MUCHO DINERO - jc chaverri

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44 “trucos” prácticos
para ahorrarte
MUCHO DINERO
declaración
de la renta (ejercicio 2014)
en tu próxima
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44 “trucos” prácticos para ahorrarte
MUCHO DINERO en tu próxima renta (2014)
es un pequeño regalo en agradecimiento a la confianza que has
depositado en jcchaverri.com, y con la esperanza de que la
mantengas en el futuro.
Como sabes, desde el 7 de abril ya es posible presentar la renta
del ejercicio 2014 y esta guía te ayudará a recordar las cuestiones
más importantes de la declaración, y sobre todo aquellas que te
pueden ayudar a ahorrar mucho dinero.
Este libro es un paseo por alguno de los consejos, “trucos”, o
herramientas que utilizamos los profesionales para mejorar tu
declaración de renta, pero puedes estar tranquilo. Todos los
“trucos” que contamos aquí son legales, solo que a veces parece
que Hacienda no se esfuerza demasiado en que los contribuyentes
los conozcan. Y estos son solo algunos, pero hay muchos más.
Aquí solo hablamos de lo más sencillo, lo más habitual y lo más
fácil de aplicar. Lo que afecta al 95 % de las declaraciones de
renta.
Juan Carlos Chaverri Aguas
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1. Acude a un despacho profesional
Este es el primer y más importante “truco” para la presentación de la declaración de la
renta.
Acude a un despacho profesional. ¡No te arrepentirás!
El principal problema que tenemos los profesionales es que tenemos la mala
costumbre de cobrar por nuestros servicios. Sin embargo, la confección y
presentación de la declaración renta es algo que los contribuyentes pueden realizar de
forma gratuita de múltiples maneras: antes te hacían la renta en el banco, o pides cita
para que te hagan la renta en Hacienda, o siempre tenemos un cuñado “listo” al que
invitamos a un caña y nos hace la declaración, y desde hace unos años ya ni eso,
Hacienda nos hace el gran favor de enviarnos el borrador con la renta ya hecha, y o lo
confirmamos por internet o lo validamos presentándolo en el banco.
El caso es que la presentación de la renta no nos cueste dinero. Esta es la gran
mentira, y el gran error: buscar la forma en la que la presentación de
la renta no nos cueste un duro. En el momento de tomar esa decisión entramos
en la zona de riesgo, decidimos jugar a la ruleta rusa y confiamos en ....
.... que no pase nada.
Yo siempre les digo a mis clientes que en un periodo de 3 ejercicios el ahorro
económico que logramos en sus declaraciones de renta es infinitamente
superior al pago de nuestros servicios. Suelo dar un horizonte temporal de 3
años porque puede haber un año que el borrador no contenga errores y el resultado de la
renta sea el mismo de una forma u otra, o se trate de rentas relativamente sencillas,
salvo cuando venden la casa y compran una nueva, o arriendan un piso, o se venden
acciones cotizadas,… Por eso les digo que a largo plazo sale muy rentable ir a un
profesional, y eso es rigurosamente cierto y demostrable. Yo, al menos, suelo
demostrarlo.
Y luego está el ahorro emocional. Aportamos a nuestros clientes
tranquilidad y seguridad. Tengo clientes con rentas muy sencillas que prefieren venir
al despacho todos los años, mantener el contacto, preguntar sobre alguna cuestión que
les afecta y no tener que preocuparse por la obligación de tener que presentar la
declaración cada año. Les compensa pagar a un profesional y dejarle trabajar.
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2. No te fíes nunca del borrador de la renta
No hay que fiarse nunca del borrador de la renta. Si alguien pudiera embolsarse
una cuarta parte del dinero que se pierde “confirmando” borradores sería
uno de los hombres más ricos del planeta.
El borrador es como un salto mortal sin red para todas aquellas personas, y son
millones, que están convencidas de que Hacienda se está preocupando por sus intereses
y ha manejado sus datos de forma que le hacen llegar la mejor renta posible. La gente
cree que le están haciendo un favor…
Pero resulta que muchas veces los borradores hacen declaraciones conjuntas a quien le
interesa presentar la declaración individual, o individuales a quien le interesa conjunta.
El borrador no sabe si has tenido un hijo, si has arrendado una vivienda, y suele olvidar
la deducción del préstamo de la vivienda habitual, a lo mejor porque tienes más de un
préstamo y no se atreve a decidir cual de ellos poner…
Opción menos mala: PIDE CITA PREVIA. Que te haga la renta un
funcionario de Hacienda es una opción menos mala que confirmar el borrador, pero
tiene sus inconvenientes. Hay que pedir cita y que te la concedan, presentarte en la
oficina correspondiente, ponerte en la cola. El funcionario suele tener 10 o 15 minutos
para hacer tu declaración. Si hay algún error en la declaración te pueden llamar,
requerirte y sancionarte igual, no queda uno liberado porque la renta se la hayan hecho
en Hacienda, aunque mucha gente lo cree.
Hay que tener en cuenta que los profesionales cobramos por un servicio y debemos de
hacer la mejor declaración de renta para nuestros clientes, porque
queremos que queden satisfechos y vuelvan el año que viene. El funcionario de
Hacienda hace la renta con los datos de los que dispone. Nosotros le damos una vuelta a
los asuntos, pedimos más documentación, y a lo mejor una renta se completa en dos o
tres visitas y con varias horas de trabajo.
Eso no pasa en Hacienda, obviamente.
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3. Los datos fiscales si son importantes y necesitas el
importe de la casilla 415 de la renta del ejercicio 2013
Nosotros no le damos excesiva importancia al borrador, como habrás podido comprobar
en el punto anterior, pero si le damos mucha importancia a la obtención de los datos
fiscales, porque en esos datos fiscales se encuentra toda la información que tiene
Hacienda sobre nosotros de un año concreto.
