Miércoles, 15 de Octubre de 2014 Número 196 - Diputación

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Miércoles, 15 de Octubre de 2014
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 196
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
–
–
–
–
–
–
–
Excmo. Ayuntamiento de Huelva
Notificación ......................................................................................
11099
Ayuntamiento de Almonte
Notificaciones...................................................................................
Convocatoria de ayudas a la enseñaza post-obligatoria ..............
11099
11100
Ayuntamiento de Gibraleón
Aprob. provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles .........................
11104
Ayuntamiento de Lepe
Notificaciones...................................................................................
11104
Ayuntamiento de Palos de la Frontera
Notificaciones...................................................................................
11105
Ayuntamiento de San Juan del Puerto
Bajas por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes
11105
Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán
Exposición pública de la cuenta general ejercicio 2013 ...............
11106
JUNTA DE ANDALUCÍA
–
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Resolución de inscripción y depósito del C.C. R.S.U. y Limpieza,
Fomento de Construcciónes y Contratas, S.A., Moguer ...............
11106
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
–
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Secretaría de Gobierno - Nombramiento de Juez de Paz titular
de Chucena .....................................................................................
Secretaría de Gobierno - Nombramiento de Juez de Paz sustituto
de Chucena .....................................................................................
11141
11141
Continúa……
–
–
Audiencia Provincial de Huelva
Oficina del Jurado. Lista provisional de candidatos a jurado .......
11125
Juzgados
La Palma
La Palma
La Palma
11141
11142
11142
de Primera Instancia e Instrucción
del Condado número dos - J. Faltas inmediato 8/2010
del Condado número dos - J. Faltas 372/2012..............
del Condado número dos - J. Faltas inmediato 16/2013.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11099
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
ANUNCIO
NOTIFICACIONES
Al haber sido imposible practicar las notificaciones cursadas al efecto por resultar desconocido el interesado o
estar ausente en el domicilio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 60 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el presente anuncio se procede a la
notificación del siguiente Decreto, respecto de los sujetos responsables, que se relaciona en anexo aparte.
De conformidad con el articulo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al apreciar el órgano competente que la notificación por medio de anuncios o la publicación del acto, pudiera lesionar derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto,
indicando que los interesados podrán comparecer dentro de los 15 días siguientes, contados a partir del dia siguiente al
de la publicación de este anuncio en el departamento de Licencias y Disciplina Urbanística, ubicado en la 3a planta del
Área General de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública, C/ Plus Ultra n” 10, lugar donde los interesados podrán
comparecer, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y aportar alegaciones, en su caso.
“Con fecha 22 de abril de 2014, el Sr. Teniente Alcalde Delegado del Área de Desarrollo Urbano, Fomento y
Obra Pública, ha dictado el siguiente:
DECRETO
ASUNTO: Multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución.
HE RESUELTO
1. Imponer a FELIX RODRIGO DEL POZO y a ANGELES RODRIGO DEL POZO una multa de 1.276,37 euros, equivalente al 10% del coste estimado de las obras ordenadas, que según informe técnico asciende a 12.763,74 euros,
como responsable del incumplimiento de la orden de ejecución dada de LIMPIEZA INTERIOR Y CERRAMIENTO
DE LOS HUECOS DE ACCESO A LA EDIFICACION sita en CALLE FUENTEIIERIDOS, ESQUINA PASEO LAS
PAL.MERAS en el plazo de 5 días, por motivos de seguridad, salubridad y ornato público.
2. Reiterarle el cumplimiento de la orden de ejecución dada en el plazo de 5 días, apercibiéndole de que en caso de
incumplimiento de lo ordenado se le podrán imponer hasta 9 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual,
por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, sin perjuicio de la
ejecución subsidiaría de las obras a costa del obligado.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencíosoadniinistrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la notificación del presente en
los términos que establece la Ley 29/1998 de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No
obstante, podrá interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano , en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos que establecen los
arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros que estime oportunos”
Huelva, a 5 de septiembre de 2014.- El Teniente de Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación Fdo:
Saúl Fernández Beviá.
ALMONTE
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Seguridad Ciudadana 2014/32-SEGCIUD
ANTONIO MANZANO REYES, DNI / NIF 49115285G
Último domicilio conocido: CALLE TENIENTE NAVIO JOSE ESTRADA, 14 -1 D; 21006 HUELVA
Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en
el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14
horas, de lunes a viernes.
Almonte, 25 de septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
11100
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Seguridad Ciudadana 2014/37-SEGCIUD
MIGUEL JOSE BARBERAN RODRIGUEZ, DNI / NIF 72079676E
Último domicilio conocido: CALLE MADRE SOLEDAD, 40 (GRUPO SAN LUIS) –BAJO; 39006 SANTANDER - CANTABRIA
Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en
el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14
horas, de lunes a viernes.
Almonte, 26 de septiembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA ENSEÑANZA POST-OBLIGATORIA
El día doce de septiembre del 2014, se aprobó en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almonte, una
convocatoria de ayudas a estudiantes de la Enseñanza Post-obligatoria.
Esta convocatoria se aplicará al día siguiente de su publicación en el BOP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, lo firmo en Almonte, a veinte y dos de septiembre del dos mil catorce.
ROCIO VILLA LÓPEZ, Concejala de Educación
17°.- Aprobar, si procede, convocatoria de ayudas para la Enseñanza Post-Obligatoria.- El Ayuntamiento de Almonte, a
través del Departamento de Educación, convoca unas ayudas para la Enseñanza Post-Obligatoria (Bachiller o Módulos
formativos), en régimen abierto, con arreglo a unas bases que serán aprobadas en Junta de Gobierno Local y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia (BOP), para familias muy necesitadas, con graves problemas sociales, con
nivel adquisitivo muy bajo, y no posen otra beca ni del Ministerio de Educación y ciencia, ni de la Junta de Andalucía.
Se tienen en cuenta, además de la renta, el expediente académico, familia numerosa o monoparental, discapacidad, alquileres, desplazamientos, patrimonio, etc.
Por ello la Concejalía de Educación del lImo. Ayuntamiento de Almonte, se propone la aprobación, si procede
de las siguientes Bases:
"BASES CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE "AYUDAS” PARA LA ENSEÑANZA POST-OBLIGATORIA
1.- CONVOCATORIA.- Se convocan becas o ayudas a alumnos que se encuentren matriculados a nivel de enseñanza
post-obligatoria (Bachiller y módulos formativos) para el curso 2014/2015, en régimen de concurrencia abierta, con
arreglo a las bases que se especifican en el anexo I de la presente.
2.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO.
2.1) Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos de este Ayuntamiento de Almonte del presente ejercicio 2014, en la partida presupuestaria 2211 323 480.00 de “Ayudas y becas generales",
por un importe máximo de 3.000 euros.
2.2.) El pago de las becas se realizará por pago único, en un plazo no superior a 30 días desde la Resolución de
concesión por parte de la Junta de Gobierno Local.
3.- NORMATIVA APLICABLE.- La presente convocatoria se regula por:
- Ley 38/2002 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza de subvenciones del limo. Ayuntamiento de Almonte (B.O.P. 29 de abril de 2008)
4.- ENTRADA EN VIGOR.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Huelva.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11101
ANEXO I
1.- OBJETO.- El objeto de la convocatoria es establecer un régimen de ayudas económicas a alumnos y alumnas matriculados en cursos de Bachiller o Módulos Formativos de familias de Almonte, en situación económica de los más
desfavorecidos con la finalidad que pueda suponer un alivio económico en la formación de sus hijos/as.
