Miércoles, 20/01/2016

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 20
de enero de 2016
Año CXXIV
Número 33.300
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5052069I#
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 223/2016
Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modificaciones.......................................................................... 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 207/2016
Edición electrónica. Validez Jurídica............................................................................................. 2
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Decreto 218/2016
Déjase sin efecto Decreto N° 2664/2015. Desígnase Presidente.................................................. 3
IMPUESTOS
Decreto 216/2016
Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición.................................................. 3
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decreto 220/2016
Desígnase Vocal del Directorio..................................................................................................... 4
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decreto 221/2016
Desígnase Vocal del Directorio..................................................................................................... 4
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Decreto 217/2016
Dase por designado Presidente del Directorio.............................................................................. 4
JUSTICIA
Decreto 219/2016
Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 4
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 212/2016
Desígnase Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias........................................................................................................................................ 4
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 213/2016
Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias............................................... 4
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 214/2016
Desígnase Subsecretario de Patrimonio Cultural y Relaciones con la Comunidad......................... 4
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 215/2016
Dase por nombrado Edecán Aeronáutico del señor Presidente de la Nación................................. 4
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 222/2016
Designaciones............................................................................................................................. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 209/2016
Desígnase Directora Nacional de Ceremonial............................................................................... 5
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 210/2016
Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria.................................. 5
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 223/2016
Ley N° 22.520 y Ley N° 26.168. Modificaciones.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 13 del 10 de
diciembre de 2015, se modificó la Ley de
Ministerios.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose
analizado los cometidos del MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE creado por la norma indicada por el considerando que antecede,
resulta procedente modificar la denominación de dicha Cartera a fin de reflejar más
adecuadamente sus competencias, pasando a denominarse MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que considerando la trascendencia de los
cometidos asignados a la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO y en particular al Presidente de la misma, se estima
necesario que la titularidad de dicho cargo
sea ejercida por el responsable del área
de Ambiente y Desarrollo Sustentable tal
como figuraba en la versión originaria del
artículo 2° de la Ley N° 26.168, por lo que
corresponde en esta instancia su sustitución.
Que, en igual sentido, resulta necesario
efectuar adecuaciones en las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
TURISMO.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Continúa en página 2
Director Nacional
Que, asimismo, por el artículo 23 quáter
del precitado Decreto se establecieron las
competencias del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, correspondiendo
en esta instancia adecuar sus cometidos a
las leyes y reglamentaciones vigentes en la
materia.
Que, por otra parte, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento de la
administración pública se estima oportuno
derogar los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002
y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto
de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto
de la validez o invalidez de los Decretos de
Necesidad y Urgencia, así como elevar el
dictamen al plenario de cada Cámara para
su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser
expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19
y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese la denominación
del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
Pág.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 211/2016
Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria.................................. 5
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 208/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte.................................................................................................. 5
AVISOS OFICIALES
Anteriores ................................................................................................................................... 32
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, debiendo considerarse modificada tal
denominación cada vez que se hace referencia
a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley
N° 26.168 por el siguiente: “La AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el
titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la presidencia.
Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2)
representantes de la Provincia de Buenos Aires
y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
dictará sus reglamentos de organización interna
y de operación.”.
Art. 3° — Sustitúyese el inciso 29 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias) por el siguiente:
“29. Aprobar las estructuras organizativas de
la jurisdicción, Ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al
primer nivel operativo”.
Art. 4° — Sustitúyense los incisos 7 y 8 del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias), por los siguientes:
“7. Intervenir en la evaluación de la estructura
económica-financiera de los estados provinciales
y regiones del país, para estar en condiciones de
asistir a los mismos.”
38
muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando la política económica global y sectorial que
se definan.”
“36. Entender en la planificación y dirección de
la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales y,
conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA,
en la ejecución de la actividad antártica.”
“40. Intervenir en la política de desarrollo de la
inversión extranjera de carácter productivo en el
país, así como entender en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el
exterior.”.
Art. 6° — Incorpórase como inciso 20 bis
del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias), el siguiente:
“20 bis. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.”
Art. 7° — Sustitúyese el inciso 21 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias), por el siguiente:
“21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en
las relaciones con los organismos monetarios y
financieros internacionales.”
Art. 8° — Incorpórase como inciso 21 bis del
artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias) el siguiente:
2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios.
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 23 quáter del
Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
Art. 14. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo
lo inherente a la Educación y al Deporte, y en particular:
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos
en la Ley de Educación Nacional.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos
en la normativa vigente para el Sistema Educativo
Nacional a través de la planificación, ejecución,
supervisión y evaluación de políticas, programas
y resultados educativos.
5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los
gobiernos provinciales para el cumplimiento de
las funciones propias y aquellas emanadas de la
Ley de Educación Nacional.
6. Entender en el desarrollo de programas de
investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior
y otros centros académicos.
7. Entender en el funcionamiento del sistema
educativo, contribuyendo con asistencia técnica
y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se
encuentre en riesgo el derecho a la educación.
9. Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y
diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones
de estudios.
10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su
competencia y promover la integración en materia
educativa.
“21 bis. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica.”
12. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, respetando el
principio de autonomía consagrado para las instituciones universitarias.
“8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras
entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.”
Art. 9° —Sustitúyese el inciso 27 del artículo
20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias), por el siguiente:
13. Entender en las acciones inherentes a la
formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria
y no universitaria.
Art. 5° — Sustitúyense los incisos 19, 20, 21,
36 y 41 del artículo 18 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), por los
siguientes:
“27. Entender en la definición de la política comercial en el exterior e intervenir, en el ámbito de
sus competencias específicas, en la promoción
de la política comercial en el exterior, incluyendo
las negociaciones internacionales que correspondan.”
14. Intervenir en la formulación, gestación y
negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a
la materia.
Art. 10. — Suprímense los incisos 28 y 31 del
artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias).
15. Entender en todo lo relativo a la promoción
y desarrollo en el país de la actividad deportiva en
todas sus formas.
“19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y
las negociaciones internacionales de naturaleza
económica y comercial e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
“20. Entender, desde el punto de vista de la
política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
República mantenga relaciones, así como en las
negociaciones económicas multilaterales a través
de los organismos económicos internacionales y
comerciales, regionales y subregionales.”
“21. Entender en la promoción, organización y
participación en exposiciones, ferias, concursos,
Art. 11. — Sustitúyense los incisos 7 y 13 del
artículo 20 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias) por los siguientes:
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto
sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre
pasajes fluviales al exterior y marítimos al exterior.
2
13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los
lineamientos del Decreto N° 699/14.
1. Entender en la determinación de los objetivos
y políticas del área de su competencia.
Nuevos........................................................................................................................................ 6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
16. Entender como Autoridad de Aplicación en
el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al
fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel
local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus
formas y modalidades en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales, municipales
e instituciones privadas”.
Art. 13. — Deróganse los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
Art. 15. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. —
Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán
C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J.
Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao.
— Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —
Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban
J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H.
Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R.
Aguad. — Jorge D. Lemus.
#F5052069F#
#I5051415I#
BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 207/2016
Edición electrónica. Validez Jurídica.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decretos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947,
918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de
fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha
3 de diciembre de 2003, las Resoluciones
de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21
de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419
de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Nros. 40 de fecha
16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24
de febrero de 2014 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 6 de fecha 25 de noviembre de 2015
y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 697 del año 1874 autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publicación de las leyes, decretos y actos nacionales en la forma que sea más conveniente.
Que el Decreto N° 659 de fecha 14 de enero
de 1947 dispuso la creación de la Dirección
General del Registro Nacional, con la misión
de registrar las Leyes nacionales y actos del
Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad.
Que el decreto precedentemente citado dispuso en su artículo 5° la edición diaria del
Boletín Oficial de la República Argentina, en
el cual se publicarían los textos oficiales de
las leyes promulgadas; en tanto que en su artículo 6° se estableció que “los documentos
insertos en el Boletín Oficial de la República
Argentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y
por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional.”
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la
firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma.
Que la citada Ley establece en su artículo
6° que se entiende por documento digital a
la representación digital de actos o hechos,
con independencia del soporte utilizado para
su fijación, almacenamiento o archivo y, que
un documento digital satisface el requerimiento de escritura.
Que el artículo 10 de la referida Ley dispone
que “Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo
programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del
remitente.” A la vez que, respecto a su autenticidad y valor probatorio el artículo 11 establece que “Los documentos electrónicos
firmados digitalmente y los reproducidos en
formato digital firmados digitalmente a partir
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia
de ello, valor probatorio como tales...”
Que el artículo 47 de la citada Ley N° 25.506
dispone la utilización por parte del Estado
Nacional de las tecnologías y previsiones de
la ley tanto en su ámbito interno como en relación con los administrados.
Que mediante el Decreto N° 2628 y sus
modificatorios de fecha 19 de diciembre de
2002 se reglamentó la Ley N° 25.506.
Que dicha reglamentación tuvo en consideración que la sanción de la Ley N° 25.506
otorgaba un decisivo impulso a la despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar
su gestión y facilitar el acceso de la comunidad a la información pública.
Que en el Capítulo X del Decreto en análisis
se regularon las disposiciones para la Administración Pública Nacional. Así, en el artículo
37 se dispuso la aplicación directa de la Ley
en lo relativo a la validez jurídica de la firma
electrónica, de la firma digital y de los documentos digitales, en tanto que el artículo 42
encomendó a los organismos de la Administración Pública Nacional establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión,
recepción, mantenimiento y publicación de
información electrónica.
Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 estableció el acceso libre
y gratuito vía internet a la edición diaria de la
totalidad de las secciones del Boletín Oficial
de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica,
y dispuso que su reproducción en internet
debe ser exactamente fiel en texto y tiempo a
la que se publica en soporte papel en todas
sus secciones.
una importante aceptación por la practicidad
de la misma.
aclaratorias que resultaren necesarias para el
mejor cumplimiento del presente.
Que, asimismo, la Primera Sección del Boletín Oficial se publica en forma electrónica y
gratuita diariamente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5051415F#
Que el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha llevado
a que el acceso de los habitantes a la información se haga a través de internet de forma
más rápida y completa que mediante la versión papel, en tanto aquella permite tanto un
acceso remoto como una consulta fuera de
los horarios de oficina.
Que en el estado actual de la tecnología y los
cambios y avances en las comunicaciones,
la versión impresa en soporte papel del Boletín Oficial podría no responder plenamente a
las necesidades de publicidad que los tiempos presentes imponen.
Que la publicidad de la norma que se pretende con su publicación implica divulgarla
en forma apta para su conocimiento por el
público, “mediante la inserción en un Boletín
Oficial o en épocas de gobierno electrónico,
bien puede ser internet”. (Gordillo, Agustín,
“Tratado de Derecho Administrativo”, tomo
4°, 10° edición, Fundación de Derecho Administrativo, 2010).
Que las publicaciones efectuadas en el sitio
web del Boletín Oficial guardan identidad
con las que se publican en la versión papel,
a la vez que resultan auténticas y con las seguridades requeridas por la legislación en la
materia.
Que distintas jurisdicciones del país han
avanzado con éxito en dotar de validez oficial a la publicación electrónica del Boletín
Oficial, por caso la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE SALTA.
Que por Decreto N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 se dispuso la transferencia de
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL de la órbita del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encomendándose a esta última el control de la edición del
Boletín Oficial de la República Argentina y la
publicación de leyes, decretos y otros actos
de interés general.
Que la experiencia internacional de publicaciones oficiales en medios electrónicos dotadas de autenticidad y carácter oficial ha sido
exitosa en países como los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, el REINO DE ESPAÑA y la
REPUBLICA FRANCESA, por citar algunos.
Que mediante el Decreto N° 1209/01 se determinaron las acciones que correspondía
implementar la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas a las condiciones de publicación
del Boletín Oficial.
Que al dotar de validez oficial a la publicación
electrónica del Boletín Oficial se simplifica y
facilita el acceso a la efectiva publicidad de
las normas, avisos y demás publicaciones allí
insertas.
Que las Resoluciones ex SATyL N° 270/97,
MJyDH N° 419/00, SLyT N° 40/02 y SLyT
N° 19/14 autorizaron respectivamente a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL a emitir vía internet la reproducción
informática de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales”, Tercera Sección
“Contrataciones”, Segunda Sección “Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura”
y Cuarta Sección “Registro de Dominios de
Internet”, estableciendo la obligación de que
las mismas debían guardar fidelidad en texto,
forma y tiempo con sus publicaciones gráficas.
Que por conducto de la Disposición N° 6/15
de la Dirección Nacional del Registro Oficial
se implementó el uso de la firma digital a los
fines de dotar de autenticidad a los ejemplares diarios publicados en la web del Boletín
Oficial como así también a cada uno de los
Avisos individuales que componen las distintas ediciones.
Que se ha dicho que la publicación de las leyes, decretos y demás normas es el acto de
comunicación de dichas normas al pueblo,
con la finalidad de que ellas sean por éste
conocidas.
Que el Constituyente de 1994 le ha conferido
al Presidente de la República la atribución de
hacer publicar las leyes (artículo 99, inciso 3,
primer párrafo).
Que se ofrece la suscripción paga de consulta web del Boletín Oficial, la que ha tenido
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
Que la publicidad de los actos de gobierno
constituye un pilar fundamental de la forma
republicana de gobierno.
Que atento los motivos expuestos, corresponde equiparar la validez jurídica de la publicación electrónica del Boletín Oficial en su
sitio web a su versión impresa en soporte
papel.
Que resulta adecuado instruir a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION para que dicte las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que resultaren necesarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 2, 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web,
www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de
oficial y auténtica y produce idénticos efectos
jurídicos a los de su edición impresa.
Art. 2° — La SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará
las normas complementarias, interpretativas y
#I5052035I#
ARCHIVO NACIONAL
DE LA MEMORIA
Decreto 218/2016
Déjase sin efecto Decreto N° 2664/2015.
Desígnase Presidente.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° S04:0000708/2016
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1259
del 16 de diciembre de 2003, 1852 del 6 de
diciembre de 2007, 2011 del 5 de diciembre de 2011 y 2664 del 1° de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1259/03 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL creó el ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado, en el ámbito de la
ex SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1259/03,
texto según el artículo 1° del Decreto
N° 1852/07, dispuso que la Presidencia del
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual
será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos por un
mandato de CUATRO (4) años, pudiendo
ser reelegido.
Que por los Decretos Nros. 1852/07 y
2011/11, se designó en el cargo de Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA al doctor Ramón Horacio TORRES
MOLINA, cuyo mandato expiró el día 6 de
diciembre de 2015.
Que por el Decreto N° 2664/15 se designó, a partir del 6 de diciembre de 2015, a
D. Horacio César PIETRAGALLA CORTI
(D.N.I. N° 26.019.195) como Presidente del
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
por el plazo de CUATRO (4) años.
Que tal como puede observarse, el señor
Horacio César PIETRAGALLA CORTI fue
puesto en funciones CUATRO (4) días antes
de la asunción del nuevo gobierno, electo
el día 22 de noviembre de 2015.
Que, por otro lado, la designación del
Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA no responde a un proceso de selección abierto y de evaluación
de antecedentes del candidato propuesto, sino que —tal como indica el Decreto
N° 1259/03 y su modificatorio— su elección
y designación responde únicamente a una
decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando por lo tanto un cargo de
conducción política que debe adecuarse a
los lineamientos fijados por aquél.
Que por lo expuesto, se entiende necesario dejar sin efecto la designación realizada
mediante el Decreto N° 2664/15 y proceder
a designar un nuevo Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
Que asimismo, resulta oportuno modificar el artículo 4° del Decreto N° 1259/03
y su modificatorio, suprimiendo el plazo
del mandato del Presidente del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, logrando de
este modo una equiparación del referido
3
cargo al resto de los cargos de conducción
política del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicita la designación del
señor Gustavo Luis Jesús PETERS CASTRO (D.N.I. N° 11.371.967) como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, quien reúne los requisitos de idoneidad técnica y moral para el desempeño del
cargo.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la competencia para el dictado del
presente acto surge de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7
de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decreto N° 2664 del 1° de diciembre de 2015 por
el cual se designó, a partir del 6 de diciembre
de 2015, a D. Horacio César PIETRAGALLA
CORTI (D.N.I. N° 26.019.195) como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA,
actualmente organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2° — Desígnase, a partir de la fecha del
presente decreto, al señor Gustavo Luis Jesús
PETERS CASTRO (D.N.I. N° 11.371.967) como
Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 y su
modificatorio, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- La Presidencia del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por
un funcionario de carácter extraescalafonario,
con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El
Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y
atribuciones serán definidas por el Presidente
del organismo.”
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5052035F#
#I5052033I#
IMPUESTOS
Decreto 216/2016
Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0275177/2014 del
Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Arturo Eduardo TEJEDA
(M.I. N° 10.174.316), en su carácter de Presidente interino de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
DEL ESTADO (T.A.M.S.E.), (C.U.I.T. N° 3070802634-0), solicita la exención de los
derechos de importación y de las tasas de
estadística y de comprobación que gravan
la importación para consumo de CINCO
(5) trolebuses nuevos, Modelo TROLZA
5275.03 Optima TRSU y DOS (2) trolebuses
nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis
TRSU, y sus respectivos lotes de repuestos,
todos originarios de la FEDERACIÓN DE
RUSIA.
Que según el Artículo 3° del Estatuto, cuya
copia obra a fojas 22/29 del Expediente citado en el Visto, la mencionada sociedad
tiene por objeto “a) La prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Masivo
de Pasajeros por cuenta propia...”, y “b)...
la concreción de un sistema de transporte
integral acorde a las necesidades de los habitantes de la Ciudad de Córdoba...”.
Que la importación de dicha mercadería,
pues, resulta de vital importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la
Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
Que, además, estas unidades, por su naturaleza, contribuirán a preservar las condiciones ambientales, dado que ellas no
despiden los gases que emanan de los vehículos con motor a combustión.
Que de conformidad con el Artículo 10 de
su Estatuto, para “...cumplir adecuadamente con el fin social para el cual ha sido
creada la Sociedad, ésta podrá... a) Adquirir,
sea por compra o cualquier otro título, toda
clase de bienes...” y “...f) Gestionar de los
poderes públicos... exención de impuestos,
tasas, gravámenes o recargos de importación...”, entre otros.
Que cabe recordar que a través del Decreto
N° 547 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2012,
se eximió a la referida empresa del pago del
derecho de importación y de las tasas de
estadística y de comprobación que gravaban la importación para consumo de UN (1)
trolebús nuevo, Modelo BKM 333 y su respectivo lote de repuestos, originarios todos
de la REPÚBLICA DE BIELORUSIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo
con las facultades conferidas por el Artículo
20 de la Ley N° 20.954 y lo preceptuado por
los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero
(Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese a la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD
DEL ESTADO (T.A.M.S.E.), (C.U.I.T. N° 3070802634-0), del pago de los derechos de
importación y de las tasas de estadística y de
comprobación que gravan la importación para
consumo de CINCO (5) trolebuses Modelo
TROLZA 5275.03 Optima TRSU y de DOS (2)
trolebuses Modelo TROLZA 5265 Megapolis
TRSU, nuevos, y sus respectivos lotes de repuestos, todos originarios de la FEDERACIÓN
DE RUSIA.
Art. 2° — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías importadas al amparo
del Artículo 1° de la presente medida no podrá
transferirse por el término de CINCO (5) años
contados desde la fecha de su libramiento a
plaza y aquéllas deberán afectarse al destino
tenido en cuenta para el otorgamiento de los
beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser
acreditado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que
realizará los controles que estime pertinentes.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso
de Prat Gay.
#F5052033F#
#I5052037I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Decreto 220/2016
Desígnase Vocal del Directorio.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO y CONSIDERANDO, el artículo 99, inciso
7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Organismo Descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a la Doctora Astrid Carolina Andrea HUMMEL,
(DNI N° 18.638.246), a partir del dictado del presente decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
#F5052037F#
#I5052038I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al Ingeniero Agrónomo D. Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. N° 14.857.387), a partir del 10
de diciembre de 2015 y por un período de ley.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile.
#F5052034F#
#I5052036I#
JUSTICIA
Decreto 219/2016
Dase por aceptada renuncia.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° S04:0068039/2015 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
Que el señor doctor Alejandro Augusto
CASTELLANOS, ha presentado su renuncia, a partir del 26 de noviembre de 2015,
al cargo de JUEZ del JUZGADO FEDERAL
DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MAR DEL
PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Decreto 221/2016
Por ello,
VISTO y CONSIDERANDO, el artículo 99, inciso
7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Organismo Descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
al Licenciado Eduardo Héctor FONTENLA, (DNI
N° 12.199.764), a partir del dictado del presente
decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
#F5052038F#
#I5052034I#
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir
del 26 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Alejandro Augusto
CASTELLANOS, D.N.I. N° 22.830.571, al cargo
de JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA N° 1 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5052036F#
#I5052029I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 212/2016
Desígnase Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias.
Bs. As., 19/01/2016
INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución
Nacional.
Decreto 217/2016
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Dase por designado Presidente del Directorio.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto por la
Ley N° 20.247, sus normas modificatorias y
complementarias.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, Subsecretario de
Coordinación Militar en Emergencias de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA
LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN
EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA
al Agrimensor D. Luis Eduardo AGUIRRE MADARIAGA (DNI. N° 10.567.909).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
#F5052030F#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 214/2016
Desígnase Subsecretario de Patrimonio
Cultural y Relaciones con la Comunidad.
CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Bs. As., 19/01/2016
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
#I5052031I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Desígnase Vocal del Directorio.
4
Artículo 1° — Desígnase, Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias del MINISTERIO
DE DEFENSA al Ingeniero Walter Alberto CEBALLOS (DNI. N° 14.029.792).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
#F5052029F#
#I5052030I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 1° — Dáse por redesignado como
Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en jurisdicción del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al Ingeniero Agrónomo D. Raimundo LAVIGNOLLE (M.I.
N° 14.857.387), a partir del 20 de octubre de 2015
y hasta el 9 de diciembre de 2015, inclusive.
Bs. As., 19/01/2016
Art. 2° — Dáse por designado como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución
Nacional.
Decreto 213/2016
Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución
Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, Subsecretario de
Patrimonio Cultural y Relaciones con la Comunidad de la SECRETARÍA DE SERVICIOS
LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Juan Carlos
FARIZANO CODAZZI (DNI. N° 11.080.193).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
#F5052031F#
#I5052032I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 215/2016
Dase por nombrado Edecán Aeronáutico
del señor Presidente de la Nación.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO
DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por razones del servicio, fue necesario
proceder al reemplazo, de la Edecán Aeronáutico de la señora ex PRESIDENTA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el párrafo 14,
inciso 1) apartado d) de la Reglamentación
para la Fuerza Aérea de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 2260 de fecha 25 de septiembre
de 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por cesada, a partir del
9 de diciembre de 2015, como Edecán Aeronáutico de la señora ex PRESIDENTA DE LA
NACIÓN, a la Comodoro Da. Silvina Noemí CARRASCOSA (E. Bioq. 4588 - M.I. N° 13.530.169).
Art. 2° — Dase por nombrado, con fecha 10
de diciembre de 2015, como Edecán Aeronáutico del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN, al
Vicecomodoro D. Martín Miguel GOMEZ (E. Air.
101021 - D.N.I. N° 20.384.316).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
#F5052032F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5052039I#
MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA
Decreto 222/2016
Designaciones.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente S01:0010150/2016 del
Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y el Artículo 99, inciso 7 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en el cargo de
CONSEJERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al Lic. Enrique
Martín GOERLING LARA (M.I. N° 22.835.877).
Art. 2° — Desígnase en el cargo de CONSEJERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, organismo dependiente del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA al Ing. Juan Marcelo
GATTI (M.I. N° 14.691.392).
Art. 3° — Desígnase en el cargo de CONSEJERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, organismo dependiente del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA al Lic. José Horacio
ORDEIX (M.I. N° 4.547.596).
Art. 4° — Desígnase en el cargo de CONSEJERO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, organismo dependiente del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA al Lic. Alberto Enrique
DEVOTO (M.I. N° 4.396.449).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.
#F5052039F#
#I5052026I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 209/2016
Desígnase Directora Nacional de Ceremonial.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL
SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministra
Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina
Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).
Art. 2° — Desígnase Directora Nacional de
Ceremonial, a partir del día siguiente de su llegada a la República, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5052026F#
VISTO el Expediente N° 1355/2016 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1979 de
fecha 29 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1979/11 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA
DE EL SALVADOR a la entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da.
Betina Alejandra PASQUALI.
Que por el expediente citado en el Visto y
atento razones de servicio de esta Cartera de
Estado, se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE
EL SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de la funcionaria mencionada precedentemente.
Que, asimismo, resulta necesario designar
como Directora Nacional de Ceremonial en
el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del día
siguiente de su llegada a la República, a la
señora Ministra Plenipotenciaria de Primera
Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
EXTERIORES CULTO han intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia,
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación
al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto GARCÍA MORITÁN (D.N.I.
N° 4.618.685) de conformidad con el Artículo
21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5052027F#
#I5052028I#
#I5052027I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 210/2016
Cuerpo Permanente Activo del Servicio
Exterior de la Nación. Convocatoria.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° 40.209/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957, reglamentada por el Decreto N° 1973 de fecha 20
de octubre de 1986 y sus modificatorios,
el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de
1995, la Resolución N° 633 de fecha 12 de
octubre de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 19/01/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
Que por la resolución mencionada en el
Visto se dispuso aceptar la renuncia al
Cuerpo Permanente Activo del Servicio
Exterior de la Nación del señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto GARCÍA MORITÁN.
Que el Artículo 21, inciso s) de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957
establece que, cuando necesidades de
servicio lo ameriten, los funcionarios del
Cuerpo Permanente Pasivo podrán ser
convocados a prestar servicio activo.
Que el Decreto N° 337/95 establece en
VEINTICINCO (25) los cargos previstos en
la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
para ser cubiertos por funcionarios de la
Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de
la Ley del Servicio Exterior de la Nación
N° 20.957 o convocados al servicio activo
en orden a lo establecido en el Artículo 21,
inciso s) del mismo texto legal.
