Reglamento del Cuerpo de la Policia Local A Coruña

BORRADOR
DE
REGLAMENTO
DE
ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO
Y
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CUERPO DE LA
POLICÍA LOCAL DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE OURENSE.
-SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS
MUNICIPALES DE ESPAÑA-GALICA-
-AYUNTAMIENTO DE OURENSEseptiembre 2014
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(PROPUESTA S.P.P.M.E.-GALICIA EN OURENSE)
-CONTENIDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 a 5 - Naturaleza jurídica y denominación. Objeto. Ámbito territorial.
Principios básicos de actuación.
 TÍTULO PRIMERO. MISIÓN Y FUNCIONES
Art. 6 a 8 – Misión. Funciones. Servicios.
 TÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Art. 9 a 15 – Organización. Estructura. Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
Mandos del Cuerpo de la Policía Local. Junta de Mandos. Protocolos de las
Unidades de la Policía Local. Patrullas de la Policía Local.
 TÍTULO TERCERO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE SERVICIO
Art. 16 a 34 - Disposiciones generales. Procedimiento especial de méritos.
Procedimiento específico de méritos. Procedimiento general de méritos.
Otros puestos de trabajo. Vacantes y baremos.
 TÍTULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE LA
POLICÍA LOCAL
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Art. 35 a 45 - Uniformidad y medios técnicos. Acreditación profesional.
Conducto reglamentario. Relación con los medios de comunicación.
Formación. Promoción. Bajas e indisposiciones. Saludo reglamentario.
Armas. Instalaciones, medios y material. Expediente profesional.
 TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE TRABAJO
Art. 46
 TÍTULO SEXTO. DERECHOS Y DEBERES
Art. 47 a 68
 TÍTULO SÉPTIMO. DISTINCIONES Y RECOMPENSAS
Art. 69 a 77
 TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 78 a 83
 DISPOSICIÓN FINAL
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Aprobado por el Excmo. Concello de Ourense
en el Pleno de fecha … de ………… de
Publicado en el B. O. P. nº. ….., de fecha ….. - ….. - 2014.
2014
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, pretendiendo ser omnicomprensiva y, acogiendo
la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales, vino a diseñar, en esencia, los pilares
fundamentales del régimen jurídico aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
estableciendo sus principios básicos de actuación, fijando sus criterios estatutarios y
diseñando un concepto nuevo de Policía, entendido como servicio público, encargado del
mantenimiento de la seguridad pública.
La indicada Ley Orgánica, proclamó a las Policías Locales como integrantes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, reconociendo a las Comunidades Autónomas potestad normativa
en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía
Local, que corresponde a la respectiva Corporación Municipal, como expresión de la
autonomía municipal reconocida por la Constitución Española.
La Ley 4/ 2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia, ha establecido el marco
jurídico correspondiente a los Cuerpos de Policía Local, los cuales, en su condición de
garantes de la libertad y de la seguridad son uno de los pilares fundamentales de la
convivencia ciudadana.
El presente Reglamento se configura como una pieza fundamental en el proceso de
modernización y reorganización del Cuerpo de Policía Local de Ourense emprendido por el
Gobierno Municipal, pretendiendo dar respuesta a las diversas facetas del trabajo policial,
determinando los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de
Policía Local de Ourense, mejorando sus capacidades, operatividad y eficiencia.
Asimismo en este texto, se recogen otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana
ha demostrado la necesidad de un tratamiento reglamentario más minucioso, entre otros:
destinos y movilidad interna, formación y utilización de medios técnicos y materiales.
Por último, se señala, como hace el texto del presente Reglamento, que, una organización
policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, no debe olvidar la especial
formación del funcionario policial y su promoción profesional sujeta a los principios de
objetividad, mérito, capacidad y publicidad.
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TÍTULO PRELIMINAR.
 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación
1. El Cuerpo de Policía Local, integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, es un
Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la
superior autoridad y dependencia del Alcalde, sin perjuicio de las competencias atribuidas
en materia de policía judicial a Magistrados, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal.
2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Ourense tienen la consideración de
Agentes de la Autoridad a todos los efectos en los siguientes casos:
a) En el ejercicio de sus funciones, cuando estén de servicio utilizando el uniforme
reglamentario o vistan de paisano debidamente autorizados.
b) En aquellos casos en que estando fuera de servicio su actuación este motivada por la
obligación de evitar la comisión de hechos delictivos, para detener a los autores de
los mismos, o cuando deba de intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad
ciudadana.
3. Su denominación será la de Cuerpo de la Policía Local de Ourense.
4. Sus dependencias se denominarán Jefatura de la Policía Local de Ourense.
Artículo 2. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización,
funcionamiento, régimen interno y jurídico por los que se regirá el Cuerpo de la Policía
Local del Concello de Ourense.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
Este Reglamento es de aplicación al Cuerpo de Policía Local de Ourense y a la totalidad
del personal que forma parte del mismo.
Artículo 4. Ámbito territorial
El Cuerpo de Policía Local de Ourense tiene como lugar de actuación el ámbito territorial
del Ayuntamiento de Ourense, sin perjuicio de que puedan actuar fuera del término
municipal cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de
emergencia y previa autorización del Ilmo. Sr. Alcalde. Asimismo podrán actuar fuera del
término municipal en los casos previstos de protección de autoridades de la Corporación
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Municipal y, en aquellos otros supuestos previstos en la Ley 4/2007 o en la normativa legal
correspondiente.
Artículo 5. Principios Básicos de Actuación
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local ajustarán su actuación al principio de
cooperación recíproca con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su coordinación se
efectuará a través de los órganos que a tal efecto establezca la Ley. Son principios básicos
de actuación de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Ourense, los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico vigente. Especialmente:
a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía
y al resto del ordenamiento jurídico.
b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia,
nacionalidad, ideología, religión o creencias personales, opinión, sexo, orientación
sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o calquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de
corrupción y oponerse a él resueltamente.
d. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la
ejecución de actos que manifestamente constituyan delito o sean contrarios á la
Constitución e a las leyes.
e. Colaborar coa Administración de Justiza y auxiliarla en los términos establecidos
por la Ley.
2. Relaciones con la comunidad, singularmente:
a. Impedir en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que suponga violencia física o moral, con especial
atención a las derivadas de las desigualdades por razón de género.
b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la
ciudadanía, a la que procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo
aconsejen o sean requeridos para hacerlo en especial en todos los supuestos y
manifestaciones de violencia de género, proporcionando cumplida información, tan
amplia como sea posible, sobre las causas y finalidades de las actuaciones.
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c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin
demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable,
rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de medios a su alcance.
d. Usar armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave
para a su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas
circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana
conforme a los principios a que se refiere el parágrafo anterior.
2. Tratamiento de los detenidos. Especialmente:
a. Los miembros del cuerpo de la Policía Local se deberán identificar debidamente
como tales en el momento de efectuar una detención.
b.Velarán por la vida e integridad física de las personas detenidas o que se encuentren
bajo a su custodia, respetando sus derechos, su honra y su dignidad.
c. Darán cumplimiento y observarán con debida diligencia los trámites, plazos y
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de
una persona.
4. Dedicación profesional.
a. En el cumplimiento de sus funciones, deberán intervenir siempre, en cualquier
tiempo y lugar, se encuentren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad
ciudadana.
5. Secreto profesional.
a. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan
por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Non estarán obligados a
revelar las fuentes de información salvo que se lo impongan el ejercicio de sus
funciones o disposiciones legales.
6. Responsabilidad.
a. Son responsables persoal e directamente dos actos que na súa actuación profesional
leven a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias y los
principios enunciados anteriormente, sin prejuicio de la responsabilidad patrimonial
que pueda corresponder a la Administración pública.
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TÍTULO PRIMERO.
MISIÓN Y FUNCIONES
Artículo 6. Misión
El Cuerpo de Policía Local de Ourense tiene como misión, desempeñar todas las funciones
que la legislación vigente atribuya a los Cuerpos de Policía Local y, especialmente proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y colaborar en la defensa del ordenamiento
constitucional.
Artículo 7. Funciones
1. Según lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
en su artículo 53, son funciones del Cuerpo de Policía Local de Ourense las siguientes:
a) Proteger a las Autoridades de la Corporación local y vigilar y custodiar sus
edificios e instalaciones.
b) Ordenar, regular, señalizar, denunciar infracciones y dirigir el tráfico en el ámbito
de su competencia en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con lo
establecido en las normas de tráfico y seguridad viaria.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación en el ámbito de su competencia
dentro del suelo urbano legalmente delimitado.
d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de la Policía judicial, en la forma establecida en la
normativa vigente.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en cuanto a la ejecución de
los planes de protección civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas
Locales de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y el
mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
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i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para
ello.
j) Cualesquiera otras funciones en materia de seguridad pública que, de acuerdo con
la legislación vigente, les sean encomendadas.
2. Las actuaciones que practiquen los integrantes del Cuerpo de la Policía Local de
Ourense en el ejercicio de las funciones contempladas en los apartados c) y g) del punto 1
deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la
Comunidad Autónoma según corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
3. Según lo establecido en la Ley 4/ 2007 de coordinación de Policías Locales el Cuerpo
de Policía Local de Ourense podrá desempeñar las funciones señaladas en el artículo 8.2. y
8.3. de la citada Ley.
Artículo 8. Servicios
Fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de los requerimientos de
asistencia e intervención urgente a través del 092 o sistemas similares, la solicitud de
servicios ordinarios o extraordinarios de la Policía Local de Ourense se efectuará por la
Autoridad, Institución u solicitante que corresponda, a través del Alcalde o Concejal
Delegado de Seguridad Ciudadana, o en su caso del Director de Seguridad Ciudadana,
Coordinador del cuerpo, Jefe del Cuerpo o figura similar, quienes dispondrán lo
conveniente en cada caso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos
funcionarios policiales, se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin
perjuicio de la competencia de los Jueces, Fiscales y Tribunales en lo que pueda afectar a
sus funciones de Policía Judicial y de lo contemplado en la Ley 4/ 2007 articulo 6.1.
(
actuación en situaciones de emergencia en otros Ayuntamientos).
TÍTULO SEGUNDO.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 9. Organización
El Cuerpo de Policía Local de Ourense forma un Cuerpo único, sin perjuicio de la
organización interna que adopte según este reglamento y según las directrices que lo
desarrollen.
Artículo 10. Estructura
El Cuerpo de Policía Local de Ourense se estructura en las unidades y servicios que se
establezcan mediante las correspondientes directrices y de acuerdo con los “Protocolos de
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funciones y de actuación de las Unidades y Servicios de la Policía Local”, en los cuales se
especificarán los cometidos, las funciones y la organización de cada unidad y servicio.
Los “Protocolos de funciones y de actuación de las Unidades y Servicios de la Policía
Local” serán desarrollados si en el momento de aprobación de este reglamento no hayan
sido creados revisándose y actualizándose al menos con carácter anual o cuando se
produzcan modificaciones en la estructura organizativa del Cuerpo de la Policía Local que
lo hagan necesario.
