PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS IN STALA CI ON ES DE PORTI VAS D EL AY UNTA MI EN TO DE M USK I Z: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, FRONTONES DONIBANE Y CAMPOS DE FÚTBOL EL MALECON I.- Objeto del pliego. El objeto de este pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir la contratación de la gestión integral de las instalaciones deportivas pertenecientes al Ayuntamiento de Muskiz. Además del presente pliego habrán de tenerse en cuenta lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y la ordenanza reguladora de los servicios a prestar en las citadas instalaciones deportivas: Polideportivo Municipal. Frontones Donibane y Donibane Berria. Campos de fútbol del Malecón y Malecón Berria. Bar-Cafetería. II.- Alcance y extensión de la prestación de los servicios. II.1.- El alcance del contrato consiste en definir las actividades mínimas y necesarias para posibilitar el mantenimiento de las instalaciones deportivas abiertas durante el horario de apertura al público, así como permitir la prestación de una serie de actividades deportivas y servicios, que garanticen que los ciudadanos de Muskiz puedan desarrollarse y mantenerse físicamente de la forma más adecuada a sus capacitaciones, a sus necesidades e intereses. II.2.- La gestión integral deportiva comprenderá todo lo relativo al desarrollo de actividades deportivas y de ejercicio físico que se organicen en las instalaciones, así como la explotación del bar-cafetería. Los servicios objeto del contrato, comprenderán, obligatoriamente y como mínimo: 1.- La gestión integral de las Instalaciones Deportivas. - Mantenimiento y conservación de la totalidad de las instalaciones, que se definen y describen en el Anexo I del presente Pliego. - Mantenimiento y conservación de la totalidad de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de todas las instalaciones. Las ya existentes y propiedad del Ayuntamiento de Muskiz se definen y describen en el Anexo I del presente Pliego. 1 Las labores de mantenimiento, tanto de las instalaciones como de la maquinaria y equipamientos, que comprenden todo el conjunto de operaciones necesarias para la perfecta adecuación y funcionamiento de todos los elementos de la instalación, adaptándose a los cambios que introduzca la ley en este ámbito. La adquisición de herramientas y productos queda a cargo del adjudicatario. Debe destacarse por su especial importancia lo referido a las piscinas, con capacitación para aplicar el Plan de Autocontrol y todas las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas adecuadas en sala de máquinas, recinto, playa, servicios y espacios auxiliares (el Plan de Autocontrol está disponible para las empresas licitadoras en las oficinas del Polideportivo). - Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos. - Limpieza de todas las instalaciones, salas, equipamientos y otros equipos, para mantener los mismos dentro de las condiciones de higiene, lucimiento y confort pertinentes. Todos los útiles, herramientas de limpieza, así como el mantenimiento y adquisición de la maquinaria de limpieza necesaria serán a cuenta y cargo del adjudicatario. Los residuos deberán segregarse y depositarse en los contenedores de reciclaje más cercanos. Asimismo, la limpieza de los cristales que dan al exterior se llevará a cabo como mínimo una vez al año; la limpieza de los cristales del interior del recinto se hará tantas veces como sea necesaria. - Vigilancia, control y seguridad de todas las instalaciones y equipos. - Control de accesos, que comprende los siguientes extremos: Atención e información a usuario/as en control de accesos y por teléfono, sobre todas las actividades y servicios que se ofrecen. Venta de entradas y otros artículos, cobros, altas y bajas de cursillos. Apertura y cierre de puertas internas y externas. Comprobación de ausencia de intrusos al cierre de la instalación. Apagado y encendido de luces y demás elementos automáticos, así como cualquier dispositivo que necesite ser accionado para la puesta en marcha, parada y mantenimiento de la instalación. Manejo del ordenador, megafonía, máquina registradora y caja fuerte. Elaboración de partes de incidencias Cuando sea necesario. Control diario de los ingresos generados por la instalación y servicios. Aplicación de la Normativa General de Uso de Instalaciones Deportivas, tanto en lo que respecta al acceso de los usuarios a la instalación, como en su proceder dentro de los mismos (la Normativa general de Uso de Instalaciones Deportivas está disponible para las empresas licitadoras en las oficinas del Polideportivo). Aviso a la policía, ambulancia, bomberos, etc. en caso de necesidad. En general todas aquellas tareas de Control de Acceso que aparezcan en los diversos programas elaborados por el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz. Gestión y recaudación de cobros por servicios. 2 - Gestión administrativa; que comprenderá todo lo relativo a la administración de los demás apartados del presente epígrafe, tales como: Contabilidad. Manejo de programas informáticos específicos. Elaboración y control de tarjetas y carnets. Correspondencia, tramitación de subvenciones y las gestiones administrativas derivadas del Departamento de Deportes. Los materiales de oficina, ofimática y consumibles correrán a cargo del adjudicatario. - Contratación y gestión de todo el personal para la prestación de todos los servicios propios de los centros deportivos, con sus correspondientes titulaciones. - Realización periódica de encuestas de satisfacción y opinión. - Información, publicidad y marketing de los servicios ofertados. - Campañas de promoción y captación de usuarios. - Gestión del bar-cafetería, que deberá ceñir sus horarios a los del Polideportivo (excepto en agosto, que podrá abrir o no según acuerdo con el Ayuntamiento), incluyendo horarios especiales ocasionados por actividades extraordinarias y cumplirá las normativas vigentes que le afectan como establecimiento hostelero. - Todas cuantas tareas sean necesarias de acuerdo con el presente pliego para el adecuado estado de la instalación y prestación efectiva de las actividades. 