Plego prescripciones técnicas

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA
CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS
IN STALA CI ON ES DE PORTI VAS D EL AY UNTA MI EN TO DE M USK I Z:
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, FRONTONES DONIBANE Y CAMPOS DE FÚTBOL
EL MALECON
I.- Objeto del pliego.
El objeto de este pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir la contratación de la
gestión integral de las instalaciones deportivas pertenecientes al Ayuntamiento de Muskiz.
Además del presente pliego habrán de tenerse en cuenta lo establecido en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y la ordenanza reguladora de los servicios a prestar en las citadas
instalaciones deportivas:




Polideportivo Municipal.
Frontones Donibane y Donibane Berria.
Campos de fútbol del Malecón y Malecón Berria.
Bar-Cafetería.
II.- Alcance y extensión de la prestación de los servicios.
II.1.- El alcance del contrato consiste en definir las actividades mínimas y necesarias para
posibilitar el mantenimiento de las instalaciones deportivas abiertas durante el horario de
apertura al público, así como permitir la prestación de una serie de actividades deportivas y
servicios, que garanticen que los ciudadanos de Muskiz puedan desarrollarse y mantenerse
físicamente de la forma más adecuada a sus capacitaciones, a sus necesidades e intereses.
II.2.- La gestión integral deportiva comprenderá todo lo relativo al desarrollo de actividades
deportivas y de ejercicio físico que se organicen en las instalaciones, así como la explotación del
bar-cafetería.
Los servicios objeto del contrato, comprenderán, obligatoriamente y como mínimo:
1.- La gestión integral de las Instalaciones Deportivas.
- Mantenimiento y conservación de la totalidad de las instalaciones, que se definen y describen
en el Anexo I del presente Pliego.
- Mantenimiento y conservación de la totalidad de la maquinaria y equipamientos necesarios
para el funcionamiento de todas las instalaciones. Las ya existentes y propiedad del
Ayuntamiento de Muskiz se definen y describen en el Anexo I del presente Pliego.
1
Las labores de mantenimiento, tanto de las instalaciones como de la maquinaria y
equipamientos, que comprenden todo el conjunto de operaciones necesarias para la perfecta
adecuación y funcionamiento de todos los elementos de la instalación, adaptándose a los
cambios que introduzca la ley en este ámbito. La adquisición de herramientas y productos queda
a cargo del adjudicatario.
Debe destacarse por su especial importancia lo referido a las piscinas, con capacitación para
aplicar el Plan de Autocontrol y todas las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas adecuadas
en sala de máquinas, recinto, playa, servicios y espacios auxiliares (el Plan de Autocontrol está
disponible para las empresas licitadoras en las oficinas del Polideportivo).
- Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos.
- Limpieza de todas las instalaciones, salas, equipamientos y otros equipos, para mantener los
mismos dentro de las condiciones de higiene, lucimiento y confort pertinentes. Todos los útiles,
herramientas de limpieza, así como el mantenimiento y adquisición de la maquinaria de
limpieza necesaria serán a cuenta y cargo del adjudicatario. Los residuos deberán segregarse y
depositarse en los contenedores de reciclaje más cercanos. Asimismo, la limpieza de los
cristales que dan al exterior se llevará a cabo como mínimo una vez al año; la limpieza de los
cristales del interior del recinto se hará tantas veces como sea necesaria.
- Vigilancia, control y seguridad de todas las instalaciones y equipos.
- Control de accesos, que comprende los siguientes extremos:











Atención e información a usuario/as en control de accesos y por teléfono, sobre todas
las actividades y servicios que se ofrecen.
Venta de entradas y otros artículos, cobros, altas y bajas de cursillos.
Apertura y cierre de puertas internas y externas.
Comprobación de ausencia de intrusos al cierre de la instalación.
Apagado y encendido de luces y demás elementos automáticos, así como cualquier
dispositivo que necesite ser accionado para la puesta en marcha, parada y mantenimiento
de la instalación.
Manejo del ordenador, megafonía, máquina registradora y caja fuerte.
Elaboración de partes de incidencias Cuando sea necesario.
Control diario de los ingresos generados por la instalación y servicios.
Aplicación de la Normativa General de Uso de Instalaciones Deportivas, tanto en lo que
respecta al acceso de los usuarios a la instalación, como en su proceder dentro de los
mismos (la Normativa general de Uso de Instalaciones Deportivas está disponible para las
empresas licitadoras en las oficinas del Polideportivo).
Aviso a la policía, ambulancia, bomberos, etc. en caso de necesidad.
En general todas aquellas tareas de Control de Acceso que aparezcan en los diversos
programas elaborados por el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz.
 Gestión y recaudación de cobros por servicios.
2
- Gestión administrativa; que comprenderá todo lo relativo a la administración de los demás
apartados del presente epígrafe, tales como:




