Asesoría práctica y rigurosa para directivos y empresarios Número 87 Abril 2015 En este número: Nóminas Hasta el 12 de mayo para adaptarse al nuevo modelo .... 2 Bonus 2015 Abierto el plazo para solicitar el incentivo económico por reducir la siniestralidad ........ 2 Despido objetivo Un retraso de sólo tres días en la entrega de la indemnización conlleva la improcedencia ................. 5 Tribunal Supremo Las horas sindicales se calculan en función de toda la plantilla ........................... 5 Comisiones ¿Qué sucede con las que estén pendientes de cobro en caso de despido? ......................... 11 Entrevista con… Luis Blas, Director de RRHH de Altadis ........................... 12 Archivo online de documentos Servicio gratuito exclusivo para Suscriptores Obtenga y descargue desde su ordenador modelos de escritos y cartas, cláusulas, checklists, hojas de cálculo… de aplicación inmediata. w .p r .c o ww m www.practiletter.com a c til etter Contraseña: salarios Salarios de tramitación: cuándo hay que pagarlos y qué situaciones pueden darse en su empresa El despido se declara nulo o improcedente (y en este caso, la empresa opta por la readmisión) y toca pagar salarios de tramitación, es decir, los que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se dicte sentencia. Hasta ahí todo correcto, pero, ¿qué sucede si la empresa o el trabajador recurren la sentencia? ¿y si el trabajador ha encontrado otro empleo mientras se tramita el recurso? ¿y si se llega a un acuerdo con el trabajador en conciliación? Conozca todos los escenarios que se puede encontrar y despeje todas las dudas que se le puedan plantear sobre el abono de salarios de tramitación. (sigue en página 6) Crédito anual para la formación: nuevas reglas de juego Crédito horario de los representantes: uso… ¿y abuso? El fin de la modalidad de formación a distancia (aunque se permite todavía durante unos meses) y la cofinanciación de los cursos por parte de todas las empresas, independientemente de su plantilla, son algunos de los cambios incorporados por el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo. A esto hay que añadir que a partir de ahora se endurecen y se crean nuevas infracciones y sanciones con el objetivo de evitar el fraude en los cursos de formación que se imparten a los trabajadores. Por todo ello, si su empresa utiliza habitualmente (o tiene previsto hacerlo) su crédito anual de ayudas para la formación, le interesa conocer cuáles son las nuevas reglas de juego. Los representantes de los trabajadores o delegados de personal tienen derecho a un crédito mensual horario (permiso retribuido) que varía en función del número de empleados que tenga la empresa. El uso (y posible abuso) de este crédito acaba en no pocas ocasiones en los tribunales, ya que la normativa es tan escueta que, en la práctica, son muchos los problemas que se presentan a la hora de delimitar el uso y forma de control del crédito. Sepa cuál es el crédito horario que le corresponde a cada representante, si influye o no el tipo de contrato, para qué se puede utilizar el crédito, qué se entiende por preaviso y hasta qué punto la empresa puede controlar su utilización. (sigue en página 3) (sigue en página 9) Apuntes de actualidad Nuevo modelo de nómina: hasta el 12 de mayo para adaptarlo en su empresa El próximo 12 de mayo finaliza el plazo para adaptarse al nuevo recibo individual de salarios que su empresa entrega a sus empleados, lo que significa que las nóminas que se elaboren a partir del 13 de mayo deben ir ya obligatoriamente en el nuevo modelo (Orden ESS/2098/2014, de 6.11.14, BOE de 11.11.14). Hasta ahora, en las nóminas sólo era obligatorio que constara la cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación a la Seguridad Social del trabajador. Sin embargo, en el nuevo modelo es necesario que su empresa informe también a los trabajadores de la cuantía total de la cotización, indicando expresamente la parte correspondiente al empresario. Otra novedad es que en la nómina deberán constar expresamente las horas complementarias que se realicen en los contratos a tiempo parcial (el total de horas realizadas durante el mes y cuál es su importe). Tenga en cuenta que el recibo de salarios que use su empresa debe ajustarse al modelo “oficial” en el sentido de que incluya todos los conceptos del modelo publicado en el BOE y respete su denominación. Consejo: Es recomendable que su empresa contacte con su proveedor del programa de nóminas para asegurarse de que ha realizado el cambio antes de que concluya el plazo para hacerlo. Bonus 2015 por reducción de la siniestralidad: abierto el plazo para solicitarlo w .c o ww m Su empresa puede solicitar hasta el próximo 15 de mayo el incentivo económico correspondiente a 2014 que premia a las empresas que hayan reducido su siniestralidad laboral. Este bonus consiste en una devolución del 5% del importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contingencias profesionales, o del 10% si en el periodo inmediatamente anterior la empresa ya había percibido el incentivo (Orden ESS/911/2013, de 23.05.13, BOE de 25.05.13, y art. 31 de la Orden ESS/86/2015, de 30.01.15). En el Archivo Online de Documentos puede consultar los valores .practiletter límites de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el pasado ejercicio 2014, que deberá cumplir su empresa para solicitar ahora en 2015 el incentivo económico por reducir la siniestralidad. Su empresa deberá presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, quien examinará su solicitud y se encargará de tramitarla. Si el resultado es favorable, emitirá un informe-propuesta, que deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. ¡Atención!: Aunque en teoría el plazo para solicitar el bonus finaliza el 15 de mayo, en los años anteriores se ha terminado ampliando dicho plazo hasta el 30 de junio, por lo que no se descarta que este año vuelva a suceder lo mismo. PractiLetter Laboral es una publicación de Asesoriza, división editorial de Global Publishers España, S.L. EDITORA: Laura Aramburu. REDACTOR JEFE: Estela Martín. REDACCIÓN: Aristóteles Moreno, Olga Jiménez, Carlos Mª Ruiz, Juan San Andrés y José Sánchez Alarcos. CONSEJO EDITORIAL: Juan Carlos Aramburu, William Bonner y Laura Davis. Empresa Editora: Global Publishers España, S.L. Capitán Haya 35. 