Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO. CONSIDERANDO Que, mediante Acto Administrativo Nro. SENAE-DZPG-2013-1106-PV, suscrito el 11 de Septiembre de 2013, por el Ing. José Luis Arias Rivadeneira, Director de Control de Zona Primaria, y debidamente notificado el 18 de Septiembre de 2013, se dispone en su parte pertinente: “…a) Declarar el ABANDONO DEFINITIVO de las mercancías que dicen ser 1 PAQUETE conteniendo 3 BULTOS MUEBLES EXHIBIDORES DE CUADERNOS 6 CAJAS CATALAGO ESPIRAL A4 STANDFORD 1 CAJA POLOS EN JERSEY CON MARCA STANDFORD 1 CAJA GORROS ROJOS CON MARCA STANDFORD, consignadas a DISMARDIS CIA.LTDA, amparados en el número de carga CEC2013HLCU004601120003…”. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DZPG-2014-0219-M, recibido el 21 de febrero de 2014, el Ing. José Luis Arias Rivadeneira, Director de Control de Zona Primaria, remite el informe de inventario y valoración Nro. SZM-001, de las mercancías amparadas en el número de carga CEC2013HLCU004601120003 consignadas al Importador DISMARDIS CIA. LTDA., ubicadas en el Depósito Temporal de Inarpi S.A., cuyo detalle en parte pertinente se muestra a continuación: Descripción Subpartida Estado Cantidad Arancelaria CAMISETA (material Bueno publicitario) GORRA (material Bueno publicitario) EXHIBIDORES Bueno TOTAL 180 unidades 6109.90.90 119 6505.00.90 unidades 3 unidades 4911.10.00 302 unidades Valor Valor unitario total en Ubicación en USD $ USD $ 1,21 217,80 0,30 36,18 1,00 3,00 $ 256,98 Inarpi De acuerdo al Arancel Nacional las subpartidas 6109.90.90 y 4911.10.00 tienen las siguientes restricciones técnicas al comercio: Registro del Importador, emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad y el Certificado de Conformidad INEN-1, emitido por el Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización. Las Mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que acrediten el cumplimiento de las restricciones técnicas al comercio, para el proceso de adjudicación * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 1/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 gratuita, no se les exigirá dicho requisito, tal y como se dispone en el artículo único de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0565-RE de fecha 16 de septiembre de 2014. Que, mediante correo electrónico se solicita a la Dirección de Reclamos y Recursos, nos informe si las mercancías amparadas en el número de carga CEC2013HLCU004601120003, consignadas al importador DISMARDIS CIA.LTDA, objeto de la Providencia Nro. SENAE-DZPG-2013-1106-PV se encuentra en algún proceso de recurso de revisión; para lo cual, se recibió la siguiente respuesta: “Con relación a lo solicitado me permito informar que el importador DISMARDIS CIA.LTDA, hasta la presente fecha NO ha presentado Recurso de Abandono”. Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0225-PV, de fecha 11 de Julio de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento de mercancías duró cinco días hábiles, del 14 al 21 de Julio del presente año. Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0292-PV, suscrita el 01 de agosto de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Este periodo duró 5 días hábiles, del 01 al 08 de Agosto de 2014. Que, mediante oficio Nro. 3092-2014 recibido el 05 de Agosto de 2014, mediante Documento Nro. SENAE-DSGQ-2014-3749-E, la señora Tania Cardona Fiallos, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “Con la finalidad de continuar entregando donaciones a las personas con discapacidad y sus familias en los sectores donde viven personas vulnerables y de escasos recursos, es necesario contar con la mercadería descrita en la Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0292-PV de 1 de agosto de 2014. Por lo expuesto, agradeceré a usted, Economista Nieto, adjudicarnos la mercadería antes mencionada, agradeciéndole por ser parte de estas ayudas a personas con discapacidad…”. Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 2/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 gratuitas, se verifica que la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, aprobada a nivel Nacional desde el 21 de Noviembre de 2012, mediante Oficio No. SENAE-DNC-2012-0385-OF. Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2014-0507-M, suscrito el 13 de agosto de 2014, la Directora de Secretaría General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero, informa: “…Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, no hay registro de trámite ingresado. El presente memorando, se copia a la Jefatura de Documentación y Archivo de Zona de Carga Aérea, a fin de que proceda a verificar si se ha recibido solicitudes del sector Público y privado son fines de lucro, indicado en el memorando antes citado…”. Que mediante Memorando Nro. SENAE-JDAA-2014-0145-M, suscrito el 13 de agosto de 2014, la Jefa de Documentación y Archivo, Anabel Ramírez Mera, informa: “…Que a través de la ventanilla de la Subdirección Zona de Carga Aérea, no hay registro de trámite ingresado…”. Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2014-0439-M, suscrito el 25 de agosto de 2014, la Directora Subrogante de Secretaria General de Quito, Ing. María Cristina Perugachi Mena, informa en su parte pertinente: “quienes han solicitado adjudicaciones en referencia a las Providencias detalladas en cuadro adjunto son: SOLICITANTE PROVIDENCIA TRÁMITE FECHA FUNDACIÓN PROYECTO SENAE-DPMG-2014-0292-PVSENAE-DSGQ-2014-3749-E05/08/2014 FORTALEZA (FUNDEPRO) ”. Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(…) Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código.”. * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 3/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252 señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial¼”. Que en el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, que establece el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su Artículo 5 señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-: (…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso”; en su Artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de 3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 4/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente”; y, que en su Artículo 16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor.” Que, para las mercancías objeto de la presente providencia que tienen como restricción técnica al comercio, la presentación del Certificado INEN, se debe considerar el pronunciamiento de la Circular Nro. SENAE-DGN-2013-0035-C, que indica lo siguiente: “¼en virtud del criterio manifestado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas beneficiarias de adjudicación gratuita la suscripción de una declaración de responsabilidad (en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías), cuando se trate de mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto este requisito (INEN-1) solo es necesario para la comercialización y no para adjudicación gratuita...”; se infiere que dichas mercancías se encuentran disponibles para su adjudicación gratuita y que por no estar sujetas a comercialización, dicho certificado no es exigible; en concordancia con lo que indica el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0565-RE, que en su texto indica: “Las Mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que acrediten el cumplimiento de las restricciones técnicas al comercio, para el proceso de adjudicación gratuita, no se les exigirá dicho requisito”. Que, en consideración a lo estipulado en el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 5/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 gratuitamente las mercancías a la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, tomando en cuenta que fue la ÚNICA solicitud recibida, mediante Documento Nro. SENAE-DSGQ-2014-3749-E. Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente: PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a la FUNDACIÓN PROYECTO Y FORTALEZA FUNDEPRO, representada por la señora Tania Cardona Fiallos, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, las siguientes mercancías que se encuentran en el depósito temporal de Inarpi S.A., ubicada en la ciudad de Guayaquil: Descripción CAMISETA (material publicitario) GORRA (material publicitario) TOTAL Estado Cantidad Subpartida Arancelaria Valor Valor unitario total en Ubicación en USD $ USD $ Bueno 180 unidades 6109.90.90 1,21 217,80 Bueno 119 unidades 6505.00.90 0,30 36,18 299 unidades Inarpi $ 253,98 Considerando lo estipulado en el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican gratuitamente las mercancías a la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, tomando en cuenta que fue la ÚNICA solicitud recibida, mediante Documento Nro. SENAE-DSGQ-2014-3749-E. SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria en conjunto con el delegado del Depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de la * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 6/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 mercancía descrita en el inciso anterior, a la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, debidamente representada por la señora Tania Cardona Fiallos, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO y/o su Delegado; previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación. TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte. CUARTO: Es total responsabilidad de la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo. QUINTO: Se dispone la DESTRUCCIÓN de las mercancías detalladas a continuación: Descripción CATALAGO ESPIRAL CATALAGO ESPIRAL MUEBLES EXIBIDORES TOTAL Subpartida Estado Cantidad Arancelaria Bueno Bueno Bueno 625 unidades 125 unidades 3 unidades 299 unidades Valor Valor unitario total en Ubicación en USD $ USD $ 4911.10.00.00 1,00 625,00 4911.10.00.00 1,00 125,00 4911.10.00.00 Inarpi 1,00 3,00 $ 753,00 Mismas que mediante Informe Nro. SZM-001 anexo en Memorando Nro. SENAE-DZPG-2014-0219-M, se informó que se encuentran clasificadas a la partida arancelaria 4911.10.00.00 tratándose de mercancía de PROHIBIDA IMPORTACIÓN, en virtud del Artículo 204 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Artículo 116 Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 7/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 Comercio, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Artículo 7 y Artículo 34 Procedimiento General De Adjudicación Gratuita, Subasta Pública Y Destrucción dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE de fecha 03 de Julio del 2012 SEXTO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su Delegado deberá suscribir un informe junto con el acta y fotos, de la mercancía destruida, que deberá ser enviado mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación. SÉPTIMO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec. SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la Fundación Proyecto Fortaleza FUNDEPRO, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria y Depósito Temporal de Inarpi S.A. Documento firmado electrónicamente Ing. Mauricio Joel Díaz Avilés DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO, SUBROGANTE Anexos: - fotos.pdf - Informe_de_peritaje SZM-001.pdf - senae-dpmg-2014-0225-pv Reconomiento.pdf - SENAE-DPMG-2014-0292-PV requerimiento.pdf - SENAE-DSGG-2014-0507-M Secretaria GYEM.pdf - SENAE-DSGQ-2014-0439-M Secretaria UIO.pdf - senae-dsgq-2014-3749-e solicitud Fundepro.pdf - senae-dzpg-2013-1106-pv abandono definitivo.pdf - SENAE-DZPG-2014-0219-M peritaje.pdf - senae-jdaa-2014-0145-m Secretaria ZCA.pdf - SENAE-JRMG-2014-0266-M solicitud.pdf Copia: Señora Economista María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates Señorita Economista Nadia Lorena Samaniego Palacios Técnico Operador * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 8/9 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0396-PV Guayaquil, 08 de octubre de 2014 Señorita Economista Jennifer Lissete Soria Arteaga Técnico Operador Señor Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2 Señor Ingeniero Andrés Santiago Rondoy Coello Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señorita Julissa Erika Chinga Pineda Jefa de Operaciones INARPI S.A. nlsp/meras * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 9/9
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