Contabilidad.
Manejo de programas informáticos específicos.
Elaboración y control de tarjetas y carnets.
Correspondencia, tramitación de subvenciones y las gestiones administrativas derivadas
del Departamento de Deportes.
Los materiales de oficina, ofimática y consumibles correrán a cargo del adjudicatario.
- Contratación y gestión de todo el personal para la prestación de todos los servicios propios de
los centros deportivos, con sus correspondientes titulaciones.
- Realización periódica de encuestas de satisfacción y opinión.
- Información, publicidad y marketing de los servicios ofertados.
- Campañas de promoción y captación de usuarios.
- Gestión del bar-cafetería, que deberá ceñir sus horarios a los del Polideportivo (excepto en
agosto, que podrá abrir o no según acuerdo con el Ayuntamiento), incluyendo horarios
especiales ocasionados por actividades extraordinarias y cumplirá las normativas vigentes que le
afectan como establecimiento hostelero.
- Todas cuantas tareas sean necesarias de acuerdo con el presente pliego para el adecuado estado
de la instalación y prestación efectiva de las actividades.
2.- Elaboración y desarrollo de los Programas de Actividades Deportivas.
Todos los programas establecidos mediante el presente pliego serán considerados siempre de
“mínimos”, y serán objeto de revisión anual, con una anterioridad de al menos tres meses con
respecto a la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general, el 1 de septiembre
de cada año) y podrá ser modificado al alza o a la baja a petición normal y razonada de la
empresa adjudicataria, siempre con la autorización del Ayuntamiento de Muskiz.
El adjudicatario deberá garantizar la prestación, como mínimo, de los siguientes servicios a los
usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Pliegos:
- Utilización de las piscinas, gimnasios fitness y salas de actividades existentes en las
instalaciones.
- Actividades deportivas: según lo dispuesto en estos Pliegos, y sin perjuicio de las posibles
innovaciones que disponga el adjudicatario.
3
- Alquiler de todos los espacios disponibles en todas las instalaciones, salvo y cuando las
mismas se encuentren ocupadas por los clubes, tal y como se referencia en el presente Pliego de
Prescripciones Técnicas.
III.- Programa deportivo.
En relación a la cláusula anterior, y más concretamente, el programa de actividades a desarrollar
habrá de completar, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:
III.1.- En el ámbito del deporte escolar:
1. El adjudicatario deberá respetar la normativa vigente en Bizkaia sobre deporte escolar, así
como los calendarios de competición elaborados por los centros escolares en coordinación con
el Área de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz. Las actividades dirigidas a escolares de los
modelos educativos B y D se ofertarán en euskera.
2. El adjudicatario deberá reservar de forma gratuita y prioritaria, hasta un máximo de 1 calle
durante cuatro horas por semana y personal suficiente dentro del horario y calendario escolar
para la organización de las actividades de natación que los tres centros escolares de Primaria de
Muskiz llevan a cabo en la piscina. Las necesidades concretas de calles, horas y fechas se
coordinarán con los centros al comienzo del año o curso escolar, según proceda.
3. Todas estas disponibilidades horarias para las instalaciones deportivas, a favor del
Ayuntamiento y con destino al deporte escolar, constituyen un mínimo que el concesionario
deberá garantizar.
III.2.- En el ámbito del deporte federado:
El concesionario deberá garantizar, a favor de los clubes deportivos con sede social en Muskiz y
con destino a sus entrenamientos y competiciones, el acceso gratuito en las franjas horarias en
este apartado especificadas. El adjudicatario gestionará el reparto de estas horas de
entrenamiento entre las entidades deportivas que lo soliciten, conforme a la tabla aquí
presentada, y debiendo acordar cualquier modificación de la misma con el Ayuntamiento y con
los clubes usuarios. Esta cesión de espacios es gratuita, pero si cualquiera de estos clubes
solicitaran ampliar su número de horas/semana y hubiera disponibilidad de espacios, se
aplicarían las tarifas vigentes.



Frontones (Club Pelotazale Barbadun): Donibane de 17.00 a 22.00h, martes y jueves.
De 20.00 a 22.00h, viernes, sábados. De 16.00 a 22.00h. Donibane Berria de 17.00 a
19.00h, martes y jueves. Período: De septiembre a Junio.
Frontón Donibane (Federación Vizcaína de pelota): de 18:00 a 19:00h, lunes y
miércoles. Período: De octubre a junio
Campos de Fútbol El Malecón (clubes de fútbol J.D.S. y Amaika): Usarán durante los
horarios que necesiten el campo de hierba artificial, acordando entre ellos el reparto de
4




horas. El campo de hierba natural sólo se usará para los equipos de máxima categoría,
salvo excepciones que los clubes deberán solicitar al Ayuntamiento.
Cancha del polideportivo (Club Balonmano, escolares JDS, Club Fútbol Sala, Club
Baloncesto): De 17.00 a 22.00 h, de lunes a viernes. Los fines de semana tendrán
prioridad los clubes deportivos para poder disputar los partidos federados
correspondientes a cada jornada sin coste para ellos.
Campo de fútbol7 (Escolares de la JDS): De 17.00 a 19.00h, de lunes a viernes.
Pista de atletismo (Muñatones Atletismo Taldea): De 17:30 a 19:00h, los lunes martes y
jueves.
Pista de tenis nº 3 (Club Tenis Otsoak): De 18:00 a 21:00h para los partidos de deporte
escolar, los viernes.
Al igual que lo anteriormente citado, existen clubes que tienen reservadas determinadas franjas
horarias, pero en este caso no de manera gratuita, debiendo abonar las tarifas que aparecen en la
Ordenanza de precios públicos anexa a este Pliego.