2.- Elaboración y desarrollo de los Programas de Actividades Deportivas. Todos los programas establecidos mediante el presente pliego serán considerados siempre de “mínimos”, y serán objeto de revisión anual, con una anterioridad de al menos tres meses con respecto a la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general, el 1 de septiembre de cada año) y podrá ser modificado al alza o a la baja a petición normal y razonada de la empresa adjudicataria, siempre con la autorización del Ayuntamiento de Muskiz. El adjudicatario deberá garantizar la prestación, como mínimo, de los siguientes servicios a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Pliegos: - Utilización de las piscinas, gimnasios fitness y salas de actividades existentes en las instalaciones. - Actividades deportivas: según lo dispuesto en estos Pliegos, y sin perjuicio de las posibles innovaciones que disponga el adjudicatario. 3 - Alquiler de todos los espacios disponibles en todas las instalaciones, salvo y cuando las mismas se encuentren ocupadas por los clubes, tal y como se referencia en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. III.- Programa deportivo. En relación a la cláusula anterior, y más concretamente, el programa de actividades a desarrollar habrá de completar, como mínimo, las siguientes líneas de actuación: III.1.- En el ámbito del deporte escolar: 1. El adjudicatario deberá respetar la normativa vigente en Bizkaia sobre deporte escolar, así como los calendarios de competición elaborados por los centros escolares en coordinación con el Área de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz. Las actividades dirigidas a escolares de los modelos educativos B y D se ofertarán en euskera. 2. El adjudicatario deberá reservar de forma gratuita y prioritaria, hasta un máximo de 1 calle durante cuatro horas por semana y personal suficiente dentro del horario y calendario escolar para la organización de las actividades de natación que los tres centros escolares de Primaria de Muskiz llevan a cabo en la piscina. Las necesidades concretas de calles, horas y fechas se coordinarán con los centros al comienzo del año o curso escolar, según proceda. 3. Todas estas disponibilidades horarias para las instalaciones deportivas, a favor del Ayuntamiento y con destino al deporte escolar, constituyen un mínimo que el concesionario deberá garantizar. III.2.- En el ámbito del deporte federado: El concesionario deberá garantizar, a favor de los clubes deportivos con sede social en Muskiz y con destino a sus entrenamientos y competiciones, el acceso gratuito en las franjas horarias en este apartado especificadas. El adjudicatario gestionará el reparto de estas horas de entrenamiento entre las entidades deportivas que lo soliciten, conforme a la tabla aquí presentada, y debiendo acordar cualquier modificación de la misma con el Ayuntamiento y con los clubes usuarios. Esta cesión de espacios es gratuita, pero si cualquiera de estos clubes solicitaran ampliar su número de horas/semana y hubiera disponibilidad de espacios, se aplicarían las tarifas vigentes. Frontones (Club Pelotazale Barbadun): Donibane de 17.00 a 22.00h, martes y jueves. De 20.00 a 22.00h, viernes, sábados. De 16.00 a 22.00h. Donibane Berria de 17.00 a 19.00h, martes y jueves. Período: De septiembre a Junio. Frontón Donibane (Federación Vizcaína de pelota): de 18:00 a 19:00h, lunes y miércoles. Período: De octubre a junio Campos de Fútbol El Malecón (clubes de fútbol J.D.S. y Amaika): Usarán durante los horarios que necesiten el campo de hierba artificial, acordando entre ellos el reparto de 4 horas. El campo de hierba natural sólo se usará para los equipos de máxima categoría, salvo excepciones que los clubes deberán solicitar al Ayuntamiento. Cancha del polideportivo (Club Balonmano, escolares JDS, Club Fútbol Sala, Club Baloncesto): De 17.00 a 22.00 h, de lunes a viernes. Los fines de semana tendrán prioridad los clubes deportivos para poder disputar los partidos federados correspondientes a cada jornada sin coste para ellos. Campo de fútbol7 (Escolares de la JDS): De 17.00 a 19.00h, de lunes a viernes. Pista de atletismo (Muñatones Atletismo Taldea): De 17:30 a 19:00h, los lunes martes y jueves. Pista de tenis nº 3 (Club Tenis Otsoak): De 18:00 a 21:00h para los partidos de deporte escolar, los viernes. Al igual que lo anteriormente citado, existen clubes que tienen reservadas determinadas franjas horarias, pero en este caso no de manera gratuita, debiendo abonar las tarifas que aparecen en la Ordenanza de precios públicos anexa a este Pliego. Sala Multiusos (Club Karate Muskiz): martes y jueves de 17:00 a 22:00h. Período: De mediados de septiembre a mediados de junio, excepto Navidad y Semana Santa. Sala multiusos (Club Taekwondo Muskiz): lunes, miércoles y viernes de 18:00 a 20:00h. Período de octubre hasta mediados de junio, excepto Navidad y Semana Santa. Pista de tenis nº 1 (Club Otsoak Tenis): lunes, miércoles y viernes de 18:00 a 21:00h. y martes y jueves de 17:00 a 21:00h. Período: De septiembre a mediados de junio, excepto Navidad y Semana Santa. Frontón Donibane (Club Pelotazale Barbadun, Sección de pala): miércoles de 20.00 a 21.00h, viernes de 19:00 a 20:00h. y domingos de 10:00 a 11:00h. Período: De septiembre a Junio. Si cualquiera de estos clubes solicitaran ampliar su número de horas/semana y hubiera disponibilidad de espacios, se aplicaría el mismo criterio económico. El resto de horarios disponibles en cualquiera de las instalaciones podrá ser utilizado por el adjudicatario para su uso en las actividades y programas deportivos que considere de interés. III.3.