2.- REQUISITOS.- La convocatoria va dirigida a Estudiantes empadronados en Almonte matriculados para el año escolar
2014/2015 y que cursen ENSEÑANZA POST-OBLIGATORIA de las siguientes modalidades:
- Bachiller
- Módulos Formativos
Los requisitos específicos para participar en la convocatoria se enumeran a continuación:
- La renta per cápita no sobrepase los 5.000 €.
- No disponer ayuda para este fin de otra Administración o Empresa.
- No repetir curso escolar sin ninguna causa justificada.
- Estar matriculado con 3 o más asignaturas.
- Estar empadronado en el municipio de Almonte.
- Cursar una especialidad que no existe en el IES Doñana, con la posibilidad de realizarlos fuera de nuestra
localidad.
- Tener entregada toda la documentación exigida.
Asimismo deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de Ley 38/2002 de 17 de noviembre General de
Subvenciones.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria junto a toda la documentación exigida en el modelo que se adjunta en el Anexo II, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14,00 h., en el periodo comprendido dentro de los 30 días
naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.
Deberá aportar los siguientes documentos:
- Fotocopia declaración de la renta del año 2013, en su defecto, ingresos económicos de toda la unidad familiar
durante el 2011 (peonadas, paro, nóminas, ayudas, etc.)
- Fotocopia libro de familia.
- Fotocopia del DNI.
- Aprobación y/o denegación de la Beca del Estado del año anterior y petición de ayuda al Estado o Comunidad
Autónoma para este Curso Escolar.
- Fotocopia compulsada de la matrícula del Curso vigente y copia del anterior.
- Fotocopia compulsada del contrato del piso si lo que solicita es residencia.
- Fotocopia de la facturas correspondientes a la adquisición de libros o materiales escolares.
Una vez finalizado el plazo representación de solicitudes, se estudiará la documentación presentada por los solicitantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias en la documentación.
La falta de documentación podría ser motivo de denegación de dicha ayuda económica, archivándose la solicitud.
4.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
4.1.- La concesión de estas becas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad,
no discriminación y publicidad.
4.2.- La baremación para la concesión de estas ayudas atenderá a los siguientes criterios:
4.2.1.- Renta per cápita:
- Hasta 1500 € de renta per cápita: 10 puntos.
- Hasta 2500 € de renta per cápita: 8 puntos.
- Hasta 3500 € de renta per cápita: 6 puntos.
- Hasta 4500 € de renta per cápita: 4 puntos.
- Hasta 5000 € de renta per cápita: 2 puntos.
- Más de 5000 € de renta per cápita: 0 puntos.
11102
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
4.2.2.- Número de hermanos estudiando:
- 3 o más hermanos matriculados en Universidad: 10 puntos.
- 2 hermanos matriculados en Universidad: 8 puntos.
- 1 hermano matriculado en Universidad: 6 puntos.
- 3 o más hermanos matriculados en Enseñanza Post-obligatoria: 8 puntos
- 2 hermanos matriculados en Enseñanza Post-obligatoria: 6 puntos
- 1 hermano matriculado en Enseñanza Post-obligatoria: 4 puntos
4.2.3.- Patrimonio:
- Posesión de 1 inmueble en propiedad: 8 puntos.
- Posesión de 2 inmuebles en propiedad: 6 puntos.
- Posesión de 3 o más inmuebles en propiedad: 4 puntos.
4.2.4.- Méritos académicos durante el curso escolar 2013-2014:
- Haber conseguido al menos 1 matrícula de honor: 10 puntos.
- Haber conseguido sobresaliente de nota media: 8 puntos.
- Haber conseguido notable de nota media: 6 puntos.
- Haber conseguido aprobado de nota media: 4 puntos.
4.2.5.- Desplazamientos hasta lugar de estudios:
- Estar matriculado en centros fuera de la provincia: 10 puntos.
- Estar matriculado en centros dentro de la provincia a más de 30 Kilómetros de distancia de Almonte: 8 puntos.
- Estar matriculado en centros dentro de la provincia a menos de 30 Kilómetros de distancia de Almonte: 6 puntos.
4.2.6.- Otros criterios valorables:
- Pertenecer a núcleos familiares desfavorecidos con Informe Social: 10 puntos.
- Residir el núcleo familiar en un inmueble de alquiler: 8 puntos.
- Residir el alumno durante el curso en un inmueble de alquiler: 6 puntos.
- Cursar otros estudios complementarios (Escuela de Idiomas, Conservatorio, Máster, etc.) 4 puntos.
- Otras circunstancias sociales dignas de valorar: 6 puntos.
5.- CONCESIÓN.- La resolución de la concesión de estas becas corresponde a la Concejal-Delegada de Educación de
este Ayuntamiento de Almonte y se aprobará en la Junta de Gobierno Local.
6.- DOTACIÓN.- Una vez examinadas las solicitudes, y valoradas según los criterios de baremación establecidos en el
punto 4, las ayudas se repartirán en función de la cantidad existente en la partida presupuestaria.
La cantidad correspondiente a cada alumno será la resultante de la elaboración de una fórmula en la que se dividirá
la cantidad económica consignada en la partida presupuestaria (1.386 €) y la totalidad de los puntos conseguidos
entre todos los solicitantes.
7.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a:
a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se establezca en la resolución
de su concesión.
c) No tener la condición de ser repetidor de Curso.
d) Informar de la solicitud de otras becas o ayudas para la misma finalidad.
e) Que todos los datos entregados sean veraces y reales.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD”.
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de todos los asistentes a la Sesión lo siguiente:
1°.- Aprobar las Bases y convocatoria para la concesión de ayudas para la Enseñanza Post-Obligatoria, anteriormente
trascritas.
2º.- Del presente acuerdo dese cuenta a la Concejalía de Educación para su tramitación y seguimiento, así como a la
Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos.
Y para que conste y unir al expediente de su razón , expido la presente con el visto bueno del Sr1Alcalde en
Almonte
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11103
NOMBRE/APELLIDOS__________________________________________
DIRECCIÓN: __________________________________________________________
CURSO Y ESTUDIO ACTUAL:__________________________________________
CURSO Y ESTUDIO DEL AÑO PASADO:_______________________________
TELÉFONO (imprescindible):________________________________
DNI:_______________________________
CORREO ELECTRÓNICO: (imprescindible)____________________________________
PROFESIÓN PADRE:____________________________________
PROFESIÓN MADRE:___________________________________
PARA QUÉ SOLICITA AYUDA: DESPLAZAMIENTO- RESIDENCIA-MATRÍCULA
'2&80(17$&,Ð1
-Fotocopia de la declaración de renta o, en su defecto, los ingresos del año
2013
(prestaciones por desempleo, nóminas, ayudas, etc.), de toda la
unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia, sólo de los miembros que conviven en la
unidad familiar.
- Facturas de la compra de libros, si solicita para libros y materiales
- Fotocopia de la matrícula del Curso vigente y del Curso anterior.
- Fotocopia del contrato del Piso o Residencia, si solicita residencia
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Aprobación y/o denegación de la Beca de la Junta o del Estado del año
pasado y solicitud de ésta (es imprescindible).