Eso es una gran ventaja: “Sabemos lo que tu sabes de nosotros”
Para este ejercicio 2014 se mantiene el mecanismo para la obtención del
número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales,
para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer día de la
campaña, sin esperar al envió por correo ordinario (Sistema RENO): el número de
referencia del borrador o los datos fiscales se puede obtener a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el NIF del obligado u obligados
tributarios, el importe de la casilla 415 de la renta del ejercicio 2013 (Base
liquidable general sometida a gravamen) y el número de teléfono móvil en el que se
desee recibir el número de referencia mediante SMS. El mensaje llega en unos segundos
y de inmediato puedes conseguir el borrador y los datos fiscales.
4. Este año te pueden devolver antes
Este año hay un sensible adelanto en las recepciones de las declaraciones
confeccionadas con el programa PADRE y enviadas por internet, y por
tanto, un considerable adelanto también en el inicio de las devoluciones que les
corresponden a la mayoría de los contribuyentes.
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El plazo de presentación de las declaraciones está comprendido entre el 7 de abril y
el 30 de junio de 2015 si se presenta por vía electrónica a través de internet.
Si se presenta en papel a través del banco la campaña comienza el 11 de mayo.
5. Como pagar el último día, o aplazar el pago
Se puede domiciliar el pago en las declaraciones presentadas hasta el 25 de junio.
Cuando haces la declaración de renta con domiciliación bancaria no te cobran
hasta el último día del periodo, el 30 de junio.
También se puede fraccionar el pago en 2 plazos, sin coste adicional alguno (sin
intereses de demora). El primer plazo se paga el 30 de junio (60 % del importe), y el
segundo plazo (40 % restante) se pagará el 5 de noviembre de 2015.
6. Puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos de
los últimos 4 años
Hacienda tiene 4 años para poder inspeccionarnos un renta, pedirnos más información,
hacernos un requerimiento, o hacernos una complementaria, pero, de igual manera,
nosotros podemos solicitar la devolución de ingresos indebidos de las rentas de los
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últimos cuatro años si nos hemos olvidado de poner una deducción de vivienda, las
aportaciones al plan de pensiones o el coste de los recibos de autónomos.
Hace unos años, tramitando un expediente, me comentaron que una persona, ya
jubilada, no presentaba la renta porque el borrador le decía que tenía que pagar pero al
no llegar sus ingresos a los 22.000 euros tenía la opción de no presentar declaración
para no pagar. El planteamiento era el correcto, hasta que vimos el borrador. Hacienda
le enviaba un borrador con una declaración individual, que le salía a pagar, pero esta
persona estaba casada y su mujer no tenía ingresos. Conclusión: hacer renta con la
opción de declaración conjunta arrojaba un resultado a devolver de más de 1.000 euros.
Pudimos presentar la declaración de los últimos 4 ejercicios y nos devolvieron más de
4.000 euros.
Otros miles se quedaron en el camino.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en
cuantía superior a la debida, olvido deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió
alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar la rectificación
de su autoliquidación, si no han transcurrido 4 años desde la presentación de la
declaración. La solicitud de ingresos indebidos debe solicitarse por escrito.
7. Asignar cantidades a fines sociales o la asignación
tributaria a la iglesia católica no cuesta dinero
Uno de los momentos de cierta tensión al hacer la renta a un cliente es cuando le
preguntamos si quiere hacerle la asignación tributaria a la iglesia católica o destinar la
cantidad correspondiente a fines sociales, o a ambas, y resulta sorprendente que
mucha gente no quiere destinar la asignación a nadie porque cree que
la renta le va a costar más cara. Y, casi siempre, aún aclarando que no les va a
costar nada, siguen sin asignar.
No se fían. Ni de un servidor.
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La asignación tributaria al sostenimiento económico de la Iglesia Católica es
independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales
(Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo
para la realización de programas sociales).
El contribuyente puede marcar tanto la casilla de la Iglesia como la de
otros fines sociales, es decir, puede marcar las dos casillas a la vez, o
solo una de ellas, o ninguna. En este último caso su asignación tributaria se
imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La
elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección no tendrá
coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a
devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.
8. Marca la casilla 13 de cambio de domicilio si
realmente has cambiado de domicilio
No basta con poner tu nueva dirección en el apartado correspondiente, sino que debes
marcar específicamente la casilla de domicilio nuevo (casilla 13) para
que la Agencia Tributaria modifique tu domicilio fiscal.
Si la Agencia Tributaria te envía un requerimiento, o una solicitud de comprobación de
datos, o cualquier liquidación paralela, pero envía la notificación a tu antigua vivienda
habitual, puedes tener un serio problema en forma de una devolución menor, una
sanción por no atender un requerimiento o una liquidación provisional, y todo ello,
simplemente, por no haber señalado la casilla de cambio de domicilio. Lo hemos visto.
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9. Los hijos deducen hasta que cumplen 25 años
El contribuyente puede aplicar la deducción por descendientes y asimilados cuando:
a) El descendiente sea menor de 25 años al 31 de diciembre de 2014 (salvo
descendientes con discapacidad igual y/o super al 33 % en los que no existe límite de edad)
b) Conviva con el contribuyente
c) No haya obtenido rentas superiores a 8.000 €, excluidas rentas exentas
d) y no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros
* En los casos de separación matrimonial legal, la deducción por descendientes
corresponderá a quien, de acuerdo con el convenio regulador aprobado judicialmente,
tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a 31 de diciembre de 2014, por ser
esta la persona con la que los descendientes conviven.
* Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se
prorrateara entre ambos padres, con independencia de con quien estén conviviendo a
la fecha de devengo del impuesto.
* En los casos de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial entre los
padres, o en los cosas de custodia compartida, cada uno de los padres puede aplicarse la
deducción por descendientes de forma prorrateada, pero solo uno de ellos podría
presentar la opción de declaración conjunta con su hijo.
