reglamento del consejo ciudadano municipal podemos avilés

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL
PODEMOS AVILÉS
Disposiciones generales
Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es el órgano de dirección política de Podemos con
funciones ejecutivas entre Asambleas Ciudadanas Municipales.
Artículo 2. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas
responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. El
Consejo Ciudadano Municipal y la Secretaría General dinamizarán el trabajo diario de los
grupos de trabajo locales y harán funciones de enlace con los círculos barriales o locales de
concejo y con los círculos sectoriales, si existieran. Es responsabilidad de la Secretaría General
garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas.
Artículo 3. Este Consejo Ciudadano Municipal se ocupará de la convocatoria y dinamización de
la Asamblea Ciudadana Municipal y del Encuentro Ciudadano municipal, así como de todos los
grupos y áreas de trabajo fijos o temporales a nivel municipal.
Artículo 4. El Consejo Ciudadano Municipal se reunirá de forma ordinaria quincenalmente,
y de forma extraordinaria cuantas veces lo requieran sus funciones.
Artículo 5. El Consejo Ciudadano Municipal se regirá por los criterios de transparencia,
participación y eficiencia; sus actas serán públicas, salvo que por cuestiones de estrategia el
propio órgano decidiera acotar su difusión a los miembros de Podemos y podrá implementar
medidas como cubrir los gastos derivados de las sesiones si los hubiera, y asegurar el desarrollo
de áreas de trabajo para llevar a cabo las tareas.
Las reuniones del Consejo Ciudadano Municipal serán abiertas, con las siguientes normas:
-
Cada área o grupo de trabajo podrá enviar un representante a cada reunión del Consejo.
Estas personas asistirán con voz pero sin voto.
Además, podrán asistir, sin voz ni voto, hasta cinco personas que no pertenezcan al Consejo
ni a ningún área o grupo de trabajo. En el caso de que hubiera más de cinco personas de
estas características, tendrán prioridad quienes lo hayan notificado previamente al Consejo, o
en su defecto, las cinco primeras personas que asistan a la reunión.
Artículo 6. Los/as miembros del Consejo tendrán la obligación de rendir cuentas ante los
círculos en cada asamblea con carácter bimestral y/o en los Encuentros Ciudadanos, con
un punto fijo del orden del día de la asamblea de los círculos territoriales y sectoriales cuando
ciertas cuestiones les afecte.
Artículo 7. El Consejo Ciudadano se compondrá de 50/50 con paridad en cargos internos, tanto
orgánicos como portavocías, siempre que sea posible.
Artículo 8. El Consejo Ciudadano se encargará de velar por el cumplimiento del módulo de
conciliación aprobado en febrero de 2015.
Artículo 9. En los casos de dificultades excepcionales de conciliación de la vida política con el
trabajo o la familia, podrán producirse excedencias por un periodo de hasta 12 meses, tanto en la
membresía activa del Consejo Ciudadano como en los demás cargos orgánicos o portavocías de
Podemos, pudiendo reincorporarse a esa función cuando pase el pico de actividad en su trabajo o
vida familiar. La persona interesada en acogerse a este tipo de sustituciones deberá remitir un
escrito al Consejo Ciudadano que valorará lo preceptivo de la sustitución.
Artículo 10. El mandato de los miembros de este consejo será de 3 años.
Artículo11. Cualquier propuesta de liberación o contratación de trabajadores/as de Podemos en
el concejo deberá de ser aprobada por el Consejo Ciudadano en cada curso político, y siempre
con los límites salariales establecidos en el código ético de Podemos.
De la composición del Consejo Ciudadano municipal
Artículo 12. El Consejo Ciudadano estará compuesto por 17 miembros natos, sin
prejuicio de que debido a los cambios en el censo, corresponda una cantidad distinta
en el futuro según el documento organizativo aprobado en la Asamblea Ciudadana
“Sí se puede”.
- 16 personas elegidas por primarias abiertas entre todas las personas inscritas en Podemos en el
seno de la Asamblea Ciudadana Municipal, sin perjuicio de la introducción de un criterio
corrector de género que garantice la paridad en el órgano. Cada elector/a podrá mostrar tantas
preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir.
- La persona que ocupe la Secretaría General, electa por primarias abiertas en el seno de la
Asamblea Ciudadana Municipal, que será miembro nato del Consejo Ciudadano Municipal y
coordinará sus reuniones.
Artículo 13. En caso de bajas permanentes por dimisión, motivos de causa mayor o por un
proceso revocatorio se procederá a una nueva elección para cubrir la baja, entre todas las
personas inscritas en Podemos, en el seno de la Asamblea Ciudadana Municipal, finalizando la
validez de dicha elección en el mismo momento en que finalice la del resto de miembros
elegidos con anterioridad. Durante el período de tiempo que transcurra hasta que sean elegidos
los nuevos miembros, las bajas no influirán en el quórum necesario para las reuniones o
votaciones, entendiéndose que dicho quórum es sobre el número de miembros restantes del
Consejo.
