aviso de modificación

AVISO
VOLCOMCAPITAL PE SECONDARY I FONDO DE INVERSIÓN
(en adelante el “Fondo”)
Fondo de Inversión Administrado por
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
(en adelante la “Administradora”)
Comunicamos a usted el depósito del Reglamento Interno de VOLCOMCAPITAL Administradora General
de Fondos S.A., el cual contiene las siguientes modificaciones:
(i)
En el numeral 1.1. del número UNO Objeto del Fondo del Título II Inversiones del Fondo, se deja
constancia que el fondo de inversión o limited partnership será administrado por ASF VII GP LIMITED
o bien, será administrado por los continuadores legales de ésta o sus sociedades relacionadas.
(ii)
En el numeral 2.1. del número DOS. Política de Inversiones del Título II Inversiones del Fondo, se
agrega que para cumplir su objetivo de inversión el Fondo invertirá sus recursos tanto en cuotas de
participación emitidas por el Fondo ASF VII, con independencia de cómo estas se denominen en el
extranjero, como determinados instrumentos que se señalan a en el Reglamento Interno con la finalidad
de invertir indirectamente en el Fondo ASF VII o coinvertir con éste. Asimismo, la posibilidad de invertir
en acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero se
elimina de esta sección, pasando a incorporarse en el número 2.4 siguiente.
(iii)
En el numeral 2.4. del número DOS. Política de Inversiones del Título II Inversiones del Fondo, se
agrega la letra (G) que permite al Fondo invertir sus recursos en acciones de transacción bursátil, bonos
y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero, con un límite global para éstas inversiones
y las demás contempladas en el numeral de un 30% del activo total del Fondo.
(iv)
En el numeral 2.5. del número DOS. Política de Inversiones del Título II Inversiones del Fondo, se
agrega que las inversiones del Fondo estarán sujetas a riesgos derivados de la coinversión con otros
vehículos de inversión administrados y definidos por ASF VII distintos al Fondo ASF VII.
(v)
En el numeral 3.1. del número TRES. Características y Diversificación de las Inversiones del Título II
Inversiones del Fondo, en lo relativo a los límites máximos de inversión para los recursos del Fondo por
tipo de instrumento se modifican la referencias a la letra (D) del numeral 2.1 y a la letra (F) del numeral
2.4, ambos del número DOS. de este mismo Título, reemplazándolas por las referencias a la letra (C) y
a la letra (G) respectivamente.
(vi)
En el numeral 3.2. del número TRES. Características y Diversificación de las Inversiones del Título II
Inversiones del Fondo, en lo relativo a los límites máximos de inversión para los recursos del Fondo
respecto del emisor de cada instrumento se modifica la letra (E) en el sentido que se deja constancia que
el límite de inversión señalado en dicha letra es sin perjuicio del cumplimiento de los límites de inversión
establecidos en el numeral 3.1 anterior.
(vii)
En el número CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo del Título II Inversiones del Fondo, se
modifica señalando que el Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta
corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
(viii) En el Título III Política de Liquidez, se deja constancia que el Fondo tendrá como política mantener a lo
menos un 0,01% de los activos del fondo en instrumentos de alta liquidez para efectuar el pago de
beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar gastos de cargo del Fondo establecidos en el
Reglamento Interno, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar las oportunidades de inversión y
pagar la remuneración a la Administradora.
(ix)
En el numeral 4.1 del Título IV Política de Endeudamiento, al hacer referencia a la posibilidad de la
Administradora de obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo hasta
por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo más el monto al que equivalgan las
promesas de suscripción de cuotas del Fondo ya firmadas pendientes de suscripción, se agrega que este
será tanto un límite individual para el endeudamiento a corto, mediano o largo plazo, como también un
límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad.
(x)
En el número SEIS. Remuneración Liquidación del Fondo del Título VI. Series, Remuneraciones,
Comisiones y Gastos, se modifica y se establece que la remuneración del liquidador del Fondo será
determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el número 4.1 se la sección
CUATRO del Título IX.
(xi)
En el numeral 1.1 del número UNO. Asamblea de Aportantes del Título VIII. Gobierno Corporativo, se
modifica la referencia al artículo 72 de la Ley 20.712 reemplazándola por una referencia al artículo 73
de la misma ley.
(xii)
En el numeral 1.2 del número UNO. Asamblea de Aportantes del Título VIII. Gobierno Corporativo, se
adecua el Reglamento Interno eliminando la posibilidad de que se genere un derecho a los Aportantes
disidentes de la prórroga del plazo que se pacte en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, haciéndolo
consistente con lo señalado en el numeral 1.6 del número UNO. del Título VIII
(xiii) En el número DOS. Plazo de Duración del Fondo del Título IX. Otra Información Relevante, se agrega
que en caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del fondo en los términos señalados en el
Reglamento Interno, se informará de esto directamente a los Aportantes a través de los medios
establecidos para tales efectos en el número UNO. del Título IX.
(xiv)
En el numeral 1.5 del número UNO. Aumentos de Capital del Título X. Aumentos y Disminuciones
de Capital, en lo relativo a como deberán ser pagados por el Fondo los llamados de capital que
efectúe ASF VII para el Fondo ASF VII, se deja constancia que la posibilidad de pagar dichos
llamados de capital por parte del Fondo, con recursos que el Fondo haya recibido de repartos del
Fondo ASF VII, podrá llevarse a cabo ya sea que dichos recursos se hayan recibido por concepto
de distribución de utilidades o devolución de capital y sin perjuicio de la obligación del Fondo de
distribuir beneficios netos percibidos en los términos del numeral CINCO del Título IX.
Se deja constancia de que no se ha dado inicio a la colocación del Fondo, en razón
de lo cual éste no cuenta a la fecha con aportantes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en
vigencia a partir del día 19 de diciembre de 2015.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en relación al nuevo
texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora en el
teléfono número +56 2 2249 1145 o escribiendo al correo electrónico [email protected].
GERENTE GENERAL
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.