Que en atención a estrictas necesidades
de servicio, resulta conveniente convocar
al Cuerpo Permanente Activo del Servicio
Exterior de la Nación al referido funcionario
diplomático.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 211/2016
Cuerpo Permanente Activo del Servicio
Exterior de la Nación. Convocatoria.
5
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia,
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación
al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Enrique GONZALEZ (L.E.
N° 7.971.165) de conformidad con el Artículo 21,
inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5052028F#
#I5052025I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 208/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República ante el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
Bs. As., 19/01/2016
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° 40.156/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957, reglamentada por el Decreto N° 1973 de fecha 20
de octubre de 1986 y sus modificatorios, el
Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995,
la Resolución N° 354 de fecha 26 de junio de
2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto se dispuso aceptar la renuncia al Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la
Nación del señor Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Guillermo Enrique GONZALEZ.
Que el Artículo 21, inciso s) de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que, cuando necesidades de servicio lo ameriten, los funcionarios del Cuerpo
Permanente Pasivo podrán ser convocados
a prestar servicio activo.
Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”,
Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al
servicio activo en orden a lo establecido en
el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.
Que en atención a estrictas necesidades
de servicio, resulta conveniente convocar
al Cuerpo Permanente Activo del Servicio
Exterior de la Nación al referido funcionario
diplomático.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
VISTO el Expediente N° 40.563/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno del REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE concedió el plácet de estilo
al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Renato Carlos SERSALE
DI CERISANO, para su designación como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han intervenido
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia,
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Renato Carlos SERSALE DI CERISANO (D.N.I.
N° 8.077.478).
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5052025F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
6
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5050103I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
7
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
8
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
9
Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.
e. 20/01/2016 N° 2482/16 v. 20/01/2016
#F5050103F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
10
#I5050104I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro., de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
11
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
12
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
13
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
14
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
15
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
16
Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.
e. 20/01/2016 N° 2483/16 v. 20/01/2016
#F5050104F#
#I5051715I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 19/2016
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
ASUNTO: Papelería Oficial. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Decreto 177 del 14 de enero de 2016 y la Actuación SIGEA N° 16888-2-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación citada en el VISTO, se tramita la adecuación de la papelería oficial
a utilizar en el Organismo para el Año 2016.
Que por el Artículo 1° del Decreto 177/2016, se declara al Año 2016 como “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, y por el Artículo 2° se dispone que durante el
Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en
el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración
de la Independencia Nacional”.
Que por su parte, con el objetivo de potenciar el fortalecimiento de la imagen institucional,
resulta oportuno propiciar un nuevo logotipo para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que atento a razones de buen orden administrativo, se torna necesario adecuar la papelería
oficial de esta Administración Federal y modificar el Formulario 1500 en el sentido expuesto.
Que los Departamentos Imagen Institucional y Procedimientos de Gestión Interna han tomado
la intervención que resulta de sus competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese en el margen superior derecho de toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS durante el año 2016, la leyenda
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario 1500 que forma parte integrante de la presente, el
cual se encuentra disponible en Intranet.
e. 20/01/2016 N° 2957/16 v. 20/01/2016
#F5051715F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5051328I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución 2/2016
Bs. As., 15/01/2016
VISTO la Actuación SIGEA 14512-79-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
17
EL JEFE A CARGO
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña”.
División Aduana de Barranqueras.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
ARTÍCULO 1° — Establecer el régimen de reemplazos de la Sección Verificaciones de la Agencia Sede La Plata N° 1 y N° 2, del Distrito 25 de Mayo y de la Oficina Recaudación y Verificaciones
que le depende y del Distrito Las Flores dependientes de la Dirección Regional La Plata según se
detalla:
AGENCIA SEDE LA PLATA N° 1
SECCION VERIFICACIONES:
1° Reemplazo el Jefe de la Sección Trámites
Que por la citada actuación la División Aduana de Barranqueras solicita la habilitación de
la Zona Operativa Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña”, ubicada en el Parque Industrial
de dicha localidad, en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como
Parcela 180, Expediente 3-3009, Circunscripción II del Registro Catastral de la Provincia del
Chaco.
Que el citado predio fue cedido en comodato por la Municipalidad de Sáenz Peña a la ADMINITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tramitado por actuación SIGEA N° 14512-792007/1.
Que el requerimiento formulado tiene su fundamento en la necesidad de contar en el
ámbito de la mencionada Aduana, con un lugar operativo apto para realizar las tareas de
fiscalización y control propias del servicio aduanero, criterio que es compartido por la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Barranqueras, la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado
2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
2° Reemplazo la CP Mariana Gabriela JUAN - Legajo N° 39887/87 AGENCIA SEDE LA PLATA N° 2
SECCION VERIFICACIONES:
1° Reemplazo el CP Sebastián LOPEZ DOYHENARD - Legajo N° 37979/88
2° Reemplazo la CP Ariel Leonardo MAKSUT - Legajo N° 39959/86 DISTRITO 25 DE MAYO
1° Reemplazo: Jefe de Oficina Recaudación y Verificaciones
2° Reemplazo: CP Jorge Eduardo MODINI - Legajo N° 36600/64 OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES:
1° Reemplazo: CP Jorge Eduardo MODINI - Legajo N° 36600/64 2° Reemplazo: Adm. Trib. Alejandra Beatriz DELUCHI - Legajo N° 34607/18 DISTRITO LAS FLORES
OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES:
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación con carácter provisorio de la Zona Operativa
Aduanera “Presidencia Roque Sáenz Peña” en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras,
ubicada en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie cedido en comodato, identificado
como Parcela 180 del Parque Industrial de dicha localidad, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días.
1° Reemplazo: CP María Belén PIONTTI - Legajo N° 36666/90 2° Reemplazo: Ricardo Hiram MUÑOZ - Legajo N° 25683/62 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. — Cont. Púb.
ALEJANDRO J. MAGGIO, A/C Dirección Regional La Plata, Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas.
e. 20/01/2016 N° 2615/16 v. 20/01/2016
#F5050362F#
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
Resistencia. Cumplido, remítase a la División Aduana de Barranqueras para su conocimiento y
notificación. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de
Aduanas.
e. 20/01/2016 N° 2899/16 v. 20/01/2016
#F5051328F#
#I5051399I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 5/2016
ASUNTO: Régimen de reemplazos en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
#I5050362I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
Disposición 6/2016
Asunto: Modificación del régimen de reemplazos de dependencias de la DIRECCION REGIONAL LA PLATA.
La Plata, 11/01/2016
VISTO necesidades funcionales, de las Agencias Sede La Plata N° 1 y N° 2, de los Distritos 25
de Mayo y Las Flores de la Dirección Regional La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el régimen de reemplazos vigente que fuera establecido oportunamente por la Disposición N° 80/13 (DI RLPL) para la Sección Verificación de la Agencia
Sede La Plata N° 1, por la Disposición N° 128/13 (DI RLPL) para la Sección Vericaciones de
la Agencia Sede La Plata N° 2, por las Disposiciones N° 52/14 (DI RLPL) y N° 67/15 (DI RLPL)
para el Distrito 25 de Mayo y para la Oficina Recaudación y Verificaciones que le depende y
por la Disposición N° 2/03 (DI RLPL) para la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito
Las Flores.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP),
Bs. As., 18/01/2016
VISTO la Disposición N° 99/2015 de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social (DG SESO) del 1° de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se procedió a modificar el Régimen de Reemplazos
para casos de ausencias o impedimentos de los Directores Regionales de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus
modificaciones, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición N° 99/2015 de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social (DG SESO) de fecha 1° de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, la Dirección de Personal dependiente de la Subdirección General de Recursos Huma-
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
nos, a las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Centro, Norte, Oeste y
Sur, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr.
GUILLERMO ALBERTO RAMIREZ, Director General de la Dir. General de los Rec. de la Seguridad
Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.
18
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i), de la
Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
e. 20/01/2016 N° 2915/16 v. 20/01/2016
#F5051399F#
#I5050165I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA NACIÓN por el término de UN (1) día. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la
Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite.
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
Disposición 3/2016
Asunto: S/Régimen de reemplazos en Jurisdicción de la Dirección de Control de Monotributo.
Bs. As., 08/01/2016
VISTO, la actuación SIGEA N° 17059-12-2016, las necesidades funcionales del área y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se hace necesario propiciar un Segundo Reemplazo para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Monotributo Oeste de esta Dirección.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS, Vicepresidente del Directorio. — Arq. ADRIAN
STUR, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal
del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2016 N° 2413/16 v. 20/01/2016
#F5049751F#
#I5049752I#
MINISTERIO DE TURISMO
Por ello
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Designar como Segundo Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la División Fiscalización Monotributo Oeste de la Dirección de Control de Monotributo, el
que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 372/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° 118/2005 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución H.D. N° 34 de fecha 7 de marzo de 2012 se aprobó el REGLAMENTO DE
UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dejando sin
efecto el Reglamento aprobado mediante Resolución H.D. N° 73 de fecha 20 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — C.P. JUAN CARLOS SPINELLI, Director (Int.) de Dirección de Control
de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
e. 20/01/2016 N° 2513/16 v. 20/01/2016
#F5050165F#
#I5049751I#
MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 371/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° 118/2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto N° 1.455 del 3 de setiembre de 1987, la Resolución H.D. N° 34
del 7 de marzo de 2012 y la Resolución P.D. N° 118 del 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución H.D. N° 34 del 7 de marzo de 2012 se aprobó el REGLAMENTO DE
UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dejando sin
efecto el Reglamento aprobado mediante Resolución H.D. N° 73 del 20 de abril de 2005.
Que en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Comisión ad hoc creada en el ámbito
de la Dirección Nacional de Interior mediante Resolución P.D. N° 118/2014, se recomendó separar
el REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del REGLAMENTO DE ARMAMENTO.
Que el Guardaparque representa la imagen del Organismo, por lo que resulta fundamental
profundizar las pautas con relación al uso del uniforme reglamentario y la aplicación de normas
relativas al protocolo y ceremonial, por parte del personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por medio de Resolución P.D. N° 118 de fecha 14 de abril de 2014, se creó una Comisión
ad hoc en el ámbito de la Dirección Nacional de Interior con el objeto de analizar la información
disponible, asesorar y elaborar una propuesta de uniforme a seleccionar y adquirir para el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que asimismo, mediante la Resolución referida en el Considerando precedente se dispuso
que la aludida Comisión se expidiera sobre la reglamentación vinculada al uniforme para el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Comisión ad hoc, se recomendó separar el REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del
REGLAMENTO DE ARMAMENTO.
Que conforme los objetivos propuestos, y habiéndose analizado las propuestas recibidas, se
elaboró un proyecto de nuevo REGLAMENTO DE UNIFORMES, INDUMENTARIA DE TRABAJO,
PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que la Dirección Nacional de Interior y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen
N° 58.997 (a fs. 219/221).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i), de la
Ley N° 22.351.
Por ello,
El. HONORABLE DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
Que en cumplimiento de dicha recomendación se procedió a elaborar el proyecto de REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, por un lado, y el
proyecto de REGLAMENTO DE UNIFORMES, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, por otro.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE UNIFORMES, INDUMENTARIA DE TRABAJO, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo
texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Que asimismo, mediante Resolución de este Directorio se dejó sin efecto el REGLAMENTO
DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuera
aprobado por Resolución H.D. N° 34/2012.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuera aprobado por Resolución H.D. N° 34 de
fecha 7 de marzo de 2012, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
Que el Articulo 15, inciso d) del Decreto N° 1.455/87 establece, entre los deberes específicos
del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el uso de uniforme y armamento,
de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA NACIÓN, por el término de UN (1) día.
Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea
lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que
compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo establecido
por el Artículo 33 de la Ley N° 22.351, y a los deberes específicos de dichos agentes establecidos
en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto
N° 1.455/87, de donde surge la obligatoriedad del uso de armamento para el referido personal.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS, Vicepresidente del Directorio. — Arq. ADRIAN
STUR, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal
del Directorio.
Que la Dirección Nacional de Interior y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen
N° 58.997 (a fs. 219/221).
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2016 N° 2414/16 v. 20/01/2016
#F5049752F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5049495I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
19
#I5049497I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11085/2015
Comunicación “B” 11095/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
14/08/2015
01/09/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO
MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2280/16 v. 20/01/2016
#F5049495F#
e. 20/01/2016 N° 2282/16 v. 20/01/2016
#F5049497F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5049498I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
20
ANEXO
Comunicación “B” 11107/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
11/09/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de
Estadísticas Monetarias.
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2284/16 v. 20/01/2016
#F5049499F#
#I5049505I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11152/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
04/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a
partir de la fecha que se indica:
e. 20/01/2016 N° 2283/16 v. 20/01/2016
#F5049498F#
#I5049499I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11119/2015
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
01/10/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de
Estadísticas Monetarias.
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
e. 20/01/2016 N° 2290/16 v. 20/01/2016
#F5049505F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5049503I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
21
ANEXO
Comunicación “B” 11131/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
15/10/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista
Principal de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2289/16 v. 20/01/2016
#F5049504F#
#I5049507I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11154/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
09/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a
partir de la fecha que se indica:
e. 20/01/2016 N° 2288/16 v. 20/01/2016
#F5049503F#
#I5049504I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11147/2015
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
02/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. —
SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. —
RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 20/01/2016 N° 2292/16 v. 20/01/2016
#F5049507F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
22
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5049508I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11157/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
13/11/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
23
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)
ANEXO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. —
RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias
e. 20/01/2016 N° 2278/16 v. 20/01/2016
#F5049493F#
#I5049492I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11164/2015
Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el
BCRA en pesos y en moneda extranjera.
24/11/2015
ANEXO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 20 de noviembre de 2015, la nómina
de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en
este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No
Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11079.
En el CUADRO 1 se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de
Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado
de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.
El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas
según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 - 386,
Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y
Comunicación “B” 9103 -Operaciones con dólares billetes-.
Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades
Financieras No Bancarias.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
TULIO EUGENIO ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2293/16 v. 20/01/2016
#F5049508F#
#I5049493I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11163/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares
Estadounidenses.
23/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
24
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
25
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
26
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2277/16 v. 20/01/2016
#F5049492F#
#I5049494I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11166/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares
Estadounidenses.
30/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
e. 20/01/2016 N° 2297/16 v. 20/01/2016
#F5049512F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo
no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del
Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o
en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2279/16 v. 20/01/2016
#F5049494F#
#I5049512I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11167/2015
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
01/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
#I5049511I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11169/2015
Ref.: Tasa de interés de referencia. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés
máximas. Enero 2016.
03/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que la “tasa de interés de referencia” aplicable durante
el mes de enero de 2016 es de 29,04% nominal anual.
Asimismo, les hacemos conocer en el Anexo las tasas de interés máximas a que se refiere el
punto 6.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones a crédito”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SEBASTIÁN D. ANIGSTEIN, Subgerente de Análisis de Operaciones Monetarias. — MARÍA
CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
27
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2294/16 v. 20/01/2016
#F5049509F#
#I5049513I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11174/2015
Ref.: Comunicación “A” 5806. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Integración
de garantías...
15/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento el mecanismo de integración de garantías según lo previsto en los puntos 5. y 8. de la Comunicación “A” 5806.
Las casas, agencias, y oficinas de cambio deberán solicitar por nota según modelo adjunto,
dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta
de registro especial a su nombre y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros —CRyL—, al
solo efecto de depositar los valores en garantía. Los firmantes de estas notas deberán tener firma
registrada en la Gerencia de Cuentas Corrientes del Banco Central de la República Argentina.
e. 20/01/2016 N° 2296/16 v. 20/01/2016
#F5049511F#
#I5049510I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11172/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares
Estadounidenses.
Los corredores de cambio también deberán solicitar por nota según modelo adjunto, dirigida
a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de
registro especial a su nombre y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros —CRyL—, al solo
efecto de depositar los valores en garantía. En este caso, las firmas deberán estar certificadas por
entidad financiera o escribano público.
Estas cuentas podrán recibir créditos de valores por parte de las Entidades Financieras y
Mercados de Valores que cuenten con cuentas de registro en CRYL, y de la Caja de Valores S.A.
Por los montos recibidos se celebrará el correspondiente contrato de prenda a favor del Banco
Central de la República Argentina.
Las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio no estarán habilitados para debitar
dichas cuentas sin autorización previa de este Banco Central a cuyo fin deberán presentar la correspondiente solicitud de transferencia a la CRyL para su tramitación con la intervención de las
pertinentes áreas de esta institución.
Cuando se proceda al pago de un servicio financiero de los valores asociados con esta operatoria, se procederá a su acreditación en cuentas indisponibles y formarán parte de la garantía.
04/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio podrán solicitar la liberación de los
servicios financieros a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas de
esta institución.
Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)
ANEXO
e. 20/01/2016 N° 2295/16 v. 20/01/2016
#F5049510F#
#I5049509I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11173/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares
Estadounidenses.
GUSTAVO H. PINTO, Subgerente de Operaciones con Títulos. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
B.C.R.A.
Anexo a la Com. “B” 11174
MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO
A la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones
del Banco Central de la República Argentina:
Edificio Central, 3er. Piso, Oficina 2302.
…………………….. y ……………………….. (nombres y apellidos) en nuestro carácter de (título
en que se ejerce la representación) del ……………………….. (denominación de la casa, agencia,
oficina y corredor de cambio), solicitamos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Comunicación
“A” 5806, la apertura de una cuenta de registro especial a nombre de (denominación de la casa,
agencia, oficina o corredor de cambio) y a la orden del Banco Central de la República Argentina,
en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRyL
La cuenta para la acreditación de los servicios financieros de los valores acreditados que nos
correspondan será la siguiente:
Banco: …………………………………………..
CBU: ……………………………………..
14/12/2015
CUIT del Titular: ……………………………………
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Firma
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Aclaración:
Datos de contacto:
Nombre:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
E-mail:
Teléfono:
Dirección:
e. 20/01/2016 N° 2298/16 v. 20/01/2016
#F5049513F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5049490I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
#I5050457I#
28
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Comunicación “A” 5836/2015
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Ref.: Circular CAMEX 1 - 747. Participación del Banco Central de la República Argentina en el
Mercado OCT-MAE, Comunicación “A” 5501, su modificación.
Disposición 2/2015
Bs. As., 22/12/2015
20/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a partir del 23 de noviembre de 2015, se ha resuelto modificar el punto 6.3 de la Comunicación “A” 5501, por el siguiente:
“6.3. Cálculo de la mayor Posición Abierta Computable aceptable para cada entidad habilitada. La mayor Posición Abierta Computable que cada entidad financiera habilitada podrá mantener
con el Banco Central, se encontrará limitada al 50% de la Responsabilidad Patrimonial Computable incluyendo, de corresponder, los ajustes determinados por la SEFyC, correspondiente al cierre
del segundo mes anterior al corriente, convertida a dólares estadounidenses, para todo el mes
calendario corriente, mediante la aplicación del Tipo de Cambio de Referencia informado por el
Banco Central para el último día hábil del mes anterior al de aplicación, limitándose a un máximo
de u$s 300 millones nocionales.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
LUIS BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Operaciones de Mercado. — AGUSTIN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones.
e. 20/01/2016 N° 2275/16 v. 20/01/2016
#F5049490F#
#I5049491I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 69378/2015
Ref.: Antecedentes Personales para Entidades Cambiarias. Fórmula 1113A.
24/09/2015
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación
“A” 5785 del 31.7.15, se ha modificado la Fórmula 1113A.
En consecuencia, les informamos que los nuevos ejemplares podrán ser solicitados en la
Mesa de Entradas de este Banco Central, Reconquista 266, planta baja, ventanilla 29 en el horario
de 10 a 15 hs.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente
General de Cumplimiento y Control.
e. 20/01/2016 N° 2276/16 v. 20/01/2016
#F5049491F#
#I5051111I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
VISTO el Expediente N° E-74482-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías y jornadas adicionales para el
depósito sito en Independencia y Costello, localidad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán, perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el término de dos (2) meses con opción a
prórroga por parte de este Organismo por igual período o por períodos parciales de un (1) mes
cada uno y para el renglón 3 por un período de dos (2) meses o hasta agotar el total de las jornadas
adjudicadas, lo que ocurra en primer término, con opción a prórroga por parte de este Organismo
por un período similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de Monitoreo
de Depósitos, mediante Memorando N° 4929/2015.
Que, asimismo, la Coordinación mencionada en el Considerando anterior, propone para la
realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DESAFÍO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada
por Resolución MDS N° 133 de fecha 03 de Febrero de 2009.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 3536/2015 de fecha 24 de
Septiembre de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado
precedentemente, solicita se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones 1, 2 y 3 de
la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN N° 6040/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT N° 1741/2015, informando los Valores Indicativos de Mercado para los renglones 1, 2 y
3, en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado
en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 29 de Octubre de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO DESAFÍO LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en los considerandos precedentes y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 443/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 443/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 443/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 327/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y
modificatorios.
Resolución 3/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2564-15 la Resolución ERAS N° 3 de fecha 12/01/2016, mediante la cual se autoriza
el llamado a licitación pública para contratar el servicio de seguridad y vigilancia del edificio, sus
instalaciones y de los muebles sitos en la Avenida Callao N° 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires,
donde realizan sus actividades el ERAS y APLA, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a licitación pública para contratar el servicio de seguridad y vigilancia del edificio, sus instalaciones y de los muebles sitos en la Avenida Callao
N° 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por el término de
DOCE (12) meses contados desde la fecha de inicio de la contratación y con un presupuesto mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-) IVA incluido; ascendiendo, en consecuencia,
el presupuesto anual a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000)
IVA incluido; de acuerdo con lo normado por el artículo 7° y concordantes del Reglamento de
Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS
N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15 y lo prescripto por el “Pliego de Bases y
Condiciones Particulares” y el “Reglamento para la prestación del servicio” aprobados por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares” y el “Reglamento
para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en el edificio sito en Av. Callao N° 976/982
- CABA” que como Anexos I y II, respectivamente, se adjuntan a la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”.
Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.
Dr. HUGO OSCAR SEGURA , Presidente.
e. 20/01/2016 N° 2781/16 v. 20/01/2016
#F5051111F#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012
y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 140 del 16 de Diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías
y jornadas adicionales para el depósito sito en Independencia y Costello, localidad de Tafí Viejo,
provincia de Tucumán, perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el término de
dos (2) meses con opción a prórroga por parte de este Organismo por igual período o por períodos parciales de un (1) mes cada uno y para el renglón 3 por un período de dos (2) meses o hasta
agotar el total de las jornadas adjudicadas, lo que ocurra en primer término, con opción a prórroga
por parte de este Organismo por un período similar al originalmente contratado; solicitados por la
Coordinación de Monitoreo de Depósitos.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Coordinación de Monitoreo de
Depósitos, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRE-
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
29
TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección, de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 327/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 327/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DESAFÍO LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo
1° de la presente, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 470.205.-).
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 470.205.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2016 N° 2668/16 v. 20/01/2016
#F5050457F#
e. 20/01/2016 N° 2664/16 v. 20/01/2016
#F5050453F#
#I5050447I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 417/2015
Bs. As., 15/10/2015
VISTO el Expediente N° E-63868-2015 y agregados N° E-63869-2015 y N° E-63870-2015 del
Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
#I5050453I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 399/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° E-61326-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación semestral de la póliza de
seguro técnico N° 21788, para el equipamiento técnico audiovisual perteneciente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la
acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.
Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocolizado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última
la cotización aludida mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio.
Que obra el presupuesto para la cobertura aludida remitido por la firma aseguradora mencionada precedentemente, debidamente conformado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 318/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto
N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la Resolución MDS N° 574/2010.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitan las renovaciones de las coberturas
de seguro de Incendio y Responsabilidad Civil para los depósitos dependientes de este Ministerio,
por un período anual, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.
Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la
acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.
Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocolizado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última las
cotizaciones aludidas mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio.
Que obran los presupuestos para las coberturas aludidas remitidos por la firma aseguradora
mencionada precedentemente, debidamente conformados por la Coordinación mencionada en el
primer considerado de la presente.
Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa
N° 322/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto
N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr las
renovaciones de las coberturas de seguro de Incendio y Responsabilidad Civil para los depósitos
dependientes de este Ministerio, por un período anual, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio, que se
agrega como Anexo a la presente.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la renovación semestral de la póliza de seguro técnico N° 21788, para el equipamiento técnico
audiovisual perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio, que se
agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 318/2015 conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 318/2015 a la firma NACION SEGUROS S.A., por la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO DIEZ CON DIECIOCHO CENTAVOS
($6.110,18), conforme las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO
DIEZ CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6.110,18), con cargo a los créditos del Presupuesto de este
MINISTERIO para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 322/2015 conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 322/2015 a la firma NACION SEGUROS S.A., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
DOCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 397.812,88), conforme las causales expuestas en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 397.812,88),
con cargo a los créditos del Presupuesto de este MINISTERIO para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística,
Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2016 N° 2658/16 v. 20/01/2016
#F5050447F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
30
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
#I5050452I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que obra conformidad de dicha Empresa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de
Compra anteriormente mencionada.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 100/2015, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Disposición 3666/2015
Bs. As., 11/05/2015
VISTO el Expediente N° E-19311-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un seguro Técnico
y de Robo/Destrucción Total de objetos diversos para el equipamiento técnico audiovisual pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la
acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocolizado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última
la cotización aludida mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio.
Que obran el presupuesto para la cobertura aludida remitido por la firma aseguradora mencionada precedentemente, debidamente conformado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa
N° 205/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto
N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
ARTÍCULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 100/2015 emitida a favor de la firma CARLOS I S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N° 138/2014, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 535.355.-), por las causales
expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 535.355.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio que corresponda.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 20/01/2016 N° 2665/16 v. 20/01/2016
#F5050454F#
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un seguro Técnico y de Robo/Destrucción Total de objetos diversos para el
equipamiento técnico audiovisual pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio, que se
agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 205/2015 conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 205/2015 a la firma NACION SEGUROS S.A., por la suma total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCO
CENTAVOS ($5.926,05), conforme las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTAVOS ($5.926,05), con cargo a los créditos del Presupuesto de este MINISTERIO para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2016 N° 2663/16 v. 20/01/2016
#F5050452F#
#I5050454I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 19595/2015
Bs. As., 27/11/2015
VISTO el Expediente N° E-80341-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-32875-2014, se tramitó Licitación Pública N° 138/2014, tendiente a
lograr la contratación de un servicio de hotelería, emitiéndose la Orden de Compra N° 100/2015, a
favor de la firma CARLOS I S.R.L.
