Número: 195 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Viernes, 10 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD 006783-14 PLAN PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS DE USO CULTURAL 2014/2015 3 AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA 006791-14 APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚM. 11 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO 2014. 7 AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX 006511-14 NOTIFICACION INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRAFICO A ENERGETICOS ALMERIA SA. 8 AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA 006493-14 INICIO PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LICENCIAS OTORGADAS POR ESE AYUNTAMIENTO 9 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 006498-14 NOTIFICACION SANCION DEFINITIVA EXPEDIENTES 40-14 DE 2014 POR INFRINGIR ORDENANZA REGULADORA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCION DE ACTOS INCIVICOS SALHI EL MAATI. 15 006781-14 NOTIFICACION RESOLUCIONES PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y ACTOS DE INICIO EN MATERIA DE TRAFICO 16 AYUNTAMIENTO DE FINES 006794-14 CONVOCATORIA CONCURSO LICITACION CONTRATO OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE ADECUACION ENERGETICA EN ALUMBRADO DE FINES. 18 AYUNTAMIENTO DE SERON 006798-14 APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL 20 006800-14 APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 04/2014 21 006801-14 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DETALLE EN CALLE CASTILLO DE SERÓN PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO 22 AYUNTAMIENTO DE VIATOR 006467-14 SOLICITUD CALIFICACION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CLINICA VETERINARIA A INSTANCIA DE MONTAÑA DEL SOL ANIMAL SERVICE, S.L. EXP. 05/2014/LA. 23 006503-14 APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACION DE CREDITO Nº 2/014 (14/078-HA) FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA PROCEDENTE LIQUIDACION EJERCICIO ANTERIOR. 24 AYUNTAMIENTO DE VICAR 006494-14 REQUERIMIENTO POR HABER RESULTADO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACION DE LOS INTERESADOS INIC. EXP. DE SANCIONADORES ALINA MARIA JURGE Y SIGUIENTES. 25 006495-14 REQUERIMIENTO POR HABER RESULTADO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACION DE LOS INTERESADOS RESOL. FINAL CC ELISABETH GOMEZ MORENO Y DOS MAS. 26 006496-14 CORRECCION ERRORES DEL EDICTO Nº 5885/14 BOP NUM. 171 SOBRE RESOLUCION FINALIZANDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR NAJAT ZMIMEN MAZZOUZ. 27 006497-14 REQUERIMIENTO POR HABER RESULTADO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACION DE LOS INTERESADOS RESOL. FINAL PROC. JUAN CLARES SANCHEZ Y SIGUIENTES. 28 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 006492-14 MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION EMPRESARIAL DENOMINADA ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS DE ASEMPAL-ALMERIA REGISTRADA CON EL Nº 04/729/14. 29 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERIA SECRETARIA GENERAL - UNIDAD DE SANCIONES 006507-14 NOTIFICACIONES DE ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (FRANCISCO LUIS PRETEL CARRILLO Y OTROS) Y OTROS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. 30 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ALMERÍA 006499-14 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1188/2011 DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU CONTRA COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. 35 Pág. 2 Numero 195 - Viernes, 10 de octubre de 2014 B.O.P. de Almería _______________________________________________________________________________ ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES BARRANCOS DE S.NEVADA, ABRUCENA Y ABLA 006615-14 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA 26 DE OTUBRE 2014 37 COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE GRANDE CON SUS ANEJOS 006792-14 CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR POR LA COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE DEL GRANDE Y SUS ANEJOS. 38 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 3 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6783/14 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD ANUNCIO PLAN PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS DE USO CULTURAL 2014 / 2015 Desde el año 1996 se han venido desarrollando diversos planes de Adecuación, Mejora y Remodelación de Espacios culturales, en los que se han realizado diferentes tipos de obras para la adecuación o adaptación de espacios culturales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia En dos años a través del Plan de Espacios Polivalentes de Uso Cultural 2009 y el Plan de Espacios Culturales y Polivalentes 2010 se han realizado obras nuevas en varios municipios de menos de 5000 habitantes de la provincia. También en esos planes se ha ofrecido la posibilidad de equipar a través de suministros a los diferentes espacios con equipamiento de escenario (cámara negra…), iluminación espectacular, sonido y butacas. Tras la actualización de la Guía de Espacios Escénicos 2014 por el Negociado de Recursos, se ha detectado la necesidad de continuar con planes de equipamiento para terminar de dotar a los municipios que disponen de algunos medios así como a los que no tienen ninguna infraestructura, intentando contribuir a incrementar la oferta para nuestros ciudadanos con la mejor calidad posible. El Plan Provincial de Equipamiento de Espacios de Uso Cultural, dada la fecha en la que nos encontramos- se inicia en el presente ejercicio de 2014 y continuará en 2015, constituyendo un gasto de carácter plurianual. En este sentido, los importes previstos y programados quedarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias conforme a lo establecido por el RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el TR de la LRHL y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por lo que deberá dotarse, en su caso, con crédito suficiente el presupuesto de 2015 para atender los compromisos a que se refiere el Plan y cuya ejecución vaya a realizarse en 2015. 1. Marco Legal. La Diputación provincial es competente para prestar asistencia técnica y económica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 27/2013 y los artículos 11,12 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985 atribuye al municipio entre las competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, Promoción de la cultura y equipamientos culturales. La LAULA en el artículo 9 al regular las competencias municipales menciona entre las competencias propias en su apartado 17.Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye: b) La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio. 2. Finalidad y Objetivo. El Plan se ha formulado con la finalidad de asistir técnica y económicamente a los municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes para mejorar sus equipamientos culturales. Con el Plan se trata de impulsar el equipamiento (suministro) de medios audiovisuales, iluminación, sonido y mobiliario de sala para completar los diferentes Planes de Espacios Culturales y Polivalentes de uso cultural que se han realizado durante los años anteriores. Este plan tiene como objetivo principal cubrir el déficit que, en relación a los equipamientos culturales de medios audiovisuales y otros, tienen los Espacios de uso cultural de la Provincia de Almería. 3. Líneas de Actuación del Plan. Se actuará sobre los diferentes espacios de forma individualizada, asesorando y proponiendo cambios o mejoras sobre los diferentes elementos que componen la instalación: SALA - Mejoras acústicas. Instalación de placas de material absorbente en techo y pared, cortinas. - Suministro / instalación /sustitución de butacas y/o sillas. ILUMINACIÓN - Suministro de mesas de control iluminación. - Suministro de lámparas para los diferentes tipos de proyectores. - Suministro de nuevos proyectores de bajo consumo para sustitución de los obsoletos. - Instalación complementaria de nuevas mangueras electrificadas. - Estandarizar los equipamientos y otros. SONIDO - Refuerzo sonido sala. - Refuerzo de sonido escenario. - Suministro de microfonía general. - Suministro de microfonía específica. - Suministro de material complementario (Pies de micro, cableado, Racks…) _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 4 _______________________________________________________________________________ IMAGEN Y PROYECCIONES - Videoproyectores. - Reproductores. - Pantallas de proyección. - Conexiones, cableado. - Pantallas Led’s/plasma. 4. Municipios Destinatarios. Este plan está destinado a los Ayuntamientos de municipios de la provincia con menos de 20.000 habitantes. Para poder solicitar alguna actuación será preciso que el ayuntamiento solicitante disponga de espacios/edificios de uso cultural en propiedad y consignación presupuestaria destinada a la aportación municipal que corresponda para el equipamiento. 5. Requisitos y Condiciones. El presupuesto mínimo y máximo para equipamiento por Municipio/espacio es de 5000 € y 20.000 € respectivamente, IVA incluido. En consecuencia la aportación municipal será de un mínimo de 750 € a un máximo de 6.000 €, teniendo en cuenta los importes fijados por actuación y los porcentajes de aportación municipal según población. El Municipio no podrá solicitar para equipar un nuevo espacio, si tiene un Espacio Cultural terminado. 6. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes. Las solicitudes acompañadas de la correspondiente documentación exigida, se presentará según el modelo que figura en el anexo I adjunto y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial del Almería (Cultura) en el plazo de 10 día hábiles, desde la publicación del anuncio en el BOP de Almería. El acceso a los documentos sólo se podrá hacer a través de la “Oficina Virtual” de la Diputación de Almería. Junto al anuncio de apertura del Plan y al modelo de solicitud, será publicado un breve manual de ayuda explicando el procedimiento electrónico de tramitación. 7. Financiación del Plan. El presupuesto previsto para el Plan asciende a 204.000 euros, a financiar por: Diputación 154.000 € y ayuntamientos 50.000 €. Aplicándose los siguientes porcentajes atendiendo a la población del municipio: Aportación Aportación Diputación Ayuntamiento 0-3.000 habitantes 85 % 15 % 3.001-5.000 habitantes 80 % 20 % 5.001-10.000 habitantes 75 % 25 % 10.001-20.000 habitantes 70 % 30 % Municipio Para la determinación de la población, se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el INE, correspondientes a 1 de enero de 2014. 8. Criterios de Selección Para la selección de las solicitudes de los Ayuntamientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de prioridad: 1º Fases pendientes de equipamiento, cuya obra finalizada se ha ejecutado con Planes de Espacios culturales o polivalentes de uso cultural. 2º Equipamiento nuevo en municipio que no dispongan de espacios equipados con medios, ni estén acogidos a otros planes de equipamiento de espacios culturales, polivalentes o escénicos. 3º Municipios con espacio ejecutado por otros Planes Provinciales y que tengan pendiente el suministro o equipamiento de medios audiovisuales y otros. 4º Municipios que tengan que modificar, mejorar, actualizar materiales audiovisuales y otros por desfasados, obsoletos o deteriorados. 5º Municipios con menor presupuesto por habitante y con escenario fijo. 9. Directrices para la Selección y Ejecución. 1. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación requerida será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P de Almería. El mismo día de publicación en el BOP se publicará en el tablón de anuncios de la web dipalme.org para su presentación a través de la oficina virtual de la Diputación, según modelo anexo I acompañado de la documentación requerida debidamente escaneada. 2. La publicación en el tablón de anuncios www.dipalme.org/tablon/ Planes y Programas provinciales sustituye a la notificación a los posibles interesados. Las solicitudes para participar en el Plan provincial serán formuladas mediante escrito dirigido al Presidente de la Diputación según modelo anexo I. 3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes serán valoradas por una Comisión presidida por la Diputada Delegada de Cultura, Deportes y Juventud, e integrada por el Jefe de Negociado de Recursos y otro Técnico del Negociado de Recursos, el Jefe de Negociado de Animación cultural, actuando como Secretaria la Jefa de Sección de Cultura. 4. En el caso, de necesitar visita a los espacios para evaluar la petición se realizará en el plazo más breve posible por los Técnicos del Negociado de Recursos, que emitirán informe técnico, atendiendo a los criterios aprobados. 5. Acuerdo de Junta de Gobierno aprobando las actuaciones seleccionadas en el Plan provincial 2014, dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebrase tras la adopción del acuerdo, a fín de agilizar la ejecución del Plan. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 5 _______________________________________________________________________________ 6. En el caso de actuaciones aprobadas una vez publicado en el tablón de anuncios de la página web de Diputación, los ayuntamientos tendrán que remitir en el plazo de 10 días certificado del compromiso de la aportación municipal según la cantidad aprobada y documentación original de la inicialmente remitida escaneada para la evaluación de las solicitudes (fotografía, planos,…). 7. Una vez redactadas las prescripciones técnicas por los servicios técnicos provinciales, se le remitirán a los Ayuntamientos para que, en el plazo de 20 días, aporten los siguientes documentos: a. Certificado de aprobación de las prescripciones técnicas por el órgano municipal competente. b. Acreditación de la transferencia a la cuenta de Diputación que se le indique en el escrito de notificación de la aportación municipal. c. Certificado del acuerdo municipal de compromiso de mantenimiento de todos los materiales instalados por un periodo mínimo de 4 años, con asignación de la persona responsable del espacio para su formación. 8. En todo caso, la ejecución del Plan se llevará a cabo por la Diputación Provincial sin que en modo alguno pueda acometerse por los municipios la contratación. 9. A fin de agilizar los procedimientos de ejecución del plan, los contratos deberán estar adjudicados antes del día 31 de marzo de 2015, por lo que decaerán en su derecho aquellos Municipios que no hubiesen acreditado la documentación a que se refiere el apartado 7 anterior, sin perjuicio de que a petición expresa de éstos soliciten su incorporación a otros Planes que pudieran aprobarse en fecha posterior al presente. La declaración de exclusión se efectuará por la Junta de Gobierno, previa audiencia de 10 diez al Municipio. 10. Los créditos que a 31.03.2015 figurasen como autorizados quedarán automáticamente en situación de disponible en las aplicaciones presupuestarias del ejercicio de 2015 habilitadas para atender los compromisos del presente Plan de equipamientos. 10. Observaciones. a) Todos los suministros e instalaciones de medios y equipamiento irán acompañadas por procesos de formación por parte de las empresas suministradoras a los técnicos y personas responsables de cada espacio. b) Dentro del Plan se intentarán estandarizar todos los elementos a instalar, para reducir costes mejorando el mantenimiento con una rápida detección de averías o elementos en mal estado. En Almería, a 7 de octubre de 2014. LA DIPUTADA DEL ÁREA DE CULTURA DEPORTES Y JUVENTUD, María del Mar Vázquez Agüero. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 6 _______________________________________________________________________________ ANEXO I SOLICITUD PLAN PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS DE USO CULTURAL 2014/2015 Don / Doña. ____________________________________________________________________ en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento de _______________________________________ presenta solicitud al Plan arriba referenciado, con los datos que a continuación se indican: 1. DATOS DEL MUNICIPIO 1.1. MUNICIPIO: ________________________________________________________________________________________ 1.2. PRESUPUESTO GENERAL: __________________________ €. AÑO 2014 2. DATOS DEL LOCAL O EDIFICIO DEDICADO A SALA ESCÉNICA O ESPACIO DE USO CULTURAL: 2.1. NOMBRE DEL EDIFICIO (en su caso): ___________________________________________________________________ 2.2. LOCALIZACIÓN/CALLE: ______________________________________________________________________________ 2.3. SUPERFICIE: ______________________________________________________________________________________ 2.4. DIMENSIONES DEL ESCENARIO: _____________________________________________________________________ 3. TIPO DE SUMINISTRO: EQUIPAMIENTO DE SALA SONIDO ILUMINACIÓN ESCÉNICA. MATERIAL DE IMAGEN Y VIDEOPROYECCIÓN. 4.DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO QUE SOLICITAN: ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ 5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (en formato PDF): Certificado del secretario relativo al acuerdo del órgano municipal competente sobre la solicitud del suministro y el compromiso de su financiación en el porcentaje que le corresponda. Certificado del secretario que acredite que el equipamiento se realiza en edificio de propiedad municipal de uso cultural. Plano de la sala a equipar Fotografías. En su caso, relación de material existente en la sala o equipamiento. ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Servicio Jurídico y Administrativo-Sección Cultura _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 7 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6791/14 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA ANUNCIO Aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio del corriente, el Expediente núm. 11 de Modificación de créditos en el Presupuesto de 2014 de la Diputación de Almería, fue expuesto al público por plazo de quince días hábiles, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 176, de fecha 15 de septiembre de 2014, y no habiéndose producido reclamación alguna contra el mismo, queda aprobado definitivamente dicho expediente que presenta el siguiente resumen por capítulos: PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA MEDIOS FINANCIEROS Bajas de crédito de aplicaciones: Capítulo 6º ............................................................................................................................................................................... 3.428.702,04 € TOTAL FINANCIACIÓN ........................................................................................................................................................ 3.428.702,04 € AUMENTOS DE CRÉDITOS Capítulo 6º ............................................................................................................................................................................... 3.428.702,04 € TOTAL AUMENTOS EN GASTOS......................................................................................................................................... 3.428.702,04 € Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 169 del RDL 5/2004, de 5 de marzo. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 3 de septiembre de 2014. EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 8 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6511/14 AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX EDICTO DE NOTIFICACIONES Juan Jiménez Tortosa, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de de Benahadux, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Benahadux, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Requerimiento al Titular: se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular denuncia por infracción de la normativa de tráfico y seguridad vial que figura en la presente notificación, por la que se le hace saber que dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, para que comunique por escrito a este Ayuntamiento el nombre, N.I.F. y domicilio del citado conductor, Advirtiéndole que si incumpliere esta obligación será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con una multa cuyo importe será el doble del original para leves, y el triple del original para graves y muy graves. Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción, mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. En el caso de ser el conductor del vehículo, igualmente tiene obligación de comunicar por escrito esta circunstancia (salvo que efectúe el pago de la misma), en cuyo caso se le notifica la denuncia por el presente escrito y en los términos siguientes: Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994). Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Benahadux. (Art. 71.4 LSV). Instructor: LA 1ª TENIENTE-ALCALDE. Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas. (Art. 80 Y 81 RDL. 339/1990). Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (Art. 13.2 RD. 1.398/1993, de 4 de agosto). Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde el recibí de la presente (transcurridos quince dias desde su publicación), tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art 80 LSV). Además quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV) TERMINACIÓN DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (art. 81.5 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma: 1.- Por giro Postal, indicando en el apartado "TEXTO" del impreso los siguientes datos: Número de expediente, fecha de la denuncia y nombre y apellidos del denunciado. 2.- En las siguientes cuentas bancarias: UNICAJA: 2103/5210/27/0460000107; CAJAMAR: 3058/0071/18/2732000082 , haciendo constar en el ingreso número de expediente, fecha de la denuncia y nombre y apellidos del denunciado. Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV). Abreviaturas normativa: LSV (Ley Seguridad Vial), CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento). Expediente Fecha Matricula DNI/NIE/CIF Nombre 40/2014 22-04-2014 1941DGG A04178166 Localidad ENERGETICOS ALMERIA S.A. S.A. ROQUETAS DE MAR Norma CIR Precepto 153 - 5A En Benahadux, a 24 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Juan Jiménez Tortosa. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 9 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6493/14 AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA EDICTO D. Jesús Caicedo Bernabé, Alcalde – Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería). HACE SABER que en el Pleno de la Corporación de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce se ha adoptado el presente acuerdo que se somete a información pública PROPUESTA SÉPTIMA.- REVOCACIÓN DE LOS ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 28/04/2014, ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INSTADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. EN ORDEN A “Iniciar el correspondiente procedimiento de Ejecución de Sentencias que declaran la nulidad de licencias otorgadas por este Ayuntamiento”. D. JESÚS CAICEDO BERNABÉ ALCALDE PRESIDENTE DEL ILTMO. AYTO. DE CUEVAS DEL ALMANZORA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 97 del ROF RD 2568/86 28 noviembre, plantea al PLENO de la Corporación lo Siguiente: Vistos los antecedentes contenidos en los acuerdos del Pleno Municipal del 28/04/2014 que se relacionan a continuación: Propuesta tercera: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 3771 de 30/12/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1216/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 127/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 76/05 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA 51 VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON SÓTANOS Y PISCINA” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil ARANCO DISEÑOS URBANOS, S.L. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Cuarta: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO INICIADO POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 02/12/2013 E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 3069/2013 DE 28 DE OCTUBRE DE 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1080/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 143/2007. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 152/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN DE 22 VIVIENDAS Y SEMISÓTANO” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 4 de noviembre de 2005, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “CALA PANIZO VILLAS, SL.”. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Quinta: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO INICIADO POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 02/12/2013 E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 2404/2013 DE 17 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1063/2009, contra la ST en primera instancia en P.O. 717/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 95/06 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA CONSTRUCCIÓN DE 80 VIVIENDAS DÚPLEX, SÓTANOS, URBANIZACIÓN Y PISCINA” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 30/05/2006, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “PROMOCIONES CAMINO DE LA SEÑORA, S.L.”. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Séptima: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA de 10/12/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 845/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 253/2006. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 124/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA 55 VIVIENDAS PLURIFAMILIARES CON PISCINA COMUNITARIA Y PLAZAS DE GARAJE ” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 27/09/2004, a favor de la mercantil COTO GARDEN, S.L., REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Octava: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 17 de 20/01/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 916/2006, contra la ST en primera instancia en P.O. 276/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 20/07 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA SEMISÓTANO, LOCAL Y 2 VIVIENDAS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 05/03/2007, a favor de la MANUEL HARO LARIOS. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 10 _______________________________________________________________________________ Propuesta Novena: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 193//14 de 03/02/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1369/2008, contra la ST en primera instancia en P.O. 897/06. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 77/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA SÓTANO Y 50 VIVIENDAS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil MARPROSOL, S.L., REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Décima: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 3191 de 11/11/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 1080/2009, contra la ST en primera instancia en P.O. 124/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 155/05 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA 27 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil URBANIZADORA ECA, S.L. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Undécima: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO INICIADO POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 02/12/2013 E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 3067/2013 DE 28 DE OCTUBRE DE 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 2615/2007, contra la ST en primera instancia en P.O. 897/06. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 129/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO PARA CONSTRUCCIÓN DE 34 VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y GARAJES” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 2 de noviembre de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “ZAFIRO GOLF RESORT, S.L.”. REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. Propuesta Duodécima: REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nº 920 de 24/03/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, Sede Granada, dictada en el recurso de apelación 335/08, contra la ST en primera instancia en P.O. 121/07. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. REVISIÓN DE OFICIO NULIDAD DE PLENO DERECHO de LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 16/05 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO DE CONJUNTO RESIDENCIAL PARA 36 VIVIENDAS Y PLAZAS DE GARAJE” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 13/02/2006, a favor de la mercantil VERATUR PROYECTOS INMOBILIARIOS, REVISION DE OFICIO Y DECLARACIÓN DE NULIDAD RADICAL Y PLENO DERECHO DE LICENCIA URBANÍSTICA. VISTO que posteriores requerimientos de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en relación a algunos procedimientos ponen de manifiesto la incoherencia de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación el pasado 28/04/2014 (encaminados a la declaración de nulidad, la revisión de oficio y la impugnación de la licencia), cuando lo que ordena el mandato judicial es la declaración de nulidad de la licencias otorgadas en cada uno de los procedimientos, procede en virtud del art. 73 de la Ley 30/92 26 de noviembre la ACUMULACIÓN de todos los procedimientos al darse el supuesto en él contemplado “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”; e igualmente se acumulan los siguientes procedimientos, sobre los cuales, tras recaer igualmente Sentencias que dictan la nulidad de las licencias otorgadas no ha habido pronunciamiento municipal en orden a la ejecución de dichas sentencias y se relacionan a continuación: - Sentencia nº 1480 de 26/05/2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 1055/2010, dimanante del recurso número 399/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería cuyo fallo dispone “ Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de fecha 23/02/2010, recaída en el recurso contencioso Administrativo tramitado por la Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería con el nº 399/07, que revoca y deja sin efecto. Segundo: Estimamos el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de 16 de abril de 2007 dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que otorgó licencia de obras al Proyecto Básico y de Ejecución de trece viviendas, locales, garajes y trasteros, promovidos por la mercantil AVILA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. que se anula por no ser conforme a derecho.” - Sentencia nº 570/09 de 16/11/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 763/2006, dimanante del recurso nº 343/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 172 de 02/05/2006 que declara la nulidad de pleno derecho de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de ejecución de 67 viviendas y garajes a construir en Palomares promovidas por Domingo Haro Losilla. - Sentencia nº 518/09 de 26/10/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 80/2007, dimanante del recurso nº 343/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería , que confirma la ST de 26/10/2006 que declara la nulidad de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de ejecución de 104 viviendas, sótanos, aparcamientos, trasteros y piscinas a construir en Palomares promovidas por Aranco Arquitectura y Vivienda, S.L. - Sentencia nº 253/10 de 05/04/2010 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 451/2006, dimanante del recurso nº 107/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 24/2006 de 17/01/2006 que declara la nulidad parcial, en el _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 11 _______________________________________________________________________________ ámbito del suelo no urbanizable de las NNSS de dicho término municipal, de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 09/12/2004 al Proyecto de ejecución de 108 (modificado a 102) viviendas, trasteros, plazas de garaje y locales comerciales construir en Cuevas del Almanzora promovidas por Monsora, S.L. Vistos los antecedentes mencionados y dado que los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal de fecha 28/04/2014 no obedecen al mandato judicial y tras la reunión mantenida entre Técnicos de este Ayuntamiento y Técnicos de la Dirección General de Inspección y de Urbanismo en la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con sede en Sevilla el pasado 11 de junio de 2014 en aras a dar cumplimiento a las sentencias recaídas contra este Ayuntamiento en los contenciosos instados por la Junta de Andalucía así como a la tramitación del PGOU que se está realizando en orden al levantamiento de la suspensión del documento aprobado en 2008, en cuanto a la justificación de la propuesta de ordenación territorial que recoge desde su aprobación inicial en el año 2004 soluciones para la resolución de conflictos ocasionados por los contenciosos y por darse la circunstancia que diversas sentencias han recaído sobre expedientes que se encuentran en suelo urbano según PGOU aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26/02/2008 BOJA 30/07/2008 (pudiendo concurrir circunstancias, PGOU aprobado en 2008, que determinen causa de imposibilidad legal de ejecutar las sentencias habiéndose producido con anterioridad incluso a que se dictasen la sentencias) hace necesario iniciar procedimientos de ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento a los art, 103 y ss de la Ley 29/1998 de de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al contener el pronunciamiento contenido en el art. 71.1 a) del mismo cuerpo legal “ Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada”, implicando el fallo, necesariamente, una inicial actividad jurídica transformadora de los pronunciamientos jurídicos anulados, así como una consiguiente actividad material transformadora de la realidad sobre la que recayeron los pronunciamientos jurídicos de referencia. Si nos situamos en el ámbito de los presentes recursos, hemos de constatar que de lo que se trata es de ejecutar una sentencia que ha procedido a la anulación de unos Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento por el que fueron concedidas licencias de, sin que en la parte dispositiva de la mencionada resolución se contuviera mandato alguno relativo a la demolición de lo edificado al amparo de la expresada licencia. Siendo necesario precisar en cada uno de los procedimientos y en el trámite de ejecución de cada una de las Sentencias la posibilidad o imposibilidad legal de ejecutarla a tenor del art. 105.2 de la Ley 29/1998 “Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Y una de las causas de imposibilidad es el cambio de planeamiento derivado del ius variando urbanístico de la Administración, que impide la ejecución de la Sentencia, modificación de planeamiento que responde al interés general (STS 29/04/2009) (STS 30/11/96) (STS 30/01/2001). VISTO