AGOSTO 2015 II EPOCA · Nº 62 Diego Palma 135 San Isidro DEL Tel Fax: 4743-3839 y líneas rotativas TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Movilizando esperanzas…construyendo derechos. Vamos por nuestro primer Convenio Colectivo de Trabajo. “La Lupa” (Número Especial) Acción sindical y Negociación Colectiva Las preguntas que te haces, las respuestas que buscas. Infórmate en www.stmsi.org.ar LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO AGOSTO · 2015 Una nueva conquista social de los trabajadores: la sanción de la ley de paritarias municipales Dr. Oscar Cuartango, Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires El pasado jueves 20 de noviembre de 2014, la legislatura de la provincia de Buenos Aires cristalizó un viejo anhelo de los trabajadores a partir de la sanción de la Ley que regula las relaciones laborales y negociación colectiva de los municipales. Esta nueva norma, otorga a los trabajadores de los gobiernos locales el derecho a la negociación colectiva y a las paritarias para poder discutir en pie de igualdad con las autoridades comunales los salarios y condiciones de trabajo adecuándose a los parámetros internacionales establecidos en los Convenios sobre negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo y ratificados por la República Argentina. A su vez, establece el marco regulatorio del Estatuto del Empleado Municipal, devolviendo la estabilidad del empleo público fijando un máximo del 20% al personal bajo contrato temporario, la garantía de un salario digno de acuerdo a los valores del mínimo vital y móvil conforme lo establece el artículo 14bis de la Constitución Nacional, como así también el debido proceso en los sumarios, la ampliación de las licencias por paternidad y maternidad, los plazos por estudio y enfermedad. Reconociendo las realidades y contrastes que existen en los 135 municipios que componen del territorio la de la provincia, la ley establece un Fondo Compensador Específico, que tiene como objetivo solventar las diferencias salarias que fundacionales del peronismo que es y será la lucha incansable de los trabajadores por la justicia social y por la mejora de sus condiciones de trabajo. Esta ley puedan existir al momento de la puesta en marcha de la ley. El importante avance que se ha logrado en la legislación de las relaciones laborales municipales no hace más que redescubrir una vez más las bases dignifica a los empleados municipales devolviéndoles derechos que les habían sido quitados y poniendo en valor el esfuerzo y compromiso con su trabajo como servidores de la sociedad. Muy por el contrario de algunos sectores que intentaron desmerecer el valor fundamental de esta ley, acusando de oportunistas a quienes la promovían, en la provincia de Buenos Aires desde el año 2008 se comenzó a poner especial atención en la apertura de espacios de diálogo para la mejora de las relaciones laborales. Por mencionar algunos de ellos, en los inicios de la gestión el Gobernador Daniel Scioli, se creó la Subsecretaría de la Negociación Colectiva del Sector Público y se realizaron de mesas de consulta con los intendentes para escuchar las inquietudes y problemáticas de cada municipio. Asimismo se convocó a los municipios a la adhesión a la ley de paritarias provinciales y se presentó ante el Poder Legislativo Provincial, un proyecto de ley con el objetivo de crear el Organismo Imparcial que establece el artículo 39 inc. 4 de la Constitución Provincial. De esta manera se continuó explorando el tema que hoy vemos plasmado en una norma que es el fruto del compromiso de los diputados y senadores que votaron afirmativamente por su sanción y la madurez institucional de los intendentes, los representantes sindicales y el gobierno provincial que a través del diálogo y consenso afirmaron una vez más la reivindicación de los derechos de los trabajadores. EDITORIAL Staff “La Lupa” es el periódico institucional editado por el Sindicato deTrabajadores Municipales de San Isidro, adherido a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses y la Confederación deTrabajadores Municipales de la República Argentina. Editor Responsable: Gustavo Seva Director: Omar Arce Secretario de Redacción Hernán Martínez Diego Palma 135 (1642) San Isidro - Telefax: 4743-3839 y líneas rotativas. NUESTRA PÁGINA EN LA WEB www.stmsi.org.ar Con la información necesaria para tu desarrollo laboral NUESTRO CORREO [email protected] Para preguntar, criticar, reclamar o aportar propuestas. Este número especial de preguntas y sus respuestas apunta a facilitar una primera aproximación en borrador sobre la vigencia y aplicación de la nueva ley laboral para los Municipios Bonaerenses, esto sin perjuicio de posteriores ajustes y correcciones que pueden agregarse a futuro con el fin de mejorar la comprensión del tema. También forman parte de esta serie de preguntas, las referidas al nuevo proceso de Negociación Colectiva del Trabajo para la actividad Municipal Bonaerense que instituye