MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO Julian Assange: ¿asilo o refugio? La diplomacia ecuatoriana barajaría la segunda opción, lo que permitiría que el fundador de WikiLeaks estuviese bajo la protección de la Acnur. 3 DECANO DE LA PRENSA NACIONAL, FUNDADO EN 1884 JUEVES 2 AGOSTO 2012 EDICIÓN FINAL - 52 Páginas | Nº 46.490 | Ecuador HOY CONCLUIRÍA LA REVISIÓN DE RÚBRICAS DE LOS GRUPOS YA INSCRITOS UNA ENTREVISTA A LOS TRES AÑOS DE GESTIÓN Solo PAIS presenta sus firmas en físico Movimientos y partidos políticos no muestran respaldo de los documentos que presentaron ante el CNE. El presidente de ese organismo, Domingo Paredes, reconoce fallas en la verificación 4 8-9 Barrera: “Hoy tenemos un poderoso movimiento de vecinos en la capital” SERÁ LLEVADO A CÁRCEL DE MÁXIMA SEGURIDAD 14 Cae un presunto coyotero ligado a caso Tamaulipas Esgrima da segundo oro olímpico a Venezuela ACTUALIDAD La primera y hasta ayer única presea dorada para ese país se la había conseguido en 1948. Coordinadora arranca su campaña interna AFP 18 La Coordinadora Plurinacional de Izquierdas inició ayer una caravana de visitas a las provincias para promocionar a sus siete precandidatos presidenciales. Según el cronograma de la agrupación política, el postulante definitivo se presentará en el último periplo que realizarán en este recorrido que será en Guayaquil el 1 de septiembre. 4 SOCIEDAD Pareja gay inscribe a su hijo en Argentina El espadista Rubén Limardo derrotó al noruego Bartosz Piasecki por 15-10 para ganar el oro y darle la primera presea dorada a la nación suramericana en su historia en esta disciplina. W Navegue en el móvil con un clic www.eltelegrafo.com.ec TELEMIX Circula hoy con este diario Los argentinos Carlos Grinblat y Alejandro Dermgerd se convirtieron en la primera pareja del mismo sexo que logró, después de un proceso judicial, inscribir a su vástago, directamente en el Registro Civil, como hijo de los dos. Un caso ecuatoriano similar, el de Satya, se encuentra en la corte de Pichincha, sin resolver. 26 Facebook: HAZTE FAN DE DIARIO EL TELÉGRAFO Y PARTICIPA DE NUESTROS DEBATES Twitter: @EL_TELEGRAFO SÍGUENOS. TU OPINIÓN ES IMPORTANTE 02 Página dos El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 ÚLTIMA HORA JUDICIAL EL MINISTERIO HA REALIZADO 750 INSPECCIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Tres procesos resolutorios pesan sobre Vanguardia Desde 2010, Gran Tauro, la compañía que administra la revista, registró sanciones económicas por incumplimientos con el Código de Trabajo vigente Redacción Actualidad [email protected] Gutemberg Vera, abogado del Jefe de Estado, presentó una demanda contra Joffre Campaña, síndico de El Universo, por injurias calumniosas y acciones temerarias. DIPLOMACIA Reunión de cancilleres Los cancilleres de Ecuador y Colombia, Ricardo Patiño y María Ángela Holguín, respectivamente, se reunirán mañana en Guayaquil para tratar temas diplomáticos y comerciales entre ambos países. En lo que va del año, el Ministerio de Relaciones Laborales ha realizado 26 mil inspecciones de trabajo. LIBERACIÓN El abogado externo de la empresa de comunicación, que fue retenido durante el embargo, recuperó su libertad ayer. por la defensa de la compañía. El segundo proceso fue emitido el 11 de marzo de 2010 por incumplir el Código de Trabajo al no contar con personal con discapacidad, por lo que se hizo acreedora a una sanción pecuniaria de $ 20.400 en noviembre de 2010. El 18 de enero de 2012 FOTONOTICIA|BALI, INDONESIA| 27 DE JULIO DE 2012| EFE Demanda contra Campaña El ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, explicó ayer que, desde 2010, la revista Vanguardia tuvo tres procesos resolutorios emitidos por la Dirección Regional de Trabajo de Quito. Añadió que los incumplimientos de esa empresa motivaron el embargo de bienes que se efectuó el pasado martes. “No es una medida para coartar la libertad de expresión como se quiere distorsionar”, aclaró el funcionario. La empresa Gran Tauro, administradora de la revista Vanguardia, registró su primera sanción el 29 de marzo de 2010 por incumplimiento en la presentación de formularios de pago del Décimo Tercero y Décimo Cuarto sueldos. Por ello tuvo una multa de $ 37.430 que se encuentra suspendida por acciones legales interpuestas CONTROLES se le impuso una nueva sanción por no presentar los roles de pago a los trabajadores, no contar con contratos de trabajo legalizados, no presentar formulario de pago de utilidades y realizar descuentos sin contar con un reglamento interno. La multa fue de $ 5.840. Con este antecedente y en virtud de que la empresa Gran Tauro no canceló las sanciones pecuniarias, se le notificó el pasado 9 de julio que tenía 3 días para cancelar la multa de $ 20.400. “Esto fue notificado a la empresa el 10, 11 y 12 de julio, como manda la ley, con el auto de pago. El operativo de cobro se realizó este 31 de julio”, indicó Vacas. El Ministerio lleva 1.802 juicios coactivos en lo que va del año, de ellos, 300 han concluido en incautación de bienes muebles e inmuebles y de recursos en cuentas. Desde junio, la cartera ha realizado 750 inspecciones a medios de comunicación. DISPOSICIÓN No más certificados El Ministerio de Educación informó que el certificado de salud ya no es un requisito para las matrículas. La cartera de Salud realizará los chequeos en los planteles. SUCEDIÓ UN DÍA COMO HOY Hitler asume poder total En 1934, en Alemania, Adolf Hitler se adjudica el control, fusionando los cargos de presidente y canciller de esa nación. Un adiós para un próximo reencuentro. Un sarcófago balinés arde durante una cremación múltiple. Más de ciento treinta cadáveres fueron incinerados en esta ceremonia que se realiza con la finalidad de liberar las almas de los fallecidos para que puedan reencarnarse. Frase del día Christine Assange, madre del fundador de WikiLeaks “USTED (RAFAEL CORREA) ES UN MUY BUEN ‘DICTADOR’, HE CAMINADO POR LAS CALLES Y VEO A LA GENTE SONRIENTE Y FELIZ” Servicios a la Comunidad Emergencias 911 Cruz Roja 131 Policía Nacional 101 Bomberos 102 Banco de Sangre 2582482 Defensa Civil 2469009 Farmacias Comisarías Aeropuertos Servicios básicos Cruz Azul Alborada etapa 11. Albocentro local 1. 2277639 Cruz Azul Calle 29 y Oriente. 2662612 Cruz Azul Sauces 5. Mz. 258, villa 2. 2826262 Fybeca Cdla. Los Ceibos. Av. Principal y la décima. 2350590 Sana Sana Coop. 7 Lagos. Mz. 50, villa A-2. 2440095 Sana Sana Flor de Bastión. Bloque 1B Mz. 561, solar 10. 08-7038005 COMISARÍA SEXTA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309890 COMISARÍA SEGUNDA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2322686 COMISARÍA PRIMERA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309886 Aeropuerto de Guayaquil 04-2169000 Quito 02-2944900 / 2944901 Cuenca 07-2867120 Eléctrica de Guayaquil Para reparaciones 3802000. Ext. 1 Para consulta de saldos Ext. 2 Servicio al cliente Ext. 3 Denuncias Ext. 5 Empresa Eléctrica de Quito Teléfonos: (02) 3964700 -136 Empresa Eléctrica (Cuenca): 07-2872700 CNT Todo el país: 100 Policía Judicial Guayaquil 04-287-0439. Quito 02-2550918 / 2503945 / 2550770 Cuenca 07-2822200 Actualidad El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 03 GOBIERNO ANUNCIARÁ LA DECISIÓN LUEGO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LONDRES Ecos políticos El refugio podría ser una salida para Julian Assange Banco del Barrio tiene su periódico 44 EFE Si Ecuador ofrece esa condición al fundador de WikiLeaks, éste también estaría bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Esta agencia podría unirse a la petición ecuatoriana para que Inglaterra emita el salvoconducto DÍAS EN LA EMBAJADA Julian Assange Redacción Actualidad [email protected] Si el Estado ecuatoriano le otorga el asilo político al creador de WikiLeaks, Julian Assange, la entrega del salvoconducto por parte de Reino Unido para que arribe al país podría ser una de las mayores dificultades del proceso. Así lo mira Juan Pablo Cadena, docente de la Universidad de las Américas, quien sostiene que el asilo político está reconocido en el Sistema Interamericano, con la Convención de Caracas de 1954 y que afirma que todos los países en América Latina pueden dar asilo a una persona que sea perseguida por su afiliación política, así como por hechos o delitos que tengan una vinculación política. Pero, encuentra una gran dificultad en el caso de Assange ya que la Convención de Caracas solo se aplica para el sistema interamericano; es decir para los países miembros de la Organización de Estados Americanos que reconocen ese instrumento internacional. “Los británicos no reconocen la Convención y si nosotros solicitamos que se le dé el salvoconducto (permiso especial para salir de la Embajada de Londres al aeropuerto, tomar un avión y venir al Ecuador) ellos lo negarían porque no reconocen el Sistema Interamericano”, afirma el catedrático. Explica que según el derecho internacional, los instrumentos jurídicos solo aplican a los países que los firman. “A diferencia de los sistemas jurídicos nacionales, el sistema jurídico internacional es voluntario”, aclara Cadena. Por esta razón, cuando un Estado manifiesta su voluntad de vincularse jurídicamente a un instrumento, recién allí éste se vuelve vinculante para el mismo, “de otro modo no se aplicaría bajo ningún concepto”. Por ello, Cadena encuentra una figura que podría ser ideal para Assange: el refugio. Sostiene que esta figura es reconocida por la mayoría de estados de las Naciones Unidas y para dar refugio a una persona, el ciudadano debe demostrar que tiene un temor fundado de que su vida está amenazada por su afiliación política, identidad de género, por su religión o por otras circunstancias que atenten a su integridad física. “Assange tiene todos los argumentos para pedir refugio, porque si es enjuiciado por EE.UU., si es que se le busca una conexión con la obtención de documentos secretos -como le sucedió al soldado Bradley Mannin- bajo la Ley de Espionaje de 1917, podría estar su vida en peligro, explica el experto en derecho internacional, quien señala que todo podría ser una causal para la pena de muerte a Assange. Recuerda que el creador de WikiLeaks puede pedir el refugio por- Un singular periódico titulado “Mi banco del barrio” circula por las calles de Quito. El medio de comunicación, de 12 páginas, impreso a full color, solo tiene un auspiciante: Banco de Guayaquil. La publicación, que se autodenomina de los barrios del Ecuador, conserva los colores emblemáticos de la entidad financiera: azul con fucsia y realiza publirreportajes sobre el programa Banco del Barrio, que fue creado por el tentativo precandidato presidencial Guillermo Lasso. En el facsímil se detalla que es una producción realizada por Unieditorial y que la impresión -no se señala el número de periódicos- se realiza en la empresa C.A. El Universo. Los periódicos se entregan de forma gratuita en las tiendas. Christine Assange, madre del fundador de WikiLeaks, se reunió ayer con el presidente de Ecuador, Rafael Correa. que hay el temor fundado de que su vida se vea amenazada por un hecho jurídico particular. Pero Cadena afirma que hay los argumentos jurídicos para otorgarle asilo o refugio a Assange. “Hay un temor fundado de morir, por los hechos que se le podrían increpar, que son causal para un refugio o existe la persecución política, que incluso podría terminar con su vida por un delito, crimen o acción que tenía objetivos políticos definidos”. Para él, el problema está en que el gobierno de ese país acepte la figura, que en última instancia, podría proponer el Gobierno ecuatoriano. “La Hoy, a las 17:30, en el salón del ex Senado en Quito habrá un encuentro con Christine Assange idea sería que ese país otorgue el salvoconducto y no lo arresten en el transcurso de ir de la Embajada ecuatoriana a Londres”, comenta. Aclara que el Gobierno ecuatoriano deberá tener la seguridad de que Assange arribe al país y no tenga ningún problema ni presión alguna para hacerlo. Si Ecuador otorga a Assange la condición de refugiado, él automáticamente estaría también bajo la protección del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (Acnur, por sus siglas en inglés). En el caso extremo de que Londres niegue el salvoconducto, Acnur podría intervenir y unirse a la petición de ese documento. Políticamente sería muy difícil al Reino Unido negarle la solicitud a una agencia de las Naciones Unidas. Sin tener ninguna vinculación con el caso Assange, la Dirección de Refugio de la Cancillería explica en forma general los requisitos que se necesitan para que una persona sea reconocida como refugiada, y que se enmarcarían en la Convención de Ginebra de 1951 y el Decreto Ejecutivo 1282, que fue aprobado el 30 de mayo de este año. Con base a esa normativa se estipula que el ciudadano debe tener un fundado temor de persecución, por raza, religión, nacionalidad, pertenecía a un grupo social o por opiniones políticas, y por ello requiere protección internacional. Una comisión interinstitucional, integrada por delegados de la Cancillería, Ministerio de Justicia y del Interior, resuelve este caso. Allí se informó que de acuerdo al decreto, lo que se realiza es que las solicitudes que ingresan se resuelven en el mismo día. La petición se hace directamente al Estado. El ex juez español Baltasar Garzón, quien lidera la defensa de Assange, afirmó ayer que le “preocupa la situación psíquica y física de su representado. “La tensión a la que está siendo sometido es muy grande, pero además está muy preocupado”, declaró. Ecuador anunciará su decisión del caso Assange después de los Juegos Olímpicos de Londres. Caravana de Alianza PAIS recorre España REUNIÓN CON EL JEFE DE ESTADO EN QUITO MADRE DE ASSANGE DICE QUE AGENCIAS DE EE.UU. RECLUTAN PERIODISTAS Durante su encuentro con el presidente Rafael Correa, Christine Assange, madre del fundador de WikiLeaks, denunció que hay agencias estadounidenses que contratan a periodistas del mundo para labores de espionaje, una de las cuales sería Stratford Global Intelligence, “la cual tiene reporteros encubiertos en todo el mundo”. Según El Ciudadano, el Jefe de Estado expresó que esa denuncia derrumba los mitos de que existen “heroicos periodistas que dicen luchar por la libertad de expresión y que sepan que es gente pagada, infiltrada en los medios de comunicación para desestabilizar a los gobiernos y aquí es evidente quiénes son”. Sobre la decisión -extraoficial- de la justicia de Suecia de no tomar las declaraciones de Julian Assange, en la Embajada ecuatoriana en Londres, por los supuestos delitos sexuales que se le imputan, Christine Assange dijo que espera el asilo político a su hijo, aunque reconoció que el tema es complicado. “No estoy en posición de adelantar lo que hará el presidente Correa, pero sí estoy impresionada por su inteligencia y la de sus ministros, quienes han hecho más por mi hijo que mi propio país (Australia)”, exclamó Christine Assange. El canciller Ricardo Patiño mostró su preocupación por las decisiones que adopte la justicia sueca, “porque dificultan el caso de Julian Assange”. En Alicante, el Movimiento Alianza PAIS España emprendió una “Caravana Ciudadana” que está enfocada en difundir los 100 logros de la “Revolución Ciudadana” y establecer una comparación con los gobiernos anteriores. Entre los temas que resaltan está la “Revolución Ecológica” que se realiza con la Iniciativa Yasuní-ITT, que busca mantener la biodiversidad en la Amazonía, a cambio de una compensación monetaria de la comunidad internacional. Según las cifras del censo de 2011, en la provincia de Alicante existen 23.561 ecuatorianos. El objetivo es que todos participen en la política para lograr un cambio positivo en el país. La próxima parada de la caravana será este, sábado 4 de agosto, en la localidad de Murcia. 04 Actualidad El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 SOLO ALIANZA PAIS ACCEDIÓ A PRESENTAR LAS ADHERENCIAS QUE OBTUVO PRECANDIDATOS VISITARÁN CAPITALES PROVINCIALES CNE reconoce errores en sistema y grupos no muestran firmas FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO La coalición de “izquierdas” empieza caravana nacional EDISON SERRANO | EL TELÉGRAFO Domingo Paredes, presidente del CNE, denunció que un ex funcionario de la entidad aparece como asesor de los diferentes partidos y movimientos en el proceso de recolección de rúbricas En la sede de Alianza PAIS, la organización ha montado un call center para digitalizar las firmas de respaldo que tiene. Redacción Actualidad [email protected] El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Domingo Paredes, aclaró que los movimientos y partidos políticos deben tener las firmas de adhesión en físico. Algunas tiendas políticas adelantaron que no tienen ningún respaldo físico ni digital de la información que presentaron al órgano electoral. Así lo dijo, por ejemplo, Juan Carlos Solines, titular de Concertación, quien aseguró que al no tener una base de datos no pueden constatar la información entregada. Gilmar Gutiérrez, director nacional del Partido Sociedad Patriótica (PSP), no se animó a mostrar -por ahora- las rúbricas , pero aseveró que las tiene en digital y físico, “en un lugar seguro”. La polémica saltó porque el prosecretario de PSP, Juan Carlos Rodríguez, no aparece en esa organización sino en PAIS. “Si (Gilmar) Gutiérrez tiene un registro, que nos mande una copia en donde el dirigente aparece en esa organización”, manifestó Paredes. Gutiérrez pidió una copia certificada de la adhesión de Rodríguez el 2 de julio, la cual no fue respondida. “El CNE se hubiera evitado el problema de las firmas falsas si se investigaba ese caso”, afirmó el dirigente de Sociedad Patriótica. Bases de datos protegidas Ciro Guzmán, dirigente del Movimiento Popular Democrático, afirmó que tienen un registro en digital y físico, además de copias de los formularios. Ellos estarían dispuestos a mostrar el archivo de adherentes, pero no por ahora, porque afirmaron que no tienen tiempo. Luis Morales, jefe de bloque del Prian, señaló que la base de datos de su agrupación política está en Gua- CONCLUYE PRIMERA FASE DE REVISIÓN MAÑANA HABRÁ UN INFORME PRELIMINAR SOBRE VERIFICACIÓN Según el cronograma que tiene planificado el Consejo Nacional Electoral, hoy concluiría el proceso de verificación de firmas -por muestreo- de las 11 agrupaciones que están ya inscritas ante la entidad. El martes pasado arrancó el proceso, que se realizó en el orden de cómo fueron aprobados los grupos políticos. Así se verificó un aproximado de 17.000 firmas -que corresponde al 10% entregado- del Movimiento Popular Democrático (MPD) y el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE). Además se examinaron las 147.808 firmas de PAIS. Dirigentes como Luis Villacís, del MPD, denunciaron una falta de capacitación de los verificadores. Señaló que uno de estos funcionarios temporales eliminó un gran número de firmas de la agrupación. Así también, Villacís denunció que cinco dirigentes de la agrupación, que fue la primera en inscribirse, aparecen en otros partidos. El presidente del CNE, Domingo Paredes, enfatizó que encuentran que “casa adentro hay problemas. Alguien manipula. No creo que sea externo, porque se sacó a una persona. Es un delito informático”. Un grupo de simpatizantes del MPD protestaron a las afueras del colegio Benalcázar, en Quito, en donde se realiza el proceso de verificación. Villacís pidió al CNE que les explique el método de muestreo, así como el número de firmas que fueron anuladas. Dalo Bucaram, presidente nacional del PRE, asistió como veedor a la verificación de firmas de su partido. El consejero Juan Pablo Pozo señaló que el informe preliminar sobre la verificación de firmas se conocerá el próximo viernes. yaquil. Este diario intentó hablar condirigentes de Creo, Ruptura, Concertación y Avanza, para conocer sobre su registro electoral, pero no se obtuvo resultados. La organización que sí abrió su base de datos fue Alianza PAIS. En la sede de Quito se encuentra un call center con alrededor de 17 personas digitalizando el archivo físico. Su base de datos está dividida por provincias, número de cédula, nombres y apellidos, e incluso mantiene los formularios con un código de seguridad interno. Según Ximena Ponce, dirigente de PAIS, hay cerca de 180.000 adherentes. Galo Mora, secretario de PAIS, señaló que de todas las firmas que se presentaron existiría un margen de error que podría llegar al 6%. El caso de Rodríguez podría estar como parte de ese margen de error. Sistema tecnológico con fallas Paredes reconoció que el sistema informático de verificación de firmas tiene fallas. El software tecnológico -que fue contratado por la entidad el 8 de septiembre del 2010costó 36.736 dólares. Entre las fallas que el presidente del CNE advierte, está dar como válidas las rúbricas que tienen rasgos similares. “Al menos uno o dos rasgos que se parecían, pasaban”, confiesa Paredes. Un problema que constataron en el sistema es que una firma del formulario de la organización fue automáticamente aprobada, a pesar de que no se verificó con el padrón del CNE. Además comentó que tienen indicios de que un ex director del Departamento de Organizaciones Políticas curiosamente aparece como asesor de diferentes partidos y movimientos en el proceso de recolección de firmas. De izquierda a derecha: Gustavo Larrea, Luis Villacís, Lenín Hurtado, Manuel Salgado, Paúl Carrasco, Nívea Vélez y Alberto Acosta. Con un recorrido en Imbabura, la Coordinadora Plurinacional de Izquierdas inició una caravana de visitas a las provincias del país para presentar a la población a los siete precandidatos de la alianza opositora al Gobierno, quienes conformarán el binomio presidencial para las elecciones generales de 2013. Los siete precandidatos de la Coordinadora Plurinacional -Gustavo Larrea (Participación), Paúl Carrasco (Poder Popular), Luis Villacís y Lenín Hurtado (Movimiento Popular Democrático), Alberto Acosta (Montecristi Vive), Manuel Salgado (Corriente Socialista Revolucionaria) y Salvador Quishpe (Pachakutik)- recorrerán el país para medir su grado de aceptación popular. Los recorridos empezaron ayer en la provincia de Imbabura y tienen previsto llegar hoy a Latacunga, donde paradójicamente se reunieron por primera vez en público los precandidatos, con motivo del apoyo al ex prefecto de Cotopaxi, César Umaginga. Larrea indicó que la alianza se encuentra más unida que nunca y que los recorridos se enmarcan en el pro- ceso democrático que elegirá al binomio presidencial de la coalición. No obstante, Red Ética y Democrática (de Martha Roldós) y Convocatoria (de Nivea Vélez) no concretaron un precandidato presidencial propio. Mañana los recorridos seguirán en Chimborazo y Tungurahua, mientras que entre sábado, domingo y lunes se concentrarán en Esmeraldas. Del martes 7 al jueves 9 de agosto la caravana llegará a Manabí, donde se realizará un receso por la conmemoración del 10 de Agosto. Luego el itinerario continuará en Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos. Del 15 al 20 de agosto la Coordinadora Plurinacional visitará: Guayas, Cañar, Azuay, Loja y Zamora, para instalarse provisionalmente en Guayaquil, según Gustavo Larrea. El sondeo, provincia por provincia, es el segundo paso para el mecanismo de la selección del binomio de las “izquierdas”, el primero fue la designación particular en cada organización, el tercero será una consulta a las organizaciones sociales y gremiales de la tendencia y el cuarto consistirá en el análisis de la carpeta (teoría y praxis) del postulante. HORARIO MATERNO SE EXTIENDE A 12 MESES Asamblea aprobó proyecto sobre derechos laborales Después de la intervención de 21 asambleístas, el pleno con 72 votos aprobó el proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, calificado de urgente en materia económica por el Ejecutivo, que tiene por objetivo evitar los abusos en contra de los trabajadores, quienes se encuentran en desventaja frente al incumplimiento de sus empleadores. Entre los principales temas que recogió la Comisión al someter a votación el texto definitivo, constan el ejercicio del derecho de repetición por parte del Estado en contra de los funcionarios que no cumplan con su responsabilidad legal; la afiliación tardía al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), así como la ampliación del período de lactancia de 9 a 12 meses para el sector privado. Se incluyó un artículo por el cual se establece que “a los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, debiendo ser sus jornadas de trabajo de cinco días a la semana, 40 horas semanales y sábados y domingos considerados de descanso; y si en razón de las circunstancias no pudiere interrumpirse su trabajo, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. También se cambió la duración del beneficio para las madres lactantes, quienes gozarán del derecho de las dos horas por 12 meses y no como era en la actualidad, por nueve meses. Además, se aceptó la disposición transitoria propuesta por el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, según la cual, por esta sola vez, los empleadores que en cualquier tiempo no hubieren afiliado a sus trabajadores con relación de dependencia, así no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS, dentro del plazo de seis meses contados desde la expedición de la Ley. Para ello deberán pagar los valores correspondientes de aportación patronal y del trabajador, más el interés equivalente. Publicidad El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 05 06 Economía El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 ÍNDICES ECONÓMICOS Tasas de interés efectivas Precio de venta Fuentes: INEC / BCE/ BVG Moneda Euro 1€= 1,2296 Bolsas mundiales VIVIENDA Dow Jones Valor 12.976,13 Variación 0,25 % CONSUMO Normal 10,64% 15,91% Inflación mensual Costos de víveres (por libra) ↑ 0,18% Junio 2012 Precios del petróleo Precios referenciales de mercado Papa Arroz Carne de res $ 0,40 $ 0,48 $ 2,50 Tomate Azúcar $ 0,50 $ 0,45 Pescado picudo CANASTA BÁSICA FAMILIAR NACIONAL CANASTA VITAL NACIONAL SALARIO BÁSICO UNIFICADO Cebolla Lenteja $ 3,50 $ 0,70 $ 0,90 $ 586,18 $ 426,42 $ 292,00 Banano Arroz $ 5,50 $ 33, 25 Caja Quintal En cáscara Azúcar Cacao $ 37,83 $ 87 Quintal Quintal WTI $ 88,91 por barril Brent $ 106,20 por barril LA MEDIDA NO PROVOCARÁ EFECTOS INFLACIONARIOS, SEGÚN EXPERTOS La banca repatriará más de 1.600 millones de dólares Los ahorros de los ecuatorianos dejarán de invertirse en el exterior y servirán para ejecutar obras en el país. Las entidades financieras analizan los mecanismos y el tiempo para iniciar el reingreso de los recursos, como dispuso el Banco Central del Ecuador Redacción Economía [email protected] El Coeficiente de Liquidez Doméstica de la banca privada del 45% pasó al 60%. Los recursos deben ser repatriados para cumplir con la nueva disposición del Banco Central del Ecuador (BCE). Expertos justifican la permanencia de los recursos en el exterior y aseguran que la medida será acatada y no provocará efectos inflacionarios. El pasado 11 de julio, el BCE emitió una regulación que pide subir el referido coeficiente a las instituciones financieras. Con la nueva disposición las entidades del sistema con varias cuentas de liquidez en el exterior deberán repatriar más de 1.600 millones de dólares. Hasta junio el sistema financiero tenía 9.473 millones de dólares en cuentas de liquidez, de ese monto, la disposición anteriormente vigente obligaba a que en el país se mantenga el 45%, es decir, 4.260 millones, cifra que debería llegar a 5.900 millones de dólares para alcanzar la meta del 60%. Según la regulación que se dio en 2010, los bancos tenían la obligación de invertir un mínimo del 1% de su fondo de liquidez en títulos del BCE o de instituciones públicas, disposición que la entidad modificó para incrementar ese porcentaje a un 3% y extendió también esa disposición a mutualistas y sociedades financieras privadas, instituciones que en la normativa anterior no constaban. La resolución además obliga a la banca a destinar otro 2% a valores de renta fija del sector no financiero de emisiones nacionales públicos, adquiridos en el mercado primario. El analista económico Luis Rosero dice que el coeficiente de liquidez doméstica obliga a los bancos a traer recursos del exterior para cumplir con el 15% adicional, lo que implica que habrá más liquidez en el país. Opina que puede pasar que haya más crédito de consumo, aunque eso es un tanto difícil por las restricciones impuestas a las tarjetas de crédito. Por lo tanto, puede ser que una parte se vaya a crédito y la otra estará en caja o en inversiones en el mercado de valores, anota. El experto señala que los recursos que traerá el Banco Central de parte de la RILD (Reserva Internacional de Libre Disponibilidad) serán canalizados a través de la banca pública para proyectos de inversión, lo que sí puede incidir en mayor nivel de actividad económica. El Ejecutivo ya lo hizo anteriormente. Ajustes en el sistema financiero → Hasta junio, el sistema financiero tenía $ 9.473 millones en cuentas de liquidez en el exterior, de ese monto, la disposición anteriormente vigente obligaba a que en el país se mantenga el 45%, es decir, $ 4.260 millones, cifra que debería llegar a $ 5.900 millones para alcanzar la meta del 60%. → Según la normativa vigente desde 2010, los bancos tenían la obligación de invertir un mínimo del 1% de su fondo de liquidez en títulos del Banco Central o de instituciones públicas, disposición que la entidad modificó para incrementar ese porcentaje al 3% y que se extendió también a mutualistas y sociedades financieras privadas, lo cual no constaba en la regulación anterior. → La resolución obliga a la banca a destinar otro 2% a valores de renta fija del sector no financiero de emisiones nacionales públicos, adquiridos en el mercado primario. → Con datos a junio del presente año, los bancos tenían que colocar unos $ 41,30 millones en papeles emitidos por las instituciones financieras públicas, ahora la cantidad debería llegar a $ 179,51 millones. En Panamá están obligados a tener el 85% de sus reservas; en El Salvador y Chile es de un 50% “A mi juicio, creo que el Gobierno está tratando de limitar el gasto privado, por ejemplo, mediante el alza de aranceles para cuidar que no vuelva a ver déficit comercial. Está preparándose para ese escenario, pues pidió un crédito de la FLAR (Fondo Latinoamericano de Reserva) para problemas de balanza de pagos. También, quiere cuidar el déficit fiscal para que no se desboque... Esos son los dos problemas macroeconómicos más importantes y un poco la inflación que está aumentando”. El analista económico Robert Villacreses aclara que los recursos que las instituciones financieras tienen en el exterior no es dinero ocioso, cumplen principalmente dos cometidos: por un lado sirven de colaterales para las cartas comerciales que emiten los bancos a favor de empresarios importadores, y por otro lado, es una forma de res- Nivel de liquidez → En junio de este año el panorama financiero, conformado por el Banco Central del Ecuador (BCE) y las Otras Sociedades de Depósito (OSD), registró una variación de los niveles de liquidez por $ 942,4 millones, lo que representó un monto inferior en $ 62,4 millones al registrado en el mes anterior ($ 1.004,8 millones). correspondió al sector público con $ 367,3 millones (39,0%), al sector externo con $ 357,3 millones (37,9%) y a otros sectores con $ 217,8 millones (23,1%). → Los cambios de la liquidez en junio de 2012 se debieron tanto a operaciones propias del BCE como a transacciones de las OSD. Ahorro de depositantes Lofredo Del Castillo, experto en temas financieros, comparte la posición del Gobierno de traer los recursos que están en el exterior financiando actividades ajenas al país. “Es por eso importante de que el ahorro de todos los depositantes de los bancos deben financiar el de- La petrolera Río Napo, que opera el campo "Sacha", el de mayor producción de Ecuador, prevé que aumentará la productividad de crudo a 70.000 barriles diarios hasta diciembre próximo, informó el gerente de la entidad, Patricio Román. Agregó que la producción de la empresa alcanzó el martes 61.200 barriles, cantidad que también rebasó al volumen de junio, cuando registró un promedio de 55.817 barriles diarios. Río Napo es una empresa de economía mixta, formada por las petroleras estatales de Ecuador (Petroecuador) y de Venezuela (Pdvsa), que se integraron en 2008 para operar conjuntamente el campo "Sacha", ubicado en la Amazonía ecuatoriana. El incremento de producción del campo "Sacha", uno de los más antiguos del país con más de 40 años de operación, se debe, entre otros factores, a la mejora en los procesos de recuperación de las reservas, indicó el funcionario. Ecuador autoriza a Repsol la venta de su filial Amodaimi → La liquidez de este mes guardar los fondos que, como sabemos, son propiedad de los depositantes, con la finalidad de repatriarlos cuando sea necesario, cuando estos lo requieran. Agrega que después de la crisis del año 1999 los banqueros han sido más cautos con el manejo y la concesión de créditos, entregándolos bajo parámetros exigentes a quienes tienen posibilidad de pagar las deudas, y a proyectos que resulten ser rentables. Ellos realizan una exhaustiva evaluación de riesgo y rentabilidad para tomar decisiones. Sin embargo, -a su criterio- bajo el escenario económico y político actual, los riesgos son bastante altos y las rentabilidades disminuyen cada vez que el Estado interviene más el sistema financiero reduciendo las tasas de interés. “Por lo tanto, no es extraño que los banqueros coloquen parte de los fondos de los depositantes a buen recaudo fuera del país”, justifica. Petrolera Río Napo incrementará producción en campo “Sacha” sarrollo del Ecuador”. Menciona que la intención de tener recursos en el exterior es justificable para la emisión de cartas de crédito, pero es ilógico pensar que estén 3.000 millones de dólares de los ahorros de los ecuatorianos esperando respaldar créditos de los importadores. Asegura que en el plazo que propone el Banco Central todos deberán repatriar esos dineros que se invertirán dentro del Ecuador de manera obligada. Respecto al respaldo de los depósitos como justificación para que el dinero esté fuera del país, precisa que ya hay un Fondo de Liquidez constituido que respalda a los pequeños ahorristas. Y que el negocio de los bancos es justamente proporcionar créditos para dinamizar y hacer fuerte la economía. Revela que Ecuador no es el único país que establece esta norma. En Panamá están obligados a tener el 85% de sus reservas; en El Salvador y Chile es de un 50%. Este diario trató de comunicarse sin éxito con el presidente de la Asociación de Bancos Privados, César Robalino. Sin embargo, hay que recordar que el gremio en el último aumento del coeficiente indicó que la medida era contraproducente. El Gobierno ecuatoriano ha autorizado a Repsol que venda su filial Amodaimi Oil Company a Tiptop Energy Ltd., subsidiaria de la compañía china Sinopec, informó ayer la compañía española en un comunicado. Repsol tiene actualmente acuerdos de trabajo con la companía Sinopec en Brasil. Según la nota enviada ayer, Amodaimi posee una participación del 20% de los contratos de servicios de las explotaciones de petróleo del Bloque 16 y Tivacuno en Ecuador, ambos actualmente en producción. Si finalmente se consume la venta, Repsol tendría la participación de un 35% en el consorcio que opera en las explotaciones (formado además por la taiwanesa OPIC, que tiene un 31% y la china Sinochem, un 14%) y seguiría siendo el operador. Esta operación forma parte del programa de enajenación de activos, que está incluido en el Plan Estratégico de Repsol 2012-2016. EFE Varias provincias recibieron servicios de la CNT en julio Líneas telefónicas, puertos de Internet, centros integrados de servicios, puntos de atención al cliente y conectividad entregó la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), durante el mes de julio, en actos presididos por César Regalado, gerente general, en distintas regiones ecuatorianas. Según la CNT, en Cotopaxi se entregaron 1.900 líneas telefónicas y 200 puertos de Internet, en la parroquia Zumbahua; la inversión, en este proyecto, supera los 250.000 dólares y son alrededor de 7.600 ciudadanos que aprovecharán esta moderna plataforma tecnológica. En Pichincha, la Corporación y la Fundación One Life presentaron el primer reciclador electrónico. La CNT EP, en su agencia Doral, en Quito, es un punto verde en el que la ciudadanía puede dejar los objetos electrónicos que no utilice, como computadoras, portátiles, monitores, teléfonos celulares, impresoras, copiadoras, centrales telefónicas, equipos de red, entre otros. Economía El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 07 CONSUMO EN LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS INCREMENTÓ PAULATINAMENTE Metodología Índice de pobreza urbana se redujo 3,98 puntos en junio Las condiciones de vida de la población económicamente activa de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca mejoraron notablemente en el sexto mes de 2012 con respecto al mismo período del año anterior, para ubicarse en 6,2%, 6,0% y 4,7%, respectivamente Cifras de pobreza Condiciones de extrema pobreza En porcentajes, septiembre 2007 - marzo 2012 12% 8% 8,59% 8,24% 7,85% 7,70% 7,94% 8,24% 7,60% 7,57% 7,35% 7,44% 6% 7,00% 6,72% 6,53% 6,96% 6,31% 6,52% 5,94% 4% 5,03% 4,43% 3,97% Dic. 11 Mar. 12 Jun. 11 Sep. 11 Dic. 10 Mar. 11 Sep 10 Jun. 10 Dic. 09 Mar. 10 Sep. 09 Jun. 09 Mar. 09 Jun. 08 Sep. 08 Dic. 08 Dic. 07 0% Mar. 08 2% Jun. 12 10% Sep. 07 Población urbana en condiciones de pobreza En porcentajes, septiembre 2007 - marzo 2012 24% 22% 20% 24,33% 25,54% 25,16% 23,29% 21,99% 22,01% 23,56% 22,62% 25,00% 22,91% 21,82% 22,60% 22,45% 21,46% 22,71% 18,18% 17,36% 16,03% 19,27% 18% 16% 15,29% Dic. 11 Mar. 12 Jun. 11 Sep. 11 Mar. 11 Dic. 10 Sep 10 Jun. 10 Mar. 10 Dic. 09 Sep. 09 Jun. 09 Mar. 09 Jun. 08 12% Sep. 08 Dic. 08 14% Jun. 12 26% Fuente: Enemdu 28% Mar. 08 En junio de 2012 se registró la menor tasa de pobreza del grupo de personas que forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) urbana, si se compara desde septiembre de 2007 (17,2%), ubicándose en 10,4%, según el informe trimestral de pobreza, desigualdad y mercado laboral, basado en la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del Banco Central del Ecuador (BCE). Por su lado, la Población Económicamente Inactiva (PEI), en igual mes de 2012, obtuvo una tasa de pobreza de l18,1% para el área urbana, es decir de 4,1 puntos porcentuales menos que la tasa registrada en igual mes del año 2011. De acuerdo a la encuesta, a partir de septiembre de 2010 hay una evolución decreciente de la tasa de pobreza urbana, alcanzando su valor más bajo en junio de 2012 (15,29%), porcentaje que fue de 3,98 puntos porcentuales menor respecto a la registrada en igual mes del 2011. El coeficiente de Gini en el área urbana del país disminuyó en junio de 2012 en relación a junio de 2011 (0.47), ubicándose en 0.45; de tal manera que este último resultado del 2012 refleja una menor desigualdad de los ingresos entre la población urbana. Este coeficiente utilizado es un indicador de desigualdad que mide la manera cómo se distribuye una variable entre un conjunto de individuos. En el caso particular de la desigualdad económica, la medición se asocia al ingreso o al gasto de las familias o personas. Las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca redujeron sus tasas de pobreza de la PEA en el sexto mes del 2012 con respecto a junio de 2011, para ubicarse en 6,2%, 6,0% y 4,7%, respectivamente. En el año 2008 la Comisión Interinstitucional, conformada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), el Centro de Investigaciones del Milenio (Cismil) y el Ministerio Coordinador de Desarro- Dic. 07 [email protected] Sep. 07 Redacción Economía Para obtener el indicador de incidencia de pobreza por ingresos se compara el ingreso total per cápita con la línea de pobreza por consumo, de tal manera que los individuos con ingreso total per cápita menor a la línea de pobreza por consumo, son considerados pobres. Para establecer la incidencia de pobreza nacional se calcula la proporción de pobres frente al total de la población. Para realizar comparaciones con indicadores del mercado laboral, se calcula la proporción de pobres dentro de la PEA. llo Social (MCDS), acordaron calcular indicadores de pobreza por ingresos utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) y una actualización de la línea de pobreza de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) 2006 mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La Enemdu es realizada en 5 ciudades del país: Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala y Ambato, de manera mensual en aproximadamente 4.000 hogares del área urbana. También se la elabora en los meses de marzo, junio y septiembre a nivel nacional urbano, aproximadamente en 6.000 hogares en cada período; y en el mes de diciembre de manera urbano y rural en alrededor de 10.000 hogares del país. Según explicó Cristina Carrera, técnica del Banco Central, la entidad realiza la encuesta de la población urbana cada trimestre, mientras que de la rural solo en diciembre. Acotó que para la encuesta rural se utiliza la misma metodología que para la urbana. SANCIONES LEGALES Y ECONÓMICAS Supertel y el IEPI se unen para combatir “piratería” La Superintendencia intensifica operativos de control de antenas piratas en el país. La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) anunció la importancia de que los ciudadanos que hacen uso de antenas de TV ‘piratas’ dejen de hacerlo, porque les podría acarrear problemas legales y económicos por las penalidades, multas y sanciones a las que estarán sujetos. El titular del organismo, Fabián Jaramillo, indicó que el uso de estas antenas causa un grave perjuicio económico al Estado, de alrededor de 25 millones de dólares anuales. Identificar el uso de antenas piratas en los domicilios u oficinas no es difícil para el órgano de control, acotó Jaramillo, porque su ubicación se diferencia en la dirección al satélite para captar la señal. Mientras el decodificador legal recibe la señal a través de una tarjeta legal, el decodificador pirata lo hace a través de un chip, cuyos códigos son vulnerados por hackers. Además, los ciudadanos que hacen uso de los dispositivos legales pagan por este servicio mensualmente; los usuarios del proveedor pirata lo pagan una sola vez. Esta situación es ilegal, acotó el presidente del Instituto de la Propiedad Intelectual (IEPI), “porque viola un derecho conexo al derecho de autor”. Las sanciones se pueden aplicar en base a la protección de señales transmitidas en las que el Ecuador es suscriptor de acuerdos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador. Coctel de clausura jueves 2 de Julio del 2012. Quito El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 A TRES AÑOS DE GESTIÓN MUNICIPAL RECONOCE ALGUNAS FALLAS AL INICIO Barrera: “Ahora es el bien común el que organiza todas las decisiones en Quito” El alcalde quiteño destaca que se está transformando la correlación de poder en la ciudad. Para él hay un salto en temas de movilidad, pero reconoce que falta mejorar en el área de los trámites y servicios Orlando Pérez y Consuelo Rivera [email protected] Hace tres años Augusto Barrera asumió la administración del Municipio de Quito. Y su conclusión más frontal sobre este tiempo es: “Estamos transformando la correlación de poder en la ciudad”. Se revela que su estrategia política se asienta en dos ejes: la obra y la participación. En la primera se nota que el metro y el aeropuerto constituyen dos pilares simbólicos desde los cuales afronta la realización de otras obras y algunos procesos. En la segunda hay más complejidades, pero, de lo que dice, mejores resultados. Las encuestas lo favorecen (particularmente en credibilidad y acciones), pero la “opinión pública” de ciertos medios lo coloca en la picota. Y Barrera sabe que hay un campo de disputa enorme ahí. Dice: “Si el incendio del edificio de las cámaras habría ocurrido en Quito yo ya estaría colgado”. En off pone otros ejemplos que le dan la razón. Maneja muchas cifras de temas diversos, que van desde el pavimento hasta los centros comunitarios. Lleva cuenta de cada presupuesto en cada área, pero sostiene una mirada muy política de cada obra y hasta proceso administrativo. Y de lo que más orgullo tiene es de que “Hoy tenemos un poderoso movimiento vecinal en Quito, que está distribuido en redes de todas las administraciones. Tenemos 1.138 comités de seguridad, 15 mil de adultos mayores...”, explica. Alrededor de eso tiene un idea fija que le da certeza a sus afirmaciones: “La construcción de la participación es real. Tenemos miles de dirigentes nuevos en la ciudad con los comités barriales, las asambleas de presupuesto participativo, los centros de desarrollo comunitario, las ligas barriales, los voluntariados en jóvenes que reconstruyen el tejido social de la ciudad”. Y vuelve constantemente sobre la cifras: “En las colonias vacacionales participaron 33 mil niños, 18 mil alumnos en el sistema municipal, reescolarizamos casi 4 mil jóvenes entre 15 y 18 años, 100 mil personas van a nuestros CDC, regularizamos más de 200 barrios. ¿Hasta dónde su gestión produce más ciudadanía en Quito? Las transformaciones culturales son las más difíciles. La gente que ha estudiado los cambios sociales establece que es más fácil cambiar las leyes, las instituciones, el poder económico, y que lo más difícil son los cambios culturales. Por ello tener una evaluación plenamente positiva es complicado. Eso sí tenemos un proceso cada vez más acertado de la construcción de ciudadanía, fundamentalmente en sectores populares. El elemento diferente es que la discusión del derecho a la ciudad y a participar estaba repartida totalmente de una manera asimétrica en Quito: unos que se consideraban dueños de la ciudad, que tenían ciertos niveles de apropiación; y un amplísimo sector medio y popular que era