¡TRUCO!: Cuando se da una situación como la anterior, y existen dos hijos menores
en el matrimonio separado, cada uno de los padres declara a un solo hijo, se aplica al
100 % la deducción por descendientes y realiza declaración conjunta con su hijo.
* La deducción por descendientes es incompatible con la aplicación de la
reducción por entrega de alimentos a los hijos por decisión judicial, no es
posible la aplicación de ambas.
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* La obtención de rentas superiores a 8.000 euros hace referencia a la suma total de los
rendimientos, por cualquier concepto, y da igual que sean positivos o negativos (Por
ejemplo, la obtención de 5.000 por rendimientos del trabajo y las pérdidas de 3.500 de un fondo de
inversión harían superar los 8.000 euros e impedirían la aplicación de la deducción)
* ¡OJO, peligro! Si el descendiente obtiene rentas inferiores a 1.800 euros
pero le interesa hacer la declaración para recuperar las retenciones sufridas,
por ejemplo, podría hacer la declaración y sus padres podrían seguir
aplicando la deducción por descendientes, pero, ojo, en el caso de
descendientes menores de 18 años, hacer la renta para recuperar las
retenciones no impediría la aplicación de la deducción por descendientes,
pero si podría obligar a la obligatoriedad del resto de la unidad familiar de
presentar declaraciones individuales, sin opción de presentar la opción de
declaración conjunta ya que uno de los miembros de la unidad familiar ha
optado a hacer declaración individual. En estos casos, de hijos menores de
edad, los hijos menores deberían presentar declaración conjunta con sus
padres, incluyendo sus rendimientos inferiores a 1.800 euros.
10. Los abuelos sin pensión también deducen
Para la aplicación de la deducción el ascendiente tiene que ser mayor de 65 años a la
fecha de devengo del impuesto (o tener una discapacidad igual o mayor del 33 %), debe
convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo, no debe haber
obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales (excluidas rentas exentas) ni haber
presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
La cuantía de la deducción es de 918 euros anuales por cada ascendiente, más 1.122
euros adicionales por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
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11. Los alimentos a los hijos por decisión judicial reducen
la progresividad
Las cantidades entregadas normalmente por los padres a sus hijos en concepto de
alimentos por decisión judicial tras un divorcio o separación están exentas para el
perceptor (hijo/s) y tributan en el obligado a pagarlas, padre o madre, sin posibilidad de
reducir su base imposible, es decir, no es un gasto deducible.
No obstante, se mejora la tributación de los pagadores de manera que los
contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial
verán reducida la progresividad. A la hora de calcular la cuota íntegra del IRPF, la ley le
permite aplicar separadamente la escala del IRPF a dichas anualidades y al resto de la
base imponible, lo que permite reducir la progresividad del impuesto.
Además, la ley aumenta el mínimo personal y familiar en 1.600 euros para el
progenitor que satisface estas anualidades por alimentos.
12. ¿Tributación individual o conjunta?
Hay clientes que vienen a hacer la renta por primera vez y lo primero que preguntan
nada más saludarnos es si la renta le va a salir a devolver.
Nos acabamos de conocer, no he visto todavía ninguno de sus papeles, pero ya, con un
simple encuentro visual, debemos de conocer el resultado final de su declaración.
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¿Tenemos cara de ser espías de Hacienda? ¿O cotejamos los datos fiscales como el
ministro de Hacienda? Pues no.
La segunda aclaración que nos hacen es que miremos bien a ver si les sale mejor
la declaración conjunta o separada. Muchas veces para que se convenzan les
enseño la pantalla con los resultados, y les pregunto que cual creen que es la mejor
opción, para que sean ellos quienes toman la decisión definitiva sobre la presentación de
la declaración haciéndoles partícipes y corresponsables del resultado final.
Realmente si que es una decisión importante porque es una de las pocas cosas que
no se pueden modificar en una declaración de renta una vez
presentada.
La opción de presentación individual o conjunta puede modificarse cada
ejercicio, pero una vez elegida la opción en un ejercicio concreto ya no se puede
cambiar la declaración, aunque aparezcan nuevos datos y tengamos que presentar una
complementaria, o solicitar la devolución de ingresos indebidos.
13. Podemos presentar la declaración conjunta con un
hijo y nos sale mucho mejor
En los casos de separación o divorcio, el padre o madre que se queda con la custodia del
hijo tiene la opción, que además suele resultar fiscalmente muy ventajosa, de presentar
la declaración conjunta con su hijo.
Hay que recordar que forman la unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, y, si los hay, los hijos menores de
edad con los que convivan (hasta los 18 años), y los hijos mayores de edad
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.
b) El padre o la madre, y los hijos con los que convivan y que cumplan los
requisitos del punto a)
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Nadie puede formar parte de dos unidades familiares
La determinación de los miembros de una unidad familiar se realizará atendiendo a la
situación existente a 31 de diciembre de cada año
14. La “moda” de las declaraciones complementarias por
atrasos
Estos últimos años se han puesto de moda las declaraciones complementarias por
atrasos. Muchos funcionarios (enfermeras, profesores o policías, por ejemplo) han visto
sus datos fiscales y les comunican que deben realizar una declaración complementaria
por atrasos, al haber cobrado en enero la extra de navidad, los complementos por
guardias de diciembre o cuestiones similares. El caso es que al cobrarse en enero no
vienen reflejados en sus certificados de retenciones y tienen que realizar una declaración
complementaria el año siguiente.
La autoliquidación debe presentarse en el plazo que media entre la fecha en
que se perciben los atrasos y el final del periodo inmediato siguiente de
presentación voluntaria (30 de junio) de la declaración de renta, y
cumpliendo este plazo no se produce ni sanción, ni intereses de
demora, ni recargo alguno.
Nosotros, en el despacho, y como muchos funcionarios ya vienen con el certificado de
los atrasos, los incluimos con el resto de rendimientos en el año en curso para evitar
la complementaria el año siguiente, aunque, ¡OJO!, hay que tener cuidado porque en
los datos fiscales del ejercicio siguiente te vuelven a señalar los atrasos y la obligación
de presentar una declaración complementaria, con unos ingresos que ya se declararon en
la renta del año anterior.