28020 Madrid. 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Pág. 2 - Abril 2015 PractiLetter Laboral Novedades legislativas RD-Ley 4/2015 Crédito anual para la formación: éstas son las nuevas reglas de juego Cofinanciar los cursos, haciéndose cargo las empresas de parte de su importe, más control sobre la formación y reducción del número de horas de cada curso para beneficiarse del crédito anual para la formación con el que cuenta anualmente su empresa y la bonificación en todos los supuestos de los costes de la entidad organizadora son las principales novedades incorporadas por el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Acaba de entrar en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo que, entre otras medidas, modifica algunos aspectos de la formación subvencionada o bonificada a cargo de la Fundación Tripartita, es decir, el crédito para la formación del que disponen anualmente todas las empresas (RD-Ley 4/2015, de 22.03.15, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, BOE de 23.03.15, en vigor desde el 24 de marzo). Éstas son las novedades: 1. Formación más cara para su empresa. Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación que le corresponde a la empresa en función de la plantilla (se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), que está en función de lo ingresado por la empresa el año anterior en cotizaciones empresariales a la SS en concepto de formación profesional. La novedad radica en que todas las empresas (independientemente de su plantilla) deberán cofinanciar los cursos, haciéndose cargo de parte de su importe, según los siguientes porcentajes: Nº empleados en la empresa Coste que debe asumir la empresa De 1 a 9 5% 10 a 49 10% 50 a 249 20% 250 ó más 40% ¡Atención!: A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Hasta entonces, cada empresa del grupo de empresas accede al crédito que le corresponda (es decir, un determinado porcentaje), sin tener en cuenta su pertenencia a un grupo de empresa. 2. Costes de organización. A partir de ahora, cuando se encargue la realización de los cursos a una empresa externa, los costes de organización no podrán superar el 10% de la actividad formativa. Solo podrán llegar al 15% en el caso de empresas con una plantilla de entre seis y nueve empleados, o hasta el 20% si tienen menos de seis empleados. Este importe se puede bonificar íntegramente. 3. Número mínimo de horas de la acción formativa. Se reduce de seis a una hora la duración mínima que debe tener cada curso para que la empresa se pueda beneficiar de la bonificación. 4. Modalidades de formación. De momento, se mantienen las que venían siendo posibles hasta ahora, pero a partir del 1 de enero de 2016 se elimina la posibilidad de formación en la modalidad a distancia, por lo que la formación deberá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o bien de forma mixta. ¡Atención!: No es lo mismo formación a distancia (que es la modalidad que va a desaparecer) que teleformación. Mientras que la formación a distancia no requiere la coincidencia en el espacio ni en el tiempo, del formador y de los participantes y no hay feedback entre los alumnos, en el caso de la teleformación se exige ofrecer un entorno virtual de aprendizaje que posibilite la creación de grupos formativos y la interacción real y constante entre los participantes y el tutor y entre los propios participantes. (sigue en la página siguiente) PractiLetter Laboral Abril 2015 - Pág. 3 (viene de la página anterior) Crédito anual para la formación 5. Módulos económicos. Los módulos económicos que se aplican (es decir, el coste por participante y hora de formación que son subvencionables) siguen siendo los mismos que hasta ahora, pero se elimina la medida por la que las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podían superar los importes en un 10% y en un 5%, respectivamente. 6. Cómo debe aplicarse la bonificación. No hay cambios respecto a cómo debe beneficiarse su empresa de la bonificación. Tiene dos opciones. Una de ellas es contactar con alguna de las entidades organizadoras que colaboran con la Fundación Tripartita (cuyo nombre pasará a ser Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) y que se encargan de gestionar la obtención del crédito y de ayudar a las empresas a ejecutar su plan de formación. En este caso, estas empresas tramitan directamente la bonificación. La otra opción es gestionar directamente el crédito que le corresponde. Para ello, la aplicación de la bonificación se realiza a través del Sistema Red. 7. Más infracciones y sanciones. Hay más sanciones y pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios tanto para las empresas como para las entidades de formación. Entre ellos: • Seestablececomonuevainfraccióngraverealizar subcontrataciones indebidas con otras entidades tanto en lo que respecta a la gestión como a la ejecución de las acciones formativas. • Setipificacomoinfraccióngravenoidentificar en una cuenta específica de la contabilidad de la empresa los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de “Formación profesional para el empleo”. • Setipificacomoinfraccióngraveelincumplimiento de las obligaciones relativas al derecho de información por parte de los representantes de los trabajadores en materia de acciones formativas. • Se tipifica como infracción muy grave el falseamiento de documentos y la simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención o disfrute indebido de las ayudas o subvenciones. • Si su empresa es sancionada por obtener o disfrutar indebidamente las subvenciones ligadas a la formación (infracción muy grave), el periodo máximo por el que puede ser sancionada sin poder acceder a bonificaciones ha aumentado de los dos a los cinco años. 8. Menor papel de las organizaciones empresariales y sindicales. Estas organizaciones pierden protagonismo al dejar de ser titulares de los planes de formación, aunque podrán participar en su diseño, programación y difusión. De este modo se quiere controlar mejor la formación subvencionada y evitar posibles fraudes. 