Movilizando esperanzas…construyendo derechos. Vamos

AGOSTO 2015
II EPOCA · Nº 62
Diego Palma 135
San Isidro
DEL
Tel Fax:
4743-3839 y líneas rotativas
TRABAJADOR
MUNICIPAL
DE
SAN
ISIDRO
Movilizando esperanzas…construyendo derechos.
Vamos por nuestro primer
Convenio Colectivo de Trabajo.
“La Lupa” (Número Especial)
Acción sindical y Negociación Colectiva
Las preguntas que te haces, las respuestas que buscas.
Infórmate en
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LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
AGOSTO · 2015
Una nueva conquista social de los
trabajadores: la sanción de la ley de paritarias
municipales
Dr. Oscar Cuartango,
Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
El pasado jueves 20 de noviembre de
2014, la legislatura de la provincia de Buenos Aires cristalizó un viejo anhelo de los
trabajadores a partir de la sanción de la
Ley que regula las relaciones laborales y
negociación colectiva de los municipales.
Esta nueva norma, otorga a los trabajadores de los gobiernos locales el
derecho a la negociación colectiva y a las
paritarias para poder discutir en pie de
igualdad con las autoridades comunales
los salarios y condiciones de trabajo adecuándose a los parámetros internacionales establecidos en los Convenios sobre
negociación colectiva de la Organización
Internacional del Trabajo y ratificados
por la República Argentina.
A su vez, establece el marco regulatorio del Estatuto del Empleado Municipal,
devolviendo la estabilidad del empleo
público fijando un máximo del 20% al
personal bajo contrato temporario, la
garantía de un salario digno de acuerdo
a los valores del mínimo vital y móvil conforme lo establece el artículo 14bis de la
Constitución Nacional, como así también
el debido proceso en los sumarios, la
ampliación de las licencias por paternidad y maternidad, los plazos por estudio
y enfermedad.
Reconociendo las realidades y contrastes que existen en los 135 municipios que
componen del territorio la de la provincia, la ley establece un Fondo Compensador Específico, que tiene como objetivo
solventar las diferencias salarias que
fundacionales del peronismo que es y
será la lucha incansable de los trabajadores por la justicia social y por la mejora
de sus condiciones de trabajo. Esta ley
puedan existir al momento de la puesta
en marcha de la ley.
El importante avance que se ha
logrado en la legislación de las relaciones laborales municipales no hace más
que redescubrir una vez más las bases
dignifica a los empleados municipales
devolviéndoles derechos que les habían
sido quitados y poniendo en valor el
esfuerzo y compromiso con su trabajo
como servidores de la sociedad.
Muy por el contrario de algunos
sectores que intentaron desmerecer el
valor fundamental de esta ley, acusando
de oportunistas a quienes la promovían,
en la provincia de Buenos Aires desde el
año 2008 se comenzó a poner especial
atención en la apertura de espacios de
diálogo para la mejora de las relaciones
laborales. Por mencionar algunos de ellos,
en los inicios de la gestión el Gobernador
Daniel Scioli, se creó la Subsecretaría de la
Negociación Colectiva del Sector Público
y se realizaron de mesas de consulta con
los intendentes para escuchar las inquietudes y problemáticas de cada municipio.
Asimismo se convocó a los municipios a la
adhesión a la ley de paritarias provinciales
y se presentó ante el Poder Legislativo
Provincial, un proyecto de ley con el
objetivo de crear el Organismo Imparcial
que establece el artículo 39 inc. 4 de la
Constitución Provincial.
De esta manera se continuó explorando el tema que hoy vemos plasmado en
una norma que es el fruto del compromiso de los diputados y senadores que
votaron afirmativamente por su sanción
y la madurez institucional de los intendentes, los representantes sindicales y
el gobierno provincial que a través del
diálogo y consenso afirmaron una vez
más la reivindicación de los derechos de
los trabajadores.
EDITORIAL
Staff
“La Lupa” es el periódico
institucional editado por el
Sindicato deTrabajadores
Municipales de San Isidro,
adherido a la Federación
de Sindicatos Municipales
Bonaerenses y la Confederación
deTrabajadores Municipales
de la República Argentina.
Editor Responsable:
Gustavo Seva
Director:
Omar Arce
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desarrollo laboral
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Para preguntar, criticar, reclamar o
aportar propuestas.
Este número especial de preguntas
y sus respuestas apunta a facilitar una
primera aproximación en borrador sobre
la vigencia y aplicación de la nueva ley
laboral para los Municipios Bonaerenses,
esto sin perjuicio de posteriores ajustes
y correcciones que pueden agregarse a
futuro con el fin de mejorar la comprensión del tema. También forman parte de
esta serie de preguntas, las referidas al
nuevo proceso de Negociación Colectiva
del Trabajo para la actividad Municipal
Bonaerense que instituye la ley y la
acción sindical local (STMSI), provincial
(Fe.Si.Mu.Bo) y nacional (CTM) que la
acompaño.
