 15o/i 'dem 15o/i 'dem 15o/i 17307.92.00.00 - Codos, curvas y !manguitos (Niples), !roscados 17308.30.00.00 IY sus marcos, !contramarcos y umbrales 15o/i Se exoneran únicamente os aros de plástico para sello de tapas. - Cajas mpenneabilizadas con [dem áminas de plástico o on Parafina o materias similares 15o/i lidem 15o/c - Otros: Cajas de papel o cartón [dem arrugados lse exoneran únicamente llas etiquetas impresas. 15o/i Puertas y ventanas 3924.90.90.00 f4819.10.00.00 - - de nailon o demás !loliamidas 15o/i 15o/i f4811.5 l.11.00 lídem 15402.61.00.00 15o/i Se exoneran únicamente os tapones plásticos. - - - En tiras o bobinas rollos) de anchura !superior o igual a 150 tmm, o en hojas en las ¡que un lado sea superior [dem 1<> igual a 360 mm y el iotro sea superior o igual ¡a 150 mm, medidos sin plegar 15o/i [dem 15o/i 15o/i - Otros -Los demás impresas 15o/c 3923.50.90.00 14804.59.00.00 Los demás sacos bolsas); bolsitas y !cucuruchos (conos) - Con un contenido de algodón superior o igual lidem ~l 85% en peso 15o/c 15o/c - Otros 15204.11.00.00 15o/c 13925.90.90.00 - Esferas tipo ''roll-on", ·ocluso con el cuello del [dem envase Los demás, incluidos ,._,os desperdicios y k!esechos sin clasificar 14819.20.90.00 14819.40.00.00 13923.50.20.00 14707.90.00.00 145 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 17308.90.00.00 Los demás 'dem 15o/i 7311.00.90.00 Otros 'dem 15o/i 8414.30.00.00 Compresores de Los ipos de Los utilizados IEn Los equipos Írigoríficos 'dem 15o/i 8415.81.00.10 - - De capacidad 'dem superior o igual a 5 oneladas (60,000 BTU) 15o/i 8418.99.00.10 - - Condensadores 'dem 15o/i 8427.10.00.00 carretillas !autopropulsadas con !motor eléctrico 'dem 15o/i 18428.10.00.00 Ascensores y !montacargas 'dem 15o/i 8431.31.00.00 - de Ascensores, !montacargas o Escaleras Hdem !mecánicas 15o/i 8481.10.00.00 válvulas reductoras de lidem !Presión 15o/i 'dem 15o/i 'dem 15o/c 15o/i 18481.30.00.00 8481.40.00.00 15o/i válvulas de retención válvulas de alivio o !seguridad 18481.80.90.00 - Otros lidem l So/i 8502.39.00.00 - Los demás ~dem 15o/i - De potencia inferior o lidem ·gual a 650 kVA 15o/i 15o/i 8504.21.00.00 6257 04-08-15 8504.40.00.00 Convertidores estáticos 'dem 15% 8507.10.00.00 de plomo, de Los tipos ¡utilizados para arranque 'dem kle motores de émbolo pistón) 15% 8532.10.00.00 Condensadores fijos para redes ¡eléctricas de 50/60 (Hz, para una potencia ¡reactiva superior IO igual a 0.5 kvar condensadores de ¡potencia) ~dem 15% 18537.10.00.00 Para una tensión ~dem rinferior o igual a 1,000 V 15% ~dem 15% - - - Los demás 3. MIFIC analizará y resolverá la solicitud en el plazo de dos días hábiles extenderá, si corresponde, la constancia de registro en correspondencia con las autorizaciones del MINSA en su caso. FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO ~oncebidos 8543.70.92.90 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA REGISTRO ÚNICO DE EMPRESAS INDUSTRIALES ARTÍCULO 127, DE LA LEY No. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Uso EXCLUSIVO DE OGIT: Fecha: NUmcro de Solicitud h. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA - - - hilos, Trenzas l. Nombre o razón social:. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ IY cables, de cobre o ~544.49.21.00 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL !aluminio (con o sin ~leación de Silicio, ~agnesio y manganeso), ncluso para uso elefónico (excepto Los 'dem aqueados, esmaltados, pxidados anódicamente, siliconados o con ~islamiento a base kle asbesto o fibra de ~idrio y Los telefónicos tz. Dirección de la empresa:._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ b. Departamento: _ _ _ _ _ _ 4. M u n i c i p i o : - - - - - b.RUC _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 15% ~. Teléfono:. _ _ _ _ _ 7:fax,,_- - - - Is.Correo Electrónico.