la ley y la acción sindical local (STMSI), provincial (Fe.Si.Mu.Bo) y nacional (CTM) que la acompaño. Debemos apartarnos del mito ampliamente difundido en todos los órdenes de la sociedad argentina, que la sola existencia de una ley, de cualquier fuero que la misma sea, penal, civil, comercial, de familia, y sobre todo laboral, implica por su sola sanción, la resolución de los temas que aborda. Si así fuera, la sola existencia de las leyes laborales, previsionales y fiscales que penan el trabajo no registrado (llamado trabajo en negro), ya habrían solucionado la evasión de aportes sociales y previsionales de los trabajadores por parte de los empleadores, sin embargo después de 70 años de existencia (1945 a la fecha), dichas leyes, con sus actualizaciones y modificatorias para mejorarlas, no han podido por su sola existencia regularizar la totalidad de la situación ilegal de la evasión de aportes y contribuciones. En la actualidad y según cifras oficiales (que algunos consideran subvaluadas), el Seguinos en trabajo sin aportes previsionales y sociales ascendería –como mínimo-, al 33% de la fuerza laboral del país. Si nos referimos a la negociación colectiva en la actividad privada de la economía, generalizada y regulada por ley en el país desde la década del 50, vamos a encontrar que ha podido mejorar la situación salarial de algunas ramas de actividad económicamente muy fuertes y dinámicas, podemos nombrar como ejemplos a los trabajadores petroleros, mineros, bancarios y los diferentes sectores del transporte de cargas y pasajeros, las cuales sirven de ejemplo para medir la importancia de dicha negociación colectiva. Lamentablemente, la negociación colectiva no ha tenido la misma efectividad en otros rubros, esto surge de observar los salarios promedio de la economía argentina, promedio el cual contiene al conjunto de las actividades económicas y no solo a sus ramas más poderosas en recursos. En estos casos, la negociación colectiva por sí sola no ha podido producir aún cambios profundos. ¿La situación planteada en esta última instancia, hace pensar entonces que las leyes laborales y de negociación colectiva no sirven? De ninguna manera,sostener esa postura es una posición profundamente equivocada, la existencia de la ley es condición indispensable y básica para el mejoramiento de la calidad de vida y laboral de los trabajadores, pero no es condición suficiente, la ley debe ir acompañada de la defensa cotidiana de los derechos que ella establece por parte de los propios trabajadores beneficiados, y sobre todo se debe promoverse la participación de dichos trabajadores junto a su Sindicato en los procesos de negociación colectiva. Construir un soporte de conocimientos para fortalecer esa participación es la razón de ser de estas preguntas y sus respuestas. Tomá conocimiento de su contenido y acompañá a tu sindicato en la negociación por la ampliación y consolidación de los derechos laborales, hasta ahora postergados. / Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro Secretario General Gustavo Seva Secretario adjunto Omar Arce AGOSTO · 2015 E l fin de este número especial de nuestro periódico “La Lupa”, es hacerte llegar como trabajador/ra la información básica sobre el sindicato local, la federación provincial y la confederación nacional, sus posiciones respecto a los temas laborales y sus acciones, para que puedas acceder a una comprensión más profunda de cómo fue logrado el nuevo marco de negociación colectiva de las relaciones laborales, que entró en vigencia el 06 de julio en los Municipios de la Provincia de Bs. As., entre ellos el de San Isidro. Son una serie de preguntas y sus respuestas, indispensables para mejor comprender tu situación laboral actual y el futuro de la misma. Preguntas frecuentes sobre la Acción Sindical local, provincial y nacional t 1.-¿Cuándo fue fundado el sindicato? La fecha de fundación del sindicato es el 7 de septiembre del año 1945. Es la institución permanente y de sólida trayectoria histórica, los gobiernos pasan, las dependencias cambian de fines, estructuras organizativas y directores, el Sindicato queda. 2.-¿Cuál es su denominación completa y sus siglas? Su denominación oficial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, es: Sindicato deTrabajadores Municipales de San Isidro, sus siglas STMSI. 3.-¿Cuáles son las facultades y derechos establecidos por ley para el ejercicio de la representación sindical? Un Sindicato con Personería Gremial como el nuestro, es sujeto de un conjunto de derechos que sostienen el ejercicio de sus funciones, entre otros podemos mencionar:*defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; *participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas; *intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa la- boral y la seguridad social; *colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; *constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades; *administrar sus propias obras sociales, y según el caso, participar en la administración de las ya creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo; *percibir los importes de cuota de afiliación u otros aportes que realicen los trabajadores a través de los empleadores quienes actuarán obligatoriamente como agentes de retención; *los actos y bienes destinados al ejercicio específico d sus funciones estarán exentos de toda tasa, gravamen, contribución o impuesto. 