BORRADOR DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE OURENSE. -SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA-GALICA- -AYUNTAMIENTO DE OURENSEseptiembre 2014 1 (PROPUESTA S.P.P.M.E.-GALICIA EN OURENSE) -CONTENIDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 a 5 - Naturaleza jurídica y denominación. Objeto. Ámbito territorial. Principios básicos de actuación. TÍTULO PRIMERO. MISIÓN Y FUNCIONES Art. 6 a 8 – Misión. Funciones. Servicios. TÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA Art. 9 a 15 – Organización. Estructura. Jefe del Cuerpo de la Policía Local. Mandos del Cuerpo de la Policía Local. Junta de Mandos. Protocolos de las Unidades de la Policía Local. Patrullas de la Policía Local. TÍTULO TERCERO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE SERVICIO Art. 16 a 34 - Disposiciones generales. Procedimiento especial de méritos. Procedimiento específico de méritos. Procedimiento general de méritos. Otros puestos de trabajo. Vacantes y baremos. TÍTULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL 2 Art. 35 a 45 - Uniformidad y medios técnicos. Acreditación profesional. Conducto reglamentario. Relación con los medios de comunicación. Formación. Promoción. Bajas e indisposiciones. Saludo reglamentario. Armas. Instalaciones, medios y material. Expediente profesional. TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE TRABAJO Art. 46 TÍTULO SEXTO. DERECHOS Y DEBERES Art. 47 a 68 TÍTULO SÉPTIMO. DISTINCIONES Y RECOMPENSAS Art. 69 a 77 TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 78 a 83 DISPOSICIÓN FINAL 3 Aprobado por el Excmo. Concello de Ourense en el Pleno de fecha … de ………… de Publicado en el B. O. P. nº. ….., de fecha ….. - ….. - 2014. 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, pretendiendo ser omnicomprensiva y, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, vino a diseñar, en esencia, los pilares fundamentales del régimen jurídico aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo sus principios básicos de actuación, fijando sus criterios estatutarios y diseñando un concepto nuevo de Policía, entendido como servicio público, encargado del mantenimiento de la seguridad pública. La indicada Ley Orgánica, proclamó a las Policías Locales como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconociendo a las Comunidades Autónomas potestad normativa en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local, que corresponde a la respectiva Corporación Municipal, como expresión de la autonomía municipal reconocida por la Constitución Española. La Ley 4/ 2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia, ha establecido el marco jurídico correspondiente a los Cuerpos de Policía Local, los cuales, en su condición de garantes de la libertad y de la seguridad son uno de los pilares fundamentales de la convivencia ciudadana. El presente Reglamento se configura como una pieza fundamental en el proceso de modernización y reorganización del Cuerpo de Policía Local de Ourense emprendido por el Gobierno Municipal, pretendiendo dar respuesta a las diversas facetas del trabajo policial, determinando los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Ourense, mejorando sus capacidades, operatividad y eficiencia. Asimismo en este texto, se recogen otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana ha demostrado la necesidad de un tratamiento reglamentario más minucioso, entre otros: destinos y movilidad interna, formación y utilización de medios técnicos y materiales. Por último, se señala, como hace el texto del presente Reglamento, que, una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, no debe olvidar la especial formación del funcionario policial y su promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito, capacidad y publicidad. 4 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación 1. El Cuerpo de Policía Local, integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de policía judicial a Magistrados, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal. 2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Ourense tienen la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos en los siguientes casos: a) En el ejercicio de sus funciones, cuando estén de servicio utilizando el uniforme reglamentario o vistan de paisano debidamente autorizados. b) En aquellos casos en que estando fuera de servicio su actuación este motivada por la obligación de evitar la comisión de hechos delictivos, para detener a los autores de los mismos, o cuando deba de intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 3. Su denominación será la de Cuerpo de la Policía Local de Ourense. 4. Sus dependencias se denominarán Jefatura de la Policía Local de Ourense. Artículo 2. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización, funcionamiento, régimen interno y jurídico por los que se regirá el Cuerpo de la Policía Local del Concello de Ourense. Artículo 3. Ámbito de Aplicación Este Reglamento es de aplicación al Cuerpo de Policía Local de Ourense y a la totalidad del personal que forma parte del mismo. Artículo 4. Ámbito territorial El Cuerpo de Policía Local de Ourense tiene como lugar de actuación el ámbito territorial del Ayuntamiento de Ourense, sin perjuicio de que puedan actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia y previa autorización del Ilmo. Sr. Alcalde. Asimismo podrán actuar fuera del término municipal en los casos previstos de protección de autoridades de la Corporación 5 Municipal y, en aquellos otros supuestos previstos en la Ley 4/2007 o en la normativa legal correspondiente. Artículo 5. Principios Básicos de Actuación Los miembros del Cuerpo de la Policía Local ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establezca la Ley. Son principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Ourense, los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico vigente. Especialmente: a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión o creencias personales, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o calquier otra condición o circunstancia personal o social. c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifestamente constituyan delito o sean contrarios á la Constitución e a las leyes. e. Colaborar coa Administración de Justiza y auxiliarla en los términos establecidos por la Ley. 2. Relaciones con la comunidad, singularmente: a. Impedir en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que suponga violencia física o moral, con especial atención a las derivadas de las desigualdades por razón de género. b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a la que procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para hacerlo en especial en todos los supuestos y manifestaciones de violencia de género, proporcionando cumplida información, tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidades de las actuaciones. 6 c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de medios a su alcance. d. Usar armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para a su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana conforme a los principios a que se refiere el parágrafo anterior. 2. Tratamiento de los detenidos. Especialmente: a. Los miembros del cuerpo de la Policía Local se deberán identificar debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b.Velarán por la vida e integridad física de las personas detenidas o que se encuentren bajo a su custodia, respetando sus derechos, su honra y su dignidad. c. Darán cumplimiento y observarán con debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona. 4. Dedicación profesional. a. En el cumplimiento de sus funciones, deberán intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se encuentren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional. a. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Non estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que se lo impongan el ejercicio de sus funciones o disposiciones legales. 6. Responsabilidad. a. Son responsables persoal e directamente dos actos que na súa actuación profesional leven a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias y los principios enunciados anteriormente, sin prejuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la Administración pública. 7 TÍTULO PRIMERO. MISIÓN Y FUNCIONES Artículo 6. Misión El Cuerpo de Policía Local de Ourense tiene como misión, desempeñar todas las funciones que la legislación vigente atribuya a los Cuerpos de Policía Local y, especialmente proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional. Artículo 7. Funciones 1. Según lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, son funciones del Cuerpo de Policía Local de Ourense las siguientes: a) Proteger a las Autoridades de la Corporación local y vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, regular, señalizar, denunciar infracciones y dirigir el tráfico en el ámbito de su competencia en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con lo establecido en las normas de tráfico y seguridad viaria. c) Instruir atestados por accidentes de circulación en el ámbito de su competencia dentro del suelo urbano legalmente delimitado. d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de la Policía judicial, en la forma establecida en la normativa vigente. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en cuanto a la ejecución de los planes de protección civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. 8 i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. j) Cualesquiera otras funciones en materia de seguridad pública que, de acuerdo con la legislación vigente, les sean encomendadas. 2. Las actuaciones que practiquen los integrantes del Cuerpo de la Policía Local de Ourense en el ejercicio de las funciones contempladas en los apartados c) y g) del punto 1 deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Comunidad Autónoma según corresponda, de conformidad con la legislación vigente. 3. Según lo establecido en la Ley 4/ 2007 de coordinación de Policías Locales el Cuerpo de Policía Local de Ourense podrá desempeñar las funciones señaladas en el artículo 8.2. y 8.3. de la citada Ley. Artículo 8. Servicios Fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de los requerimientos de asistencia e intervención urgente a través del 092 o sistemas similares, la solicitud de servicios ordinarios o extraordinarios de la Policía Local de Ourense se efectuará por la Autoridad, Institución u solicitante que corresponda, a través del Alcalde o Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, o en su caso del Director de Seguridad Ciudadana, Coordinador del cuerpo, Jefe del Cuerpo o figura similar, quienes dispondrán lo conveniente en cada caso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos funcionarios policiales, se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la competencia de los Jueces, Fiscales y Tribunales en lo que pueda afectar a sus funciones de Policía Judicial y de lo contemplado en la Ley 4/ 2007 articulo 6.1. ( actuación en situaciones de emergencia en otros Ayuntamientos). TÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA Artículo 9. Organización El Cuerpo de Policía Local de Ourense forma un Cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que adopte según este reglamento y según las directrices que lo desarrollen. Artículo 10. Estructura El Cuerpo de Policía Local de Ourense se estructura en las unidades y servicios que se establezcan mediante las correspondientes directrices y de acuerdo con los “Protocolos de 9 funciones y de actuación de las Unidades y Servicios de la Policía Local”, en los cuales se especificarán los cometidos, las funciones y la organización de cada unidad y servicio. Los “Protocolos de funciones y de actuación de las Unidades y Servicios de la Policía Local” serán desarrollados si en el momento de aprobación de este reglamento no hayan sido creados revisándose y actualizándose al menos con carácter anual o cuando se produzcan modificaciones en la estructura organizativa del Cuerpo de la Policía Local que lo hagan necesario. La estructura del Cuerpo de Policía Local de Ourense se fijará por la Alcaldía, por el Concejal Delegado o por el Director de Seguridad o coordinador del Cuerpo, directamente o a propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local. De forma genérica la estructura organizativa del Cuerpo de la Policía Local de Ourense contemplará las unidades siguientes: - Jefatura del Cuerpo (Director General, Coordinador y Jefe del Cuerpo) - Unidad de Coordinación y apoyo (Mandos intermedios, servicio administrativo) - Unidad de Tráfico (Motoristas y patrullas polivalentes) - Unidades Especializadas (Atestados y seguridad ciudadana) Cada unidad podrá constar de las secciones y servicios que se establezcan según las directrices correspondientes. Los criterios generales de la organización y estructura del Cuerpo de Policía Local de Ourense se incluirán en las “Normas de gestión de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Ourense”. En todo caso, deberá ajustar su organización a la siguiente estructura mínima: • Por cada 8 agentes, 1 oficial • Entre 1 y 3 oficiales, 1 inspector • Entre 1 y 3 inspectores, 1 inspector principal • Entre 1 y 3 inspectores principales, 1 intendente • Entre 1 y 2 intendentes, 1 intendente principal Artículo 11. Escalas y categorías 1.