despojado de la pertenencia de la ciudad. En ese sentido estamos transformando la correlación de poder. ¿Existe cierto nivel de resistencia tradicional a cambios y a la inclusión de sectores populares en la toma de decisiones? Sería peligroso para la administración que no existan sectores en contra. Creo que en este momento tenemos dos focos de resistencia, ambos son entendibles. El primero, son todos lo intereses corporativos, cuasi delincuenciales que operaban alrededor de la estructura municipal, como pedir permiso a alguien, someterse a un titular de un periódico, tener contratistas casi fijos. El segundo es de carácter corporativo: si queremos entrar a regular el tema del comercio, salta el MPD disfrazado de comerciante; si regularizamos las cooperativas de viviendas, los traficantes de tierras se oponen; si regularizamos a los taxistas, ya se le quiere dar a un pequeño grupo un carácter político. Los dos tipos de resistencia son los poderes económicos y políticos que estamos afectando. ¿Por qué su administración estaría en la mira de sectores? La Alcaldía enfrenta un cambio de conflicto de intereses. Además, de casi toda la Alcaldía depende la cotidianidad de la ciudadanía. Es decir: que abra el grifo y el agua baje; que toque el interruptor y haya luz; que se recoja la basura a tiempo; que el bus pase cerca a sus viviendas. Todo eso implica una enorme demanda respecto a la Municipalidad; entonces es lógico que teniendo una gran demanda, la Alcaldía está en escrutinio general. Siendo así, ¿por qué no se ha usado la silla vacía, por ejemplo? No se la usa porque la estructuración del marco legal de la silla vacía está inconclusa. Hemos sido pioneros de la participación ciudadana, de hecho la primera ordenanza del sistema de gestión participativa la presenté yo cuando estuve de concejal y he caminado en el proceso constituyente y el de regulación, pero aún así no se define el mecanismo de conformación de la silla vacía. Creo que no podemos caer en una especie de fetichismo participacionista. Estoy abierto a la participación de los comerciantes, no al de políticos que son cuasi cadáveres que nunca en la vida fueron parte de ese grupo. Estoy seguro de que los dirigentes del MPD nunca habrán vendido en la calle, de hecho estoy convencido de que han lucrado de aquellos que venden en la calle. La construcción de la participación es real. Tenemos miles de dirigentes nuevos en la ciudad con los comités barriales, las asambleas de presupuesto participativo, los centros de desarrollo comunitario, las ligas barriales, los voluntariados en jóvenes, que reconstruyen el tejido social de la ciudad. ¿La participación ciudadana se volvió una realidad? Porque es una administración que le apuesta a la participación de verdad. Mi impresión es que antes había un concepto de funcionalización de la El nuevo aeropuerto de Tababela, el Parque del Lago y el Metro Quito son los proyectos más grandes participación, era el caramelito para tener una gestión que en lo sustantivo no hacía referencia al interés general. Creo que ese es el cambio fundamental de un estado de derecho; en la filosofía neoliberal no se modificaba la relación global del poder. Estamos convencidos de que la transformación debe ser oportuna y en sectores medios y populares. Cuando se miran esos números (se refierer a los datos que se indican al inicio de esta entrevista) se logra entender que más que una obra era la reproyección de la dignidad, que es un concepto básico de la ciudadanía la que debía modificarse. Cuando dice que había que modificar la relación de poder, ¿en dónde está ahora esa relación, cómo se expresa, hay una relación de poder en disputa, a dónde va? Hacia una democratización positiva. Es la recuperación del bien común como principio. Eso implica que el bien común es el que organiza todas las decisiones; está presente en la inversión, en las prioridades de Quito El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 EDISON SERRANO | EL TELÉGRAFO 08 Perfil Augusto Barrera Cargo Alcalde de Quito Profesión Doctor en Medicina y Cirugía Cargos anteriores Concejal Metropolitano de Quito desde 2005 hasta el 2008 Partido Político Alianza País transporte, lo que se realiza es una sola centralidad. Creo que al final de esta Alcaldía estarán estabilizadas las formas concretas de organización social. Hoy tenemos un poderoso movimiento vecinal en Quito, que está distribuido en redes de todas las administraciones; hoy tenemos 1.138 comités de seguridad, 15.000 de adultos mayores. Es un tema de construir protagonismo político y organizativo en los jóvenes y en el adulto mayor. Me parece que eso va renovando el tejido social. De lo realizado en los tres años de administración, ¿de qué está arrepentido? ¿Qué no volvería a hacer? Varias cosas no debí hacer. La primera fue que en el proceso de reforma institucional nos demoramos mucho. Ese es un tema que debimos haber operado con más agilidad, en los primeros meses de nuestra gestión. Debemos mejorar en el área de trámites y servicios ciudadanos. Ahora la ciudadanía no piensa en la falta de obras, sino en que los trámites son “demorosos y tortuosos”. Debimos haber establecido una política mucho más dura desde el comienzo. Considero que debimos haber confrontado más radicalmente con algunos adversarios de la ciudad, fuimos demasiado contemplativos. Hay errores operacionales. Nosotros en el primer período trabajamos en la respuesta a la emergencia. Ahora estamos en una fase de mayor capacidad de adecuación estructural. A al comienzo hacíamos bacheo ahora repavimentamos integralmente. En este proceso, ¿qué actores nuevos han ido emergiendo y o desapareciendo, es decir la representación del Concejo Metropolitano es la representación real de la política de la capital? Alianza País (AP) es uno de los bloques que más deserciones ha tenido; de nueve concejales tres no participan ahora en el partido. La realidad del Concejo es tener una dinámica más cívica que política. Esto no quiere decir que hay debates ideológicos y que deja de representar un proyecto político; pero el tono del Concejo ha sido más cívico. Los problemas políticos que debemos enfrentar tienen que ver En lo referente a vialidad, se han invertido 655,7 millones de dólares en 14 proyectos fundamentalmente con esta modificación del papel de Quito en el escenario nacional. Yo soy de la tesis de que tuvimos una tragedia griega: los sectores de poder en Quito hicieron una gran capitalización política y eso significó (Jamil) Mahuad, ya que capitalizó políticamente en Quito, llegó al poder a través de esta ciudad. La gran apuesta está en transformar la historia de rebeldía del movimiento social y popular, el progresismo consustantivo a Quito, en una forma de administración, porque aquí una persona que grita no puede obtener lo que busca, esto no funciona en una cultura participativa y democrática. La idea es construir un modelo de gestión que esté a tono con esa historia progresista y libertaria de Quito. La apuesta de esta administración es construir un proyecto de gestión y administración que sea consecuente con esa historia de lucha libertaria y democrática, después del terrible fracaso que supuso un liderazgo que se arrodilló a los intereses de los banqueros. ¿Si el alcalde de Quito podría sugerir el modelo de distritalización para este distrito metropolitano, cuál sería? Primero estoy de acuerdo con la distritalización, porque eso permite acercarse a la comunidad. Al mapear a los concejales o diputados por Pichincha, probablemente todos votaban por la mayoría de la misma parroquia. Algunos tienen pánico a la distritalización, porque les va tocar buscar a alguien que viva en el sur, y eso les molesta. Lo que planteo es que se respete al cantón Quito, así los otros cantones tendrán su representación. Dentro de Quito debe haber una parte norte, otra centro-sur y los sectores rurales, que son muy importantes. Por ejemplo, una representación para (los sectores de) Calderón y Carapungo (al norte de la capital), que son las zonas que crecen al doble en la ciudad: 3,9% anual. El modelo podría ser: respetar el Distrito Metropolitano y a su interior en tres zonas. ¿Se podría decir que en su administración se ha dado sólo prioridad a los sectores populares y rurales? He sido cuidadoso para que no sea una administración anclada en los sectores más necesitados, porque hay que gobernar la ciudad para todos. Hay que entender cómo es la estructura de Quito. Ventajosamente esta ciudad no tiene los niveles de segregación y segmentación social y territorial de otras. Tenemos el 97% de agua potable y alcantarillado, además del 96% de recolección domiciliaria de desechos, por lo que evidentemente lo que hacemos es cerrar las brechas; pero no es que estamos trabajando para un solo sector, trabajamos para todos. Nuestro esfuerzo es cerrar las brechas de los varios nortes con los varios sures; tienes unas brechas muy fuertes de áreas rurales con urbanas, esas brechas están cerradas; pero valores como la identidad, la seguridad, el sistema de áreas verdes son elementos que sirven para el conjunto de la población. ¿Cuál es la deuda de la Municipalidad? Tenemos unas finanzas bastante sanas y si no fueran así nadie nos daría un centavo de crédito, ahora operamos con varias instituciones bancarias. Cuidamos que la estructura de endeudamiento sea sana, obviamente que estamos en un ciclo de inversión porque la realidad es que la Municipalidad cuando yo llegué estaba en signos vitales o menos. Nosotros (asimismo) cuidamos que tengamos los recursos bien administrados, no hay un problema de endeudamiento. ¿Cuál es su evaluación de la ciudad en términos numéricos? Cuando llegamos teníamos más de 400 barrios no regularizados, hoy tenemos 200 regularizados. Hemos mejorado la cobertura de agua potable y de alcantarillado, hay más personas con acceso al líquido vital. Existe un salto en temas de movilidad, que implica iniciar la construcción del Metro de Quito, que va a transformar la movilidad y la estructura cultural de la ciudad: es una ciudad separada. Al hacer media hora de norte a sur, va a ser una ciudad unida. La apuesta que hemos hecho por la movilidad fue grande, con la mejora de los Corredores y el Trolebús se mueven más de 900 mil pasajeros diarios. Hemos impulsado mecanismos de transporte no motorizado, comenzando por el peatonal, con los bulevares y dar espacio público a la ciudadanía. Además, se ha atenuado el sobreuso de los vehículos privados. 09 8 30 CENTROS DE DESAROLLO COMUNITARIO LUGARES PARA QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPE Las madres de familia, adultos mayores y niños, niñas y adolescentes que terminaban sus clases no tenían un lugar en donde aprender nuevas actividades y tenían que estar dentro de sus casas, pues los cursos particulares, ya sea de bailoterapia, tejido, tareas dirigidas y otros, tienen costos muy altos, por lo que se construyeron los Centros de Desarrollo Comunitario (CDC), lugares en donde pueden realizar, de manera gratuita, actividades creativas, deportivas o artísticas. Allí, en los CDC, se trabajan cinco ejes: educación, cultura, microempresa, tecnología y deportes. Se brinda apoyo escolar desde las 14:00, con 30 minutos de actividades recreativas. Los niños se agrupan de acuerdo a la edad y una maestra les refuerza los conocimientos en matemáticas y lenguaje. Entre todos los CDC que existen en el Distrito se realizan más de 250 talleres mensuales que abordan 53 tipos de actividades distintas, que van desde serigrafía, arte en reciclaje y plomería, pasando por materias curiosas como la lectura de planos, teatro clown y títeres de memoria histórica, hasta el impulso de la comunicación ciudadana en radio comunitaria y edición de videos. Los centros de desarrollo comunitario emergen, entonces, como espacios públicos de encuentro y de ejercicio de derechos y libertades de los seres humanos, con el fin de potenciar sus capacidades, habilidades y destrezas, como un elemento que aporta al mejoramiento de las condiciones para el buen vivir. Son espacios para todos y todas: para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, hombres y mujeres que hacen el día a día de los barrios del Distrito Metropolitano de Quito. Los CDC están repartidos en las 8 administraciones zonales y atienden a más de 36 mil habitantes. María Montenegro (76 años), moradora de El Panecillo, acude al CDC de San Diego para recibir el curso de tejido y bailoterapia. “Esta actividad me alegra porque tengo a dónde ir y amigas con quienes compartir”, comentó. (CR) 3,0% de analfabetismo es lo que ahora tiene Quito; en el 2001 era de 4,30% 240 sitios del “60 y piquito” hay desde 2011. Ahí 15 mil adultos mayores realizan actividades 885 familias han sido reubicadas en proyectos habitacionales de Pueblo Blanco y La Mena 34.000 personas participan en 1.138 comités de seguridad ciudadana 10 Actualidad El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 LA ABOGADA OFRECIÓ CHARLA EN QUITO Pedro Páez asumirá funciones como nuevo Superintendente de Control del Poder del Mercado Guayaquil acogerá Caminata Solidaria Manuela Espejo, a favor de personas con discapacidad Otro número 9 será incorporado, a finales de septiembre, a las líneas telefónicas de los celulares Por unanimidad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) designó -la tarde del martes- a Pedro Páez como la nueva autoridad de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado. Páez fue el primero en la terna remitida por el Ejecutivo y cuenta con un PHD en Economía. Si bien esperará a que la Asamblea lo oficialice en su cargo, está dispuesto a enfrentar a los oligopolios. Como economista fue representante plenipotenciario del presidente Rafael Correa ante el organismo de Arquitectura Financiera. El próximo sábado Guayaquil será el escenario de la vigésimo quinta Caminata Solidaria “Manuela Espejo”, que estará solemnizada por el vicepresidente Lenín Moreno y autoridades de la provincia del Guayas. La concentración iniciará a las 15:45 en la calle Lorenzo de Garaicoa, en el Parque del Centenario, y continuará por la avenida 9 de Octubre hasta llegar al Malecón. El objetivo de esta caminata es unir a la ciudanía en pos de reivindicar los derechos de las personas con discapacidad. La Misión Solidaria “Manuela Espejo” ha atendido a 29.524 personas con discapacidad de la provincia del Guayas. A partir del 30 de septiembre se adicionará un nuevo dígito (9) para los celulares, los números de móvil pasarán a tener a diez dígitos. La medida se enmarca dentro del Plan Técnico Fundamental de Numeración del Conatel. El proceso inicia automáticamente a partir del domingo 30 de septiembre. El usuario no tendrá que hacer ningún tipo de requerimiento de cambio o trámites a las operadoras móviles, pero si deberá ajustar los números móviles de su lista de contactos. El nuevo dígito adicional será el mismo para todos los usuarios de telefonía móvil. Eva Golinger puso la alerta por estrategia política de Usaid Para la investigadora, el organismo norteamericano financia a las ONG con el objetivo de crear tensión social en los países CORTESÍA | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Ministerio de Cultura del Ecuador expresa su sentimiento de solidaridad ante el sensible fallecimiento de la señora Sara Charvet Morales, tía de la titular de esta Cartera de Estado, Érika Sylva Charvet. Profundamente consternados ante esta pérdida expresamos a su familia, nuestro pésame. A quien nos unimos con un abrazo de fortaleza procurando que el consuelo anide en sus corazones. Eva Golinger participó en Quito de la conferencia “Lo que no se conoce de las ONG”. Redacción Actualidad [email protected] PROCEDIMIENTO ESPECIAL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PE-CNE-004-2012 SECCIÓN I CONVOCATORIA De acuerdo con los Pliegos de PROCEDIMIENTO ESPECIAL para el arrendamiento de bienes inmuebles, aprobados por el Dr. Marcelo Reinoso Navarro, Coordinador General Administrativo Financiero delegado de la máxima autoridad del CNE, mediante Resolución No. 025-CGAF-CNE-2012 y, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Resolución INCOP No. 013-09, el Consejo Nacional Electoral convoca a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para el “ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DEPENDIENTES DEL CNE.”. El presupuesto referencial de la contratación es de USD. $ 43.200.00 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). El plazo de la contratación es de 12 meses a partir de la suscripción del contrato. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: 1.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gob.ec. 2.- Los interesados podrán realizar preguntas y recibir respuestas y aclaraciones de CNE, respecto al contenido de los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, que deberán ser obligatoriamente respondidas por CNE a través del portal, en el término máximo de 48 horas, contado a partir de la fecha de publicación. 3.- Una vez respondidas las preguntas formuladas, o de no habérselas formulado, los oferentes interesados, enviarán su oferta de manera física, en el domicilio del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en la Secretaría *HQHUDOSULPHUSLVRGHO(GL¿FLR&1(PDWUL]XELFDGRHQODVFDOOHV*HQHUDO5RFD1\%RVPHGLDQR hasta la fecha y hora establecida en el cronograma. 4.- La evaluación de las ofertas técnica y económica se realizará estableciendo si las mismas cumplen las HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVGHORVSOLHJRV\VHDGHFXDQRPHMRUDQHOSUHVXSXHVWRUHIHUHQFLDOSURSXHVWR 5.- Los pagos del contrato se realizarán con fondos propios provenientes del Presupuesto del CNE, con cargo a la partida presupuestaria número 21-00-000-009-530502-0000-001-0000-0000 denominada “EDIFICIOS /2&$/(6<5(6,'(1&,$6´FRQIRUPHDOD&HUWL¿FDFLyQ3UHVXSXHVWDULD1RGH'(-8/,2'( El canon de arrendamiento se cancelará trimestralmente por adelantado, con la presentación de la respectiva factura, a satisfacción de la entidad contratante. El CNE será responsable de los gastos relacionados a los servicios básicos, a partir de la ocupación del bien inmueble. 6.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes pliegos. Quito, DM 02 DE AGOSTO DE 2012. Marcelo Reinoso Navarro Delegado del Presidente CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En una charla ofrecida el martes en Quito, la abogada, investigadora y periodista Eva Golinger expuso su tesis de que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) financiadas por Estados Unidos están inmersas y forman parte activa de golpes de Estado, inestabilidad de la región y atentados contra países considerados “peligrosos”. Golinger dijo que EE.UU., a través de una estrategia militar, diplomática y económica, trata de evitar que los países de la región se unan y se conviertan en potencias. El objetivo sería controlar los recursos estratégicos como agua y petróleo y que estos no caigan en rivales como China e Irán. Para lograrlo, aseguró Golinger, EE.UU. promueve la inestabilidad política con estrategias de “contra insurgencia”. En eso participan el Pentágono, Departamento de Estado y Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid, por sus siglas en inglés). La segunda institución ingresa a los Estados, según Golinger, por la parte diplomática; si eso falla intervienen el Pentágono y Usaid, la misma que “juega un papel fundamental en las estrategias de agresión de los Estados Unidos, de una manera abierta para promover su propia agenda”. Golinger añadió que la agencia, que al momento tiene actividades en Ecuador, posee convenios con el Gobierno de 37 millones de dólares. Lo mismo ocurre en otros países como Venezuela y Bolivia, donde tienen proyectos direccionados a promover el desarrollo, afianzar la democracia y expandir el libre mercado. “La Usaid empezó a operar en 1961, tiene una doble cara: por un lado se presenta con esa fachada de ser una agencia dedicada a la asistencia humanitaria, y por su lado más oculto está contribuyendo a proyectos políticos para promover la agenda de Washington. Ha sido utilizada por agencias como la CIA, como cobertura para sus acciones de inteligencia”, recalcó. Los Estados gobernados por presidentes de izquierda son el blanco de ataques que comienzan con el uso de grupos como jóvenes, mujeres, organizaciones políticas y gobiernos locales, al punto de crear confrontación desde las bases con sus gobernantes. La experta estadounidense-venezolana añadió que otra de las tácticas de las ONG es crear una agenda a favor de los intereses norteamericanos. Para ello usan a los medios de comunicación que explotan supuestos problemas sociales con la finalidad de lograr una percepción de una sociedad violenta y pobre. Así obtienen la promoción de una agenda política y económica, utilizando y cubriéndose detrás de los derechos de la libertad de expresión. “No son coincidencia los golpes de Estado de Honduras, Venezuela, Paraguay y los intentos en Ecuador y Bolivia”, aclaró la investigadora. Sobre los nexos que tendría WikiLeaks con una ONG vinculada con la CIA de Estados Unidos, dijo que debe aplicarse el “derecho a la duda”. Aclaró que puede ser que los miembros de WikiLeaks no conocían del nexo; sin embargo, lo importante ahora es la filtración de los documentos que reflejaban el juego de la diplomacia estadounidense. Por eso destacó que el principal de la organización, Julian Assange, es actualmente un perseguido político de Estados Unidos, por lo que merece el asilo político en cualquier país, aseveró Golinger. La investigadora, que ha publicado varios libros sobre el rol de Estados Unidos en la región, dijo que ha sido objeto de amenazas por sus publicaciones. Este radio es compatible con iPodTM. iPodTM es una marca registrada de Apple Inc., dentro de los E.U.A. y otros países. Publicidad GUAYAQUIL: ANGLO AUTOMOTRIZ • AUTOLASA • AUTOMOTORES CONTINENTAL • E. MAULME • INDUAUTO • VALLEJO ARAUJO SALINAS: AUTOMOTORES CONTINENTAL BABAHOYO: METROCAR QUEVEDO: AUTOLASA MANTA: METROCAR PORTOVIEJO: ANGLO AUTOMOTRIZ • METROCAR CUENCA: METROCAR • MIRASOL MACHALA: E. MAULME LOJA: MIRASOL AZOGUES: MIRASOL El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 11 12 Opinión El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 Editorial Carlos Rabascall Salazar [email protected] El Mercosur afirma Julian, entre documentos el sueño postergado secretos y condones rotos (V) de Simón Bolívar T ras superar la resistencia de los partidos de derecha que en el Congreso paraguayo frenaron la incorporación de Venezuela al Mercosur, este martes se puso un grano más en la integración latinoamericana, como la soñó el Libertador. Y no se trata de cualquier miembro más ni tampoco un acto simbólico en sí. Por lo que aporta Venezuela con sus recursos, como ya se ha dicho antes, constituye el fortalecimiento de la quinta mejor economía del planeta. Eso, en la práctica, guste o no guste a quienes sostienen como paradigma el “sueño americano”, es un hecho histórico indiscutible. A partir de esto se aceleran otros procesos y se encaminan nuevas oportunidades para la región. No solo es la suma de países y sus potencialidades, también constituye un referente para cualquier tipo de Con sus recursos y conocimientos, ¿cuándo Ecuador formará parte de ese gran acuerdo y de ese gran mercado regional? negociación, proyectos comunes, acuerdos regionales y procesos de reordenamiento hegemónico en todo el continente. Eso lo saben quienes, en su momento, aplaudieron la integración europea y dijeron que lo más loable para el desarrollo de los países era suscribir tratados de libre comercio. La diferencia, esa gran diferencia, la que subrayaron los mandatarios de Uruguay, Brasil, Venezuela y Argentina, es que esta integración es para sacar de la pobreza a amplias capas de la sociedad, para incluirlas en la producción y para potenciar a las pequeñas y grandes empresas sin tener que poner sus negocios en las “grandes metrópolis” mundiales. Con todo y eso queda algo pendiente: ¿Cuánto falta para que nuestro país ingrese y fortalezca, con sus recursos y riquezas, conocimientos y sabidurías, ese proceso integracionista? Al parecer, el sueño de Bolívar está cada día más cerca de hacerse realidad. Eso, por sí solo, ya es una buena noticia. Lectores 29.089 Envíe su mensaje a través de twitter a http://twitter.com/el_telegrafo Colegios trabajarán en quimestres y no en trimestres// #Ecuador http://is.gd/XK6U03 vía @el_telegrafo// Exigentes los nuevos puntajes. @catimier Cati Mier El proyecto “Bici-Q” empezó a rodar con cerca de mil inscritos// http://tinyurl.com/catpopk vía @el_telegrafo @noseamalito Roberto Villalba @el_telegrafo: “En Ecuador se respetan los derechos humanos”, comenta Christine Assange. @XioLay Xiomara Cristina Lay ulian puso en evidencia ante el mundo entero la doble moral que había cuando se trataba la libertad de expresión, la existencia de ciertas prácticas inadecuadas como inmorales que, a pretexto de seguridad mundial, ejercen algunos gobiernos, así como la corrupción de grandes corporaciones, gobernantes y políticos. La conciencia mundial estaba siendo cuestionada por aquellos ciudadanos del mundo que veían cómo sectores de la sociedad preferían callar ante evidencias contundentes que los cables habían visibilizado. El caso de Julian estaba coexistiendo con un gran debate mundial sobre libertad de expresión. Muchos medios y grupos políticos cuestionaban todo intento de legislar sobre ella y para los ciudadanos era frustrante ver cómo ambos defendían sus intereses, pero eran incapaces de hacer una autocrítica pública. Los argumentos de ciertos grupos eran que una legislación sobre comunicación podría traer consigo autocensura y censura previa de los medios, para evitar opiniones que podrían provocar demandas. Pero lo curioso es que estos mismos grupos callaban ante los crudos contenidos de los cables mostrados por Julian, tan solo por temor a perder una visa o por perder mercado. De pronto, la comunidad latinoamericana despertó frente a otro hecho que traen los J medios de comunicación, el mismo que permite observar la doble moral con que se mueven el poder y las sociedades. Una viceministra en Costa Rica fue expuesta por los medios sin reparo alguno, al subir a sus ediciones digitales de Internet y publicar en los diarios y en la televisión fotografías y un video íntimo que, por su contenido, era privado y personal. Esto hizo reflexionar a muchos sectores de la sociedad que comenzaron a preguntarse si ellos podían ver un video que, por su naturaleza, era íntimo, privado y personal de la funcionaria, máxime cuando había sido sustraído ilegalmente de su computador personal. Si esto es así, ¿por qué los medios exponen a un ser humano y a su familia a un juzgamiento público, a un linchamiento moral, afectando el honor, dignidad, estabilidad y paz de toda una familia? ¿Es que los medios tienen derecho a hacerlo, so pretexto de la libertad de expresión? ¿Por qué hay sectores de la sociedad, incluidos los mismos medios, capaces de arrastrar a Julian por habernos mostrado prácticas crueles, inmorales y corruptas, y no son capaces de criticar masivamente a quienes hoy lapidan a esta mujer y a su familia? La respuesta y la conclusión es una sola: Hipocresía y doble moral que mueven los hilos del poder y los intereses económicos. Continuará. Fabrizio Reyes De Luca [email protected] E segundo trimestre de este año. Esto es porque no hay voluntad política de poner fin al esquema consumista, y se cree que el problema de la deuda se resuelve con la generación de más deuda. Es decir, entregar dinero a los bancos que crearon dinero en forma irresponsable y que no solo han manipulado las tasas de interés, sino que también se han prestado para el lavado de dinero, el tráfico de drogas y las impías operaciones de fuga de capitales hacia los paraísos fiscales. Este sistema creó la deuda y arrastró a Europa a donde está ahora, y esta deuda se revierte como un bumerán, arrastrando al sistema a su propia destrucción, demostrando que todo no es más que una larga cadena de fraudes y abusos que nadie ha sido capaz de detener. Dudo que España pueda recibir un rescate al estilo griego, puesto que la Unión Europea, ni con toda su inversión de fondos posibles, puede seguir creando dinero de la nada. Y aunque haya un salvavidas para España, luego vendrá Italia y la presión general seguirá siendo abrumadora. Además, si salvar a Grecia ha tomado 3 años, lo de España e Italia no resistirá 1 año. Tal vez mucho menos, si entra a la escena Francia en los próximos 2 meses, porque este país tiene una deuda pública mayor a la de España y muy similar a la de Alemania. En fin, todo este panorama sombrío no hará más que precipitar en corto tiempo el colapso real y definitivo del sistema financiero público y privado de todos los países de la Eurozona. Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional Quito: Geovanna Meléndres. Coordinador Regional Sur: Rodrigo Matute Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Egüez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana T M [email protected] Chávez redivivo ugo Chávez está nuevamente en campaña electoral y recorre las ciudades y campos de Venezuela en olor de multitud. Las encuestas lo muestran encabezando la intención de voto con más del 58 por ciento, lo que le da una cómoda ventaja de 26 puntos sobre su rival, el derechista Henrique Capriles. Es que Chávez es un demócrata a carta cabal, por más que su estilo de democracia directa no les guste a las burguesías latinoamericanas, acostumbradas a la tristemente célebre “democracia representativa”, en la que es común que los elegidos se olviden de sus electores y opten por representar a grupos de poder. Él ha ganado 11 elecciones seguidas y ha impulsado un notable plan de reformas políticas y sociales en Venezuela, país que antes solo era conocido por el derroche petrolerista y la rapacidad de sus clases dominantes. Con ello ha dirigido la emergencia de una nueva democracia, en la que el pueblo ha asumido un papel protagónico y ha puesto fin al viciado sistema político anterior, en el que dos partidos de similar factura se turnaban en el poder, en el saqueo del país y en la represión sangrienta de toda protesta popular. Chávez y su Revolución Bolivariana han tenido también la virtud de estremecer la conciencia de los pueblos de América Latina y el Caribe, de un modo parecido al de la Revolución Cubana en los años sesenta. Al calor de ese influjo, otros pro- H Para Ecuador y su Revolución Ciudadana, Hugo Chávez ha sido uno de sus amigos más consecuentes Demasiado grandes para caer l presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, dijo que hará todo lo que sea necesario para salvar al euro. Luego de estos comentarios, los rendimientos de los bonos españoles e italianos cayeron más de 40 puntos básicos, aliviando las presiones que afectan a toda la zona euro. Aunque el costo de la deuda soberana de España ha tenido una tregua, igual se mantiene sobre el 7%. Esta es una cifra de usura e indica que 7 centavos de cada euro generado irán a pagar los intereses. Estos son los costos reales del colapso económico. El problema es que el país ibérico no está solo en este gran dilema del euro, dado que Italia tiene problemas similares. Y ambos países son demasiado grandes para pensar en un rescate conjunto. Puesto que si son grandes para salvarlos, son también enormes para dejarlos caer. Entonces, el dilema de la moneda única comienza a vivir las horas cruciales de su existencia. El costo de la deuda soberana de ambas naciones ha escalado a máximos de una década, para que sus economías se desplomen como un castillo de naipes. Todo indica que los costos de la crisis serán gigantescos y que esos costos han empezado a pagarse por parte de españoles e italianos, pero seguirán creciendo a medida que se posterga el momento de la verdad. No es de extrañarse que la economía española esté sometida a tal presión y que el desempleo esté en niveles escandalosamente altos, pasando de 24,44% a 24,63% y a 36% para los extranjeros residentes en ese país, durante el Jorge Núñez Sánchez D D cesos políticos similares han surgido o se han fortalecido en nuestra América. Para Ecuador y su Revolución Ciudadana, Hugo Chávez ha sido uno de sus amigos más consecuentes. Tras la agresión de Angostura, defendió nuestra soberanía con una movilización de las Fuerzas Armadas venezolanas. Y también ha respaldado ambiciosos proyectos de desarrollo de nuestro país, como la Refinería del Pacífico, que se ubicará en El Aromo, Manabí. Precisamente por eso, la enfermedad del líder venezolano entristeció a los pueblos de nuestro continente, que entendían que su presencia y acción eran indispensables para un avance conjunto hacia la segunda independencia. Y, por la misma razón, su plena recuperación es un motivo de alegría, porque marca la continuidad del proceso venezolano hacia el socialismo y fortalece el avance de nuestra América hacia su integración. Una prueba de ello son los recientes cambios en el Mercosur, donde el “golpe institucional” del Congreso contra Lugo determinó, en seguidilla, la exclusión temporaria de Paraguay por sus socios y la culminación del ingreso de Venezuela, hasta entonces obstruido por el senado paraguayo. Chávez, redivivo, sigue ganando batallas por la unidad y liberación de América Latina. Y cobra un tinte profético su afirmación de hace algunos meses: “¡Viviremos y venceremos!”. Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331. Opinión El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 Antonio Quezada Pavón 13 Cartas al Director [email protected] Una mala atención en la Plaza Foch “Para atrapar al ladrón” ue el título de una célebre película del director cinematográfico de suspenso Alfred Hitchcock en 1955. Y es famosa no solamente por haber ganado un Oscar y dos nominaciones, sino porque su actriz, Grace Kelly, conoció durante su rodaje en la Costa Azul mediterránea al príncipe Rainiero de Mónaco, su futuro esposo. Y el inigualable y carismático actor Cary Grant encarnaba al ladrón de guante blanco retirado, John Robie, que vivía en la Riviera. Luego de una serie de robos con el sello de Robie, la Policía obviamente sospecha de él. Encontré mi nombre respaldando a un movimiento político, cuando ingresé en la página que el CNE ha puesto a disposición de los ciudadanos, lo cual nunca lo autoricé ni firmé respaldo alguno. Mi hallazgo es ahora algo masivo y ha levantado una gran protesta e indignación en miles de ecuatorianos. ¿De qué estamos hablando realmente? ¿Es acaso la usurpación arbitraria de la identidad para ilegalmente adherirse (esa es la palabra que usan en mi caso) a algo tan importante como es la afiliación política? Bueno, ya la prensa habla de falsificación de firmas, lo cual es penado con F nueve años de reclusión. Pero es un desmán que afectará un proceso electoral que necesariamente debe ser imparcial y democrático. ¡Son elecciones presidenciales, la columna vertebral de la República! El titular de un diario guayaquileño dice: “…el Gobierno exige investigación, los partidos niegan haber cometido dolo y el Consejo Nacional Electoral anuncia auditoría”. El Gobierno y el CNE están conscientes de que se ha cometido un crimen y que trampear -en la forma que sea- es moralmente incorrecto. Pero algunos partidos políticos no reconocen el dolo. Sin embargo, los ciudadanos, igual que con nuestro simpático ratero Robie, sospechamos de los que evidentemente se han beneficiado con esta fechoría y queremos que se atrape al ladrón. Es posible que las investigaciones culminen señalando a los que cometieron esta transgresión, pero siempre la cruda realidad es que atrapar a los culpables no es lo mismo que castigarlos por su falta. Estos delincuentes son de guante blanco y a pesar de no ser tan agradables como Robie, tengo el presentimiento de que no serán sancionados. Y no solamente ellos, sino aquellos que se han beneficiado con estas falsificaciones y que son cómplices y encubridores. Sí señores, me refiero a empresas de mercadeo y a los partidos y movimientos políticos inmersos en estas mentiras culposas. Si no son castigados, vamos a pensar que pueden trampear hasta un nivel en el que la conveniencia electoral les permita mantener una imagen de razonable honestidad, a pesar de ser farsantes. El escritor y poeta irlandés Oscar Wilde escribió: “Moralidad, como el arte, significa dibujar una línea en alguna parte”. La pregunta es: ¿dónde dibujar esa línea? Es verdad, todos hacemos concesiones con los flexibles límites de la ética. Más aún, tratamos de identificar continuamente la línea dónde podemos beneficiarnos de la deshonestidad sin dañar nuestra propia imagen. Pero el modelo deontológico nos muestra que hay principios y valores que no son negociables. Y fervorosamente creo que la pulcritud de las elecciones es algo que no es negociable para los ecuatorianos y para la patria. Ya denuncié mi caso a la Fiscalía y en el CNE. Espero que la ley se aplique con justicia. El martes 31 de julio de 2012, con mi esposa y un amigo fuimos a comer a la Plaza Foch y entramos a uno de los tantos restaurantes. Solicitamos la carta y cada quien pidió lo que gustaba, en mi caso solicité un sándwich de pollo. Cuando comí un poco del pollo me percaté de que estaba relleno de tocino, pensé que me había equivocado al hacer la orden y volví a pedir la carta y efectivamente decía sándwich de pollo. Llamé a la persona que nos atendió y le referí lo que ocurría, me dijo: “Ud. tenía que haber preguntado cómo es el sándwich”. Le respondí: “Sándwich de pollo es muy claro; la carta del restaurante debería especificar que lo que ofrecen es un sándwich de pollo relleno con tocino, entonces yo no lo habría pedido, pues por prescripción médica no puedo comer tocino”. Me desagradó la actitud y la respuesta de esta persona, por lo que me acerqué al administrador y le comenté lo sucedido y ni siquiera ofreció sus disculpas. Permanecí en el lugar debido a que estaba con muy apreciados acompañantes y no quería transmitir mi molestia a ellos. Las autoridades deberían controlar los establecimientos para dar una atención adecuada en la Plaza Foch, que es un ícono del turismo urbano en Quito. Enrique Cobo Bustamante C.C. 171071791-7 Liquidación de haberes Está en vigencia una modalidad relativamente nueva para la entrega de las liquidaciones a los que los trabajadores tienen derecho cuando han sido desafectados de una empresa o institución que se rija, en sus relaciones laborales, por el Código del Trabajo. La más obvia actividad que bajo este nuevo esquema se realiza es la comparecencia en unidad de acto, el trabajador desafectado por una parte y el representante de la empresa respectiva por otra, en el Ministerio de Relaciones Laborales para efectivizar el cobro y pago de la correspondiente liquidación. Al parecer se trata de garantizar la legalidad y legitimidad de los valores que constan en la liquidación presentada, lo cual es encomiable, sin embargo me he convencido de que la receta es peor que la enfermedad. Sobre esa base, cuestiono: ¿El Ministerio ha considerado a los trabajadores que requieren permisos, no una, sino hasta varias veces, para poder cobrar su liquidación? ¿Ha considerado el tiempo que los representantes de las empresas pierden al acudir a las citas, muchas veces abortadas? ¿Ha considerado las molestias de los trabajadores que han cambiado el lugar geográfico de trabajo? ¿Lo molestoso que es acudir a un lugar atestado de gente a esperar por un derecho personal que debía ser efectivizado varias semanas atrás? Al pasar por la casi traumática experiencia de vivir lo comentado, me pregunto si de los principios del buen vivir están enterados los señores de Ministerio correspondiente y si los motivos que llevaron a imponer el trámite descrito son tan valederos como para someter a los trabajadores a un trance a todas luces innecesario y unilateral. Me permito recomendar, sugerir e implorar que cambie la modalidad descrita, aunque estoy seguro de que burócratas que ejercen poder a través de estos procedimientos poco focalizados, se opondrán con el argumento de preservar derechos de los trabajadores. Creo que la capacitación en los derechos que se derivan del marco legal y la apertura de las autoridades a quienes deseen presentar quejas es suficiente, pues estoy seguro de que la inmensa mayoría de liquidaciones es elaborada con apego a la legalidad y, por lo tanto, no requiere molestosas intervenciones gubernamentales. Demos paso a la tan ansiada meta: el Buen Vivir. Kléver Medina Alvarado C.C. 1702935360 Juan Cárdenas Espinoza Columnista invitado Las armonías del “care niño” ún recordamos la forzada campaña de los hijos de DP para el Congreso, la Alcaldía de Quito y la Presidencia de la República, con una verborrea, digo con un discurso acartonado, como quien dice verdades inmutables, todos vestidos con la misma parada, el mismo peinado, con gestos y alzadas de mano idénticas en la televisión y en la tarima. Jamil les resultó un alumno aprovechado para la demagogia, casi un tonto solemne anunciando sus armonías para argumentar sus propuestas reaccionarias y neoliberales. Armonía con Fernando Azpiazu y más atracadores del fraude bancario; armonía con el FMI y sus tenebrosas cartas de intención; armonía con la oligarquía que a través del partido social y mal cristiano apoyó esa candidatura en las elecciones que virtualmente perdieron frente al “pingüino”, que luego revirtieron en el Tribunal Supremo Electoral controlado por los capos de la partidocracia corrupta. Armonía con el imperio entregándole el sagrado terri- A torio de Manta para que instale una base militar que reprima los asomos de dignidad y soberanía en nuestros pueblos, disfrazando su intervencionismo de una supuesta lucha contra el narcotráfico desde la capital mundial del consumo de drogas. Armonía con los expansionistas aupados por los países garantes para reducirnos a la mínima expresión territorial. En fin, armonía con los enemigos del pueblo y la nación, tanto que provocaron su justa indignación, que le botó del poder como a cualquier traidor. Ese es el origen político del “care niño” que ejerció de Gobernador y súper ministro del régimen democratacristiano y, por lo tanto, partícipe en la toma de decisiones para el feriado y atraco bancario, como experto banquero, a tal punto que ahora muestra con timbre de orgullo su obra culminante, el “banco del barrio” como su mejor realización para apalancar su mensaje de eficiencia con el cuento de que el bienestar no tiene ideología. Si fuera así, ¿por qué no buscó el bienestar de las mayorías cuando integró el más nefasto gobierno de los hijos DP? Que salga al exterior a hacer campaña entre los dos millones de migrantes expulsados de su propia patria por el espantoso atraco bancario para ver cómo le va. La cantaleta del “banco del barrio” no es más que un golpe publicitario para aumentar las utilidades de su banco, transfiriendo todo el riesgo a los ingenuos dueños de tiendas. Dice que Ecuador tiene catorce millones de emprendedores, pero esconde que las élites acaparadoras de los poderes fácticos, enemigas de la equidad y de la solidaridad, aún retienen más del 90% de la riqueza nacional. El entusiasta precandidato intenta camuflar su naturaleza capitalista, que prevalece precisamente por la negación de los derechos de las mayorías. De allí surge la injusta acumulación de plusvalía y más privilegios. Es el perfil del “care niño”, tratando de sorprender al pueblo con la única armonía de su irresistible apetito por el poder para seguir haciendo buenos negocios. Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas. Facebook 8.205 Súmate al club de fans de Diario El Telégrafo Participación de Rosa Tenorio en los Juegos Olímpicos---> Señora Tenorio, muchos queremos que gane una medalla olímpica. Horacio Peralta-Marinkovic Participación de Ítalo Perea en los Juegos Olímpicos---> Ojalá logre el triunfo nuestro crédito ecuatoriano, pero de lo que sí estamos seguros es de que dejará hasta la última gota de sudor para lograrlo. José Miguel León Freire ¡Vamos Ecuador! Mafer López Fuerza Ecuador... ¡Sí se puede! Holguín Alcívar Ángel 14 Judicial El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 FISCALÍA PEDIRÁ PENA MÁXIMA Cae supuesto coyotero que sacó del país a Freddy Lala Ayer fue capturado José Arcecio Vázquez Marín, de 58 años, en la provincia de El Oro, considerado por la Fiscalía de Cañar como uno de los coyoteros más conocidos del país. El capturado estaría involucrado en el traslado ilegal de ecuatorianos que fueron asesinadas en Tamaulipas, México. El único sobreviviente de la masacre, Freddy Lala Pomavilla, acusó al ahora detenido y gracias al programa de Protección de Víctimas y Testigos se pudo ejecutar la investigación con normalidad, manifestó el fiscal Romeo Gárate. El individuo se encuentra en el Centro de Rehabilitación de Azogues hasta que sea transferido a una cárcel de máxima seguridad. “No queremos que el trabajo de tanto tiempo se vea empañado por una fuga”, indicó. La Fiscalía en el juicio de sentencia pedirá la pena máxima de 12 años, informó Garate. Dijo que es uno de los coyoteros más peligrosos que durante años ha enviado gente al exterior sin que la ley lo haya detenido. “Lamentablemente no existen más de dos denuncias en contra del ahora detenido, por el temor que infunde en sus víctimas”, indicó Garate. Agregó que fue apresado gracias a que Vázquez Marín había sido incluido en la lista de los “más buscados” de la localidad. MUJER ATRIBUYE HECHO A TRES DESCONOCIDOS Joven madre denuncia robo de su bebé en Guayaquil Una bebé de apenas 27 días de nacida fue arrebatada con engaños de los brazos de su madre. Ashley Geanella es la niña plagiada que nació en la maternidad Enrique Sotomayor y permaneció durante 25 días dentro de una incubadora. Dos días después de que le dieran el alta, su progenitora regresó a la casa de salud para hacerle unos exámenes y cerciorarse de que todo estaba bien. Mientras la joven madre esperaba el turno junto a su mamá, Patricia Salas, se acercaron tres personas que llevaban una bebé en un coche azul y empezaron a conversar. “La que nos habló fue una mujer blanca, gorda, con el cabello teñido de color rojo, de unos 26 años. Llevaba una pañalera y estaba con una morena, de unos 35 años, lacia, no tan alta y un chico, moreno, cabello crespo”, recordó la abuela de la recién nacida. Cuando llegaron a un restaurante, quienes acompañaban a la mujer de cabello rojizo se llevaron a la niña “con el cuento de que le iban a comprar un vestido”. “Traté de seguir el carro en el que se iban, pero no los alcancé”, dijo la madre. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HA GENERADO 15 MIL PUESTOS DE TRABAJO 137 judiciales saldrán a través de jubilación Luego de doce meses de labores, los miembros del Consejo de la Judicatura explicaron que el proyecto de cambio en la justicia está ejecutado en un 56%. Hay 126 obras avanzadas, entre otros logros Redacción Judicial [email protected] Los miembros del Consejo de la Judicatura de Transición (CJT) realizaron ayer su rendición de cuentas, en la cual se resaltó que de los 324 millones de dólares, se han ejecutado 203. El monto está dividido en infraestructura civil (142 millones), tecnología (36), talento humano (3), modelo de gestión (2), comunicación (4), entre otros. Se destinaron más de 800 mil metros cuadrados para la construcción de unidades judiciales, lo que abrió 15 mil puestos de trabajo. Paulo Rodríguez, presidente del CJT, manifestó que al inicio de la gestión (julio de 2011) se plantearon 25 proyecto, de los cuales en ejecución está un 58%, finalizado un 13% y por iniciar un 28%. El vocal Fernando Yávar resaltó la depuración que se dio en el sistema de administración de justicia y agregó que los actos de corrupción e incumplimiento se han sancionado como correspondía. Dijo que han resuelto 1.540 expedientes disciplinarios con respecto a las labores de los funcionarios. Se trata de denuncias por irregularidades, de las cuales 1.014 expedientes han sido resueltos. Además se han establecido 367 ejecuciones, 287 sanciones, 167 multas y 45 reconsideraciones. Con respecto a la evaluación de los 5.456 servidores judiciales, 1.288 obtuvieron una calificación negativa. Dentro de los que fueron desenrolados constan 137 personas que superaban los 70 años de edad. La vocal Tania Arias manifestó que en los 12 meses de funciones se han despachado 3 millones de causas, es decir 250 mil por mes. En lo penal se resolvieron 250 mil causas represadas en cuatro provincias del Ecuador. Dentro de sus competencias, Arias señaló que se han implementado 87 unidades judiciales para familia, niñez y adolescencia, en las que trabajan 265 jueces. El 50% de las causas represadas en la administración de justicia a nivel nacional pertenecía a esta área. Un estudio determinó que el 60% de mujeres en Ecuador sufre de episodios de violencia doméstica, por lo que entre las tareas por implementar están 81 judicaturas de violencia, que reemplazarán a las comisarías de la mujer y se ubicarán en 32 cantones. En la Defensoría Pública, dijo, hay 300 abogados destinados a varias causas y que, además, se encargan de defender a las personas de bajos recursos económicos. Fuerzas especiales del Ejército custodian las calles de Manabí para combatir ola delictiva Fiscalía pide declarar nulo el sobreseimiento resuelto en el caso de un militar fallecido La CIDH admite demanda por supuesta negligencia médica en la que murió niño Rodríguez Desde el pasado 26 de julio, cerca de 600 elementos del Ejército ecuatoriano patrullan las calles de diferentes poblaciones de Manabí, como Manta, Portoviejo, Montecristi y Jaramijó, con el objetivo de reforzar las tareas de seguridad e inteligencia tras los últimos hechos de sangre que han conmocionado a esta región del país. Los operativos están a cargo de grupos de élite del Ejército que cumplen la disposición gubernamental de resguardar a la ciudadanía en apoyo a la Policía, informó Milton Fajardo, oficial que está al frente de los operativos de control. Agregó que todo está coordinado para cumplir el objetivo principal que es desarmar a los delincuentes y además exhortó a la ciudadanía para que presente las denuncias, ya que sin sustento legal los antisociales no pueden ser encarcelados. Durante una audiencia pública realizada en la Corte Constitucional, el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga, solicitó anular el sobreseimiento definitivo que se dictó en el proceso penal por la muerte del teniente Christian Javier Jácome Caicedo. La Fiscalía consideró que la resolución de Miguel Guambo, juez Segundo de Garantías Penales de Chimborazo, de julio de 2011, en la que da sobreseimiento al proceso, carece de argumentación. De esta forma, el procesado Oscar Omar Soria Pichucho, quedaría absuelto de responsabilidades. El teniente Javier Jácome falleció, el 8 de septiembre del 2009, cuando desarrollaba un curso de guerra de montaña en el Chimborazo. La Corte emitirá su resolución el martes 7 de agosto. De ser aceptada, la Fiscalía reiniciará las investigaciones. Patricia Cárdenas, quien preside la Fundación Niño Carlitos Rodríguez Cárdenas (Funcarly), dio a conocer ayer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda por el presunto caso de negligencia médica cometida en contra de su hijo Carlitos Rodríguez Cárdenas. Señaló que “a pesar de haber un dictamen acusatorio y un informe del médico forense lamentablemente el caso de mi hijo quedó en la impunidad”. La admisibilidad significa que se ha aceptado el trámite del caso y que se ha hecho una investigación previa en la cual se presume una mala práctica que no ha sido sancionada. “El señor Santiago Canton, secretario ejecutivo de la CIDH, nos da tres meses para tener un acercamiento con la Procuraduría para poder conversar y llegar a un acuerdo”. Mundo El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 15 ANALISTAS TEMEN QUE LA SITUACIÓN SE REPITA EN ESPAÑA Argentina saldrá del “corralito” tras el pago de la última cuota Está previsto que mañana el gobierno efectivice el pago de $ 2.198 millones en capital más otros 9 millones en intereses, para cancelar el bono más emblemático de la última década, tras la corrida bancaria que generó una grave crisis financiera en 2001 AFP Agencia AFP Buenos Aires Argentina anunció que mañana saldrá del corralito bancario con el pago de un bono de 2.207 millones de dólares, once años después de que el gobierno confiscó 70.000 millones de dólares durante la peor caída económica de su historia en 2001, mientras que en España por la crisis que enfrenta despierta temores de que se establezca un cerco bancario similar. Ese fantasma en España lo agitó la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, del gobernante Partido Popular, que defendió la drástica reducción del gasto público en su país a riesgo, dijo, de “convertirnos en Argentina, con corralito y con inflación del 20% o el 40%”. “No quisiera ser España hoy. Está cometiendo el mismo error que cometieron los que hicieron el corralito. Las políticas recesivas que España está utilizando no la van a conducir a ningún lado, de la misma manera que no la han conducido a ningún lado a Grecia hasta hoy”, expresó el ex ministro de Economía Roberto Lavagna, artífice de la salida de la crisis argentina. El 3 de diciembre de 2001, casi 70.000 millones de dólares en depósitos de ahorristas quedaron inmovilizados en los bancos por la La presidenta Cristina Fernández encabezará el acto del pago del bono, en Buenos Aires. drástica medida que tomaron el entonces presidente Fernando De la Rúa y su ministro de Economía, Domingo Cavallo, tras una corrida bancaria por extracciones de fondos de los bancos de unos 22.000 millones de dólares en menos de tres meses. La Argentina de hace una década y España actual se asemejan en la aguda recesión, el elevado desempleo, la fuga de capitales, las restricciones de política monetaria, la desconfianza en el sistema financiero y los planes de ajuste como respuesta a la crisis, según algunos analistas. En España, se ha acelerado la salida de capitales del país por un total de 163.186 millones de euros entre enero y mayo de este año, un récord que ilustra los temores de los inversores. El corralito en Argentina fue el preludio de la caída del gobierno de De la Rúa en 2001 en medio de una JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO NOTARIA VIGESIMA DEL CANTON GUAYAQUIL. Cúmpleme en poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Juan Antonio Haz Quevedo del Cantón Guayaquil, el 31 de julio del 2012, los señores TOBIAS TARCISIO CALLE PEREZ Y BELLA MARINA SANCHEZ ROMERO, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores TOBIAS TARCISIO CALLE PEREZ Y BELLA MARINA SANCHEZ ROMERO, otorgada mediante escritura pública de fecha 31 de julio del 2012, ante el suscrito Doctor Juan Antonio Haz Quevedo, Notario Vigésimo del Cantón Guayaquil, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Guayaquil, 31 de julio del 2012 DR. J. ANTONIO HAZ QUEVEDO NOTARIO VIGÉSIMO DEL CANTÓN GUAYAQUIL (98072) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SUSANA BEATRIZ TOLEDO ROMOLEROUX ACTOR: FALQUEZ ROMOLEROUX CARLOS PATRICIO. DEMANDADO: SUSANA BEATRIZ TOLEDO ROMOLEROUX. JUICIO No: 0024-2012 MZ. Colusorio TRAMITE: Especial OBJETO: Amparado en los artículos 1 al 7 de la Ley de Juzgamiento de la Colusión, demanda el paco colusorio efectuado. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, Las 15h42. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite especial establecido en la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, en concordancia con el numeral 6 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores RAUL MAXIMILIANO TOLEDO ROMOLEROUX Y MARIO HERNAN TOLEDO ROMOLEROUX en el lugar indicado para el efecto, así como también a la señora SUSANA BEATRIZ TOLEDO ROMOLEROUX, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la contesten en el término de seis días, bajo prevenciones legales.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (97973) rebelión que abarcó a amplios sectores sociales, como los desesperados ahorristas de clase media, con un saldo de 33 muertos. El país sudamericano sufrió la peor crisis de su historia con un derrumbe de su economía de un 25% entre 1998 y 2002, la pobreza alcanzó a más de la mitad de la población, estalló la ficticia paridad entre el peso y el dólar, y Buenos Aires declaró el mayor default de la historia, hasta entonces, de unos 100.000 millones de dólares, que mantiene hasta hoy a la Argentina cortada del mercado de capitales. “De la crisis se sale con programas expansivos que combinan la capacidad de recuperación económica y social con un mejoramiento de las cuentas públicas, pero no se alcanza por la vía de la recesión y del ajuste”, dijo Lavagna, quien en 2003 fue artífice de un sostenido crecimiento económico de Argentina a un promedio de 8%, aplicando medidas de aliento al consumo y reindustrialización. En similar sintonía, el economista Guillermo Wierzba, director del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo, dijo que “mientras España permanezca en el euro, y acepte todos los condicionamientos, va a tener siempre la amenaza de la hecatombe del sistema financiero y de la economía en general”. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE DAULE EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA AUGUSTA MEJIA MOREIRA DE FEIJOO SANGURIMA. SE LE HACE SABER: Que por el respectivo sorteo de Ley, ha correspondido conocer a este juzgado, el Juicio Ejecutivo No. 301-010-1 seguido por MARIANO DE JESUS MARQUEZ SELLAN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARIANO DE JESUS MARQUEZ SELLAN. DEMANDADO: MARIA AUGUSTA MEJIA MOREIRA DE FEIJOO SANGURIMA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia sea condenado al pago de lo adeudado. AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 12 de abril del 2010, las 10h43. VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARIANO DE JESUS MARQUEZ SELLAN, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite a trámite de juicio ejecutivo.- En consecuencia, por cuanto el documento aparejado a la demanda, presta mérito ejecutivo al tenor de lo dispuesto en los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a MARIA AUGUSTA MEJIA MOREIRA DE FEIJOO SANGURIMA, por sus propios y personales derechos, en sus calidad de deudora, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del mismo término.- Guayaquil, viernes 25 de noviembre del 2011, las 13h31. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En mérito a la declaración que bajo juramento realiza el accionante Mariano Marquez Sellan, de desconocer el domicilio de la demandada Maria Augusta Mejia de Feijo Sangurima de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil cítese la demandada por medio de tres publicaciones que se realizaran en uno de los diarios de alta circulación de la ciudad.CUANTÍA: US$ 17,000.00 JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil TRAMITE: Ejecutivo Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será considerado rebelde.Guayaquil, 26 de julio de 2012 AB. EDITH BARRAGAN RUIZ Secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARGARITA GUILLERMINA CARPIO NIOLA. LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Daule, ha correspondido conocer el juicio de divorcio No. 412-2012, seguido en su contra por Manuel Antonio Briones Briones, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MANUEL ANTONIO BRIONES BRIONES. DEMANDADA: MARGARITA GUILLERMINA CARPIO NIOLA. DEMANDA: Que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une al actor con la demandada, de conformidad con lo establecido en el Art. 110, causal 11 del Código Civil. AUTO RECAÍDO: Daule, 27 de julio del 2.012; las 14h00.- Vistos.- La demanda presentada por Manuel Antonio Briones Briones, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite de juicio verbal sumario y por cuanto el compareciente declaró bajo juramento que le era Imposible determinar la residencia de la demandada Margarita Guillermina Carpio Niola, se ordena citarla por la prensa, en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Códiqo Civil. JUEZ DE LA CAUSA: AB. JUAN ANGEL JIMENEZ GALARZA. TRAMITE: Verbal sumario. CUANTÍA: Indeterminada. Lo que cito a usted para los fines de Ley y le prevengo obligación de señalar domicilio y comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o tenida rebelde. Daule, 30 de julio del 2012 AB. JOSE LOPEZ BARZOLA Secretario del Juzgado 15 Civil Daule Ag. 2-16-29 (98077) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN (98020) La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, sostuvo ayer que nota una “pérdida de confianza” en la economía a nivel mundial, y dijo que no ve “una mejoría” en el corto plazo. “Lo que estamos viendo en este momento es claramente un declive de la confianza, lo cual está impulsado por una combinación de magros datos económicos y la reacción de los inversionistas a esta situación”, señaló Lagarde, quien dijo que la zona euro no es el único problema de la economía mundial y que Estados Unidos enfrenta interrogantes sobre sus finanzas. En julio, el FMI rebajó sus previsiones de crecimiento mundial a 3,5% para 2012. Al referirse a Grecia, la titular del FMI dijo que el organismo “nunca dejará la mesa de negociación”. “Estamos en Grecia en este momento, somos miembros de la troika (que prestó socorro económico al país), estamos comprometidos con las autoridades griegas”, enfatizó, en respuesta a rumores según los cuales el FMI evaluaba retirarse del grupo conformado con el Banco Central Europeo y la Unión Europea. En relación a España, Lagarde pareció descartar la hipótesis de un programa de rescate global, al considerar que el FMI no puede “pedir mucho más” que el plan de ajuste por 65.000 millones de euros anunciado a inicios de julio por Madrid. AFP AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ECHECOM S.A. Conforme consta en los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los accionistas de la Cía. Echecom S.A., a Junta General Extraordinaria a llevarse a cabo el día lunes 13 de agosto de 2012, a las 17:00 hrs, convocatoria a realizarse en el local de la sociedad ubicado en Av. Juan Tanca Marengo, Km 3.5, S/N, Bloque 2, Bodega 1; Frente a Bodegas Promadasa, ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, para tratar los siguientes temas de agenda: a) Designación de Presidente de la Compañía, al tenor de las obligaciones determinadas en el artículo undécimo de los estatutos sociales.; b) Conocer y aprobar el Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011; c) Representación legal de la Compañía; d) Varios. Los representantes de los accionistas que sean personas naturales o jurídicas deberán presentar el documento que les acredita la representación ante la junta. Guayaquil, 1 de agosto del 2012 Luis Fernando Echeverría Zavala Gerente General Echecom S.A. (98073) EXTRACTO Ago. 2-16-29 (98053) A: ALVARADO CABANILLA ERNESTO ALFREDO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES Nº 9279-2012, seguido por el señor TORRES YELA BARBARA LISBETH: ACTOR: señor TORRES YELA BARBARA LISBETH. DEMANDADO: ALVARADO CABANILLA ERNESTO ALFREDO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora BARBARA LISBETH TORRES YELA, contra su cónyuge el señor ERNESTO ALFREDO ALVARADO CABANILLA de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: VISTOS: Incorpórese a los autos el acta de declaración juramentada efectuada por la accionante en la que manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado.- En lo principal, la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora BARBARA LISBETH TORRES YELA, contra su cónyuge el señor ERNESTO ALFREDO ALVARADO CABANILLA, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia, se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- Cítese al cónyuge demandado señor ERNESTO ALFREDO ALVARADO CABANILLA, por la prensa toda vez que el actor ha declarado bajo juramento ante el Infrascrito Juez desconocer su actual residencia o domicilio y que a pesar la diligencias e investigaciones realizadas no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada; en el modo establecido en el Art. 82 del C.P.C. en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra.- La Actuaria del despacho, confiera los extractos respectivos para su publicación. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica #2145 y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a ley. Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ERAZO FLORES DE VALGAZ DAVID RUFINO, JUEZ SEXTO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 22 de junio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL FMI no ve rápida mejoría en la economía mundial y garantiza ayuda a Grecia y a España JEM PUMPING SERVICES CIA. LTDA. CONVOCATORIA Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía JEM PUMPING SERVICES CIA. LTDA., de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañía; a los socios de la Compañía JEM PUMPING SERVICES CIA. LTDA., a Junta General Extraordinaria de socios que se celebrara el día Viernes, 10 de agosto del 2012 a las 10:30am en la dirección Av. Payamino S/N entre 12 de febrero y 6 de diciembre en la ciudad de Francisco de Orellana (COCA) cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, al fin de tratar el siguiente orden del día. a) instalación de la Junta General Extraordinaria de socios. b) Cambio del Presidente. c) Nombramiento del nuevo Presidente. d) Renovación del Gerente General. Atentamente, FANY ITALIA GUEVARA NUÑEZ GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA JEM PUMPING SERVICES CIA. LTDA. (98058) A: JOSE RAMIRO VALENCIA COX: Se le hace saber que en el Juicio de Alimentos No.1408-2011, que sigue en su contra la señora JESUS ANGELITA MARCILLO GUTIERREZ, se ha dictado lo siguiente: Juicio No. 2011-1408. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, 5 de Octubre del 2011, las 11h41. VISTOS: En mérito del sorteo de ley, y puesta a mi conocimiento en esta fecha, en mi calidad de Juez Temporal de este Juzgado, avoco conocimiento de la demanda de Alimentos, que plantea la señora JESUS ANGELITA MARCILLO GUTIERRES, p.l.d.q.r de la menor: JULISA NATHALY VALENCIA MARCILLO, en contra del señor JOSE RAMIRO VALENCIA COX, la misma que por ser clara completa precisa y reunir los requisitos de ley se la admite al trámite, en consecuencia cítese al demandado, a quien se advertirá de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones en el término de 48h00, diligencia que se dispone que se realice en tres publicaciones en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación.- Hecho que fuere de convóquese a las partes a Audiencia Única, en fecha a fijarse una vez citado el demandado, diligencia que se realizará bajo el procedimiento oral, y a la que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de apoderado con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir. De conformidad con lo determinado en el artículo innumerado 9 y 35 de la Ley Reformatoria antes mencionada, se fija provisionalmente la pensión alimenticia de $75,31, mensuales, más beneficios de ley, para 1 menor, comprendido dentro del 1er nivel de la tabla de pensiones mínimas, equivalentes al 28,53% del salario básico, que el demandado JOSE RAMIRO VALENCIA COX, deberá cancelar por mesadas adelantadas los cinco primeros días de cada mes.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) AB. MARIA GABRIELA JUNCO ARAUZ, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.Guayaquil, mayo 10 del 2012 Abg. Carlos V. Pinela Manobanda SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS (97960) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento, la anulación de cheques 000335 por oposición, de la chequera Cta. Cte. 09-030123712, de PEREZ ROBALINO VERONICA ANGELICA. Particular que se comunica para los fines legales. (98012) BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta No. 20101034681 perteneciente a RAMIREZ MAYEA JESSENIA MARITZA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 2-3-4 (98063) 16 Mundo El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 CAMBIO CULTURAL AL MENOS 124 PERSONAS FALLECIERON AYER EN LOS COMBATES McDonald’s y Coca-Cola dejarán de operar en Bolivia EE.UU. autoriza dar ayuda financiera a rebeldes sirios El “Grupo de Apoyo Sirio”, mediante un video, informó que el Gobierno de Barack Obama le otorgó permiso para subvencionar al opositor Ejército Libre Sirio. En tanto, el presidente Bashar al Asad arengó a las tropas a librar una batalla decisiva en Alepo EFE Agencias EFE/AFP Washington El “Grupo de Apoyo Sirio”, con sede en Estados Unidos, anunció ayer que el Gobierno estadounidense lo autorizó para ayudar financieramente al Ejército Libre Sirio (ELS) que lucha por el derrocamiento del presidente Bashar al Asad. El anuncio de la agrupación se dio después de que el gobernante sirio, Bashar al Asad, arengó a sus tropas leales al régimen a afrontar la guerra, en un discurso en el que sentenció que el destino del pueblo y de la nación árabe depende del desenlace de los combates con los rebeldes. En su página de Internet, el “Grupo de Apoyo Sirio”, indicó que fue autorizado por el Departamento del Tesoro para apoyar a los rebeldes sirios “mediante ayuda financiera”, informó la agencia de noticias EFE. Por su parte, un portavoz del Departamento del Tesoro, en declaraciones al diario The Wall Street Journal, indicó que de este modo el “Grupo de Apoyo Sirio” puede “entrar en actividades financieras con el ELS”. La autorización no permite que el grupo envíe equipos militares, pero sí ayuda financiera al ELS. “El aspecto financiero es el más importante y es un campo muy abierto”, indicó Brian Sayers, identificado como director de relaciones gubernamentales del grupo. Según documentos diplomáticos divulgados por el sitio WikiLeaks y publicados por el diario The Washington Post, en abril pasado, el Gobierno de Estados Unidos financia a grupos opositores en Siria desde 2006. Entre los programas de asistencia de Estados Unidos a la oposición siria figura el canal de televisión Barada, con sede en Londres, que comenzó sus transmisiones en abril de 2009. Esta operación “tiene el propósito de derrocar al gobernante del país, Bashar al Asad”, según el diario. Las bebidas industriales y la comida rápida generan problemas en la salud. Un guardia rebelde sirio vigila una antigua base militar en el poblado de Sicco, cerca de Alepo. Presidente arenga a tropas El presidente sirio, Bashar al Asad, por su parte, proclamó que sus tropas libran una “batalla crucial” contra los rebeldes, que ayer combatieron hasta en los barrios cristianos de Damasco, supuestamente favorables a su régimen, y resisten en Alepo. “El Ejército libra una batalla heroica (...) y crucial (...) de la que depende el destino de nuestro pueblo y de nuestra nación, porque el enemigo se encuentra ahora entre nosotros, utilizando agentes internos para desestabilizar a la patria”, afirmó Asad, en un discurso por el 67º aniversario de la creación del Ejército sirio. En Damasco, los barrios cristia- En Damasco, los barrios cristianos Bab Tuma y Bab Sharqi fueron ayer foco de combates nos Bab Tuma y Bab Sharqi, en el centro de la ciudad, fueron por primera vez foco de combates, informó el Observatorio Sirio de Derechos Humanos (OSDH), la ONG con sede en Londres. Mientras tanto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con- LOS IMPUTADOS FUERON TRASLADADOS AL PENAL DE MÁXIMA SEGURIDAD firmó que el Gobierno sirio utiliza bombardeos aéreos contra las posiciones rebeldes y varios informes indicaron que los rebeldes han recibido armas antiaéreas portátiles para contrarrestar el ataque de los aviones. Los enfrentamientos de ayer dejaron 124 muertos, la mitad de ellos en Alepo, según el OSDH. La lista está integrada por 35 civiles, 63 soldados y 27 rebeldes. En total se estima que alrededor de 20.000 personas han muerto a causa de la represión o en los combates, desde que comenzó la revuelta en marzo de 2011, de acuerdo con datos de OSDH. Mientras que 276.000 han huido de Siria, según la ONU. El Gobierno de Bolivia ratificó que la megaempresa estadounidense Coca-Cola y la franquicia más grande de comida rápida, McDonald’s, dejarán de operar en suelo boliviano a partir del 21 de diciembre de este año. Así lo señaló el canciller boliviano, David Choquehuanca, quien en declaraciones ofrecidas este fin de semana sostuvo que la decisión “estará en sintonía con el fin del calendario maya, y será parte de los festejos para celebrar el final del capitalismo y el comienzo de la cultura de la vida”. “El 21 de diciembre tiene que ser el fin de la Coca-Cola y el comienzo del mocochinche (refresco de durazno). Los planetas se alínean después de 26 mil años (...) Es el fin del capitalismo y el comienzo del comunitarismo”, expresó el canciller en un acto junto con el mandatario boliviano, Evo Morales. Esta decisión, que ha traído secuelas sociales debido a que se trata del rechazo a una de las empresas más grandes del mundo, ha sido argumentada por motivos de salud y de cultura, pues la Coca-Cola, así como la mayoría de los refrescos industriales, contiene diversas sustancias perjudiciales para el cuerpo, y cuyo consumo periódico se asocia incluso a infartos cardíacos, derrames cerebrales y cáncer. Además, se retirará la franquicia de comida rápida McDonald’s, que luego de 14 años de infructuosos intentos por instalarse en la cultura de los habitantes de este país, no pudo calar en el consumo. De esta forma Bolivia se convertirá en la segunda nación latinoamericana que no tendrá McDonald’s, después de Cuba, informó teleSUR. SOLO SEIS DE LOS TRECE MIEMBROS ASISTIERON Generales mexicanos van a prisión La Aladi sin quórum para Un juez de distrito en el Estado de México emitió una orden de aprehensión contra seis altos mandos militares por colaborar con actividades ilegales vinculadas al narcotráfico. Todos ellos serán juzgados por los delitos de delincuencia organizada Cuatro generales, un teniente coronel y un mayor mexicanos, uno de ellos ex subsecretario de la Defensa Nacional hasta el año 2008, fueron encarcelados acusados de delitos relacionados con el narcotráfico, informó la Procuraduría General de la República. Un juez federal libró ayer una orden de aprehensión por “delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud” en contra del general de división di- plomado del Estado Mayor Presidencia (r) Tomás Ángeles Dauahare, quien fue subsecretario de la Defensa Nacional entre 2006 y 2008, indicó la dependencia en un comunicado. La orden de aprehensión por este delito incluyó al general (r) Ricardo Escoria, al general brigadier Roberto Dawe González, al teniente coronel (r) Jesús Hernández Soto y al mayor Iván Reyna Muñoz, que están vinculados al mismo proceso con miembros del cartel de los hermanos Bel- trán Leyva. Igualmente fue girada una orden de detención contra el general de Brigada Rubén Pérez Ramírez, acusado de “delitos contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera”, sin precisar más detalles. Los detenidos, que se encuentran en prisión provisional desde el pasado mayo, fueron trasladados al penal de máxima seguridad de Almoloya, ubicado en el Estado de México. AFP tratar la crisis de Paraguay Por falta de quórum fue cancelada la reunión del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) que debía analizar ayer la posible suspensión de Paraguay, como consecuencia de la destitución del presidente Fernando Lugo, confirmaron fuentes de la institución. Los representantes de Colombia, Chile, México, Panamá, Paraguay y Perú fueron los únicos de los trece países miembros que se presentaron y la reunión fue suspendida, señalaron fuentes diplomáticas. Los países de la Alianza Boliva- riana para las Américas (ALBA), con Ecuador a la cabeza, pidieron el pasado 11 de julio la suspensión de Paraguay de la Aladi, como había sucedido días antes en el Mercosur y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur). En un comunicado con el diario La Nación, el director de política económica de la Cancillería argentina, Juan Ángel Delgadillo, reconoció que aún se desconocen cuáles son las posturas que tienen los países que conforman la Aladi en torno a Paraguay, pero indicó que se hace “una gestión en estas instancias”. EFE D. QUITO VENCE EN DEBUT EN SUDAMERICANA El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 21 17 SAMANTHA ARÉVALO COMPITE HOY, EN LOS 800 METROS LIBRES 19 ROSA TENORIO, UNDÉCIMA EN HALTEROFILIA 18 DEL POTRO SIGUE EN LA PELEA POR EL ORO 20 ÓSCAR FIGUEROA, PLATA EN LEVANTAMIENTO DE PESAS, Y RIGOBERTO URÁN, TAMBIÉN PLATA, EN CICLISMO, SON LOS OTROS MEDALLISTAS Nueva presea colombiana La judoca Yuri Alvear consiguió ayer el bronce en la categoría de -70 kilos al vencer a la china Fei Chen, durante un combate en el que fue muy superior y no dio opción a su rival. Esta es la tercera medalla para Colombia en Londres 2012 y la número 14 de su historia en unos Juegos Olímpicos HALTEROFILIA El chino Lu Xiaojun impone nueva marca DOPAJE EL COI CONFIRMA LA EXPULSIÓN DE GALIULINA La gimnasta uzbeka Luiza Galiulina ha sido expulsada de los Juegos Olímpicos por el COI tras dar positivo por el diurético furosemida en un control de dopaje al que fue sometida el pasado miércoles, y cuyo contraanálisis ha confirmado el primer resultado. El chino Lu Xiaojun ganó hoy, con dos nuevos récords mundiales, la medalla de oro en la categoría de 77 kilos de halterofilia masculina de los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Lu Xiaojun, actual campeón mundial, se hizo con el oro tras batir las plusmarcas mundiales tanto de arrancada (175) como del total (379). En dos tiempos alzó 204. Tras él acabó otro chino de idéntico apellido y sin parentesco, Lu Haojie, campeón nacional, con 360 kilos totales (170+190), mientras que el halterista cubano Iván Cambar completó el podio con la medalla de bronce (155 en arranque, 194 envión y un total de 349). NATACIÓN VOLEY DE PLAYA GYURTA BATE EL RÉCORD EN LOS 200 M PECHO CUNHA Y SANTOS YA ESTÁN EN LOS OCTAVOS El húngaro Daniel Gyurta impuso una nueva marca en los 200 metros pecho al imponerse en la final de esta distancia de los Juegos Olímpicos de Londres 2012 con un tiempo de 2:07.28. La anterior marca era del australiano Christian Sprenger (2:07.31). Los brasileños Pedro Cunha y Ricardo Santos ganaron 2-0 a los canadienses Binstock y Reader y se clasificaron a los octavos de final en voley playa como líderes del Grupo F. En damas, sus compatriotas Juliana Silva y Larissa Franca también pasaron a octavos. 18 Fanático J. Olímpicos El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 Bryant ataca a organización El estadounidense Kobe Bryant se expresó en duros términos sobre los Juegos Olímpicos: “Deberíamos cobrar por venir a esta pocilga que llaman Londres 2012”. JULIO CASTILLO TAMBIÉN CAYÓ Gascón hace historia El venezolano Rubén Gascón consiguió ayer la segunda medalla de oro olímpico en los anales de su país al ganar la final de espada individual de esgrima de los JJ.OO. LEVANTÓ 210 KILOS EN TOTAL Un policía detuvo las aspiraciones de Ítalo Tenorio termina undécima en división 69 kg de pesas El oficial italiano Roberto Cammarelle, actual campeón olímpico, avanzó a los cuartos de final al imponerse al púgil ecuatoriano La pesista Rosa Tenorio levantó 95 kilos en arranque y 115 kilos en envión. Ítalo Perea (i) busca conectar de izquierda, pero el italiano Cammarelle evita el impacto del boxeador sudamericano. Agencias y Redacción Londres El italiano Roberto Cammarelle, un oficial de Policía dos veces campeón mundial y actual monarca olímpico de los pesos supercompletos, derrotó 18 golpes a 10 al ecuatoriano Ítalo Perea Castillo para avanzar así a los cuartos de final de la categoría en el boxeo de Londres-2012. Cammarelle iba camino a una fácil victoria, luego de propinar dos conteos de protección a su rival, cuando Perea “se le reviró” y cruzó golpes con él en un furioso intercambio en el minuto final del último cuadro. El italiano, monarca mundial de 2007 y 2009 y cuartofinalista en Baku-2011, peleará contra el marroquí Mohammed Arjaoui, ganador 15-6 ante el pugilista de Costa de Marfil Blaise Yepmou. En otra pelea de los más de 91 kilos, el azerbaiyano Magomedrasul Medzhidov, campeón mundial de Baku-2011, aseguró también su pasaje a cuartos de final tras frenar en el segundo asalto con una potente derecha al rostro al boxeador congoleño Meji Mwanba. Esto escribió Ítalo en su cuenta twitter @ytaloperea: “Muchas gracias a todos ustedes por su apoyo y ánimo. Se me escapó de las manos, en el último round casi lo tiro, pero su experiencia pudo más”. Asimismo, Perea comentó en la red social lo que significó la pelea ante el italiano Cammarelle. “Estuve muy, pero muy cerca, me siento apenado por el resultado, pero a la misma vez contento, porque con una mano casi le gano al campeón olímpico”. Perea se refirió también a una crítica recibida tras el combate. “Gracias por los comentarios negativos... No hay excusa, pero me Julio Castillo (rojo) cayó por un total de 21-12 ante Siarhei Karneyeu, de Belarús. Medallero olímpico # País Oro Plata Bronce Total 1 China 2 EE. UU. 3 Corea (Sur) 4 Francia 5 Corea (Norte) 6 Alemania 7 Italia 8 Kazajistán 9 Japón 10 Rusia 11 Gran Bretaña 12 Hungria 13 Ucrania 14 Sudáfrica 15 Australia 16 Rumania 17 Brasil 17 Noruega 19 Georgia 17 12 6 5 4 3 3 3 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 9 8 2 3 0 8 4 0 4 4 3 1 0 0 6 3 1 1 0 Hasta el cierre de esta edición 17:00 4 9 4 5 1 2 2 0 11 5 4 1 4 0 2 2 1 1 0 30 29 12 13 5 13 9 3 17 11 9 4 6 2 9 6 3 3 1 enfrenté al mejor del mundo”. Por su parte, el otro ecuatoriano que intervino en la jornada de ayer en box, Julio Castillo, también fue derrotado. El púgil nacido en Napo cayó frente a Siarhei Karneyeu, de Belarús. Castillo no se pudo asentar en el combate válido por los 91 kilos, puesto que su rival se mostró superior desde los primeros instantes del enfrentamiento. El primer round fue desfavorable para el ecuatoriano por 9-4. Desde ahí, el amazónico mostró una leve mejoría, pero no le alcanzó para hacerse con el triunfo. En el segundo tramo de la pelea, Castillo tuvo intervenciones interesantes, atacó un poco más a su rival, pero de igual forma Karneyeu se impuso por 6-4. Con siete puntos en su contra, el ecuatoriano no bajó la guardia y buscó hacerse con el triunfo a través de un KO, pero fue derrotado nuevamente por 6-4, para caer con un total de 21-12. Si de superación personal hablamos, el caso de la pesista ecuatoriana Rosa Tenorio Silva es un ejemplo de que cuando se quiere, se puede. Con apenas 15 años, la oriunda de Guayaquil perdió a su padre al ser asesinado en una gresca callejera. Inmediatamente su mundo cambió porque al mismo tiempo tuvo que comenzar a encargarse del sustento de su familia. Pero la tragedia siguió persiguiendo a la atleta, pues seis años después de la muerte de su padre, uno de sus hermanos fue arrollado por un autobús, evento que casi la saca del deporte. “Estar aquí en los Olímpicos es para mi mamá, mis hermanos, mi padre. Esto es para ellos”, dijo Tenorio ayer, luego de su jornada de levantamiento de pesas. Su actuación del Grupo “B” en la categoría de los 69 kilos femeninos, sin embargo, no cumplió con las expectativas que tenía para sus levantamientos. Terminó tercera en la general de su grupo, con 95 kilos en arranque y 115 kilos en envión para sumar 210 kilos, por debajo de sus cálculos. Durante su participación en envión, los jueces no validaron su pri- mer intento, pero en la repetición elevó 115 kg, en su tercera salida no pudo con 120 kg. “Quedé por debajo de mi marca, esto no es lo que quería. Me desconcentré un poco cuando me llamaron una falta en el envión que me pareció que había hecho bien. Son cosas que pasan”, aceptó resignada. A pesar de ello, no le ha perdido las ganas al deporte y señaló que tomará esta primera experiencia en unos Juegos Olímpicos para prepararse para los siguientes, Río de Janeiro 2016. “Ahora tengo que seguir entrenando para el próximo ciclo. El deporte lo es todo para mí. Esta experiencia valió la pena, en parte, y se la dedico a mi hija Natasha”. En esta prueba, la norcoreana Rim Jong-Sim, de 19 años, se proclamó campeona olímpica al levantar un total de 261 kg. Rim, que da así una tercera medalla de oro a la halterofilia norcoreana en Londres, superó a la rumana Roxana Cocos, plata, con 256 kg; y a la bielorrusa Maryna Shkermankova, bronce, con 256 kg. En la calificación global, Tenorio se ubicó en el puesto 11 de 15 pesistas. EFE ACTUARÁ EL 11 DE AGOSTO Chocho busca meterse en el top ten de 20 km marcha La retirada de Jefferson Pérez tras los Juegos Olímpicos de Pekín ha dejado un vacío en la marcha ecuatoriana que es difícil de llenar. El país acude a la cita del evento ecuménico con la tarea de llenar el hueco del mítico andarín. La esperanza en Londres es Andrés Chocho, de 28 años, que está inscrito en 20 y 50 km marcha. Serán su segundos Juegos, tras ser 38º en Pekín 2008 en la distancia más corta. En 2011, Chocho mostró una gran madurez deportiva, tras haber vivido a la sombra de Jefferson Pérez. En el Campeonato Sudamericano, disputado en Argentina, mejoró el récord continental en 12 segundos, que estaba en posesión del colombiano Luis Fernando López desde 2009. En el Mundial de Daegu-2011 mejoró la marca sudamericana de 50 km, que tenía su compatriota Xavier Moreno desde 2007. “La prensa se está confundiendo diciendo que la marcha ecuatoriana está estancada. Creo que para ellos estamos estancados porque no somos campeones del mundo, pero, por ejemplo, el año pasado hice dos récords del mundo”, precisó Chocho. La herencia de los triunfos de Pérez pesarán durante años y los marchistas ecuatorianos deberán vivir con ese peso. Chocho expresó: “Son ya 4 años desde Pekín, pero ahora las motivaciones son distintas. En Londres busco ser protagonista, pelear por los puestos estelares y, ¿por qué no?, por una medalla”. En la categoría femenina, las representantes locales serán Paola Pérez Saquipay y Yadira Guamán, quienen actuarán el 11 de agosto. Fanático J. Olímpicos El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 Li sorprende a la favorita La china Li Xiaoxia sorprendió ayer a su compatriota Ding Ning, campeona del mundo y la candidata con mayores opciones de triunfo, a quien ganó por 4-1 la dorada en tenis de mesa. 19 La más joven gana en tiro La surcoreana Kim Jangmi, de 19 años, se colgó el oro en la prueba de pistola desde 25 m de tiro, al imponerse en la final a la vencedora en Pekín, la china Chen Ying. ES LA MÁS JOVEN DE LA DELEGACIÓN NACIONAL “Samy”, la nadadora adicta a las galletas Samantha Arévalo, de Morona Santiago, participa hoy en sus primeros Juegos Olímpicos. Intervendrá en 800 metros libre. De pequeña destacó en triatlón, pero luego se dedicó por completo a la piscina; es múltiple campeona nacional en 400, 800 y 1.500 metros [email protected] Bradley Wiggins cumple con su rol de ídolo y gana oro en la prueba de contrarreloj El ciclista británico Bradley Wiggins se adjudicó ayer el oro en la contrarreloj de Londres 2012 y sumó su séptima medalla olímpica para convertirse en el atleta del Reino Unido que más veces ha subido en la historia al podio Desde los 7 años practica triatlón. Similar tiempo lleva dedicada por completo a la natación. El cubano Ariel Cabana ha sido el único entrenador en su carrera deportiva. Es el técnico de la Federación de Morona. Mide 1,68 m y pesa 61 kg. Hace 1 año terminó sus estudios de bachillerato general (pan, cereales) y 20% de proteínas (huevos, leche). Después aguarda la llegada de su entrenador Ariel, quien la traslada directamente a la piscina para iniciar la práctica. Ahí permanece alrededor de 3 horas y regresa a su casa, donde le espera un nutritivo almuerzo. Prefiere los mariscos, aunque su paladar se acopla sin inconveniente a cualquier platillo, lo que facilita su desplazamiento continental. Tras una breve siesta y un descanso en la comida, retorna a la pileta para completar la jornada de trabajo. En los poquísimos instantes que tiene libre prefiere el ambiente familiar. La visita a hosterías en la región oriental es parte de su ocupación dominical, único día que no entrena. Ahí disfruta de la comida típica de la Amazonía, como el “maito”, una combinación de yuca con pescado envuelto en hoja de achira. “Me gusta mucho la comida tradicional y acá la preparan muy bien. Eso extrañaré en Londres”. Antes de llegar a Gran Bretaña cumplió su última fase de acoplamiento a la diferencia horaria y el entrenamiento en Portugal. Hasta allá viajó con Cabana. Es cristiana y en su maleta de viaje incluyó galletas -que le encantan- y ciertas golosinas para las horas de vuelo. (VNH) Samantha Arévalo participará en los 800 m libre. Lleva 7 años en la natación. Su único entrenador ha sido el cubano Ariel Cabana. La nadadora de 17 años registró marca “B” para ir a sus primeros Juegos Olímpicos en Londres cariñosamente la llaman sus amigos, en septiembre cumplirá 18 años. Terminó recientemente el bachillerato general a distancia y aún aguarda por una carrera universitaria. De momento no sabe con precisión a qué dedicarse, la pileta es su prioridad y a la que se entrega con verdadera pasión. en unos Juegos. El ganador del último Tour de Francia cubrió los 44 kilómetros de la prueba en 50 minutos y 39 segundos, mientras que el alemán Tony Martin, plata, entró 42 segundos por detrás de Wiggins, y el también británico Christopher Froome a un minuto y ocho segundos de su compatriota. Con su nueva victoria, Wiggins suma cuatro preseas de oro, una de plata y dos de bronce, que ha ganado entre Sydney 2000 y Londres 2012, una más que el legendario remero británico Steve Redgrave, que obtuvo medalla en cinco Juegos consecutivos, desde 1984 hasta 2000. Jonathan Castroviejo fue el primer español clasificado en la prueba, en la novena posición, mientras que Luis León Sánchez, que entraba en las apuestas como favorito a medalla, rompió la cadena de su bicicleta a la salida y pinchó después una rueda, lo que le impidió luchar con los mejores y terminó en el puesto número 32. Su fortaleza en cada brazada contrasta con su menuda figura de 1,68 m y 61 kilos. Es empeñosa y constante. Sabe que su debilidad en la natación radica en la salida, pero espera mejorarla y afinar aún más lo que considera su fortaleza: la patada. “Tengo aún varias imprecisiones en mi estilo que debo corregir. Ir a Londres me permitirá, como dije, estar cerca de las mejores nadadoras del mundo y aprender un poco de su técnica”. Por eso, con disciplina absoluta, cumple los horarios establecidos de entrenamiento y alimentación. A las 05:00 se levanta para servirse su contundente desayuno que consta en un 70% de carbohidratos Cronograma de ecuatorianos Hoy 04:19 → Samantha Arévalo, natación, 800 metros libres (eliminatorias) Sábado 03:00 → Elizabeth Bravo, triatlón 11:00 → Mauricio Arteaga, atletismo, 20km marcha 15:00 → Carlos Quipo , boxeo 49 kg (octavos de final) 15:15 → Byron Piedra, atletismo, 10.000 m 16:30 → Carlos Góngora, boxeo 81 kg (octavos de final) Domingo 05:00 → Rosa Chacha, maratón 09:30 → Seledina Nieve, levantamiento de pesas, 75 kg 13:05 → Diego Ferrín, atletismo, salto alto FOTONOTICIA|LOS CHINOS QIN Y LUD2010|1 YUTONG, |GUAYAQUI L|5KAI DICIEMBRE 7:45ORO HS. EN TRAMPOLÍN 3 M SINCRONIZADO| EFE Prácticamente “nació” en el agua. Fiel a la tradición familiar, se inició en el triatlón (natación, ciclismo y carrera pedestre); pero la técnica de Samantha Arévalo se destacó con mayor nitidez en la piscina. Por eso el técnico cubano Ariel Cabana decidió motivarla para perfeccionar sus brazadas y así lo hizo. Desde hace 7 años se dedica por completo a esta disciplina y es de momento la mejor exponente en la rama femenina. Campeona nacional en 400 m, 800 m y 1.500 m libre, con récord en cada una de esas modalidades. Su última consecución internacional la alcanzó en el Sudamericano de Natación de Brasil este año, al lograr la medalla de bronce en 1.500 m libre con 17m15s65c; detrás de la argentina Cecilia Biagolli, que se adjudicó el oro, y la brasileña Carolina Bilich. El cupo para sus primeros Juegos Olímpicos lo obtuvo en el Panamericano de Guadalajara (México), desarrollado el año anterior, en el que impuso la marca “B” requerida por la Federación Internacional de esta disciplina en 800 m libre al cronometrar 8m51s31c. Su objetivo en Londres, donde debía competir hoy (04:30), no es alcanzar una presea porque sus rivales tienen más experiencia. Y eso es lo que busca: aprender de las campeonas mundiales. “Intentaré conocer más de la técnica que tienen para pulir mi estilo y así prepararme mucho mejor para Brasil 2016, cita en la que espero también inscribirme”. La habilidad y rapidez para desplazarse en la piscina, a pesar de su corta edad, la han hecho merecedora de un sinnúmero de títulos locales. Nativa de Macas, en la provincia de Morona Santiago, “Samy”, como Samantha Arévalo Salinas nació el 30 de septiembre de 1994 en Macas, provincia de Morona Santiago. CORTESÍA Redacción Fanático La Cédula Larisa Latynina manifiesta que esperaba que Michael Phelps superara su récord de medallas La ex gimnasta soviética Larisa Latynina deseó ayer a Michael Phelps que “tenga una vida normal” y dijo que sabía que el nadador batiría el récord de medallas olímpicas (18), que estaba en su poder desde hace 48 años. “Me pareció absolutamente normal, estaba preparada”, declaró. Kristin Armstrong, de madre a doble campeona olímpica contrarreloj en los JJ.OO. La estadounidense Kristin Armstrong revalidó ayer su título olímpico de contrarreloj en carretera luego de menos de 2 años de haber sido madre.La ciclista ganó la prueba con un tiempo de 37:34,82 y derrotó por más de 15 segundos a la alemana Judith Arndt, que se quedó con la plata. 