Artículo 14. Las dimisiones, si las hubiera, serán comunicadas de forma escrita al Consejo
Ciudadano para que sean consideradas válidas.
De las competencias del Consejo Ciudadano municipal
Artículo 15. Son competencias del Consejo Ciudadano las establecidas en el Artículo 33
del documento de principios organizativos además de las siguientes:
1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana
Municipal y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos en el
territorio.
2. Convocar a la Asamblea Ciudadana Municipal y el Encuentro Ciudadano Municipal tanto
para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta.
3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier
Asamblea de nivel territorial inferior.
4. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la
Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
5. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del
territorio para campañas de nivel estatal o territorial.
6. Dinamizar los grupos de trabajo y facilitar el enlace con los círculos locales, barriales
o sectoriales del municipio.
7. Recoger las propuestas de los círculos del concejo, canalizadas a través de los portavoces
de las distintas comisiones de trabajo y analizar su viabilidad e impacto social y
político.
8. Diseñar la estrategia política de Podemos en el concejo.
9. Velar por la coherencia política de cualquier actividad institucional que realicen
miembros de Podemos en el concejo.
10. Proponer el desarrollo de políticas o líneas de actuación a los Consejos Ciudadanos de
ámbito territorial superior al municipal.
De la convocatoria y las reuniones del Consejo Ciudadano municipal
Artículo 16. El Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento de la siguiente
manera:
1.
A propuesta del/la Secretario/a General. El Secretario General podrá delegar la
formalidad de convocatoria con carácter temporal o permanente en cualquier miembro
del Consejo.
2. A petición del 25% del Consejo Ciudadano Municipal.
3. A petición de 1 0 % de los inscritos en Podemos en Avilés o del 10% de los círculos
validados en el ámbito territorial del municipio.
Artículo 17. Para que el Consejo Ciudadano pueda considerarse reunido y con capacidad
decisoria, deberá haber sido convocado de la forma reglamentaria, con una antelación mínima
de 48 horas en sesión ordinaria, y estar presentes, presencial y/o telemáticamente la mitad más
uno de sus miembros activos.
No se considerarán miembros activos del Consejo Ciudadano las personas que hayan causado
baja por dimisión presentada ante el Consejo Ciudadano, fallecimiento o revocación, así como
quienes se acojan a la excedencia por motivo de conciliación familiar o laboral recogida en el
artículo 9, ni quienes no acudan a las reuniones del Consejo Ciudadano durante un período
continuado de dos meses. En los últimos casos, la condición de miembro activo se recuperará
automáticamente al reincorporarse a las reuniones del Consejo.
En el acta se recogerá el número de integrantes presentes, tanto de forma presencial como
telemática, y la fecha y hora de inicio y de fin de la reunión.
En caso de falta de quórum y transcurrida media hora del momento de la convocatoria podrá
considerarse constituido en Consejo si están presentes, de forma presencial o telemática, la mitad
más uno de los miembros activos.
Artículo 18. El orden del día será elaborado por las personas que convocan la reunión. Deberán
ser incluidos puntos a tratar a propuesta de los responsables de cada área de trabajo. También
serán incluidos en el orden del día, siguiendo el proceso reglado en el documento organizativo,
los puntos propuestos hasta el día en que se envíe la convocatoria:
1. A petición de cualquier miembro del Consejo Ciudadano
2. A petición del 5% de los inscritos en el territorio
Artículo 19. Junto con el orden del día se remitirá a los miembros del Consejo Ciudadano toda
la documentación necesaria para desarrollar con normalidad la reunión.
Artículo 20. Extraordinariamente, podrá convocarse al Consejo Ciudadano Municipal con una
antelación mínima de 24 horas, siempre y cuando exista un punto del día que motive la
convocatoria urgente. En este caso, el primer punto de la reunión será determinar si el
punto que motiva la urgencia de la reunión es tal. Si el pleno votara en contra, la reunión se dará
por finalizada y se determinará una nueva fecha para la reunión siguiendo los plazos ordinarios.
Artículo 21. En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias
del Consejo Ciudadano Municipal. El/la Secretario/a Municipal tendrá la obligación de convocar
al Consejo Ciudadano Municipal antes de que transcurra ese plazo. Lo ideal es que el Consejo
Ciudadano se reúna todas las semanas con el Secretario General, para planificar estrategias,
mirar tiempos y a los grupos de trabajo, y hacer un resumen de los avances obtenidos.
Como máximo, cada seis meses (pudiendo su periodicidad ser menor, dependiendo de los temas
a tratar y de lo que decida la asamblea de Avilés), el Consejo Ciudadano Municipal convocará
reuniones temáticas, con actores de la sociedad civil vinculados a las áreas prioritarias de trabajo
de Podemos (educación, vivienda, deuda, etc.) al objeto de incorporar sus demandas al debate
orgánico de Podemos.