4.-¿A qué organizaciones sindicales de segundo y tercer grado en la rama de actividad municipal se haya afiliado nuestro Sindicato? El STMSI se hay afiliado en el ámbito de la Provincia de Bs. Bs., a la Fe.Si. Mu.Bo (Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses) y a través de ella a la CTM (Confederación de Trabajadores Municipales) de la Argentina, la Fe.Si. Mu.Bo es el sindicato provincial de los municipales bonaerenses y la CTM el sindicato nacional de los municipales argentinos. 5.- ¿A quiénes representan y cuáles son los ámbitos de actuación de la FeSiMuBo y la CTM? La FeSiMuBo representa al colectivo laboral de los trabajadores municipales bonaerenses, y está organizada en base a un conjunto de sindicatos locales (por cada municipio o grupo de municipios) que la conforman; la CTM, representa al colectivo laboral de todos los trabajadores municipales argentinos y está organizada en base a federaciones o sindicatos de municipales provinciales. El ámbito de actuación de la FeSiMuBo es la Provincia de Buenos Aires y sus municipalidades y el ámbito de actuación de la CTM son las todas provincias del país y sus municipalidades constitutivas. 6.-¿Porque nacen la FeSiMuBo y la CTM? La FeSiMuBo en los años 2003/2004 y la CTM en el período 2005/2007, nacen como una necesidad de crear una nueva alternativa sindical municipal ante las sucesivas traiciones de la vieja dirigencia. Dirigencia enquistada en la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia de Buenos Aires (FSTMPBA-la vieja federación provincial), y en la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de Argentina (COEMA-la vieja confederación nacional). Con representantes sindicales como estos, solo quedaba como camino formar una nueva dirigencia, y una nueva organización sindical municipal a nivel provincial y nacional, así nacieron la FeSiMuBo y la CTM. 7.- ¿Cuál es la actual situación del sindicalismo municipal? Las organizaciones mayoritarias del sindicalismo municipal son: en la Provincia de Buenos Aires, la FeSiMuBo y a nivel de todo el país la CTM. Nuestra confederación nacional, la CTM y sus federaciones y sindicatos provinciales, entre Seguinos en LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO ellas la principal de ellas la FeSiMuBo, representan un 80% de los trabajadores sindicalizados y se ha extendido a un porcentaje cercano al 90% de los Municipios de la Provincia de Bs. As. Luego existen otras organizaciones minoritarias, entre ellas ATE, UPCN, y algunos viejos sindicatos locales y federaciones provinciales de acuerdo a las pautas nacionales; 7Cese de la criminalización de la protesta gremial; 8-No al fraude laboral que encubre trabajo municipal; 9-Constitución del Consejo Nacional del Trabajo Decente Municipal; 10-Justicia del Trabajo para entender en materia de empleo público municipal. de la antigua COEMA. Como referencia en la última elección de autoridades de la FeSiMuBo (llevada adelante por medio de elección directa provincial), el Ministerio de Trabajo de Trabajo de la Nación acredito para votar en la provincia de buenos aires un padrón de 128.000 afiliados a los sindicatos locales de la FeSIMuBo, lo cual demuestra su extraordinario crecimiento. 9.-¿Qué medidas sindicales impulsaron la FeSiMuBo y la CTM para visualizar públicamente estos reclamos? Tanto a nivel provincial (la FeSiMuBo), como nacional (la CTM) se han venido sucediendo los planes de lucha apoyados por los sindicatos locales: cortes de rutas, bloqueo de caminos, piquetes, movilizaciones locales, provinciales y nacionales, campañas de esclarecimiento, denuncias internacionales (OIT), tomas de municipios, carpas y campamentos de protesta y otras formas de lucha. 8.- ¿Qué reclamos de los trabajadores municipales levanta y sostiene nuestro Sindicato Local el STMSI, la FeSiMuBo y la CTM a nivel provincial y nacional respectivamente, y por los cuales te propone luchar juntos? 1-Estabilidad en el empleo; 2-Inmediato pase a planta permanente de todos los auténticos trabajadores contratados en tareas habituales y permanentes; 3-Incorporación de los trabajadores municipales a la ley del Salario Mínimo, Vital y Móvil; 4-Ley de Convenio Colectivo de Trabajo en todas las provincias argentinas; 5-Derogación de toda otra norma atentatoria contra la dignidad de los trabajadores municipales; 6-Salario familiar uniforme, @STMSI1 10.