Que la DIRECCION DE ASITENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES solicita la ampliación en un importe del treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra antes mencionada.
#I5050192I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 24/2015
Bs. As., 29/12/2015
N° 7451/14.
Letra: DPLA.
Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,
CONSIDERANDO:
Que distintos instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI) tales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), el Convenio
Internacional sobre Líneas de Carga, 1976 (LL’66), el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (MAR-POL), etc. facultan a las Administraciones a conceder autorizaciones a Organizaciones para que lleven a cabo en su nombre la certificación y los servicios
reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI;
Que en tal sentido la OMI ha adoptado el Código para las Organizaciones Reconocidas que
contiene los criterios mínimos para la evaluación de las Organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los Estados de abanderamiento;
Que conforme el Artículo 5°, inciso a), subinciso 3 de la Ley N° 18.398, el Artículo 2° de la Ley
N° 18.771 y el Artículo 2° de la Ley N° 24.089, la Prefectura es la autoridad competente para la
aplicación de los mencionados Convenios relativos a la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y
la Protección del Medio Ambiente Marino;
Que para el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 5°, inciso a), subincisos 12 y
23 de la Ley N° 18.398, la Prefectura puede autorizar a Organizaciones Reconocidas;
Que en lo relativo al reconocimiento de buques que cambian de pabellón, la Regla I/14 i) iii) del
Convenio SOLAS, establece que el Gobierno del Estado cuyo pabellón vaya a enarbolar el buque
no expedirá Certificados nuevos hasta que esté plenamente satisfecho de que el buque es objeto
del mantenimiento adecuado y de que no ha habido ningún cambio no autorizado en su estructura,
maquinaria y equipo;
Que compete entonces a la Prefectura establecer el criterio de aceptación para los Reconocimientos y Certificaciones por parte de otro Estado de abanderamiento, así como el alcance de los
Reconocimientos Complementarios que la Prefectura llevará adelante antes de extender un nuevo
Certificado a buques que deseen incorporarse a la Matrícula Mercante Nacional;
Que resulta conveniente actualizar la reglamentación en la materia vigente, armonizándola en
un único instrumento reglamentario y adecuándola a las disposiciones internacionales establecidas por la OMI;
Que se ha dado la oportuna intervención a la Asesoría Jurídica de esta Institución.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Condiciones para actuar como una Organización Reconocida por la Prefectura, que corren como Agregado N° 1.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Requisitos para la certificación de buques que se construyan
en el extranjero o buques construidos y matriculados en el extranjero, que corren como Agregado
N° 2.
ARTÍCULO 3° — Deróguense las Ordenanzas N° 1-83; 2-84 y 3-93 del TOMO 2, y la columna
sobre Incorporación a la Matrícula Nacional de los Anexos Nros. 5 y 6 del Reglamento R.G. PNA
4-032 “Requisitos para los Elementos Técnicos de Juicio”.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurridos TREINTA (30)
días de la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTÍCULO 5° — Los acuerdos vigentes entre la Prefectura y Organizaciones Reconocidas deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los CIENTO
OCHENTA (180) días a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se operará la cláusula
de denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET
e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
e. 20/01/2016 N° 2540/16 v. 20/01/2016
#F5050192F#
#I5051730I#
MINISTERIO DE SALUD
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
de la Institución “A.A.I.A.P.A” de la Asociación Argentina para la Investigación y Asistencia de la
Persona con Autismo sin fines de lucro, C.U.I.T. N° 30-70385449-0, con domicilio legal en la calle
Roosevelt N° 3176, Código Postal N° 1430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la
calle Julián Agüero N° 731, Código Postal N° 1603, de la localidad de Florida, Partido de Vicente
López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 20/01/2016 N° 2972/16 v. 20/01/2016
#F5051730F#
#I5051744I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1076/2015
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
15/12/2015
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1076 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015.
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1058/2015
02/12/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1058 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “A.A.I.A.P.A” de la Asociación Argentina para la
Investigación y Asistencia de la Persona con Autismo sin fines de lucro, C.U.I.T. N° 30-70385449-0,
con domicilio legal en la calle Roosevelt N° 3176, Código Postal N° 1430, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y real en la calle Julián Agüero N° 731, Código Postal N° 1603, de la localidad
de Florida, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de
Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad
prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “A.A.I.A.P.A” de la Asociación Argentina para la Investigación y Asistencia de la Persona con Autismo sin fines de lucro en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
31
ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “VIRGEN DE FÁTIMA S.A”, C.U.I.T. N° 3071131370-9, con domicilio legal en la calle Basualdo N° 124, 1° piso, depto. “B”, Código Postal
N° 1408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Viamonte N° 2508/22/24, Código Postal N° 1824, de la localidad de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, en la modalidad
prestacional de Servicio de Rehabilitación Nivel II con internación.
ARTICULO 2º — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Rehabilitación Nivel II con internación, con un cupo de treinta (30) camas y
prestaciones ambulatorias en los Servicios de: Servicio Social, Atención médica en rehabilitación,
Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de
Fonoaudiología.
ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “VIRGEN DE FÁTIMA S.A”, en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
ARTICULO 4º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 20/01/2016 N° 2986/16 v. 20/01/2016
#F5051744F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
32
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I5048314I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 18/01/2016 N° 1856/16 v. 20/01/2016
#F5048314F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
#I5048315I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
33
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
34
e. 18/01/2016 N° 1857/16 v. 20/01/2016
#F5048315F#
#I5048316I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
35
e. 18/01/2016 N° 1858/16 v. 20/01/2016
#F5048316F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
36
#I5048318I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 18/01/2016 N° 1860/16 v. 20/01/2016
#F5048318F#
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
37
#I5048319I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415. arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 18/01/2016 N° 1861/16 v. 20/01/2016
#F5048319F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
#I5046579I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alfonso Alba Ordóñez (D.N.I. N° 93.396.974) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4843, Expediente N° 101.098/11, caratulado
“MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo
8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/01/2016 N° 1172/16 v. 22/01/2016
#F5046579F#
#I5046581I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor MARIO WALTER OCAMPO (D.N.I. N° 17.741.076), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.152/14,
Sumario N° 6384, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/01/2016 N° 1174/16 v. 22/01/2016
#F5046581F#
#I5046586I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Morales Héctor Alejandro (D.N.I. N° 27.220.408) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6491, Expediente N° 100.377/12, caratulado
“HECTOR ALEJANDRO MORALES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la
Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/01/2016 N° 1179/16 v. 22/01/2016
#F5046586F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5046683I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1424/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15,
agregado como fojas 9 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge
del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.
Que es dable indicar que mediante Disposición D.N.R.T N° 282 de fecha 24 de Junio de 2015,
cuya copia se encuentra a fojas 30/32 de las presentes actuaciones, la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, declaro constituida la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
38
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado
como fojas 9 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al
Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 402/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.001/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1424/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.676.523/15 agregado como fojas 9 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1180/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.669.001/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Junio de 2015 se reúnen por una parte
el Sr. Juan Carlos Murgo en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro Scuderi, y la Sra. Maria Carabajal por una parte y por la
otra los Sres. Gustavo Figueira, Rodolfo Medica en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA-OBJETO.Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e
incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regir progresivamente y en
forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2015, conforme al
cronograma que se indica seguidamente.
Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2015
Trece por ciento (13%) a partir del 01/10/2015
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2015 un aumento de la bonificación especial por
antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art.
17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del 17% y el 13% respectivamente,
sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2015, conforme surge del Anexo I.Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.
TERCERA-VIGENCIA.La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2015 al 30/04/2016. Sin perjuicio de
ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para
reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA-ABSORCION.Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2015. Se exceptúan
de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables,
2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que
disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en
cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
#I5047451I#
39
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1634/2015
Bs. As., 13/10/2015
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras,
de Pesos Ocho mil ($ 8000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2015.- Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La
liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial
será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación
en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La
suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será
alcanzado por el adicional antigüedad.
SEXTA-HOMOLOGACION.El acuerdo es ratificado en el presente íntegramente en este acto y solicitan su homologación.
Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán
abonar el primer vencimiento (MAYO 2015) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí
pactado.
SEPTIMA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL.Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito
de todo el territorio nacional son el Sindicato Empleados de Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 402/05. Conforme establece la
Autorización Ministerial en relación a su ámbito, está ejerce la representación especifica frente a
las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
OCTAVA-PAZ SOCIAL.Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
VISTO el Expediente N° 1.663.533/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/116 del Expediente N° 1.663.533/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 117/118, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1206/11 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes.
Que el mentado Convenio tendrá vigencia desde el 26 de agosto de 2015 hasta el 26 de agosto
de 2017.
Que en relación a lo pactado en el artículo 9° del texto de marras, las partes deberán tener
presente que el Decreto N° 1171/00 ha sido derogado por la Ley N° 25.877.
Que respecto de lo previsto en el inciso a) In fine, del artículo 13 del citado convenio, sobre
accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en los artículos 47 y 16 del convenio colectivo de marras, respecto de la adopción de distintas formas de pago y de la época de otorgamiento de las vacaciones,
corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme
lo dispuesto en los artículos 124 in fine y 154, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo previsto en el artículo 16 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley
N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.
Que en relación a la bonificación por certificado de idoneidad establecida en el artículo 46,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación a la prórroga de Jurisdicción prevista en el artículo 56 del convenio de marras,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que
dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan
una competencia Jurisdiccional específica.
Que respecto a lo convenido en el artículo 58, por el que se impone un “Contribución solidaria” a todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, corresponde señalar que
dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical,
no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que
corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que asimismo en relación a la precitada contribución solidaria, corresponde señalar que su
vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido para las condiciones económicas en el artículo 2° del presente convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo segundo de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, que luce a fojas 70/116 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a
fojas 117/118, ambos del Expediente N° 1.663.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
#F5046683F#
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 70/116, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 117/118, ambos del Expediente N° 1.663.533/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1206/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.663.533/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1634/15 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 70/116 y 117/118 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1484/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
SINDICATO LA FRATERNIDAD – FERROVIAS S.A.C.
TITULO I
ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una
parte en su carácter de miembros Paritarios, y FERROVÍAS S.A.C., representada en este acto por
los Sres. Raúl E. MALVICINO, D.N.I. 16.038.466, asistido por el Dr. Gastón C. DE LA FARE, T° 25,
F° 969, CPACF, en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 1135/04),
Decreto 199/88, la Ley 23.546,(t.o. 1135/04), Ley 23.696, Decreto 200/88, la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 2° - VIGENCIA TEMPORAL: CONDICIONES GENERALES
Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán
desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.
Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de
la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a
las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.
Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes
emergentes de el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1206/11 “E” y de actas anteriores que no
hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las
relaciones de las partes.
Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo
permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con
lo establecido en el art. 6° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
CONDICIONES ECONOMICAS
Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y
Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo iniciarse las
negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.
Los valores económicos que se pacten, en oportunidad de su renovación y/o adecuación
salarial por acuerdo de las partes, entrarán en vigencia a partir del 01/07/16, comprometiéndose a
agotar las negociaciones en el periodo previo de discusión para evitar retroactividades.
Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigencia establecido para el presente C.C.T. se produjeran alteraciones en la economía general del país,
las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.
ARTÍCULO 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de Aplicación en toda la red objeto de la
concesión otorgada a Ferrovías S.A.C. (Grupo de Servicios N° 6, LINEA BELGRANO NORTE).
Así mismo la presente Convención Colectiva de trabajo será de Aplicación en las distintas
etapas de la obra integral “Ampliación de la Concesión Proyecto Tren del Este, etapa Retiro - Caminito” incluida en el Anexo I - Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea Belgrano Norte - del
Decreto N° 1.683 de fecha 28 de diciembre del 2005.
Asimismo, se considerará extendido en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sea ampliado el ámbito de operación mencionado precedentemente, y/o al
personal comprendido que desarrolle su trabajo en Vías explotadas por otra Concesión.
ARTÍCULO 4° - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de
las Empresas que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican a continuación, excluyendo toda función, categoría o puesto no expresado
en el presente:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
40
a) Instructor Técnico
b) Inspector de Conducción
c) Conductor
d) Auxiliar de Conductor
e) Ayudante de Conductor Habilitado
f) Ayudante de Conductor
g) Auxiliar de Ayudante de Conductor
h) Aspirante a Ayudante de Conductor
a) Instructor Técnico
Es el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que tenga
e incorpore la Empresa. Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento,
generalidades mecánicas y eléctricas, unidades Diesel y Eléctricas, Seguridad e Higiene, y las
técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos. Asimismo será el responsable
de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Evaluación
Ferroviaria de la C.N.R.T.
Cuando sean requeridos los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante el
Centro de Evaluación Ferroviaria de la C.N.R.T., como Inspectores Nacionales de este Ente.
b) Inspector de Conducción
Es el trabajador encargado en general de la supervisión del personal de conducción, quien
gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá estrecho contacto con la Gerencia de Operaciones, con dependencia del Puesto de Control Trenes
y la Superioridad como parte integrante de un equipo, durante las 24 horas.
Funciones:
Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones:
• Inspección y supervisión del personal de conducción.
• Hacer respetar la legislación vigente.
•Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamentaria.
• Acudir en la solución de las fallas técnicas, acorde a sus conocimientos.
• Deberá tener informada a la Gerencia de operaciones de las anomalías o imprevisión de
cualquier servicio.
• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como
técnica.
• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de conducción, evitando entrar en conflicto con el personal.
• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la reglamentación.
• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de conducción a supervisar.
• Velará por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.
• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.
• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Línea, dará su posición al Puesto de Control Trenes
para que sea comunicada a su superioridad cuando no pueda establecerse directamente con la
misma.
• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como tal de su empresa, al
personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la
jefatura así lo requiera.
• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, le oficiará de práctico al Ayudante
de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.
• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Conducción que supervise,
dando a conocer necesidades de recapacitación.
- Llevara actualizado el listado de vigencia de los certificados de aptitud física habilitantes del
personal de conducción bajo su orbita, dando aviso al cuerpo medico de la empresa de la caducidad de dicho certificado con un mes de anticipación.
• Se interesará porque las reparaciones solicitadas por el personal de Conducción se realicen,
verificando que las mismas comprendan el estado real de la unidad; reportará cuando se establezcan reparaciones mal efectuadas o no realizadas, informando sobre las averías de carácter grave
o sistemáticas que se originen en las unidades.
• Acompañará personalmente toda unidad tractiva que presente deficiencias u origine inconvenientes en la Línea hasta su normalización. Para tal caso, solicitará y controlará la ejecución de
las reparaciones necesarias.
c) Conductor:
Es el trabajador que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la Empresa, y que reúne las condiciones psicofísicas requeridas
para la tarea.
Funciones:
En depósitos y cabeceras debe alistar y preparar la unidad motora de tracción para el inicio de
la marcha de su tren y/o para ser entregada a otro Conductor/Maquinista.
Es responsable de la conducción de la locomotora y/o equipo en el servicio que se le asigne,
debiendo asegurarse que no sufra maltrato o resulte averiada por errores, en la conducción.
Es responsable de cumplir el recorrido en el tiempo asignado por el horario, respetando la
señalización y precauciones de vía permanentes o temporarias, dando cumplimiento a las obligaciones que surgen del Reglamento Interno Técnico Operativo, y los diferentes Reglamentos y/o
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
41
Apéndices correspondientes que surjan de cada empresa comprendida, Manuales de Seguridad
Operativas.
• Es su obligación participar en la observación de las señales y pasos a nivel ubicados en el
trayecto que recorren.
Es responsable de su unidad. De existir fallas técnicas, tratará de solucionarlo con los elementos a su alcance; y de no ser posible deberá requerir ayuda con la premura del caso mediante el
sistema de comunicación a su alcance, debiendo en la emergencia acoplar o desacoplar su unidad
con carácter obligatorio, asistiendo al Ayudante de Conductor/Foguista.
• Además secundará al Conductor en la preparación de la unidad tractiva para el inicio de la
marcha; preservará la higiene y limpieza de la misma.
De existir inconvenientes mecánicos en los vehículos que componen la formación que remolcan, debe intervenir para su solución; si ello no resultara posible, de inmediato informará y solicitará instrucciones operativas a la oficina de Control, para actuar en consecuencia.
Cuando se producen inconvenientes en la vía principal, debe realizar su tarea de manera de
no crear ningún problema adicional, al que pretendiese solucionar.
Cuando verifica niveles y observa alguno de ellos que deba ser completado tiene la obligación
de hacerlo, incluso personalmente, cuando ello ocurra en un lugar donde no haya apoyo técnico,
pero sí la disponibilidad del elemento faltante y posibilidad de hacerlo.
Confeccionará el “libro de a bordo” del cual está provisto la unidad, y el ‘‘informe del conductor” que determine la Empresa, conforme lo establecido en el art. 30 del presente convenio, siendo
responsable absoluto de la veracidad de los datos que en ambos se requieren.
Debe asegurar la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.
Podrá actuar de piloto de trenes de otras empresas en su propia red, con las mismas condiciones que en las otras funciones como así, conducir trenes en la red de otra empresa, y de ser
necesario deberá ser asistido por un piloto de la misma, debiendo acatar las órdenes de éstos.
En las empresas de transporte de carga, actuará en representación de las mismas, siendo
responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones, en procedencia y/o destino o de intercambio de cargas. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente
y sus representantes.
En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá: En las empresas de
carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales
manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo
con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.
d) Auxiliar de Conductor:
Es el Conductor o Ayudante Cond Habilitado que no hubiere reunido las condiciones exigidas
para conducir unidades tractivas por la Autoridad de Aplicación, y podrá desarrollar las siguientes
tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba:
Colaborara en el alistamiento de las cabinas de conducción en las formaciones de trenes
eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos
operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electro neumáticos y electrónicos disponibles para
conducción de las unidades tractivas: revisar y controlar el estado y disposición de los libros de
abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la Superioridad
en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa: verificar el correcto funcionamiento de los equipos de comunicación: recepcionar al pie de las cabinas de conducción los
avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los trasmitirá a la oficina correspondiente: en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el
tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el Conductor en la aplicación de los protocolos de
seguridad y/o operativos previstos; colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes
en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas y que puedan
implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario.
Asistir al inspector de conducción en el mantenimiento actualizado del listado de vigencia de
los certificados de aptitud física del personal de conducción.
Es su obligación verificar los niveles de la unidad, compartiendo con el Conductor la responsabilidad de reponerlos cuando sea necesario y no exista personal técnico para ello, a excepción
de los Depósitos donde deberá ser abastecida.
En las empresas de carga, impartirá instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de
cambios de vías, para las cruzadas y sobrepesos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.
g) Auxiliar de Ayudante de Conductor:
Es el Ayudante de Conductor que no hubiere reunido las condiciones exigidas para la categoría por la Autoridad de Aplicación: podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus
salarial que sustentaba:
Dentro de los depósitos, podrá ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas; controlar
la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas; colaborar en las maniobras
en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre
cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar.
h) Aspirante a Ayudante de Conductor:
Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y, que habiendo reunido las condiciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de Cincuenta y Seis (56)
días hábiles, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la C.N.R.T., pasará a
desempeñarse como Ayudante de Conductor.
TITULO II
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES
ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES:
La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen
una responsabilidad social. Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de
trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo: ambas partes
se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus posibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las
partes, para el logro de este objetivo.
ARTÍCULO 6° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:
El funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que
estará constituida por un (1) representante, de cada parte, sin perjuicio de la designación de un
(1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los
asesores que las mismas consideren necesarios.
Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad.
Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en
un tiempo prudencial y por escrito.
Funciones y Atribuciones:
Asistir al inspector de conducción en el seguimiento de las reparaciones solicitas por el personal de conducción.
La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250, y sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts. 14 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento
inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente
del Instructor de Capacitación en los cursos de la especialidad.
a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de
cualquiera de las partes signatarias, e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este
Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.
e) Ayudante de Conductor Habilitado:
Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra
habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la
empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores.
El Ayudante de Conductor Habilitado puede conducir bajo la supervisión del Conductor, y
realizará las tareas del Ayudante de Conductor.
Cuando las necesidades operativas de servicio lo requieran, deberá ejecutar tareas de conducción de la unidad motora de tracción que utilice la Empresa y para la que esté habilitado,
asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes a Conductor,
respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades
sobre la circulación y el comportamiento del material.
En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá: En las empresas
de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa.
Asimismo, donde no se trabaje con sistema de señalamiento, y esté capacitado en el Reglamento
Operativo de la empresa que ingresa, confeccionará las correspondientes Órdenes de Partida
manteniendo permanente comunicación con el Puesto de Control de Trenes a fin de recibir o solicitar instrucciones.
Se encargara de tramitar la Autorización de Uso de Vía, en los sectores que sea de aplicación
según el Reglamento Operativo.
f) Ayudante de Conductor:
• Colabora con el Conductor en la responsabilidad total por la operatividad del tren, siendo
su obligación brindar apoyo en la conducción del Convoy, reemplazando en caso de extrema necesidad al Conductor, y al solo efecto de librar la Vía Principal, haciéndolo en presencia y bajo la
supervisión de éste.
Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al
personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en
virtud del mismo proceso antes indicado.
Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por
la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.
c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivo con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por ambas partes; 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio;
3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de
carácter conciliatorio y los acuerdos a los que arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación
de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o. 1135/04).
d) Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las
eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo:
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP
definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.
La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. A
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
requerimiento de cualquiera de las partes la COPIP deberá conformarse, si la contraparte no se
presentara a la reunión para el tratamiento de los temas dentro de los tres (3) días de requerida la
Autocomposición, la parte perjudicada dará por agotada la instancia.
La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas, sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la solicitud de instancia obligatoria
de conciliación prevista en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7° - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24.557, Decreto 170/96.
la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo solo
el procedimiento del art. 200 de la LCT.
Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garantizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y
hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal
incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención
de accidentes sobre la base de las normativas vigentes y las recomendaciones de la Comisión
Permanente de Seguridad Ferroviaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación de la cual forman parte los signatarios del presente convenio ratificando por éste, la continuidad y vigencia de dicha Comisión.
ARTÍCULO 8° - REPRESENTACION GREMIAL:
Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de
conducción de trenes y tareas inherentes o afines, cualquiera sea el sistema de tracción que se
utilice.
a) Representación Gremial:
La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será
ejercida por los Delegados Gremiales que contempla el Art. 40 de Ley 23.551, que se elijan conforme al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.
Las partes convienen que los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán
los miembros del Secretariado Nacional, miembros de la Comisión de Reclamos, Delegados a la
Asamblea General de Delegados, Delegados Gremiales, las Secretarias Seccionales y Delegaciones Seccionales.
Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de
ellas como un (1) solo establecimiento. No se designarán representantes por turno.
La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos
según las bases y Líneas, conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración
de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.
b) Secretariado Nacional. Deberes y Derechos:
El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad tendrá como obligación y derecho actuar en el nivel superior EMPRESA-SINDICATO para conciliar todo diferendo que no haya alcanzado solución en el nivel inferior,
c) Delegados Gremiales de Base. Deberes y Derechos:
Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la normativa legal.
Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la
escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.
Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector
correspondiente.
Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozarán de un crédito de 2 (dos) horas gremiales por día que estarán a cargo del empleador. Las mismas podrán ser acumuladas semanalmente.
En este supuesto, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito al Jefe de Base,
con una antelación de 48 hs por escrito el día de la semana en que, efectivamente, destinará las 2
(dos) horas gremiales, o el día que tomará las horas en conjunto.
El Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el día elegido, por motivos
fundados, cumpliendo el procedimiento mencionado en el párrafo precedente.
Una vez agotado el periodo del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar
en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.
La Empresa, otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que
puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual
podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.
d) Comisión de Reclamos. Deberes y derechos:
Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa,
mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.
A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación
y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos
alcanzados; en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la
Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.
Los miembros de la comisión de reclamos, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir
los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud
de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato
por el que fueran elegidos sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
42
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9° - DERECHO DE INFORMACION:
Conforme lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 25.877, y Decreto N° 1171/00, la Empresa entregará anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la
información indicada en el Art. 2° del Decreto 1171/00, relacionados con:
- Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen
cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o
su ejecución, o modifiquen sus bases operativas.
- Distribución del personal por cada una de las Bases Operativas.
- Niveles de empleo
- Condiciones y medio ambiente del trabajo
- Evolución total del rubro salarios del personal comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal
comprendido en las categorías del presente convenio.
- Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación.
Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información
que le suministre la Empresa.
ARTÍCULO 10° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS:
Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento
del Reglamento Operativo y del Reglamento de Seguridad de la Empresa.
Las empresas, con la asistencia técnica de las Escuelas e Instructores de La Fraternidad, dictará cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento
de Seguridad e Higiene de las empresas, a los efectos de capacitar a los trabajadores con respecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas
específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.
Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia
a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de
dichos Reglamentos.
La toma de tests tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado debido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su
reevaluación.
Las empresas comunicarán al Sindicato la fecha y lugar de toma de tests a los efectos de que
los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.
ARTÍCULO 11° - CARTELERAS:
Las Empresas facilitarán al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal en relación con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias y en lugares
adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles pertenecientes al Sindicato, de la Mutual Ferroviaria “20 de Junio de 1887”, de la Confraternidad
Ferroviaria y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las
entidades, reconocidas por la empresa.
El Sindicato La Fraternidad entregará a las Empresas una copia del ejemplar expuesto en la
cartelera.
ARTÍCULO 12° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS:
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado
por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la
relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo
hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) resolver la cuestión; 2) canalizar el problema a las
áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia
sindical que corresponda.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato. Para que
ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles. Sin perjuicio de
ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.
TITULO III
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 13° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, Ley 24.557 y Dto. 659/96; como así los afectados por arrollamientos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la S.R.T. N° 558/09 complementada
por la Resolución N° 65/11 publicada en el Boletín Oficial del día 15/02/11.
a) Aviso al Empleador:
Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato
y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su
atención.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su
gravedad.
c) El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de La Fraternidad.