- Expediente académico (Es opcional, pero contabiliza)
- Vida laboral del alumno/a o ingresos económicos de quién solicita la beca
- Copia de los recibos de la Gestión tributaria de los inmuebles que posee
- Toda aquella documentación que suponga un aumento en el cómputo total de
su expediente: informes sociales, familia numerosa, estudios complementarios,
etc.
PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, junto con toda la documentación, deberán ser
entregadas en ventanilla única del Ayuntamiento, y la terminación de la
convocatoria terminará cuando lo determine el BOP.
11104
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
GIBRALEÓN
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
El Pleno del Ayuntamiento de Gibraleón, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2014,
acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente
a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Gibraleón, a 29 de septiembre de 2014.- El Alcalde, Fdo.: José Ramón Gómez Cueli.
LEPE
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y visto
que, intentada la notificación personal no ha sido posible practicarla, se hace público que se ha dictado Resolución
sobre la iniciación de los siguientes procedimientos sancionadores:
Nº EXPTE. INTERESADO
57/2014
ANTONIO OLEA VEGA
65/2014
SARAYA CRISTINA SÁNCHEZ
ZAMBRANO
68/2014
HRISTO KOLEV GRIGOROV
Precepto infringido
Art. 26.i) Ley Orgánica 1/1992 Protección Seguridad Ciudadana.
Art. 26.i) Ley Orgánica 1/1992 Protección Seguridad Ciudadana.
Art. 26.i) Ley Orgánica 1/1992 Protección Seguridad Ciudadana.
En virtud de lo anterior, los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en
el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente día hábil al de la publicación en este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante los órganos responsables de su tramitación, (en la Jefatura de la Policía Local
sita en Av. Blas Infante nº 37, para el conocimiento del contenido íntegro de las citadas Resoluciones y constancia
de tal conocimiento, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad, informándoseles que contra las mismas, que son actos de trámite, no cabe recurso alguno. No obstante, si consideran
que el indicado acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponer
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los
artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
Lepe, 30 de septiembre de 2014.- La Tte. De Alcalde, Fdo.: Mariana Otero Díaz.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio
se cita a las personas denunciadas que a continuación se relacionan para que comparezcan con el objeto de ser
notificados de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento, ya
que intentada la notificación personal no se ha podido practicar.
Los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán comparecer en el plazo de quince
días naturales, contados desde el siguiente día hábil de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad, en la Jefatura de
la Policía Local sita en Av. De Andalucía, nº 37 al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, si no se hubiera comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11105
Nº EXPTE.
INTERESADO
Precepto infringido
21/2014
JUAN JOSÉ ROBLES NÚÑEZ
39/2014
40/2014
MOISÉS MOYA SACRAMENTO
MOISÉS MOYA SACRAMENTO
Art. 8.3 Ley 7/2006 Actividades Ocio y Espacios Públicos
Art. 26.i) Ley Orgánica 1/1992 Protección Seguridad Ciudadana.
Art. 13.3.b) D.Leg. 2/2012 Comercio Ambulante
Lepe, 30 de septiembre de 2014.- La Tte. De Alcalde, Fdo.: Mariana Otero Díaz
PALOS DE LA FRONTERA
El Ayuntamiento de Palos de la Frontera ha recibido en fecha reciente una comunicación de un particular mediante
la que interesa la tramitación de un procedimiento de baja en el padrón municipal en relación con diversas personas,
circunstancia que ha dado lugar a la incoación del oportuno expediente.
Habida cuenta que, de modo indiciario, las personas que siguen no residen en las direcciones que, asimismo,
a continuación se indican, y que, además, no ha sido posible efectuarles la notificación del acuerdo de incoación del
procedimiento de revisión a través del servicio de correos, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común, y en la Resolución de 9 de abril de 1997, que aprueba las Instrucciones técnicas sobre la gestión
y revisión del Padrón municipal de habitantes, conferir, por el presente, a los mismos, un plazo de 15 días para que
formulen las alegaciones que tengan por convenientes en relación con su situación padronal:
Nombre
Identificador
Dirección
ANDREIANA, LIVIU
Y-00839877-T
C\Cuatro de Agosto n° 14
ANDREIANA, ADRIANA
Y-00839821 -J
C\Cuatro de Agosto n° 14
ANDREIANA, DORU STEFAN
Y-00839926-A
C\Cuatro de Agosto n° 14
POPOVICI, O ANA MONICA
Y-00478939-R
C\Cuatro de Agosto n° 14
Palos de la Frontera, a 26 de septiembre de 2014.- El Alcalde. Fdo.: Carmelo Romero Hernández.
SAN JUAN DEL PUERTO
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de
resolución de los expedientes de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este término
municipal, tramitados por este Ayuntamiento, a las personas que a continuación se relacionan, ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar.
Considerando que se han tramitado los expedientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con audiencia de los interesados y el informe favorable
del Consejo Provincial de Empadronamiento, se procede a la baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes
de este municipio de las personas que se indican a continuación:
D.N.I./N.I.E.
X3800767V
X8576245M
X8576252N
Y01302429E
X03847916Q
NOMBRE Y APELLIDOS
Mohamed Mahdioub
Meniem Yahia Ep Mahdioub
Representante Legal de Y. M.
Representante Legal de I. M.
Djilali Adjal
ÚLTIMA DIRECCIÓN
C/ Puerto Rico, nº 2-2º A I
C/ Puerto Rico, nº 2-2º A I
C/ Puerto Rico, nº 2-2º A I
C/ Puerto Rico, nº 2-2º A I
C/ Puerto Rico, nº 2-2º A I
Lo que se notifica a los interesados, previniéndoles que contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán
interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Alternativamente podrán interponer
directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Huelva, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el referido Boletín Oficial de la Provincia.
San Juan del Puerto, a fecha de la firma electrónica.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Juan Carlos Duarte Cañado.
11106
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informadas
por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un
plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones,
reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En San Silvestre de Guzmán, a 6 de octubre de 2014.- La Alcaldesa. Fdo.: Josefa Magro González
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación
del CONVENIO COLECTIVO R.S.U. Y LIMPIEZA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., MOGUER.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO R.S.U. Y LIMPIEZA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES
Y CONTRATAS, S.A., MOGUER, que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2014 entre las representaciones
legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y
3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan
funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación
Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
DELEGADO PROVINCIAL. EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Partes Signatarias
El presente Convenio lo firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y la representación de los Trabajadores de la Empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.
Artículo 2.- Ámbito Territorial, Funcional y Personal
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y
Contratas, S.A. con sus trabajadores que realizan los servicios contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Moguer
(Huelva) en el Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos.
Artículo 3.- Vigencia, Duración y Prórroga
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente a su firma, salvo la tabla salarial que tendrá vigencia con efecto
de 01/01/2014. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose por períodos anuales si no
mediase denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formularse con, al menos, un mes de antelación
a la fecha en que finaliza el mismo.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11107
Artículo 4.- Absorción y Compensación
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor contempladas en condiciones homogéneas,
cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por
disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros Convenios Colectivos de aplicación
o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio cuando, consideradas las
nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las
pactadas en dicho Convenio.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el convenio en su propios
términos, en la forma y condiciones que están pactadas.
Artículo 5.- Vinculación a la Totalidad
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de
su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora
deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del Convenio o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se
hubieran hecho.
Artículo 6.- Comisión Paritaria
1.- Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria compuesta por un representante de la
empresa y uno en representación de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento
de lo pactado en el presente Convenio.