- El cuerpo de Policía Local de Ourense se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías: 10 a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente. (a extinguir) b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente. c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector. d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía. 2.- Cada escala le corresponde a los siguientes grupos de clasificación: a) A las escalas superior y técnica, grupo A. b) A la escala ejecutiva, grupo B. c) A la escala básica, grupo C. 3.- La titulación exigible para cada grupo será la establecida en la legislación general sobre función pública. Artículo 12. Funciones 1.- Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala superior: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala técnica: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala ejecutiva: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo. d) Escala básica: el cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores. 2.- Corresponderá, en todo caso, al jefe del cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva. Artículo 13. Consejo de Policía Local 1. El Consejo de Policía Local se constituirá bajo la presidencia de la Alcaldía o persona en quien delegue con representación corporativa. Estará formado por el Jefe 11 del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las Organizaciones sindicales más representativas con presencia en la Corporación local. 2. Son funciones del Consejo de Policía a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos. b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves. c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones. d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo. e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad. f) El resto que le atribuya la legislación vigente. Artículo 14. Jefe del Cuerpo de la Policía Local 1. El puesto de Jefe del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía local y ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que se organiza el cuerpo, bajo la superior autoridad del alcalde o del concejal en quien delegue. 2. Corresponde al Jefe del Cuerpo de la Policía Local: a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del alcalde o del miembro de la corporación en quien aquél delegue. b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia. c) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas. d) Informar al Alcalde, o al cargo en quien éste delegue, del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas. e) Cumplir cualquier otra función que le atribuya este Reglamento del Cuerpo de la Policía Local, entre ellas: - Proponer a través de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana las medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del Servicio. - Concurrir a las reuniones de coordinación a las cuales se le convoque. 12 - Proponer a través de la Dirección del Área la iniciación de los expedientes disciplinarios, así como de las distinciones y recompensas correspondientes según se establece en el presente Reglamento. - Elaborar una Memoria anual de los servicios e intervenciones. - Elevar a la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana las propuestas presupuestarias y responsabilizarse de la ejecución de los presupuestos asignados al Cuerpo de la Policía Local. - Mantener las relaciones correspondientes con Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que le correspondan al Cuerpo de la Policía Local. - Inspeccionar y responsabilizarse del estado de conservación del material y medios asignados o pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local. - Cumplir cualquier otra función que le encomiende el Alcalde, Concejal delegado o Director del Área de Seguridad Ciudadana, o que le sea atribuida por la normativa vigente. 3. En lo relativo a la creación de categorías se tendrá en cuenta lo siguiente: a.- No se podrá crear una categoría sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura de cada escala tres o más puestos de la misma categoría sin que exista la inmediata superior, aunque ésta esté compuesta por un solo integrante. b.- La categoría de superintendente se podrá crear en los ayuntamientos de población superior a los 75000 habitantes y, asimismo, en los de inferior población si el número de miembros excede de 150, siendo obligatoria en los ayuntamientos de más de 150000 o cuenten con más de 200 efectivos en su plantilla d personal. c.- La categoría de intendente principal se podrá crear en los ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes y, asimismo, en los de inferior población si el número de miembros del cuerpo excede de 100, siendo obligatoria en los ayuntamientos de más de 75.000 habitantes o que cuenten con más de 150 efectivos en su plantilla de personal. d.- La categoría de intendente se podrá crear en los ayuntamientos de población superior a 25.000 habitantes y en los de inferior población si el número de miembros del cuerpo excede de 50, siendo obligatoria en los ayuntamientos con más de 50.000 habitantes o que cuenten con más de 100 efectivos en su plantilla de personal. 13 Artículo 15. Mandos del Cuerpo de la Policía Local Los Mandos del Cuerpo de la Policía Local constituyen un eslabón fundamental en la cadena de mando y por tanto en el funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local, tendrán las funciones que para sus respectivas categorías les correspondan, debiendo exigir a sus subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores inmediatos, o si procediera, de la Jefatura del Cuerpo, cuantas anomalías o novedades observen en el transcurso del servicio, así como corregir aquellas que fueran de su competencia. En aras de prestar un mejor servicio, atenderán y resolverán de inmediato, las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de cursar el parte correspondiente sobre las novedades que se produzcan en el servicio, al presentarse un mando jerárquico en cualquier desarrollo del mismo, la persona de mayor rango jerárquico presente le dará novedad tras el saludo. Sus funciones, con carácter general, serán las siguientes: - Dirigir la ejecución de los servicios que en cada caso les sean encomendados, así como organizar e inspeccionar el cumplimiento de los mismos por el personal a su cargo. - Proponer al Jefe del Cuerpo de la Policía Local la incoación de los expedientes disciplinarios en su caso. - Proponer al Jefe del Cuerpo de la Policía Local la realización de las propuestas de distinciones y recompensas del personal a su cargo que se haga merecedor de las mismas. - Formular propuestas sobre el servicio, sobre las unidades y cuantas considere convenientes para el mejor funcionamiento de los servicios. - Informar al Jefe del Cuerpo de la Policía Local del cumplimiento e incidencias del servicio. - En cada turno de trabajo habrá un Mando responsable del mismo. Este será el encargado y responsable de la dirección y ejecución de los servicios que le sean encomendados o de los que surjan durante el turno de trabajo, organizando e inspeccionando el cumplimiento de los mismos, distribuirá o asignará las instrucciones para los descansos y redactará o supervisará la redacción de los informes pertinentes sin perjuicio de los que corresponda a cada funcionario o unidad. 14 Artículo 16. Junta de Mandos 1. Dentro del Cuerpo de la Policía Local existirá una Junta de Mandos compuesta por: - Jefe del Cuerpo de la Policía Local - Intendente - Inspectores Principales e Inspectores 2. La Junta de Mandos se reunirá, además de en las ocasiones establecidas para la coordinación operativa, al menos una vez cada trimestre, en la primera quincena del mismo, celebrándose reuniones extraordinarias siempre que las circunstancias lo hagan necesario, pudiendo en este caso, constituirse por petición expresa de la mitad más uno de sus miembros o a instancias de la Jefatura del Cuerpo. 3. La Junta de Mandos tendrá carácter fundamentalmente consultivo y de coordinación, debiendo de canalizar la coordinación interna. De lo tratado en las Juntas de Mandos se levantará acta que será enviada al Director del Área y al Concejal delegado de Seguridad Ciudadana. 4. A las reuniones de la Junta de Mandos podrán asistir los responsables del Área de Seguridad Ciudadana. 5. Todos los miembros de la Junta de Mandos serán oídos levantando las actas correspondientes. Artículo 17. Protocolos de las Unidades de la Policía Local Cada unidad policial y sus integrantes se regirán por los protocolos de actuación específicos para cada una de ellas, los cuales serán aprobados mediante las correspondientes directrices en las que se detallarán los objetivos y funciones de las unidades, secciones, servicios, mandos y personal policial. En la actualidad no existen prácticamente protocolos de actuación para la policía Local de Ourense, por lo que en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobación del presente reglamento se deberán presentar para su posterior aprobación. Artículo 18. De las Patrullas de Policía Local 1.- Concepto, composición y clases de las patrullas. a. La patrulla es el elemento básico operativo de actuación policial, estando integrado en el caso de patrullas de intervención operativa como norma general por dos policías; en todo caso, la composición de las patrullas y servicios se acomodará a lo establecido en los “Protocolos de actuación de las Unidades de la Policía Local” y se 15 adecuará a los objetivos, funciones y procedimientos de trabajo correspondientes. Las patrullas podrán establecerse a pie o en cualquier otro medio de transporte policial y nunca podrán ser unipersonales en servicios de seguridad en la vía pública. 2. Funcionamiento de las patrullas. a. Cada patrulla al iniciar el servicio, recibirá las órdenes generales y específicas que se señalen para ese turno. b. Una vez recogido el servicio y el material asignado, se dirigirá a su lugar de destino o zona de patrulla, no permaneciendo en las dependencias excepto por autorización del mando que corresponda o si a esa patrulla le ha correspondido la zona donde se encuentra la Jefatura. c. La patrulla recorrerá durante su turno la zona o sector que tenga asignado y realizará las gestiones y recorridos parciales que sean precisos para cumplimentar sus funciones según la unidad o servicio de que se trate y según las instrucciones de servicio recibidas. d. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, impersonal y respetuosa. e. Las patrullas informarán a la Sala del 092 de los servicios encomendados con su resultado final. También informarán a sus superiores de cualquier novedad o incidencia que por su importancia, gravedad o trascendencia deban conocer. f. El descanso durante el turno (según lo previsto en el acuerdo regulador y la normativa correspondiente), lo harán los componentes de las patrullas dentro de los límites territoriales establecidos (sector o zona de patrulla asignada), salvo autorización expresa del mando correspondiente. Durante el servicio nocturno se podrá realizar el descanso fuera de esos límites o en la propia Jefatura. El comienzo y terminación del tiempo de descanso se comunicara a la Sala 092. Se distribuirán los tiempos de descanso dentro del horario de servicio de forma que no representen un obstáculo o un perjuicio para el normal desarrollo del servicio en su conjunto. g. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es con autorización del mando correspondiente, salvo necesidades urgentes del servicio o para el cumplimiento de órdenes encomendadas en la lectura del servicio, u otras causas justificadas, debiendo comunicarlo en su caso. En todo caso, las salidas de la demarcación territorial serán comunicadas al Jefe de Turno o en su defecto al Jefe de Sala 092 si lo hubiese. 16 h. Al finalizar el servicio se hará entrega de los medios y materiales asignados para el mismo, así como de los partes de servicio y del resto de documentación policial. Se dará cuenta de cualquier deterioro o anomalía de los medios o materiales asignados. i. Se creará un registro de entrada y salida de los partes de servicio diarios, entregando copia sellada de los mismos al policía como justificación de la entrega. j. Quedan prohibidas las patrullas unipersonales, por razones de operatividad y sobre todo de seguridad del personal sin posibilidad de justificarse por razones de servicio. k. En relación a la asignación de vehículos policiales (motocicletas, turismos y furgonetas) se realizará de forma totalmente aleatoria respetando el número de unidad y de matrícula evitando la asignación de los medios más modernos y confortables a las mismas unidades de modo sistemático. TÍTULO TERCERO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE SERVICIO Artículo 19. Se procurará establecer los criterios concernientes al desarrollo de una carrera profesional policial en la cual se tendrán en cuenta los criterios correspondientes para la asignación a unidades operativas de los Policías Locales de nuevo ingreso y la reserva o preferencia de los puestos administrativos, de coordinación y apoyo para los Policías Locales de la situación de segunda actividad o similares. Se desarrollarán los sistemas necesarios para establecer un tipo de carrera vertical y otro de carrera horizontal, adaptados en cada caso a lo que se establezca en la normativa correspondiente. Se establecerán asimismo los criterios para los requisitos previos de acceso a cada unidad y/ o servicio, los de permanencia en cada unidad y/ servicio, incluidos los de conocimientos y aptitudes necesarios y los de cese de adscripción en cada caso. PROVISIÓN DE “PUESTOS DE SERVICIO” La L.O. 2/ 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establece en su Capítulo III, artículo 6. 6. que “Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación”. A los efectos del presente Reglamento, el “puesto de 17 servicio” se entenderá como los puestos existentes dentro de la propia organización policial en las unidades, secciones y servicios en las cuales se organiza el Cuerpo de la Policía Local, y como concepto distinto del referido a los “puestos de trabajo” establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Artículo 20. 1. Las vacantes existentes dentro de las unidades, secciones y servicios del Cuerpo de la Policía Local incluidos en el organigrama estructural del mismo se proveerán siempre mediante un sistema específico de provisión, conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedad. 2. Las normas contenidas en el presente Reglamento deberán de acomodarse a lo que se establezca en la normativa estatal, autonómica o local que afecte al personal del Cuerpo de la Policía Local, debiendo por tanto de modificarse en aquellos apartados que sean necesarios cuando existan actualizaciones o modificaciones de la citada normativa. Artículo 21. 1. Para proceder a la solicitud y provisión de los puestos de servicio vacantes y de los de nueva creación que se establezcan, se realizará habitualmente una convocatoria anual, procurándose que esta coincida o se adapte en lo posible a la incorporación de funcionarios de nuevo ingreso y/ o a las convocatorias de promoción interna. 2. Cada convocatoria de provisión de puestos de servicio se anunciará en el tablón de servicios de la sede de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y en aquellos edificios donde exista servicio de Policía Local, con la antelación adecuada para poder ser observados por los diferentes turnos de trabajo. Artículo 22. 1. Los puestos de servicio en las unidades y servicios del Cuerpo de la Policía Local se proveerán por los procedimientos siguientes: - Procedimiento general de méritos - Procedimiento específico de méritos - Procedimiento especial de méritos - Procedimiento forzoso 2. El Procedimiento general de méritos será el sistema ordinario de provisión de puestos de servicio para aquellos que no requieran de una especial formación o características de trabajo y personal. En este sistema de provisión se tendrán en cuenta 18 preferentemente la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado en el baremo correspondiente que se incluye al final de este Titulo. 3. Por el Procedimiento específico de méritos se proveerán los puestos de servicio que requieran de una especial preparación y/ o conocimientos, y aquellos que se establezcan para el personal con determinadas características (puestos de 2ª actividad), teniéndose en cuenta además de la antigüedad y los méritos generales, aquellos méritos específicos correspondientes al puesto de servicio, con arreglo a lo señalado en el baremo correspondiente que se incluye al final de este Título. 4. Podrán proveerse mediante el Procedimiento especial de méritos aquellos puestos de servicio que, por su carácter directivo o de especial responsabilidad, tengan expresamente atribuido este sistema de provisión. 5. Cuando sea preciso cubrir algún puesto de servicio por el Procedimiento forzoso, este se realizará siguiéndose el orden de moderno a antiguo, de forma rotatoria. El personal asignado a puestos de servicio por procedimiento forzoso podrá concursar a otros puestos de servicio una vez transcurrido un año a partir de la fecha de incorporación al mismo; en caso de no existir convocatoria de puestos de servicio en dichas fechas, podrán solicitar y tendrán derecho a ser removidos del puesto una vez transcurrido un año desde su incorporación al mismo. 6. Los puestos de servicio adjudicados serán irrenunciables, salvo en caso de razones médicas (físicas o psíquicas) o de pérdida de aptitudes debidamente acreditadas u otras causas de fuerza mayor. 7. Los puestos de servicio obtenidos de forma voluntaria comportaran una permanencia mínima de dos años, durante los cuales no se podrá solicitar otro puesto, salvo en las condiciones que se determinen en cada convocatoria, así como en caso de motivos físicos, psíquicos o personales de carácter excepcional y plenamente justificados. 8. El funcionario que haya obtenido un puesto de servicio para el cual haya sido requisito la superación de algún curso especializado, que sea declarado como tal y que figure expresamente en la convocatoria correspondiente, deberá permanecer en dicho puesto el tiempo mínimo que se establezca para cada uno de ellos, salvo ascenso o pase a otra situación administrativa 9. La resolución de la convocatoria de puestos de servicio corresponderá al Director General del Área de Seguridad Ciudadana o Coordinadora del cuerpo previa propuesta de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local que incluirá un informe – propuesta de la Junta de Mandos y otro de los representantes de los funcionarios de la Junta de Personal (exclusivamente policías elegidos por la Junta de Personal, mínimo 3.(siendo posible recurrir la decisión a la Dirección o coordinadora del área de seguridad del cuerpo). 19 10. En ningún caso la asignación de un puesto de servicio en una unidad, sección o servicio supondrá un derecho de inamovilidad del mismo. Los funcionarios que accedan a un puesto de servicio podrán ser removidos del mismo por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, o por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción del puesto de servicio se efectuará previo expediente contradictorio y mediante resolución motivada. Asignándosele en este caso un puesto de servicio de los que estén sin cubrir dentro de los previstos para ser cubiertos por el procedimiento general de méritos. CAPÍTULO II Procedimiento especial de méritos Artículo 23. 1. Se proveerán por procedimiento especial de méritos entre los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local únicamente aquellos que así se especifiquen en la relación incluida al final de este título. 2. Este tipo de puestos de servicio corresponderá a los existentes en aquellas unidades, secciones o servicios cuyo desempeño requiera unas determinadas y especiales condiciones personales de idoneidad, valoradas razonadamente por la autoridad que este facultada para concederlos, de entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto, previa aportación de los méritos correspondientes por parte de los solicitantes. 3. También se proveerán por procedimiento especial de méritos aquellos puestos de servicio que requieran una especial confianza, como los colaboradores directos de los órganos directivos o aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y siempre que así se determine en la correspondiente convocatoria. 4. En los procedimientos especiales se respetarán igualmente los principios de mérito, capacidad y antigüedad, teniendo prevalencia para la selección la antigüedad y los méritos aportados por los/as aspirantes Artículo 24. 1. Los puestos de servicio de la estructura del Cuerpo de la Policía Local de Jefes de Unidades (Inspector en adelante) serán cubiertos por el procedimiento especial de méritos entre los funcionarios de la categoría correspondiente y según los puestos que se determinen en los “Protocolos de las Unidades de Policía Local para estas categorías”. 20 Se incluirá en el procedimiento una propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, así como un informe – propuesta de la Junta de Mandos y otro de los representantes de los funcionarios de la Junta de Personal (exclusivamente policías elegidos por la Junta de Personal, mínimo 3). Dichos informes y propuestas no serán vinculantes. 2. Podrá establecerse un sistema de solicitud de puestos de servicio para que los funcionarios de las escalas y categorías incluidas en este tipo de sistema de provisión puedan expresar su interés para la asignación de los puestos correspondientes. CAPÍTULO III Procedimiento específico de méritos Artículo 25. 1. Se proveerán por el procedimiento específico de méritos los puestos de servicio siguientes: a) Los de nivel orgánico de Jefe de Sección Operativa, Jefe de servicio... las de similar categoría. b) Los Oficiales y Policías de la unidad Polivalente. c) Los Oficiales y Policías de la unidad de Motos. d) Los Oficiales y Policías de la unidad de Atestados e informes. e) Los Oficiales y Policías de la Unidad de Seguridad Ciudadana. f) Los puestos de servicio de la subescala facultativa y técnica. g) Cualquier otro puesto de servicio que requiera unos conocimientos técnicos o aptitudes específicas para su desempeño (Sala 092, Sala de Pantallas de Trafico, Oficina de denuncias, Oficina de atestados, Oficina del Casco Histórico, Unidad Administrativa, Custodias, etc.). 