- En el ámbito del deporte de participación (abierto a toda la población): 1. El adjudicatario deberá ofertar actividades dirigidas a toda la población, orientadas al ocio, mantenimiento físico y actividad deportiva. Dentro de la oferta deportiva, si existe tal demanda, el adjudicatario deberá establecer programas de iniciación deportiva, así como actividades deportivas dirigidas a la tercera edad y otros colectivos con dificultades (personas discapacitadas, etc.). No obstante, debido a que la oferta de la temporada 2014-2015, está creada y publicada con anterioridad a la fecha de comienzo del contrato al que hacen referencia los presentes pliegos, el adjudicatario deberá mantener dichos cursos así como el número de sesiones de los mismos 5 como mínimo hasta el 30 de junio de 2015. Si algún curso carece de demanda suficiente, podrá restituirlo por otros, previo permiso del Ayuntamiento y atendiendo a los límites especificados en los prescripciones 13 y 14 del presente apartado. 2. La prestación de servicios consistirá en la impartición de cursos de las disciplinas descritas en las instalaciones deportivas y con el material deportivo que la instalación disponga para ello. El adjudicatario deberá renovar el material que se utilice en las clases para garantizar un servicio de calidad. 3. La empresa adjudicataria se obliga a aportar los recursos humanos necesarios para las actividades deportivas que se programen. Todo el personal deberá tener la capacitación suficiente para impartir las clases. 4. La asistencia a cursillos se permitirá únicamente a todos aquellos usuarios que tengan contratado ese servicio, para lo cual habrá de controlar el adjudicatario la asistencia a dichos cursillos. 5. El adjudicatario permitirá en cualquier momento la inspección técnica del Ayuntamiento sobre la gestión del servicio a fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a lo prevenido en el presente pliego y a las disposiciones legales vigentes. 6. El adjudicatario se compromete al seguimiento individual del alumno: pase de listas de participantes y control de asistencia de los alumnos que consten en las listas, no pudiendo impartir clase a ningún cursillista que no aparezca registrado en las mismas. 7. La empresa adjudicataria deberá nombrar a un representante como interlocutor con el Ayuntamiento. Este interlocutor único dispondrá de una disponibilidad mínima de dos horas a la semana para realizar dichas funciones. 8. La empresa se obliga a que el personal vista la indumentaria adecuada e identificativa, de forma que los usuarios de la instalación puedan identificarlos con facilidad. 9. El programa deportivo podrá incluir también competiciones de carácter recreativo abiertas a la participación de toda la población. 10. El concesionario estará facultado para ampliar la oferta mínima con una mayor programación de estas actividades, o innovando y adaptándose a las nuevas tendencias en el ámbito de la actividad física y deportiva, siempre que éstas estén enfocadas a los objetivos mencionados en este pliego. En todo caso, deberá notificar al Ayuntamiento cualquier cambio en la oferta de actividades, horarios etc. 11. El Ayuntamiento supervisará la oferta deportiva programada para cada ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Pliegos y valorando siempre el interés general de los ciudadanos de Muskiz. En el caso de que, por motivos de interés general, el Ayuntamiento no mostrase su conformidad con la oferta deportiva elaborada por el concesionario, el primero le 6 señalará a éste los motivos de dicha decisión, estando el adjudicatario facultado para presentar una oferta alternativa. 12. Si hay demanda suficiente, el concesionario deberá mantener el mismo nivel de actividad durante toda la duración de la concesión, aunque el contenido de la misma pueda variar. El número máximo de usuarios matriculados por cada monitor en las salas aquí especificadas no podrá exceder de los siguientes ratios en ningún caso: Natación Infantil: Iniciación – 24; Familiarización – 20; Perfeccionamiento – 20; Escuela Natación – 20 Natación Adultos y 3ª Edad: Iniciación y perfeccionamiento – 8; Matronatación – 5; Discapacitados: dependerá del nivel de discapacidad, a partir de 1 alumno por monitor. Actividades en Gimnasio: Cursos de adultos – 25; Cursos de niños/as – 15 Actividades en Sala multiusos: Cursos de adultos – 15; Cursos de niños/as – 15 Spining: Según el número de bicicletas disponibles en cada momento, actualmente - 25 13. Los números mínimos de inscritos a partir de los cuales el adjudicatario deberá impartir obligatoriamente los cursos ofertados serán los siguientes: Natación: Todos los niveles y edades – 10 Actividades en Gimnasio y Sala multiusos: - 10 Spining: -10 14. Dispondrán de tratamiento excepcional los servicios dirigidos a personas con diversidad funcional y Matronatación, que dado el bajo ratio monitor/alumno (1 ó 2 alumnos/monitor) se considerarán proyectos del Área de Deportes del Ayuntamiento, el cual deberá aprobarlos individualmente y financiarlos según presupuesto acordado con el concesionario. 15. En relación a los programas y actividades deportivas ajenas al funcionamiento ordinario del polideportivo, tales como colonias, campus etc., serán a cuenta y cargo del Ayuntamiento siempre que sea a iniciativa del mismo; el concesionario deberá tener disponibilidad para poder llevarlos a cabo, siempre que medie solicitud del Ayuntamiento con suficiente antelación, que se establece en 15 días. No obstante, la empresa adjudicataria podrá ofertar sus propios programas deportivos de la misma naturaleza, siempre y cuando se respete lo establecido en los presentes pliegos. IV.- Personal necesario 7 1. El concesionario estará obligado a subrogar todo el personal que se detalla en el Anexo IV del Pliego de cláusulas administrativas particulares de aplicación a la presente licitación conjuntamente con este pliego de prescripciones técnicas respetando todas sus condiciones de trabajo, tales como, salario, antigüedad, categoría, etc. 2. El concesionario, si resulta necesario por no ser suficiente el personal subrogado, deberá aportar todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, teniendo plena libertad para contratar cuantos recursos humanos precise. 