Los acuerdos se adoptarán por acuerdo entre las partes y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
La sede de la Comisión se fija en las oficinas de la Empresa.
2.- Funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar la aplicación del contenido del presente Convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con anterioridad a su entrada en vigor que afecten
a su contenido.
d) Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes detallando el orden del día, y previo acuerdo de
ambas partes sobre el día y hora de celebración, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la
solicitud. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las partes.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos
en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
Artículo. 7.- Norma supletoria
En todo lo previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza
y Conservación de Alcantarillado y normativa básica de aplicación.
CAPITULO II
RETRIBUCIONES ECONÓMICAS
La estructura del salario se ajustará a los siguientes conceptos:
1.- Salario base
Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
2- Complementos salariales
11108
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
2.1.- Complementos al puesto de trabajo.
Son los complementos que percibe el trabajador/a en razón de las características del puesto de trabajo
en el que desarrolla efectivamente su trabajo. Son de índole funcional, y su percepción depende,
principalmente, de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable:
a.- Complemento Actividad.
b.- Complemento por nocturnidad.
c.- Complemento de vencimiento superior al mes (pagas extraordinarias).
d.- Complemento por festivo
e.- Complemento por productividad
f.- Complemento distancia y transporte.
g.- Complemento por horas extraordinarias
Artículo 8. Salario Base.
El salario base mensual del personal afecto al presente Convenio, es el que se determina para cada nivel
y función profesional en las tablas salariales anexas. Se devengará por día natural, abonándose de forma
mensual en la cuantía establecida en la tabla salarial.
Artículo 9. Complemento por actividad.
Este complemento vendrá determinado para cada función profesional por aplicación de las cantidades
recogidas en la tabla salarial. Para la determinación de éstas cantidades se han tenido en cuenta las
características de cada puesto de trabajo y correcto cumplimiento, compensando los distintos grados de
penosidad, toxicidad, peligrosidad. Se devengará y abonará de forma mensual excepto en vacaciones, en
la cuantía establecida en la tabla salarial.
Artículo 10. Complemento por nocturnidad.
El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana que no haya sido contratado expresamente
para un horario nocturno, percibirá un plus por este concepto. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno
fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Se devengará
y abonará por día realmente trabajado, en la cuantía establecida en la tabla salarial.
Artículo 11. Complemento compensatorio de distancia y transporte
Se establece un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos que se producen a los trabajadores
para acudir a sus puestos de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se devengará y abonará
de forma mensual excepto en vacaciones, en la cuantía establecida en la tabla salarial.
Artículo 12. Complemento por productividad
Incentivo que se abona a los trabajadores por cumplir los ratios establecidos según la tabla que se detalla
a continuación una vez desarrollada, siendo el tiempo estimado de unos seis meses para su desarrollo.
El cálculo de la productividad mensual se calculará según la tabla detallada en este artículo y una vez
desarrollada, mediante una fórmula que ponderará de forma objetiva con parámetros medibles la misma
teniendo en cuenta entre otros los días trabajados.
El abono de la productividad será mensual (mes de trabajo) mediante un complemento, de forma que la
partir de la productividad media, se cobra la cantidad estipulada en la tabla salarial, la alta un 50 % más
y la Muy Alta un 100% adicional. Igualmente la baja un 50 % menos y la Muy Baja un 100 % menos.
De forma transitoria el servicio de recogida reflejado, hasta tanto la Comisión Mixta elaborare una
redacción de este complemento por cantidad y calidad de trabajo con criterios objetivos y medibles
durante la vigencia del Convenio Colectivo dada la diferencia existente entre el servicio de temporada
alta al de temporada baja entre otras cuestiones, la productividad media se entiende como la realización
de la ruta ordinaria de recogida en jornada de forma correcta.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
4.4.
15 de Octubre de 2014
11109
Productividad
4.4.1. Rendimiento diario
Rendimiento
Servicio
Criterio
Muy Bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy Alto
Nº Contenedores recogidos
< 180
<200
220
>250
>270
4.4.1.2 Recogida RSU. Carga lateral
Nº Contenedores recogidos
< 100
< 120
140
>170
>200
4.4.1.3 Recogida RSU. Carga vertical
Nº Contenedores recogidos
< 20
< 40
60
>80
>100
4.4.1.1 Recogida RSU. Carga trasera
4.4.1.4 Recogida Selectiva. Carga trasera
Nº Contenedores recogidos
< 160
<200
240
>280
>320
4.4.1.5 Recogida Selectiva. Carga lateral
Nº Contenedores recogidos
< 100
< 120
140
>160
>180
4.4.1.6 Recogida Selectiva. Carga vertical
Nº Contenedores recogidos
< 20
< 30
50
>70
>90
4.4.1.7 Lavado Contenedores Carga trasera
Nº Contenedores lavados
< 60
<80
100
>120
>140
>120
4.4.1.8 Lavado Contenedores Carga lateral
Nº Contenedores lavados
< 60
<70
80
>100
4.4.1.9 Recogida de Muebles y enseres
% avisos y puntos def o recorrido
< 15
<20
29
>35
>40
4.4.1.1 Otras recogidas
% avisos y puntos def o recorrido
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Barrido Mecánico
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Barrido Mixto
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Barrido Manual
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Baldeo Mecánico
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Baldeo Mixto
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Baldeo Manual
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Hidrolimpiador
% avisos y puntos def o recorrido
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Fregadora
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.1 Limpieza Mecánica Playas
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.2 Limpieza Manual Playas
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.1.2 Otras limpiezas
% sector o recor. en perf. Cond.
< 70%
< 80%
90%
< 100%
100 % + rep
4.4.2 Definición de criterios:
Servicio
Definición
4.4.2.1 Nº Contenedores recogidos
Uds. de contenedores perfectamente recogidos sin residuos (i/e), tapa cerrada, vuleta a ubicación y fijación frenos. Maquinaria perfectamente usada.
Cumplimiento de normas de prevención. Cumplñimiento de ordenes de trabajo.
4.4.2.2 % avisos y puntos def o recorrido
Uds. de residuos recogidos de orden de trabajo con puntos definidos mediante avisos y residuos recogidos en ruta preestablecida o definida,
perfectamente recogidos + uso correcto maquinaria+ cumplimiento normas prevención-
4.4.2.3 % sector o recor. en perf. Cond.
% de sector de trabajo o recorrido predefinido realizado en perfectas condiciones según órdenes de trabajo, maquinaria correctamente usada y
cumplimiento normas de prevención.
4.4.3. Cálculo de productivida mensual:
Cálculo productividad mensual
Cálculo Factor Asistencia
(A x R)
P=
A=
S
(Ad)3
(Nt)3
P=
Productividad mes
Ad =
Días de asistencia al mes
A=
Factor Asistencia
Nt =
Días de trabajo en el mes
R=
Factor Rendimiento
S=
Factor Sanción disciplinaria
Cálculo Factor Rendimiento
R=
Rd
Nt
Productivida mensual
Rd =
Rendimiento diario =
Nt =
Días de trabajo en el mes
Prod.