Debemos apartarnos del mito ampliamente difundido en todos los órdenes
de la sociedad argentina, que la sola
existencia de una ley, de cualquier fuero
que la misma sea, penal, civil, comercial,
de familia, y sobre todo laboral, implica
por su sola sanción, la resolución de los
temas que aborda.
Si así fuera, la sola existencia de las leyes laborales, previsionales y fiscales que
penan el trabajo no registrado (llamado
trabajo en negro), ya habrían solucionado la evasión de aportes sociales y previsionales de los trabajadores por parte de
los empleadores, sin embargo después
de 70 años de existencia (1945 a la
fecha), dichas leyes, con sus actualizaciones y modificatorias para mejorarlas, no
han podido por su sola existencia regularizar la totalidad de la situación ilegal de
la evasión de aportes y contribuciones.
En la actualidad y según cifras oficiales
(que algunos consideran subvaluadas), el
Seguinos en
trabajo sin aportes previsionales y sociales ascendería –como mínimo-, al 33% de
la fuerza laboral del país.
Si nos referimos a la negociación
colectiva en la actividad privada de la
economía, generalizada y regulada por
ley en el país desde la década del 50, vamos a encontrar que ha podido mejorar
la situación salarial de algunas ramas de
actividad económicamente muy fuertes
y dinámicas, podemos nombrar como
ejemplos a los trabajadores petroleros,
mineros, bancarios y los diferentes sectores del transporte de cargas y pasajeros,
las cuales sirven de ejemplo para medir
la importancia de dicha negociación
colectiva.
Lamentablemente, la negociación colectiva no ha tenido la misma efectividad
en otros rubros, esto surge de observar
los salarios promedio de la economía
argentina, promedio el cual contiene al
conjunto de las actividades económicas
y no solo a sus ramas más poderosas en
recursos. En estos casos, la negociación
colectiva por sí sola no ha podido producir aún cambios profundos.
¿La situación planteada en esta última
instancia, hace pensar entonces que las
leyes laborales y de negociación colectiva no sirven?
De ninguna manera,sostener esa
postura es una posición profundamente
equivocada, la existencia de la ley es condición indispensable y básica para el mejoramiento de la calidad de vida y laboral
de los trabajadores, pero no es condición
suficiente, la ley debe ir acompañada de
la defensa cotidiana de los derechos que
ella establece por parte de los propios
trabajadores beneficiados, y sobre todo
se debe promoverse la participación de
dichos trabajadores junto a su Sindicato
en los procesos de negociación colectiva.
Construir un soporte de conocimientos
para fortalecer esa participación es la
razón de ser de estas preguntas y sus
respuestas. Tomá conocimiento de su
contenido y acompañá a tu sindicato en
la negociación por la ampliación y consolidación de los derechos laborales, hasta
ahora postergados.
/ Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro
Secretario General
Gustavo Seva
Secretario adjunto
Omar Arce
AGOSTO · 2015
E
l fin de este número
especial de nuestro periódico “La Lupa”, es hacerte
llegar como trabajador/ra la
información básica sobre el
sindicato local, la federación
provincial y la confederación
nacional, sus posiciones respecto a los temas laborales y
sus acciones, para que puedas acceder a una comprensión más profunda de cómo
fue logrado el nuevo marco
de negociación colectiva de
las relaciones laborales, que
entró en vigencia el 06 de
julio en los Municipios de la
Provincia de Bs. As., entre
ellos el de San Isidro. Son
una serie de preguntas y sus
respuestas, indispensables
para mejor comprender tu
situación laboral actual y el
futuro de la misma.
Preguntas
frecuentes sobre
la Acción Sindical
local, provincial y
nacional
t
1.-¿Cuándo fue fundado el sindicato?
La fecha de fundación del sindicato
es el 7 de septiembre del año 1945. Es
la institución permanente y de sólida
trayectoria histórica, los gobiernos pasan, las dependencias cambian de fines,
estructuras organizativas y directores, el
Sindicato queda.
2.-¿Cuál es su denominación completa
y sus siglas?
Su denominación oficial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, es: Sindicato deTrabajadores Municipales de San Isidro, sus
siglas STMSI.
3.-¿Cuáles son las facultades y derechos establecidos por ley para el ejercicio de la representación sindical?
Un Sindicato con Personería Gremial
como el nuestro, es sujeto de un conjunto de derechos que sostienen el ejercicio
de sus funciones, entre otros podemos
mencionar:*defender y representar ante
el Estado y los empleadores los intereses
individuales y colectivos de los trabajadores; *participar en instituciones de
planificación y control de conformidad con
lo que dispongan las normas respectivas;
*intervenir en negociaciones colectivas y
vigilar el cumplimiento de la normativa la-
boral y la seguridad social; *colaborar con
el Estado en el estudio y solución de los
problemas de los trabajadores; *constituir
patrimonios de afectación que tendrán
los mismos derechos que las cooperativas
y mutualidades; *administrar sus propias
obras sociales, y según el caso, participar
en la administración de las ya creadas
por ley o por convenciones colectivas de
trabajo; *percibir los importes de cuota de
afiliación u otros aportes que realicen los
trabajadores a través de los empleadores
quienes actuarán obligatoriamente como
agentes de retención; *los actos y bienes
destinados al ejercicio específico d sus
funciones estarán exentos de toda tasa,
gravamen, contribución o impuesto.