3. El concesionario deberá cumplir con las obligaciones legales laborales y de Seguridad Social, debiendo satisfacer al personal que presta el servicio objeto de adjudicación, como mínimo, el salario correspondiente según lo previsto en el convenio colectivo vigente, que se adjunta como Anexo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con los requisitos legales que existen en materia de contratación de trabajadores con discapacidad, de forma que su plantilla esté conformada, cuando menos, por el porcentaje mínimo de trabajadores con estas características que la legislación estipula. 4 Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho. 5. El personal contratado (a excepción del personal subrogado) deberá contar con la titulación mínima para el desarrollo de sus funciones establecido en el convenio de aplicación. Se establecerán los siguientes requisitos mínimos para cada una de las instalaciones: Responsable de la instalación: titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Personal de mantenimiento: Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, al menos uno de los trabajadores Grado Superior o equivalente. Personal administrativo: Formación Profesional Grado Medio o equivalente. Técnicos de enseñanza cualificados para las diferentes modalidades deportivas impartidas. Socorristas: socorrista acuático. En todo caso, las titulaciones mínimas de los trabajadores contratados por el adjudicatario para la prestación de servicios deportivos se ajustará a la normativa vigente y, en especial, a lo que la Ley determine en cuanto a competencias profesionales en el sector. 8 6. El personal contratado por el concesionario en las instalaciones que tenga contacto directo con los ciudadanos deberá ser capaz de desarrollar su cometido en los dos idiomas oficiales de la CAPV. 7. El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que el concesionario adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…). 8. Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable el adjudicatario. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará previa información al Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz. 9. El adjudicatario designará una persona responsable del buen funcionamiento del servicio, quien será el interlocutor con el Ayuntamiento para todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo del contrato. Esta designación deberá ser comunicada al Ayuntamiento, por parte del concesionario, nada más le sea notificada la adjudicación del contrato. Indiferentemente de lo anterior, se podrá designar una Comisión de Seguimiento de la gestión de las instalaciones, cuyos miembros cada parte designaría en su momento. 10. En el caso de que, a futuro y por razones de interés público, el Ayuntamiento optase por el rescate del servicio en aras a gestionarlo directamente, de conformidad con lo dispuesto en la TRLCSP, el personal contratado directamente por el concesionario, así como el perteneciente a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el Ayuntamiento de Muskiz. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato o alguna de sus prórrogas, el Ayuntamiento optase por no volver a licitar la gestión integral y explotación de todas las instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente. V.- Acreditación del conocimiento de las dos lenguas oficiales por parte del personal de las instalaciones 1. El personal contratado en las instalaciones que tenga trato directo con los usuarios deberá estar capacitado para tratar con los mismos en los dos idiomas oficiales de la CAPV (euskera y castellano); si bien, esto no le afecta al personal subrogado, que no deberá acreditar el conocimiento del euskera. 2. La capacitación del conocimiento del euskera del personal de nueva contratación se acreditará mediante entrevista con el Técnico de Euskera del Ayuntamiento de Muskiz. 3. En el caso de que se produzca la sustitución de un trabajador que haya acreditado el conocimiento del euskera, el trabajador que lo sustituya deberá cumplir con los requerimientos señalados en estos puntos. Lo mismo se cumplirá para todos los trabajadores nuevos que tomen parte en esta actividad. 9 VI.- Inventario 1. En el Anexo I se facilita a la empresa adjudicataria un inventario detallado de los bienes y equipos propiedad del Ayuntamiento de Muskiz, que se entregan junto con las instalaciones. La empresa adjudicataria dispondrá de cinco días hábiles para verificar la entrega y la disponibilidad del citado material. Una vez transcurrido el plazo asignado, se levantará acta en la que se refleje la disponibilidad de los bienes y las posibles incidencias registradas. 2. Los bienes con los que sea preciso dotar a la instalación para su explotación y que no figuren en el inventario inicial, correrán de cuenta del concesionario. 3. La entidad concesionaria está obligada a tener un Libro Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles existentes en las instalaciones, con expresión de sus características, marca, modelo y estado actual. 4. Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación serán de propiedad municipal. VII.- Estándar de calidad de las instalaciones El adjudicatario deberá mantener en esta instalación los mismos parámetros que definen el estándar de calidad del resto de instalaciones deportivas municipales. En concreto, deberá garantizar los siguientes parámetros mínimos: TEMPERATURA Temperatura agua piscinas Temperatura del aire recinto piscina Humedad relativa del aire del recinto Temperatura vestuarios piscinas Temperatura vestuarios gimnasios Temperatura salas de gimnasio Temperatura en frontones y similares 27º-28º 28º-30º 65º-72º 22º-24º 18º-20º 18º-20º 16º-18º ILUMINACIÓN Recinto de las piscinas Vestuario y zonas públicas Salas de gimnasio Recinto de entrada y similares Zonas de mantenimiento 300 lux mínimo 150 lux 300 lux 300 lux 100 lux VENTILACIÓN 10 Cumplimiento del RITE VIII.