Abono
Si P > 1,75 productividad =
Muy alta
200%
Si 1,5 > P < 1,75 product. =
Alta
150%
Si 0,75 > P < 1,5 product. =
Media
100%
Si 0,5 > P < 0,75 product.=
Baja
50%
Sd =
Sanción disciplinaria =
Si 0 > P < 0,5 product.=
Muy Baja
0%
Nt =
Días de trabajo en el mes
Muy bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy Alto
0
0,5
1
1,5
2
Sin Falta
Falta leve
Falta grave
20
60
80
Cálculo Factor Sanción Disciplinaria
S=
Sd
Nt
F. Muy grave * Meses durac.
100
Artículo 13. Trabajo de superior categoría.
Aquellos trabajadores que eventualmente y por necesidad del servicio, accedan a un puesto de superior categoría
al que venían desempeñando con anterioridad, percibirán durante el período en que lo ejerzan, un complemento
salarial consistente en la diferencia de su propio salario real, y el que remunera el puesto de superior categoría.
11110
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
Artículo 14. Pagas Extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga
de Verano, Paga de Navidad, consistente en el abono de las cantidades equivalentes a 30 días de salario base.
Igualmente percibirán una paga extraordinaria con la denominación de Paga de Beneficios, consistente en el
abono de las cantidades equivalentes a 15 días de salario base
Fecha de abono:
Paga de Verano:
Coincidente con la nómina de junio.
Paga de Navidad:
Coincidente con la nómina del mes de diciembre.
Paga de Beneficios: Coincidente con la nómina del mes de marzo.
El período de devengo será:
Paga de Verano:
de 1 de Enero a 30 de Junio del año en curso.
Paga de Navidad:
de 1 de Julio a 31 de Diciembre del año en curso.
Paga de Beneficios: de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al
tiempo trabajado, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas
en el artículo 45º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Horas Extraordinarias
Tienen la condición de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria
pactada. Se realizarán en cumplimiento con legislación vigente y serán abonadas a razón del valor establecido en
la tabla salarial.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter público de los servicios y o particularidad de las actividades,
dentro de los límites legalmente establecidos deberá realizarse horas extraordinarias de carácter estructural
cuando la prestación de este servicio así lo requiera. Tendrán el carácter de estructurales las horas extraordinarias
que vinieran exigidas por periodos puntas de producción, ausencias imprevistas y los de carácter estructural
derivados de la naturaleza del trabajo, siendo su ejecución obligatoria para el personal.
Serán horas extraordinarias por fuerza mayor las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes.
Artículo 16.- Complemento Festivo
Será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DEL TRABAJO
Artículo 17. Principios Generales
La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la dirección de la empresa, por lo que podrá implantar los métodos o procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio, guardando en su
adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real del
trabajador y respetando en todo momento las leyes vigentes, y contando en toda la implantación o modificación del
trabajo, con el conocimiento de la representación legal de los trabajadores.
La organización del trabajo es facultad del empresario que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el
presente convenio y demás normas aplicables, y tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, siendo necesario en consecuencia la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores y trabajadoras.
Esta capacidad de organización incluye la posibilidad de poder suscribir cualesquiera de las modalidades de
contratación existentes en el mercado laboral, pudiendo implantar los métodos o procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio, y contando en toda la implantación o modificación del trabajo, con el
conocimiento de la representación legal de los trabajadores.
Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo, por
razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación político o sindical.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11111
Artículo 18.- Dirección y control de la actividad laboral
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general
cometido propio de su función o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias
que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas,
herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos
o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos. El trabajador cuidará de
las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de
los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa.
Artículo 19. Pacto de no concurrencia.
1.- Se prohíbe a todo el personal de la empresa, durante el horario establecido, dedicarse a actividades o negocios,
ya sean por cuenta propia o por cuenta ajena distinta de la propia empresa.
2.- Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin
la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el trabajador utilice herramientas o
máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.
3.- El personal no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que sean concurrentes con las que
realiza la empresa.
4.- El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo queda establecida en 40 horas semanales de de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual, distribuidas en seis días a la semana. Se establece un tiempo de 20 minutos diarios como
descanso que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 21. Horarios de trabajo.
Los horarios de este centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas.
Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos. La empresa, dentro de las facultades de organización
que le son inherentes dispondrá la estructura de turnos necesarios para la prestación del servicio, así como el
cambio de trabajadores de un turno a otro, siendo el compromiso de la empresa el avisar lo antes posible.
Artículo 22. Descansos.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, habrán de transcurrir como mínimo doce horas.
El descanso semanal consistirá, al menos, en día y medio de descanso ininterrumpido.
Artículo 23. Festivos.
Se considera día festivo; las doce fiestas laborales que para cada año se fijan mediante publicación en el Boletín
Oficial del Estado, donde se establecen las fiestas de ámbito nacional y las designadas por la Junta de Andalucía;
las dos fiestas de ámbito local fijadas por el Ayuntamiento de Moguer; el día 3 de noviembre como festividad del
patrón del sector S. Martín de Porres.
Aquéllos trabajadores que por el trabajo que realicen estén encuadrados dentro de un sistema de rotación de
turnos, el cual ocasione que dentro del mes natural pueda coincidir su día normal de trabajo con un festivo,
percibirán por ese día efectivo y completo de trabajo la cantidad establecida en la tabla salarial.
Para el resto de trabajadores, no encuadrados en ese sistema de rotación y/o turnos, cuando tengan que trabajar
en días festivos, percibirán por esa jornada completa de festivo efectivamente trabajada la cantidad establecida en
la tabla salarial.
Los servicios en festivos podrán ser realizados también por personal contratado para trabajar esos días, percibiendo
la retribución que por convenio correspondiese atendiendo a la proporción de jornada de trabajo.
Artículo 24. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán de 30 días naturales anuales, siendo retribuidas según la cantidad establecida en la
tabla salarial, no pudiendo en ningún caso ser sustituidas por compensación económica, excepto las situaciones
legalmente permitidas, ni ser acumuladas a las del año siguiente, salvo que el contrato finalice en el ejercicio. Se
prorratearán por el tiempo de permanencia en la empresa.
11112
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
El reparto de turnos de vacaciones se elaborará entre la Empresa y los representantes de los/las trabajadores, y
se expondrá en los tablones de anuncios, garantizándose en todo caso la prestación del servicio.
Criterios para su programación:
No podrán iniciarse en festivo o día inhábil.
Se hará de forma que exista como mínimo un periodo de 15 días ininterrumpidos.
En el mes de octubre se elaborará un calendario de vacaciones entre la Empresa y la representación legal de los
trabajadores, con todo el personal fijo afectado por este convenio, que se expondrá en el tablón de anuncios. El
periodo de disfrute abarcará los doce meses del año, siendo equitativo y rotativo.
Los trabajadores de la misma función, turno y servicio podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la
empresa con un mes de antelación.
Artículo 25. Permisos y licencias.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley
a disfrutar de los permisos y licencias retribuidos en la forma y condiciones que a continuación se indican, debiendo
ser justificados documentalmente:
1.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
3.
Un día por traslado del domicilio habitual.
4.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo.
5.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
6.
Dos días de asuntos propios, pudiéndose acumular al descanso semanal, organizándose de forma que se
garantice la prestación del servicio.
7.
En lo no contemplado en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 26. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca
una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin
al que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11113
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo
será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de
familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate
de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos distintos a los aquí establecidos, de común acuerdo
entre ambas partes y con las condiciones que se pacten en cada caso.
7. Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a
la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
8. En lo no regulado en este artículo se estará conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO IV
REGIMEN SOCIAL
Artículo 27. Incapacidad transitoria.