-¿Cuáles es la acción de la FeSiMuBo y la CTM en las negociaciones locales? La existencia del plan de lucha provincial y nacional de los municipales bonaerenses y argentinos, ha permitido mejor posicionarse a los sindicatos municipales locales de la la FeSiMuBo frente a los Intendentes de cada municipio. Como ejemplo de ello, uno de los temas más preocupantes, la falta de estabilidad y derechos de los trabajadores municipales contratados, se ha visto mejorada en municipios en donde la FeSiMuBo tiene sindicatos locales. En el caso de San Isidro han ingresado a planta permanente en los últimos cinco años, unos 700 contratados. Otra de las diferencias positivas de la existencia y acción de la FeSiMuBo y la CTM es la coordinación existente entre los niveles sindicales nacionales, provinciales y locales de los trabajadores municipales para enfrentar, unidos y solidarios, a aquellos Intendentes que se niegan a negociar y a dialogar con los sindicatos locales. 11.-¿Qué resultados se han obtenido a nivel provincial y nacional? En el ámbito provincial de Buenos Aires y durante el mes de diciembre de 2014, la Fe.Si.Mu.Bo, logró la sanción de la ley 14.656, que deroga la ley 11.757 (el Estatuto flexibilizador de los derechos laborales heredado de la década del LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO AGOSTO · 2015 90), y establece el nuevo marco de las relaciones laborales y a negociación colectiva para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, abriendo el paso a la negociación de los primeros convenios colectivos del trabajo a nivel local, pero en base a una ley provincial. A nivel nacional, la CTM impulsa, junto al Ministro de Trabajo de la Provincia de Bs. As., y en el Consejo Federal del Trabajo, la presentación de la ley 14.656 como modelo de referencia para las demás provincias que pretendan acceder a un marco normativo de la negociación colectiva de características similares. Preguntas frecuentes sobre la vigencia y aplicación de la nueva ley laboral N°14.656 y la regulación de la Negociación Colectiva t 12.-¿Qué ley provincial establece el nuevo marco legal de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva en los Municipios de la Provincia de Bs. As y desde cuándo rige? La sanción, posterior promulgación y publicación en el Boletín Oficial con fecha 06 de enero de 2015, de la ley 14.656, estableció el nuevo marco legal que regula las “Relaciones Laborales y Negociación Colectiva para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”; dicha publicación puso en marcha la cuenta regresiva para la entrada en vigencia de la ley, esto en acuerdo al plazo estipulado por la misma ley en su artículo 120°, el cual se fijó en 180 días posteriores a su publicación su entrada en vigencia, o sea el 06 de julio de 2015. 13.-¿En cuántas secciones se encuentra organizada la ley y cuál es el contenido básico y general de las mismas? La ley 14.656 cuenta de tres Secciones. La Sección I, contiene el régimen marco, el cual constituye el contenido mínimo que deberá ponderar el contrato de empleo municipal. La Sección II, establece la regulación de la Negociación Colectiva en el ámbito de los Municipios. La Sección III, presenta el Régimen Supletorio del Empleo Público Municipal, de aplicación a partir de los 180 días de vigencia de la ley. Este régimen supletorio solo es de aplicación en el caso que -en el plazo aludido -, no se haya suscripto y registrado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y sancionado la Ordenanza Municipal que lo ratifica, y hasta tanto estén vigentes dichos instrumentos normativos regulatorios de la actividad laboral municipal. Una vez vigente el CCT, el régimen supletorio cae en su vigencia y aplicación. colectiva laboral regulada. 14.-¿Cuál es el marco normativo que reemplaza a la derogada ley 11.757? La ley 14.656, deroga en su artículo 64°, el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Bs. As. (Ley 11.757), esto se hará operativo a partir de la entrada en vigencia de la ley 14.656 en julio de 2015. La misma ley 14.656, establece que la ley 11.757 permanecerá vigente (aplicable) hasta ese momento. La nueva ley laboral contiene en el mencionado artículo 64°, una cláusula de ultraactividad: la cual establece que, vencido el plazo de vigencia de la ley 11.757, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, hasta tanto se cumplan estos requisitos: *se suscriba el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT); *se sancione la Ordenanza municipal que ratifica el CCT; *resulte aplicable el Régimen Supletorio del Empleo Municipal previsto en la Sección III de la ley. 15.