ARTÍCULO 14° - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES.
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legislación vigente y a las siguientes normas:
a) Aviso al Empleador:
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal
dos (2) horas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que
la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad,
resulte luego inequívocamente acreditada.
b) Control:
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado
por el empleador.
A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.
Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio
médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.
Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la
empresa; y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave,
pasible de sanción disciplinaria.
c) Conservación del empleo:
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá
conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido
dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique
a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las
partes de responsabilidad indemnizatoria.
d) Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una
disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá proceder según lo determinado
en el artículo siguiente.
e) Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa
En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor
de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité de
Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del
trabajador. Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador deberá
seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en periodo de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.
El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la
especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado
de común acuerdo.
ARTÍCULO 15° - PERSONAL IMPEDIDO PSICOFISICAMENTE:
a) El personal que no reúna las condiciones mínimas de capacidad psicofísicas que le permitan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los Reglamentos y disposiciones
vigentes, a juicio de la Junta Médica de la Empresa, podrá ser reubicado a tareas compatibles de
Auxiliares de Conductor o Auxiliar de Ayudante de Conductor:
1. En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse a sus tareas de origen al readquirir su aptitud psicofísica.
2. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado,
no sufrirá disminución cuando sea reubicado.
3. El personal que no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvinculado de la empresa y ajustado a la legislación vigente.
4. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de Sanidad y la
ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por
invalidez, se le otorgarán 60 días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo
para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del beneficio hasta obtener resolución judicial definitiva; si así no lo hiciere la empresa dispondrá.
5. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado continuará prestando
servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimento físico, siempre que obtenga el alta médica. Para la interposición de los recursos administrativos
y judiciales, el trabajador podrá requerir el asesoramiento y patrocinio profesional gratuito de la
empresa.
43
6. El personal incapacitado y reubicado al readquirir su aptitud psicofísica podrá ser reintegrado a su categoría y/o clase de origen.
TITULO IV
b) Control:
El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe
el facultativo designado por el empleador.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
LICENCIAS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 16° - LICENCIAS:
Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen:
a) Por Vacaciones Ordinarias.
b) Por Matrimonio del Trabajador.
c) Por Matrimonio de hijos del Trabajador.
d) Por Paternidad o Adopción.
e) Por Fallecimiento.
f) Por Exámenes Secundarios, Universitarios y ante la CNRT.
g) Por Donar Sangre, y Exodoncia
h) Por Revisación Médica Anual.
i) Por Mudanza.
j) Licencia con goce de sueldo.
k) Licencia sin goce de sueldo.
En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j)
de la presente cláusula.
a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de
la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.
- Plazos:
El trabajador gozará de un periodo mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la
siguiente escala:
a. 1) 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
a. 2) 21 (veintiún) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años;
a. 3) 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años;
a. 4) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se
computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda.
Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios
durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios.
También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por
gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o
por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un periodo de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada
veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
- Época de otorgamiento:
Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y carácter de servicio publico, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año. La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
la empresa deberá otorgar, un periodo vacacional año por medio en época estival de 21 días (si
el trabajador cuenta con más de diez años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta
con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el art. 150 de la L.C.T. Al
siguiente año cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa o
fraccionada, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre.
Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como
así también el periodo restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en época estival, serán
acordados fuera de ésta.
Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el periodo
de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las
mismas se considerarán como “fecha de inicio”. Debe tenerse en cuenta un margen de más menos tres días desde el inicio de cada temporada a efectos de encuadre del periodo de Licencia en
función que el mismo deba comenzar luego del descanso semanal del trabajador.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el
normal desenvolvimiento del servicio.
En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo
solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En caso de fraccionamiento, se podrá acumular sólo
un tercio del periodo a la próxima licencia, no pudiendo resultar inferior a 7 días, con excepción
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
personal comprendido en el inc. a. 1) del presente. La acumulación y consiguiente reducción del
tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenida por las partes. Para los casos
de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al periodo de
vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la
que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
Dejase establecido que la presente homologación, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que
corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.
- Notificación:
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que
deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo
constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.
La Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los
diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto
anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado
a la posterior notificación establecida más arriba.
- Comienzo de la licencia:
La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable.
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente
si aquél fuese feriado o no laborable.
- Retribución y forma de pago:
La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la
iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.
En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por
vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente.
- Disposiciones varias:
Los representantes sindicales que gocen de licencia gremial, al reintegrarse al servicio del
ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter. Ello, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 18 (Reserva de Puesto de Trabajo) y articulo N° 14 (Accidente y/o Enfermedades Inculpables).
- Suspensión de las vacaciones:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
44
La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms del domicilio del
trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los
familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms; esta circunstancia debe acreditarse debidamente ante la empresa.
Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se
computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el
período respectivo un día hábil.
La Licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el trabajador.
f) Licencia por exámenes:
Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia
paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Los estudios Terciarios no Universitarios se asimilaran a los Secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilaran a los Universitarios.
En los casos en que el trabajador haya rendido mal su primer examen de curso, y deba presentarse luego según el Art. del Reglamento de Capacitación, se aplicará lo siguiente: para los
Temas N° 1 (Reglamento y Señales), N° 2 (Generalidades), N° 3 Tracción Diesel - Máquina (partes
Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumáticas), Tracción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), N° 4 y N° 5 (Ubicación de los Elementos y Técnicas Conductivas), N° 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de Conductor de
locomotoras ante la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) u organismo que
lo reemplace, gozará de una licencia paga de tres (3) días por cada examen, (el 1er. y 2do. día para
repaso y el 3ro. para el examen) con un máximo de nueve (9) días por año calendario.
g) Licencia por donación de sangre y exodoncia:
Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar
sangre a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a
la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones— por dicho día, debiendo dar
previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada.
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta
y seis (36) horas corridas.
Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (extracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, treinta y seis (36) horas
corridas.
La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o
por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un periodo adicional de licencia compensatorio.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.
La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento de Padres, Esposa
y/o Concubina, e Hijos por convocatoria a curso de capacitación y por las Licencias de Delegados
que asisten a las Asambleas Generales del Sindicato y/o Congresos Regionales, previstas en el
presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.
El trabajador está obligado a realizar la Revisación Médica Anual; la empresa deberá convocarlo por notificación y para realizar la misma fuera de su descanso semanal, a través del Control
Operativo, con una antelación no menor de 48 hs y ésta deberá otorgarle el tiempo necesario para
cumplir con los requisitos obligatorios (concurrir con puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) horas, reposo auditivo de veinticuatro (24) horas, higiene del cabello con jabón neutro, asistir con el
cabello seco) que emanan de la Resolución 1243/13 del Ministerio del Interior y Transporte.
- Vacaciones. Extinción del contrato de trabajo:
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del
año anterior— por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.
b) Licencia por Matrimonio del trabajador:
Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de un licencia especial paga de Trece
(13) días corridos. Se iniciara a partir de la celebración del mismo.
c) Licencia por Matrimonio de hijos del trabajador:
En caso de matrimonio de hijos del trabajador, éste gozará de una licencia paga de Dos (2)
días.
d) Licencia por paternidad o adopción:
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de Seis
(6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo. En
caso de que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesaria la ampliación
de esta licencia hasta un máximo de Ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la empresa
a los efectos de ser considerados, presentando los certificados correspondientes. En caso de
nacimiento de dos (2) o más hijos, la licencia se extenderá a Nueve (9) días. Similares beneficios
gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños.
Cuando el nacimiento u adopción, se tratase de un Hijo con discapacidad la licencia será de
Doce (12) días.
e) Licencia por fallecimiento.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres
y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos. Asimismo se
procederá por pérdida de embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado
ante la empresa el mismo con el certificado prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio.
Por fallecimiento de hermanos, gozará de una licencia especial paga de tres (3) días y por
hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial
paga de dos (2) días.
h) Licencia por Revisación Médica Anual
i) Licencia por mudanza:
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la
antelación de tres (3) días, y comunicarle su nuevo domicilio.
Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez por año, a su vez la empresa ante
cada vacante, permuta o transferencia abonará en concepto de traslado permanente por única vez
el importe correspondiente al 75% del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha.
A su vez se sumará un día más sin la misma es a más de 100 kms de lejanía a su nuevo lugar de
residencia.
j) Licencia con goce de sueldo:
La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo:
1) Licencia para Delegados Congresales:
Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por el Sindicato La Fraternidad y hasta su finalización, por cada año para asistir a
las Asambleas Generales y a los Congresos Regionales de la mencionada entidad. El pedido de
esta licencia deberá hacerlo el Sindicato La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y
designando las personas y las fechas del mismo.
Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Congresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.
2) Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites:
Cuando el trabajador sea citado por los Tribunales nacionales o provinciales, o deba realizar
trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales,
tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago. En estos casos el trabajador
deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la
citación y/o trámite, y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia
expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de la fecha y hora del acto. Si
por razones de declaraciones provocadas por el servicio, el trabajador debiera trasladarse fuera
de su residencia, la empresa garantizará su traslado y/o el pago del viático correspondiente. Este
beneficio será otorgado conforme a los alcances de la Ley 23.691.
3) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional y/o miembro de la Obra
Social Ferroviaria.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miembro titular del Secretariado Nacional, o miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de
licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del
presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar,
sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
4) Del desempeño como Instructor Técnico
Cuando un trabajador se desempeñe en las tareas y categoría de Instructor Técnico, gozará
de Licencia con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del
presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar,
mientras sustenta el cargo por el que fuera designado. Asimismo cuando sea requerido, para ser
destacado en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como inspector de
este Ente a Nivel Nacional.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del
cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y en la legislación vigente.
5) Licencia extraordinaria por enfermedad de un Familiar
El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge/concubina, padres o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su
presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente
comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licencia de hasta treinta (30) días corridos; de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será
justificada y sin goce de sueldo.
El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá elevar su solicitud a la Empresa por escrito. La Empresa tiene derecho a verificar por su médico
o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.
6) Licencia especial Deportiva:
Visto la Ley Nacional N° 20.596 sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo
deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en
campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales deberá concederse una licencia especial en
sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley. Para
ello la solicitud deberá contener conformidad de aquél a quien deba extenderse, datos personales completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico,
personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la preparación, torneo, congreso y/o reuniones. Medios económicos para afrontar la participación y todo
aquello que solicite la mencionada Ley.
k) Licencia sin goce de sueldo:
1) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial
o Municipal.
El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término
que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes
al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.
do.
2) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de suel-
La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no
afecten, a criterio de la misma, el desenvolvimiento de la operación y del servicio.
ARTÍCULO 17° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO
REMUNERATORIA
En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de seis (6) años en una
sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra
Social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de
este gasto, y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones
mensuales.
En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará
únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.
El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor para el
viático general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales
o guarderías infantiles previstas por la LCT. art. 103 Bis, párrafo f).
Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia
sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 18° - RESERVA DE PUESTO:
a) Convocatorias Especiales:
El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios
militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.
b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial:
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y
que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la
reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que
fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los
trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda
parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.
ARTÍCULO 19° - FERIADOS NACIONALES:
Los Feriados Nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
45
El trabajador podrá disponer, percibir el día Feriado Nacional y los fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, u optar acumularlo en la Licencia Anual. Cualquiera fuere la opción que elija deberá
comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes de noviembre de cada
año calendario.
ARTÍCULO 20° - DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO:
Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día
festivo será considerado, a los efectos convencionales, como Feriado Nacional.
Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo sobre Feriados Nacionales.
Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si
la empresa así lo dispusiese.
TITULO V
REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 21° - VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero
que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el
Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 22° - REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR:
La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cubrir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir
el resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones, tratando
de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior. Para
que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta
por ciento (50%) de la jornada.
ARTÍCULO 23° - RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO:
Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operaciones comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones
y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del
servicio y seguridad de los pasajeros y cargas transportados, el personal de conducción no podrá
rehusarse a superar el límite máximo de la jornada de trabajo establecida en el presente C.C.T.,
cuando razones imprevistas y/o causas de fuerza mayor así lo requieran. Para tal caso la empresa
garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia, en el menor tiempo posible, dando el
trabajador por finalizada su jornada al dejar servicio en los lugares establecidos para tal fin (Residencia), y abonando la empresa las horas suplementarias que correspondan.
ARTÍCULO 24° - TRASLADOS PROVISORIOS DE PERSONAL
El personal que por razones operativas deba ser transferido provisoriamente a otra base,
percibirá el viático establecido por pernoctada, durante todo el tiempo que dure el movimiento.
ARTÍCULO 25° - REDISTRIBUCION DEL PERSONAL
Cuando por disminución del trabajo no circunstancial o por reacomodamiento de la Empresa,
fuera necesario modificar la prestación de servicio del personal comprendido en el presente convenio, se convocará a la COPIP, la que deberá encontrar una solución al respecto.
En caso de realizarse los movimientos de personal, se aplicará la siguiente mecánica:
Ella comenzará por categoría, de las clases inferiores a las superiores y teniendo en cuenta la
antigüedad mediante el número de clasificación de cada trabajador, siendo el de mayor numeración de la base donde se declare el sobrante de personal, el trabajador que será trasladado.
Para el caso de los desplazamientos citados en el párrafo anterior, la empresa abonará por
única vez, y en concepto de gastos de traslados, el equivalente al 75% del sueldo mensual, el que
será efectivizado por el interesado antes de su partida al nuevo destino.
El personal que no aceptara su reubicación dentro de las condiciones establecidas precedentemente, como así también para el que no existiera vacante para su reubicación dentro de la
conducción, será ajustado a la legislación vigente.
ARTÍCULO 26° - ASISTENCIA LEGAL.
La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de
profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista
un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.
En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la documentación o
información que pueda contribuir en su defensa.
ARTÍCULO 27° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:
La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo
o elemento cuya entrega debe efectuar la empresa según lo descrito más abajo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.
1 - Elementos de Protección Personal (EPP):
La empresa proveerá al personal, los elementos de protección personal y de seguridad (como
protectores auditivos, guantes, anteojos antisolares con o sin correctores, reloj pulsera analógico,
etc.) correspondientes a cada función y puesto de trabajo, y teniendo en cuenta las condiciones
climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a utilizarlos para los fines por los que han sido
provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
46
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el Reglamento de Seguridad
y disposiciones de la empresa sobre el particular.
La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas. En este supuesto, el trabajador
estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.
Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los mismos por parte del personal
dependiente.
En el caso del personal de Conducción Diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo
casos de excepción o fuerza mayor como ser: arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de
energía, o casos similares.
2 - Zapatos de Seguridad:
La Empresa proveerá al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos de seguridad
tipo punta de acero, de suela dieléctrica que cumplan con las normas IRAM o UL, a razón de 1 (un)
par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de
trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos, y la empresa a cambiarlos por razones de rotura o
deterioro, por causas derivadas de su uso normal.
3 - Ropa de Trabajo:
La Empresa proveerá a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo,
de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entrega de Ropa Estacional por año:
- ÉPOCA ESTIVAL 2 Camisas tipo jean
2 Pantalones tipo jean
2 Chombas
1 Par de botines de seguridad
- ÉPOCA INVERNAL 2 Camisas tipo jean
2 Pantalones tipo jean pesado
1 Pullover
b) Entrega de Ropa no estacional:
1 Campera cada dos (2) años
1 Gorra con recambio según necesidad
1 Equipo de Agua (pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada cinco (5) años.
Asimismo la empresa proveerá a todo el personal representado de 24 (veinticuatro) trapos
rejillas anuales.
El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de
sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.
Caducidad:
La falta de entrega de cualquiera de los elementos aludidos anteriormente y el silencio del
interesado hará presumir que no era necesario renovar los equipos, por estar en condiciones de
seguir usándolos.
También caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y ropa de
seguridad en caso de egreso, por cualquier causa, suspensión de la efectiva prestación de tareas
por períodos prolongados.
En todos los casos la empresa entregara al personal dos (2) bolígrafos y dos (2) anotadores
mensuales. El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor
en la empresa.
Por otra parte, para el personal que desarrolle tareas en el ramal C14, en la provincia de Salta,
al sur del Río Colorado, en la Provincia de Río Negro y Provincias de Neuquén y Mendoza, se proveerá ropa de trabajo de alta montaña de acuerdo al siguiente detalle:
• Una Muda de ropa interior térmica.
• Un Mameluco Térmico.
• Una Campera Térmica.
• Borceguíes de Alta Montaña.
ARTÍCULO 28° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
La Empresa deberá proveer al personal, de Linterna (su reposición será por desgaste normal,
mal funcionamiento o rotura), las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso
apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.
Las herramientas necesarias para realizar las tareas de conducción de la locomotora que
fuesen provistas por la empresa deberán estar colocadas en una caja dentro de la locomotora, la
que deberá estar cerrada y precintada, y cada vez que se utilice deberá ser informado en el libro
de a bordo de la locomotora y vuelta a precintar en el primer lugar o base donde hubiere personal
para tal fin.
Asimismo en cada Depósito y/o Base Operativa donde se establezca la residencia del trabajador la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para
el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.
ARTÍCULO 29° - CAMBIO DE ÓRDENES:
El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio por escrito, que reciba de sus superiores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.
En el caso de los trenes de carga, las autorizaciones de uso de vía (AUV) y las ordenes de
servicio se transmiten y retransmiten de acuerdo a lo especificado en los reglamentos operativos
vigentes.
ARTÍCULO 30° - INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION
El Personal de Conducción deberá confeccionar cuando existan novedades relevantes, un
informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el
número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detectadas en la locomotora, en el tren y en la línea. Dicho informe deberá ser entregado por el personal
a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.
ARTÍCULO 31° - CREDENCIAL - PASE LIBRE
La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga
distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores
activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación
será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá
denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.
La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y menores de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios, una
credencial personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, abonando solo
el valor del viaje/abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal
de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma
personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que
acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador
y su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o
extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.
ARTÍCULO 32° - ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL:
La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los sesenta (60) días de firmado el presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier
otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a rechazarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.
ARTÍCULO 33° - CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:
Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar
servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud
física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.
Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas
alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.
En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con
anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el
médico interviniente.
Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes
clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes. En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención
médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad
correspondiente.
ARTÍCULO 34° - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO:
Las empresas deberán observar más allá de lo abajo descrito y como resultante de una Resolución de la SRT, que no están eximidas de cumplir con los articulados que hace mención la Ley de
Ferrocarriles 2873, para tratar de evitar los accidentes con personas o vehículos sobre las vías. El
art. 5 en todos sus incisos manifiesta los modos y deberes que tendrán que ejecutar para la libre
circulación de los trenes sin obstáculos ajenos al servicio.
El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo
resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 558/2009 (o la norma que la reemplace), complementada por la Resolución 65/2011, publicada en el Boletín Oficial del día 15 de febrero de 2011; la que
se transcribe:
1) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha
comisión establezca.
2) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). La denuncia podrá también ser efectuada
por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente. La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador mantenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
3) Presentada la denuncia de la contingencia, la A.R.T. o el prestador habilitado por ella, deberán tomar los recaudos necesarios para: 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un
profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del
trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de
anteriores accidentes definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución,
en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing
o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.
4) Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su
cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los accidentes a que se alude en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución. Dichas
tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas
individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comorbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de
Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
47
Para tal cometido el Sindicato nominará un Instructor como Coordinador General de Escuelas,
para que organice, supervise y lleve el control de los Instructores, Cursos y Alumnos. El mismo
actuará de nexo entre la Escuela Técnica del Sindicato y quien disponga la Dirección de Recursos
Humanos de la Empresa, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se
efectúe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conducción, de Certificados Habilitantes para Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados en las distintas Tracciones,
Inspectores y nuevos Instructores, y re-capacitación permanente para quienes ya posean Certificados de Idoneidad como Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados.
ARTÍCULO 37° - INGRESOS Y PROMOCIONES
5) El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de
Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán:
Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados de una base de
datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad. Los mismos deberán contar con una edad
no mayor a los veinticinco (25) años. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas
solicitudes recibidas, o a recibir de la siguiente manera: 80% hijos del personal de conducción,
15% de otras especialidades, y el 5% de particulares. En todos los casos, los postulantes deberán
exhibir los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios otorgados por entidades de educación oficial, nacional, provincial o privada.
Todos los trabajadores que se desempeñen como: Conductor, Conductor Especializado, Ayudante de Conductor, Aspirante a Preconductor y Jefe de Tren.
El Sindicato realizará un proceso de pre-selección que incluirá un examen de ingreso basado
en el temario que figura en la Resolución 189/82 de la C.N.R.T.
Y todos los Aspirantes a:
La empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacional, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.
- Conductor
- Conductor Especializado
- Ayudante de Conductor
- Preconductor
- Jefe de Tren
- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los
mencionados.
Una vez incorporado a la empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas de La Fraternidad el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el
examen correspondiente con modalidad escrita que de ser aprobado habilita el examen oral ante
la C.N.R.T. En caso de que el Aspirante se vea impedido de concurrir normalmente al curso por
accidente o enfermedad luego podrá cumplimentar su concurrencia y examen.
Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades del plantel estable o a
causa de las vacantes que generen en la empresa.
Se establece la carrera de conducción a través de los siguientes pasos:
6) Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a
lograr los siguientes objetivos:
a) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;
b) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto
de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un
fundamento a largo plazo;
c) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras
para el tratamiento;
d) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y
conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias
entre los trabajadores en cuestión.
7) Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4° y 5° del presente
Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando
un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que
participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente. Las actas deberán
conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad
correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos
del empleador.
8) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S.R.T. —por la vía establecida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas
de higiene y seguridad en el trabajo— los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efectúen a sus establecimientos.
ARTÍCULO 35° - VIVIENDA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Inc. d) de la L.C.T., modificado por la Ley
24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de
una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión
suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.
A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca el respectivo contrato.
La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa estableciese, será considerada falta disciplinaria.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa
la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo
acordado por la misma, respectivamente.
En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30)
días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo
ocupante.
ARTÍCULO 36° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES:
Las Empresas procederán a abonar mensualmente un aporte equivalente al dos por ciento
(2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico
del Ayudante Conductor, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines
de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción
representados por la misma y dentro de sus Escuelas Técnicas por Instructores designados por
ella. Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el art. 9 de la Ley 23.551
reglamentada por el art. 4° del Decreto 467/88.
Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden:
Como regla general y según la Resolución 759/14 de la CNRT todos los exámenes a excepción
de los temas IV (ubicación de elementos), V (Técnicas Conductivas) y VI (Seguridad e Higiene),
serán con modalidad escrita/oral, y en estos casos la escrita aprobada habilita al examen oral. Los
temas IV, V y VI serán solo orales/prácticos.
a) Todo agente incorporado por la empresa a la Carrera de Conducción, y con los exámenes
Médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de cincuenta y seis días (56 días). Una vez
aprobado el examen en forma satisfactoria promocionará de Aspirante a Ayudante de Conductor.
Deberán existir vacantes en esa categoría.
b) Para promocionar a un Ayudante de Conductor a Ayudante Conductor Habilitado, deberá
contar con dos (2) años de permanencia en su categoría en la tracción LCI, tras lo cual será convocada a los Cursos de Capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes. Para la
realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta
los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la C.N.R.T.
En aquellas empresas que posean distintas tracciones, y deba promocionase un Ayudante a
Conductor a la Tracción Eléctrica, con solo un (1) año en esa categoría, podrá ser convocado a
curso.
En los casos de empresas que solo tenga Tracción Eléctrica, deberá tener como mínimo un (1)
año como “Ayudante de Conductor” en dicha Unidad.
Aprobado el examen en la primera oportunidad, obtendrá la categoría de Ayudante Conductor
Habilitado y el sueldo correspondiente, desde que cumplió dos (2) años de permanencia en empresas con LCI, o desde un (1) año en empresas con solo tracción Eléctrica, en el sueldo máximo
de la categoría de Ayudante de Conductor.
c) Para promocionar un Ayudante de Conductor Habilitado a Conductor se tomará al más
antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción
que corresponda la vacancia.
d) Para promocionar un Conductor Tracción Diesel o Coche Motor a Conductor en Trenes
Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Habilitados con Certificado en la Tracción
Eléctrica. De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.
e) Para promocionar un Inspector Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores
y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados. Se publicará el puesto a cubrir
entre los convencionados en el presente: se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central
del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la
función. Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta:
1) La cantidad de certificados habilitantes; 2) la antigüedad en la categoría: y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.
f) Para promocionar un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo
término los Ayudantes Conductores Habilitados; se publicará el puesto a cubrir entre los conven-
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
48
cionados en el presente; se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con
representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando
igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta: 1) la cantidad de certificados habilitantes; 2) la antigüedad en la categoría; y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.
A la finalización de cada curso del tema correspondiente (TEMA I: Reglamento y Señales;
TEMA II: Física / Mecánica / Electricidad; TEMA III: Unidad Tractiva y Vehículos y Freno según corresponda; TEMA IV y V: Técnicas Conductivas y Ubicación de Elementos y TEMA VI: Seguridad e
Higiene) y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Único de Examen.
Aquellos indicados a ser promovidos a categorías superiores, y no aceptaren el movimiento,
no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos; y será desplazado al
último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se
procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1°, 2°, 3°, 4°. 5° y 6°
tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.
1) De aprobar en forma continua sus exámenes pasará al siguiente tema. Rendidos todos los
temas en primera instancia pasará a revistar la categoría de Ayudante Conductor Habilitado. De
reprobar alguno de los temas, se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo a los incisos
siguientes para darle la ubicación por antigüedad.
Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva categoría, y haya rendido
satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la
fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.
CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCIÓN
a) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado
nuevamente a los sesenta días (60), tras haber sido solicitada su fecha para un segundo examen,
siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
b) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose
sesenta (60) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
Los Cursos de Capacitación para la Carrera de Conducción se dictarán conforme a la Resolución 759/14 de la C.N.R.T., en vigencia para la obtención del Certificado de Idoneidad a rendir en
el Centro de Evaluación Ferroviaria.
c) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los sesenta (60) días, tras haber sido solicitada su fecha para un tercer examen, siendo
examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
Por lo que se tendrá en cuenta que todo personal que ingrese a la Empresa para desarrollar
tareas en la carrera de conducción, deberá:
d) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose
ciento veinte (120) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requisitos legales
de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concentrará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se
desarrollará de la siguiente manera:
e) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los ciento ochenta (180) días, tras haber sido solicitada su fecha para un cuarto examen,
siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
Aspirante a Ayudante de Conductor:
Curso de cincuenta y seis (56) días hábiles de seis (6) horas diarias distribuidas de la siguiente
manera:
f) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose
trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.
g) De no aprobar se le sumarán trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso pasando a revista como Ayudante de Conductor permanente ocupando el último lugar de la lista
con el número más alto que le correspondiere. Continuará en su categoría estudiando por su
cuenta con derecho a solicitar un próximo examen cada año, el que deberá abonar por su cuenta,
y dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva fecha de examen. El
tiempo transcurrido hasta su aprobación se sumará a su fecha de ingreso para su clasificación en
la categoría.
2) Los temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con las 80 horas de prácticas
de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo a los
incisos del punto uno.
En aquellos lugares donde exista la tracción a vapor, se le impartirá un curso adicional de
Veinticinco (25) días en esa especialidad (lubricación, caja fuego, caja humo, cenicero.)
Terminado el Curso y solicitada su fecha de Examen, será examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.
1) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor.
Ayudante Conductor Habilitado:
Los Cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en
las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarrollará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38°: CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Ambas partes se comprometen que, a través de la Escuela de Capacitación de La Fraternidad,
se organizarán cursos para el personal de Conducción, de manera de mantener una nivelación y
actualización permanente de todas las Unidades Tractivas en uso de la Empresa u otros sistemas
de señalamiento, innovación e inserción de nuevas tecnologías, nuevas normas operativas y protocolos de seguridad.
Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de futuras
incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.
En todos los casos la Empresa participará en la confección y contenidos de los programas y
podrá presenciar y/o supervisar el dictado de los cursos de capacitación realizados por la Escuela
de Capacitación de La Fraternidad.
EXTRACAPACITACIÓN
TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas y/o
sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes:
CUADRO DE NIVELACION DE UNIDADES TRACTIVAS
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
49
Todo ayudante de conductor deberá ser nivelado en los nuevos equipos tractivos incorporados en los diferentes sectores operativos como por ejemplo:
UNIDAD TRACTIVA
CHINA SDD7
CHINA CKD8G/8H
DMU
JORNADAS DE NIVELACIÓN
8 DIAS 48 HS.
8 DIAS 48 HS.
5 DIAS 30 HS.
TIEMPOS PARA PRÁCTICA DE VÍA:
La práctica de vía, es el recorrido de un sector de vía efectuada por el personal de Conducción
por el tiempo que se le fije, a los efectos de adquirir conocimientos necesarios para conducir trenes en el mismo será asesorado por otro personal habilitado, como ser el Conductor, o el Ayudante
de Conductor Habilitado.
Las prácticas de vías deben ser individuales, es decir, no podrá ordenarse prácticas a más de
un (1) agente en el mismo tren.
Para playas, desvíos, canteras y sectores de vías que presenten una particularidad especial,
la Superioridad de cada Línea establecerá el régimen de prácticas de vía que ella determine. Todo
personal Habilitado a conducir enmarcados en el presente, deberá tener sin excepción prácticas
de Vías, las cuales constarán de tres (3) jornadas por cada sector de vía como mínimo en la zona
local de pasajeros y tres (3) viajes ida y vuelta en los ferrocarriles de carga y pasajeros suburbanos/larga distancia, y que de ser suficiente dará como conocida registrándolo por escrito. De la
misma manera si las jornadas asignadas no sean suficientes para dar el conocimiento óptimo de
vía, deberá solicitar por escrito la asignación de más jornadas a efectos de optimizar la seguridad
y eficiencia del servicio. Cuando haya pasado dos años sin trabajar en alguna de ellas, deberá
enviárselo nuevamente al reconocimiento de la misma, el cual constará de dos (2) jornadas.
PRACTICAS EN SIMULADORES
Teniendo en cuenta la implementación en la órbita del CENACAF, de la sala de simuladores
de conducción de trenes como herramienta idónea para maximizar las practicas conductivas, conocimiento de vías, resolución de incidencias operativas y fallas en el material rodante en general,
cuestiones que coadyuvan con la eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, se establece
la obligatoriedad de la empresa para disponer las jornadas de capacitación teóricas y prácticas
en las tracciones implementadas en el centro, para el personal representado por el Sindicato “La
Fraternidad’’, que se establecen en la tabla adjunta.
La Empresa arbitrara los medios para resguardar los aspectos legales que determine la Ley de
Riesgos del Trabajo en relación al traslado de los concursantes hacia ese Centro de Capacitación
Ferroviaria.
TABLA
TITULO VI
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 39° - SALARIO MENSUAL:
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada
categoría laboral en la tabla que se inserta como Anexo “A” en la planilla correspondiente del
presente C.C.T.
ARTÍCULO 40° - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES:
NOTA IMPORANTE: Los días establecidos en las tablas precedentes corresponden a clases
teóricas, por lo que se deberán agregar dos (2) jornadas como mínimo en prácticas de manejo.
Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en
Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas
Unidades tractivas.
Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extra capacitación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res. 759/14) debiéndole sumar dos (2)
días de práctica de manejo por cada unidad.
El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para:
Cada Unidad Tractiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda
reforma técnica que se implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.
Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en
Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la Categoría, y que
por las necesidades del servicio no haya tiempo para Capacitarlo, podrá hacerse cargo de la
Unidad solo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser Capacitado dentro de los
siguientes noventa (90) días. Cumplido el plazo no podrá seguir Conduciendo dichas Unidades, y
se le dará la correspondiente práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título Planilla de Tiempo
para Prácticas de Vías.
La totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo,
percibirá las Asignación Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 41° - REGIMEN DE VIATICOS:
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero
que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño
de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el
Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 42° - VIATICO GENERAL:
Este viatico diario, se abonara al personal, en servicios de Maniobras y Trenes Locales, en
residencia y fuera de ella; se acuerda una jornada de ocho (8) horas diarias para los trenes de carga
y seis (6) horas para trenes de pasajeros. Se considerará Servicio de Maniobra cuando el personal
preste servicio en su residencia, o fuera de ella, sin transponer los límites de la estación, más allá
de los mil (1.000) metros. Se considerará Servicio Local, cuando el trabajador tome y deje servicio
en su residencia.
Por las particulares características de la operación de la Base Timbúes, se le adicionará al
viático mencionado, el 25% del valor establecido para el mismo, por cada día efectivamente trabajado.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 43° - VIATICO PERNOCTADA:
Residencia: es el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya
sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.
Viático hora personal de conducción:
La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar
fuera del Lugar de su Residencia, percibirán un viático único, por todo concepto.
Este Viático por pernoctada se abonará en forma mensual conjuntamente con el pago de las
remuneraciones.
Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por 24 el valor
diario máximo fijado para el mismo.
ARTÍCULO 44° - SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS:
Durante el período de Licencia por Vacaciones, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.
Durante los periodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o
por Accidentes del trabajo y/o Enfermedades Profesionales, o en las demoras en el proceso de
habilitación de la CNRT, inculpable al trabajador, y siempre que no sea posible su reubicación
transitoria, la empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día
hábil que abarque la duración de las mismas.
ARTÍCULO 45° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios periodos de relación de
dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
50
ARTÍCULO 51° - BONIFICACION POR EXCESO 2.000 KM.
Dadas las características especiales en que se desempeña el personal de los Ferrocarriles de
Cargas, comprendido en esta Convención Colectiva, cuyos recorridos pueden superar los 2.000
Km/mes, y lo inusual de los horarios en que deben realizar su trabajo, la Empresa abonará en
carácter remuneratorio, la suma 0,50 pesos por cada kilómetro excedente de los 2.000 Km mensuales, que el trabajador haya realizado en el mes.
ARTÍCULO 52° - PAGO POR RETIRO ANTICIPADO
Todo trabajador que cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma
especial para la actividad, de cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de aportes jubilatorios, luego de presentar fehacientemente su renuncia a la empresa, y haber cesado en sus
funciones, culminando el vínculo; percibirá un pago por retiro anticipado de parte de la empresa,
equivalente a doce (12) meses del sueldos completos de la categoría que detentara e igual al
percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo, dicha suma será de
naturaleza no remunerativa a todos los efectos. La renuncia deberá contener un preaviso de 30
(treinta) días. En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el
cese en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los derechohabientes.
Para acceder a este derecho la opción deberá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días de
haberse reunido ambos requisitos. Para los trabajadores que tengan fuero Gremial, al momento de
culminar sus respectivos mandatos, tendrán un año para ejercer la opción.
La empresa deberá, hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones
y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los trabajadores que hayan superado los requisitos antes mencionados podrán ejercer la opción y acogerse al Pago por Retiro Anticipado, desde la fecha de la vigencia del presente y hasta
un año de la misma.
TITULO VIII
En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador
tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.
La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
una suma de pesos igual al uno y medio (1.5%) por ciento del sueldo básico correspondiente a
cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa, establecida en el Anexo A del presente convenio, por cada año de servicio.
ARTÍCULO 46° - BONIFICACION POR CERTIFICADO DE IDONEIDAD:
El personal incluido en el presente CCT, que posea certificado que lo habilita a la conducción
de las unidades que posea la empresa, percibirá mensualmente en concepto de “Certificado”, el
Diez (10%) del sueldo básico remunerativo de su categoría.
ARTÍCULO 47° - FORMAS DE PAGO. PLAZOS:
1. La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo,
mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta
a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas
prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.
La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.
2. La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos
legales en vigencia.
ARTÍCULO 48° - ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL:
Cuando los Conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los
mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el Diez (10%) por
ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.
ARTÍCULO 49° - BONIFICACION POR PROFESIONALIDAD CONDUCTIVA:
La empresa abonará, a todo el personal comprendido que posea Certificado de Idoneidad,
una suma remunerativa igual y mensual del quince por Diez (10%) del salario básico de su categoría, por el alto grado de responsabilidad que requiere la Profesión del Personal idóneo representado por Sindicato La Fraternidad, garantizando y asegurando el Transporte de Pasajeros y
de Cargas, al ser responsables legal y jurídicamente ante las Instituciones de competencia, por
accidentes, y por arroIlamientos de terceros que se cruzan las vías de los ferrocarriles, sufriendo
un deterioro psíquico-físico y enfermedades profesionales tras el estrés pos traumático devenido
del trabajo convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena de responsabilidades, encargándose
de la seguridad del transporte.
ARTÍCULO 50° - BONIFICACION POR TITULO.
La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada e acuerdo con la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el
presente Convenio:
a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios
de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de
Conductor.
b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibirá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.
Los porcentajes se aplicaran sobre el sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.
Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o del
Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO 53° - PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23.592 y Art. 17 de la
LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores
incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que
pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad,
raza, discapacidad, etc., como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación,
preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, y/o susceptible de afectar la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud psicofísica, y/o comprometer su futuro laboral.
TITULO IX
NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES
ARTÍCULO 54° - NORMAS LEGALES APLICABLES:
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral
vigente.
Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la
legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las
mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se
tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere
esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada la nueva
legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora
del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 55° - REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que,
conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa encuadrados en el presente.
ARTÍCULO 56° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de
Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida
cualquier otra que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 57° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL:
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota
sindical, y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad,
conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24.642, la nómina sus afiliados, sus remuneraciones, las
altas y las bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y contribuciones
que correspondan a cada trabajador.
El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán
efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
ARTÍCULO 58° - CONTRIBUCION SOLIDARIA:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
51
ANEXO B
La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas,
durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2°.
Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo establecido por el Art. 9° de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y tiene por finalidad contribuir a
solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y
renovación del convenio colectivo de trabajo.
La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo N° 56 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La
Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición
de afiliados a la entidad sindical. (Art. 9° de la ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04).
La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente
anual.
ARTÍCULO 59° - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES
Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad,
ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser
depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.
Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un
interés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de
mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.).
ARTÍCULO 60° - MODALIDADES DE CONTRATACION:
Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades
contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP).
ARTÍCULO 61° - HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:
Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ANEXO A
Adicionales Remunerativos:
Bonificación por Antigüedad 1.5% del sueldo básico por años de servicio.
Adicional por Conducción Unipersonal: 10% del sueldo básico.
Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico
Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos
Terciarios: Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.
Adicionales no remunerativos:
Bonificación por Certificado: 10% del sueldo básico de su categoría.
Viático General: $ 169.- (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE) desde el 01/01/2016.
Viático por pernoctada: $ 28,15.- (PESOS VEINTIOCHO C/15 ctvos) la hora, o, $ 676.- (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el
01/01/2016.
ANEXO I
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE PASAJEROS
ARTÍCULO 1° JORNADA DE TRABAJO
En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley
24.013, Ley 24.465, Ley 11.544 y Dto 3969/66 el presente Título.
ARTÍCULO 2° JORNADA NOCTURNA
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de
ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas de acuerdo al régimen previsto
por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
ARTÍCULO 3° HORARIO DE TRABAJO
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4° CAMBIO DE HORARIO
Adicionales Remunerativos:
Bonificación por Antigüedad: 1.5% del sueldo básico por años de servicio.
Adicional por Conducción Unipersonal: 10% del sueldo básico.
Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico
Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos
Terciarios: Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.
La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de
temporada. A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando
dicho cambio a la representación gremial.
ARTÍCULO 5° TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea
asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio
y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.,
como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
Adicionales no remunerativos:
La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y
36 (treinta y seis) horas semanales.
Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de
fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada
establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando
si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su
servicio en su residencia.
Viático General: $ 153 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES), desde el 01/03/2015
Viático por pernoctada: $ 25,46.- (PESOS VEINTICINCO C/46 ctvos) la hora, o, $ 611,00.(PESOS SEISCIENTOS ONCE) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el
01/03/2015.
Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas
en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
52
En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.
Los Inspectores Técnicos de Conducción, asimismo, podrán efectuar guardias programadas
en domicilio en forma rotativa, entre el plantel de Inspectores.
ARTÍCULO 6° JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS
En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después
de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuera de seis (6) días a la semana, serán abonadas
con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 7° JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el
régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en
el apartado 2. de este artículo.
1. CICLOS:
ARTÍCULO 5° -JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL
1. Ciclos. De acuerdo a las disposiciones legales mencionas, y convencionales establecidas
en el presente, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, armonizándolas y tutelando los intereses morales y materiales de los trabajadores, se conviene que la empresa, por
razones operativas, podrá adoptar los siguientes ciclos:
(a) Ciclo de una (1) semana:
En este ciclo de siete (7) días la duración del trabajo computable no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales.
(b) Ciclo de dos (2) semanas:
Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 la Ley de Contrato de Trabajo y
disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:
a) Ciclo de una (1) semana:
En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.
b) Ciclo de dos (2) semanas:
En este ciclo de catorce (14) días, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables
dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características:
a) Ciclo de siete (7) días:
El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.
En este ciclo de catorce (14) días la duración del trabajo computable no podrá exceder de
noventa y seis (96) horas. En ningún caso el trabajo semanal podrá exceder de cincuenta y seis
(56) horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las
siguientes características:
a) Ciclo de siete (7) días:
El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta (40) horas.
b) Ciclo de catorce (14) días:
El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta (80)
horas. Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de ochenta (80) horas.
DESCANSOS PARCIALES:
Los descansos parciales entre jornadas son de dieciséis (16) horas, ochenta (80) horas semanales: y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a mas de doce (12).
EXPEDIENTE N° 1663533/15.-
b) Ciclo de catorce (14) días:
El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la
suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.
DESCANSOS PARCIALES:
Los descansos parciales entre jornadas son de dieciocho (18) horas, noventa (90) horas semanales; y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de catorce (14).
ANEXO II
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE CARGAS
ARTÍCULO 1° - JORNADA DE TRABAJO:
La duración de la Jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias ó 48 semanales, resultando
de aplicación las disposiciones de los artículos 196, 197, 198 in fine, 201 y 202 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Ley 11.544 y Arts. 1, 2, 3, y ccs. del Decreto Reglamentario N° 16.115/33. En
esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 25 de la Ley 24.013,
Ley 24.465, 3969/66.
ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA:
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de
ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
ARTÍCULO 3°.- HORARIO DE TRABAJO:
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 4° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para tomar servicio
e iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de dejar servicio, en que
finalice la misma.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio
y dejar al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias
y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de
fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada
establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando
si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su
servicio en su residencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.449, y Omar Sebastián MATURANO, DNI
31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Clemente
Antonio SALAS, DNI. 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal y en representación de
la empresa FERROVIAS S.A.C., lo hace el Sr. Raúl MALVICINO, en carácter de apoderado, asistido
por la Dra. Cecilia María DE LA FARE.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a
AMBAS PARTES, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo que acompañan, reconociendo como propias las firmas allí insertas,
solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que el presente
Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza al CCT N° 1206/11 “E”.
Seguidamente la Empresa manifiesta que la vigencia del presente CCT se hará efectiva a partir de su homologación, sin perjuicio de señalar que las condiciones que impacten en los costos
laborales se implementaran en la medida de que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la
entrega de los fondos necesarios para atender dichos costos con la anticipación necesaria.- Se les
comunica a las partes que el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado y ratificado anteriormente,
del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5047451F#
#I5047452I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1645/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.601.351/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente
N° 1.601.351/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo manifestado por las partes en el Acta de fojas 122 del Expediente
N° 1.601.351/13, el presente Convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, del
cual resultan ser signatarias.
Que la vigencia será de TRES (3) años contados a partir de su fecha de firma u homologación.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que respecto de lo pactado en el artículo 21 último párrafo del precitado convenio, se aclara
que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.
Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo 58 del presente, corresponde hacer
saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de
contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, a
las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical.
Que asimismo en relación al artículo precitado, corresponde señalar que la vigencia de dicho
aporte, expirará una vez transcurrido el plazo establecido por las partes para las escalas salariales,
en el Capítulo III del presente convenio, es decir el 31 de marzo de 2016.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
EXPEDIENTE NRO. 1.601.351/13
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.
PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro
de Empresas Procesadoras Avícolas.
LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, 1 de Junio de 2015
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.
PERIODO DE VIGENCIA: Tres años a partir de su homologación, conforme a la legislación
vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877
Que en función de lo previsto en el inciso a) del Artículo 80, respecto a los días de licencia
para el personal señalado en primer término, se hace saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.
Que asimismo, en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del Artículo 80, respecto del
periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad
laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS
Que respecto a lo pactado en el Artículo 82 del Convenio, se advierte que las partes deberán
ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158, inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 106 del instrumento de marras, corresponde señalar
que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos.
Que a fojas 131/132 del Expediente N° 1.601.351/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, quinto a décimo primero de la
presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
53
CAPITULO I
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real
en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer,
Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal,
Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan
Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Luis Emilio Nuñez, Antonio Zenon Cardozo, José del Rosario Medina, Victor Hugo Burgos, Ariel Sayas y como Asesor el Dr. Adolfo Matarrese por el sector
sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle
Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por
los Señores Roberto Jesús Domenech, Carlos Alberto Sinesi, Jorge Kozono, Cristian Giordano,
Arturo Deymonnaz, Cristina Cisneros, Julio Patiño y como asesor letrado el Dr. Eduardo Viñales
por el sector empresario.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 (quince mil) Trabajadores.
APLICACION DE LA CONVENCION
TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en
este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente
de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no
ratificado este convenio.
La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten
servicios en la actividad de procesamiento de aves.
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
VIGENCIA TEMPORAL
ARTÍCULO 3: Se acuerda otorgar al presente Convenio Colectivo la vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de la firma u homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha,
Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre
la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, que luce a
fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13,
conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado
como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.351/13
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1645/15 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/25 del expediente N° 1.681.126/15, agregado
como fojas 122 al expediente principal conjuntamente con el acta de fojas 122 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 724/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ambas partes y de común acuerdo establecen que vencido el término de esta Convención
Colectiva de Trabajo se mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de
ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo que la reemplace.
10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTÍCULO 4: Fijase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio. Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada
año, se gozará de dicho feriado, siempre que el mismo caiga de martes a viernes, debiendo las
empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente convención en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de
los Feriados Nacionales. En los casos en que el 10 de Marzo coincida en sábado, domingo o lunes,
se celebrará el mismo día en las condiciones antes mencionadas.
Los trabajadores que deban ó acuerden prestar servicios el mencionado día gozarán además
de la retribución legal, de las mismas condiciones establecidas en el artículo 50 del presente convenio.
CAPITULO II
PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE POLLOS, GALLINAS, PAVOS, AVES EN GENERAL
DESCRIPCION DE TAREAS - AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS DEL PERSONAL JORNALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTÍCULO 5: A los fines de la ubicación del personal, y teniendo en cuenta que independientemente de la variedad de ave que se trate, se efectúan las mismas tareas, se enuncian las
siguientes categorías:
GRUPO 1: OPERARIOS GENERALES: Son los operarios recientemente ingresados que realicen tareas específicas de otros grupos hasta 90 días de antigüedad.
GRUPO 2: Sacador de grasa - Sacador de carcaza - Preparador y colocador de bolsa - Abastecedor de hielo - Repasador de plumas - Encajonador sin pesaje y sin clasificación - Provisión de
cajas, cajones y bolsones - Abastecedor de menudos - Raspador de carcaza.
GRUPO 3: Colocador de hielo en cajones a pala o con máquinas - Extractor o vaciador de
vísceras - Colocador y envasador de menudo - Cierre de bolsones - Afilador de herramientas Colocador de tarjetas de identificación - Operarios de lavado de canastos - Etiquetador - Fechador
de Bolsas - Sacador de piel - Recibidor de presas - Colocador de pollos en bandeja - Cambio y/o
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
transporte de canasto cargados - Embolsado de pollos individuales - Descarga y carga de jaulas
en camión-.
GRUPO 4: Operador máquina de menudos primer y segundo corte - Armador de pollos - Cargador en conos - Colgador en eviscerado - Extractor de pulmones - Cortador de cogote - Cortador
de piel de cogote - Extractor de panza - Extractor de hígado - Limpieza de panza - Clavador tapa
de cajones y/o sunchador - Colgador salida chiller - Operario de limpieza de planta - Sacabuches
- Evisceradores - Colgador de hígado o panza - Trozadores de Aves - Palletizador de producto
terminado.
GRUPO 5: Clasificación de empaque - Revisador eviscerado con descolgado - Matador - Operario de cámara - Balancero - Control final y/o inspección por muestreo por cajones - Operadores
de máquinas - Clasificadores o Embandejador de trozado - Deshuesadores o Fileteadores de aves
manuales – Cargadores de despacho o expedición – Conductores de autoelevadores, zorras, o
sistemas similares. Colgador de aves vivas – Clasificador y distribuidor de aves para trozado.
INDUSTRIALIZACION DE AVES COCIDAS:
Categoría 3: Integran la siguiente categoría: Todos aquellos operarios/as que realicen las siguientes tareas: Abastecedor de Aves cocidas a las mesas de elaboración; Retiran carne deshuesada de Aves cocida de mesa de elaboración; Retiran huesos de Aves cocidas de mesa de
elaboración.
Categoría 4: Integran la siguiente categoría: Todos aquellos operarios/as que realicen las siguientes tareas: Separador de pulpa, piel y hueso; Separador de residuos de huesos, piel y vena
en cinta continua; Transferencia de canasto; Operador de cilindro congelado; Desmenuzado de
gallina cocida de mesa; Operador de zaranda.
Categoría 5: Integran esta categoría, todos los operarios/as que tengan las siguientes tareas:
Cocido de Aves; Clasificador por tamaño de aves cubeteadas; Operador envase secundario y
Cámara.
TRATAMIENTO E INDUSTRIALIZACION DE PLUMAS, VISCERAS, SANGRE Y OTROS
GRUPO 4: Recibidores de Plumas: Son los operarios que operan la pala mini cargadora para
alimentar los transportadores de carga de digestores de plumas.
GRUPO 4: Recibidores y Cargadores de Digestores de Vísceras y Cebos: Son los operarios
que reciben las materias primas y realizan la carga de los digestores por medio de los transportes
helicoidales, operación de las bombas de vacío, de pulmones y de cebos.
GRUPO 4: Cargadores de Plumas y Procesadores de Sangre: Son los operarios de la carga de
los digestores de pluma, teniendo a su cargo el procesado y centrifugado de la sangre.
GRUPO 5: Digestores de Plumas: Son los operarios que realizan el proceso de cocción de las
plumas y la sangre.
GRUPO 5: Digestores y Prensado de Visceras: Son los operarios que realizan el proceso de
cocción de las vísceras y decomisos de faena, con la colaboración de otros operarios realizan el
prensado extracción aceite.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
54
CLASIFICACIÓN DE GARRAS: Son los operarios que clasifican las garras.
GRUPO 5: PESAJES Y EMBALAJES DE GARRAS: Son los operarios que efectúan el pesaje y
embalaje del producto terminado.
DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
ARTÍCULO 6:
AYUDANTE: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de asistir al personal de mantenimiento en sus tareas. Pero no las realiza sin el control o dirección de un Superior a su categoría.
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta
categoría, pero no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro
de su especialidad con la eficacia y precisión exigible al Oficial.
También estarán incluidos en esta categoría por el término de hasta 180 días, los técnicos con
título habilitante. Pasado dicho periodo deberá ser recategorizado en la categoría superior que
corresponda.
OFICIAL: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que han adquirido un
oficio determinado y que ejecutan con precisión y eficacia cualquier trabajo dentro de su especialidad: pintor, herrero, albañil, carpintero, zinguero, plomero, electricista de montaje y edilicio,
mecánico de mecanismo simples, soldador eléctrica y autógena, engrasador de máquina y vehículos, cloaquista y vidriero, mantenimiento de vehículos y automotores, cargador y controlador
de baterías, pintor a duco y de vehículo, zingueros, pañoleros, operador de pileta de purificación
y/o efluentes. Igualmente integra este grupo el trabajador de sanidad y saneamiento que se encuentra capacitado con un grado de especialización y formación teórico - práctico en la limpieza y
saneamiento de equipos, instalaciones y áreas comunes. Deberá recibir capacitación habilitante.
