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Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de
Funcionarios de la Unidad Electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
– De 50 a 100 Funcionarios: ........................
5.
– De 101 a 250 Funcionarios: ......................
9.
– De 251 a 500 Funcionarios: ...................... 13.
– De 501 a 750 Funcionarios: ...................... 17.
– De 751 a 1.000 Funcionarios: .................... 21.
– De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su
propio Reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el Estatuto. El Reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios
de sus miembros.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso,
será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen
promovido nuevas elecciones.
La elección de las Juntas de Personal y Delegados de Personal se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos y serán electores
y elegibles los Funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. (Arts. 31 y ss).
Derecho a la Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones
Jornada de Trabajo
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus
Funcionarios Públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o tiempo parcial.
En la actualidad la jornada de trabajo anual será de 1.649 horas, distribuida semanalmente, con
carácter general, en 37,5 horas que se desarrollarán generalmente de lunes a viernes en régimen de
horario flexible.
El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de dedicación especial realizará 40 horas
semanales, de las que al menos una y media será en horario de tarde.
Los Centros de trabajo tienen la obligación de poseer medios de control mecánico para los horarios, y los
Funcionarios someterse a los mismos.
Cuando la jornada exceda del tiempo establecido por necesidades justificadas del servicio, se compensará al funcionario con igual número de horas libres o la correspondiente gratificación económica. (Art. 47).
El calendario laboral deberá aprobarse anualmente antes de 28 de Febrero de cada año por los órganos
competentes en materia de personal. La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales, estableciéndose un horario en
régimen especial de cuarenta horas semanales.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones
del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea
igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida,
ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
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Régimen Jurídico del Personal al servicio...
Tema VIII