-¿Hay aspectos de la ley, en cuanto a la regulación de la negociación colectiva del trabajo, que pueden dar lugar a controversias de interpretación en su Correo electrónico aplicación? Como toda ley de negociación colectiva, esta ley contiene normas cuyas aplicaciones concretas al proceso de negociación laboral, pueden dar lugar a interpretaciones controversiales, disputas y diferencias entre las partes como ya hemos visto en los puntos anteriores, pudiendo llevar (potencialmente), a reclamos administrativos ante la autoridad de aplicación, litigios judiciales o acuerdos de partes para su superación. Por supuesto que tanto la federación provincial de sindicatos municipales, la FeSiMuBo, como sus sindicatos locales adheridos, apuestan a esta última opción para abordar y superar las controversias que podrían plantearse. Su aplicación, la de la ley, implicará el desarrollo de una relación dinámica, contradictoria y cambiante, de las contrapartes en juego (Gobierno Municipal/Sindicato de Trabajadores Municipales), en el contexto de una nueva negociación laboral colectiva, la cual podría deparar un largo período de adecuaciones normativas para procurar una mejor gestión de la negociación [email protected] 16.-¿Existe algún ejemplo histórico de estas controversias y disputas sobre la interpretación de la norma regulatoria de la negociación colectiva? Como ejemplo de este proceso de controversia, disputa y adecuación, podemos citar a la ley 14.250, que se aplica a la negociación colectiva en el sector privado de la actividad laboral (y en algunos pocos casos al sector público municipal, ejemplo Salta, cuyo CCT del Municipio capital, se regula por esta ley), y que opera como supletoria de la ley 14.656 en lo referido a la Sección II, esta ley (la 14.250) requirió de más de tres décadas de sucesivas adecuaciones a su normativa, producto las mismas de las necesidades concretas y muchas veces conflictivas, que le planteaba la situación cambiante, contradictoria y dinámica del propio proceso de negociación laboral de las partes concurrentes. No podemos pretender que la ley 14.656 se nos presente como una excepción, y que en su proceso de aplicación no haya escollos, problemas y contradicciones, que de seguro se presentarán y que deberán ser superadas mediante la buena fe y consenso de las partes. 17.-¿Cuál es el alcance de cobertura de negociación colectiva laboral que establece la ley y quienes son los sectores excluidos de la misma? La cobertura de negociación colectiva de la ley comprende: a las Administraciones Municipales propiamente dichas, siendo también de aplicación a las empresas, organismos descentralizados o cualquier otro ente en el que la Municipalidad tenga participación mayoritaria (Ej. el Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata, solo por citar uno de ellos). Quedan excluidos de la negociación colectiva y sus efectos: el Intendente, los Secretarios del Dpto. Ejecutivo, el Personal Jerárquico designado por decreto del Intendente, los Concejales, los Secretarios del Concejo Deliberante y el personal de colaboradores y asesores de los bloques políticos, los Jueces y los Secretarios Municipales de Faltas. 18.-¿Qué es el órgano consultivo/asesor, y cuáles son sus facultades? A nivel provincial, y con carácter consultivo/asesor y no vinculante, la ley crea El Consejo Del Empleo Municipal. Dicho Consejo se podrá reunir dos veces al año, la primera de ellas durante el primer trimestre del año. Su intervención deberá ser requerida por los Municipios y será aplicable a los trabajadores que en ellos se desempeñan, en acuerdo a las facultades que la ley le confiere. El Consejo del Empleo Municipal tendrá como objetivo elaborar propuestas, recomendaciones, pautas generales, evacuar consultas que tiendan a la mejor interpretación de los alcances de la presente ley. En ese sentido podrá: a) Colaborar cuando le sea requerido en la elaboración de anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal; b) Elaborar y difundir propuestas y recomendaciones para el mejoramiento y la uniformidad de criterios en las normas municipales relacionadas con el empleo y la negociación colectiva municipal; c) AGOSTO · 2015 Solicitar a los Municipios los textos de las normas que reglamenten las estructuras organizativas de los mismos con los correspondientes escalafones y escalas salariales y remitirlos al Instituto de Previsión Social con el objeto de mantener actualizado los mismos para la correlación de cargos, el cómputo de los servicios y la determinación del haber; d) Producir informes y estadísticas sobre el empleo municipal en los Municipios de la Provincia y formular propuestas y sugerencias para una mejor calidad del empleo público en dicho ámbito. 19.-¿Cómo se encuentra representado el sector empleador en la negociación colectiva local? La representación será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio respectivo, no pudiendo ser superior a cinco (5) miembros, siendo por lo menos uno (1) de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente. 20.