9. Cambios previstos para el futuro. Quedan pendientes de desarrollo reglamentario la Cuenta de Formación (que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional y acreditará su historial formativo), el Catálogo de Especialidades Formativas (será una referencia de la oferta formativa que se programe para los trabajadores) y el Registro Estatal de Entidades de Formación (de carácter público). ¡Atención!: La nueva normativa se aplica para la formación cuyo inicio se comunique a la Fundación Tripartita a partir del 24 de marzo. La opinión del experto ¿El fin de la formación a distancia? Asesoría Jurídica de ANCED (Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia) Entre los cambios efectuados en materia de formación profesional para el empleado a raíz de la publicación del RD-Ley 4/2015, cabe destacar la supresión de la formación a distancia. Dicha supresión podría rozar los límites de la constitucionalidad y entrar en colisión con el derecho a la igualdad y a no ser discriminado (artículo 14 de la Constitución, CE), con el derecho a la educación (art. 27 de la CE), y más concretamente con la obligación establecida en el artículo 40 de la CE de los poderes Pág. 4 - Abril 2015 públicos de promover “las condiciones favorables para el progreso social y económico [… quienes] de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. Además, esta supresión también podría ser contraria a uno de los principios del sistema proclamado en el artículo 3.a) del propio RD-Ley 4/2015: “el ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad” y a uno de los fines del sistema, consagrado en el artículo 2.a) de dicho RD-Ley, que es “favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados”. PractiLetter Laboral En pocas palabras Tribunal Supremo, en unificación de doctrina Despido objetivo: un retraso de sólo tres días en poner a disposición la indemnización supone la improcedencia La puesta a disposición de la indemnización en caso de despido objetivo debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carga de despido, por lo que no cabe retrasarla a una fecha posterior, ni siquiera aunque el retraso sea sólo de tres días. Si hay retraso, por leve que sea, el despido es improcedente, aunque existan y se acrediten las causas que justifiquen el despido (sent. del TS de 17.12.14). Tres auxiliares administrativas fueron despedidas por causas objetivas por amortización de sus puestos de trabajo. La empresa les entregó las cartas de despido el 31 de octubre e hizo efectivo el pago de las indemnizaciones (20 días de salario por año trabajado) mediante transferencia bancaria efectuada el 3 de noviembre, es decir, tres días después. Las trabajadoras demandaron a la empresa y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron a favor de la empresa, declarando la procedencia de los despidos, al entender que el retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización, al ser mínimo, no condicionaba la validez del despido, al estar acreditadas las causas. Sin embargo, no lo entiende así el TS, que determina que la redacción del ET es muy clara al respecto al determinar que la empresa debe “poner a dispo- sición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización” (art. 53.4 del ET). Por tanto, “la ausencia de la simultaneidad, que exige sin matices ni paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que declarar la improcedencia del despido”. Asimismo, sobre el pago mediante transferencia bancaria de la indemnización, el Supremo vuelve a avalar, como ya ha hecho en sentencias anteriores, que es un medio de pago perfectamente válido, pero “siempre y cuando la transferencia se ordene el mismo día de la entrega de la comunicación escrita. Si se cumple esto, se cumple el requisito de la simultaneidad”. LA CLAVE: A la hora de abonar el importe de la indemnización correspondiente al despido objetivo, la jurisprudencia admite como medios de pago válidos los siguientes: entrega en metálico al trabajador (siempre y cuando la cuantía sea inferior a 2.500 euros), cheque (es plenamente válido por su equivalencia en dinero en metálico) o transferencia bancaria, teniendo en cuenta lo dispuesto por el TS en esta sentencia. Tribunal Supremo Las horas sindicales se calculan en función de toda la plantilla de la empresa (y no de la de cada centro) Un sindicato interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra una empresa del sector de servicios para que declarase el derecho de los delegados sindicales a disfrutar de 40 horas mensuales de crédito horario sindical en lugar de las 20 horas que les concedía la empresa. Ésta argumentaba que no se cumplía lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), puesto que en ninguno de los centros de trabajo de la empresa se superaban los 250 trabajadores que darían derecho a tener 40 horas. La AN falló a favor de la empresa, al entender que los requisitos en materia de crédito horario “están referidos al centro de trabajo y no a la empresa”. PractiLetter Laboral El sindicato recurrió ante el Tribunal Supremo, que falla ahora a su favor, a pesar de reconocer que la propia jurisprudencia del Supremo ha sido contradictoria hasta el momento. En su sentencia, destaca que “la opción que se ofrece en el art. 10.1 de la LOLS entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato como titular del derecho de libertad sindical”. Por tanto, si el sindicato opta por el nivel de empresa, la escala para determinar el número de horas sindicales “debe hacerse en función de la