1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 142º 32 ASUNTOS ENTRADOS Entrados en la sesión del 16 de octubre de 2014 COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO 2.031 (PE/6/14-15) Remite mensaje 3.046 y proyecto de ley, prorrogando la vigencia de la amnistía contemplada en el artículo 142 de la ley 14.078, Orgánica del Registro de las Personas, sobre procedimiento de inscripción de nacimientos. La Plata, 25 de setiembre de 2014. Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la prórroga de la amnistía en el procedimiento de inscripción de nacimientos para los niños y niñas desde el vencimiento del plazo legal vigente hasta los doce (12) años de edad, contemplada en el artículo 142 de la ley 14.078 -Orgánica del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires-. El mencionado procedimiento, de carácter excepcional, permitió en el plazo de su implementación la inscripción de aproximadamente cuarenta mil (40.000) niños y niñas, a través de las más de cuatrocientas delegaciones que el Registro de las Personas tiene en el ámbito provincial. Atento a ello y en virtud de encontrarse aún en proceso de implementación la inscripción de nacimientos de oficio, prevista en la norma citada, se destaca la importancia de continuar con la prórroga administrativa por el tiempo indicado en el Proyecto adjunto, que posibilite atender las necesidades que presenta la vulnerable población involucrada, promoviendo el Derecho a la Identidad de la Niñez y el ejercicio de los derechos a los que se accede a través del mismo, evitando asimismo la judicialización de los trámites del caso. A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios Guarde a vuestra honorabilidad SCIOLI 2 PROYECTO DE LEY Art. 1º - Prorrógase, a partir de su vencimiento, con carácter excepcional y por el plazo de tres (3) años, prorrogable por un (1) año más, la vigencia de la amnistía contemplada en el artículo 142 de la ley 14.078 -Orgánica del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires-, relativa al procedimiento de inscripción de nacimientos para niñas y niños desde el vencimiento del plazo legal vigente y hasta los doce (12) años de edad. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mensaje Nº 3.046. - A las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.032 (PE/7/14-15) Remite mensaje 3.047 y proyecto de ley, de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio fiscal 2015. LA PLATA, de Octubre Honorable Legislatura Me dirijo a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015. Elevamos a esta Legislatura el Presupuesto que administraremos en el transcurso del año en que finaliza nuestro mandato al frente del Poder Ejecutivo bonaerense, con la certeza de honrar cada día la enorme responsabilidad que conlleva el voto popular y los principios dogmáticos que guían nuestro quehacer público. El Estado es el único capaz de llevar adelante un modelo de desarrollo orientado a la sociedad en su conjunto, que promueva la equidad y la inclusión social. Es quien debe recaudar y proveer los servicios necesarios para propender a una verdadera igualdad de oportunidades. Quienes poseemos el privilegio de ejercer la función pública tenemos la responsabilidad de crear y sostener políticas que modifiquen sustancialmente la vida de los ciudadanos. Políticas públicas que, teniendo como norte el bien común y el desarrollo humano, trasciendan lo técnico y se piensen desde lo político, lo cultural y lo social. Siete años atrás, asumíamos el desafío de transformar la Provincia de 3 Buenos Aires. En este período afrontamos dificultades, obtuvimos logros, resolvimos problemas y mejoramos la administración del Estado. Llevamos adelante una Provincia social y económicamente desendeudada, progresiva en lo tributario y equitativa en el gasto. Alcanzamos el equilibrio fiscal, dejando atrás el déficit histórico a partir de un esfuerzo sin precedentes, mejorando la recaudación y gravando más a quienes tienen mayor capacidad contributiva. Porque entendemos que una fiscalidad saneada es el marco esencial para crecer y distribuir, para atraer inversiones y generar más puestos de trabajo, más calificados y mejor remunerados. Tuvimos grandes y ambiciosos objetivos. Buscamos propender a la igualdad en su más amplio sentido, concibiéndola como construcción colectiva, pero también como condición para el verdadero desarrollo. Decidimos contribuir a la construcción nacional, aportando a cimentar una sociedad más justa desde