La estructura del Cuerpo de Policía Local de Ourense se fijará por la Alcaldía, por el
Concejal Delegado o por el Director de Seguridad o coordinador del Cuerpo, directamente
o a propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local. De forma genérica la estructura
organizativa del Cuerpo de la Policía Local de Ourense contemplará las unidades
siguientes:
- Jefatura del Cuerpo (Director General, Coordinador y Jefe del Cuerpo)
- Unidad de Coordinación y apoyo (Mandos intermedios, servicio administrativo)
- Unidad de Tráfico (Motoristas y patrullas polivalentes)
- Unidades Especializadas (Atestados y seguridad ciudadana)
Cada unidad podrá constar de las secciones y servicios que se establezcan según las
directrices correspondientes.
Los criterios generales de la organización y estructura del Cuerpo de Policía Local de
Ourense se incluirán en las “Normas de gestión de la Relación de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Ourense”.
En todo caso, deberá ajustar su organización a la siguiente estructura mínima:
•
Por cada 8 agentes, 1 oficial
•
Entre 1 y 3 oficiales, 1 inspector
•
Entre 1 y 3 inspectores, 1 inspector principal
•
Entre 1 y 3 inspectores principales, 1 intendente
•
Entre 1 y 2 intendentes, 1 intendente principal
Artículo 11. Escalas y categorías
1.- El cuerpo de Policía Local de Ourense se estructura jerárquicamente en las
siguientes escalas y categorías:
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a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente. (a extinguir)
b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e
intendente.
c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e
inspector.
d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.
2.- Cada escala le corresponde a los siguientes grupos de clasificación:
a) A las escalas superior y técnica, grupo A.
b) A la escala ejecutiva, grupo B.
c) A la escala básica, grupo C.
3.- La titulación exigible para cada grupo será la establecida en la legislación general
sobre función pública.
Artículo 12. Funciones
1.- Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter
general, las siguientes:
a) Escala superior: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las
distintas unidades y servicios del cuerpo.
b) Escala técnica: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de
los servicios.
c) Escala ejecutiva: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de
las unidades a su cargo.
d) Escala básica: el cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio.
La realización de funciones planificadas por sus superiores.
2.- Corresponderá, en todo caso, al jefe del cuerpo las funciones atribuidas a la escala
superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento
de la plantilla de personal respectiva.
Artículo 13. Consejo de Policía Local
1. El Consejo de Policía Local se constituirá bajo la presidencia de la Alcaldía o
persona en quien delegue con representación corporativa. Estará formado por el Jefe
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del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las Organizaciones sindicales
más representativas con presencia en la Corporación local.
2. Son funciones del Consejo de Policía
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del
servicio del personal del Cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 14. Jefe del Cuerpo de la Policía Local
1. El puesto de Jefe del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía local y
ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que se
organiza el cuerpo, bajo la superior autoridad del alcalde o del concejal en quien delegue.
2. Corresponde al Jefe del Cuerpo de la Policía Local:
a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del alcalde o del
miembro de la corporación en quien aquél delegue.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para
asegurar su eficacia.
c) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las
correspondientes propuestas.
d) Informar al Alcalde, o al cargo en quien éste delegue, del funcionamiento del
servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
e) Cumplir cualquier otra función que le atribuya este Reglamento del Cuerpo de la
Policía Local, entre ellas:
- Proponer a través de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana las
medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la
mayor eficacia del Servicio.
- Concurrir a las reuniones de coordinación a las cuales se le convoque.
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- Proponer a través de la Dirección del Área la iniciación de los expedientes
disciplinarios, así como de las distinciones y recompensas correspondientes según
se establece en el presente Reglamento.
- Elaborar una Memoria anual de los servicios e intervenciones.
- Elevar a la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana las propuestas
presupuestarias y responsabilizarse de la ejecución de los presupuestos asignados al
Cuerpo de la Policía Local.
- Mantener las relaciones correspondientes con Fiscales, Jueces y Tribunales en
las funciones de Policía Judicial que le correspondan al Cuerpo de la Policía Local.
- Inspeccionar y responsabilizarse del estado de conservación del material y
medios asignados o pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local.
- Cumplir cualquier otra función que le encomiende el Alcalde, Concejal
delegado o Director del Área de Seguridad Ciudadana, o que le sea atribuida por la
normativa vigente.
3. En lo relativo a la creación de categorías se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.- No se podrá crear una categoría sin que existan todas las inferiores y no podrá
haber en la estructura de cada escala tres o más puestos de la misma categoría sin
que exista la inmediata superior, aunque ésta esté compuesta por un solo integrante.
b.- La categoría de superintendente se podrá crear en los ayuntamientos de
población superior a los 75000 habitantes y, asimismo, en los de inferior población
si el número de miembros excede de 150, siendo obligatoria en los ayuntamientos
de más de 150000 o cuenten con más de 200 efectivos en su plantilla d personal.
c.- La categoría de intendente principal se podrá crear en los ayuntamientos de
población superior a 50.000 habitantes y, asimismo, en los de inferior población si
el número de miembros del cuerpo excede de 100, siendo obligatoria en los
ayuntamientos de más de 75.000 habitantes o que cuenten con más de 150 efectivos
en su plantilla de personal.
d.- La categoría de intendente se podrá crear en los ayuntamientos de población
superior a 25.000 habitantes y en los de inferior población si el número de
miembros del cuerpo excede de 50, siendo obligatoria en los ayuntamientos con
más de 50.000 habitantes o que cuenten con más de 100 efectivos en su plantilla de
personal.
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Artículo 15. Mandos del Cuerpo de la Policía Local
Los Mandos del Cuerpo de la Policía Local constituyen un eslabón fundamental en la
cadena de mando y por tanto en el funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local, tendrán
las funciones que para sus respectivas categorías les correspondan, debiendo exigir a sus
subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, poniendo inmediatamente en
conocimiento de sus superiores inmediatos, o si procediera, de la Jefatura del Cuerpo,
cuantas anomalías o novedades observen en el transcurso del servicio, así como corregir
aquellas que fueran de su competencia.
En aras de prestar un mejor servicio, atenderán y resolverán de inmediato, las dudas que les
planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus
competencias.
Sin perjuicio de cursar el parte correspondiente sobre las novedades que se produzcan en el
servicio, al presentarse un mando jerárquico en cualquier desarrollo del mismo, la persona
de mayor rango jerárquico presente le dará novedad tras el saludo.
Sus funciones, con carácter general, serán las siguientes:
- Dirigir la ejecución de los servicios que en cada caso les sean encomendados, así
como organizar e inspeccionar el cumplimiento de los mismos por el personal a su
cargo.
- Proponer al Jefe del Cuerpo de la Policía Local la incoación de los expedientes
disciplinarios en su caso.
- Proponer al Jefe del Cuerpo de la Policía Local la realización de las propuestas de
distinciones y recompensas del personal a su cargo que se haga merecedor de las
mismas.
- Formular propuestas sobre el servicio, sobre las unidades y cuantas considere
convenientes para el mejor funcionamiento de los servicios.
- Informar al Jefe del Cuerpo de la Policía Local del cumplimiento e incidencias del
servicio.
- En cada turno de trabajo habrá un Mando responsable del mismo. Este será el
encargado y responsable de la dirección y ejecución de los servicios que le sean
encomendados o de los que surjan durante el turno de trabajo, organizando e
inspeccionando el cumplimiento de los mismos, distribuirá o asignará las
instrucciones para los descansos y redactará o supervisará la redacción de los
informes pertinentes sin perjuicio de los que corresponda a cada funcionario o
unidad.
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Artículo 16. Junta de Mandos
1. Dentro del Cuerpo de la Policía Local existirá una Junta de Mandos compuesta por:
- Jefe del Cuerpo de la Policía Local
- Intendente
- Inspectores Principales e Inspectores
2. La Junta de Mandos se reunirá, además de en las ocasiones establecidas para la
coordinación operativa, al menos una vez cada trimestre, en la primera quincena del
mismo, celebrándose reuniones extraordinarias siempre que las circunstancias lo hagan
necesario, pudiendo en este caso, constituirse por petición expresa de la mitad más uno de
sus miembros o a instancias de la Jefatura del Cuerpo.
3. La Junta de Mandos tendrá carácter fundamentalmente consultivo y de coordinación,
debiendo de canalizar la coordinación interna. De lo tratado en las Juntas de Mandos se
levantará acta que será enviada al Director del Área y al Concejal delegado de Seguridad
Ciudadana.
4. A las reuniones de la Junta de Mandos podrán asistir los responsables del Área de
Seguridad Ciudadana.
5. Todos los miembros de la Junta de Mandos serán oídos levantando las actas
correspondientes.
Artículo 17. Protocolos de las Unidades de la Policía Local
Cada unidad policial y sus integrantes se regirán por los protocolos de actuación
específicos para cada una de ellas, los cuales serán aprobados mediante las
correspondientes directrices en las que se detallarán los objetivos y funciones de las
unidades, secciones, servicios, mandos y personal policial.
En la actualidad no existen prácticamente protocolos de actuación para la policía Local de
Ourense, por lo que en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobación del
presente reglamento se deberán presentar para su posterior aprobación.
Artículo 18. De las Patrullas de Policía Local
1.- Concepto, composición y clases de las patrullas.
a. La patrulla es el elemento básico operativo de actuación policial, estando integrado
en el caso de patrullas de intervención operativa como norma general por dos
policías; en todo caso, la composición de las patrullas y servicios se acomodará a lo
establecido en los “Protocolos de actuación de las Unidades de la Policía Local” y se
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adecuará a los objetivos, funciones y procedimientos de trabajo correspondientes. Las
patrullas podrán establecerse a pie o en cualquier otro medio de transporte policial y
nunca podrán ser unipersonales en servicios de seguridad en la vía pública.
2. Funcionamiento de las patrullas.
a. Cada patrulla al iniciar el servicio, recibirá las órdenes generales y específicas que
se señalen para ese turno.
b. Una vez recogido el servicio y el material asignado, se dirigirá a su lugar de
destino o zona de patrulla, no permaneciendo en las dependencias excepto por
autorización del mando que corresponda o si a esa patrulla le ha correspondido la
zona donde se encuentra la Jefatura.
c. La patrulla recorrerá durante su turno la zona o sector que tenga asignado y
realizará las gestiones y recorridos parciales que sean precisos para cumplimentar sus
funciones según la unidad o servicio de que se trate y según las instrucciones de
servicio recibidas.
d. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad,
se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, impersonal y
respetuosa.
e. Las patrullas informarán a la Sala del 092 de los servicios encomendados con su
resultado final. También informarán a sus superiores de cualquier novedad o
incidencia que por su importancia, gravedad o trascendencia deban conocer.
f. El descanso durante el turno (según lo previsto en el acuerdo regulador y la
normativa correspondiente), lo harán los componentes de las patrullas dentro de los
límites territoriales establecidos (sector o zona de patrulla asignada), salvo
autorización expresa del mando correspondiente. Durante el servicio nocturno se
podrá realizar el descanso fuera de esos límites o en la propia Jefatura. El comienzo
y terminación del tiempo de descanso se comunicara a la Sala 092. Se distribuirán los
tiempos de descanso dentro del horario de servicio de forma que no representen un
obstáculo o un perjuicio para el normal desarrollo del servicio en su conjunto.
g. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es con autorización del
mando correspondiente, salvo necesidades urgentes del servicio o para el
cumplimiento de órdenes encomendadas en la lectura del servicio, u otras causas
justificadas, debiendo comunicarlo en su caso. En todo caso, las salidas de la
demarcación territorial serán comunicadas al Jefe de Turno o en su defecto al Jefe de
Sala 092 si lo hubiese.