-¿Cómo se encuentra representado el sector empleador en el Consejo del Empleo Municipal (provincial)? La representación del Empleador ante el Consejo de Empleo Municipal se conformará con once (11) representantes que designarán los Intendentes municipales; a distribuirse de la siguiente manera: dos (2) por la primera sección electoral, uno (1) por la segunda sección electoral, dos (2) por la tercera sección electoral, uno (1) por la cuarta sección electoral, dos (2) por la quinta sección electoral, uno (1) por la sexta sección electoral, uno (1) trativa de aplicación, será la encargada de convocar y adoptar las acciones y medidas necesarias a efectos de la realización de las reuniones del Órgano Consultivo y Asesor. LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar. Las entidades de segundo grado que agrupen a los sindicatos municipales tendrán la representación en el Consejo del Empleo Municipal. También tendrá representación el sindicato de primer grado de ámbito territorial nacional de actuación que contenga dentro de su ámbito personal de representación, establecido por la personería gremial, a los trabajadores municipales. 26.-¿Cómo se establecerán los grados de representatividad de las organizaciones sindicales que participan en Consejo del Empleo Municipal (provincial)? Las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados del total de los trabajadores correspondientes al ámbito a representar. 21.-¿Cómo se encuentra representado el sector de trabajadores en la negociación colectiva local? En la negociación municipal intervendrán sin excepción, aquellas entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 23.551 o la que la reemplace, que además estén integrados en su totalidad por trabajadores estatales. 22.-¿Cómo se establecerán los grados de representatividad de las organizaciones sindicales que participan en la 23.-¿Las entidades de segundo grado (en nuestro caso la FeSiMuBo), podrán participar de la negociación colectiva local? Las entidades de segundo grado podrán participar en la negociación colectiva, siempre que el sindicato de primer grado con personería gremial del ámbito municipal se encuentre afiliado a la entidad al momento de la apertura de las negociaciones. 24.-¿Cómo se conformará la voluntad de representación del sector trabajador en la negociación colectiva local? La voluntad de la representación de los trabajadores será conformada por 27.-¿Cuál será el piso de representantes de los trabajadores en el Consejo del Empleo Municipal (provincial)? La cantidad de representantes de los trabajadores al Consejo del Empleo Municipal no será inferior a once (11) miembros. 28.-¿Cuáles serán las materias de negociación colectiva que podrán ser abordadas con la cobertura de la presente ley? A través de la negociación colectiva se podrán regular todaslas condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes, debiéndose respetar en todos los casos la garantía constitucional de estabilidad en el empleo público. No será objeto de negociación: a) la facultad de dirección del Estado en cuanto a la organización y conducción de la Administración Pública Municipal, comprensiva de su estructura orgánica; b) el principio de idoneidad como base para el ingreso y para la promoción en la carrera. c) la estabilidad. 29.-¿Qué establece la ley sobre los efectos laborales que tiene el vencimiento del convenio colectivo de trabajo? Establece que vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador que no tengan carácter laboral. Es lo que se denomina ULTRAACTIVIDAD de las normas del Convenio Colectivo de Trabajo. 30.-¿Cuáles son los plazos que la ley pondera para las cláusulas del CCT? Las partes podrán establecer diferentes plazos de vigencia de las cláusulas convencionales. por la séptima sección electoral, uno (1) por la octava sección electoral. La representación podrá ser delegada en funcionarios con rango no inferior a Secretario o equivalente. La integración del Consejo será facultativa para el Municipio. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como autoridad adminis- negociación colectiva local? A los fines de establecer los grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este Infórmate en simple mayoría de los miembros presentes. La cantidad de representantes de los trabajadores en la negociación colectiva municipal será de cinco (5) miembros. 25.-¿Cómo serán las representaciones sindicales en el Consejo del Empleo Municipal (provincial)? www.stmsi.org.ar 31.-¿Cuál es la relación entre normas colectivas de trabajo y contrato individual de trabajo, en cuanto a las condiciones d trabajo favorables o desfavorables? Las normas de las convenciones colectivas registradas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo en perjuicio de los/as trabajadores/ LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO as. La aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores estipuladas en sus contratos individuales de trabajo. AGOSTO · 2015 lización legal del Convenio Colectivo de Trabajo? Suscripto el convenio celebrado entre las partes, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco (5) 24 de la Ley N° 25.877, normas constitucionales y los principios del derecho internacional que rigen en la materia, establecidos por la Organización Internacional del Trabajo. 41.