empresa en su conjunto y no según la plantilla de cada uno de sus centros” (sent. del TS de 18.07.14, que corrige doctrina). Abril 2015 - Pág. 5 Tema centra Salarios de tramitación: cuándo hay que pagarlos y qué situaciones pueden darse en su empresa Aunque tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral desapareció el pago de los salarios de tramitación en caso de optar por la indemnización en un despido improcedente, siguen teniendo que abonarse en otros casos (por ejemplo, si el despido es nulo o si se opta por la readmisión). Y se trata de un coste que a su empresa le conviene cuantificar adecuadamente, ya que en algunos casos puede llegar a ser incluso más elevado que la propia indemnización. Los salarios de tramitación son los que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se dicte sentencia declarando la nulidad o la improcedencia del despido. Tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012), su empresa sólo tiene que abonarlos en estos casos: se plasma en el acto de conciliación no se especifica expresamente que la empresa está obligada a abonar los salarios de tramitación, su empresa no tendrá que pagarlos aunque haya reconocido la improcedencia del despido en conciliación (sent. del TS de 17.12.13). Salarios de tramitación Tipo de despido Antes de la Reforma Laboral Después de la Reforma Laboral Despido procedente No No Despido nulo Sí Sí Readmisión Sí Sí Indemnización Sí No (*) Despido improcedente (*) Los representantes de los trabajadores o delegados sindicales mantienen el derecho a cobrar salarios de tramitación tanto si son readmitidos como indemnizados (y son ellos los que eligen cuál de las dos opciones prefieren). ¡Atención!: Cuando le notifiquen la sentencia en la que se declara el despido improcedente, si su empresa no opta expresamente por indemnizar al trabajador, se entiende que opta por la readmisión, lo que conlleva abonar automáticamente salarios de tramitación, salvo que el día de la vista oral, la empresa ya haya adelantado que, en caso de sentencia a favor del trabajador, su opción será la indemnización o la readmisión, es decir, que su empresa puede anticipar cuál será su decisión. ¡ATENCIÓN! A pesar de que en caso de readmisión hay que abonar salarios de tramitación, si en un despido la empresa llega a un acuerdo con el trabajador en el acto de conciliación por el que se pacta su reincorporación, si en el acuerdo que Pág. 6 - Abril 2015 ¿Se pagan si se recurre? Las sentencias de despido que dicta en primera instancia el Juzgado de lo Social pueden ser recurridas tanto por la empresa como por el trabajador (en el plazo de cinco días desde que se dicte sentencia). Para ello, se interpone un recurso de suplicación ante el TSJ de la comunidad autónoma que corresponda. Tenga en cuenta que, en caso de que un juez, en cualquiera de las instancias, condene a su empresa a abonar salarios de tramitación, éstos se deben abonar en el momento de la readmisión en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, ya que se trata de una condena en sentencia. 4 Caso 1. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social (primera instancia) En función de lo que sentencie el Juzgado de lo Social, pueden darse varias situaciones que obligan (o no) a pagar salarios de tramitación: - Despido procedente. En este caso, su empresa no está obligada ni a abonar salarios de tramitación ni indemnización. - Despido improcedente. Si su empresa opta por indemnizar al trabajador tampoco se abonan salarios de tramitación (salvo que fuera un representante de los trabajadores o delegado sindical). Si opta por la readmisión entonces su empresa tendrá que abonar salarios de tramitación, inde- PractiLetter Laboral ntral del mes - pendientemente de que decida o no recurrir la sentencia. Despido nulo. Su empresa tiene que readmitir y abonar salarios de tramitación, independientemente de que la empresa recurra o no la sentencia. 4 Caso 2. Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (segunda instancia) Si su empresa o su trabajador recurren la sentencia del Juzgado de lo Social, en función de lo que sentencie el TSJ, podrá encontrarse en una de estas situaciones: - Despido procedente. Si el despido previamente se declaró nulo por el Juzgado de lo Social se extingue el contrato de trabajo y el trabajador tendrá que devolver el importe correspondiente a los salarios de tramitación. Y si previamente el despido se declaró improcedente, si se hubieran abonado salarios de tramitación, el trabajador también tendrá que devolverlos. - Despido improcedente. Si previamente también se declaró improcedente, esto no afecta al pago (si lo hubo) de los salarios de tramitación. - Despido nulo. Si el despido se declara nulo y previamente había sido declarado procedente, además de readmitir al trabajador, deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la nueva sentencia (la sentencia del TSJ). Y si previamente había sido declarado improcedente, también tendrá que readmitir y abonar salarios de tramitación. 4 Caso 3. Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (última instancia) Si en última instancia, el despido llega al Tribunal Supremo (ya sea porque recurre el trabajador o la empresa), podrá suceder lo siguiente: - Despido procedente. Si el TS declara el despido procedente y el TSJ había declarado nulo el despido, el trabajador tendrá que devolver el importe correspondiente a los salarios de tramitación. Y si previamente el despido se declaró improcedente, si se hubieran abonado salarios de tramitación, el trabajador también tendrá que devolverlos. - - Despido improcedente. Si previamente el TSJ declaró también improcedente el despido, es decir, que el Supremo ratifica la sentencia del TSJ, esto no afecta al pago (si lo hubo) de los salarios de tramitación. Despido nulo. Si el TSJ lo había declarado procedente, en este caso, deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la nueva sentencia (la sentencia del TS). Y si