Sala Multiusos (Club Karate Muskiz): martes y jueves de 17:00 a 22:00h. Período: De
mediados de septiembre a mediados de junio, excepto Navidad y Semana Santa.
Sala multiusos (Club Taekwondo Muskiz): lunes, miércoles y viernes de 18:00 a
20:00h. Período de octubre hasta mediados de junio, excepto Navidad y Semana Santa.
Pista de tenis nº 1 (Club Otsoak Tenis): lunes, miércoles y viernes de 18:00 a 21:00h. y
martes y jueves de 17:00 a 21:00h. Período: De septiembre a mediados de junio,
excepto Navidad y Semana Santa.
Frontón Donibane (Club Pelotazale Barbadun, Sección de pala): miércoles de 20.00 a
21.00h, viernes de 19:00 a 20:00h. y domingos de 10:00 a 11:00h. Período: De
septiembre a Junio.
Si cualquiera de estos clubes solicitaran ampliar su número de horas/semana y hubiera
disponibilidad de espacios, se aplicaría el mismo criterio económico.
El resto de horarios disponibles en cualquiera de las instalaciones podrá ser utilizado por el
adjudicatario para su uso en las actividades y programas deportivos que considere de interés.
III.3.- En el ámbito del deporte de participación (abierto a toda la población):
1. El adjudicatario deberá ofertar actividades dirigidas a toda la población, orientadas al ocio,
mantenimiento físico y actividad deportiva. Dentro de la oferta deportiva, si existe tal demanda,
el adjudicatario deberá establecer programas de iniciación deportiva, así como actividades
deportivas dirigidas a la tercera edad y otros colectivos con dificultades (personas
discapacitadas, etc.).
No obstante, debido a que la oferta de la temporada 2014-2015, está creada y publicada con
anterioridad a la fecha de comienzo del contrato al que hacen referencia los presentes pliegos, el
adjudicatario deberá mantener dichos cursos así como el número de sesiones de los mismos
5
como mínimo hasta el 30 de junio de 2015. Si algún curso carece de demanda suficiente, podrá
restituirlo por otros, previo permiso del Ayuntamiento y atendiendo a los límites especificados
en los prescripciones 13 y 14 del presente apartado.
2. La prestación de servicios consistirá en la impartición de cursos de las disciplinas descritas en
las instalaciones deportivas y con el material deportivo que la instalación disponga para ello. El
adjudicatario deberá renovar el material que se utilice en las clases para garantizar un servicio
de calidad.
3. La empresa adjudicataria se obliga a aportar los recursos humanos necesarios para las
actividades deportivas que se programen. Todo el personal deberá tener la capacitación
suficiente para impartir las clases.
4. La asistencia a cursillos se permitirá únicamente a todos aquellos usuarios que tengan
contratado ese servicio, para lo cual habrá de controlar el adjudicatario la asistencia a dichos
cursillos.
5. El adjudicatario permitirá en cualquier momento la inspección técnica del Ayuntamiento
sobre la gestión del servicio a fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a lo prevenido
en el presente pliego y a las disposiciones legales vigentes.
6. El adjudicatario se compromete al seguimiento individual del alumno: pase de listas de
participantes y control de asistencia de los alumnos que consten en las listas, no pudiendo
impartir clase a ningún cursillista que no aparezca registrado en las mismas.
7. La empresa adjudicataria deberá nombrar a un representante como interlocutor con el
Ayuntamiento. Este interlocutor único dispondrá de una disponibilidad mínima de dos horas a la
semana para realizar dichas funciones.
8. La empresa se obliga a que el personal vista la indumentaria adecuada e identificativa, de
forma que los usuarios de la instalación puedan identificarlos con facilidad.
9. El programa deportivo podrá incluir también competiciones de carácter recreativo abiertas a
la participación de toda la población.
10. El concesionario estará facultado para ampliar la oferta mínima con una mayor
programación de estas actividades, o innovando y adaptándose a las nuevas tendencias en el
ámbito de la actividad física y deportiva, siempre que éstas estén enfocadas a los objetivos
mencionados en este pliego. En todo caso, deberá notificar al Ayuntamiento cualquier cambio en
la oferta de actividades, horarios etc.
11. El Ayuntamiento supervisará la oferta deportiva programada para cada ejercicio, con
sujeción a lo dispuesto en los presentes Pliegos y valorando siempre el interés general de los
ciudadanos de Muskiz. En el caso de que, por motivos de interés general, el Ayuntamiento no
mostrase su conformidad con la oferta deportiva elaborada por el concesionario, el primero le
6
señalará a éste los motivos de dicha decisión, estando el adjudicatario facultado para presentar
una oferta alternativa.
12. Si hay demanda suficiente, el concesionario deberá mantener el mismo nivel de actividad
durante toda la duración de la concesión, aunque el contenido de la misma pueda variar. El
número máximo de usuarios matriculados por cada monitor en las salas aquí especificadas no
podrá exceder de los siguientes ratios en ningún caso:
Natación Infantil:
Iniciación – 24; Familiarización – 20; Perfeccionamiento – 20; Escuela Natación – 20
 Natación Adultos y 3ª Edad:
Iniciación y perfeccionamiento – 8; Matronatación – 5; Discapacitados: dependerá del nivel de
discapacidad, a partir de 1 alumno por monitor.
 Actividades en Gimnasio:
Cursos de adultos – 25; Cursos de niños/as – 15
 Actividades en Sala multiusos:
Cursos de adultos – 15; Cursos de niños/as – 15
 Spining:
Según el número de bicicletas disponibles en cada momento, actualmente - 25

13. Los números mínimos de inscritos a partir de los cuales el adjudicatario deberá impartir
obligatoriamente los cursos ofertados serán los siguientes:



