Ley 30225: Ley de Contrataciones del Estado1 La nueva ley de contrataciones del Estado tiene por finalidad mejorar el sistema de compras públicas, así como incrementar la cantidad de proveedores dejando de lado los formalismos y la rigidez que han limitado los procesos. Busca también la reducción de los costos de participación y la inversión pública. Algunos de los aspectos relevantes de la ley son: Adquisiciones Públicas (En millones S/.) 41.682 36.205 28.892 2011 2012 2013 Excluye del ámbito de aplicación de la ley, pero sujetas a supervisión por parte del Organismo de Supervisión de Contrataciones del Estado – OSCE, las compras menores a 8 UIT (anteriormente exoneraba las compras menores a 3 UIT pero sin supervisión alguna), los convenios de colaboración entre entidades siempre que los bienes y servicios brindados sean propios de la función y que no persigan fines de lucro, la no posibilidad de contratar servicios con más de un proveedor y las contrataciones que realice el Estado con otro Estado (Artículo 5). Entre las medidas orientadas a la protección y promoción de la competencia la ley prevé que la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección verificados por parte del OSCE o el Tribunal de Contrataciones debe ponerse del conocimiento de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia-INDECOPI, para dar lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El OSCE ordenará a la entidad a que fundamente o elimine la existencia de un requisito que podría afectar la competencia y la libertad de concurrencia, incluso informará al Ministerio Público de haber indicios de colusión (Artículo 14). Para acelera los procesos de programación y actos preparatorios el Plan Anual de Compras-PAC se elaborará desde un año antes de su aprobación y estará vinculado al Plan Operativo Institucional-POI (más precisamente desde el I semestre del año anterior (Artículo 15), las entidades que dictan políticas nacionales y/o sectoriales podrán homologar las especificaciones de los bienes y servicios que se encuentren en el ámbito de su competencia (Artículo 17), introduce el valor estimado para la contratación de bienes y servicios, y el valor referencial para consultorías y ejecución de obras (Artículo 18), y eleva de 3 UIT a 8 UIT el monto de las contrataciones para exonerarla de los procesos de selección (Artículo 20). A fin de promover la especialización y profesionalización de los funcionarios públicos, la supervisión y el control de los fondos públicos las entidades, excepcionalmente, pueden contratar directamente cuando se trata de otra entidad pública siempre que 1 Pendiente promulgación del reglamento de la ley en razón del costo de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad (Artículo 27). Para velar por el buen uso de los recursos públicos la ley prevé que la entidad podrá rechazar toda oferta de contratación de bienes y servicios cuando se determina la existencia de dudas razonables sobre el cumplimento del contrato, la oferta supera la disponibilidad presupuestal siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal sin éxito, y las ofertas de ejecución y consultoría se encuentren por debajo del 90% del valor referencial o excedan en más de 10% (Artículo 28). Los contratistas tienen por ventaja la posibilidad de subcontratar, previa autorización de la entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección, sin embargo, no puede subcontratar la totalidad ni las prestaciones esenciales del contrato (Artículo 35). El contratista se hace responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados por un plazo no menor de 1 año, en el caso de obras no puede ser inferior a 7 años (Artículo 40). La solución de controversias tiene en cuanto que el recurso de apelación solo puede ser interpuesto una vez otorgada la Buena Pro, que es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, cuando se trate de procedimientos de selección con valor estimado o valor referencial superior a 65 UIT. La garantía por interposición del recurso de apelación se otorga a favor del OSCE o de la entidad hasta por el 3% del valor estimado o valor referencial. La presentación deja en suspenso el procedimiento de solución hasta que el recurso sea resuelto (Artículo 41). El Registro Nacional de Proveedores – RNP, es el sistema de información oficial único de la Administración Pública con el objeto de registrar y mantener actualizada la información relevante de los proveedores que contratan con el Estado (Artículo 46). El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es el sistema electrónico que permite el intercambio y difusión sobre las contrataciones del Estado (Artículo 47). Las infracciones y sanciones son castigadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la aplicación de multa por el infractor no menor de 5% ni mayor al 15% de la propuesta económica o del contrato, y la inhabilitación temporal, la inhabilitación definitiva Crea el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE que tendrá como funciones la resolución de controversias, aplicación de sanciones a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, y aplicación de multas cuando entidades actúan como proveedores (Artículo 59). Referencias Ley 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30222.pdf Expediente Virtual http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc/03 626?opendocument
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