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La revisión salarial no es un atraso
Otra cosa es cuando la empresa, tras la revisión del convenio, te abona las diferencias
entre el IPC real y el previsto en el convenio. En este caso no se trata de cantidades
exigibles en años anteriores que obligan a presentar declaración complementaria.
La exigibilidad se produce en el momento que vence el convenio, cuando se conoce el
IPC definitivo, y el trabajador debe declarar esos ingresos en el ejercicio en el que
se cobran.
Laboralmente en las nóminas vienen reflejados como atrasos, pero no son atrasos en el
sentido en que lo entiende Hacienda.
15. No se debe declarar lo que no se ha cobrado
Estos años de crisis hemos visto muchos certificados de empresa que no son reales.
Vienen reflejados los ingresos de todo el año con las retenciones correspondientes pero
la empresa, por ejemplo, nos adeuda las cuatro últimas nóminas del año. Estamos en
mayo del año siguiente y todavía no las hemos cobrado.
Y seguramente ya no las cobraremos…
Pues la cosa es muy sencilla. Aunque el certificado de la empresa y los datos fiscales
digan misa, no tengo la obligación de declarar lo que no he cobrado. Debo coger mis
nóminas, sumar los importes, y declarar exactamente lo recibido.
Tampoco debo pasarme de listo y poner todas las retenciones que se reflejan en el
certificado porque si no has cobrado las nóminas la empresa tampoco habrá ingresado
las retenciones correspondientes y Hacienda se dará cuenta de que estás jugando con
ventaja.
O puedo declarar el certificado emitido por la empresa tal cual si tengo la seguridad de
que la empresa me va a pagar en cuanto pueda y ha ingresado en Hacienda las
retenciones que me corresponden. Pero debemos tener muy claro que esto es así para
declararlo.
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16. ¡Ojo con el segundo pagador!
No tienen obligación de declarar los contribuyentes que no superen los 22.000 euros de
rendimientos del trabajo, pero ojo, por que cuando hay dos pagadores este límite
se reduce hasta los 11.200 euros, salvo que las cantidades percibidas del segundo y
restante pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Pero hay que tener mucho cuidado porque cuando se cobra la prestación por desempleo,
aunque sea solo por unos días de ERE, ya supone que tenemos 2 pagadores y pasamos
al límite de 11.200 euros, y además muchas veces el certificado de los ingresos del paro
no llega al despacho porque nos pasa desapercibido cuando nos llega por correo a casa.
17. Las cuotas satisfechas a los sindicatos deducen
Es una de las cosas no hace falta recordar a los clientes. Las cuotas satisfechas a
los sindicatos son deducibles de los rendimientos del trabajo.
Sin embargo, conviene recordar que esta información no viene en los borradores, que se
deberían modificar antes de confirmar por todo aquel que le guste seguir jugando con
fuego.
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Además de las cuotas satisfechas a los sindicatos, también son deducibles de los
rendimientos del trabajo las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad
Social o a las Mutualidades obligatorias de funcionarios y:
Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tiene
carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, con el límite de 500 euros anuales,
también se deducen de los rendimientos del trabajo.
18. Los gastos del abogado por el despido son deducibles
Son deducibles de los rendimientos del trabajo, por último, los gastos de defensa
jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del
contribuyente con el empleador del que recibe los rendimientos, con el límite de
300 euros anuales.
19. Exención de dividendos, por último año
Este 2014 es el último año que se mantiene vigente la exención de los primeros
1.500 euros de los rendimientos por dividendos (dividendos, primas de
asistencia a juntas, participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, y los
rendimientos de cualquier clase de activos, a excepción de la entrega de acciones
liberadas). En 2015 está deducción se ha eliminado.
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20. ¿Han sido repercutidos al contribuyente los ingresos a
cuenta de las retribuciones en especie?
Cuando el trabajador recibe retribuciones en especie la empresa está obligada a realizar
un ingreso a cuenta adicional. Y en muchas ocasiones la empresa repercute al propio
contribuyente ese ingreso adicional (se lo resta de su nómina). Este dato concreto suele
venir reflejado en el certificado que emite la empresa, pero no en los datos
fiscales de hacienda.
Es importante saber si los ingresos a cuenta efectuados han sido o no repercutidos al
contribuyente por la empresa, porque afectan directamente a su tributación.
21. Si eres un trabajador en activo de más de 65 años…
Si eres un A) trabajador en activo de más de 65 años debes marcar la casilla
correspondiente en el apartado de los Datos Adicionales, al igual que si eres un
contribuyente B) discapacitado que trabaja (además de la casilla de discapacidad)
debes marcar la casilla correspondiente en los Datos Adicionales, y si eres un
Desempleado inscrito en la oficina de empleo que has aceptado un puesto de
trabajo que haya exigido el traslado de su residencia habitual a otro municipio,
marque la casilla de C) Movilidad Geográfica.
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22. Debes declarar todos tus inmuebles
Es importante reflejar en la declaración todos los bienes inmuebles de los que seamos
titulares en alguna medida, porque es una de las cosas que Hacienda detecta más
habitualmente.
La vivienda habitual y anexos no tributan. Si el contribuyente y/o su
cónyuge son propietarios de la vivienda, se consignarán también, en sus caso, los datos
de las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos
conjuntamente con la vivienda, siempre que se trate de fincas registrales independientes.
