algunas ideas para la liquidación del sistema procesal penal

ALGUNAS IDEAS PARA
LA LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA
PROCESAL PENAL TRADICIONAL
ZACATECAS, 26 AGOSTO 2015
Principio de retroactividad
de la ley mas favorable

Cuando entre la fecha de realización del hecho delictivo y la sentencia
convergen dos leyes penales de fondo se aplica la mas favorable

En materia procesal rige la vigente al momento de su aplicación, aunque
el proceso hubiere iniciado antes, salvo disposición especial en contrario

La ley procesal regula a cuáles procesos se le aplica el nuevo
procedimiento

Por ej. si cambian las reglas del recurso de apelación por una reforma
legal, esa reforma podría ser aplicada a todos los procesos, incluso a los
iniciados con anterioridad

Por esa razón en la experiencia comparada la mayoría de los países y
algunos estados a nivel nacional, que han cambiado su sistema procesal
penal, han establecido reglas para aplicar retroactivamente las reformas
procesales a los casos que ya estaban pendientes
Experiencias comparadas

Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Bolivia, Costa Rica

Separación de aguas, no mezclar juzgados del viejo sistema con los
nuevos

Progresividad, ir cerrando poco a poco juzgados tradicionales e ir
aumentando poco a poco más jueces en el nuevo sistema

Gradualidad regional, para abordar poco a poco el territorio

Dotación de recursos, tanto humanos como materiales, para
finiquitar viejo sistema
Experiencias Nacionales

Oaxaca

“TRANSITORIOS

…

DÉCIMO CUARTO. Eficacia retroactiva

En el curso del procedimiento penal regido por el Código de Procedimientos Penales (sistema inquisitivo),
podrán aplicarse, las disposiciones del Código Procesal Penal (sistema acusatorio) que se refieran a:

En la averiguación previa, la facultad para abstenerse de investigar, archivo temporal y aplicación de los
criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;

En las demás etapas del procedimiento penal:

a).- Conciliación;

b).- Suspensión del proceso a prueba; y

c).- Procedimiento abreviado.

“DÉCIMO QUINTO. Competencias

Las facultades que el Código Procesal Penal le concede al Juez de Garantía o de control de Legalidad,
para los efectos de este régimen de transición, serán ejercidas por el Juez Penal o Juez de Primera Instancia
que corresponda y las demás al Ministerio Público.”
Experiencias Nacionales

Guanajuato

“TRANSITORIOS

…

ARTÍCULO SEXTO. Siempre que sea oportuno dentro del trámite procesal,
deberán aplicarse dentro del curso del procedimiento regido por el Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, las disposiciones
de la presente ley que se refieran a: a) Indemnización al sentenciado
injustamente condenado; b) Aplicación de los criterios de oportunidad en el
ejercicio de la acción penal; c) Imposición de medidas cautelares
personales; d) Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso;
e) Mecanismos alternativos de solución de controversias o justicia
restaurativa; f) Procedimiento abreviado; y g) Procedimiento especial para
inimputables y por incapacidad sobrevenida.”
Experiencias Nacionales
 Chihuahua
“TRANSITORIOS…
 “Artículo Séptimo. Eficacia Retroactiva. Siempre que sea oportuno dentro del trámite procesal,
deberán aplicarse en el curso del procedimiento regido por el Código anterior las
disposiciones del presente ordenamiento que se refieran: A) indemnización al imputado, B)
facultad de no inicio de la investigación, archivo temporal y aplicación de los criterios de
oportunidad en el ejercicio de la acción penal, salvo la que aluda a casos de delincuencia
organizada, C) acuerdos reparatorios y suspensión del proceso a prueba, D) procedimiento
abreviado y E) recurso de revisión.


Las facultades que este Código le concede al juez de garantía, serán ejercidas, para efectos
de este artículo, por el juez de primera instancia, mixto o penal, o juez menor, según
corresponda. Los acuerdos reparatorios podrán celebrarse hasta antes de la celebración de
la audiencia final a que se refiere el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales de mil
novecientos ochenta y siete; la suspensión de proceso a prueba podrá decretarse hasta antes
de que se cierre la instrucción, conforme lo dispone el artículo 192 del Código de
Procedimientos Penales de mil novecientos ochenta y siete; el procedimiento abreviado se
tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 554 del Código de Procedimientos Penales de
mil novecientos ochenta y siete, podrá solicitarse hasta antes de que se desahoguen las
pruebas ofertadas por las partes, en este caso, éstas deberán desistirse de las probanzas
pendientes de desahogo. Los hechos que el imputado deberá reconocer, son aquellos objeto
del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.”
PLAN ESTRATÉGICO DE LIQUIDACIÓN
 ÁMBITO
 De
competencia nacional
 ÁMBITO
 De
ORGÁNICO Y GERENCIAL
competencia de las entidades federativas
 ÁMBITO
 De
JURÍDICO
DE CAPACITACIÓN
competencia de los Estados y la Federación
Quien debe legislar la liquidación