previamente el TSJ había declarado el despido improcedente, tendrá que readmitir y abonar salarios de tramitación hasta la fecha de la nueva sentencia (la del TS). ¡Atención!: Si la sentencia que declara el despido improcedente se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en la que se presentó la demanda, su empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de dicho periodo (art. 57.1 del ET). Ahora bien, su empresa tiene que abonar el importe íntegro de los salarios de tramitación al trabajador y posteriormente reclamar el exceso al Estado. De hecho, entre los requisitos para poder solicitar la devolución al Estado se encuentran presentar, junto con la reclamación, tanto el justificante de pago de los salarios como el justificante de haber cotizado por los mismos. Tenga en cuenta que a la hora de calcular el importe de los salarios de tramitación, sólo se paga lo que exceda de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social (o del TSJ o de la Audiencia Nacional en caso de que sean los primeros órganos en dictar sentencia debido a la competencia territorial). Las demoras en la resolución de los recursos no se computan. Descuentos en los salarios de tramitación Los procesos judiciales suelen demorarse y puede suceder que un trabajador que haya recurrido un despido haya encontrado trabajo. En este caso, no tendrá derecho a percibir salarios de tramitación por el tiempo en el que haya estado cobrando su salario en la nueva empresa. Ahora bien, es su empresa la que tiene que demostrar que el trabajador ha encontrado otro empleo. Para ello, tiene varias vías: solicitar al Juzgado que pida a la TGSS el informe de vida laboral del trabajador, consultar (sigue en la página siguiente) PractiLetter Laboral Abril 2015 - Pág. 7 (viene de la página anterior) Salarios de tramitación las redes sociales, como la página de LinkedIn del trabajador despedido, para ver qué consta en su situación laboral… El juez, además, puede solicitar al trabajador que aporte los recibos de salario o facturas, en caso de haberse dado de alta como autónomo, para realizar el cálculo de los salarios de tramitación que la empresa realmente debe abonar. Si el salario cobrado en el nuevo trabajo es inferior al de los salarios de tramitación, el trabajador sólo tendrá derecho a percibir la diferencia. Por otra parte, si el trabajador ha estado cobrando el paro (su empresa puede solicitar al trabajador que informe en el juicio sobre ello), al readmitir el trabajador y cobrar éste salarios de tramitación, estas prestaciones se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador, por lo que deben ser devueltas. Su empresa deberá comunicar la readmisión al SEPE en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca e ingresar en el SEPE las cantidades que el trabajador haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo, con el límite de la suma de los salarios de tramitación que le correspondieran. Después, su empresa se deducirá ese reintegro de los salarios de tramitación que deba pagar al trabajador. CONSEJO Trate de cuantificar el coste. Aunque su empresa no puede saber a priori si un juzgado va a fallar o no a su favor en caso de que el trabajador recurra un despido, es conveniente que presupueste cuál sería el coste de los salarios de tramitación en caso de que el juez fallase a favor del trabajador. Esto es especialmente crítico en caso de posible declaración de nulidad del despido (por ejemplo, en el caso de trabajadores blindados frente al despido, como trabajadoras embarazadas, con reducción de jornada por guarda legal, empleados durante el descanso por paternidad…) y en el caso de que se trate de un representante de los trabajadores o delegado sindical (ya que conservan el derecho a percibir salarios de tramitación aún en caso de ser indemnizados y no readmitidos). Tenga también en cuenta que si los motivos del despido no son muy sólidos o no están bien justificados, puede ser aconsejable reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación para evitar embarcarse en un proceso judicial incierto. Casos concretos que pueden darse Hay situaciones que pueden plantear dudas respecto al pago y cómputo de los salarios de tramitación. Algunas son las siguientes: 4 Contratos fijos discontinuos. En el caso de que haya que abonar salarios de tramitación, sólo se abonan hasta la fecha de finalización de la temporada o de la campaña si ésta finaliza antes de la fecha de la sentencia en la que se declare el despido nulo o improcedente (y se opte por la readmisión). Es decir, que aunque el juez tarde en dictar sentencia, los salarios de tramitación se paran en el momento en que finalice la temporada o campaña (sent. del TS de 2.07.13). 4 Excedencia voluntaria. Si su empresa no readmite a un trabajador tras una excedencia voluntaria o no contesta a su petición de reingreso, éste puede demandar a su empresa por despido. Y en caso de que el juez falle a favor del trabajador y declare la improcedencia del despido, éste tiene derecho a ser readmitido y a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha en la que debió reincorporarse tras la excedencia hasta la fecha en que se dicte sentencia (sent. del TS de 12.02.15, en unificación de doctrina). 4 Contratos temporales. En el caso de contratos temporales declarados en fraude de ley, esto obliga a readmitir al trabajador con un contrato indefinido y, por tanto, a abonarle salarios de tramitación. Tributación y cotización a la Seguridad Social • A efectos fiscales, los salarios de tramitación constituyen rendimientos de trabajo para el empleado, por lo que éste deberá incluirlos en su declaración de IRPF y la empresa deberá practicar la correspondiente retención. • Y en materia de cotización a la Seguridad Social, la empresa debe mantener en alta al trabajador durante el periodo corres- Pág. 8 - Abril 2015 pondiente a los salarios de tramitación y cotizar por él. Para ello, deberá dar de alta al trabajador con efectos retroactivos, ya que al despedirle tuvo que darle de baja. Su empresa deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con copia de la sentencia y proceder a tramitar el alta con efectos retroactivos. PractiLetter Laboral Caso práctico Crédito horario de los representantes: uso… ¿y abuso? 