Relación de bienes inmuebles a disposición de los titulares. Es
importante reflejar la referencia y el valor catastral, poner si el valor ha sido revisado
(está marcado en los datos fiscales), marcar si una plaza de garaje esta arrendada
como inmueble accesorio (y por lo tanto no tributa), o si es la vivienda en la que, en
los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor (y tampoco
tributa)
23. El arrendamiento de vivienda se reduce en un 60 %
(Y la reducción podría llegar a la reducción del 100 %)
En el supuesto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento
neto (la diferencia entre ingresos y gastos deducibles), se reducirá en un 60 %, y
podría elevarse hasta el 100 % la reducción cuando el arrendatario tenga una
edad comprendida entre 18 y 30 años, y unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas superiores a 7.455,14 euros anuales
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También debemos conocer que si arrendamos nuestro apartamento de la playa,
unos días, o unos meses, cuando no está ocupado, no se considerará arrendamiento de
vivienda, es decir, no podrán aplicarse las reducciones anteriores, ya que se considera
un arrendamiento distinto de vivienda.
En 2015. La reducción del 100 % desaparece y la reducción del 60 % se reduce para
todos aquellos contratos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, pero aquellos
contratos firmados con anterioridad y que a 1 de enero de 2015 se mantengan vigentes y
cumplan con todos los requisitos exigidos podrán seguir reduciendo sus rendimientos
como hasta ahora.
24. La amortización de los inmuebles arrendados es un
gasto que no se suele “utilizar”
La amortización del inmueble arrendado es uno de los gastos que no suelen tener
en cuenta los contribuyentes. Cuando se presenta un cliente con un piso arrendado
suele traer al despacho los gastos de la comunidad del inmueble, el seguro del piso y el
IBI como gastos deducibles del arrendamiento.
Pero no solo es eso.
Hay gastos mucho más elevados que muchas veces pasan desapercibidos para el
contribuyente.
Si hemos pedido a una entidad bancaria un préstamo hipotecario para la
adquisición del piso alquilado, son gastos deducibles del arrendamiento los
intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en
la adquisición o mejora del bien (Notaria, ITP y AJD, IVA, gestoría, registro de la
propiedad,…)
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Pero también tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la
amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre
que respondan a su depreciación efectiva.
Y se considera que es así cuando no excedan de los porcentajes que se señalan:
* Bienes inmuebles: El resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los
siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la
adquisición (Notario, registro, IVA no deducible, ITP, Comisión de la
agencia,…) sin incluir en el computo el valor del suelo.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo
Ejemplo. Piso alquilado:
Valor de adquisición de 180.000, más 20.000 euros de ITP, notaria, registro y gestión. Total: 200.000 €
Valor catastral: 60.000 €. Valor del suelo 24.000. Valor Construcción: 36.000
Mayor valor: El coste de adquisición, sin incluir el cómputo del valor del suelo:
Suelo: 40% del valor catastral . Valor de adquisición: 200.000 - 40 % (80.000)
Valor de adquisición, sin el suelo: 120.000 x 3 %: 3.600 euros
deducibles como amortización del inmueble arrendado.
* Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble,
siempre que sean susceptibles de utilización por un periodo de tiempo superior a
un año. El coeficiente máximo de amortización en el caso de instalaciones,
mobiliario y enseres es el 10 %.
Los bienes muebles que supongan sustitución de elementos se consideran gasto
deducible total en el ejercicio, mientras que los bienes muebles que se
consideren mejora del inmueble deben ser amortizados como máximo al 10 %
anual.
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25. Deducción del 20 % del rendimiento neto por inicio
de actividad económica
Una deducción nueva que pueden aplicarse todos aquellos nuevos autónomos,
muchos de ellos obligados por la crisis, o emprendedores (como gusta llamar a esta
nueva especie) es la reducción del 20 % del rendimiento neto de las actividades
económicas siempre que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013,
determinen el rendimiento de su actividad por el método de estimación directa, y no
hayan ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva
actividad.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el
rendimiento sea positivo y en el siguiente.
Pero, ¡ojito!, no se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más
del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente
hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la
actividad económica.
26. Reducción del 20 % del rendimiento neto por
mantenimiento o creación de empleo
Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas (empresarios o profesionales, en estimación directa -normal o
simplificada- o módulos), cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5
millones de euros, que la plantilla media sea inferior a 25 empleados, y mantengan o
creen empleo en el ejercicio 2014.
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Los contribuyentes que cumplan estos requisitos podrán reducir en un 20 % el importe
del rendimiento neto positivo conjunto de todas sus actividades, con un límite máximo:
el importe de la reducción no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones
satisfechas al conjunto de los trabajadores, sin contar con el gasto en seguridad social a
cargo de la empresa.
27. Si tienes tu despacho en tu domicilio habitual puedes
deducirte una parte proporcional de los gastos
Si te has dado de alta como empresario o profesional, y tu despacho está en tu
propio domicilio (no tienes despacho profesional, ni oficina abierta al público ni
estás en un centro de negocios) puedes deducirte una serie de gastos que a lo mejor no
has tenido en cuenta.
Para empezar podrás deducirte la parte de los gastos que estén relacionados con la
titularidad del inmueble. A la hora de determinar que parte de los gastos será deducible,
hay que determinar que parte de la vivienda está empleando en su
actividad empresarial o profesional y que parte emplea para su uso privado.
Si, por ejemplo, se utiliza como despacho profesional una habitación que tiene 20
metros cuadrados, y la superficie total de la vivienda son 100 metros cuadrados, podrá
deducirse un 20 % de los gastos.
¿Qué gastos? El IBI, y las tasas relacionadas con la vivienda (Ej. Tasas de basuras), los
gastos de la comunidad de vecinos, el seguro del piso, la amortización de la vivienda, y
los intereses de los préstamos que pueda haber solicitado para adquirir la vivienda.
Con respecto a los intereses se los podrá deducir siempre y cuando no se declaren
también en la deducción por adquisición de vivienda habitual (no podemos deducir lo
mismo 2 veces), y con respecto a la amortización de la vivienda, si está en el régimen de
estimación directa simplificada (factura menos de 600.000 euros anuales), podrá
amortizar cada año hasta el 6 % del precio de adquisición de la vivienda, excluido
el valor del suelo.