-¿Cuál es el plexo normativo legal que se utilizará para interpretar las disposiciones de la ley en cuanto al proceso y resultados de la negociación colectiva? Las disposiciones de ley sobre la días al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para su registro y publicación, dentro de los cinco (5) días de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto, vencido 37.-¿Cómo se actuará ante conflic- negociación colectiva se interpretarán de conformidad con las normas constitucionales, lo preceptuado en los Convenios N° 87, 98, 151 y 154, correlativos y concordantes de la Organización Internacional del Trabajo, los principios y recomendaciones emanados de sus órganos de control, las leyes naciona- 32.-¿En que obliga la ley a las partes de la negociación colectiva local? Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Ello implica: a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma; b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas; c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trate; d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos. 33.-¿Cuál es el intercambio de información básico que obliga la ley a las partes en el ámbito de la negociación colectiva local? En la negociación colectiva entablada en el ámbito municipal, el intercambio de información alcanzará, además, a los siguientes temas: a) Recaudación bruta mensual del Municipio; b) Costo laboral unitario; c) Causales e indicadores de ausencia de personal; d) Innovación tecnológica y organizacionales previstas; e) Organización, duración y distribución del tiempo de trabajo; f) Siniestralidad laboral y medidas de prevención; g) Planes y acciones en materia de formación profesional. tos suscitados a raíz de la negociación colectiva? Se actuará en este orden: a) apelar al procedimiento de autocomposición de conflictos que hubieran acordado; b) a falta de aquél, someterse al órgano imparcial establecido en el inciso cuarto del artículo 39 de la Constitución Provincial. 38.-¿Cuál es la Autoridad de Aplicación Administrativa que establece la ley? El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires será la autoridad administrativa de aplicación de la Negociación Colectiva contemplada en la ley, y en ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. 39.-¿Qué formalidades de ley deberán cubrir las actas de los acuerdos para la suscripción del CCT? Los acuerdos que se suscriban constarán en un acta que deberá contener: a) lugar y fecha de su celebración; b) individualización de las partes y sus representantes; c) el ámbito personal y territorial de aplicación; d) el período de vigencia; e) toda otra mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo. 34.-¿Cuál es la penalidad en el caso de no dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley en el proceso de negociación colectiva? Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación vigente ante el incumplimiento de estas obligaciones por alguna de las partes, la autoridad de aplicación podrá dar a conocimiento público la situación planteada a través de los medios de difusión. 35.-¿Cuál es el trámite para la forma- el plazo fijado para ésta y se aplicará a todo el personal comprendido en el mismo. 36.¿Cómo se actuará ante los conflictos colectivos que afecten servicios esenciales? Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto, debiendo garantizar los servicios esenciales para la comunidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo Seguinos en 40.-¿Cómo se constituye la Comisión Negociadora local? Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra, en cualquier tiempo, la formación de una unidad negociadora, indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias que deban ser objeto de la negociación. En el supuesto de conflictos en la conformación de la comisión negociadora, se aplicará lo dispuesto en cuanto a l intervención de un órgano imparcial. les, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes provinciales y los principios de derecho administrativo aplicables a la relación de empleo público, en la medida que no colisionen con los principios del Derecho del Trabajo. La negociación colectiva que se establece por esta ley no implica la incorporación de los/as trabajadores/as Municipales al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, salvo que la reglamentación municipal o la negociación colectiva municipal así lo dispongan, conservando ellos el carácter de empleado público y la garantía de estabilidad en el empleo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional). / Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro AGOSTO · 2015 LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO 42.-¿Qué ley se aplicará con carácter de supletoria a la ley 14.656, en lo concerniente a la regulación de la negociación colectiva? Serán de aplicación supletoria la Ley Nacional 14.250, sus reglamentarias y/o modificatorias. Esta ley es la que regula la negociación colectiva en el sector laboral privado. 43.