20 Fanático J. Olímpicos El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 Felicitación presidencial Ryan Giggs fue criticado Giggs ha abierto una polémica al no entonar el himno británico antes de los partidos de fútbol. Giggs considera que es más un himno inglés que británico. El nadador Michael Phelps recibió un llamado del presidente de EE UU, Barack Obama, por alcanzar el récord de medallas y previo a su participación en los 200 metros. HOY SE CUMPLEN LOS CUARTOS DE FINAL Del Potro es el único latino en carrera Redacción Fanáico [email protected] El representante argentino Juan Martín del Potro, el único “albiceleste” en el torneo olímpico de Londres 2012, superó ayer al francés Gilles Simon (6-1, 4-6 y 6-3) para alcanzar los cuartos de final, donde se enfrentará al ganador del choque entre el español David Ferrer y el japonés Kei Nishikori. En su debut olímpico, Del Potro, noveno jugador del mundo, ganador este año en los torneos de Bucarest y Marsella y finalista en Rotterdam, reencontró su nivel en la manga definitiva, para apartar a Simon del máximo evento olímpico. Por su parte el número uno del mundo, el suizo Roger Federer ne- cesitó de una hora y 20 minutos para lograr imponerse a Denis Istomin, de Uzbekistán, por 7-5 y 6-3. Con esta victoria clasificó a cuartos de final de los Juegos Olímpicos. Su rival saldrá del enfrentamiento que mantuvieron hasta el cierre de esta edición el estadounidense John Isner y el serbio Janko Tipsarevic. De su lado, el español Nicolás Almagro, undécimo cabeza de serie de la competición, venció 7-5 y 6-3 al belga Steve Darcis. Almagro disputará su encuentro de cuartos ante el escocés Andy Murray, que se impuso al chipriota Marcos Baghdatis en tres sets: 4/6, 6-1 y 6-4. De su lado, el serbio Novak Djokovic, segundo favorito, tuvo que emplearse a fondo ante el australiano Lleyton Hewitt para lograr si- EFE El suizo Roger Federer y el serbio Novak Djokovic son los candidatos para el oro olímpico. En dobles la pareja suiza terminó su reinado y dejó vacante la defensa por la presea dorada alcanzada en Beijing 2008 El argentino Juan Martín Del Potro venció al francés Gilles Simon, en tres sets. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA NOTIFICACIÓN La Administración Tributaria, de conformidad a los artículos 85, 105, 107 numeral 4, y 111 del Código Tributario, por cuanto no fue posible ubicar el GRPLFLOLRGHOFRQWULEX\HQWHQRWL¿FDDWUDYpVGHHVWHPHGLRHOVLJXLHQWHH[WUDFWRGHO$FWDGH'HWHUPLQDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHDOFRQWULEX\HQWH&$6$7(;7,/ 6$ con RUC 1792156815001: Número de acta de determinación Impuesto / año 1720120100178 Retenciones en la fuente GH ,PSXHVWR D OD 5HQWD GH enero a diciembre de 2009 Total 20% recargo Retenciones por obligación a pagar determinada Total intereses a pagar después de la imputación de pago (junio 2009) Multa no declarada (marzo 2009) 869,57 20% recargo sobre multa no declarada (marzo 2009) 173,91 $GLFLRQDOPHQWHHOFRQWULEX\HQWHGHEHUiFDQFHODUORVLQWHUHVHV JHQHUDGRVGHVGHODIHFKDGHH[LJLELOLGDGKDVWDODIHFKDGHSDJRGHODVREOLJDFLRQHV GHWHUPLQDGDVGHFRQIRUPLGDGFRQHODUWtFXORGHO&yGLJR7ULEXWDULR /DVGLIHUHQFLDVHVWDEOHFLGDVHQODSUHVHQWHDFWDGHGHWHUPLQDFLyQSRUFRQFHSWRGH5HWHQFLRQHVHQOD)XHQWHGH,PSXHVWRDOD5HQWDFRUUHVSRQGLHQWHV DOHMHUFLFLR¿VFDOGHEHUiQVHUSDJDGDVGHQWURGHOSOD]RGHOH\DWUDYpVGH,QWHUQHWGHO'HSDUWDPHQWRGH&RQWULEX\HQWHV(VSHFLDOHVRPHGLDQWH XQIRUPXODULR$HQFXDOTXLHUHQWLGDGGHUHFDXGDFLyQDXWRUL]DGD&DVRFRQWUDULR\XQDYH]TXHHODFWDGHGHWHUPLQDFLyQVHHQFXHQWUHHQ¿UPHOD $GPLQLVWUDFLyQ7ULEXWDULDLQLFLDUiHOSURFHGLPLHQWRGHHMHFXFLyQFRDFWLYDFRQODVFRUUHVSRQGLHQWHVFRVWDVMXGLFLDOHVGHFRQIRUPLGDGFRQORVHxDODGRHQ ORVDUWtFXORV\VLJXLHQWHVGHO&yGLJR7ULEXWDULR DIRECTORA REGIONAL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS tuarse en los cuartos de final del torneo al imponerse en tres sets (4-6, 7-5 y 6-1). Así Djokovi se ha propuesto colgarse la medalla de oro de Londres. En una entrevista exclusiva con el diario serbio “Danas” en Londres, Djokovic se mostró contento con su juego contra Roddick al calificarlo como su “mejor actuación sobre hierba este año, y agregó que debe seguir a un ritmo aún mayor”. La mayor sorpresa de la jornada estuvo en dobles. La pareja suiza formada por Federer y Stanislas Wawrinka ya no podrá defender el oro que obtuvo en Pekín 2008. La dupla perdió ayer en los octavos de final ante la pareja israelí formada por Jonathan Erlich y Andy Ram por 1-6, 7-6 (7-5) y 6-3. SE IMPUSO 3-0 A NUEVA ZELANDA Brasil golea y mantiene vivo el único logro que le falta La selección brasileña de fútbol se impuso 3-0 a Nueva Zelanda y esperará a Honduras por los cuartos de final en los Juegos Olímpicos, a disputarse mañana en Newcastle. Danilo (23’), Leandro Damiao (29’) y Sandro (52’) anotaron para el conjunto “verdeamarelo”. Por el mismo grupo C, Egipto se impuso 3-1 a Bielorrusia y también se inscribió en la siguiente fase. Mohamed Salah (56’), Marwan Mohsen (73’) y Mohamed Aboutrika (79’) convirtieron para los egipcios. Mientras que Andrei Voronkov descontó. En la zona D, lograron su pase a cuartos las selecciones de Japón y Honduras tras empatar a cero. De su lado, España y Marruecos también tuvieron el mismo marcador. Los ibéricos cerraron una pésima participación al ubicarse en el último lugar del grupo. México ganó por la mínima diferencia a Suiza y se mantiene con vida en los Juegos Olímpicos. A los 69’, Oribe Peralta decretó la única conquista que a la postre le dio el triunfo y el primer lugar del grupo B a los aztecas. En esta misma zona, Corea del Sur (clasificado) empató 0-0 con Gabón. Rechazan apelación y descalifican a ex campeonas del mundo por conducta antideportiva Las ocho jugadoras de bádminton -cuatro parejas- acusadas de haber intentado perder el pasado martes sus partidos de la fase de grupos para tener mejores cruces en cuartos de final, fueron descalificadas del torneo olímpico. Una representante de China, otra de Indonesia y dos de Corea del Sur, recurrieron de inmediato la decisión, pero la Federación Internacional de Bádminton (BWF) anunció que la apelación fue rechazada. Las jugadoras “no están excluidas de los Juegos por el COI. El COI tomó nota de la decisión de la Federación Internacional de descalificarlas de la competición, pero conservan su acreditación”, dio a conocer una vocera del Comité Olímpico Internacional. Entre las descalificadas constan las chinas Yu Yang y Wang Xiaoli, campeonas del mundo en 2011 y primeras del ránking mundial. Fanático El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 21 LOS GUAYAQUILEÑOS SON LOS LÍDERES DEL TORNEO LUIS FERNANDO SARITAMA VOLVIÓ A SER TITULAR Y MANEJÓ LA MEDIA CANCHA D. Quito respira con una victoria ante el León de Huánuco CORTESÍA DIARIO EL CORREO Ferreyra anota su primer gol en empate de Barcelona ÉDISON SERRANO | PARA EL TELÉGRAFO Rubén Darío Insúa ya dirigió a su nuevo equipo, luego de ser presentado en la mañana. Juan Carlos Paredes marcó el único tanto del partido. La revancha será en tres semanas en territorio peruano COPA Sudamericana Redacción Fanático [email protected] En la semana, Luis Fernando Saritama dijo que un partido internacional sería un buen momento para empezar a levantar el juego del equipo. Con Rubén Darío Insúa como nuevo DT, Deportivo Quito ayer venció 1-0 a León de Huánuco en la Copa Sudamericana. El “Poeta”, como se lo conoce al entrenador, estuvo en la zona técnica en la segunda etapa y encargó la dirección técnica durante el primer tiempo a Juan Carlos Garay, quien trabajó con el equipo tras la salida del chileno Nelson Acosta. Saritama y Juan Carlos Paredes retornaron a la titularidad. Ambos fueron el motor del conjunto quiteño y la “Hormiga” aprovechó su velocidad para llegar constantemente por la banda derecha. En el ataque, el chileno Gonzalo Lorca intentó abrir el marcador al inicio del cotejo con un remate potente de zurda, pero salió apenas desviado. El conjunto peruano fue poco en la cancha y salvo unas tibias llegadas en la segunda parte, el resto del tiempo se dedicó más a contener el ataque del conjunto local. A pesar de que al Deportivo Quito le costó encontrar el gol del triunfo, no se desesperó en esa tarea. Maximiliano Bevacqua y Lorca tuvieron oportunidades con remates de cabeza que el golero Juan Flores logró sacar con habilidad. En la jugada del gol, Saritama hizo una pared con Paredes, el lateral lanzó un centro buscando a los atacantes, pero el defensor Roller Cambindo tocó el balón y entró en su propia puerta. El estadio 9 de Mayo de Machala lució lleno ayer, en el empate 1-1 entre el Manta y Barcelona, en partido válido por la tercera fecha de la segunda etapa del Campeonato Nacional. Por los guayaquileños anotó el argentino Juan Carlos Ferreyra, mientras que por los manabitas lo hizo su compatriota Alan Sánchez. Un escenario deportivo pintado de amarillo fue el que se observó ayer en Machala, pese a que los “atuneros” eran los locales. El cotejo, aplazado desde la tercera fecha por la participación de los “canarios” en la Copa Sudamericana, fue jugado en suelo orense debido a que el estadio Jocay fue suspendido desde la primera fecha por el lanzamiento de objetos a la cancha. Cuando se jugaban los primeros minutos del encuentro, Barcelona dominaba. Los avances de Bryan De la Torre, Michael Jackson Quiñónez y Damián Díaz hacían prever que eran los visitantes quienes se pondrían en ventaja y fue así. A los 11 minutos, el capitán “torero”, Matías Oyola, cobró un tiro de esquina desde el sector derecho, el mismo que encontró bien ubicado a Ferreyra, quien de cabeza mandó el balón al fondo del arco “celeste”. El delirio de la hinchada no se hizo esperar. Mientras Ferreyra era felicitado por sus compañeros de equipo, en las gradas los cerca de 18.000 espectadores festejaban el primer tanto del argentino con la camiseta de Barcelona, pero el Manta no se demoró en alcanzar la igualdad, ya que a los 16 minutos Alan Sánchez puso el 1-1 tras un tiro libre. Ambos equipos buscaban el desempate, pero no lo consiguieron. Los dirigidos por Costas fueron más claros en su accionar, pero les faltaba precisión al momento de definir. A los 63 minutos el central Samuel Haro expulsó al barcelonista Pablo Saucedo, por doble amarilla. Pese a tener un jugador menos, los “amarillos” gozaron de una clara opción para hacerse con el triunfo, pero el golero Rolando Ramírez estuvo atento a impedir que su arco cayera tras una jugada confusa en su arco. Con este empate, Barcelona se mantiene en la punta del torneo con 10 puntos, mientras que el Manta ascendió a la tercera posición con 7 unidades y +2 de gol diferencia. Juan Carlos Paredes fue el jugador más destacado del local y marcó el gol del triunfo. D. Quito L. de Huánuco 1 0 Gol: Juan Carlos Paredes (65’) El árbitro colombiano José Buitrago le dio el gol a Paredes, lo que desató la alegría de la hinchada y de la banca. El Quito mantuvo su idea ofensiva, pero no pudo aumentar la cuenta en el Atahualpa y se tuvo que conformar con un gol de ventaja para la revancha. El partido de vuelta se jugará el próximo 23 de agosto en el estadio Heraclio Tapia León. (AGM) ECUATORIANO EDUARDO MORANTE NO JUGÓ La “U” cae en la Copa Suruga El elenco de la Universidad de Chile fue derrotado por el Kashima Antler en penales (7-6) en la final del torneo jugado en territorio japonés. El director técnico del equipo sudamericano, Jorge Sampaoli, mostró su malestar luego de la pérdida Universidad de Chile perdió ayer la final de la V edición de la Copa Suruga Bank, tras caer ante al Kashima Antler en la tanda de penales (7-6), disputada en Ibaraki, que midió a los campeones de la Copa de Japón y la Sudamericana, en su orden. La derrota amargó al técnico de la “U”, Jorge Sampaoli, quien -ademáslamentó que el título no se lo haya podido liquidar en el tiempo reglamentario, pues tuvieron ocasiones de El cotejo, en el que el Manta fue local, se jugó en el estadio 9 de Mayo de Machala. convertir, pero sus delanteros no las pudieron aprovechar. “Me molesta y me queda amargura de que pudimos haber ganado antes de los penales”, manifestó el estratega después de la definición. El cuadro universitario remontó un marcador adverso de 0-2, controló el juego especialmente en la segunda etapa y estuvo muy cerca de ganarlo en forma amplia, pese al incesante calor que terminó por afec- tar a los jugadores de ambos clubes. Los araucanos anotaron mediante un gol en contra de Iwamasa (40’) y un penalti convertido por Charles Aránguiz (70’). Desde los 11 metros, y tras una serie de infarto en la que nadie fallaba, el Kashima se llevó el título y otorgó, por tercera ocasión, la copa a un equipo japonés. El defensa ecuatoriano Eduardo Morante no jugó, pese a que integró la delegación chilena. DIRIGENCIA REALIZÓ UNA RIFA PARA PAGAR EL VIAJE Liga de Loja hace su debut en un torneo internacional Liga de Loja llegó a Venezuela en donde esta noche (19:30) jugará la Copa Sudamericana, por primera vez, ante el club Monagas. El conjunto ecuatoriano, a pesar de su corto presupuesto -que no supera los 3’500.000 dólares-, clasificó a este torneo tras empatar a cero con Independiente en la última fecha de la primera etapa del campeonato ecuatoriano de fútbol. Sin embargo, llegar a la Sudamericana le representa múltiples gastos, especialmente la adecuación del estadio Reina del Cisne. Para esto la Federación Deportiva Provincial de Loja aportará con el 5% de lo que le corresponde de taquilla en el partido de vuelta. Si el valor de los arreglos de puertas, camerinos y los baños supera el dinero que aporta la FDPL, el club cubrirá la diferencia. Para enfrentar el torneo foráneo, según la dirigencia del plantel, se necesitan $ 600 mil. Parte del financiamiento proviene de las firmas comerciales que a inicio de año se comprometieron a dar un premio en caso de que Liga llegara a estas instancias. Cabe señalar que la dirigencia no escatimó esfuerzos para este encuentro y mandó a confeccionar ternos y más indumentaria para los jugadores que viajaron a Venezuela. Con la finalidad de cubrir los egresos, Liga organizó la rifa de una camioneta Ford 150, cuyo boleto costaba 100 dólares y de los cuales se vendieron 1.171 entre 1.500. Gastaron $ 45 mil y $ 72.100 les quedó de ingresos. El carro se lo llevó el hincha Miguel Burneo, quien compró 5 cupones. En este viaje el plantel sureño gastará más de $ 70 mil solo en hospedaje y traslado aéreo. “En primera instancia estaba previsto que viajáramos en un vuelo chárter, pero no hubo cómo hacerlo”, dijo el presidente de Liga, Jaime Villavicencio, antes de partir. “Tremendo viaje, pero ya en Venezuela. Gracias a todos los ecuatorianos que nos recibieron en Maturín”, escribió Villavicencio en su cuenta de Twitter. (BSB) 22 Cultura El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 JUNTO CON CAPOTE FUE CONSIDERADO UNO DE LOS MAYORES ESCRITORES DE ESTADOS UNIDOS El “lúcido” Gore Vidal falleció ayer Fue un crítico de la política oficial norteamericana, al mismo estilo de Sontag, Mailer y Chomsky Agencia EFE Los Ángeles, Estados Unidos El estadounidense Gore Vidal, escritor, novelista, ensayista y guionista cinematográfico, falleció en Los Ángeles a los 86 años tras una vida dedicada a la literatura y al cine con sátiras como Myra Breckinridge (1968) y guiones como Calígula (1979) o Is Paris Burning? (1966). Candidato eterno al Nobel de Literatura, primo de Al Gore y hermanastro de Jacqueline Kennedy, Gore Vidal murió en su domicilio situado en las colinas de Hollywood por las complicaciones ocasionadas por una neumonía, según informó su sobrino Burr Steers al diario Los Angeles Times. El autor de Juliano el apóstata, Hollywwod o En directo del Gólgota, entre otras muchas obras o guiones cinematográficos y teatrales, se había instalado en Los Ángeles en 2003 después de residir un período de su vida en Ravello, Italia. Gore Vidal fue uno de los intelectuales norteamericanos más críticos con la política oficial de su país, junto con otros pensadores y novelistas como Susan Sontang, Noam Chomsky, o Norman Mailer, con quien mantuvo sonados enfrentamientos. Junto a Mailer y Truman Capote, Vidal estaba considerado como uno de los mejores escritores y pensadores de Estados Unidos. Fue un ávido escritor y frustrado político cuya producción literaria giró en torno a la novela histórica, la sátira sobre la forma de vida de los estadounidenses y la ficción científica. Teatro Sánchez Aguilar inaugura esta noche el ciclo Grandes Voces con “sucesora de Mercedes Sosa” Hoy, desde las 20:30, en el Teatro Sánchez Aguilar, ubicado en el km 1,5 vía a Samborondón, avenida Río Esmeraldas, frente al centro comercial Las Terrazas, se presentará la cantante argentina Liliana Herrero, ganadora del más prestigioso galardón de su país, Premio Konex de Platino como la mejor cantante de la década 1995-2005. Para ese premio ha sido ternada con pares de la talla de Mercedes Sosa, quien lo ganara en la década anterior. Así se quedará inaugurado el Ciclo de Grandes Voces que se realizará durante los jueves de agosto solo con voces femeninas, 3 extranjeras -Herrero de Argentina, Susana Baca de Perú y Carmen Linares de España- y la ecuatoriana Patricia González. Las entradas para la velada de hoy costarán: platea A $ 60, platea B $ 45 y platea C $ 30. En Guayaquil también se celebrará el aniversario 50 de la canción brasileña “La garota de Ipanema” Esta noche, desde las 19:30 y mañana en el mismo horario se realizará una acto en homenaje a la cultura de Brasil por celebrarse los 50 años de la canción “La Garota de Ipanema” (fue presentada al público carioca el 2 de agosto de 1962) y los 100 años de nacimiento del escritor Jorge Amado. En esta actividad se realizará un reconocimiento al escritor guayaquileño Cristóbal Garcés Larrea, quien fue amigo de Jorge Amado. El evento será en Brasa Brazil, local ubicado en los exteriores del centro comercial Albán Borja (frente a la puerta 4 -Supermaxi-). Participarán Rodolfo Salazar, quien hará un comentario sobre los acontecimientos culturales y en la parte musical intervendrá el músico Bö, quien tocará versiones de la canción en diferentes estilos, además de interpretar lo mejor de la música de Brasil. Cultura El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 HOY EN UNA JUNTA PLENARIA OFICIALIZARÁN AL BINOMIO GANADOR 23 CERCA DE 500 PERSONAS ACUDIERON EDISON SERRANO | EL TELÉGRAFO recital abrió el festejo Los miembros de la CCE Un por la Independencia fueron a sufragar a la espera de “nuevos aires” EDISON SERRANO | EL TELÉGRAFO Ayer, por vez primera, los 3.562 miembros de los 24 núcleos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana votaron por un nuevo director de la entidad. En Guayas y Pichincha hubo ausentismo entre los electores Ambas orquestas brindaron un repertorio que mezcló lo popular con lo académico. Redacción Cultura [email protected] En la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) sede matriz, el ambiente estuvo revuelto. Allí, donde se realizó ayer el proceso electoral para elegir, entre tres binomios, al que presida el ente durante los próximos cuatro años, los coidearios amontonados calculaban los resultados de otras provincias. En 24 núcleos, en todo el país, la jornada pretendió convocar por primera ocasión a 3.562 miembros a escala nacional para el sufragio. En Guayas y Pichincha fue notorio el ausentismo. El conteo, a las 18:00, arrojó en Pichincha 99 votos. Para Raúl Pérez Torres hubo 53, para Marcelo Valdospinos 26 y para Jaime Galarza 15. Hubo 2 nulos. Allí, según el padrón, existían 566 electores. Algo similar sucedió en Guayas. Galarza tuvo 30, Pérez 23 y Valdospinos 18. En total 71 sufragios de un padrón de 658. Minutos después de la entrega de las actas electorales en Quito los coidearios y veedores de la lista 2, la de Pérez Torres, subieron al tercer piso de la CCE para sondear quién había ganado la Presidencia. Cada núcleo hacía el conteo y obtenía un ganador. El binomio, de este modo, sumaba un punto por cada núcleo en el que triunfaba. Así, habían 24 puntos en disputa. De forma extraoficial este grupo obtuvo datos que mostraban a Pérez como ganador en 10 núcleos, Valdospinos en 7 y Galarza en 6. Había un empate en el núcleo de Zamora Chinchipe. Las papeletas fueron repartidas la semana anterior a las sedes provinciales. Para hoy, a las 11:00, en la sede matriz de Quito se realizará una sesión plenaria que oficializará al nuevo Presidente. La posesión se desarrollará en un acto en la misma sede el próximo 9 de agosto. Ayer, desde las 08:00, se instalaron dos mesas en Quito, donde votaron los miembros de la provincia de Pichincha. A esa hora, las ráfagas de un fotógrafo captaban a los escasos votantes que aparecían cada 15 minutos. Varios miembros, adultos mayores, llegaron arrastrando los pasos. Más tarde aparecieron miembros más jóvenes. Un delegado del Consejo Nacional Electoral observaba el proceso de sufragio. “Hay nuevos pensamientos y nuevos criterios. Lo ideal sería tener una casa democrática que recoja todos “Que la casa reviva. Tengo la sensación de que es como un elefante blanco”, opinó una votante los elementos que hacen cultura en el país y que se estudie la cultura del país”, dijo Galo Cárdenas, miembro desde hace 25 años de la CCE, quien acudió a votar y esperaba los resultados. “Que la casa reviva. Tengo la sensación de que es como un elefante blanco. La infraestructura y la gente deben mejorar y permitir que la cultura renazca. Que se la lleve a todo el pueblo. Debe haber alguien que nos ponga a trabajar a todos. Hay textos (del Fondo Editorial) que no se sabe cómo eligen y la difusión no funciona bien. No sé si van hacia las escuelas, por ejemplo”, se esperanzó Ivonne Ortuño, otra miembro de la CCE Pichincha y artista visual. El proceso electoral en el Núcleo del Azuay no tuvo la concurrencia esperada. De los 262 miembros afiliados a este ente cultural, apenas llegó la mitad para las elecciones hasta el mediodía de ayer. Desde las 08:00 se instaló una mesa en el ingreso del edificio con los miembros del tribunal conformado por el escritor Eliécer Cárdenas y Flor María Salazar. En la mañana poca fue la concurrencia. Carlos Váscones, presidente del núcleo azuayo, confirmó que una buena parte de los miembros no se hizo presente. Váscones viajará hoy a Quito con el acta de los resultados y la presentará en la matriz. En la ciudad de Guayaquil, a una hora de inaugurado el proceso electoral -10:00-, en la sala Araceli Gilbert, las pinturas expuestas eran “testigos” de cómo los miembros de la entidad acudían a votar tranquilamente, sin que se sintiera apenas el vuelo de una mosca. A las 09:00 de la mañana ya habían votado, entre otros, Jorge Miranda y Carlos Calderón Chico. Este último permaneció en la sala donde se encontraban las dos mesas electorales. Era como cualquier votación, con la presencia de un veedor del CNE Delegación del Guayas, y la presidenta del núcleo del Guayas, Rosa Amelia Alvarado. Marco Martínez y Alejandro Elías, ambos pintores y responsables de diversas actividades en el núcleo Guayas de la CCE, eran los responsables de las mesas, mientras en la planta baja, trabajadores como Robin Echanique, director de la Pinacoteca Manuel Rendón Seminario y las salas de exhibición del núcleo, conversaban sobre cultura con los miembros que iban a votar, de modo que poco hablaron sobre el proceso eleccionario. Jaramillo, que fue interpretada por Darío García, el “mejor imitador del Ruiseñor de América”, señaló Héctor Villacís, director de comunicación de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador. García, quien participó en el segundo acto del concierto, cantó alrededor de 10 melodías desde su silla de ruedas y arrancó los aplausos de los asistentes, quienes portaban bufandas, guantes y chamarras para protegerse del viento frío que recorría la ciudad. Las melodías que interpretaron las dos sinfónicas más grandes del país, que dieron otro concierto la noche de ayer en la Casa de la Cultura Ecuatoriana, fueron seleccionadas de “forma minuciosa”, dijo Villacís. La primera, que abrió el concierto El sonido de las sinfónicas fue apreciado por cerca de 500 personas que asistieron a la Tribuna “pertenece a Tchaikovsky y se trata de la obertura 1812 creada hace 200 años y que se ha convertido en la obra referente para celebrar las fechas emblemáticas de independencia de muchos países del mundo, y nosotros también estamos haciendo esto”, afirmó Villacís. En el repertorio también se encuentra la Sinfonía Ecuador, de Ricardo Montero, joven ecuatoriano que ganó un concurso de composiciones musicales y que justamente habla del proceso de independencia, precisó Villacís. El director de música, Jorge Oviedo Jaramillo, que dirigió el primer acto del concierto, dijo que la unión de las dos orquestas es un ejemplo y añadió que el “lenguaje universal de la música permite sobrepasar muros y barreras; no importa la región”. MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO En Guayas, Pichincha y Azuay se captaron imágenes del proceso electoral que se celebró para elegir al nuevo presidente de la CCE. El frío de la noche del martes fue aplacado por las notas que emitieron los 130 músicos de las orquestas sinfónicas Nacional Ecuatoriana (OSNE) y de Guayaquil (OSG) que se unieron para participar en los actos culturales de celebración por el proceso independentista y que se desarrollarán durante todo agosto en la capital. El “Concierto Bicentenario 2012”, se llevó a cabo en la Tribuna del Sur, en donde se colocó un escenario que dio cabida a una decena de músicos con violines, contrabajos, clarinetes, flautas, violonchelos, trompetas, entre otros instrumentos. El concierto estuvo compuesto por dos partes: una sinfónica que fue dirigida por Jorge Oviedo, de la OSNE, y una popular, que estuvo a cargo de David Harutyunyan, director de la OSG. El alcalde, Augusto Barrera, quien estuvo acompañado del secretario de Cultura, Miguel Mora, y del director ejecutivo de la OSNE, Leonardo Jaramillo, afirmó que el concierto es uno de los “primeros eventos de la Velada Libertaria” que el Municipio tiene programado. El alcalde aseguró además que “el 2 y 10 de agosto son fechas y épocas importantes para el país ya que “ahí consumamos nuestro nombre Luz de América; desde ahí tenemos nuestra libertad y nuestros próceres. Agosto para nosotros es la celebración de la libertad”, dijo la autoridad. En el plan de festejos hay aproximadamente 500 actos culturales. Estos serán en las 8 administraciones zonales. El sonido de las sinfónicas no tuvo ningún contratiempo y fue apreciado por cerca de 500 personas que asistieron a la Tribuna, y quienes escucharon atentos las piezas. Así contó Belén, una madre de familia de 32 años que acudió con su hijo Carlos, de 8, quien saltaba y gritaba: “yo quiero tocar esos instrumentos, yo quiero ser como ellos. Yo quiero tocar la guitarra”. Entretanto, su madre coreaba la canción Romance de mi destino, del fallecido Julio El público, pese al frío nocturno del sur de Quito, acudió a escuchar el recital. Publicidad Publicidad 24 El Telégrafo I Elmiércoles Telégrafo1 Ide jueves agosto 2 de delagosto 2012 del23 2012 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA La Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, a través del Departamento de Gestión Tributaria, en cumplimiento a disposiciones dictadas en leyes, reglamentos y resoluciones, procedió a emitir las siguientes Resoluciones de Exclusión del Régimen Impositivo Simplificado. En razón de la imposibilidad de notificar dichas resoluciones en persona o por boleta, se procede conforme a lo establecido en los artículos 105 y 111 del Código Tributario, consignando para el efecto la siguiente información: No. RUC RAZON SOCIAL RESOLUCIÓN No. No. RUC RAZON SOCIAL RESOLUCIÓN No. 1 0501853907001 TIGASI VEGA GREGORIO RNO-CBARSX12-000508 51 0401487624001 ROMO COLLAGUAZO JAIRO PATRICIO PCA-GTRRSXR12-00029 2 0502600497001 YUGSI CASA LUIS ANIBAL RNO-CBARSX12-000510 52 0801236167001 NAZARENO MOSQUERA ROSA ELIZABETH PSU-GTRRSXR12-00001 3 1705010005001 PAEZ ESTEVEZ MARIA DOLORES RNO-CBARSX12-000518 53 0401648548001 MIÑO CARVAJAL MIGUEL EFREN PSU-GTRRSXR12-00015 4 1707002323001 COVENA ZAMBRANO SIMON BOLIVAR RNO-CBARSX12-000522 54 1715975601001 DOMINGUEZ LARREA ISABEL PATRICIA PSD-GTR-RSXR12-00363-M 5 1707887913001 GALLARDO SUAREZ MARIA SOLEDAD RNO-CBARSX12-000524 55 0800958654001 UGALDE ARIAS VICTOR ADRIAN PSD-GTR-RSXR12-00365-M 6 1708324338001 TIPANLUISA QUISHPE SEGUNDO JAIME RNO-CBARSX12-000525 56 1301880801001 ZAMBRANO VELASQUEZ RAMON ALONSO PSD-GTR-RSXR12-00370-M 7 1708638992001 AÑASCO TINAJERO SAMANTHA SORAYA RNO-CBARSX12-000527 57 0801422312001 QUIÑONEZ AYOVI DARWIN PES-GTRRSXR12-00001 - M 8 1709594442001 MONTERO MONTERO SANDRA ELENA RNO-CBARSX12-000529 58 0800523466001 MOSQUERA REINA ALFONSO JOSE PES-GTRRSXR12-00002 - M 9 1720268257001 ADDNAN NADER BAZAN RNO-CBARSX12-000543 59 0908871460001 SANTOS VASCONEZ IVAN MARCELO PES-GTRRSXR12-00003 - M 10 1724832975001 TULCANAZO VELASTEGUI VICTOR ALEXANDER RNO-CBARSX12-000545 60 1716019862001 ZAMBRANO TUAREZ DARIO XAVIER PES-GTRRSXR12-00007 - M 11 0501603443001 HERNANDEZ GUTIERREZ PEDRO PABLO RNO-CBARSX12-000548 61 0803772532001 ANDRADE CEDEÑO MIGUEL ANGEL PES-GTRRSXR12-00008 - M 12 1705693131001 ARIAS RENGEL LUIS OSWALDO RNO-CBARSX12-000559 62 1704939998001 ALCIVAR RIVA ARGELIO ABIGAIL PES-GTRRSXR12-00009 - M 13 1704364403001 CHULCA CAIZA SEGUNDO JOAQUIN RNO-CBARSX12-000572 63 0801926981001 CHOEZ CONSTANTE LIBORIO IGNACIO PES-GTRRSXR12-00010 - M 14 1715086409001 CHURUCHUMBI COLIMBA DIEGO RNO-CBARSX12-000573 64 0801672510001 SANCHO LOJA JACINTO MANUEL PES-GTRRSXR12-00013 - M 15 1710531946001 GUARAS ROJAS FRANCISCO RNO-CBARSX12-000576 65 1720832474001 AYALA CACAY AUGUSTO OSWALDO PES-GTRRSXR12-00014 - M 16 1704389442001 JACOME CARLOS ANTONIO RNO-CBARSX12-000580 66 1707779938001 ZAMBRANO AVEIGA SERGIO ILARION PES-GTRRSXR12-00018 - M 17 1711521961001 JARAMILLO YANEZ MARIA CRISTINA RNO-CBARSX12-000582 67 0200184059001 VERDESOTO MIRANDA JORGE ARTURO PES-GTRRSXR12-00019 - M 18 1715373815001 MONTENEGRO BARRIONUEVO HENRY PATRICIO RNO-CBARSX12-000589 68 1307075596001 LOOR ORMAZA JESUS VICENTE PES-GTRRSXR12-00021 - M 19 1707516611001 MORALES CHICAIZA SEGUNDO FRANCISCO RNO-CBARSX12-000590 69 0802968107001 SOLORZANO ALCIVAR JHONNY FERNANDO PES-GTRRSXR12-00022 - M 20 1702513753001 MORETA ENRIQUEZ CESAR ENRIQUE RNO-CBARSX12-000591 70 0801391434001 CEDEÑO RIVADENEIRA WALTER WILFRIDO PES-GTRRSXR12-00024 - M 21 1707265300001 SIGCHA ONA CARLOS MARIO RNO-CBARSX12-000602 71 0800180010001 TORRES JOSE MELITON PES-GTRRSXR12-00026 - M 22 1703120954001 TINOCO LOPEZ FLOR SMITA RNO-CBARSX12-000608 72 1713948303001 FARIAS MERA DAICY CECIBEL PES-GTRRSXR12-00027 - M 23 1708447923001 TUQUERRES JOSE MARIA RNO-CBARSX12-000609 73 1302516529001 MOREIRA CEDENO ELADIO MAXIMILIANO PES-GTRRSXR12-00029 - M 24 1713340261001 VERA VILLOTA KATY MELINA RNO-CBARSX12-000612 74 0801698143001 ROSADO FARIAS ARCADIO AUGUSTO PES-GTRRSXR12-00030 - M 25 0200891471001 ACEVEDO RIVADENEIRA JOSE MIGUEL RNO-CBARSX12-000616 75 0903826709001 AREVALO TELLO JOSE MARIA PES-GTRRSXR12-00031 - M 26 1700824046001 ALMEIDA GALARZA FEDERICO OSWALDO RNO-CBARSX12-000621 76 1202032643001 MOREIRA GUZMAN HUMBERTO CRUZ PES-GTRRSXR12-00032 - M 27 1703613768001 ALVAREZ PALMA PEDRO PABLO RNO-CBARSX12-000624 77 0801580101001 CORDOVA BAHOMONDI GLADIS NORMANDI PES-GTRRSXR12-00033 - M 28 1801260785001 CAIZA ISAIAS NOLBERTO RNO-CBARSX12-000634 78 1302471436001 BASURTO MEDRANDA SOCRATES VIDAL PES-GTRRSXR12-00034 - M 29 1715646046001 CARRERA CISNEROS ELBA KARINA RNO-CBARSX12-000640 79 0803440957001 CEDEÑO ROMERO ENRIQUE GEOVANNY PES-GTRRSXR12-00038 - M 30 1703527653001 CHAZO ARROBA EDUARDO MILTON RNO-CBARSX12-000652 80 1304403965001 SABANDO MACIAS MANUEL ISIDRO NARCISO PES-GTRRSXR12-00039 - M 31 1712524055001 COLLAGUAZO LOZA JOSE JULIO RNO-CBARSX12-000654 81 0802813212001 INTRIAGO ARGOTI ARMANDO XAVIER PES-GTRRSXR12-00040 - M 32 1700698663001 ENRIQUEZ ARGOTI EDGAR EDUARDO RNO-CBARSX12-000667 82 1700304973001 CHIRIBOGA MATEUS MIGUEL VIRGILIO RAUL PES-GTRRSXR12-00042 - M 33 1705337184001 NOBOA AMORES MARIO ORLANDO RNO-CBARSX12-000707 83 1717207763001 CORDOVA MOLINA SONIA ESPERANZA PES-GTRRSXR12-00045 - M 34 1717232985001 PADIYAR KALAMSINGH PIRATHSING RNO-CBARSX12-000708 84 0800808958001 LOOR CHICHANDA PRIMITIVO DE LOS REYES PES-GTRRSXR12-00047 - M 35 1803930864001 PEREZ FIALLOS EDGAR MAURICIO RNO-CBARSX12-000716 85 1308554300001 COPPIANO ARTEAGA GENITH CECILIA PES-GTRRSXR12-00050 - M 36 1708380538001 PORRAS CRESPO GLORIA YOLANDA RNO-CBARSX12-000720 86 1308868155001 SAVANDO MACIAS JULIO CESAR PES-GTRRSXR12-00051 - M 37 1713530010001 PORRAS CRESPO WILMA CORINA RNO-CBARSX12-000721 87 1712148038001 PROAÑO RAZA KARINA SUSANA PES-GTRRSXR12-00052 - M 38 0600460117001 SALAS MANCHENO LUIS ALBERTO RNO-CBARSX12-000734 88 0802955682001 MUNOZ BARRETO DIANA MARIA PES-GTRRSXR12-00053 - M 39 0501630560001 SANCHEZ ORTIZ CARLOS HERNANDO RNO-CBARSX12-000736 89 1709115339001 GAIBOR BUÑAY GERARDO GUALBERTO PES-GTRRSXR12-00055 - M 40 1102985197001 SANMARTIN JUMBO AGUSTIN DE JESUS RNO-CBARSX12-000739 90 1708695877001 CEDENO CANTOS ADELINA NATIVIDAD PES-GTRRSXR12-00059 - M 41 1716050511001 SU MIN XIA RNO-CBARSX12-000746 91 1300558010001 BRAVO RAMON VICENTE PES-GTRRSXR12-00061 - M 42 1311162463001 ARIAS BARCO JORGE RAFAEL POR-GTRRSXN12-00001-M 92 1708408693001 HIDROVO PAREDEZ WILTHER RAMON PES-GTRRSXR12-00064 - M 43 1703661494001 ESPINOZA ARMIJOS GALO ANTONIO POR-GTRRSXN12-00002-M 93 0201932928001 PILCO CALUÑA MARITZA JANETH PES-GTRRSXR12-00073 - M 44 2100352463001 PEREZ SANCHEZ HECTOR LENID POR-GTRRSXN12-00003-M 94 1302156417001 PALACIOS ZAMBRANO WILBER TITO PES-GTRRSXR12-00089 - M 45 1500786619001 RIVAS MEZA DANILO SANTIAGO POR-GTRRSXN12-00004-M 95 1200195483001 ZAMBRANO LOOR JOSE HERIBERTO PES-GTRRSXR12-00093-M 46 2100145487001 SANMIGUEL RIVADENEIRA JAIME EDGAR POR-GTRRSXN12-00006-M 96 1723808331001 GARCIA GUERRERO CESAR WLADIMIR PES-GTRRSXR12-00094-M 47 1708863236001 VIVAS BENALCAZAR MIGUEL FERNANDO POR-GTRRSXN12-00007-M 97 1308023777001 BRIONES OLMEDO LUGARDO SEBASTIAN PES-GTRRSXR12-00095-M 48 0200678878001 PAREDES BONILLA JOSE MARIA POR-GTRRSXR09-00003-M 98 0802934109001 ESPINOZA GUAGUA JUAN CARLOS PES-GTRRSXR12-00096-M 49 1500352362001 MORENO CHALACO VICENTE RAÚL POR-GTRRSXR09-00012-M 99 1002493714001 AYUQUIÑA PENA WILMER GUILLERMO 50 2100187133001 SIMALEZA COLOMA CÉSAR POR-GTRRSXR09-00021-M 100 1003492129001 AGUAS BENITEZ JULIO CESAR PIM-GTRRSXR12-00016 PIM-GTRRSXR12-00023 Adicionalmente, se informa a los contribuyentes detallados en la tabla que antecede, que desde el día hábil siguiente al de la tercera publicación por la prensa, surtirá efecto la Resolución de Exclusión del Régimen Impositivo Simplificado respectiva y consecuentemente, deberán pagar las cuotas adeudadas, incluyendo la correspondiente al mes en el cual se le excluye, en consecuencia serán incluidos en el Régimen General, para lo cual deberán cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa tributaria aplicable. De igual manera se comunica que al momento de ser notificados de su exclusión deberán dar de baja los comprobantes de venta correspondientes al Régimen Impositivo Simplificado y que no hayan sido utilizados, así como solicitar autorización para emitir comprobantes de venta con las características del Régimen General. Información adicional se brindará en nuestras oficinas ubicadas en la Calle Ulpiano Pàez No. 6-55 y Calle Ramìrez Dàvalos, Departamento de Gestión Tributaria Àrea de Ciclo Bàsico, de la ciudad de Quito. Departamento de Gestión Tributaria Dirección Regional Norte Servicio de Rentas Internas Guayaquil El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 25 SE PRESENTARÁN PROPUESTAS PARA LUGARES DE TRABAJO Puestos para invidentes incumplen las exigencias Acciones La Asociación de Ciegos y Amigos de los Ciegos de Guayas (Acacig) presentó el lunes anterior una acción de medidas cautelares contra el alcalde Jaime Nebot, en respuesta al desalojo de sus miembros de la avenida 9 de Octubre. La medida, que recayó mediante sorteo en el juzgado 5º de la Niñez y Adolescencia, busca, según la Acacig, sanciones por supuestas agresiones por parte de la Policía Metropolitana durante el desalojo y evitar que se repita el hecho. La Defensoría del Pueblo, en una inspección de los quioscos ofrecidos por el Cabildo porteño para reubicar a los comerciantes desalojados de la avenida 9 de Octubre, halló deficiencias en cuanto al diseño de los puestos y la afluencia de posibles compradores FOTOS: MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO Redacción Guayaquil [email protected] Uno de los quioscos dispuestos por el Cabildo para los no videntes, en la calle Rumichaca, dificulta el paso hacia un garaje aledaño. cabe en el pequeño quiosco, tuvo que ubicar una carpa para ampliar su espacio de trabajo. “La zona es la que me preocupa... estando adentro (del mercado) estoy protegido, pero al salir a la calle no tengo a nadie que me apoye”, comentó Ramírez. Los puestos ubicados alrededor de Correos del Ecuador tienen desventajas similares. Según el citado grupo de vendedores no videntes, debieron pedir ayuda de conocidos para que les ayudaran a administrar sus micronegocios. En este último lugar en particular, la Defensoría del Pueblo buscó corroborar la aseveración de Daniel Rodríguez, quien acudió a la audiencia de conciliación en representación de Xavier Narváez, di- Los invidentes se quejan de que los puestos tienen poco espacio para la mercadería. OLAS DE 2,8 METROS MAR ADENTRO Oleaje y aguaje durante la semana en los balnearios El Instituto Oceanográfico de la Armada (Inocar) informa a la ciudadanía que del 1 al 6 de agosto de 2012 se observará el arribo a las costas ecuatorianas de olas de intensidad moderada a fuerte, con dirección hacia el suroeste. Desde el 1 al 4 de agosto la altura de las olas oscilará entre 1,5 a 2,8 metros, y a partir del domingo 5 y lunes 6 comenzará a disminuir hasta 2,1 metros. El período más alto fue el 1 de agosto. La entidad aclaró que la altura de dichas olas se registrará mar adentro. Su arribo a cada playa y bahía de- penderá de la ubicación geográfica y configuración del borde costero, por lo que las que tengan orientación hacia el sur y sur-oeste tendrán una mayor actividad que aquellas que se encuentran al norte. Asimismo, el instituto advirtió que hasta el sábado próximo se iniciará un nuevo período de aguaje, el cual coincidirá con el oleaje. No obstante, añadió el Inocar, los pobladores de la zona costera podrán laborar sin inconvenientes y, asimismo, los turistas podrán disfrutar de la playa, pero deben respetar las zonas señalizadas. FOTONOTICIA|GUAYAQUIL|17 DE JULIO DE 2012| FELIX CEDEÑO | PARA EL TELÉGRAFO La Defensoría del Pueblo convocará en los siguientes días a una nueva audiencia entre el Municipio de Guayaquil y la Asociación de Ciegos y Amigos de los Ciegos de Guayas (Acacig) tras constatar que los quioscos ofrecidos por el Cabildo a los no videntes no prestan todas las garantías requeridas por este grupo de atención prioritaria. La Acacig, a través del abogado Hernán Ulloa, solicitó una audiencia de conciliación para exponer sus quejas respecto de la reubicación emprendida por el Municipio, tras desalojarlos de la avenida 9 de Octubre, hace más de dos semanas. El mercado de las Cuatro Manzanas, agencia centro de Correos del Ecuador, Malecón Simón Bolívar, terminal Río Daule de Metrovía y la intersección de las calles Rumichaca y Zaruma fueron los lugares dispuestos por las autoridades municipales. Las observaciones hacia estos lugares por parte de los invidentes variaron de acuerdo al lugar (seguridad, falta de espacio, ventas bajas). Los quioscos facilitados tienen similares diseños y, en cada uno de ellos, pueden trabajar hasta tres ciudadanos. María José Hernández, delegada de la Defensoría en Guayas, tras la audiencia realizada el pasado lunes, realizó una inspección in situ de estos lugares y confirmó las quejas de los comerciantes. En un recorrido realizado por este diario en estos locales se verificó, además, que en su mayoría no están siendo utilizados. En el mercado de las Cuatro Manzanas, John Ramírez, quien perdió la vista a los 18 años, no se queja de las ventas ni del espacio, pero es el único que labora en uno de los tres módulos ubicados para los invidentes del lado de la calle Huancavilca. Debido a que su mercadería no rector de Justicia y Vigilancia del Cabildo. Rodríguez había asegurado que los locales ubicados en Correos del Ecuador eran subarrendados por los no videntes beneficiados con esos puestos. La Defensoría en Guayas desmintió la versión de Rodríguez, tras constatar que los quioscos estaban ocupados por ayudantes de los no videntes. Hernández, titular de la Defensoría en Guayas, manifestó que, además, se verificó que el diseño de los quioscos no daba todas las garantías para una persona con discapacidad visual. “La mercancía que se exhibe está en la parte exterior y sería imposible para un invidente controlar que una persona pase y sustraiga la mercadería”, expresó Hernández. También se comprobó que, en la calle Rumichaca, las ventas son bajas pese a que a tan solo una cuadra -en la 9 de Octubre- existe una gran circulación de personas. En el Malecón Simón Bolívar y mercado de las Cuatro Manzanas se verificó el poco espacio disponible, mientras que en la terminal Río Daule no se pudo realizar la inspección del quiosco debido a que no se encontró la llave para abrirlo. Para la tarde de ayer, una delegación de la Defensoría tenía previsto una reunión con el alcalde Jaime Nebot -o con su asesor- para exponer las observaciones encontradas durante la inspección y las propuestas de la Acacig respecto del tema. “Tratándose de un grupo de atención prioritaria, debe existir una socialización de los puntos para que puedan trabajar tranquilamente”, dijo Hernández. Hasta el cierre de esta edición, se desconocían los resultados de la reunión con representantes municipales, así como la fecha para la continuación de la audiencia de conciliación entre las partes. Tres daños por fugas de agua se reportaron en varios puntos La concesionaria de agua potable y alcantarillado Interagua informó que a las 14:00 del martes concluyó la reparación de la fuga de agua que se reportó en la intersección de la Av. Quito y Portete, que afectó temporalmente el suministro del líquido a la parroquia Ayacucho. También indicó que, una vez obtenido el permiso de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), el martes inició la reparación de la fuga presentada en una tubería de 300 mm de diámetro, ubicada en El Oro y Chimborazo. En este sector se reemplazó la unión de una tubería. Finalmente, en referencia al daño presentado en Lizardo García y Chambers, la concesionaria manifestó que ha realizado trabajos de derrocamiento en la cámara de válvula para acceder al punto en donde se debe efectuar la reparación. Los moradores de las calles Gallegos Lara y Argentina están preocupados debido a que la maleza constantemente crece sobre el cableado del sector, lo cual ha causado varios conatos de incendio; hasta ahora sin consecuencias que lamentar. Sociedad El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 UNA NOVEDAD MUNDIAL Pareja gay en Argentina logra inscribir a bebé El pequeño nació en la India por medio de un “vientre de alquiler” y fue documentado en el Registro Civil de Buenos Aires AFP 26 Los padres mostraron al pequeño Tobías y sus documentos al salir del Registro Civil. Redacción Sociedad [email protected] Una pareja conformada por dos hombres inscribió, el pasado martes, a su hijo en el Registro Civil de Buenos Aires sin una decisión judicial que interceda a la realización de este acto. Esto es considerado una primicia mundial, según la ONG Lesbianas, Gays, Bi y Transexuales (LGBT). “Es el primer caso a nivel mundial donde la partida de nacimiento la expide directamente el Registro Civil como hijo de dos hombres. En otros casos se hizo a partir de una decisión judicial, que rectificaba la anterior partida”, dice María Rachid, dirigente del LGBT y también legisladora del Parlamento comunal de Buenos Aires. La pareja integrada por Carlos Grinblat, de 41 años, y Alejandro Dermgerd, de 35, inscribió este martes en el céntrico Registro Civil de la capital argentina a Tobías, ahora de un mes, quien nació en la India, el país que la pareja eligió para realizar el procedimiento de gestación por sustitución o “vientre de alquiler”. “Nuestra única lucha era por formar nuestra familia. Es otro paso en el reconocimiento de los derechos igualitarios. Este es un camino que comenzó hace años y un hito fue el matrimonio igualitario”, dijo Grinblat al salir del Registro Civil mientras junto a su pareja exhibía el documento que acreditaba la inscripción del hijo de ambos. Uno de ellos es el padre biológico, pero la pareja decidió no conocer cuál de las muestras aportadas por ambos fue utilizada para el procedimiento, dijo Rachid. En septiembre de 2010, un niño nacido bajo un matrimonio de dos mujeres fue inscrito por el Registro Civil de Buenos Aires, en el primer reconocimiento legal, sin mediar intervención judicial, de dos madres desde la sanción en julio de ese año de la ley que autoriza las bodas gay en Argentina, informó la ONG. Vicente, un bebé de una semana, fue inscrito por sus madres Cecilia M. y Verónica F., cuyos apellidos no fueron dados a conocer por el sitio de la ONG 100% Diversidad y Derechos. Argentina se convirtió en 2010 en el primer país de América Latina en autorizar el matrimonio gay a nivel nacional y el décimo en el mundo después de Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia. Desde el 21 de julio de 2010, cuando la presidenta Cristina Kirchner promulgó la norma que había sido aprobada seis días antes por el Congreso, “se concretaron 5.839 matrimonios en el país”, señaló la LGBT el 12 de julio pasado. En tanto, en mayo pasado el Congreso argentino aprobó por amplia mayoría la ley de identidad de género, que autoriza a travestis y tran- En Ecuador dos lesbianas quieren registrar a su hija que fue concebida por inseminación artificial sexuales a registrar sus datos con el sexo elegido. En Ecuador este proceso todavía se debate. En abril de este año, la Defensoría del Pueblo inició una acción de protección a favor de Nicola Rothon y Helen Bicknell, ciudadanas británicas, que exigen al Registro Civil (RC) inscribir a su hija que actualmente tiene ocho meses de nacida. El juez Tercero de lo Penal, Vicente Altamirano, negó el pedido por lo que se apeló la resolución y el caso llegó a la Corte Provincial de Pichincha. No obstante, el proceso se ha dilatado. Incluso, la Defensoría presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura de Transición alegando que no se ha dado trámite. Amy Barragán, coordinadora de la Fundación Causana, informó ayer que tampoco se ha hecho caso y que “el proceso se ha estancado”, dijo. Especial El Telégrafo | jueves 2 de agosto del 2012 27 El camino que llevó a la liberación definitiva duró años 10 de agosto de 1809 Primer grito de la independencia. Se instala en Quito, capital de la Real Audiencia, la Primera Junta de Gobierno Autónoma. 