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Ejemplo: Precio de Adquisición: 240.000. Metros vivienda 100 m . Despacho 20 m
Según el recibo de la contribución, el valor del suelo es un 40 % del valor del inmueble.
Valor de adquisición: 240.000 – 40 % (96.000) : 144.000
Cálculo amortización: 144.000 x 6% x 20 %: 1.728 € gasto de amortización anual
Respecto de los gastos derivados de suministros (agua, luz, teléfono, gas,..) Hacienda
considera en principio que no son deducibles por el hecho de ser gastos de la vivienda, y
habría que demostrar su relación con los ingresos de la actividad. En el caso del teléfono
es más sencillo de demostrar.
Por otra parte, si adquiere mobiliario para el despacho en casa, o compra un ordenador,
o material de oficina, es evidente que son gastos deducibles para la actividad.
28. Podemos declarar en 4 ejercicios las ayudas a fondo
perdido para la adquisición de VPO
Suelen pasar desapercibidas, pero hay que tributar por ellas. Son todas las ayudas y
subvenciones que deben incluirse en la declaración de la renta, en el apartado de otras
ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos
patrimoniales, casillas 263 a 267.
Cuando se ha recibido a fondo perdido (no tan perdido, si al final se tributa por las
cantidades obtenidas) una cantidad para la adquisición de una vivienda de protección
oficial, o se recibe una ayuda para la reforma del ascensor de la comunidad, hay que
declararla en la casilla 263 (Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual o la reparación de defectos estructurales en la
misma), con la opción, en el caso de ayudas para VPO, de declarar el importe total en el
ejercicio en el que se recibe, o declarar la ayuda en cuatro ejercicios consecutivos,
para aminorar el impacto en la declaración de la ganancia patrimonial.
También deben declararse en la casilla 265 la renta básica de emancipación, esas ayudas
para afrontar el alquiler de la vivienda habitual para jóvenes que cumplen determinados
requisitos.
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29. Hay que declarar del Plan PIVE solo la parte que
aporta el gobierno como subvención
En la casilla 266 deben declararse las ayudas del Plan PIVE. Si, por ejemplo, se ha
comprado en 2014 un coche con la ayuda del Plan PIVE, que contempla ayudas de hasta
2.000 euros, solo debería tributar por 1.000 euros, que son los que aporta
el gobierno, mientras que el resto lo aporta el concesionario
La aportación del gobierno se considera una subvención mientras que la aportación del
concesionario es una especie de descuento. Pero el caso es que casi nadie recuerda que
se debe tributar por esa ayuda del gobierno.
30. No te olvides de los gastos deducibles de la venta de
un inmueble
Las ganancias patrimoniales se calculan por la diferencia entre el valor de
adquisición y el valor de transmisión, pero ambos valores se pueden incrementar o
reducir por los gastos y tributos inherentes a la operación. Por ejemplo, el valor de
adquisición se puede incrementar por el coste de los servicios del gestor, el abono del
impuesto de transmisiones patrimoniales o el IVA, si procede, así como los gastos
notariales o del registro de la propiedad.
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Asimismo pueden deducirse del valor de transmisión el impuesto de plusvalía, o la
comisión de la agencia inmobiliaria.
Además, en el caso de los inmuebles, se actualizará el valor de adquisición, aunque
ese cálculo suele hacerlo automáticamente el programa de renta que se utilice.
31. Se mantiene la exención por reinversión en la vivienda
habitual
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido en la
transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o
en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.
El contribuyente que quiera acogerse a esta exención ha de manifestarlo, la vivienda
adquirida también que tener la condición de vivienda habitual, así como que la
reinversión debe realizarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior
a dos años, contados desde la fecha de venta de la anterior vivienda habitual. Si la
reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación, debe hacerse constar en la
declaración del IRPF que el contribuyente se acoge a la exención y se compromete a
reinvertir en las condiciones y plazos reglamentarios.
Supuesto especial: Préstamo sin amortizar. Transmisión de vivienda habitual
con cantidades pendientes de amortizar. En este caso debe reinvertirse en la nueva
vivienda el importe total obtenido, a excepción de las cantidades destinadas a la
amortización del préstamo pendiente.
También cabe la reinversión parcial, y por tanto, la exención parcial (y proporcional)
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32. Estará exento el 50 % de la venta de un inmueble si se
compró entre el 12/05/2012 y el 31/12/2013
Para reactivar la venta de inmuebles en plena crisis, se aprobó una exención del 50
% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de
la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos por compra a entre el 12 de mayo de
2012 y el 31 de diciembre de 2013
33. Exención de las ganancias patrimoniales como
resultado de la dación en pago de la vivienda habitual
Se declara la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales que pudieran resultar
por la dación en pago de la vivienda habitual en aquellos casos de los deudores con
préstamos hipotecarios vigentes al 11 de marzo de 2012 y que se encuentren
en el umbral de exclusión porque la normativa aprobada para la reestructuración de la
deuda hipotecaria y las medidas complementarias no resulten viables.
Son los casos en los que la entidad está obligada a aceptar la entrega del bien
hipotecado por parte del deudor (dación en pago) y supone la cancelación
total del préstamo hipotecario y de las responsabilidades personales del
deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda, siempre que
no estemos ante un procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la
subasta, o en los que la vivienda este gravada con cargas posteriores.
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34. Revisa si quedan pendientes de compensación saldos
negativos de ejercicios anteriores
A veces hemos vendido acciones de bolsa con grandes pérdidas, o hemos comprado un
piso y lo hemos arrendado y el primer año hay muchos gastos que pueden quedar
pendientes de deducir, o hemos vendido el piso más barato que cuando lo compramos
en plena burbuja inmobiliaria y nos sale con muchas pérdidas…
Revisa la declaración del año anterior, porque a veces se dan estas
circunstancias y al año, o años siguientes puedes deducirte el resto en el caso del
arrendamiento, o has vendido acciones de bolsa con beneficios y tienes pérdidas
anteriores para compensar…
Ese tipo de cosas nadie te las dice, y casi nadie te las recuerda. Por eso es bueno a
veces echar un vistazo a la declaración anterior, por si acaso.
35. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el
periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base
imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales (con base imponible
inferior a 17.707,20 €), y algo menos (9.040 - (1,4125 x (BI - 17.707,20) cuando la base
imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Si la base imponible supera los 24.107,20 €, no se podrá aplicar esta deducción, que
además desaparece en 2015, salvo que el contrato de alquiler de la vivienda sea con
fecha anterior al 1 de enero de 2015.
TRUCO: Los arrendatarios que hayan iniciado su contrato antes de 2015 y hayan
podido disfrutar de la deducción antes de dicho año podrán seguir aplicándola hasta
el final del contrato.
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36. Deducción por maternidad
Tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de 3
años en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena
- Que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad
La deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio por
desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria o incapacidad.
Dan derecho a esta deducción los hijos naturales, desde el mes de su nacimiento
hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los 3 años de edad, ambos
inclusive, y los hijos adoptados, o vinculados por tutela o acogida, tanto preadoptivo
como permanente, y en este caso la deducción se podrá practicar durante los 3 años
siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, o de la resolución
administrativa, siempre que el adoptado acogido fuese menor de edad.
El importe de la deducción por maternidad por cada hijo no podrá superar:
a) 1.200 euros anuales
b) El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y
Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo
En la práctica son 100 euros mensuales para la madre que sigue trabajando durante 3
años, y se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por cada uno de
los meses en que estén dados de alta en seguridad social. Si no se solicita el abono
mensual se puede solicitar la deducción en la declaración de la renta
correspondiente, por cada uno de los meses en los que se cumplen los requisitos.
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TRUCO: ¿Y qué pasa cuando tienes un ERE? Durante estos años de crisis muchas
empresas han realizado EREs temporales, que a lo mejor hacían que una madre
trabajara 15 días al mes, y otros 15 estuviera en situación de paro, y cobrara la
prestación por desempleo. Sin embargo, y para esta deducción, el requisito de alta
en la Seguridad Social se entenderá cumplido cuando esta situación se
de en cualquier día del mes. Basta con 1 solo día de alta, y por tanto, en el caso
del ERE comentado, también se tiene derecho al 100 % de la deducción.
¿Y tiene el padre derecho a la deducción por maternidad? Si, puede tener derecho el
padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o
custodia de forma exclusiva, siempre y cuando cumpla los requisitos que se exigen a la
madre.
37. ¿Sabes que deducen las cuotas y aportaciones a
partidos políticos?
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones
o agrupaciones de electores podrán ser objeto de reducción en la base imponible general
con un límite máximo de 600 euros anuales.
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38. Recuerda lo que ya sabes: deducciones por donativos
y aportaciones a planes de pensiones
Siendo 2 de las deducciones/reducciones fiscales que todo el mundo conoce, apenas
hacemos la mención de las mismas como recordatorio, no sea que alguien decida seguir
este manual al pie de la letra (cosa que no recomiendo) y se olvide de ellas.
Los donativos deducen, las aportaciones a las fundaciones de los colegios que todos
pagamos, y los donativos a caritas, Aldeas unidas, etc, etc.
Y también las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades, o sistemas de
previsión alternativos
Y ten mucho cuidado de cuando y cómo recuperes un plan de
pensiones. Puede convertirsde en la declaración de renta más amarga
de tu vida.
Consulta antes con tu asesor.
39. La inversión en empresas de nueva o reciente creación
es deducible
Los contribuyentes podrán aplicarse esta deducción por la suscripción de acciones
o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (S.A., S.L., S.A.L.
o S.L.L.), que no coticen en ningún mercado organizado, que ejerzan una actividad
económica, y en la que el importe de la cifra de fondos propios de la entidad no podrá
ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo en el que el contribuyente adquiera
su participación.
Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente,
desde el 29 de septiembre de 2013, en el momento de la constitución o mediante una
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ampliación de capital en los 3 años siguientes a su constitución y permanecer en su
patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años; la participación directa o
indirecta del contribuyente, con su cónyuge o parientes próximos no podrá ser superior
al 40 % del capital social de la entidad; y no puede tratarse de una entidad a través de la
cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra
titularidad.
La base máxima de esta deducción, es decir, el límite de inversión en
acciones con derecho a deducción, es de 50.000 euros, y el porcentaje de
deducción sería del 20 %.
Esta deducción es estatal y, por ello, minora solo la cuota integra estatal.
TRUCO: Exención por reinversión (Doble deducción)
Y, como guinda final a este tipo de inversiones, se declarará exenta la ganancia
patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de estas acciones
o participaciones, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en otra
entidad de nueva o reciente creación
40. Son deducibles los seguros de vida y de incendios, y
los seguros de coberturas de riesgos de tipo de interés
A partir del 1 de enero de 2013 la adquisición de vivienda habitual ya no es deducible,
pero a todos aquellos contribuyentes que venían deduciéndose por
vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 la ley les
permite seguir disfrutando de la deducción por las cantidades satisfechas en
la adquisición de su vivienda habitual.
Con sujeción al límite de 9.040 euros como base de la deducción por inversión en
vivienda habitual, formarán parte de la base de la amortización tanto la amortización
del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.
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Dentro de estos gastos derivados de la financiación pueden citarse:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo
de interés de los préstamos hipotecarios
-
Las primas de los contratos de seguros de vida y de incendios,
siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios
obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
También formarán parte de la base de deducción, con independencia de la utilización o
no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan
corrido a cargo del adquirente (ITP y AJD, notaria, registro, IVA, gastos de
agencias, etc...)
