Desde VINZEO queremos informarles de determinados cambios introducidos por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, que modifican aspectos relevantes relativos a la facturación del IVA y que afectan directamente a los productos que ofrecemos para Ustedes. Si conoce los cambios y desea adjuntar el certificado directamente, haga click aquí (debe estar previamente registrado con se usuario y contraseña). ¿Qué ha cambiado? La nueva normativa establece que se producirá la inversión del sujeto pasivo en el IVA en determinados productos (teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales) cuando los destinatarios de los mismos sean empresarios o profesionales que tengan la categoría de revendedores habituales de dichos bienes. Esto implica que, si Ud. es un empresario o profesional revendedor de estos productos, a partir del 1 de abril nuestras facturaciones de estos productos no llevarán IVA. Pero para ello debe Ud. cumplir con unas formalidades. ¿Qué debo hacer? Si su actividad empresarial o profesional habitual incluye la compra y venta de teléfonos móviles, portátiles, tabletas o videoconsolas, debe Ud. seguir los siguientes pasos: 1) Presentar en Hacienda una declaración censal (Mod. 036) registrándose como revendedor de este tipo de aparatos. 2) Solicitar en la Agencia Tributaria un certificado acreditativo de su condición de revendedor. 3) Acceder con su código de usuario y contraseña en www.vinzeo.com y entrar en el apartado “Mi Perfil”, que encontrará pinchando sobre su nombre en la parte superior derecha. Allí podrá adjuntar el certificado acreditativo en el apartado correspondiente. O si lo desea, también puede adjuntar el certificado directamente pinchando aquí (debe estar previamente registrado con su usuario y contraseña). En cualquier caso, le recomendamos que consulte con sus asesores fiscales. La necesidad o no de seguir este proceso puede variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada empresa o profesional. ¿Cómo solicito el certificado de revendedor en la Agencia Tributaria? Para ello, debe Ud. acceder a la sede telemática de la Agencia Tributaria en: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml o la dirección equivalente si radica Ud. en territorios forales con Haciendas propias. Seguidamente, debe seleccionar la opción de “Solicitud” marcada abajo en verde… … y por último marcar la opción de “modelo específico para acreditar la condición de revendedor” que mostramos abajo en verde y completar los pasos siguientes. Este trámite se puede realizar en menos de 5 minutos ¿En qué me puede beneficiar este cambio? Al no incluirse el IVA en los productos anteriormente mencionados, el valor total de nuestra factura será inferior al actual para una misma operación de compra. Por tanto, podrá comprar más productos con el mismo límite de crédito. Además, dependiendo de su perfil de actividad y financiero, este cambio le puede suponer un importante ahorro en financiación para su negocio. ¿Qué otras cosas debo saber en relación a este asunto? La norma nos obliga a emitir una factura separada para los productos afectados por la inversión del sujeto pasivo, con una serie diferente. Esto implica que, si Ud. incluye en un mismo pedido productos sujetos y no sujetos a la nueva regla de IVA, recibirá Ud. dos facturas separadas. Sólo podemos aplicar la nueva regla de IVA si Ud. nos ha enviado el certificado antes de la formalización de su pedido. La norma no nos permite rectificar facturas emitidas con anterioridad a la recepción del certificado. Los certificados tienen vigencia hasta el final del año natural (31 de Diciembre de 2015). Está previsto que, a partir de Noviembre, pueda Ud. solicitar la renovación para el año siguiente. Podrá Ud. adjuntar la renovación en el mismo apartado de “Mi Perfil” de nuestra página Web señalado anteriormente. El nuevo sistema de inversión del sujeto pasivo le obligará seguramente a realizar cambios en la manera de confeccionar sus declaraciones periódicas de IVA. Consulte con sus asesores fiscales sobre las implicaciones que ello pueda tener.
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