que el planeamiento urbanístico en vigor PGOU , en cuando al suelo urbano, fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26/02/2008 BOJA 30/07/2008, habiendo producido la aprobación inicial en fecha 16/03/2004 (fecha anterior a la interposición de los procedimientos judiciales) y provisional el 12/04/2007, habiéndose quedado en suspenso respecto a la aprobación definitiva del PGOU el resto de suelo hasta cumplir con los criterios de crecimiento del POTA y estando en la actualidad en formulación el levantamiento de la suspensión tras varias aprobaciones provisionales siendo la última en fecha 09/09/2013, documento que debe adaptarse nuevamente a la normativa dada por la Instrucción 1/2014 “Instrucción de la Secretaría General de Ordenación del territorio y cambio Climático en relación a la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la adecuación de los mismos a la planificación territorial”. Por consiguiente es preciso, en el oportuno expediente y tras los informes técnicos y jurídicos así como audiencia a los interesados, determinar el estado de las licencias y de las construcciones si las hubiera para determinar su compatibilidad con el planeamiento en el trámite de ejecución de sentencia que ahora se inicia, para tras la declaración de nulidad de de las licencias correspondientes se insten las oportunas legalizaciones, cuando procedan porque así lo permita el actual PGOU. VISTO el informe de SECRETARÍA que se incorpora en el presente acto, a fin que se proceda a la REVOCACIÓN de los referidos acuerdos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del Peno de la Corporación de fecha 28/04/2014, procediéndose en el presente acto a la transmisibilidad o convalidación de los vicios que adolecían dichos acuerdos de 28 de abril de 2014, tal y como ha manifestado la D.G de URBANISMO en los requerimientos que se exponen en fecha de mayo de 2014. Y a fin de cumplir estrictamente con la ejecución de las referidas SENTENCIAS, que implican y suponen de forma clara, precisa e incondicional la NULIDAD RADICAL. Ratificando lo expuesto por esta Secretaría según la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2003, siempre en garantía del principio de SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD establecido en el art. 9.3 de la Carta Magna. Y ratifica esta Secretaría a fin de garantizar los principios esenciales de la ordenación procedimental relativos a la celeridad, simplificación, impulsión de oficio (art. 74 a 77 Ley 30/92 26 noviembre) y acreditada la identidad de hecho, sujeto o fundamento objetivizado, es admisible la ACUMULACIÓN (art. 73 Ley 30/92 26 noviembre) del presente expediente aunque se expida certificación individualizada de cada acto en cumplimiento estricto de cada sentencia expuesta. E INICIAR PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA para dar cumplimiento a los art, 103 y ss de la Ley 29/1998 de de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adecuación y consonancia con el art. 105.2 del mismo cuerpo legal. POR TODO LO EXPUESTO se Propone al Pleno de la Corporación lo Siguiente: 1.- REVOCAR el acto administrativo, acuerdos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del Pleno de la Corporación de fecha 28/04/2014 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 12 _______________________________________________________________________________ 2.- ACUMULACIÓN de los trámites de ejecución de Sentencias de todos los procedimientos, al darse el supuesto contemplado en el art. 73 de la Ley 30/92, que se relacionan, indicando nº de procedimiento y promotor: 127/07 (Aranco Diseños Urbanos, S.L.) 143/07 (Cala Panizo Villas, S.L.) 717/07 Promociones Camino de la Señora, S.L. 253/06 (Coto Garden, S.L) 276/07 (Manuel Haro Larios) 897/06 (Marprosol, S.L.) 124/07 (Urbanizadora ECA, S.L.) 897/06 (Zafiro Golf Resort, S.L.) 121/07 (Veratur Proyectos Inmobiliarios, S.L) 399/07 (Ávila Gestión Inmobiliaria, S.L.) 343/05 (Domingo Haro Losilla) 343/06 Aranco Arquitectura y Vivienda, S.L.) 107/05 (Monsora, S.L.) SE ORDENA la acumulación en los términos expuesto en el art. 73 Ley 30/92 26 noviembre, acreditada la identidad de hecho o fundamentos, en garantía de los principios de celeridad y simplificación administrativa. 3.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS que se relacionan a continuación para determinar, tras los informes técnicos y jurídicos así como audiencia a los interesados, determinar la posibilidad o imposibilidad de dichas ejecuciones así como la nulidad de las licencias otorgadas en su día: - 127/07 (Aranco Diseños Urbanos, S.L.). Sentencia Nº 3771 de fecha 30/12/2013, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 26/03/2014 número 1560, dictada en Recurso de Apelación Nº 1216/2008 contra la St. 169/08 de fecha 20/05/2008 dimanante del P.O. 127/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la St 169/08 de fecha 20/05/2008 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería con el nº 127/07. Segundo: Anulamos la St de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando en el fondo estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de concesión de licencia otorgado por el Ayuntamiento el 13/02/2006 y declaramos la nulidad del mismo. Tercero: Sin costas “ - 143/07 (Cala Panizo Villas, S.L.). Sentencia Nº 3069/2013 de fecha 28/10/2013, recibida en fecha 12/11/2013, registro de entrada 5621, dictada en Recurso de Apelación Nº 1080/2008 que estima el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía contra la ST número 164/08 de 18/04/2008 del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería, declarando la inadmisibilidad del recurso, P.O. 143/2007. Estimado a su vez el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada por la Delegación Provincial de OOPP y T. de la Junta de Andalucía de 12/06/2006 al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la revisión de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado en fecha 04 de noviembre de 2005 a la entidad CALA PANIZO VILLAS, S.L. para la realización de 22 viviendas y semisótanos en La Portilla del T.M. de Cuevas del Almanzora, declarando la nulidad de la licencia indicada. - 717/07 (Promociones Camino de la Señora, S.L.) Sentencia Nº 2404/2013 de fecha 17/07/2013, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 04/09/2013 número 4318, dictada en Recurso de Apelación Nº 1063/2009, dimanante del P.O. 717/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Primero: Estimamos el recurso de apelación de la Junta de Andalucía contra la St del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Almería de 18/12/2008, dictada en el P.O. 717/07, que revocamos y dejamos sin efecto. Segundo: Admitimos el presente recurso contencioso – administrativo. Tercero: Estimamos la demanda y declaramos la nulidad de pleno derecho del acuerdo nº 30 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora de 30/05/2006, que concede licencia de obras a Promociones Camino de la Señora, S.L. en la Portilla.” - 253/06 (Coto Garden, S.L.) Sentencia de fecha 10/12/2013, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería, registro de entrada 10/03/2014 número 1137, dictada en Recurso de Apelación Nº 845/2008 contra la St. 296/07 de 30/10/2007 dimanante del P.O. 253/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Belén Sánchez Maldonado, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y por Dña. María del Pilar Lucas Piqueras Sánchez, en nombre y representación de Coto Garden, S.L., contra la St. De fecha 30/10/2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería en el recurso ordinario número 253/2006, confirmando íntegramente la misma, procede imponer las costas causadas a las apelantes”. - 276/07 (Manuel Haro Larios) Sentencia Nº 17 de fecha 20/01/2014, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 17/02/2014 número 724, dictada en Recurso de Apelación Nº 916/2006, dimanante del P.O. 276/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Primero: Estimamos el recurso de apelación de la Junta de Andalucía contra la St 80/08 de fecha 04/03/2008 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería con el nº 276/07. Segundo: Anulamos la St de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando en el fondo estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de concesión de licencia otorgado por el Ayuntamiento el 13/02/2006 y declaramos la nulidad del mismo. Tercero: Sin costas “ - 897/06 (Marprosol, S.L.) Sentencia Nº 193/2014 de fecha 03/02/2014, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, registro de entrada 26/03/2014 número 1559, dictada en Recurso de Apelación Nº 1369/2008 contra la St. 153/08 de 29/04/2008 dimanante del P.O. 897/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la St 153/08 de fecha 29/04/2008 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería con el nº 897/06 que revocamos y dejamos sin efecto. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 13 _______________________________________________________________________________ Segundo: Admitimos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora de la solicitud de revisión de la licencia de obras concedida a Marprosol el 13/02/2006 para la construcción de 50 viviendas en Palomares. Tercero: Estimamos parcialmente la demanda y declaramos la nulidad de dicha licencia. Cuarto: No imponemos las costas de este procedimiento en ninguna de las instancias - 124/07 (Urbanizadora ECA, S.L.) Sentencia Nº 3191 de fecha 11/11/2013, recibida notificación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería, registro de entrada 23/01/2014 número 292, dictada en Recurso de Apelación Nº 1080/2009 contra la St. 48/09 de 27/02/2009 dimanante del P.O. 124/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la St 48/09 de fecha 27/02/2009 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería con el nº 124/07. Segundo: Anulamos la St de instancia y con rechazo de su pronunciamiento de inadmisibilidad y entrando en el fondo estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de concesión de licencia otorgado por el Ayuntamiento el 13/02/2006 a la Entidad Urbanizadora Eca, S.L: para la construcción de 27 viviendas e Palomares, T.M: de Cuevas del Almanzora y declaramos la nulidad del mismo. Tercero: Sin costas” - 897/06 (Zafiro Golf Resort, S.L.) Sentencia Nº 3067/2013 de fecha 28/10/2013, recibida notificación a Procuradores en fecha 06/11/2013, dictada en Recurso de Apelación Nº 2615/2007, dimanante del P.O. 897/06, que estima el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía contra la ST número 226/07 de 19/09/2007 del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería, declarando la inadmisibilidad del recurso, P.O. 897/06. Estimado a su vez el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de OOPP y Transportes de la Junta de Andalucía frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada por la Delegación Provincial de OOPP y T. de la Junta de Andalucía de 20/06/2006 frente al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la revisión de oficio de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado en fecha 02/11/2004 a la entidad ZAFIRO GOLF RESORT, S.L.. para la realización de 34 viviendas unifamiliares en Casa Marqués, Palomares, declarando la nulidad de la licencia indicada”. - 121/07 (Veratur Proyectos Inmobiliarios, S.L). Sentencia Nº 920 de fecha 24/03/2014, recibida notificación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, con fecha de 04/04/2014, número 1738, dictada en Recurso de Apelación Nº 335/08 contra la St. 370/07 de 13/12/2007 dimanante del P.O. 121/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la St 370/07 de fecha 13/02/2007 recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería, declarando la admisibilidad del recurso. Estimar a su vez el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de Almería el 20 de junio de 2006 frente al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la revisión de oficio de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en fecha 13 de febrero de 2006 a la entidad Veratur Proyectos Inmobiliarios, S.L., para la realización de 36 viviendas unifamiliares y garajes en el término municipal de Cuevas del Almanzora suelo no urbanizable NU1.1 Vega Baja del Almanzora.” - 399/07 (Ávila Gestión Inmobiliaria, S.L.) Sentencia nº 1480 de 26/05/2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 1055/2010, dimanante del recurso número 399/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería cuyo fallo dispone “Primero: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de fecha 23/02/2010, recaída en el recurso contencioso Administrativo tramitado por la Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería con el nº 399/07, que revoca y deja sin efecto. Segundo: Estimamos el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de 16 de abril de 2007 dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que otorgó licencia de obras al Proyecto Básico y de Ejecución de trece viviendas, locales, garajes y trasteros, promovidos por la mercantil AVILA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. que se anula por no ser conforme a derecho. - 343/05 (Domingo Haro Losilla) Sentencia nº 570/09 de 16/11/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 763/2006, dimanante del recurso nº 343/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 172 de 02/05/2006 que declara la nulidad de pleno derecho de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de ejecución de 67 viviendas y garajes a construir en Palomares promovidas por Domingo Haro Losilla. - 343/06 (Aranco Arquitectura y Vivienda, S.L). .Sentencia nº 518/09 de 26/10/2009 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 80/2007, dimanante del recurso nº 343/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería , que confirma la ST de 26/10/2006 que declara la nulidad de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 28/03/2005 al Proyecto de ejecución de 104 viviendas, sótanos, aparcamientos, trasteros y piscinas a construir en Palomares promovidas por Aranco Arquitectura y Vivienda, S.L. - 107/05 (Monsora, S.L.) Sentencia nº 253/10 de 05/04/2010 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede Granada, dictada en el recurso de apelación nº 451/2006, dimanante del recurso nº 107/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería , que confirma la ST 24/2006 de 17/01/2006 que declara la nulidad parcial, en el ámbito del suelo no urbanizable de las NNSS de dicho término municipal, de la licencia municipal de obras otorgada por este Ayuntamiento por acuerdo de 09/12/2004 al Proyecto de ejecución de 108 (modificado a 102) viviendas, trasteros, plazas de garaje y locales comerciales construir en Cuevas del Almanzora promovidas por Monsora, S.L. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 14 _______________________________________________________________________________ 3.- Los Interesados directos podrán formular Alegaciones, Reclamaciones en el plazo de QUINCE DÍAS y se acuerda Inicio de Periodo de Información Pública de veinte días en garantía del Principio de Publicidad y Publicación, a iniciar dicho periodo desde Publicación en BOP. 4.- Procédase a la práctica de la notificación del Presente Acto, a los Órganos Competentes de la Administración del Estado, y Comunidad Autonómica de acuerdo con el art. 56 LRBRL, así como a los interesados Directos en el Presente Procedimiento y de conformidad con el Decreto 41/08 12 febrero. Y práctica de la notificación al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, así como al Órgano Competente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, para determinar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del presente Acto Administrativo de Inicio procedimiento de ejecución de Sentencias en cumplimiento expreso de los requerimientos recibidos. En Cuevas del Almanzora, a 15 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Jesús Caicedo Bernabé. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 15 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6498/14 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO EDICTO DE NOTIFICACIONES D. Francisco Góngora Cara Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo imposible la notificación por causas ajenas a este Ayuntamiento de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, Expediente Denunciado DNI/NIE Localidad Sanción Definitiva 40/14 SALHI EL MAATI X3801282A OLIVA (Valencia) 28/08/14 Hace pública a efectos de notificación a los interesados: Que por Decreto de Alcaldía, vistos los expedientes sancionadores incoados a las personas relacionas anteriormente, como responsables de una infracción prevista en el artículo 45.1 apartado a) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 232 de 2 de diciembre de 2008, se ha dictado resolución del procedimiento con el siguiente tenor literal: PRIMERO.- Declarar responsable de los hechos denunciados, en concepto de autor al denunciado y, en consecuencia, sancionarle con la multa de 50,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de dicha Ordenanza. SEGUNDO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses a contar del siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquél en que cumpla dos meses el día de la notificación, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso. No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar del siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquél en el que cumpla un mes el día de la notificación. Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto aquél, o sea desestimado por silencio administrativo, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los correspondientes expedientes obran en el Area de Cultura del Ayuntamiento de El Ejido, a disposición de los interesados ante la cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. El Ejido, a 18 de Septiembre de 2014. EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 16 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6781/14 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiéndose intentado la notificación al interesado o a su representante legal, en dos ocasiones, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y numero de boletín de denuncia se especifican a continuación: TRASLADOS DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS DICTADOS POR EL ALCALDE MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: Identificador Apellidos y Nombre POR INFRACCIONES Nº boletín Matrícula F. Denuncia H. Denuncia Art. Ley Lugar Infracción EN X8468595H DUMITRI FELDRIMAN ALIN 177167 -2307-BDS 08/08/2014 18:10:00:000 91-2-C-2 R.G.C. CL VIRGEN DE LAS MERCEDES, 007; X4658399W KAJJAJ IMAD 177203 -8856-CTR 19/03/2014 23:45:00:000 117-1-A R.G.C. CT VIAL SUR, 0; CAÑADA DE UGIJAR 18108205Y PEREZ NAVARRO FRANCISCO RAMON 180975 AL-0921-AK 27/05/2014 00:05:00:000 117-1-A R.G.C. CL MALENO, 085; TRASLADOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS DE INICIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: Identificador ApellidoYNombre Nº boletín Matricula F. Denuncia H. Denuncia Art. Ley Lugar Infracción CL GALEON, 0; CON CL LA GOLETA B11467669 ANDAFRIO CUATRO SL 180546 -1170-HNH 15/07/2014 18:12:00:000 171 R.G.C. 34050562M ASIAN RODRIGUEZ JOSE LUIS 182581 -8217-DHL 29/08/2014 19:40:00:000 94-2-A R.G.C. 24245913A AVILES GUERRERO MONTSERRAT 181436 -8600-DYF 03/08/2014 16:15:00:000 94-2-A R.G.C. 27211590Z CALLEJON GARZON JUAN JOSE 183559 AL-0884-AK 15/08/2014 18:20:00:000 26-1 O.M.C. 28751679T CAMPAÑA ARAGON JESUS MANUEL 178029 -8858-FYX 23/07/2014 19:24:00:000 94-2-A R.G.C. 46888244F FERNANEZ LLORENTE MANUEL 178870 -9651-BLX 21/05/2014 08:05:00:000 154-1-B R.G.C. PS PONIENTE (DE), 0; PARKING HOTEL AR PS LEVANTE, 0; JUNTO FLAMINGO PARKING CL RAMBLA DEL SENTIR, 0; CON CL DEL MAR AV ALMERIMAR, 0; ESTACIONAM PLAYA FRENTE CHIR FLAMINGO CL GARCIA MARQUEZ, 0; CL ARQUITECTO JULIAN LAGUNA, 0; B04290995 FRANCISCO IGLESIAS E HIJOS SL 181418 -7709-FPS 11/08/2014 18:48:00:000 94-2-E-1 R.G.C. X3970243Y GHANBOU MOHAMMED 181467 AL-6834-AF 25/06/2014 00:40:00:000 3-1-B R.G.C. 32365012X GOMEZ RODRIGUEZ ALFONSO 180696 -2444-GNP 23/07/2014 18:41:00:000 129-2-B R.G.C. DS CTRA. ALMERIMAR, 0; B04467650 INSTAL AIR PONIENTE SL 181587 -7217-CRX 11/08/2014 01:06:00:000 94-2-E-1 R.G.C. CL GOLETA (LA), 006; B18340687 JAC Y J SL 178043 AL-0551-AC 06/08/2014 20:54:00:000 171 R.G.C. CL JABEQUE, 0; B18340687 JAC Y J SL 181323 AL-0551-AC 11/08/2014 01:00:00:000 94-2-E-1 R.G.C. CL FARO (DEL), 022; 27241435M JODAR SANCHEZ MIGUEL JESUS 181189 -0857-GTX 27/07/2014 16:09:00:000 171 R.G.C. CL FARO (DEL), 035; B04613055 LIMPIEZAS MUÑOZ Y SERRANO SLU 182480 -4591-GJG 27/07/2014 02:25:00:000 94-2-E-1 R.G.C. 52967286B LOZANO JARA JOSE MANUEL 182549 -2314-CSL 20/07/2014 18:15:00:000 94-2-E-1 R.G.C. 47160438L MARTIN RIENDA CARLOS CRISTOBA 182654 AL-7548-AD 27/07/2014 02:50:00:000 117-1-A R.G.C. 53714597Y MORALES BAÑOS JUAN MANUEL 181072 -0170-DXS 31/08/2014 17:30:00:000 26-1 O.M.C. CL EUROPA, 019; X9437023P PEREZ REYES MIGUEL ANGEL 181301 -3462-HBV 30/06/2014 02:27:00:000 94-2-E-2 R.G.C. CL LUGO, 0; FRENTE 10 X9437023P PEREZ REYES MIGUEL ANGEL 181170 -3462-HBV 29/06/2014 16:40:00:000 26-1 O.M.C. CL SAN ISIDRO, 0; FRENTE 94 X3612346N S ALVAREZ ALEJANDRO 181065 -3212-GCR 16/07/2014 10:50:00:000 21-2-A O.M.C. PARKING JUNTO FERIAL CL MANOLO ESCOBAR, 0; CON CL CERVANTES AV MAR (DEL), 0; FRENTE A PURA VIDA CL DRAGA, 0; FRENTE EDIFICIO JALEO CR GUARDIAS VIEJAS, 0; JUNTO CAMPING BALERMA CL MANUEL FERNANDEZ ARRIOLA, 020; _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 17 _______________________________________________________________________________ Identificador ApellidoYNombre Nº boletín Matricula F. Denuncia H. Denuncia Art. Ley Lugar Infracción CL DRAGA, 0; JUNTO IGLESIA X3612346N S ALVAREZ ALEJANDRO 181780 -3212-GCR 10/08/2014 01:34:00:000 154-1-B R.G.C. B04129656 SURMATIC SL 182291 -8860-BXN 08/08/2014 17:20:00:000 94-2-E-1 R.G.C. CL DRAGA, 0; CL ALCALDE JUAN CALLEJON, 0; X0136376D TARIFA MUSTER JEANETTE 179725 -8529-FLX 25/07/2014 13:30:00:000 3-1-B R.G.C. B04419750 TRANSACCIONES VICAR SL 181793 -6529-DBJ 23/08/2014 00:25:00:000 171 R.G.C. CL GALEON, 034; X5405526C TROFIMOV VYACHESLAV 180135 -0636-HWW 24/06/2014 16:50:00:000 94-2-F R.G.C. CL GRANADA, 117; JUNTO CORTE INGLES El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos referenciados, es la Unidad de Servicios Fiscales del Área de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido. Las personas responsables, como autores de los hechos en que consistan las infracciones, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, en la Unidad de Servicios Fiscales del Área de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra la Resolución Sancionadora, dictada por el Alcalde por Infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso Reposición, con carácter potestativo, previo al Recurso Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que lo dicto, la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la presente notificación, todo ello a tenor de lo dispuesto, en el artículos 82 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la presente notificación, para optar por ejercitar cualquiera de los procedimientos sancionadores en materia de trafico descritos en el artículo 79 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ya sea para realizar el pago voluntario por el procedimiento abreviado con las consecuencias establecidas en el artículo 80 LSV, o para proponer o aportar las pruebas que estime oportunas por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el 81 de dicho texto legal. En caso de que el denunciado no formule alegaciones ni abone el importe de la multa en el plazo indicado, el acto de iniciación, notificado surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, según lo establecido en el apartado 5 del citado artículo 81 de LSV. Dado en El Ejido (Almería), a 26 de septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 18 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6794/14 AYUNTAMIENTO DE FINES ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FINES POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, EN LA MODALIDAD DE CONCURSO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL "PROYECTO DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA EN ALUMBRADO DE FINES, ALMERÍA" COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER). 