Estatuto Organico y Reglamento - Colegio Nacional de Economistas

ESTATUTO ORGANICO
2013
ESTATUTO ORGANICO
COLEGIO NACIONAL DE ECONOMISTAS DE BOLIVIA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDADES, DURACION Y SEDE
Artículo 1°.a)El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (““CONEB””), es la institución de derecho
privado, que agrupa y representa a los profesionales de todo el país, que ostentan un
título dentro de la rama de Económica: Economía, Ingeniería Comercial, Ingeniería
Financiera, Ingeniería Económica, Comercio Internacional, Economía Agrícola, y otras
que sean incorporadas en ésta área de acuerdo a requerimientos de desarrollo del país,
conforme dispone la Ley 12042 de 6 de diciembre de 1974, que regula el ejercicio
profesional de la rama Económica y se desenvuelve de acuerdo a sus propios Estatutos y
Reglamentos.
b) El ““CONEB”” como organización profesional dedicada a la defensa de los derechos del
libre ejercicio de la profesión, con un alto sentido de unidad e independencia, de
honestidad y ética, para poder cumplir el rol social que le corresponde, sirviendo al país y
a la sociedad, aplicando los conocimientos científicos y experiencia de esta profesión, es
a partidista, no reconoce diferencias sociales, religiosas, de raza o de género.
c) Es una institución sin fines de lucro, con autonomía de gestión, jurisdicción nacional e
independencia técnica, administrativa y económica.
d) Para fines legales, el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia ““CONEB”” se halla
representado por un Directorio Nacional
e) Coordina sus labores y funciones permanentemente con los Directorios
Departamentales, por lo tanto, la organización nacional, reconociéndose expresamente la
autonomía de gestión departamental, con patrimonio independiente en ningún momento,
salvo a solicitud de afiliados de algún colegio Departamental, con requerimiento
documentado, podrá solicitar la intervención del Colegio Nacional, en asuntos
relacionados únicamente con temas relacionados al incumplimiento de los estatutos del
Colegio Departamental. No se admite en todo el territorio del Estado Plurinacional, más de
un colegio departamental o por departamento, considerándose lo contrario, un atentado
contra la unidad profesional de los economistas, alentar y pretender reconocer Colegios
Departamentales Paralelos, otros similares o de carácter provincial. Pudiendo aprobarse
específicamente la creación o existencia de agrupaciones o sociedades de profesionales
por especialidad, que funcionen en coordinación con el Colegio Departamental al cual por
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territorio le corresponde y Nacional de Economistas, concordante con el artículo 21º de la
Ley 12042.
Artículo 2°.- Las principales finalidades y atribuciones del ““CONEB”” en sus instancias
correspondientes, están dadas en el Decreto Ley Nº 12042 y sin carácter limitativo, a nivel
interno pero sin carácter limitativo son las siguientes:
De Control
a) Ejecutar y hacer cumplir la Ley de la República Nº 12042 del Economista y
disposiciones complementarias.
b) En cumplimiento del Artículo 7º y 8º del Decreto Ley 12042, Asegurar la aplicación y
cumplimiento de la ley del Economistas y la aplicación del Registro Nacional de los
profesionales en la rama económica. Controlando en todo el país, el ejercicio profesional
de la Economía en todas sus ramas y especialidades. La habilitación de los profesionales
Economistas, solo serán efectuados a través de los Colegios Departamentales, no
pudiendo el ““CONEB”” habilitar de forma directa.
c) Hacer cumplir las sanciones y penalidades que establezca y dictamine el Tribunal de
Honor en cumplimiento del Código de Ética.
De Representación
d) Representar en el ámbito Nacional a los Colegios Departamentales y a todos sus
miembros afiliados y no afiliados a nivel nacional.
e) Participar en los Directorios y Consejos de los organismos Nacionales, Internacionales,
Departamentales o Regionales, acreditando para tal efecto los delegados y
representantes respectivos.
f) Representar a los profesionales registrados en el ““CONEB”” ante instituciones públicas
y privadas, con capacidad legal, sin reserva ni limitación alguna, para ser parte en
cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales.
g) Actuar, en toda forma de derecho, en defensa de los intereses gremiales de los
profesionales registrados en el ““CONEB””.
De Coordinación
h) Coordinar las labores y actividades con los Colegios Departamentales, de modo que
sus procedimientos administrativos, contables, reglamentarios y en general todo su
accionar sea compatible.
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i) Delimitar el ámbito de acción de cada área de la Economía en coordinación con los
Colegios Departamentales.