las funciones y competencias específicas del Estado Provincial, conscientes de una pertenencia federal que anhelamos fortalecer. Trabajamos en una perspectiva integrada que se focalizó explícitamente en lograr el cambio productivo estructural como principal vía para la inclusión social y mejora de capacidades y oportunidades sociales. Esto sólo es posible con un Estado fuerte que trabaje virtuosamente en la ecuación Estado - sector privado - comunidad. Por eso nos permitimos desde el inicio de la gestión repensar la economía provincial. La política tributaria y el presupuesto de inversión son las principales herramientas con que contamos las provincias para orientar el desarrollo de los pueblos, mediante la elección de la fuente de recursos y la focalización del gasto. Por eso implementamos un sistema tributario que distribuye equitativamente la carga tributaria entre los contribuyentes, al tiempo que genera incentivos a la industrialización. El desarrollo económico sostenible, equitativo y generador de empleo se logra mediante el trabajo mancomunado de todos los niveles de gobierno. La Provincia de Buenos Aires tiene una responsabilidad ineludible, tanto por su importancia estratégica como por su compromiso con un federalismo solidario y justo. Contribuimos al desarrollo nacional mediante la realización de políticas cargadas de valor para la Provincia y para todos los argentinos. Nuestro país entendió el federalismo como la mejor manera de edificar un futuro que uniera a las provincias con el objetivo supremo de la unidad nacional, a partir del respeto de las idiosincrasias y realidades de todas las regiones. Lejos de utilizar la autonomía para alejarnos de los problemas nacionales, los gobiernos provinciales debemos combatir el imaginario de una sociedad apática con su entorno, incapaz de interrelación, abstraída de otras realidades. El accionar estatal debe orientarse a generar oportunidades en todo el territorio, con una mirada integral y un claro sentido de justicia social, armonizando los procesos de desarrollo local para disminuir las asimetrías existentes. Asimismo, debemos ejercer una mirada integral del hombre, abarcándolo 4 en su condición individual y social, como ser material y espiritual. Esto implica, necesariamente, revitalizar la concepción del trabajo como eje de la cuestión social, y entenderlo como dignificador en tanto que es el único redistribuidor real y efectivo de las riquezas. Interpretamos la economía en clave social y creemos que su objetivo no es la ganancia sino la promoción de las personas. Nuestro compromiso es y seguirá siendo crear y cuidar el trabajo, porque el empleo es el gran ordenador de la sociedad, de la familia, de la cultura y de todo el arco de valores que componen una comunidad próspera y productiva. 1. CONTEXTO ECONÓMICO La economía argentina concluirá 2014 sin variaciones significativas respecto del cierre 2013. Esto, en el marco de condiciones externas menos favorables y medidas internas que permitieron aliviar tensiones a nivel local, pero morigeraron el ritmo de la actividad económica. En términos generales, la economía mundial continuó en una senda de crecimiento en 2014. Sin embargo, el contexto externo no resultó ventajoso si se consideran los principales socios comerciales de Argentina. En Brasil, la incertidumbre sobre las políticas públicas y la evolución de la economía a futuro debilitaron la confianza, poniendo un freno a la inversión y al consumo. La menor demanda desde este país resintió la industria local, cuyas ventas al exterior se concentran en dicho mercado. A esto se sumó el débil crecimiento europeo y la desaceleración de la economía china, lo que se tradujo en una caída de las exportaciones de nuestro país. En el plano financiero, el inicio del retiro gradual de estímulos monetarios por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos significó un menor nivel de liquidez a escala mundial. Ello, junto con el impedimento interpuesto por la justicia de Estados Unidos para concretar los pagos de deuda soberana, implicó que el flujo de capitales externos se viera afectado, acentuando la incidencia de la restricción externa. El desempeño económico de la provincia de Buenos Aires estuvo en línea con lo sucedido a nivel nacional. Tanto las exportaciones como los indicadores vinculados al consumo se vieron resentidos, impactando sobre los niveles de producción industrial, la construcción y el comercio. 2. EJES DE GESTIÓN. El Presupuesto, instrumento indispensable de la gestión de gobierno, perfecciona su función social en la elección de la fuente de recursos y la focalización del destino de la inversión. Es el mecanismo que permite compatibilizar y administrar los recursos escasos, pero principalmente, define el rol del Estado y los principios en que se funda y defiende. Realizamos una gran inversión en los servicios de mayor impacto social y productivo, con el objeto de estimular el consumo, la generación de puestos genuinos de trabajo, y la redistribución del ingreso. Educación, seguridad 5 social, salud e infraestructura social y productiva, vehículos elementales del aumento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, son los principales ejes en que la Provincia concentra sus esfuerzos. En los últimos siete años, el presupuesto provincial destinó más del 60 por ciento en estas áreas. Asumimos el compromiso de promover el desarrollo basado en fundamentos sustentables a largo plazo. La inversión en educación resulta primordial en su rol igualitario y de generación de oportunidades, en la construcción de un futuro promisorio, sostenible y justo. Logramos a nivel primario la inclusión total, somos los primeros en haber implementado el séptimo año obligatorio de la educación técnica agraria. Implementamos la Plataforma “Aula Digital”, construimos y refaccionamos más de 700 jardines y escuelas. Dispusimos 200 combis para escuelas especiales, garantizando la accesibilidad para que la educación pública sea cada vez más inclusiva. Nuestra política de desarrollo social se apoyó en lo alimentario nutricional, la inclusión social y laboral. Reorientamos el Programa ENVIÓN, en el que los jóvenes se capacitan para incorporarse a emprendimientos productivos regionales y el autoempleo futuro, complementándolo con la gran oportunidad que representa el plan nacional PROGRESAR. Invertimos $7 millones diarios en un renovado Sistema Alimentario Escolar (SAE) que llega a todos los alumnos en situación de vulnerabilidad. Tenemos más de 50.000 beneficiarios mensuales del Programa Promoción a la Infancia y Unidades de Desarrollo Infantil (UDI), 6.786 beneficiarios mensuales del Programa de Personas con Capacidades Diferentes, y 36.964 beneficiarios mensuales del Plan Barrios Bonaerenses. En materia de salud pública, realizamos la mayor inversión en infraestructura hospitalaria desde los tiempos de Ramón Carrillo. Con el Hospital Materno Infantil “Doctor Alberto Edgardo Balestrini” dimos respuesta a las familias de La Matanza, beneficiando a más de un millón de personas. Hicimos obras en el Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Alende” de Mar del Plata, y ampliamos los hospitales Interzonal Materno Infantil Victorio Tetamanti, municipal Francisco Caram, Dr. Ramón Carrillo y municipal del Niño. Instalamos siete Unidades de Pronta Atención (UPAs), que funcionan más cerca de la gente y descomprimen la atención de las emergencias en establecimientos de mayor complejidad, dando pronta respuesta en zonas estratégicas y resolviendo miles de consultas sin necesidad de derivación. Redujimos la tasa de mortalidad infantil a su mínimo histórico, con el apoyo y el trabajo conjunto con el Gobierno Nacional. Impulsamos e implementamos la Ley de Fertilización Asistida, que garantiza los tratamientos gratuitos de fertilidad en diez Centros de Fertilización Asistida en hospitales públicos de nuestra Provincia. Instauramos el Programa de Desarrollo Integral de Enfermería “Eva Perón” con el que logramos duplicar la cantidad de enfermeros, combatiendo el déficit histórico de ese recurso humano en los establecimientos de salud. Atendiendo a la demanda ciudadana y con el objeto de resguardar la vida y los bienes de los habitantes de nuestra Provincia, decretamos la emergencia 6 en materia de seguridad pública en todo el territorio por el término de doce meses. De esta manera, logramos aumentar la operatividad policial, la incautación de drogas y el secuestro de armas. Hoy tenemos más policías en las calles y más guardias penitenciarios. En nuestra gestión construimos nuevas unidades carcelarias, incrementamos la cantidad de patrulleros, implementamos la Ley de Heridos y el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras. Hicimos 30 escuelas descentralizadas de policía, creamos los Comandos de Prevención Ciudadana y estamos acordando con los intendentes la implementación de la Policía de Prevención Local. Esta nueva fuerza es financiada, equipada y conformada con