OFICIAL MULTIPLE Y/O TECNICO DE MANTENIMIENTO: Quedan comprendidos en esta categoría, los trabajadores que tienen bajo su responsabilidad, el MANTENIMIENTO DE MAQUINAS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y SISTEMAS QUE UTILIZAN DIVERSAS TECNOLOGIAS TALES
COMO: ELECTRONICA, MECANICA, TERMODINAMICA, NEUMATICA, HIDRAULICA. OFICIAL DE
SANIDAD: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un alto grado de especialización y formación teórico-práctica en la limpieza y saneamiento de equipos, instalaciones y áreas comunes
contando con una autonomía e independencia derivadas de su capacitación. Ejecuta y verifica que
las actividades del área se realicen siguiendo los métodos y tiempos establecidos coordinando la
labor de los colaboradores de su área y realizando las tareas administrativas propias del puesto.
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO: Es el trabajador que realiza tareas específicas de la actividad donde por exigencias comunales, provinciales y/o nacionales deberá contar
con título habilitante (por ej.: calderistas, foguistas, digestores, etc.) y/o especializados: mecánico
de refrigeración, calderas y compresores, mecánico diesel especializado máquinas de usinas,
operadores de túnel vertical, operadores de túnel de frío, hidráulico y neumática, electricista y/o
electrónicos especializados en una de estas áreas: automatización, máquinas automáticas, servomecanismos, sistemas de control.
ENCARGADO Y PROGRAMADOR DE MANTENIMIENTO:
GRUPO 5: Operadores de Moliendas: Son los operarios que realizan la molienda de harina de
plumas y vísceras y controlan la dosificación del bactericida.
ENCARGADO DE TURNOS: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de un turno o grupo de trabajadores de mantenimiento (ayudantes, medio oficial, oficiales, oficiales múltiples, oficiales matriculados y/o especializados).
GRUPO 5: Operadores de Expedición: Son los operarios encargados de la carga de productos
terminados del sector, utilizando autoelevadores o sistemas similares.
PROGRAMADOR DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad
programar distribuir y solicitar recursos para realizar el mantenimiento preventivo y programado.
INDUSTRIALIZACION, ELABORACION, PROCESADO Y ESPECIALIDADES DE PRODUCTOS
DE ORIGEN AVICOLA PREFRITADOS Y CONGELADOS
GRUPO 3: ABASTECEDORES: Son los operarios encargados de proveer la pasta a las máquinas formadoras.
PROVEEDORES: de huevos, harina y pan rallado, son los operarios encargados de abastecer
estos elementos en la línea de pre-fritos.
SOLDADORES: Son los operarios que sellan las bolsas individuales de los productos.
EMBALADORES: Son los operarios que colocan las bolsas selladas en cajas individuales.
ENVASADORES: Son los operarios que en la cinta de embolsado colocan el producto en
bolsas individuales.
GRUPO 4: ELABORADORES DE PASTAS: Son los operarios encargados de la elaboración de
Pastas en las máquinas mezcladoras.
CONTROLADORES DE PRODUCTOS: Son los operarios que reciben el producto a granel
proveniente de las líneas.
PALETIZADORES: Son los operarios que estiban las cajas sobre pallets.
AUXILIAR MAQUINA ENVASADORA
GRUPO 5: OPERADORES DE MAQUINAS FORMADORAS: Son los operarios que manejan
máquinas formadoras.
OPERADORES DE MAQUINAS ENVASADORAS.
PREPARADORES DE MEZCLAS: Son los operarios encargados de la preparación de los ingredientes para la mezcla de los distintos productos.
DESHUESADORES, FILETEADORES: Son los operarios encargados de deshuesar o filetear
los distintos productos.
BALANCEROS: Son los operarios encargados del pesaje de los distintos productos.
CAMARISTAS: Son los operarios que ingresan y extraen productos en las cámaras de frío.
PROCESADO DE GARRAS:
GRUPO 4: PELADORES DE GARRAS: Son los operarios que operan la máquina peladora de
garras.
DEL PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
ARTÍCULO 7: Para mensualizar el salario de los trabajadores jornalizados deberán por 25 días
o por 200 horas el jornal del grupo a que correspondiere, incluyendo la antigüedad.
ARTÍCULO 8:
GRUPO A: Celadores, cuidadores, ayudantes de chofer sin conducción vehículo.
GRUPO B: Porteros y Serenos, ayudantes de chofer con registro de conductor.
GRUPO C: Chofer, Chofer Repartidor, choferes de traslado de aves vivas y choferes de larga
distancia.
Nota: Los trabajadores del Grupo C tendrán una remuneración mínima mensual garantizada
de un 20% (veinte por ciento) por sobre la remuneración, establecida en el artículo 8 del presente
convenio, deducidas las retenciones para los Organismos de la Seguridad Social y los Sindicales.
A tal efecto se computará el salario básico y los incentivos y adicionales no convencionales y
cualquier otra remuneración que abonen las empresas, excluidas las horas extras y la antigüedad.
Al resultado así obtenido se le adicionara, si correspondiere, una suma que permita alcanzar el
salario mínimo garantizado, que se liquidará bajo el código “Nota Art. 8º CCT...”
ARTÍCULO 9: DESCANSOS COMPENSATORIOS: A los efectos de establecer el descanso
compensatorio en el lugar de residencia a los conductores de camiones de larga distancia, se
establece que los mismos deberán gozar de un descanso compensatorio de treinta seis horas
continuadas cada cinco días y medio (5,5) de trabajo independientemente de las horas trabajadas.
Estos descansos compensatorios serán acumulativos cuando la jornada se prolongue más allá
de los cinco días y medio (5,5) de trabajo mencionado, en proporción a los días de trabajo. Estos
descansos comenzarán a computarse a partir de la llegada del trabajador al lugar dónde está
autorizado a dejar el vehículo.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTÍCULO 10:
CATEGORIA 1: Cadetes, personal de limpieza, ordenanzas.
CATEGORIA 2: Telefonistas, Recepcionistas, Archivos, Dactilógrafas, Ficheros, Auxiliar de correspondencia, Choferes de Administración.
CATEGORIA 3: Auxiliares de enfermería, Facturistas, Auxiliares de Créditos, Auxiliares de
Cuentas Corrientes, Calculistas, Ayudante pañolero, Personal de compra y venta juniors.
CATEGORIA 4: Empleados de recepción de materias primas, Empleados de cargas, Balanceros, Enfermeros, Cuentacorrentistas, Empleados de depósitos materiales, Pañoleros, Encargado
comedor.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
CATEGORIA 5: Cajeros, Analistas de cuentas, Segundo Capataz, Auxiliar de Laboratorio, Dibujantes con Título habilitante, Promotores y Repositores, Control de Calidad.
CATEGORIA 6: Laboratoristas, Empleado de impuestos, Empleado de seguros, Liquidador
de sueldos y jornales, Operador de procesamientos, Empleados de importación y exportación,
Capataz, Personal de Ventas seniors, Personal de Compras seniors, Lideres, Programador de
sistemas de mantenimiento, Encargados de trámites bancarios, Supervisores, Segundo Jefe de
Turno, Encargados o que cumplan funciones similares con otras denominaciones.
ARTÍCULO 11: Todo trabajador/a que realice mas de una tarea que especifique este convenio,
cobrará el jornal de la categoría más alta desarrollada.
CAPITULO III
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
55
ARTÍCULO 19: Renovación de plazo fijo. Solo se admitirá la renovación de un contrato a plazo
fijo por única vez y en el supuesto que persistan las condiciones de excepción que motivarán la
contratación.
ARTÍCULO 20: Contrato estacional: Las partes reconocen que por motivos estacionales que
no se corresponden estrictamente con el concepto de temporada en los meses de Octubre a Abril
(por Período Vacacional Art. 154 LCT) se podrá producir la incorporación ocasional de personal
para suplir la necesidad. Por tal motivo acuerdan que para la actividad se habilita una modalidad
de contratación que podrá asumir la formalidad del plazo fijo o el contrato eventual directo. Dicha
modalidad admite la contratación de reemplazos por el período apuntado quedando asumida la
circunstancia de excepción que presupone el Art. 93 y subsiguiente de la LCT (Plazo Fijo) y 99 y
100 de la LCT (Eventual), y 69 y 74 inclusive de la Ley 24.013. Dicha contratación se hará preferentemente por la empresa, debiendo entregarse por parte de la empresa usuaria como requisito
de validez copia de cada contrato al trabajador y a la organización sindical. La contratación bajo
esta modalidad que no cumplimentara con los requisitos formales establecidos en dichas normas
legales y/o que no tuviera justificación objetiva en las necesidades extraordinarias de la empresa
deberá considerarse por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 21: TRABAJO EVENTUAL: En circunstancias de necesidades extraordinarias y
transitorias de la empresa debidamente comprobadas, ésta podrá contratar a trabajadores bajo
la modalidad del contrato eventual, según las previsiones de los artículos 99 y 100 de la Ley de
Contrato de Trabajo, y 69 y 74 inclusive de la Ley 24.013. Dicha contratación se hará preferentemente por la empresa, debiendo entregarse por parte de la empresa usuaria como requisito de
validez copia de cada contrato al trabajador y a la organización sindical. La contratación bajo esta
modalidad que no cumplimentara con los requisitos formales establecidos en dichas normas legales y/o no tuviera justificación objetiva en las necesidades de la empresa deberá considerarse
por tiempo indeterminado. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán el mismo
encuadramiento sindical y convencional, y gozarán de los mismos derechos, premios, adicionales
y demás beneficios que los restantes empleados integrantes de la planta permanente de personal.
Los puestos de trabajo que hagan a la actividad permanente y habitual del establecimiento no
podrán ser ocupados por trabajadores eventuales.
Los aportes de Obra Social del personal contratado, deberán ser efectuados a la Obra Social
del Personal de Industrias de la Alimentación. La F.T.I.A. por si, o por intermedio de sus respectivos Sindicatos adheridos, estará facultada para efectuar el control administrativo de las cargas
sociales y/o aportes del personal mencionado en el primer párrafo. Se entiende que la contratación
solamente se realizará para cubrir causas excepcionales.
ARTÍCULO 22: Las empresas facilitaran directa o indirectamente a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que se elaboren en el establecimiento, con una, reducción
monetaria con respecto al precio de venta a los mayoristas y/o distribuidores, el que corresponda
de menor valor.
ARTÍCULO 23: Las empresas que contraten o subcontraten trabajos no correspondientes a
su actividad normal y específica, deberán exigir a sus contratistas y/o subcontratistas el estricto
cumplimiento con la legislación vigente en materia laboral y previsional debiendo ejercer todos los
controles que sean necesarios para garantizar dicho fin. En caso de que omitan tomar las diligencias necesarias se actuará, conforme a lo dispuesto por la LCT.
PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES - DISCAPACITADOS
ARTÍCULO 24: Las partes signatarias de este convenio comparten el objetivo de la inserción
social de las personas con capacidades diferentes, constituyendo su ubicación laboral un eslabón
fundamental para lograr este propósito. En virtud de ello, las empresas procurarán ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo; en concordancia con el
espíritu de la ley 22.431 y modificatorias.
ARTÍCULO 13: Las partes han discutido los valores horarios y mensuales correspondientes
a los nuevos básicos de convenio, los que podrán absorber hasta su concurrencia solamente, los
aumentos dados “a cuenta”, en ese concepto, en recibo de sueldo, si fueron otorgados dentro del
último periodo salarial acordado.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CONDICIONES REGULADORAS DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 14: Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función especifica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer, respetar y
cumplir las normas internas existentes en la empresa debiendo las mismas guardar relación con
el principio de equidad y solidaridad que corresponda a un buen empleador y trabajador siendo
partes primordiales y beneficiarias de las normas que engloba la patronal, los trabajadores y el sindicato representativo de éstos últimos, debiendo en todo momento tener como premisa principal
el respeto mutuo entre las partes afectadas; la contracción laboral; la prevención; el cuidado de la
salud psico-física de los trabajadores; el uso correcto de los elementos de protección personal; el
acceso a la capacitación y formación profesional; la inclusión familiar al seno del establecimiento;
el cuidado de los bienes humanos y materiales; la calidad en el producto elaborado; la buena fe;
justicia social y todas aquellas practicas que impliquen desarrollar y afianzar la paz; la colaboración y el desarrollo productivo de los sujetos involucrados.
ARTÍCULO 15: Se establece que la velocidad de trabajo (Por ejemplo: velocidad de noria)
deberá estar en relación a la cantidad de personal afectado, tipo de maquinarias de cada establecimiento, el ritmo normal de la producción y la preservación de la salud psico-fisica del trabajador.
ARTÍCULO 16: Las empresas estarán obligadas a remitir mensualmente el listado del personal
en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes legalmente establecidos
al S.T.I.A. correspondiente. Podrán remitir la nómina en papel, soporte magnético ó correo electrónico con la debida recepción por parte de la entidad sindical.
ARTÍCULO 17: Las condiciones expresadas en el presente Convenio para trabajadores/as se
aplicaran indistintamente a ambos sexos. Los sueldos indicados son básicos.
ARTÍCULO 18: Obligación de Certificar. La Empresa estará obligada a otorgar un certificado
de trabajo a solicitud del trabajador, en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el
nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo o jornal real al momento de la certificación.
ARTÍCULO 25: Será nulo todo contrato por el cual se haya procedido a evadir la ley laboral sea
aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o cualquier otro medio
por el que vulnerando los postulados del principio de la primacía de la verdad real se pretenda
eludir el cumplimiento de la legislación laboral y previsional. En tal caso, serán de aplicación las
normas de la Ley de Contrato de Trabajo y de este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 26: TERCERIZACION: Las partes se someten al artículo 30 de la LCT y sus modificatorias.
ARTÍCULO 27: COOPERATIVAS DE TRABAJO: Las empresas en ningún caso podrán contratar a cooperativas de trabajo que operen como agencias de colocación de personal, o de agencias de servicios eventuales o de temporada en violación a lo dispuesto por el Art. 40 de la Ley
25.877. Los trabajadores de la cooperativa serán considerados trabajadores dependientes de la
empresa usuaria para la cual presten servicios, resultando ambas solidariamente responsables a
los efectos de al aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social, sin perjuicio de las
sanciones que aplique al respecto la autoridad administrativa laboral. En caso de ocurrir tal situación, la empresa usuaria será responsable del pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad
Social, como así también del pago de todos aquellos aportes y contribuciones establecidos en el
presente convenio, pudiendo ser demandada judicialmente tanto por la Federación Trabajadores
de Industrias de la Alimentación, como por los Sindicatos de base y la Obra Social del Personal
de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), según corresponda, en forma exclusiva y directa a la
empresa usuaria beneficiaria de tales trabajos.
ACTUALIZACION DE LEGAJOS PERSONALES
ARTÍCULO 28: El trabajador/a estará obligado a comunicar a la Oficina de Personal, dentro de
un plazo razonable (48 horas hábiles), cualquier cambio ocurrido, como ser: nuevo domicilio, casamiento, nacimiento, defunciones, beneficiarios de seguro, etc. con sus respectivos certificados.
Los datos consignados en su ficha de solicitud de ingreso, como los posteriores requeridos
por la Oficina de Personal, son registrados en su legajo personal. En consecuencia es muy importante la veracidad de los datos consignados en el legajo por su aplicación para deducir liquidación
de salario familiar u otras asignaciones, informaciones, estadísticas.
Los empleadores y trabajadores/as se obligan a notificarse de todo escrito que se les curse
con motivo de la relación laboral, debiendo suscribir copia del mismo, sin que ello signifique su
aceptación.
ORGANIZACION INTERNA
ARTÍCULO 29: Se entiende por organización interna al conjunto de normas o reglamentos
de empresas que se ocupen de regular el comportamiento, las relaciones, los derechos y obligaciones del personal y del empleador. El cumplimiento de estas normas, ordenes y disposiciones
permiten el éxito propio y el de la empresa, basadas en las buenas costumbres, la educación, el
respeto, la instrucción, la dedicación y la responsabilidad del individuo, con miras a proteger los
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
intereses de los empleados y los de la empresa. Estas normas son necesarias ya que el orden permite la organización de las tareas, la convivencia respetuosa de todos, la satisfacción en el trabajo,
los limites en el ejercicio razonable de los derechos y obligaciones y el cuidado de los intereses de
cada uno, bregando por lograr un alto standard de producción, en un marco de trabajo decente.
MEJORAS SUPERIORES
ARTÍCULO 30: Las empresas se comprometen a mantener los beneficios no salariales implantados en sus establecimientos, cuando ellos sean superiores a los que se convienen en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, salvo que los mismos sean superadas por nuevas disposiciones
legales y/o convencionales a cargo del empleador.
ARTÍCULO 31: Queda establecido que en ningún caso se podrá pactar condiciones menos
favorables para los trabajadores, que las dispuestas en las normas legales, esta Convención Colectiva de Trabajo o laudo con fuerza de tal, que resulte contraria a la misma. Tales actos harán
nulas las condiciones pactadas.
ARTÍCULO 32: Si esta Convención Colectiva de Trabajo establece normas más favorables a
los trabajadores/as que las establecidas por las leyes vigentes, serán validas y de aplicación. Las
que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieren sido individualizadas, no
estarán sujetas a prueba de juicio.
ARTÍCULO 33: El pago insuficiente originado en las relaciones laborales efectuado por un
empleador, será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin
reservas y quedara expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que
correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
ARTÍCULO 34: Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los
derechos previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo, ya sea al tiempo de su celebración
o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, salvo los casos de
conciliación ante autoridad competente.
ARTÍCULO 35: El silencio del empleador, ante la intimación hecha por el trabajador de modo
fehaciente relativa al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato
de Trabajo, de leyes vigentes o de esta Convención Colectiva de Trabajo, sea al tiempo de su
normalización, ejecución, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se
creen, modifiquen o extingan derechos derivados de los mismos, será considerado como un obrar
opuesto al principio de buena fe o interpretado como una expresión de consentimiento tácito respecto de la reclamación formulada. A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un lapso
razonable, nunca inferior a dos días hábiles ni superior a cuatro días hábiles.
DE LAS CATEGORIAS SUPERIORES
ARTÍCULO 36: TRABAJOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES. Las categorías profesionales que
resulten por aplicación del presente convenio no podrán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán
complementarse con los principios de polivalencia funcional y flexibilidad funcional para el logro
de una mejor productividad. Se podrán disponer cambios de tareas respetándose la remuneración
de la categoría del empleado ya sea en funciones de menor o mayor jerarquía, inclusive en cada
área de tarea. Si por cualquier circunstancia fortuita el operario tuviera que desempeñar tareas
superiores a su categoría, tendrá derecho de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la LCT, a
percibir la remuneración de esa mayor categoría, por todo el tiempo de su desempeño, mientras
dure dicha asignación transitoria.
ARTÍCULO 37: Todo empleado que por razones de reemplazo o suplencia de otro compañero
de trabajo en licencia, de enfermedad, accidente de trabajo o vacaciones y tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que ocupa normalmente, percibirá el salario de esa
categoría superior durante todo el desempeño de la misma. En caso que desaparecieran las causas que dieran lugar a las suplencias y el trabajador continuase en el desempeño de esa mayor
categoría, la misma le será asignada en forma definitiva (Art. 78 LCT).
VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES
ARTÍCULO 38: Cuando exista una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo
tendrá prioridad, respecto a terceros, para ocupar un puesto de categoría superior, siempre que
exista igualdad de capacidad a juicio de la empresa, si hubiere mas de una persona en esa condición, la empresa considerara la antigüedad de los trabajadores para decidir quien ocupara la
vacante.
En todos los casos, la persona elegida podrá decidir renunciar a la promoción que se le ofrece.
ARTÍCULO 39: Cuando un establecimiento incorpora una maquina nueva, dará preferencia en
el aprendizaje de la misma a los trabajadores que resulten suplantados en su especialidad atendiendo al orden de capacidad y antigüedad en el cargo.
PRUEBA PARA LAS CATEGORIAS SUPERIORES
ARTÍCULO 40: Todo el personal dentro de las categorías especificas en esta Convención podrán, previa solicitud, rendir prueba de suficiencia para optar a categorías superiores, sin que ello
implique derecho a ocupar nuevo cargo hasta tanto no existan vacantes a cubrir. Toda exigencia
de conocimientos teóricos a los fines de la inclusión del trabajador en una categoría superior, se
relacionara únicamente con el oficio que corresponde.
ARTÍCULO 41: Cuando el conductor del camión o vehículo de transporte se encuentre sin
ocupación temporaria por reparaciones del vehículo, se le dará trabajo como ayudante conductor
si hubiera vacante, o de lo contrario cualquier otro apropiado a su capacidad.
ARTÍCULO 42: En los viajes de larga distancia, durante los cuales el ayudante de conductor,
con registro, tenga la obligación de alternar en su conducción con el chofer titular, percibirá el
salario básico correspondiente a la categoría de conductor.
ARTÍCULO 43: Cuando se produzcan vacantes de conductores se dará preferencia para cubrir las mismas a los ayudantes con registro por orden de antigüedad siempre que reúna condiciones de capacidad.
VACANTES Y RELEVOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 44: Las vacantes y relevos del personal administrativo se ajustaran en un todo a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
56
REGIMEN DE VACANTES
ARTÍCULO 45: En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, los establecimientos darán preferencia para
ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal cuyos servicios fueran necesarios de acuerdo
a las posibilidades de la empresa, los que previo examen médico deberán acreditar idoneidad.
Se entiende que no necesariamente remplazaran las funciones específicas desarrolladas por sus
padres.
JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS - DESCANSOS
ARTÍCULO 46: La extensión de la jornada de trabajo es la establecida por la legislación en vigencia. El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, (salvo en las excepciones
previstas legalmente) de acuerdo a su categoría profesional tal lo previsto por el Art. 78 de la LCT.
ARTÍCULO 47: El personal que cumpla jornada normal y continua, dispondrá de un lapso
intermedio de treinta minutos (30’) efectivos para descanso y/o merienda. El que cumpla jornadas
discontinuas no inferior a tres horas gozará de dos (2) períodos de quince minutos (15’) en cada
caso al promediar ambas etapas de labor y con igual finalidad. Dichos lapsos serán remunerados
y formarán parte de su jornada legal. En caso que la empresa trabaje, por necesidad extraordinaria, jornada reducida, el descanso será aplicado en forma proporcional a las horas trabajadas,
tomando como base el tiempo de descanso de la jornada normal y continua. Ante cambios y/o
extensiones extraordinarias de la jornada laboral, la Comisión Interna del Sindicato está facultada
a acordar cambios en el presente régimen.
EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 48: Cuando por requerimiento de la empresa el trabajador deba prolongar su jornada habitual en más de una hora y quince minutos (horas extraordinarias), la empresa otorgara al
mismo quince minutos pagos de descanso.
ARTÍCULO 49: Las pausas entre jornada y jornada de labor no podrán ser inferior a doce
horas.
ARTÍCULO 50: Todo trabajador/a que desempeñe tareas a partir de las 13 hs. del día sábado
hasta las 24 hs. del día siguiente, con excepción de los que laboren únicamente bajo el régimen de
trabajo en equipo, gozara de un descanso compensatorio pago de la misma duración a las horas
trabajadas, haya mediado o no autorización, sea por disposición de la empresa o por cualquier
circunstancia que determinen la necesidad de prestar servicios.
SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 51: En los casos en que el trabajador concurra a ocupar su puesto habitual de trabajo, y sin previo aviso la firma suspenda la entrada, percibirá el 100% de la jornada laboral. Con
igual derecho estarán aquellos trabajadores que habiendo iniciado el trabajo, fueran suspendidos
en sus tareas por decisión de la Empresa. Exceptuando medidas disciplinarias.
ARTÍCULO 52: JORNADA EN CAMARA FRIA: Cuando la prestación laboral se lleve a cabo en
cámaras frías con temperaturas inferiores a los 0° grados, la jornada se reducirá a seis (6) horas
de labor percibiendo la remuneración correspondiente a ocho (8) horas, cumplimentándose con la
legislación vigente. Se establece que la hora trabajada a bajas temperaturas equivaldrá a una hora
y veinte minutos de la jornada normal.
ARTÍCULO 53: TRABAJO NOCTURNO: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá
exceder de 7 (siete) horas entendiéndose por tal, la que se cumpla entre la hora 21 de un día y la
hora 6 del siguiente. No obstante ello cualquier prolongación de jornada, deberá ser considerada y
abonada con el recargo correspondiente (horas extraordinarias). Cuando se alternen horas diurnas
con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 (ocho) minutos por cada hora nocturna trabajada. Dichas condiciones se aplicarán a todos los trabajadores independientemente de
la modalidad de trabajo establecida por la empresa.
CAPITULO V
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 54: Los establecimientos darán cumplimiento a las disposiciones legales y sus
reglamentaciones en cuanto rigen al trabajo y descanso de los trabajadores menores de 18 años
de edad.
ARTÍCULO 55: EMBARAZO Y MATERNIDAD. La empleada tendrá derecho a que se le acuerde
un cambio provisional de tareas, si su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación.
ARTÍCULO 56: LICENCIA PARENTAL: Establécese para el personal permanente una licencia
con goce de haberes de 3 días hábiles por paternidad y adopción, la que se sumará a los dos días
establecidos por la licencia legal. En caso de que los días establecidos por esta última licencia
se incrementen, se descontarán de los establecidos en el primer párrafo hasta su concurrencia.
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 57: La capacitación y la formación en el plano profesional constituyen en la actualidad la respuesta adecuada a la necesidad permanente de los trabajadores de adquirir nuevos
conocimientos para adaptarse a las innovaciones tecnológicas que las empresas en forma constante incorporan, lo que constituye un bien en sí mismo para los beneficiarios por cuanto mejora
sus personas y sus condiciones de empleabilidad. Ello a la vez con el consiguiente beneficio para
las empresas, porque redunda en el perfeccionamiento de calidad y cantidad de sus productos
y por ende de su competitividad. Por lo expresado consideramos imprescindible el cumplimiento
de las disposiciones relacionadas con la aplicación de normas básicas de seguridad alimentaria,
sanidad e inocuidad, seguridad e higiene, como así también cumpla con la protección y cuidado
del medio ambiente, y demás disposiciones establecidas.