Natación: Todos los niveles y edades – 10
Actividades en Gimnasio y Sala multiusos: - 10
Spining: -10
14. Dispondrán de tratamiento excepcional los servicios dirigidos a personas con diversidad
funcional y Matronatación, que dado el bajo ratio monitor/alumno (1 ó 2 alumnos/monitor) se
considerarán proyectos del Área de Deportes del Ayuntamiento, el cual deberá aprobarlos
individualmente y financiarlos según presupuesto acordado con el concesionario.
15. En relación a los programas y actividades deportivas ajenas al funcionamiento ordinario del
polideportivo, tales como colonias, campus etc., serán a cuenta y cargo del Ayuntamiento
siempre que sea a iniciativa del mismo; el concesionario deberá tener disponibilidad para poder
llevarlos a cabo, siempre que medie solicitud del Ayuntamiento con suficiente antelación, que se
establece en 15 días.
No obstante, la empresa adjudicataria podrá ofertar sus propios programas deportivos de la
misma naturaleza, siempre y cuando se respete lo establecido en los presentes pliegos.
IV.- Personal necesario
7
1. El concesionario estará obligado a subrogar todo el personal que se detalla en el Anexo IV del
Pliego de cláusulas administrativas particulares de aplicación a la presente licitación
conjuntamente con este pliego de prescripciones técnicas respetando todas sus condiciones de
trabajo, tales como, salario, antigüedad, categoría, etc.
2. El concesionario, si resulta necesario por no ser suficiente el personal subrogado, deberá
aportar todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, teniendo plena
libertad para contratar cuantos recursos humanos precise.
3. El concesionario deberá cumplir con las obligaciones legales laborales y de Seguridad Social,
debiendo satisfacer al personal que presta el servicio objeto de adjudicación, como mínimo, el
salario correspondiente según lo previsto en el convenio colectivo vigente, que se adjunta como
Anexo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Igualmente, el adjudicatario
deberá cumplir con los requisitos legales que existen en materia de contratación de trabajadores
con discapacidad, de forma que su plantilla esté conformada, cuando menos, por el porcentaje
mínimo de trabajadores con estas características que la legislación estipula.
4 Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario, o, en su
caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de
dependencia funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento. A tal efecto, y con carácter previo al
inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado a especificar las personas
concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la
Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas
personas deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento, así como acreditar que su situación
laboral está ajustada a derecho.
5. El personal contratado (a excepción del personal subrogado) deberá contar con la titulación
mínima para el desarrollo de sus funciones establecido en el convenio de aplicación. Se
establecerán los siguientes requisitos mínimos para cada una de las instalaciones:





Responsable de la instalación: titulación universitaria de grado superior o
conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia
consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Personal de mantenimiento: Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, al
menos uno de los trabajadores Grado Superior o equivalente.
Personal administrativo: Formación Profesional Grado Medio o equivalente.
Técnicos de enseñanza cualificados para las diferentes modalidades deportivas
impartidas.
Socorristas: socorrista acuático.
En todo caso, las titulaciones mínimas de los trabajadores contratados por el adjudicatario para
la prestación de servicios deportivos se ajustará a la normativa vigente y, en especial, a lo que la
Ley determine en cuanto a competencias profesionales en el sector.
8
6. El personal contratado por el concesionario en las instalaciones que tenga contacto directo
con los ciudadanos deberá ser capaz de desarrollar su cometido en los dos idiomas oficiales de
la CAPV.
7. El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las
personas usuarias de la misma, para lo que el concesionario adoptará las medidas necesarias
(acreditación visible…).
8. Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el
personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable el
adjudicatario. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado
al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará
previa información al Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz.
9. El adjudicatario designará una persona responsable del buen funcionamiento del servicio,
quien será el interlocutor con el Ayuntamiento para todas aquellas cuestiones que afecten al
desarrollo del contrato. Esta designación deberá ser comunicada al Ayuntamiento, por parte del
concesionario, nada más le sea notificada la adjudicación del contrato. Indiferentemente de lo
anterior, se podrá designar una Comisión de Seguimiento de la gestión de las instalaciones,
cuyos miembros cada parte designaría en su momento.
10. En el caso de que, a futuro y por razones de interés público, el Ayuntamiento optase por el
rescate del servicio en aras a gestionarlo directamente, de conformidad con lo dispuesto en la
TRLCSP, el personal contratado directamente por el concesionario, así como el perteneciente a
las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni
laboralmente con el Ayuntamiento de Muskiz. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o
laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato o alguna de sus prórrogas,
el Ayuntamiento optase por no volver a licitar la gestión integral y explotación de todas las
instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente.
V.- Acreditación del conocimiento de las dos lenguas oficiales por parte del personal de las
instalaciones
1. El personal contratado en las instalaciones que tenga trato directo con los usuarios deberá
estar capacitado para tratar con los mismos en los dos idiomas oficiales de la CAPV (euskera y
castellano); si bien, esto no le afecta al personal subrogado, que no deberá acreditar el
conocimiento del euskera.
2. La capacitación del conocimiento del euskera del personal de nueva contratación se acreditará
mediante entrevista con el Técnico de Euskera del Ayuntamiento de Muskiz.
3. En el caso de que se produzca la sustitución de un trabajador que haya acreditado el
conocimiento del euskera, el trabajador que lo sustituya deberá cumplir con los requerimientos
señalados en estos puntos. Lo mismo se cumplirá para todos los trabajadores nuevos que tomen
parte en esta actividad.
9
VI.- Inventario
1. En el Anexo I se facilita a la empresa adjudicataria un inventario detallado de los bienes y
equipos propiedad del Ayuntamiento de Muskiz, que se entregan junto con las instalaciones. La
empresa adjudicataria dispondrá de cinco días hábiles para verificar la entrega y la
disponibilidad del citado material. Una vez transcurrido el plazo asignado, se levantará acta en
la que se refleje la disponibilidad de los bienes y las posibles incidencias registradas.
2. Los bienes con los que sea preciso dotar a la instalación para su explotación y que no figuren
en el inventario inicial, correrán de cuenta del concesionario.
3. La entidad concesionaria está obligada a tener un Libro Inventario de Bienes Muebles e
Inmuebles existentes en las instalaciones, con expresión de sus características, marca, modelo y
estado actual.
4. Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la
instalación serán de propiedad municipal.
VII.- Estándar de calidad de las instalaciones
El adjudicatario deberá mantener en esta instalación los mismos parámetros que definen el
estándar de calidad del resto de instalaciones deportivas municipales. En concreto, deberá
garantizar los siguientes parámetros mínimos:
 TEMPERATURA