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h. Al finalizar el servicio se hará entrega de los medios y materiales asignados para el
mismo, así como de los partes de servicio y del resto de documentación policial. Se
dará cuenta de cualquier deterioro o anomalía de los medios o materiales asignados.
i. Se creará un registro de entrada y salida de los partes de servicio diarios, entregando
copia sellada de los mismos al policía como justificación de la entrega.
j. Quedan prohibidas las patrullas unipersonales, por razones de operatividad y sobre
todo de seguridad del personal sin posibilidad de justificarse por razones de servicio.
k. En relación a la asignación de vehículos policiales (motocicletas, turismos y
furgonetas) se realizará de forma totalmente aleatoria respetando el número de unidad
y de matrícula evitando la asignación de los medios más modernos y confortables a las
mismas unidades de modo sistemático.
TÍTULO TERCERO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE SERVICIO
Artículo 19.
Se procurará establecer los criterios concernientes al desarrollo de una carrera profesional
policial en la cual se tendrán en cuenta los criterios correspondientes para la asignación a
unidades operativas de los Policías Locales de nuevo ingreso y la reserva o preferencia de
los puestos administrativos, de coordinación y apoyo para los Policías Locales de la
situación de segunda actividad o similares.
Se desarrollarán los sistemas necesarios para establecer un tipo de carrera vertical y otro de
carrera horizontal, adaptados en cada caso a lo que se establezca en la normativa
correspondiente.
Se establecerán asimismo los criterios para los requisitos previos de acceso a cada unidad
y/ o servicio, los de permanencia en cada unidad y/ servicio, incluidos los de conocimientos
y aptitudes necesarios y los de cese de adscripción en cada caso.
PROVISIÓN DE “PUESTOS DE SERVICIO”
La L.O. 2/ 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establece en su Capítulo III, artículo
6. 6. que “Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a
los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la
correspondiente reglamentación”. A los efectos del presente Reglamento, el “puesto de
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servicio” se entenderá como los puestos existentes dentro de la propia organización policial
en las unidades, secciones y servicios en las cuales se organiza el Cuerpo de la Policía
Local, y como concepto distinto del referido a los “puestos de trabajo” establecidos en la
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
Artículo 20.
1. Las vacantes existentes dentro de las unidades, secciones y servicios del Cuerpo de la
Policía Local incluidos en el organigrama estructural del mismo se proveerán siempre
mediante un sistema específico de provisión, conforme a los principios de méritos,
capacidad y antigüedad.
2. Las normas contenidas en el presente Reglamento deberán de acomodarse a lo que se
establezca en la normativa estatal, autonómica o local que afecte al personal del Cuerpo de
la Policía Local, debiendo por tanto de modificarse en aquellos apartados que sean
necesarios cuando existan actualizaciones o modificaciones de la citada normativa.
Artículo 21.
1. Para proceder a la solicitud y provisión de los puestos de servicio vacantes y de los de
nueva creación que se establezcan, se realizará habitualmente una convocatoria anual,
procurándose que esta coincida o se adapte en lo posible a la incorporación de funcionarios
de nuevo ingreso y/ o a las convocatorias de promoción interna.
2. Cada convocatoria de provisión de puestos de servicio se anunciará en el tablón de
servicios de la sede de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y en aquellos edificios
donde exista servicio de Policía Local, con la antelación adecuada para poder ser
observados por los diferentes turnos de trabajo.
Artículo 22.
1. Los puestos de servicio en las unidades y servicios del Cuerpo de la Policía Local se
proveerán por los procedimientos siguientes:
- Procedimiento general de méritos
- Procedimiento específico de méritos
- Procedimiento especial de méritos
- Procedimiento forzoso
2. El Procedimiento general de méritos será el sistema ordinario de provisión de
puestos de servicio para aquellos que no requieran de una especial formación o
características de trabajo y personal. En este sistema de provisión se tendrán en cuenta
18
preferentemente la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado en el baremo
correspondiente que se incluye al final de este Titulo.
3. Por el Procedimiento específico de méritos se proveerán los puestos de servicio que
requieran de una especial preparación y/ o conocimientos, y aquellos que se establezcan
para el personal con determinadas características (puestos de 2ª actividad), teniéndose en
cuenta además de la antigüedad y los méritos generales, aquellos méritos específicos
correspondientes al puesto de servicio, con arreglo a lo señalado en el baremo
correspondiente que se incluye al final de este Título.
4. Podrán proveerse mediante el Procedimiento especial de méritos aquellos puestos de
servicio que, por su carácter directivo o de especial responsabilidad, tengan expresamente
atribuido este sistema de provisión.
5. Cuando sea preciso cubrir algún puesto de servicio por el Procedimiento forzoso, este
se realizará siguiéndose el orden de moderno a antiguo, de forma rotatoria. El personal
asignado a puestos de servicio por procedimiento forzoso podrá concursar a otros puestos
de servicio una vez transcurrido un año a partir de la fecha de incorporación al mismo; en
caso de no existir convocatoria de puestos de servicio en dichas fechas, podrán solicitar y
tendrán derecho a ser removidos del puesto una vez transcurrido un año desde su
incorporación al mismo.
6. Los puestos de servicio adjudicados serán irrenunciables, salvo en caso de razones
médicas (físicas o psíquicas) o de pérdida de aptitudes debidamente acreditadas u
otras causas de fuerza mayor.
7. Los puestos de servicio obtenidos de forma voluntaria comportaran una permanencia
mínima de dos años, durante los cuales no se podrá solicitar otro puesto, salvo en las
condiciones que se determinen en cada convocatoria, así como en caso de motivos físicos,
psíquicos o personales de carácter excepcional y plenamente justificados.
8. El funcionario que haya obtenido un puesto de servicio para el cual haya sido
requisito la superación de algún curso especializado, que sea declarado como tal y que
figure expresamente en la convocatoria correspondiente, deberá permanecer en dicho
puesto el tiempo mínimo que se establezca para cada uno de ellos, salvo ascenso o pase a
otra situación administrativa
9. La resolución de la convocatoria de puestos de servicio corresponderá al Director
General del Área de Seguridad Ciudadana o Coordinadora del cuerpo previa propuesta de
la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local que incluirá un informe – propuesta de la Junta
de Mandos y otro de los representantes de los funcionarios de la Junta de Personal
(exclusivamente policías elegidos por la Junta de Personal, mínimo 3.(siendo posible
recurrir la decisión a la Dirección o coordinadora del área de seguridad del cuerpo).
19
10. En ningún caso la asignación de un puesto de servicio en una unidad, sección o
servicio supondrá un derecho de inamovilidad del mismo. Los funcionarios que accedan a
un puesto de servicio podrán ser removidos del mismo por causas sobrevenidas derivadas
de una alteración en el contenido del puesto que modifique los supuestos que sirvieron de
base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, o por rendimiento
insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto. La remoción del puesto de servicio se efectuará previo expediente
contradictorio y mediante resolución motivada. Asignándosele en este caso un puesto de
servicio de los que estén sin cubrir dentro de los previstos para ser cubiertos por el
procedimiento general de méritos.
CAPÍTULO II
Procedimiento especial de méritos
Artículo 23.
1. Se proveerán por procedimiento especial de méritos entre los funcionarios del Cuerpo
de la Policía Local únicamente aquellos que así se especifiquen en la relación incluida al
final de este título.
2. Este tipo de puestos de servicio corresponderá a los existentes en aquellas unidades,
secciones o servicios cuyo desempeño requiera unas determinadas y especiales condiciones
personales de idoneidad, valoradas razonadamente por la autoridad que este facultada para
concederlos, de entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto, previa
aportación de los méritos correspondientes por parte de los solicitantes.
3. También se proveerán por procedimiento especial de méritos aquellos puestos de
servicio que requieran una especial confianza, como los colaboradores directos de los
órganos directivos o aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por
razón del cometido a desempeñar y siempre que así se determine en la correspondiente
convocatoria.
4. En los procedimientos especiales se respetarán igualmente los principios de
mérito, capacidad y antigüedad, teniendo prevalencia para la selección la antigüedad
y los méritos aportados por los/as aspirantes
Artículo 24.
1. Los puestos de servicio de la estructura del Cuerpo de la Policía Local de Jefes de
Unidades (Inspector en adelante) serán cubiertos por el procedimiento especial de méritos
entre los funcionarios de la categoría correspondiente y según los puestos que se
determinen en los “Protocolos de las Unidades de Policía Local para estas categorías”.
20
Se incluirá en el procedimiento una propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, así
como un informe – propuesta de la Junta de Mandos y otro de los representantes de los
funcionarios de la Junta de Personal (exclusivamente policías elegidos por la Junta de
Personal, mínimo 3). Dichos informes y propuestas no serán vinculantes.
2. Podrá establecerse un sistema de solicitud de puestos de servicio para que los
funcionarios de las escalas y categorías incluidas en este tipo de sistema de provisión
puedan expresar su interés para la asignación de los puestos correspondientes.
CAPÍTULO III
Procedimiento específico de méritos
Artículo 25.
1. Se proveerán por el procedimiento específico de méritos los puestos de servicio
siguientes:
a) Los de nivel orgánico de Jefe de Sección Operativa, Jefe de servicio... las de
similar categoría.
b) Los Oficiales y Policías de la unidad Polivalente.
c) Los Oficiales y Policías de la unidad de Motos.
d) Los Oficiales y Policías de la unidad de Atestados e informes.
e) Los Oficiales y Policías de la Unidad de Seguridad Ciudadana.
f) Los puestos de servicio de la subescala facultativa y técnica.
g) Cualquier otro puesto de servicio que requiera unos conocimientos técnicos o
aptitudes específicas para su desempeño (Sala 092, Sala de Pantallas de Trafico,
Oficina de denuncias, Oficina de atestados, Oficina del Casco Histórico, Unidad
Administrativa, Custodias, etc.).
2. Los funcionarios que soliciten estos puestos de servicio deberán superar las pruebas
que se establezcan en su caso en la correspondiente convocatoria. En el caso de puestos de
servicio de Jefe de Sección Operativa, de servicio y similares, estos serán cubiertas entre
los funcionarios de la categoría correspondiente según las Secciones que se determinen en
los “Protocolos de trabajo de las Unidades de Policía Local” para estas categorías.
21
Artículo 26.