2. Los funcionarios que soliciten estos puestos de servicio deberán superar las pruebas que se establezcan en su caso en la correspondiente convocatoria. En el caso de puestos de servicio de Jefe de Sección Operativa, de servicio y similares, estos serán cubiertas entre los funcionarios de la categoría correspondiente según las Secciones que se determinen en los “Protocolos de trabajo de las Unidades de Policía Local” para estas categorías. 21 Artículo 26. Para el procedimiento específico de méritos, por parte de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe – propuesta de la Junta de Mandos, se establecerá el baremo de los méritos valorables, que en todo caso deberán estar directamente relacionados con el puesto de servicio a desempeñar, fijándose las puntuación correspondientes para cada tipo de unidad, sección y/ o servicio. Los distintos conceptos del baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en total. De ellos, la valoración de la antigüedad no podrá superar los 60 puntos, la valoración de los servicios profesionales específicos no podrá superar los 30 puntos, la valoración de las recompensas profesionales no podrá superar los 10 puntos, la valoración de la formación no podrá superar los 10 puntos y la valoración de los requisitos y capacidades técnicas no podrá superar los 40 puntos. Artículo 27. Los funcionarios que accedan a un puesto de servicio por el procedimiento específico de méritos podrán ser removidos del mismo por causas derivadas de una alteración en el contenido del puesto que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o a la creación de la misma, o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, así como en caso de no reunir las aptitudes y conocimientos necesarios para el desempeño del puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio y mediante resolución motivada de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana, o coordinadora de área de seguridad incorporándose el funcionario a la unidad, sección y/ o servicio que se determine en la resolución, admitiéndose la adscripción provisional del funcionario a un puesto de servicio que este solicite y que esté disponible. CAPÍTULO IV Procedimiento general de méritos Artículo 28. En el procedimiento general de méritos, cada funcionario podrá solicitar los puestos de servicio que se convoquen, relacionándolos por orden de preferencia en la solicitud según se establezca en la convocatoria correspondiente. 22 Artículo 29. 1. El baremo a utilizar en el procedimiento general de méritos será el que se adjunta al final del presente título. 2. Los distintos conceptos del baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en total. De ellos, la valoración de la antigüedad no podrá superar los 100 puntos, la valoración de los servicios profesionales específicos no podrá superar los 30 puntos, la valoración de las recompensas profesionales no podrá superar los 10 puntos y la valoración de la formación no podrá superar los 10 puntos. 3. En caso de empate en la puntuación se asignara cada puesto de servicio en función de los criterios siguientes por el orden indicado: en primer lugar según la mayor antigüedad en la categoría, en segundo lugar según la antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local de Ourense, en tercer lugar según la antigüedad en un cuerpo de Policía Local distinto al de Ourense en la categoría de Policía y en cuarto lugar según la edad. CAPÍTULO V Artículo 30. Personal con especiales consideraciones sobre turnos de trabajo El personal del Cuerpo de la Policía Local que en función de especiales consideraciones (referidas a aspectos relacionados con la necesidad de conciliación de la vida familiar o la formulación de especiales características dentro del desempeño de las tareas y funciones en los servicios policiales y, en casos especiales que pueda contemplar la normativa vigente), haya solicitado y le sea concedido ocupar un puesto de servicio que implique un turno de trabajo específico y diferente del asignado con carácter general o específico a la unidad, sección o servicio al que este adscrito (exceptuándose las Unidades Territoriales y aquellas que pertenezcan a tareas administrativas y/ o burocráticas que lo permitan), al solicitar y ser aprobada dicha solicitud pasara automáticamente a prestar sus servicios en la Unidad Territorial o a una de las de la Unidad de Coordinación y Apoyo que disponga de dicho turno y tenga puestos de servicio disponibles; su puesto de servicio será cubierto por el procedimiento de provisión que corresponda. Este personal tendrá una opción de preferencia para ocupar el primer puesto de servicio que se convoque en la unidad/ sección y/ o servicio de origen, una vez finalizada la causa temporal que haya motivado el cambio. Los funcionarios que pasen a desarrollar su trabajo en servicios adscritos o asignados a otras concejalías se atendrán en cuanto a las características de provisión, asignación y retorno a lo que señale en cada caso en la convocatoria de provisión del puesto o puestos de servicio de que se trate. 23 Artículo 31. En caso de que existan un número excesivo de solicitudes de personal de una misma unidad, sección o servicio, de forma que en caso de trasladarse o cambiarse un número significativo de personal de la misma unidad esta vería alterado el normal desempeño de las funciones asignadas debido a la falta de personal capacitado y experimentado, podrá limitarse el número de personal que cause baja en la unidad, sección y/ o servicio, mediante escrito razonado de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana, o Coordinadora del área de Seguridad Ciudadana previa propuesta de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local. Artículo 32. Segunda actividad Dentro de los diferentes tipos de servicio de los Cuerpos de Policía Local están también aquellos que se establece en la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales, en cuanto a los servicios a los que debería de asignarse preferentemente personal policial que acredite situaciones del tipo de las descritas en la citada Ley 4/ 2007 para el personal de segunda actividad (disminución de condiciones psicofísicas, incapacidad temporal o de otro tipo, e incluso razones de tipo médico o de salud, que no supongan incapacidad para el servicio y siempre que no constituyan causas de incapacidad permanente). Estos servicios se asignarán al personal que reúna dichas características y, dentro de ellos por orden de mayor edad. Los servicios y puestos de “Segunda actividad” serán aquellos que se establezcan como tales en la Relación de Puestos de Trabajo, y en el porcentaje que se establezca en cada caso para las diferentes categorías profesionales y para cada unidad, sección y/ o servicio, en función del personal existente en el Cuerpo de la Policía Local. En un período máximo de seis meses a contar desde la aprobación del presente reglamento se creará el catálogo de puestos de segunda actividad para los componentes del cuerpo de la Policía Local del Ourense. El pase a la segunda actividad por cumplimiento de la edad vienen recogidos en la Ley 4/2007, concretamente indica: • Policía y Oficial: 58 años • Inspector e Inspector Principal: 60 años • Intendente e Intendente Principal: 62 años • Superintendente: 62 años 24 Los policías y mandos, al llegar a la edad correspondiente, pasarán automáticamente a ocupar los puestos de segunda actividad a los que puedan optar, conservando los derechos económicos que les venían correspondiendo hasta el momento, quedando exentos de realizar noches. Artículo 33. Puestos de servicio provisionales Solo se podrán cubrir puestos de servicio de forma provisional por razones de servicio de carácter urgente u otras causas debidamente motivadas (como la de tratarse de una vacante de nueva creación), por el tiempo necesario hasta la siguiente convocatoria de provisión de puestos de servicio. Una vez realizado una convocatoria de puestos de servicio se entenderán finalizadas las adscripciones provisionales que existiesen anteriormente. Artículo 34. Puntuación/ baremo En el procedimiento general de méritos y en el procedimiento específico de méritos, la puntuación que se emplee para conseguir un puesto de servicio se consumirá cada vez que se obtenga un puesto de servicio de los solicitados; no se aplicará a los conceptos/ baremos de antigüedad en el Cuerpo de Policía Local y de antigüedad en la categoría. Artículo 35. Convocatorias 1. Todos los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que se hallen en situación de suspensión firme de funciones, podrán tomar parte en las convocatorias de provisión de puestos de servicio, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos indicados para los puestos de la convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y expresarán, en el caso de ser varios los puestos de servicio solicitados, el orden de preferencia entre ellos. 3. Habitualmente, salvo razones de fuerza mayor debidamente motivadas, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria. El plazo para la resolución de la convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, salvo que se indique otro distinto en la convocatoria. La asignación a los puestos de servicio se producirá progresivamente de forma que interfiera lo mínimo posible en el funcionamiento de las unidades, secciones y servicios. 4. Habitualmente, salvo que se indique otro orden de prioridad, en cada convocatoria se comenzará la asignación de las solicitudes por la Unidad de Polivalente, seguida de las Unidades Especializadas, posteriormente de las sub escalas facultativas, y finalmente de otros puestos de servicio (sala 092, Sala de Pantallas de Tráfico, Oficina de denuncias, 25 Oficina de atestados, Oficina del Casco Histórico, Unidad Administrativa) todas ellas por el orden de grupos, secciones y servicios indicado en los cuadros de distribución de personal (Protocolos de trabajo de las unidades de Policía Local). 5. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso (nuevo ingreso y por movilidad) o de promoción a categorías superiores, se procederá a la convocatoria de puestos de servicio entre el personal de incorporación/ promoción, con los puestos de servicio que hayan quedado disponibles en el procedimiento anterior o las que en su caso se hayan producido con ocasión del mismo. Esta asignación de puestos de servicio tendrá la consideración de adscripción forzosa a los efectos de solicitar nuevos puestos de servicio en la siguiente convocatoria. CAPÍTULO VI Artículo 36. 1. Puestos de servicio/ Procedimiento especial de méritos - Jefes de Unidades (desde la categoría de Inspector incluida) - Escoltas del Sr. Alcalde - Servicio de Seguridad interior del Palacio Municipal y Audiencia Provincial. - Aquellas que específicamente se determine, y que cumplan los requisitos especificados en el Capítulo II; pero respetando los principios anteriormente expuestos de merito, capacidad y antigüedad. 2. Puestos de servicio preferentes para segunda actividad - Aquellos que específicamente se determine y que cumplan los requisitos especificados en el Capítulo V. Artículo 37. Baremos 1. Procedimiento general de méritos -Antigüedad Por cada año de servicio efectivo en la categoría 2,50 puntos Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo de la Policía Local de Ourense 0,20 puntos Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo distinto al de la Policía Local de Ourense 26 0,10 puntos Recompensas profesionales Placa individual al mérito de la Policía Local 2,00 puntos Placa colectiva al mérito de la Policía Local 1,50 puntos Medalla al mérito de la Policía Local 1,00 puntos Medalla o cruz al mérito policial de F. y C. S. 0,75 puntos Distinción de órgano colegiado competente del Ayuntamiento 0,25 puntos Felicitaciones de autoridades municipales 0,05 puntos Otras felicitaciones (Concello de Ourense) 0,01 puntos Servicios profesionales específicos Por cada año de servicio efectivo (En el Cuerpo de Policía Local de Ourense): - Como Jefe de Unidad 0,30 puntos - Como Jefe de Grupo Operativo 0,25 puntos - Como Jefe de Grupo Técnico 0,20 puntos - En unidades y grupos Operativos Especializados 0,15 puntos - En unidades y grupos Operativos 0,10 puntos - En unidades y grupos de Coordinación y Apoyo 0,05 puntos Por cada año de servicio en turno de Noche 0,15 puntos (acumulable a los anteriores) Formación profesional Cursos de la AGSP, cursos conveniados y cursos o actividades reconocidos por la AGSP: (Diploma de) Asistencia Aprovechamiento Cada curso hasta 20 horas 0,20 0,30 Cada curso entre 21 y 40 horas 0,35 0,50 27 Cada curso entre 41 y 70 horas 0,45 0,65 Cada curso entre 71 y 100 horas 0,50 0,75 Cada curso entre 101 y 200 horas 0,75 1,00 Cada curso superior a 200 horas 1,00 1,30 Delegados sindicales o Delegados de Personal Los Delegados sindicales o Delegados de Personal perfeccionarán la misma puntuación de su unidad de procedencia. 