•_ _ _ _ _ _ _ _ _ 9: Sitio web:. _ _ _ _ __ 1O. Origen del Capital: Nacional"•- Centroamericano%_ Olros%_ jE.spccifiquepeíses:._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 111 ..... ~.,. ... r-. ~ubmarinos) 11.Nombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 9028.30.90.00 'dem 15% Los demás nstrumentos, aparatos y 'dem máquinas 15% - Otros 12.Cargoenlaempresa:._ _ _ _ _ _ _ __ 9031.80.00.00 13.Domicilio: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 14. Teléfono/celular: _ _ _ _ _ _ _ _ __ 19032.89.00.00 -Los demás 'dem 15% ~405.10.90.90 - - Los demás 'dem 15% 15.Fax: ... --- ·-- 16.Corrcoelectrónico: _ _ _ _ _ __ ·--- ,..,,.,. ., ..., ------ - - ÚLTIMA LÍNEA - 18. Especificar el personal que labora en la empresa *Nota: De conformidad con Jos arts. 68 y 114 de Ja Cn., estarán también exentos del DAI e ISC en las importaciones, los libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas; así como los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis. TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES 1, 2Y17 DELART. 127 DE LA LCT. bias """" aborales aborales oor semana dela i!mpresa ;mplcados Por tumo Administrativo b>roducdón lt';OTA: Los campos Tumos laborables de la empresa y Empleados por turno únicamente deben ser llenados para el 8rea de broducción. isolidtud elaborada por: INombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Finna: _ _ _ _ _ _ _ __ argo en la empresa: Para el registro de fabricantes, importadores autorizados y tramitación de solicitudes de Aval de Exoneraciones para compras locales e importaciones, la Institución Avalista competente es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Para ello, deberán cumplir lo siguiente: IV.- VOLUMEN DE PRODUCCIÓN INo. Principales productos l. Registro 1. Inscribirse como contribuyentes ante la DGI y/o como importadores ante la DGA. 2. Presentar la solicitud de registro ante el MIFIC, a través del FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO, adjuntando la documentación requerida, de conformidad con Jo establecido en el presente Acuerdo. h'otales 6258 Código CDU CódigoSAC (4dlgitos) (IOdigltos) Unidad de Medida Cantidad Anual Producida Pre<lo de Venta Total 04-08-15 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL V.- CAPACIDAD INSTALADA Y UTILIZADA (Promedio mensual) Nº Nombre del producto Capacidad instalada (unidades) Capacidad utilizada (unidades) Totales de unidades VI.- PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL PRODUCTO escripción General del Proceso Materiales, Materia prima y Bienes Intermedios requeridos Nota: En la columna de materia prima e insumos, se deberá especificar el nombre de la materia prima, insumos y las cantidades utilizadas en el proceso. VII. En el caso de los Fabricantes de Productos Farmacéuticos e importadores de insumos para la fabricación de estos, deberán adjuntar la Constancia de Registro vigente otorgada por el Ministerio de Salud. 11. Solicitud de Aval 1. El fabricante o importador autorizado entregará a la institución avalista el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO de bienes o mercancías a exonerar para compras locales e importaciones, adjuntando la documentación conforme lo dispuesto en este Acuerdo. FORMATOS DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO PLAN DE COMPRAS ANUAL PARA IMPORTACIONES Nombre o razón social del beneficiario: '"! No.RUC: CódigoSAC !Formato no. XXXXXX DESCRIPCIÓN SAC Bien a exonerar Unidad de Medida Cantidades Solicitadas C$ Precio unitario PLAN DE COMPRAS ANUAL PARA COMPRAS LOCALES Nombre o razón social del beneficiario: INo.RUC: CódigoSAC !Formato no. XXXXXX DESCRIPCIÓN SAC Bien a exonerar Unidad de Medida Cantidades Solicitadas C$ Precio unitario CUARTO: EVALUAR Y APROBAR O DENEGAR SOLICITUDES DE BENEFICIO TRIBUTARIO 1. En el proceso de gestión de la exoneración, el MIFIC evalúa y aprueba o deniega la solicitud, en caso de aprobarla, carga en los sistemas informáticos de exoneración la información contenida en el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO, en un plazo de tres días hábiles,para ser sometido a la aprobación o denegación del MHCP. 2. El MHCP aprobará o denegará el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO, en un plazo de dos días hábiles; 3. Con la aprobación del FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO por parte del MHCP, el MIFIC emitirá el Aval Semestral correspondiente, de acuerdo a los formatos establecidos en el presente Acuerdo. 