NO DEBERÍAN PROMOVERSE REFORMAS INDEPENDIENTES EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS

A) PORQUE NO LO HARÁN DE MANERA UNIFORME

B) PORQUE NO LO HARÁN TODOS

C) PORQUE PODRÍA SER DISCUTIBLE QUE TENGAN COMPETENCIA

Porque se trata de redimensionar los efectos de una ley nacional

Porque el Congreso de la Unión asumió la competencia en materia
procesal penal a nivel nacional

Puede ser en una ley nacional de transición

O bien modificar los transitorios del CNPP
ÁMBITO JURÍDICO

Definir qué figuras jurídicas pueden ser utilizadas, tanto del sistema tradicional
como del nuevo, para reducir la cantidad de casos pendientes

Definir legalmente los niveles de transición y las competencias entre
autoridades

Definir quién debe realizar esas reformas legales y dónde ubicarlas

Definir los casos, en especial delitos leves conforme los parámetros del CNPP

Tratándose de delitos de alto impacto como la violación, el secuestro y el
homicidio, se tendrán que seguir investigando o en su caso llevar los procesos
judiciales hasta su conclusión bajo el anterior sistema.
FORMAS JURIDICAS DE LIQUIDACION
DEL SISTEMA TRADICIONAL
Responsable
Ministerio Público
Jueces de oficio o por iniciativa del MP
o la defensa
Figuras
procesales que
se pueden
aplicar al
sistema
tradicional
-Criterios de oportunidad
-Acuerdos reparatorios
-Archivo “administrativo” en los casos de
querella en que en un tiempo determinado
no promueva la víctima.
-ampliar causas y acortar plazos para
disponer el archivo
-reducir plazos de prescripción
-otras
-Acuerdos reparatorios
-Suspensión de proceso a prueba
-Procedimiento abreviado
-reducir plazos de prescripción
-otras
Etapa procesal
Desde la noticia de delito hasta antes de
dictarse el auto de formal prisión o
sujeción a proceso
Desde el dictado el auto de formal prisión o
sujeción a proceso hasta las conclusiones
Delitos
Lesiones
Patrimoniales
De querella
Delitos no graves
Otros
Lesiones
Patrimoniales
De querella
Delitos no graves
Otros
ÁMBITO ORGÁNICO Y GERENCIAL

Corresponde asumirlo a cada Estado

Se pueden establecer recomendaciones generales a seguir

Cuestiones a considerar:

¿En qué estado se encuentran las cargas de trabajo del sistema tradicional en sus distintas etapas?

¿Cuáles son las proyecciones sobre los requerimientos del nuevo sistema?

¿Con cuánto personal y qué recursos se disponen en el sistema tradicional?

Recomendaciones:

Realizar estudios integrales sobre la cantidad de asuntos pendientes en las agencias del MP y los Juzgados,
estado procesal, tipo de delitos

Cuantificar y ubicar los casos susceptibles de agilizar y establecer protocolos de liquidación por categoría de
delito, o categorías especiales

Crear equipos, estructuras organizacionales o “unidades liquidadoras” especializadas para agilizar la
liquidación de asuntos en el MP, los Juzgados y la defensoría pública
ÁMBITO ORGÁNICO Y GERENCIAL
Recomendaciones...

Atender adecuadamente el aspecto laboral de los servidores del sistema tradicional y respetar sus
derechos, con posibilidad de incentivos o formas especiales de traslado o retiro

Motivar a las altas autoridades para que respalden el proceso de transición y le suministren los
recursos adecuados

Crear comités institucionales de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan
de liquidación, así como de sus posibles ajustes para lograr mayor eficacia

Fusionar Juzgados que conozcan de delitos similares, sobre todo tratándose de delitos de alto
impacto que tengan que seguir tramitándose bajo el viejo sistema

Establecer tiempo de vida determinado de órganos liquidadores, evitando prórrogas.

Prever cierres progresivos de Juzgados del sistema tradicional en la medida en que vayan
resolviendo la mayor parte de sus asuntos, motivando al personal con la ilusión por el cambio y el
compromiso de su inclusión en el nuevo sistema
ÁMBITO DE CAPACITACIÓN

Es necesario capacitar al personal que se dedicará a la liquidación del sistema
tradicional

Capacitar sobre la necesidad de la transición y la importancia del cambio

Capacitación a jueces, agentes del MP, defensores públicos, y auxiliares

Capacitación en la comprensión y naturaleza de las figuras del nuevo sistema que se
quieren aplicar al sistema tradicional


medidas alternativas de solución de controversias

(acuerdos reparatorios y suspensión del proceso a prueba)

criterios de oportunidad

procedimiento abreviado

demás medidas
Capacitación en conocimientos, destrezas y habilidades de litigación de los casos, en
conducción de audiencias y en medidas alternativas