- Prestación de servicios especiales al Ayuntamiento 1. El adjudicatario se obliga a prestar determinados servicios especiales al Ayuntamiento de Muskiz, si este así lo solicita, en aras a atender a colectivos desfavorecidos u otras necesidades de interés general auspiciadas por los distintas Áreas municipales. La prestación de estos servicios se efectuará mediante presupuesto previo y correrá a cargo del Área solicitante. IX.- Horario del servicio y acceso al recinto para el público. 1. El concesionario deberá contemplar el siguiente horario de apertura de la instalación al público: De lunes a viernes de 9h a 22.30h (julio, hasta las 21.30h; agosto, de 10h a 13.30h y de 16h a 19.30h). Sábados de 10h a 14h y de 16h a las 22h (en agosto cerrado). Domingos de 10h a 14h (en agosto cerrado). Días de cierre permitidos: festivos (salvo domingos). El adjudicatario podrá abrir durante los días de cierre permitido, previa notificación al Ayuntamiento. La piscina cuenta con horario y calendario específicos: De lunes a viernes de 9h a 21.30h. Sábados de 10h a 13.30h y de 16h a 19.30h (en agosto cerrado). Domingos de 10h a 13.30h (en agosto cerrado). Cualquier cambio horario será debidamente justificado y acordará entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento. 2. Para la realización de obras o labores de mantenimiento de las instalaciones, éstas podrán permanecer cerradas con los siguientes criterios, siempre previa autorización del Ayuntamiento, salvo que obedezcan a razones de urgencia y estricta necesidad: Piscinas: quince días máximo, en el mes de agosto. Otros espacios deportivos, según necesidades propias de cada espacio y siempre con previa autorización del Ayuntamiento. Cualquier cierre temporal de un espacio de las instalaciones de cualquier Polideportivo deberá comunicarse a los responsables del Ayuntamiento, con la suficiente antelación, quien dará o no el visto bueno a la operación. 11 Se procederá, siempre que sea posible, a la coordinación de uso de las instalaciones con otros espacios deportivos municipales. 3. El concesionario deberá tomar las medidas necesarias para que toda persona con dificultades de movilidad tenga acceso a las instalaciones en igualdad de condiciones que el resto de usuarios, removiendo todo obstáculo que impida o dificulte el uso y disfrute de dichas instalaciones por parte de estos usuarios. X.- Precio de los servicios prestados 1. El adjudicatario aplicará las tarifas por utilización de las instalaciones que el Ayuntamiento apruebe en sus ordenanzas fiscales para cada ejercicio. El Ayuntamiento deberá entregar dichas tarifas antes de la finalización de plazo de entrega de la documentación requerida. 2. El licitador deberá presentar en su oferta un Plan Económico Financiero, que incluya la aplicación de las últimas tarifas aprobadas para el uso de instalaciones citada en el apartado anterior. 3. El adjudicatario, con anterioridad al 31 de julio de cada año, hará una propuesta de actualización de las tarifas para el siguiente ejercicio, tomando como referencia el último dato de IPC interanual publicado por el EUSTAT. Cualquier incremento superior a este IPC deberá estar debidamente justificado. 4. No obstante, serán de aplicación los precios aprobados y publicados anualmente por el Ayuntamiento de Muskiz en sus ordenanzas fiscales. 5. Todas las nuevas ofertas de cursos y actividades intentarán adaptar sus tarifas a las ya existentes, respetando la estructura de coste reflejada en su oferta al Ayuntamiento. En el caso de que, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario desee proponer tarifas de nueva creación por servicios no adaptables a las tarifas vigentes, deberá notificarlo al Ayuntamiento de Muskiz antes del 31 de julio del año en curso. Tras la aprobación de la misma si procede, se aplicará a partir del día en que aparezca incluida en las ordenanzas fiscales municipales (habitualmente 1 de enero del siguiente año). XI.- Proceso de inscripción a cursos y actividades La empresa adjudicataria realizará de su cuenta las inscripciones a cursos ofertados en las instalaciones, poniendo los medios para desarrollar el proceso en las condiciones necesarias. El Ayuntamiento podrá establecer, en su caso, los criterios a seguir en el proceso de inscripciones, en cuanto a la prioridad en el acceso a las plazas de los cursos. XII.- Mantenimiento y cuidado de las instalaciones 12 1. El adjudicatario de la gestión de las instalaciones será el responsable del buen uso, adecuado mantenimiento, cuidado, limpieza y ornato de dichas instalaciones. Además, deberá prestar especial atención al mantenimiento de las condiciones de seguridad de los usuarios. 2. Serán a cargo del concesionario las labores de mantenimiento de las instalaciones necesarias para su adecuada conservación, siempre que las mismas respondan al deterioro ordinario producido por el uso de las mismas, así como a actos de vandalismo. El coste económico de estas operaciones será asumido íntegramente por el concesionario. 3. De la misma manera, el adjudicatario deberá acometer la limpieza de todos los bienes comprendidos en el Anexo I, incluyéndose las superficies acristaladas de las fachadas, la rampa y escalera de acceso al Polideportivo, las zonas exteriores dentro del perímetro marcado por los vallados, las rampas de acceso al edificio y los espacios ajardinados. 4. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de lo establecido en el Libro de Mantenimiento y Limpieza entregado por el concesionario, así como realizar cualquier indicación sobre el estado del mantenimiento y conservación de las instalaciones, que deberá ser atendida por el concesionario. 5. En ningún caso podrá el concesionario realizar obras o modificaciones en las instalaciones a su cargo sin la previa autorización del Ayuntamiento. XIII.