En tal sentido resulta necesario implementar sistemas de capacitación y formación acorde a
las tareas que se realizan en las diferentes etapas productivas del sector avícola de carne. En razón de todo ello, las empresas se comprometen a adoptar programas de formación y capacitación.
Por otra parte las empresas y la FTIA acordarán en el marco de las acciones formativas y de
capacitación, las horas en que —dentro o fuera de su jornada laboral— los trabajadores podrán
asistir a los distintos programas de capacitación aludidos precedentemente, sin afectar la operatividad del establecimiento y, en qué casos, las mismas serán autorizadas y/o abonadas.
APORTES Y CONTRIBUCIONES DESTINADAS ENTRE OTROS OBJETIVOS A LA ACCIÓN
GREMIAL, CAPACITACIÓN, ACCIÓN SOCIAL, LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO CONVENCIONAL
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
ARTÍCULO 58: APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias
y el mandato de la representación negociadora sindical conferida por el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la F.T.I.A. del 23 de Abril del 2003 y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos
en el convenio colectivo de trabajo Nº 618/10 o el que en el futuro lo reemplace, de conformidad a
lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (TO) aporten solidariamente a cada entidad sindical
de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de 3 años y a partir de la firma del convenio, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de
diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación,
acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que
posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones, para todos
los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del
trabajador y su grupo familiar.La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la
homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente
de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen.Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario,
hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.ARTÍCULO 59: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor
de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A.,
las empresas comprendidas en la CCT N° 618/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a
realizar una contribución mensual de un valor de treinta y ocho pesos ($ 38), por cada trabajador
comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se reconsideraran en
cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de
la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta
habilitase en el futuro.
ARTÍCULO 60: Las empresas harán entrega al principio del curso lectivo de cada año, útiles
escolares para cada hijo del trabajador. Dichos útiles serán acordes a las necesidades inherentes
a cada niño de acuerdo al nivel de enseñanza que curse: preescolar, primaria, EGB y secundaria.
En todos los casos se deberá acreditar que los estudios son cursados en instituciones estatales
o privadas inscriptas en el Ministerio de Educación de la Nación; de la Provincia y/o Municipales
respectivamente, con cursos y programas oficiales.
CAPITULO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 61: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Incumbe a los trabajadores la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales en la Empresa y el mantenimiento de la máxima higiene en la misma, a cuyos fines deberán
cumplir fielmente los preceptos de estos artículos y sus instrucciones complementarias, así como
las órdenes e instrucciones que a tales efectos les sean dados por sus superiores.
Los trabajadores, expresamente, se comprometen a:
a) Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene y sobre salvamento y socorrismo en los
centros de trabajo que les sean facilitadas por la Empresa o en las instituciones del Plan Nacional.
b) Usar los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.
c) Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar
peligros en cualquier centro o puesto de trabajo.
d) Cuidar y mantener su higiene personal, a fin de evitar en lo posible la transmisión de enfermedades contagiosas o de molestias a sus compañeros de trabajo.
e) Someterse a los reconocimientos médicos preventivos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las Autoridades Sanitarias competentes.
f) No introducir bebidas y otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de
intoxicación.
g) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de
trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.
ARTÍCULO 62: Es deber del empleador velar por la seguridad del trabajador, tutelando su
integridad psicofísica.
Para ello deberá:
a) Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia o la técnica sean necesarias a ese fin;
b) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación específica y sus reglamentaciones.
c) Proteger el ambiente laboral.
A los efectos de obtener el mejor grado de prevención de los riesgos del trabajo y protección
de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de los empresarios
las normas técnicas y medidas sanitarias necesarias con el fin de prevenir, reducir, eliminar o aislar
los riesgos profesionales de todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha
contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De acuerdo lo establecido en la
Ley 19.587 y sus modificatorias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
57
PRENDAS INNECESARIAS EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 63: El uso de anillos o pañuelos al cuello y reloj pulsera, es peligroso en muchas
tareas, y, en especial, donde hay máquinas en movimiento. El trabajador/a deberá evitar llevarlas
consigo en horas de trabajo, a fin de ganar en seguridad.
ARTÍCULO 64: Teniendo en cuenta la cantidad de polvillo que pueda producirse en el sector
playa, se establece la obligatoriedad de poner en funcionamiento un sistema adecuado que proteja a los trabajadores respecto a este inconveniente.
ARTÍCULO 65: Los empleadores deberán cumplimentar con las disposiciones de la ley de
Seguridad e higiene vigentes.
ARTÍCULO 66: Será obligatorio el uso de elementos de protección en las tareas o sectores
donde la utilización de los mismos sea exigida por la legislación vigente en la materia o por disposiciones de la Empresa.
ARTÍCULO 67: El trabajador/a está obligado a cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes emanadas de los organismos competentes.
PROVISION DE UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO
ARTÍCULO 68: Se proveerá de 2 (dos) uniformes de trabajo al ingreso del trabajador/a. La conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del trabajador, el cual será responsable para el
caso de pérdida o extravío. Las empresas que cuenten con lavadero de ropa quedaran eximidos
de la entrega y reposición de los uniformes según lo estipulado en el párrafo anterior.
Se aclara que la ropa provista deberá entregarse en buen estado de conservación e higiene.
En los casos en que las empresas no apliquen el lavado a su cargo, se recomienda tomar las
medidas necesarias para incorporar el sistema de lavado en un tiempo razonable.
Todo trabajador que esté sometido a determinados riesgos de accidente o enfermedades
profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio, estará obligado al
uso de ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la Empresa.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que por no usar ropa de trabajo puedan derivarse riesgos para los usuarios o para los consumidores del alimento. Es decir, aquellos
hombres con cabellos largos y/o barba, deberán utilizar cofia y/o barbijo respectivamente. Lo que
serán proveídos por la empresa.
Zona producción - Hombres: Birrete - camisa o chaqueta o pantalón o mameluco - botas de
goma antideslizantes ó frigoríficas - delantal de género, lona o plástico de agrotileno reforzado ó
polipropileno, según tarea que se realice. Al inicio de la época invernal: una camiseta de abrigo ó
buzo poliéster y un par de medias de abrigo.
Zona de producción - Mujeres: Cofia - guardapolvo o camisa o chaqueta y pantalón - botas
de goma antideslizantes ó frigoríficas - delantal de género, lona o plástico de agrotileno reforzado
ó polipropileno, según tarea que se realice. Al inicio de la época invernal: una camiseta de abrigo
ó buzo poliéster y un par de medias de abrigo.
Cámara de 0 a 5 grados: Ropa interior de abrigo, medias y/o plantillas térmicas, borceguíes ó
botines de cuero ó cuerina forrado antideslizantes, camisa o chaqueta y pantalón, chaleco o buzo
de polar, cofia de tela ó de polar, casco, gabán ó campera de paño ó trucker (campera de paño
impermeable), guantes térmicos.
Cámara fría, menos de 0 grados: borceguíes o botas de cuero forrado, según temperatura. Se
trata de calzado con abrigo y antideslizante Tres pares de medias térmicas y juegos de plantillas
térmicas cada seis meses, cofia de tela polar, chaleco de polar y una campera de paño impermeable cerrada y con cuello, o un abrigo térmico cuando las tareas del trabajador no requieran
movilidad; pantalones forrados o de abrigo y dos chaquetas, guantes térmicos, un casco (para el
estibador en cámara).
Mantenimiento: Camisa y pantalón o mameluco - casco - zapatos seguridad, con punteras
reforzadas y antideslizantes. Cuando se trate de soldadores —eléctricas y/o autógenas— a lo indicado en los puntos precedentes se agregará: campera de cuero de descarne, delantal largo de
cuero, con aislación de plomo, Guantes con mangas largas de cuero, polainas de cuero; y Caretas
y/o antiparras adecuadas al tipo de soldadura a realizar.
A todo el personal que se vea precisado a trabajar a la intemperie en días de lluvia se le proveerá de equipo de agua; al que lo haga en forma habitual se le proveerá equipo individual, al que
lo haga en forma circunstancial se le proveerá un equipo de uso colectivo. Del mismo modo al
personal que se vea precisado a trabajar en cámara en forma circunstancial, se le proveerá de un
equipo de frío de uso colectivo.
Guantes de látex y de abrigo: En las zonas de producción que corresponda y sea de uso
práctico, se entregará un par de guantes de látex, nitrilo ó neoprene, guantes anticorte enteros o
tres dedos, que serán de red metálica o estilo spectra si la tarea fuere con cuchillo y/o elementos
cortantes y/o punzantes y de abrigo. Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su
estado lo requiera.
Personal Administrativo de Producción: Las Empresas deberán proveer a su personal Administrativo que cumpla funciones en lugares de producción de uniforme de trabajo: a su ingreso dos
guardapolvos, siendo su uso obligatorio.
Choferes de Administración: Se le proveerá a su ingreso de dos uniformes.
REPOSICIÓN DE EQUIPOS
La reposición de los uniformes será de un juego cada seis meses por sector. Elementos y/o
equipos como guantes, botas, delantales plásticos, serán repuestos cuando su desgaste o rotura
lo requiera.
La ropa provista deberá ser mantenida por el empleado/a en buen estado de conservación
e higiene, debiendo devolver los elementos usados en el momento de su reposición o al cesar la
relación laboral.
VESTUARIOS Y BAÑOS
ARTÍCULO 69: El establecimiento deberá proveer vestuarios y servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación, en número suficiente, de acuerdo a leyes y reglamentos sanitarios vigentes. El personal esta obligado a mantener en buenas condiciones de higiene y
conservación las instalaciones que le sean otorgadas para su uso personal o general.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOTIQUINES
ARTÍCULO 70: El Establecimiento habilitara en los lugares de trabajo botiquines de primeros
auxilios, acordes con las leyes vigentes.
COFRES Y GUARDARROPAS
ARTÍCULO 71: Las empresas proveerán al personal de un cofre y/o guardarropa individual
en perfecto estado de higiene y de acuerdo con el tamaño que se use habitualmente en todas
las industrias para guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario. Será
obligación del trabajador mantenerlos en buen estado. Podrán ser abiertos para su control por los
empleadores y/o representantes en presencia del trabajador y un integrante de la Comisión Interna o en su defecto un testigo en caso de que no existiera dicha Comisión. Si para realizar dicha
inspección se produjese algún daño en el cofre o en el candado, el arreglo o la reposición estará
a cargo de la Empresa.
AGUA FRESCA
ARTÍCULO 72: Las Empresas están obligadas a proveer agua fresca al personal la que será
suministrada en las mejores condiciones de higiene.
ARTÍCULO 74: El personal contará con un lugar destinado para guardar su bicicleta o moto,
las que permanecerá mientras su propietario desarrolle tareas en la planta. El sector destinado
a las bicicletas estará provisto de gancheras. Dicho lugar deberá estar techado en un plazo razonable, estando a cargo del trabajador los elementos de seguridad que requiera. Por ejemplo:
cadenas, candados, etc.
REGIMEN DE PROVISION DE HERRAMIENTAS
ARTÍCULO 75: La Empresa deberá proveer a todo el personal de mantenimiento y/o producción, de las herramientas, útiles y elementos necesarios para el normal desempeño de sus tareas
habituales. La reposición de estos elementos, cuando el desgaste por uso normal habitual lo haga
necesario, estará a cargo de la Empresa, que lo reemplazara contra entrega de los elementos en
desuso. Será responsabilidad del trabajador el mal uso del instrumental a su cargo. Cuando se
carezca del instrumental requerido, el trabajador quedara eximido de su responsabilidad. La seguridad de los equipos de herramientas corre por cuenta de la Empresa, la cual proveerá de todos
los elementos para su resguardo dentro y fuera del horario de trabajo. En caso de extravío de herramientas, útiles y/o ropa de trabajo fuera del ámbito de la empresa, el empleado deberá reponer
el precio de reposición de dichos elementos.
ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 76: La licencia por enfermedad continua o alternada, será otorgada por la empresa
según las leyes laborales vigentes.
a) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos los dos años.
b) En el caso de derivarse una incapacidad parcial permanente, el proceder del empleador
al nuevo estado del trabajador será conforme a leyes laborales vigentes, sin perdida de categoría
laboral que detenta.
c) El trabajador/a deberá acceder en todos los casos al derecho de verificar su estado de salud
por parte del Servicio Médico de la Empresa dando aviso en el tiempo y forma establecidos por
normas internas que deberán concordar con las disposiciones vigentes. En caso de impedimento
desarrollando sus tareas en horarios nocturnos, si por causa de fuerza mayor no hubiera podido
hacerlo dentro de su jornada de trabajo, deberá efectuar dicha comunicación en la mañana siguiente.
d) Si la enfermedad del trabajador le permitiera deambular, deberá concurrir al Servicio Médico de la Empresa, si esta se lo solicitara a los fines de constatar la existencia de la enfermedad.
e) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, comunicara dicha circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente.
f) Cuando la forma de comunicación elegida por el trabajador lo permita, la empresa deberá
otorgar comprobante del aviso.
g) El certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá plena validez para justificar las ausencias por enfermedad de los días en que la empresa no hubiera ejercido el control
médico correspondiente. En dicho certificado deberá constar diagnóstico.
h) El trabajador/a solo estará obligado a someterse al contralor por parte del Medico designado por la Empresa, el que se efectuara en el lugar que se encuentre el trabajador/a si no le fuera
posible deambular pudiendo elegir para su tratamiento al facultativo que lo asista.
i) Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo; el empleador deberá conservarlo durante el plazo de un (1) año contando desde el vencimiento de aquellos. El cumplimiento
de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato.
j) Si el empleador despidiere al trabajador/a durante el plazo de las interrupciones pagas por
accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar además de las indemnizaciones por despido
injustificado los salarios correspondiente a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 77: El trabajador/a podrá solicitar autorización para faltar a sus tareas por enfermedades que den lugar a internación o a cuidados especiales de los siguientes familiares: cónyuge o
hijos menores, hasta diez días. Los mismos deberán convivir con él y estar a su exclusivo cargo. En
todos los casos, deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha
ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la
enfermedad, reservándose la Empresa el derecho de verificar dicha enfermedad. Las ausencias
por enfermedad de familiares son sin goce de sueldo y se computaran días corridos.
58
ARTÍCULO 78: Cuando el lugar de prestación de tareas, sea fuera del ejido urbano y no existiese un hospital o centro de salud cercano, la empresa tendrá la obligación de contar con un
transporte para traslado de emergencia del trabajador en caso de ser necesario.
ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTÍCULO 79: Todo trabajador/a que sufriera un accidente de trabajo ó enfermedad profesional ó laboral según lo establecido por la Ley Nro. 24.557 ó la que en futuro rija en la materia,
percibirá el 100% de sus salarios, tal como si continuase trabajando, y según su sistema habitual
de trabajo por hasta sesenta (60) días o cuatro (4) quincenas. A los fines de la liquidación de los
jornales del trabajador/a, además de las horas normales, deberá abonarse los premios y adicionales de cualquier tipo que haya percibido y el promedio de las horas extraordinarias, de las seis
(6) últimas quincenas ó tres (3) últimos meses, el que resulte superior. Más allá del cumplimiento
de la entrega de los equipos de protección necesarios para el trabajador y el contralor de su uso,
las empresas deberán extremar la adopción de todas las medidas, y utilización de elementos y
equipamiento de protección necesarios a fin de prevenir la posibilidad de accidentes en el puesto
y lugar de trabajo en salvaguarda de la salud física y psíquica del trabajador.
Todo accidente de trabajo, por leve que sea deberá ser comunicado inmediatamente al encargado o jefe y presentarse en el Servicio Médico para su atención.
CAPITULO VII
COMEDORES
ARTÍCULO 73: El establecimiento, independientemente de la cantidad de personal que ocupe deberá facilitar un local adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse
aseado y en perfecto estado de salubridad.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
REGIMEN DE LICENCIAS
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 80: a) Los trabajadores/as de la industria de la alimentación gozaran de sus vacaciones anuales, dentro de las fechas que se establecen en la ley respectiva, con las excepciones
que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:
de 1 a 5 años de antigüedad ....................................................... 14 DIAS CORRIDOS
Mas de 5 y hasta 10 años de antigüedad .................................... 21 DIAS CORRIDOS
Mas de 10 y hasta 20 años de antigüedad .................................. 28 DIAS CORRIDOS
Más de 20 años de antigüedad ................................................... 35 DIAS CORRIDOS
b) A los trabajadores casados se les concederá la licencia en el periodo que la utilice el cónyuge, cuando ambos trabajan en la misma empresa; y cuando no, contemplara la Empresa la
posibilidad de hacerlo.
c) Por solicitud expresa de los trabajadores, la Empresa podrá conceder a los mismos la licencia anual ordinaria entre el 1ro. de Mayo y el 30 de Septiembre, siempre que coincida con periodos
de receso escolar.
d) Los trabajadores/as podrán permutar las licencias siempre que pertenezcan al mismo sector y con aprobación previa de su empleador.
e) La empresa concederá a los trabajadores/as, siempre que lo soliciten por escrito antes del
15 de septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 1ro. de Mayo y el 30 de
Septiembre del año siguiente, previa autorización del empleador.
f) Los trabajadores/as de temporada que hayan prestado servicios durante mitad de los días
hábiles en un año calendario gozaran de los beneficios establecidos en este capítulo.
DE LA RETRIBUCION DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES
ARTÍCULO 81: El trabajador percibirá retribución durante el periodo de vacaciones, la que se
determinara de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el
importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonara por cada día de vacación
el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en
que comience el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse
conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 (ocho) horas se tomara como jornada la real, en tanto no exceda de
9 (nueve) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea por razones circunstanciales,
inferior a la habitual del trabajador/a, la remuneración se calculara como si la misma coincidiera
con la legal. Si el trabajador, remunerado por día o por hora hubiera percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que preveen los incisos
siguientes.
c) En caso de los salarios a destajo, comisiones individuales, o colectivas, porcentajes u otras
formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador durante los últimos 6 (seis)
meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación
del mismo.
LICENCIAS ESPECIALES
LICENCIAS POR ESTUDIOS
ARTÍCULO 82: El personal comprendido en el presente convenio que cuente con una antigüedad mayor de 6 (seis) meses y curse estudios primarios, secundarios, técnicos de enseñanza
media, universitarios o equivalentes o de capacitación en instituciones estatales o privadas inscriptas en el Ministerio de Educación de la Nación, de la Provincia y/o Municipios respectivamente,
concursos y programas oficiales, se le concederán las siguientes franquicias:
a) De existir distintos horarios de labor en las dependencias donde presta servicios, el empleador deberá contemplar la posibilidad de asignarle al trabajador/a el horario que permita el
normal desenvolvimiento de sus estudios.
b) Se les justificara como licencias con goce de sueldo hasta seis días hábiles para estudios
primarios, hasta doce días hábiles para estudios secundarios y hasta dieciséis días hábiles para
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
niveles terciarios, por año lectivo para rendir exámenes, que se podrán tomar en periodos no mayores de dos días hábiles por examen indefectiblemente, en cada oportunidad deberá presentar
comprobante de haber rendido las pruebas respectivas. No se le otorgara esta licencia para rendir
materias en las que el estudiante hubiere sido reprobado en dos oportunidades anteriores.
c) La empresa contemplara la posibilidad de otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias que sean de aplicación específica dentro los fines de la Empresa.
LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA
ARTÍCULO 83: La Empresa acordara a sus trabajadores los beneficios que establezcan las
disposiciones y leyes vigentes en esta materia.
OTRAS LICENCIAS
les.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
GASTO DE SEPELIO
ARTÍCULO 88: La Empresa abonara por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del
trabajador/a, un subsidio equivalente a un mes de su sueldo básico, y para el personal jornalizado
el equivalente a 200 horas de su jornal básico, para gastos de sepelio: caso de que hubiera dos o
más familiares con derecho a dicho beneficio, se liquidara en conjunto un 50% adicional tomando
como base para el cálculo el promedio de los diferentes salarios. La suma resultante se dividirá
entre los beneficiarios por partes iguales.
SUBSIDIO POR JUBILACION
ARTÍCULO 89: Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que
deban retirarse de un establecimiento para acogerse a la jubilación ordinaria, percibirán del empleador el siguiente subsidio, de acuerdo a su antigüedad en la empresa.
ARTÍCULO 84: La Empresa otorgara licencias pagas por las siguientes causas:
De 10 a 14 años ................. 1 meses de su último sueldo.
a) por fallecimiento de cónyuge y/o concubino e hijos, padres, nietos, tres (3) días hábiles.
De 15 a 19 años ................. 3 meses de su último sueldo.
b) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, padres políticos, hijos políticos, dos (2) días hábi-
Con más de 20 años .......... 4 meses de su último sueldo.
En las licencias referidas a los incisos a) y b), cuando el trabajador tenga más de un año de
antigüedad en el establecimiento, se le otorgara un día hábil suplementario si el deceso hubiere
ocurrido a más de 300 Km. del domicilio del trabajador.
En los casos de ausencias motivadas por causas de fallecimientos de familiares, de acuerdo
con lo determinado por este artículo, los trabajadores deberán justificarlo fehacientemente mediante las respectivas actas y/o certificados que acrediten el deceso y el vínculo invocado.
La justificación deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días, a los efectos de ser
abonado el permiso.
En los casos en que el fallecimiento de un familiar del trabajador se produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándosele ese
día dentro del permiso por días hábiles que le corresponda.
c) Por casamiento del trabajador, 10 (diez) días corridos. A pedido del mismo se le agregarán
a la licencia anual ordinaria.
d) Por casamiento de hijos, 1 (un) día hábil.
e) Por examen prematrimonial, hasta 8 (ocho) horas de trabajo, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador, y debiendo este presentar la respectiva constancia.
f) Por mudanza del trabajador a otro domicilio, 1 (un) día por año aniversario, debiendo el trabajador presentar certificado de domicilio y/o notificación fehaciente a la Empresa dentro de las 48
horas de realizada la mudanza. Se exceptúan los casos de traslado de hotel o pensión.
g) La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida con el de su jornada
habitual de trabajo, la empresa justificara y abonara hasta 4 (cuatro) horas de su jornal y en todos
los casos el valor de la libreta.
h) Todo trabajador gozara de franco con percepción de haberes el día que concurra a donar
sangre o el día siguiente si de acuerdo a su horario habitual lo hubiera trabajado. En el caso del
trabajador a destajo se le abonara el mejor promedio de la última semana trabajada. Todo trabajador que done sangre en día hábil, como máximo dos veces al año aniversario, percibirá el salario
correspondiente contra la presentación de la certificación respectiva comunicando previamente
su ausencia al principal.
i) A todas las trabajadoras de la Industria de la Alimentación se les concederá un permiso pago
de hasta 10 (diez) días corridos después de vencida la licencia post-parto, cualquiera hubiera sido
su opción. El tiempo de pre-parto se otorgara según leyes vigentes.
j) Cuando el trabajador hubiera concurrido al Ministerio de Trabajo o a cualquier otro organismo vinculado con su presentación laboral ante citación escrita del mismo, la empresa le abonara
las horas que hubiere dejado de percibir por esa causa, como si hubiera trabajado, debiendo el
trabajador presentar certificado oficial con hora de finalización de la citación.
ARTÍCULO 85: Por razones particulares y a solicitud escrita del trabajador realizada con antelación suficiente para no perjudicar la productividad, la empresa concederá permiso sin goce de
sueldo hasta un máximo de dos (2) días al año. Esta franquicia solo se otorgará si la acumulación
de este beneficio no perjudicara la capacidad normal de producción de la sección en los días
solicitados.
CAPITULO VIII
ARTÍCULO 86: ADICIONAL POR TITULOS: Los trabajadores jornalizados comprendidos en el
Artículo 5 de la presente Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en producción y que
acrediten títulos oficiales conforme detalle recibirán un adicional por Título equivalente a:
1. Título Secundario y/o Técnico 5% sobre el salario básico de Convenio.
2. Título Terciario 8% sobre salario básico de Convenio.
3. Título Universitario 10% sobre salario básico de Convenio.
Para recibir el adicional mencionado se deberá cumplir una tarea inherente al título invocado.
En caso de presentar más de un título, solo se reconocerá el que corresponde al adicional
mayor y será abonado desde el mes de presentación del título o certificado que lo supla.
REGIMEN DE SUBSIDIOS
SUBSIDIO DURANTE LA RESERVA DEL PUESTO POR ENFERMEDAD
ARTÍCULO 87: Comenzado el plazo de reserva del puesto, y por única vez, durante los dos
primeros meses de este, la Empresa abonara al trabajador por quincena y en carácter de subsidio
especial cuarenta horas del jornal básico de convenio de la categoría a la que pertenece. Este
pago de subsidio no será considerado remuneración a los efectos legales, y cesara en caso de
reintegro del trabajador a sus tareas.
59
ARTÍCULO 90: Cuando el trabajador/a reuniere los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador deberá actuar de acuerdo a las leyes vigentes, a esos fines. Cuando
el trabajador/a decidiere iniciar los trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la
Empresa deberá extenderle, a su solicitud, el certificado de servicio correspondiente.
ANTIGÜEDAD - COMPUTO
ARTÍCULO 91: Exclusivamente a los fines de determinar el pago de la asignación por antigüedad, el cómputo del tiempo de servicio se calculara a partir del primer día de ingreso al
establecimiento. Cuando el trabajador/a, habiendo cesado en su relación de dependencia con un
empleador, volviere a trabajar con el mismo, se le acumulara la antigüedad anterior.
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
ARTÍCULO 92: Los trabajadores/as comprendidos en este Convenio percibirán a partir del
año, un adicional por año de antigüedad que se liquidara sobre sus salarios básicos y las horas
extras que realizaren.
a) De 1 a 11 años de antigüedad................... 1 % por año.
b) De 12 a 19 años de antigüedad................. 1,25% por año.
c) Mas de 20 años de antigüedad.................. 1,50% por año.
(Ejemplo: 13 años de antigüedad: 13,50%)
VIATICOS
ARTÍCULO 93: En los viáticos correspondientes al personal de transporte o a todo trabajador/a
que deba realizar gestiones para la empresa fuera del establecimiento, cuando deba almorzar o
cenar fuera de su casa, las empresas reconocerán un gasto equivalente a tres (3) horas del jornal
básico de su categoría que se abonarán contra entrega de los comprobantes respectivos.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
ARTÍCULO 94: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
que prestaren servicios en establecimientos situados en las Provincias y Territorio que se detallan
a continuación, percibirán un adicional calculado sobre su salario básico en concepto de zona
desfavorable según los siguientes porcentuales:
a) Provincia de Neuquén .............................12%
b) Provincia de Río Negro ............................20%
c) Provincia de Chubut .................................30%
d) Provincia de Santa Cruz ...........................30%
e) Territorio Nacional de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur..................30%
A los efectos del pago adicional por zona se conviene que el mismo es un ajuste diferencial
por zona desfavorable aplicable exclusivamente sobre los valores básicos de la hora y de las horas
extraordinarias que pudieran laborar, excluyéndose expresamente para su cálculo todo adicional
que por cualquier concepto pudiera percibir el trabajador.
CAPITULO IX
REPRESENTACION GREMIAL: SISTEMA DE RECLAMACIONES
ARTÍCULO 95: COMISION DE RELACIONES INTERNAS. Los trabajadores comprendidos en
el presente Convenio tendrán su representación en cada establecimiento por intermedio de la
Comisión de Relaciones internas ante la Dirección de la Empresa o la persona que este designe,
en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Convenio y demás aspectos
derivados de la relación laboral.
ARTÍCULO 96: INTEGRACION. La Comisión de Relaciones Internas de los Sindicatos adheridos a la F.T.I.A. se integrara de la siguiente manera:
De 5 a 35 trabajadores..................... 1 Delegado.
De 36 a 70 trabajadores................... 2 Delegados.
De 71 a 135 trabajadores................. 3 Delegados.
De 136 trabajadores en adelante, se agrega 1 (un) Delegado cada 100 trabajadores.
ARTÍCULO 97: En los Establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno, como mínimo.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 98: Cuando la Comisión de Relaciones Internas este compuesta por tres o más
Delegados funcionara en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptaran por simple mayoría.
ARTÍCULO 99: RECONOCIMIENTO. Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los Sindicatos adheridos a F.T.I.A.
dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su elección mediante notificación postal con aviso de
retorno o por escrito con constancia de recepción.
ARTÍCULO 100: REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL. Para ejercer las funciones de Delegado se requiere: a) tener 18 años de edad como mínimo; b) revistar al
servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección; y c) contar con una
antigüedad mínima de la afiliación al Sindicato adherido respectivo de 1 año. Los establecimientos
de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigüedad mínima
en el empleo.
ARTÍCULO 101: DURACION DEL MANDATO. Los integrantes de la Comisión de Relaciones
Internas duraran 2 años en su gestión, pudiendo ser reelecto.
ARTÍCULO 102: FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS. Las Comisiones
de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal
efecto la empresa facilitara un lugar adecuado exclusivo para que la representación gremial se
reúna;
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes
que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina;
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia;
e) Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que este designe todos los
asuntos inherentes al cometido de sus funciones;
f) Elevar al Sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la
Dirección.
ARTÍCULO 103: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES
INTERNAS. La dirección del establecimiento informará a la Comisión de Relaciones Internas, previamente a la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido
o transferencia de personal a una sección distinta del establecimiento.
Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustaran a las siguientes normas y
procedimientos:
a) Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollan en forma de no
constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo;
b) Las reuniones con la Comisión de Relaciones Internas se realizaran en los horarios que en
cada establecimiento convengan las partes dentro de la jornada legal de trabajo;
c) Los Delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales ni
realizar en horario de trabajo actividades gremiales salvo en aquellos casos en que por la índole
de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones
Internas, debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con
las funciones a que esta supeditado por mandato de sus compañeros.
d) Planteara las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe
superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los
casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;
e) La Dirección estudiara las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las
mismas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando
por la índole del asunto formulado por la Dirección, no pudiera contestar indefectiblemente dentro
de los tres días hábiles subsiguientes;
f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo solo podrá ser
sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan
podido solucionarlos directamente y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento;
g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la
Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse
mutuamente el correspondiente recibo de recepción;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
60
I) Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con un día de anticipación.
II) En los casos de los incisos k) y I) deberá presentar indefectiblemente la constancia del Sindicato que justifiquen su gestión y ausencia.
ARTÍCULO 104: LUGAR PARA COMUNICACIONES. El Establecimiento colocara en un lugar
visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido
respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un
directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas
por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. Asimismo, dicha vitrina o
pizarrón se utilizara para las comunicaciones de la Empresa a su personal.
ARTÍCULO 105: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden
gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva
de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de
concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un (1)
año a partir de la cesación de las mismas.
El periodo del tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones
precedentemente aludidas, será considerado periodo de trabajo a los efectos de computo de
antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos
Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de
permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración
a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
ARTÍCULO 106: PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION – ADAPTACION Y APLICACION. Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios Nacionales
en los términos de la Ley 14.250 texto ordenado, decreto 108/88, y a los efectos previstos en los
artículos 14/ 15/ 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionara con
tres (3) miembros por cada una de las partes como mínimo.
En caso de producirse modificaciones en la integración de los componentes paritarios deberá
comunicarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 107: Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la
Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciara su cometido cuarenta y cinco (45) días antes de
la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar la Federación Trabajadores
de Industrias de la Alimentación, todas las precauciones para que en tal fecha este totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.
ARTÍCULO 108: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilara el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las
condiciones fijadas.
ARTÍCULO 109: La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de
conformidad de las leyes y disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 110: El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del
Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente
Convenio.
#F5047452F#
#I5047518I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1663/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.473/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrantes a fojas 2/6 y 7/9 del Expediente N° 1.681.604/15, agregado como fojas 67 al Expediente N° 1.673.473/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
h) Las Comisiones de Relaciones Internas podrán plantear, en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento, solicitando audiencia previa, con la exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera;
Que en los mentados acuerdos las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
i) Cuando uno ó más miembros de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para
comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificara tal circunstancia a
la Dirección del Establecimiento quien otorgara el permiso gremial pago correspondiente.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula sexta del primer acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1621
del 5 de noviembre de 2013.
Finalizada la gestión el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;
j) Cuando el Delegado deba recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de
Ley, Convenios o problemas de su propio establecimiento, se le otorgara un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos
que correspondan por Establecimientos de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión
de Relaciones Internas del mismo.
k) El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para
realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta circunstancia
a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándole el correspondiente permiso,
quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constara el destino fijando la oportunidad
de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal
manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, en virtud del carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas
séptima y octava del acuerdo precitado, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto respectivamente en los incisos a) y f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que con relación a lo pactado en la cláusula IV, puntos 1 al 6 del segundo acuerdo indicado,
teniendo en cuenta el carácter salarial del mismo, correspondería su homologación dentro del
ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito
de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS
en lo que respecta a su alcance personal y territorial.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la representatividad de las
entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
61
ACUERDO:
1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que
su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención
Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2015 hasta el 31/05/2016.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89
que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2015 y del 01/08/2015.
Que resulta oportuno destacar que la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) no suscribió los acuerdos de marras. En este sentido, por imperio de
las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de
aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de
aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.681.604/15, agregado a
fojas 67 a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.681.604/15, agregado a
fojas 67 a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos, obrantes a fojas 2/6 y 7/9 del Expediente N° 1.681.604/15 agregado a fojas 67 a las
presentes actuaciones.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.473/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1663/15 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del expediente N° 1.681.604/15 agregado como foja 67 al expediente principal y a fojas 7/9 del expediente N° 1.681.604/15 glosado como foja 67 al expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1443/15 y 1444/15 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.673.473/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015 se reúnen Carlos West
Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo,
en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación
de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); y Ricardo Patricio Hayes en representación
de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.673.473/15 en trámite por ante la
Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de
la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y
aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente
4) Adicional transitorio: se acuerda que las empresas abonarán, a partir del 01/11/2015 a todo
el personal comprendido en el CCT 42/89, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco coma uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 31/05/2015 de la categoría
en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias
legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.
El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los
días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o
convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas
extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se
abonen sobre las retribuciones básicas.
A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.
5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2015
hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos y el adicional transitorio aquí acordados.
6) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido
en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
($ 1.995,00) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015 (art.
150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).
7) Comedor. Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio
de comedor abonarán, a partir del 01/06/2015, el importe diario de PESOS OCHENTA Y OCHO
CON 45/100 ($ 88,45). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter
remunerativo.
8) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89): Los establecimientos cuyo número
de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue
a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al
previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada
hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/06/2015 será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 2.669,55) mensuales; a partir del
01/08/2015 de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 ($ 2.893,52) mensuales; y a partir del 01/11/2015 de PESOS TRES MIL OCHO CON 90/100 ($ 3.008,90) mensuales.
9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Traba-
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
jadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el
valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de
depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá
la misma vigencia de este acuerdo.
10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por
16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida
Comisión tendrá como función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de
las palabras utilizadas;
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la
cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar
por unanimidad.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
62
c) Modificar el artículo 13°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 13°: PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia
superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos
taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de
dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su
función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio,
o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y
dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la
presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su
representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.
4) Básicos Convencionales: se acuerdan las escalas salariales básicas para las mencionadas
categorías a partir del 01/06/2015 y a partir del 01/08/2015:
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por esta
única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se
refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la
citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La
representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta
lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad
al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
23.551, por esta única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SESENTA Y DOS ($ 1.062)
por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 265,50) cada una con vencimiento el 15/07/2015,
15/10/2015, 15/01/2016 y 15/03/2016 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en
la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web
www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las
escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación correspondiente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis (6) ejemplares de
un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.
Expediente N° 1.673.473/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2015 se reúnen Carlos West
Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en
representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio
legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios
Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la
Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); y Ricardo Patricio Hayes en representación de
la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías
acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.673.473/15 en trámite por ante la
Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de
la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89
y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes acuerdan incorporar al convenio 42/89 una nueva categoría denominada “Personal con título universitario”.
5) La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las remuneraciones
a partir del 1° de junio de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros
e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la
aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem
aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al
dieciocho por ciento (18%) al 01/06/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente
al 31/05/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/08/2015
con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio”
acordado por las partes en el acuerdo salarial de fecha 2 de julio de 2015.
6) Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el adicional por
antigüedad y su cómputo— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.
7) Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
9) Modificar el artículo 60°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 60°: COMISIONES O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las partes alientan
la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover
políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los
trabajadores.
En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires en que se encuentren conformadas las mencionadas comisiones y/o comités, sin perjuicio de su denominación, se
salvara la conformación en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás
normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las medidas de salud, seguridad e higiene en forma eficaz y eficiente, quedando a interpretación de la Comisión Paritaria
prevista en el artículo 65 aquellos casos donde se detecte un incumplimiento en el funcionamiento
de tales comités y/o comisiones”.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis (6) ejemplares de
un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.
#F5047518F#
#I5047519I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
IV.- En virtud de ello, se acuerda lo siguiente:
SECRETARÍA DE TRABAJO
1) Agregar al artículo 5° el siguiente texto:
Resolución 1661/2015
“ARTÍCULO 5°:...
Bs. As., 13/10/2015
Personal con título universitario
1) Personal con título universitario categoría A.
2) Personal con título universitario categoría B.”
2) Introducir el siguiente artículo como 9° BIS:
ARTÍCULO 9° BIS: PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO.
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales
que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, Licenciado en Ciencias Químicas o
Ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio
de las exclusiones previstas en el artículo 13°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales
que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o
ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio
de las exclusiones previstas en el artículo 13°, con menos de cinco (5) años de antigüedad en el
ejercicio de su profesión en la empresa.
VISTO el Expediente N° 1.658.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336/14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o.
2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter
remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en
el C.C.T. N° 142/75, del cual son signatarias.
Que a fs. 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, obra el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraordinaria y de carácter remunerativo de $ 3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T.
N° 196/75, del cual son signatarias.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
Que a fs. 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, obra
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA
ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las mismas acuerdan otorgar una suma fija, de
carácter remunerativo y extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 125/75,
del cual son signatarias.
Que a fs. 18 obra la ratificación efectuada por las partes ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que asimismo, se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto esta Asesoría considera pertinente el dictado del acto administrativo de
homologación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
63
Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado —o con carácter
previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan
implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su
percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial,
podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el
referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL
OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.
Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como
por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo
de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del
pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en fechas diferentes a las aquí acordadas
pero manteniendo el importe absorbible de $ 1.800.
Art. 4° - Que asimismo, la parte empresaria se aviene a otorgar una contribución empresaria
extraordinaria a favor del gremio suscriptor de PESOS NOVECIENTOS ($900) por cada trabajador
comprendido en el CCT 142/75 con el objetivo que el mismo lo destine a la colaboración económica con la entidad encargada de atender las contingencias de salud de los hijos de los trabajadores
afectados por alguna discapacidad. La suma acordada será abonada en dos cuotas de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) cada una, con vencimiento los días 31 de enero de 2015
y 28 de febrero de 2015, debiendo ser depositadas en la Cuenta n° 50186/2 de la Sucursal n° 5026
del Banco de la Provincia de Buenos Aires (CBU 0140024301502605018624 CUIT N° 30-503174592).
Asimismo, la parte empresaria a partir del 1 de enero de 2015 elevará a TREINTA PESOS ($30)
la contribución patronal mensual a favor de la ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES
DEL CUERO Y AFINES, la cual se efectúa por cada trabajador asociado a la MUTUAL.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 5° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.658.336/14 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial,
y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente
N° 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente
N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente 1.658.336/14, a fojas 2 y vuelta del Expediente
1.658.337/14 glosado como foja 5 al principal, y a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.338/14,
glosado como foja 7 al principal. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, 196/75 Y 125/75.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.336/14
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en
la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, con domicilio en la calle Pte. Tte. Gral. Perón 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, con
Personería Gremial Nro. 172, representada en este acto por los Sres. miembros del Secretariado
Nacional, Walter Correa y Marcelo Arturo Cappiello, en su caracteres de Secretario General y Secretario Administrativo correspondientemente, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso,
T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio
en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo
Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F°
42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento
459, 6° piso, convienen lo siguiente:
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance
que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su
vigencia.
Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del
período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte
de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos
($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 196/75,
en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha
sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.
Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no
debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa,
no teniendo incidencia en ningún otro concepto.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1661/15 se ha tomado razón
de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal; a fojas 2/2 vuelta del expediente
N° 1.658.337/14 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 2/2 vuelta del expediente
N° 1.658.338/14 glosado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1440/15, 1441/15 y 1442/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con el pago de la segunda
quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada
con la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será
abonada con la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS
($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta
fecha 17.12.2014.
Entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en la calle Giribone 789, Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 10, representado por
el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General con el patrocinio letrado del Dr. Christian
Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con
domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr.
Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala
(h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en
Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:
Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o
convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS
MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera
fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma
hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada
trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en
el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance
que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su
vigencia.
Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las
mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente,
mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada
en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma
de $ 1.800 si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.
Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del
período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte
de las empresas de una suma fija de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600)
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 142/75, en concepto
de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista
hasta el 30 de abril de 2014.
Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria,
no deben ser trasladadas ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de
empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.
Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda
quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada
conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena
del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta
de fecha 17.12.2014.
Art. 4° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en
la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.
Entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 PB DTO. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con
Personería Gremial Nro. 794, representada en este acto por los Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en
su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733,
y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle
Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en
su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la
presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274 constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso,
convienen lo siguiente:
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
64
que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su
vigencia.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del
período objeto del acuerdo de fecha 2 de junio de 2014, han acordado el otorgamiento por parte
de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos
($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75,
en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha
sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no
debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa,
no teniendo incidencia en ningún otro concepto.
Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes del mes de
diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del
mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del
mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes
del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta de fecha 17.12.2014.
Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o
convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS
MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera
fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma
hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada
trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en
el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.
Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las
mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente,
mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada
en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma
de $ 1.800 si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.
Art. 4° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en
la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.
#F5047519F#
#I5047520I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1658/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 y 11/15 del Expediente citado en el Visto obran los acuerdos celebrados
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 26 del Expediente de marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que los
integra.
Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme los términos allí
estipulados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las
partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que a fojas 17/18 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus
facultades.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.601/15 y en las cláusulas primera,
segunda y cuarta del acuerdo que luce a fojas 11/15 del mismo Expediente, corresponde reiterar
a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 870 de fecha 1
de julio de 2015.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro
de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones
unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a noveno de la
presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del Expediente
N° 1.661.601/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO, ratificado a foja 26 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo
integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 11/15 del Expediente
N° 1.661.601/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO, ratificado a foja 26 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo
integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 conjuntamente con el acta de ratificación
de foja 26 que los integra, todos del Expediente N° 1.661.601/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.601/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1658/15 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 26; y a fojas 11/15 y 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1438/15 y 1439/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.601/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de
2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián
SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI
N° 8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO,
DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Claus
Gustavo SUMMO, DNI N° 28.986.250, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos
por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico
MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados
por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015
y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en
la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes
correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando
los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero
de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa
abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación
del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
65
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán
los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los
fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las
condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la
medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán
similar tratamiento a todo el personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad, ante mí que certifico.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expte. N° 1661601/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340,
C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4925, esta parte viene a ratificar en todas y cada
una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE SARMIENTO de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.601/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de
2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián
SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI
N° 8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO,
DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Roberto
GUEREDIAGA, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste
FRANCHI y Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, lo hace el Dr.
Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en
fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de
Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan
en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los
todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que
se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y
como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez
determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte
del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses
de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en
los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9%
en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
Expte. N° 1661601/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340,
C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4925, esta parte viene a ratificar en todas y cada una
de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE SARMIENTO de
fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5047520F#
#I5047522I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1655/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.371/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al principal, luce el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
66
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales para
los vendedores y corredores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, conforme los detalles allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.687.371/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26
al Expediente N° 1.687.371/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.687.371/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1655/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N° 1.689.240/15, agregado como fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1435/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.687.371/15
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto del año dos mil quince, la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.), representada por
los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana
Córdoba por un lado y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han
llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por
separado las partes, formando parte integrante del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2015 hasta el 31 de
agosto de 2016.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la
representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9°
de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la
Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del
mes de septiembre de 2015, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales
que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir
gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes
niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite
el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que
determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador
y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el
parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar
como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de
los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran el aporte solidario,
hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los
trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser
depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del
presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada
N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de
la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 26 (pesos veintiséis) mensuales por cada
trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2015.
#F5047522F#
#I5047523I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1656/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.619.155/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 34/35, del Expediente N° 1.619.155/14 obran el acuerdo y anexos, celebrados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
67
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y anexos de fojas 34/35,
ambos del Expediente N° 1.619.155/14, celebrados por FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a fojas 2, 34/35 y 36, respectivamente,
todos del Expediente N° 1.619.155/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.619.155/14
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1656/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2, 34/35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1433/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2014, se reúnen, por una
parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el
Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General y Rubén Darío BETTINOTTI, en su
carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles
S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado hasta el mes
de julio de 2014 inclusive, que será aplicable al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido, las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento
salarial:
1) A partir del mes de Marzo de 2014 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 12% (Doce por ciento) que será
calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Febrero de 2014.
2) Conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014, se abonará el retroactivo del mes
de Marzo de 2014.
3) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena del mes de Julio de 2014 a fin
de delinear el incremento salarial para el resto del año 2014.
4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su
concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
MENDOZA, 3 de Noviembre de 2014.
Ref.: Expte. N° 1-2015-1619155-2014
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada
uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación el Sr. GHIGLIANI, SERGIO, en su calidad de Subsecretario
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
Adjunto Gremial del SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, por una parte y por la firma
HIDROELECTRIA LOS NIHUILES S.A., el Ing. DARIO ALEJANDRO FUNES, quien en este acto
acompaña poder que acredita su condición suficiente para actuar en las presentes actuaciones.
Abierto el acto y cedida la palabra al sector empresarial el mismo expresa:
PRIMERO: Que a los efectos indicados en el dictamen que obra a fs. 17 viene a denunciar
nombre y DNI de los miembros paritarios por la firma, los que a continuación se detalla: MARIO
RICARDO CEBREIRO DNI N° 10.644.072; LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N° 17.218.347; DARIO
ALEJANDRO FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGO GASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.
SEGUNDO: Acto seguido ambas partes manifiestan que el acuerdo celebrado en autos, el
cual es ratificado por los comparecientes, se ha celebrado en el marco del CCT N° 272/1997 “E”;
por otra parte adjuntan a las presentes actuaciones las escalas salariales que surgen del acuerdo
celebrado en autos; las que han sido suscriptas ante mí; solicitando en consecuencia que se continúe con el trámite de homologación pertinente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando
los comparecientes para constancia ante mí que certifico.
#F5047523F#
#I5047525I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1660/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.690.391/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 20/21 del Expediente N° 1.690.391/15, el cual es
ratificado a fojas 27 donde solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido
o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta
a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en relación a lo pactado en las cláusulas primera y tercera del precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en los considerandos cuarto y quinto, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1291 de fecha 07 de septiembre de 2015.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
68
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.690.391/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1660/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 20/21 y 22/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1432/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús a los 24 días del mes de Agosto de 2015, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este
acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Jorge Sánchez y Ricardo Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices
para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de SEPTIEMBRE de 2015, se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas
de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio.
Asimismo, la empresa elimino hace 15 meses la producción en el turno nocturno, que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana y tarde.
La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa o por reestructuración.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya
superación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo,
acordamos el licenciamiento del personal entre el 01 y el 30 de Septiembre de 2015. Las licencias
afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como
fuera de convenio de la siguiente manera:
A) Del martes 1° al Jueves 3 de septiembre, a 30 trabajadores por día.
B) De lunes a jueves subsiguientes a 17 trabajadores por día de manera rotativa semanal.
C) Los viernes 4, 11, 18 y 25, a 85 trabajadores por día.
Que a fojas 22/26 del Expediente N° 1.690.391/15 obra la nómina del personal afectado.
La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores
que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes
calendario arriba referido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos
trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos
del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta
para cada trabajador afectado por la medida precedente.
Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la
cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le
compete.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida,
haciendo que el trabajo se normalice y avisando con una antelación de 48 horas al personal para
que continúe con sus tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de programación de
producción.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para
ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 20/21 y a fojas 22/26, respectivamente del Expediente N° 1.690.391/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes, respectivamente, a fojas 20/21 y a fojas
22/26 del Expediente del Expediente N° 1.690.391/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
69
Miércoles 20 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
70
#F5047525F#
#I5047526I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1651/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.571.614/13 del Registro del MINISTERIO IDE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146 del Expediente N° 1.571.614/13 luce un
acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 31/32.
Que el acuerdo establece nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación a la suma prevista en el artículo 4 del acuerdo, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de
origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las actas complementarias obrantes
a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146, respectivamente, del Expediente N° 1.571 614/13,
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADLOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria ratificado por el
Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
71
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para
que proceda a su homologación.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta del Expediente N° 1.571.614/13 conjuntamente con las
actas complementarias de fojas 31/32, 131 y 146 del Expediente N° 1.571.614/13.
Siendo las 16 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope Indemnizatorio; de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.614/13
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1651/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta, 131 y 146 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1431/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Lisandro Olmos, a los 24 días del mes de Junio de 2013, se reúnen en la Planta Fabril de
Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en representación de S.E.T.I.A. Sec. Quilmes, el señor Pérez Víctor Raúl, en su carácter de Secretario General, y el señor Rodríguez Ricardo Cesar, en su
carácter de Secretario Gremial; también participan en su carácter de delegado de los trabajadores
de Mafissa encuadrados en el convenio de S.E.T.I.A. el Sr. Alfredo Sosa, por la empresa, el señor
Ricardo Daniel González en su
1.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2013 es:
Sueldo
Básico
5345,61
4898,20
4684,51
4379,25
2.- La estructura salarial vigente al mes de junio de 2013 es:
SETIA
Categoría
A
B
C
D
Sueldo
Básico
6093,99
5583,94
5340,35
4992,34
Estas nueva escala implica un aumento del 14% sobre los básicos del mes de mayo de 2013.
3.- En el mes de noviembre de 2012 se incrementa el sueldo básico en un 10% adicional no
acumulativo, es decir que el básico mensual respecto a mayo de 2013 tendrá un aumento total del
24%, quedando por lo tanto, la siguiente escala salarial:
Situación Nov-13
SETIA
Categoría
A
B
C
D
Sueldo
Básico
6.628,55
6.073,76
5.808,80
5.430,27
4- A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas preexistentes a los
salarios de convenio, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada en junio de
2012, mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí pactadas,
esto es, sobre las remuneraciones brutas de cada mes, incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013 y las vacaciones (plus vacacional).
Este adicional se seguirá consignando en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la
denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
A partir del 1 de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, resultando la siguiente escala salarial:
Situación Mayo-14
SETIA
Categoría
A
B
C
D
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos
mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento
de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. José MINABERRIGARAY (DNI 18.196.499), en carácter
de Secretario Gremial e Interior, con el asesoramiento gremial del Sr. Victor Hugo DE LA FUENTE,
quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta viene a cumplir con lo solicitado en el Dictamen N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la
fecha correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto 4. Asimismo, manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada,
el cual se encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
Acto seguido, declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la
Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 1.571.614/13
ACTA ACUERDO
SETIA
Categoría
A
B
C
D
Expediente N° 1.571.614/13
Sueldo
Básico
7.709.00
7.063.89
6.755.63
6.315.40
5.- Sobre los montos no remunerativos mencionados el punto 4 no se aplicarán adicionales de
convenio y serán abonados conjuntamente con los haberes mensuales.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Septiembre del
año dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la empresa MANUFACTURA
DE FIBRAS SINTETICAS S.A., el Sr. Osvaldo VOLOSIN (DNI 12.900.508), en carácter de apoderado, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta viene a
cumplir con lo solicitado en el Dictamen N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3
y 4 la fecha correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto 4. Asimismo,
manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma
privada, el cual se encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud
de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 123/90.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
#F5047526F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 20 de enero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
72