4.-¿A qué organizaciones sindicales
de segundo y tercer grado en la rama
de actividad municipal se haya afiliado
nuestro Sindicato?
El STMSI se hay afiliado en el ámbito de la Provincia de Bs. Bs., a la Fe.Si.
Mu.Bo (Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses) y a través de ella a
la CTM (Confederación de Trabajadores
Municipales) de la Argentina, la Fe.Si.
Mu.Bo es el sindicato provincial de los
municipales bonaerenses y la CTM el
sindicato nacional de los municipales
argentinos.
5.- ¿A quiénes representan y cuáles
son los ámbitos de actuación de la FeSiMuBo y la CTM?
La FeSiMuBo representa al colectivo
laboral de los trabajadores municipales
bonaerenses, y está organizada en base
a un conjunto de sindicatos locales (por
cada municipio o grupo de municipios)
que la conforman; la CTM, representa al
colectivo laboral de todos los trabajadores municipales argentinos y está organizada en base a federaciones o sindicatos
de municipales provinciales. El ámbito de
actuación de la FeSiMuBo es la Provincia
de Buenos Aires y sus municipalidades y
el ámbito de actuación de la CTM son las
todas provincias del país y sus municipalidades constitutivas.
6.-¿Porque nacen la FeSiMuBo y la
CTM?
La FeSiMuBo en los años 2003/2004 y
la CTM en el período 2005/2007, nacen
como una necesidad de crear una nueva
alternativa sindical municipal ante las
sucesivas traiciones de la vieja dirigencia.
Dirigencia enquistada en la Federación
de Sindicatos Municipales de la Provincia
de Buenos Aires (FSTMPBA-la vieja federación provincial), y en la Confederación
de Obreros y Empleados Municipales de
Argentina (COEMA-la vieja confederación
nacional). Con representantes sindicales
como estos, solo quedaba como camino formar una nueva dirigencia, y una
nueva organización sindical municipal a
nivel provincial y nacional, así nacieron
la FeSiMuBo y la CTM.
7.- ¿Cuál es la actual situación del
sindicalismo municipal?
Las organizaciones mayoritarias del
sindicalismo municipal son: en la Provincia de Buenos Aires, la FeSiMuBo y a nivel
de todo el país la CTM. Nuestra confederación nacional, la CTM y sus federaciones y sindicatos provinciales, entre
Seguinos en
LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
ellas la principal de ellas la FeSiMuBo,
representan un 80% de los trabajadores
sindicalizados y se ha extendido a un porcentaje cercano al 90% de los Municipios
de la Provincia de Bs. As. Luego existen
otras organizaciones minoritarias, entre
ellas ATE, UPCN, y algunos viejos sindicatos locales y federaciones provinciales
de acuerdo a las pautas nacionales; 7Cese de la criminalización de la protesta
gremial; 8-No al fraude laboral que encubre trabajo municipal; 9-Constitución
del Consejo Nacional del Trabajo Decente
Municipal; 10-Justicia del Trabajo para
entender en materia de empleo público
municipal.
de la antigua COEMA. Como referencia
en la última elección de autoridades de
la FeSiMuBo (llevada adelante por medio
de elección directa provincial), el Ministerio de Trabajo de Trabajo de la Nación
acredito para votar en la provincia de
buenos aires un padrón de 128.000 afiliados a los sindicatos locales de la FeSIMuBo, lo cual demuestra su extraordinario
crecimiento.
9.-¿Qué medidas sindicales impulsaron la FeSiMuBo y la CTM para visualizar
públicamente estos reclamos?
Tanto a nivel provincial (la FeSiMuBo),
como nacional (la CTM) se han venido
sucediendo los planes de lucha apoyados por los sindicatos locales: cortes
de rutas, bloqueo de caminos, piquetes,
movilizaciones locales, provinciales y nacionales, campañas de esclarecimiento,
denuncias internacionales (OIT), tomas
de municipios, carpas y campamentos de
protesta y otras formas de lucha.
8.- ¿Qué reclamos de los trabajadores
municipales levanta y sostiene nuestro
Sindicato Local el STMSI, la FeSiMuBo
y la CTM a nivel provincial y nacional
respectivamente, y por los cuales te
propone luchar juntos?
