Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 19 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa Nº FSA19580/2015/2 caratulada: “INCIDENTE DE INHIBITORIA/EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: ZEBALLOS PEREDO, JUANITO POR EXTRADICION” proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO: 1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en función de lo previsto por el artículo 57 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de no haber aceptado el Juez Federal N° 2 de Salta la inhibición del Juez Federal de Orán -Dr. Raúl Juan Reynoso- para continuar interviniendo en la causa principal. 2) Que este último magistrado consideró prudente inhibirse de entender en la presente causa en la que intervenía la Dra. Lucinda María Segovia en su carácter de abogada defensora de Juanito Zeballos Peredo, habida cuenta que la letrada aparece como su coimputada en la causa N° 11.195/2014 caratulada: “Reynoso, Raúl Juan- Saavedra, Miguel Ángel – Esper Durán, María Elena- Valor, Ramón Antonio- Segovia, Lucinda María- Gómez, René Alberto- Gaona, Arsenio Eladio s/Asociación Ilícita- Cohecho- Prevaricato”, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta. Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA #27945154#146228735#20160120071740687 En ese orden, consideró que la circunstancia de encontrarse involucrado en una causa judicial junto a la letrada de mención, constituía un motivo más que suficiente para apartarse del proceso por razones de decoro, delicadeza y sentirse afectado moralmente. En función de ello, remitió las actuaciones al Juzgado Federal en turno de la Ciudad de Salta (cfr. fs. 18). 3) Que el Juez Federal N° 2 de Salta rechazó la inhibición formulada, en virtud de que se designó como Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán a la Dra. María Laura Díaz Martín. CONSIDERANDO: 1) Que el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación decidió mediante Resolución N° 286/2015 del 22 de diciembre del corriente año abrir el procedimiento de remoción del Dr. Raúl Juan Reynoso, formular la acusación correspondiente y suspenderlo en el ejercicio de sus funciones. En función de ello, esta Cámara dispuso mediante Resolución N° 107/15, cuya copia se acompaña a la presente, designar como Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán a la Dra. María Laura Díaz Martín (Decreto 997/15 PEN). Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA #27945154#146228735#20160120071740687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 2) Que como lógica consecuencia, los hechos que invocó el Dr. Reynoso para inhibirse carecen de actualidad por lo que corresponde que sea el juzgado con jurisdicción en el lugar en que se produjeron los hechos investigados el que debe proseguir con la instrucción de las presentes actuaciones. Ello es así de conformidad con la doctrina consolidada que establece que los pronunciamientos judiciales deben ineludiblemente atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque fueran sobrevinientes (cfr. Esta Cámara in re “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla y otros c/Finca Santiago S.A. y otros s/interdicto”, 10/2/97); ya que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones vacías de contenido en el curso del proceso (CSJN Fallos: 285:353; 310:819; 298:84; 301:947, entre otros). Ello, sin perjuicio de la reedición que de la cuestión podrá hacerse a raíz de lo que oportunamente pudiera resolverse por el Consejo de la Magistratura en el proceso iniciado contra el magistrado que se inhibe. En base a lo expuesto, se RESUELVE: I.- DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de la inhibitoria planteada en función de lo establecido por esta Cámara mediante Resolución N° 107/15. Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA #27945154#146228735#20160120071740687 II.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen. Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013. No suscribe el presente pronunciamiento el tercer juez por no encontrarse designado para integrar el Tribunal de feria (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN). EAC Fdo. Ernesto Solá – Guillermo Federico Elías. Ante mí: María Victoria Cárdenas Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA CARDENAS, SECRETARIA #27945154#146228735#20160120071740687
© Copyright 2024