Para el procedimiento específico de méritos, por parte de la Dirección del Área de
Seguridad Ciudadana, previo informe – propuesta de la Junta de Mandos, se establecerá el
baremo de los méritos valorables, que en todo caso deberán estar directamente relacionados
con el puesto de servicio a desempeñar, fijándose las puntuación correspondientes para
cada tipo de unidad, sección y/ o servicio.
Los distintos conceptos del baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en
total. De ellos, la valoración de la antigüedad no podrá superar los 60 puntos, la valoración
de los servicios profesionales específicos no podrá superar los 30 puntos, la valoración de
las recompensas profesionales no podrá superar los 10 puntos, la valoración de la
formación no podrá superar los 10 puntos y la valoración de los requisitos y capacidades
técnicas no podrá superar los 40 puntos.
Artículo 27.
Los funcionarios que accedan a un puesto de servicio por el procedimiento específico de
méritos podrán ser removidos del mismo por causas derivadas de una alteración en el
contenido del puesto que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o
a la creación de la misma, o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por
rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto, así como en caso de no reunir las aptitudes y conocimientos
necesarios para el desempeño del puesto. La remoción se efectuará previo expediente
contradictorio y mediante resolución motivada de la Dirección del Área de Seguridad
Ciudadana, o coordinadora de área de seguridad incorporándose el funcionario a la unidad,
sección y/ o servicio que se determine en la resolución, admitiéndose la adscripción
provisional del funcionario a un puesto de servicio que este solicite y que esté disponible.
CAPÍTULO IV
Procedimiento general de méritos
Artículo 28.
En el procedimiento general de méritos, cada funcionario podrá solicitar los puestos de
servicio que se convoquen, relacionándolos por orden de preferencia en la solicitud según
se establezca en la convocatoria correspondiente.
22
Artículo 29.
1. El baremo a utilizar en el procedimiento general de méritos será el que se adjunta al
final del presente título.
2. Los distintos conceptos del baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos
en total. De ellos, la valoración de la antigüedad no podrá superar los 100 puntos, la
valoración de los servicios profesionales específicos no podrá superar los 30 puntos, la
valoración de las recompensas profesionales no podrá superar los 10 puntos y la valoración
de la formación no podrá superar los 10 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación se asignara cada puesto de servicio en función de
los criterios siguientes por el orden indicado: en primer lugar según la mayor antigüedad en
la categoría, en segundo lugar según la antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local de
Ourense, en tercer lugar según la antigüedad en un cuerpo de Policía Local distinto al de
Ourense en la categoría de Policía y en cuarto lugar según la edad.
CAPÍTULO V
Artículo 30. Personal con especiales consideraciones sobre turnos de trabajo
El personal del Cuerpo de la Policía Local que en función de especiales consideraciones
(referidas a aspectos relacionados con la necesidad de conciliación de la vida familiar o la
formulación de especiales características dentro del desempeño de las tareas y funciones en
los servicios policiales y, en casos especiales que pueda contemplar la normativa vigente),
haya solicitado y le sea concedido ocupar un puesto de servicio que implique un turno de
trabajo específico y diferente del asignado con carácter general o específico a la unidad,
sección o servicio al que este adscrito (exceptuándose las Unidades Territoriales y aquellas
que pertenezcan a tareas administrativas y/ o burocráticas que lo permitan), al solicitar y
ser aprobada dicha solicitud pasara automáticamente a prestar sus servicios en la Unidad
Territorial o a una de las de la Unidad de Coordinación y Apoyo que disponga de dicho
turno y tenga puestos de servicio disponibles; su puesto de servicio será cubierto por el
procedimiento de provisión que corresponda. Este personal tendrá una opción de
preferencia para ocupar el primer puesto de servicio que se convoque en la unidad/ sección
y/ o servicio de origen, una vez finalizada la causa temporal que haya motivado el cambio.
Los funcionarios que pasen a desarrollar su trabajo en servicios adscritos o asignados a
otras concejalías se atendrán en cuanto a las características de provisión, asignación y
retorno a lo que señale en cada caso en la convocatoria de provisión del puesto o puestos de
servicio de que se trate.
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Artículo 31.
En caso de que existan un número excesivo de solicitudes de personal de una misma
unidad, sección o servicio, de forma que en caso de trasladarse o cambiarse un número
significativo de personal de la misma unidad esta vería alterado el normal desempeño de
las funciones asignadas debido a la falta de personal capacitado y experimentado, podrá
limitarse el número de personal que cause baja en la unidad, sección y/ o servicio, mediante
escrito razonado de la Dirección del Área de Seguridad Ciudadana, o Coordinadora del
área de Seguridad Ciudadana previa propuesta de la Jefatura del Cuerpo de la Policía
Local.
Artículo 32. Segunda actividad
Dentro de los diferentes tipos de servicio de los Cuerpos de Policía Local están también
aquellos que se establece en la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales, en cuanto
a los servicios a los que debería de asignarse preferentemente personal policial que acredite
situaciones del tipo de las descritas en la citada Ley 4/ 2007 para el personal de segunda
actividad (disminución de condiciones psicofísicas, incapacidad temporal o de otro tipo, e
incluso razones de tipo médico o de salud, que no supongan incapacidad para el servicio y
siempre que no constituyan causas de incapacidad permanente). Estos servicios se
asignarán al personal que reúna dichas características y, dentro de ellos por orden de mayor
edad.
Los servicios y puestos de “Segunda actividad” serán aquellos que se establezcan como
tales en la Relación de Puestos de Trabajo, y en el porcentaje que se establezca en cada
caso para las diferentes categorías profesionales y para cada unidad, sección y/ o servicio,
en función del personal existente en el Cuerpo de la Policía Local.
En un período máximo de seis meses a contar desde la aprobación del presente reglamento
se creará el catálogo de puestos de segunda actividad para los componentes del cuerpo de
la Policía Local del Ourense.
El pase a la segunda actividad por cumplimiento de la edad vienen recogidos en la Ley
4/2007, concretamente indica:
• Policía y Oficial: 58 años
• Inspector e Inspector Principal: 60 años
• Intendente e Intendente Principal: 62 años
• Superintendente: 62 años
24
Los policías y mandos, al llegar a la edad correspondiente, pasarán automáticamente a
ocupar los puestos de segunda actividad a los que puedan optar, conservando los derechos
económicos que les venían correspondiendo hasta el momento, quedando exentos de
realizar noches.
Artículo 33. Puestos de servicio provisionales
Solo se podrán cubrir puestos de servicio de forma provisional por razones de servicio de
carácter urgente u otras causas debidamente motivadas (como la de tratarse de una vacante
de nueva creación), por el tiempo necesario hasta la siguiente convocatoria de provisión de
puestos de servicio. Una vez realizado una convocatoria de puestos de servicio se
entenderán finalizadas las adscripciones provisionales que existiesen anteriormente.
Artículo 34. Puntuación/ baremo
En el procedimiento general de méritos y en el procedimiento específico de méritos, la
puntuación que se emplee para conseguir un puesto de servicio se consumirá cada vez que
se obtenga un puesto de servicio de los solicitados; no se aplicará a los conceptos/ baremos
de antigüedad en el Cuerpo de Policía Local y de antigüedad en la categoría.
Artículo 35. Convocatorias
1. Todos los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los que se hallen en situación de suspensión firme de
funciones, podrán tomar parte en las convocatorias de provisión de puestos de servicio,
siempre que reúnan los requisitos generales y específicos indicados para los puestos de la
convocatoria.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y expresarán,
en el caso de ser varios los puestos de servicio solicitados, el orden de preferencia entre
ellos.
3. Habitualmente, salvo razones de fuerza mayor debidamente motivadas, el plazo de
presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria. El plazo para la resolución de la convocatoria será de un
mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, salvo que se indique otro distinto en la convocatoria. La
asignación a los puestos de servicio se producirá progresivamente de forma que interfiera
lo mínimo posible en el funcionamiento de las unidades, secciones y servicios.
4. Habitualmente, salvo que se indique otro orden de prioridad, en cada convocatoria se
comenzará la asignación de las solicitudes por la Unidad de Polivalente, seguida de las
Unidades Especializadas, posteriormente de las sub escalas facultativas, y finalmente de
otros puestos de servicio (sala 092, Sala de Pantallas de Tráfico, Oficina de denuncias,
25
Oficina de atestados, Oficina del Casco Histórico, Unidad Administrativa) todas ellas por
el orden de grupos, secciones y servicios indicado en los cuadros de distribución de
personal (Protocolos de trabajo de las unidades de Policía Local).
5. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso
(nuevo ingreso y por movilidad) o de promoción a categorías superiores, se procederá a la
convocatoria de puestos de servicio entre el personal de incorporación/ promoción, con los
puestos de servicio que hayan quedado disponibles en el procedimiento anterior o las que
en su caso se hayan producido con ocasión del mismo. Esta asignación de puestos de
servicio tendrá la consideración de adscripción forzosa a los efectos de solicitar nuevos
puestos de servicio en la siguiente convocatoria.
CAPÍTULO VI
Artículo 36.
1. Puestos de servicio/ Procedimiento especial de méritos
- Jefes de Unidades (desde la categoría de Inspector incluida)
- Escoltas del Sr. Alcalde
- Servicio de Seguridad interior del Palacio Municipal y Audiencia Provincial.
- Aquellas que específicamente se determine, y que cumplan los requisitos especificados en
el Capítulo II; pero respetando los principios anteriormente expuestos de merito, capacidad
y antigüedad.
2. Puestos de servicio preferentes para segunda actividad
- Aquellos que específicamente se determine y que cumplan los requisitos especificados en
el Capítulo V.
Artículo 37. Baremos
1. Procedimiento general de méritos
-Antigüedad
Por cada año de servicio efectivo en la categoría
2,50 puntos
Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo de la Policía Local de Ourense
0,20 puntos
Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo distinto al de la Policía Local de Ourense
26
0,10 puntos
Recompensas profesionales
Placa individual al mérito de la Policía Local
2,00 puntos
Placa colectiva al mérito de la Policía Local
1,50 puntos
Medalla al mérito de la Policía Local
1,00 puntos
Medalla o cruz al mérito policial de F. y C. S.
0,75 puntos
Distinción de órgano colegiado competente del Ayuntamiento
0,25 puntos
Felicitaciones de autoridades municipales
0,05 puntos
Otras felicitaciones (Concello de Ourense)
0,01 puntos
Servicios profesionales específicos
Por cada año de servicio efectivo (En el Cuerpo de Policía Local de Ourense):
- Como Jefe de Unidad
0,30 puntos
- Como Jefe de Grupo Operativo
0,25 puntos
- Como Jefe de Grupo Técnico
0,20 puntos
- En unidades y grupos Operativos Especializados
0,15 puntos
- En unidades y grupos Operativos
0,10 puntos
- En unidades y grupos de Coordinación y Apoyo
0,05 puntos
Por cada año de servicio en turno de Noche
0,15 puntos
(acumulable a los anteriores)
Formación profesional
Cursos de la AGSP, cursos conveniados y cursos o actividades reconocidos por la AGSP:
(Diploma de) Asistencia
Aprovechamiento
Cada curso hasta 20 horas
0,20
0,30
Cada curso entre 21 y 40 horas
0,35
0,50
27
Cada curso entre 41 y 70 horas
0,45
0,65
Cada curso entre 71 y 100 horas
0,50
0,75
Cada curso entre 101 y 200 horas
0,75
1,00
Cada curso superior a 200 horas
1,00
1,30
Delegados sindicales o Delegados de Personal
Los Delegados sindicales o Delegados de Personal perfeccionarán la misma puntuación de
su unidad de procedencia.