41. Puedes seguir deduciendo por vivienda habitual en los
casos de separación
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el
contribuyente podrá seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el
periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio
su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esa condición para los hijos
comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Y también podrá seguir practicando deducción por las cantidades satisfechas, en su
caso, para la adquisición de su nueva vivienda habitual (con lo que podría llegar a
deducirse por 2 viviendas habituales), con el límite conjunto de 9.040 euros
anuales.
Recordar que ha sido eliminada la deducción de vivienda para las adquisiciones de
vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013.
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Además, en el apartado de los bienes inmuebles, para no tributar por un inmueble
que no puede utilizarse por decisión judicial, debe marcarse, como uso o destino, la
clave 6 (Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, continúen viviendo
los hijos y el otro progenitor)
42. Posibilidad de compensación de cuotas entre
cónyuges
Si un matrimonio elige la opción de presentar rentas individuales, y en un caso sale a
devolver y en el otro a ingresar, existe la posibilidad de que el cónyuge con declaración
positiva solicite la suspensión del ingreso de la parte de su cuota y ese importe se reste
de la cantidad solicitada a devolver por el otro miembro del matrimonio, siempre que no
estén separados legalmente.
Las dos declaraciones deben presentarse simultáneamente, y un cónyuge debe
renunciar a las cantidades de su pareja que solicita la suspensión del ingreso.
43. Revisa las deducciones autonómicas
Además de las deducciones generales, cada comunidad autónoma tiene sus propias
deducciones fiscales para el IRPF.
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En el caso de
Aragón, comunidad a la que pertenece nuestro despacho
profesional, las deducciones autonómicas para 2014 son las siguientes:
* Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, siempre que la suma
de las bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar no excedan de
35.000 euros o 21.000 en la declaración individual. Si excede la deducción será
de 500 euros.
* Por nacimiento o adopción del segundo hijo, si este o el primer hijo
son discapacitados
600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, siempre que la suma
de las bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar no excedan de
35.000 euros o 21.000 en la declaración individual. Si excede la deducción será
de 500 euros.
* Por adopción internacional de niños
600 euros por cada hijo adoptado, siempre que se trate de una adopción
internacional
* Por el cuidado de personas dependientes
150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el
contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo, siempre que la persona
dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, y que la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 35.000 euros
* Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y
desarrollo científico y técnico
El 15 % del importe de las donaciones dinerarias puras y simples a la
Comunidad Autónoma de Aragón u organismos dependientes, o entidades sin
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fines lucrativos inscritas en Aragón, cuya finalidad sea la defensa y conservación
del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico
* Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
El 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo por la
adquisición de una nueva vivienda en Aragón que vaya a ser la primera
residencia habitual del contribuyente, y la vivienda nueva esté acogida a alguna
modalidad de protección pública de vivienda
* Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento
de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
El 20 % de las cantidades invertidas en acciones de Imaginarium (única
empresa aragonesa que cotiza en este segmento en la actualidad), con un importe
máximo de deducción de 10.000 euros. Las acciones deben mantenerse en el
patrimonio al menos 2 años.
* Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones
sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Es la misma deducción que existe a nivel estatal, con los mismos requisitos, y se
complementa con el 20 % de la deducción de la cuota autonómica si la empresa
tiene su domicilio social y fiscal en Aragón. El importe máximo de esta
deducción es de 4.000 euros.
* Por adquisición de vivienda en núcleos rurales
El 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición
de la primera vivienda habitual si el contribuyente tiene su residencia habitual en
Aragón y es menor de 36 años a la fecha de devengo del impuesto y la vivienda
está situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes,
siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el
mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de la unidad familiar
no exceda de 35.000 euros y 21.000 euros en declaración individual.
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* Por adquisición de libros de texto y material escolar
El 100 % de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados
para educación primaria y educación secundaria obligatoria.
El importe de la deducción no puede exceder:
En declaraciones conjuntas
- Entre 37,50 € y 100,00 € por hijo si la suma de bases no supera los 25.000 euros
- 150 € por hijo en el caso de familias numerosas, sin superar los 40.000 euros de base.
En declaraciones individuales
- Entre 25,00 € y 50,00 € por hijo si la suma de bases no supera los 12.500 euros
- 75 € por hijo en el caso de familias numerosas, sin superar los 30.000 euros de base.
Todas estas premisas, y otras que marca la norma confirman, en la práctica, que
la deducción por adquisición de libros de texto es muy difícil de aplicar.
* Por el arrendamiento de vivienda habitual
El 10 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda
habitual, con una base máxima de 4.800 euros anuales, pero solo para los casos
de aceptación de dación en pago de la vivienda, y formalización de un contrato
de arrendamiento con la entidad sobre esa misma vivienda, y siempre que la
suma de bases imponibles no supere los 15.000 (en declaración individual) o
25.000 (en declaración conjunta)
*Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
El 30 % de la parte de cuota integra autonómica del IRPF que corresponda a los
rendimientos de capital inmobiliario de tales arrendamientos, cuando el
contribuyente haya puesto la vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, y
cumpla todos los requisitos.
* Por mayores de 70 años
Deducción de 75 euros para los mayores de 70 años que no superen la suma de
bases la cantidad de 35.000 en declaración conjunta y 23.000 en individual
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* Por gasto en primas individuales en seguros de salud
El 10 % de los gastos satisfechos de los gastos satisfechos en primas de seguros
individuales de salud voluntarias, sin superar los 50.000 la suma de bases en
conjunta y los 30.000 en individual
* Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en
poblaciones de menos de 10.000 habitantes
Deducción de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y 150
euros por el nacimiento o adopción del segundo hijo, en poblaciones de Aragón
de menos de 10.000 habitantes.
La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, si la suma de bases en
conjunta no supera los 35.000 y en individual los 23.000 euros.
44. No te olvides del IBAN
Y no te olvides, junto al número de la cuenta bancaria para el pago o la devolución,
según el resultado de la declaración, del (famoso, y fastidioso) IBAN
Ya sabes, ES
y 2 dígitos (números) más.