preguntas frecuentes ayudas estudiantiles por cierre de semestre

PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS ESTUDIANTILES POR
CIERRE DE SEMESTRE
1. ¿Qué sucederá con la renovación de los beneficios para instituciones que se encuentren en paro?
Para la renovación de Becas son requisitos:
 Estar matriculado en la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio.
 Cumplir con el requisito de avance académico, es decir, para alumnos de primer año, aprobar al menos el
60% de los cursos de primer año de su carrera. Y para alumnos de cursos superiores, aprobar del 70% de los
cursos correspondientes al año. En el caso de la Beca Discapacidad o la Beca de Reubicación Universidad del Mar,
el estudiante debe haber aprobado el 50% de los ramos inscritos el año anterior. Para el Fondo Solidario, el avance
académico requerido es del 50% a partir del tercer semestre de carrera.
En consecuencia, el alumno debe cumplir con el año académico para renovar beneficios.
Fuente: http://portal.becasycreditos.cl/index2.php?id_contenido=25671&id_portal=74&id_seccion=4803
2. ¿El cierre del semestre perjudica la renovación de beneficios para 2016?
R: NO, dado que en este caso podrán desinscribir asignaturas, en las cuales no cumples con el porcentaje exigido
para aprobación, que es lo que se revisa para renovar el beneficio.
3. ¿En qué se traduce este atraso?
R: En el caso de los becados tendrán que financiar la carrera por el tiempo en que se atrasen ya sea con (crédito
universitario o pagando directamente), producto de haber desinscrito las asignaturas, pues las Becas de Arancel sólo
se renuevan por el tiempo normal de duración de la carrera.
4. He desinscrito varias asignaturas y sólo conservé las asignaturas que aprobaba ¿cómo afecta esto en la renovación,
en el cálculo del porcentaje de aprobación de las becas de arancel?
R: El cálculo del % de aprobación es anual. Para primer año se exige el 60 % de las asignaturas cursadas, y a partir de
segundo año el 70 %. Ejemplo: Si el primer semestre cursaba cinco asignaturas y desinscribió tres, se considerarán
sólo dos, y en el II semestre cursas cuatro, y repruebas una, el cálculo se realiza así:
NIVEL
Primer año
Cs. Superiores
Requisito
Aprobación
60%
Total Asignaturas
Cursadas Año
7
Asignaturas
Aprobadas
5
Asignaturas
Reprobadas
2
%
Aprobación
71,42
Renovación por
AVC
Mantiene Beca
70%
7
5
2
71,42
Mantiene Beca
Para fondo solidario de crédito universitario es requisito contar como mínimo con el 50 % de aprobación anual e
histórica. (Asignaturas cursadas vs aprobadas en todos los años de estudio.)
Agosto 2015
5. Me aburrí con el tema del paro y por eso voy a postergar estudios el I I semestre, para decidir si vuelvo a la
universidad. ¿Puedo trasladar mis beneficios a otra universidad? ¿Cómo y cuando lo hago? ¿Qué requisito tengo
que cumplir para mantener el beneficio?
R: La suspensión de beneficios puede solicitarse para todas las becas de arancel y para el crédito del Fondo
Solidario. En caso de tengas el Crédito con Garantía Estatal (CAE), debes consultar sobre el procedimiento a seguir
en Comisión Ingresa.
Para poder trasladar los beneficios a otra Institución el estudiante debe antes que nada, realizar el TRÁMITE DE
SUSPENSIÓN DE AYUDAS ESTUDIANTILES bajo una de las causales que a continuación se señalan:
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RESPALDAR CAUSALES DE SUSPENSIONES
1
Embarazo
-Certificado médico emitido por el doctor, con su timbre y firma.
2
Fuerza mayor socioeconómica
-Informe social emitido por una Asistente Social respaldado por una institución.
3
Fuerza mayor laboral
-Contrato de trabajo que señale la jornada de trabajo que impida la continuidad de estudios.
(jornada )
4
Fuerza mayor traslado
-Certificado o carta emitida por la empresa que certifique el traslado de padres.
-Si fuese otro el motivo del traslado, certificado de residencia.
5
Fuerza mayor académica
-Certificado emitido por la institución, que señale la falta de carga académica o motivo
académico que impida la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende el alumno.
6
Fuerza mayor pasantía
-Certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o
-Certificado emitido por la facultad que señale el programa y su respectiva duración.
7
Salud estudiante
-Certificado médico emitido por el doctor, con su timbre y firma. Debe indicar el periodo
durante el cual el alumno no puede continuar con sus estudios.