6259 04-08-15 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 4. Para las compras locales el beneficiario quedará autorizado a operar el plan del primer semestre, procediendo de la siguiente manera: a. El MIFIC informará al fabricante o importador autorizado que ha sido aprobado su PLAN DE COMPRA ANUAL ESTIMADO y el AVAL correspondiente, y le orientará presentarse ante la DGI a solicitar su usuario especial para uso del SIAEX a través de la VET, y quede habilitado para emitir los CEP; b. El fabricante o importador autorizado generará las CEP, para el pago de los impuestos correspondientes a cada compra de los bienes exonerados, conforme los bienes autorizados a exonerar para cada semestre. c. Una vez generado el CEP, el beneficiado de la exoneración, lo presentará a su proveedor, quien previo a la facturación verificará su validez a través de la página web de la DGI, procederá a la venta exonerada y la reportará como "ejecutada" a través del módulo de "Exoneraciones" y "Reporte de Ventas" de la VET, cerrándose el ciclo de esta manera. d. La Administración Tributaria, pondrá a disposición de los sujetos beneficiarios, a través de la página web institucional, una GUÍA de Procedimiento para el uso del SIAEX. e. En el caso que el beneficiario esté imposibilitado de utilizar este procedimiento, el Aval emitido será utilizado para realizar en forma directa las compras locales, lo cual implicará la obligación del proveedor de emitir un informe de las ventas exoneradas con Avales físicos, una semana posterior a la declaración del IVA ante la DGI. 5. Para las importaciones: a. El fabricante o importador autorizado, por medio de su Agente Aduanero, registra en MODEXO el Formato Único de Exoneración correspondiente a cada embarque de bienes o mercancías a importar. El MIFIC avala los bienes a exonerar; b. El MHCP autoriza, según el caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o mercancías a importar, avalados por la institución avalista; c. Una vez autorizado el beneficio de exoneración contenido en el Formato Único de Exoneración por el MHCP, la DGA validará según el caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o mercancías a importar; d. Cada una de las instituciones descargarán del Aval Semestral de Exoneraciones para las importaciones, cada uno de los bienes exonerados al momento que se haga efectiva la importación definitiva. 6. Para tramitar el aval del subsiguiente semestre, el beneficiario deberá presentar su solicitud en el último mes del semestre en curso, tomando como referencia el "PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO" aprobado. Así mismo deberá comprobar que entregó el informe de la utilización de las exoneraciones del semestre anterior; 7. El informe trimestral de utilización de la exoneración contendrá: INFORME DE UTILIZACION DE LAS EXONERACIONES Nombre o razón social del Fabricante o Importador Autorizado: No.RUC CódigoSAC !Trimestre: Descripción delSAC Bien a exonerar RUCdel Proveedor Razón #de Factura Fecha de Factura o Social del o declaración Declaración Proveedor Aduanera Unidad de Medida Cantidad Monto Total Monto Exonerado INFORME DE VENTAS EXONERADAS Nombre o razón social del Fabricante o Importador Autorizado: No.RUC Código SAC tfrimestre: Descripción delSAC Bien a exonerar #de Factura Fecha de Unidad RUCo Razón Social Cédula del o declaración Factura o de del Cliente Aduanera Declaración Medida Cliente Cantidad Monto Total Monto Exonerado QUINTO: FORMATO AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES Los Avales de Exoneración se otorgarán conforme los formatos siguientes: l. Para las importaciones de los numerales 1 y 17, así como maquinarias, equipos, repuestos del numeral 2 del art. 127 se utilizaran el Formato A. 11. Para las compra locales de bienes exonerados se utilizará Formato B. 6260 04-08-15 145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 111. Para las importaciones de materias primas e insumos del numeral 2 del art. 127 se utilizaran el Formato C. Formato A¡ AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) De conformidad con el numeral XXX del art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de