De Cooperación
j) Intervenir en las labores técnicas del Sistema de Planificación y Programación del
desarrollo y Sistema Financiero del país. Orientar en coordinación con los Colegios
Departamentales a la ciudadanía respecto a los problemas de índole Económico en el
país, promoviendo estudios, conferencias, seminarios, cursillos, publicaciones, etc.
k) Formar parte de todos los organismos técnicos y especializados encargados de realizar
y concretar los planes de desarrollo, regional y nacional, teniendo como meta el desarrollo
integral del país. Absolviendo o derivar a quien corresponda, las consultas técnicas de los
órganos e instituciones del Estado, así como de las diferentes entidades privadas.
l) Asesorar a los órganos e instituciones del Estado, en los problemas relativos a política
económica, fiscal y general para lograr un progreso de toma de decisiones coherentes y
racionales, proponiendo proyectos de disposiciones técnicas, científicas, legales o
administrativas, así como proporcionar información y asesoramiento y cooperar en el
estudio y solución de los problemas nacionales.
m) Apoyar a sus afiliados en el ejercicio independiente de la profesión, para elaborar y
evaluar proyectos específicos por cuenta de toda clase de empresas, sean éstas
entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras.
n) Colaborar con el Estado, las entidades públicas y privadas, las universidades y otras
instituciones, con propuestas y estudios técnicos, elaboración de informes y demás
actividades, ya sea que le fueren solicitados o se acuerden formular por iniciativa propia.
o) Cooperar con las Universidades públicas y privadas y otros centros de enseñanza, para
la elaboración de los planes curriculares, programas de estudio y acreditación de las
diferentes especialidades, así como para la adopción de normas y disposiciones legales
relativas al otorgamiento de títulos profesionales, en las áreas de su jurisdicción y
competencia.
p) Cooperar con las instituciones públicas y privadas, en la conformación de tribunales o
comisiones para calificar concursos de méritos o exámenes de competencia, para la
designación de profesionales idóneos, en cargos o funciones de carácter técnico, en base
a nóminas de profesionales registrados en el Registro Nacional de Economistas del
““CONEB””
q) Organizar actividades y servicios de interés para el Estado, la sociedad y los
profesionales de la rama económica, de carácter informativo, de asesoramiento, de
orientación, de formación profesional, cultural, asistencial y otros.
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De Regulación
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r) Administrar, actualizar y mantener el Registro Nacional de Economistas y por su
conducto, regular y fiscalizar el ejercicio legal de las profesiones de la Rama Económica,
de acuerdo al decreto Ley 12042 artículos 7, 8 y 11 y disposiciones complementarias.
s) Coordinar con los colegios departamentales y establecer, regular y formular las
condiciones, requisitos, documentos, títulos y en general, cuanta disposición fuese
menester para el obligatorio registro de los profesionales bolivianos y extranjeros, en el
Registro Nacional de Economistas.
t) Servir de instancia de apelación, ante el reclamo documentado del profesional
registrado en un Colegio Departamental de Economistas, que considere que su
Departamental hubiera obrado en contra de sus derechos establecidos en el Estatuto
correspondiente, siempre que la situación no sea de competencia del Tribunal de Honor.
u) Elaborar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades
institucionales.
v) Conocer el funcionamiento y actividades de los Colegios Departamentales velando por
su regularidad y en caso de ostensibles deficiencias, mediar en ellas para restituir el
orden, adoptando con carácter de emergencia las medidas correctivas que sean
necesarias.
w) Consensuar y coordinar con carácter nacional los importes y valores del Registro
Nacional de Economistas: matrícula, cuotas por mantenimiento de registro y otras
aportaciones al ““CONEB”” en términos y condiciones que sean únicos en todo el país.
Aportaciones en las cuales se sustenta la economía de la organización Nacional.
x) Actuar como conciliador y árbitro en cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre
los Colegios Departamentales.
y) Actuar como Arbitro dirimidor en los conflictos que se suscitaren entre personas
naturales y/o personas jurídicas, con referencia a cuestiones inherentes al ejercicio
profesional de la Economía.
z) Apoyar a sus afiliados en las tareas establecidas en el artículo 6 de la ley 12042
relativas a:
z 1. La Organización del Sistema de Informaciones básicas para la programación y
control de los planes de desarrollo.
z.2. Recopilar avanzar e interpretar las informaciones relacionadas con censos
económicos y demográficos y supervisar el sistema de estadísticas continuas.
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z.3 Organizar sistemas de Cuentas Nacionales y efectuar la correspondiente
interpretación estadística
z.4 Intervención en toda clase de labores vinculadas con información estadística tanto
en el sector público como en el privado.
z.5 Organizar y supervigilar los sistemas técnicos actuariales de seguro social y
privado.
z.6 Asesoramiento a las Cajas de Seguro Social y las compañías privadas de Seguro,
en todos los problemas relativos a conseguir en esas entidades, el adecuado
equilibrio matemático actuarial, que permita un desarrollo normal de actividades.
Administración técnica, financiamiento de los sistemas, elaboración de tarifas de
primas o cuotas y cálculo de reservas matemáticos.
En lo Académico
1) Contribuir a la mejora constante de los planes de enseñanza universitaria pública y
privada a objeto de elevar la calidad académica profesional de la rama económica,
de conformidad con lo establecido sobre esta temática por resoluciones del
MERCOSUR y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO).
2) Promover en forma permanente y por todos los medios disponibles la actualización
y superación profesional de sus afiliados.
3) Apoyar la gestión y obtención de resultados de las Sociedades de Investigación y
producción científica, económica y social de las universidades públicas y privadas
y de los Colegios Departamentales.
Artículo 3º.- La duración del ““CONEB”” o Colegio Nacional de Economistas de Bolivia es
indefinida, pudiendo ser transformada o disuelta por decisión de un Congreso Nacional
Extraordinario, especialmente convocada para el efecto y por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 55del presente Estatuto.
Artículo 4º.- El domicilio legal del Colegio Nacional de Economistas ““CONEB”” es el
mismo del Colegio Departamental al que pertenece el Presidente del Colegio Nacional de
Economistas. Los Colegios Departamentales fijarán y establecerán sus domicilios en las
respectivas capitales de departamento. Existen tres zonas nacionales, descritas en el
artículo 35º del presente estatuto. La presidencia será rotativa cada dos años, debiendo
ser elegido en Congreso Ordinario el presidente del ““CONEB”” de entre los candidatos de
las tres zonas, sin repetir una zona antes de haber completado el ciclo con las tres zonas.
Al interior de cada zona, se dejara a que sus miembros tengan la capacidad de decidir a
sus representantes que llevaran como ponencia al Congreso Ordinario para la elección
del Directorio del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
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CAPITULO II
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DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º.-Son miembros del Colegio Nacional de Economistas, todos los profesionales
del área económica legalmente inscritos en cada colegio departamental y por ende en el
Registro Nacional de Economistas y se hallan habilitados para serlo todos aquellos que
no hayan sido suspendidos por el Tribunal de Honor y que cumplan con lo establecido por
la Ley del Economista, el presente Estatuto, sus Reglamentos y Código de Ética.
Existen cinco categorías de miembros: Activos, Pasivos, Temporales, Eméritos y una
especial denominada Honorarios
a) Son Miembros Activos, aquellos profesionales de la rama económica que tienen al día
sus obligaciones económicas mensuales, con la institución y cumplen con el artículo 12º
de la Ley 12042.
Se consideran al día los aportes cubiertos hasta el mes anterior al vigente.
b) Son Miembros Pasivos, aquellos profesionales que cumplen con el artículo 12ºde la
Ley 12042 pero no tienen al día sus obligaciones económicas con la institución.
c) Son Miembros Temporales, los profesionales Bolivianos y/o extranjeros que ejercen su
actividad en nuestro país en forma transitoria y estén autorizados por el Colegio Nacional
de Economistas de Bolivia
d) Son Miembros Eméritos, los profesionales registrados en los Colegios Departamentales
de Economistas que hayan alcanzado 25 años de Ejercicio Profesional y cumplido con el
pago de 300 cuotas de aportes a su Colegio Departamental donde se hayan inscrito.
Acreditándose dicha condición mediante resolución expresa del Colegio Departamental.
Podrán ser considerados eméritos sin alcanzar las 300 cuotas de aportes, únicamente los
profesionales de la Rama Económica que se han ausentado del país y lo han justificado
debidamente, los cuales serán eximidos del pago de las cuotas por el periodo que duró su
ausencia.
Para efecto de ser nominado emérito se emitirá, la Resolución correspondiente, que
además les exima del pago de sus cuotas al Colegio Departamental y al Colegio Nacional
de Economistas de Bolivia.
e) Son Miembros Honorarios, las personas naturales, que sin necesariamente ser
profesionales en las ramas económicas, han sido propuestos por el Directorio Nacional o
por una Departamental, en razón de reconocidos aportes en el campo de la Economía,
ciencias físicas, matemáticas o naturales o haber prestado servicios relevantes a la
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Institución. Su nominación será realizada por el Directorio Nacional previo informe de una
comisión designada para tal efecto y conforme al reglamento correspondiente.
Artículo 6°.- Los Derechos de los miembros son:
a) Participar de las actividades de sus colegios departamentales y del Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia.
b) Intervenir como elector o como elegido en las elecciones que convoque el Colegio
Nacional de Economistas de Bolivia, conforme a lo establecido en el presente estatuto y/o
en el Reglamento Electoral.
c) Formular por conducto regular las peticiones y proposiciones que sean de beneficio
para el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia y sus miembros.
d) Solicitar y recibir ayuda, protección o cooperación del Colegio Departamental o
Nacional, cuando considere que sus derechos profesionales se hallen conculcados o
amenazados.
e) Ejercer cargos Directivos y participar en Comisiones permanentes, temporales o
especiales, conformadas por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
f) Postular o ser postulado para beneficiarse con el patrocinio de becas de estudio,
participar en foros, seminarios, conferencias y otras.
g) Gozar de todos los beneficios que el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia
crease o consiguiese.
h) Organizarse por especialidades de la rama Económica para conformar Asociaciones.
Los miembros activos de los Colegios de Economista de Bolivia gozan de todos los
derechos anteriormente mencionados.
Los miembros pasivos, gozan de los derechos establecidos en el presente artículo, con
excepción de los dispuestos en los incisos b, e, f y g.
Todo Miembro Temporal gozan de los derechos establecidos en el presente artículo, con
excepción de los dispuestos en los incisos b, e y f.
Los reconocidos como Miembros Honorarios podrán participar de todos los eventos
profesionales, culturales y científicos que el Colegio Nacionalrealice.
Los Miembros Eméritos gozan de todos los derechos establecidos en el presente artículo.
Artículo 7°.- Son deberes de los miembros de los Colegios de Economistas de Bolivia:
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a) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Economista, El Reglamento de la Ley 12042, el
Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y las Resoluciones del Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia.
b) Recabar y mantener vigente el correspondiente carné profesional del Registro Nacional
de Economistas.
c) Firmar y usar el sello profesional para todo proyecto o documento técnico, público o
privado, incluyendo el número de su Registro Nacional de Economistas, en cumplimiento
del Artículo 11 del Decreto ley 12042.
d) Todo Profesional registrado en el ““CONEB”” que firme y selle estudios, proyectos,
informes, avalúos, peritajes, actas de defensa de Tesis y otras modalidades de
graduación o cualquier otro documento relacionado al campo del ejercicio de la
Economía, deberá tener sus obligaciones económicas al día.
e) Prestar su concurso y adhesión al Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, con
miras a conseguir el mayor éxito en su organización, funcionamiento y realización para
fines colectivos de beneficio profesional.
f) Cumplir funciones e integrar comisiones que el Colegio Nacional de Economistas de
Bolivia, por medio de cualquiera de sus órganos ejecutivos le encomiende.
g) Contribuir al sostenimiento del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, con el
pago oportuno de todas sus obligaciones económicas, de acuerdo con el presente
Estatuto, reglamentos y resoluciones.
h) Orientar en los estudios para la realización de proyectos y trabajos relacionados con
los problemas de orden profesional, regional o nacional.
i) Concurrir a los Congresos Departamentales, Ordinarios o Extraordinarios y cuando
fuera elegido, participar en Congresos Nacionales, pudiendo excusarse por razones de
fuerza mayor o licencia anticipada.
j) Acatar disciplinadamente los fallos emitidos por el Tribunal de Honor Nacional.
k) Actuar con ética y respeto en su medio social, guardando las debidas consideraciones
a todos los colegas de la rama Económica y demás profesionales.
l) Denunciar las faltas y delitos cometidos en el Ejercicio Profesional, para que el Colegio
Nacional de Economistas de Boliviaproceda conforme establece el Estatuto y
Reglamentos y Código de Ética.
m) Denunciar los casos del ejercicio ilegal de la profesión y otros casos de
incumplimiento del Art. 16 de la Ley Nº 12042 y su Reglamento, para que el Colegio
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Nacional de Economistas de Bolivia se constituya en parte civil, en los respectivos
procesos administrativos y judiciales. De no hacerlo se constituyen en cómplices las
personas que ejercen ilegalmente la profesión.
CAPITULO III
DEL REGISTRO NACIONAL DE ECONOMISTAS
Artículo 8°.- El ejercicio legal de la profesión de Economista implica poseer título en
provisión nacional o título extranjero revalidado en el país y estar inscrito en el Registro
Nacional del Colegio de Economistas de Bolivia como dispone el Artículo12 del Decreto
Ley N° 12042 del Ejercicio Profesional de la Economía.
Dicho registro será alimentado únicamente a través de los Colegios Departamentales, no
pudiendo el Colegio Nacional hacerlo directamente.
Artículo 9°.- El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, administrará y mantendrá el
sistema de Registro Profesional a nivel nacional, de todo los Profesionales cuya solicitud
de inscripción en el R.N.E. hubiera sido realizada por el profesional en la rama económica
en cada colegio departamental respectivo al que pertenece por ubicación geográfica y no
observada por la administración del registro Nacional.
Por ello el R.N.E. otorgará un número de Registro Profesional y un carnet profesional,
documentos que acreditan su habilitación para el ejercicio profesional en todo el territorio
del Estado Plurinacional de Bolivia. Los trámites de inscripción en el R.N.E. y la
confección de un sello oficial con el número de registro Profesional, se realizarán a través
de los Colegios Departamentales.
En virtud al registro nacional administrado y mantenido por el Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia y conforme con el artículo 15º de la Ley 12042 en toda
convocatoria, pública o privada y por cualquier otro procedimiento, destinado a realizar:
Estudios, proyectos, servicios de consultorías, u otros trabajos relacionados con la
Economía, las propuestas deberán documentar el carácter de profesional en ejercicio,
acompañando la correspondiente certificación del Registro Nacional de Economistas y el
Currículum Vitae Certificado, en forma específica para cada caso, las propuestas deberán
estar necesariamente respaldadas con la firma de un Economista matriculado en el
Registro Nacional de Economistas.
Artículo 10°.- La suspensión del Registro Nacional de Economistas, podrá ser temporal o
definitivo, conforme al Reglamento y Código de Ética, en mérito al artículo N 28º del
Decreto Ley 12042.
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Artículo 11º.- Durante el periodo de suspensión temporal del Ejercicio Profesional, el
Profesional no se libera de cumplir con sus obligaciones pecuniarias, así como también de
acatar el Estatuto y los reglamentos del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 12°.- La estructura orgánica del Colegio Nacional de Economistas, está
sustentada en los siguientes principios fundamentales:
a) Respeto a la autonomía e independencia de los Colegios Departamentales, y de
sus Tribunales de Honor.
b) Elección democrática y periódica de los personeros de los diferentes órganos
directivos y del tribunal de Honor Nacional.
c) En la adopción de acuerdos y decisiones por simple mayoría, con excepción de los
casos, en los que se establezca un porcentaje mayor para la toma de decisiones.
d) En la preservación de la independencia del Colegio Nacional de Economistas de
Bolivia, de toda influencia, injerencia, intromisión, compromiso económico o
subvención de empresas públicas o privadas, incluyendo las cámaras, de las
federaciones departamentales y la confederación, Comités Cívicos urbanos,
departamentales o provinciales, partidos y movimientos políticos, iglesias de
cualquier religión o rito y de organizaciones sindicales de cualquier nivel y
jerarquía.
e) Adopción de acuerdos y decisiones por mayoría simple de votos de los colegios de
economistas departamentales presentes.
f) Respeto de la autonomía patrimonial de los Colegios Departamentales y de las
decisiones que sobre este aspecto tomen los Colegios Departamentales.
Artículo 13°.- Los Órganos de Gobierno del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia
son:
a) Constitutivo: Congreso Nacional de Representantes.
b) Ejecutivos: Directorio Nacional.
d) Disciplinario: Tribunal de Honor Nacional, Comité Electoral.
Artículo 14°.- El Colegio de Economistas de Bolivia, para el cumplimiento de sus
objetivos y finalidades comprende nueve Colegios Departamentales, encargados todas
ellos de dar cumplimiento a la Ley del Ejercicio Profesional de la Economía y
disposiciones legales complementarias.
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Artículo 15°.- Los Colegios de Economistas Departamentales, adoptarán los principios
establecidos en el Artículo 12 del presente Estatuto y otros principios que quieran añadir.
SECCION I
CONGRESOS NACIONALES DE REPRESENTANTES
Artículo 16°.- El Congreso Nacional de Economistas es la máxima autoridad del Colegio
Nacional de Economistas, sus decisiones son soberanas para los temas convocados, de
plena ejecutoria y de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros.
Artículo 17°.- Componen el Congreso Nacional: El Directorio Nacional y los
representantes de los Colegios Departamentales.
Conforman la representación de cada Departamental: Tres miembros de cada Directorio
Departamental incluido el presidente, y dos delegados elegidos o nominados como tales
en las instancias definidas en cada Colegio Departamental, de acuerdo a su normativa y
Reglamentación correspondiente. Se deja establecido que por Colegio Departamental,
solo el presidente o un representante expreso tendrá voto, los demás delegados tendrán
únicamente voz.
Artículo 18°.- Sin perjuicio del cumplimiento de requisitos individuales por participante,
para que las delegaciones departamentales se encuentren habilitadas para participar en
el Congreso, el Colegio Departamental del que procede la delegación deberá estar
vigente y en cumplimiento de sus estatutos Departamentales, estar al día en sus
obligaciones económicas con el ““CONEB”” y mantener a sus afiliados reportados dentro
el Registro Nacional de Economistas.
Artículo 19°.- Los
Extraordinarios.
Congresos
Nacionales
del
““CONEB””
serán
Ordinarios
y
Artículo 20°.- Las atribuciones del Congreso Nacional Ordinario, sin tener carácter
limitativo, son:
a) Establecer las líneas maestras de acción y políticas del Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia para el cumplimiento del Decreto Ley 12042 y el Reglamento del
Ejercicio Profesional de la Economía y de las disposiciones complementarias, así como el
Estatuto, Código de Ética y Reglamentos.
b) Conocer y aprobar los Informes de Actividades, Balances Anuales y de gestión del
Directorio Nacional.
c) Nominar, elegir y posesionar a los miembros del Tribunal de Honor Nacional.
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d) Sancionar y decidir sobre las Reformas de los Reglamentos que hubiesen sido
propuestas por el Directorio del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
e) Autorizar al Directorio Nacional transacciones de carácter económico para contraer
obligaciones, otorgar garantías con el respaldo del patrimonio nacional del Colegio
Nacional de Economistas de Bolivia de acuerdo a reglamento.
f) Elegir al Directorio Nacional del “CONEB”, cumpliendo con el procedimiento normado
en el Reglamento Electoral.
g) Definir la sede y fecha de la siguiente Congreso Nacional Ordinario.
h) Emitir pronunciamientos sobre aspectos institucionales y de interés nacional.
i) Conocer y pronunciarse sobre informes del Directorio del “CONEB” acerca de los
Aranceles Profesionales y sueldo mínimo del Profesional Economista.
Artículo 21°.- En el lugar y fecha establecidos por la convocatoria respectiva, de acuerdo
al Reglamento del Congreso Nacional del “CONEB”; se celebrarán las reuniones previas
del Congreso que se consideren necesarias.
Artículo 22°.- Las decisiones y resoluciones del Congreso Nacional Ordinario, sólo serán
válidas cuando exista el quórum reglamentario y entrarán en vigencia después de la
clausura formal de la misma y sea de conocimiento de los Presidentes de los Colegios de
Colegios Departamentales.
Artículo 23°.- Los Congresos Nacionales Ordinarios de representantes se reunirán una
vez por año.
Artículo 24°.- Las Congresos Nacionales Ordinarios de representantes se desarrollaran
preferentemente entre los meses de Julio y Agosto.
Artículo 25°.- El Congreso Nacional Ordinario de representantes se desarrollará en la
sede determinada en la anterior asamblea ordinaria, salvo que por algún motivo de fuerza
mayor, no pueda ser desarrollada en ese departamento, caso en el cual el Directorio
Nacional dispondrá una nueva sede para el Congreso.
Artículo 26°.- Las convocatorias a Congresos de Representantes Ordinarios o
Extraordinarios, serán realizadas por Colegio Nacional de Economistas de Bolivia con una
anticipación mínima de treinta días, mediante comunicación verificable a todos los
colegios departamentales.
La sede de las Congresos Extraordinarios será fijada por el Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia.
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Artículo 27°.- El quórum de los Congresos Nacionales ordinario y extraordinario del
Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, será de la mitad mas uno de los Colegios
Departamentales que se encuentren vigentes y con sus cuotas al día en el “CONEB”
Excepto para el tratamiento de temas en los que expresamente se disponga de una
participación mayor.
Las deliberaciones y procedimientos de votaciones se desarrollarán en estricta
observancia del Reglamento de Debates.
Artículo 28°.- Las atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario del Colegio Nacional
de Economistas de Bolivia son:
a) Considerar y decidir sobre proyectos de reforma del Estatuto que, hayan sido
presentados al Directorio Nacional, distribuidas a todas los Colegios Departamentales, por
lo menos con noventa días de anticipación, revisadas por una comisión especial
designada por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia cuyo informe será elevado y
difundido con una anticipación por lo menos de sesenta días. La aprobación de la
Reforma del Estatuto requiere la aprobación de dos tercios del número de representantes
asistentes como mínimo.
b) Considerar y decidir sobre la transformación o disolución del Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia, bajo condiciones especiales de quórum y voto, requiriendo:
b-1) Que, el Congreso Nacional Extraordinario sea convocado para tratar únicamente este
tema y sus aspectos consecuentes.
b-2) Que, para el caso de disolución será imprescindible que cada Colegio Departamental,
asista con al menos 2 delegados o representantes.
b-3) Que, para el caso de disolución, será imprescindible que esta decisión, sea aprobada
con el 75 % o más del número de representantes asistentes.
c) Considerar y decidir sobre la venta, transferencia o enajenación del patrimonio del
Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
d) Considerar y decidir sobre temas propuestos por un Colegio Departamental al
“CONEB” y que hubieran sido apoyados por otros dos Colegios Departamentales.
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SECCION II
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CONSEJO NACIONAL
Artículo 29°.- El Consejo Nacional estará constituido por tres miembros designados por el
Directorio Nacional del “CONEB”, siendo uno de los miembros el presidente del Colegio
Nacional de Economistas.
Artículo 30º.- Administrará en los términos establecidos en el reglamento específico.
Artículo 31º.- Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional son la de Administrar el
Registro Nacional de Economistas de Bolivia a través de los Colegios Departamentales.
SECCION III
DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 32°.- El Directorio Nacional constituye el órgano de acción ejecutivo del
“CONEB” a la que representará en el ámbito nacional e internacional. Este será elegido
cada dos años en el Congreso Nacional Ordinario, de acuerdo a Reglamento de
Elecciones.
Artículo 33°.- Las principales funciones y atribuciones del Directorio Nacional,
expresadas sin carácter limitativo, son:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de la República Nº 12042 del Ejercicio Profesional de la
Economía, el Reglamento de la Ley y disposiciones legales complementarias, el Estatuto,
los Reglamentos, el Código de Ética, las decisiones y Resoluciones de los Congresos
Nacionales.
b) Administrar el patrimonio del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, efectuando
los actos jurídicos necesarios, para su conservación y correcta utilización.
c) Designar por concurso de méritos al personal administrativo y de apoyo que fuese
menester de acuerdo a reglamento.
d) Ejercitar las acciones legales necesarias en defensa del ejercicio de la profesión del
profesional economista en el Registro Nacional de Economistas, cumpliendo el Artículo
17de la Ley del Ejercicio Profesional de la Economía.
e) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual del Colegio Nacional de Economistas de
Bolivia.
f) El Directorio Nacional a través de su Presidente convocará al Tribunal de Honor
Nacional y ejecutará sus fallos y resoluciones.
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g) Convocar a los miembros del “CONEB” y especialmente a los miembros de los
directorios de Colegios Departamentales, para actuar en las Comisiones Nacionales de
asesoramiento.
h) El Directorio Nacional convocará a los Congresos Nacionales, Ordinarios o
Extraordinarios, delegando la organización y la realización, al Colegio Departamental
designado para el efecto, otorgando el apoyo necesario.
i) Velar por el desenvolvimiento adecuado del Registro Nacional de Economistas,
disponiendo las adecuadas medidas organizativas.
j) Promover, estimular o auspiciar la activa participación de los Colegios, para la frecuente
realización de Congresos, Seminarios, Conferencias relacionados con la Economía,
publicación de revistas, Boletines, concertando esfuerzos y recursos.
k) Mantener y fomentar la vinculación con Organizaciones Profesionales afines, tanto
nacionales como internacionales, cubriendo los gastos y cuotas de adhesión.
Artículo 34°.- Las reuniones del Directorio Nacional podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias y serán convocadas por el Presidente del Colegio Nacional, incluyendo el
orden del día de acuerdo con lo siguiente:
a) Las reuniones Ordinarias se efectuarán por lo menos en forma semestral con carácter
obligatorio en el Colegio Departamental designado por el Directorio Nacional.
b) Las reuniones Extraordinarios, serán realizadas las veces que sean necesarias, a
solicitud expresa del Presidente o de dos miembros del Directorio Nacional.
Artículo 35°.- El Directorio Nacional estará integrado por 7 miembros: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y tres Directores
Titulares. Adicionalmente se elegirán tres Directores Suplentes. Los Directores Titulares y
suplentes serán elegidos de entre los representantes de los colegios de la Zona: Dos
Titulares y Un suplente del Colegio del Presidente, Dos Titulares y un Suplente de las
otras dos ciudades que componen la zona, elección que se realizará por votación nacional
cada dos años, pudiendo ser reelegidos como Directores por una sola vez por una gestión
continua más, transcurrido el período de rotación zonal. Los miembros del Directorio
Nacional serán elegidos únicamente de entre los representantes de los colegios
departamentales de la zona en la que vive el Presidente del “CONEB”, existiendo tres
zonas, que se harán cargo del Directorio Nacional en ese orden:
Zona I Colegio de Beni, Colegio de Pando y Colegio de Santa Cruz
Zona II, Colegio de La Paz, Colegio de Oruro y Colegio de Potosí
Zona III Colegio de Chuquisaca, Colegio de Cochabamba y Colegio de Tarija
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ESTATUTO ORGANICO
Es responsabilidad de cada Zona velar por la vigencia de sus tres Colegios
Departamentales.
Artículo 36º.- Para ser candidato a Presidente Nacional, Vicepresidente Nacional o
Director Nacional se requiere:
a) Ser miembro Activo o Emérito de un Colegio Departamental.
b) Tener la antigüedad en el Colegio Departamental por lo menos diez años para
Presidente Nacional o Vicepresidente Nacional y cinco años para Director Nacional.
c) Para ser elegido miembro del Directorio Nacional de Economistas de Bolivia, es
necesario haber participado previamente en un Directorio Departamental.
d) No tener proceso pendiente por el Tribunal de Honor Departamental o Nacional, ni
haber sufrido sanción por estos Tribunales, así como tampoco tener sentencia
ejecutoriada, en Tribunales de Justicia Ordinaria.
e) Tener al día todas sus obligaciones económicas con el Colegio Departamental al que
pertenece. Si un Directivo Departamental desea postularse como candidato al Directorio
Nacional; en caso de ser electo deberá renunciar a su cargo anterior en forma irrevocable,
previa a su posesión.
Artículo 37º.- El quórum mínimo para las reuniones de Directorio Nacional será de 4
directores, de los cuales, por lo menos un tercio deben ser representantes de colegios de
la zona diferentes al domicilio del Presidente. Cualquier miembro del Colegio Nacional de
Economistas de Bolivia tiene el derecho irrestricto de asistir a las reuniones solo con
derecho a voz
Artículo 38°.- Las funciones y atribuciones del Presidente del Directorio Nacional, sin
carácter limitativo, son:
a) Representar al Colegio Nacional de Economistas de Bolivia en todo acto o gestión
oficial, dentro y fuera del país, así como en todo documento actuando en nombre y
representación del “CONEB”.
b) Presidir las reuniones del Consejo Nacional así como el Directorio Nacional.
c) Decidir emitiendo su voto solo en los casos de empate en las votaciones del Consejo
Nacional o del Directorio Nacional.
d) Refrendar con su firma todos los documentos del “CONEB”
e) Convocar a las reuniones del Consejo Nacional o Directorio Nacional.
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f) Distribuir y coordinar tareas y funciones entre el Vicepresidente y los Directores, a fin de
que ellos dirijan y manejen ciertas áreas de acción del Directorio Nacional, de acuerdo a
Reglamento.
g) Dirigir, controlar y evaluar la labor del personal administrativo del “CONEB”
h) Otorgar y revocar poderes con atribuciones específicas, los que en forma posterior
deberán ser de conocimiento del Directorio Nacional.
Artículo 39°.- Las funciones y atribuciones del Vicepresidente del Directorio Nacional, sin
carácter limitativo, son:
a) Sustituir al Presidente Nacional en caso de ausencia o impedimento, ya sea temporal o
definitivamente.
b) Cooperar y coadyuvar en las labores del Presidente Nacional.
c) Participar en las reuniones del Directorio Nacional y del Consejo Nacional en caso de
ausencia del presidente.
d) Manejar, supervisar y controlar en coordinación con el Presidente, el régimen y
actividad económica del “CONEB”.
e) Cumplir las labores y funciones que le asigne el Directorio Nacional o el Presidente
Nacional y ejercitar aquellas otras tareas y labores que por propia iniciativa sean
necesarias a los fines del “CONEB”
Artículo 40º.- Sin carácter limitativo, son funciones y atribuciones de los Directores
Nacionales del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia:
a) Asistir y participar activamente en las reuniones del Directorio Nacional, Congresos
Ordinarios y Extraordinarios.
b) Cumplir diligentemente las funciones que el Directorio Nacional, o que el Presidente
Nacional les encomienden, de acuerdo a reglamento.
c) De acuerdo a reglamento sustituir al Vicepresidente Nacional en caso de acefalía del
Cargo, ausencia o impedimento.
d) En caso de que el Directorio Nacional quedase incompleto ya sea por ausencia,
impedimento o renuncia de alguno de sus miembros, estas carteras serán ocupadas por
los miembros suplentes. En caso de ser mas de dos los cargos acéfalos y no existiendo
más directores suplentes se convocará a elecciones para la elección de los Directores
faltantes más tres suplentes.
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SECCION IV
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TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL
Artículo 41º.- El Tribunal de Honor Nacional es un Órgano Jurisdiccional competente,
para juzgar en última instancia a los miembros economistas afiliados a Colegios de
Economistas que se creyeren con derecho a apelar sobre los fallos dictados por los
Tribunales Departamentales sean por infracción al Código de Ética, al Estatuto Orgánico o
a los reglamentos, además de las atribuciones expresamente establecidas en el Código
de Ética.
Artículo 42º.- El Tribunal de Honor Nacional estará constituido por 5 miembros titulares y
en caso de ausencia definitiva, renuncia o cualquier causa que declare vacancia o
impedimento de cualquiera de los miembros titulares existirán 2 miembros alternos. Tanto
los miembros titulares como los alternos serán designados en Congreso Nacional.
Artículo 43º.- Los miembros del Tribunal de Honor Nacional durarán en sus funciones por
cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de acuerdo a lo estipulado en el Código de Ética
Profesional.
Artículo 44º.- Los requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor Nacional, son:
a. Ser afiliado activo o emérito de un Colegio Departamental.
b. Tener antigüedad en el Colegio Departamental mayor a diez (10) años.
c. Haber sido miembro del Directorio Departamental o Tribunal Honor Departamental.
d. No tener proceso pendiente con el Tribunal de Honor o haber sido sancionado por este
Tribunal o instancia similar.
e. No haber tenido auto de procesamiento penal o sentencia ejecutoriada.
f. Tener al día sus obligaciones económicas con el Colegio Departamental
SECCION V
COMITE ELECTORAL NACIONAL
Artículo 45º.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de la realización del
proceso electoral para renovar el Directorio Nacional.
Artículo 46º.- El Comité Electoral Nacional estará integrado por cinco miembros titulares y
tres suplentes, la nominación, estructura orgánica, funcionamiento, así como el proceso
eleccionario se sujetará al Reglamento respectivo.
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Artículo 47º.- El plazo mínimo que medie entre la convocatoria a elecciones efectuada
por el Directorio y el verificativo de las mismas, no podrá bajo circunstancia alguna ser
inferior a sesenta días calendario.
Artículo 48º.- Los gastos de la campaña publicitaria preelectoral correrán por cuenta
exclusiva de los candidatos. La impresión de papeletas de voto en la sede donde se
efectúe el Congreso Ordinaria, será cubierta por el Colegio Departamental donde se
realiza el Congreso
Artículo 49º.- El Comité Nacional Electoral presidirá el Congreso Nacional Ordinaria a
partir del momento que se inicie el acto electoral y es de su exclusiva competencia dar
posesión en solemne ceremonia al Nuevo Directorio Nacional y al Tribunal de Honor si
corresponde. Este acto se realizará de inmediato una vez concluido el Congreso.
SECCION VI
PATRIMONIO DEL COLEGIO NACIONAL, RECURSOS Y DISOLUCION
Artículo 50º.- El patrimonio Nacional del “CONEB” está constituido por los bienes
muebles e inmuebles adquiridos por compra y cesión, donación o transferencia de bienes
que se haga en favor del “CONEB”. La protección y administración del patrimonio del
Colegio Nacional de Economistas de Bolivia es competencia del Directorio Nacional.
Artículo 51º.- Ningún personero del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia podrá en
forma alguna vender, transferir, enajenar o pignorar bien alguno, sin expresa y escrita
Resolución emanada del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario.
Artículo 52º.- La responsabilidad por la administración, control y vigilancia de los recursos
recae en orden de prelación en el Presidente, Tesorero y el Vicepresidente como
encargado del régimen económico y en los funcionarios administrativos.
Artículo 53º.- El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia sustentará su economía en
base a las contribuciones que en forma de alícuota y de acuerdo a Reglamento,
proporcionarán los afiliados del país a través de los Colegios Departamentales.
Artículo 54º.- Los ingresos y el patrimonio del Colegio Nacional de Economistas de
Bolivia serán destinados exclusivamente a los fines enumerados y en ningún caso podrán
distribuirse directa o indirectamente entre los asociados.
Artículo 55º.- El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia podrá ser disuelto por
cualquiera de las siguientes causales:
a) Por decisión de los afiliados conforme a las normas establecidas en el artículo 28 inciso
b) del presente estatuto
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b) Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que el Colegio Nacional
de Economistas de Bolivia fue constituido.
c) Por decisión judicial o a demanda del Ministerio Público.
En caso de disolución y liquidación del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, su
patrimonio será destinado a entidades de igual objeto.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 56º.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su aprobación por el
Congreso Nacional Extraordinario de Representantes, desarrollada en la ciudad de
Trinidad a los dos días del mes de noviembre del año 2013.
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