2. Procedimiento específico de méritos Requisitos y capacidades técnicas Por cada requisito específico del puesto puntos 2 Por cada curso de especialización específico de la vacante (Cursos policiales) 2,50 puntos Por cada curso de especialización o conocimientos relacionados (no policiales) punto 1 Antigüedad Por cada año de servicio efectivo en la categoría 2,50 puntos Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo de la Policía Local de Ourense puntos Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo distinto al de la Policía Local de Ourense 0,20 0,10 puntos Recompensas profesionales Placa individual al mérito de la Policía Local puntos Placa colectiva al mérito de la Policía Local 2,00 1,00 punto Medalla al mérito de la Policía Local puntos 1,00 Medalla o cruz al mérito policial de F. y C. S. puntos 0,75 28 Distinción de órgano colegiado competente del Ayuntamiento 0,25 puntos Felicitaciones de autoridades municipales puntos 0,05 Otras felicitaciones (Concello de Ourense) puntos 0,01 Servicios profesionales específicos Por cada año de servicio efectivo (En el Cuerpo de Policía Local de Ourense): - Como Jefe de Unidad 0,30 puntos - Como Jefe de Grupo Operativo puntos 0,25 - Como Jefe de Grupo Técnico 0,20 puntos - En unidades y grupos Operativos Especializados puntos 0,15 - En unidades y grupos Operativos puntos 0,10 - En unidades y grupos de Coordinación y Apoyo puntos 0,05 Por cada año de servicio en turno de Noche puntos 0,15 (acumulable a los anteriores) FORMACIÓN PROFESIONAL Cursos de la AGSP, cursos conveniados y cursos o actividades reconocidos por la AGASP: (Diploma de) Asistencia Aprovechamiento Cada curso hasta 20 horas 0,20 0,30 Cada curso entre 21 y 40 horas 0,35 0,50 Cada curso entre 41 y 70 horas 0,45 0,65 29 Cada curso entre 71 y 100 horas 0,50 0,75 Cada curso entre 101 y 200 horas 0,75 1,00 Cada curso superior a 200 horas 1,00 1,30 TÍTULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL Artículo 38.- Uniformidad y Medios técnicos 1. Uniformidad. a) La uniformidad del Cuerpo de Policía Local de Ourense se ajustará a lo que en cada caso regule la Xunta de Galicia en aplicación de la Ley 4/ 2007 y el Decreto 60/2010 de 8 de abril. b) Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén dentro del horario de servicio, excepto en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/ 1986 y en aquellos casos excepcionales en que por el órgano competente se autorice. Tendrán la obligación de identificarse, mediante su acreditación profesional, ante los ciudadanos o ciudadanas que así lo exijan, en caso de las actuaciones que les afectasen, directa o indirectamente. c) El uso del uniforme y del material complementario está prohibido cuando se encuentren fuera de servicio, salvo en los casos excepcionales que legal o reglamentariamente se establezcan. d) Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos, escudos o similares que no sean los fijados reglamentariamente. e) El cambio de uniformidad, será fijado por la Jefatura del Cuerpo, teniendo en consideración las circunstancias de temperatura y de condiciones climatológicas. f) Eventual y excepcionalmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, el Mando de Servicio de mayor empleo, podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones. g) En cualquier caso, en una misma Patrulla, los componentes de la misma utilizarán el mismo tipo de uniforme. 30 h) El uniforme reglamentario debe de ser llevado correctamente, vistiéndose de forma adecuada procurándose conservar y llevar el mismo en el servicio en estado de aseo y limpieza. La prenda de cabeza deberá de llevarse siempre, excepto en el interior de locales cerrados y en el interior de vehículos. i) Todos los mandos del Cuerpo de la Policía Local velarán por la correcta uniformidad de los policías a ellos subordinados y por la suya propia. j) Cuando por razón de servicio, sea conveniente prestar éste de paisano, el Jefe del Cuerpo propondrá para su realización al Alcalde o Delegado en su caso, para obtener si procede la autorización del Delegado del Gobierno. 2. Medios Técnicos Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Ourense llevaran los medios técnicos que se les asigne en las directrices o normas internas/ Protocolos de actuación, según la normativa vigente en esta materia. Los medios materiales y técnicos son regulados por el Decreto 60/2010 de 8 de abril. En el cuerpo de la Policía Local de Ourense se dotará a los Policías que así lo soliciten un chaleco balístico interior. A mayores cada vehículo dispondrá de dos Chalecos balísticos exteriores. 3. Como medios materiales complementarios y de uso común, se dispondrá en la Jefatura de la Policía Local y/o según proceda, de los siguientes: -Cascos antidisturbios, número mínimo 20 -Escudos balísticos, número mínimo 15 -Táser (pistola eléctrica) en vehículos policiales (mínimo una por servicio) -Vehículo especial para controles de masas, controles de seguridad, etc. -Drogo test en vehículo de atestados (mínimo uno por servicio) -Equipo de desfibrilación DESA (mínimo dos por servicio) - PDA's para realizar denuncias, con base de datos para poder realizar consultas de permisos, SOA, padrón, etc. - Material mínimo de dotación de los vehículos: Casco, chaleco, escudo, cuerda de 25 mts., extintor, botiquín y linternas. 31 - Material mínimo de dotación de los Policías: Arma, funda de arma, 2º cargador, grillete semirrígido, guantes anti corte y anti pinchazo, soporte para guantes, defensa extensible. 4. Pérdida, sustracción o deterioro En los casos de pérdida, sustracción o deterioro de uniformidad o componente del equipo y medios materiales, sean estos individuales o de dotación del grupo, unidad o servicio, se dará cuenta inmediata a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, la cual dispondrá la práctica de una información previa para el esclarecimiento del hecho y con el resultado de la misma lo elevará al Concejal delegado de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana. Artículo 39.- Acreditación Profesional 1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local contarán con la correspondiente acreditación profesional según lo establecido en la Ley 4/ 2007. 2. Tendrán la obligación de identificarse ante los ciudadanos o ciudadanas que así lo exijan, en caso de las actuaciones que les afectasen, directa o indirectamente. Artículo 40.- Conducto Reglamentario La jerarquización y subordinación existente en un Cuerpo de Policía Local obliga a la utilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informes, solicitudes, reclamaciones o quejas, relativas al servicio policial, ya que los funcionarios de la Policía Local como tales, están incursos en una relación administrativa de sujeción especial a la Administración que le impone determinados deberes específicos derivados de la misma y de su condición de perteneciente a un Cuerpo Policial, por tanto: 1. La tramitación de órdenes, informes, propuestas, solicitudes, reclamaciones y quejas relacionadas con las funciones, tareas y servicios de la Policía Local, se realizará siempre (salvo casos de urgencia), a través del conducto reglamentario siguiéndose la estructura jerárquica del Cuerpo de la Policía Local y de sus unidades y, desde ahí a través de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y órganos superiores. Para agilizar la recepción de las solicitudes, reclamaciones y quejas se establecerá un sistema de entrega y recogida en la Unidad Administrativa, con un método de confirmación de la entrega en el cual figuren los datos correspondientes y unos plazos para la 32 tramitación, aceptación y / o denegación según corresponda, adaptados a las especiales características del Cuerpo de la Policía Local. Todo documento, parte, informe, etc. que se entregue, deberá acompañarse de una copia que una vez sellada por el que la reciba sirva de justificante, así mismo tendrán una numeración o similar para dejar constancia de su entrega. Esto no será óbice para utilizar cualquier otro conducto de entrega de documentos legalmente regulado en la Ley 30/92 de Procedimiento administrativo común. En todo caso también se considera conducto reglamentario un escrito dirigido al señor alcalde mediante el registro general del Concello de Ourense, ya que desde el mismo se dirige al servicio que corresponda, en este caso a la Policía Local. 2. Los delegados sindicales y delegados de personal, podrán usar indistintamente el conducto de entrega que deseen en base a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical. 3. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento lo requieran deberán ser cursadas por escrito, a la mayor brevedad posible, salvo en casos de urgencia, sin perjuicio de que posteriormente se ratifiquen por escrito. Artículo 41.- Relación con medios de comunicación La información a los medios de comunicación social sobre actuaciones y resultados de los servicios del Cuerpo de Policía Local relacionados con el servicio se canalizará exclusivamente a través del correspondiente servicio de prensa del Ayuntamiento. Artículo 42.- Formación 1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local tienen derecho a una formación profesional específica gestionada por el Ayuntamiento directamente mediante un Plan de Formación Municipal o mediante Convenios con otras instituciones. 2. Se establecerá un Plan anual de Formación específico para la Policía Local, que incluirá cursos de especialización y de actualización. 3. Para el acceso a los cursos de especialización y de actualización se especificará en cada convocatoria los criterios de selección, los cuales deberán de adecuarse a las funciones habituales que se desarrollen aplicando criterios de proporcionalidad. Como criterio general los sistemas de selección estarán orientados hacia la participación de la generalidad de los efectivos según los destinos y especialidades, facilitando el acceso a la formación. 33 4. Aquellos cursos y actividades formativas que tengan como objetivo y finalidad adquirir el conocimiento necesario del material y medios asignados a los servicios policiales correspondientes tengan el carácter de obligatorios 5. El tiempo de asistencia a los cursos de formación y a las actividades formativas programadas dentro del Plan de Formación tendrá la consideración de tiempo de servicio. 6. Obligatoriamente se dispondrá de un mínimo de 40 horas anuales de formación según los términos recogidos en la legislación vigente. Al mismo tiempo si se dispone de vehículos y no son necesarios para el servicio, se facilitará en igualdad de condiciones a los funcionarios para desplazarse en los mismos a los cursos organizados por la AGASP en la localidad de A Estrada. 7. Se programará y desarrollará un programa de tiro trimestral según lo indicado en la Ley 4/ 2007, y en el DECRETO 60/2010 de 8 de abril que la desarrolla que la desarrolla, estableciéndose diferentes niveles de tiro que se aplicarán en las prácticas que se programen. Para los policías que prestan servicio en la vía pública con arma se programarán un 50% más de prácticas de tiro anuales de las que estipula el Decreto, así como formación específica, para el mantenimiento y uso del arma. Con carácter de mínimos anuales se emplearán en las distintas prácticas un mínimo de 150 cartuchos. 