En caso de enfermedad o accidente, el trabajador queda obligado, desde el primer día de la baja, a comunicar esta
circunstancia inmediatamente a la empresa.
Durante el periodo de baja, el trabajador vendrá obligado a presentar en tiempo y forma los correspondiente partes
de baja, confirmación y alta, de acuerdo con las normas generales establecidas al respecto.
Durante la situación de baja el trabajador no podrá dedicarse a ninguna otra actividad remunerada.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del
trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar además la suspensión de los derechos económicos que
pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
La empresa dentro del primer trimestre de cada año comunicará a la representación legal de los trabajadores el
objetivo de absentismo parcial y total marcado por la Dirección para los accidentes de trabajo y enfermedad común,
complementándose en cómputo anual y en el mes de enero de cada año vencido, siempre y cuando se cumplan los
objetivos marcados anteriormente, las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social de la siguiente forma:
Accidente de Trabajo: La empresa complementará, si procediese, hasta alcanzar el importe equivalente a
una mensualidad normal y ordinaria de trabajo excepto el plus de transporte.
Enfermedad Común y accidente no laboral: La empresa complementará los dos primeros procesos del
año natural a partir del cuarto día de cada proceso hasta alcanzar el importe equivalente al 75% de una
mensualidad normal y ordinaria de trabajo excepto el plus de transporte.
Artículo 28. Jubilación
Como política de empleo y de conciliación familiar, la jubilación parcial será regulada conforme a la normativa vigente y/o conforme al Acuerdo Colectivo de Jubilación Parcial suscrito entre la empresa y la representación legal
de los trabajadores de fecha 26 de marzo de 2013.
Artículo 29. Igualdad, Maternidad, paternidad, violencia de género, integración social.
Las partes hacen remisión expresa al plan de igualdad firmado el 5 de diciembre de 2008 por la empresa FCC, S.A.,
con los sindicatos UGT y CCOO. Las partes firmantes podrán establecer reuniones periódicas al objeto de realizar
el seguimiento de aplicación dentro del ámbito de aplicación del convenio.
11114
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
Artículo 30.- Seguro
La Empresa se compromete a concertar una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente
convenio, que cubrirá los siguientes riesgos:
Invalidez absoluta o total permanente derivada de accidente o enfermedad profesional: 10.000 euros.
Muerte por accidente laboral: 10.000 euros.
Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Cía. aseguradora a los beneficiarios que señale y
designe el trabajador.
En cada una de estas contingencias, la determinación de la indemnización a percibir se fijará en función de la pactada
en la fecha del hecho causante.
La Empresa se compromete a agilizar los trámites para que el trabajador afectado o sus herederos cobren la póliza en
el plazo más breve posible.
Esta póliza entrará en vigor al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Convenio Colectivo, a los
efectos de poder contratar la correspondiente póliza.
CAPITULO V
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 31. Normativa.
En materia de seguridad y salud laboral se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación adoptándose las que
vayan apareciendo en el futuro con carácter estatal o autonómico.
Artículo 32. Obligaciones y derechos de los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e
higiene en el trabajo, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que
se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de
prevención y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes.
La empresa está obligada a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de seguridad e higiene,
así como facilitar la participación práctica adecuada a los trabajadores cuando cambien los puestos de trabajo o
tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o
para sus compañeros o terceros.
El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada
de trabajo o en otras horas, con descuento, en este último supuesto, del tiempo invertido en las mismas de la jornada
laboral.
Artículo 33. Vigilancia de la salud
La empresa facilitará que todo el personal realice un reconocimiento médico adecuado y como mínimo una vez al
año. Se orientará, conforme al protocolo establecido por el servicio médico y conforme al artículo 22 de la LPRL,
haciendo entrega al trabajador del resultado del reconocimiento.
Artículo 34. Equipos de protección.
La dirección de la empresa dotará a los trabajadores de los equipos de protección personal que sean convenientes
para desempeñar la actividad laboral.
Los equipos de protección personal solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y
excepcionales.
Deberán utilizarse conforme al manual de instrucciones, en el caso que proceda, que será comprensible para los
trabajadores.
Antes de elegir un equipo de protección individual, la empresa tendrá la obligación de proceder a una apreciación
del equipo que se propone utilizar para verificar en qué medida responde a las condiciones fijadas anteriormente.
En la elección del equipo de protección individual más adecuado podrán participar los miembros del Comité de
Seguridad y Salud o empresa y delegado de prevención.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se informará a los trabajadores de todas las medidas que se adopten en
lo referente a la seguridad y la salud cuando utilicen los equipos de protección individual.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11115
Artículo 35. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. Las funciones del Delegado de Prevención serán asumidas por el Delegado de
Personal y si hubiere varios Delegados de personal será elegido por y entre los mismos.
Con independencia de lo dispuesto en los puntos anteriores, son competencias del Delegado de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
c) Ser consultados por la dirección de la empresa con carácter previo a la toma de decisiones que repercutan en
la seguridad y salud laboral.
d) Comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 36. Vestuario y útiles de trabajo.
La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones
de su puesto de trabajo.
Todos los trabajadores tendrán a su disposición las herramientas y útiles de trabajo adecuados a la función a
desarrollar.
La ropa se entregará con carácter general, la de invierno el día 1 de Octubre y la de Verano el día 15 de Mayo,
reponiéndose por deterioro previa entrega de ésta.
La relación de Prendas será determinada por la Comisión Mixta Paritaria, con el asesoramiento del técnico/s de
prevención al objeto de adecuar las prendas a la normativa de prevención, cuando así lo estableciera dicha norma.
En caso de discrepancia se entregará la caja que anteriormente se entregaba . Se establece la obligatoriedad de
utilizar el uniforme de trabajo como norma de disciplina, y no se permitirá realizar las tareas propias del puesto si no
se está uniformado.
CAPÍTULO VI
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 37. Faltas y Sanciones
Se regirá según lo dispuesto en el Convenio General del Sector, a cuyos efectos se transcribe.
Facultad sancionadora.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales,
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir
otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquellas.
Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y
circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30
minutos sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho
abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos
supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su
limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su
relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.
11116
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
6. Falta de aseo o limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la
razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección
en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo
tenga expresamente establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto
manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta
muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador
o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo
requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio
herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme
de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero, o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no
autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11117
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio
de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el
trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como
negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales y máquinas cuando el trabajador tenga a su cargo
dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas
en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo o limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la
misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte
durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para esta, y en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus
trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros
o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, cuando ello grave perjuicio para la empresa o fuera causa
de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene
en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o
daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11118
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean
constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre
que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales cuando, siquiera sea parcialmente, cumpla sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Las faltas de semejante naturaleza.
Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas,
serán las siguientes:
1. Por falta leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad
del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la
condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa,
en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los
hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se le impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción por faltas muy graves a los trabajadores
afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere, así como a la
representación legal de los trabajadores del sindicato al que esté afiliado.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción
competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito
contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de
su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 38. Subrogación del personal.
Se estará a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector (BOE 30/07/2013), que se transcribe de
forma literal.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11119
Estabilidad en el empleo.
Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio
general es la subrogación de personal, como figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial,
no esta establecida por vía legal, sino exigida través de la negociación colectiva.