Temperatura agua piscinas
Temperatura del aire recinto piscina
Humedad relativa del aire del recinto
Temperatura vestuarios piscinas
Temperatura vestuarios gimnasios
Temperatura salas de gimnasio
Temperatura en frontones y similares
27º-28º
28º-30º
65º-72º
22º-24º
18º-20º
18º-20º
16º-18º
 ILUMINACIÓN





Recinto de las piscinas
Vestuario y zonas públicas
Salas de gimnasio
Recinto de entrada y similares
Zonas de mantenimiento
300 lux mínimo
150 lux
300 lux
300 lux
100 lux
 VENTILACIÓN
10

Cumplimiento del RITE
VIII.- Prestación de servicios especiales al Ayuntamiento
1. El adjudicatario se obliga a prestar determinados servicios especiales al Ayuntamiento de
Muskiz, si este así lo solicita, en aras a atender a colectivos desfavorecidos u otras necesidades
de interés general auspiciadas por los distintas Áreas municipales. La prestación de estos
servicios se efectuará mediante presupuesto previo y correrá a cargo del Área solicitante.
IX.- Horario del servicio y acceso al recinto para el público.
1. El concesionario deberá contemplar el siguiente horario de apertura de la instalación al
público:



De lunes a viernes de 9h a 22.30h (julio, hasta las 21.30h; agosto, de 10h a 13.30h y de
16h a 19.30h).
Sábados de 10h a 14h y de 16h a las 22h (en agosto cerrado).
Domingos de 10h a 14h (en agosto cerrado).
Días de cierre permitidos: festivos (salvo domingos). El adjudicatario podrá abrir
durante los días de cierre permitido, previa notificación al Ayuntamiento.
La piscina cuenta con horario y calendario específicos:



De lunes a viernes de 9h a 21.30h.
Sábados de 10h a 13.30h y de 16h a 19.30h (en agosto cerrado).
Domingos de 10h a 13.30h (en agosto cerrado).
Cualquier cambio horario será debidamente justificado y acordará entre la empresa adjudicataria
y el Ayuntamiento.
2. Para la realización de obras o labores de mantenimiento de las instalaciones, éstas podrán
permanecer cerradas con los siguientes criterios, siempre previa autorización del Ayuntamiento,
salvo que obedezcan a razones de urgencia y estricta necesidad:


Piscinas: quince días máximo, en el mes de agosto.
Otros espacios deportivos, según necesidades propias de cada espacio y siempre con
previa autorización del Ayuntamiento.
Cualquier cierre temporal de un espacio de las instalaciones de cualquier Polideportivo deberá
comunicarse a los responsables del Ayuntamiento, con la suficiente antelación, quien dará o no
el visto bueno a la operación.
11
Se procederá, siempre que sea posible, a la coordinación de uso de las instalaciones con otros
espacios deportivos municipales.
3. El concesionario deberá tomar las medidas necesarias para que toda persona con dificultades
de movilidad tenga acceso a las instalaciones en igualdad de condiciones que el resto de
usuarios, removiendo todo obstáculo que impida o dificulte el uso y disfrute de dichas
instalaciones por parte de estos usuarios.
X.- Precio de los servicios prestados
1. El adjudicatario aplicará las tarifas por utilización de las instalaciones que el Ayuntamiento
apruebe en sus ordenanzas fiscales para cada ejercicio. El Ayuntamiento deberá entregar dichas
tarifas antes de la finalización de plazo de entrega de la documentación requerida.
2. El licitador deberá presentar en su oferta un Plan Económico Financiero, que incluya la
aplicación de las últimas tarifas aprobadas para el uso de instalaciones citada en el apartado
anterior.
3. El adjudicatario, con anterioridad al 31 de julio de cada año, hará una propuesta de
actualización de las tarifas para el siguiente ejercicio, tomando como referencia el último dato
de IPC interanual publicado por el EUSTAT. Cualquier incremento superior a este IPC deberá
estar debidamente justificado.
4. No obstante, serán de aplicación los precios aprobados y publicados anualmente por el
Ayuntamiento de Muskiz en sus ordenanzas fiscales.
5. Todas las nuevas ofertas de cursos y actividades intentarán adaptar sus tarifas a las ya
existentes, respetando la estructura de coste reflejada en su oferta al Ayuntamiento. En el caso
de que, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario desee proponer tarifas de nueva
creación por servicios no adaptables a las tarifas vigentes, deberá notificarlo al Ayuntamiento de
Muskiz antes del 31 de julio del año en curso. Tras la aprobación de la misma si procede, se
aplicará a partir del día en que aparezca incluida en las ordenanzas fiscales municipales
(habitualmente 1 de enero del siguiente año).
XI.- Proceso de inscripción a cursos y actividades
La empresa adjudicataria realizará de su cuenta las inscripciones a cursos ofertados en las
instalaciones, poniendo los medios para desarrollar el proceso en las condiciones necesarias. El
Ayuntamiento podrá establecer, en su caso, los criterios a seguir en el proceso de inscripciones,
en cuanto a la prioridad en el acceso a las plazas de los cursos.
XII.- Mantenimiento y cuidado de las instalaciones
12
1. El adjudicatario de la gestión de las instalaciones será el responsable del buen uso, adecuado
mantenimiento, cuidado, limpieza y ornato de dichas instalaciones. Además, deberá prestar
especial atención al mantenimiento de las condiciones de seguridad de los usuarios.
2. Serán a cargo del concesionario las labores de mantenimiento de las instalaciones necesarias
para su adecuada conservación, siempre que las mismas respondan al deterioro ordinario
producido por el uso de las mismas, así como a actos de vandalismo. El coste económico de
estas operaciones será asumido íntegramente por el concesionario.
3. De la misma manera, el adjudicatario deberá acometer la limpieza de todos los bienes
comprendidos en el Anexo I, incluyéndose las superficies acristaladas de las fachadas, la rampa
y escalera de acceso al Polideportivo, las zonas exteriores dentro del perímetro marcado por los
vallados, las rampas de acceso al edificio y los espacios ajardinados.
4. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de lo establecido en
el Libro de Mantenimiento y Limpieza entregado por el concesionario, así como realizar
cualquier indicación sobre el estado del mantenimiento y conservación de las instalaciones, que
deberá ser atendida por el concesionario.
5. En ningún caso podrá el concesionario realizar obras o modificaciones en las instalaciones a
su cargo sin la previa autorización del Ayuntamiento.
XIII.- Contratos de mantenimiento y suministro
El adjudicatario subrogará los contratos establecidos entre el Ayuntamiento y los diversos
proveedores y servicios técnicos aquí especificados hasta la finalización de los mismos,
momento en el cual podrá establecerlos con quien considere oportuno. Se indican, asimismo, los
contratos que finalizan el 31/12/2014, para el supuesto de que el adjudicatario decida no
prorrogarlos subrogándose, tenga conocimiento de que se encontrará sin esas asistencias
técnicas desde el primer día de la prestación del servicio.
Empresa
ZARDOYA-OTIS
(Mantenimiento ascensor)
TEINSOFT
(Programa informático de gestión)
RICOH
(Mantenimiento fotocopiadora)
RICOH
(Mto. impresora)
PUERTAS AUTOMÁTICAS PORTIS
(Mantenimiento puertas garaje)
Fecha fin contrato
31/12/2014
Importe 2014
(IVA incluido)
1.794,70
31/12/2014
1.857,28
06/05/2019
527,37
31/10/2017
131,20
31/12/2014
1.330,35
13
Los contratos de mantenimiento y suministro que prorrogue o contrate el adjudicatario no
podrán seguir en vigor a la finalización del contrato; por lo tanto, el Ayuntamiento de Muskiz
y/o el siguiente adjudicatario, si lo hubiera, no se harán cargo de dichos contratos.
XIV.- Comunicación, publicidad e imagen del servicio.
La entidad gestora se obliga a:
1. No utilizar el nombre, ni la imagen externa o interna de las instalaciones con motivos
publicitarios o por cualesquiera otros de interés exclusivo de la entidad, excepto que medie
autorización expresa previa por parte del Ayuntamiento.
2. En cualquier difusión de las actividades o servicios de la instalación, además de la
identificación del adjudicatario (nombre, logotipo…), habrá de hacerse constar la titularidad
pública de la instalación, así como el logotipo del Ayuntamiento de Muskiz.
3. Las tarifas, impresos, avisos, propaganda, elementos de rotulación o señalización y similares
se redactarán siempre previa autorización del Ayuntamiento, en los dos idiomas oficiales de la
CAV.
4. La publicidad que se realice en la instalación habrá de ajustarse a la normativa legal vigente.
En cualquier caso, la colocación de carteles o cualquier otro elemento publicitario, ya sea fijo o
móvil, deberá contar con la previa autorización del Ayuntamiento.
5. El Ayuntamiento podrá incluir, dentro de las comunicaciones y acciones de difusión generales
que realice sobre la oferta deportiva, información acerca de la oferta deportiva existente en las
instalaciones, así como sobre las actividades y cursos que el concesionario de la gestión de
dichas instalaciones realice. En estas comunicaciones se indicará, en todo caso, que esta oferta
se presta en las instalaciones a cargo del concesionario.
6. El adjudicatario deberá informar, a aquellos usuarios que demanden dicha información, de la
posibilidad de acogerse al régimen de exenciones y bonificaciones vigentes en el Ayuntamiento
para el uso de las instalaciones deportivas, encauzando a los interesados a las instancias
municipales oportunas.
7. La empresa adjudicataria no podrá explotar publicitariamente las instalaciones.
XV.- Realización de encuesta de satisfacción de los usuarios
El concesionario deberá realizar, con una periodicidad anual, una encuesta de satisfacción a los
usuarios de cada instalación. El coste de dicha encuesta deberá ser sufragada por el
adjudicatario.
14
La encuesta de satisfacción deberá ser lo suficientemente representativa del conjunto de los
usuarios de la instalación y, necesariamente, deberá recabar la opinión de los usuarios acerca de,
al menos, los siguientes aspectos:





Satisfacción de los usuarios con el mantenimiento y grado de conservación de las
instalaciones.
Satisfacción de los usuarios con el contenido, calidad y variedad de las actividades
deportivas organizadas por el concesionario.
Satisfacción de los usuarios con el sistema de usos y preferencias en el acceso
establecido para las instalaciones.
Satisfacción de los usuarios con el tratamiento dispensado por el personal al servicio del
concesionario.
Posibles aspectos a mejorar en la gestión y conservación de las instalaciones (preguntas
abiertas).
El Ayuntamiento podrá supervisar, con anterioridad a su puesta en marcha, el contenido y
estructuración del modelo de encuesta, estando facultado para proponer al concesionario los
ajustes que estime necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, debiendo el
concesionario atender estas indicaciones.
Los resultados de esta encuesta de satisfacción deberán trasladarse al Ayuntamiento durante los
tres primeros meses de cada ejercicio. En base a dichos resultados, el Ayuntamiento podrá
sugerir al concesionario mejoras en la gestión de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de la
aplicación del régimen de penalidades previsto en el presente Pliego, en caso necesario.
XVI.- Reglamento de servicios
El polideportivo tiene su propio Reglamento de Servicios, que se adjunta como Anexo VI del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que el concesionario deberá respetar y velar
por su cumplimiento en todo momento. No obstante, el adjudicatario podrá proponer
modificaciones a dicho Reglamento, si bien, deberá contar con la autorización previa del
Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Muskiz.
En ningún caso podrá la modificación del reglamento propuesta por el adjudicatario suponer un
recorte en los derechos de los usuarios de las instalaciones, respecto a los derechos que el
Reglamento de Servicios del Ayuntamiento fija para dichos usuarios.
Este reglamento general de utilización de las instalaciones incluirá tanto los tipos de usuarios,
sus derechos y deberes, el pago de las cuotas de carnets, alquileres y utilización de las
instalaciones, solicitud de utilización de las instalaciones, así como acceso a las mismas,
utilización de los equipamientos y material deportivo, normas para las zonas deportivas,
régimen de infracciones y sanciones, etc.
15
XVII.- Otras obligaciones del adjudicatario en relación a la gestión integral del servicio
objeto del presente pliego
El concesionario del presente contrato deberá, además:
a) Presentar la cuenta de explotación de la instalación, que será independiente de la específica
de la entidad adjudicataria.
b) A la conclusión de cada ejercicio, y dentro de los tres primeros meses inmediatamente
posteriores a ésta, el concesionario deberá presentar una memoria resumen del servicio
correspondiente al ejercicio terminado, incluyendo información sobre:










Entregar la contabilidad al final de cada ejercicio económico, así como el Balance de
situación, la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias).
Número de abonados iniciales, finales y variaciones habidas durante el ejercicio,
detalladas conforme a las categorías establecidas.
Número de entradas vendidas en cada uno de los meses del año, conforme a las
categorías establecidas.
Número de accesos a las instalaciones deportivas por meses, diferenciando entre
abonados y no abonados.
Memoria deportiva y resumen de las actividades dirigidas: por cada actividad ofertada
se habrá de presentar calendario, duración y horarios, plazas ofertadas y plazas
finalmente cubiertas.
Resumen de los alquileres de las instalaciones por meses, especificando horas
alquiladas por instalación.
Resultados de la encuesta de satisfacción del cliente (conforme a los criterios recogidos
en la cláusula XV de este Pliego).
Análisis de las principales incidencias producidas: en mantenimiento, en aspectos
organizativos, en eventos, etc.).
Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría relativa al servicio objeto de
concesión al que se refieren estos pliegos, si así lo requiriese en Ayuntamiento.
Inventario actualizado al cierre del ejercicio.
c) Todo lo anterior se deberá entender sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Muskiz,
de verificación de cuanta información se considere oportuna en relación con la memoria, datos y
propuestas ofrecidas por el concesionario, así como del cumplimiento de la legislación aplicable
a las relaciones jurídicas que se establezcan. Los gastos del cumplimiento de todos estos
compromisos se entenderán de cuenta y cargo del concesionario.
d) Encargar, a cargo de su cuenta de explotación y con una periodicidad máxima anual, una
auditoría técnica sobre el estado de las instalaciones, si el Ayuntamiento de Muskiz así lo
requiriese.
16
e) Requerir la previa autorización del Ayuntamiento para la organización de actividades
extraordinarias de carácter no deportivo en la instalación. La organización de estas actividades
requerirá la previa autorización de las mismas por parte del Ayuntamiento. A estos efectos,
deberá comunicarse al Ayuntamiento, por parte del concesionario, la intención de organizar una
actividad de este tipo con al menos 15 días de antelación al día en el que se prevea vaya a tener
lugar. La no pronunciación por parte del Ayuntamiento en los cinco días siguientes a la
recepción de tal comunicación tendrá los efectos del silencio positivo, entendiéndose autorizada
la citada actividad.
f) Formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se
pueda ocasionar a las personas o instalaciones en la ejecución del contrato, incluida la
defunción, así como a los bienes incluidos en el Anexo I por un importe mínimo de 600.000
euros. En todo momento deberá acreditarse que esta póliza se encuentra en vigor y al corriente
en el pago de la prima que corresponda, mediante la presentación en el Ayuntamiento de los
correspondientes justificantes. En los supuestos de siniestros que impliquen desaparición total o
parcial de la instalación y/o de los equipamientos en ésta contenidos, el beneficiario de la póliza
será el Ayuntamiento de Muskiz.
Deberá aportarse el justificante de dicha póliza una vez adjudicado el contrato a un licitador.
g) Elaborar o actualizar conforme a la normativa vigente el Manual de Autocontrol de Piscinas,
así como aplicar e implantar las medidas que se deriven de dicho plan, manteniéndolo
actualizado.
h) Abonar los siguientes gastos:
 Todos los gastos ocasionados por el correcto funcionamiento de las instalaciones: agua,
teléfono, consumibles, material de oficina, imprenta, gastos necesarios para la seguridad
de personal y usuarios/as y la prevención de riesgos laborales, etc.
 Gastos derivados de la conservación, mantenimiento y limpieza del conjunto de las
instalaciones, incluyendo útiles y herramientas, mantenimiento preventivo, correctivo y
mantenimiento derivado de disposiciones jurídicas o administrativas. Se exceptúan los
siguientes gastos: -consumos energéticos (electricidad, gas, gasóleo u otros),
-mantenimiento de los sistemas de climatización y ACS, -mantenimiento de las
instalaciones eléctricas de los edificios gestionados, -gastos derivados de daños
registrados en edificios e instalaciones por causas ajenas a la explotación del servicio,
(sin perjuicio del deber de suscripción de la póliza de seguro para la cobertura de
riesgos, según se estipula en estos pliegos). Todos estos gastos correrán a cuenta del
Ayuntamiento.
 Gastos de reposición de los bienes y materiales inicialmente adscritos a la instalación:
bancos, taquillas, máquinas de gimnasio, herramientas, equipos informáticos y
ofimáticos etc.
 Gastos del personal de la instalación.
 Gastos derivados de la realización de inversiones para la optimización del
funcionamiento del servicio. Esto no impedirá que el Ayuntamiento pueda efectuar otras
17


inversiones que a su criterio considere de interés, quedando obligado el adjudicatario a
permitir la ejecución de las mentadas inversiones.
Gastos derivados de la contratación de seguros.
Cualquier otro gasto que pueda derivar de la gestión y funcionamiento de la instalación.
i) Colaborar en las actividades y campañas de promoción deportiva organizadas por el
Ayuntamiento.
j) Garantizar que todas las personas usuarias dispongan de toda la información pertinente sobre
el funcionamiento de la instalación. En este sentido, habrá de colocar en un lugar visible y de
fácil acceso un panel en el que se indique, en euskera y castellano:






Las tarifas vigentes.
El horario en el que la instalación permanece abierta.
El horario de atención al público.
Los servicios y programas que se ofertan.
El nombre de la entidad gestora.
El nombre de la instalación.
k) El adjudicatario deberá implantar, en un lugar accesible al público ubicado en la propia
instalación, un sistema de recogida de avisos, quejas y sugerencias acerca del funcionamiento de
la instalación y de los servicios ofrecidos en la misma, debiendo periódicamente dar cuenta al
Ayuntamiento acerca de las informaciones recabadas por este sistema.
l) Habrá de presentar, en los plazos que se establezcan, la siguiente documentación:





Antes del 30 de julio de cada ejercicio, contenido completo de la oferta deportiva
programada para la siguiente temporada dentro de sus instalaciones (tipo de actividad,
público objetivo, horarios de impartición, etc.). En todo caso, la oferta de actividades
deberá concretarse en un volumen de horas al año, distribuidas de forma razonable (que
no homogénea), y el contenido podrá variar de un año a otro.
En el caso de que varíen las previsiones iniciales presentadas con la oferta, presupuesto
económico y financiero para cada ejercicio presupuestario, con anterioridad al 30 de
noviembre de cada año.
Una vez le sea comunicada la adjudicación del presente contrato, deberá presentar el
Libro de Mantenimiento, Limpieza y Control de todos los espacios y las instalaciones,
especificando todas las operaciones que van a efectuarse en las instalaciones, tanto
preventivas como correctivas, con indicación de la planificación del programa de
trabajo. El contenido de este Libro habrá de respetar, en todo caso, lo dispuesto en los
presentes Pliegos y en la oferta formulada por el concesionario en la licitación.
Auditoría técnica sobre las instalaciones, si fuera solicitada por el Ayuntamiento.
Plan de utilización deportiva para el año siguiente (cuadro de ocupación, etc.), con
anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio.
18

Propuesta de plantilla de personal de cada instalación para el ejercicio siguiente, con
anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio.
XVIII.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de
seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales,
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha
Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios
de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demás
normativa vigente.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares de la presente licitación se hace manifestación expresa de que se
han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista tendrá entre sus obligaciones la elaboración de un Plan de Autoprotección
conforme al Decreto 277/2010 de 2 de Noviembre, “Obligaciones de autoprotección exigibles a
determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de
emergencia”, así como su implantación y mantenimiento.
Además, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ la siguiente
documentación en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la formalización del
contrato:

Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ con DNI,
Nombre y apellidos, y calificación profesional. En dicho listado, adicionalmente se
designará una persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recurso
preventivo y su formación en materia preventiva, recurrido conforme Ley 54/03).

Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individual que
correspondiesen, así como su uso.

Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos que acrediten
constitución de servicio de prevención propio, así como copia de acreditación en vigor por
parte de la Autoridad Laboral.

Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se ha realizado la
Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ
así como el preceptivo Plan de Prevención

Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la Vigilancia de la
Salud

Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntando declaración de
conformidad del mismo.

Listado de vehículos con documentación en regla.
19

Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgos específicos y
medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, así como copia de la
información de riesgos recibida por parte de los trabajadores que actuarán en el
AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.

Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago.

Toda aquella documentación requerida en materia de PRL.
La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso de modificaciones
de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de una nueva relación contractual,
previa autorización del órgano de contratación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así
como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que
puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en la presente
cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolución del contrato.
XIX.- Tratamiento de la información y cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de protección de datos de carácter personal.
1. En el tratamiento, la comunicación y la cesión de cualquier información que contenga datos
de carácter personal (datos de abonados, matriculaciones, etc.), el concesionario deberá cumplir
en todo momento con las disposiciones legales vigentes en esta materia y, más concretamente,
con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como por el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros
Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por RD 994/1999, de 11 de
junio.
2. El Ayuntamiento de Muskiz mantendrá la condición de titular de los datos personales
necesarios para la gestión de la actividad de las instalaciones objeto de esta contratación,
actualmente registrados convenientemente ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.
3. El adjudicatario estará obligado a la firma de un convenio específico de cesión para el
tratamiento de dichos datos de carácter personal. En este sentido, no podrá aplicar o utilizar los
datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el
mismo, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
4. Una vez cumplida la prestación contractual, el adjudicatario entregará al Ayuntamiento de
Muskiz los datos de carácter personal tratados. El adjudicatario deberá destruir los suyos, salvo
que medie autorización escrita del Ayuntamiento, motivada por la posibilidad de ulteriores
servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un
período de cinco años.
20
5. De cualquier incumplimiento en este sentido responderá el concesionario ante el posible
afectado, sin perjuicio de la responsabilidad que, ante el propio Ayuntamiento de Muskiz posea
el concesionario en virtud de estos pliegos.
6. El concesionario deberá, una vez le sea notificada la adjudicación del contrato y con carácter
previo al comienzo de su actividad, cumplimentar por escrito los compromisos necesarios para
poder efectuar el posible tratamiento de datos de carácter personal en poder del Ayuntamiento
de Muskiz, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD.
21
22