15 horas mensuales por representante en empresas de hasta cien trabajadores suponen más de dos días de trabajo “perdidos”. Y la cuenta sube a medida que la plantilla de la empresa es mayor. El crédito horario mensual de los representantes de los trabajadores o delegados de personal termina no pocas veces en los tribunales, que son los que acaban delimitando su uso, su posible control y si existe (o no) fraude que justifique el despido. Conozca cómo tener bajo control el crédito horario. Los representantes de los trabajadores o delegados de personal tienen derecho a un crédito mensual horario (permiso retribuido para realizar funciones sindicales o de representación) que varía según el número de trabajadores que tenga la empresa (art. 37.3.e y 68 del ET): al mismo crédito horario (sent. de la Audiencia Nacional de 20.03.13). Y esto se entiende igualmente aplicable a otros supuestos como, por ejemplo, que el representante esté disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal. 4 Qué se entiende por preaviso Nº de trabajadores Nº de horas por representante Hasta 100 15 De 101 a 250 20 De 251 a 500 30 De 501 a 750 35 De 751 en adelante 40 El número de representantes que hay en cada empresa depende de la plantilla, oscilando entre uno (en caso de empresas de 6 a 30 trabajadores) y más de 21 en caso de empresas de más de 1.000 trabajadores. Si en la empresa hay menos de seis trabajadores no pueden celebrarse elecciones para elegir a un representante. ¡Atención!: Si su empresa tiene varios centros de trabajo, el crédito horario debe calcularse en función de la plantilla total de la empresa y no del número de trabajadores que haya en cada centro (sent. del TS de 18.07.14, que corrige doctrina). La normativa legal es tan escueta que, en la práctica, son muchos los problemas que se presentan a la hora de delimitar el uso y forma de control del crédito horario. Los convenios pueden establecer disposiciones sobre el crédito horario pero, al ser un derecho indisponible, sólo puede mejorarse, nunca reducirse ni limitarse (sent. del TS de 15.07.14). El uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores no puede verse restringido ni reducido aunque su contrato sea a tiempo parcial, siendo indiferente el tipo de jornada laboral que haga cada representante. Por tanto, todos los representantes de los trabajadores tienen derecho Para disfrutar del crédito se requiere preaviso. El problema radica en que la normativa no especifica qué se entiende exactamente por “preaviso”, por lo que es la jurisprudencia la que ha delimitado este concepto. En este sentido, la empresa no puede fijar un plazo mínimo de antelación o establecer unilateralmente requisitos determinados para el uso del crédito horario, ni predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio de este derecho (sent. de la AN de 30.06.14). Es más, incluso aunque exista un pacto con los representantes sobre el uso del crédito, dicho pacto podrá incumplirse por los representantes en caso de que éstos puedan justificar la razón del incumplimiento, ya que prima el derecho fundamental a la representación sindical (sent. de la AN de 30.10.14). En definitiva, que aunque la normativa exige preaviso, en la práctica puede resultar difícil que su empresa pueda exigirlo, ya que es improbable que prosperara en los tribunales un despido contra un representante de los trabajadores por no preavisar el uso de crédito horario. 4 Para qué se puede utilizar el crédito El crédito horario está pensado para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores. Este concepto es muy amplio y engloba múltiples supuestos. Por ejemplo, para asistir a cursos de formación, a reuniones con sindicatos, con la dirección de la empresa, con el Departamento de RRHH… También engloba el tiempo dedicado por los delegados de prevención a participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que pueda convocar la empresa y el destinado a realizar (sigue en la página siguiente) PractiLetter Laboral Abril 2015 - Pág. 9 (viene de la página anterior) Crédito horario de los representantes visitas relacionadas con sus funciones (art. 37.1 de la LPRL). Otro motivo que justifica el uso del crédito horario es la participación en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos (art. 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS). Además, los trabajadores que tengan un cargo electivo, ya sea a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tienen derecho a disfrutar de los permisos necesarios para el desarrollo de sus funciones, aunque en estos casos, los permisos no serán retribuidos (art. 9.1.a de la LOLS). ¡Atención!: Si su empresa se niega a conceder el crédito horario o trata de obstaculizar el disfrute del crédito, se considerará una conducta que vulnera el derecho a la libertad sindical. En este caso, el juez interpondrá una sanción a su empresa cuya cuantía dependerá del perjuicio que se haya causado, de si se trata de una conducta puntual o reiterada por parte de su empresa, de la importancia del motivo que tuviese el uso del crédito… (sent. de la AN de 27.11.14). 4 ¿Se puede acumular el crédito? El crédito es mensual, lo que significa que si no se disfruta un mes, se pierde (sin poder acumularlo al mes siguiente, salvo que el convenio lo prevea expresamente). Ahora bien, lo que sí es posible es que los miembros del comité de empresa o los delegados de personal pacten la acumulación de las horas dentro del mes en una o varias personas, de forma que uno o varios disfruten del crédito horario pudiendo, de este modo, incluso quedar relevados del trabajo y sin dejar de percibir su remuneración si acumulan tantas horas de crédito horario como de trabajo mensual (lo que se conoce como “liberados sindicales”). Si alguno de los representantes de los trabajadores o delegado de personal no hace uso de su crédito horario y desea cedérselo a otro de los representantes o delegados, sólo podrá hacerlo en caso de que esta opción esté expresamente contemplada en el convenio o de que así se haya pactado con la empresa. Y si es el caso, el convenio puede especificar, por ejemplo, que los representantes deben preavisar antes de disfrutar de la acumulación, otros permiten que se acumule el crédito mensual y que se utilice a lo largo del año… Si el convenio no lo prevé expresamente y un representante cede las horas no utilizadas a otros Pág. 10 - Abril 2015 compañeros, su empresa podría sancionarle por fraude de ley o abuso de derecho. 4 Control del crédito Es posible controlar el uso del crédito horario que hacen los representantes de los trabajadores o delegados de personal. El problema es que existe una presunción de uso correcto del crédito horario, por lo que se supone que el representante emplea legítimamente de esas horas, incluso fuera de la empresa (sent. del TS de 15.10.14, en unificación de doctrina). En este sentido, el uso del crédito horario no puede someterse por parte de la empresa a un control rígido, “que amenazaría la independencia del representante, el cual debe tener iniciativa y libertad de desarrollo en su cometido” (sent. de la AN de 30.10.14) Esto supone que la carga de la prueba recae en la empresa y que es la empresa la que tiene que demostrar que el representante ha hecho un uso ilícito del crédito horario. Esto provoca que en la práctica resulte difícil (aunque no imposible) probar el uso de las horas sindicales para fines distintos a los que dan derecho al permiso. Por ejemplo, hay sentencias que consideran que los representantes que acuden a bares, cafeterías… pueden estar empleando ese tiempo en reuniones sindicales y consideran ese tiempo como “horas sindicales”. En cualquier caso, hay varias sentencias que declaran la procedencia del despido disciplinario por mal uso del crédito horario o avalan su control por parte de la empresa. Éstos son algunos ejemplos: - El derecho al uso del crédito horario “no es absoluto ni descontrolado, sino que estará siempre sometido en su uso a su ejercicio bajo los parámetros de la buena fe dentro de los fines legales que lo justifican” (sent. de la AN de 30.06.14). - No se puede utilizar el crédito horario para fines privados. Si esto sucede, el despido disciplinario es procedente y es perfectamente posible que el empresario lo demuestre contratando a un detective (sent. del TS de 13.03.12). - Aunque exista la presunción de que el representante de los trabajadores hace uso correcto del crédito horario, si el empresario puede probar que ese uso es abusivo, el despido será procedente cuando se demuestre que el representante ha utilizado el crédito horario en su propio provecho de forma manifiesta y habitual (sent. del TS de 31.05.90). PractiLetter Laboral Preguntas y Respuestas ¿Qué sucede con las comisiones pendientes de cobro en caso de despido? PREGUNTA: Nuestra empresa se dedica a la venta de mobiliario y decoración. La política de abono de comisiones a los comerciales es que éstos no cobran la comisión hasta que el cliente ha hecho efectivo el primer pago (o todo en ventas al contado). Vamos a despedir disciplinariamente a un trabajador por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, porque no estamos satisfechos con su rendimiento. A la hora de calcular el finiquito, ¿hay que incluir las comisiones pendientes de pago aunque el cliente no haya abonado los productos? RESPUESTA: El trabajador tiene derecho a percibir las cantidades que correspondan por las ventas aunque el cliente no haya hecho efectivo el pago, ya que se trata de operaciones concertadas por el trabajador cuando estaba vigente el contrato de trabajo, independientemente de que el cliente efectúe el pago cuando ya haya finalizado la relación laboral. Ahora bien, si su empresa especificó expresamente en el contrato que firmó en su día con el trabajador una cláusula por la que éste cobraría las comisiones cuando el pago se hiciera efectivo, podrá esperar a que el cliente haga efectivo el pago para abonárselas al trabajador. En ese caso, podrá no abonárselas en el finiquito, pero tendrá que hacerlo cuando el cliente efectúe el pago aunque el contrato ya se haya extinguido. En cualquier caso, si su empresa no incluye las cantidades pendientes de pago en concepto de comisiones en el finiquito, esto no invalida el despido disciplinario. Ahora bien, su trabajador podrá interponer una demanda de reclamación de cantidad contra su empresa para reclamar su abono, para lo cual dispone del plazo de un año, que empieza a contar desde la fecha en que el trabajador tiene derecho al cobro de las comisiones. (viene de la página anterior) Entrevista con Luis Blas de Altadis a nivel interno. A través del mismo, numerosos trabajadores han contado con lo que se denomina mentor, alguien diferente al correspondiente manager, con quien el empleado puede reunirse para aprovechar su conocimiento y experiencia y por tanto, adquirir nuevas perspectivas y desarrollar su potencial en la compañía. Dada la buena acogida que ha tenido, lo reimpulsaremos en los próximos meses. P: ¿En qué consisten los “Programas de ayuda entre colegas”? L.B.: Tenemos muchas y diversas herramientas que fomentan la colaboración individual y colectiva. Entre las más populares está la reciente iniciativa “Defiende tus marcas”, un buzón colaborativo en el que se recogen valiosas propuestas que nos ayudan a mejorar nuestros resultados de ventas. Además, la revista interna “Más” incentiva la participación y la implicación de todos los que forman Altadis, que pueden incluir sus comentarios. Actualmente estamos lanzando Chatter, una plataforma digital interna, similar a Facebook, en la que los diferentes clústeres que conforman el