ALGUNAS IDEAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL ZACATECAS, 26 AGOSTO 2015 Principio de retroactividad de la ley mas favorable Cuando entre la fecha de realización del hecho delictivo y la sentencia convergen dos leyes penales de fondo se aplica la mas favorable En materia procesal rige la vigente al momento de su aplicación, aunque el proceso hubiere iniciado antes, salvo disposición especial en contrario La ley procesal regula a cuáles procesos se le aplica el nuevo procedimiento Por ej. si cambian las reglas del recurso de apelación por una reforma legal, esa reforma podría ser aplicada a todos los procesos, incluso a los iniciados con anterioridad Por esa razón en la experiencia comparada la mayoría de los países y algunos estados a nivel nacional, que han cambiado su sistema procesal penal, han establecido reglas para aplicar retroactivamente las reformas procesales a los casos que ya estaban pendientes Experiencias comparadas Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Bolivia, Costa Rica Separación de aguas, no mezclar juzgados del viejo sistema con los nuevos Progresividad, ir cerrando poco a poco juzgados tradicionales e ir aumentando poco a poco más jueces en el nuevo sistema Gradualidad regional, para abordar poco a poco el territorio Dotación de recursos, tanto humanos como materiales, para finiquitar viejo sistema Experiencias Nacionales Oaxaca “TRANSITORIOS … DÉCIMO CUARTO. Eficacia retroactiva En el curso del procedimiento penal regido por el Código de Procedimientos Penales (sistema inquisitivo), podrán aplicarse, las disposiciones del Código Procesal Penal (sistema acusatorio) que se refieran a: En la averiguación previa, la facultad para abstenerse de investigar, archivo temporal y aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal; En las demás etapas del procedimiento penal: a).- Conciliación; b).- Suspensión del proceso a prueba; y c).- Procedimiento abreviado. “DÉCIMO QUINTO. Competencias Las facultades que el Código Procesal Penal le concede al Juez de Garantía o de control de Legalidad, para los efectos de este régimen de transición, serán ejercidas por el Juez Penal o Juez de Primera Instancia que corresponda y las demás al Ministerio Público.” Experiencias Nacionales Guanajuato “TRANSITORIOS … ARTÍCULO SEXTO. Siempre que sea oportuno dentro del trámite procesal, deberán aplicarse dentro del curso del procedimiento regido por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, las disposiciones de la presente ley que se refieran a: a) Indemnización al sentenciado injustamente condenado; b) Aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal; c) Imposición de medidas cautelares personales; d) Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso; e) Mecanismos alternativos de solución de controversias o justicia restaurativa; f) Procedimiento abreviado; y g) Procedimiento especial para inimputables y por incapacidad sobrevenida.” Experiencias Nacionales Chihuahua “TRANSITORIOS… “Artículo Séptimo. Eficacia Retroactiva. Siempre que sea oportuno dentro del trámite procesal, deberán aplicarse en el curso del procedimiento regido por el Código anterior las disposiciones del presente ordenamiento que se refieran: A) indemnización al imputado, B) facultad de no inicio de la investigación, archivo temporal y aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, salvo la que aluda a casos de delincuencia organizada, C) acuerdos reparatorios y suspensión del proceso a prueba, D) procedimiento abreviado y E) recurso de revisión. Las facultades que este Código le concede al juez de garantía, serán ejercidas, para efectos de este artículo, por el juez de primera instancia, mixto o penal, o juez menor, según corresponda. Los acuerdos reparatorios podrán celebrarse hasta antes de la celebración de la audiencia final a que se refiere el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales de mil novecientos ochenta y siete; la suspensión de proceso a prueba podrá decretarse hasta antes de que se cierre la instrucción, conforme lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales de mil novecientos ochenta y siete; el procedimiento abreviado se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 554 del Código de Procedimientos Penales de mil novecientos ochenta y siete, podrá solicitarse hasta antes de que se desahoguen las pruebas ofertadas por las partes, en este caso, éstas deberán desistirse de las probanzas pendientes de desahogo. Los hechos que el imputado deberá reconocer, son aquellos objeto del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.” PLAN ESTRATÉGICO DE LIQUIDACIÓN ÁMBITO De competencia nacional ÁMBITO De ORGÁNICO Y GERENCIAL competencia