IVA para compras locales de los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015. Datos comprobados: l. Nombre del Propietario y/o representante Legal: XXXXXXX 2. Nombre Comercial: XXXXX 3. Dirección: XXXXX 4. No. RUC: XXXX 5. Actividad Económica (CllU): XXXXXX 6. Régimen Fiscal: XXXX HUMANO. ÓRTESIS Y PRÓTESIS. De conformidad con el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numerar2 del art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de DAI, ISC e IVA para importaciones de los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015. Datos comprobados: 1. Nombre del Propietario y/o representante Legal: XXXXXXX 2. Nombre Comercial: XXXXX 3. Dirección: XXXXX 4. No. RUC: XXXX 5. Actividad Económica (CllU): XXXXXX 6. Régimen Fiscal: XXXX Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año dos mil Quince. Dirección General de Fomento Empresarial Y Articulación Sectorial Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes deXXXXX del año dos mil Quince. SEXTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Dirección General de Fomento Empresaria/ Y Articulación Sectorial Formato B; AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA COMPRAS LOCALES Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) De conformidad con el numeral XXXX del art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de IVA para compras locales de los bienes o mercancias descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015. Con el objetivo de desarrollar las condiciones administrativas, de sistemas informáticos y capacitación a los beneficiarios de las exoneraciones comprendidas en este acuerdo, se establecen las disposiciones transitorias que estarán vigentes entre la publicación del presente acuerdo y el 31 de diciembre del 2016. l. Los fabricantes o importadores autorizados de bienes destinados a estas actividades productivas, para las compras locales e importaciones, los avales continuarán siendo emitidos por la DGI desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 30 de septiembre de 2015. Para el caso de las importaciones de Los insumos y materias primas de la industria farmacéutica los avales continuarán siendo emitidos por el Ministerio de Salud, así como la maquinaria, equipo y repuestos que serán exonerados en el MHCP, hasta el 30 de septiembre. Datos comprobados: l. Nombre del Propietario y/o representante Legal: XXXXXXX 2. Nombre Comercial: XXXXX 3. Dirección: XXXXX 4. No. RUC: XXXX 5. Actividad Económica (CIIU): XXXXXX 6. Régimen Fiscal: XXXX Los bienes o mercancías a exonerar serán los contenidos en las listas taxativas incorporadas en el presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes deXXXXX del año dos mil Quince. 11. Para gestionar los avales de exoneración en el período l de enero al 31 de diciembre del 2016, los beneficiarios deberán: Dirección General de Fomento Empresarial Y Articulación Sectorial Formato C: AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES DE INSUMOS Y LAS MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS. VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO Durante este período los fabricantes e importadores autorizados se registrarán ante el MIFIC y solicitarán el Aval de Exoneración para el período del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2015. a. Entregar al MIFIC a más tardar el 30 de octubre del 2015 el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO de bienes o mercancías a exonerar para compras locales e importaciones del año 2016, adjuntando la documentación conforme lo dispuesto en este Acuerdo; b. El MIFIC en un plazo de tres días hábiles someterá el FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO a la aprobación o denegación del MHCP, quien deberá resolver la solicitud en los dos días hábiles siguientes; 6261 04-08-15 145 LA GACETA- DIARIO OFICIAL c. El MIFIC, con la aprobación del FORMATO DE PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO por parte del MHCP, procederá a emitir el Aval correspondiente. d. Con la aprobación del PLAN DE COMPRAS ANUAL, quedará aprobado el aval de exoneración correspondiente al año 2016. e. Los fabricantes e importadores