2. Procedimiento específico de méritos
Requisitos y capacidades técnicas
Por cada requisito específico del puesto
puntos
2
Por cada curso de especialización específico de la vacante (Cursos policiales)
2,50 puntos
Por cada curso de especialización o conocimientos relacionados (no policiales)
punto
1
Antigüedad
Por cada año de servicio efectivo en la categoría
2,50 puntos
Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo de la Policía Local de Ourense
puntos
Por cada año de servicio efectivo en el Cuerpo distinto al de la Policía Local de Ourense
0,20
0,10 puntos
Recompensas profesionales
Placa individual al mérito de la Policía Local
puntos
Placa colectiva al mérito de la Policía Local
2,00
1,00 punto
Medalla al mérito de la Policía Local
puntos
1,00
Medalla o cruz al mérito policial de F. y C. S.
puntos
0,75
28
Distinción de órgano colegiado competente del Ayuntamiento
0,25 puntos
Felicitaciones de autoridades municipales
puntos
0,05
Otras felicitaciones (Concello de Ourense)
puntos
0,01
Servicios profesionales específicos
Por cada año de servicio efectivo (En el Cuerpo de Policía Local de Ourense):
- Como Jefe de Unidad
0,30 puntos
- Como Jefe de Grupo Operativo
puntos
0,25
- Como Jefe de Grupo Técnico
0,20 puntos
- En unidades y grupos Operativos Especializados
puntos
0,15
- En unidades y grupos Operativos
puntos
0,10
- En unidades y grupos de Coordinación y Apoyo
puntos
0,05
Por cada año de servicio en turno de Noche
puntos
0,15
(acumulable a los anteriores)
FORMACIÓN PROFESIONAL
Cursos de la AGSP, cursos conveniados y cursos o actividades reconocidos por la AGASP:
(Diploma de)
Asistencia
Aprovechamiento
Cada curso hasta 20 horas
0,20
0,30
Cada curso entre 21 y 40 horas
0,35
0,50
Cada curso entre 41 y 70 horas
0,45
0,65
29
Cada curso entre 71 y 100 horas
0,50
0,75
Cada curso entre 101 y 200 horas
0,75
1,00
Cada curso superior a 200 horas
1,00
1,30
TÍTULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO CUERPO DE LA POLICÍA
LOCAL
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
Artículo 38.- Uniformidad y Medios técnicos
1. Uniformidad.
a) La uniformidad del Cuerpo de Policía Local de Ourense se ajustará a lo que en
cada caso regule la Xunta de Galicia en aplicación de la Ley 4/ 2007 y el Decreto
60/2010 de 8 de abril.
b) Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local vestirán el uniforme
reglamentario cuando estén dentro del horario de servicio, excepto en los casos de
dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/ 1986 y en aquellos casos excepcionales en
que por el órgano competente se autorice. Tendrán la obligación de identificarse,
mediante su acreditación profesional, ante los ciudadanos o ciudadanas que así lo
exijan, en caso de las actuaciones que les afectasen, directa o indirectamente.
c) El uso del uniforme y del material complementario está prohibido cuando se
encuentren fuera de servicio, salvo en los casos excepcionales que legal o
reglamentariamente se establezcan.
d) Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos,
escudos o similares que no sean los fijados reglamentariamente.
e) El cambio de uniformidad, será fijado por la Jefatura del Cuerpo, teniendo en
consideración las circunstancias de temperatura y de condiciones climatológicas.
f) Eventual y excepcionalmente, cuando las circunstancias climatológicas del
momento lo aconsejen, el Mando de Servicio de mayor empleo, podrá autorizar el
ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.
g) En cualquier caso, en una misma Patrulla, los componentes de la misma utilizarán
el mismo tipo de uniforme.
30
h) El uniforme reglamentario debe de ser llevado correctamente, vistiéndose de
forma adecuada procurándose conservar y llevar el mismo en el servicio en estado de
aseo y limpieza. La prenda de cabeza deberá de llevarse siempre, excepto en el
interior de locales cerrados y en el interior de vehículos.
i) Todos los mandos del Cuerpo de la Policía Local velarán por la correcta
uniformidad de los policías a ellos subordinados y por la suya propia.
j) Cuando por razón de servicio, sea conveniente prestar éste de paisano, el Jefe del
Cuerpo propondrá para su realización al Alcalde o Delegado en su caso, para obtener
si procede la autorización del Delegado del Gobierno.
2. Medios Técnicos
Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Ourense llevaran los medios técnicos que se
les asigne en las directrices o normas internas/ Protocolos de actuación, según la normativa
vigente en esta materia. Los medios materiales y técnicos son regulados por el Decreto
60/2010 de 8 de abril. En el cuerpo de la Policía Local de Ourense se dotará a los Policías
que así lo soliciten un chaleco balístico interior. A mayores cada vehículo dispondrá de dos
Chalecos balísticos exteriores.
3. Como medios materiales complementarios y de uso común, se dispondrá en la
Jefatura de la Policía Local y/o según proceda, de los siguientes:
-Cascos antidisturbios, número mínimo 20
-Escudos balísticos, número mínimo 15
-Táser (pistola eléctrica) en vehículos policiales (mínimo una por servicio)
-Vehículo especial para controles de masas, controles de seguridad, etc.
-Drogo test en vehículo de atestados (mínimo uno por servicio)
-Equipo de desfibrilación DESA (mínimo dos por servicio)
- PDA's para realizar denuncias, con base de datos para poder realizar consultas de
permisos, SOA, padrón, etc.
- Material mínimo de dotación de los vehículos: Casco, chaleco, escudo, cuerda de
25 mts., extintor, botiquín y linternas.
31
- Material mínimo de dotación de los Policías: Arma, funda de arma, 2º cargador,
grillete semirrígido, guantes anti corte y anti pinchazo, soporte para guantes, defensa
extensible.
4. Pérdida, sustracción o deterioro
En los casos de pérdida, sustracción o deterioro de uniformidad o componente del equipo y
medios materiales, sean estos individuales o de dotación del grupo, unidad o servicio, se
dará cuenta inmediata a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, la cual dispondrá la
práctica de una información previa para el esclarecimiento del hecho y con el resultado de
la misma lo elevará al Concejal delegado de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección
del Área de Seguridad Ciudadana.
Artículo 39.- Acreditación Profesional
1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local contarán con la correspondiente
acreditación profesional según lo establecido en la Ley 4/ 2007.
2. Tendrán la obligación de identificarse ante los ciudadanos o ciudadanas que así lo
exijan, en caso de las actuaciones que les afectasen, directa o indirectamente.
Artículo 40.- Conducto Reglamentario
La jerarquización y subordinación existente en un Cuerpo de Policía Local obliga a la
utilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informes,
solicitudes, reclamaciones o quejas, relativas al servicio policial, ya que los funcionarios de
la Policía Local como tales, están incursos en una relación administrativa de sujeción
especial a la Administración que le impone determinados deberes específicos derivados de
la misma y de su condición de perteneciente a un Cuerpo Policial, por tanto:
1. La tramitación de órdenes, informes, propuestas, solicitudes, reclamaciones y quejas
relacionadas con las funciones, tareas y servicios de la Policía Local, se realizará siempre
(salvo casos de urgencia), a través del conducto reglamentario siguiéndose la estructura
jerárquica del Cuerpo de la Policía Local y de sus unidades y, desde ahí a través de la
Dirección del Área de Seguridad Ciudadana al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana
y órganos superiores.
Para agilizar la recepción de las solicitudes, reclamaciones y quejas se establecerá un
sistema de entrega y recogida en la Unidad Administrativa, con un método de confirmación
de la entrega en el cual figuren los datos correspondientes y unos plazos para la
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tramitación, aceptación y / o denegación según corresponda, adaptados a las especiales
características del Cuerpo de la Policía Local.
Todo documento, parte, informe, etc. que se entregue, deberá acompañarse de una copia
que una vez sellada por el que la reciba sirva de justificante, así mismo tendrán una
numeración o similar para dejar constancia de su entrega. Esto no será óbice para utilizar
cualquier otro conducto de entrega de documentos legalmente regulado en la Ley 30/92 de
Procedimiento administrativo común. En todo caso también se considera conducto
reglamentario un escrito dirigido al señor alcalde mediante el registro general del Concello
de Ourense, ya que desde el mismo se dirige al servicio que corresponda, en este caso a la
Policía Local.
2. Los delegados sindicales y delegados de personal, podrán usar indistintamente el
conducto de entrega que deseen en base a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de
Libertad Sindical.
3. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento lo requieran
deberán ser cursadas por escrito, a la mayor brevedad posible, salvo en casos de urgencia,
sin perjuicio de que posteriormente se ratifiquen por escrito.
Artículo 41.- Relación con medios de comunicación
La información a los medios de comunicación social sobre actuaciones y resultados de los
servicios del Cuerpo de Policía Local relacionados con el servicio se canalizará
exclusivamente a través del correspondiente servicio de prensa del Ayuntamiento.
Artículo 42.- Formación
1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local tienen derecho a una formación
profesional específica gestionada por el Ayuntamiento directamente mediante un Plan de
Formación Municipal o mediante Convenios con otras instituciones.
2. Se establecerá un Plan anual de Formación específico para la Policía Local, que
incluirá cursos de especialización y de actualización.
3. Para el acceso a los cursos de especialización y de actualización se especificará en
cada convocatoria los criterios de selección, los cuales deberán de adecuarse a las
funciones habituales que se desarrollen aplicando criterios de proporcionalidad. Como
criterio general los sistemas de selección estarán orientados hacia la participación de la
generalidad de los efectivos según los destinos y especialidades, facilitando el acceso a la
formación.
33
4. Aquellos cursos y actividades formativas que tengan como objetivo y finalidad
adquirir el conocimiento necesario del material y medios asignados a los servicios
policiales correspondientes tengan el carácter de obligatorios
5. El tiempo de asistencia a los cursos de formación y a las actividades formativas
programadas dentro del Plan de Formación tendrá la consideración de tiempo de servicio.
6. Obligatoriamente se dispondrá de un mínimo de 40 horas anuales de formación
según los términos recogidos en la legislación vigente. Al mismo tiempo si se dispone de
vehículos y no son necesarios para el servicio, se facilitará en igualdad de condiciones a los
funcionarios para desplazarse en los mismos a los cursos organizados por la AGASP en la
localidad de A Estrada.