- Contratos de mantenimiento y suministro El adjudicatario subrogará los contratos establecidos entre el Ayuntamiento y los diversos proveedores y servicios técnicos aquí especificados hasta la finalización de los mismos, momento en el cual podrá establecerlos con quien considere oportuno. Se indican, asimismo, los contratos que finalizan el 31/12/2014, para el supuesto de que el adjudicatario decida no prorrogarlos subrogándose, tenga conocimiento de que se encontrará sin esas asistencias técnicas desde el primer día de la prestación del servicio. Empresa ZARDOYA-OTIS (Mantenimiento ascensor) TEINSOFT (Programa informático de gestión) RICOH (Mantenimiento fotocopiadora) RICOH (Mto. impresora) PUERTAS AUTOMÁTICAS PORTIS (Mantenimiento puertas garaje) Fecha fin contrato 31/12/2014 Importe 2014 (IVA incluido) 1.794,70 31/12/2014 1.857,28 06/05/2019 527,37 31/10/2017 131,20 31/12/2014 1.330,35 13 Los contratos de mantenimiento y suministro que prorrogue o contrate el adjudicatario no podrán seguir en vigor a la finalización del contrato; por lo tanto, el Ayuntamiento de Muskiz y/o el siguiente adjudicatario, si lo hubiera, no se harán cargo de dichos contratos. XIV.- Comunicación, publicidad e imagen del servicio. La entidad gestora se obliga a: 1. No utilizar el nombre, ni la imagen externa o interna de las instalaciones con motivos publicitarios o por cualesquiera otros de interés exclusivo de la entidad, excepto que medie autorización expresa previa por parte del Ayuntamiento. 2. En cualquier difusión de las actividades o servicios de la instalación, además de la identificación del adjudicatario (nombre, logotipo…), habrá de hacerse constar la titularidad pública de la instalación, así como el logotipo del Ayuntamiento de Muskiz. 3. Las tarifas, impresos, avisos, propaganda, elementos de rotulación o señalización y similares se redactarán siempre previa autorización del Ayuntamiento, en los dos idiomas oficiales de la CAV. 4. La publicidad que se realice en la instalación habrá de ajustarse a la normativa legal vigente. En cualquier caso, la colocación de carteles o cualquier otro elemento publicitario, ya sea fijo o móvil, deberá contar con la previa autorización del Ayuntamiento. 5. El Ayuntamiento podrá incluir, dentro de las comunicaciones y acciones de difusión generales que realice sobre la oferta deportiva, información acerca de la oferta deportiva existente en las instalaciones, así como sobre las actividades y cursos que el concesionario de la gestión de dichas instalaciones realice. En estas comunicaciones se indicará, en todo caso, que esta oferta se presta en las instalaciones a cargo del concesionario. 6. El adjudicatario deberá informar, a aquellos usuarios que demanden dicha información, de la posibilidad de acogerse al régimen de exenciones y bonificaciones vigentes en el Ayuntamiento para el uso de las instalaciones deportivas, encauzando a los interesados a las instancias municipales oportunas. 7. La empresa adjudicataria no podrá explotar publicitariamente las instalaciones. XV.- Realización de encuesta de satisfacción de los usuarios El concesionario deberá realizar, con una periodicidad anual, una encuesta de satisfacción a los usuarios de cada instalación. El coste de dicha encuesta deberá ser sufragada por el adjudicatario. 14 La encuesta de satisfacción deberá ser lo suficientemente representativa del conjunto de los usuarios de la instalación y, necesariamente, deberá recabar la opinión de los usuarios acerca de, al menos, los siguientes aspectos: Satisfacción de los usuarios con el mantenimiento y grado de conservación de las instalaciones. Satisfacción de los usuarios con el contenido, calidad y variedad de las actividades deportivas organizadas por el concesionario. Satisfacción de los usuarios con el sistema de usos y preferencias en el acceso establecido para las instalaciones. Satisfacción de los usuarios con el tratamiento dispensado por el personal al servicio del concesionario. Posibles aspectos a mejorar en la gestión y conservación de las instalaciones (preguntas abiertas). El Ayuntamiento podrá supervisar, con anterioridad a su puesta en marcha, el contenido y estructuración del modelo de encuesta, estando facultado para proponer al concesionario los ajustes que estime necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, debiendo el concesionario atender estas indicaciones. Los resultados de esta encuesta de satisfacción deberán trasladarse al Ayuntamiento durante los tres primeros meses de cada ejercicio. En base a dichos resultados, el Ayuntamiento podrá sugerir al concesionario mejoras en la gestión de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el presente Pliego, en caso necesario. XVI.- Reglamento de servicios El polideportivo tiene su propio Reglamento de Servicios, que se adjunta como Anexo VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que el concesionario deberá respetar y velar por su cumplimiento en todo momento. No obstante, el adjudicatario podrá proponer modificaciones a dicho Reglamento, si bien, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz. En ningún caso podrá la modificación del reglamento propuesta por el adjudicatario suponer un recorte en los derechos de los usuarios de las instalaciones, respecto a los derechos que el Reglamento de Servicios del Ayuntamiento fija para dichos usuarios. Este reglamento general de utilización de las instalaciones incluirá tanto los tipos de usuarios, sus derechos y deberes, el pago de las cuotas de carnets, alquileres y utilización de las instalaciones, solicitud de utilización de las instalaciones, así como acceso a las mismas, utilización de los equipamientos y material deportivo, normas para las zonas deportivas, régimen de infracciones y sanciones, etc. 15 XVII.