1809 1810 2 de agosto de 1810 Ocurre la insurrección del pueblo de Quito con la intención de liberar a los próceres de la Primera Junta de Gobierno Autónoma de Quito, quienes habían sido acusados de crímenes de lesa majestad y para los cuales el fiscal pedía pena de muerte. 1811 1812 El 15 de febrero de 1812 Se promulgó la primera Constitución ecuatoriana, la Constitución del Estado de Quito. En ese mismo año vencieron las fuerzas coloniales de Sámano y Aymerich. 1813 1814 1815 9 de octubre de 1820 Guayaquil proclamó su independencia de España después de una rápida y casi incruenta revuelta contra la guarnición local. Fue una combinación de oficiales peruanos y venezolanos del Ejército colonial junto con intelectuales locales y patriotas. PASARON 8 AÑOS DESDE LA CAÍDA DE LA JUNTA DE GOBIERNO AUTÓNOMA EN QUITO HASTA QUE SE PROVOCÓ UN NUEVO LEVANTAMIENTO INDEPENDENTISTA. 1816 1817 1818 1819 1820 CASI UN AÑO Y MEDIO DURÓ LA CAMPAÑA PARA LA INDEPENDENCIA BATALLA DE QUITO. DEL PICHINCHA 1822 1821 Masacre de los patriotas 4. Luego la lucha se extendió a las calles de la ciudad. Entre 200 y 300 personas -el 1% de la población de entonces- perdió la vida en la refriega. El saqueo de las tropas coloniales produjo pérdidas valoradas entre 200 y 500 mil pesos de la época. La matanza ordenada por el gobernador español conde Ruiz de Castilla, como represalia por la Revolución del 10 de Agosto, tuvo amplia repercusión en toda la América Hispana, como un acto de barbarie española y justificación de la guerra a muerte decretada por el Libertador Simón Bolívar. or en o Iglesia de la Compañía de Jesús aM Plaza de San Francisco Av .J os éd e Su cre 50 m ar cí 3. El 2 de agosto de 1810 el pueblo quiteño había asaltado dos cuarteles y una cárcel para liberar a los próceres de la Primera Junta de Gobierno Autónoma de Quito, pero los españoles respondieron asesinando a los presos en el cuartel real. lG 2. Ruiz de Castilla traicionó su palabra y desató una feroz persecución en contra de quienes habían participado en la gesta del 10 de agosto de 1809. Capturó a gran número de ellos y los encerró en los calabozos del Cuartel Real de Lima. Ga br ie 1. A raíz de la Revolución del 10 de Agosto de 1809, los patriotas quiteños conformaron una Junta Soberana de Gobierno que tuvo muy corta duración, porque ante el peligro de la invasión de las tropas peruanas se vio obligada a restituir en la Presidencia de la Audiencia de Quito al conde Ruiz de Castilla, quien prometió no tomar ningún tipo de represalias contra los insurgentes. CUARTEL REAL (ACTUAL MUSEO ALBERTO MENA CAAMAÑO) PRÓCERES DEL 2 DE AGOSTO DE 1810 El día de la masacre las hijas de Manuel Rodríguez de Quiroga habían ido hasta el cuartel a visitarlo. Fueron impotentes testigos del asesinato de su padre, luego de que se negara a unirse a los soldados realistas. Juan de Dios Morales Manuel Rodríguez de Quiroga El cuartel en la actualidad Sobre este se levanta el museo Alberto Mena Caamaño. Desde 1970 está abierta al público una escenificación de los hechos del 2 de agosto, recreados a partir de figuras elaboradas en cera por el artista francés Alexander Barbieri. Esta sala comprende un área de 1.006 m² y ocupa en dos y tres niveles los mismos espacios donde estaba emplazado el antiguo Cuartel de a Real Audiencia de Quito. 2 DE AGOSTO DE 1810 Juan Salinas Criminal represión en los tiempos heroicos La masacre de los insurgentes y del pueblo quiteño sirvió para que el Libertador Simón Bolívar declare la guerra sin cuartel a España Recorte de diario El Telégrafo del 2 de agosto de 1958 Redacción Cultura [email protected] El 2 de agosto de 1810 ha pasado a la historia como la masacre de los patriotas asesinados a mansalva dentro del cuartel real de la Audiencia de Quito, por parte de la soldadesca. Pero como ningún suceso ocurre aisladamente, habría que preguntarse entonces en qué contexto ocurrió este hecho, porque es sabido que los próceres masacrados eran los líderes del primer movimiento independentista de la América del Sur, recordado el 10 de agosto de 1809. Napoléon Bonaparte invadió España en 1808 y nombró rey a su hermano José. Esta situación descolocó los estamentos coloniales en los territorios americanos, que no atinaban a quién subordinarse, si al gobierno francés de Madrid o a la derrotada monarquía borbónica. Mientras en España muchas ciudades y regiones declaraban su fidelidad a Fernando VII (prisionero de los franceses) conformando juntas soberanas de gobierno para enfrentar a los invasores; en Quito, grupos de mujeres y hombres, que desde tiempo atrás se reunían tra- tando de modelar un proyecto libertario, decidieron aprovechar esta coyuntura. En este punto hay que señalar que aun cuando el ideal emancipador era compartido por todos los conspiradores, sin embargo no había coincidencias respecto del futuro del nuevo país. Mientras un grupo, presidido por el marqués de Selva Alegre, apoyado por la nobleza y el alto clero deseaba liberarse del imperio, pero manteniendo las mismas estructuras sociales y un orden político inherente al sistema monárquico; otro, integrado por intelectuales y curas radicales, propugnaba en primer término la independencia, para conformar luego una república afirmada en la soberanía popular. El antioqueño Juan de Dios Morales, el abogado Manuel Rodríguez de Quiroga, el cura quiteño José Riofrío, entre otros, eran cabezas visibles del movimiento. En esas circunstancias heterogéneas se ejecutó el plan libertario, que ha pasado a la historia como el “Primer Grito de la Independencia”, puesto que fue el intento inicial de libertad en las colonias españolas de América del Sur. La forma escogida fue simple: un golpe de Estado que consistió en apresar a los repre- sentantes de la corona e instaurar en Quito la primera Junta Soberana de Gobierno, presidida por el marqués de Selva Alegre. Esta revolución, de índole netamente patriótica, no venía aparejada con ningún cambio social; y, por lo mismo, las élites quiteñas actuaron solas sin participación popular alguna. Así mismo no tuvo ni la aceptación ni la ayuda de las otras tres provincias (Pasto, Cuenca y Guayaquil) que conformaban la Audiencia que no solo le negaron el apoyo a Quito, sino que se adhirieron al bando realista. La reacción imperial no se hizo esperar y desde Perú se enviaron tropas hacia Quito para restaurar el antiguo orden. Ante el peligro, la Junta restituyó en la Presidencia al conde Ruiz de Castilla, decisión que repercutió negativamente en el naciente proceso revolucionario; no obstante el acuerdo firmado que establecía, entre otros puntos, el reconocimiento de Carlos Montúfar -que había sido encargado del gobierno de Quito por la Junta Suprema de Cádiz-, y así mismo se comprometía a no perseguir a los insurgentes. Todos los acuerdos fueron luego burlados por Ruiz de Castilla que Francisco Javier Ascázubi Otros: El presbítero José Luis Riofrío, Juan Larrea y Guerrero, Mariano Villalobos (gobernador de Canelos), Juan Pablo Arenas, Antonio de la Peña, Vicente Melo, Atanasio Olea, Nicolás Aguilera, Manuel Cajías, Carlos Betancourt y José Vinueza. Fuentes: Jorge Núñez Sánchez. Ecuador: El aporte masónico al Estado Republicano, edición digital / Imagen reconstrucción de una escena de la masacre de los patriotas en el museo Alberto Mena Caamaño / Archivo diario El Telégrafo. Gráfico: El Telégrafo / [email protected] desató una persecución feroz que terminó con la captura de la mayoría de patriotas. De igual manera, las autoridades coloniales de Quito y Lima desconocieron el nombramiento de Montúfar, alegando su parentesco con algunos de los detenidos. Este no era sino un argumento que los realistas utilizaron para viabilizar el plan que siempre estuvo presente: asesinar a los insurrectos. Los acontecimientos del 2 de agosto de 1810 no solo tuvieron como escenario el cuartel real de la Audiencia, también las calles fueron teatro de los eventos con el pueblo de Quito como protagonista principal. La matanza ordenada por el conde Ruiz de Castilla sumó cerca de 300 muertos, un equivalente al 1% de la población quiteña de ese entonces. Estos hechos provocaron el rechazo en el continente americano y sirvieron -por así decirlo- para que el Libertador Simón Bolívar decretara la lucha sin tregua contra la bárbara España. EXTRACTOS 28 CITACIONES REMATES El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 Gaceta DIRECCIÓN: GUAYAQUIL: Av. 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 232-8814 QUITO: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. Teléf.: (02)252-2331 • AGENCIA CLEMENTE PONCE: Clemente Ponce N14-13 y Hermanos Pazmiño.Teléf.: (02) 322-7153 HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES: 8:30 - 18:00 EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ASESORSA S.A. Se comunica al público que la compañía ASESORSA S.A., aumentó su capital suscrito por CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, el 9 de mayo de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.G.12. 0004002 el 26 de julio de 2012. El capital suscrito actual es CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS VEINTE acciones de UN DÓLAR cada una de ellas. Además se reformó el artículo relacionado con el objeto social: "ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto único dedicarse a brindar asesoramiento profesional en el área jurídica, dentro de la que se encuentra la representación de obligacionistas.". Guayaquil, 26 de julio de 2012 CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMAGLOP S.A. La compañía INMAGLOP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Cantón GUAYAQUIL, el 16/Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003851, el 20 de julio del 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN, ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, O INDUSTRIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA,... Guayaquil, 20 de julio del 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (98039) Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL (98084) EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RONSARAMA CIA. LTDA. La compañía RONSARAMA CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003864 de 26 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.ACTIVIDADES DE TURISMO, AGENCIA DE VIAJES, TANTO MAYORISTAS, OPERADORAS, INTERNACIONALES Y DUALES, VENTA DE PAQUETES TURÍSTICOS Y BOLETOS AÉREOS,.. Quito, 26 de Julio del 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RSABIENES RAICES Y DESARROLLOS BIRADE C.A. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ATENASCOR S.A. La compañía RSABIENES RAICES Y DESARROLLOS BIRADE C.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Tercero del Cantón GUAYAQUIL, el 22/Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.G.12.0003995, 26 de julio del 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$4.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, ADMINISTRACION Y ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO, PERMUTA, ANTICRESIS DE BIENES INMUEBLES... Guayaquil, 26 de julio del 2012 NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (98068) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FUSION POR ABSORCION DE LAS COMPAÑÍAS AGRICOLA FORESTAL BARBUDAL AFB S.A., SUIZANDINA S.A., DIESEL TECNICA ZIGURAT DTZ EXPERTOS S.A. y SERVECOM S.A., POR LA COMPAÑIA TERCEROSA S.A., Y DISOLUCION ANTICIPADA DE LAS PRIMERAS. Se comunica al público que la compañía TERCEROSA S.A., absorbió a las compañías AGRÍCOLA FORESTAL BARBUDAL AFB S.A., SUIZANDINA S.A., DIESEL TÉCNICA ZIGURAT DTZ EXPERTOS S.A. y SERVECOM S.A., y la disolución anticipada de las compañías absorbidas por escritura pública otorgada ante el Notario Público Interino Vigésimo Segundo del cantón Guayaquil, el 1 de diciembre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJCPTE-G-12 0003918 el 24 de julio del 2012. DATOS DE LA ABSORBENTE: TERCEROSA S.A. 1.-DOMICILIO: Ciudad de GUAYAQUIL, cantón GUAYAQUIL, provincia del GUAYAS. Se comunica al público que la compañía ATENASCOR S.A., reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 15 de diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0003950 el 24 de julio de 2012. 1.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTICULO SEGUNDO.- (...) Podrá también dedicarse a la importación y mantenimiento de toda clase de equipos electrónicos y electromecánicos, maquinaria agrícola y maquinaria industrial, a la importación y mantenimiento de toda clase de equipos sean estos automotrices (...)”. Ab. Dorys Alvarado de Chang INTENDENTE JURÍDICO DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL, (E) 4.-OBJETO: Su actividad predominante es: la limpieza, remediación y restauración del medio ambiente. 5.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Está a cargo del Presidente y Gerente. Los representantes legales son el Presidente y Gerente, individualmente. Guayaquil, 24 de julio del 2012 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL (98076) 2.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor César Vicente Molina Novillo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía TEOFARMA DEL ECUADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEOFARMA DEL ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS Ago. 01-02-03 (97979) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARIA PUBLICA DEL CANTÓN SAN CRISTOBAL - GALAPAGOS AVISO NOTARIAL LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES POR EFECTO DE LA UNION DE HECHO Y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LOS SEÑORES ORLANDO NAPOLEON MORA PUESTES Y OLIVIA MARIA PEREZ SEGURA. Pongo en conocimiento del público que por escritura celebrada en Puerto Baquerizo Moreno el 20 de julio de 2012, ante el Abogado Luis Emilio Campoverde Jumbo Notario Público (e) del Cantón San Cristóbal, los citados ex convivientes procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad de Bienes, por terminación de la Unión de Hecho de Mutuo Acuerdo. Las adjudicaciones de bienes se encuentran detalladas en la escritura pública de Liquidación de la Sociedad de Bienes que antecede. Previo a la inscripción en los Registros correspondientes y a efecto de dar cumplimiento a la facultad Notarial contenida en el numeral 23 agregado al artículo 18 de la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 del 28 de noviembre de 2006, hago conocer al público la liquidación del patrimonio de la Sociedad de Bienes. Para los efectos legales consiguientes, transcurrido veinte días de su publicación en la forma señala en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, de no presentarse persona alguna que tuviere interés en la Liquidación y presente oposición fundamentada, se procederá disponer la inscripción y registro de los bienes inmuebles. Puerto Baquerizo Moreno, 22 de junio de 2012 (98051) EXTRACTO DE CITACIÓN A: JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD Nº 10147-2012, seguido por la señora SONIA MARIA TOALA PINCAY en contra de JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA. ACTORA: SONIA MARIA TOALA PINCAY. DEMANDADO: JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante resolución fije una pensión de alimentos y declaratoria de paternidad a favor del niño KRISTEL ANAHI TOALA PINCAY por parte del señor JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA. AUTO INICIAL: Guayaquil, Viernes 20 de Julio del 2.012, las 12h30.- VISTOS: DRA. OLGA LEONOR MARIA LAPIERRE RODRIGUEZ.- En mérito de la razón sentada por la actuaria del despacho, puesta en mi conocimiento la presente causa por parte de la secretaria titular. En mi calidad de Jueza Titular, mediante acción de personal por encargo N.- 411-DNP del veinticuatro de febrero del dos mil doce, extendida por la Dirección General de Transición del Guayas y Galápagos del Consejo de la Judicatura. Por sorteo de Ley efectuado avoco conocimiento de la presente Demanda de Declaratoria de paternidad y Fijación de pensión alimenticia que propone la ciudadana SONIA MARIA TOALA PINCAY, en contra del ciudadano JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA, por los derechos que representa del niño KRISTEL ANAHI TOALA PINCAY. En lo principal, por cuanto la demandante ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia de la demandado señor JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA, se dispone que de conformidad al Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sea citada por medio de tres publicaciones en el diario Telégrafo o Universo, diarios de mayor circulación a nivel nacional. Advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. Por ser clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite, con sujeción al procedimiento oral de conformidad con el Art.- Inn 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicado en R.O. N.- 643 del 28 de julio del 2009, en virtud del cual y de conformidad a lo establecido en el Art.- Inn. 9 inciso 1ero y 35 de dicho cuerpo de Ley, y en base a la documentación incorporada por la alimentante, se fija en la cantidad de $ 79,42 equivalente al 27,2% de la Tabla de Pensiones Alimenticias vigentes correspondientes al Nivel 1 del salario Básico Unificado del trabajador en general, más los beneficios de Ley, como pensión provisional que debe pasar el demandado JHONY MERCHOR LINO FIGUEROA a favor del niño KRISTEL ANAHI TOALA PINCAY, de 1 año de edad. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. OLGA LAPIERRE RODRIGUEZ, JUEZ CUARTA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA NATASHA BLUSZTEIN FIGUEROA SECRETARIA QUE CERTIFICA. Guayaquil, 26 de Julio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Ag. 2-16-29 (98017) ABOGADO LUIS EMILIO CAMPOVERDE JUMBO NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN SAN CRISTOBAL (e) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OLEOCG AMÉRICAS CIA. LTDA. La compañía OLEOCG AMÉRICAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003846 de 25 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- DURACIÓN: 50 AÑOS, desde su inscripción. 3.- CAPITAL AUTORIZADO: VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. CAPITAL SUSCRITO: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en DIEZ MIL acciones de UN DÓLAR cada una de ellas. 1.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEOFARMA DEL ECUADOR S.A., otorgada el 18 de noviembre del 2011, ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12. 3780 de 23 de julio 2012. Distrito Metropolitano de Quito, a , 23 de julio de 2012 NOTA: extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía (98024) EXTRACTO ANTECEDENTES.- La compañía TEOFARMA DEL ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de noviembre de 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3609, Tomo 138 el 05 de diciembre de 2007. (97965) Guayaquil, 24 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEOFARMA DEL ECUADOR S.A. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:.. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS EN LAS ÁREAS DE GERENCIAMIENTO, INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN EN OBRA DE PROYECTOS,.. Quito, 25 de Julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO BANCO TERRITORIAL SOCIEDAD ANONIMA VISTO BUENO N° 33314-2012-BCL Banco Territorial Sociedad Anónima, pone a conocimiento del público, que se ha traspapelado el original del Certificado Nominativo de Depósito a Plazo Nro. PF000800584011, emitido el 04 de Octubre del 2011, a nombre de Pazmiño Jaramillo Gladys Genoveva, por un valor de capital de US$ 1.000,00, inversión que genera un interés nominal anual del 6.50%, habiéndose convenido como fecha de vencimiento del referido Certificado de Depósito a Plazo, 06 de Febrero del 2012. ACTOR: ING. FREDDY POZO MAYORGA. ACCIONADO: MANUEL AGUSTIN MORALES IPIALES. CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 33314-2012-BC, que sigue el (a) señor (a) ING. FREDDY POZO MAYORGA, Representante legal de la compañía REVESTISA CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MANUEL AGUSTIN MORALES IPIALES, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: De no presentarse oposición, en el lapso de 30 días, contados a partir de la tercera y última publicación, se procederá a la anulación de dicho certificado. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de junio del 2012, a las 16H06.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 33314-2012-BC. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. Ago. 1-2-3 (98021) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de la Cta. No. 190049130 perteneciente a CANDO VARGAS SEGUNDO OSWALDO. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 31; Ag. 2-4 (97931) BANCO DEL PACIFICO: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261545947 por USD $4100.49 del Banco del Pacifico S.A., a favor del Sr. ESPINOZA FLORES JORGE ESTUARDO, con fecha de vencimiento 23-Julio-2012. Ag. 2-17; Sept. 1 (97804) Abg. Bayron Cabrera Lema INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Ag. 1-2-3 (97986) Gaceta varios REPÚBLICA DEL ECUADOR BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, REGIONAL GUAYAQUIL JUZGADO DE COACTIVA AVISO DE REMATE AL PÚBLICO Pongo en conocimiento del público que en providencia dictada el 03 de julio de 2012, a las 12h00, por la Señora Jueza de Coactiva del BEV, en el Juicio Coactivo No. 325-2008, ordenó que se lleve a efecto el primer Señalamiento del remate del bien inmueble embargado, consistente en: Solar y Villa No.15, Mz. I, del Proyecto Inmobiliario denominado “5 de Octubre” del Cantón Naranjito, Provincia del Guayas, y determinado en este aviso, señalándose para el efecto el día MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2012, acto que se llevará a cabo DESDE LAS TRECE HORAS (13H00) HASTA LAS DIECISIETE HORAS (17H00), en el Juzgado de Coactiva de BEV / Regional Guayaquil, ubicado en esta ciudad de Guayaquil, Avda. 25 de Julio Cdla. Los Esteros, 1er Piso. LAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE SON: Los linderos, medidas y superficie del inmueble son los siguientes: Norte: Solar # 14, con 15.00 metros cuadrados; Sur: Solar # 16, con 15.00 metros cuadrados; Este: Peatonal, con 6,00 metros cuadrados; Oeste: Solar # 18, con 6,00 metros cuadrados; ÁREA TOTAL: (90,00) (NOVENTA METROS CUADRADOS); *INFRAESTRUCTURA URBANA: Cuenta con: - Redes de energía eléctrica,- Teléfono- servicio de agua potable – Recolección de basura- Alcantarillado- Transporte colectivo - Cercanía Zonas comerciales; Vías: Tierra/ Lastre; CLASIFICACION DE LA ZONA: Urbana;*DESCRIPCION DEL BIEN: Terreno-casa; CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: ÁREA TOTAL: (90,00) (NOVENTA METROS CUADRADOS)- Forma: Regular, - Topografía: Plana - Ubicación: Medianero.- CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION: Tipo: Vivienda de uso unifamiliar - Acabados: Regular - Número de Pisos: Una planta.- DISTRIBUCION INTERNA: El bien se encuentra ubicado en vía peatonal, distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina integrada, 2 dormitorios, 1 ss.hh., y patio exterior.- Edificación: Terminado; Seguridades contra Incendios: Ninguna.- UTILIZACION ACTUAL: Vivienda habitada.- ESTRUCTURAS: Estructura general: Hormigón Armado– Estructura de la cubierta – Hormigón Armado - Cubiertas: Losa – Piso/entrepiso: Hormigón simple- Tumbados: No tiene– Mampostería interna/externa: Bloque enlucido; Escaleras: No tiene; ACABADOS: Recubrimiento de pisos: No tiene; – Recubrimiento de paredes: No tiene – Pintura Interior: Látex Acrílico – Pintura Exterior: Látex Acrílico - Instalaciones eléctricas: Empotradas– Instalaciones sanitarias: Empotradas – Piezas eléctricas: Nacionales- Piezas sanitarias: Nacionales - Grifería: Nacionales – Anaqueles de cocina: No tiene-Closets: No tiene- Puertas Internas: No tiene - Puertas externas: Madera – Ventanería: Aluminio y Vidrio Natural– Rejas: Hierro- Sobre Puerta: No tiene.- El estado general y el nivel de acabados del bien, es Regular.- El informe de avalúo realizado por el Perito designado para el efecto, determino que el inmueble anteriormente descrito tiene un costo de USD$. 8.313,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- El Actuario del despacho elabore el aviso de remate respectivo, que se publicará por tres veces en uno de los diarios que se edite en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando por lo menos ocho días, entre cada publicación, y del último de ellos al día señalado para el EXTRACTO DE CITACIÓN A: OLGA AGUSTINA MUÑOZ CASTILLO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 5575-2012, seguido por JULIO JACINTO MOSQUERA ARAUJO en contra de OLGA AGUSTINA MUÑOZ CASTILLO: ACTOR: JULIO JACINTO MOSQUERA ARAUJO. DEMANDADO: OLGA AGUSTINA MUÑOZ CASTILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a JULIO JACINTO MOSQUERA ARAUJO en contra de OLGA AGUSTINA MUÑOZ CASTILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 29 de junio del 2012, las 13h03. VISTOS: forme parte del proceso el acta de declaración juramentada realizada el 20 de junio del 2012 a las 15H10, y los escrito que anteceden, tómese en consideración el contenido de los mismo.- En lo principal, la demanda de divorcio litigioso presentada por el señor JULIO JACINTO MOSQUERA ARAUJO, en contra de la señora OLGA AGUSTINA MUÑOZ CASTILLO, es clara y precisa, reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, razón lo que se la admite al trámite del juicio verbal sumario, de acuerdo en el Art. 118, del código Civil.- En lo principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento el actor, cítese con la demanda y esta providencia, por tres veces en un periódico de esta localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra.- Al afecto la actuaria del despacho confiera el extracto respectivo; de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE.- Hágase saber.Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la ultima publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SIXTA AMARILIS BARCOS PORROS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN F) AB. LEONOR AZUCENA RAMIREZ CAMPOS SECRETARIO.- Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, 07 de julio del 2012.- EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CAUSA PENAL No. 09275-2011-0240. COMPAÑÍA ULRIKE S.A. Conforme a lo señalado en el Art. 107, numeral 4.- y Art. 111 del Código Orgánico Tributario; la Dirección Distrital Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de sus funciones y atribuciones, señaladas en el literal j) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones-COPCI, pone en conocimiento al Sr. Alfonso Coronel Madriñan en calidad de Representante Legal de la Compañía ULRIKE S.A, que mediante Providencia Nro. SENAE DDG-2012-0347-PV DE FECHA 2 DE ABRIL 2012, SE LE INFORMA QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL No.09275-2011-0240, LA DIRECCIÓN DE DESPACHO DE ESTE DISTRITO A FIN DE CUMPLIR LO ORDENADO POR EL JUEZ TEMPORAL VIGESIMO QUINTO DE GARANTIAS PENALES PROCEDA A EFECTUAR LA INSPECCION DE LA MERCANCIA AMPARADA EN EL REFRENDO NO.028-2009-10010339. LAS FECHAS FIJADAS PARA LA EJECUCION DE LA DISPOSICION DE LA PROVIDENCIA ANTES MENCIONADA SON: 1. 7 DE AGOSTO DE 2012 (PRIMERA FECHA) 2. 15 DE AGOSTO DE 2012 (SEGUNDO FECHA) CABE MENCIONAR QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO ASISTA AL PRIMER SEÑALAMIENTO DE LA FECHA FIJADA QUEDA AUTOMATICAMENTE SEÑALADO EL SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE LA FECHA. SE ADVIERTE QUE DE NO PRESENTARSE A LA SEGUNDO FECHA SEÑALADA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL LITERAL B) DEL ART.143 DEL COPCI, LA CARGA SERÁ DECLARADA EN ABANDONO DEFINITIVO. NOTIFICACIÓN POR PRENSA # 06 Que, esta Dirección remite el listado que a continuación detalla, de Actos Administrativos que por diferentes motivos no se han podido notificar a los Importadores u Operadores de Comercio Exterior, ya sea mediante Guías de Correos del Ecuador y/o Mensajería del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en los Arts. 105 y 107 del Código Tributario, el suscrito Director de Zona Primaria de la Dirección Distrital Guayaquil, Dispone: Que al tenor de lo que señala el Art.111 del Código Tributario, Notifíquese al propietario o consignatario el presente acto administrativo por la prensa, por lo que quedan notificados desde el día hábil siguiente al de la última publicación los consignatarios, y que toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la última publicación de este acto. DECLARATORIA DE ABANDONO # FECHA 1 04/07/2012 PROVIDENCIA SENAE-DZPG-2012- 0456 CUIDADANO C.C OLGA MARIA PERALTA LEYTON 0903856847 OFICIO Lo que se comunica para los fines pertinentes, # Atentamente, 1 Lcda. Marcela Yumbla Macias DIRECTOR DISTRITAL GUAYAQUIL, SUBROGANTE SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (98003) FECHA 22/06/2012 Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA FIRMA Y SELLO Ag. 2-16-29 (98045) 0409 RUC 0992352310001 TRAMITE: CAUSAL: ACTOR: CONTRA: AB. LEONOR AZUCENA RAMIREZ CAMPOS SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 18; Ago. 2-16 (97123) AVISO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TORRES REVELO S.A. Se comunica a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TORRES REVELO S.A., que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 181 de la Ley de Compañías Codificada, disponen de treinta días, contados a partir de la presente fecha, para hacer uso de su Derecho de Preferencia en el Aumento de Capital y Reforma de Estatuto aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Empresa, en sesión celebrada el día 17 de julio del 2012, incremento que será hasta la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 3.000,oo) y deberá ser cubierto con la cuenta NUMERARIO. Para ejercer su derecho de preferencia, los accionistas deberán acercarse a las Oficinas de la compañía ubicadas en la calle Fernando Ortega N64-395 y Mariano Burbano, de esta ciudad de Quito. Yacenia Esperanza Revelo Carvajal Gerente General (98059) MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN EXTRACTO "JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 10H28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por James Milton Long Zevallos; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Leticia Rosa Caputi Tinoco por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y Guayaquil.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese los documentos.- Regístrese la casilla judicial No. 751 y la autorización concedida al Dr. Jorge Alarcón”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez, encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, SENAE-DZPG-2012- EMPRESA RUSSIAN MARITIME AGENCY RUSSMAR S.A Ing. Jose Luis Arias Rivadeneira DIRECTOR DE ZONA PRIMARIA SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LETICIA ROSA CAPUTI TINOCO VERBAL SUMARIO -DIVORCIOJAMES MILTON LONG ZEVALLOS LETICIA ROSA CAPUTI TINOCO VERBAL SUMARIO 79-2011-RCO INDETERMINADA OFICIO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO N.- 397-12 SOLICITUD DE VISTO BUENO N° 34566-2012. NUMERAL 2 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.FUNDACIÓN WILSON MUÑOZ RIVAS. SATURIO ENRIQUE VILLAFUERTE FAJARDO.- INSPECTORIA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 24 julio de 2012; las 9h25.En lo principal, atendiendo lo peticionado por la parte accionante, y en virtud de la providencia dictada el 24 de julio de 2012; las 9h20, se ha dispuesto emitir el extracto de notificación por la prensa de conformidad con lo prescrito en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte accionante Compañia HI- LITE ECUADOR S.A., en su calidad de empleadora, a través de su representante legal OSCAR STAVSEHT PEÑAFIEL, declara bajo juramento desconocer la individualidad o residencia actual del trabajador SATURIO ENRIQUE VILLAFUERTE FAJARDO, por lo que se dispone notificar al trabajador accionado señor SATURIO ENRIQUE VILLAFUERTE FAJARDO, mediante la publicación del presente extracto en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, confiriéndosele el término de veinte días a partir de la publicación a la accionada, a efecto de que comparezca a dar contestación a la acción planteada en su contra, haciéndole saber que tiene la obligación de señalar casilla judicial para que reciba futuras notificaciones.- Publíquese el presente extracto por una sola vez.- Notifíquese.- ) Ab. Antonio Fuentes Campuzano, Inspector de trabajo del Guayas.- Lo comunico para fines de ley.- Guayaquil, 24 de julio de 2012, a las 9h25.Ab. Antonio Fuentes Campuzano Inspector de trabajo del Guayas (98052) Latina Seguros y Reaseguros C.A., comunica que el día 20 del mes de Junio del 2012, fueron sustraídas del punto de venta ubicado en las calles Puerto Ayora, Barrio La Unión Calle Islas Duncan Y Santiago de la provincia de Galápagos la cantidad de 1 póliza SOAT, en el consecutivo 11151480181, por lo que informa a la ciudadanía que fueron anuladas." (97938) remate.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que reforma los Arts. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil; Los interesados en presentar posturas deberán acercarse al Juzgado de Coactiva del BEV / Regional Guayaquil, ubicado en la Avda. 25 de Julio, Ciudadela Los Esteros, 1er. Piso, a efecto de, entregar en forma obligatoria la documentación que se solicita a continuación, como mecanismo de Prevención de Lavado de Activos: - Copia de la Cédula de Identidad - Copia del Certificado de Votación - Copia del Pasaporte (extranjeros) – Certificado de ingresos / Rol de pago /o Declaración juramentada de ingresos mensuales - Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos (agua, luz o teléfono) – Certificado del CONSEP (Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas) - Formulario de Declaración de Origen Lícito de Fondos – Certificado de central de riesgo - Referencia Bancaria por escrito, esta documentación deberá presentarse acompañada de un escrito suscrito conjuntamente con un Abogado, adjuntando copia de la credencial extendida por el respectivo Colegio de Abogados, ante la Secretaria del Juzgado con 20 días de antelación a la fecha del Remate (LUNES 06 DE AGOSTO DE 2012), indicando dentro del mismo, el domicilio judicial del postor, (casilla judicial, teléfono), una vez receptada la documentación, se remitirá la misma, al Departamento de Crédito del BEV / Guayaquil, a efecto de que verificada esta, se notifique según el domicilio judicial señalado, si cumplen con los requisitos para postularse a la diligencia de Remate a realizarse conforme consta en líneas anteriores, Martes 04 de septiembre de 2012, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete horas (17h00); Las personas interesadas deberán entregar en forma obligatoria la documentación requerida.- No se admitirán posturas que estén tachadas, corregidas o inteligibles y que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor total de la oferta, que será consignado en dinero en efectivo o en cheque certificado girado por uno de los Bancos del Sistema Financiero Ecuatoriano a la orden de Banco Ecuatoriano de la Vivienda.- Las posturas deberán estar acompañadas de todos los documentos habilitantes.- No se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan los ocho años, contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil, ni se admitirán posturas de por lo menos de las dos terceras partes del valor del avalúo pericial del bien a rematar, conforme expresa el Art. 468 del mismo cuerpo legal.-Proceda el Actuario del Despacho conjuntamente con la Directora de Trámite, con la fijación de los tres carteles, mismos que se exhibirán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera cantonal donde este situado el bien a rematarse.- Los impuestos prediales, tasas, otros tributos, expensas, etc., que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencia de dominio, Y LA PLUSVALIA, serán de cuenta del adjudicatario.- El remate se realiza conforme lo estipula el Art. 1773 del Código Civil, por lo que no obstante indicarse los linderos, superficie del bien, el remate se lo realiza como cuerpo cierto, por lo que no habrá lugar a reclamos por rebaja o aumento de precio.- Una vez ejecutoriado el Auto de Adjudicación, a través del Área de Escrituración del BEV, se procederá a la protocolización e inscripción, en el Registrador de la Propiedad del Cantón Naranjito, por lo que se dispone que el nuevo adjudicatario cancele en las ventanillas del BEV/Guayaquil, los valores a los que se ascenderían la protocolización del referido auto, de conforme lo establece el Art. 32 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en caso de incumplimiento de pago, el Banco acreedor, asumirá los gastos a incurrirse, y serán cargados a la cuenta del adjudicatario, y si fuere necesario cobrado por la vía coactiva.- No se admitirán excepciones de los coactivados, sino después de consignada la cantidad a que asciende la deuda más intereses legales y costas procesales, caso contrario se entenderá ejecutoriada y se ratifica la declaración de que la obligación es líquida, pura, determinada y de plazo vencido. Particular que comunico a Usted, para los fines de Ley.Guayaquil, 10 de julio de 2012. ABG. MARIA ESTEFANIA PAZMIÑO SEGARRA SECRETARIA DEL JUZGADO DE COACTIVA DEL BEV/ REGIONAL GUAYAQUIL Jul. 13; Ago. 02-20 (96692) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL JUICIO. ACTOR. DEMANDADO. TRAMITE: CAUSA No. CUANTÍA. 29 El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 A: Narcisa Jessenia Fuentes Zambrano. Se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: NATURALEZA: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: Augusto Rafael Rivas Carranza DEMANDADO: Narcisa Jessenia Fuentes Zambrano. CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA: 397-12.- Cuenca, abril 27 del 2012 las 08h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo de ley. La demanda de divorcio presentada por Augusto Rafael Rivas Carranza, por intermedio de sus procuradores judiciales, contra Narcisa Jessenia Fuentes Zambrano, por clara y completa y por reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal- sumario, cítese a la parte demandada mediante la prensa, de conformidad con lo estatuido en el Art. 82 del C. de P. Civil. Por fijada la cuantía: en cuenta, el trámite, autorización y casilla. Adjúntese a los autos la documentación presentada. Actúe la Oficial Mayor por licencia del secretario. Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- 397-12.- Cuenca, 18 de junio del 2012. Las 08h21. Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, precédase a la citación de la demandada por la prensa en el Diario El Universo que es de mayor circulación a nivel nacional, por cuanto el matrimonio ha sido celebrado en la Isla Santa Cruz, provincia de Galápagos. Por secretaría entréguese el extracto correspondiente. Hágase saber.- f).- Dr. Edmundo Guillén M..- OTRA PROVIDENCIA.- 397-12 Cuenca, 21 de junio del 2012. Las 08h02. Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, la publicación por la prensa sobre la citación a la demandada, se dispone hacerlo en cualquiera de los Diarios de circulación a nivel nacional, esto es en el Diario el Universo o en El Telégrafo. Hágase saber. A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 20 de junio del 2012 Dr. Agustín Pesantez O. SECRETARIO DEL JUZGADO VI CIVIL DE LO CIVIL DE CUENCA Ag. 2-16-29 (98026) EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EDDIN FABRICIO POZO PAZMIÑO Y AL PÚBLICO EN GENERAL. LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: Que mediante Decreto de fecha 27 de junio del 2012, dictada a las 10H51, por el Abogado Ángel Desiderio León Pincay, Juez encargado del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Santa Elena, en Salinas, se ha aceptado al trámite la demanda de Apertura de Sucesión Intestada No. 365-2012, presentada por Jenny Elizabeth Parrales Lucio, por reunir los requisitos de los Art. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil (reformado), en la vía Especial contemplado en el Libro II, Titulo II, Sección Séptima del Art. 603 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose citar a los herederos, presuntos y desconocidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones que se harán en tres distintos días por un Diario de Amplia Circulación de la ciudad de Santa Elena; Así mismo cuéntese con el señor Delegado del Servicio de Rentas Internas con sede en la Provincia de Santa Elena. Cuantía: Por su naturaleza es Indeterminada. Vía a seguirse es la Especial. El objeto de la demanda: Hacer conocer de la demanda de Apertura de Sucesión Hereditaria, presentada por Jenny Parrales Lucio en contra de los herederos presuntos, desconocidos, y al público en general fundamentándose en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de la sucesión y a la facción de inventarios solemnes de los bienes hereditarios de quien en vida fue EDDIN FABRICIO POZO PAZMIÑO. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio en éste Cantón Salinas, para recibir las notificaciones que les corresponda, de no hacerlo dentro de los 20 días posteriores a esta publicación, días posteriores a esta publicación, podrán ser considerados rebeldes.- Salinas, a 25 de Julio del 2012. Ab. Edith Espinoza Salazar SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA (97988) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE DISCURREN DE LOS DESHIELOS DE LOS ILINIZAS POR LA QUEBRADA SAN MANUEL, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA CONSUMO HUMANO, ABREVADERO Y RIEGO, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA EL CHAUPI, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Extracto ACTOR: Víctor Ramiro Arguero López. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para CONSUMO HUMANO, ABREVADERO Y RIEGO. Dentro del Trámite No. 186-12 Cs. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. ZONAL QUITO.- Tramite No. 186-12-Cs (PMP) DM Quito, 21 de junio del 2012, a las 11h10.Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUACDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedida el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Víctor Ramiro Arguero López, quien mediante escritura pública de 20 de septiembre del 2010 recibe por partición y adjudicación un lote de terreno de 44.915 m2, los mismos que viene siendo utilizados para pastoreo de 60 cabezas de ganado de leche, recurso hídrico que es utilizado para uso humano, abrevadero de ganado y cultivo de papas de unas 2.5 hectáreas, para estos fines se solicita un caudal de 5m3 o lo que el señor perito determine, aguas que discurren por la quebrada San Manuel, aguas que viene siendo utilizadas por los señores Edgar Raúl Arguero López y Cesar Ramón Fustillos, las mencionadas aguas se producen de los deshielos de los Ilinizas. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese a los señores Edgar Raúl Arguero López y Cesar Ramón Fustillos en sus domicilios que lo tiene ubicado en el barrio San Manuel Parroquia El Chaupi, Cantón Mejia, así como fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia El Chaupi, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, un uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio, o el Hoy). 3.