autorizados presentarán un informe trimestral, detallando las compras exoneradas, conforme el Formato. f. Los informes de utilización de los beneficios tributarios que presenten inconsistencias que no fueren subsanados por el beneficiario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la inconsistencia, causarán la suspensión de los beneficios fiscales. SÉPTIMO: NOMENCLATURA ARANCELARIA La clasificación arancelaria de los bienes comprendidos en la lista establecida en el presente Acuerdo, están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), incluyendo sus notas explicativas. OCTAVO: SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO Las instituciones involucradas no son responsables por el uso indebido que haga el solicitante del bien exonerado, en caso de presentarse un uso distinto al bien o a que la información suministrada para acceder a los beneficios sea falsa, se suspenderán los efectos de validez del aval por el bien exonerado, sin perjuicio que sean sancionados por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. (f) lván Acosta Montalván, Ministro. DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Reg. 6194 - M. 61864 - Valor C$ 95.00 DIVISION DE ADQUISICIONES Aviso de Publicación Managua, 29 de julio del 2015 La Dirección General de Ingresos, avisa a los Proveedores del Estado y Público en general, que se ha publicado en el portal nicaraguacompra "Modificación del Programa Anual de Contrataciones". Según lo indicado en la resolución administrativa CA_DGCE_SP_01_2015 emitida por la Dirección General de Contrataciones del Estado. Los Proveedores y la población en general tienen acceso a través de la dirección web: www.nicaraguacompra.gob.ni desde el del día 29 de julio del 2015. (f) Claudia Maria Carranza Medrano, Directora División de Adquisiciones Dirección General de Ingresos. Reg. 6192 - M. 61863 - Valor C$ 190.00 CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA LICITACION SELECTIVA 03-DGl/2015 "ALQUILER DE ENLACE DE FIBRA ÓPTICA" NOVENO: ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DEL SECTOR SALUD Conforme lo establecido por la Constitución Política de la República de Nicaragua, se actualizarán cada seis meses los listados de insumos y materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, sueros, órtesis y prótesis de uso humano, siendo la primera actualización en el mes de enero del año 2016. DÉCIMO: DEROGACIÓN Se derogan: l. Acuerdos Ministeriales MHCP 17-2011, 04-2015,09-2015, 11-2015 y 15-2015. 2. Acuerdo Interministerial MHCP-MIFIC-MAG 02-2003. 3. Circular Técnica DGA 150-2011. 4. Disposiciones Técnicas DGI20-2004, 02- 2006, 03-2006, 022007 y 16-2007. 5. Disposición Administrativa General DGI O1-2011. 6. Comunicado DGAOl-2015 "útiles escolares exentos del IVA". 7. Cualquier otro Acuerdo Ministerial, Interministerial, Interinstitucional, circular, disposición o comunicado administrativos relacionada con las exenciones o exoneraciones a que se refiere el presente Acuerdo. DECIMO PRIMERO: VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. 1) La División de Adquisiciones de la Dirección General de Ingresos en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva de conformidad a Resolución No. 03 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para el proceso de contratación denominado "Alquiler de Enlace de Fibra Optica". 2) La contratación antes descrita es financiada con fondos propios, provenientes del Presupuesto General de la República de Nicaragua. 3) El servicio objeto de esta licitación deberá ser entregado según lo indicado en los Términos de Referencias. 4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. 5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en Caja General de la Dirección General de Ingresos edificio central, costado norte de Catedral Metropolitana, de lunes a viernes en los horarios de la siguiente forma, martes y viernes de 9:00 ama 03:30 pm y lunes, miércoles y jueves de 1:30 pm a 03 :30 pm, sin atención al medio día, previo pago no reembolsable de cien Córdobas netos. 6) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva se fundamentan en la Ley No. 6262
© Copyright 2024