7. Se programará y desarrollará un programa de tiro trimestral según lo indicado en la
Ley 4/ 2007, y en el DECRETO 60/2010 de 8 de abril que la desarrolla que la desarrolla,
estableciéndose diferentes niveles de tiro que se aplicarán en las prácticas que se
programen. Para los policías que prestan servicio en la vía pública con arma se
programarán un 50% más de prácticas de tiro anuales de las que estipula el Decreto, así
como formación específica, para el mantenimiento y uso del arma. Con carácter de
mínimos anuales se emplearán en las distintas prácticas un mínimo de 150 cartuchos.
8- Defensa personal policial. Desde el área de seguridad ciudadana se organizarán
clases en defensa personal policial o técnicas de defensa similares y útiles para el adecuado
y seguro cumplimiento de sus funciones, que serán voluntarias pero que computarán para la
posible movilidad horizontal, vertical, promoción interna, etc.
Artículo 43. Promoción
Los procesos de promoción se desarrollarán de acuerdo con lo contemplado en la
normativa vigente.
Artículo 44. Bajas e indisposiciones
Con respecto a las indisposiciones o bajas por enfermedad, los miembros del Cuerpo
tendrán los mismos derechos que el resto de funcionarios del Concello. Debido a sus
peculiares funciones de servicios especiales, además, en cuanto a obligaciones se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1.- Si por indisposición no se puede acudir al servicio, deberá advertirse esta
circunstancia al Jefe de servicio o en su caso a la Sala 092 con la máxima antelación
posible.
2.- Igual obligación existe en el supuesto de iniciar una baja por enfermedad.
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3.- Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su
continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con
carácter previo, esta circunstancia a su mando inmediato, para que éste adopte las medidas
que considere más oportunas respecto al servicio.
4.- En el caso de lesiones derivadas en actos de servicio, el afectado o el primer
miembro que tenga conocimiento, en caso de imposibilidad de aquél, lo pondrá en
conocimiento de su mando inmediato en el menor tiempo posible, quien de la misma
forma, y a través de la Sala 092, lo hará llegar a la Jefatura del Cuerpo. El mando
responsable confeccionará el pertinente informe de accidente laboral aportando toda la
información posible de lo sucedido así como la identificación de posibles testigos.
Artículo 45.- Saludo reglamentario
1.- El saludo se considera una expresión de respeto y consideración para con los
superiores jerárquicos y de corrección con los iguales y con los subordinados, así como de
deferencia y de educación para con los ciudadanos.
2.- Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a efectuar el
correspondiente saludo en base a las consideraciones anteriores. El saludo se iniciará por el
de menor categoría y será correspondido por el superior.
3.- Se saludará a las Autoridades locales, Autonómicas y Estatales y a los Mandos del
Cuerpo de la Policía Local, así como a sus símbolos e himnos en actos oficiales. Cuando un
miembro del Cuerpo de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, se dirija a los
ciudadanos o fuese requerido por los mismos, además de observar en todo momento un
trato correcto y esmerado, deberá saludar a tenor de lo establecido en el presente artículo,
según actúe o no de uniforme.
4.- Cuando se vista de uniforme, el saludo se efectuará de pie, llevando la mano derecha
extendida hasta tocar con el dedo corazón el lateral derecho de la gorra. Si no se lleva
gorra, se tienen las manos ocupadas o se está conduciendo vehículos, el saludo consistirá
en dar vista a la persona que se saluda con una ligera inclinación de cabeza.
5.- De paisano el saludo se efectuará verbalmente, en términos corteses y respetuosos.
6.- Si durante la realización de algún servicio fuese necesaria una especial
responsabilidad y la eficacia del mismo pudiese verse afectada por la observancia del
saludo, se prescindirá discretamente de su práctica, centrando la atención en la tarea
encomendada, aunque manteniendo en lo posible, una actitud acorde con la significación
del acto o del servicio que se presta.
Artículo 46. Armas
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1. a. Los Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, en las situaciones
de servicio activo y de segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de
alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias durante el tiempo que presten
servicio, salvo que alguna causa justificada aconseje lo contrario.
b. Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección
o acción, los funcionarios podrán portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso esté
reglamentariamente establecido.
c. Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso
adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones
policiales, para lo cual recibirá la formación y entrenamiento precisos.
2. El Alcalde determinará aquellos servicios en los que no se portará arma de fuego o
defensa reglamentaria.
3. Como norma general, el personal depositará su arma reglamentaria en el armero que
tenga asignado, quedando prohibida su utilización cuando no se esté de servicio,
exceptuando los cursos de formación organizados por la AGASP u otras entidades que
requieran el uso del arma, previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local.
4. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en
aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y
de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance. El uso del arma de fuego debe reservarse para
situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y
oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el arma constituye un medio preventivo y disuasorio sólo utilizable en muy
concretas situaciones policiales. Consecuentemente, habrá de tenerse presente que, su uso
ha de limitarse a aquellas situaciones extremas, en las cuales, la referida utilización,
aparezca plenamente justificada.
b) Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones límite que
justifican el uso del arma, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre
tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el
denominador común.
c) Pero aún en estos casos hay que establecer una matización reflejada en los
requisitos siguientes:
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-Existencia de una agresión ilegítima contra los agentes de la autoridad o
terceras personas, que atenten contra la vida o pongan en grave peligro la integridad física
de los agredidos.
-Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la
agresión.
-Que la utilización del arma esté precedida, de ser posible, de requerimientos
dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva.
-Que en el caso de estos medios conminatorios no sean atendidos, se haga un
disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio.
-Si estas medidas no resultasen eficaces o no haya sido posible adoptarlas
debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los
mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto, no afecte a partes vitales del
organismo del agresor.
d) Las normas de prevención señaladas anteriormente han de ser aplicadas aún con
más rigurosidad cuando se trata de la persecución de un delincuente en fuga. En este
supuesto, el uso del arma se limitaría a aquellos casos en los cuales, la gravedad del delito
cometido y la circunstancia habrá de darse previamente “el alto” y si éste no es atendido y
las condiciones concurrentes (distancia, aglomeración de personal, riesgos variopintos etc.
…) no lo aconsejan, podrá hacerse un disparo intimidatorio al aire o al suelo.
5. En todos los casos en que se haga uso del arma de fuego, los miembros del Cuerpo de
la Policía Local deberán informar a su mando jerárquico, sin perjuicio de hacerlo constar
en el parte de servicio correspondiente según la gravedad de la situación y de sus
consecuencias.
6. A la hora de realizar cualquier tipo de manipulación en el arma deben observarse,
sobre todo, las siguientes normas:
a) No dejar nunca el arma en lugares dónde otras personas puedan tocarlas. Si fuese
absolutamente indispensable, deberá dejarse descargada.
b) Implementar hábitos de seguridad al recogerla, manipularla o sacarla de la funda.
c) El dedo debe estar siempre fuera del “guardamonte” hasta que esté preparada
para disparar.
d) Nunca dirigir la boca de fuego del arma hacia persona alguna, manteniéndola
apuntando hacia dirección segura, salvo en los casos en los que se vaya a disparar.
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e) Mantener siempre los dedos lejos de la boca del arma, salvo en los casos de
mantenimiento y que se posea la absoluta certeza de que está descargada.
f) En el caso de efectuar disparos intimidatorios, deberá tenerse la absoluta y previa
certeza de la imposibilidad de causar lesiones a terceras personas.
7. Quedará sin efecto la autorización/ guía del arma, iniciándose los trámites
correspondientes y en consecuencia, se retirará la misma y se depositará en la Jefatura del
Cuerpo de la Policía Local, de forma definitiva o transitoria, según los casos, en los
supuestos siguientes:
a) Al dejar de prestar servicio activo
b) Por enfermedad o causa legal que suponga la suspensión o la anulación de la
licencia.
c) Por suspensión preventiva de empleo o decisión disciplinaria del Alcalde o
Concejal delegado debidamente motivado mediante resolución escrita.
d) En aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente.
e) Todas las armas pendientes de asignar, reparar o verificar en depósito, así como
las depositadas en virtud de lo contemplado en este artículo, deberán de estar custodiadas
en el armero debidamente inventariadas y bajo la supervisión del personal encargado del
armamento. Igualmente ocurrirá con las armas que puedan existir para uso colectivo.
Artículo 47. Del armero
1. Al finalizar el servicio y, en especial, siempre que por cualquier otra
circunstancia permaneciese temporalmente fuera de sus funciones, todos los
miembros de la Policía Local deberán depositar el arma en el sitio asignado por
el Ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente sobre
armas.
2. A los efectos de custodia del arma dentro de las instalaciones de la Policía
Local, se dispondrá de armeros individuales homologados.
3. En la fecha que se determine, serán revisadas todas las armas asignadas al
Cuerpo, de conformidad con la legislación vigente.
4. El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente,
serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en la
Jefatura del Cuerpo en los supuestos siguientes:
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a) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales o cualquier
otra situación que suponga el cese en la prestación del servicio definitiva del
servicio en el Ayuntamiento de Ourense.
b) En caso de separación firme del servicio.
c) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la
retirada del arma
d) Por fallecimiento del titular, en cuyo caso, el Jefe del Cuerpo se ocupará de
obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su
oportuna tramitación.
5. El arma reglamentaria su guía de pertenencia y la munición correspondiente
serán retiradas, con carácter temporal, en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario que no habiendo solicitado la segunda actividad sufra
una alteración o trastorno psíquico temporal y así sea aconsejado por
prescripción facultativa.
b) Por resolución judicial.
c) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa de
suspensión de funciones o separación del servicio.
d) En caso de urgencia y, debidamente motivado, el jefe de Unidad podrá
disponer la retirada del arma, informando lo antes posible al jefe del Cuerpo
quien revocará o confirmará dicha decisión.
6. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición, guía de
pertenencia o carnet profesional, el interesado formulará la correspondiente
denuncia y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo.
7. En todos los casos en que un miembro de la Policía Local haya hecho uso del
arma de fuego, deberá informar inmediatamente del hecho. Caso de haberse
instruido atestado policial se unirá copia del mismo.
Artículo 48.- Instalaciones, medios y material
1. Vehículos
a) Se creará un libro de registro para cada vehículo en el que se anotarán todas las
incidencias que ocurran y cualquier otro dato de interés para un adecuado control del
mismo.
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b) El conductor de cada vehículo policial, al iniciar y acabar su turno de trabajo,
rellenará los datos del libro registro y comprobará el estado general del vehículo y del
material y medios asignados al mismo.
c) La conducción de los vehículos policiales deberá de ajustarse a la normativa
dispuesta en la Ley de Seguridad Vial y en las disposiciones que la desarrollen.
d) Todos los turismos y furgonetas llevarán como mínimo, la siguiente dotación:
-1 extintor con manguera
-1 manta ignífuga
-1 caja de guantes de látex
-4 triángulos de material reflectante plegables
-2 linternas con sus correspondientes conos
-1 rollo de cinta para balizar o acotar zonas
-1 cinta métrica de 25 metros
-1 botiquín de primeros auxilios
-2 chalecos antibalas y anti pinchazos
-2 mascarillas de protección
-1 boquilla de respiración (RCP)
-1 cuerda de 25 metros con un cabo
d) En relación al parque móvil asignado a la Policía Local se prestará especial atención a su
estado de conservación, tanto interior para garantizar la seguridad vial, como la exterior
por ser la imagen que el propio Ayuntamiento proyecta hacia sus vecinos y visitantes.