1-Estabilidad en el empleo; 2-Inmediato
pase a planta permanente de todos los
auténticos trabajadores contratados en
tareas habituales y permanentes; 3-Incorporación de los trabajadores municipales
a la ley del Salario Mínimo, Vital y Móvil;
4-Ley de Convenio Colectivo de Trabajo
en todas las provincias argentinas; 5-Derogación de toda otra norma atentatoria
contra la dignidad de los trabajadores
municipales; 6-Salario familiar uniforme,
@STMSI1
10.-¿Cuáles es la acción de la FeSiMuBo y la CTM en las negociaciones
locales?
La existencia del plan de lucha provincial y nacional de los municipales bonaerenses y argentinos, ha permitido mejor
posicionarse a los sindicatos municipales
locales de la la FeSiMuBo frente a los
Intendentes de cada municipio. Como
ejemplo de ello, uno de los temas más
preocupantes, la falta de estabilidad y
derechos de los trabajadores municipales contratados, se ha visto mejorada en
municipios en donde la FeSiMuBo tiene
sindicatos locales. En el caso de San
Isidro han ingresado a planta permanente en los últimos cinco años, unos
700 contratados. Otra de las diferencias
positivas de la existencia y acción de la
FeSiMuBo y la CTM es la coordinación
existente entre los niveles sindicales
nacionales, provinciales y locales de los
trabajadores municipales para enfrentar,
unidos y solidarios, a aquellos Intendentes
que se niegan a negociar y a dialogar con
los sindicatos locales.
11.-¿Qué resultados se han obtenido a
nivel provincial y nacional?
En el ámbito provincial de Buenos
Aires y durante el mes de diciembre de
2014, la Fe.Si.Mu.Bo, logró la sanción de
la ley 14.656, que deroga la ley 11.757 (el
Estatuto flexibilizador de los derechos
laborales heredado de la década del
LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
AGOSTO · 2015
90), y establece el nuevo marco de
las relaciones laborales y a negociación colectiva para los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, abriendo el
paso a la negociación de los primeros
convenios colectivos del trabajo a nivel
local, pero en base a una ley provincial.
A nivel nacional, la CTM impulsa, junto al
Ministro de Trabajo de la Provincia de Bs.
As., y en el Consejo Federal del Trabajo,
la presentación de la ley 14.656 como
modelo de referencia para las demás
provincias que pretendan acceder a un
marco normativo de la negociación colectiva de características similares.
Preguntas
frecuentes sobre
la vigencia y
aplicación de la
nueva ley laboral
N°14.656 y la
regulación de la
Negociación
Colectiva
t
12.-¿Qué ley provincial establece el
nuevo marco legal de las Relaciones
Laborales y la Negociación Colectiva en
los Municipios de la Provincia de Bs. As y
desde cuándo rige?
La sanción, posterior promulgación y
publicación en el Boletín Oficial con fecha 06 de enero de 2015, de la ley 14.656,
estableció el nuevo marco legal que
regula las “Relaciones Laborales y Negociación Colectiva para los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires”; dicha
publicación puso en marcha la cuenta
regresiva para la entrada en vigencia de
la ley, esto en acuerdo al plazo estipulado por la misma ley en su artículo 120°, el
cual se fijó en 180 días posteriores a su
publicación su entrada en vigencia, o sea
el 06 de julio de 2015.
13.-¿En cuántas secciones se encuentra organizada la ley y cuál es el contenido básico y general de las mismas?
La ley 14.656 cuenta de tres Secciones.
La Sección I, contiene el régimen marco,
el cual constituye el contenido mínimo
que deberá ponderar el contrato de empleo municipal. La Sección II, establece la
regulación de la Negociación Colectiva en
el ámbito de los Municipios. La Sección
III, presenta el Régimen Supletorio del
Empleo Público Municipal, de aplicación
a partir de los 180 días de vigencia de la
ley. Este régimen supletorio solo es de
aplicación en el caso que -en el plazo
aludido -, no se haya suscripto y registrado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
y sancionado la Ordenanza Municipal que
lo ratifica, y hasta tanto estén vigentes dichos instrumentos normativos regulatorios de la actividad laboral municipal. Una
vez vigente el CCT, el régimen supletorio
cae en su vigencia y aplicación.
colectiva laboral regulada.
14.-¿Cuál es el marco normativo que
reemplaza a la derogada ley 11.757?
La ley 14.656, deroga en su artículo 64°,
el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Bs. As. (Ley
11.757), esto se hará operativo a partir
de la entrada en vigencia de la ley 14.656
en julio de 2015. La misma ley 14.656,
establece que la ley 11.757 permanecerá
vigente (aplicable) hasta ese momento. La nueva ley laboral contiene en el
mencionado artículo 64°, una cláusula de
ultraactividad: la cual establece que, vencido el plazo de vigencia de la ley 11.757,
se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma,
hasta tanto se cumplan estos requisitos:
*se suscriba el Convenio Colectivo de
Trabajo (CCT); *se sancione la Ordenanza
municipal que ratifica el CCT; *resulte
aplicable el Régimen Supletorio del
Empleo Municipal previsto en la Sección
III de la ley.