- Los administrados en el término de 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la citación y fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta los números telefónicos 2316-682 o 092595292, 097852921 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-DZQ.1-15-2012-0058 de 15 de junio del 2012, actué la Abg. Fernanda Sandoval N., como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE…f) Dr. Patricio Montenegro Padilla Lider del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- Certifico.Abg. Fernanda Sandoval N. SECRETARIO AD-HOC FIRMA Y SELLO (97977) Por haberse extraviado se va a proceder a cambiar el título de acciones No. 59 emitido por Plywood Ecuatoriana S.A. (97840) Gaceta varios 30 El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3246 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5353 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías. CONSTITUCIÓN No. Exp. 1 88257 2 88398 Nombre REGISTRO MERCANTIL Notaria Cantón AMERICANSUNRISE S.A. 1 QUITO SERVICIOS KARRAS SERKA S.A. 1 Fecha 45 49794 GRUPO MAINTQUITO S.A. TECNOLOGICO 9 QUITO 17/04/1996 QUITO 1585 127 18/06/1996 46 53475 RADELECT ELECTRONICA EN RADIO COMUNICACION CIA. LTDA. 9 QUITO 04/08/1995 QUITO 318 127 30/01/1996 47 54020 ORO SOLIDO DEL ECUADOR ECUAOROSOLEC CIA. LTDA. 9 QUITO 12/11/1996 QUITO 85 128 13/01/1997 48 12663 INMOBILIARIA UNION CIA. LTDA. 11 QUITO 30/09/1975 QUITO 846 49 13678 VISECOM C. LTDA. 11 QUITO 29/03/1978 QUITO 341 109 11/11/1975 13/04/1978 50 16763 INMOBILIARIA BURCO C. LTDA. 11 QUITO 09/04/1985 QUITO 771 116 20/06/1985 51 17419 IMBATRAN C. LTDA. 11 QUITO 22/08/1986 QUITO 1412 117 16/10/1986 52 17828 PROMCO C. LTDA. 11 QUITO 08/10/1987 QUITO 1464 118 18/11/1987 53 45982 CONSORCIO INDUSTRIAL DE ENVASES Y BEBIDAS INDUENVASES S.A. 11 GUAYAQUIL 13/03/1987 QUITO 71 19 26/05/1987 54 46831 CCGECUADOR S.A. 11 QUITO 20/11/1990 QUITO 1967 121 10/12/1990 55 49915 ALQUIMIATEC S.A. 11 QUITO 08/08/1996 QUITO 144 28 15/10/1996 56 52985 INTELSEG SEGURIDAD CIA. LTDA. 11 QUITO 29/06/1995 QUITO 2204 126 31/07/1995 57 53095 DESARROLLO QUIMICO INDUSTRIAL INDESQUIN CIA. LTDA. 11 QUITO 17/07/1995 QUITO 2602 126 05/09/1995 11/02/1969 Cantón Número Tomo Fecha 01/10/1999 QUITO 2668 130 04/11/1999 QUITO 15/10/1999 QUITO 2767 130 16/11/1999 109 31/05/1978 3 7311 OPERACIONES POTENCIALES S.A. 2 QUITO 03/03/1978 QUITO 482 4 10493 PENA DURINI CIA. LTDA. 2 QUITO 14/01/1969 QUITO 157 58 85240 SATWORLD S.A. 11 QUITO 17/02/1997 QUITO 556 128 10/03/1997 5 14459 SILON C. LTDA. 2 QUITO 17/01/1980 QUITO 242 111 25/03/1980 59 87653 FLUVIALWAY S.A. 11 QUITO 22/02/1999 QUITO 1134 130 18/05/1999 6 46611 COMATER S.A. 2 QUITO 12/02/1990 QUITO 643 121 23/04/1990 60 1795 12 QUITO 05/06/1974 QUITO 27 6 30/07/1974 7 47705 INVERVALMA S.A. 2 QUITO 05/01/1993 QUITO 278 124 08/02/1993 LICORES DE EXPORTACIÓN S.A. LICORESA 8 48994 QUICKSAT S.A. 2 QUITO 26/05/1995 QUITO 1603 126 07/06/1995 61 87969 COMPLOTLINE S.A. 12 QUITO 17/06/1999 QUITO 1979 130 24/08/1999 9 49333 FAMVILLA S.A. 2 QUITO 11/10/1995 QUITO 3297 126 08/11/1995 62 88286 VIA 3 VIATRESA CIA. LTDA. 12 QUITO 10/09/1999 QUITO 2628 130 28/10/1999 10 10288 ANGLO ECUATORIANA QUITO CIA. LTDA. 3 QUITO 09/06/1966 QUITO 435 24/06/1966 63 89222 ENFOQUETOC CIA. LTDA. 12 QUITO 19/05/2000 QUITO 1483 131 19/06/2000 64 90366 QUITO 24/11/2000 QUITO 256 132 24/01/2001 10661 HOTEL SANTA MARIA CIA. LTDA. 3 QUITO 27/09/1968 QUITO 331 16/03/1970 CONTRERAS & CONTRERAS CONSTRUCTORES S.A. 12 11 12 48160 MINERA REAL MINREAL S.A. 3 QUITO 05/01/1994 QUITO 121 125 19/01/1994 65 54235 PRECOING CIA. LTDA. 13 QUITO 17/02/1997 QUITO 999 128 30/04/1997 13 54617 CHANDRA CIA. LTDA. 3 QUITO 03/09/1997 QUITO 2614 128 21/10/1997 66 53773 14 QUITO 19/08/1996 QUITO 2772 127 16/10/1996 14 89723 EXPERTISE CIA. LTDA. 3 QUITO 10/02/2000 QUITO 1136 131 11/05/2000 SUNVACATION CLUB MARKETING CIA. LTDA. 20/03/2000 15 90206 WINCORP DEL ECUADOR CIA. LTDA. 3 QUITO 19/07/2000 QUITO 2926 131 27/09/2000 16 90685 AEROGROUND S.A. 3 QUITO 30/11/2000 QUITO 770 132 05/03/2001 17 490 COMERCIAL 4 QUITO 07/06/1952 QUITO 92 83 10/06/1952 18 46825 VEGETAL 4 QUITO 05/10/1990 QUITO 1849 121 19/11/1990 EMPRESA TECNICA C.A. ETECO BIOTECNOLOGIA BIOVEGET S.A. 19 86956 CENTRO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ TECNOECUATORIANO CIA. LTDA. 4 QUITO 10/11/1998 QUITO 2929 129 03/12/1998 20 87569 SUINTELCOM CIA. LTDA. 4 QUITO 26/01/1999 QUITO 1135 130 18/05/1999 21 87893 ECOSOIL CIA. LTDA. 4 QUITO 17/06/1999 QUITO 1767 130 29/07/1999 22 88996 PAVOS INDUSTRIALIZADOS C.A. PAVINCA 4 QUITO 03/11/1999 QUITO 872 131 12/04/2000 23 90378 PUBLICIDAD Y INTERNACIONAL PUBLICOMERCIO COMERCIO S.A. 4 QUITO 15/12/2000 QUITO 439 132 06/02/2001 TRANSCENTINELA SERVICIO DE TRANSPORTE PESADO CIA. LTDA. 4 QUITO 24/04/2000 QUITO 67 88795 KITZAYA CIA. LTDA. 14 QUITO 04/02/2000 QUITO 630 131 68 86146 INGENIARQ S.A. 15 QUITO 30/10/1997 QUITO 66 129 13/01/1998 69 88883 TELECITELCO S.A. 15 QUITO 16/03/2000 QUITO 910 131 17/04/2000 70 49860 INDURESGUARD CIA. LTDA. 16 QUITO 21/07/1995 QUITO 123 127 16/01/1996 71 51607 GUNTER PROBST OTTO CIA. LTDA. 16 QUITO 18/06/1993 QUITO 1542 124 08/07/1993 72 53100 SIERRANDINA S.A. 16 QUITO 06/01/1995 QUITO 1067 126 11/04/1995 QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG. DRS.Q.2012.365 de 22 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; 664 132 22/02/2001 RESUELVE: QUITO 68 100 21/01/1969 QUITO 529 102 31/03/1971 ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. 28/03/1988 QUITO 964 119 23/06/1988 QUITO 19/08/1997 QUITO 2612 128 21/10/1997 QUITO 23/12/1996 QUITO 365 128 18/02/1997 5 QUITO 14/05/1997 QUITO 1325 128 02/06/1997 ADMINISTRADORA DE SERVICIOS TURISTICOS HEROTURSA S.A. 5 QUITO 16/10/1997 QUITO 2867 128 13/11/1997 85776 GARCIA & LANDIN GLTSISTEMAS S.A. TEAM 5 QUITO 10/11/1997 QUITO 3099 128 09/12/1997 33 86380 CELULARDEPOT DEL ECUADOR S.A. 5 QUITO 16/06/1998 QUITO 1802 129 22/07/1998 34 88471 COMPAÑÍA SALAZAR TRUJILLO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SATRUFAM CIA. LTDA. 5 QUITO 08/10/1999 QUITO 3004 130 16/12/1999 ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al licenciado Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. 24 90560 25 10484 CIPAC CIA. LTDA. 5 QUITO 19/12/1968 26 10846 DONOFRE CIA. LTDA. 5 QUITO 19/03/1971 27 46112 CONSORCIO INDUSTRIAL GRAFICO S.A. COINGRAF 5 QUITO 28 54598 ITATOMCA CIA. LTDA. 5 29 54766 SEGURIDAD Y PROTECCION SEVERALSEG CIA. LTDA. 5 30 85322 CORPORACION DE DOUGLAS BURKE S.A. SERVICIOS 31 85719 32 ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriban esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. 35 90140 ISCLASIS DEL ECUADOR CIA. LTDA. 5 QUITO 15/08/2000 QUITO 3327 131 27/10/2000 36 90250 ALTAMIRANO JOINT SERVICE S.A. 5 QUITO 23/11/2000 QUITO 35 132 05/01/2001 37 90264 CONSTRUCTORA ATLANTIS CONSTRUATLANTIS S.A. 5 QUITO 27/10/2000 QUITO 48 132 08/01/2001 38 45758 JACOME LOPEZ SUMINISTROS SU INDUSTRIALES JACOME INDUSTRIAL S.A. 6 QUITO 17/02/1987 QUITO 416 118 03/04/1987 39 54637 EUFONICA, MULTITECNICAS EN INGENIERIA ELECTRONICA CIA. LTDA. 6 QUITO 28/08/1997 QUITO 2471 128 03/10/1997 ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. 40 85925 LIMPIACLEAN S.A. 6 QUITO 27/11/1997 QUITO 251 129 02/02/1998 ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. 41 87079 INCUBADORA MANABITA INCMANABITA CIA. LTDA. 6 QUITO 22/09/1998 QUITO 1 130 04/01/1999 42 90251 CABEZAS Y ZEBALLOS C&Z CIA. LTDA. 6 QUITO 19/10/2000 QUITO 3909 131 19/12/2000 43 47661 BENECOLOR S.A. 7 QUITO 21/07/1992 QUITO 2165 123 30/10/1992 44 10790 ECUATORIANA COMUNICACIONES LIMITADA ECUACON 8 QUITO 15/12/1970 QUITO 1621 101 22/12/1970 DE COMPAÑÍA ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSIDNEY CIA. LTDA. CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LANDAZURI & ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSIDNEY CIA. LTDA., se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/marzo/2012 y el 09/julio/2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003749 de 20/julio/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Quinto de los estatutos sociales, elimínase la frase “enumeradas del cero uno al diez mil”. En el Artículo Séptimo, literal h) suprímese la frase “de la Corte Provincial”. La compañía LANDAZURI & ASOCIADOS CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón LAGO AGRIO, el 17 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003833 de 25 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO) A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, ARQUITECTURA Y DISEÑO ... Quito, 25 de Julio de 2012 Quito, 20/julio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97959) NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97966) CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y CONOCIDOS DEL SR. VICENTE SIMBAÑA MUZO SRES. JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMÍREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA. HEREDEROS DESCONOCIDOS, PRESUNTOS Y CONOCIDOS DE LA SRA. ROSARIO SIMBAÑA MUZO. SRES. MARÍA MERCEDES, LUZ MARÍA, JOSE VICENTE, LUIS VÍCTOR, ROSA ELENA, Y MARÍA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA; Y, SRA. MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO. JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) NRO. 445-2012-SP ACTORES: SRES. ADRIANA ALEXANDRA FRANCO VILLARREAL Y JULIO GALINDO PONCE LÓPEZ. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS, PRESUNTOS Y CONOCIDOS DEL SR. VICENTE SIMBAÑA MUZO, SRES. JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMÍREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA. HEREDEROS DESCONOCIDOS, PRESUNTOS Y CONOCIDOS DE LA SRA. ROSARIO SIMBAÑA MUZO. SRES. MARÍA MERCEDES, LUZ MARÍA, JOSE VICENTE, LUIS VÍCTOR, ROSA ELENA, Y MARÍA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA; Y, SRA. MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO. CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: ORDINARIO INICIADO 17 DE MAYO DEL 2012 OBJETO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 15h49.- VISTOS: Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por los señores Adriana Alexandra Franco Villarreal y Julio Galindo Ponce López, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite Ordinario. En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, Rosario Simbaña Muzo, María Mercedes, Luz María, José Vicente, Luis Víctor, Rosa Elena y María Hortensia Sanguña Simbaña, María Mercedes Simbaña Muzo; y, herederos presuntos y desconocidos de los señores Vicente Simbaña Muzo y Rosario Simbaña Muzo, para que en el término de quince días, propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, para el efecto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito cíteseles a los señores Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, Rosario Simbaña Muzo, María Mercedes, Luz María, José Vicente, Luis Víctor, Rosa Elena y María Hortensia Sanguña Simbaña, María Mercedes Simbaña Muzo; y, herederos presuntos y desconocidos de los señores Vicente Simbaña Muzo y Rosario Simbaña Muzo, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense a los autos los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización que confieren a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- F).- DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.- JUEZ (T) DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 16 de Julio del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO DE PICHINCHA Ago. 01-02-03 (97945) BALANCE DE SITUACIÓN AL 30/06/2012 DE LA CIA. TELCONET S.A. (Expresado en miles de de U.S. Dolares) ACTIVOS Activo Corriente 43,709 Activos Fijos 33,459 Activos Diferidos y Otros Activos 17,763 TOTAL ACTIVOS 94,931 PASIVOS Pasivo corriente 43,325 Pasivo largo Plazo 36,004 TOTAL PASIVO 79,329 PATRIMONIO NETO Capital Suscrito y/o m Asignado Aporte y Reservas Utilidades del ejercicio 4,947 7,582 3,073 TOTAL PATRIMONIO NETO 15,602 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO 94,931 ESTADO DE RESULTADO AL 30/06/2012 DE LA CIA. TELCONET S.A. (Expresado en miles de de U.S. Dolares) (+)VENTAS 30,619 (-)Costo de Ventas 12,184 Utilidad Bruta 18,435 (-)GASTOS DE VENTAS Y ADMINISTRACION 15,362 UTILIDAD DEL EJERCICIO GERENTE GENERAL 3,073 CONTADOR Reg. No. 0.31463 Gaceta varios El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 AVISO JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 17 de Septiembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Ejecutivo No. 2003-0632-AV, el REMATE - del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. Ilalo s/n de la Parroquia de la Merced perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 61.20m con propiedad de la Escuela José Pedro Arteta SUR: EN 27.60m con propiedad de Fabián Ávila y en 28.90m con carretera a la Merced (Av. Ilalo) ESTE: En 65.00 con propiedad de la Sra. Alba Valencia y el Sr. Ing. Alfredo Reyes Oeste: En 61.50m con propiedad de Calixto Quisaguano AREA: = 4.070.00 m2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE SUR OESTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. ESTE: Muro de mampostería de piedra, luego mampostería de ladrillo con columnas de hormigón armado puerta de acceso vehicular y peatonal de tool. TERRENO - De forma rectangular - Plano - Con nivel más alto que la vía de acceso - Tiene todos los servicios de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfono - Existen construcciones dentro de la propiedad - El acceso y parte del patio es adoquinado en un área de 450.00m2 - La propiedad se encuentra individualizada con cerramientos. - No existe ningún sembrío CASA DE VIVIENDA PRINCIPAL Constituida de: Sala, comedor, cocina, estar. Cuatro dormitorios con baño, baño social y porche interno. Construido de: - Estructura de Plintos, columnas, vigas perimetrales de hormigón armado. - Mampostería de ladrillo revocado - Enlucidos internos - Ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro - Cubierta de madera duela y teja - Puertas de madera - Closets de madera. - Pisos de marmeton en área social de alfombra en dormitorios. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica, sanitarios nacionales, puertas de madera, cortinas de aluminio y vidrio. - COCINA: Pisos de marmeton mesón de hormigón con recubrimiento de marmeton, muebles bajos de madera. - PORCH: Piso de piedra tallada, pila de piedra tallada. ESTADO: Regular AREA: 289.62 m2 CONVOCATORIA EXTRACTO: Corporación Celeste S. A. CORPACEL, firmó un convenio elevado a escritura pública con CNEL Regional Guayas Los Ríos, por medio del cual se comprometió a la instalación de una Línea de Subtransmisión a 69 kV y al montaje de una Subestación Eléctrica de 69/13.8 kV, para el abastecimiento de energía eléctrica al sector denominado "CIUDAD CELESTE". Para que la población interesada pueda revisar el Estudio de Impacto Ambiental y hacer las observaciones pertinentes, se ubicarán dos Centros de Información Pública: 1. Centro de Información Pública: • Lugar: Escuela Mixta Fiscal Buijo Histórico • Fecha: Desde el lunes 06 de Agosto al lunes 20 de agosto de 2012 (incluyendo días sábados) • Hora: De 09H00 a 17H00 2. Centro de Información Pública: • Lugar: Parque Central del Recinto Buijo Histórico Desde el lunes 06 de Agosto al lunes 20 de agosto de • Fecha: 2012 (incluyendo días sábados) • Hora: De 09H00 a 17H00 Atentamente, AREA= 14.40 m2 $ 142.450.00 a $ $ a $ 285.00 c/m2 $ 82.541.70 a $ 160.00 c/m2 $ 14.384.00 a $ 220.00 c/m2 $ 3.168.00 a $ 9.50 c/m2 8.00 c/m2 SUMA 3.900.80 $ 4.275.00 ================ $ 250.719,50 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 250.719,50 x 50% de Derechos y acciones = $ 125.359,75 SON: CIENTO VEINTE Y CINCO MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, con 75/100 DÓLARES AMERICANOS. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado manifiesto: 1.- El costo de los terrenos son los que en el sector se cotizan. 2.- El costo de los cerramientos se toma en cuenta en el costo del terreno de la propiedad. 3.- El avalúo se lo ha realizado de acuerdo al estado y a las características que tienen la casa. 4.- Es igual a la contestación anterior. 5.- El costo de los adoquines se encuentran en el avalúo de acuerdo al estado del mismo. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. En lo demás ME RATIFICO EN TODO EL INFORME PERICIAL. Presentado JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de julio del 2012, las 08h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3009-DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, atenta la petición que antecede, se vuelve a señalar para el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce; a fin que, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la secretaria de este Juzgado tenga lugar el remate del (50%) cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien inmueble embargado de propiedad del demandado cuyas características constan del certificado de gravámenes y avaluó aprobado.- Publíquese el extracto correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, así como fíjese los carteles de Ley.- Por tratarse de segundo señalamiento se receptarán las posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiendo los interesados consignar por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Actúe Ab. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ en calidad de secretaria mediante acción de personal No. 2332-DNP, de fecha 4 de junio del 2012.- NOTIFÍQUESE.Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (98054) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE REMATE Mediante providencia dictada el 15 de junio del 2012 a las 11h48, por el Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez del Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio de Embargo y Remate #135-V-2011, seguido por la Ab. Tania Priscila Briones de Guerra, por los derechos que representa en calidad de Procuradora Judicial del Eco. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, se ha señalado para el día 09 de Agosto del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, el remate del vehículo de las siguientes características: MARCA : CHEVROLET MODELO : AVEO FAMILY 1.5L TMA/C TIPO : AUTOMOVIL MOTOR : F15S33560691 CHASIS : LATD51Y1B0067488 COLOR : PLATEADO PLACA : NO TIENE AÑO : 2011 CONDICIONES QUE SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO: Se puede encender No; Se puede abrir las puertas SI; OTRAS OBSERVACIONES: El vehículo materia de la pericia no pudo ser encendido. MOTOR Y SUS PARTES: NO o SI (OK) OBSERVACIONES. Fugas de aceite No en el Motor; encendido del motor NO; Carburación NO; Inyección SI; Bases del motor SI Regular Estado; Tubo de escape SI Regular Condición; Radiador SI Regular Estado; Intercooler NO; Depurador SI R.E; A/A NO No se pudo probar; Bandas SI R.E; Poleas Si R.E; Fugas de Aceite NO; Bomba de agua SI R.E. no se pudo probar; Bomba de inyección SI R.E. No se pudo probar; Sellos y retenedores SI R.E. no se pudo probar SISTEMA DE TRANSMISION: Tracción delantera NO; Tracción Trasera SI; Caja de cambios Manual (x) Automát. ( ) Cuantas posiciones (5); Elementos Hidráulicos de mando No fue posible probar; Funcionamiento Hidráulico No fue posible probar. SISTEMA DE SUSPENSION (OK) OBSERVACIONES: Chasis NO R.E.; Compacto SI; Resortes de suspensión delanteros NO; Resortes de suspensión traseros NO; Amortiguadores regular estado; Barra de Torsión NO; Corona NO; Rotulas SI no fue posible probar; Terminales SI no fue posible probar. FRENOS Y DIRECCION (OK) OBSERVACIONES: Volante de dirección SI; no fue posible probar; Cajetines SI no fue posible probar; Frenos delanteros no fue posible probar; Frenos traseros: SISTEMA ELECTRICO (OK) OBSERVACIONES LD LI Batería SI descargada; Motor limpia vidrios SI pero no fue posible probar; Guías delanteras R.E; Guías traseras R.E.; Bocinas no se pudo probar; Motor de Arranque SI pero no se pudo probar; Circuito de distribución SI pero no se pudo probar; Alternador SI pero no se pudo probar. CARROCERIA Y CABINA EN GENERAL ( ) OBSERVACIONES. Pintura en general: Presenta abolladura varias en: puerta posterior lado izquierdo. Puerta delantera derecha puerta posterior derecha -descuadrada y hundida, hundimiento en el túnel derecho puerta portamaletas golpeadas. Rallones leves en guarda choques delantero posterior. DIFERENTES Elevadores de 4 puertas (SI) mecánicos; Asientos y tapizados buen estado; Parabrisas delantero Buen estado; Parabrisas posterior SI buen estado; vidrios de puertas SI buen estado; Tablero del panel buen buen estado; Switch y llaves SI ; Tapa del tanque SI; carrocería regular estado; Puertas delanteras 2LI/ LD regular estado; Puertas posteriores 2LI/LD regular estado; Puerta capo y maletero 1 C/U regular estado; Maniguetas y cerraduras LI (R.E.) LD ( R.E.); Espejos retrovisores regular estado posee tres; Parachoque delantero regular estado; Parachoques posteriores regular estado; Brazos y limpiaparabrisas regular estado posee dos; Techo R.E. Capot R.E.; Llantas delanteras (2) con aros en uso, Observaciones regular estado; Llantas traseras (2) con aros en uso Observaciones regular estado en uso; Llanta de emergencia No tiene; OPCIONALES.- A/A SI tiene no se pudo probar; Radio AM/FM SI no se pudo probar; Parlantes incorporados si tiene; antena No; seguros eléctricos NO. ACCESORIOS (SI) (NO) OBSERVACIONES Gata SI; Mascarilla NO; Herramientas NO; Extintor NO; Nuqueras SI, Cuatro; rodapiés SI, Cuatro R.E.; Triangulo de Seguridad NO; Botiquín NO; Cinturones de Seguridad SI tiene cinco; Placa de Alquiler NO; Placa Particular NO: Considerando el estado actual del Vehículo en forma general, se lo avalúa en la cantidad de $11.000,00. SON ONCE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El remate se llevará a cabo en el día señalado, en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de lo Civil, en el cuarto piso del Palacio de Justicia ubicado en Pedro Moncayo y Av. Nueve de Octubre, de esta ciudad. Lo que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, 04 de julio de 2012 Ab. Jorge Alejandro Lindao SECRETARIO Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil Ago. 2-3-4 (98066) 10,963,281 8,870,396 10,349 20,987,525 ACTIVOS NO CORRIENTES Propiedad, Planta y Equipo (neto) Inversiones en asociadas Otros activos Total Activos No Corrientes TOTAL ACTIVOS 7,430,152 160,926 50,820 7,641,897 28,629,423 PASIVOS PASIVOS CORRIENTES Documentos por pagar a Bancos Cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar Vencimientos corrientes de obligaciones financieras Pasivos por impuestos corrientes Gastos Acumulados Total Pasivos Corrientes PASIVOS NO CORRIENTES Obligaciones Financieras Obligación por beneficios definidos TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Ramón Velásquez Uribe. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 099156094, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley. Ventas Costo de Ventas Margen Bruto 21,133,267 17,902,094 3,231,174 Gastos de Ventas Gastos de Administración Costos Financieros Otros gastos, neto Participación en las ganancias de las asociadas -231,664 -1,163,775 -800,687 5,714 0 1,040,762 Utilidad antes de impuesto a la Renta 1,040,762 2,186,453 4,156,757 7,311,157 271,363 65,553 13,991,283 R E M A T E Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 10H45, dentro del Juicio Coactivo No. 167-2011, se ha señalado para el día Jueves 30 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste un lote de terreno ubicado dentro del Predio denominado Bella Anita de la jurisdicción de la parroquia y cantón Daule. Provincia del Guayas. Linderos y Superficie.NORTE: Con terrenos de propiedad de los herederos de Eloy Ruiz, con doscientos noventa metros; SUR: Con terrenos de propiedad de Berta Ruiz, con doscientos cuatro metros; ESTE: Con terrenos de propiedad de Azucena Aroca Ruiz con ciento treinta y seis metros; OESTE: Con Hacienda Correntoso con doscientos dos metros cuadrados de terreno. Con una superficie total de Tres hectáreas ochenta y dos centésimas de hectáreas. Avaluó del Bien Inmueble Cantidad 3.82 Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Abg. Jacinto Quevedo Zambrano. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 080866674, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley. Daule, 31 de Julio del 2012 __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC Avaluó del Bien Inmueble DESCRIPCIÓN CONSTRUCCION TERRENO TOTAL AA Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen una muy buena capacidad del pago de capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual se estima no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general. Características de la Emisión: Monto de la emisión: Monto Colocado: Plazo de la emisión: Tasa de interés: Amortización de capital: Amortización de intereses: Garantía: US$ 5,000,000 US$ 5,000,000 1440 días Fija 7.50% Semestral Trimestral General Uso de los fondos: 90% reestructuración de pasivos y 10% capital de trabajo. La emisión fue aprobada por la Junta General de Accionistas de Industria Ecuatoriana de Cables Incable S.A. en su sesión del 5 de Agosto del 2011 y mediante resolución de la Superintendencia de Compañías No. SC.IMV.DAYR.DJMV.G.11.0005925 del 18 de octubre de 2011. Breve información del Emisor: Industria Ecuatoriana de Cables INDUSTRIA INCABLE S.A., inició sus operaciones en Ecuador en 1983 con la fabricación y venta de conductores eléctricos de cobre y aluminio, desnudos y aislados. La planta de INCABLE S.A. se encuentra ubicada en el parque Industrial Inmaconsa desde 1988, con un área de 20,000 m2 en la cual se encuentra el área de producción y el área administrativa; con el objetivo de extenderse, en el año 2009 aperturaron las sucursales de Quito, Perú y Brasil. La materia prima es el cobre, que importa desde Chile y el aluminio desde Canadá, clasificando sus productos principalmente en alambre y cable de cobre, alambre CCA, cable y alambre de aluminio, extensiones y cable booster; los mismos que se comercializan tanto en el mercado local como el de exportación y representan el 92% y 8% del total de ingresos del emisor, respectivamente. Su exportación va dirigida hacia los mercados de Estados Unidos (1%), Colombia (2%), Brasil (32%), Perú (12%), Chile (53%), Panamá y Venezuela, en donde Chile representa su principal mercado. En el mercado local, Incable S.A. tiene mayor presencia, de acuerdo a la participación de sus ventas, en las provincias del Guayas con el 40%, Pichincha 18%, El Oro 8%, Azuay 7%, Tungurahua 9% y las otras provincias el 18%. El Emisor se enfoca principalmente a los segmentos del mercado automotriz, construcción, comunicación, herramientas, industrial, hogar y oficina, potencia baja tensión, transmisión y distribución, entre otros. La empresa es fabricante y comercializador principal de sus dos marcas, las cuales son: INCABLE para los productos de cables y CORDS para las extensiones eléctricas y booster cable; la primera tiene 25 años en el mercado ecuatoriano, y su prestigio es reconocido gracias a la calidad ofrecida en el producto, y la segunda maneja un concepto revolucionario enfocado a desarrollar productos que facilitan la vida cotidiana de los usuarios. En el mercado ecuatoriano, el 77% de participación, en conjunto, de las importaciones por aleaciones de cobre, cátodos de cobre refinado, barras y perfiles a base de cobre, corresponde a los Cátodos y Secciones de cátodos de cobre el cual es importado desde Perú; en este producto el Valor FOB promedio por tonelada pasó de $5,583.74 en el año 2009 a $7,426.32 en el año 2010 y posteriormente a $9,249.07, lo que denota un incremento del 66%. De acuerdo a lo mencionado se puede observar que el precio por tonelada del cobre fue superior en el año 2011. En lo que respecta al comportamiento de la demanda en el sector de materiales eléctricos de baja y media tensión, este se encuentra asociado con la evolución y perspectivas de los sectores de la Construcción, Telecomunicaciones, y Energía. En nuestro país, el sector de los conductores eléctricos tiene una balanza comercial deficitaria, la cual se ha ido incrementando desde el año 2007 al 2011 en 45.6%. Durante el 2011, el déficit total de las partidas arancelarias de los conductores eléctricos fue de 23,951 toneladas, lo que en el año 2010 había sido de US$21,569.65; no obstante durante el año 2011 y 2010 las exportaciones se incrementaron en 63.24% (4,299 a 2,633 Tm, respectivamente), cifra que en los años anteriores se había mantenido en el rango de 3,200 a 3,800 Tm. Las importaciones provienen de 6 países, donde el principal país de origen de los conductores eléctricos es Estados Unidos de Norteamérica seguido por Chile, Colombia, China, Brasil y Perú. Factores considerados para la Calificación: Para la presente calificación de riesgo, el emisor ha proporcionado entre otros requerimientos de información de la Calificadora, lo siguiente: Estados Financieros auditados desde el 2003 al 2009 preparados bajo Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y el año 2010 basados en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), el corte interno al 31 de diciembre del 2011 y 29 de febrero de 2012 bajo NIIF; Detalle de activos libres de Gravámenes; etc. Cabe resaltar que la calificación otorgada está basada en la información proporcionada por el Emisor para el efecto, la cual debe cumplir con los requerimientos exigidos por la normativa legal, siendo el Emisor responsable de que la documentación entregada a la Calificadora sea idéntica a la presentada ante el organismo de control, sin perjuicio de que cualquier diferencia entre la información evaluada por la Calificadora y la presentada al ente de control pueda ser -una vez comunicada a la Calificadora- conocida y analizada por ésta en un nuevo Valor Total 17.190.00 Linderos y Superficie.NORTE: Solar No.01, que se reserva el vendedor, con veinte metros; SUR: Solar No.03, vendido a Héctor Bolívar Chiriguaya Guerrero, con veinte metros; ESTE: Solar No.09, con diez metros; OESTE: Calle publica, que mira hacia la carretera estable Guayaquil – Daule, con diez metros; Medidas que hacen una superficie total de Doscientos metros cuadrados. Sobre el inmueble consta una casa de Hormigón armado; de Dos plantas, con base para un tercer piso, terraza de Hormigón, paredes de mampostería, enlucida por dentro y por fuera, con diez metros de frente por doce metros de fondo. 28,629,423 El Comité de Calificación de nuestra institución, en sesión del 30 de abril de 2012, en base al análisis realizado por el departamento técnico, a partir de la información financiera histórica auditada proporcionada por el emisor y el corte interno al 31 de diciembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, ha resuelto mantener a la II emisión de obligaciones de la Compañía Industria Ecuatoriana de Cables Incable S.A. por un monto de hasta US$5,000,000, en la categoría de riesgo “AA”, la misma que se define en: Valor Unit 4.500.00 R E M A T E 2,660,236 RESUMEN DE LA ACTUALIZACION A LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LA II EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE INDUSTRIA ECUATORIANA DE CABLES INCABLE S.A. A Abril de 2012 Unidad Has Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 09H45, dentro del Juicio Coactivo No. 217-2010, se ha señalado para el día Miércoles 29 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste en un solar urbano con una construcción de dos plantas, ubicado frente a la gasolinera SP de la cuidad de Daule, Provincia del Guayas. 8,934,494 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE 6,000,000 274,258 TOTAL PATRIMONIO (97983) Son: Diecisiete mil ciento noventa 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América.- 19,694,929 PATRIMONIO Capital emitidos Reservas Reserva de revaluación de inversiones Utilidades Retenidas Lcdo. Henrry Gordón Pasquel LIQUIDADOR Descripción Terreno __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC 5,069,240 634,406 5,703,646 TOTAL PASIVOS Atentamente, Son: Cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América.- ESTADO DE RESULTADOS 1,143,499 De no asistir a esta Convocatoria que es de suma importancia, los lotes de terreno saldrán a disponibilidad para la adjudicación de personas interesadas. VALOR TOTAL $ 17.650.09 $ 28.029.50 $ 45.679.59 ESTADOS FINANCIEROS INTERNOS AL 30 DE JUNIO DEL 2012 Convertidos a NIIF (Expresado en U.S. dolares) ESTADO: REGULAR $ 35.00 c/m2 Avaluó del Bien Inmueble DESCRIPCIÓN CONSTRUCCION TERRENO TOTAL Daule, 31 de Julio del 2012 BALANCE GENERAL ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Efectivos y equivalentes de efectivo Cuentas comerciales por cobrar y Otras cuentas por cobrar Inventarios Gastos Anticipados Total Activos Corrientes Convocase a los socios y/o personas que se crean asistidos en sus derechos, para la respectiva adjudicación de las escrituras individuales de la Cooperativa de Vivienda “Terranova”, quienes deberán acercarse a la oficina del señor Liquidador, ubicada en el edificio Proinco Calisto, Oficina 607, Sexto Piso, Av. Amazonas y Robles, de esta ciudad de Quito, con toda la documentación en regla, para lo cual se da un PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, improrrogables a partir de esta publicación. Linderos y Superficie.NORTE: Calle Verisimo Gonzáles, con doce metros quince centímetros; SUR: Calle El Telégrafo, con once metros veinte centímetros; ESTE: Templo Evangélico Damasco, con treinta y ocho metros y con Diógenes Peñaherrera; OESTE: Con Carlos Polanco y Zacarías Ortiz, con cuarenta metros setenta y cinco centímetros; Medidas que hacen una superficie total de Cuatrocientos cincuenta y nueve metros cincuenta centímetros cuadrados. Y construcción. (98075) AREA DE LAVANDERÍA Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losa de hormigón armado - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos. - Ventanas de aluminio y vidrio. - Puerta de aluminio y vidrio - Recubrimientos de Pisos y paredes de cerámica. - Lavandería de un tanque y dos piedras a R E M A T E Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 10H05, dentro del Juicio Coactivo No. 1227-2010, se ha señalado para el día Miércoles 29 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste en un solar urbano con una superficie de 459.50 Mts2, del cantón Lomas de Sargentillo, Provincia del Guayas. Dr. Francisco Vergara O. DIRECTOR EJECUTIVO CONELEC ESTADO: Regular sin mantenimiento. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 4070.00 m2 Cerramiento de ladrillo 487.60 m2 Vivienda principal 289.62 m2 Vivienda de Cuidador 89.90 m2 Casa de lavandería 14.40 m2 Adoquinados 450.00 m2 BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE El Consejo Nacional de Electricidad y la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL Regional Guayas Los Ríos, en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 12 del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, Registro Oficial No. 332 del 8 de Mayo del 2008, Art. 8, literal j), invita a las autoridades Nacionales, Provinciales y locales, especialmente a los pobladores de la comunidad al Centro de Información Pública, en donde se encuentra disponible el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Línea de Subtransmisión a 69 kV y Subestación Eléctrica 69/13,8 kV Ciudad Celeste de la Corporación Celeste S. A. CORPACEL. VIVIENDA DE CUIDADOR Constituido de: Cuatro dormitorios, taller, cocina, comedor, sala, Construida de: - Columnas de ladrillo trabado - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos - Cubierta de madera y teja - Tumbado falso de bareque - Puertas de madera - Pisos de baldosa de cemento, en parte en otra de cerámica. - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puertas de acceso principal de tool - BAÑO: con recubrimientos de pisos y pared de cerámica, sanitarios nacionales. AREA: 89.90 m2 31 Comité de Calificación. En el último año los estados financieros fueron auditados por la firma Aurea & Co. CPAs Auditores Independientes, con número de registro SC-RNAE-029. El dictamen de los auditores externos del último ejercicio económico reportado no presentó abstención a la opinión. Una vez que se verificó que la información cumple con los parámetros de validez, suficiencia y representatividad, acorde a la metodología interna de la calificación; y que el emisor tiene capacidad para cumplir sus gastos financieros vigentes, se procedió con la aplicación normal de los procedimientos de calificación. La II emisión de obligaciones fue estructurada con Garantía General acorde a los términos señalados en la normativa legal vigente; por lo que el monto de los títulos colocados es inferior al 80% del valor de los activos libres de todo gravamen de la empresa, menos las deducciones estipuladas en la Codificación de Resoluciones del C.N.V., verificándose en este caso que dicho rubro cubre el saldo de la emisión, cumpliéndose con la emisión objeto de análisis. La emisión también presenta los resguardos exigidos por Ley, consistentes en: i)Tomar todas las medidas necesarias orientadas a preservar el cumplimiento del objeto social o finalidad de sus actividades; ii) No repartir dividendos mientras estén en mora las obligaciones y iii) Mantener la relación de los activos libres de gravamen sobre obligaciones en circulación. Como resguardos voluntarios, el Emisor se compromete a: i) Reinvertir las Utilidades en al menos el 50% de las utilidades finales generadas al final del periodo anual; ii) Limitación en los indicadores financieros que se detallan a continuación: Resguardos Voluntarios Capital Social / Activos Patrimonio / Activos Pasivo afecto Intereses / Patrimonio Real Propuesto Feb 2012 > 10% 23% > 20% 31% Hasta 3 v 1.45 v El primer resguardo todavía no se ha podido validar a la fecha de corte, quedando el mismo a la espera de los informes auditados; los demás han sido cumplidos tal y como se observa en la tabla previa. Calificación Final del Instrumento Habiendo reportada una tasa cercana a 8%, la economía ecuatoriana alcanzó en el pasado ejercicio 2011 una de las de más altas tasas de crecimiento en la región latinoamericana. A pesar de la desaceleración de los países centrales, el desarrollo del grupo de naciones BRICS, mantiene en alza la demanda de commodities en los mercados internacionales, lo cual se ha traducido en una mejora en las condiciones de los países productores, entre ellos Ecuador. La expansión de la demanda local por la inyección de mayores recursos, dinamiza el comportamiento de la mayoría de sectores, como el industrial en que participa el emisor. Aprovechando la mayor demanda tanto a nivel público como privado, INCABLES ha logrado en el último periodo anual, un incremento significativo en ingresos de 39.7%, al pasar sus ventas de $29.8 millones en el año 2010, a $41.7 millones en el 2011. Tal resultado se explica en gran parte, por la decisión estratégica de los administradores de la empresa de orientar la producción de la planta hacia la fabricación de cables de aluminio por sobre la de cables de cobre. De este modo, la producción de cables de aluminio que al 2010 totalizó 1.603 toneladas, al 2011 llegó a ser de 2.192 toneladas, equivalente esto a un crecimiento de 36.7%; mientras que la producción de cobre se incrementó en el mismo periodo de 1.850 a 1.975 toneladas, lo cual representa una tasa de crecimiento de 6.8%. La estructura de costos y gastos, señala que la empresa obtiene en las nuevas condiciones de operación, un utilidad en operaciones de 8.53%, resultante de alcanzar un margen bruto de 27.86%, y gastos de administración y ventas de 14.09% y 5.24%, respectivamente. Con activos promedio en el presente periodo de $24.9 millones bajo NIIF, que presentan una rentabilidad de 14.23%, el negocio está en capacidad de generar al momento, un nivel de flujo de efectivo superior a $3.5 millones por periodo. La estructura de capital de la empresa a febrero de 2012 está compuesta por $11.9 millones de deuda financiera y $8.2 millones de aportaciones patrimoniales, lo cual muestra una relación de 1.45 entre ambas fuentes, lo cual es consistente con la relación mostrada en el último año previo. Los pasivos con costo financian el 46.2% del monto total de activos, de los cuales el 60.4% son de corto plazo. Los activos líquidos guardan debido calce con los vencimientos corrientes de los pasivos. De igual manera cumple con la Garantía General, así como los resguardos exigidos por ley, adicionalmente incorpora resguardos voluntarios que limitan a los indicadores financieros y las utilidades durante el plazo de vigencia de la emisión de obligaciones, los cuales han sido cumplidos hasta el último corte de análisis. El crecimiento de su base de clientes dado por las favorables condiciones del entorno sumado a las oportunas decisiones estratégicas, le han permitido a la empresa una mejora notable en su capacidad de generación de flujo de efectivo lo cual se traduce en una mayor capacidad de pago de sus obligaciones financieras. En consideración de lo señalado, el Comité de Calificación se pronuncia en mantener a la segunda emisión de obligaciones de Industria Ecuatoriana de Cables, Incables S.A., por hasta US$5 millones, en la calificación final de “AA”. Dando cumplimiento Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores, a nombre de la Calificadora de Riesgo Humphreys S. A., y en mi condición de representante legal de la empresa, declaro bajo juramento que ni la calificadora de riesgo, ni sus administradores, miembros del Comité de Calificación, empleados en el ámbito profesional, ni los accionistas, se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en los literales del mencionado artículo. Además, cabe destacar que la calificación otorgada por la Calificadora a la II Emisión de Obligaciones de Industria Ecuatoriana de Cables, Incables S.A no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor, ni implica una garantía de pago del mismo, ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en éste. Guayaquil, Abril de 2012 VALOR TOTAL $ 22.779.68 $ 20.000.00 $ 42.779.68 Son: Cuarenta y Dos mil setecientos setenta y nueve 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América.Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Abg. Jacinto Quevedo Zambrano. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 080866674, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley. Daule, 31 de Julio del 2012 __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE R E M A T E Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 09H30, dentro del Juicio Coactivo No. 274-2011, se ha señalado para el día Miércoles 29 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste en un solar designado con el No.12, de la manzana No.55, de la lotización “Agrícola Bahamonde” ubicada en el cantón Daule, Provincia del Guayas. Linderos y Superficie.NORTE: Solar No.3, con veinte metros; SUR: Solar No.11, con veinte metros; ESTE: Solar No.2, con diez metros; OESTE: Calle H, con diez metros; Medidas que hacen una superficie total de Doscientos metros cuadrados. Sobre el inmueble consta una vivienda de las siguientes características, tipo villa de una sola planta, paredes de bloques sin enlucir, puertas y ventanas de maderas, divisiones interiores de salas, comedor, cocina y un dormitorio, instalaciones eléctricas y sanitarias, baño completo, piso de cemento y techo de rieles con zinc, área de construcción Sesenta y tres metros cuadrados. Avaluó del Bien Inmueble DESCRIPCIÓN CONSTRUCCION TERRENO TOTAL VALOR TOTAL $ 30.383.79 $ 5.000.00 $ 35.383.79 Son: Treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres 79/100 Dólares de los Estados Unidos de América.Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Abg. Jacinto Quevedo Zambrano. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 080866674, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley. Daule, 31 de Julio del 2012 __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC 32 Gaceta varios El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: EXTRAVIO. Se comunica al público el extravío de la libreta No. 4501368835 y aportaciones No. 4501368836 perteneciente a MEJIA CEDEÑO LUIS ANTONIO. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 2-3-4 (98042) RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012.3626 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: EXTRAVIO. Se comunica al público el extravío de la libreta No. 4501364891 y aportaciones No. 4501364896 perteneciente a RAMIREZ SOLORZANO BETSABE PAMELA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 2-3-4 (98069) QUE, el Gerente General de la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno", QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.06.1462 de 26 de abril de 2006, la Superintendencia de Compañías aprobó la constitución del Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno", el mismo que fue inscrito bajo el No. 2006.1.11.00100 de 12 de mayo de 2006. QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.091.427 de 06 de abril de 2009, la Superintendencia de Compañías resolvió declarar en estado de liquidación al Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno" y nombró a la Economista Dayana Hernández Villalobos como liquidadora del Fondo Administrado de Inversión mencionado. QUE, mediante Escritura Pública de 19 de junio de 2012, otorgada en la Notaría Vigésima Sexta del Cantón Quito, se suscribió la escritura de terminación del contrato del Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno". QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA TUONLINE S.A., EN LIQUIDACIÓN. Se comunica al público que la compañía TUONLINE S.A., EN LIQUIDACIÓN, se reactivó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3708 de 24 de julio de 2012. (97969) RESUELVE: AL 30 DE JUNIO DE 2012 (Expresados en Dólares) ACTIVOS ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la Inscripción del Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno", administrado por la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, referido en el segundo considerando de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que se remita una copia de la presente resolución al Representante Legal de la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, y a la Liquidadora del Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno". ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de julio del 2012 ACTIVOS CORRIENTES: Efectivo y equivalentes de efectivo 146,487 Inversiones en acciones 825,299 Activos financieros 516,393 Existencias, neto 91,055 Activos por impuestos corrientes 385,218 Servicios y otros pagos anticipados 1,349,293 TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 3,313,745 Propiedades, planta y equipos, neto 2,567,510 Propiedades de inversión 1,156,001 Activos Intangibles 984,349 Otros activos no corrientes 18,655 TOTAL ACTIVOS 8,040,260 PASIVOS Y PATRIMONIO NETO DE LOS ACCIONISTAS Pasivos financieros (98128) A la demandada MARTHA DE LAS MERCEDES PAREDES CORNEJO, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor SILVIO LUIS ARCE GACIA, hay lo que sigue: Juicio: No. 735-2012 Tramite: Divorcio Actor: SILVIO LUIS ARCE GACIA Demandado: MARTHA DE LAS MERCEDES PAREDES CORNEJO Tramita: Dra. María Elena Guerrero “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 08h59. VISTOS: En atención al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor SILVIO LUIS ARCE GARCIA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARTHA DE LAS MERCEDES PAREDES CORNEJO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilmer Ambrossi Robles, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ago. 02-16-29 (97981) ACTIVOS NO CORRIENTES: PASIVOS CORRIENTES: FRANCISCO VIZCAINO ZURITA Ago. 2-16-29 (98044) Providencia: RED MANGROVEINN S.A. ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; 2,284,766 Obligaciones con instituciones financieras 220,322 Otras obligaciones corrientes 756,451 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 3,261,539 PASIVOS NO CORRIENTES: Obligaciones con instituciones financieras a Largo plazo Emisión de obligaciones 357,500 1,050,000 Pasivo por impuesto diferido TOTAL PASIVOS 102,469 4,771,508 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Víctor Germán Camacho Herrera ACTOR: Mirna Azucena Armas Claudio DEMANDADO: Víctor Germán Camacho Herrera JUICIO: Divorcio No. 672-2012-CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial, según Art. 110, causal 11ª y 3ª del Código Civil TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 julio del 2012, las 12h19. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de 28 junio del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por Mirna Azucena Armas Claudio y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor VICTOR GERMAN CAMACHO HERRERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito y la ciudad de Guayaquil, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de Curador Ad-litem del menor de edad Ismael Alessandro Camacho Armas, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 24 de julio del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PATRIMONIO NETO DE LOS ACCIONISTAS: Capital suscrito (97990) 1,300,000 Aporte futuras capitalizaciones Reservas 309,713 1,008,219 NIIF Adopcion por Primera Vez 300,408 Utilidades retenidas 214,833 Utilidad del Ejercicio 135,578 TOTAL PATRIMONIO NETO DE LOS ACCIONISTAS 3,268,752 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO DE LOS ACCIONISTAS 8,040,260 RED MANGROVEINN S.A. ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2012 (Expresados en Dólares) INGRESOS 2,778,193 (-) COSTO 1,724,906 UTILIDAD BRUTA 1,053,286 GASTOS OPERACIONALES: (-) Gastos de administración 619,627 (-) Gastos de ventas 139,441 TOTAL 759,069 UTILIDAD OPERACIONAL 294,218 OTROS INGRESOS (EGRESOS): (-) Gastos financieros (+) Otros ingresos TOTAL UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACION DE TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES E IMPUESTO A LA RENTA 159,363 724 (135,578) 135,578 MENOS: 15% PARTICIPACION DE TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (20,337) 23% IMPUESTO A LA RENTA (26,506) RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3811 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3249 de 27 de junio de 2012, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación, de varias compañías, entre ellas a la compañía LABORATORIOS SIDELIFEPHARM CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 02 de julio del 2009, ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro de Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 2788, tomo 140, de 31 de agosto del 2009; QUE conforme lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. SC.DSC.G.12-005 de 23 de marzo de 2012, “de oficio o a petición de parte del o los representantes legales de la o de las compañías declaradas en estado de disolución a través de una resolución masiva, el Superintendente de Compañías o su delegado podrán excluir de dicha resolución a la compañía, para continuar con el proceso individual...”; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: Ab. Ramón Iñiguez Vera Secretario Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil CITACIÓN JUDICIAL PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS QUE, las Direcciones Jurídica y de Control de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.DC.2012.745.291 de 13 de julio de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la cancelación de la inscripción del Fondo Administrado de Inversión "Stanford Equ Fund Uno". A: ALEXANDRA DESIREE CHIRIGUAYO VALDEZ. LE HAGO SABER que dentro del juicio de divorcio No. 917-2012-4, que sigue en su contra GERARDO MOISÉS MIGUES VAICILLA, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA CAUSA: Que previo el trámite de ley se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, miércoles 27 de junio del 2012, a las 16H51.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante oficio No. 3011 UARHKZF del 19 de junio de 2012.En lo principal, la demanda que antecede, presentada por GERARDO MOISES MIGUES VAICILLA, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite del juicio de divorcio verbal sumario. Cítese a la demandada ALEXANDRA DESIREE CHIRIGUAYO VALDEZ, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito del juramento que hace el accionante, por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, esto es, por uno de los diario EXPRESO, UNIVERSO o TELÉGRAFO, publicaciones que serán mediando ocho días por lo menos entre una y otra de conformidad con lo señalado en los inciso segundo y tercero del Art. 119 del Código Civil.- Cítese y notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PAÚL CERNA TORRES, JUEZ SEXTO DE LO CIVIL GUAYAQUIL ENCARGADO.Lo que cito a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta citación caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, julio 26 de 2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Distrito Metropolitano de Quito, a 24 julio 2012 QUE, el Art. 13, Sección IV, Capítulo I, del Título IV de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, determina el procedimiento de cancelación voluntaria de la inscripción de un fondo de inversión, en el Registro del Mercado de Valores; EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: MARCO FERNANDO FLORES SANTACRUZ ACTORA: MARIA ROSA MAIGUA MORALES DEMANDADO: MARCO FERNANDO FLORES SANTACRUZ JUICIO: No. 0812-2012–BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 6008 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de julio de 2012, las 11h17. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Al tenor del Art. 742 ibídem se designa a la Sra. Luz María Maigua Morales, Curadora Ad-litem de la menor: Andrea Anahí Flores Maigua, quien tomará posesión del cargo el día miércoles 8 de agosto de 2012, a las 09h00.Atenta la aseveración de la actora respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad del demandado cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a MARCO FERNANDO FLORES SANTACRUZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- Actúa el oficial Mayor por Licencia del Secretario Titular.- Notifíquese f) DR. RAFAEL CARPIO, JUEZ (E). Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3249 de 27 de junio de 2012 a la compañía LABORATORIOS SIDELIFEPHARM CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplía circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al señor Mauricio Miguel Ayala Herrera y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4°. y 5°, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ (97953) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DEL TRABAJO DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor SANTOS ALEJANDRO MALDONADO ARAGÓN. HAGO SABER: Que en esta judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del juicio laboral de Procedimiento Oral N° 351-2012 cuyas características son las siguientes: DEMANDANTE: JIMMY JAIRALA VALLAZA y AB. PAVLO LLERENA MARTINETTI, por los derechos que representan del GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS, en sus calidades de PREFECTO PROVINCIAL DEL GUAYAS y PROCURADOR SÍNDICO PROVINCIAL. DEMANDADO: SANTOS ALEJANDRO MALDONADO ARAGÓN. TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORAL CUANTÍA: $50.176,59 PROVIDENCIA: VISTOS: En mérito de la acción de personal No. 4214-UARH-KZF avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda de consignación realizado por el señor JIMMY JAIRALA VALLAZA Y AB. PAVLO LLERENA MARTINETTI por los derechos que representan del Gobierno Provincial del Guayas en sus calidades de Prefecto Provincial del Guayas y Procurador Sindico Provincial, respectivamente, se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley y en mérito del acta de posesión se declara legitima su intervención.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial que señalan para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor.- De igual manera tómese en cuenta la comparecencia de Bélgica Margarita Alvarado Cotto, Ana Jazmín Maldonado Alvarado. Alejandro Gualberto Maldonado Alvarado y Luis Alberto Maldonado Alvarado, cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus SANTOS ALEJANDRO MALDONADO ARAGÓN y mérito del poder especial otorgado por los señores LUZ MEIBOL, JESSENIA Y MAIRA ALEJANDRINA MALDONADO CORTEZ se declara legitimada la intervención en su nombre como apoderada de los mismos a la señora Bélgica Margarita Alvarado Cotto.- Considérese la autorización que confiere a su abogado defensor Jesús Molina Torres.- Habiendo fallecido el trabajador Santos Alejandro Maldonado Aragón se dispone citar a sus herederos presuntos y desconocidos de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace saber a la parte accionante que la transferencia deben hacerla en la Cuenta 009010303998 que el juzgado Octavo del Trabajo del Guayas mantiene en el Banco nacional de Fomento sucursal Guayaquil.- Intervenga como secretario el abogado Hans Robles García mediante acción de personal No. 3690-UARH-KZF.- Se le hace saber de igual manera que por resolución del pleno del Consejo de la Judicatura en Transición los señores abogados deben señalar correo electrónico para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.JUEZ: AB. ELVIA ENRÍQUEZ SUAREZ, Jueza Temporal encargada del Juzgado Octavo de Trabajo del Guayas. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes.Guayaquil, 24 de Julio del 2012 Ab. Hans Robles García SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO DEL GUAYAS Ago. 02-16-29 (98013) Ago. 2-16-29 (98037) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento, la anulación de cheques 000050 al 000052-000083000084-000096-000100-00122-000125, por oposición, de la chequera Cta. Cte. 14030123296, de segundo jose tierra cruz. Particular que se comunica para los fines legales. (98032) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de la Cta. No. 307517051 perteneciente a MORAN MUÑOZ WASHINTON GERONIMO. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 31; Ag. 2 (97941) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros #1401011619739 de MACAS RAMIREZ OLGA MARIA. Particular que se comunica para los fines legales. COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4501081780 perteneciente a zambrano reasco henry anastacio. Particular que se comunica para los fines de ley. Ag. 1-2-3 (97995) UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 88,736 (98027) UTILIDAD BASICA POR ACCION COMUN 0.0683 BANCO DEL LITORAL: Se comunica al público la pérdida de libreta de ahorro #1149822 HECTOR LUIS TORRES JIMENEZ. Particular que se comunica para los fines legales. Ag. 2 (97617) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros #0901011622923 de MARIA CRISTINA TORRES SUCUZHANAY. Particular que se comunica para los fines legales. (98011) Gaceta varios EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA KAFEMATE CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- KAFEMATE CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de marzo de 2008, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1065, Tomo 139, el 10 de abril de 2008. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía KAFEMATE CIA. LTDA., otorgada el 1 de junio de 2010 ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.10.2993. 2. OTORGANTES.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Guido Xavier Bravo Aguinaga, en su calidad de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía KAFEMATE CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 julio de 2010 DR. EDUARDO MONTERO PROAÑO DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS ENC. Jul. 31; Ago. 01-02 (97745) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN EXTRACTO DE CITACIÓN A: ANGEL DAVID VALVERDE GONZALEZ. SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado le ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO VS. No.- 236-2012 seguido por FABIOLA LEONOR BORJA NUÑEZ cuyo extracto de citación y auto recaída en ella es del tenor siguiente. Durán, 28 de Mayo del 2012; las 8h44. VISTO: La demanda que antecede presentada por la señora FABIOLA LEONOR BORJA NUÑEZ por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara y precisa admitiéndola a trámite de juicio Verbal Sumario. En lo Principal, se ordena citar con la misma a ANGEL DAVID VALVERDE GONZALEZ para los fines de Ley.- Por cuanto la actora declara bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado y que le es imposible determinar su individualidad o residencia, se ordena citarlo por la prensa, en la forma señalada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 117 del Código Civil.- Por no existir diarios que se editen en ésta localidad, las publicaciones se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Guayaquil "Universo", "Telégrafo" o "Expreso".- Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la actora y la autorización que da a su defensor. Cítese y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. GABRIEL NIVELA VERA. CUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico a Ud. previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Durán, Junio 12 del 2012.Ab. LAURA PACHECHO CHICHANDIS SECRETARIA DEL JUZGADO 30 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN Jul. 6-19, Ago. 2 (96297) El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA DENOMINADA NICGLAD S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada NICGLAD S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil el 26 de Febrero del 2003 e Inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 25 de Marzo del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada NICGLAD S.A., otorgada el 3 de Abril del 2012, ante el Notario Encargado de la Notaría Décimo Novena del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003372 del 27 de Junio del 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señorita MARIA ISABEL GIL DEL ALCAZAR, en su calidad de Presidente de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, domiciliada en el cantón Samborondon. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003372 del 27 de Junio del 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada NICGLAD S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, Juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 27 de Junio del 2012 Ago. 1-2-3 (97946) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALFONSO EDUARDO DAZA CARVAJAL DEMANDADO: ALFONSO EDUARDO DAZA CARVAJAL. ACTOR: LAURA SUSANA MOSCOSO. JUICIO No. 532-2012-C.V. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. Ab. Defensor: Dr. Wilson Parra Andagoya. ASUNTO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 11h02.- VISTOS.- En mérito del Juramento rendido por LAURA SUSANA MOSCOSO GOYES, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular de esta judicatura. La demanda formulada por LAURA SUSANA MOSCOSO GOYES, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En consecuencia, con la misma y la presente providencia, de conformidad con el Art. 82 del código de procedimiento Civil, cítese a ALFONSO EDUARDO DAZA CARVAJAL, por tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 12h16.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil cítese al demandado señor ALFONSO EDUARDO DAZA CARVAJAL por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ. Lo que le comunico a usted para los fines de ley pertinentes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Jul. 9-20; Ag. 2 (96274) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Abg. Irma Elizabeth Gómez Medina SECRETARIA JUZGADO ADJUNTO QUINTO DE TRABAJO DEL GUAYAS Blusztein Figueroa Natasha LEONELA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Jul. 6-19; Ago. 2 (96289) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: FERNANDO ARQUIMIDES LÓPEZ CANALES. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES No. 6981-2012, seguido por la señora JENNY MARIUXI ORTEGA OLAYA en contra de FERNANDO ARQUIMIDES LÓPEZ CANALES. ACTORA: señora JENNY MARIUXI ORTEGA OLAYA. DEMANDADO: FERNANDO ARQUIMIDES LÓPEZ CANALES. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora JENNY MARIUXI ORTEGA OLAYA con el señor FERNANDO ARQUIMIDES LÓPEZ CANALES de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 21 de junio del 2012, las 14h38. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por la señora JENNY MARIUXI ORTEGA OLAYA, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra el señor FERNANDO ARQUIMIDES LÓPEZ CANALES, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, declaro bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; dispongo que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Una vez citado el accionado, se señalará fecha y hora para la junta de parientes y dotar de curador ad-litem a la hija menor de edad, común del matrimonio. Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Natasha Blusztein Figueroa.- NOTIFIQUESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 13 de julio del 2012 Natasha Blusztein Figueroa SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 18; Ag. 2-16 (97125) INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de julio del 2012 a las 16H10.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 41065-2012-A.C.H, presentada por la señora MARIANA ANTONIA ANDRADE ESTRELLA en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía OCHO Y MEDIO CENTRO DE CULTURA CIA. LTDA., en contra de su trabajador (a) señor (a) JENNY ALEXANDRA GUAIPACHA CUASAPAZ; Agréguese al expediente el escrito presentado y documentación adjunta. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribuciones 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionada mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. A la accionada se le concede el término de vente días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5149 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación. NOTIFÍQUESE.- F) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO Jul. 31; Ago. 01-02 (97842) CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIAN DEL ALCAZAR DEMANDA LABORAL ORAL: No. 1078-2011-SA ACTORA: ALICIA LUPE ROMERO BENALCAZAR DEMANDADOS: JHAJAIRA VACA MERINO Y ADRIAN DEL ALCAZAR CUANTÍA: $ 4,000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 29 de diciembre del 2011, las 11h26.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal, Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, en mi calidad de Jueza Suplente, conforme Ofc. No. 956-DP-DDP-JAR, de fecha 14 de Diciembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez completada la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- Cítese, con el contenido de la demanda y este auto, a los demandados: Señores JHAJAIRA VACA MERINO Y ADRIAN DEL ALCAZAR, en el domicilio designado para el efecto, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, mediante comisión al Señor Teniente Político de San Antonio de Pomasqui, para lo cual se enviará suficiente despacho.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial No. 3152 señalada por la actora.- Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del mencionado Código del Trabajo, el día veinticinco de junio del dos mil doce, a las quince horas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de julio del 2012. Las 14h55.- Atento lo manifestado por la actora en su escrito de fs. 22, y por reconocida la firma y rúbrica, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE, al demandado ADRIAN DEL ALCAZAR, por la prensa, en UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL PAIS, con la demanda, auto de calificación y esta providencia. Atento el estado de la causa, se vuelve a señalar para el día 10 de Septiembre del 2012, a las 14h10, a fin de que tenga lugar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y anunciación de pruebas.- En lo posterior, téngase en cuenta el casillero judicial N. 2644 señalado por la demandada Jhajaira Lorena Vaca Merino, y su correo electrónico para futuras notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, Juez Suplente; f). Ab. Rafael Palacios V. Secretario encargado que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 25 de Julio del 2012 ABG. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Ago. 01-02-03 (97877) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A: BRUNO CECCOVILLI SALAME Representante Legal de CONSTRUCTORA TRIPLEX S.A. TRIPLESA. Y a COLISA en la persona de su representante legal ING. JOSÉ CARVAJAL CANDEL, por sus propios derechos y por los derechos que representan de COLISA. Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo de ley, el conocimiento del juicio de Procedimiento Oral No. 245-2012, cuyas características son las siguientes: ACTOR: COSME RODRIGO FEIJOO LOAYZA. DEMANDADOS: Constructora TRIPLEX S.A. TRIPLESA en la interpuesta persona de BRUNO CECCOVILLI SALAME, Y a COLISA en la persona de su representante legal ING. JOSÉ CARVAJAL CANDELL, por sus propios derechos y por los que representan. CUANTÍA: US$23,000.00. TRÁMITE: Conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a TRIPLEX S.A. en la interpuesta persona de BRUNO CECCOVILLI SALAME y COLISA en la persona de su representante legal Ing. José Carvajal Candell, por sus propios derechos y por los derechos que representan. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edis Oseguera Villamar, JUEZ ADJUNTO QUINTO DE TRABAJO DEL GUAYAS. Lo que comunico a usted (s) para los fines legales, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado (s) rebelde (s). Guayaquil, 30 de mayo de 2012 JUZGADO ADJUNTO QUINTO DE TRABAJO DEL GUAYAS ACTORA: MARIANA ANTONIA ANDRADE ESTRELLA ACCIONADA: JENNY ALEXANDRA GUAIPACHA CUASAPAZ CAUSAL: 1, 2, 3 y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL A: SAMMY ROMAN PARRA MOSCOSO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 5690-2012, seguido por el señor AB. JOHNNY SUAREZ RODRIGUEZ, p.l.d.q.r de la señora GIRY MARCELA HERRERA ROMERO en contra de SAMMY ROMAN PARRA MOSCOSO: ACTOR: AB. JOHNNY SUAREZ RODRIGUEZ, p.l.d.q.r de la señora GIRY MARCELA HERRERA ROMERO. DEMANDADO: SAMMY ROMAN PARRA MOSCOSO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GIRY MARCELA HERRERA ROMERO en contra de SAMMY ROMAN PARRA MOSCOSO, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: LA ABG. MARIANELA LEIDE PINARGOTE VALENCIA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL N.- 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 4 de junio de 2012, las 08h39. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por el señor Ab. JOHNNY SUAREZ RODRIGUEZ, p.l.d.q.r de la señora GIRY MARCELA HERRERA ROMERO, fundamentado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, contra del señor SAMMY ROMAN PARRA MOSCOSO, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante por intermedio de su Procuradora Judicial, declaro bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada; dispongo que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuara por medio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: “EL TELEGRAFO”, “EL UNIVERSO”, “EXPRESO” o “EXTRA” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la parte demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Una vez citada la parte accionada, se señalara fecha y hora para la junta de parientes y dotar de curador ad-litem a los hijos menores de edad, comunes del matrimonio.- Téngase en consideración que la accionante declara no haber adquirido con su cónyuge demandado, bienes de ninguna naturaleza.- Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Natasha Blusztein Figueroa.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. MARIANELA LEIDE PINARGOTE VALENCIA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL N.-1 DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. Guayaquil, 21 de junio del 2012 FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 41065 EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SRA. LAURA PIEDAD AVELLAN FERRES DE KIMBERT. LES HAGO SABER: Que en el Juicio Especial No. 09302-2011-1145 que sigue AVELLAN PEÑAHERRERA ENRIQUE EDUARDO en contra de AVELLAN PORTES ENRIQUE, AVELLAN VERGARA ROSA CLEMENCIA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AVELLAN PEÑAHERRERA ENRIQUE EDUARDO. DEMANDADOS: ENRIQUE AVELLAN PORTES Y ROSA CLEMENCIA AVELLAN VERGARA, y demás herederos desconocidos de la señora LAURA PIEDAD AVELLAN FERRES DE KIMBERT. CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, miércoles 20 de junio del 2012, las 20H22.VISTOS: En esta fecha avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil, conforme a la acción de personal No. 4771-UARH-KFZ del 9 de septiembre del 2011.- La demanda que antecede presentada por ENRIQUE EDUARDO AVELLAN PEÑAHERRERA, en contra de ENRIQUE AVELLAN PORTES Y ROSA CLEMENCIA AVELLAN VERGARA y demás herederos desconocidos de la señora LAURA PIEDAD AVELLAN FERRES DE KIMBERT, fallecida en esta ciudad de Guayaquil el 16 de marzo de 2006, según consta del acta de defunción que se ordena incorporar a los autos, se la califica de clara y completa, por reunir los requisitos de ley, será sustanciada en la VIA ESPECIAL; determinada en los Art. 629 y siguientes del CPC.- Se declara abierta la sucesión de los bienes hereditarios de LAURA PEIDAD AVELLAN FERRES DE KIMBERT, desde su fallecimiento, ordenándose que se ponga en conocimiento del público y se proceda a la facción de inventario y avalúos de los mismos, con la intervención de la perito avaluadora Arq. Mercedes Castro Acosta, notifíquesela en el casillero judicial 703, quien de aceptar el cargo deberá posesionarse en cualquier día y hora hábil o hasta minutos antes de la diligencia, para que realice el avaluó del inmueble objeto del inventario, quien presentara su informe bajo juramento y con detalle de los fundamentos en los que se apoye.- Practíquese el inventario al tenor de los establecido en el Art. 633 del CPC, en presencia de perito y dos testigos, por cuanto, el actor ha manifestado en el libelo de su demanda que ENRIQUE AVELLAN PORTES Y ROSA CLEMENCIA AVELLAN VERGARA, son condóminos del 50% del bien inmueble que fuera propiedad de la causante LAURA PIEDAD AVELLAN FERRES DE KIMBERT, identificado como departamento No. 2 del primer piso alto, cochera número 1 del Edificio El Mirados, edificado en la Manzana 10-Y del sector Salinas, Parroquia Salinas, Área del Departamento 120.04 M2, Alícuota 8.14%, Área de Cochera 13.75 M2, Alícuota 0.95%.- Cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de la demanda. Líbrese atento deprecatorio al señor Juez de lo Civil de Salinas, para la citación a Enrique Avellán Portes, a quien se le concede el termino de cuatro días para el cumplimiento de la diligencia en razón de la distancia, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y, a los herederos desconocidos de la causante, en la forma establecida en el Art. 82, ibídem, esto es, mediante tres publicaciones en el Diario "El Universo" de esta ciudad de Guayaquil, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer y presentar la copia de sus documentos personales de identificación y de señalar casillero judicial para notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación.- Incorpórese a los autos toda la documentación que el accionante ha presentado conjuntamente con el libelo de la demanda y demás escritos complementarios y anexos.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor y la autorización que le confiere a sus abogados patrocinadores - Notifíquese al actor en el casillero 1087, téngase en cuenta las autorizaciones que otorga a sus abogados Juan Ponce Gavica, Carlos Moreno Morán y Edison Media Sangoluisa.- Agréguese a los autos los documentos que se acompañan.- Cítese y Notifíquese.- Guayaquil, lunes 2 de julio del 2012, las 15H02.- Se ordena incorporar los autos el escrito presentado por la parte accionante, se amplia el auto de calificaciones en el sentido de que las publicaciones se podrán realizar además en el Diario El Comercio o El Telégrafo.- Notifíquese f).- AB. LORENA ORELLANA BAJAÑA, JUEZA. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso de citación, caso contrario serán tenidos o considerados rebeldes. Guayaquil, 23 de Julio del 2012. Ab. Maria Valdiviezo De Lucca SECRETARIA (E) ACCION DE PERSONAL No. 2851 UARH-KZF DEL 12-06-2012 Jul. 6-19; Ago. 2 (96291) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 33795-2012-CR ACTOR: DIEGO AMILCAR VILLARROEL COBA. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GLOBANDINA CORP S.A. ACCIONADO: MAIRON EDISON VIZCAINO ROSERO. CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO, Dentro del trámite de Visto Bueno signada con el N° 33795-2012-CR, presentada por el señor DIEGO AMILCAR VILLARROEL COBA, en su calidad de Representante Legal de la empresa GLOBANDINA CORP. S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) MAIRON EDISON VIZCAINO ROSERO se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de junio de 2012, a las 16h23. En mérito del sorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 33795-2012-CR, presentado por DIEGO AMILCAR VILLARROEL COBA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GLOBANDINA CORP. S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) MAIRON EDISON VIZCAINO ROSERO, la misma que por ser de ley se la acepta al tramite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone; 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos, de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comuna para los fines de Ley. Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Jul. 30; Ago. 2-7 (97664) Jul. 31, Ago. 1-2 (97871) DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL GUAYAS GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARIA REGIONAL CENTRO ZONAL DE GESTION GUAYAQUIL EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS UBICADAS EN LA JURISDICCIÓN PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: Los señores: Roberto Antonio Murillo Cavagnaro en su calidad de Gerente General de la COMPAÑÍA DEFAXCORZA S.A.; y Roberto Verner Foulkes Aguad, por los derechos que representa de la COMPAÑÍA SACORPREN S.A. OBJETO DE LA PETICIÓN: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas de un pozo profundo. SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL GUAYAS.CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, 7 de marzo del 2012, a las 11H00. Expediente No. 709-2011. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, de conformidad al Acuerdo No. 334-2011, que rige a partir del 5 de septiembre de 2011.- En lo principal.- Vista la solicitud de concesión de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, presentada por los señores: Roberto Antonio Murillo Cavagnaro en su calidad de Gerente General de la Compañía Defaxcorza S.A.; y, Roberto Verner Foulkes Aguad, por los derechos que representa de la Compañía Sacorpren S.A. por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 709 - 2011. En tal virtud, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no cítese por la prensa conforme lo señala el artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica de la diligencia al Sr. Teniente Político de la referida parroquia. 3.- Oportunamente se designará perito para que realice la inspección técnica de lo solicitado. 4.- Téngase en cuenta las casillas judiciales No. 5229 y 2993, señaladas para futuras notificaciones que le correspondan, así mismo la autorización conferida a los señores abogados Milton Barragán Vicuña, Lilian Rojas Jaramillo, y Ab. Xavier García Solórzano. 5.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que se acompañan. Siga actuando la abogada Anita Vallejo Saltos, en calidad de Secretaria Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, Líder del Centro Zonal Guayaquil, Demarcación Hidrográfica del Guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este Centro Zonal de Guayaquil, para futuras notificaciones. Guayaquil, 12 de julio del 2012 Abg. Anita Vallejo Saltos SECRETARIA AD-HOC Jul. 18, Ago. 2-16 (97101) 33 FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: ENRIQUE BRIONES VILLAMAR. SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la señora Magna Mabel Zamora Patrón, deduciendo en su contra demanda de divorcio No. 2012-01001, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: MAGNA MABEL ZAMORA PATRÓN. DEMANDADO: ENRIQUE BRIONES VILLAMAR. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que se encuentra casada con el señor Enrique Briones Villamar, en el Cantón de Valencia, Provincia de Los Ríos, el 12 de mayo de 1978, conforme lo justifica con el acta de matrimonio que adjunta, dentro del matrimonio han procreado dos hijos que responden a los nombres de Aura Dolores y Wilmer Enrique Briones Zamora, mayores de edad, conforme lo justifica con las partidas de nacimiento que adjunta y dentro de la vida conyugal no han adquirido bienes que haya que liquidar. Con su cónyuge vivieron en el Cantón Santa Lucía, Provincia del Guayas, en una casa habitación por un espacio de 23 años en dicho lugar y desde el 5 de octubre del 2003, se encuentran separados maritalmente por cuanto su cónyuge mantenía en forma permanente una actitud hostil demostrando un estado habitual de armonía en la relación matrimonial, incluso existieron constantes agresiones físicas y psicológicas denunciándolo a las autoridades del Cantón Daule y como no cambió el comportamiento cónyuge, desde el 5 de octubre del 2003, se trasladó a vivir a casa de su señora madre, esto es en el Sector Promejoras de la Parroquia San Camilo del Cantón Quevedo y desde esa fecha hasta la actualidad ha venido viviendo en forma permanente en la dirección antes señalada sin que haya tenido contacto y relación alguna con su cónyuge, de quien protesta que desconoce su paradero, por cuanto bajo la gravedad del juramento manifiesta que le es imposible determinar su domicilio, por lo que con estos antecedentes expuestos y amparada en la disposición del Art. 110 numeral 11 inciso 2° del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, por divorcio mediante sentencia. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Por su naturaleza indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Venus Loor Intriago, Jueza 1 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha viernes 22 de junio del 2012, las 14h51, admite la demanda a trámite de divorcio en la vía Verbal Sumario, disponiendo que se cite al demandado, por tres veces en el Diario El Telégrafo de la Ciudad de Guayaquil, así como en uno de la Ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondiente advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo Certifico. Quevedo, Junio 27 del 2012 Ab. Angélica Guanopatin Mendoza SECRETARIA Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Jul. 6-19; Ag. 2 (96276) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. PARRAGA MORALES TEOBALDO LIZARDO ACTOR: SRA. MENDOZA VELEZ RAMONA MARGARITA DEMANDA: En Juicio Verbal Sumario (Divorcio) N° 22301-2012-0234, propuesto por la señora Mendoza Vélez Ramona Margarita, en contra del señor Párraga Morales Teobaldo Lizardo, fundamentado en el inciso primero, causal 11a. del Art. 110, de la Codificación del Código Civil. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: De la partida de matrimonio que acompaño vendrá en su conocimiento que me encuentro legalmente casada con el señor PARRAGA MORALES TEOBALDO LIZARDO, mediante matrimonio ocurrido en esta ciudad de Nueva Loja, el 11 de diciembre de 1992. Dentro del matrimonio procreamos seis hijos llamados: María Elena, Ellis María, Marlon Bienvenido, Ana María, Lisardo Joselito; y, Maryuri Margarita Párraga Mendoza, todos mayores de edad a la fecha, conforme se desprende de las partidas de nacimiento adjuntas. En sociedad conyugal no adquirido bienes inmuebles ni muebles de ninguna naturaleza. Es del caso que me encuentro separada por abandono de mi cónyuge antes nombrado, desde el 15 de noviembre de 1994, esto es por más de diecisiete años; abandono que ha sido en forma voluntaria e ininterrumpida. Con estos antecedentes, acudo ante Usted y demando en Juicio Verbal Sumario a mi cónyuge el señor PARRAGA MORALES TEOBALDO LIZARDO el divorcio, amparada en el inciso primero de la causal 11a. del Art. 110 de la Codificación del Código Civil. La cuantía indeterminada.- PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE FRANCISCO DE ORELLANA, 7 de Junio del 2012.- Las 15h51.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede. La demanda presentada por la actora señora MENDOZA VELEZ RAMONA MARGARITA es clara y precisa ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo que se la admite al trámite solicitado, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la actora, de que pese a las múltiples averiguaciones ha sido imposible determinar el domicilio y desconocer la individualidad o residencia del demandado señor PARRAGA MORALES TEOBALDO LIZARDO, se ordena citarlo por intermedio de la prensa, en el Periódico Semanario “INDEPENDIENTE” que circula en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, y en el Diario EL TELÉGRAFO por ser de amplia circulación nacional; por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, tal como lo disponen los Arts. 119 del Código Civil, y 82 del Código de Procedimiento Civil. La actuaría del despacho entregue el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que concede a su abogado defensor. Agréguese al proceso los anexos adjuntos.- Notifíquese.- f) Ab. Tito Silva Calderón, Juez de lo Civil de Francisco de Orellana. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Orellana para sus futuras notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, de no comparecer a juicio dentro del término indicado, será tenido o declarado rebelde.- f). Noemí Iñahuazo Celi Secretaria del Juzgado de lo Civil de Orellana, 11 de Junio del 2012 Noemí Iñahuazo Celi Secretaria del Juzgado de lo Civil de Orellana Jul. 09-20; Ago. 02 (96376) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN DE REMATE Juicio No. 667-2008 Actor: JOVINA DEL ROSARIO OSEJO VARGAS Demandados: PATRICIA DEL ROSARIO VILLAVICENCIO Y JOSE SANTAMARÍA Cuantía: USD. 25.000,00 Jueza de la causa: DRA. LAURA GONZALEZ AVENDAÑO JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 16h01. Agréguense los escritos presentados por la parte actora.- Una vez que se ha corrido traslado a las partes procesales, con el informe pericial y avalúo del bien; la parte actora aprueba dicho informe, en tanto que la parte demandada ha omitido su pronunciamiento.- Siendo el estado procesal de la causa, a petición de la actora; y en aplicación a lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone el día 20 de septiembre del 2012, desde las catorce horas, hasta las diecisiete horas en la Secretaría de este Juzgado tenga lugar el REMATE del 50% de los derechos y acciones del lote de terreno signado con el N° 13, situado entre las calles Río Nambija Oe 9-39 y La Ermita, parroquia La Libertad cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos linderos son los siguientes, según costa del Informe Pericial linderos generales del lote de terreno por el NORTE.- Calle Río Nambija en una extensión de 8.00 metros; SUR.Lote n° 11 en una extensión de 8.00 metros.- ESTE.- Lote n° 12 en una extensión de 20.00 metros.- OESTE.- Lote n° 14 en una extensión de 20.00 metros; dando una superficie de ciento sesenta metros cuadrados, dentro de los mencionados linderos existe una construcción de tres plantas, perteneciente a la parte demandada: JOSE ALONSO SANTAMARIA VELASCO, cuyo avaluó correspondiente al 50% DE DERECHOS Y ACCIONES es USD 71.200,00 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES, 00/100).- Las posturas se recibirán por lo menos del 10% del valor de la oferta que por ser el primer señalamiento serán sobre el 100% del precio del 50% de los derechos y acciones a rematarse. Para el efecto de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles respectivos y publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. TANIA JERVES ACURIO SECRETARIA ADJUNTA AD-HOC JUZGADO CUARTO DE TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA Jul. 09-20; Ago. 02 (96341) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: SANTOS HUMBERTO ROBLES ARMIJOS. ACTOR: ESPARZA ESPINOSA ALEXANDRA PATRICIA. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero 22.- Ab. Krupskaya Vásquez Macas. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Abg. Tito Silva Calderón. SECRETARIA: Noemí Iñahuazo Celi. DEMANDA: En el Juicio Verbal Sumario No. 0262-2012, propuesto por la señora ESPARZA ESPINOSA ALEXANDRA PATRICIA en contra del señor SANTOS HUMBERTO ROBLES ARMIJOS, fundamentado en el presupuesto del Artículo 110 causal 11va, Inciso 1ro del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, martes 12 junio del 2012, las 16h54.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede. La demanda presentada por la actora señora ESPARZA ESPINOSA ALEXANDRA PATRICIA, es clara y precisa, ya que reúne los requisitos exigidos en la ley, por lo que se la admite al trámite solicitado, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el actor, de que pese a las múltiples averiguaciones ha sido posible determinar el domicilio y desconocer la individualidad o residencia del demandado señor SANTOS HUMBERTO ROBLES ARMIJOS, se ordena citarlo por intermedio de la prensa, en uno de los periódicos de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el Diario El “TELÉGRAFO” por ser de amplia circulación nacional; por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, tal como lo disponen los Arts. 119 del Código Civil, y 82 del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación que hacen a la Curadora Ad-litem; cuéntese con el señor Juez de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad, a quien se le notificará en su respectivo despacho, para que emita su opinión correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que concede a sus abogadas defensoras, y se dispone señalar su respectivo correo electrónico. Agréguese al proceso los anexos adjuntos.- Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA. Abg. Tito Silva Calderón, Juez Primero de lo Civil de Orellana. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; de no comparecer a juicio dentro del término indicado, será tenido o declarado rebelde.- f) Noemí Iñahuazo Celi, Secretaria del Juzgado Primero de lo Civil de Orellana, 12 de junio del 2012. Sra. Noemí Iñahuazo Celi SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ORELLANA Jul. 09-20; Ago. 02 (96316) Gaceta varios 34 El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 49 88555 AUTO SERVICIO KILOMETRO CERO ASKICE CIA. LTDA. 28 QUITO 26/11/1999 QUITO 133 50 89449 LIFE LEARNING CIA. LTDA. 28 QUITO 19/05/2000 QUITO 51 47110 IVSEMON S.A. 29 QUITO 19/08/1991 QUITO 52 48304 COMCUMAYSA COMPAÑIA MINERA CUMAY DEL ECUADOR S.A. 29 QUITO 07/04/1994 53 49245 FLORTEC S.A. 29 QUITO CONSIDERANDO: 54 49439 FLORES MONTELLANO MONTEFLOR S.A. 29 QUITO 55 49943 COURTRESOURCES ECUADOR 29 QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5354 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías. HAMPTON S.A. 56 49975 TACCARGO S.A. TRANSPORTE AEREO DE COURIER Y CARGA 57 50514 COMERCIO, REPRESENTACIONES DISTRIBUCIONES DISTRILEBS CIA. LTDA. 58 51847 59 86460 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3244 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSTITUCIÓN REGISTRO MERCANTIL No. Exp. Nombre Notaria 1 54921 SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERVIPARAMO CIA. LTDA. 16 Cantón QUITO Fecha 06/03/1998 Cantón Número Tomo QUITO 804 129 Fecha 07/04/1998 2 86697 COMPAÑIA DE PETROLEO WESTOIL CIA. LTDA. 16 QUITO 13/07/1998 QUITO 2296 129 17/09/1998 3 89009 COLORORIGINAL CIA. LTDA. 16 QUITO 05/04/1999 QUITO 328 131 14/02/2000 4 89554 AGENCIA DE VIAJES PURUHANTOUR CIA. LTDA. TURISMO 16 QUITO 05/07/2000 QUITO 2191 131 23/08/2000 5 89618 CONSTRUYAMOS NARANJO GONZALEZ CIA. LTDA. 16 QUITO 10/07/2000 QUITO 2168 131 21/08/2000 6 90400 NOURISMENT SUPPLIER SERVICES CIA. LTDA. 16 QUITO 19/07/2000 QUITO 336 132 30/01/2001 Y AND GENERAL 7 16197 PUBLIAGENCIA C. LTDA. 17 QUITO 09/04/1984 QUITO 486 115 24/05/1987 8 46120 CONPETRO S.A. 17 QUITO 28/06/1988 QUITO 1007 119 30/06/1988 131 24/01/2000 1900 131 26/07/2000 1894 122 04/10/1991 QUITO 912 125 02/05/1994 16/06/1995 QUITO 2410 126 22/08/1995 03/01/1996 QUITO 369 127 05/02/1996 QUITO 21/10/1996 QUITO 3005 127 12/11/1996 29 QUITO 19/11/1996 QUITO 3240 127 04/12/1996 29 QUITO 09/08/1991 QUITO 1955 122 15/10/1991 GESTION PATRIMONIAL GESPA CIA. LTDA. 29 QUITO 03/08/1993 QUITO 2369 124 19/10/1993 IMPORTADORA TERAN Y TERAN CIA. LTDA. 29 QUITO 17/06/1998 QUITO 1930 129 04/08/1998 Y 60 86619 AUSTROTELCO S.A. 29 QUITO 10/06/1998 QUITO 2133 129 02/09/1998 61 87573 ELITESTAFF CIA. LTDA. 29 QUITO 02/03/1999 QUITO 1079 130 12/05/1999 62 88187 CUEROPIEL COMERCIALIZADORA S.A. 29 QUITO 08/07/1999 QUITO 2424 130 07/10/1999 63 88336 TRANSPORTE MCTRANS ANDINA S.A. 29 QUITO 17/09/1999 QUITO 2727 130 12/11/1999 64 89407 COWWORKS S.A. 29 QUITO 10/03/2000 QUITO 1811 131 18/07/2000 65 89965 SHAYARI S.A. 29 QUITO 01/02/2000 QUITO 2120 131 16/08/2000 66 18732 INDU-QUIM GONVEG CIA. LTDA. 30 QUITO 28/08/1989 QUITO 2319 120 07/12/1989 67 89933 GEOPROYECTOS S.A. 31 QUITO 28/06/2000 QUITO 3143 131 18/10/2000 68 87208 COMPAÑIA ALTA SEGURIDAD STARSEG CIA. LTDA. 33 QUITO 31/12/1998 QUITO 349 130 11/02/1999 TECNICA 9 50730 DISYCOM CIA. LTDA. 17 QUITO 25/06/1991 QUITO 1269 122 12/07/1991 69 88898 MIRACLECORP S.A. 36 QUITO 31/03/2000 QUITO 925 131 18/04/2000 10 50662 MATRICERIA INDUSTRIAL DEL PLASTICO MATRINPLAS CIA. LTDA. 17 QUITO 26/08/1991 QUITO 23 123 06/01/1992 70 87407 ALTA SEGURIDAD INTERNACIONAL ALTASEGI CIA. LTDA. 37 QUITO 24/02/1999 QUITO 850 130 14/04/1999 11 54149 ARMAS Y GUERRERO INTERIORISTAS CIA. LTDA. 17 QUITO 25/03/1997 QUITO 1029 128 06/05/1997 71 90200 IMPORTACIONES Y VARLEMVAR CIA. LTDA. EXPORTACIONES 37 QUITO 17/10/2000 QUITO 3755 131 08/12/2000 72 87029 PROSELARH PROVISION SELECCION Y ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS CIA. LTDA. 39 QUITO 13/11/1998 QUITO 3126 129 28/12/1998 73 87677 LATINOAMERICANA DE RELOJES LATINOREL CIA. LTDA. 39 QUITO 22/02/1999 QUITO 1425 130 18/06/1999 ARQUITECTOS 12 90497 INCA LEATHERWEAR CIA. LTDA. 17 QUITO 18/01/2001 QUITO 591 132 16/02/2001 13 51856 EMECETUR TURISMO CIA. LTDA. 18 QUITO 11/05/1993 QUITO 1670 124 27/07/1993 14 85136 INTERAMERICANA DE AVIACIÓN MATERIALES INTERAVMAT S.A. 18 QUITO 17/01/1997 QUITO 411 128 21/02/1997 15 86151 VIVACOLOR CIA. LTDA. 18 QUITO 05/01/1998 QUITO 681 129 25/06/1998 16 86310 QUITOAIRPORT SERVICES S.A. 18 QUITO 12/02/1998 QUITO 1230 129 27/05/1998 17 88925 LIGTERVIAGGI S.A. 18 QUITO 28/03/2000 QUITO 858 131 11/04/2000 18 89557 BENTONITA BARITINA BENBAREC S.A. 18 QUITO 17/08/1999 QUITO 2148 131 18/08/2000 DEL 19 15073 CONSTRUCTORA SELAUR C. LTDA. 20 51578 CORPORACION LTDA. MEDICA Y ECUADOR MEDICARD 19 QUITO 04/12/1980 QUITO 483 112 21/05/1981 CIA. 19 QUITO 22/03/1993 QUITO 1008 124 12/05/1993 20 QUITO 04/09/1981 QUITO 1045 112 20/10/1981 S.A. 20 QUITO 05/11/1996 QUITO 667 128 19/03/1997 20 QUITO 22/04/1999 QUITO 1371 130 11/06/1999 21 15193 CONSULTORA SOETEC C. LTDA. 22 85158 SOUTH PACIFIC SOUTHPAC 23 87686 LOMARZU SERVICIOS PROFESIONALES S.A. CORPORATION 74 90344 INTRAELCO S.A. 39 QUITO 02/01/2001 QUITO 324 132 29/01/2001 75 88060 WEBMARKER S.A. 40 QUITO 26/07/1999 QUITO 2134 130 18/09/1999 76 88185 QUIMICOS DEL PACIFICO QP S.A. 40 QUITO 23/09/1999 QUITO 2515 130 15/10/1999 QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG.DRS.Q.2012.365 de 22 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; 24 15636 AUTOSERVICIOS LARREA AUTOLAR C. LTDA. 21 QUITO 18/11/1982 QUITO 21 25 51490 IMPORTACIONES, EXPORTACIONES REPRESENTACIONES REXIMA CIA. LTDA. Y 21 QUITO 16/04/1993 QUITO 1288 124 10/06/1993 26 52126 TECNOLOGIA DE SISTEMAS PARA EL MEDIO AMBIENTE TEASIAM CIA. LTDA. 22 QUITO 07/09/1992 QUITO 495 124 08/03/1993 27 88497 ASESORIA TECNICA Y SERVICIOS GUERRERO & GUERRERO CIA. LTDA. 22 QUITO 15/11/1999 QUITO 3051 130 22/12/1999 RESUELVE: 15/12/1982 28 90157 M.C.F. SERVICIOS CIA. LTDA. 22 QUITO 02/10/2000 QUITO 3718 131 04/12/2000 29 48481 IQF AGROINDUSTRIAL DEL ECUADOR S.A. 24 QUITO 22/07/1994 QUITO 1961 125 19/08/1994 30 54184 CONSTRUCTORA MACHADO PALADINES CIA. LTDA. 24 QUITO 22/12/1995 QUITO 509 127 16/02/1996 31 85874 TECNOINTEL S.A. 24 QUITO 10/10/1997 QUITO 3033 128 01/12/1997 131 18/07/2000 ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriban esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. 32 89375 PROPYMES S.A. 24 QUITO 25/05/2000 QUITO 1810 33 50842 CONMACO CIA. LTDA. 25 QUITO 19/05/1981 QUITO 0 34 54298 DISHERV CIA. LTDA. 25 QUITO 22/05/1997 QUITO 1550 128 30/06/1997 35 54401 CARDIOLOGY INSTITUTO DE ENFERMEDADES DEL CORAZON CIA. LTDA. 25 QUITO 30/06/1997 QUITO 1777 128 24/07/1997 ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al licenciado Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. 36 45334 ALCODIS S.A. 26 QUITO 03/06/1985 QUITO 168 17 13/11/1985 37 45395 FINDEX S.A. 26 QUITO 18/11/1985 QUITO 29 117 08/01/1986 ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. 38 46596 TOTISA DEL ECUADOR C.A. 26 QUITO 23/12/1989 QUITO 366 121 28/02/1990 39 88858 PRACTISERVICIOS S.A. 26 QUITO 03/02/2000 QUITO 741 131 30/03/2000 40 89958 DEXTERA-EC S.A. 26 QUITO 24/10/2000 QUITO 3462 131 14/11/2000 41 90198 EXPEC CIA. LTDA. 26 QUITO 05/06/2000 QUITO 122 32 15/12/2000 42 48144 LASOME COMERCIAL C.A. 27 QUITO 19/10/1993 QUITO 2562 124 16/11/1993 43 86176 CABISP COMPAÑIA AGUINSACA LOARTE DE APOYO Y SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. 27 QUITO 19/02/1998 QUITO 1163 129 20/05/1998 44 86459 SICODI C.A. 27 QUITO 26/06/1998 QUITO 1827 129 24/07/1998 45 88860 CIUDAD EL VALLE S.A. CITYVAL 27 QUITO 30/09/1999 QUITO 3 131 03/01/2000 46 45762 MURAL INMOBILIARIA C.A. MURINCA 28 QUITO 27/02/1986 QUITO 580 117 24/04/1986 47 52549 NEXTELECOM TELECOMUNICACIONES CIA. LTDA. 28 QUITO 04/10/1994 QUITO 2931 125 17/11/1994 48 88399 SEGURIDAD AEREA SKYSEG S.A. 28 QUITO 11/10/1999 QUITO 2898 130 07/12/1999 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO 27/04/1992 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Citación Judicial al señor MANFRED BAA. Actora: ESPAÑA DEL CARMEN GONZAGA RIOFRIO. Juicio: DIVORCIO No. 647-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA. Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de mayo del 2012, las 16h25.- Previamente a proveer lo que fuere de ley, la actora, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con relación al demandado MANFRED BAA.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de junio del 2012, las 12h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la accionante, cítese al demandado señor MANFRED BAA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AVISO AL PÚBLICO A: AL PÚBLICO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de APERTURA DE LA SUCESION INTESTADA E INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES N° 8191-2012, seguido por FLORA TERESA BENLCAZAR GUERRA, en contra de WILMON ELISEO, RICARDO EDUARDO, GLADYS MIROSLABA, RUTH EDITH BENALCAZAR CORTEZ; Y, HEREDEROS DESCONOCIDOS O PRESUNTOS de ROSA ELVIRA GUERRA ANDRADE VDA. DE BENALCAZAR, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: que el señor Juez mediante Resolución declare abierta la sucesión y se disponga la formación de inventario del patrimonio de ROSA ELVIRA GUERRA ANDRADE VDA. DE BENALCAZAR, fallecidos el 29 de Abril de 1978. AUTO INICIAL: Que mediante auto de fecha Guayaquil, sábado 30 de junio del 2012, las 14h00. Se admite la demanda al trámite correspondiente. Se dispone el aviso al público de la APERTURA DE LA SUCESION INTESTADA E INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES mediante la prensa conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY VICENTE SACAN LARREA, JUEZ DECIMO PRIMERO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 9 de julio del 2012 DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN A: los herederos desconocidos del de Cujus BOLIVAR MIGUEL SANYER MORAN. SE LES HACE SABER: Que por resorteo ha tocado conocer a esta judicatura la demanda laboral de Procedimiento Oral # 626-2006-2 cuyo extracto de notificación es el siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: AB. ALBERTO CAMPOSANO ROBALINO. VÍA: Procedimiento Oral. PROVIDENCIA: Guayaquil, miércoles 18 de Julio del 2012; las 09h00.- Forme parte del proceso el escrito presentado por Ramona Reinolds Rea Suárez, con lo que justifica tener derechos sobre el de cujus BOLIVAR MIGUEL SANYER MORAN. De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se notifique a los herederos desconocidos mediante un periódico de amplia circulación. Elabórese el correspondiente extracto.- Hágase saber.- Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la única notificación de este aviso, caso contrario serán considerados rebeldes. Guayaquil, Julio 31 del 2012. P.V. Abogado Víctor Hugo Del Salto Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL DEL GUAYAS (98036) AVISO LLAMADO A ACREEDORES SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y OUTSOURCING DE SERVICIOS INTEGRALES S.L. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se convoca a las personas naturales o jurídicas que crean tener acreencias en la compañía SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y OUTSOURCING DE SERVICIOS INTEGRALES S.L. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días, contados desde la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que demuestren ser acreedores. Las oficinas del liquidador se encuentran ubicadas en la Av. SHIRYS N35-174 Y SUECIA, Edificio Renazzo Plaza, oficina 702, teléfono 2441550 Quito DM, julio 31 del 2012 Cantos Llangari Camila Doménica Liquidador AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA Ag. 1-2-3 (97958) Jul. 9-20; Ag. 2 (96336) ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. Jul. 31; Ago. 01-02 (97839) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 del CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ROSA MARÍA VELASCO ACOSTA Y MARTHA CESILIA VELASCO MOLINA. ACTORA: ZOILA DE JESÚS VELASCO CORREA. DEMANDADOS: ROSA MARIA VELASCO ACOSTA Y MARTHA CESILIA VELASCO MOLINA. JUICIO NRO. 62-2012-PZ-VERBAL SUMARIO- AMPARO POSESORIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 101-ABS. JOSE R. PROAÑO ARMAS Y JORGE PEREZ MOSQUERA- MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 7 de mayo del 2012, a las 09h00.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la señora ZOILA DE JESÚS VELASCO CORREA, sobre amparo posesorio, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio VERBAL SUMARIO. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por la compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ROSA MARIA VELASCO ACOSTA Y MARTHA CESILIA VELASCO MOLINA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, para lo cual notifíquese a dicho funcionario en la indicada oficina. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida a los Abs. JOSE R. PROAÑO ARMAS Y JORGE PEREZ MOSQUERA; y, el casillero judicial Nro. 101, señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico.Dr. Washington Molina. V. SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ago. 01-02-03 (97830) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 15h00.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y téngase en cuenta lo manifestado en el mismo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que el demandado señor CARLOS AGUSTIN GARCIA VINCES, pague al actor la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado en el libelo de demanda, para el efecto DEPREQUESE a uno de los señores jueces de lo Civil de Manabí, con asiento en Portoviejo.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- Previamente, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código Civil Adjetivo, desglósese y entréguese la documentación solicitada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, las 10h12. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar al demandado y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado señor CARLOS AGUSTIN GARCÍA VINCES a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. Certifico. A: QUINDE BARAHONA MAGALY MARGARITA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO N° 3357-2012, seguido por ERAZO DIAZ EXEQUIEL GREGORIO en contra de QUINDE BARAHONA MAGALY MARGARITA. ACTOR: ERAZO DIAZ EXEQUIEL GREGORIO. DEMANDADO: QUINDE BARAHONA MAGALY MARGARITA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor ERAZO DIAZ EXEQUIEL GREGORIO con la señora QUINDE BARAHONA MAGALY MARGARITA. De conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 10 de abril del 2012, las 11h00 VISTOS: En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418-DNP del 24 de Febrero del 2012 avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada.- En lo principal la demanda de Divorcio presentada por el señor ERAZO DIAZ EXEQUIEL GREGORIO, en contra de la señora QUINDE BARAHONA MAGALY MARGARITA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite respectivo.- Amparado en el principio de concentración establecida en el Art. 168, numeral 6 y 169 de la Constitución de la república del Ecuador dispongo: 1.- Previo a realizar la audiencia de parientes y entregar el extracto de la demanda al accionante para la respectiva citación por la prensa, el actor comparezca a esta Judicatura el día Viernes 13 de Abril del 2012 a las 12h00 a fin de que cumpla con la diligencia que dispone el párrafo tercero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, bajo las prevenciones de ley, hecho que fuere la secretaria de esta Unidad Judicial No. 1 del Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guayaquil, entregue el extracto de la presente demanda al peticionario para la correspondiente citación legal por la prensa y cúmplase las demás diligencias ordenadas; NOTIFÍQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY VICENTE SACAN LARREA, JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 6 de julio del 2012 DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: CARLOS AGUSTIN GARCIA VINCES, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JORGE ULISES ESPINOSA ANDRADE DEMANDADO: CARLOS AGUSTIN GARCIA VINCES CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 1596- 2011- NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: USD.$ 60.000.00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. Jul. 31; Ago. 01-02 (97707) Jul. 18; Ago. 2-16 (97090) JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HECTOR CUEVA ABARCA, Gerente General de CONSTRUCTORA TRIPLEX S.A. TRIPLESA y a los ingenieros señores LEONARDO CARVAJAL SANTOS y JOSE CARVAJAL CANDELL, Ejecutivos y Accionistas de TRIPLEX S.A. y COLISA S.A. LES HAGO SABER: Que en esta judicatura ha tocado mediante sorteo el JUICIO LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 634-2010: DEMANDANTE: HIPOLITO JACOME MELO. DEMANDADOS: HECTOR CUEVA ABARCA, ING. LEONARDO CARVAJAL SANTOS, ING. JOSE CARVAJAL CANDELL. CUANTÍA: US$ 23,677.24 DOLARES. TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- Guayaquil, martes 20 de marzo del 2012 a las 10h17. El escrito presentado por el actor forme parte del proceso. Por haber cumplido con el juramento de ley. Cítese a los demandados señores HECTOR CUEVA ABARCA, Gerente General de CONSTRUCTORA TRIPLEX S.A. TRIPLESA y a los ingenieros señores LEONARDO CARVAJAL SANTOS y JOSE CARVAJAL CANDELL, Ejecutivos y Accionistas de TRIPLESA y COLISA S.A., mediante tres publicaciones por la prensa, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. JUEZ: AB. CARLOS ALFAGO VITE, Juez Primero de Trabajo del Guayas. Lo que comunico a Ud (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes. Guayaquil, 17 de Abril del 2012 Ab. Danilo Meza Campuzano Secretario del Juzgado Primero de Trabajo del Guayas Jul. 6-19; Ago. 2 (96290) Gaceta varios El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 56 153066 CAMSSIL CALIDAD AMBIENTAL, SALUD, SEGURIDAD INDUSTRIAL & LABORAL CIA. LTDA. QUITO 32 21/01/2005 QUITO 317 136 31/01/2005 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3248 57 154128 EL SALVAJE IMPORTACIONES SALVIMPORT CIA. LTDA. QUITO 32 01/08/2005 QUITO 2049 136 16/08/2005 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS 58 154619 TELESHOPPING AUDIOVISUAL CIA. LTDA. QUITO 32 16/08/2005 QUITO 2474 136 26/09/2005 59 154777 MARBAOGUR CORPORACION S.A. QUITO 32 30/09/2005 QUITO 2839 136 01/11/2005 60 154844 COSMEANDINA CIA. LTDA. QUITO 32 07/12/2005 QUITO 3373 136 29/12/2005 61 155368 LATINDREAMS CIA. LTDA. QUITO 32 17/11/2005 QUITO 672 137 22/03/2006 62 155494 AFIGETEC CIA. LTDA. QUITO 32 13/10/2005 QUITO 652 137 20/03/2006 63 156494 FIRSTOIL S.A. QUITO 32 20/10/2006 QUITO 3111 137 14/11/2006 64 156609 SHAMUQ TOUR TRAVEL SHAMUQTOUR CIA. LTDA. QUITO 34 04/10/2006 QUITO 2859 137 20/10/2006 65 156847 GRANJA INTEGRAL MATECITO TOUR CIA. LTDA. QUITO 34 31/08/2006 QUITO 2823 137 19/10/2006 66 155260 RECREVENT CIA. LTDA. QUITO 35 21/12/2005 QUITO 411 137 22/02/2006 67 152955 SERVICIOS Y SERVIKAPITAL S.A. QUITO 37 09/02/2005 QUITO 581 136 04/03/2005 68 157447 INTEGRATECH S.A. QUITO 37 26/02/2007 QUITO 660 138 06/03/2007 69 157897 SOLUCIONES INMOBILIARIAS GUANO S.A. GUANOSA QUITO 37 02/02/2007 QUITO 1147 138 24/04/2007 70 156823 PARFLIX S.A. QUITO 39 11/10/2006 QUITO 3158 137 71 153342 FERRETERIAS DEL NORTE FERRONORTE CIA. LTDA. QUITO 40 22/02/2005 QUITO 58 72 153589 GESCOINT GESTAR COMUNICACIONES INTEGRALES CIA. LTDA. QUITO 40 22/04/2005 QUITO 1104 136 16/05/2005 73 154180 CORPORACION DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL KARL POPPER S.A. QUITO 40 08/08/2005 QUITO 2113 136 22/08/2005 74 154245 RELOCATION LOGISTICS RELOGIS S.A. QUITO 40 23/05/2005 QUITO 2170 136 25/08/2005 75 154395 MACANDRIAN GROUP CIA. LTDA. QUITO 40 16/08/2005 QUITO 2440 136 21/09/2005 76 154478 IVAN VALENCIA CIA. LTDA. QUITO 40 22/12/2005 QUITO 113 137 16/01/2006 77 154504 INDUSTRIAS LUJOVI CIA. LTDA. QUITO 40 20/04/2005 QUITO 2124 136 22/08/2005 78 154640 QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S.A. QUITO 40 12/10/2005 QUITO 2908 136 10/11/2005 79 154758 EPSYLON NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A. QUITO 40 26/09/2005 QUITO 2815 136 31/10/2005 29/12/2005 CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5350 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías. COMPAÑÍA Exp: 35 CONSTITUCIÓN REGISTRO MERCANTIL Nombre Cantón Not. Fecha Cantón Número Tomo Fecha PUBLICIDAD 1 155830 SEGURIDAD PRIVADA AUXYSEGURI CIA. LTDA. QUITO 24 09/02/2006 QUITO 805 137 04/04/2006 2 155904 SECURITY SISTEMAS INTEGRALES SESIT S.A. QUITO 24 29/03/2006 QUITO 1408 137 08/06/2006 3 156388 REZESA RECICLAJES ZEUS S.A. QUITO 24 22/08/2006 QUITO 2388 137 13/09/2006 4 156439 SNACKSBRANDS ECUADOR S.A. QUITO 24 21/07/2006 QUITO 2508 137 22/09/2006 5 156453 RECARGA PHONE RECARGAPHONE S.A. QUITO 24 06/09/2006 QUITO 2495 137 21/09/2006 6 156741 EUROAMERICAN AJA S.A. QUITO 24 03/08/2006 QUITO 2149 137 17/08/2006 7 156890 MONEXMARKET ECUADOR S.A. QUITO 24 03/04/2006 QUITO 3262 137 24/11/2006 8 156905 AGRICULTURA CAYAPAS AGRICAYA S.A. QUITO 24 06/10/2006 QUITO 2872 137 23/10/2006 9 157391 CACERES APOLO PERNIA TECNICENTRO AUTOMOTRIZ CIA. LTDA. QUITO 24 11/10/2006 QUITO 3565 137 22/12/2006 10 157433 PIRCANA S.A. QUITO 24 12/10/2006 QUITO 3455 137 14/12/2006 11 157197 YANG CATERING CIA. LTDA. QUITO 24 26/12/2006 QUITO 287 138 29/01/2007 12 157625 ENJOYLIFE S.A. QUITO 24 12/04/2007 QUITO 1204 138 30/04/2007 13 154278 NALQUIM QUIMICOS CIA. LTDA. QUITO 25 07/07/2005 QUITO 2353 136 12/09/2005 14 154431 SUKOL SCIENTIFIC ECUADOR S.A. QUITO 25 16/09/2005 QUITO 2694 136 18/10/2005 15 154485 ECOHEALTH S.A. QUITO 25 18/01/2006 QUITO 215 137 30/01/2006 16 154835 DIGITAL GRAPHIC CIA. LTDA. QUITO 25 14/10/2005 QUITO 3318 136 26/12/2005 80 154866 MOVIMAGEN CIA. LTDA. QUITO 40 21/11/2005 QUITO 3374 136 17 155622 INMOBILIARIA F.S.I CIA. LTDA. QUITO 25 31/03/2006 QUITO 1054 137 04/05/2006 81 154928 MASALAI EQ S.A. QUITO 40 16/12/2005 QUITO 94 137 13/01/2006 18 156015 ECUATORIANA ECUENOSA S.A. QUITO 25 24/04/2006 QUITO 1712 137 07/07/2006 82 155141 GLOBAL MUNDICORP CIA. LTDA. QUITO 40 17/01/2006 QUITO 342 137 15/02/2006 19 154318 ALIQUANTUM CIA. LTDA. QUITO 26 29/08/2005 QUITO 2394 136 16/09/2005 83 155400 HERRERA SAAVEDRA E HIJOS CIA. LTDA. QUITO 40 14/09/2005 QUITO 473 137 02/03/2006 20 154353 CORPORACION QUEHACEREC S.A. QUITO 26 20/09/2005 QUITO 2511 136 29/09/2005 84 155732 BASECAMP S.A. QUITO 40 16/05/2006 QUITO 1368 137 06/06/2006 21 156499 MVM MAXIVISION CIA. LTDA. QUITO 26 19/04/2006 QUITO 2502 137 21/09/2006 85 155773 GLOTELSA S.A. QUITO 40 26/06/2006 QUITO 1916 137 25/07/2006 86 156164 LEXCONAIR SECURITY CIA. LTDA. QUITO 40 28/10/2005 QUITO 87 137 12/01/2006 87 156181 TRANSLINK CIA. LTDA. QUITO 40 26/07/2006 QUITO 2053 137 07/08/2006 88 156911 ORO DEL INCA S.A. DRYGOLD QUITO 40 07/11/2006 QUITO 3339 137 01/12/2006 89 156941 AUTOEDRO CIA. LTDA QUITO 40 17/12/2004 QUITO 1675 137 06/07/2006 90 156996 ORCHIAFLOWERS S.A. QUITO 40 20/11/2006 QUITO 3509 137 19/12/2006 91 157238 MANUFACTURAS EL YERBATERO CIA. LTDA. QUITO 40 28/12/2006 QUITO 241 138 24/01/2007 & TAXI ENERGY ALO, OPERATION MICROEMPRESARIAL ADMINISTRACION 17/11/2006 11/04/2005 22 157006 ECUASCIENCE DEL ECUADOR S.A. QUITO 26 18/01/2005 QUITO 2267 137 29/08/2006 23 157771 SIVERTINOVA CIA. LTDA. QUITO 26 08/03/2007 QUITO 846 138 23/03/2007 24 153894 ACADEMIA AERONAUTICA ELIA LIUT CIA. LTDA. QUITO 27 23/05/2005 QUITO 1562 136 01/07/2005 25 154365 IMAGEN PROFESIONAL DIGITAL CEGLO S.A. QUITO 27 31/08/2005 QUITO 2501 136 28/09/2005 26 155268 SALTOS, TERAN Y BRAVO CONSTRUCTORES S.A. QUITO 27 07/02/2006 QUITO 565 137 10/03/2006 92 157523 PETROMOLECTEC S.A. QUITO 40 03/01/2007 QUITO 602 138 28/02/2007 27 155286 INTERNATIONAL HOTELS & RESORTS DEL ECUADOR CIA. LTDA. QUITO 27 20/09/2004 QUITO 468 137 02/03/2006 93 157709 BRAVO BUSINESS INT S.A. QUITO 40 19/03/2007 QUITO 976 138 05/04/2007 94 157869 AMERICONDOR S.A. QUITO 40 02/08/2006 QUITO 1308 138 10/05/2007 28 155393 TEXTILES & DECORACIONES TEXTIDECOR CIA. LTDA. QUITO 27 22/02/2006 QUITO 731 137 29/03/2006 95 153840 COMPAÑIA DE MODA COMOEXTE CIA. LTDA. QUITO 1224 06/05/2005 QUITO 1224 136 26/05/2005 29 157261 SOLUTIONS AT COMMUNICATIONS S@C CIA. LTDA. QUITO 27 28/07/2003 QUITO 3536 137 20/12/2006 30 157401 AGUAMEPRO AGUA MANANTIAL EQUINOCCIAL PROCESADA CIA. LTDA. QUITO 27 02/08/2006 QUITO 454 138 12/02/2007 31 152760 IMPOESMALTES OSORIO SERNA CIA. LTDA. QUITO 28 19/11/2004 QUITO 3300 135 10/12/2004 32 152866 MOONCOLORS S.A. QUITO 28 05/01/2005 QUITO 119 136 13/01/2005 33 153058 MINDO TRAVEL AGENCY & TOUR OPERATOR CIA. LTDA. QUITO 28 28/12/2004 QUITO 202 136 19/01/2005 34 153257 ASESORIA TECNICA Y SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA MECANICA AT&SIIM CIA. LTDA. QUITO 28 22/02/2005 QUITO 675 136 29/03/2005 RESUELVE: 20/12/2005 ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. 35 154889 JAPANSAN S.A. QUITO 28 28/10/2005 QUITO 3241 136 36 154942 ZYDELLA S.A. QUITO 28 20/12/2005 QUITO 71 137 10/01/2006 37 155301 PUERTAS ELECTROMECANICAS REGALADO SANTIANA S.A. QUITO 28 29/11/2005 QUITO 631 137 16/03/2006 38 156726 DOSMARGARITAS NUTRITIONAL FOODS S.A. QUITO 28 08/11/2006 QUITO 3325 137 30/11/2006 39 157208 ECUAMETALINOX S.A. QUITO 28 20/11/2006 QUITO 247 138 24/01/2007 40 154520 ALIANZANET S.A. QUITO 29 11/07/2005 QUITO 2018 136 10/08/2005 41 154572 MAX&YORMAX EXPORTACIONES S.A. QUITO 29 16/09/2005 QUITO 2640 2640 12/10/2005 42 155047 ARQUITEXTURAS CIA. LTDA. QUITO 29 12/04/2006 QUITO 960 137 24/04/2006 43 155447 ATECH BUSINESS SOLUTIONS CIA. LTDA. QUITO 29 23/02/2006 QUITO 730 137 29/03/2006 44 155786 COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE PAPEL COIMPORPEL CIA. LTDA. QUITO 29 25/08/2006 QUITO 2328 137 05/09/2006 45 156240 SIGORTRAVEL CIA. LTDA. QUITO 29 26/07/2006 QUITO 2152 137 17/08/2006 46 157328 ALDASIN CIA. LTDA. QUITO 29 25/01/2007 QUITO 413 138 07/02/2007 47 157654 MARISSAORO MINERALS S.A. QUITO 29 22/05/2007 QUITO 1546 138 05/06/2007 48 157655 MONTEMINERALS S.A QUITO 29 22/05/2007 QUITO 1547 138 05/06/2007 49 157805 COMPAÑIA MIÑO & TORRES C.A. QUITO 29 19/03/2007 QUITO 1081 138 17/04/2007 50 152835 BLACK GOLD EXPLOTACION DISTRIBUCION & COMERCIALIZACION S.A. QUITO 31 24/05/2001 QUITO 3171 135 29/11/2004 IMPORTACIONES 51 155685 COMPAÑIA DE COMERCIO Y TEXTIL MANOSALVAS CORPTEXTEM S.A. QUITO 31 24/04/2006 QUITO 1188 137 17/05/2006 52 155903 DISTRIBUIDORA MIGUEL ANGEL CORRAL M. CIA. LTDA. QUITO 31 07/03/2006 QUITO 1313 137 31/05/2006 53 156628 TRADEBEST INVESTMENT ECUADOR CIA. LTDA. QUITO 31 06/09/2006 QUITO 2530 137 25/09/2006 54 156807 HEALTHINFO SERVICE CIA. LTDA. QUITO 31 11/09/2006 QUITO 2939 137 27/10/2006 55 156994 CONSULTORES JURIDICOS FUNES Y ASOCIADOS IMPERIO DE LA LEY CIA. LTDA. QUITO 31 29/08/2006 QUITO 3586 137 26/12/2006 NATURALIZACIÓN DE LA SEÑORITA JOHANA MARCELA NARVAEZ BOTINA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que la ciudadana de nacionalidad colombiana JOHANA MARCELA NARVAEZ BOTINA ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 01 de noviembre de 2007, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 20 de julio de 2012 Embajador Gonzalo Andrade DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Jul. 31; Ago. 01-02 (97899) QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG. DRS.Q.2012.357 de 21 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al economista Guillermo Gallegos y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, S.R.I. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA vicegon s.a. CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSULTORA OCCIDENTAL OCCICONSULT S.A. La compañía vicegon s.a., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 09/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003835, del 19 de julio del 2012. La compañía CONSULTORA OCCIDENTAL OCCICONSULT S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón GUAYAQUIL, el 18/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0004019 el 27 de julio de 2012. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA JACQUITA C. LTDA. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y REACTIVOS QUÍMICOS E IMPLEMENTOS MEDICOS Y EQUIPOS HOSPITALARIOS,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ARTICULO TERCERO.- CONSISTE EN: UNO.- BRINDAR SERVICIO GENERAL DE CONSULTORÍA,... EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR EXTERIOR Guayaquil, 19 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre Subdirector Jurídico de concurso preventivo y tramites especiales NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (98015) Se comunica al público que la compañía IMPORTADORA JACQUITA C. LTDA., domiciliada en el cantón Guayaquil, se reactivó, fijó un nuevo plazo social y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del cantón Guayaquil, el 17 de julio del 2012, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.G.12. 0004048 el 30 de julio de 2012. El capital suscrito actual de la compañía es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cuatrocientas acciones de un dólar cada una. Su objeto social es dedicarse a la distribución de accesorios de vehículos. Guayaquil, 27 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre Subdirector Jurídico de CoNCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (98067) Guayaquil, 30 de julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CompañíaS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL (98043) 36 Gaceta varios El Telégrafo I jueves 2 de agosto del 2012 55 154620 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3247 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5349 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías. COMPAÑÍA 1 CONSTITUCIÓN REGISTRO MERCANTIL Exp: Nombre Cantón Not. Fecha Cantón Número Tomo Fecha 154575 CONSERMUNDO CORPORACION Y SERVICIOS PARA TODO EL MUNDO CIA. LTDA. QUITO 1 09/08/2005 QUITO 2767 136 26/10/2005 2 154792 ASISTENCIA TECNICA REMANTE S.A. 3 154833 COMONE IMPORT & EXPORT DEL ECUADOR S.A. 4 154849 ASISTENCIA S.A. 5 155269 NALIUS S.A. 6 156190 INTELIGENCIA INTELNEGSA S.A. TECNICA ESMERALDAS 1 01/11/2005 QUITO 3216 136 16/12/2005 QUITO 1 17/11/2005 QUITO 3267 136 21/12/2005 ESMERALDAS 1 01/11/2005 QUITO 3217 136 16/12/2005 CAYAMBE 1 01/07/2005 QUITO 3179 136 13/12/2005 QUITO 1 17/07/2006 QUITO 2124 137 15/08/2006 COMTETRAB & NEGOCIOS LIFE TRANSFORMATION LEORBET CIA. LTDA. QUITO 56 155456 HUMANGROUP S.A. QUITO 12 57 153280 LAMATOURS CIA. LTDA. QUITO 14 QUITO 2787 136 27/10/2005 344 137 15/02/2006 23/06/2006 60 156121 CARTOOLS CIA. LTDA. QUITO 14 20/03/2006 QUITO 1551 137 61 159699 EXTERENERGY SUPPLY S.A. QUITO 14 05/10/2005 QUITO 2871 136 07/11/2005 62 157883 MORENO & PAREDES IMPORTACION Y EXPORTACION PARMOIEX CIA. LTDA. QUITO 14 22/02/2007 QUITO 1305 138 10/05/2007 63 156876 COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA EXTREMECAF SECURITY CIA. LTDA. QUITO 15 05/07/2006 QUITO 3261 137 Y 080 24/11/2006 64 153326 ALARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA ALARSEPRI CIA. LTDA. QUITO 16 02/02/2005 QUITO 740 136 07/04/2005 65 154032 EXPORTADORA BY PRODUCTS AND VALUE S.A QUITO 16 27/04/2005 QUITO 1702 136 14/07/2005 66 154930 A.REIMERS CIA. LTDA. QUITO 16 11/01/2006 QUITO 164 137 23/01/2006 67 154970 RUCETAMA S.A. QUITO 16 06/01/2006 QUITO 210 137 26/01/2006 68 155287 COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA MADERERA CEIM CIA. LTDA. QUITO 16 01/11/2005 QUITO 512 137 07/03/2006 69 155529 PLASTICON CIA. LTDA. QUITO 16 01/03/2006 QUITO 985 137 26/04/2006 70 155706 JUNWERV CIA. LTDA. QUITO 16 29/03/2006 QUITO 1171 137 16/05/2006 71 157037 CELLTHREE SERVICE CIA. LTDA. QUITO 16 23/10/2006 QUITO 3312 137 29/11/2006 72 161634 JOB AVIATION & REPRESENTACIONES COMERCIALES CIA. LTDA. QUITO 16 01/04/2005 QUITO 1824 136 26/07/2005 05/10/2006 QUITO 2738 137 12/10/2006 QUITO 3053 137 09/11/2006 9 156763 CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.A. TIWANO QUITO 1 17/10/2006 QUITO 435 138 08/02/2007 75 157699 BELLSUMMER S.A. QUITO 1 07/03/2007 QUITO 844 138 23/03/2007 76 155204 77 156417 SERVICIOS DE IMPORTACION DE ORIENTE, SIDOR S.A. 78 156545 PROFORT S. A. 79 156772 SEPULIZQ PUBLICIDAD S.A. 80 154191 81 154324 3 15/10/2004 QUITO 3080 135 19/11/2004 15/11/2004 QUITO 3345 135 15/12/2004 13 153041 SOLUCIONES INMOBILIARIAS REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES INMORECONS S.A. QUITO 3 15/11/2004 QUITO 3292 135 10/12/2004 14 153301 REPRESENTACIONES Y REPRESERVIS CIA. LTDA. QUITO 3 25/02/2005 QUITO 698 136 30/03/2005 15 153366 MULTIEMPLEOS S.A. QUITO 3 18/11/2004 QUITO 444 136 14/02/2005 16 153381 SOLUCIONES G CUATRO DEL ECUADOR ECUCUATRO S.A. QUITO 3 01/04/2005 QUITO 829 136 15/04/2005 17 153464 CUARTALUNA ESTUDIO CREATIVO CIA. LTDA. QUITO 3 30/05/2005 QUITO 1381 136 14/06/2005 18 153516 NPS ECUADOR NEXT GENERATION PLANTS SERVICES CIA. LTDA. QUITO 3 03/02/2005 QUITO 930 136 27/04/2005 09/06/2005 SERVICIOS 10/03/2005 QUITO 26/09/2006 3 31/03/2006 136 12/01/2006 1 QUITO 137 631 07/09/2005 1 QUITO 769 14 QUITO AUXILIO QUITO QUITO 14 QUITO S.A. 01/03/2006 16/02/2005 QUITO INMOBILIARIA GREENACRES S.A. AVIBODAGRO S.A. 01/11/2005 QUITO EDUCACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL ECUATORIANO EDUDESE S.A. CRUZRESCATE INMEDIATO 136 GRANINSUMOS S.A. 157121 152694 2835 MEDISEG ASISTENCIA MEDICA S.A. 158786 11 QUITO 58 154556 7 12 153038 04/10/2005 59 155150 8 10 157509 11 73 157327 ARCACOMUNIC S.A. 74 157677 FACOMSA FABRICACION COMERCIALIZACION S.A. QUITO 16 31/01/2007 QUITO 491 138 15/02/2007 QUITO 16 07/02/2007 QUITO 2013 138 17/07/2007 EVOPETROL S.A. QUITO 16 13/08/2007 QUITO 2658 138 11/09/2007 ADIMEXCARGO S.A. QUITO 17 30/01/2006 QUITO 485 137 03/03/2006 QUITO 17 23/05/2003 QUITO 2092 134 10/07/2003 GUAYAQUIL 17 31/03/2006 QUITO 67 38 08/09/2006 QUITO 17 26/01/2007 QUITO 653 138 05/03/2007 EQEXPO CIA. LTDA. QUITO 18 07/07/2005 QUITO 2198 136 26/08/2005 GRAPUB GRAFICAS PUBLICITARIAS DIGITALES CIA. LTDA. QUITO 18 31/01/2005 QUITO 685 136 30/03/2005 Y 82 154887 HEAVYTRANS S.A. QUITO 18 28/12/2005 QUITO 55 137 09/01/2006 83 157737 TERCERIZADORA LTDA. CIA. QUITO 20 22/03/2007 QUITO 1108 138 19/04/2007 84 154595 PUNTO COMERCIO SERVITIENDAS CIA. LTDA. QUITO 21 17/10/2005 QUITO 2866 136 07/11/2005 TERFERSA 85 156501 ENRIVEL CIA. LTDA. QUITO 21 10/07/2006 QUITO 2512 137 22/09/2006 86 153610 COMPAÑIA DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES BURCOOLH CIA. LTDA. QUITO 22 01/04/2005 QUITO 1097 136 16/05/2005 19 153761 MUNDOECUADOR CIA. LTDA. QUITO 3 08/04/2005 QUITO 1350 136 20 154927 LESSENCE SPA CIA. LTDA. QUITO 3 01/11/2005 QUITO 53 137 09/01/2006 87 155120 WPB S.A. WIDE PERFECT BUSINESS QUITO 22 16/11/2005 QUITO 168 137 23/01/2006 21 155226 GLASS REINFORCED PLASTICS DEL ECUADOR CIA. LTDA. QUITO 3 03/02/2006 QUITO 492 137 03/03/2006 88 155081 COMPAÑIA DE ELSITIOCOM CIA. LTDA. QUITO 23 11/04/2006 QUITO 1232 137 22/05/2006 22 155640 FRUXOTEC FRUTAS EXOTICAS TROPICALES DEL ECUADOR S.A. QUITO 3 07/04/2006 QUITO 1166 137 16/05/2006 23 156064 SERVICIOS Y REMEDIACION REMBIENTAL 24 156171 25 156634 EQUIPOS AMBIENTAL Y PARA S.A. PEGASUSEXPRESS CIA. LTDA. QUITO 23 20/04/2007 QUITO 1332 138 14/05/2007 VOICE OVER NET, VONEXT S.A. QUITO 24 22/12/2004 QUITO 331 136 01/02/2005 91 153482 WORKEXPRESS TERCERIZADORA DE SERVICIOS CIA. LTDA. QUITO 24 11/07/2005 QUITO 1741 136 19/07/2005 92 154985 THE SUN LAND ECUADOR S.A. QUITO 24 01/04/2005 QUITO 929 136 27/04/2005 93 155058 ARTHELICA CIA. LTDA. QUITO 24 16/03/2006 QUITO 953 137 21/04/2006 94 155059 ARTINTEGRA CIA. LTDA. QUITO 24 16/03/2006 QUITO 843 137 10/04/2006 3 28/06/2006 QUITO 1715 STACAP S.A. QUITO 3 05/07/2005 QUITO 2237 136 31/08/2005 AGROINDUSTRIAL MACADAMIA LOS LAURELES AIMLL CIA. LTDA. QUITO 3 12/10/2006 QUITO 81 38RI 25/10/2006 26 157030 EXPALEC ALIMENTOS LTDA. QUITO 3 09/11/2006 QUITO 3629 137 27/12/2006 27 157800 MULTIDEAS CIA. LTDA. QUITO 3 08/03/2007 QUITO 1028 138 11/04/2007 28 157893 GLOBAL CONNECTION GLOCONNEC CIA. LTDA. QUITO 3 07/03/2007 QUITO 1022 138 11/04/2007 29 153227 BECERRA MAQUINAS Y ACCESORIOS CIA. LTDA. QUITO 4 26/02/2003 QUITO 2 37RI 06/01/2005 30 155555 QUALITY PROTEAS QUALIPROTE S.A. QUITO 4 17/04/2006 QUITO 999 137 27/04/2006 31 157189 METALICOS Y CONSTRUCCIONES SORES CIA. LTDA. QUITO 4 19/12/2006 QUITO 253 138 25/01/2007 QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, 32 157910 COURIERENTVAL CUMBAYA PUERTAS DEL VALLE S.A. QUITO 4 14/12/2006 QUITO 1306 138 10/05/2007 EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; DE CIA. 33 153800 EXPRESS MUSIC BENISUN CIA. LTDA. 34 154687 J&JNETWORK S.A. 35 154912 36 155136 10/07/2006 89 157889 90 153449 QUITO EXPORTADORA ECUATORIANOS 137 INSUMOS QUITO 5 06/06/2005 QUITO 1517 136 24/06/2005 MACHALA 5 14/03/2005 QUITO 2467 136 26/09/2005 ECUAORO RESOURCES S.A. QUITO 5 04/07/2003 QUITO 130 137 18/01/2006 SUDALIANZA COMPAÑIA DE COMERCIO Y SERVICIOS TURISTICOS S.A. QUITO 5 25/11/2005 QUITO 118 137 17/01/2006 37 154857 COMSERVICAR S.A. QUITO 6 31/10/2005 QUITO 3279 136 22/12/2005 38 157672 TOENSO S.A. TOTAL ENGINEERING SOLUTIONS QUITO 6 22/05/2007 QUITO 2142 138 26/07/2007 39 157802 COGRUAL S.A. QUITO 6 26/03/2007 QUITO 1073 138 16/04/2007 40 152763 SAN JUAN DE CUMBAYA TURISMO S.A. SAJUCUTURSA QUITO 7 04/11/2004 QUITO 3261 135 07/12/2004 41 155571 CORPORACION DE BELLEZA JUVENTUD BEAUTYPLUS S.A. Y QUITO 7 14/02/2006 QUITO 1009 137 28/04/2006 42 156199 CABLE MUNDO CABMUNDO CIA. LTDA. QUITO 8 13/07/2006 QUITO 2082 137 09/08/2006 43 152605 HELP-PHARMA S.A. QUITO 9 02/03/2004 QUITO 2867 135 28/10/2004 44 152665 TECNOLOGIA DE PUNTA FIBERTEL LO MAXIMO EN TELECOMUNICACIONES EN EL ECUADOR CIA. LTDA. QUITO 9 08/11/2004 QUITO 3094 135 22/11/2004 45 153881 BAREFOOT S.A. QUITO 9 30/05/2005 QUITO 1645 136 TRADECUADOR CIA. LTDA. QUITO 9 28/11/2005 QUITO 3218 136 16/12/2005 47 156796 EXPERLYM CIA. LTDA. QUITO 9 24/01/2007 QUITO 917 138 30/03/2007 QUITO 24 16/03/2006 QUITO 842 137 10/04/2006 QUITO 24 03/04/2006 QUITO 984 137 26/04/2006 97 155559 HYDROWELLS S.A. QUITO 24 12/04/2006 QUITO 1080 137 08/05/2006 98 155637 PETROSUMAG CIA. LTDA. QUITO 24 18/01/2005 QUITO 884 137 17/04/2006 QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG. DRS.Q.2012.357 de 21 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al economista Guillermo Gallegos Acosta y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. 08/07/2005 48 157837 MEGAFENIX S.A. QUITO 9 27/03/2007 QUITO 122 49 153069 NEDELECSA / ECUADOR S.A. DEL QUITO 10 06/09/2004 QUITO 2821 135 25/10/2004 50 153129 DURAÑONA & ASOCIADOS ASODUR CIA. LTDA. QUITO 10 14/01/2005 QUITO 324 136 31/01/2005 51 154900 TECHNOTRADING S.A. ECUADOR QUITO 10 23/11/2005 QUITO 78 137 11/01/2006 52 155119 CARRERA INGENIERIA EN TELECOMUNICACION CARREINTEL S.A. QUITO 10 18/01/2006 QUITO 303 137 10/02/2006 DEL ARTVERTICA CIA. LTDA. SUGARSWEET S.A. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. 46 154804 NEGOCIOS 95 155067 96 155525 24/04/2007 ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, S.R.I. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2012 53 156698 TOURCOMMERCE S.A. QUITO 10 13/10/2006 QUITO 3060 137 09/11/2006 54 157103 TODOPLASTICO S.A. QUITO 10 22/12/2006 QUITO 95 138 11/01/2007 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARITZA EUGENIA QUIJIJE ALVAREZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta judicatura el Proceso de Divorcio 1199-2011-R, seguido por GUSTAVO ANICETO LOZANO VELASCO, contra MARITZA EUGENIA QUIJIJE ALVAREZ cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GUSTAVO ANICETO LOZANO VELASCO CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que por sentencia se declare la disolución del matrimonio.AUTO INICIAL: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, viernes 27 de abril del 2012, las 08h45. VISTOS. Por cumplido con lo solicitado en providencia anterior, la demanda que antecede propuesta por GUSTAVO ANICETO LOZANO VELASCO, contra MARITZA EUGENIA QUIJIJE ALVAREZ, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al tramite verbal sumario. En los principal, bajo el juramento rendido por el actor de desconocer el domicilio de la demandada cítesela por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto el accionante afirma en su demanda que dentro del matrimonio se ha procreado un hijo que responde a los nombres de AARON ERNESTO LOZANO QUIJIJE, a quien se le dotara de curador ad-litem, para cuyo afecto óigase en audiencia de familia a dos parientes o dos personas honorables que lo representara en este proceso, no han adquirido bienes inmuebles que liquidar. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cítese y Notifíquese. F)- AB. CARLOS SAMUEL ALVARADO CHAVEZ JUEZ TEMPORAL NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole que la obligación que tiene de comparecer a Juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, caso contrario se tramitara el juicio en rebeldía. Guayaquil, de julio de 2012 Ab. Martha Elizalde Cueva SECRETARIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL (97982) A: WILMON ELISEO, RICARDO EDUARDO, GLADYS MIROSLABA, RUTH EDITH BENALCAZAR CORTEZ; y, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de APERTURA DE LA SUCESION INTESTADA E INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES N° 8191-2012, seguido por FLORA TERESA BENLCAZAR GUERRA, en contra de WILMON ELISEO, RICARDO EDUARDO, GLADYS MIROSLABA, RUTH EDITH BENALCAZAR CORTEZ; Y, DESCONOCIDOS O PRESUNTOS HEREDEROS de ROSA ELVIRA GUERRA ANDRADE VDA. DE BENALCAZAR, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Resolución declare abierta la sucesión y se disponga la formación de inventario del patrimonio de ROSA ELVIRA GUERRA ANDRADE VDA. DE BENALCAZAR, fallecidos el 29 de Abril de 1978. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, sabado 30 de julio del 2012, las 14h00. VISTOS: En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418- DNP del 24 de Febrero del 2012 avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada. Agréguese a los autos los escritos presentados por la accionante. Avoco conocimiento de la presente demanda de APERTURA DE LA SUCESION INTESTADA E INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES dejados por la causante ROSA ELVIRA GUERRA ANDRADE VDA. DE BENALCAZAR, quien falleció el 29 de Abril de 1978 en la Provincia del Guayas, según consta con la partida de defunción que acompaña y presentada por la actora FLORA TERESA BENALCAZAR GUERRA, quien habiendo acreditado la calidad de parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto por la Sección 7ma. del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En donde se declara abierta la sucesión de la causante ROSA ELVIRA GUERRA ANDRADE VDA. DE BENALCAZAR. En consecuencia, este Juzgador dispone: 1.- Citar a los herederos conocidos de la causante, esto es a la señora LUZ BEATRIZ RIVADENEIRA GUERRA, en la dirección que consta en la demanda; 2.- En cuanto a la citación de los otros herederos, la accionante, previo a entregarle el extracto de la calificación de APERTURA DE LA SUCESION INTESTADA E INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES este Juzgador dispone que la accionante señora FLORA TERESA BENALCAZAR GUERRA, declare bajo juramento desconocer el domicilio de WILSON ELISEO BENALCAZAR CORTEZ, RICARDO EDUARDO BENALCAZAR CORTEZ, GLADYS MIROSLABA BENALCAZAR CORTEZ, RUTH EDITH BENALCAZAR CORTEZ, HIJOS DE MI HERMANO FALLECIDO SEÑOR JORGE EDUARDO BENALCAZAR GUERRA, y cumpla la formalidad legal establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY VICENTE SACAN LARREA, JUEZ DECIMO PRIMERO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 9 de Julio del 2012 Ag. 1-2-3 (97957) AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE EXTRACTO DE CITACIÓN A: GLORIA VIOLETA CAMBA BRIONES, REYNA MARIA CAMBA BRIONES Y JULIO CESAR CAMBA BRIONES.- Que ha este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule, ha correspondido conocer el Juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 4742011 seguido en su contra por CARLOS JAVIER CAMBA CORTEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CARLOS JAVIER CAMBA CORTEZ. DEMANDADOS: A: GLORIA VIOLETA CAMBA BRIONES, REYNA MARIA CAMBA BRIONES Y JULIO CESAR CAMBA BRIONES. LE HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA.- La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un lote de Terreno de 01, hectáreas, ubicado en el sector Las Maravillas perteneciente al cantón Daule provincia del Guayas, demanda que se encuentra en posesión pacifica tranquila e ininterrumpida por mas de 30 años con animo de señor y dueño de conformidad a lo que dispone el articulo 2.413 del Código Civil.- Los Fundamentos de Derecho.- Fundamenta su demanda en los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, y 2413, y más del Código Civil. EL TRAMITE.- Es Ordinario.- LA CUANTÍA.- Es Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA.- Abogado Juan Jiménez Galarza, Juez Temporal. AUTO INICIAL.- La demanda que antecede presentada por CARLOS JAVIER CAMBA CORTEZ por reunir los requisitos de ley se la califica de clara y precisa por lo que se la admite al tramite en Juicio Ordinario.- En lo principal ya que bajo juramento declara desconocer la individualidad o domicilio actual de los demandados se ordena citar a GLORIA VIOLETA CAMBA BRIONES, REYNA MARIA CAMBA BRIONES y JULIO CESAR CAMBA BRIONES de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil esto es por tres publicaciones un diario de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil, por no existir diarios que se editen en esta ciudad de Daule, se les concede el término de quince días contados a partir de la ultima publicación para que los demandados propongan las exenciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos.- Se agregan a los autos los documentos acompañados, se toma en cuenta el domicilio judicial que señala el actor, así como la autorización que confiere a su Abogado patrocinador. Lo que cito a Ustedes para los fines de Ley y prevengo de la obligación de señalar domicilio judicial y comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, caso contrarios serán tenidos rebeldes. Daule, 10 de Julio del 2012 Ab. Jose Lopez Barzola Secretario Juzgado 15 Civil de Daule Ago. 1-2-3 (97952) Extracto de Citación A: VIRGINIA PATRICIA STEWARD CASINELLI. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 47592012, seguido por El señor JOSE LUIS BERMUDEZ SOTOMAYOR en contra de VIRGINIA PATRICIA STEWARD CASINELLI: ACTOR: JOSE LUIS BERMUDEZ SOTOMAYOR. DEMANDADO: VIRGINIA PATRICIA STEWARD CASINELLI. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor JOSE LUIS BERMUDEZ SOTOMAYOR con la señora VIRGINIA PATRICIA STEWARD CASINELLI de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 12 de junio del 2012, las 10h04. VISTOS: Agréguese a los autos el presentado por la accionada.- Proveyendo el mismo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil por ser legal procedo a ampliar y aclarar el auto inicial dictado en esta causa el 27 de Abril del 2012 a las 12H29, indicando que debido a un lapsus calami deslizado en el auto anteriormente citado se califico la misma pero notificándose a otro casillero judicial; en consecuencia, se dispone que se agregue a los autos el acta de declaración juramentada de fecha 26 de abril del 2012, las 15h45 en la que el accionante bajo juramento declara desconocer el domicilio de la demandada.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor JOSE LUIS BERMUDEZ SOTOMAYOR contra la señora VIRGINIA PATRICIA STEWARD CASINELLI, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia, se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- Cítese a la cónyuge demandada señora VIRGINIA PATRICIA STEWARD CASINELLI, por la prensa toda vez que el actor ha declarado bajo juramento ante el Infrascrito Juez desconocer su actual residencia o domicilio y que a pesar la diligencias e investigaciones realizadas no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada; en el modo establecido en el Art. 82 del C.P.C., en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra.- La Actuaria del despacho, confiera los extractos respectivos para su publicación.- Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica #3333 y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a ley. Hágase saber.- Notifíquese y Cúmplase. Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. DAVID ERAZO FLORES DE VALGAZ, JUEZ SEXTO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 12 de junio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 9-20, Ago. 2 (96352)
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