Siendo evidente que el desgaste de este tipo de vehículos es máximo, debido al uso de los
mismos 24 horas al día, 365 días al año, no se permitirá el uso de los mismos cuando
cumplan 8 años de antigüedad o alcancen los 200000Km, 80000 Km en el caso de las
motocicletas.
2. Sistemas de comunicaciones
a) Dada la importancia del material de transmisiones y su especial trascendencia en
la operativa policial, todo policía deberá de ser extremadamente cuidadoso en el uso y
empleo del material y medios de comunicaciones que se le asignen.
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b) Se comprobará el funcionamiento al inicio y al final de cada turno de trabajo,
informándose al mando correspondiente de las averías o fallos de dichos sistemas para su
reparación.
c) Todos los servicios del Cuerpo de la Policía Local contarán con equipo de
comunicaciones.
d) Los Policías que diariamente presten sus servicios en la vía pública dispondrán
para su uso personal de un equipo de comunicaciones asignado.
e) Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, concisa e
impersonal.
f) Por motivos de seguridad personal y del resto de ciudadanos queda totalmente
prohibido prestar servicio policial en la vía pública sin el preceptivo equipo de
comunicación.
g) El sistema de comunicaciones permitirá la comunicación autónoma y directa con
el exterior y la interconexión instantánea entre los miembros del Cuerpo que estén
prestando servicio.
h) Se tenderá a la mayor modernización de los medios de transmisión de las
dotaciones policiales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los últimos avances
tecnológicos.
3. Instalaciones y material
Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán de ser cuidadosos con las
instalaciones y el material existente en las mismas. Cuando detecten alguna anomalía en el
material, daños en las instalaciones o en el funcionamiento incorrecto de estas, informarán
a sus mandos jerárquicos.
En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del
vestuario o equipo, o en general de los bienes municipales a cargo de un miembro del
Cuerpo, se dará cuenta inmediata por el conducto reglamentario a la Jefatura del Cuerpo, la
cual podrá ordenar la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho y, con
el resultado de la misma, se dará cuenta inmediata por el conducto reglamentario a la
Jefatura del Cuerpo al objeto de apertura de expediente que determine la responsabilidad
que proceda; y todo ello sin perjuicio de reponer de inmediato el objeto por el servicio
correspondiente, para garantizar la continuidad del mismo en las debidas condiciones.
4. Compras de material para la Policía Local
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Cuando se pretenda adquirir materiales, vehículos u otro elemento para su uso por parte de
los Policías Locales de Ourense se creará una Comisión de la cual formaran parte los
representantes de los trabajadores (un mínimo de 3), representantes de la administración y
el jefe del cuerpo, Director General de seguridad, coordinador de seguridad o en quien
estos deleguen, con el fin de realizar informes para una mejor elección de los medios
técnicos y materiales. Las recomendaciones de esta comisión no serán vinculantes ya que
las compras se tendrán que realizar en base a la normativa vigente. En la medida de lo
posible y, con antelación a la adquisición de los distintos materiales y medios, se probarán
por parte de los funcionarios policiales para garantizar que se adaptan a las necesidades del
servicio.
5. Reservado de estacionamiento para funcionarios de la Policía Local en su centro de
trabajo
Con el objetivo de garantizar la seguridad de los vehículos particulares de los funcionarios
policiales de turno de trabajo, se acotará en los aledaños de la Jefatura una zona
adecuadamente vídeo-vigilada con su correspondiente señalización tanto en la calle Xesús
Pousa como en la calle Victoia Kent. La zona acotada contendrá al menos 15 plazas de
estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas.
Artículo 49. Expediente personal
1.- Cada funcionario del Cuerpo de la Policía Local tendrá un expediente profesional
(además del expediente personal) en el cual se anotarán las diversas incidencias propias de
la función y los datos del equipo, armamento y medios asignados. El fichero, que
constituirá documento único. Constará de los siguientes datos:
a) Datos personales:
-Nombre y apellidos
-Número del D.N.I. y fotocopia del mismo
-Fecha y lugar de nacimiento
-Domicilio actualizado y teléfono de contacto
-Fotografía en color actualizada
b) Datos profesionales:
-Número policial
-Fecha de ingreso, ascensos y puntuaciones
-Anotaciones anuales sobre los cursos profesionales realizados
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-Premios y recompensas
-Sanciones disciplinarias, con indicación de las faltas que las motivaron
-Los acuerdos de cancelación de anotaciones por sanciones disciplinarias en
los casos legalmente previstos.
-Permisos de conducción de vehículos y fecha de caducidad
-Destinos
-Vacaciones, excedencias y permisos especiales
-Tallas actualizadas de prendas de vestuario
-Arma reglamentaria y otras particulares que poseyere
2.- El expediente será de libre conocimiento por su titular, facilitándose copia al
interesado.
3.- La custodia y actualización de los expedientes profesionales le corresponderá al Jefe
de la Unidad de Coordinación y Apoyo, quien adoptará las medidas correspondientes para
garantizar el secreto de los mismos, con acceso exclusivo a las personas y organismos
previstos en la legislación correspondiente.
TÍTULO QUINTO.
SISTEMA DE TRABAJO
Artículo 50. Sistema de trabajo de la Policía Local
Se establecerá un Sistema de Trabajo del Cuerpo de la Policía Local en el cual se
contemplen las jornadas y horarios de servicio correspondientes a los turnos operativos
diurnos y nocturnos, a los servicios de coordinación, apoyo y mantenimiento y, unos
criterios para establecer sistemas específicos para aquellos servicios que no se ajusten a los
sistemas generales.
El sistema de trabajo incluirá, además de los horarios, otros aspectos como la regulación de
las vacaciones de verano, horarios de mandos, cambios de servicio, prolongación de
jornada, relevos, etc. Se tendrá en cuenta para su redacción y/o actualización lo establecido
en el vigente Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Ourense y las disposiciones de las
normativas referidas a los periodos de descanso, características del trabajo nocturno y las
posibles excepciones que se contemplen en dichas normativas.
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El sistema de trabajo del Cuerpo de la Policía Local procurará adaptarse a la estructura y
organización del Cuerpo adecuando las necesidades de servicios policiales a las
disponibilidades de personal y a una mejor distribución de los turnos de libranza en fines
de semana. Se organizará una mayor presencia y un mayor nivel de servicio policial en
aquellos días y horas que demandan mayores necesidades de efectivos, incidiéndose en los
días de semana en el caso de los servicios diurnos y en los del fin de semana en el caso de
los servicios de los turnos de noche.
El “Sistema de trabajo del Cuerpo de la Policía Local” será el que previamente se haya
consensuado entre los representantes de los trabajadores y la propia administración con sus
representantes al frente, buscando el equilibrio entre las necesidades del servicio y la
adecuada conciliación familiar de los funcionarios.
Debido a las especiales características del trabajo policial y a la diversidad de
servicios a desarrollar los abonos de los servicios extraordinarios se abonarán en un
periodo máximo de 2 meses (asistencia a juicios, horas extraordinarias, elecciones...)
Las horas extraordinarias y servicios extra que sea necesario realizar por eventos previstos
con antelación tales como: día de la bici, carrera de S. Martiño, Procesión de Fátima,
Carreras Populares por barrios etc., serán nombrados mediante rigurosa lista de policías
voluntarios que previamente se anotaran en el listado de servicios extras. El listado de
voluntarios será expuesto en el tablón de anuncios y el llamamiento para la realización de
los distintos eventos será por rigurosos orden correlativo alfabético. En el caso de negativa
del funcionario anotado a la realización del servicio que le haya correspondido (sin
posibilidad de excusas variopintas) correrá la lista entre los demás policías no siendo
nuevamente avisado hasta que pase el turno del resto de anotados.
Estos servicios especiales serán programados con la antelación suficiente que permitan la
adecuada organización de los mismos. Como personal mínimo de referencia para afrontar
con la seguridad adecuada el desarrollo de los mismos se recomienda el siguiente número
de efectivos:
•
Cabalgata de Reyes: 30 policías.
•
Carreras populares por barrios: 7 policías por carrera
•
Fátima: 15 policías
•
Día de la bici. 60 policías.
•
Carrera del S. Martiño: 90 policías
•
Nochebuena: 15 policías.
44
•
Fin de año: 15 policías
•
Elecciones: 25 policías
•
Batalla de flores: 20 policías
La realización de cualquier tipo de servicio extraordinario será totalmente voluntario
entre los funcionarios previamente anotados para su cobertura resultando
expresamente prohibido obligar a ningún trabajador a la cobertura de cualquiera de
estos servicios exceptuando la casuística de cauda mayor perfectamente definida en la
ley.
TÍTULO SEXTO.
DERECHOS Y DEBERES
Los derechos y deberes de los integrantes del Cuerpo de la Policía Local serán los
recogidos como tales en la Ley 4/2007 de Coordinación de policías Locales, Título VI,
Capítulo I.
Artículo 51. Principios generales.
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Ourense tienen los derechos y
deberes que les corresponden como funcionarios de la administración del Concello de
Ourense, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación
vigente.
2. El Ayuntamiento protegerá a los funcionarios de los Cuerpos de Policía local en el
ejercicio de sus funciones, otorgándoles la consideración social debida a su jerarquía y a la
dignidad del servicio policial.
Artículo 52. Retribuciones.
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1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense tendrán derecho a una
remuneración justa, que comprenderá las retribuciones básicas y complementarias en el
marco de la legislación de la función pública de Galicia.
2. Las retribuciones básicas tendrán idéntica cuantía para todos los miembros de un
mismo grupo.
3. Las retribuciones complementarias se fijarán reglamentariamente, dentro de los
límites establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nivel de formación.
b) Régimen de incompatibilidades.
c) Movilidad por razón de servicio.
d) Dedicación.
e) Riesgo que conlleva su misión.
f) Especificidad de los horarios de trabajo.
g) Peculiar estructura.
Artículo 53. Seguridad Social.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense están acogidos al régimen
general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación
y que se regirán por su normativa específica.
Artículo 54. Salud y seguridad laboral.
Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de
su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la
legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.
Artículo 55. Asistencia jurídica.
1.- Los miembros de los cuerpos de la Policía Local recibirán asesoramiento jurídico en
aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo necesiten.
2.- Asimismo, tendrán derecho a ser representados y defendidos por los profesionales
designados por el ayuntamiento de que dependen y a cargo del mismo en todas las
actuaciones judiciales del ámbito penal en que se les exijan responsabilidades por hechos
cometidos en el ejercicio de sus funciones.
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3.- En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario que hubiese
incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.
4.- La asistencia jurídica podrá consistir en el asesoramiento de funcionarios Letrados
del Concello o en el abono de la minutas de abogados particulares elegidos por el
trabajador siempre que se adhieran a las tablas del Colegio Profesional de abogados de
Ourense.
Artículo 56. Derechos sindicales.
Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y
sociales, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Ourense podrán integrarse
libremente en organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras
organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación. Asimismo podrán participar
en ellas como representantes de las mismas según se establece en la legislación y en los
términos señalados en el Acuerdo regulador vigente.
Artículo 57. Limitación del derecho de huelga.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, de acuerdo con lo establecido por la
legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso
el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de éste o concertadas a fin de alterar el normal
funcionamiento de los servicios.
Artículo 58. Deber de residencia.
1. Los miembros del Cuerpos de la Policía Local podrán residir fuera de la localidad
donde trabajen, exceptuados los casos en que por razón del servicio sea necesario el deber
de residencia en la propia localidad.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, la distancia máxima en
kilómetros o en tiempo de desplazamiento, respecto a la localidad de destino a que están
obligados a residir los miembros del Cuerpo de la Policía Local será la establecida en la
normativa específica de la Xunta de Galicia dictada para coordinación de los Cuerpos de la
Policía Local o en su caso la que se establezca en el Acuerdo regulador vigente.
Artículo 59. Jornada laboral y horario.
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local cumplirán estrictamente la jornada y el
horario de trabajo que se determinen por el órgano competente.
2. En situaciones de emergencia y con carácter excepcional, cuando se produzcan
hechos o situaciones que así lo exijan, los funcionarios podrán ser requeridos para el
servicio fuera de su jornada de trabajo o, en su caso, para prolongar la misma.
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3. En caso de que las necesidades extraordinarias del servicio obligaran a prolongar su
prestación, tendrán que cumplimentarse las órdenes referidas al respecto, sin perjuicio de la
compensación que proceda por el exceso de jornada realizado en la forma que se determine
reglamentariamente.
En el supuesto de verse obligados a prolongar la jornada por motivos de servicios policiales
que no admiten demora ni relevo de los funcionarios actuantes se compensará a los mismos
en función de la siguiente tabla:
•
Abandonar el servicio hasta 1 hora tarde: se abonarán 3 horas extras
•
Abandonar el servicio de 1 a 3 horas tarde: se abonarán 6 horas extras
•
Abandonar el servicio más de 3 horas tarde: se abonarán 10 horas extras
Artículo 60. Revisiones médicas.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tienen derecho a una revisión médica con la
periodicidad que establezca la normativa vigente. Reglamentariamente se determinarán las
pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual. Las pruebas médicas anuales
se acomodarán a lo que se establezca en su caso en la legislación municipal sobre
prevención de riesgos laborales para el Cuerpo de la Policía Local, teniendo en cuenta la
evaluación de las condiciones de prestación del servicio de Policía Local, siendo de
aplicación como norma supletoria la normativa vigente del Cuerpo Nacional de Policía
(Real Decreto 2/ 2006 o norma que lo sustituya)
Artículo 61. Medios e instalaciones.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local dispondrán de los medios e instalaciones
apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la
ciudadanía.
Artículo 62. Incompatibilidades.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local no podrán ejercer ninguna otra actividad
pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de incompatibilidades.
Artículo 63. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4/ 2007 de Coordinación de
Policías Locales de Galicia, concretamente:
1. Para realizar las pruebas técnicas de comprobación a que hace referencia el punto 2
del Art 59 de la Ley 4/ 2007, será preciso que se observen síntomas evidentes y que las
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pruebas sean ordenadas por el mando responsable del servicio o por un superior jerárquico
del anterior.
2. Para verificar lo indicado en el punto 2 del Art. 59 de la Ley 4/ 2007, se emplearán
medios técnicos del propio Cuerpo de la Policía Local que estén debidamente
homologados.
3. Para la aplicación del punto 3 del Art 59 de la Ley 4/ 2007 se entenderá que la
comunicación se realizara al Servicio Medico Municipal, siempre que el tratamiento
médico pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 64. Órdenes
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán obedecer y ejecutar las órdenes
recibidas de sus Mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la
Constitución o las Leyes, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En
el supuesto de duda o contradicción sobre el aspecto legal de una orden, y de no resolverse
la misma, dará cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden
procediéndose por el mando correspondiente a emitir la orden por escrito o por medio de
otro sistema de forma que quede constancia fehaciente de la misma.
Artículo 65. Actitud en el servicio
Mantendrán en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas
incidencias observen especialmente las que afecten a los servicios públicos y a la
conservación de los bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso,
dar conocimiento a quien corresponda.
Artículo 66.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local se prestarán apoyo mutuo, ajustando su
actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
Artículo 67.
Todo el personal del Cuerpo de la Policía Local está obligado a comunicar su dirección y,
en su caso, número de teléfono que constarán, tanto en la Unidad Administrativa como en
la Sala 092. En todo caso, tendrá carácter reservado y de uso exclusivo por razones de
servicio.
Artículo 68.
49
Durante el servicio, y salvo motivo justificado, los miembros de la Policía Local no
permanecerán en establecimientos de bebidas o de recreo tipo pub o discotecas
(permitiéndose cafeterías o bares). En todo caso, se abstendrán de ingerir bebidas
alcohólicas o jugar en los mismos, así como de realizar cualquier actividad que desdiga de
la buena imagen del Cuerpo.
Artículo 69.
Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. No adoptarán posturas que
denoten negligencia o abandono.
Artículo 70.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local, deberán comunicarse inmediatamente con la
Sala 092 o Unidad Administrativa tan pronto tengan conocimiento de la declaración de los
estados de alarma, excepción o sitio y, en los casos de calamidad pública o de grave
alteración de la seguridad ciudadana.
Artículo 71.
Los mandos del Cuerpo deberán tener presente que entre sus obligaciones está la
supervisión y vigilancia del cumplimiento del personal a él subordinado, sin que en ningún
caso pueda aceptarse dejación.
Artículo 72.
Con respecto a la asunción del Mando en los servicios, si no viene designado en la
oportuna Orden, se hará cargo del mismo el funcionario de mayor categoría y antigüedad,
sin perjuicio de las funciones de supervisión que puedan efectuar u observaciones que
pudieran aportar los mandos superiores.
TÍTULO SÉPTIMO
DISTINCIONES Y RECOMPENSAS
Artículo 73.
50
La realización por los miembros de la Policía Local de actos destacados durante la
prestación del servicio, así como el mantenimiento, a lo largo de la vida profesional de una
conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante el otorgamiento de
distinciones y recompensas profesionales. Dichas recompensas serán consideradas, para
quienes las hayan recibido, como un mérito en los casos en que aquéllos concurran a
concursos de vacantes y/ o a sistemas de promoción.
Artículo 74.
Además de las distinciones y recompensas previstas en la Ley 4/ 2007, artículo 74 y
normativa de desarrollo del mismo, por parte del Ayuntamiento de Ourense, y en su caso
por los responsables del Área de Seguridad Ciudadana se podrán conceder las siguientes:
• a) Felicitación personal, pública o privada, individual o colectiva, por el Pleno
Municipal, la Alcaldía, el Concejal delegado, el Director del Área y el Jefe del
Cuerpo de la Policía Local.
Artículo 75.
Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo de la
Policía Local que excedan, notoriamente, del nivel normal del cumplimiento del servicio o
que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas
como meritorias.
Artículo 76.
Las felicitaciones se formularán por escrito. Podrán ser publicadas y, en tal caso, objeto de
difusión general, o privada, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción del interesado.
El carácter de pública o privada dependerá de la transcendencia y/o importancia del acto a
distinguir.
Artículo 77.
La propuesta o iniciativa de las felicitaciones a conceder por la Alcaldía, por el Pleno
Municipal o por los responsables del Área de Seguridad Ciudadana, corresponderá a dichos
órganos o a la propia Jefatura del Cuerpo de la Policía Local oída su Junta de Mandos.
La propuesta para las distinciones y recompensas previstas en la Ley 4/2007 y normas de
desarrollo de la misma se propondrán por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local con
informe de la Junta de Mandos y, se tramitarán a través de la Dirección del Área de
Seguridad Ciudadana y de esta a la Concejalía delegada de Seguridad Ciudadana.
Artículo 78.
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Todas las felicitaciones, distinciones y/o condecoraciones serán anotadas en el expediente
personal del destacado, y podrán ser consideradas como mérito especial en el baremo de
los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal.
Artículo 79.
En el caso de que algún condecorado con alguna distinción o recompensa cometiese algún
acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se le podrá privar de las
mismas, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá
audiencia el interesado y será informado por los responsables del Área de Seguridad
Ciudadana. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Pleno Municipal.
Artículo 80.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tendrán derecho también, a cualquier premio,
distinción o recompensa establecida por cualquier Administración Pública.
Artículo 81.
Se establecerá un día en el cual se celebrará el día de la Policía Local de Ourense,
correspondiendo a uno de los de la primera semana del mes de diciembre de cada año.
TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 82. Disposiciones generales.
1. El régimen disciplinario del Cuerpo de la Policía Local, sin perjuicio de la observancia
de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios
básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 4/ 2007 de
Coordinación de policías Locales, y del Decreto 243/2008 que desarrolla la Ley de
Coordinación de Policías Locales.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran proceder, el
régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de la Policía Local será el que
se establece en la citada Ley 4/ 2007 y, en su defecto, en la legislación vigente en materia
de función pública.
Artículo 83. Ámbito de aplicación.
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1. La citada Ley es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local,
cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta
cometida sea compatible, atendidas las circunstancias, con dicha situación.
2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se
establezcan reglamentariamente.
Artículo 84. Sujetos responsables.
1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local pueden incurrir en responsabilidad
disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente Titulo, desde el
momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o pérdida de la condición de
funcionario.
2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su
comisión y los jefes que la toleren.
3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una
falta muy grave o grave. Debe de entenderse por encubrimiento el hecho de no dar cuenta
al superior jerárquico competente, de modo inmediato y por escrito, de los hechos
constitutivos de falta de los cuales se tenga conocimiento, salvo cuando sea éste el presunto
infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará a su superior inmediato.
Artículo 85. Clases de faltas, criterios de graduación, sanciones, prescripción de faltas
y sanciones, y cancelación.
Según lo establecido en la Ley 4/ 2007 de coordinación de policías Locales y en sus
normas de desarrollo
Artículo 86. Procedimiento faltas leves, graves y muy graves.
Se tramitarán según los procedimientos establecidos en la Ley 4/2007, por parte de la
Concejalía delegada de Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La plantilla, estructura orgánica, recursos, medios y funciones del cuerpo de la policía
local, se desarrollarán y adecuarán en el plazo de 2 años a lo dispuesto en la legislación
vigente y el presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogadas cuantas normas de
inferior rango, acuerdos, resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Ourense, u
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órdenes circulares y otras disposiciones del cuerpo se opongan a lo establecido en el
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
El pleno, la Alcaldía, el concejal delegado, dictarán las disposiciones y la Jefatura del
Cuerpo las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente reglamento, de
conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA
El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en la vía administrativa y, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común y, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, se podrán interponer los recursos correspondientes.
PROPOSTAS, MELLORAS ENGADIDOS:
email: [email protected]
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Tamén pódelas dirixir o