Grupo PractiLetter Laboral Imperial Tobacco participan compartiendo iniciativas de éxito. Este proyecto fomenta la colaboración a nivel internacional y refuerza el espíritu de equipo dentro del grupo. P: Ofrecen también formación móvil, aprendizaje electrónico y simulaciones y juegos de formación. ¿Que beneficios les aporta? L.B.: Este tipo de herramientas estratégicas deben crear una ventaja competitiva para la compañía y contribuir al crecimiento profesional. La formación es siempre una fuente de inversión que genera rendimientos, siempre que esté bien orientada con respecto a la estrategia de negocio. No es cuestión de sobrecapacitarnos ni de sobreinvertir en formación, sino de utilizarla de una manera inteligente para responder a las necesidades reales y plantear estrategias adecuadas. Además, los programas de e-Learning promueven al máximo la responsabilidad individual de la formación. Estos programas son eficaces tanto como complemento como en sustitución a la formación presencial. Abril 2015 - Pág. 11 Entrevista con… Altadis Luis Blas, Director de Recursos Humanos de Altadis En formación no se trata de sobrecapacitarse ni sobreinvertir Formación integral (desde autoformación hasta academias corporativas y tanto colectiva como personalizada), plan de carrera y de gestión del talento y planes específicos para fomentar la colaboración y ayuda entre los empleados son algunas de las herramientas que han llevado a la empresa tabacalera Altadis a conseguir, por cuarta vez consecutiva, la calificación Top Employers España. PractiLetter: Acaban de recibir nuevamente la calidesarrollar en su puesto de trabajo, así como las ficación Top Employers España 2015. ¿Qué supone características propias de los líderes en Altadis. De este reconocimiento? acuerdo a estos parámetros, identificamos el talento Luis Blas: Nos demuestra que la línea que nos marcay fomentamos su desarrollo en función de las metas mos es la adecuada y que cada día somos capaces que se establecen. de superarnos. Buena muestra de ello es la consAdemás disponemos de varios programas rotatitante innovación en materia de recursos humanos, vos (Young Graduate y MBA) dentro de la propia donde este año, por ejemplo, hemos sido pioneros compañía que atraen perfiles generalmente jóvenes en el lanzamiento del programa @beforework by y altamente cualificados. En esta misma línea, existe Altadis. Este programa busca una mejora del “foco” otra iniciativa similar, el Senior Management Develoal comienzo de la jornada, con pment Program, orientada a posiprácticas que van desde el mindfuciones directivas. Altadis, en cifras llness (prestar atención al momento Todas estas iniciativas se apoyan 4 Sector de actividad: Tabaco, presente) hasta el ejercicio físico. en un proceso anual de revisión consumer good and services en el que se estudian los diferentes 4 La marca Altadis surge en 1999 de la P: ¿De qué manera impulsan el perfiles para valorar las diferentes unión de Tabacalera y Seita talento? necesidades o incentivos que se 4 En enero de 2008 Imperial Tobacco L.B.: Contamos con diversos sisterequieren en cada caso concreto. adquiere Altadis mas y herramientas que nos permi4 Es uno de los líderes de la industria ten identificar, fomentar y retener P: Disponen de un programa de europea del tabaco el talento. Una de ellas es nuestro 4 Número de empleados en España: mentoring. ¿Qué resultados les ha Sistema de Gestión del Desempeño, dado? 1.000 dónde se definen las habilidades y 4 Top Employers España 2015 L.B.: Ha obtenido un notable éxito competencias que cada uno debe (sigue en la página anterior) Formación colectiva y personalizada basada en la gestión del desempeño El Sistema de Gestión del Desempeño de Altadis permite realizar una evaluación anual que responde a las metas profesionales o habilidades predefinidas para cada puesto de trabajo. De esta manera, identifican las necesidades de cada empleado tanto a nivel colectivo como individual. En el ámbito individual, en la mayoría de las ocasiones la mejor opción es el soporte o acompañamiento en el mismo puesto de trabajo, labor que se realiza a través del manager, quien se encarga de proponer diferentes objetivos diarios orientados a desarrollar las capacidades de la persona. Es lo que se conoce como “capacitación on the job”. Y en el ámbito colectivo se realizan diferentes acciones formativas a través de talleres o seminarios impartidos en las oficinas. Éstos Pág. 12 - Abril 2015 tratan, entre otros temas, de la fiscalidad o regulación que afecta al tabaco o de técnicas de negociación y comunicación efectivas. Asimismo, la compañía pone en práctica una serie de programas cada año que permiten ampliar el conocimiento de los trabajadores de determinados perfiles en materias estratégicas que puedan suponer un impulso para la actividad de negocio (por ejemplo, en el área de ventas). Además, la compañía cuenta con las academias corporativas, orientadas al desarrollo de la propia función. El principal objetivo de estos programas es proporcionar contenidos homogéneos en el conjunto de países que forman el Grupo Imperial Tabacco. Finalmente, Altadis promueve también la autoformación del trabajador, facilitándole esta tarea con herramientas específicas de libre acceso. PractiLetter Laboral Estimado Lector, PractiLetter Laboral es la publicación mensual que le proporcionará la información laboral y de recursos humanos que de verdad necesita, de forma clara y de fácil e inmediata aplicación en su empresa. Sin palabrería jurídica. Sólo 100% información práctica, lista para utilizar Nosotros hacemos el trabajo duro por usted. Cada mes le contaremos exactamente lo que necesita saber y cómo necesita ponerlo en marcha. ¡Atención!: Si se suscribe por 1 ó 2 años se beneficiará de un 10% de descuento. 1 ¿Qué beneficios tiene recibir PractiLetter Laboral? Un ejemplar de PractiLetter Laboral cada mes, durante el periodo que haya elegido. 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