Estado Plurinacional de Bolivia Minis1erio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana DGAJ - DI 013/2015 CONTRATO AOMINISTR4.TIVO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES Conste por el presente Contrato Administrativo para para la prestación de servicios generales, que celebran por una parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con NIT Nº 1016551022, con domicilio en Av. Arce W 2147, en la ciudad de La Paz, representado legalmente por el Lic. TEOOOSIO NICOLÁS TÓRREZ MAMAN!, delegado mediante Resolución Ministerial Nº 095/2015 de 20 de febrero de 2015, para la suscripción de Contratos, en calidad de Director General de Asuntos Administrativos a.i., con C]. N2 4·776022 L.P., que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, la Empresa COMUNICACIONES EL PAÍS S.A. (LA RAZON), con NrT 102024·1028, representada legalmente pOI' el Sr. Carlos Marcelo Dtaz Quevedo con C]. Nº 3464844 L.P., conforme al Testimonio de Poder N" 141/2011 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública NQ064· a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, que en adelante se denominará el PHOVEEOOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULAPRlMEHA.- (ANTECEDENTES). La ENTIDAD mediante CD/S-014/2015, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo W 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS.sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios Generales, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), invito a la Empresa COMUNICACIONES EL PAÍS S.A. (LA RAZON), representada legalmente pOI' el SI'. Carlos Marcelo Díaz Quevedo a presentar su propuesta en la Modalidad de Contratación Directa para la "CONTRAT1\CIÓN DE SEHVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE PERIÓDICOS A NIVEL NACIONAL - GESTIÓN 2016". en base a lo solicitado en el OBC,con recursos de 11 T.G.N. Otros Ingresos. Coucluida la etapa de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (HPA), Líe. Boris Edwar Mendoza Salas. designado mediante Resolución Ministerial Nº 097/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, en base al Iuforme de Recomendación de la Comisión de Calificación DGAA/UA/EC Nº 1773/2013 de 17 de diciembre de 2015, resolvió contratar la propuesta presentada pOI"la Empresa COMUNICACIONES El. PAÍS S.A. (LA RAZON), representada legalmente por el Sr. Carlos Marcelo Díaz Quevedo ••al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el OBe. CLÁUSULA SEGUNDA.- (NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE}. La naturaleza Administrativa y se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6, del presente contrato es Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178. de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. OS Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS. Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión. Ley 2341, Ley del Procedimiento Administrativa. Decreto Supremo N 27113 de 23 de [ulio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, 7. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas. Q CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO y CAUSA). El objeto y causa del presente es la "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE PERIÓDICOS A NIVEL NACIONAL - GESTIÓN 2016", que en adelante se denominarán el SERVICIO. CLÁUSULA CUARTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES). El proveedor se compromete y obliga a efectuar la prestación del SERVrrCO, objeto del presente contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, características, cantidades, plazo y lugar señalado en las bases al Documento Base de Contratación, condiciones generales de su propuesta que forma parte del presente documento, así como a los términos y condiciones de este contrato entre otros, los siguientes. 1. Prestar el servicio, objeto del presente contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con as características técnicas ofertadas y aceptadas. 2. Asumir directa e íntegramente el costo de todos [os posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de accidentes, tentados, etc. 3. Mantener la condición de empresa habilitada para contratar con el Estado durante todo el período que dure el presente Contrato, y hasta la liquidación del mismo. 4. Mantener vigentes las garantías presentadas. 5. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA.· (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO). Para el cumplimiento mismo los siguientes documentos: del presente contrato forman parte del 1. Documento Base de Contratación. 2. Propuest; . [udicada. 3. Re ¡fión de Adjudicación, cuando corresponda. 1. la revolución educativa AVANZA Av.Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116· www.minedu.gob.bo Estado Plurinacional de Bolivia Minisferio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana 4-. Poder del Representante Legal, cundo corresponda. 5. Garantías, cuando corresponda. 6. Otros Documentos especificas de acuerdo a 1 tipo de contratación. CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA). La vigencia del presente contrato entrará en vigencia desde el 04 de enero de 2016, hasta la prestación total del SERVICIO, y que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, den la conformidad a la prestación. CLÁUSULASÉPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES). No se aplica. CLÁUSULAOCTAVA.- (ANTICIPO). No se aplica, CLÁUSULA NOVENA.- (GARANTÍA DE LOS BIENES). No se aplica, CLÁUSULA DÉCIMA.- (Pl.AZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO). La prestación del SERVI.CIOpara la Gestión 2016, se realizara desde el 04de enero de 2016 al31 de diciembre de 2016 .. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO). El PROVEEDOR realizará OFICINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION. la entrega del SERVICIO, en CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO). El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la provisión del SERVICIO, asciende a la suma total de Bs18.812,40.- (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE 40/100 BOLIVIANOS). El pago por las suscripciones a los periódicos se realizara mediante Sigma. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERr\.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS). impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta, Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (FACTURACIÓN). Para que se efectúe el pago, el PROVEEDOR deberá emitir la factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener tos montos de las obligaciones tributarías pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales, CLÁUSULA DÉCIMA QUfNTA.- (PREVISIÓN). El Contrato podrá alterarse mediante un Contrato Modlficatorio, establecido en el Decreto Supremo W 0181, de 1.8 de [unto de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.Las causas modlfícatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiarniento. CLÁUSULA DÉUMA SEXTA.- (CESIÓN). El PROVEEDOR no podrá transferir parcial. ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en e! parágrafo [[[ de! Articulo W 89 de las N8-SABS, El PROVEEDOR es responsable de los resultados y todos los daños que pudieran sustentarse por efectos de este Subcontrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (MULTAS). El PROVEEDOR se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato, caso contrario será multado con el 0.5% por día de retraso calendario de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento 20% del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo, Cuando la contratación se efectué por ítems o lotes. las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente hubiese sufrido retraso en su entrega, al ítem o lote que CtÁUSUtA Df:CIM,AOCTAVA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS). El PROVEEDOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros en la provisión del bien, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD. CLAUSULA DECfMA NOVENA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD). El PROVEEDOR corre con las obligaciones que ernerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD. CLAUSULAVIGESIMA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO). Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: 19.1. contrato, Por Cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones el presente contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. 2 ~ la revolución educativa Av,Arce No, 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116· www.minedu.gob.bo AVANZA Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana 19.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes. la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 19.2.1. A requerlmiento de la ENTIDAD, por causales atrlbuibles al PROVEEDOR: a) b) 19.2.2. Por incumplimiento del SERVICIOen el plazo establecido Por disolución del PROVEEDOR. e) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. d) Por suspensión de la provisión del SERVICI.Osin jusríflcación. A requerimiento del PROVEEDOR por causales arrlbulbles a la ENTIDAD: a) 19.2.3. Si apartándose de los términos del Contrato, la Entidad pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. b) Por incumplimiento injustificado en los pagos parciales, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha que se debió hacerse efectivo el pago. e) Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para las suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. d] Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. POI' causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. la prestación del servicio o vayan contra Cuando se efectué la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la prestación del SERVICIO. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal. CI.AUSlJLA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CI.AUSlJLA ANTICORRUPCIÓN). Cada una de la partes acuerdan y declaran que ni ellas ni sus representantes y/o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de dichas partes bajo este contrato a efectuado o efectuarán, ha prometido o prometerá o ha autorizado o autorizará que se efectué cualquier pago, regalo o dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor ventaja indebida directa o indirectamente o a un servidor público por si por interpósita persona a servidores públicos del Ministerio de Educación, la realización de dicho regalo por cualquiera de la partes constituirá inobservancia a la Ley 004 y otra normativa legal vigente. En caso de que se detecte el incumplimiento a esta prohibición el CONTRATO SERÁ RESUELTO Y las garantías entregadas favor del Estado, en forma inmediata, sin necesidad de ningún trámite judicial o extrajudicíal. serán ejecutadas a CLr\USULA VIGÉSIMA TERCERA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el tic. TEODOSIO NICOLÁS TÓRREZ MAMANI, Director General de Asuntos Administrativos a.i., en representación legal de la ENTIDAD y la Empresa COMUNICACIONES El. PAÍS S.A. RAZON), representada legalmente por el Sr. Carlos Marcelo Díaz Quevedo como el PROVEEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control ñscal vigentes, será registrado ante la español y es elaborado en la ciudad de La Paz, en~fe~.c~.llta~2~8~d~e~. D~i~.~~~~~~~~~ eral del Estado en idioma RATO SUSCRITO EN FECHA: ............. ~ ~ ~N.E ~.~.!.Q . LfC:..~T~EO:DgO~(~~:~~ DlRECTORJ Elaborado por Blanca Espejo Alanoca la revolución educativa AVANZA í
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