- Otras obligaciones del adjudicatario en relación a la gestión integral del servicio objeto del presente pliego El concesionario del presente contrato deberá, además: a) Presentar la cuenta de explotación de la instalación, que será independiente de la específica de la entidad adjudicataria. b) A la conclusión de cada ejercicio, y dentro de los tres primeros meses inmediatamente posteriores a ésta, el concesionario deberá presentar una memoria resumen del servicio correspondiente al ejercicio terminado, incluyendo información sobre: Entregar la contabilidad al final de cada ejercicio económico, así como el Balance de situación, la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias). Número de abonados iniciales, finales y variaciones habidas durante el ejercicio, detalladas conforme a las categorías establecidas. Número de entradas vendidas en cada uno de los meses del año, conforme a las categorías establecidas. Número de accesos a las instalaciones deportivas por meses, diferenciando entre abonados y no abonados. Memoria deportiva y resumen de las actividades dirigidas: por cada actividad ofertada se habrá de presentar calendario, duración y horarios, plazas ofertadas y plazas finalmente cubiertas. Resumen de los alquileres de las instalaciones por meses, especificando horas alquiladas por instalación. Resultados de la encuesta de satisfacción del cliente (conforme a los criterios recogidos en la cláusula XV de este Pliego). Análisis de las principales incidencias producidas: en mantenimiento, en aspectos organizativos, en eventos, etc.). Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría relativa al servicio objeto de concesión al que se refieren estos pliegos, si así lo requiriese en Ayuntamiento. Inventario actualizado al cierre del ejercicio. c) Todo lo anterior se deberá entender sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Muskiz, de verificación de cuanta información se considere oportuna en relación con la memoria, datos y propuestas ofrecidas por el concesionario, así como del cumplimiento de la legislación aplicable a las relaciones jurídicas que se establezcan. Los gastos del cumplimiento de todos estos compromisos se entenderán de cuenta y cargo del concesionario. d) Encargar, a cargo de su cuenta de explotación y con una periodicidad máxima anual, una auditoría técnica sobre el estado de las instalaciones, si el Ayuntamiento de Muskiz así lo requiriese. 16 e) Requerir la previa autorización del Ayuntamiento para la organización de actividades extraordinarias de carácter no deportivo en la instalación. La organización de estas actividades requerirá la previa autorización de las mismas por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, deberá comunicarse al Ayuntamiento, por parte del concesionario, la intención de organizar una actividad de este tipo con al menos 15 días de antelación al día en el que se prevea vaya a tener lugar. La no pronunciación por parte del Ayuntamiento en los cinco días siguientes a la recepción de tal comunicación tendrá los efectos del silencio positivo, entendiéndose autorizada la citada actividad. f) Formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se pueda ocasionar a las personas o instalaciones en la ejecución del contrato, incluida la defunción, así como a los bienes incluidos en el Anexo I por un importe mínimo de 600.000 euros. En todo momento deberá acreditarse que esta póliza se encuentra en vigor y al corriente en el pago de la prima que corresponda, mediante la presentación en el Ayuntamiento de los correspondientes justificantes. En los supuestos de siniestros que impliquen desaparición total o parcial de la instalación y/o de los equipamientos en ésta contenidos, el beneficiario de la póliza será el Ayuntamiento de Muskiz. Deberá aportarse el justificante de dicha póliza una vez adjudicado el contrato a un licitador. g) Elaborar o actualizar conforme a la normativa vigente el Manual de Autocontrol de Piscinas, así como aplicar e implantar las medidas que se deriven de dicho plan, manteniéndolo actualizado. h) Abonar los siguientes gastos: Todos los gastos ocasionados por el correcto funcionamiento de las instalaciones: agua, teléfono, consumibles, material de oficina, imprenta, gastos necesarios para la seguridad de personal y usuarios/as y la prevención de riesgos laborales, etc. Gastos derivados de la conservación, mantenimiento y limpieza del conjunto de las instalaciones, incluyendo útiles y herramientas, mantenimiento preventivo, correctivo y mantenimiento derivado de disposiciones jurídicas o administrativas. Se exceptúan los siguientes gastos: -consumos energéticos (electricidad, gas, gasóleo u otros), -mantenimiento de los sistemas de climatización y ACS, -mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los edificios gestionados, -gastos derivados de daños registrados en edificios e instalaciones por causas ajenas a la explotación del servicio, (sin perjuicio del deber de suscripción de la póliza de seguro para la cobertura de riesgos, según se estipula en estos pliegos). Todos estos gastos correrán a cuenta del Ayuntamiento. Gastos de reposición de los bienes y materiales inicialmente adscritos a la instalación: bancos, taquillas, máquinas de gimnasio, herramientas, equipos informáticos y ofimáticos etc. Gastos del personal de la instalación. Gastos derivados de la realización de inversiones para la optimización del funcionamiento del servicio. Esto no impedirá que el Ayuntamiento pueda efectuar otras 17 inversiones que a su criterio considere de interés, quedando obligado el adjudicatario a permitir la ejecución de las mentadas inversiones. Gastos derivados de la contratación de seguros. Cualquier otro gasto que pueda derivar de la gestión y funcionamiento de la instalación. i) Colaborar en las actividades y campañas de promoción deportiva organizadas por el Ayuntamiento. j) Garantizar que todas las personas usuarias dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación. En este sentido, habrá de colocar en un lugar visible y de fácil acceso un panel en el que se indique, en euskera y castellano: Las tarifas vigentes. El horario en el que la instalación permanece abierta. El horario de atención al público. Los servicios y programas que se ofertan. El nombre de la entidad gestora. El nombre de la instalación. k) El adjudicatario deberá implantar, en un lugar accesible al público ubicado en la propia instalación, un sistema de recogida de