Habida cuenta las características del presente sector de actividad, en el que sólo opera la sucesión de
empresa (y las responsabilidades y consecuencias aparejadas a la misma) si concurren las circunstancias
legales y jurisprudencialmente exigidas para ello, así como la necesidad de contribuir a la estabilidad en
el empleo dentro del sector, las partes acuerdan regular la subrogación del personal con ocasión de la
sustitución de entidades que se sucedan, en una concreta actividad o varias de las reguladas en el ámbito
funcional del presente Convenio.
Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de regular la subrogación de personal
contenida en el artículo siguiente, conciliar la estabilidad en el empleo con las exigencias derivadas de la
viabilidad de las entidades que operan en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de
incumplimientos ajenos a las mismas.
Subrogación del personal.
1.
En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un
cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional
del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el
presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de
servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento
de servicios o de otro tipo.
En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con
el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente
Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una
determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto
de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán
objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición
de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que
tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos
los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
2.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como
respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o
jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente
pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y
obligaciones que viniesen disfrutando en aquella.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes
supuestos:
a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos
meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato
de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran
trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva
de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se
encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad,
Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas,
siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el
apartado B), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios
públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la
finalización de aquélla.
11120
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización
efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los
cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio
colectivo estatutario de ámbito inferior.
3.
Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa
o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 52 en el plazo de
diez días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente
a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación
de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos
anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y
documentación.
La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad
entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su
incumplimiento le haya podido acarrear.
4.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o
entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el ámbito de aplicación
del presente convenio.
En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los
supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división
de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las
normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a
cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca
sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro,
siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados
y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de la sucesión de empresa prevista en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de
otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro
de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción
temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un año. En
tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos
establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que
resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el derecho a la reserva del puesto de trabajo
en la contrata en cuestión al que tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el
servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogación regulada
en el presente convenio.
6.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de finalización o rescisión de la contrata
por cualquier causa, con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma,
y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva
concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa
que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y
siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el
servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de
la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que
realice el servicio.
Supuestos de agrupación o división de contratas.
En los supuestos de división o agrupación de contratas se aplicarán en particular las siguientes reglas:
1.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o
distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios
al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquel personal que
hubiera realizado su trabajo en la entidad o empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11121
resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere
su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras
zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del
apartado 2.º del artículo 50 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
2. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o
varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos integrantes de la plantilla que, con
independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten
agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad
hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del
apartado 2.º del artículo 50 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o
servicios agrupados.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un miembro de la plantilla que realice su
jornada en el mismo o distintos centros de trabajo, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad
de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del integrante de la plantilla,
como consecuencia de la subrogación parcial producida.
Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.
1.
Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante
relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el
anexo I, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras
licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses
anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período
de mandato si el integrante de la plantilla es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
2.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros
extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad saliente tendrá que
facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la
saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la entidad y contrata
objeto de subrogación.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de todo el personal afectado.
c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el
personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.
d) Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir
la documentación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el
que se haga constar que éste ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes
proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad
alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del
servicio como nueva titular y no más tarde de los tres días siguientes a dicho inicio.
3.
Se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo, distribución y abono de la liquidación de retribuciones,
partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre
la entidad saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) El personal percibirá sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales
de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días
siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa o entidad saliente.
b) El personal tendrá que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el
calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén
prestando servicios.
11122
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las
disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período
que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que
deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) El personal que, con ocasión de la subrogación, hubiese disfrutado con la empresa saliente un periodo
de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le
descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda.
La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada integrante
de la plantilla le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al mismo lo que le
correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin
que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
Prórroga provisional de contenido y efectos.
Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido
íntegro del presente capítulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un año
al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VIII
PARTICIPACIÓN SINDICAL
Articulo 39. Crédito horario de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.
Los representantes de los trabajadores disfrutarán de un crédito horario mensual, conforme a lo establecido
en la legislación vigente.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes asuntos: consultas a Organismos Oficiales, consultas y
asesoramiento sindical, reuniones sindicales a nivel central o centrales sindicales y, en general, de todas
las actividades de interés laboral y sindical dentro y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales será notificada previamente a la empresa. Las horas de reunión con la
Empresa, convocadas por ésta, y sobre negociación del Convenio irán a cargo de la Empresa.
Artículo 40. Otros derechos y/o garantías
En todo lo relacionado con estas materias, se estará en cada momento a lo que establezcan las disposiciones
legales que las regulan.
No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de poder celebrar dentro de la jornada de trabajo, y
en concreto 15 minutos antes de la finalización de ésta, una Asamblea de Trabajadores al año, previa
comunicación a la empresa. El resto tal y como establece la normativa específica de aplicación deberán
ser fuera de los horas de trabajo.
La empresa, previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada
en su momento. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá un escrito a la Dirección
de la Empresa donde se expresará con claridad la orden de descuento, la central o Sindicato a que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida
la correspondiente cantidad.
Artículo 41. Secciones sindicales
Para su constitución se estará en cada momento a lo que establezcan las disposiciones legales que las
regulan.
El representante de la Sección Sindical deberá ser un trabajador en activo en la Empresa y designado de acuerdo
con los estatutos de la central o Sindicato a quién represente. Será preferentemente Delegado de Personal.
Funciones:
-
Representar y defender los intereses del Sindicato a quién representa y de los afiliados del mismo
en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la
Dirección de la Empresa.
-
Tendrán acceso a la información y documentación de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente
para la Sección Sindical.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11123
CAPITULO IX
CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 42. Clasificación Profesional
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos
profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos.
Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional
y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y
útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones,
permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter
profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Grupos profesionales
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales
y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales
* Grupo de mandos intermedios.
* Grupos de administrativos.
* Grupo de operarios.
Definición de grupo y de funciones profesionales: Cada grupo profesional comprende las tareas, funciones,
oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que para cada uno de se especifica seguidamente.
Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Grupo de Mandos Intermedios
El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes funciones:
* Encargado
Encargado.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del responsable del contrato,
adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable
del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de
cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Grupo de Administrativos
Este grupo está compuesto por las siguientes funciones:
* Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo. Empleado que realiza trabajos que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
11124
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
Grupo de Operarios
El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes funciones:
* Oficial 1ª Conductor
* Oficial 1ª de taller
* Peón
Oficial 1ª Conductor/a. En posesión del carnet de conducir específico, tiene los conocimientos necesarios
para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de
que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, y
que necesiten carnet de conducir específico, realizando con total corrección los trabajados de recogida de
residuos, siguiendo las rutas marcadas por el técnico en cada uno de los municipios y realizando las labores de carga y descarga de contenedores, cubas, etc,. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas
y de funcionamiento de las mismas.
Peón. Trabajador/a encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los centros de trabajo.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Genero Neutro.
En el texto del Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto
de no realizar una escritura demasiado compleja.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Revisión económica.
Las tablas salariales vigentes permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio Colectivo. No
obstante lo anterior, a partir del segundo año de vigencia del Convenio, en caso de que el cliente revise la
tasa de recogida de residuos, las tablas salariales sufrirán la misma revisión que sufra dicha tasa, entrando
en vigor dicha revisión a estos efectos desde el primer día del mes siguiente a que dicha revisión de tasa
sea publicada en el Boletín Oficial y adquiera firmeza.