1º) Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Fines (Almería). b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 2/2014 d) Perfil del Contratante: www.ayuntamientodefines.es. 2º) Objeto del Contrato. a) Descripción: obras que figuran en el Proyecto de Ejecución de ADECUACIÓN ENERGÉTICA EN ALUMBRADO DE FINES, ALMERÍA. b) Lugar de ejecución: Núcleo Urbano de Fines (Almería). c) El plazo de ejecución de las Obras: DOS (2) MESES d) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No. 3º) Tramitación, Procedimiento y Criterios de Adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de Adjudicación: CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULA (máximo 65 puntos). - Precio Mejor oferta económica - Reducción plazo de ejecución CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (máximo 35 puntos). • Conocimiento tanto del conjunto de la obra como de! estado actual de la misma. • La justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros de los materiales. • La coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. • Las medidas propuestas para minimizar las afecciones, molestias y problemas de seguridad vial que puedan producirse durante la ejecución de las obras. • Medidas Medioambientales. • Programa de trabajo. 4º) Presupuesto Base de Licitación: a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (352.336,67 €), más SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (73.990,70 €), lo que hace un total de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (426.327,27 €). 5º) Garantías: - Definitiva: 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 6º) Obtención de Documentación e Información: a) Lugar: Oficinas Municipales b) Domicilio: Plaza de la Constitución, 1 c) Localidad y Código postal: Fines (Almería) 04869. d) Tlf. 950 444367. e) Fax: 950 444358. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el último día del plazo de presentación de proposiciones. 7º) Requisitos específicos del Contratista: a) Clasificación: No es obligatoria. 8º) Presentación de las Ofertas: a) FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN: Trece días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Fines, o bien por Correo (Plaza de la Constitución, 1, CP 04869 Fines (Almería). _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 19 _______________________________________________________________________________ d) PLAZO DURANTE EL CUAL EL LICITADOR ESTARÁ OBLIGADO A MANTENER SU OFERTA: Dos meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. 9º) Apertura de Ofertas: a) Lugar: Oficinas Municipales. b) Domicilio: Plaza de la Constitución, 1. c) Localidad: Fines Almería). d) Fecha: el quinto día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: a la diez horas. 10°) Gastos de Anuncios: Correrán a cuenta del adjudicatario. Fines, a 2 de octubre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rodrigo Sánchez Simón. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 20 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6798/14 AYUNTAMIENTO DE SERON EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Serón, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, acordó la modificación de la siguiente Ordenanza : • Ordenanza por la que se aprueba la creación y supresión de ficheros de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal). Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Serón a 07 de octubre de 2014. EL ALCALDE, Juan Antonio Lorenzo Cazorla. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 21 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6800/14 AYUNTAMIENTO DE SERON EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Serón en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de Octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 04/2014 de fecha 07/10/2014. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete los expedientes a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Serón, a 07 de octubre de 2014. EL ALCALDE, Juan Antonio Lorenzo Cazorla. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 22 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6801/14 AYUNTAMIENTO DE SERON EDICTO Don Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería). HACE SABER: Que por la Alcaldía se ha aprobado lo siguiente: "DECRETO DE APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE EN CALLE CASTILLO DE SERÓN (ALMERÍA). D. Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería). Visto el Proyecto de Estudio de Detalle, para ordenar los volúmenes y fijar algunas alineaciones del área de intervención para ajustarlas al equipamiento que se pretende construir sobre la manzana en la que se encuentra la calle Castillo. Además, en desarrollo de los objetivos definidos por el PGOU, se establece la localización de suelo dotacional público sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, que serán usadas para la construcción del equipamiento público destinado a Centro Cívico, promovido por el Ayuntamiento de Serón, habiendo sido redactado por la Arquitecta Dª. Noemí Lorenzo Martínez. Vistos los informes técnicos emitidos por los servicios municipales. En virtud de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que me confiere el Artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la tramitación prevista en el Art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. DECRETO: Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle, para ordenar los volúmenes y fijar algunas alineaciones del área de intervención para ajustarlas al equipamiento que se pretende construir sobre la manzana en la que se encuentra la calle Castillo. Además, en desarrollo de los objetivos definidos por el PGOU, se establece la localización de suelo dotacional público sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, que serán usadas para la construcción del equipamiento público destinado a Centro Cívico, promovido por el Ayuntamiento de Serón, habiendo sido redactado por la Arquitecta Dª. Noemí Lorenzo Martínez. Segundo.- Someterlo a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y notificación a los propietarios afectados a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas. En Serón, a 7 de octubre de 2014. EL ALCALDE". Serón, a 7 de octubre de 2014. EL ALCALDE, Juan A. Lorenzo Cazorla. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 23 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6467/14 AYUNTAMIENTO DE VIATOR EDICTO Montaña del Sol Animal Service S.L. ha solicitado de esta Alcaldía la Calificación Ambiental de una actividad de CLÍNICA VETERINARIA a ubicar en CTRA. DE ALMERÍA ESQUINA CALLE TIERNO GALVÁN, la cual se incluye dentro de las enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la cual es necesario que se emita Calificación Ambiental sobre la actividad. En cumplimiento de lo que preceptúa la Legislación vigente sobre Calificación Ambiental, se procede a abrir período de información pública por término de veinte días; así se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina. Viator, a 30 de septiembre de 2014. LA ALCALDESA, Mª del Mar López Asensio. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 24 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6503/14 AYUNTAMIENTO DE VIATOR ANUNCIO Se hace público que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente núm. 2/014 (14.078-HA) de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito en el vigente presupuesto municipal, financiado con el remanente líquido de tesorería procedente de la liquidación del ejercicio anterior, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que se entiende elevado a definitivo en aplicación de lo acordado en sesión plenaria del día 31 de marzo de 2014. De conformidad con lo que dispone el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al cual hace referencia el artículo 177.2 del mismo Real Decreto Legislativo, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se hace público el resumen por capítulos del Presupuesto para el año 2014, como consecuencia de la citada concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito. 1.- ESTADO DE GASTOS Capítulo I II III IV VI VII VIII IX Descripción A. Operaciones Corrientes Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes B. Operaciones de Capital Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros TOTALES……………………………… Consignac. anterior Aumento 1.907.359,31 1.684.771,13 0,00 121.700,00 1.366.162,05 251.535,38 14.000,00 0,00 5.345.527,87 Consignac. definitiva 1.907.359,31 1.684.771,13 0,00 121.700,00 737.605,00 737.605,00 2.103.767,05 251.535,38 14.000,00 0,00 6.083.132,87 2.- ESTADO DE INGRESOS Capítulo I II III IV V VI VII VIII IX Descripción A. Operaciones Corrientes Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales B. Operaciones de Capital Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros TOTALES……………………………… Consignac. anterior Aumento Consignac. definitiva 1.830.000,00 30.000,00 288.000,00 1.586.000,00 22.000,00 1.830.000,00 30.000,00 288.000,00 1.586.000,00 22.000,00 0,00 0,00 1.589.527,87 0,00 5.345.527,87 737.605,00 0,00 0,00 2.327.132,87 737.605,00 6.083.132,87 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo, se podrá interponerse directamente contra el referido Presupuesto, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Viator, 25 de septiembre de 2014. LA ALCALDESA, María del Mar López Asensio. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 25 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6494/14 AYUNTAMIENTO DE VICAR EDICTO DE NOTIFICACIONES D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería). HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación según se regula en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Area de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Vícar, a disposición de los interesados. Desarrollándose los procedimientos de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos en los mismos. Se nombra Instructor y Secretario en los procedimientos a Dº José Luis Leseduarte Carretero, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico de este Ayuntamiento y a Dº Rafael José Molleda Fernández, Secretario del Ayuntamiento de Vícar, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas e el artículo 28 de dicho texto legal. Indicarle a los presuntos responsables que pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso, se resolverá el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le indicará que el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, puede implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Se podrán formular alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de 15 días. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Expediente E.S._003_2014 Denunciado Alina María Jurge N.I.F. X8344567Y Localidad Vícar (Almería) Fecha 26/06/2014 E.S._190_2013 Promociones Advento, S.L. B04408852 22/07/2014 E.S._191_2013 José Manuel Cortés Cortés 08911982B Vícar (Almería) Berja (Almería) E.S._192_2013 Elisabeth Gómez Moreno 54120339M 31/07/2014 E.S._193_2013 Ruybapan, S.L. B04387759 E.S._193_2013 Angel Cruz Aguilar 40941963P Vícar (Almería) Roquetas de Mar (Almería) Roquetas de Mar (Almería) 22/07/2014 31/07/2014 31/072014 Ley Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el consumo y la publicidad de prodtos. del tabaco Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable de Término Municipal Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable de Término Municipal Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable de Término Municipal Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable de Término Municipal Art. 19.2.a) 67.6º 4.2.2 67.6º 67.6º 67.6º Vícar, 11 de septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 26 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6495/14 AYUNTAMIENTO DE VICAR EDICTO DE NOTIFICACIONES Dº. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde - Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería). HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la Resolución de Caducidad de Procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación según se regula en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Area de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Vícar, a disposición de los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuentas las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren, se dictará resolución en la cual conste que ha caducado el procedimiento a que se refieren, se dictará resolución en la cual conste que ha caducado el procedimiento y se procede al archivo de las actuaciones. Contemplándose también la obligación de resolver en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos que recoge además de el artículo anteriormente citado el 92 de la Ley 30/1992. Indicarle a los interesados que en caso de no estar prescrita la infracción se procederá a abrir nuevo expediente sancionador. Expediente E.S._122_2013 Denunciado Elisabeth Gómez Moreno N.I.F./C.I.F. Localidad Fecha Art. Infracción 54120339M Vícar 24/07/2014 67.6º) Reglamento del Servicio Municipal (Almería) de Abastecimiento de Agua Potable el Término Municipal de Vícar. E.S._127_2013 Ruybapan, S.L. B04387759 Roquetas de Mar 24/07/2014 (Almería) 67.6º) Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable el Término Municipal de Vícar. E.S._127_2013 Angel Cruz Aguilar 40941963P Roquetas de Mar (Almería) 24/07/2014 67.6º) Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable el Término Municipal de Vícar. Contra la presente resolución puede Ud. interponer: a) Recurso de reposición con carácter potestativo. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Vícar. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución, en tal caso, no podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) Recuso contencioso-administrativo, directamente. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería. También puede interponer dicho recurso transcurridos dos meses contados desde el día en que le sea notificada la resolución expresa del recurso de reposición o desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, si lo hubiese interpuesto potestativamente. No obstante podrá ejecutar o interponer cualquier otro que estime procedente, en su caso. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos pertinentes. Vícar, 16 de septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 27 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6496/14 AYUNTAMIENTO DE VICAR Dº. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería). HACE SABER: Que se ha detectado error en el edicto de notificaciones nº 5885/14, publicado en el B.O.P. de la provincia número 171, de fecha 8 de Septiembre de 2014, referente a un expediente sancionador administrativo Resolución Finalizando el Procedimiento Sancionador, Dicho error consiste en que: DONDE DICE: Expediente E.S._160_2013 Denunciado Najat Zmimen Mazzouz N.I.F. 77695881H Localidad Vícar (Almería) Fecha 20/06/2014 Art. Infracción 21.13º) Ordenanza de Policía y Buen Gobierno Calificación LEVE Importe 50,00 € N.I.F. 77695881H Localidad Vícar (Almería) fecha 20/06/2014 Art. Infracción 21.13º) Ordenanza de Policía y Buen Gobierno Calificación LEVE Importe Se recomienda cerrar el expediente sancionador con una amonestación DEBE DECIR: Expediente E.S._160_2013 Denunciado Najat Zmimen Mazzouz Lo que se hace público a los efectos que procedan. Vícar, 11 de Septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 28 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6497/14 AYUNTAMIENTO DE VICAR Dº. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Vícar (Almería). HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el presente edicto, conforme al Art. 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la Resolución Finalizando el Procedimiento Sancionador, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación según se regula en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Area de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Vícar, a disposición de los interesados. Desarrollándose los procedimientos de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos en los mismos. Expediente E.S._125_2013 Denunciado Juan Clarés Sánchez N.I.F. 50798344S Localidad Vícar (Almería) Fecha 08/07/2014 22/07/2014 Art. Infracción Calificación GRAVE 67.6º) Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Término Municipal de Vícar 46.3.c) Ley 22/2011, de 28 julio de Residuos y GRAVE Suelos Contaminados 21.13º) Ordenanza de Policía y Buen Gobierno LEVE E.S._147_2013 Alonso Castaño Rodríguez 34838337F 09/072014 E.S._159_2013 Ahmed Ajanef X02800673D E.S._159_2013 Mohamed Ajanef X02800797H Vícar (Almería) Vícar (Almería) Vícar (Almería) 22/07/2014 21.13º) Ordenanza de Policía y Buen Gobierno LEVE Importe 150,00 € 901,00 € 50,00 € 50,00 € La Resolución citada pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sanción impuesta deberá ingresarse UNICAJA nº de cuenta E.S. 2103 5980 97 0460000014. Se le indica que en caso de no proceder al pago voluntario de la sanción en el lugar indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio. Contra la presente resolución puede Ud. interponer: a) Recurso de reposición con carácter potestativo. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Vícar. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución, en tal caso, no podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) Recuso contencioso-administrativo, directamente. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería. También puede interponer dicho recurso transcurridos dos meses contados desde el día en que le sea notificada la resolución expresa del recurso de reposición o desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, si lo hubiese interpuesto potestativamente. No obstante podrá ejecutar o interponer cualquier otro que estime procedente, en su caso. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos pertinentes. Vícar, 16 de septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 29 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA 6492/14 JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA ANUNCIO: Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería En cumplimiento del Artículo 4° del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1995, y a los efectos previstos en los mismos, se hace público que en este CENTRO y a las 09:06 horas del día 21 de agosto de 2014 ha sido presentada por D. Ernesto Castilla Morales, con N.I.E. Número 32.013.249-D, la Modificación de los Estatutos de la Organización Empresarial denominada "ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS DE ASEMPALALMERÍA" , que ha sido registrada con el nº 04/729/14, consta de 4 folios y cuyos ámbitos son: TERRITORIAL: Provincial. PROFESIONAL: Promotores de Edificios. Siendo los firmantes del Certificado del Acta de Modificación: D. Juan Manuel Requena López y otro. Almería, a 22 de septiembre de 2014. LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 30 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 6507/14 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERIA SECRETARIA GENERAL - UNIDAD DE SANCIONES EDICTO Por haber resultado desconocidas o ausentes las personas que se relacionan en los domicilios que se indican sin que por ello hayan podido notificar el correspondientes trámites en procedimientos sancionadores, se practica la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (BOE 14.01.99) I. Acuerdos de Iniciación Nº ED 166 APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. MUNICIPIO-PROVINCIA Nº EXPTE. PRECEPTO INFRINGIDO De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan hecho o no uso del trámite de referencia. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 31 _______________________________________________________________________________ II. Propuestas de Resolución De conformidad con el art. 16 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan hecho o no uso del trámite de referencia. III. Resoluciones Nº ED 167 APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. DOMICILIO Nº EXPTE. ART. INFR. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 32 _______________________________________________________________________________ Nº ED 167 APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. DOMICILIO Nº EXPTE. ART. INFR. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 33 _______________________________________________________________________________ Nº ED 167 APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. DOMICILIO Nº EXPTE. ART. INFR. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 34 _______________________________________________________________________________ Nº ED 167 APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. DOMICILIO Nº EXPTE. ART. INFR. Contra esta sanción puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá presentarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, bien ante la referida Autoridad o en este Centro. En el supuesto de que no hagan uso del derecho a recurrir, recibirán notificación de la Delegación de Economía y Hacienda informándole sobre plazo y forma de pago de la sanción, debiendo abstenerse de efectuarlo hasta que reciban la notificación. IV. Resolución Recurso de Alzada Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, y ello en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacerse efectiva la multa en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para interponer recurso. Transcurrido dicho término sin que el pago se haya efectuado, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad para mantener la efectividad de las sanciones. Almería, a 26/09/14. EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 35 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 6499/14 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ALMERÍA N.I.G.: 0401345O20110003716 Procedimiento: Procedimiento abreviado 1188/2011. Negociado: 3 Recurrente: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Letrado: MARIA ISABEL MARTINEZ GOMEZ Procurador: EMILIA BATLLES PANIAGUA Demandado/os: COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES Representante: Letrados: Procuradores: Acto recurrido: Responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en las instalaciones de Telefónica de España SAU, sin que haya obtenido respuesta, por valor de 5.653,25 euros. EDICTO Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 1188/2011, promovido por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, contra la responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en las instalaciones de Telefónica de España SAU, sin que haya obtenido respuesta, por valor de 5.653,25 euros, se ha dictado por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE ALMERIA Sentencia N° 336/14 de fecha 03/09/2014 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Recurso: 1188/11-3 SENTENCIA Nº 336/14 En la ciudad de Almería a tres de Septiembre de dos mil catorce En nombre de S.M. El Rey, el Iltmo. Sr. Don Tomás Cobo Olvera, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1, ha visto los presentes autos de recurso Contencioso Administrativo N° 1181/11, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 5.653,25 euros, siendo parte demandante entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. Da EMILIA BATLLES PANIAGUA, y asistida por la Letrada ISABEL MARTINEZ GOMEZ, contra la COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES, versando sobre la materia de Responsabilidad Patrimonial. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Procedente del Juzgado Decano de esta capital y presentados por la parte actora ante dicho Juzgado en fecha 13/11/2011, se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo, turnándose los presentes autos a este Juzgado, quedando registrados con el número 1188/11, interponiéndose contra la responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en las instalaciones de Telefónica de España SAU, sin que haya obtenido respuesta, por valor de 5.653,25 euros, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara Sentencia, de acuerdo con el suplico de la misma. SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 15/03/2012 se admitió a trámite la demanda, ordenando asimismo citar a las demás partes y señalado el día 17/09/13 a las 11:10 horas la vista, con el resultado que consta en el acta de juicio. TERCERO.- Por resolución de fecha 26/02/14 se acuerda la citación de la parte demandada por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y señalándose nuevamente la vista para el día 02/09/14 a las 10:50 horas. Por escrito de fecha 01/04/14 solicitando que sea citada la Presidenta de la Comunidad de Regantes Rambla Morales en su domicilio por si fuese positiva, sin perjuicio de estar citada dicha parte por edictos, y habiéndose recibido carta certificada con acuse de recibo con resultado negativo, se acuerda por Diligencia de Constancia de fecha 24/07/14, continuar citada por edictos hasta el día de la vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por Telefonía de España S.A.U., reclamando la cantidad de 5.653,25 € por los daños sufridos en sus instalaciones por obras realizadas por la demandada. SEGUNDO.- La responsabilidad de la Administración Pública no está presente sólo en resultados por un funcionamiento anormal de los servicios, sino que por el contrario el resultado dañoso e indemnizable puede surgir como consecuencia de una actuación normal de la Administración. Como señala el Tribunal Supremo, el carácter objetivo de la responsabilidad impone que no sólo no es menester demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado, con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos (STS de 5-6-1997. En los mismos términos STS de 25-2-1998). De este modo quedan incluidos en la fórmula legal no sólo los daños ilegítimos que son consecuencia de una actividad culpable de la Administración o de sus agentes, sino también los daños producidos por una actividad perfectamente lícita, lo cual supone la inclusión, dentro de la cobertura patrimonial, de los daños causados _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 36 _______________________________________________________________________________ involuntariamente. El término «servicio público» se emplea aquí en el más amplio sentido de función o actividad administrativa, como sinónimo de todo lo que hace ordinariamente la Administración, comprendiendo, por consiguiente, la actividad de servicio público en sentido estricto o prestacional, así como de policía o limitación, la actividad sancionadora y la arbitral; incluso puede imaginarse la producción de daños a través de la actividad de fomento que favorezca a unos administrados en detrimento de otros. La jurisprudencia ha homologado como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo (SSTS 5-6-1989, 22-3-1995, 7-2-2006, 27-6-2006). Ahora bien, para que la Administración responda de los daños causados por el funcionamiento normal de los servicios, requiere una delimitación del alcance de dicha responsabilidad. La objetividad de la responsabilidad patrimonial se justifica en la no obligación de soportar el daño. Cuando se produce un daño por el funcionamiento normal de un servicio público, y el particular tiene la obligación de soportarlo no procederá la exigencia de responsabilidad a la Administración. Por otra parte, el funcionamiento del servicio del que responde la Administración será aquel que pueda controlar por medios normales y razonables, la Administración responde cuando incumple su deber de actuar conforme a unos cánones, patrones o estándares de conducta que le son exigibles. Entre la actuación administrativa y el daño, debe existir una relación de causalidad. La consideración de hechos que pueden determinar la ruptura del nexo de causalidad, debe reservarse para aquellos que comportan fuerza mayor -única circunstancia admitida por la ley con efecto excluyente-, a la cual importa añadir la intencionalidad de la víctima en la producción o el padecimiento del daño, o la gravísima negligencia de ésta, o la intervención de terceros, siempre que estas circunstancias hayan sido determinantes de la existencia de la lesión y de la consiguiente obligación de soportarla (STS de 5-6-1997). Precisando la STS de 9-5-2000: "la Administración queda exonerada, a pesar de que su responsabilidad patrimonial sea objetiva, cuando es la conducta del perjudicado o de un tercero la única determinante del daño producido aunque haya sido incorrecto el funcionamiento del servicio público (Sentencias de 21 de marzo, 23 de mayo, 10 de octubre y 25 de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1998, 20 de febrero y 13 de marzo de 1999 y 15 de abril de 2000)". El concepto de relación causal, como señaló la STS de 6-11-1998, "se resiste a ser definitivo apriorísticamente con carácter general, pues cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como efecto de una sola causa, sino más bien como el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados sin duda en su individualidad y en mayor o menor medida de un cierto poder causal, reduciéndose el problema a fijar entonces qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final... de modo que la doctrina administrativa, tratando de definir qué sea relación causal a los efectos de apreciar la existencia o no de responsabilidad para las Administraciones Públicas, se inclina por la tesis de la causalidad adecuada que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso, si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó y es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una conditio sine qua non, ésto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición por sí sola no basta para definir la causalidad adecuada sino que es necesario, además, que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado, tomando en consideración todas las circunstancias del caso; ésto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo y sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño, quedando así excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios". Pues bien, en el presente caso ha quedado acreditado el hecho causante del daño, que deriva de un servicio deficiente, razón por la cual existe nexo causal, así como han quedado acreditado los daños y su cuantificación. TERCERO.- Por tanto, procede estimar el recurso, debiendo imponer las costas a la Administración, a tenor del art. 139 L.J.C.A. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefonía de España S.A.U., frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de dicha mercantil a percibir de la Comunidad de Regantes Rambla Morales la cantidad de 5.653,25 €, mas los intereses legales. Con imposición de costas a la entidad demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario. De conformidad con lo dispuesto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, para la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios deberá acreditarse la consignación del preceptivo depósito, salvo las personas físicas y jurídicas que por ley estén exentas (50 euros recurso de apelación, 25 euros recurso de súplica) en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y para que sirva de notificación a la COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES, en paradero desconocido, habiendo sido su último domicilio conocido en Cortijo Abajo s/n, C.P. 04151 Ruescas (Almería), se hace público para general conocimiento. En Almería, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIA JUDICIAL, firma ilegible. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 37 _______________________________________________________________________________ ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES 6615/14 COMUNIDAD DE REGANTES BARRANCOS DE S.NEVADA, ABRUCENA Y ABLA EDICTO Se hace saber a todos los propietarios de aguas, partícipes de la Comunidad de Regantes de los Barrancos de Sierra Nevada de Abrucena y Abla, que el próximo día, 26 de octubre del año dos mil catorce, a las 9.00 horas en primera convocatoria y a las 10.00 h. en segunda convocatoria se celebrará Junta General Extraordinaria en el Salón Social de Las Chinas de esta Villa de Abrucena, con el fin de tratar los asuntos relacionados con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación si procede del Acta de la Junta General Ordinaria anterior (20 de julio de 2014). 2. Aprobación de! Proyecto de Mejora de la Red de Regadíos en Abrucena. 3. Fijar las aportaciones de los socios necesarias para Ejecución del Proyecto de Mejora de Red de Regadíos. En Abrucena, a 25 de septiembre de 2014. EL PRESIDENTE, Francisco Molina Portero. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 195 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 38 _______________________________________________________________________________ ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES 6792/14 COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE GRANDE CON SUS ANEJOS ANUNCIO De orden del Presidente se convoca para ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar por la Comunidad de Regantes "Fuente del Grande y sus .Anejos", que tendrá lugar el día 18 de octubre de 2014. a las 19,30 horas en primera convocatoria y a las 20,00 horas en segunda: en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Lúcar, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Lectura y Aprobación (si procede) del Acta Anterior 2.- Aprobación de los Proyectos de Obras, Trabajos y Programa de Actuación. - Actuaciones en la red general: averías y mantenimiento. 3.-Estado actual del Proyecto de Mejora de Regadíos. - Resolución definitiva. - Aceptación de los Medios Financieros. - Derrama Extraordinaria para completar el 100% 4.- Examen y Aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos para el año 2015. 5.- Informar a la Asamblea de la PROBLEMÁTICA DEL AGUA, merma de los Caudales. 6.- Ruegos y Preguntas. Lúcar, a 26 de septiembre de 2014. EL PRESIDENTE, Andrés Blázquez Mateos. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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