avisos, quejas y sugerencias acerca del funcionamiento de la instalación y de los servicios ofrecidos en la misma, debiendo periódicamente dar cuenta al Ayuntamiento acerca de las informaciones recabadas por este sistema. l) Habrá de presentar, en los plazos que se establezcan, la siguiente documentación: Antes del 30 de julio de cada ejercicio, contenido completo de la oferta deportiva programada para la siguiente temporada dentro de sus instalaciones (tipo de actividad, público objetivo, horarios de impartición, etc.). En todo caso, la oferta de actividades deberá concretarse en un volumen de horas al año, distribuidas de forma razonable (que no homogénea), y el contenido podrá variar de un año a otro. En el caso de que varíen las previsiones iniciales presentadas con la oferta, presupuesto económico y financiero para cada ejercicio presupuestario, con anterioridad al 30 de noviembre de cada año. Una vez le sea comunicada la adjudicación del presente contrato, deberá presentar el Libro de Mantenimiento, Limpieza y Control de todos los espacios y las instalaciones, especificando todas las operaciones que van a efectuarse en las instalaciones, tanto preventivas como correctivas, con indicación de la planificación del programa de trabajo. El contenido de este Libro habrá de respetar, en todo caso, lo dispuesto en los presentes Pliegos y en la oferta formulada por el concesionario en la licitación. Auditoría técnica sobre las instalaciones, si fuera solicitada por el Ayuntamiento. Plan de utilización deportiva para el año siguiente (cuadro de ocupación, etc.), con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio. 18 Propuesta de plantilla de personal de cada instalación para el ejercicio siguiente, con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. XVIII.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demás normativa vigente. En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la presente licitación se hace manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista tendrá entre sus obligaciones la elaboración de un Plan de Autoprotección conforme al Decreto 277/2010 de 2 de Noviembre, “Obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia”, así como su implantación y mantenimiento. Además, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ la siguiente documentación en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la formalización del contrato: Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ con DNI, Nombre y apellidos, y calificación profesional. En dicho listado, adicionalmente se designará una persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recurso preventivo y su formación en materia preventiva, recurrido conforme Ley 54/03). Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individual que correspondiesen, así como su uso. Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos que acrediten constitución de servicio de prevención propio, así como copia de acreditación en vigor por parte de la Autoridad Laboral. Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se ha realizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ así como el preceptivo Plan de Prevención Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la Vigilancia de la Salud Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntando declaración de conformidad del mismo. Listado de vehículos con documentación en regla. 19 Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgos específicos y medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, así como copia de la información de riesgos recibida por parte de los trabajadores que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ. Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago. Toda aquella documentación requerida en materia de PRL. La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso de modificaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de una nueva relación contractual, previa autorización del órgano de contratación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en la presente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolución del contrato. XIX.- Tratamiento de la información y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal. 1. En el tratamiento, la comunicación y la cesión de cualquier información que contenga datos de carácter personal (datos de abonados, matriculaciones, etc.), el concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales vigentes en esta materia y, más concretamente, con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por RD 994/1999, de 11 de junio. 2. El Ayuntamiento de Muskiz mantendrá la condición de titular de los datos personales necesarios para la gestión de la actividad de las instalaciones objeto de esta contratación, actualmente registrados convenientemente ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. 3. El adjudicatario estará obligado a la firma de un convenio específico de cesión para el tratamiento de dichos datos de carácter personal. En este sentido, no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. 4. Una vez cumplida la prestación contractual, el adjudicatario entregará al Ayuntamiento de Muskiz los datos de carácter personal tratados. El adjudicatario deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento, motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un período de cinco años. 20 5. De cualquier incumplimiento en este sentido responderá el concesionario ante el posible afectado, sin perjuicio de la responsabilidad que, ante el propio Ayuntamiento de Muskiz posea el concesionario en virtud de estos pliegos. 6. El concesionario deberá, una vez le sea notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo al comienzo de su actividad, cumplimentar por escrito los compromisos necesarios para poder efectuar el posible tratamiento de datos de carácter personal en poder del Ayuntamiento de Muskiz, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD. 21 22
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