TABLA SALARIAL FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. - RSU MOGUER (HUELVA)
ENCARGADO
1.022,43
1.022,43
855,98
855,98
792,58
792,58
1.022,43
1.022,43
339,89
339,89
141,58
141,58
141,58
141,58
339,89
339,89
CONDUCTOR
CONDUCTOR
NOCHE
PEON
PEON
NOCHE
OFICIAL 1º
TALLER
OFICIAL
1º TALLER
NOCHE
ENCARGADO
NOCHE
AÑO 2014
SALARIO BASE
PLUS ACTIVIDAD
PLUS NOCTURNO
PLUS PRODUCTIVIDAD
8,39
7,03
6,51
8,39
401,57
401,57
241,97
241,97
205,27
205,27
401,57
401,57
77,22
77,22
77,22
77,22
77,22
77,22
77,22
77,22
PAGA VERANO
1.022,43
1.022,43
855,98
855,98
792,58
792,58
1.022,43
1.022,43
PAGA NAVIDAD
1.022,43
1.022,43
855,98
855,98
792,58
792,58
1.022,43
1.022,43
511,21
511,21
427,99
427,99
396,29
396,29
511,21
511,21
1.841,10
1.841,10
1.316,75
1.316,75
1.217,30
1.217,30
1.841,10
1.841,10
72,87
72,87
72,87
72,87
72,87
72,87
72,87
72,87
PLUS TRANSPORTE
PAGA BENEFICIO
SALARIO VACACIONES
FESTIVO
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
OFICINA DEL JURADO
LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS A JURADO
PERIODO DE VIGENCIA: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
PROVINCIA: HUELVA
11125
11126
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11127
11128
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11129
11130
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11131
11132
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11133
11134
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11135
11136
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11137
11138
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11139
11140
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
La lista que precede ha sido obtenida a partir de la lista del censo electoral, según lo dispuesto en el art. 13 de
la ley orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, segun el proceso de selección previsto en el real decreto 1398/1995, de
4 de agosto modificado por el Real Decreto 2067/1996 de 13 de septiembre.
Número total de candidatos: 500
Huelva, a 23 de septiembre de 2014.- El/La Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Fdo.: Enrique
Jesús Muñoz Sánchez.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
15 de Octubre de 2014
11141
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SECRETARIA DE GOBIERNO
EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,
en sesión celebrada el día 12/09/2014, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos
que a continuación se expresan:
PARTIDO JUDICIAL DE LA PALMA DEL CONDADO
D. FRANCISCO VERA MARTIN Juez de Paz Titular de CHUCENA (HUELVA)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en
el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
correspondiente.
Granada a 29 de Septiembre del 2014.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,
en sesión celebrada el día 12/09/2014, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos
que a continuación se expresan:
PARTIDO JUDICIAL DE PALMA DEL CONDADO LA
D. SEBASTIAN DAZA PEREZ Juez de Paz Sustituto de CHUCENA (HUELVA)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en
el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
correspondiente.
Granada a 26 de Septiembre del 2014.- EL SECRETARIO COORDINADOR DE GRANADA EN FUNCIONES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
LA PALMA DEL CONDADO
NÚMERO DOS
EDICTO
D./DÑA. DIEGO JESÚS ROMERO JAIME SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 2 DE LA PALMA DEL CONDADO
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 8/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
En La Palma del Condado a 17 de febrero de 2010
Vistos por la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SANTANA, JUEZ de PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS de LA PALMA DEL CONDADO, los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato número8/10,
sobre hurto, en los que han sido partes El Ministerio Fiscal; Chuñe Ye como denunciante y Madalina Cristina Manaila
y Georgiana Cristina Nica como denunciado.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Georgiana Cristina Nica y Madalina Cristina Manaila como autoras criminalmente responsable de una falta contra el PATRIMONIO, ya definida, a la pena de 30 DIAS de multa CADA UNA,
con una cuota diaria de 6 EUROS, es decir, 180 EUROS CADA UNA, las que deberá abonar desde que el condenado
sea requerido para ello. En caso de impago CADA condenada cumplirá la privación de libertad de 15 DIAS. Deberán
indemnizar SOLIDARIAMENTE a Chuñe Ye en el importe de cuarenta y tres euros (43 €). Se impone a las condenadas
las costas procesales causadas por mitad.
Esta resolución no es firme por cuanto cabe apelación ante la lima. Audiencia Provincial, recurso que pude
interponerse en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación, por medio de escrito dirigido a este
Juzgado, conforme a la Ley 10/1992 de 30 de abril. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos
795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a GEORGIANA CRISTINA NICA, actualmente paradero
desconocido, y su publicación en eI Boletín Oficial de Huelva, expido la presente en La Palma del Condado a cuatro
de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO
11142
15 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 196
EDICTO
D./DÑA. DIEGO JESÚS ROMERO JAIME SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 2 DE LA PALMA DEL CONDADO DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 372/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
SENTENCIA Nº 225/12
En la La Palma del Condado a 11 de diciembre de 2012
Vistos por la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SANTANA, JUEZ de Primera Instancia e Instrucción número DOS de La Palma del Condado, los presentes autos de Juicio de Faltas número 372/12, sobre hurto, en los que
han sido partes El Ministerio Fiscal; Juan García Medina como denunciante y Petre Daniel Olteanu como denunciado.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Petre Daniel Olteanu como autor criminalmente responsable de una falta contra
el PATRIMONIO, ya definida, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 EUROS, es decir, 180 EUROS,
las que deberá abonar desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la
privación de libertad de 15 DIAS cada uno. Deberá indemnizar al denunciante en el importe de ciento cuarenta y seis
con sesenta euros. Se impone al condenado las costas procesales causadas.
Esta resolución no es firme por cuanto cabe apelación ante la lima. Audiencia Provincial, recurso que pude
interponerse en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación, por medio de escrito dirigido a este
Juzgado, conforme a la Ley 10/1992 de 30 de abril. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos
795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma.
Y para que conste y sirva de Notifcaciépadsáiejttencia a PETRE DANIEL OLTEANU, actualmente paradero desconocido, y su publicación en eI Boletín Oficial de Huelva, expido la presente en La Palma del Condado a cuatro de
septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO
EDICTO
D./DÑA. DIEGO JESÚS ROMERO JAIME SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 2 DE LA PALMA DEL CONDADO
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 16/2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
En La Palma del Condado a 30 de julio de 2013.
Vistos por la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SANTANA, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia e
Instrucción número DOS de La Palma del Condado, los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato número 16/13,
sobre falta de respeto a la autoridad, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal; los agentes de la Policía Local de
Almonte con números 2416 y 14787 como denunciantes y Mbaye Dieye como denunciado.
Que debo condenar y condeno a MBAYE DIEYE, como autor criminalmente responsable de una falta contra el
orden público, ya definida, a la pena de 10 días de MULTA con una cuota diaria de, 5 EUROS es decir, 50 EUROS,
los que deberá abonar desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la
privación de libertad de 5 DIAS. Se impone al condenado las costas procesales causadas.
Esta resolución no es firme por cuanto cabe apelación ante la lima. Audiencia Provincial, recurso que pude
interponerse en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación, por medio de escrito dirigido a este
Juzgado, conforme a la Ley 10/1992 de 30 de abril. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos
795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MBAYE DEYE, actualmente paradero desconocido, y
su publicación en eI Boletín Oficial de Huelva, expido la presente en La Palma del Condado a cuatro de septiembre
de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO