Boletín con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUE
Z PEREZ
(FIRMA)
AÑO CXXII
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 22 de enero del 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 212-2015
Asunto: Reiteración de la circular Nº 99-2003 donde se reiteró
de la circular Nº 56-01, sobre “Órdenes de embargo de
cuentas bancarias”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9415, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo LXXXII, acordó
reiterarles circular Nº 99-2003, que a su vez reiteró la circular Nº
56-01, sobre “Órdenes de embargo de cuentas bancarias”, del 18 de
setiembre de 2003, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión Nº 62-2003, celebrada el
21 de agosto de 2003, artículo LVIII, dispuso modificar y
reiterar la circular Nº 56-2001, sobre “Órdenes de embargo
de cuentas bancarias”, publicada en el Boletín Judicial Nº 119
del 21 de junio de 2001, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión Nº 27 celebrada el 3 de
abril del 2001, artículo XXIX, acordó reiterarles el texto de
la circular Nº 71-95, del 7 de diciembre de 1995, “ Órdenes
de embargo de cuentas bancarias”, publicada en el Boletín
Judicial Nº 9 del 12 de enero de 1996, que literalmente dice:
“Que el Consejo Superior en sesión Nº 97-95 celebrada el 7
de diciembre de 1995, artículo LI, con vista en la solicitud que
sobre el particular realizó el M.Sc. Mario Devandas Brenes
dispuso comunicarles que cuando se ordene el embargo de
cuentas corrientes bancarias, debe especificarse claramente
que quedan exonerados de tal disposición los montos
correspondientes al depósito de salarios y/o aguinaldos en los
términos que lo dispone el artículo 172 del Código de Trabajo.
Lo anterior sin perjuicio de que en el proceso expresamente
se ordene el embargo sobre el salario y/o aguinaldo pero
únicamente en el monto y por las causales que Ley prevé”.
Asimismo en complemento y en virtud de lo anterior se
dispuso comunicar “que cuando se ordene el embargo de cuentas
bancarias, debe especificarse claramente que quedan exonerados
de tal disposición, los montos correspondientes al depósito de los
salarios, pensiones, aguinaldo y/o pensiones alimentarias.”
Además, es importante indicar que en adelante deberán ser
tomadas en consideración aparte de los salarios y las cuentas
corrientes, las cuentas de ahorro.”
San José, 20 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002937).
CIRCULAR Nº 213-2015
Asunto: Atención del servicio del cableado de red y telefonía en
las oficinas judiciales.
A LAS ADMINISTRACIONES, DESPACHOS JUDICIALES
Y JEFATURAS EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº
95-15 celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo CIII, a
solicitud de la Dirección de Tecnología de Información
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.01.21
15:31:30 -06'00'
Nº 15 — 48 Páginas
acordó comunicarles las siguientes directrices que se deben
considerar al momento de solicitar servicios de comunicación
y telefonía:
1. Las administraciones y jefaturas de oficina deben
considerar la factibilidad de los recursos de comunicación
y telefonía junto con los recursos tecnológicos, espacio y
materiales como parte de las necesidades previas que deben
evaluar al solicitar nuevas plazas o permisos con goce de
salario para aumentar y ubicar el personal en las oficinas
judiciales.
2. Las administraciones y jefaturas de oficina deben limitar
la ubicación de los puestos de trabajo a los puntos de redes
existentes y libres. Asimismo, en el caso de las oficinas
judiciales ubicadas en las periferias, cuya red de comunicación
es inalámbrica, deben utilizar los espacios donde existe
cobertura de la señal, la cual fue evaluada y establecida con la
instalación de los equipos.
3. Las administraciones y jefaturas de oficina deben
girar las instrucciones a su personal para que en adelante
evalúen lo establecido en el punto uno y dos de esta circular
antes de solicitar la instalación de nuevos puntos de red y
telefonía. En los casos que procede, dicha solicitud se debe
hacer a través del Centro de Atención Tecnológica (CAT),
indicando el número del acuerdo del Consejo Superior
correspondiente a la aprobación de las plazas o permisos
que justifican su creación.
4. La ubicación de nuevos puntos de red debe estar acorde
a las recomendaciones de seguridad, esto implica que no es
permitido instalarlos en pasillos, mezanines y en general en
zonas de acceso al público. Asimismo, las administraciones
y jefaturas deben vigilar que al realizar remodelaciones de
las instalaciones, lo anterior se cumpla y en adelante reportar
al Centro de Atención Tecnológica (CAT), los puntos de
acceso a la red identificados en esas condiciones para su
correspondiente clausura.
5. No se autoriza el traslado de 5. actuales puntos de red y
telefonía (libres o en uso) sin la recomendación de entidad
competente (Salud Ocupacional, Auditoria Judicial, entre otros)
que permita a la Dirección de Tecnología justificar el gasto
de materiales y tiempo del recurso humano en realizar dicho
trabajo. Se exceptúan los casos donde el mismo personal técnico
recomienda la reubicación en cumplimiento de alguna directriz o
aplicación de las buenas prácticas que regulan la labor.
6. Las contrataciones para el alquiler de locales para ubicar
despachos judiciales, las remodelaciones o construcciones
de edificaciones, deben incluir obligatoriamente la
contratación del cableado estructurado (red y telefonía) y
deben considerar la totalidad de las necesidades de puestos
de trabajo, escáneres de red, impresoras, faxes, alarmas,
cámaras, etc. De igual forma, debe establecerse como
parte de la contratación, la ubicación de estos puntos de
conformidad con los puestos de trabajo. El anteproyecto con
su respectivo croquis, debe ser trasladado a la Dirección de
Tecnología para su aprobación.
7. Las administraciones y jefaturas de oficina deben
respetar, para garantizar el control interno de la oficina, la
vía oficial para comunicar averías y solicitud de servicios
a la Sección de Telemática y en general a la Dirección de
Tecnología de Información, a través del Centro de Atención
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Tecnológica (CAT), para lo cual pueden llamar a la extensión
4777 o bien ingresar su solicitud en Atención de Reportes en
la Intranet.
8. Las solicitudes de puntos de red y telefonía, deben
plantearse ante el Centro de Atención Tecnológica con al
menos 22 días de antelación, con el fin de que se puedan
programar las giras, separar los materiales y demás insumos
necesarios para su colocación.
9. No se instalarán puntos de red y telefonía, si no se
cuenta con la plaza y con la computadora respectiva o con
el elemento a instalar en la oficina. Esta medida se toma para
evitar la instalación de puntos que luego no se utilizan, por los
costos que esto conlleva.”
San José, 20 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002940).
CIRCULAR Nº 214-2015
Asunto: Competencia territorial del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES EL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 39-15, celebrada el 2 de noviembre
del 2015, artículo XIII, al conocer el informe de la Dirección de
Planificación, dispuso comunicar que la competencia territorial del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en Puerto Jiménez de
Golfito, Puntarenas, compete al Distrito de Puerto Jiménez, con sus
respectivos barrios y poblados conforme se determina en la división
territorial administrativa.
Además, la competencia material del Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, concierne a los asuntos
de índole Civil, Laboral, Faltas y Contravenciones, Pensiones
Alimentarias, Violencia Doméstica y Tránsito.
San José, 20 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002942).
CIRCULAR Nº 215-2015
Asunto: Sobre la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755,
denominada “Ley sobre Localización de Derechos
Indivisos”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL Y AGRARIA
Se presume que el condueño ha poseído por un término
no menor de un año en la forma indicada en este Artículo,
cuando a la fecha de su solicitud haya transcurrido un año o
más desde que adquirió el derecho o derechos que trata de
localizar. Si no ha transcurrido ese término, deberá probar,
ante el Juez que conozca de la información a que se refiere
el Artículo 2 de esta ley, con la declaración de dos testigos
vecinos del cantón donde esté ubicada, la respectiva parcela,
que ésta ha estado localizada y poseída por no menos de un
año, en la forma dicha, por el condueño, y los anteriores
dueños del derecho o derechos que se trata de localizar. (El
presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº
2779 de 12 de julio de 1961).
Artículo 2.- Previamente el condueño deberá presentar
una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción
correspondiente a la situación de la parcela que trate de
localizar, en donde indicará su deseo de llevar a cabo la
localización, la descripción completa de la parcela, su
estimación, así como los nombres y apellidos o razón social
y domicilio de los colindantes, acreedores hipotecarios,
embargantes, anotantes y demás terceros que pudieran
resultar directamente perjudicados con la localización. (Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 2779 de 12 de julio
de 1961).
Artículo 3.- Con el escrito deberá presentar una
certificación del derecho o derechos que trata de localizar,
expedida por el Registro Público donde se hagan constar
también los gravámenes y anotaciones que gravitan sobre
dicho derecho o derechos, y un plano de la parcela que desea
localizar debidamente inscrito en la Dirección General del
Catastro, en que se hagan constar con claridad los nombres
y apellidos o razón social de los colindantes, la naturaleza,
situación, medida superficial y frentes a las calles públicas. De
tales documentos deberán acompañarse las copias necesarias.
(El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº
2779 de 12 de julio de 1961).
(…)
Artículo 5.- De la solicitud el Juez dará audiencia por
quince días hábiles a los colindantes, acreedores hipotecarios,
embargantes, anotantes y demás interesados directos cuyos
nombres se indiquen en el escrito inicial, en el plano y en la
certificación del Registro Público. (El presente artículo ha
sido modificado mediante Ley Nº 2779 de 12 de julio de
1961)
(…)”
San José, 25 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002944).
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 92-15,
celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo LXXIX, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles a los
despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la
reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización
de Derechos Indivisos”, donde se suprime el requisito de notificar
a los condueños no colindantes de la finca original, cuyo texto en lo
conducente, literalmente dice:
“Ley de Inscripción de Derechos Indivisos
Artículo 1.- El propietario de uno o más derechos
indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en
el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el
terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos
por el término no menor de un año, en forma quieta, pública,
pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como
finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura
pública, previos los trámites que esta ley establece.
CIRCULAR Nº 216-2015
Asunto: “Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en
el Poder Judicial”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 41-15, celebrada el 16 de
noviembre de 2015, artículo XIII, aprobó la “Política Institucional
contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, cuyo texto
literalmente dice:
“Política Institucional contra el Hostigamiento
Sexual en el Poder Judicial
Introducción
El hostigamiento sexual es una de las tantas formas de
violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad. Es
una realidad que ha estado oculta, pero extendida y requiere
Viernes 22 de enero del 2016
de un adecuado abordaje para prevenir, combatir y eliminar
las conductas violentas y las consecuencias que genera para
las víctimas, en su salud integral, en su desarrollo profesional
y su entorno socio-familiar. Lo anterior también repercute en
la institución al convertir los espacios laborales en ambientes
hostiles, generar ausentismo laboral, despidos o renuncia al
trabajo de las víctimas de hostigamiento sexual.
Este fenómeno dentro de la institución es una manifestación
más de las relaciones de poder que existen entre hombres y
mujeres, y genera consecuencias negativas especialmente
para estas últimas, pero también para muchos hombres que no
cumplen con las expectativas que la construcción históricosocial demanda de la masculinidad. También es considerado
como un mecanismo de control a las mujeres en el ámbito
laboral, el cual se ejerce para legitimar y mantener las
relaciones de poder entre los géneros.
El Poder Judicial ha decidido abordar la problemática
relacionada con el hostigamiento sexual desde dos
perspectivas: por una parte, intenta aliviar las consecuencias
negativas que este tipo de discriminación genera en las
personas que la viven; por otra parte, analiza la problemática
desde sus raíces, es decir, desde la construcción social de
los géneros, los cuales han determinado cómo deben ser lo
masculino y lo femenino, sin importar los efectos negativos
que ello conlleva.
Para cumplir con ello, el Poder Judicial cuenta con tres
instancias que han dedicado sus esfuerzos a esta problemática.
Una instancia es la Secretaría Técnica de Género que, además
de consagrar gran parte de su trabajo a la concientización y
capacitación del personal judicial en la temática de género,
cuenta actualmente con un área legal para la atención y
acompañamiento de las víctimas de hostigamiento sexual, con
el fin de brindarles el asesoramiento y la representación en
los procesos disciplinarios que se ventilen en el Tribunal de
la Inspección Judicial. La segunda instancia es la Comisión
contra el Hostigamiento Sexual, quien tiene a su cargo la
ejecución de esta Política y dicta los lineamientos específicos
al respecto. Finalmente, la tercera instancia que se integra
a este esfuerzo es la Subcomisión para la Prevención del
Hostigamiento Sexual en el Ámbito Académico, la cual
se origina por acuerdo del Consejo Directivo de la Escuela
Judicial. A raíz de esa disposición, se acordó designar a
representantes de cada uno de los programas de capacitación
de la Escuela Judicial y de las diferentes Unidades de
Capacitación, con el fin de generar un canal de confianza entre
las posibles víctimas en el ámbito académico y la persona
representante designada para conducir el proceso hasta la
Inspección Judicial, brindando acompañamiento a estas.
Por tanto, el Poder Judicial aprueba la presente Política
Institucional contra el Hostigamiento Sexual, dando
continuidad al Reglamento para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual, y con la fiel convicción
de que este tipo de violencia dentro de la institución fortalece
patrones y estereotipos socioculturales de género así como
relaciones de poder asimétricas.
Objetivos
oImpulsar, dentro de todas las instancias o del Poder
Judicial la prevención del hostigamiento sexual que
perjudique las condiciones de trabajo, el desempeño
y el estado general de bienestar personal para generar
ambientes libres de violencia.
oPromover que las personas que laboran dentro del Poder
Judicial de forma directa o por contratación externa, o
las personas usuarias de los servicios de la institución
que se consideren víctimas de hostigamiento sexual
cuenten con la asesoría, representación y atención de
su caso durante el procedimiento que se adelanta ante el
Tribunal de la Inspección Judicial.
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oAsegurar que las acciones y estrategias que la institución
tome respecto al fenómeno del hostigamiento sexual se
dirijan al conjunto de personas actoras que intervienen
en esta problemática: mujeres y hombres, servidoras y
servidores judiciales, personas usuarias de la institución
y personal de contratación externa del Poder Judicial.
Definición
Tal y como el “Reglamento para prevenir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial” lo
establece, el hostigamiento sexual es “toda conducta sexual
escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la
recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia
sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree
un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo”.
Marco normativo
El Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos ha emitido diversos instrumentos internacionales
donde se reconoce que el hostigamiento sexual es una forma
de violencia que afecta la dignidad humana, discrimina por
razón de sexo y excluye a las mujeres de la participación
digna y efectiva en el ámbito laboral.
Instrumentos como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención sobre la Discriminación en el Empleo
y Ocupación de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), entre otros, se han referido a la necesidad de vivir una
vida libre de violencia y discriminación. Específicamente, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que:
Art. 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas,
y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de
la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para: b) Garantizar que la educación familiar
incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad
común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al
desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de
los hijos constituirá la consideración primordial en todos los
casos.
La Recomendación General N.° 19 del Comité de la
CEDAW hace referencia al hostigamiento sexual que las
mujeres viven en el ámbito laboral:
Artículo 11. La igualdad en el empleo puede verse
seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a
violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición
de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo.
El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual
tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de
tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales,
ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede
ser humillante y puede constituir un problema de salud y
de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene
motivos suficientes para creer que su negativa le podría
causar problemas en relación con su trabajo, incluso con la
contratación o el ascenso, o cuando crea un medio de trabajo
hostil.
El Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales también
contempla acciones específicas contra el hostigamiento
Sexual y manifiesta que los gobiernos “deberán adoptar
las medidas para evitar cualquier discriminación entre
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los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y
los demás trabajadores, en particular para garantizar que
los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de
igualdad de oportunidades de trato para hombres y mujeres
en el empleo y de protección contra el acoso sexual”.
En el ámbito interamericano, la Convención para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem
do Pará) define qué debe entenderse como violencia contra
la mujer:
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica:
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como
en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar.
A nivel nacional, Costa Rica emitió en 1995 la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
y su Reforma (2010), las cuales dictan los lineamientos en
el país en esta materia. Institucionalmente, se cuenta con
el 􀂳Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, divulgado a
través de la circular Nº 174-10.
Enfoques de la Política

Enfoque de derechos humanos: implica orientar todas
las acciones, programas y proyectos en la promoción
y defensa de los derechos humanos que han sido
positivizados a partir de los principios y las normas
internacionales. Este enfoque se centra en los grupos
de población objeto de mayor marginación, exclusión
y discriminación. Propone que todas las acciones,
programas y proyectos partan de un análisis de género,
de las diferentes formas de discriminación y de los
desequilibrios de poder para que los efectos de estas
lleguen a aquellos grupos en mayor condición de
vulnerabilidad.

Enfoque de género: A través de este enfoque se
promoverá la equiparación de las condiciones entre
mujeres y hombres dentro de la institución, la cual
permita distinguir las necesidades específicas de los
dos, tanto en el contexto social como en el laboral y el
educativo. Este enfoque permite revisar las capacidades
que el Poder Judicial tiene para asegurar las acciones
afirmativas y los mecanismos de protección contra la
violencia por género en el ámbito del empleo y de la
docencia.

Enfoque de no discriminación: Esta política pretende
contribuir a la eliminación de toda forma de violencia
y discriminación por género, reflejadas a través de
conductas como el hostigamiento sexual dentro
del Poder Judicial. Este enfoque le permite a la
institución evidenciar las condiciones de vulnerabilidad
de las personas víctimas de esta problemática,
especialmente de las mujeres, quienes además de su
condición de género, se enfrentan a múltiples formas
de discriminación y violencia, cuando dos o más
condiciones de vulnerabilidad convergen en ellas.
Disposiciones generales
El Poder Judicial utilizará todos los recursos pertinentes
con el fin de erradicar cualquier conducta que directa o
indirectamente configure hostigamiento sexual dentro del
ambiente laboral incluyendo los ámbitos educativos. El
hostigamiento sexual es una práctica ilegal y discriminatoria,
ajena a los intereses institucionales, que no será permitida
independientemente de la jerarquía o posición de las personas
que puedan resultar involucradas.
En la aplicación de la presente Política Institucional, se
debe tener presente que:
El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas
de sexo opuesto o personas del mismo sexo.
Ninguna persona servidora judicial, usuaria de los servicios
ni el personal de contratación externa de Poder Judicial están
obligadas a permitir, aceptar, someterse o tolerar actos o
insinuaciones de índole sexual no deseadas.
Según lo definido por la Ley y el Reglamento Institucional,
el hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores
sexuales y cualquier otra conducta física, verbal o no verbal,
escrita, cuando se presenta una o más de las siguientes
circunstancias:
Cuando someterse a dicha conducta se convierte de forma
implícita en un término o condición del empleo de una
persona.
Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por
parte de la persona se convierte en fundamento para la toma
de decisiones relacionadas con su empleo.
Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir
de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa
persona, o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante,
hostil y ofensivo.
Las prácticas inaceptables y sancionables en esta
institución serán las siguientes: suspender, no emplear,
despedir o de cualquier manera afectar negativamente a
una persona por no tolerar este tipo de conductas sexuales
escritas, verbales, no verbales y físicas que configuren
hostigamiento sexual, o por denunciar ante la instancia
pertinente dicha conducta.
Ante cualquier denuncia por actos de hostigamiento sexual
presentadas por cualquier persona que no es parte de la
institución, el Poder Judicial tiene la obligación de investigar
y tramitar dicha denuncia ante la instancia pertinente.
Todos los aspectos relacionados con la denuncia, su trámite
pertinente y las sanciones correspondientes serán llevados a
cabo según lo establecido en el “Reglamento para prevenir,
investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder
Judicial”.
Concienciación y capacitación
La Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación
programarán procesos de formación dirigidos al personal
judicial sobre la presente Política Institucional, los elementos
del hostigamiento sexual, las relaciones de poder en el
marco de trabajo, así como todos los aspectos relevantes
del “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el
hostigamiento sexual en el Poder Judicial”, con el fin de
provocar un cambio en la cultura judicial orientado a erradicar
esta problemática dentro de la institución.
Estos procesos, que serán desarrollados en la modalidad
de aprovechamiento, deberán ser cursados y aprobados como
requisito obligatorio para el nombramiento en cualquier
puesto de jefatura en la institución, y tendrán énfasis en los
aspectos principales del fenómeno del hostigamiento sexual,
en la obligatoriedad de la jefatura de denunciar cualquier
conducta que configure este tipo de hostigamiento, así como
en la imposibilidad de conciliación en este tipo de casos.
Divulgación
Con base en los lineamientos establecidos por la Comisión
contra el Hostigamiento Sexual, el Departamento de Prensa
y Comunicación Organizacional y las oficinas de prensa de
las demás instancias elaborarán campañas de divulgación
sobre la presente Política, el Reglamento institucional y
sobre las acciones que la institución realice para erradicar
el hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial. También
la divulgación de la actividad denominada “Día contra el
Viernes 22 de enero del 2016
Hostigamiento Sexual”, designada por el Consejo Superior
para conmemorarse el 6 de noviembre de cada año, estará a
cargo de este departamento.
Instancia responsable de la implementación
La Comisión contra el Hostigamiento Sexual será
la instancia responsable de operativizar la Política en
coordinación con el Área Legal de la Secretaría Técnica de
Género, mediante labores de coordinación, planificación,
asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de
las acciones que se implementen en toda la institución.
Compromiso
interinstitucional.
institucional
y
coordinación
Es deber de la institución promover el conocimiento de los
derechos plasmados en la legislación internacional, nacional
e institucional sobre el hostigamiento sexual y velar por la
correcta aplicación de estos documentos.
La Comisión contra el Hostigamiento Sexual realizará
todas las coordinaciones que considere necesarias con las
organizaciones e instituciones que desarrollen programas
de atención a casos de hostigamiento sexual, propiciando el
intercambio de experiencias.”
San José, 25 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002945).
CIRCULAR Nº 217-2015
ASUNTO: Sobre nombramientos de personal meritorio e interino,
que no han sido evaluados por el “Nuevo modelo para
el reclutamiento, selección y nombramiento de vacantes
en el Poder Judicial”.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15,
celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo LXX, a solicitud de
la Dirección de Gestión Humana, dispuso autorizar a las Jefaturas
de Oficina a que realicen nombramientos de personal meritorio e
interino, para todas las clases de puestos de los niveles operativo,
apoyo administrativo y apoyo jurisdiccional, que no han sido
evaluados por el “Nuevo modelo para el reclutamiento, selección
y nombramiento de vacantes en el Poder Judicial”, conforme a los
siguientes términos:
● Con el fin de no dejar desprotegida a la Institución en lo que
respecta al personal meritorio e interino, hasta tanto no se
tenga conformado el registro de postulantes, se les permita a
los jefes conforme se les faculta en el artículo 27 del Estatuto
de Servicio Judicial, nombrar por un periodo no mayor a un
mes al personal interino o meritorio, por lo anterior, se aprueba
incluir a la persona en el sistema y realizar el pago respectivo
en el caso que corresponda. Y simultáneamente la Sección de
Reclutamiento y Selección antes del vencimiento del primer
nombramiento de las personas de primer ingreso coordinará lo
correspondiente a la evaluación psicolaboral e investigación
sociolaboral.
● Una vez obtenido el resultado de las evaluaciones señaladas,
aquellas personas que superen el proceso positivo se
incluirán en el Registro de Postulantes, a efecto que puedan
continuar siendo nombrados; asimismo en el caso de las
personas que obtengan un resultado desfavorable en el
proceso selectivo, se considera conveniente que se permita
concluir con el nombramiento registrado en el sistema
(inferior a un mes), sin embargo, una vez finalizado dicho
periodo sin excepción alguna no se le podrán realizar nuevos
nombramientos, (no son sujetos de prórrogas) lo cual se
validará mediante el sistema de pagos, razón por la cual la
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 5
Jefatura deberá coordinar lo correspondiente ante la Sección
de Reclutamiento y Selección con el fin de proponer a otra
persona para valorar.
● Conformados los registros de postulantes y de elegibles,
las jefaturas deberán recurrir obligatoriamente a las listas
respectivas para nombrar por períodos cortos de sustituciones
del personal a su cargo. Si ya se cuenta con un Registro de
Elegibles, éste tendrá prioridad.
San José, 25 de noviembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002916).
CIRCULAR Nº 218-2015
ASUNTO: Sobre la inscripción y remisión de los resúmenes de
sentencias.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 10115 celebrada el 17 de noviembre del 2015, artículo XXIV, a
solicitud de las Direcciones de Planificación y de Tecnología de
Información, dispuso comunicar a las Jefaturas de los Despachos
Judiciales que tramitan materia Penal, que deben designar uno
de los puestos de Técnica o Técnico Judicial del despacho, de
forma particular para la tarea de inscripción y remisión de los
resúmenes de sentencia a las instancias pertinentes, actividades
que son concordantes con el Manual Descriptivo de Clases de
Puestos, para este tipo de cargo. Asimismo, que informen el
nombre de la persona destacada en esa actividad al personal
del despacho judicial, al Registro Judicial, al Instituto Nacional
de Criminología y a la Oficina Centralizada de Información
Penitenciaria, y así facilitar la comunicación de quienes requieren
esa información. Igualmente, si existieran cambios en el personal
responsable de esta tarea deberán informarse internamente en
el despacho para que todas las personas que lo integren estén
debidamente informadas.
Además, deberán implementar el procedimiento adjunto para
la inscripción de resúmenes de sentencia en el SACEJ y remisión
al Instituto Nacional de Criminología y Oficina Centralizada de
Información Penitenciaria.
A su vez, reiterando la obligación de cumplir con las
directrices institucionales, cuya omisión es causal de responsabilidad
disciplinaria.
San José, 25 de noviembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002918).
CIRCULAR Nº 219-2015
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 97-15 de la Dirección
Ejecutiva.
A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15,
celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo LXXXII, acordó
reiterarles la circular Nº 97-15 de la Dirección Ejecutiva, en sentido
que las Oficinas de Recepción de Documentos deben cumplir con el
horario establecido para el traslado de documentos a los despachos
judiciales.
San José, 25 de noviembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002925).
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
CIRCULAR Nº 220-2015
Asunto: Actualización de los montos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, que
rigen a partir del 1 de enero de 2016.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 99-15, celebrada el 10 de noviembre de 2015, artículo XXX, de conformidad con lo que establece
el artículo 148 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, acordó comunicarles los nuevos montos
correspondientes a las multas por infracciones a esa ley, que regirán a partir del primero de enero de dos mil dieciséis:
CUADRO DE MULTAS LEY 9078-ACTUALIZADO - ENERO 2016
Art. inciso
Ley de
Tránsito
Conducta
Sanción
Multa ¢
actualizada
Multa ¢ 2015 (1,02%) rigen a
partir enero 2016
143a)
A quien conduzca bajo las influencias de bebidas alcohólicas
Multa categoría A
306.448.70
309.574,47
143 b)
Al conductor que circule a una velocidad superior 140 k.p.h.
Multa categoría A
306.448.70
309.574,47
143 c)
A quien conduzca con licencia suspendida
Multa categoría A
306.448.70
309.574,47
143 d)
Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de
ferrocarril, puentes, túneles, pasos desnivel, por espaldón, por el Multa categoría A
costado derecho.
306.448.70
309.574,47
143 e)
Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre
separada por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción Multa categoría A
de lo establecido en el artículo 100.
306.448.70
309.574,47
143 f)
Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro
a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y
horizontal.
Multa categoría A
306.448.70
309.574,47
144a)
Conductor que permite personas menores de edad sin
dispositivo de seguridad, estatura 1.45 mts.
Multa categoría B
207.088.20
209.200,5
144 b)
Conducta vehículo transporte materiales peligrosos. Infringe art. Multa categoría B
115.-
207.088.20
209.200,5
144 c)
Al conductor tipo moto y bicimoto permita menores 5 años
viajen en el vehículo. Infringen art. 1 1 7 inciso e)
Multa categoría B
207.088.20
209.200,5
144 d)
Conductor irrespeta señal de alto en intersección
Multa categoría B
207.088.20
209.200,5
144 e)
Conductor irrespeta señal de luz roja (excepción 104)
Multa categoría B
207.088.20
209.200,5
144 f)
Conductor circule un vehículo con placas no le pertenecen,
alteradas o falsas
Multa categoría B
207.088.20
209.200,5
144 g)
Conductor circula más 40 k.p.h., sobre el límite establecido
Multa categoría B
207.088.20
209.200,5
145a)
Conduzca vehículos carga pesada zonas urbanas, suburbanas,
no autorizadas por el MOPT.
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 b)
Conductor que circule con exceso de carga
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 c)
Conduzca vehículo modificado o adaptados, contravención art.
122
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 d)
Propietario del vehículo ponga circulación sin dispositivos
retrorreflectivos exigidos
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 e)
Conductor incumpla recorridos y paradas establecidas CTP
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 f)
Conductor transporte público exceso de pasajeros, establecidas
CTP
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 g)
Conductor transporte público traslade pasajeros área marcada
entrada y salida. Contravención art.51 inciso a)
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 h)
Conductor circule sin las luces encendidas desde 6 p.m., a las 6
a.m., o se dificulte la visibilidad
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 i)
Conductor grúa o plataforma incumpla disposiciones art. 113
Multa categoría C
103.544.10
104.600.25
145 j)
Propietario taxi no porte taxímetro o bien esté alterado
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 k)
Conductor taxi que no utilice taxímetro con pasajeros
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
1451)
Conductor adelante valiéndose de vehículos de emergencia
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 m)
Conductor que circule por las aceras
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 n)
Conductor que adelante a otro, detenido frente a zona peatonal
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 ñ)
Conduce con teléfono móvil o cualquier sistema comunicación.
Infringe artículo 126
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
Viernes 22 de enero del 2016
Art. inciso
Ley de
Tránsito
Conducta
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 7
Sanción
Multa ¢
actualizada
Multa ¢ 2015 (1,02%) rigen a
partir enero 2016
145o)
Conducir sin licencia o permiso temporal sin acompañante
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 p)
Conduce a una velocidad 25 k.p.h., alrededor de planteles
educativos, centros de salud, centros de atención adultos
mayores, lugares lleven a cabo actividades masivas.
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 q)
Conduzca sin cinturón de seguridad
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 r)
Conductor que permite acompañantes no utilicen cinturón
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 s)
Conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente
ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145t)
Conductor permita acompañante no utilice casco
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 u)
Conductor circule más 30 k.p.h., sobre el límite establecido
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145v)
Conductor transporte público se niegue a prestar servicio
adultos mayores o con discapacidad
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145w)
Motociclista que adelante en medio de filas a una velocidad
superior 25 k.p.h, salvo 108 inciso g)
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 x)
Conductor circule velocidad inferior a la mínima con el
propósito de congestionar o entorpecer el flujo vehicular
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145 y)
Propietario o conductor utilice vehículo para prestar servicio
público sin contar con las autorizaciones respectivas
Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
145z)
Quien circule, estacione y obstruya el derecho de vía ferroviario Multa categoría C)
103.544.10
104.600.25
146a)
Al propietario con dispositivo que permita burlar o anular los
aparatos de vigilancia de Policía de Tránsito
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 b)
Conductor irrespeta señal de tránsito fija vertical u horizontal
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 c)
Conductor incumpla las prioridades de paso, artículo 105
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 d)
Conductor incumpla circulación en rotondas, señaladas 106
ROTONDAS
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 e)
Conductor incumpla reglas uso carril central establecidas 107
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 f)
Conductor incumpla requisitos de señalamiento de maniobra
ADELANTAMIENTO, inciso c) 108 (luces direccionales para
adelantar izquierda)
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 g)
Conductor incumpla normas de uso luces establecidas 103 por
horario o visibilidad
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 h)
Conductor moto circule sin vestimenta retrorreflectiva
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 i)
Conductor infrinja las prohibiciones para circulación art. 122
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 j)
Propietario que ponga en circulación vehículo alterado el motor,
sistemas inyección, carburación o control de emisión de gases, Multa categoría D
establecido en su tarje FVE
51.249.10
51.771,84
146 k)
Taxista o servicio especial en demanda de pasajeros en zonas no Multa categoría D
autorizadas
51.249.10
51.771,84
1461)
Conductor brinde servicio especial de taxi sin el respectivo
permiso
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 m)
Conductor infrinja maniobra RETROCESO establecido 109
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 n)
Conductor infrinja normas de estacionamiento art. 110
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 ñ)
Conductor circule vías cuyo tránsito es restringido conformidad
DGIT
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146o)
Conductor transporte público puertas abiertas durante el
recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no
autorizadas
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 p)
Conduzca licencia no apta para el tipo y clase de vehículo
conducido
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 q)
Conductor licencia extranjera por más 3 meses, luego de
ingresado al país
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 r)
Conductor ingrese intersección con luz verde o derecho de vía,
si el congestionamiento vial obstruye la libre circulación.
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
146 s)
Circular vehículo en la playa, salvo excepción de ley
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Art. inciso
Ley de
Tránsito
146t)
146 u)
146v)
146w)
146 x)
147a)
147 b)
147 c)
147 d)
147 e)
147 f)
147 g)
147 h)
147 i)
147 j)
147 k)
1471)
147 m)
147 n)
147 ñ)
147o)
147 p)
147 q)
147 r)
147 s)
147 t)
147 u)
147 v)
147 w)
147 x)
147 y)
147 z)
147 aa)
Viernes 22 de enero del 2016
Multa ¢
actualizada
Multa ¢ 2015 (1,02%) rigen a
partir enero 2016
Conducta
Sanción
Conductor servicio público aprovisione combustible con
pasajeros
Ciclista circule vía cuya velocidad sea igual o mayor 80 k.p.h.
Conductor circule a más 20 k.p.h., sobre el límite máximo
establecido
Propietario ponga circular sin la IVE período correspondiente
Propietario ponga circular sin estar al día en el pago de derecho
de circulación y seguro obligatorio
CONDUCTOR QUE CAUSE LESIONES O DAÑOS EN
FORMA CULPOSA.
Propietario transporte carga limitada circule infringiendo
requisitos artículo 112
Conductor ponga funcionamiento autoparlantes entre 19 horas
al as 07 horas, salvo permiso MOPT
Conductor ponga autoparlantes a 100 metros de clínicas y
hospitales, centro de enseñanza e iglesias con actividades
Conductor de tránsito lento a una distancia menor de 50 metros
de otro vehículo tránsito lento
Conductor se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto
que la señal de alto la visibilidad sea insuficiente para realizar la
maniobra de avance
Propietario circule sin los documentos regístrales art. 4
Conductor que sujete otro vehículo en marcha
Conductor infrinja normas adelantamiento 108
Conductor no ceda el paso a peatones en sitios señalamiento
vial lo indique.
Propietario vehículo ponga en circulación con placas
reglamentarias en un sitio distinto al destinado
Conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje
vencido
Propietario de vehículo ponga en circulación sin los
implementos de seguridad, artículo 36 triángulos, extintor,
chaleco, etc.
Conductor que evada el pago de tasas de peaje o no presente
comprobante
Conductor infrinja la restricción vehicular
Conductor utilice bocina y otros dispositivos sonoros para
apresurar al conductor del vehículo precedente
Conductor utilice bocina a una distancia menor de 100 metros
de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre
que estén desarrollando actividades, los dos últimos
Conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras
sin causa justificada
Conductor que cause congestionamiento vial al reducir
velocidad para observar un accidente o cualquier evento
Conduzca sin placas o con menos de las reglamentarias
Conductor que utilice estacionamientos preferenciales y no
cumple las condiciones art. 96
Propietario ponga circulación cuando sus características físicas
inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir art. 13
Propietario ponga en circulación en incumplimiento de
requisitos establecidos Título II, capítulo I, sección V.
Propietario de transporte público ponga en circulación sin la
rotulación exigida
Quien enseñe a conducir bicicletas en vía públicas cuya
velocidad autorizada sea superior 40 k.p.h.,
Ciclista que circule en las aceras
Circule en las vías con patinetas, patines y otros vehículo no
autorizados, artículo 124
Peatón que transite por las vías en contravención a), b), c), d) y
e) art. 120
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
Multa categoría D)
51.249.10
51.771,84
Multa categoría D
51.249.10
51.771,84
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
Multa categoría E
Multa categoría E
21.963.90
21.963.90
21.963.90
22.187.93
22.187.93
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
Multa categoría E
21.963.90
22.187.93
San José, 25 de noviembre del 2015.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002927).
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
Viernes 22 de enero del 2016
CIRCULAR Nº 221-2015
Asunto: Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación del
personal judicial de mantener actualizado el Rediseño
del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder
Judicial (SIGMA)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 97-15,
celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo CIV, acordó modificar
la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del 2015, publicada en el
Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto del año en curso, sobre
la “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el
Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder
Judicial (SIGMA)”, para que se lea de la siguiente manera:
“Se recuerda a las jefaturas de despacho y al personal que
tiene a cargo los siguientes sistemas:
• Sistema de Gestión de despachos Judiciales
• Sistemas de Escritorio Virtual
• Sistema de seguimiento de casos (Ministerio Público y
Defensa Pública)
• Sistema de Agenda Única Cronos
Que es obligatorio registrar la información que cada
sistema requiere y actualizarla en el preciso momento que se
genere una gestión.
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 9
Asimismo, deben revisar regularmente el Sistema SIGMA
para detectar qué datos sensibles hacen falta y procurar su
obtención.
SIGMA, Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del
Poder Judicial, es una plataforma informática que genera
estadísticas e indicadores acerca del desempeño del despacho,
los cuales, son de gran utilidad tanto para la Administración
Superior como para el propio despacho.
Para que SIGMA cumpla su función es fundamental
mantener actualizados los datos que solicitan los sistemas
mencionados anteriormente. Si se omite esta actualización,
SIGMA no puede generar información para la toma de
decisiones.
En ese sentido, la actualización de datos en los sistemas
indicados y la revisión periódica de SIGMA para gestionar
el despacho, es obligatoria y considerada como una labor
ordinaria del personal.
El Consejo Superior no concederá ningún tipo de
prórroga para la entrega de los informes mensuales
correspondientes. Estos deberán ser entregados dentro de los
5 días establecidos.”
San José, 25 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002929).
CIRCULAR Nº 222-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de noviembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado
Alvarado Cervantes Olman
Nº carn
4436
Acuerdo (s)
2010-42-094
Alvarado Cervantes Olman
4436
2009-38-016
Avendaño Chaverri Douglas
Ricardo
Bonilla Quesada Arnaldo
Calvo Amador Marco Vinicio
6162
15206
Campos Araya Miguel Mauricio
12369
Campos Araya Miguel Mauricio
Cascante Arias Rafael Eliécer
Ceciliano Rivera Mauricio
Cerdas Monge Minor
12369
13161
11047
19126
Charpentier Soto Laura Patricia
6371
Corrales Alvarado Simón Andrés
Corrales Granados Walter
Francisco
5931
6532
4924
Tiempo
*****
2 años, tres
meses y 20
días
Rige del
12/05/2011
Hasta el
*****
Gaceta
91 del 12/05/2011
Expediente
613-09
27/12/2013
15/04/2016
250 del 27/12/2013
125-08
27/01/2015
26/01/2018
01 8 del27/01/2015
825-12
13/11/2015
17/04/2015
12/02/2016
*
221 del 13/11/2015
74 del 17/04/2015
262-13
376-13
17/04/2015
16/05/2016
74 del 17/04/2015
276-14
17/05/2016
12/08/2015
21/08/2014
12/08/2015
16/03/2017
11/04/2016
*
11/12/2015
153 del07/08/2015
156 del12/08/2015
019 del28/01/2015
156 del12/08/2015
783-12
028-12
582-13
223-12
22/07/2015
21/11/2015
141 del22/07/2015
011-12
03/09/2014
**
169 del03/09/2014
576-13
07/08/2015
06/05/2015
153 del07/08/2015
406-13
16/10/2013
**
107 del 05/06/2014
543-13
15/05/2014
14/05/2020
092 del15/05/2014
616-12
12 Años
**
28 años
23/03/2007
27/01/2015
20/06/2007
22/03/2019
**
19/06/2035
59 del 23-03-07
01 8 del27/01/2015
118 del 20-6-07
240-06
481-13
438-06
3 meses
12/08/2015
11/11/2015
156 del12/08/2015
603-11
6 meses
07/07/2015
07/02/2016
*
388-15
2014-20-032 y 20143 años
28-041
2015-05-043
3 meses
2014-37-051
*
1 año y 1
2014-41-071
mes
2014-37-039
9 meses
2013-39-027
8 meses
2014-23-017
*
2015-05-024
4 meses
2014-28-051 y 20144 meses
45-033
2014-03-021
**
2014-41-068 y 20159 meses
08-065
De León Quesada Lilliam Vanessa
17669
2013-43-022
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén
Díaz Yosef Yamín
15276
2013-22-044 y 20136 años
39-050
Di Bella Hidalgo Herbert
5869
Fernández Cabalceta Marta Shirley 10480
González Salas Gerardo Ant.
5454
Herrera Espinoza Greiman
9277
Hernández Mussio Arcelio
Hernández
12358
2006-45-068
2013-36-027
2007-08-44
2014-14-021 y 201441-062
*
**
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Nombre del abogado
Nº carn
Hernández Quirós Francisco Javier 6526
Hernández Quirós Francisco Javier 6526
Hernández Quirós Francisco Javier 6526
Hernández Salaz ar Óscar
Jara Guzmán Francisco Antonio
Jiménez Coto Edgar
15029
14599
3814
Jiménez Castrillo José Luis
16220
Jiménez Rodríguez Victorino
Marín Rojas Gillio
Masís Quirós Edwin Rodrigo
Mata Araya Rodrigo
Matarrita Martínez Nuria
Méndez Alfaro Reynaldo Albán
8040
11441
11500
3134
10567
7530
Mesen Araya Mario Alberto
1336
Mora Guevara William
10370
Morales Fernández Jorge Eduardo
14781
Morales López Dagoberto
11445
Nelson Ulloa Dyanna
13228
Nelson Ulloa Dyanna
13228
Núñez Mata Federico
15398
Oliva Molina Roberto Ariel
10083
Pérez Fuentes José Gerardo
Ramírez Ulate Bernal
Robles Macaya Carlos Hernán
15079
4547
2416
Rodríguez Solano Pablo
8480
Rodríguez Solano Pablo
8480
Rodríguez Solano Pablo
8480
Rodríguez Solano Pablo
8480
Rojas Fallas Luis Alexánder
16985
Rojas Saborío Manuel David
15100
Rojas Saborío Manuel David
15100
Rojas Sáenz Diego Alejandro
Ruiz Juárez Warner
Salas Salazar Kenneth
18225
15958
1356
Serrano Mena Alonso
14422
Solera Chaves Sixto
Viernes 22 de enero del 2016
Acuerdo (s)
Tiempo
2013-35-029 y 2014- 4 años y 1
12-099
mes
3 años y 11
2014-37-043
meses
4 años y 3
2014-41-023
meses
2014-45-061
3 meses
2013-09-069
*
2015-17-0327
NºNºNºNº
2009-05-004 y 20093 años
26-01 8
2010-04-033
*
5.2
30 años
2015-20-074
*
2014-20-023
10 años
2014-24-138
4 meses
2014-41-042
*
2009-29-023 y 20101 mes
22-044
2013-39-033 y 2014- 1 año y 5
33-039
meses
2014-28-015 y 20145 meses
45-028
2 años y 2
2013-39-020
meses
2014-20-043
7 meses
2014-20-037 y 20151 mes
37-071
6 meses, 2
Res. Judicial
días
2008-20-016 y 20093 meses
16-015
2014-15-008
**
2012-26-022
3 años
8.15
24 Años
2013-35-054 y 20133 años
44-044
2013-35-053 y 20143 años
04-024
2014-20-025
9 meses
2014-24-161 Y 20
3 años
14-3 7-050
8 años y 7
2013-09-027
meses
3 años y 3
2011-28-081
meses
Rige del
Hasta el
Gaceta
Expediente
06/08/2015
05/09/2019
019 del28/01/2015
660-11
06/09/2019
05/08/2023
76 del21/04/2015
470-13
06/08/2023
05/11/2027
156 del12/08/2015
347-13
07/08/2015
11/03/2014
03/09/2015
06/11/2015
*
NºNºNºNº
153 del07/08/2015
49 del11/03/2014
172 del 03/09/2015
392-13
529-11
055-15
27/12/2013
26/12/2016
250 del27/12/2013
747-06
06/07/2010
11/03/2004
30/06/2015
10/05/2013
13/11/2015
17/04/2015
*
10/03/2034
30/06/2019
09/05/2023
12/03/2016
*
130 del06/07/2010
50 del11/03/04
*
75 del 20/04/2015
221 del 13/11/2015
74 del 17/04/2015
007-09
387-01
192-15
053-13
017-13
678-12
13/11/2015
12/12/2015
221 del 13/11/2015
185-07
22/08/2015
21/01/2017
74 del 17/04/2015
605-10
07/08/2015
06/01/2016
153 del07/08/2015
237-13
03/09/2014
02/11/2016
169 del03/09/2014
017-12
21/04/2015
20/11/2015
76 del21/04/2015
559-12
21/11/2015
20/12/2015
221 del 13/11/2015
219-12
26/02/2014
28/11/2015
***
430-13
13/11/2015
12/02/2016
221 del 13/11/2015
142-07
30/04/2014
01/11/2013
15/04/2005
**
31/10/2016
14/04/2029
107 del 05/06/2014
211 del01/11/2013
72 del 15/04/05
184-14
691-10
142-04
03/09/2014
02/09/2017
169 del03/09/2014
018-13
03/09/2017
02/09/2020
01 8 del27/01/2015
045-13
03/09/2020
02/06/2021
211 del30/10/2015
256-13
03/06/2021
02/06/2024
211 del30/10/2015
295-13
11/03/2014
10/10/2022
49 del11/03/2014
723-10
24/08/2012
23/11/2015
163 del24/08/2012
191-07
2013-30-003
2014-12-123
2015-08-066
5.1
2014-37-060 y 201505-044
9 meses
4 meses
9 meses
20 Años
24/11/2015
19/08/2015
07/08/2015
11/03/2004
23/08/2016
18/12/2015
06/05/2016
10/03/2024
107 del 05/06/2014
141 del22/07/2015
153 del07/08/2015
50 del11/03/04
757-11
169-12
584-13
468-01
8 meses
13/11/2015
12/07/2016
221 del 13/11/2015
322-13
15117
*
17/04/2015
*
207-13
Tames González Carlos
5139
2014-41-066
12/08/2015
11/08/2017
156 del12/08/2015
217-13
Tenorio Castro Luis Gdo.
9850
2006-032-010
2 años
3 años y 3
meses
14/09/2014
13/12/2017
59 del23/03/07
082-06
Tenorio Castro Luis Gdo.
9850
4 años
14/12/2017
13/12/2021
135 del 14/07/2008
200-06
*
3 años y 3
meses
3 años
17/06/2013
*
115 del17/06/2013
530-11
17/02/2015
16/05/2018
019 del28/01/2015
202-12
03/09/2014
02/09/2017
169 del03/09/2014
674-11
3 años
24/04/2013
23/04/2016
193 del08/10/2007
040-06
Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399
Ugalde García Francisco Arturo
10452
Valverde Bermúdez Luis Alberto
7848
Valverde Segura Jorge Enrique
8540
2006-45-063 y 200742-038
2012-40-023
2013-35-044 y 201344-052
2012-42-020
2007-17-020 y 200727-028
Viernes 22 de enero del 2016
Nombre del abogado
Nº carn
Acuerdo (s)
Valverde Segura Jorge Enrique
8540
2013-44-066
Vargas Barrantes Walter
11875
Vega Calvo Luis Diego
2620
Villalobos Salas José Alberto
12163
Villalobos Salas José Alberto
12163
Villalobos Salas José Alberto
12163
Villalobos Salas José Alberto
12163
Vosman Roldan Reynaldo
5067
2012-32-028
2014-28-046 y 201437-020
2012-34-041 y 201314-046
2013-03-021 y 201314-030
2013-18-051 y 201414-019
2014-41-046
2007-20-056 y 201135-127
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 11
Tiempo
3 años y 5
meses
3 años
Rige del
Hasta el
Gaceta
Expediente
24/04/2016
23/09/2019
193 del03/09/2014
312-11
08/03/2013
07/03/2016
048 del08/03/2013
633-11
5 meses
12/08/2015
11/01/2016
156 del12/08/2015
562-12
6 meses
05/12/2015
04/06/2016
250 del27/12/2013
567-11
8 meses
05/06/2016
04/02/2017
092 del15/05/2014
374-11
6 meses
05/02/2017
04/08/2017
01 8 del27/01/2015
747-11
4 meses
06/08/2017
05/12/2017
76 del21/04/2015
312-13
6 años
03/09/2014
02/09/2020
169 del03/09/2014
772-03
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del
26/08/2015.
****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10202045-0456-PE.
####Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 26 de noviembre de 2015.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002931).
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
CIRCULAR Nº 223-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de noviembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado
Alvarado Cervantes Olman
N° carné
Acuerdo (s)
4436
2010-42-094
Alvarado Cervantes Olman
4436
Avendaño Chaverri Douglas Ricardo
6532
Bonilla Quesada Arnaldo
Calvo Amador Marco Vinicio
Campos Araya Miguel Mauricio
Campos Araya Miguel Mauricio
Carvajal Mora Daniel
Cascante Arias Rafael Eliécer
Ceciliano Rivera Mauricio
Cerdas Monge Minor
6162
15206
12369
12369
9698
13161
11047
19126
Charpentier Soto Laura Patricia
6371
Corrales Alvarado Simón Andrés
5931
Corrales Granados Walter Francisco
4924
Cubero Campos José Fabián
7325
De León Quesada Lilliam Vanessa
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén
Díaz Yosef Yamín
17669
15276
Díaz Rivel Leonardo
12461
Di Bella Hidalgo Herbert
5869
2009-38-016
2014-20-032 y
2014-28-041
2015-05-043
2014-37-051
2014-41-071
2014-37-039
2014-12-113
2013-39-027
2014-23-017
2015-05-024
2014-28-051 y
2014-45-033
2014-03-021
2014-41-068 y
2015-08-065
2014-24-143 y
2014-41-069
2013-43-022
2013-22-044 y
2013-39-050
2014-41-057 y
2015-08-050
2006-45-068
Tiempo
*****
2 años, tres
meses y 20
días
Rige del
12/05/2011
Hasta el
*****
Gaceta
91 del12/05/2011
Expediente
613-09
27/12/2013
15/04/2016
250 del27/12/2013
125-08
3 años
27/01/2015
26/01/2018
01 8 del27/01/2015
825-12
3 meses
*
1 año y 1 mes
9 meses
4 meses
8 meses
*
4 meses
13/11/2015
17/04/2015
17/04/2015
17/05/2016
16/11/2015
12/08/2015
21/08/2014
12/08/2015
12/02/2016
*
16/05/2016
16/03/2017
15/03/2016
11/04/2016
*
11/12/2015
221 del 13/11/2015
74 del 17/04/2015
74 del 17/04/2015
153 del07/08/2015
222 del 16/11/2015
156 del12/08/2015
019 del28/01/2015
156 del12/08/2015
262-13
376-13
276-14
783-12
695-12
028-12
582-13
223-12
4 meses
22/07/2015
21/11/2015
141 del22/07/2015
011-12
**
03/09/2014
**
169 del03/09/2014
576-13
9 meses
07/08/2015
06/05/2015
153 del07/08/2015
406-13
3 años y 2
meses
16/11/2015
15/01/2019
222 del 16/11/2015
399-11
**
16/10/2013
**
107 del 05/06/2014
543-13
6 años
15/05/2014
14/05/2020
092 del15/05/2014
616-12
1 mes
16/11/2015
15/12/2015
222 del 16/11/2015
483-11
12 Años
23/03/2007
22/03/2019
59 del 23-03-07
240-06
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Nombre del abogado
Fernández Cabalceta Marta Shirley
González Salas Gerardo Ant.
Herrera Espinoza Greiman
Viernes 22 de enero del 2016
N° carné
Acuerdo (s)
10480
2013-36-027
5454
2007-08-44
2014-14-021 y
9277
2014-41-062
Tiempo
**
28 años
Rige del
27/01/2015
20/06/2007
Hasta el
**
19/06/2035
Gaceta
01 8 del27/01/2015
118 del 20-6-07
Expediente
481-13
438-06
3 meses
12/08/2015
11/11/2015
156 del12/08/2015
603-11
Hernández Mussio Arcelio
Hernández
12358
*
6 meses
07/07/2015
07/02/2016
*
388-15
Hernández Quirós Francisco Javier
6526
2013-35-029 y
2014-12-099
4 años y 1 mes
06/08/2015
05/09/2019
019 del28/01/2015
660-11
Hernández Quirós Francisco Javier
6526
2014-37-043
06/09/2019
05/08/2023
76 del21/04/2015
470-13
Hernández Quirós Francisco Javier
6526
2014-41-023
Hernández Salazar Óscar
Jara Guzmán Francisco Antonio
15029
14599
Jiménez Coto Edgar
3814
Jiménez Castrillo José Luis
16220
Jiménez Rodríguez Victorino
Marín Rojas Gillio
Masís Quirós Edwin Rodrigo
06/08/2023
05/11/2027
156 del12/08/2015
347-13
2014-45-061
2013-09-069
3 años y 11
meses
4 años y 3
meses
3 meses
*
07/08/2015
11/03/2014
06/11/2015
*
153 del07/08/2015
49 del11/03/2014
392-13
529-11
2015-17-0327
NºNºNºNº
03/09/2015
NºNºNºNº
172 del 03/09/2015
055-15
3 años
27/12/2013
26/12/2016
250 del27/12/2013
747-06
8040
11441
11500
2009-05-004 y
2009-26-01 8
2010-04-033
5.2
2015-20-074
*
30 años
*
06/07/2010
11/03/2004
30/06/2015
*
10/03/2034
30/06/2019
130 del06/07/2010
50 del11/03/04
*
007-09
387-01
192-15
Mata Araya Rodrigo
3134
2014-20-023
10 años
10/05/2013
09/05/2023
75 del 20/04/2015
053-13
Matarrita Martínez Nuria
10567
2014-24-138
4 meses
13/11/2015
12/03/2016
221 del 13/11/2015
017-13
Méndez Alfaro Reynaldo Albán
7530
2014-41-042
*
17/04/2015
*
74 del 17/04/2015
678-12
Mesen Araya Mario Alberto
1336
1 mes
13/11/2015
12/12/2015
221 del 13/11/2015
185-07
Mora Guevara William
10370
1 año y 5
meses
22/08/2015
21/01/2017
74 del 17/04/2015
605-10
Morales Fernández Jorge Eduardo
14781
5 meses
07/08/2015
06/01/2016
153 del07/08/2015
237-13
Morales López Dagoberto
11445
2013-39-020
2 años y 2
meses
03/09/2014
02/11/2016
169 del03/09/2014
017-12
Nelson Ulloa Dyanna
13228
2014-20-043
7 meses
21/04/2015
20/11/2015
76 del21/04/2015
559-12
Nelson Ulloa Dyanna
13228
1 mes
21/11/2015
20/12/2015
221 del 13/11/2015
219-12
Núñez Mata Federico
15398
6 meses, 2 días 26/02/2014
28/11/2015
***
430-13
Oliva Molina Roberto Ariel
10083
3 meses
13/11/2015
12/02/2016
221 del 13/11/2015
142-07
Parini Segura Osear Alberto
4579
1 mes
16/11/2015
15/12/2015
222 del 16/11/2015
483-11
Pérez Fuentes José Gerardo
Ramírez Ulate Bernal
Robles Macaya Carlos Hernán
15079
4547
2416
**
3 años
24 Años
30/04/2014
01/11/2013
15/04/2005
**
31/10/2016
14/04/2029
107 del 05/06/2014
211 del01/11/2013
72 del 15/04/05
184-14
691-10
142-04
Rodríguez Solano Pablo
8480
3 años
03/09/2014
02/09/2017
169 del03/09/2014
018-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
3 años
03/09/2017
02/09/2020
01 8 del27/01/2015
045-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
9 meses
03/09/2020
02/06/2021
211 del30/10/2015
256-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
3 años
03/06/2021
02/06/2024
211 del30/10/2015
295-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
4 meses
03/06/2024
02/10/2024
222 del 16/11/2015
671-12
Rojas Fallas Luis Alexánder
16985
2013-09-027
Rojas Saborío Manuel David
15100
2011-28-081
Rojas Saborío Manuel David
15100
Rojas Sáenz Diego Alejandro
2009-29-023 y
2010-22-044
2013-39-033 y
2014-33-039
2014-28-015 y
2014-45-028
2014-20-037 y
2015-37-071
Res. Judicial
2008-20-016 y
2009-16-015
2014-33-035 y
2015-05-033
2014-15-008
2012-26-022
8.15
2013-35-054 y
2013-44-044
2013-35-053 y
2014-04-024
2014-20-025
2014-24-161 Y
20 14-3 7-050
2014-12-113 y
2014-20-039
8 años y 7
meses
3 años y 3
meses
11/03/2014
10/10/2022
49 del11/03/2014
723-10
24/08/2012
23/11/2015
163 del24/08/2012
191-07
2013-30-003
9 meses
24/11/2015
23/08/2016
107 del 05/06/2014
757-11
18225
2014-12-123
4 meses
19/08/2015
18/12/2015
141 del22/07/2015
169-12
Ruiz Juárez Warner
15958
2015-08-066
9 meses
07/08/2015
06/05/2016
153 del07/08/2015
584-13
Salas Salazar Kenneth
1356
5.1
20 Años
11/03/2004
10/03/2024
50 del11/03/04
468-01
Serrano Mena Alonso
14422
2014-37-060 y
2015-05-044
8 meses
13/11/2015
12/07/2016
221 del 13/11/2015
322-13
Viernes 22 de enero del 2016
Nombre del abogado
N° carné
Acuerdo (s)
Solera Chaves Sixto
15117
*
Tames González Carlos
5139
Tiempo
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 13
Rige del
Hasta el
Gaceta
Expediente
11/08/2017
156 del12/08/2015
217-13
14/09/2014
13/12/2017
59 del23/03/07
082-06
17/04/2015
*
207-13
2014-41-066
2 años
12/08/2015
Tenorio Castro Luis Gdo.
9850
2006-032-010
3 años y 3
meses
Tenorio Castro Luis Gdo.
9850
2006-45-063 y
2007-42-038
4 años
14/12/2017
13/12/2021
135 del 14/07/2008
200-06
Tijerino Medina Yolanda Margarita
10399
2012-40-023
*
17/06/2013
*
115 del17/06/2013
530-11
Ugalde García Francisco Arturo
10452
2013-35-044 y
2013-44-052
3 años y 3
meses
17/02/2015
16/05/2018
019 del28/01/2015
202-12
Valverde Bermúdez Luis Alberto
7848
2012-42-020
3 años
03/09/2014
02/09/2017
169 del03/09/2014
674-11
Valverde Segura Jorge Enrique
8540
2007-17-020 y
2007-27-028
3 años
24/04/2013
23/04/2016
193 del08/10/2007
040-06
Valverde Segura Jorge Enrique
8540
2013-44-066
3 años y 5
meses
24/04/2016
23/09/2019
193 del03/09/2014
312-11
Vargas Barrantes Walter
11875
2012-32-028
3 años
08/03/2013
07/03/2016
048 del08/03/2013
633-11
Vega Calvo Luis Diego
2620
2014-28-046 y
2014-37-020
5 meses
12/08/2015
11/01/2016
156 del12/08/2015
562-12
Velásquez Castro Hugo Francisco
5345
2010-36-019 y
2011-04-060
1 mes
16/11/2015
15/12/2015
222 del 16/11/2015
372-09
Villalobos Salas José Alberto
12163
2012-34-041 y
2013-14-046
6 meses
05/12/2015
04/06/2016
250 del27/12/2013
567-11
Villalobos Salas José Alberto
12163
2013-03-021 y
2013-14-030
8 meses
05/06/2016
04/02/2017
092 del15/05/2014
374-11
Villalobos Salas José Alberto
12163
2013-18-051 y
2014-14-019
6 meses
05/02/2017
04/08/2017
01 8 del27/01/2015
747-11
Villalobos Salas José Alberto
12163
2014-41-046
4 meses
03/08/2017
02/12/2017
76 del21/04/2015
312-13
Villalobos Salas José Alberto
12163
2014-41-047
4 meses
03/12/2017
02/04/2018
222 del 16/11/2015
454-13
5067
2007-20-056 y
2011-35-127
6 años
03/09/2014
02/09/2020
169 del03/09/2014
772-03
Vosman Roldan Reynaldo
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del
26/08/2015.
****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-2020450456-PE.
####Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 26 de noviembre de 2015
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002932).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 224-2015
Asunto: Ampliación a la circular Nº 246-14, donde se reiteró
la circular Nº 111-2003, sobre “Deber de hacer saber
al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista
denuncia contra personas servidoras judiciales en
materia de Violencia Intrafamiliar”.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15,
celebrada el 27 de octubre de 2015, artículo XXXVIII, dispuso
acoger la recomendación del Tribunal de la Inspección Judicial,
en consecuencia ampliar la circular Nº 246-14, donde se reiteró la
circular Nº 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de
la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas
servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar” del
13 de octubre de 2014, publicada en el boletín judicial Nº 249 del
26 de diciembre del mismo año, en el sentido de que las medidas
impuestas deben encontrarse firmes para proceder a la comunicación
respectiva al Tribunal de la Inspección Judicial.
San José, 26 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002933).
CIRCULAR Nº 225-2015
Asunto: Reiteración de las circulares Nº 212-2013 “Reglas para el
dictado de las sentencias orales o escritas en las distintas
jurisdicciones del país” y Nº 177-2015 “Reiteración de la
circular Nº 198-2013 “Procedimiento para la Grabación
de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-15,
celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo LXXVI, acordó reiterar
la circular Nº 212-2013 “Reglas para el dictado de las sentencias
orales o escritas en las distintas jurisdicciones del país” del 3 de
diciembre del 2013, publicada en el Boletín Judicial Nº 9 del 14 de
enero del año 2014.
Asimismo, dispuso reiterar la circular Nº 177-2015 donde se
reiteró la circular Nº 198-2013 “Procedimiento para la Grabación
de las Audiencias Orales y Actos de Investigación” del 14 de
octubre del 2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 220 del 12 de
noviembre en curso.
San José, 26 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exento.—(IN2016002934).
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
CIRCULAR Nº 227-2015
Asunto: Sobre los procesos ordinarios por hostigamiento sexual
que se deben notificar a la Defensoría de los Habitantes
de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-15,
celebrada el 5 de noviembre de 2015, artículo CII, a solicitud de la
Defensoría de los Habitantes de la República, acordó comunicarles
a los despachos judiciales del país que deben de realizar las
acciones correspondientes a fin de garantizar que los asuntos que
se notifiquen a la Defensoría de los Habitantes de la República,
al amparo de las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 7476
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 59-2003 del 12 de
agosto del 2003, artículo LXIV, constituyan procesos ordinarios por
hostigamiento sexual.
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada
el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al
2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 P 00
San José, 30 de noviembre de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002935).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya, provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya, provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.
MBA Rodrigo Arroyo Guzmán
Director Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002150).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia
de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.
MBA Rodrigo Arroyo Guzmán
Director Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002153).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de
Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del
dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.
MBA Rodrigo Arroyo Guzmán
Director Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002154).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
Libros: 3
Agendas: 5
Paquetes: 9
Año: 2000- 2014.
Asunto: Documentación administrativa: 3 libro de
Conocimiento del 2007 al 2012. 5 Agendas del 2011
al 2013. 1 Paquete con Registro de asistencia del año
2010 al 2013. 3 paquetes de reportes de fax del año
2011 al 2013. 1 Paquete con Libros de registro de
entrada asunto de contravenciones del año 2000. 1
Paquete con Libro de registro de entrega de placas del
año 2005. 1 Paquete con Libro de registro de control
de expediente de citas del año 2003. 1 Paquete con
Ampo de correspondencia del año 2013. 1 Paquete
con Control de solicitudes del 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001860).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada
el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007,
de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre
del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2008 al 2012 y Documentos Base del año 1991 al
2003 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: S 1 H 91
Cajas: 01
Año: 1991 al 2003
Asunto: Documentos Base: 01 análisis de cuentas por
cobrar, contabilidad del señor Miguel Powel, 1 bloq
de hojas en blanco (1991) . Expediente administrativo
numero 271-92-TC, reglamento interior de trabajo,
estatuto de personal, 105 folios de control de entrada
(2003). Copia Expediente administrativo número 2794-A (1994). 23 fotografías, 128 copias simples de
expediente administrativo, 50 facturas, 40 copias de
boletín, 162 copias de control de planilla, 3 sobres de
manila, 5 copias de exámenes escolares, 6 copias de
Viernes 22 de enero del 2016
facturas varias (1997), 78 comprobantes de pago, 42
controles de planillas, 78 sobres, 71 comprobantes
de pago, 28 sobres con apuntes, 130 facturas varias.
20 comprobantes de pago, 72 cartas de despido, 35
preguntas de confesional, contratos, 12 copias de cheque,
3 memorándum, 83 facturas, 8 constancias médicas, 3
copias incapacidad, un libro de actas, un cuaderno con
apuntes, una agenda de bolsillo, 64 planillas, un permiso
sanitario, un permiso municipal (1998). 38 cartas de
despido, 6 cartas hechas a mano,29 escritos varios,3
comprobaciones de derechos CCSS, 18 cuestionarios, 4
contratos, 6 marcadores de entradas y salidas, 4 copias
de cheques, 5 constancias o certificados médicos, 328
comprobantes de pago, 54 facturas, 88 recibos por dinero,
130 órdenes patronales varias (1999). 3 constancias
médicas, copia de certificado de funcionamiento,8
controles de asistencia CCSS, 1 certificación notarial, 3
tomos de expediente administrativo de la Municipalidad
de Heredia, 3 solicitudes de estudio CCSS, 6 copias de
contratos de trabajo, 12 copias de cheques, 1 certificado
médico, 18 cálculos MTSS, 32 facturas, 42 recibos, 103
comprobantes de pago, 12 cartas hechas a mano, 32
copias de escritos varios (2000). 54 cartas de despido,
12 cartas hechas a mano, 3 acciones de personal,2
certificaciones notariales, 24 órdenes patronales, 3
copias de contratos de trabajo, 2 notas del INS,8 copias
de escritos, 5 cedulas de citación, 2 finiquitos laborales,
2 certificaciones médicas, 2 avisos de incapacidad, 3
incapacidades, 15 cálculos del MTSS, 3 notas de estilo,
6 copias de cheques, 42 facturas varias,19 recibos de
dinero varios (2001). 2 cuadernos, 3 tomos de expediente
administrativo de Víctor Hernández Espinosa contra
Municipalidad de Heredia, 70 órdenes patronales, 12
contratos de trabajo, 128 comprobantes de pago, 12
copias de cheque, 60 facturas varias, 12 interrogatorios,
6 cartas hechas a mano,13 incapacidades, 4 tarjetas de
control de entradas, 6 certificaciones médicas, 1 carne de
control prenatal, 32 recibos, 1 declaración aduanera, 3
constancias, 6 copias de cedula, 3 solicitudes de estudio,
6 cálculos del MTSS (2002). 27 cartas, 3 pruebas
confesionales, 2 escritos médicos, 8 consultas CCSS,
14 facturas, 23 comprobantes de pago, 12 recibos, 8
cálculos MTSS, 2 copias de cheque, 3 planillas, 35
tarjetas de horario (2003).
Remesa: A 2 H 08
Agendas: 12
Libros: 3
Año: 2008 al 2012
Asuntos: Documentación Administrativa: Agendas
personales, Libros de conocimiento de correo certificado
enviado y recibido.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001862).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 15
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que
se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al
2012 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 5 P 09
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales Varios 1 Lesiones Culposas, 2 portación
ilícita de arma, 1 retención indebida, 2 conducción
temeraria, 1 incumplimiento de medida, 2 daños, 2 agresión
con arma: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Unipersonal Firme, 4 portación ilícita de arma, 1 lesiones
leves, 12 conducción temeraria, 5 incumplimiento de
medida, 1 amenazas personales, 1 amenaza agravada,
2 agresión con arma, 1 hurto simple, 1 desobediencia, 1
difamación, 1 lesiones graves, 1 denuncia calumniosa,
1 robo, 2 robo simple: Expedientes con Sentencia de
Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 3 P 10
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Penales Varios 1 Injurias difamación y calumnias,
1 hurto agravado, 1 agresión con arma y daños, 1
agresión con arma, 1 amenazas agravadas: Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2
agresión con arma, 4 incumplimiento de medida, 1 daños,
1 robo simple, 1 atentado
Remesa: P 3 P 11
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penales Varios 1 amenazas agravadas, 1 calumnias:
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal
Firme. 1 amenazas agravadas, 2 incumplimiento de
medida, 1 calumnias, 1 portación ilícita de arma permitida:
Expedientes con Sentencia de Absolutoria Unipersonal
Firme
Remesa: P 1 P 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penales Varios 1 injurias y calumnias: Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2
incumplimiento de medida, 1 tentativa de robo simple:
Expedientes con Sentencia de Absolutoria Unipersonal
Firme
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001865).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013,
artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada
el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013
del Juzgado Penal de Turrialba, Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 18 C 96
Ampos: 32
Libros: 5
Agendas: 3
Año: 1996 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: CIRCULARES.
Un Ampo de Circulares del Año 2010. LIBROS DE
CONOCIMIENTO. Un Libro de Conocimientos del Año
1996, Un Libro de Conocimientos del Año 2001, Un Libro de
Conocimientos del Año 2002, Un Libro de Conocimientos del
Año 2005. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO: Una Agenda
de Señalamiento del Año 2008, Una Agenda de Señalamiento
del Año 2009, Una Agenda de Señalamiento del Año 2010.
CORRESPONDENCIA. Un Ampo de Correspondencia del
Año 2007, Un Ampo de Correspondencia del Año 2009, Un
Ampo de Correspondencia del Año 2010,
Un Ampo de Correspondencia del Año 2011, Un Ampo
de Correspondencia del Año 2012. REGISTROS DE
OFICIOS DESPACHADOS. Un Ampo de Registros de
Oficios Despachados del Año 2008, Un Ampo de Registros
de Oficios Despachados del Año 2009. COPIADORES DE
SENTENCIA: Un Ampo de Copiadores de Sentencia del Año
2007, Un Ampo de Copiadores de Sentencia del año 2009, Un
Ampo de Copiadores de Sentencia del año 2011, Un Ampo
de Copiadores de Sentencia de Tránsito en Apelación del Año
2007 a 2011, Un Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito
del Año 2011 a 2012. REGISTROS DE ASISTENCIA.
Un Registro de Asistencia del Año 2008, Un Registro de
Asistencia del Año 2009, Un Registro de Asistencia del Año
2010, Un Registro de Asistencia del Año 2011, Un Registro de
Asistencia del Año 2012. REPORTES Y REGISTROS. Un Libro
de Registros de Expedientes en Apelación del Año 1998 a 2005,
Un Ampo de Reportes y Registros del Año 2007. CONTROL DE
ÓRDENES DE LIBERTAD, REMISIÓN DE DETENIDOS Y
TENER A LA ORDEN Un Ampo de Control de Ordenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año
2003, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de
Detenidos y Tener a la Orden del Año 2001,
Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de
Detenidos y Tener a la Orden del Año 2009, Un Ampo de
Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos
y Tener a la Orden del Año 2010, Un Ampo de Control de
Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la
Orden del Año 2012, Un Ampo de Control de Ordenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del
Año 2013. INFORMES MENSUALES Y ANUALES.
Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año
2003, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del
Año 2005, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales
del Año 2006, Un Ampo de Informes Mensuales y
Trimestrales del Año 2009, Un Ampo de Informes
Mensuales y Trimestrales del Año 2010. SOLICITUD
DE DICTAMEN PERICIAL. Un Ampo de Solicitud de
Dictamen Pericial del Año 2011, Un Ampo de Solicitud de
Dictamen Pericial del Año 2007 a 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2015.
Exonerado.—(IN2016001867).
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009
artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general que se proceder á a la eliminaci ón de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012
del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: G 13 L 07
Expedientes: 92
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones. 1 pelea dual, 17
lesiones levísimas, 27 amenazas, 9 llamadas mortificantes,
10 palabra obscenas, 2 atípicos, 2 provocación a riña, 1
alboroto, 1 tocamientos inmorales, 1 ingreso a terreno
ajeno, 4 daños, 2 exhibicionismo, 6 hurto menor, 7
infracción a la ley de seguridad privada, 1 agresión con
arma, 1 perturbación. Todos Archivados.
Remesa: G 10 L 08
Expedientes: 386
Paquetes: 13
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravenciones. 6 pelea dual, 97 lesiones
levísimas, 119 amenazas, 54 llamadas mortificantes, 11
lanzamiento de objeto, 20 palabra obscenas, 2 atípicos,
7 provocación a riña, 11 alboroto, 1 dificultar acción
policial, 1 maltrato animal, 1 tocamientos inmorales, 1
proposiciones irrespetuosas, 1 ingreso a terreno ajeno, 15
daños, 5 exhibicionismo, 13 hurto menor, 2 Infracción
a la ley de conservación de la fauna y vida silvestre, 6
colisión, 11 infracción a la ley de seguridad privada, 1
monitorio, 1 desordenes. Todos Archivados.
Remesa: G 5 L 09
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones. 2 pelea dual,
9 lesiones levísimas, 11 amenazas, 4 llamadas
mortificantes, 2 provocación a riña, 2 alboroto, 2 daños,
1 no comparecencia como testigo. Todos Archivados.
Remesa: G 3 L 10
Expedientes: 974
Paquetes: 22
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones. 11 pelea dual,
209 lesiones levísimas, 380 amenazas, 151 llamadas
mortificantes, 9 lanzamiento de objeto, 13 palabra
obscenas, 70 atípicos, 2 castigo inmoderado contra
menor de edad, 7 provocación a riña, 38 alboroto, 10
dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores,
3 maltrato animal, 1 exposición a menor a peligro, 3
tocamientos inmorales, 7 proposiciones irrespetuosas,
1 apertura y cierre de llaves de cañería, 1 obstaculización
de aguas, 1 ventas ambulantes, 16 mala disposición
de aguas negras, 5 negativa a identificarse, 1 miradas
indiscretas, 1 uso de documento falso, 1 usurpación
de nombre, 13 ingreso a terreno ajeno, 1 daños, 2
exhibicionismo, 2 abandono animal, 2 actos obscenos,
2 mala disposición de basura, 2 desobediencia, 1
portación falsa de instintivos, 1 dibujos en las paredes,
2 molestia a transeúntes, 1 maltrato a incapaz, 1
Infracción a la ley de conservación de la fauna y vida
silvestre. Todos Archivados.
Viernes 22 de enero del 2016
Remesa: G 2 L 11
Expedientes: 737
Paquetes: 18
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones. 9 pelea dual, 148
lesiones levísimas, 248 amenazas, 126 llamadas
mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 28 palabra
obscenas, 75 atípicos, 3 castigo inmoderado contra
menor de edad, 14 provocación a riña, 28 alboroto,
5 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de
licores, 3 maltrato animal, 2 tocamientos inmorales,
4 proposiciones irrespetuosas, 3 apertura y cierre de
llaves de cañería, 2 mala disposición de aguas negras,
4 negativa a identificarse, 1 usurpación de nombre,
1 Infracción a la ley de fumado, 5 ingreso a terreno
ajeno, 1 exhibicionismo, 1 abandono animal, 3 actos
obscenos, 2 molestia a transeúntes, 1 Infracción a la ley
de conservación de la fauna y vida silvestre, 1 colisión, 3
infracción a la ley de seguridad privada, 1 desordenes, 1
ingerir licor en vía pública. Todos Archivados.
Remesa: G 1 L 12
Expedientes: 244
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones. 22 lesiones levísimas, 62
amenazas, 20 llamadas mortificantes, 2 lanzamiento de objeto,
15 palabra obscenas, 90 atípicos, 1 daños, 8 provocación a riña,
17 alboroto, 3 dificultar acción policial, 1 exhibicionismo, 1
infracción a la ley de licores, 1 proposiciones irrespetuosas, 1
negativa a identificarse. Todos Archivados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de
junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto, artículo IX y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07, celebrada el 06
de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que
se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
y Laboral del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20762
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001869).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo
IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11
de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos
Base en materia Civil y Laboral del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil
y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20762
Documentos: 110
Paquetes: 1
Año: 1977-2003
Asunto: Documentos base en materia civil y materia
laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de
prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2
solicitudes de certificaciones, 2 copias de certificaciones
de prendas, 2 juegos de fotografías, 85 recibos, 9 planos,
1 juego de revistas, fotografías, boletines informativos,
títulos, certificaciones y periódicos Dan fe que el proceso
de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001871).
San José, 16 de diciembre de 2015.
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 17
Documentos: 110
Paquetes: 1
Año: 1977-2003
Asunto: Documentos base en materia civil y materia
laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de
prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2
solicitudes de certificaciones, 2 copias de certificaciones
de prendas, 2 juegos de fotografías, 85 recibos, 9 planos,
1 juego de revistas, fotografías, boletines informativos,
títulos, certificaciones y periódicos.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió
con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General
de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en
el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001872).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 032006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LUÍ; De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada
el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil,
laboral y contencioso administrativo de los despachos que
a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Remesa
Despacho
Viernes 22 de enero del 2016
Materia
Asuntos
Período
Cantidad de
expedientes a
eliminar
Paquetes a
eliminar
Mts. lineales
C-117-S-96
JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
1996
87
2
0,6
C-118-S-96
JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
1996
115
1
0,3
C-17-G-9B
JUZ. CIV. MAY. CHA. NICOYA
CIVIL
VARIOS
1998
155
3
0,9
C-42-A-99
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA
CIVIL
VARIOS
1999
509
10
3
C-6-S-02
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CHA SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2002
21
1
0,3
C-64-S-02
JUZ. CIVIL H CIRC.JUD.SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2002
738
18
5,4
C-13-A-03
JUZ. ESPEC. COBRO Y MEN. CTIA I CIRC.
JUD . ALAJUELA
CIVIL
VARIOS
2003
3201
28
8,4
C-17-A-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
329
4
1,2
C-19-A-03
JUZ. CIV.TRAB. GRECIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
129
3
0,9
C-23-A-03
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA
CIVIL
VARIOS
2003
650
11
3,3
C-24-A-03
JUZ. MEN.CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA
CIVIL
VARIOS
2003
1206
16
4,8
C-26-A-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALFARO RUIZ
CIVIL
VARIOS
2003
36
1
0,3
C-27-A-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO
CIVIL
VARIOS
2003
58
1
0,3
C-29-A-03
JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN
CIVIL
VARIOS
2003
404
7
2,1
C-30-A-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA
CIVIL
VARIOS
2003
23
1
0,3
C-31-A-03
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN
CIVIL
VARIOS
2003
721
11
3,3
C-19-C-03
JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO
CIVIL
VARIOS
2003
68
1
0,3
C-20-C-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PARAÍSO
CIVIL
VARIOS
2003
68
1
0,3
C-22-C-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TARRAZU DOTA
CIVIL
VARIOS
2003
104
1
0,3
C-ll-H-03
JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
603
7
2,1
C-12-H-03
JUZ. MEN.CTIA HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
310
3
0,9
C-17-H-03
JUZ. CONTR. MEN.CTIA SAN RAFAEL
HEREDIA
CIVIL
VARIOS
2003
235
3
0,9
C-1B-H-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI
CIVIL
VARIOS
2003
90
1
0,3
C-19-H-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO
(HEREDIA)
CIVIL
VARIOS
2003
24
1
0,3
C-20-H-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO
(HEREDIA)
CIVIL
VARIOS
2003
28
1
0,3
C-21-H-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN JOAQUÍN
CIVIL
VARIOS
2003
191
3
0,9
C-ll-L-03
JUZ. MEN.CTIA I CIRCJUD.ZONA
ATLANTICA
CIVIL
VARIOS
2003
693
8
2,4
C-6-P-03
JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS
CIVIL
VARIOS
2003
714
15
4,5
C-13-P-03
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS
CIVIL
VARIOS
2003
B01
11
3,3
C-9-S-03
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
432
7
2,1
C-17-S-03
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2003
6B
1
0,3
C-1B-S-03
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO
PRENDARIO
2003
29B
B
2,4
C-19-S-03
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
495
11
3,3
C-23-S-03
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
4B9
11
3,3
C-27-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO
PRENDARIO
2003
92
2
0,6
C-2B-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
DESAHUCIOS
2003
21
2
0,6
C-29-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2003
64
2
0,6
C-30-S-03
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
7B3
14
4,2
Viernes 22 de enero del 2016
Remesa
Despacho
Materia
Asuntos
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 19
Período
Cantidad de
expedientes a
eliminar
Paquetes a
eliminar
Mts. lineales
C-32-S-03
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
310
B
2,4
C-35-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2003
230
7
2,1
C-36-S-03
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
DESAHUCIOS
2003
3B
1
0,3
C-3B-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
406
7
2,1
C-39-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
HIPOTECARIO
2003
120
3
0,9
C-42-S-03
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2003
59
2
0,6
C-44-S-03
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2003
41
1
0,3
C-4B-S-03
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
979
13
3,9
C-54-S-03
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
94B
IB
5,4
C-55-S-03
JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
1022
13
3,9
C-56-S-03
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
1192
21
6,3
C-57-S-03
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2003
957
12
3,6
C-61-S-03
JUZ. MEN.CTIA.PEREZZELEDON
CIVIL
VARIOS
2003
756
11
3,3
C-62-S-03
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSÉ
CIVIL
VARIOS
2003
670
14
4,2
C-63-S-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU
CIVIL
VARIOS
2003
50
1
0,3
C-64-S-03
JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO
CIVIL
VARIOS
2003
67
2
0,6
C-l-A-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES
CIVIL
VARIOS
2004
135
2
0,6
C-2-A-04
JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
379
6
1,8
C-2-C-04
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
103
2
0,6
C-3-C-04
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
72
1
0,3
C-2-G-04
JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA
CIVIL
VARIOS
2004
611
6
1,8
C-3-G-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES
CIVIL
VARIOS
2004
29
1
0,3
C-2-H-04
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
379
10
3
C-l-L-04
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA
ATLANTICA
CIVIL
HIPOTECARIO
2004
179
3
0,9
C-2-L-04
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA
ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
2004
115
1
0,3
C-3-P-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES
CIVIL
VARIOS
2004
104
2
0,6
L-9-A-00
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO
LABORAL VARIOS
2000
17
1
0,3
L-15-L-01
JUZ. TRAB.I CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA
LABORAL ORDINARIO
2001
105
5
1,5
L-ll-A-03
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA
LABORAL VARIOS
2003
204
4
1,2
L-13-A-03
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA
LABORAL VARIOS
2003
122
3
0,9
L-15-A-03
TRIB. TRAB. MEN. CITA. I CIRC. JUD.
ALAJUELA
LABORAL VARIOS
2003
382
7
2,1
L-20-A-03
JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN
LABORAL VARIOS
2003
121
4
1,2
L-12-G-03
JUZ. CIV.TRAB.FAM. SANTA CRUZ
LABORAL ORDINARIO
2003
91
3
0,9
L-13-G-03
TRIB. TRAB. MEN. CTIA SANTA CRUZ
LABORAL VARIOS
2003
32
1
0,3
L-5-L-03
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA
ATLÁNTICA
LABORAL RIESGO LABORAL
2003
239
4
1,2
L-6-L-03
JUZ CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA
ATLÁNTICA
LABORAL VARIOS
2003
208
4
1,2
L-14-L-03
JUZ. TRAB. I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA
LABORAL ORDINARIO
2003
85
2
0,6
L-12-P-03
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES
LABORAL ORDINARIO
2003
105
3
0,9
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Remesa
Despacho
Viernes 22 de enero del 2016
Materia
Asuntos
Período
Cantidad de
expedientes a
eliminar
Paquetes a
eliminar
Mts. lineales
L-3-A-04
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN LABORAL VARIOS
2004
106
2
0,6
L-4-A-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES
LABORAL VARIOS
2004
24
1
0,3
L-5-A-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO
LABORAL VARIOS
2004
17
1
0,3
L-7-A-04
JUZ. CIV.TRAB. GRECIA
LABORAL ORDINARIO
2004
25
1
0,3
L-3-C-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA
LABORAL VARIOS
2004
101
2
0,6
L-4-G-04
JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA
LABORAL VARIOS
2004
57
1
0,3
L-10-G-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS
LABORAL VARIOS
2004
38
1
0,3
L-3-H-04
JUZ. TRAB.HEREDIA
LABORAL RIESGO LABORAL
2004
79
1
0,3
L-5-H-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL
HEREDIA
LABORAL ORDINARIO
2004
28
1
0,3
L-6-H-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI
LABORAL VARIOS
2004
40
1
0,3
L-3-L-04
JUZ MEN.CTIA II CIRC.JUD.ZONA
ATLÁNTICA
LABORAL VARIOS
2004
78
2
0,6
L-7-P-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFTTO
LABORAL VARIOS
2004
30
1
0,3
L-B-P-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA
LABORAL VARIOS
2004
51
1
0,3
L-5-S-04
JUZ.CIV.TRAB. MAY. CTIA.PEREZ ZELEDON LABORAL VARIOS
2004
120
4
1,2
L-10-S-04
JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO
2004
26
1
0,3
P-133-S-90
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ
1990
4
1
0,3
27539
463
138,9
LABORAL ORDINARIO
PENAL
VARIOS
TOTAL
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José 10 de diciembre del 2015.
Exonerado.—(IN2016001908).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000036-0627NO, de Registro Civil contra Juan Diego Soto Suárez (cédula de
identidad 1-0686-0636), este Juzgado mediante resolución N°
097-2014 de las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de diciembre de 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002582).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del causante José Andrés Ramírez Castillo, mayor, soltero, quien
trabajaba como administrador, costarricense, vecino de El Yas de
Paraíso y portó la cédula de identidad N° 3-0391-0478; quien falleció
el día dos de noviembre de dos mil catorce, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14300029-0351-LA (03) , a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas diez
minutos del primero de junio de dos mil quince.—Lic. Erick José
López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002588).
MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Laffitte Cruz Segura, mayor, cédula 0203040708, pensionado,
vecino de Grecia, Santa Gertrudis, quien falleció el trece de
noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 15-000235-1118-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-000235-1118-LA. Laffitte Cruz
Segura a favor de Ana Jetty de San Ger Cruz Vargas.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11
de enero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002589).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Badilla Vega, cédula 0200897649, quien fue mayor, pensionado,
vecino de Grecia, 25 metros este del ICE y falleció el veintidós de
setiembre de dos mil quince, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15000245-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000245-1118-LA, a favor de Lucía Bolaños Bolaños.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002590).
Se emplaza a todos los causahabientes de Deivis Yeraldo
Gamboa Vindas, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense,
domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-0213-0992, y habría fallecido el 12 de setiembre de 2015, para
Viernes 22 de enero del 2016
que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de
extremos laborales del fallecido Deivis Yeraldo Gamboa Vindas,
promovidas por Yorleny Vindas Quesada. Expediente judicial N°
15-000341-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de
noviembre de 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002591).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando Aurelio
de Jesús Montero Delgado, quien fue mayor, casado, vecino de San
Isidro de Heredia, con cédula de identidad número 04010510349,
se les hace saber que: Ligia María Araya Campos, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 0401030158,
vecina de San Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Orlando Aurelio de Jesús Montero Delgado, expediente
número 15-000723-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
06 de noviembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002592).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Mario
Bogantes Salazar, quien fue mayor, casado, agente de servicio al
cliente, vecino de Heredia, cédula de identidad número 01-12320560, se les hace saber que: Rebeca Artavia Villanueva en su
condición de apoderada especial judicial de Sykes Latin América
Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad
de antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
José Mario Bogantes Salazar, expediente número 15-0007290505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre
del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016002594).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Álvarez
García, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de La
Aurora de Heredia, con cédula de identidad número 01-0413-0245,
se les hace saber que: Yetty María Pinzón Hernández, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 01-04880066, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Gilberto Álvarez García, expediente número
15-000756-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de
noviembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002596).
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 21
A los causahabientes de quien en vida se llamó Heinor
Gerardo Rodríguez Sibaja, quien fue mayor, soltero, analista
de auditoría, con cédula de identidad número 01-0861-0715, se
les hace saber que: Ana María Chacón Erceg en su condición de
Gerente de Recursos Humanos y representante patronal de Servicios
de Negocios Amway Limitada, portador de la cédula de jurídica
número 3102528944, se apersonó en este Despacho en calidad de
ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja, expediente número 15-0007840505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de diciembre
del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002600).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Robert José
Francisco de Jesús Araya Valerio, quien fue mayor, casado, vecino
de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 04-01350449, se les hace saber que: Ana Lisbeth Sánchez Mora, portador de
la cédula de identidad o documento de identidad número 02-04360288, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Robert José Francisco de Jesús Araya Valerio, expediente
número 15-000795-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
10 de diciembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002601).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Vicente
Lira Álvarez, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, lector de
Acueductos de Alcantarillados, vecino de San Pablo de Heredia,
con cédula de residencia número 155812338406, se les hace saber
que: Katya Elizabeth Torrez Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número CO1075568, vecina de
la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de
compañera sentimental y madre en ejercicio de la patria potestad
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Marco Vicente Lira Álvarez, expediente número 15-0011501021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre
del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002603).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Marco Tulio Serrano Guzmán, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0173-0797 y falleció
el día 14 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el número 15-002901-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-002901-0173-LA. Promovido por Flor
María Loría Fonseca a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002617).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Carlos Eduardo Sojo Obando, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0600-0539 y falleció el
día 15 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15002744-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-002744-0173-LA. Promovido por Silvia Lara Povedano
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002620).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de,
Mario Alberto Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0398-0957 y falleció
el día 26 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15002935-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002935-0173-LA. Promovido por Mario Vinicio, Pablo Alberto,
Kennett Alfredo ambos de apellidos Sánchez Romero.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002621).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de,
Christian Gabriel Hernández Tercero, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia número
155816013201 y falleció el día 19 de noviembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-002936-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002936-0173-LA.
Promovido por Eva María Pérez Cuadra.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07
de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002622).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Raúl Hermógenes Zumbado Jiménez, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0214-0970 y falleció
el día 30 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15002955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-002955-0173-LA. Promovido por Amalia Chavarría Busano
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002624).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de, Jorge Enrique Molina Meneses, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0174-0904 y falleció
el día 20 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo
el número 15-002956-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-002956-0173-LA. Promovido por Elvira
Loaiza Vega a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04
de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002626).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Guillermo Herrera Céspedes, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1443-0448 y falleció
el día 03 de octubre del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 15-002966-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002966-0173-LA. Promovida
por María del Rocío Céspedes Carpio y Luis Guillermo Herrera
Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07
de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002629).
Se cita y emplaza a los causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Barrantes Díaz, quien
era mayor, divorciado una vez, costarricense, agente investigador,
vecino de Palmar Norte de Osa, cédula número 6-183-444, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí
establecidas bajo el número 15-300061-423-LA-1, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, 17 de diciembre
del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002632).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho
días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la
trabajadora fallecida María Elena Gonzalo Villalobos, cédula de
identidad 202940332, quien fue mayor, vecina de Naranjo, para
que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de
trabajadora fallecida, en el expediente número 15-300087-0310
LA-1 (92-15) (3) promovidas por Mauricio Salazar Gonzalo, cédula
de identidad 206610185, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a
quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 07
de diciembre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002634).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Kevin Ariel
Guzmán Zúñiga, quien portó la cédula de identidad número 1-15430007, agente de servicio al cliente, soltero y falleció el día quince de
setiembre del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará
a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 15-300131-0895-LA (1)
de Kevin Ariel Guzmán Zúñiga.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de enero del 2015.—
MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002636).
Viernes 22 de enero del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 23
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos
Hernández Chaves, quien fue mayor, divorciado una vez, domicilio
en San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 04-01270171, se les hace saber que Daysi María de los Ángeles Chaves Vega,
cédula de identidad o documento de identidad número 04-0073-0974,
domicilio en San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
Trabajador fallecido Carlos Hernández Chaves. Expediente número
16-000008-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de
enero del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002666).
Briceño Sánchez. Mide: trescientos cuarenta metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones ochenta y cinco mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco
mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Diego Esteban Alfaro Duarte contra
Mélida Briceño Sánchez. Exp. 13-003626-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Johanna López
Matarrita, Jueza.—(IN2016003663).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
i grado citas: 2014-151525-01-0003-001; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete
mil quinientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta
y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita
Fonseca Céspedes, calle pública con 16,84 metros de frente;
al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez Arrieta,
Margarita Fonseca Céspedes, Quebrada la Cañas, Estela Ballestero
Sancho y al oeste, Ernesto Alfaro Arias. Mide: tres mil cincuenta
y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base
de once millones seiscientos veintiún mil ochocientos noventa y
cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Murillo Salazar,
Rodolfo Murillo Salazar contra Soluciones Metálicas Estrategias
Sociedad Anónima, William Martín Meoño Andrade. Exp. N° 15003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 3 de diciembre del año 2015.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—(IN2016003701).
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 201100099047-01-0003-001 e hipoteca de segundo grado citas: 201100312124-01-0001-001 a las ocho horas y cero minutos (08:00
a.m.) del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos
diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 39591-000 la cual es terreno para construir con
consultorios, local comercial y apartamento. Situada en el distrito 01
El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Olga María Vaglio Solano; al sur, Róger Gonzales Pereira;
al este, calle pública con nueve metros 97 centímetros y al oeste,
sucesión de Ramón Gonzales. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del uno
de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
(8:00 a. m.) del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de
seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones
con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Randall Ramírez Obando, expediente Nº 15-003846-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016002846).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos ochenta
mil trescientos cincuenta colones exactos (primer remate), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 22102-000, la cual es
naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 01 Filadelfia
cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública en medio Municipalidad de Carrillo, sur, Flora
Cantillo, este: calle pública con Edelmira Vargas, oeste, Mélida
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones 352009334-01-0837-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero (147498-000), la cual es terreno de solar y frutales
con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 79
metros 84 centímetros de frente; al sur, Eli Marín Fernández en
medio quebrada agua negra; al este calle pública con 57 metros
02 centímetros de frente y al oeste, Eli Marín Fernández. Mide:
cuatro mil trescientos dieciséis metros con veintiocho decímetros
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario
Esquivel Vargas. Exp. 13-000572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2015.—
Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—(IN2016003705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de once mil cuatrocientos diecinueve
dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas BFY025, Marca Toyota, estilo Yaris G,
categoría automóvil, serie MR2BT9F34E1100215, carrocería sedán
cuatro puertas, tracción 4x2, cabina sencilla, combustible gasolina,
estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, numero
de ejes 2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio
de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cincuenta
y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Escarlyn Alonso Brown Martínez. Exp. N° 15-030423-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—(IN2016003724).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía tomo: 2015 asiento:
00211912 secuencia: 002 de la fiscalía adjunta contra la legitimación
de capitales sumaria: 15-000513-0396-PE; a las once horas y
quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL-278567. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría
carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color negro. Vin
MR0FZ29G1E2541888. Cilindrada 2982 cc. Combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos
mil dieciséis con la base de siete mil ciento cincuenta y nueve dólares
con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique Molina Maroto.
Exp. 15-037515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del
2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016003727).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre
dominante; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y siete mil setecientos quince- cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno lote 22 terreno de café y potrero. Situada
en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Dolomite Investiments S. A.; al sur,
Dolomite Investimets S. A.; al este, servidumbre agrícola con 10
metros de ancho con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y
Dolomite Investiments S. A.; y al oeste, acequia con un frente a ella
de 135 metros 23 centímetros. Mide: nueve mil trescientos sesenta
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio
de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo
Gutiérrez Luna. Exp. 09-100406-0295-CI.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016003761).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas 2010-00062176-01-0003-001 y plazo
de convalidación (rectificación de medidas), bajo las citas: 201300239956-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 00080559-F-001-002, la cual es terreno finca filial número
seis ubicada en el edificio número uno en el tercer nivel destinada a
uno habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte escaleras y pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio
aéreo y al oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril
del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra John Alexander Bernal
Vargas y Olga Lucía Proaños Casallas. Exp. 15-027805-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—(IN2016003774).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del dieciocho
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 890798, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, año 1999, color azul, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FKX703796. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho
de marzo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Mauricio
Herrera Prieto, expediente Nº 14-020832-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2016003782).
Viernes 22 de enero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
Nº MOT-317237, marca Keeway, estilo OWEN150, año 2012,
color negro, Vin TSYPEKD02BB739240, cilindrada 150 cc. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Fuentes
Campos, expediente Nº 14-015226-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 06 de enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2016003784).
Con la base dada por el Perito Luis Paulino Siles Calderón,
que asciende a la suma de ocho millones ochocientos cuarenta
y nueve mil setecientos colones, libre de gravámenes; sáquese
a remate el inmueble anotado en autos. Finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Peter Crawfond
Mand; al sur, calle pública; al este, Percy Taylor Moor y al oeste,
Gerardo Lee Aguilar. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis,
y se aplica la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por
la suma de seis millones seiscientos treinta y siete mil doscientos
setenta y cinco colones, (aplicada la rebaja del 25% de la original
que asciende a ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil
setecientos colones). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos
mil dieciséis, dicho remate se iniciará con un veinticinco por ciento
de la base original, sea por la suma de dos millones doscientos
doce mil cuatrocientos veinticinco colones (artículo 25 de la Ley
de Cobro Judicial). Publíquese el edicto de ley, se le hace saber
a la parte ejecutante que queda sujeta su publicación al pago
obligatorio del costo del edicto. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución sentencia de Liliana Irias Carvajal contra Juan
Bernardo Monge Monge, expediente Nº 01-400499-0186-FA.—
Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2016003794).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios pero soportando Infracciones/ Colisiones bajo la sumaria
14-000772-0498-TR del Juzgado de Tránsito de Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
trescientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 875473, marca Hyundai,
estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2000, color verde, Vin KMHJF35F7YU014673, cilindrada 2000
cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de
dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base
de trescientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 25
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mauricio Navarro Sáenz, expediente Nº 13-0166771044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016003802).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas MOT-353729, marca Jaojue, estilo
HJ1509A, categoría motocicleta, año 2013, color azul, motor de
150 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eric
Eligio Carrillo Ruiz en expediente N° 14-002647-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016003804).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos del siete de abril de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº 681210, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría
transporte colectivo interurbano, capacidad 15 personas, año 1996,
color verde, Vin KMJRD37FPTU273356, cilindrada 2500 c.c.,
combustible diesel, motor Nº D4BFT188713. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y
ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de
dos millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge
Antonio Vega Chacón, expediente Nº 15-013478-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Carolina López
Espinoza, Jueza.—(IN2016003807).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 531751, marca Isuzu, estilo Rodeo S., categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, Vin
4S2CM58V9V4302664, cilindrada 3200 cc., combustible gasolina,
motor Nº 445279. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de novecientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis con la base de trescientos catorce mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bertilia
Morales Morales, expediente Nº 15-010035-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—(IN2016003809).
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº MOT-339949, marca Freedom, estilo FR125-7, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, cilindrada
124 cc. combustible gasolina, chasis: FR3PCJ700DB000066, motor
Nº 156FM12D5000586. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Olivier Gerardo Rodríguez
Castro. Expediente Nº 15-017894-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano,
Jueza.—(IN2016003811).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 698238, marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999,
color verde, Vin KMHVF24N0XU585814, cilindrada 1500 cc.
combustible gasolina, motor Nº NR. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la
base de quinientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ernesto Augusto Moreno Tenorio, expediente Nº 15-0099961338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003813).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: MOT-333101, marca, Génesis, estilo:
HJ1257, categoría: motocicleta, año: 2012, color: azul, Nº motor:
156FMIA2X00239, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con
la base de ciento siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José
Antonio Díaz González, expediente Nº 15-003067-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016003814).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cincuenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: CL-165697, marca Fiat, estilo Fiorino, categoría carga
liviana, capacidad dos personas, año 1999, color blanco, chasis N°
9BD255229W8633432, cilindrada 1500 cc combustible gasolina,
motor Nº 146D20225628254. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis, con la base de setecientos ochenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos
sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rodrigo
Antonio Jiménez Araya. Exp.: 15-003047-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—(IN2016003815).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 400-0204001-0884-002 y condiciones Ref.: 00271304-000 bajo las citas:
400-02040-01-0885-002, 400-02040-01-0885-002, 400-0204001-0886-002, 400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002,
400-02040-01-0886-002 y 400-02040-01-0886-002; a las quince
horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis,
y con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 499809-000, la cual es terreno de
zona verde. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo
Vega Brenes, Guillermo, Nancy Yahaira, María Sucetty y Allan Iván
Vega Salas; sur, Guillermo Vega Brenes, Guillermo Nancy y Yahaira,
María Sucetty y Allan Vega Salas; este, calle pública con un frente a
ella de 20 metros lineales y oeste, quebrada. Mide: mil novecientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1575629-2012. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno
de abril del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones
trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de
cinco millones ciento veinticuatro mil sesenta y tres colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Bianca Pérez González.
Exp.: 15-002182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016003816).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos veintidós
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 477878, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, color negro, Vin
JTDBZ22E000012264, cilindrada 1598 cc combustible gasolina,
motor Nº 3ZZ0996384. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno
de junio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alexander Leal Rodríguez. Exp.: 15-0134211338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003817).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa MOT-333948, marca Fórmula, estilo XY 150 T, carrocería
motocicleta, chasís L2BB06E00CB217037, capacidad 2 personas,
Viernes 22 de enero del 2016
combustible gasolina, año 2012, color marrón. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno
de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y
siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochenta y nueve
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra José Ángel Valdes Vega. Exp.:
15-010039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del
2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016003819).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción de tránsito, sumaria 14600076-0500-TC; a las nueve horas y cero minutos del siete de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos
treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: 360870, marca: Hyundai, estilo:
Galloper II Exc, categoría: automóvil, año: 2000, color: verde, vin:
KMXKPE1CPYU352390, N° Motor: D4BHX211171, cilindrada:
2476 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria
de Instacredit S. A., contra Juan Bernardo Sánchez Briceño. Exp.:
15-015980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016003820).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cuarenta y siete
mil quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-401755, marca United
Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2014, color rojo, Vin LB412Y509EC100019, cilindrada 125 cc
combustible gasolina, motor Nº 156FMI8E100024. Para el Segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón diez mil
seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis
con la base de trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Ignacio Vásquez Gómez. Exp.:
15-003098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del
2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003821).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las diez horas treinta minutos del
tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BBS520, marca Honda, estilo Civic EX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color rojo, cilindrada
1700 cc combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de tres millones tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 27
dos mil dieciséis, con la base de un millón mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alejandra de los Ángeles Jiménez Pérez. Exp.: 15008971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—
Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003822).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
226-01272-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 431925-000, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 8.00 metros lineales, sur, Vilma Vargas Solís, este, María
del Rosario Alfaro Mondragón y Miguel Gómez Alfaro y oeste,
Ligi, Ana, Marlen todos Rojas Gómez y Aderit Gómez Alfaro. Mide:
ciento noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1117724-2006. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alba Alicia Rojas Gómez. Exp.: 15-002166-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016003823).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas cero minutos del día catorce de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT-377385, marca Freedom, estilo ZS
200 48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014,
color amarillo, Vin LZSPCMLR8E50008000, cilindrada 198 cc,
combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del día
catorce de julio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Orlando Piña Delgado. Exp.: 15-008930-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—(IN2016003824).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del tres de mayo de año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-trescientos cincuenta
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
y nueve mil novecientos noventa (MOT 359990), marca Freedom,
estilo ZS ciento cincuenta-sesenta y siete, categoría motocicleta,
capacidad dos personas, año dos mil trece, color negro, cilindrada
ciento cuarenta y nueve cc, combustible gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de mayo de año dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio
de año dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Alexander
Ramírez Rodríguez. Exp.: 15-009999-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—(IN2016003826).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de mayo de dos mil dieciséis y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
MOT-346942, marca: Honda, categoría: Motocicleta, carrocería:
Motocicleta, tracción: Sencilla, chasis: LWBPCJ1F5C1019517,
estilo: CGL125, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: Gris,
combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Julio Castrillo
Obregón. Expediente N° 15-009040-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo
Angulo, Jueza.—(IN2016003828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, según citas:
0303-00018264-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas:
0388-00007640-01-0910-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0911-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0912-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0913-001; a las ocho horas y treinta minutos del
ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de quince millones
ochenta y siete mil ochocientos noventa y un colones catorce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y
siete mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de café
y repastos. Situada en el distrito cero cuatro Cangrejal, cantón doce
Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle pública
y Vicente Fallas Rodríguez; al sur: Rigoberto Segura Hernández
Mario Fallas; al este: RÍo Grande de Candelaria y al oeste: Calle
pública; al noreste: Calle pública y Mario Mora Fallas; al noroeste:
Vicente Fallas Rodríguez y calle pública; al sureste: Rigoberto
Segura Hernández. Mide: Treinta y un mil noventa y ocho metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos
quince mil novecientos dieciocho colones treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos setenta y
un mil novecientos setenta y dos colones veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Daisy Mora Fallas, Vidrios Monge Cerdas S. A.
Expediente N° 15-007512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del
2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016003858).
En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado
en resolución dictada a las trece horas y cuatro minutos del cinco
de enero del dos mil dieciséis, expediente: 96-400324-0364-FA,
proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez contra
Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el perito nombrado
en autos de doscientos cincuenta y cinco millones ciento once mil
cuatrocientos veintiún colones, se procederá al remate de las fincas
que se describen así: a) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, matrícula ciento cuatro mil ciento cincuenta y nuevecero cero cero (104159-000), con una base de veinticuatro millones
quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno colones
con cincuenta céntimos, la cual es terreno para construir, situado
en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén) de la provincia
de Heredia, colinda al norte: Planta Industrial Procesadora de Aves
S.A., al sur: Calle pública, al este: Planta Industrial Procesadora
de Aves S. A. y al oeste: Planta Industrial Procesadora de Aves S.
A. Mide: Doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones en favor del
Juzgado de Familia de Heredia, (Expediente 96-400324-0364FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 056900051446-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y
cinco mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta céntimos. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco
mil quinientos cincuenta y uno colones con cincuenta céntimos.
b) La finca matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco-cero cero cero (47895-000), con una base de doscientos
treinta millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco,
la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito:
01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén) de la provincia de Heredia,
colinda al norte: Roberto Zumbado y Efraín Pérez, Línea Férrea
al Pacífico y carretera nacional, al sur: Río Bermúdez en medio
Federico Rohmoser, al este: Ismael González y Efraín Pérez y al
oeste: Arrocera San Antonio S.R.L. Mide: Dos mil ciento setenta
y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta
gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado Sexto Civil de San
José, (expediente 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio
del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001 y Juzgado de
Familia de Heredia, (expediente 96-400324-0364-FA), que vence el
13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del
catorce de abril del dos mil dieciséis. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las: ocho horas treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base
de doscientos treinta millones cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y cinco. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta millones cuarenta
y cinco mil ochocientos setenta y cinco. c) El vehículo placas CL
noventa y siete mil sesenta y cuatro (97064), con una base de
quinientos mil colones, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana,
carrocería: Caja cerrada o furgón, chasis: DYKF010HP00228, uso:
Particular, capacidad: Tres personas, año: Mil novecientos ochenta
y siete, color: Gris, libre de gravámenes y anotaciones. Para tal
Viernes 22 de enero del 2016
efecto se señalan las: ocho horas treinta minutos del catorce de
abril del dos mil dieciséis. De no haber postores para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
mil colones. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las: ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones.—Juzgado
de Familia de Heredia, 14 de enero del 2016.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—(IN2016003877).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
bajo citas: 352-13472-01-0901-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y con la
base de cuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa
y nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar, localizado en bajo cincuenta y
dos millas. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Rafael Gamboa Alvarado;
al sur: Floribeth Monge Abarca; al este: Calle pública con frente de
30,38 metros y al oeste: Carlos Luis Jiménez Jiménez. Mide: Mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones doscientos veintinueve mil ciento veinticuatro
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base
de un millón setenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones
con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Cristian de la Trinidad Calvo Sojo,
Floribeth del Socorro Monge Abarca. Expediente N° 15-0051291200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2015.—
Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2016003879).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 40404242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-010004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-010001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del
dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos cincuenta
mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil
ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Al norte: Lote de León René Viellevoije;
al sur: Servidumbre de paso y lote 7 de León René Viellevoije; al
este: Lote 5 de León René Vellevoije y al oeste: Johannes Bernardus
Bos. Mide: Seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1568434-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones ochocientos trece mil diez colones con
treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce
de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
treinta y siete mil seiscientos setenta colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 29
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin José Vega Fonseca.
Expediente N° 15-001788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016003881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 31109049-01-0901-001), servidumbre trasladada, (citas: 335-1033201-0901-001), serv. canal riegref.: (citas: 343-04417-01-0001-001),
servidumbre de aguas pluviales, (citas: 574-05234-01-0828-001),
servidumbre pluvial y sanitaria número dos; a las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero
de dos mil dieciséis y con la base de trece millones ciento veinticinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta
y cinco mil doscientos treinta y tres F cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero treinta y
uno-B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte: Finca filial primaria individualizada N° treinta y
seis-B; al sur: Área común libre de acceso cinco; al este: Finca filial
primaria individualizada número treinta-B y al oeste: Finca filial
primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz.
Expediente N° 13-007600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016003883).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero
del dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 857575, marca Nissan, estilo Xterra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, vin
5N1ED28YXYC522897, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina,
motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos
mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Rafael
Castro Lobo contra Grupo S S S S. A. Expediente N° 15-0009691202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003885).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis y con la base de ciento siete mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y un mil ciento veintiuno-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca primaria individualizada número dieciocho: fiLial destinada
a la construcción de una casa de habitación que tendrá una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón
01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte: Finca filial
número diecisiete; al sur: Compañía Agrocomercial Mada S. A.; al
este: Acceso peatonal y vehicular y al oeste: Urbanización Villas
Hortensia. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, con la
base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Dennis Joseph Fitzgerald, Elisa Auxiliadora Solórzano
Jiménez. Exp. N° 15-032440-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016003887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
tomo 358, asiento 15820; a las quince horas y cero minutos del
quince de febrero del dos mil dieciséis y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta
y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos noventa
y nueve-cero cero cero , la cual es terreno es lote 7 terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Enrique Arrieta
Ricardo Neilly Ltda; al sur: Lote 8, Ricardo Neilly Ltda otro; al
este: Calle con 12 m 56 cm y al oeste: Ricardo Neilly Ltda. Mide:
Cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos treinta y
nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos trece
mil setenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Arelis Tatiana Mora Mata. Expediente N° 15-002239-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, 8 de diciembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016003890).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo
de dos mil dieciséis y con la base de quince mil novecientos sesenta
y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa número MOT-242411, marca Honda, año 2008, vin
1HFSC52647A411507, cilindrada 1312 cc, color arena, categoría
motocicleta. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base
de once mil novecientos setenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos
noventa y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Carlos Alberto García Irias. Expediente N° 10019562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—
Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016003893).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y
seis mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y sietecero cero cero (2-222167-000) la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Maritza Campos Rosales,
Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas; al sur, Luis Alberto
Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez y Ana Fanier Oviedo
Enríquez; al este, Ligia Bodan Gómez, Maritza Campos Rosales,
Jaime y Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas y al oeste, Luis Alberto
Salazar Chaves, Jaime y Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas. Mide:
cuatro mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Plan: A-0614403-1985. 2) Libre de anotaciones; pero soportando
hipoteca de primer grado inscrita al margen del asiento 22931 del
tomo 2010, tres servidumbres de paso y una servidumbre trasladada;
y con la base de diez mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos veintiséis-cero cero cero (2-354326-000) la cual es
terreno de frutales con dos casas. Situada en el distrito 07 Puente
de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur, Yajo Occidental Sociedad
Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al este,
Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez.
Mide: mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros
cuadrados. Plano: A-0602217-1999. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del siete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) por la finca número 2-222167-000 y
con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) por la finca número 2-354326-000; y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base de
dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) por la finca número 2-354326-000. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
contra Corporación Adeli de Grecia S. A., Libia María de los Ángeles
Gonzalo Salas. Exp. Nº 15-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1º de diciembre del
2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016003896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
tres servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del siete
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis mil
dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de américa),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
trescientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de frutales
con dos casas. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia
Peralta Rodríguez; al sur, Yajo Occidental Sociedad Anónima,
Viernes 22 de enero del 2016
en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al este, Floribeth
Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide: mil
setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y siete mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos
de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril
del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil dólares exactos
(moneda en curso de los estados unidos de américa) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Ademar Gerardo Navarro Mora y Corporación Adeli de Grecia
S. A. Exp. Nº 15-001976-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—
Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016003898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 424541000 la cual es terreno lote 66 C, para construir. Situada en el distrito
04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 21,82 metros; al sur, lote
65 C; al este calle 7,37 metros y al oeste lote 67 C. Mide: doscientos
veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril
del dos mil dieciséis, con la base de ciento tres mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de
treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Alonso Richmond Portuguez. Exp. Nº 15-032866-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—(IN2016003904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00221255-000 bajo
las citas: 361-00763-01-0876-001 y demanda de reconocimiento
de unión de hecho bajo las citas: 2009-90210-01-0001-001; a las
ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 429114-000, la cual es lote
7 construir. Situada en el distrito 4 Bijagua cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Calero González;
sur, Ernesto Calero González; este, Ernesto Calero González y
oeste, calle pública con 10.01 metros. Mide: doscientos metros con
setenta y un decímetros cuadrados plano: A-0957033-2004. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de
abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Verny
Jesús Cubero Ramírez. Exp. Nº 15-002046-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016003906).
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 31
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 36903992-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del seis de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 38902000 la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito
6-Colorado, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Alberto Hidalgo Gómez; al sur, Ofelia Jiménez
Rojas; al este calle pública y al oeste, Ofelia Jimenez. Mide:
cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Demarkam
Internacional S. A., Daisy Alice López Cruz. Exp. Nº 15-0221471012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016003907).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas: 2013-210707-02-0004-001; a las once
horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la
base de catorce millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 91190-000, la cual es terreno para construir lote
número 2. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Rosa Esquivel
Castillo; sur, calle pública con un frente a ella de 9.71 metros; este,
Helbert Vindas Fernández y oeste, Héctor Muñoz Fallas. Mide:
doscientos dieciocho metros cuadrados, plano G-1668894-2013.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
novecientos siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Hellen Durán Herrera y
Orlando Ramírez Vindas. Exp. Nº 15-002160-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003909).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y
seis mil cuatrocientos veintidós secuencia cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Vargas Alfaro;
al sur, calle pública; al este, Elías, Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía,
Teresa, María Anita, Yelba, Elizaberth, Sara, Sinia Alexis, todos
Molina Galiano y al oeste, Elías, Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía,
Teresa, María Anita, Yelba, Elizaberth, Sara Sinia Alexis, todos
Molina Galiano. Mide: veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Ramón Guzmán Guzmán y Rosa
Isabel Galiano Acosta. Exp. Nº 15-003335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de diciembre del
2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016003912).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil
ochocientos veinticuatro-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es
terreno para construir lote 76. Situada en el distrito (02) Cot., cantón
(07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alonso Fernández Muñoz; al sur, calle pública; al este lote 75 y al
oeste, lote 77. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Jhonny Coto Méndez, Angélica María Poveda
Mora. Exp. Nº 15-004124-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas
Hernández, Juez.—(IN2016003913).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
mil setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BYD300,
marca BYD, categoría: automóvil, vin LGXC14DA4E0000131,
color blanco, año 2014. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con
diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos mil
doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Irma Amparo de Los Ángeles Brenes Luna. Exp. Nº 15003769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2016003937).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas 3253469-01-0901-018; a las trece horas y treinta minutos del catorce
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones
novecientos mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil
trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno lote 22, terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone
Investmens Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9,10 metros
de frente; al este, American Zone Investmens Sociedad Anónima y
al oeste, calle pública con 20.25 metros de frente. Mide: doscientos
trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano
P-1250373-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil
ciento sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
cincuenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Ricardo Matilde Guevara
Guevara contra Johnson Benigno Rojas Matarrita, expediente Nº
15-000603- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 22 de octubre del 2015.—Lic. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2016003941).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-13446301-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
68923-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada
en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Eida Valverde Pachecos; al sur, Eladio
Corrales Sandoval; al este, Nelson Gómez Valverde y Reinaldo
Granados Guzmán y al oeste, servidumbre de paso con 35,77 metros;
noreste, Nelson Gómez Valverde y Reinaldo Granados Guzmán
ambos en parte; noroeste, Elida Valverde Pacheco; sureste, Eladio
Corrales Sandoval y suroeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos
cuarenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Gerardo Corrales Orozco, expediente Nº 15003876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016003943).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011350149-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas: 338-06337-01-
Viernes 22 de enero del 2016
0912-001, reservas y restricciones, citas: 350-14129-01-0404-001, a
las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 102942-000, la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1 y 2 de Edwin Cristóbal Brenes
Granados; al sur, José Joaquín Núñez Garita; al este, camino público
y al oeste, río Toyogres. Mide: seis mil ochocientos noventa y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Manuel de Jesús Madrigal Rivera y María Elizabeth del Carmen
Calderón González, expediente Nº 15-003268-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre
del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016003945).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones
seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 121507-000, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San
Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Xinia, Hilda, Aracelly, Asdrúbal, Emilce, Omar y Cecilia, todos Rojas
Vega; al sur, calle pública con un frente de 11,30 cm; al este, quebrada
Pedregal y al oeste, Olman Cordero Rojas. Mide: cuatrocientos catorce
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones
doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuatrocientos
trece mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto
Rojas Romero y Guido Alberto Rojas Vega, expediente Nº 15003779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016003954).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada
bajo las citas 284-5819-01-901-001, plazo de convalidación
(rectificación de Medida), anotada bajo las citas 2010-144834-010006-001 y demanda penal anotada bajo las citas 2011-26793-010001-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 33
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94463-000, la cual es
terreno de pastos y árboles frutales con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Vargas Quesada
y en parte hermanos Quesada Rodríguez S. A.; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, Instituto de Desarrollo Agrario y al
oeste, calle pública. Mide: setenta y dos mil doscientos ochenta y
un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de marzo de dos mil dieciséis con la base de treinta y dos
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Evo Racing Modifiers S. A. contra Asociación Iglesia de Dios
Pentecostal Movimiento Internacional, expediente Nº 11-0029431170-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016003962).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho
mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es un lote número
setenta y uno terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal,
cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote setenta y dos; al sur, La Villa del Club de Los Caciques S. A.;
al este, Extency Internacional S. A. y al oeste, avenida primera con
diecisiete metros. Mide: setecientos metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con
la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos
mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ghan Buri Ghan Sociedad Anónima, Mohammad
Karim Massoudnia, expediente Nº 14-033880-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2016003968).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas CL-271244, marca Chevrolet, estilo W4500, año
2001, color blanco, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o
furgón, capacidad 3 personas, tracción 4x2. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del
año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos setenta
y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil
dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ciento
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maynor Emilio López Hidalgo
contra Ana Yesenia Coto Méndez, expediente Nº 15-000355-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de diciembre del 2015.—Lic.
José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016003976).
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada; a las once horas y
treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 152578-000 la cual es
terreno hoy de café. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Elizabeth Alvarado
Arrieta; al sur, Guillermo Alvarado Arrieta; al este, calle pública con
un frente de 22, 45 m y al oeste, Quebrada Arrieta. Mide: Dos mil
novecientos cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de junio de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil ochenta
y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Marco Vinicio Aguilar Arrieta. Exp. N° 15-026461-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016004053).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho
horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, al
mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de treinta y dos
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cincocero cero cero la cual es terreno de pasto, charral, con dos casas y un
corral. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carmen Cubero Castro
y calle; al sur, calle pública con 97.94 metros y José Luis Torres
Barrantes; al este, José Luis Torres Barrantes y Trinidad Vargas
Segura y al oeste, Urbanización San Joaquín. Mide: Cuarenta mil
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0515057-1983. 2)
con la base de doce millones ochocientos sesenta y cinco colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 400-12900-01-0958-001 y condiciones citas 40012900-01-971-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho-cero
cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 121-61674. Situada
en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Severino Giraldi; al sur, Fainer Pérez;
al este, Seferino Giraldi y al oeste, calle. Mide: Doscientos ochenta
y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0075723-1992. y 3) con la base de catorce millones setecientos
treinta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones y referencias citas 386-00006854-01-0907001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y un mil setecientos veintinueve-cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura lote 121-6-1. Situada en el distrito
01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Demetrio Tinoco;
al este, Lilliam Orozco, y al oeste, Luis Demetrio Tinoco. Mide:
Dos mil ciento dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: P-0866487-1989. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos
mil colones exactos para la primera finca (rebajada en un 25%) la
base de nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones para la segunda finca y la base de once millones
cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones para la tercera finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos
mil dieciséis con la base de ocho millones cien mil colones exactos
para la primera finca (un 25% de la base original) la base de tres
millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
para la tercera finca y la base de tres millones seiscientos ochenta
y tres mil setecientos cincuenta colones para la tercera finca. (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Álvaro Pablo Orozco Pérez. Exp. N° 15-000708-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael Araya Fallas,
Juez.—(IN2016004055).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción/colisiones boleta:
30000346585, sumaria: 140024020492; a las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, y
con la base de trece mil novecientos setenta y seis dólares con
veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas BCD631. Marca Hyundai. Estilo Accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris.
Vin KMHCT41DACU266569. Cilindrada 1600 cc. Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis, con la base
de diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con diecinueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril
del año dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos noventa
y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Karla Patricia
Zúñiga Solano. Exp. N° 15-004377-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016004065).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas 800-20197701-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos
setenta y dos mil setecientos setenta y dos colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 101570-001-002,
la cual es terreno para construir lote 303 J. Situada en el distrito 02
Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, calle pública; al sur, lote 305 J; al este, lote 304 J y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento noventa y cinco metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de
dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos dieciocho
mil ciento noventa y tres colones con diez céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
Viernes 22 de enero del 2016
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice
la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier
Sociedad Anónima contra Johnny Córdoba Hernández así como
Marleny del Carmen Herrera Cascante. Exp. N° 15-004106-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de enero del
2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2016004096).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce
horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y
uno cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, Laura Velásquez de León; al sur, Dayana Cruz Ocampo; al
este, Marta Paniagua Araya, y al oeste, calle pública con frente 37.38
m. Mide: Setecientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodrigo Quirós Román contra José Didier Corrales Méndez. Exp.
N° 13-000614-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016004107).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce
horas y veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil noventa y uno cero cero
cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, calle privada; al sur, Lisseth Chaves Campos; al
este, resto del vendedor y al oeste, Eliseo Barrantes Espinoza. Mide:
Doscientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y veinte minutos del cinco de abril de dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Samuel
Ramírez Avilés contra Víctor Manuel Alvarado Miranda. Exp. N°
15-001219-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 28 de octubre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016004111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince
horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 35
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta y siete cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con
diez metros; al este, lote 60 y al oeste, lote 58. Mide: Seiscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve
de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Samuel Ramírez Avilés contra Mario Bolívar
Samudio Morales. Exp. N° 14-001471-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de enero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016004115).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria
número 08-600157-0311-TC; a las once horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
526050, marca Hyundai, año 1996, Vin KMHJF34M6TU262843,
cilindrada 1800 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco
de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alimentos Jacks de Centroamérica S. A. contra Elio
Torres Hernández. Exp. N° 09-006154-1012-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2016004287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030200004979-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0575-0003803601-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-010026-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0026001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0106-001,
servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0106-001, servidumbre
de paso citas: 2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso
citas: 2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas: 200900026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas: 2009-0002656601-0273-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0273001, servidumbre de paso citas: 2009-00282255-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2011-00105890-01-0006-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve dólares con
setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada
a vivienda. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas,
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Viernes 22 de enero del 2016
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Pablo Porras
Ramírez; al sur, servidumbre agrícola con frente de 37,62 metros
lineales; al este, calle pública con frente de 52,88 metros lineales y
al oeste, José Pablo Porras Ramírez. Mide: mil ochocientos noventa
y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base de ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Montain and Ocean S. A.; al sur, José Pablo Porras Ramírez; al este,
Montain and Ocean S. A., y calle pública con frente de 12.25 metros
lineales y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil novecientos
sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados y con la base
de cuarenta mil ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
nueve mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José
Pablo Porras Ramírez; al sur, servidumbre agrícola con frente de
26,50 metros lineales; al este, servidumbre de paso con frente de 3,00
metros lineales y José Pablo Porras Ramírez y al oeste, Montain and
Ocean S. A. Mide: mil diez metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la base de la primer finca
noventa y nueve mil treinta y siete dólares con veintiocho centavos,
la segunda finca con la base de ciento diecisiete mil novecientos
cincuenta y ocho dólares con trece centavos y la tercer finca con
la base de treinta mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con
setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro
de abril de dos mil dieciséis con la base de la primer finca treinta y
tres mil doce dólares con cuarenta y tres centavos, la segunda finca
con la base de treinta y nueve mil trescientos diecinueve dólares
con treinta y siete centavos y la tercer finca con la base de diez mil
doscientos diecinueve dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Pablo Porras Ramírez y Laura Margarita Sandoval Víquez.
Exp. Nº 14-000500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de diciembre del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016004373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada citas: 03952739-01-845-001; para el primer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con
la base de veinticuatro mil trescientos cincuenta y un unidades de
desarrollo con catorce centésimas, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 134107-000, la cual es terreno para construcción C-9.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-20 C; al sur,
avenida primera; al este, lote 8-C y al oeste, lote 10-C. Mide:
doscientos dieciocho metros con dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil
doscientos sesenta y tres unidades de desarrollo con treinta y seis
centésimas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil dieciséis con la base de seis mil ochenta y
siete unidades de desarrollo con setenta y nueve centésimas (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Flory Ivette Jiménez Robleto y Marvin Gerardo
Jiménez Chinchilla. Exp. Nº 15-024679-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona,
Juez.—(IN2016004392).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación, (Ley de
Informaciones Posesorias) citas: tomo 2012 asiento 309467-010003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0004-001, así como reserva
Ley Forestal, citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0005-001; a
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y un
mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
de frutales. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, colinda: al norte, Santos Solís
Barboza; al sur, calle pública con una medida lineal de 55 metros
08 centímetros; al este, Santos Solís Barboza y al oeste, Santos
Solís Barboza. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Playa Matapalo
Escape Corporation S. A. Exp. Nº 14-006831-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2016.—Lic. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016004409).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil
ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 90607-000, la cual es terreno de café con 1
casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote
baldío; al este, Edelmira Roman y al oeste, Alberto Solano. Mide:
doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos sesenta
y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo de
dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento veintitrés mil
doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Viernes 22 de enero del 2016
Gerado Medellin Milan contra Elieth Román Bonilla. Exp. Nº 15003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016004422).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 560-15393-01-0004-001; a las ocho
horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y nueve millones setenta y tres mil setecientos
cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 146615-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 04, Tempate cantón 03, Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Maximiliana Bran Barrantes; sur,
Maximiliana Bran Barrantes; este, Maximiliana Bran Barrantes y
oeste, calle pública con un frente de 41 metros lineales, Suny Arauz
Barrantes y Evelio Bran Barrantes. Mide: cuatro mil ochocientos
setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados plano:
G-0213073-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base
de veintinueve millones trescientos cinco mil trescientos catorce
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis con la base de
nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta
y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Damaris Angulo Bran y
Gustavo Quesada Angulo. Exp. Nº 15-002137-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de enero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo,
Juez.—(IN2016004427).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
361-16591-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
ciento cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones con setenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367337000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 02, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 66 metros; sur, Finca de Clodoveo Navarro
Santamaría; este, Teresa Navarro Castro; oeste, calle pública con 66
metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0674456-2000. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento
once mil cuatrocientos sesenta y un colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones treinta y siete mil
ciento cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra
Magalli Jara Méndez. Exp. Nº 15-001986-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016004428).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diez de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones novecientos
veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 37
es terreno para construir. Situada en el distrito Corralillo, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Virgilio
Romero Valverde; al sur, calle pública con 12.70 mts; al este,
Carmen Jiménez Romero y al oeste, Urbino Morales Delgado. Mide:
doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de trece millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos
cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y
dos mil ciento diecinueve colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra
Julián Romero Valverde. Exp. Nº 15-027601-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—(IN2016004442).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dos de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos
cuarenta y un mil ciento diez colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote baldío.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie; al
sur, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie; al este, calle pública y al
oeste, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados. Plano L-0867860-2003. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quince millones
seiscientos treinta mil ochocientos treinta y tres colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de junio
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos diez
mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra Hernán Hylton James y Mercedes Ángela James Greenald.
Exp. Nº 15-027599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre
del 2015.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016004444).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres sirvientes, 1 reservas
Ley de Aguas, 1 reservas Ley de Caminos y 1 servidumbre de
líneas eléctricas y de paso; a las dieciséis horas y cero minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis -4:00 p.m. 22/02/2016-,
y con la base de catorce millones doscientos cuatro mil doscientos
noventa y siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 190286-000, la cual es terreno para construir
Nº 16-D bloque D. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15-D; al
sur, lote 17-D; al este, INVU y al oeste, calle pública uno con 8.25
metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis -4:00 p.m.
08/03/2016-, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y
tres mil doscientos veintidós colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de marzo del
Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
dos mil dieciséis- 4:00 p.m. 30/03/2016- con la base de tres millones
quinientos cincuenta y un mil setenta y cuatro colones con treinta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alan Eduardo Córdoba Segura. Exp. Nº 14006378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016004448).
Convocatorias
Habiéndose presentado el inventario y el avalúo por parte de la
albacea provisional, señora María del Carmen Barrantes Cervantes,
de calidades en autos conocidas, y del ingeniero topógrafo José Luis
Jiménez Alfaro, mayor, casado, ingeniero topógrafo carné número
TA-5933, portador de la cédula de identidad número 2-0450-0843,
respectivamente, se pone en conocimiento a los interesados dichos
informes, en cumplimiento de los artículos 924, 925 y 926 del Código
Procesal Civil, y concordantes, documentación que está a disposición
de los interesados en el Despacho de esta Notaría, lo anterior para que
manifiesten su oposición o conformidad a los documentos. Para este
fin se convoca a junta de interesados, a llevarse a cabo el día lunes 22
de febrero de 2016, al ser las veinte horas y se apersonen a la notaría
del suscrito notario, sita en Alajuela, Grecia centro, del Supermercado
Palí 200 metros norte, a fin de llevar a cabo dicha Junta y tomar los
acuerdos correspondientes. Es todo.—Alajuela, Grecia, al ser las
veinte horas del día viernes quince de enero de dos mil dieciséis.—
Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016003743).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge
Enrique Chacón Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000523-0295-CI,
causante Jorge Enrique Chacón Vega.—Juzgado Civil de Grecia,
12 de febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2016004193).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 08-160087-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Margarita León Barrantes
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Laguna,
La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-uno cero dos-uno cero
nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y cultivo de
café. Situada en Laguna distrito segundo La Unión, cantón cuarto
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Emilio Morales Rodríguez; al sur, con calle pública con una
medida de treinta y seis metros con dos centímetros lineales; al este,
con Emilio Morales Rodríguez y Luis Fernando León Barrantes, y
al oeste, con Jhonny Espinoza León. Mide: siete hectáreas cinco
mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-uno seis tres uno cinco siete ocho-dos
cero uno tres (P-1631578-2013). Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su
hermano Eduardo León Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpieza de
cultivos, limpieza de cercas, siembra de pasto y mantenimiento a la
propiedad, medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Margarita León Barrantes. Exp. N° 08-160087-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002700).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por la Asociación de Acueducto
Rural y Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de La Unión
de Montes de Oro, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que
es terreno de bosque secundario, sito en Palmital, distrito uno
Miramar, del cantón cuatro Montes de Oro, de la Provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con Ólger Antonio Jiménez Hernández;
al sur y oeste, con Juan Luis Leitón Barrantes; al este, con Juan Luis
Leitón Barrantes y servidumbre de paso. Mide: seis mil setecientos
ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado número P-ciento veintitrés mil cuatrocientos
tres-mil novecientos noventa y tres (P-123403-1993). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por posesión derivada desde el año dos mil doce, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por la Asociación de Acueducto
Rural y Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de La Unión
de Montes de Oro. Exp. N° 12-100340-642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002701).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-160173-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marlene Chacón Barrantes quien
es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número seis-uno cinco seis-seis tres dos, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de repastos. Situada en Palmital, distrito
segundo La Unión, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de ciento cincuenta metros con treinta y ocho centímetros lineales;
al este, con río Seco; al oeste, con Edwin Chacón Barrantes, y al sur,
con Félix Chacón Barrantes. Mide: dos hectáreas siete mil ciento
cuarenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-siete seis cuatro
siete siete nueve-dos cero cero dos (P-764779-2002). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que el hiciera Gerardo Chacón Barrantes con quien le liga
parentesco pues es su hermano, quien a su vez lo había recibido como
donación de su señor padre Ahias Chacón Molina y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
Viernes 22 de enero del 2016
buena fe y a título de dueña por más de treinta años contando los de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas,
medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene
Chacón Barrantes. Exp. N° 09-160173-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002702).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000082-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nataly Dayana Arias Orozco
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Luis de Upala,
frente al Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-366-022, profesión estudiante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Upala,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lluni
Martínez Reina; al sur, Lluni Martínez Reina; al este, calle pública,
y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, quema de basura, cuido de
cercas y siembra de postes. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Nataly Dayana Arias Orozco. Exp. N° 14-000082-0297-CI.—
Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de octubre del 2015.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016002713).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-100022-1143-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa, cédula jurídica 3-002-056880, vecino de
Santa Rosa de Upala y representado por su apoderado general Lidier
del Carmen Segura Luna, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6-0138-0478, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
de cementerio. Situada en el distrito uno (Upala), cantón trece
(Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Ulate
Rojas; al sur, calle pública en un frente de cuarenta y ocho metros
con ochenta y seis centímetros lineales; al este, Ángel Ulate Rojas,
y al oeste, Noé Ulate Rojas y Leidy Ana Berrocal Paco. Mide:
dos mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que
adquirió dicho inmueble A título originario, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en Limpieza, cercado, siembra de postes,
además se ha creado un cementerio comunal, bajo la administración
de la Asociación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 39
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa. Exp. N° 14-100022-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 17 de abril del 2015.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016002718).
Gonzalo Medrano Valencia, mayor, soltero en unión de hecho,
agricultor, vecino de San Diego de Tres Ríos, Cartago, portador
de la cédula de identidad seis-ciento diez-seiscientos veinticinco,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que se describe así: Terreno de montaña y potrero, situado en el
Porvenir, del distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia Puntarenas,
con los siguientes linderos: Norte, Tucano Paradise S. A., Santos,
Franklin y Joaquín todos apellidos Valencia Valencia; sur, Santos,
Franklin y Joaquín todos apellidos Valencia Valencia; este,
Orlando Leiva Leiva, oeste, Santos, Franklin y Joaquín todos
apellidos Valencia Valencia. Plano Catastrado N° P-17693552014, a nombre de Gonzalo Medrano Valencia con una medida
de setenta y cuatro hectáreas nueve mil seiscientos veintisiete
metros. Se estima el inmueble en la suma de treinta millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales.
Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que
se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley si no verifican. Exp. N° 15-000069-419-AG (Interno 892-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 2 de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016002845).
Citaciones
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de Manuel Antonio
Solís Blanco, mayor, con cédula de identidad número dosciento veintiocho-setecientos cuarenta y siete, viudo una vez,
pensionado, y vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe; quien
falleció en San José, el día veintiséis de noviembre del año dos mil
doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus
derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser
notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar
casa u oficina dentro del perímetro de la notaría de la Licenciada
Jacqueline Villalobos Durán, que se encuentra ubicado en San
José, Zapote, cien metros oeste de la Casa Presidencial, edificio
esquinero, segunda planta, para atender notificaciones bajo los
apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 2015-0001. Sucesión de
Manuel Antonio Solís Blanco.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—(IN2016002094).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Susana
Solís Vásquez, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula cinco-cero noventa y ocho-trescientos sesenta, vecina
de Sardinal, asentamiento Daniel Oduber, de la escuela doscientos
metros oeste a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece
horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000196-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06
de enero del 2016.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002581).
Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Benigno Urieta Nestoza,
mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0500740878 y vecino de Puerto Humo de
Nicoya, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Exp. N° 15-000099-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de
noviembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—
1 vez.—(IN2016002688).
Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Alberto Murillo Castillo,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de
identidad 0106680778. Se cita a los herederos, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que
tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una
vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos
únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp.
N° 15-000473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016002692).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Jiménez
Hernández, mayor, femenina, divorciada, pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301881228 y vecina
de Turrialba calle Puntarenas de la entrada en balneario. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000061-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 6 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2016002746).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Daniela María Solano Muñoz,
mayor, soltera, administradora de empresas, costarricense, con
documento de identidad 0304370911 y vecina de Oreamuno de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000515-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 9 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016002755).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Norma Mc Kenzie Evans,
mayor, administradora del hogar, soltera, vecina de Siquirres y
portador de la cédula de identidad N° 7-0028-0164. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-0004610930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2016002760).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enid Sandí Mena, mayor,
casada una vez, costarricense, con documento de identidad
0102930589 y vecina de San José, Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Exp. N° 15-000879-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016002764).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general
a todos los interesados en la sucesión de Giovanni Kung Selles,
quien fue mayor, panameño, divorciado una vez, profesional
en informática, vecino de Desamparados, cédula de residencia
número dos-ocho cero uno cero-ocho uno cinco tres cuatro
ocho cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000057-0640-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 21 de julio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua
Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2016002848).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Mora Barrientos,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia centro, con documento
de identidad Nº 09-0015-0300. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000702-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016002873).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Plácido Zúñiga Fernández,
mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 0202050455, vecino de Roxana, Pococí,
Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000250-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Pococí, 19 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—(IN2016002886).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Arias Solís, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula Nº
1-0305-0485, vecino del cruce de Anabán, Roxana, Pococí, Limón,
contiguo a la delegación. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000155-0507-AG.—Juzgado
Viernes 22 de enero del 2016
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002889).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marina Arias Jiménez, mayor,
femenina, costarricense, viuda una vez, pensionada, cédula Nº 1-03770299, y vecina del cruce de Anabán de Roxana de Pococí, Limón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0002350507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ronny Flores
Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002893).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Segundo Alberto Flores
Orozco, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 5-0020-1294, y vecino de San Martín de Nicoya.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0390-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto César Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016002908).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Vargas Araya, mayor,
estado civil soltero, agricultor, con documento de identidad Nº
0700770575, y vecino de San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000220-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2016.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016002912).
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 41
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Nuria Delgado Valverde, mayor, cédula Nº 1-0422-0222, mediante
escritura 72-4, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de: Adán Delgado Marín, quién fue mayor, viudo de únicas
nupcias, cédula de identidad número uno-doscientos dos-trescientos
sesenta y cinco, cuyo último domicilio fue en Puntarenas, cantón
de Aguirre, distrito Quepos. Se emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.
Lic. Diego José Mata Morales, San Pedro de Montes de Oca, de
Lanamme 100 metros oeste y 100 metros norte.—Lic. Diego José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2016002984).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de: Esteban Mora Mora, quien fue mayor, pensionado,
casado una vez, cédula identidad número uno-doscientos setenta y
ocho-doscientos treinta y dos, vecino de Cartago, San Francisco,
Urbanización Cocorí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 5-2014. Notaría del Lic.
Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la
Iglesia María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo
Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003008).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de: Juan Francisco Vindas Vindas, mayor, casado
una vez, pensionado, con domicilio en Cartago, San Rafael
de Quircot, cédula de identidad número uno-ciento cincuentaciento veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 1-2014. Notaría del Lic.
Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la
Iglesia María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo
Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003009).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Félix Antonio Vallejo Enríquez,
mayor, casado una vez, guarda de RECOPE, con documento de
identidad Nº 7-0064-0505, y vecino de Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0002020678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2016002953).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de: Francisco Armando Danilo Vega Leitón, mayor,
casado una vez, pastor evangélico, con domicilio en Cartago,
Oreamuno, Alto de San Rafael, del Súper Blanquillo, trescientos
metros este, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros este,
cédula de identidad número nueve-doscientos treinta-seiscientos
sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en
sede notarial. Expediente Nº 1-2015. Notaría del Lic. Mario
Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia
María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda,
Notario.—1 vez.—(IN2016003011).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
María Elena Navarro Monge, mayor, cédula Nº 1-0501-0732,
mediante escritura 87-109, se declara abierto el proceso sucesorio
de: Luis Paulino Navarro Umaña, quien en vida fue mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Tarrazú, San Marcos, El Rodeo, 600
este del cruce a San Pedro, cédula Nº 1-0241-0183. Se emplaza a
los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos. San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme 100
metros oeste y 100 metros norte.—Lic. José Aquiles Mata Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2016002983).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Mabel Louise Walker Walker, a las 12:00 horas del 11 de enero del
2016, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Sidney Brown
Langhin, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino de Limón, misma dirección de la promovente, cédula número
siete-cero cero cuatro cero-cero ocho seis uno, fallecido el día doce
del mes de diciembre del año dos mil, en la ciudad de Limón. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen &
Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica.
Expediente Nº 0001-2016.—Limón, 12 de enero del 2016.—Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2016003092).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios
e interesados en la sucesión de: Elba Romero Téllez, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero
treinta y seis-cero trescientos sesenta y uno, vecina de Puntarenas,
Buenos Aires, Volcán, de la Iglesia Católica cien metros sur y
ochocientos metros este, para que dentro de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el
centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro
Comercial Plaza Los Betos, oficina número catorce, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 13 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2016003172).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios
e interesados en la sucesión de: David Mora Elizondo, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número unodoscientos treinta-doscientos diecisiete, vecino de San José, Pérez
Zeledón, Rivas, ciento cincuenta metros sureste del salón comunal
de Guadalupe, para que dentro de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la
ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial
Plaza Los Betos, oficina número catorce, a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 07 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2016003177).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
del señor: Over Nery Francisco Jiménez Solórzano, cédula Nº
2-158-6955, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, Concepción, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº
01-2016. Notaría del Lic. Alfredo Álvarez Quirós, notario público.—
Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016003223).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien en vida fue: Bernardita Herrer Víquez,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Pedro
de Poás, Calle El Sitio, con número de cédula de identidad cuatrociento cuatro-novecientos diecinueve. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número seis de la Licda. Sintique
León González, con oficina abierta en San José, Barrio México, del
Castros Bar, doscientos metros al norte. Es todo.—San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Sintique León González,
Notaria.—1 vez.—(IN2016003300).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge
Enrique López Martínez, Ana Marcela López Martínez, Brenda
Marcela López Martínez, Rita Vanessa López Martínez, Ana Isabel
Martínez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre del mes de diciembre del dos mil
quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario y ab intestato de quien en vida fuera:
Jorge Enrique López Hernández, quien en vida era mayor, casado
una vez, vecino de Bagaces, contiguo al Canal Oeste, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos-doscientos veintitrés, fallecido
el veintiuno de noviembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Romell
Alberto Chévez Ordóñez, Bagaces, Guanacaste, ciento veinticinco
metros al este del Instituto Costarricense de Electricidad, telefono:
Ocho ocho uno dos-uno ocho dos cero.—Lic. Romell Alberto
Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—(IN2016003310).
En mi notaría, a las 14:20 horas del 01 de diciembre del 2015,
se declaró abierto el sucesorio de: Telma Camacho Calderón, cédula
de identidad Nº 3-0138-0181. Se invita a todos los interesados en
esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el plazo
de treinta días después de publicado el edicto. Expediente Nº 1-122015.—Pocora, Guácimo, Limón, 18 de diciembre del 2015.—Lic.
Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016003311).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2015,
se declaró abierto el sucesorio de: Daisy Angulo Obando, cédula de
identidad Nº 5-096-959. Se invita a todos los interesados en esta
sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de
treinta días. Expediente Nº 08-11-2015.—Pocora, Guácimo, Limón,
09 de diciembre del 2015.—Licda. Amable Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016003313).
Yo, Mauricio Lara Ramos, notario público con oficina abierta
en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael,
Guachipelín, cien metros al sur de los cines de Multiplaza, Centro
Corporativo Atrium, cuarto piso, en trámite de sucesión ab intestato
del difunto: Lázaro Wasserman Feinzilber, tramitado en mi notaría
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, de
conformidad con las disposiciones del artículo quinientos veinte del
Código Civil y por las facultades dadas al suscrito por el artículo
ciento veintinueve del Código Notarial, hago de conocimiento que
en mi notaría, bajo el expediente anteriormente indicado, los señores
Julieta Lara Bolaños; y, el señor Ricardo Wasserman Feinzilber,
ambos en condición de herederos legítimos, han solicitado se tramite
la sucesión ab intestato del difunto: Lázaro Wasserman Feinzilber.
En razón de lo anterior, se les concede treinta días a terceros
interesados para que puedan formular oposiciones a la presente
solicitud, las cuales podrán ser presentadas en escrito firmado por
el interesado y entregadas en la notaría del suscrito ubicada en la
dirección anteriormente indicada. Es todo. Firmo la presente al ser
las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil quince.—
Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2016003345).
Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en
Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos.
Convoco a todos los interesados para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: José Fabio Montero Aguilar, cédula número tresciento treinta y ocho-cuatrocientos noventa y tres. Expediente Nº
04-2015.—Turrialba, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2016003407).
Se emplaza en la sucesión de quien en vida fue: Reynaldo
Barquero Rodríguez, mayor, casado, vecino de San Joaquín de
Flores, de Clínica Jorge Volio Jiménez, ciento cincuenta metros
suroeste, Heredia, cédula número cuatro-cero uno dos dos-cero tres
dos seis, fallecido el tres de abril dos mil quince, para que dentro del
plazo treinta días, contados a partir de la publicación, se apersonen
hacer valer sus derechos, si no se presentan dentro del mencionado
plazo, la herencia pasa a quien corresponde. Notaría de la Licda.
Gladys Barrantes Quesada, carné Nº 20836.—San José, a las diez
horas del día once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Gladys
Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016003413).
Viernes 22 de enero del 2016
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio
testamentario, a las catorce horas del catorce de enero del dos
mil dieciséis, solicitado por la señora: Isabel Cristina Arguedas
Garbanzo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San
Antonio, Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 200
oeste, cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero
novecientos cincuenta y seis, en su condición de heredera de quien
en vida fue: Daniel Fernando Arguedas Obando, mayor, casado una
vez, taxista, vecino de San Antonio de Desamparados, fallecido en
Central, San José, el diecinueve de agosto del dos mil quince. Se
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contadas a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer
valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, a las 15:00 horas
del 14 de enero del 2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros,
Notario.—1 vez.—(IN2016003422).
Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría
pública, por la señora Saray del Socorro López Raygada, quien
es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
seis-cero noventa y tres-cero noventa y seis, viuda una vez, quien
dice ser ama de casa, vecina de la ciudad de San José, Uruca, de
la subestación eléctrica, doscientos metros al este y cien metros al
norte, casa esquinera, de dos plantas y otros, a las veintiún horas del
día cinco del mes de diciembre del dos mil quince, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría pública declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su señor esposo: Samuel
Rojas Madrigal, quien fue mayor de edad, casado una vez, quien
se dice fue comerciante, con la cédula de identidad número unodoscientos ochenta y nueve-setecientos ochenta y tres, y vecino de
la ciudad de San José, Uruca, de la subestación eléctrica, doscientos
metros al este y cien metros al norte, casa esquinera, de dos plantas
y quien falleció en el distrito Central del cantón de San José, el día
seis del mes de noviembre del dos mil once, defunción inscrita
bajo las citas: uno cero cinco uno tres uno dos cinco cero dos cinco
cero, y de conformidad con el artículo Nº 946 del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto por una única vez en el Boletín Judicial,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. German Jerry Campos Monge, en la ciudad de Heredia,
San Isidro, 50 metros al sur de la parroquia, altos contiguo al
Banco Nacional de Costa Rica, teléfono celular Nº 8822-5653.
Es copia fiel y exacta de su original.—Lic. German Jerry Campos
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2016003442).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de:
María Ester Hernández Barrientos, quien al momento de su muerte
era viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad
número uno-cero uno siete uno-cero nueve seis seis, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero dos-dos mil quince. Este proceso se tramita en
sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina
en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003485).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
mancomunado de: Rodolfo Arce Solano, quien en vida fuera casado
una vez, con cédula de identidad número tres-cero ciento treinta
y dos-cero cero catorce, de María Cristina Pereira Zamora, quien
en vida fuera casada una vez, con cédula de identidad número
tres-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos treinta, y de los
hijos de los dos causantes anteriores Rodolfo Arce Pereira, quien
en vida fuera divorciado, con cédula de identidad número trescero doscientos veintiocho-cero cero sesenta y uno, y Gerardo
Arce Pereira, quien en vida fuera casado una vez, con cédula de
identidad número tres-cero doscientos veintiocho-cero cero sesenta
y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 43
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil
quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario
Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí,
Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003486).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de:
Santos Obando Obando, quien fue casado una vez, agricultor, vecino
de El Limbo de Duarcarí, Guácimo, Limón, cédula de identidad
Nº 6-0077-0163, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos
mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario
Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón,
frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2016003487).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Edwin
Sandoval Fernández, mayor, peón, viudo, agrícola, con cédula dosuno ocho cinco-ocho seis cinco, para que dentro del plazo de treinta
días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 15100021-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016004946).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Bayron Enrique González
Ledezma, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. 3 de diciembre del 2015. Clase de asunto depósito
judicial. Expediente Nº 15-000703-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las
quince horas y cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre del
dos mil quince.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—
Exento.—(IN2016002120).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor de edad Leily Elienh Julias
Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Expediente N° 15-400310-0928-FA (3192-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
25 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán,
Jueza.—1 vez.—(IN2016002213).
3 v. 2
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se
interpuso un proceso de presunción de muerte, bajo el expediente Nº
14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del
doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias
de declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas
por Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre hechos
probados: Como tales y de importancia en la resolución de este
asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una unión
de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González (ver escrito
inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de folios
5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de
la Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de
certificación de nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento
de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada del
Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
país del señor Ángel Mardey García en el día veintiséis de marzo
del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación aparezca
algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3
testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección
Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado
inscrito (ver certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto:
Probado como está que Ángel Marley García en fecha 18 de abril
del 2011 se vio por última vez en playa Naranjo cuando esperaba
el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a tomar un vuelo para
salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista noticias de que
haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del 2011,
tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado
inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran
en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el
artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger
estas diligencias y se declara ausente al señor Ángel Marley García
con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con
los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los
dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese
esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos
de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses
ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente
pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se
inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil.
A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben
los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las
presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ángel
Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos que
conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73,
74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el
Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince
días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses
ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se
inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil.
A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben
los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de presunción
de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº
14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—(IN2015082233).
3 v. 1 Alt.
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una
sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela
de Valeria Vanegas López, para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002299-0292-FA. Proceso
tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de octubre del 2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz
3 v. 1
Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016002580).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de los menores de edad Shelsy Camila Obando Jiménez y
Joshua David Castro Obando, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400326-0928FA (335-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
04 de enero del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016002640).
3 v. 1
Licenciada, Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del
Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber que en proceso
insania, establecido por Carlos Rodrigo Peña Vallejos, mayor,
casado, educador pensionado, portador de la cédula de identidad
número 5-0170-0830, vecino de Santa Cruz, Guanacaste; en su
condición de presidente con facultades de apoderado especial
judicial de la asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del
Rosario para que se declare insana a la Sra. Filomena Barberena
Benavides, mayor, viuda, sin oficio, nicaragüense, cédula 8-00710561, vecina de Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario,
Santa Cruz, se dictó la sentencia Nº 336-2015 de las catorce horas
y veintidós minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince
que en lo conducente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por
tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828,
829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466
del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204
del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa promovido por asociación Hogar de Ancianos Nuestra
Señora del Rosario se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en
estado de insania a la Sra. Filomena Barberena Benavides, mayor,
viuda, nació el día 4 de junio del 1944, nicaragüense, naturalizada
costarricense, cédula 8-0071-0561, hija de Joaquín Barberena Cruz
y Carmen Benavides Cruz; vecina de Santa Cruz, en el Hogar de
Ancianos Nuestra Señora del Rosario. 2) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, sección
de personas y sección de la propiedad, así como en el Registro
Civil. 3) Se nombra como curadora de la Sra. Filomena Barberena
Benavides a la persona administradora del Hogar de Ancianos
Nuestra Señora del Rosario, en este momento la Sra. Sor Ana Delmy
Cruz Santos, mayor, soltera, religiosa, salvadoreña, portadora de la
cédula de residencia número 122200716511, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, en el Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario;
a quien se le previene comparecer a este Despacho, para aceptar
y jurar el cargo dentro de tercero día y/o a exponer el motivo de
excusa que tuviere. 4). La curadora designad a deberá levantar
un inventario de todos los bienes de la Sra. Barberena Benavides
en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la Sra. Filomena
Barberena Benavides en los asuntos judiciales en los que ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representar legalmente y administrar los bienes de la Sra. Barberena
Benavides, así como la obligación de cuidarla para que adquiera o
recobre su capacidad mental y física, conforme lo señala el artículo
233 y 235 del Código de Familia. 7) De conformidad con el artículo
237 del Código de Familia debe la curadora, sea la señora Sor Ana
Delmy Cruz Santos rendir garantía (artículo 201 Código Familia) y
presentar anualmente a este Despacho, un informe de la situación
del patrimonio de la Sra. Filomena Barberena Benavides, con nota
de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior
conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así
como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente
año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 8) De
conformidad con el artículo 233 del Código de Familia cesa María
Fernanda Rivera Barberena en sus funciones de administradora
interina de bienes de la Sra. Filomena Barberena. 9) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese
un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002240).
Se avisa al señor Víctor Alexander Cardoza Rondón,
nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC 16376968, comerciante,
casado una vez, domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2013-000092-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 633-2015 de las dieciséis
horas treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, que
en lo conducente dice: Resultando: I.—…, 1..., 2..., 3..., II.—...,
III.—..., Considerando: I.—Hechos Probados: 1°..., 2°..., 3°...,
4°..., 5°..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por
tanto: con base en lo expuesto, se declara sin lugar la demanda.
Son las costas a cargo de la parte actora.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre
de 2015.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002583).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese,
se hace saber que en proceso insania, establecido por Alonso Rafael
Agüero García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
Viernes 22 de enero del 2016
lo conducente dice: G N° 13-002145-292-FA. Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y ocho
minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso insania,
establecido por Alonso Rafael Agüero García, mayor, viudo, vecino
de Poas de Alajuela, cédula de identidad 1-866-190. Resultando:
Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca
en su gestión, el promovente solicita que en sentencia se declare la
insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador...
Considerando: Hechos probados: De importancia para la solución
del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero
cuenta actualmente de 87 años, 11 meses de edad, es viudo y padre
de dos hijos...b) don Antonio aparece como propietario registral
únicamente de la finca del Partido de San José Folio Real Matrícula
número 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS
y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En
mérito de los y artículos citados se acogen la presentes diligencias
de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a Antonio
Agüero Vargas y se nombra como su Curador a su hijo Alonso
Rafael Agüero García, a fin de que vele por su bienestar físico y
emocional de manera integral, así como para que lo represente,
cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio
con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene
al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar
y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206,
215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta
días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de
los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales
de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que
el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los
que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Antonio
cuenta con un bien inmueble y además recibe pensión por parte
de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá su representante
garantizar las resultas de su administración, misma que puede
rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o
sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial,
según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva
implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes
del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta sentencia, se ordena
la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas
del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento
377. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016002584).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor
Maurizio Cardinale (único apellido) documento de identidad N°
P025157W que en proceso Nº 13-401432-0637-FA, declaratoria
de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó
sentencia de las quince horas con treinta minutos del ocho de
diciembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice:
Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: “...
pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara
que Maurizio Cardinale (Único apellido), no es el padre biológico
de Jordan Mauricio Cardinale Chirinos; b) la citada persona menor
de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos
de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de
paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad.
b) Se declara que Víctor Eladio Salazar Vásquez es el padre de
Jordan Mauricio. La persona menor de edad, tiene el derecho a
llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido
el de su madre. En adelante, se llamará Jordan Mauricio Salazar
Chirinos, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar
el cambio de apellidos como aquí se ordena. c) Se declara que
Jordan Mauricio Salazar Chirinos tiene derecho a recibir alimentos
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 45
por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial
condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo
dos mil quince, página tres, asiento cinco, por medio de ejecutoria.
Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo,
con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un
diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La
Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados, seis de enero de
dos mil dieciséis.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002585).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a
Xinia María Sánchez Castro, documento de identidad 20-505355, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso declaratoria judicial abandono y subsidiariamente
Suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 14-001469-0292-FA donde se dictaron la resolución que
literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono del menor Otilio Jesús
Sánchez Castro y subsidiariamente suspensión de patria potestad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia
María Sánchez Castro, representada por su curadora procesal, Licda.
Mellissa Sanabria Saborío y a quien se le concede el plazo de diez
días para que conteste la demanda y ofrezca prueba de descargo,
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En el plazo de cinco días podrá interponer excepciones previas. En
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio
de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. El edicto
de publicará en forma electrónica. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curadora procesal a quien se le hace
ver que existe un juego de copias de la demanda a su disposición en
el despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 04 de enero del 2016.—Lic. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002587).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Carlos Alberto Abarca Arrieta, en su carácter personal, quien
es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, exp: 15-000303-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y treinta y uno minutos del cuatro de
agosto del año dos mil quince. De las presentes diligencias de
depósito del menor Carlos Steven Abarca Solano, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Carlos Alberto Abarca Arrieta, a quienes se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://
www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo,
b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al señor Carlos Alberto Abarca Arrieta, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), ya que el mismo
puede ser localizado en: Limón, Santa Eduvigis, 100 metros
este del Bar El Huequito. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Sobre las cuestiones
de primer y especial pronunciamiento, se resuelve: Se acoge
la medida precautoria solicitada por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, consecuentemente se ordena el deposito provisional
del menor Carlos Steven Abarca Solano en el hogar de la señora
María de los Ángeles Montero Guillén, mientras se tramita esta
gestión, esto sin perjuicio de lo que en sentencia se resuelva.
Se hace ver a la mencionada depositaria que en el plazo de
ocho días, debe apersonarse a este Despacho a aceptar el cargo
conferido. Artículo 161 del Código de Familia. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del año dos mil
quince. Visto el acta presentado por la oficina de comunicaciones
judiciales de Limón visible a folio diecinueve frente, se resuelve:
Siendo que se trata de un proceso no contencioso y siendo que
se tiene por agotadas las vías legales correspondientes, ordena
notificar por edicto a la señor Carlos Alberto Abarca Arrieta.
Confecciónese edicto respectivo. Lo anterior se ordena así
en proceso de depósito judicial. Exp: 15-000303-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
09 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002593).
Se avisa al señor José Miguel Valle Flores, de nacionalidad
nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000771-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Neithan Miguel
Valle Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Kathya Pérez González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002597).
Se avisa a la señora Meilyn Lizeth Agüero Madrigal,
de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000774-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Eduardo José Agüero. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
enero del 2016.—Lic. Kattya Pérez González, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002598).
Se avisa al señor Bernard Paniagua Arias, portador de la
cédula de identidad 7-0133-0553, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15000780-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Jeirlaine Georgina Paniagua Islop. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero
del 2016.—Lic. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002599).
Se avisa a: Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas
González, mayor, con calidades y domicilio desconocido, que
en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente
15-001191-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas quince minutos
del seis de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se
tiene a Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González,
a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con
el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas
de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820
y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica
que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida
o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial
provisional del menor Andriu Venegas Torres, en la persona de
Magdalena Juárez Juárez, a la cual se le previene presentarse
aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Asimismo se le
indica a la parte promovente aclarar la dirección de la señora
Juárez Juárez. Siendo que no es posible ubicar a los Intervinientes
señores Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González,
se ordena notificarles la demandada por medio de la publicación
de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de
enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002606).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15001556-0292-FA, Ana Ramírez Jiménez y Jairo Rojas González,
solicitan se apruebe la adopción indirecta y conjunta de la persona
Viernes 22 de enero del 2016
menor Johan Andrey Cruz Duarte. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre
del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002608).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-001699-0364-FA, Angie Alejandra Zúñiga Sánchez, mayor,
casada, estilista, vecina de La Aurora de Heredia, cédula 4-01790121 y Daniel Campos Gamero, mayor casado, técnico en electrónica
industrial, vecino de La Aurora de Heredia, cédula número 2-05630611, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Leslie Maily Mora Calderón, cédula 4-0311-0208. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de enero del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002610).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Daniel Gerardo Mejías Vega, mayor, soltero
en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 7-0186001, nacido el 02-08-1988, con veintisiete años
de edad, y Darling Magdalena Sánchez, mayor, soltera, en unión
de hecho, cédula de identidad número 7-0230-0052, nacida el 0908-1994, actualmente con 21 años de edad, ambos contrayentes
son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000732-1152FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 07 enero del 2016.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002595).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Leonardo Miguel Castro Villalobos, mayor, soltero, mecánico, cédula
de identidad número 2-499-0345, vecino de Heredia, Barva de la
farmacia de la clínica 400 metros oeste y 25 metros norte, hijo de
Francisco Castro Sánchez y Judith Villalobos González nacido en
Alajuela el 24/01/1975, con 40 años de edad, teléfono: 8542-8696
y Iris María Muñoz Vargas, mayor, divorciada una vez, operaria,
cédula de identidad número 3-0322-0656, vecina de Heredia, Barrio
Corazón de Jesús 100 metros al oeste de la nueva Iglesia Católica, hija
de José Manuel Muñoz Méndez y Blanca Rosa Vargas Coto, nacida
en Cartago, el 20/11/1972, actualmente con 43 años de edad, teléfono:
8753-0788. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente N° 15-002286-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 07 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002612).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Javier Alberto Corrales
Enríquez, mayor, soltero, cheque de bodega, cédula de identidad
número 0111460163, vecino de Purral, hijo de Carlos Alberto
Corrales Gutiérrez y Carmen Nelsy Enríquez Jiménez, nacido en
Carmen, central, San José, el 05/08/1982, con 33 años de edad, y
Belky Johanna Hamm Molina, mayor, divorciada, comerciante,
cédula de identidad número 0108960272, vecina de Purral, hija
de Beverly Hamm Davis y Mayra Molina Chacón, nacida en
Hospital Central, San José, el 15/10/1974, actualmente con 41
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
BOLETIN JUDICIAL Nº 15 — Pág 47
término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-002620-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002616).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
José Gerardo Romero Ortiz, mayor, estado civil soltero, profesión
músico, cédula de identidad número 1-1338-913, vecino de Heredia,
María Auxiliadora, del Liceo María Auxiliadora 150 m al este,
contiguo a las oficinas del MINAE, hijo de José Gerardo Romero
Villanueva y Lorena Ortiz Vargas, nacido en San José, el 09 de
enero de 1988, con 27 años de edad, y Melissa Vanessa Álvarez
Lizano, mayor, estado civil, profesión soltera, cédula de identidad
número 7-0150-0970, vecina de Heredia, María Auxiliadora, del
Liceo María Auxiliadora 150 m al este, contiguo a las oficinas del
MINAE, hija de Luis Eladio Álvarez Valerio y Vanessa María Lizano
Muñoz, nacida en Limón el 14 de enero de 1983, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia
de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. Expediente N° 16-000003-0364-FA.—
Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002645).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Luis Eduardo Villalobos
Cerdas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
0602840260, vecino de San Ramón de Alajuela, 25 metros sur
de la Farmacia La Toscana, apartamento de color verde, hijo
de Dimas Villalobos Villalobos y Marta María Cerdas Cerdas,
nacido en El Roble, Central, Puntarenas, el 29 de abril de 1977,
con 37 años de edad, y María del Socorro Artavia Solano, mayor,
soltera, costarricense, cédula de identidad número 0206200818,
vecina de Linda Vista de San Miguel de Naranjo de Alajuela, de
la Pulpería Juancho 100 metros este, casa de dos pisos sin pintar,
hija de Alfonso Artavia Carvajal y de Deyanira Solano Mora,
nacida en Quesada, San Carlos de Alajuela, el 19de mayo de
1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 16000015-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Familia), 08 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002668).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Kendry Eliberto Montero
Salguero, costarricense, mayor, en unión de hecho, misceláneo,
cédula de identidad número 0115360310, vecino de San Ramón,
Copán, de la Pulpería La Berraquera, cuarta casa a mano derecha, hijo
de, Jorge Enrique Montero Ulate y Sheila Patricia Salguero Sánchez,
nacido en Hospital Central, San José, el 11/05/1993, con 22 años de
edad, y Katherine Viviana Pérez Ramírez, costarricense, mayor, en
unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0207350544,
vecina de San Ramón, Copán, de la Pulpería La Berraquera, cuarta
casa a mano derecha, hija de Marcelino Pérez Morera y María
Isabel Ramírez Montero, nacida en Centro, San Ramón Alajuela,
el 20/01/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16000016-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Familia), 08 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002671).
Pág 48 — BOLETIN JUDICIAL Nº 15
Viernes 22 de enero del 2016
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Luis Alberto Araya
Gamboa, mayor de edad, soltero, policía municipal, cédula de
identidad N° 0204970102, vecino de Agua Caliente de Cartago,
Residencial La Campiña casa G-18, color celeste con verjas
azules, hijo de Clara Luz Araya Gamboa, nacido en Alajuela, el
19/08/1974, con 41 años de edad, y Daisy de los Ángeles Rojas
Castro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0602450459, vecina de Agua Caliente de Cartago, Residencial
La Campiña casa G-18, color celeste con verjas azules, hija
de Balbina Castro Rojas y Venero Rojas Zúñiga, nacida en
Puntarenas, el 24/03/1972, actualmente con 43 años de edad.
Tenemos dos hijos en común de nombres Josias Alberto y Zaray
Malena ambos Araya Rojas y menores de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16000064-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero
del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002674).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Franklin Josué Gómez Vargas, mayor, soltero,
oficial de policía, cédula de identidad N° 0303830211, vecino de
Paraíso Llanos de Santa Lucía 300 m al sur del estadio del lugar,
hijo de Alba Vargas Fonseca y Neftalí Gómez Brenes, nacido en
Oriental Central Cartago, el 04/10/1982, con 33 años de edad
actualmente, y Joselyn Irene Solano Chaves, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 0304200089, vecina de
Paraíso Llanos de Santa Lucía 300 m al sur del estadio del lugar,
hija de Victoria Chaves González y Roberto Solano Herrera,
nacida en Oriental Central Cartago, el 11/05/1987, actualmente
con 28 años de edad. Ambos tenemos un hijo en común Aarón
Gómez Solano 11/05/2010 con seis años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000068-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 12 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002675).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Jonathan Jiménez Vargas, quien es
mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio servicio al cliente en
una distribuidora, portador de la cédula Nº 02-0709-0410, hijo de
José Luis Jiménez Umaña y Xenia María Vargas González, vecino
de Cedral, 300 norte del acueducto; y Leslie Dayan Rodríguez
Alfaro, quien es mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio
dependiente, portadora de la cédula Nº 02-0729-0246, hija de
Segundo Hernán Rodríguez Campos y Alba Rosa Alfaro Herrera,
vecina de La Margarita, 100 al este y 25 sur y 25 al este, casa
Nº 4 a mano izquierda. Si alguna persona tuviera conocimiento
de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-001152-1302 FA.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2016002877).
Ante esta notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en
cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la
República de Costa Rica, Carolina del Milagro Rendón Quirós,
asistente de servicio al cliente, con cédula de identidad número
uno-mil doscientos noventa y tres-quinientos dieciocho, y José
Mauricio Zúñiga Siu, ingeniero en sistemas, con cédula de
identidad número uno-mil ciento dieciséis-quinientos noventa y
cuatro, ambos mayores de edad, costarricenses, solteros en unión
de hecho y vecinos de San José, Pavas, Rohrmoser, del Colegio
Humble, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste,
apartamentos amarillos. Se publica el presente edicto para hacer
de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que
tengan oposiciones comprobadas a la misma lo comuniquen a esta
notaría al telefax número: 2201-4141.—Licda. Guiselle Murillo
Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2016003415).
Se hace saber que ante el notario público Gustavo Adolfo
Tellini Mora, con oficina en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Edificio Centro Hispánico, han comparecido
Mariela Isabel Azurdia Molina, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1029-0323, psicóloga, vecina de
Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento, hija
de Emilia Molina Cruz y José Rogelio Azurdia de León; y David
Jacob Salazar Víquez, mayor, soltero, costarricense, cédula
de identidad Nº 3-0404-0029, ingeniero mecánico, vecino de
Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento, hijo
de Irma Elena Víquez Matei y Jorge Salazar Monge, a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. Entre
ellos han procreado a la menor Elena Salazar Azurdia. En virtud
de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia,
se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro
del plazo de ocho días naturales después de la publicación de
este edicto, ante la notaría del Lic. Gustavo Tellini Mora.—Lic.
Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016003424).
Edictos en lo Penal
Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser las quince
horas y nueve minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis;
Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al señor Dennis
Antonio Agreda Portillo, cédula o documento de residencia número
122200103002, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, en la causa numero único 14-000648-0619-PE; seguido
en contra de Magdalena Portillo Guerra, en perjuicio de Milton
Rafael Arce Trejos, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil
resarcitoria al tercer demandado civil Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y nueve minutos
del doce de enero del año dos mil dieciséis. de conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Jennifer
Lobo Venegas, en representación de la parte ofendida Milton Rafael
Arce Trejos, a darle traslado al Tercer Demandado Civil, el señor
Dennis Antonio Agreda Portillo, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia
Bialikamien Grynspan Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José, comunicación por edicto. Fiscalía
Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a)
Dennis Antonio Agreda Portillo, cédula o documento de residencia
número 122200103002; es de domicilio desconocido, se procede
a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto; Fiscal.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016002586).