8
Salud integrante grupo familiar
directo
-Certificado médico emitido por el doctor, con su timbre y firma.
-Certificado que acredite el parentesco y pertenencia al grupo familiar (informe social,
certificado de nacimiento, etc.).
9
Problemas familiares
-Certificado emitido por Asistente Social u organismo que apoye al estudiante.
10
Cuidado hijo
-Certificado de nacimiento de hijo que indique nombre de los padres y fecha de nacimiento.
11
Motivos religiosos
-Certificado emitido por aquella entidad que llama a misión, que indique periodo de tiempo y
lugar. El documento debe ser emitido por una iglesia reconocida oficialmente en Chile.
12
Causas judiciales
-Documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motivo.
13
Otros motivos de fuerza mayor
-Documento que respalde el motivo de suspensión.
 ESTE TRÁMITE SÓLO SE PUEDE EFECTUAR UNA VEZ TERMINADO EL PRIMER SEMESTRE. Lo anterior debido a
que como institución también se debe adjuntar al expediente de suspensión los antecedentes académicos del
primer semestre 2015. Es el MINEDUC quien evalúa cada situación en particular y aprueba o no el trámite de
suspensión.
 En caso de ser aprobada la suspensión y matricularte en otra Institución debes acercarte en marzo del año
2016 al Servicio de Bienestar Estudiantil donde te matricules, llevando el certificado de notas del año 2015 y
realizar el TRAMITE DE CAMBIO DE CARRERA Y/O INSTITUCIÓN.
 Debes considerar que al trasladar los beneficios el tiempo de duración de este, será considerado desde el
momento que se te asignó, es decir el año de ingreso a la UFRO.
 LA BECA BICENTENARIO Y EL CRÉDITO UNIVERSITARIO SÓLO SE PUEDEN TRASLADAR EN
UNIVERSIDADES DEL CRUCH.
6. Soy alumno de primer año 2015 y actualmente tengo becas ¿puedo suspender?
R: Sí, siempre que cumplas con los requisitos y causales establecidos en el procedimiento anteriormente escrito y
tengas finalizado el primer semestre 2015.
7. ¿Qué pasa si me cambio de institución al iniciar el segundo semestre del año 2015?
R: Las evaluaciones por cambio de institución y/o carrera se realizan de forma anual, por lo que si te cambiaste al
comenzar el segundo semestre, el financiamiento de ese periodo debe correr por tu cuenta.
Debes tener presente que las evaluaciones de cambios de institución y/o carrera se realizan antes de que concretes
tu cambio. Si te cambiaste sin enviar tu solicitud previamente, estás incurriendo en una falta y puedes
perder el beneficio.
8. ¿Puedo postular de nuevo a las becas si me retiro y obtenerlas nuevamente o estudiar gratis?
R: Si en la UFRO estabas estudiando tu primera carrera, puedes postular nuevamente a las becas. En caso que haya
sido tu segunda carrera, en el sistema de financiamiento imperante sólo puedes optar al crédito universitario.
Respecto del nuevo sistema de la gratuidad, como se ha informado, este tendrá cobertura hasta el 5° Decil.
Si en sistema de asignación actual estaba clasificado tu grupo familiar en el 5 Decil, esto no es garantía para que si
vuelves a postular se te clasifique en el mismo, pues el mecanismo de asignación, verificación y validación es distinto
y contempla otras variables específicamente de vulnerabilidad socioeconómica o de riesgo de caer bajo la línea de la
pobreza, si tomas esa decisión infórmate muy bien.
9. Debo
actualizar
los
antecedentes
socioeconómicos
para
renovar
las
ayudas estudiantiles.
R: Sí, debes hacerlo, la ley lo estipula así.
10. ¿Si no concurro a ver mi situación en particular, qué pasará con mis becas de mantención (Presidente de la
República, Indígena, Residencia Indígena)?
R: Para renovar las becas anteriores debe estar terminado el primer semestre.
JUNAEB, solicita por reglamento certificar las calificaciones del primer semestre 2015.
 El primer plazo ya venció, este era el 2 de agosto.
 El segundo plazo vence el 2 de septiembre para que la beca sea pagada el 30 de septiembre,
 y el tercero y último el 2 de octubre para que sea pagada el 30 de octubre.
Si no se puede informar a JUNAEB las calificaciones y estado de matrícula del 2° semestre, se entra a causal de
pérdida de los beneficios, pues no se podrá renovar o suspender la beca.