8- Defensa personal policial. Desde el área de seguridad ciudadana se organizarán clases en defensa personal policial o técnicas de defensa similares y útiles para el adecuado y seguro cumplimiento de sus funciones, que serán voluntarias pero que computarán para la posible movilidad horizontal, vertical, promoción interna, etc. Artículo 43. Promoción Los procesos de promoción se desarrollarán de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente. Artículo 44. Bajas e indisposiciones Con respecto a las indisposiciones o bajas por enfermedad, los miembros del Cuerpo tendrán los mismos derechos que el resto de funcionarios del Concello. Debido a sus peculiares funciones de servicios especiales, además, en cuanto a obligaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- Si por indisposición no se puede acudir al servicio, deberá advertirse esta circunstancia al Jefe de servicio o en su caso a la Sala 092 con la máxima antelación posible. 2.- Igual obligación existe en el supuesto de iniciar una baja por enfermedad. 34 3.- Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con carácter previo, esta circunstancia a su mando inmediato, para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio. 4.- En el caso de lesiones derivadas en actos de servicio, el afectado o el primer miembro que tenga conocimiento, en caso de imposibilidad de aquél, lo pondrá en conocimiento de su mando inmediato en el menor tiempo posible, quien de la misma forma, y a través de la Sala 092, lo hará llegar a la Jefatura del Cuerpo. El mando responsable confeccionará el pertinente informe de accidente laboral aportando toda la información posible de lo sucedido así como la identificación de posibles testigos. Artículo 45.- Saludo reglamentario 1.- El saludo se considera una expresión de respeto y consideración para con los superiores jerárquicos y de corrección con los iguales y con los subordinados, así como de deferencia y de educación para con los ciudadanos. 2.- Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a efectuar el correspondiente saludo en base a las consideraciones anteriores. El saludo se iniciará por el de menor categoría y será correspondido por el superior. 3.- Se saludará a las Autoridades locales, Autonómicas y Estatales y a los Mandos del Cuerpo de la Policía Local, así como a sus símbolos e himnos en actos oficiales. Cuando un miembro del Cuerpo de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, se dirija a los ciudadanos o fuese requerido por los mismos, además de observar en todo momento un trato correcto y esmerado, deberá saludar a tenor de lo establecido en el presente artículo, según actúe o no de uniforme. 4.- Cuando se vista de uniforme, el saludo se efectuará de pie, llevando la mano derecha extendida hasta tocar con el dedo corazón el lateral derecho de la gorra. Si no se lleva gorra, se tienen las manos ocupadas o se está conduciendo vehículos, el saludo consistirá en dar vista a la persona que se saluda con una ligera inclinación de cabeza. 5.- De paisano el saludo se efectuará verbalmente, en términos corteses y respetuosos. 6.- Si durante la realización de algún servicio fuese necesaria una especial responsabilidad y la eficacia del mismo pudiese verse afectada por la observancia del saludo, se prescindirá discretamente de su práctica, centrando la atención en la tarea encomendada, aunque manteniendo en lo posible, una actitud acorde con la significación del acto o del servicio que se presta. Artículo 46. Armas 35 1. a. Los Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias durante el tiempo que presten servicio, salvo que alguna causa justificada aconseje lo contrario. b. Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción, los funcionarios podrán portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso esté reglamentariamente establecido. c. Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirá la formación y entrenamiento precisos. 2. El Alcalde determinará aquellos servicios en los que no se portará arma de fuego o defensa reglamentaria. 3. Como norma general, el personal depositará su arma reglamentaria en el armero que tenga asignado, quedando prohibida su utilización cuando no se esté de servicio, exceptuando los cursos de formación organizados por la AGASP u otras entidades que requieran el uso del arma, previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local. 4. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Que el arma constituye un medio preventivo y disuasorio sólo utilizable en muy concretas situaciones policiales. Consecuentemente, habrá de tenerse presente que, su uso ha de limitarse a aquellas situaciones extremas, en las cuales, la referida utilización, aparezca plenamente justificada. b) Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones límite que justifican el uso del arma, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el denominador común. c) Pero aún en estos casos hay que establecer una matización reflejada en los requisitos siguientes: 36 -Existencia de una agresión ilegítima contra los agentes de la autoridad o terceras personas, que atenten contra la vida o pongan en grave peligro la integridad física de los agredidos. -Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión. -Que la utilización del arma esté precedida, de ser posible, de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva. -Que en el caso de estos medios conminatorios no sean atendidos, se haga un disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio. -Si estas medidas no resultasen eficaces o no haya sido posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto, no afecte a partes vitales del organismo del agresor. d) Las normas de prevención señaladas anteriormente han de ser aplicadas aún con más rigurosidad cuando se trata de la persecución de un delincuente en fuga. En este supuesto, el uso del arma se limitaría a aquellos casos en los cuales, la gravedad del delito cometido y la circunstancia habrá de darse previamente “el alto” y si éste no es atendido y las condiciones concurrentes (distancia, aglomeración de personal, riesgos variopintos etc. …) no lo aconsejan, podrá hacerse un disparo intimidatorio al aire o al suelo. 5. En todos los casos en que se haga uso del arma de fuego, los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán informar a su mando jerárquico, sin perjuicio de hacerlo constar en el parte de servicio correspondiente según la gravedad de la situación y de sus consecuencias. 6. A la hora de realizar cualquier tipo de manipulación en el arma deben observarse, sobre todo, las siguientes normas: a) No dejar nunca el arma en lugares dónde otras personas puedan tocarlas. Si fuese absolutamente indispensable, deberá dejarse descargada. b) Implementar hábitos de seguridad al recogerla, manipularla o sacarla de la funda. c) El dedo debe estar siempre fuera del “guardamonte” hasta que esté preparada para disparar. d) Nunca dirigir la boca de fuego del arma hacia persona alguna, manteniéndola apuntando hacia dirección segura, salvo en los casos en los que se vaya a disparar. 37 e) Mantener siempre los dedos lejos de la boca del arma, salvo en los casos de mantenimiento y que se posea la absoluta certeza de que está descargada. f) En el caso de efectuar disparos intimidatorios, deberá tenerse la absoluta y previa certeza de la imposibilidad de causar lesiones a terceras personas. 7. Quedará sin efecto la autorización/ guía del arma, iniciándose los trámites correspondientes y en consecuencia, se retirará la misma y se depositará en la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, de forma definitiva o transitoria, según los casos, en los supuestos siguientes: a) Al dejar de prestar servicio activo b) Por enfermedad o causa legal que suponga la suspensión o la anulación de la licencia. c) Por suspensión preventiva de empleo o decisión disciplinaria del Alcalde o Concejal delegado debidamente motivado mediante resolución escrita. d) En aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente. e) Todas las armas pendientes de asignar, reparar o verificar en depósito, así como las depositadas en virtud de lo contemplado en este artículo, deberán de estar custodiadas en el armero debidamente inventariadas y bajo la supervisión del personal encargado del armamento. Igualmente ocurrirá con las armas que puedan existir para uso colectivo. Artículo 47. Del armero 1. Al finalizar el servicio y, en especial, siempre que por cualquier otra circunstancia permaneciese temporalmente fuera de sus funciones, todos los miembros de la Policía Local deberán depositar el arma en el sitio asignado por el Ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente sobre armas. 2. A los efectos de custodia del arma dentro de las instalaciones de la Policía Local, se dispondrá de armeros individuales homologados. 3. En la fecha que se determine, serán revisadas todas las armas asignadas al Cuerpo, de conformidad con la legislación vigente. 4. El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo en los supuestos siguientes: 38 a) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales o cualquier otra situación que suponga el cese en la prestación del servicio definitiva del servicio en el Ayuntamiento de Ourense. b) En caso de separación firme del servicio. c) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma d) Por fallecimiento del titular, en cuyo caso, el Jefe del Cuerpo se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su oportuna tramitación. 5. El arma reglamentaria su guía de pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas, con carácter temporal, en los siguientes casos: a) Cuando el funcionario que no habiendo solicitado la segunda actividad sufra una alteración o trastorno psíquico temporal y así sea aconsejado por prescripción facultativa. b) Por resolución judicial. c) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa de suspensión de funciones o separación del servicio. d) En caso de urgencia y, debidamente motivado, el jefe de Unidad podrá disponer la retirada del arma, informando lo antes posible al jefe del Cuerpo quien revocará o confirmará dicha decisión. 6. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición, guía de pertenencia o carnet profesional, el interesado formulará la correspondiente denuncia y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo. 7. En todos los casos en que un miembro de la Policía Local haya hecho uso del arma de fuego, deberá informar inmediatamente del hecho. Caso de haberse instruido atestado policial se unirá copia del mismo. Artículo 48.- Instalaciones, medios y material 1. Vehículos a) Se creará un libro de registro para cada vehículo en el que se anotarán todas las incidencias que ocurran y cualquier otro dato de interés para un adecuado control del mismo. 39 b) El conductor de cada vehículo policial, al iniciar y acabar su turno de trabajo, rellenará los datos del libro registro y comprobará el estado general del vehículo y del material y medios asignados al mismo. c) La conducción de los vehículos policiales deberá de ajustarse a la normativa dispuesta en la Ley de Seguridad Vial y en las disposiciones que la desarrollen. d) Todos los turismos y furgonetas llevarán como mínimo, la siguiente dotación: -1 extintor con manguera -1 manta ignífuga -1 caja de guantes de látex -4 triángulos de material reflectante plegables -2 linternas con sus correspondientes conos -1 rollo de cinta para balizar o acotar zonas -1 cinta métrica de 25 metros -1 botiquín de primeros auxilios -2 chalecos antibalas y anti pinchazos -2 mascarillas de protección -1 boquilla de respiración (RCP) -1 cuerda de 25 metros con un cabo d) En relación al parque móvil asignado a la Policía Local se prestará especial atención a su estado de conservación, tanto interior para garantizar la seguridad vial, como la exterior por ser la imagen que el propio Ayuntamiento proyecta hacia sus vecinos y visitantes. Siendo evidente que el desgaste de este tipo de vehículos es máximo, debido al uso de los mismos 24 horas al día, 365 días al año, no se permitirá el uso de los mismos cuando cumplan 8 años de antigüedad o alcancen los 200000Km, 80000 Km en el caso de las motocicletas. 