El Consejo Ciudadano promoverá periódicamente un acto cultural o festivo (conciertos,
espichas, bailes, etc), abierto y con una entrada popular.
De las áreas del Consejo Ciudadano Municipal
Artículo 22. El Consejo Ciudadano Municipal se organizará por áreas de trabajo que serán
dinamizadas por los miembros de este órgano. Además de las áreas de trabajo, las y los
integrantes del Consejo Ciudadano podrán dinamizar los círculos de barrio o infra-municipales,
los círculos sectoriales municipales o los grupos de trabajo.
Artículo 23. Se impulsará que existan personas responsables de las áreas o grupos de trabajo con
funciones de carácter técnico, según el organigrama aprobado por el Consejo Ciudadano.
Artículo 24. En los casos en los que existan círculos infra-municipales en el concejo, habrá
personas en el Consejo Ciudadano que se encargarán de las funciones de enlace y dinamización
territorial en cada uno de ellos, quienes deberán comprometerse a asistir con una periodicidad
consensuada a las Asambleas de éste, al objeto de cumplir con su labor de conexión entre ambas
estructuras. También podrá haber enlaces de los propios círculos inframunicipales o sectoriales
que participen con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo sobre temas que les afecten.
De la dinámica de las sesiones y las votaciones
Artículo 25. Las sesiones del Consejo Ciudadano serán coordinadas por el/la Secretario/a
General. El Consejo organizará las tareas de moderación, seguimiento del orden del día,
ordenamiento de los debates, orden de comienzo y recuento de votaciones, asignación y turno de
palabra así como levantamiento de actas.
Artículo 26. Las decisiones del Consejo Ciudadano serán de obligada ejecución a partir del día
siguiente a su adopción, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Artículo 27. Cuando un 10% o más de los integrantes de elección directa del Consejo Ciudadano
lo solicite, las votaciones serán secretas y por escrito. Las personas encargadas de moderar la
reunión serán responsables del recuento de los votos y de la comunicación de los resultados de la
votación.
Artículo 28. Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán por consenso como vía
prioritaria o, si éste no fuera posible, mayoría simple salvo en los casos en los que el
Documento de principios organizativos de Podemos indique una mayoría distinta.
Las votaciones podrán ser de forma presencial o telemática.
Los votos emitidos podrán ser a favor, en contra, o abstención. Para que la abstención se
considere tal, ha de manifestarse expresamente.
Se entiende por mayoría simple el que los votos positivos sean más que la suma de los negativos
y las abstenciones.
De cada reunión y votación del Consejo se levantará acta, la cual se publicará en el plazo de 48
horas.
A petición de cualquier persona perteneciente al Consejo, se puede abrir un período de 24 horas
de votación telemática, por el medio establecido por el propio Consejo. En este caso. Las
votaciones telemáticas seguirán las mismas reglas que las presenciales, incluyendo el
levantamiento y publicidad de actas, y tendrán los mismos efectos.
Artículo 29. Las reuniones del Consejo Ciudadano no podrán superar las 3 horas de duración.
Una vez sobrepasado este tiempo, la sesión se dará por concluida fijando una nueva reunión
dentro de los 5 días siguientes a la misma.
De los procesos disciplinarios y revocatorios
Artículo 30. Las personas que integran el Consejo Ciudadano Municipal tienen la obligación de
asistir, de forma presencial o telemática a las reuniones, y participar en las votaciones del Consejo.
En el caso de incumplimiento continuado de lo anterior, durante un período de dos meses, de
alguna de las personas que componen el Consejo Ciudadano, este podrá ponerse en contacto para
solicitarle que justifique su inactividad en el plazo de 10 días. Finalizado ese plazo el Consejo
realizará una votación donde estimará si los motivos son justificados, y en caso contrario solicitará
a la persona implicada que presente la dimisión, antes de llevar su caso a la Comisión de Garantías
solicitando su revocación.
Artículo 31. Los 16 miembros del Consejo Ciudadano Municipal podrán ser revocados mediante
un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un
integrante del Consejo Ciudadano Municipal será necesario aportar el aval de un 20% de los
inscritos en Podemos o un 25% de los Círculos validados en el municipio. El Consejo Ciudadano
Municipal, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de
revocación que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro
del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual. En ningún caso
podrá celebrarse más de un revocatorio en el periodo de un mandato, ni transcurrir menos de 1
año desde el nombramiento para la consulta de un revocatorio, podrá celebrarse más de un
revocatorio a la misma persona en el periodo de un mandato. Tampoco podrá transcurrir menos
de 1 año desde el nombramiento para la consulta de un revocatorio.
Artículo 32. Cualquier artículo de este reglamento que contradiga los documentos organizativos
y preceptos de cualquier órgano de Podemos de carácter autonómico o estatal, se entiende
automáticamente modificado para adaptarse a dichos documentos y preceptos de carácter
territorial superior.