15.-¿Hay aspectos de la ley, en cuanto
a la regulación de la negociación colectiva del trabajo, que pueden dar lugar
a controversias de interpretación en su
Correo electrónico
aplicación?
Como toda ley de negociación colectiva, esta ley contiene normas cuyas
aplicaciones concretas al proceso de
negociación laboral, pueden dar lugar a
interpretaciones controversiales, disputas y diferencias entre las partes como
ya hemos visto en los puntos anteriores,
pudiendo llevar (potencialmente), a
reclamos administrativos ante la autoridad de aplicación, litigios judiciales o
acuerdos de partes para su superación.
Por supuesto que tanto la federación
provincial de sindicatos municipales, la
FeSiMuBo, como sus sindicatos locales
adheridos, apuestan a esta última opción
para abordar y superar las controversias
que podrían plantearse. Su aplicación,
la de la ley, implicará el desarrollo de
una relación dinámica, contradictoria y
cambiante, de las contrapartes en juego
(Gobierno Municipal/Sindicato de Trabajadores Municipales), en el contexto de
una nueva negociación laboral colectiva,
la cual podría deparar un largo período
de adecuaciones normativas para procurar una mejor gestión de la negociación
[email protected]
16.-¿Existe algún ejemplo histórico de
estas controversias y disputas sobre la
interpretación de la norma regulatoria
de la negociación colectiva?
Como ejemplo de este proceso de
controversia, disputa y adecuación,
podemos citar a la ley 14.250, que se
aplica a la negociación colectiva en el
sector privado de la actividad laboral (y
en algunos pocos casos al sector público
municipal, ejemplo Salta, cuyo CCT del
Municipio capital, se regula por esta ley),
y que opera como supletoria de la ley
14.656 en lo referido a la Sección II, esta
ley (la 14.250) requirió de más de tres
décadas de sucesivas adecuaciones a su
normativa, producto las mismas de las
necesidades concretas y muchas veces
conflictivas, que le planteaba la situación
cambiante, contradictoria y dinámica del
propio proceso de negociación laboral
de las partes concurrentes. No podemos
pretender que la ley 14.656 se nos presente como una excepción, y que en su
proceso de aplicación no haya escollos,
problemas y contradicciones, que de
seguro se presentarán y que deberán
ser superadas mediante la buena fe y
consenso de las partes.
17.-¿Cuál es el alcance de cobertura
de negociación colectiva laboral que establece la ley y quienes son los sectores
excluidos de la misma?
La cobertura de negociación colectiva
de la ley comprende: a las Administraciones Municipales propiamente dichas,
siendo también de aplicación a las empresas, organismos descentralizados o
cualquier otro ente en el que la Municipalidad tenga participación mayoritaria
(Ej. el Ente Municipal de Turismo de Mar
del Plata, solo por citar uno de ellos).
Quedan excluidos de la negociación
colectiva y sus efectos: el Intendente,
los Secretarios del Dpto. Ejecutivo, el
Personal Jerárquico designado por decreto del Intendente, los Concejales, los
Secretarios del Concejo Deliberante y el
personal de colaboradores y asesores
de los bloques políticos, los Jueces y los
Secretarios Municipales de Faltas.
18.-¿Qué es el órgano consultivo/asesor, y cuáles son sus facultades?
A nivel provincial, y con carácter consultivo/asesor y no vinculante, la ley crea
El Consejo Del Empleo Municipal. Dicho
Consejo se podrá reunir dos veces al año,
la primera de ellas durante el primer trimestre del año. Su intervención deberá
ser requerida por los Municipios y será
aplicable a los trabajadores que en ellos
se desempeñan, en acuerdo a las facultades que la ley le confiere. El Consejo del
Empleo Municipal tendrá como objetivo
elaborar propuestas, recomendaciones,
pautas generales, evacuar consultas
que tiendan a la mejor interpretación
de los alcances de la presente ley. En
ese sentido podrá: a) Colaborar cuando
le sea requerido en la elaboración de
anteproyectos de ordenanzas municipales
referidas al régimen de trabajo municipal; b) Elaborar y difundir propuestas y
recomendaciones para el mejoramiento y
la uniformidad de criterios en las normas
municipales relacionadas con el empleo y
la negociación colectiva municipal; c)
AGOSTO · 2015
Solicitar a los Municipios los textos de
las normas que reglamenten las estructuras organizativas de los mismos con los
correspondientes escalafones y escalas
salariales y remitirlos al Instituto de
Previsión Social con el objeto de mantener
actualizado los mismos para la correlación
de cargos, el cómputo de los servicios y
la determinación del haber; d) Producir
informes y estadísticas sobre el empleo
municipal en los Municipios de la Provincia
y formular propuestas y sugerencias para
una mejor calidad del empleo público en
dicho ámbito.
19.-¿Cómo se encuentra representado
el sector empleador en la negociación
colectiva local?