2. Sistemas de comunicaciones a) Dada la importancia del material de transmisiones y su especial trascendencia en la operativa policial, todo policía deberá de ser extremadamente cuidadoso en el uso y empleo del material y medios de comunicaciones que se le asignen. 40 b) Se comprobará el funcionamiento al inicio y al final de cada turno de trabajo, informándose al mando correspondiente de las averías o fallos de dichos sistemas para su reparación. c) Todos los servicios del Cuerpo de la Policía Local contarán con equipo de comunicaciones. d) Los Policías que diariamente presten sus servicios en la vía pública dispondrán para su uso personal de un equipo de comunicaciones asignado. e) Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, concisa e impersonal. f) Por motivos de seguridad personal y del resto de ciudadanos queda totalmente prohibido prestar servicio policial en la vía pública sin el preceptivo equipo de comunicación. g) El sistema de comunicaciones permitirá la comunicación autónoma y directa con el exterior y la interconexión instantánea entre los miembros del Cuerpo que estén prestando servicio. h) Se tenderá a la mayor modernización de los medios de transmisión de las dotaciones policiales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los últimos avances tecnológicos. 3. Instalaciones y material Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán de ser cuidadosos con las instalaciones y el material existente en las mismas. Cuando detecten alguna anomalía en el material, daños en las instalaciones o en el funcionamiento incorrecto de estas, informarán a sus mandos jerárquicos. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, o en general de los bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, se dará cuenta inmediata por el conducto reglamentario a la Jefatura del Cuerpo, la cual podrá ordenar la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho y, con el resultado de la misma, se dará cuenta inmediata por el conducto reglamentario a la Jefatura del Cuerpo al objeto de apertura de expediente que determine la responsabilidad que proceda; y todo ello sin perjuicio de reponer de inmediato el objeto por el servicio correspondiente, para garantizar la continuidad del mismo en las debidas condiciones. 4. Compras de material para la Policía Local 41 Cuando se pretenda adquirir materiales, vehículos u otro elemento para su uso por parte de los Policías Locales de Ourense se creará una Comisión de la cual formaran parte los representantes de los trabajadores (un mínimo de 3), representantes de la administración y el jefe del cuerpo, Director General de seguridad, coordinador de seguridad o en quien estos deleguen, con el fin de realizar informes para una mejor elección de los medios técnicos y materiales. Las recomendaciones de esta comisión no serán vinculantes ya que las compras se tendrán que realizar en base a la normativa vigente. En la medida de lo posible y, con antelación a la adquisición de los distintos materiales y medios, se probarán por parte de los funcionarios policiales para garantizar que se adaptan a las necesidades del servicio. 5. Reservado de estacionamiento para funcionarios de la Policía Local en su centro de trabajo Con el objetivo de garantizar la seguridad de los vehículos particulares de los funcionarios policiales de turno de trabajo, se acotará en los aledaños de la Jefatura una zona adecuadamente vídeo-vigilada con su correspondiente señalización tanto en la calle Xesús Pousa como en la calle Victoia Kent. La zona acotada contendrá al menos 15 plazas de estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas. Artículo 49. Expediente personal 1.- Cada funcionario del Cuerpo de la Policía Local tendrá un expediente profesional (además del expediente personal) en el cual se anotarán las diversas incidencias propias de la función y los datos del equipo, armamento y medios asignados. El fichero, que constituirá documento único. Constará de los siguientes datos: a) Datos personales: -Nombre y apellidos -Número del D.N.I. y fotocopia del mismo -Fecha y lugar de nacimiento -Domicilio actualizado y teléfono de contacto -Fotografía en color actualizada b) Datos profesionales: -Número policial -Fecha de ingreso, ascensos y puntuaciones -Anotaciones anuales sobre los cursos profesionales realizados 42 -Premios y recompensas -Sanciones disciplinarias, con indicación de las faltas que las motivaron -Los acuerdos de cancelación de anotaciones por sanciones disciplinarias en los casos legalmente previstos. -Permisos de conducción de vehículos y fecha de caducidad -Destinos -Vacaciones, excedencias y permisos especiales -Tallas actualizadas de prendas de vestuario -Arma reglamentaria y otras particulares que poseyere 2.- El expediente será de libre conocimiento por su titular, facilitándose copia al interesado. 3.- La custodia y actualización de los expedientes profesionales le corresponderá al Jefe de la Unidad de Coordinación y Apoyo, quien adoptará las medidas correspondientes para garantizar el secreto de los mismos, con acceso exclusivo a las personas y organismos previstos en la legislación correspondiente. TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE TRABAJO Artículo 50. Sistema de trabajo de la Policía Local Se establecerá un Sistema de Trabajo del Cuerpo de la Policía Local en el cual se contemplen las jornadas y horarios de servicio correspondientes a los turnos operativos diurnos y nocturnos, a los servicios de coordinación, apoyo y mantenimiento y, unos criterios para establecer sistemas específicos para aquellos servicios que no se ajusten a los sistemas generales. El sistema de trabajo incluirá, además de los horarios, otros aspectos como la regulación de las vacaciones de verano, horarios de mandos, cambios de servicio, prolongación de jornada, relevos, etc. Se tendrá en cuenta para su redacción y/o actualización lo establecido en el vigente Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Ourense y las disposiciones de las normativas referidas a los periodos de descanso, características del trabajo nocturno y las posibles excepciones que se contemplen en dichas normativas. 43 El sistema de trabajo del Cuerpo de la Policía Local procurará adaptarse a la estructura y organización del Cuerpo adecuando las necesidades de servicios policiales a las disponibilidades de personal y a una mejor distribución de los turnos de libranza en fines de semana. Se organizará una mayor presencia y un mayor nivel de servicio policial en aquellos días y horas que demandan mayores necesidades de efectivos, incidiéndose en los días de semana en el caso de los servicios diurnos y en los del fin de semana en el caso de los servicios de los turnos de noche. El “Sistema de trabajo del Cuerpo de la Policía Local” será el que previamente se haya consensuado entre los representantes de los trabajadores y la propia administración con sus representantes al frente, buscando el equilibrio entre las necesidades del servicio y la adecuada conciliación familiar de los funcionarios. Debido a las especiales características del trabajo policial y a la diversidad de servicios a desarrollar los abonos de los servicios extraordinarios se abonarán en un periodo máximo de 2 meses (asistencia a juicios, horas extraordinarias, elecciones...) Las horas extraordinarias y servicios extra que sea necesario realizar por eventos previstos con antelación tales como: día de la bici, carrera de S. Martiño, Procesión de Fátima, Carreras Populares por barrios etc., serán nombrados mediante rigurosa lista de policías voluntarios que previamente se anotaran en el listado de servicios extras. El listado de voluntarios será expuesto en el tablón de anuncios y el llamamiento para la realización de los distintos eventos será por rigurosos orden correlativo alfabético. En el caso de negativa del funcionario anotado a la realización del servicio que le haya correspondido (sin posibilidad de excusas variopintas) correrá la lista entre los demás policías no siendo nuevamente avisado hasta que pase el turno del resto de anotados. Estos servicios especiales serán programados con la antelación suficiente que permitan la adecuada organización de los mismos. Como personal mínimo de referencia para afrontar con la seguridad adecuada el desarrollo de los mismos se recomienda el siguiente número de efectivos: • Cabalgata de Reyes: 30 policías. • Carreras populares por barrios: 7 policías por carrera • Fátima: 15 policías • Día de la bici. 60 policías. • Carrera del S. Martiño: 90 policías • Nochebuena: 15 policías. 44 • Fin de año: 15 policías • Elecciones: 25 policías • Batalla de flores: 20 policías La realización de cualquier tipo de servicio extraordinario será totalmente voluntario entre los funcionarios previamente anotados para su cobertura resultando expresamente prohibido obligar a ningún trabajador a la cobertura de cualquiera de estos servicios exceptuando la casuística de cauda mayor perfectamente definida en la ley. TÍTULO SEXTO. DERECHOS Y DEBERES Los derechos y deberes de los integrantes del Cuerpo de la Policía Local serán los recogidos como tales en la Ley 4/2007 de Coordinación de policías Locales, Título VI, Capítulo I. Artículo 51. Principios generales. 1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Ourense tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la administración del Concello de Ourense, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente. 2. El Ayuntamiento protegerá a los funcionarios de los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de sus funciones, otorgándoles la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial. Artículo 52. Retribuciones. 45 1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense tendrán derecho a una remuneración justa, que comprenderá las retribuciones básicas y complementarias en el marco de la legislación de la función pública de Galicia. 2. Las retribuciones básicas tendrán idéntica cuantía para todos los miembros de un mismo grupo. 3. Las retribuciones complementarias se fijarán reglamentariamente, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Nivel de formación. b) Régimen de incompatibilidades. c) Movilidad por razón de servicio. d) Dedicación. e) Riesgo que conlleva su misión. f) Especificidad de los horarios de trabajo. g) Peculiar estructura. Artículo 53. Seguridad Social. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica. Artículo 54. Salud y seguridad laboral. Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. Artículo 55. Asistencia jurídica. 1.- Los miembros de los cuerpos de la Policía Local recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo necesiten. 2.- Asimismo, tendrán derecho a ser representados y defendidos por los profesionales designados por el ayuntamiento de que dependen y a cargo del mismo en todas las actuaciones judiciales del ámbito penal en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 46 3.- En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario que hubiese incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones. 4.- La asistencia jurídica podrá consistir en el asesoramiento de funcionarios Letrados del Concello o en el abono de la minutas de abogados particulares elegidos por el trabajador siempre que se adhieran a las tablas del Colegio Profesional de abogados de Ourense. Artículo 56. Derechos sindicales. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense podrán integrarse libremente en organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación. Asimismo podrán participar en ellas como representantes de las mismas según se establece en la legislación y en los términos señalados en el Acuerdo regulador vigente. Artículo 57. Limitación del derecho de huelga. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, de acuerdo con lo establecido por la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de éste o concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 58. Deber de residencia. 