BASES PROMOCIÓN “GÁNATE UN VIAJE A PUNTA CANA, PARA 2 PERSONAS, TODO INCLUIDO COMPRANDO TU SOAP CON TARJETA CENCOSUD EN WWW.SEGUROSCENCOSUD.CL Y MODULOS HABILITADOS” CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. En Santiago de Chile, a 16 de Febrero de 2015 CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., RUT N° 99.500.840-8, actuando debidamente representada por don Rodrigo Della Maggiora Silva, cédula nacional de identidad N° 7.643.673-8, ambos con domicilio en Av. Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante el “Organizador” o “CAT”, ha organizado la siguiente promoción: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto de la promoción.Con el fin de incentivar el uso de la Tarjeta Cencosud, CAT realizará una promoción denominada “GÁNATE UN VIAJE A PUNTA CANA, PARA 2 PERSONAS, TODO INCLUIDO COMPRANDO TU SOAP CON TARJETA CENCOSUD EN WWW.SEGUROSCENCOSUD.CL Y MODULOS HABILITADOS” en adelante, la “promoción”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases. ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.2.1 Esta promoción es válida para todos los clientes Cencosud, personas naturales, residentes en Chile y que sean titulares de Tarjetas Cencosud, en adelante “la tarjeta”, que contraten cualquier SOAP, a través de la página web www.seguroscencosud.cl/soap y en módulos habilitados. Además, que la venta del seguro se haga efectiva y que se pague la prima con Tarjeta Cencosud. 2.2 Se consideraran participantes, los clientes que hayan comprado su SOAP bajo la condición anteriormente señalada entre el 01 de Marzo de 2015 y el 31 de Marzo del 2015. 2.3 Por la compra de dicho seguro, el contratante obtendrá la posibilidad departicipar del sorteo de dos viajes para dos personas, con todo incluido para visitar la ciudad de Punta Cana, República Dominicana. 2.4 Para que la promoción se haga efectiva, será necesario que el contratante se encuentre al día en los pagos de la tarjeta que utilice como medio de pago del seguro. 2.5 Asimismo, la tarjeta del titular se debe encontrar habilitada para compras. ARTÍCULO TERCERO: Premios.3.1 El premio, en adelante “Premio”, consiste en 2 viajes todo incluido para 2 personas cada uno a Punta Cana, República Dominicana. Cada viaje incluye 2 pasajes Santiago / Punta Cana / Santiago, vía Avianca o Copa Airlines. Incluye traslados desde aeropuerto Santo Domingo / hotel Punta Cana / aeropuerto Santo Domingo. Además, alojamiento en hotel de la zona. Impuestos hoteleros y de línea aérea incluidos al igual que seguro de viaje. 3.1 Vigencia para el viaje entre el 01.04.15 al 30.06.15, excepto semana Santa y feria de la Habana Segunda semana de Mayo. Horarios y fechas por confirmar. 3.2 El monto estimado en el que se avalúa el Premio es la suma aproximada de $1.800.000 ($900.000 por persona) por viaje (pesos chilenos) .El premio no es canjeable en dinero en efectivo, si el cliente no puede viajar se sorteara otro ganador. 3.3 Sólo tendrá derecho al premio el titular de la tarjeta que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo dos de las presentes bases. ARTÍCULO CUARTO: Sorteo.4.1 El sorteo se realizará el día 15 de Abril de 2015 en presencia del Notario Público don Juan Facuse o de quien éste designe en su reemplazo, en sus oficinas ubicadas en Avenida Gregorio de la Fuente Nº 3143, comuna de Macul, Región Metropolitana, pudiendo estar presente un representante del Organizador designado al efecto; 4.2 Participarán en el sorteo, sólo aquellas personas que hayan sido seleccionadas como posibles ganadores. ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.5.1 El Premio será entregado, previa validación por parte de CAT tanto de los datos del posible ganador, como su cabal cumplimiento de las presentes bases. 5.2 Para lo anterior, los posibles ganadores será publicado 5 días posteriores al sorteo, en el sitio web www.primeroestastu.cl y contactados a el/los números de teléfono y/o correo electrónico registrados al momento de emisión de la Tarjeta Cencosud, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la realización del sorteo. Desde el contacto realizado al ganador, este tendré 03 días para acercarse a recibir el premio en las oficinas indicadas al momento del contacto. 