La representación será ejercida por
funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio respectivo, no pudiendo ser superior a cinco (5)
miembros, siendo por lo menos uno (1)
de ellos de rango no inferior a Secretario
o equivalente.
20.-¿Cómo se encuentra representado el sector empleador en el Consejo del
Empleo Municipal (provincial)?
La representación del Empleador
ante el Consejo de Empleo Municipal
se conformará con once (11) representantes que designarán los Intendentes municipales; a distribuirse de
la siguiente manera: dos (2) por la
primera sección electoral, uno (1) por
la segunda sección electoral, dos (2)
por la tercera sección electoral, uno (1)
por la cuarta sección electoral, dos (2)
por la quinta sección electoral, uno (1)
por la sexta sección electoral, uno (1)
trativa de aplicación, será la encargada
de convocar y adoptar las acciones
y medidas necesarias a efectos de la
realización de las reuniones del Órgano
Consultivo y Asesor.
LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
artículo las organizaciones sindicales
deberán contar con un mínimo del diez
por ciento (10%) de afiliados cotizantes
respecto del universo de trabajadores a
representar.
Las entidades de segundo grado que
agrupen a los sindicatos municipales tendrán la representación en el Consejo del
Empleo Municipal. También tendrá representación el sindicato de primer grado de
ámbito territorial nacional de actuación
que contenga dentro de su ámbito personal de representación, establecido por
la personería gremial, a los trabajadores
municipales.
26.-¿Cómo se establecerán los grados
de representatividad de las organizaciones sindicales que participan en Consejo
del Empleo Municipal (provincial)?
Las organizaciones sindicales deberán
contar con un mínimo del diez por ciento
(10%) de afiliados del total de los trabajadores correspondientes al ámbito a
representar.
21.-¿Cómo se encuentra representado
el sector de trabajadores en la negociación colectiva local?
En la negociación municipal intervendrán sin excepción, aquellas entidades
gremiales con personería gremial e
inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal
para actuar en consecuencia, todo ello
de acuerdo a las previsiones de la Ley N°
23.551 o la que la reemplace, que además
estén integrados en su totalidad por
trabajadores estatales.
22.-¿Cómo se establecerán los grados
de representatividad de las organizaciones sindicales que participan en la
23.-¿Las entidades de segundo grado
(en nuestro caso la FeSiMuBo), podrán
participar de la negociación colectiva
local?
Las entidades de segundo grado
podrán participar en la negociación
colectiva, siempre que el sindicato de
primer grado con personería gremial del
ámbito municipal se encuentre afiliado a
la entidad al momento de la apertura de
las negociaciones.
24.-¿Cómo se conformará la voluntad
de representación del sector trabajador
en la negociación colectiva local?
La voluntad de la representación de
los trabajadores será conformada por
27.-¿Cuál será el piso de representantes de los trabajadores en el Consejo del
Empleo Municipal (provincial)?
La cantidad de representantes de
los trabajadores al Consejo del Empleo
Municipal no será inferior a once (11)
miembros.
28.-¿Cuáles serán las materias de
negociación colectiva que podrán ser
abordadas con la cobertura de la presente ley?
A través de la negociación colectiva se
podrán regular todaslas condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas
concernientes a las relaciones laborales
entre los sujetos contratantes, debiéndose
respetar en todos los casos la garantía
constitucional de estabilidad en el empleo
público. No será objeto de negociación:
a) la facultad de dirección del Estado en
cuanto a la organización y conducción
de la Administración Pública Municipal,
comprensiva de su estructura orgánica;
b) el principio de idoneidad como base
para el ingreso y para la promoción en la
carrera. c) la estabilidad.
29.-¿Qué establece la ley sobre los
efectos laborales que tiene el vencimiento del convenio colectivo de
trabajo?
Establece que vencido el término de
vigencia de una convención colectiva, se
mantendrán subsistentes las condiciones
de trabajo resultantes de la misma, al
igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas
por el Estado empleador que no tengan
carácter laboral. Es lo que se denomina
ULTRAACTIVIDAD de las normas del
Convenio Colectivo de Trabajo.
30.-¿Cuáles son los plazos que la ley
pondera para las cláusulas del CCT?
Las partes podrán establecer diferentes plazos de vigencia de las cláusulas
convencionales.
por la séptima sección electoral, uno
(1) por la octava sección electoral. La
representación podrá ser delegada en
funcionarios con rango no inferior a Secretario o equivalente. La integración
del Consejo será facultativa para el Municipio. El Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, como autoridad adminis-
negociación colectiva local?
A los fines de establecer los grados de
representatividad se observará en todos
los casos la proporcionalidad entre la
cantidad de afiliados cotizantes de cada
organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de
trabajadores que se intente representar
en ese ámbito. A los efectos de este
Infórmate en
simple mayoría de los miembros presentes. La cantidad de representantes de los
trabajadores en la negociación colectiva
municipal será de cinco (5) miembros.
