Seminario Técnico APF / PASA Panel “Apertura de Mercado: la Experiencia de Uruguay y la Situación de Costa Rica” Aspectos Regulatorios de la Fianza y el Seguro de Caución en Costa Rica Neftalí Garro Zúñiga Socio BLP Abogados Temario • Uruguay y Costa Rica • Apertura del mercado: un comparativo • El caso específico de las fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense Uruguay y Costa Rica • • • • • • Distancia geográfica Diferencias culturales Similitud económica Similitud social Similitud legal Similitud en monopolización y desmonopolización del mercado de seguros Apertura del mercado: un comparativo Uruguay (Ley 16.426) Costa Rica (Ley 8.653) Monopolio de 1911 a 1993 Crea condiciones de acceso Crea marco de supervisión Crea régimen de sanciones Mantiene al BSE Incentiva industria offshore Apertura parcial Monopolio de 1924 a 2006 Crea condiciones de acceso Crea marco de supervisión Crea régimen de sanciones Mantiene al INS No regula el tema Apertura total (gradual) Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense • Hay un antes y un después de la apertura del mercado • Antes: Ley de Seguro de Fidelidad (Ley 40 de 1931) “Art. 1.- El Instituto Nacional de Seguros asumirá el Seguro de Fidelidad sin el carácter de monopolio.” “Art. 4.- Esta clase de seguro puede también proteger las relaciones mercantiles y civiles de los particulares.” Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense • Ley permitía expresamente al Estado aceptar “fianzas”, “pólizas”, “bonos” emitidos por el INS • INS vendió “fianzas” o “bonos de garantía” por muchos años • Bancos también emiten “garantías bancarias” que cumplen función equivalente • Como tema general, Código de Comercio regula la “fianza mercantil” como contrato típico, sin necesidad de que el fiador deba reunir características subjetivas especiales Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense • Después de la apertura del mercado: Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653 de 2008) “Art. 7.- … podrán solicitar autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora … a) Entidades de Derecho privado constituidas en Costa Rica como sociedad anónimas, cuyo objeto social será, en forma exclusiva, el ejercicio de la actividad aseguradora …” Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense • Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa “Artículo 42.—Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice …” Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense • Pregunta #1: ¿Pueden las aseguradoras en Costa Rica emitir “fianzas”? • SUGESE considera que no (Dictamen Jurídico PJD007-2012): – Referencia a “fianza” en Ley de Seguro de Fidelidad debe entenderse como “seguro” – Entidades aseguradoras solamente pueden desarrollar la “actividad aseguradora” (objeto social exclusivo) – Seguros deben cumplir con requisito de registro ante SUGESE para su comercialización – Para ello existe el “seguro de caución” Fianzas y seguros de caución: marco legal costarricense • • • • • • Pregunta #2: ¿Qué es un “seguro de caución”? Listado como ramo en Anexo 1 de Reglamento de Autorizaciones Al igual que la fianza, es una especie de caución (toma el lugar del depósito o garantía) Cubre riesgo de incumplimiento del deudor Partes: – Asegurador – Tomador (deudor) – Asegurado (acreedor, beneficiario) Solicitud, certificados, condiciones generales, particulares, especiales Muchas gracias. Neftalí Garro BLP Abogados [email protected] +506 2205-3907 www.blpabogados.com
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