1. Los miembros del Cuerpos de la Policía Local podrán residir fuera de la localidad donde trabajen, exceptuados los casos en que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad. 2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, la distancia máxima en kilómetros o en tiempo de desplazamiento, respecto a la localidad de destino a que están obligados a residir los miembros del Cuerpo de la Policía Local será la establecida en la normativa específica de la Xunta de Galicia dictada para coordinación de los Cuerpos de la Policía Local o en su caso la que se establezca en el Acuerdo regulador vigente. Artículo 59. Jornada laboral y horario. 1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que se determinen por el órgano competente. 2. En situaciones de emergencia y con carácter excepcional, cuando se produzcan hechos o situaciones que así lo exijan, los funcionarios podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo o, en su caso, para prolongar la misma. 47 3. En caso de que las necesidades extraordinarias del servicio obligaran a prolongar su prestación, tendrán que cumplimentarse las órdenes referidas al respecto, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizado en la forma que se determine reglamentariamente. En el supuesto de verse obligados a prolongar la jornada por motivos de servicios policiales que no admiten demora ni relevo de los funcionarios actuantes se compensará a los mismos en función de la siguiente tabla: • Abandonar el servicio hasta 1 hora tarde: se abonarán 3 horas extras • Abandonar el servicio de 1 a 3 horas tarde: se abonarán 6 horas extras • Abandonar el servicio más de 3 horas tarde: se abonarán 10 horas extras Artículo 60. Revisiones médicas. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tienen derecho a una revisión médica con la periodicidad que establezca la normativa vigente. Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual. Las pruebas médicas anuales se acomodarán a lo que se establezca en su caso en la legislación municipal sobre prevención de riesgos laborales para el Cuerpo de la Policía Local, teniendo en cuenta la evaluación de las condiciones de prestación del servicio de Policía Local, siendo de aplicación como norma supletoria la normativa vigente del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/ 2006 o norma que lo sustituya) Artículo 61. Medios e instalaciones. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía. Artículo 62. Incompatibilidades. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de incompatibilidades. Artículo 63. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Será de aplicación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4/ 2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia, concretamente: 1. Para realizar las pruebas técnicas de comprobación a que hace referencia el punto 2 del Art 59 de la Ley 4/ 2007, será preciso que se observen síntomas evidentes y que las 48 pruebas sean ordenadas por el mando responsable del servicio o por un superior jerárquico del anterior. 2. Para verificar lo indicado en el punto 2 del Art. 59 de la Ley 4/ 2007, se emplearán medios técnicos del propio Cuerpo de la Policía Local que estén debidamente homologados. 3. Para la aplicación del punto 3 del Art 59 de la Ley 4/ 2007 se entenderá que la comunicación se realizara al Servicio Medico Municipal, siempre que el tratamiento médico pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 64. Órdenes Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus Mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución o las Leyes, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de duda o contradicción sobre el aspecto legal de una orden, y de no resolverse la misma, dará cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden procediéndose por el mando correspondiente a emitir la orden por escrito o por medio de otro sistema de forma que quede constancia fehaciente de la misma. Artículo 65. Actitud en el servicio Mantendrán en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen especialmente las que afecten a los servicios públicos y a la conservación de los bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda. Artículo 66. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local se prestarán apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Artículo 67. Todo el personal del Cuerpo de la Policía Local está obligado a comunicar su dirección y, en su caso, número de teléfono que constarán, tanto en la Unidad Administrativa como en la Sala 092. En todo caso, tendrá carácter reservado y de uso exclusivo por razones de servicio. Artículo 68. 49 Durante el servicio, y salvo motivo justificado, los miembros de la Policía Local no permanecerán en establecimientos de bebidas o de recreo tipo pub o discotecas (permitiéndose cafeterías o bares). En todo caso, se abstendrán de ingerir bebidas alcohólicas o jugar en los mismos, así como de realizar cualquier actividad que desdiga de la buena imagen del Cuerpo. Artículo 69. Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. No adoptarán posturas que denoten negligencia o abandono. Artículo 70. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local, deberán comunicarse inmediatamente con la Sala 092 o Unidad Administrativa tan pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio y, en los casos de calamidad pública o de grave alteración de la seguridad ciudadana. Artículo 71. Los mandos del Cuerpo deberán tener presente que entre sus obligaciones está la supervisión y vigilancia del cumplimiento del personal a él subordinado, sin que en ningún caso pueda aceptarse dejación. Artículo 72. Con respecto a la asunción del Mando en los servicios, si no viene designado en la oportuna Orden, se hará cargo del mismo el funcionario de mayor categoría y antigüedad, sin perjuicio de las funciones de supervisión que puedan efectuar u observaciones que pudieran aportar los mandos superiores. TÍTULO SÉPTIMO DISTINCIONES Y RECOMPENSAS Artículo 73. 50 La realización por los miembros de la Policía Local de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento, a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante el otorgamiento de distinciones y recompensas profesionales. Dichas recompensas serán consideradas, para quienes las hayan recibido, como un mérito en los casos en que aquéllos concurran a concursos de vacantes y/ o a sistemas de promoción. Artículo 74. Además de las distinciones y recompensas previstas en la Ley 4/ 2007, artículo 74 y normativa de desarrollo del mismo, por parte del Ayuntamiento de Ourense, y en su caso por los responsables del Área de Seguridad Ciudadana se podrán conceder las siguientes: • a) Felicitación personal, pública o privada, individual o colectiva, por el Pleno Municipal, la Alcaldía, el Concejal delegado, el Director del Área y el Jefe del Cuerpo de la Policía Local. Artículo 75. Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo de la Policía Local que excedan, notoriamente, del nivel normal del cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias. Artículo 76. Las felicitaciones se formularán por escrito. Podrán ser publicadas y, en tal caso, objeto de difusión general, o privada, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción del interesado. El carácter de pública o privada dependerá de la transcendencia y/o importancia del acto a distinguir. Artículo 77. La propuesta o iniciativa de las felicitaciones a conceder por la Alcaldía, por el Pleno Municipal o por los responsables del Área de Seguridad Ciudadana, corresponderá a dichos órganos o a la propia Jefatura del Cuerpo de la Policía Local oída su Junta de Mandos. La propuesta para las distinciones y recompensas previstas en la Ley 4/2007 y normas de desarrollo de la misma se propondrán por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local con informe de la Junta de Mandos y, se tramitarán a través de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana y de esta a la Concejalía delegada de Seguridad Ciudadana. Artículo 78. 51 Todas las felicitaciones, distinciones y/o condecoraciones serán anotadas en el expediente personal del destacado, y podrán ser consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal. Artículo 79. En el caso de que algún condecorado con alguna distinción o recompensa cometiese algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se le podrá privar de las mismas, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado y será informado por los responsables del Área de Seguridad Ciudadana. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Pleno Municipal. Artículo 80. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tendrán derecho también, a cualquier premio, distinción o recompensa establecida por cualquier Administración Pública. Artículo 81. Se establecerá un día en el cual se celebrará el día de la Policía Local de Ourense, correspondiendo a uno de los de la primera semana del mes de diciembre de cada año. TÍTULO OCTAVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 82. Disposiciones generales. 1. El régimen disciplinario del Cuerpo de la Policía Local, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 4/ 2007 de Coordinación de policías Locales, y del Decreto 243/2008 que desarrolla la Ley de Coordinación de Policías Locales. 2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran proceder, el régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de la Policía Local será el que se establece en la citada Ley 4/ 2007 y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública. Artículo 83. Ámbito de aplicación. 52 1. La citada Ley es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, atendidas las circunstancias, con dicha situación. 2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente. Artículo 84. Sujetos responsables. 1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente Titulo, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o pérdida de la condición de funcionario. 2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren. 3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave. Debe de entenderse por encubrimiento el hecho de no dar cuenta al superior jerárquico competente, de modo inmediato y por escrito, de los hechos constitutivos de falta de los cuales se tenga conocimiento, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará a su superior inmediato. Artículo 85. Clases de faltas, criterios de graduación, sanciones, prescripción de faltas y sanciones, y cancelación. Según lo establecido en la Ley 4/ 2007 de coordinación de policías Locales y en sus normas de desarrollo Artículo 86. Procedimiento faltas leves, graves y muy graves. Se tramitarán según los procedimientos establecidos en la Ley 4/2007, por parte de la Concejalía delegada de Personal. DISPOSICIÓN ADICIONAL La plantilla, estructura orgánica, recursos, medios y funciones del cuerpo de la policía local, se desarrollarán y adecuarán en el plazo de 2 años a lo dispuesto en la legislación vigente y el presente reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogadas cuantas normas de inferior rango, acuerdos, resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Ourense, u 53 órdenes circulares y otras disposiciones del cuerpo se opongan a lo establecido en el mismo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El pleno, la Alcaldía, el concejal delegado, dictarán las disposiciones y la Jefatura del Cuerpo las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente reglamento, de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias. SEGUNDA El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia. Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en la vía administrativa y, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrán interponer los recursos correspondientes. PROPOSTAS, MELLORAS ENGADIDOS: email: [email protected] 54 Tamén pódelas dirixir o
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