25.-¿Cómo serán las representaciones sindicales en el Consejo del Empleo
Municipal (provincial)?
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31.-¿Cuál es la relación entre normas
colectivas de trabajo y contrato individual de trabajo, en cuanto a las condiciones d trabajo favorables o desfavorables?
Las normas de las convenciones colectivas registradas serán de cumplimiento
obligatorio y no podrán ser modificadas
por los contratos individuales de trabajo
en perjuicio de los/as trabajadores/
LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
as. La aplicación de las convenciones
colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores
estipuladas en sus contratos individuales
de trabajo.
AGOSTO · 2015
lización legal del Convenio Colectivo de
Trabajo?
Suscripto el convenio celebrado entre
las partes, el texto completo de aquél
será remitido dentro de los cinco (5)
24 de la Ley N° 25.877, normas constitucionales y los principios del derecho
internacional que rigen en la materia,
establecidos por la Organización Internacional del Trabajo.
41.-¿Cuál es el plexo normativo legal
que se utilizará para interpretar las disposiciones de la ley en cuanto al proceso
y resultados de la negociación colectiva?
Las disposiciones de ley sobre la
días al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para su registro y
publicación, dentro de los cinco (5) días
de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su
publicación, o en su defecto, vencido
37.-¿Cómo se actuará ante conflic-
negociación colectiva se interpretarán
de conformidad con las normas constitucionales, lo preceptuado en los
Convenios N° 87, 98, 151 y 154, correlativos y concordantes de la Organización
Internacional del Trabajo, los principios
y recomendaciones emanados de sus
órganos de control, las leyes naciona-
32.-¿En que obliga la ley a las partes
de la negociación colectiva local?
Las partes están obligadas a negociar
de buena fe. Ello implica: a) La concurrencia a las negociaciones y a las
audiencias citadas en debida forma; b) La
realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas;
c) La designación de negociadores con
idoneidad y representatividad suficientes
para la discusión del tema que se trate;
d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.
33.-¿Cuál es el intercambio de información básico que obliga la ley a las
partes en el ámbito de la negociación
colectiva local?
En la negociación colectiva entablada
en el ámbito municipal, el intercambio
de información alcanzará, además, a los
siguientes temas: a) Recaudación bruta
mensual del Municipio; b) Costo laboral
unitario; c) Causales e indicadores de
ausencia de personal; d) Innovación
tecnológica y organizacionales previstas;
e) Organización, duración y distribución
del tiempo de trabajo; f) Siniestralidad
laboral y medidas de prevención; g) Planes y acciones en materia de formación
profesional.
tos suscitados a raíz de la negociación
colectiva?
Se actuará en este orden: a) apelar
al procedimiento de autocomposición
de conflictos que hubieran acordado;
b) a falta de aquél, someterse al órgano imparcial establecido en el inciso
cuarto del artículo 39 de la Constitución
Provincial.
38.-¿Cuál es la Autoridad de Aplicación Administrativa que establece la ley?
El Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires será la autoridad administrativa de aplicación de la Negociación
Colectiva contemplada en la ley, y en
ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las
audiencias que considere necesarias para
lograr un acuerdo.
39.-¿Qué formalidades de ley deberán cubrir las actas de los acuerdos
para la suscripción del CCT?
Los acuerdos que se suscriban constarán en un acta que deberá contener: a)
lugar y fecha de su celebración; b) individualización de las partes y sus representantes; c) el ámbito personal y territorial
de aplicación; d) el período de vigencia;
e) toda otra mención conducente a
determinar con claridad los alcances del
acuerdo.
34.-¿Cuál es la penalidad en el caso de
no dar cumplimiento a las obligaciones
que impone la ley en el proceso de negociación colectiva?
Sin perjuicio de las sanciones que
correspondan por la legislación vigente
ante el incumplimiento de estas obligaciones por alguna de las partes, la autoridad de aplicación podrá dar a conocimiento público la situación planteada a
través de los medios de difusión.
35.-¿Cuál es el trámite para la forma-
el plazo fijado para ésta y se aplicará
a todo el personal comprendido en el
mismo.
36.¿Cómo se actuará ante los conflictos colectivos que afecten servicios
esenciales?
Las partes procurarán acordar
mecanismos de autorregulación del
conflicto, debiendo garantizar los servicios esenciales para la comunidad con
arreglo a lo dispuesto por el artículo
Seguinos en
40.-¿Cómo se constituye la Comisión
Negociadora local?
Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra, en cualquier tiempo, la
formación de una unidad negociadora,
indicando por escrito las razones que
justifiquen el pedido y las materias
que deban ser objeto de la negociación. En el supuesto de conflictos en
la conformación de la comisión negociadora, se aplicará lo dispuesto en
cuanto a l intervención de un órgano
imparcial.
les, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, las leyes provinciales y
los principios de derecho administrativo aplicables a la relación de empleo
público, en la medida que no colisionen con los principios del Derecho del
Trabajo. La negociación colectiva que
se establece por esta ley no implica la
incorporación de los/as trabajadores/as
Municipales al régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744, salvo
que la reglamentación municipal o la
negociación colectiva municipal así lo
dispongan, conservando ellos el carácter de empleado público y la garantía de
estabilidad en el empleo (artículo 14 bis
de la Constitución Nacional).
/ Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro
AGOSTO · 2015
LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
42.-¿Qué ley se aplicará con
carácter de supletoria a la ley 14.656,
en lo concerniente a la regulación de la
negociación colectiva?
Serán de aplicación supletoria la Ley
Nacional 14.250, sus reglamentarias y/o
modificatorias. Esta ley es la que regula
la negociación colectiva en el sector
laboral privado.
43.-¿Qué acciones desarrolla el Sindicato local, el STMSI, con respecto a la
futura negociación colectiva?
El sindicato ha venido dando los
pasos necesarios para consolidar los
preparativos indispensables para encarar la negociación del primer convenio
colectivo de trabajo para la actividad
laboral en el Municipio de San Isidro.
Para lo cual ha conformado con representantes sindicales y el apoyo de un
grupo de profesionales consultores
y asesores (abogados, contadores y
otros), un equipo de trabajo para la
capacitación de delegados paritarios
y la confección del anteproyecto de
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
Anteproyecto el cual presentará el
Sindicato en la negociación de partes
con el gobierno municipal.
44.-¿Cuál es el fin y el producto de la
negociación colectiva?
El fin, cometido u objetivo del proceso de negociación colectiva de partes
(Gobierno Municipal y Sindicato de
Trabajadores Municipales), es acordar
y suscribir el primer Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)para la actividad
laboral municipal en San Isidro. Dicho
CCT tiene por objetivo regular en una
sola y única pieza normativa todas las
relaciones laborales municipales locales.
El CCT supera la vieja concepción administrativista de las relaciones laborales
inscriptas en los antiguos Estatutos y
Escalafones, si bien contiene todas sus
materias y otras no contempladas por
los mismos, inscribe toda la regulación
normativa del trabajo municipal en los
principios del derecho del trabajo, el
cual contempla las relaciones laborales
como asimétricas, en donde el trabajador ocupa el vértice de la debilidad por
su propia condición socio-laboral. A
demás la ley 14.656 agrega la participación arbitral de un tercero, el Ministerio
de Trabajo provincial, como autoridad
de aplicación, autoridad la cual da registro al CCT y vela por el cumplimiento del
mismo. El Concejo Deliberante, como
representante del pueblo de San Isidro,
tiene su intervención en la ratificación
del CCT mediante la ordenanza correspondiente.
45.-¿Negociaciones salariales locales:
qué cambia con la nueva ley 14.656?
Si bien en nuestro Municipio las
negociaciones salariales se daban con
regularidad y las partes no negaban
la legitimidad de su contraparte en la
negociación, era habitual que en otros
municipios de la provincia se plantearan situaciones de constante conflicto
por la ausencia de un marco normativo
que legalizara las relaciones laborales
y de negociación colectiva, superando
el mero marco estatutario que les daba
la ley 11.757. A partir de la ley 14.656 las
partes están obligadas a negociar de
buena fe, lo cual implica -entre otras
cosas- reconocer los derechos de negociación colectiva de los representantes sindicales de los trabajadores y se
Seguinos en
impone la obligatoriedad de legitimar
negociaciones y sus procedimientos
normados en ley. ¿Esto quiere decir
que automáticamente la parte empleadora deberá aceptar los planteos
de reivindicación laboral y salarial del
sindicato? No, esto no es así, el proceso
de negociación –ahora reglamentado
por ley- sigue por sus cauces naturales,
es que ahora habrá haber certezas en
cuanto a la vigencia y aplicación de los
acuerdos (mediante su formalización
ante el Ministerio de Trabajo de la
Provincia) y en el desarrollo y resolución de los conflictos (también con la
intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia y/o un procedimiento acordado entre partes en el CCT);
los representantes del sector laboral
presentan sus peticiones al sector
empleador y en base a las mismas se
inicia la negociación de todas las materias laborales que involucra el Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT) y de la pauta
salarial anual y/o sus acuerdos sobre remuneraciones derivados o relacionados
con dicha pauta. Por otra parte, quedan
abiertas las mismas situaciones que en
cualquier relación de negociación: el
acuerdo o el conflicto. La diferencia
además este Ministerio (el de trabajo
de la provincia), por ser la autoridad
de aplicación establecida por ley,
deberá intervenir, previo paso de la
denuncia correspondiente, en el caso
de violación del Convenio Colectivo
de Trabajo acordado por las partes.
También los Municipios están sometidos, a partir de esta ley, a la inspección del trabajo de la autoridad de
aplicación, en todas aquellas materias
propias del CCT.
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LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
AGOSTO · 2015
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