de las entidades federativas ÁMBITO De JURÍDICO DE CAPACITACIÓN competencia de los Estados y la Federación Quien debe legislar la liquidación NO DEBERÍAN PROMOVERSE REFORMAS INDEPENDIENTES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A) PORQUE NO LO HARÁN DE MANERA UNIFORME B) PORQUE NO LO HARÁN TODOS C) PORQUE PODRÍA SER DISCUTIBLE QUE TENGAN COMPETENCIA Porque se trata de redimensionar los efectos de una ley nacional Porque el Congreso de la Unión asumió la competencia en materia procesal penal a nivel nacional Puede ser en una ley nacional de transición O bien modificar los transitorios del CNPP ÁMBITO JURÍDICO Definir qué figuras jurídicas pueden ser utilizadas, tanto del sistema tradicional como del nuevo, para reducir la cantidad de casos pendientes Definir legalmente los niveles de transición y las competencias entre autoridades Definir quién debe realizar esas reformas legales y dónde ubicarlas Definir los casos, en especial delitos leves conforme los parámetros del CNPP Tratándose de delitos de alto impacto como la violación, el secuestro y el homicidio, se tendrán que seguir investigando o en su caso llevar los procesos judiciales hasta su conclusión bajo el anterior sistema. FORMAS JURIDICAS DE LIQUIDACION DEL SISTEMA TRADICIONAL Responsable Ministerio Público Jueces de oficio o por iniciativa del MP o la defensa Figuras procesales que se pueden aplicar al sistema tradicional -Criterios de oportunidad -Acuerdos reparatorios -Archivo “administrativo” en los casos de querella en que en un tiempo determinado no promueva la víctima. -ampliar causas y acortar plazos para disponer el archivo -reducir plazos de prescripción -otras -Acuerdos reparatorios -Suspensión de proceso a prueba -Procedimiento abreviado -reducir plazos de prescripción -otras Etapa procesal Desde la noticia de delito hasta antes de dictarse el auto de formal prisión o sujeción a proceso Desde el dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso hasta las conclusiones Delitos Lesiones Patrimoniales De querella Delitos no graves Otros Lesiones Patrimoniales De querella Delitos no graves Otros ÁMBITO ORGÁNICO Y GERENCIAL Corresponde asumirlo a cada Estado Se pueden establecer recomendaciones generales a seguir Cuestiones a considerar: ¿En qué estado se encuentran las cargas de trabajo del sistema tradicional en sus distintas etapas? ¿Cuáles son las proyecciones sobre los requerimientos del nuevo sistema? ¿Con cuánto personal y qué recursos se disponen en el sistema tradicional? Recomendaciones: Realizar estudios integrales sobre la cantidad de asuntos pendientes en las agencias del MP y los Juzgados, estado procesal, tipo de delitos Cuantificar y ubicar los casos susceptibles de agilizar y establecer protocolos de liquidación por categoría de delito, o categorías especiales Crear equipos, estructuras organizacionales o “unidades liquidadoras” especializadas para agilizar la liquidación de asuntos en el MP, los Juzgados y la defensoría pública ÁMBITO ORGÁNICO Y GERENCIAL Recomendaciones... Atender adecuadamente el aspecto laboral de los servidores del sistema tradicional y respetar sus derechos, con posibilidad de incentivos o formas especiales de traslado o retiro Motivar a las altas autoridades para que respalden el proceso de transición y le suministren los recursos adecuados Crear comités institucionales de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de liquidación, así como de sus posibles ajustes para lograr mayor eficacia Fusionar Juzgados que conozcan de delitos similares, sobre todo tratándose de delitos de alto impacto que tengan que seguir tramitándose bajo el viejo sistema Establecer tiempo de vida determinado de órganos liquidadores, evitando prórrogas. Prever cierres progresivos de Juzgados del sistema tradicional en la medida en que vayan resolviendo la mayor parte de sus asuntos, motivando al personal con la ilusión por el cambio y el compromiso de su inclusión en el nuevo sistema ÁMBITO DE CAPACITACIÓN Es necesario capacitar al personal que se dedicará a la liquidación del sistema tradicional Capacitar sobre la necesidad de la transición y la importancia del cambio Capacitación a jueces, agentes del MP, defensores públicos, y auxiliares Capacitación en la comprensión y naturaleza de las figuras del nuevo sistema que se quieren aplicar al sistema tradicional medidas alternativas de solución de controversias (acuerdos reparatorios y suspensión del proceso a prueba) criterios de oportunidad procedimiento abreviado demás medidas Capacitación en conocimientos, destrezas y habilidades de litigación de los casos, en conducción de audiencias y en medidas alternativas
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