-¿Qué acciones desarrolla el Sindicato local, el STMSI, con respecto a la futura negociación colectiva? El sindicato ha venido dando los pasos necesarios para consolidar los preparativos indispensables para encarar la negociación del primer convenio colectivo de trabajo para la actividad laboral en el Municipio de San Isidro. Para lo cual ha conformado con representantes sindicales y el apoyo de un grupo de profesionales consultores y asesores (abogados, contadores y otros), un equipo de trabajo para la capacitación de delegados paritarios y la confección del anteproyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Anteproyecto el cual presentará el Sindicato en la negociación de partes con el gobierno municipal. 44.-¿Cuál es el fin y el producto de la negociación colectiva? El fin, cometido u objetivo del proceso de negociación colectiva de partes (Gobierno Municipal y Sindicato de Trabajadores Municipales), es acordar y suscribir el primer Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)para la actividad laboral municipal en San Isidro. Dicho CCT tiene por objetivo regular en una sola y única pieza normativa todas las relaciones laborales municipales locales. El CCT supera la vieja concepción administrativista de las relaciones laborales inscriptas en los antiguos Estatutos y Escalafones, si bien contiene todas sus materias y otras no contempladas por los mismos, inscribe toda la regulación normativa del trabajo municipal en los principios del derecho del trabajo, el cual contempla las relaciones laborales como asimétricas, en donde el trabajador ocupa el vértice de la debilidad por su propia condición socio-laboral. A demás la ley 14.656 agrega la participación arbitral de un tercero, el Ministerio de Trabajo provincial, como autoridad de aplicación, autoridad la cual da registro al CCT y vela por el cumplimiento del mismo. El Concejo Deliberante, como representante del pueblo de San Isidro, tiene su intervención en la ratificación del CCT mediante la ordenanza correspondiente. 45.-¿Negociaciones salariales locales: qué cambia con la nueva ley 14.656? Si bien en nuestro Municipio las negociaciones salariales se daban con regularidad y las partes no negaban la legitimidad de su contraparte en la negociación, era habitual que en otros municipios de la provincia se plantearan situaciones de constante conflicto por la ausencia de un marco normativo que legalizara las relaciones laborales y de negociación colectiva, superando el mero marco estatutario que les daba la ley 11.757. A partir de la ley 14.656 las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo cual implica -entre otras cosas- reconocer los derechos de negociación colectiva de los representantes sindicales de los trabajadores y se Seguinos en impone la obligatoriedad de legitimar negociaciones y sus procedimientos normados en ley. ¿Esto quiere decir que automáticamente la parte empleadora deberá aceptar los planteos de reivindicación laboral y salarial del sindicato? No, esto no es así, el proceso de negociación –ahora reglamentado por ley- sigue por sus cauces naturales, es que ahora habrá haber certezas en cuanto a la vigencia y aplicación de los acuerdos (mediante su formalización ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia) y en el desarrollo y resolución de los conflictos (también con la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia y/o un procedimiento acordado entre partes en el CCT); los representantes del sector laboral presentan sus peticiones al sector empleador y en base a las mismas se inicia la negociación de todas las materias laborales que involucra el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y de la pauta salarial anual y/o sus acuerdos sobre remuneraciones derivados o relacionados con dicha pauta. Por otra parte, quedan abiertas las mismas situaciones que en cualquier relación de negociación: el acuerdo o el conflicto. La diferencia además este Ministerio (el de trabajo de la provincia), por ser la autoridad de aplicación establecida por ley, deberá intervenir, previo paso de la denuncia correspondiente, en el caso de violación del Convenio Colectivo de Trabajo acordado por las partes. También los Municipios están sometidos, a partir de esta ley, a la inspección del trabajo de la autoridad de aplicación, en todas aquellas materias propias del CCT. @STMSI1 LA LUPA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO AGOSTO · 2015 Comunicación y contacto Para mejorar, ampliar y multiplicar los medios de comunicación, nuestro Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro te presenta su cuenta Twitter, su página en Facebook, y su canal de videos en Youtube, todos integrados a su Web institucional, la cual te podrá vincular a las páginas de CTM, Fe.Si.Mu.Bo., IOMA, IPS, y otras. www.stmsi.org.ar Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro. @STMSI1 Sindicato Trabajadores San Isidro [email protected] 11 4743-3839 y líneas rotativas. Correo electrónico [email protected]
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