5.3 Solo accederá al premio aquel posible ganador que fuera satisfactoriamente contactado dentro del plazo indicado en el numeral anterior y se hayan acercado 5.4 No habiendo sido contactado ningún posible ganador y ninguno de los reemplazantes, se declarará desierta y extinta la promoción, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases. 5.5 El posible ganador que fuere contactado, deberá señalar, preferentemente por el mismo medio en el cual fue informado, su nombre completo, número de cédula nacional de identidad, dirección y un número telefónico de contacto. 5.6 Es de exclusiva responsabilidad de CAT la entrega del premio en la forma y bajo las condiciones acordadas con el respectivo ganador. ARTÍCULO SEXTO: Restricciones.6.1 Si por cualquier causa justificada el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato simple. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del premio. 6.2 El ganador no podrá exigir su equivalente en dinero, solo se entregará el Premio como se indica en estas bases. 6.3 Entregado el premio, todo riesgo o daño derivado de su uso o manipulación correrá por cuenta del ganador o ganadora o de su representante legal. 6.4 Las personas que participen en esta promoción autorizan a CAT para que, en el evento de resultar ganador, se publique su nombre completo, número de cédula nacional de identidad con los el último dígito y dígito verificador incógnitos y fotografía en los medios de comunicación que CAT considere convenientes, solo para efectos de la presente promoción, y sin derecho a contraprestación y/o indemnización alguna. 6.5 CAT se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad. El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente su identidad a CAT dentro de los cinco (5) días siguientes deberá acreditarla a través del medio que CAT le indique; en caso de aún no poder acreditarla, se entenderá que el posible ganador no cumplió con las bases procediéndose de conformidad al artículo quinto precedente. 6.6 Las presentes bases, además de protocolizadas como se indica más adelante, se encontrarán publicadas y disponibles para su consulta en el sitio web de www.primeroestastu.cl ARTÍCULO SÉPTIMO: Responsabilidad de los participantes.7.1 Todos los participantes de esta promoción declaran haber leído íntegramente las bases de la misma y aceptarlas en su totalidad. El hecho de ejecutar las acciones que le habilitan como participante , implica la total aceptación de estas bases, las que consideran la facultad de CAT de hacer ajustes a las mismas, siempre que no signifique alterar la esencia de la promoción; ajustes que serán informados adecuada y oportunamente. 7.2 Una vez aceptadas las bases, no podrán alegar ignorancia o desconocimiento de éstas. ARTÍCULO OCTAVO: Duración de la Promoción.8.1 La vigencia de la promoción será desde el día 01 de Marzo del 2015 hasta el día 31 de marzo de 2015 y solo para la República de Chile. 8.2 Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que no importe una alteración sustancial de la promoción, CAT podrá modificar su duración, sus fechas, lugar del sorteo y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases. ARTÍCULO NOVENO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar de la promoción: 9.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, altos ejecutivos de Easy S.A., Cencosud S.A., Cencosud Retail S.A., Administradora del Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, Cencosud Shopping Centers S.A., Comercial Food and Fantasy Limitada, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., y en general de las empresas pertenecientes al grupo Cencosud y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y auspiciadores de la promoción, si las hubieren, Clientes que estén con mora; 9.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse y todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y 9.3 Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación y/o ejecución de la presente promoción. Protocolización.- Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse. __________________________ Rodrigo Della Maggiora Silva Gerente Comercial CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
© Copyright 2024