recursos provinciales. Creamos más de 500 órganos judiciales, construimos escuelas y talleres para que los internos del servicio penitenciario estudien y aprendan oficios, rehabilitamos celdas, baños y cocinas en diversas unidades penitenciarias. Implementamos el juicio por jurados, pendiente desde 1853, fortaleciendo la participación de la gente en las decisiones judiciales y dotando de mayor legitimidad y transparencia a las sentencias. Creamos la Oficina contra la Trata de Personas. Entendemos que el deporte, el turismo y la cultura son vectores de la integración social y el desarrollo humano. Por eso, recuperamos los icónicos hoteles provinciales de Mar del Plata y Sierra de la Ventana, y realizamos obras de recuperación y puesta en valor del histórico Centro de Educación Física Nº 1. Finalizamos y modernizamos el Estadio Único Ciudad de La Plata e inauguramos el Museo de Arte Contemporáneo MAR, el más moderno de Latinoamérica. Destacamos el valor de la obra pública como dinamizador de la economía, generador de empleo, y fundamento de toda política de inclusión. Hemos trabajado intensamente en obras de saneamiento como la de la cuenca del Arroyo Finochietto de La Matanza, en el abastecimiento de agua potable, desagües cloacales y saneamiento rural. Mediante inversiones públicas y privadas, realizamos obras viales que conectan el nuevo Puerto La Plata con el resto de la Provincia y el mundo, hicimos la Terminal de Contenedores y el acceso al puerto. Este año habremos hecho realidad el tercer carril de la autopista Buenos Aires – La Plata. La nueva Ruta 6 de conexión entre ciudades clave como Zárate, Campana y La Plata tendrá un impacto estratégico en el transporte de cargas. En respuesta a la creciente demanda de suelo urbanizado para la construcción de viviendas, desde el programa “Lotes con Servicios” tramitamos durante 2014 la generación de 7.868 lotes dotados de infraestructura, brindamos asistencia técnica a 25 municipios en su planificación territorial y capacitamos a más de 40 equipos municipales. Finalizamos 431 viviendas, realizamos 526 terminaciones y reactivamos 50 obras, totalizando 2.343 viviendas. Dimos inicio a dos obras emblemáticas para la prevención de inundaciones: la obra de regulación del Arroyo Azul (presa La Isidora), y la obra de Limpieza del Río Luján, en el tramo que va desde el Puente Las Tropas hasta la RN Nº8. 7 En materia de servicios públicos, desarrollamos nuevas líneas de alta tensión, estaciones transformadoras y redes de gas en el interior. BAGSA construyó plantas de gas, repotenciamos Centrales de la Costa Atlántica, y ampliamos la cobertura de agua potable y cloacas, incorporando a casi 7 millones de beneficiarios. La inversión pública juega un papel central en el proceso de desarrollo, porque es el medio más importante de provisión de infraestructura y uno de los instrumentos para mejorar la distribución del ingreso y lucha contra la pobreza. Dado que resulta vital una correcta programación de la misma, la Provincia pone a disposición de los municipios y distintos organismos provinciales el Banco de Proyectos de Inversión Pública, una herramienta de gestión sobre la cual brindamos capacitación, asistencia técnica y dictado de cursos virtuales. Entendemos que las grandes obras no deben ser financiadas sólo por los contribuyentes actuales, ya que debido a su envergadura suelen ejecutarse en varios años y benefician a varias generaciones, por lo que lo más adecuado es financiarlas mediante crédito, distribuyendo temporalmente el costo de la inversión. En esta línea, nos encontramos en la búsqueda permanente de financiamiento y año a año las sucesivas leyes de presupuesto incluyen una autorización a tal efecto. Destacamos especialmente el apoyo de Organismos de Crédito Internacionales como el Banco Mundial, mediante el Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura con una inversión de casi U$S 700 millones; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de U$S 330 millones y el Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión que implica una inversión global de U$S 36,6 millones, y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) en la mejora del sistema de puertos pluviales por U$S 59 millones. Tenemos un enorme compromiso con el sostenimiento y la mejora del poder adquisitivo del salario de los trabajadores, como instrumento para la preservación del círculo virtuoso que conforman el consumo, la producción y la generación de empleo. Por eso realizamos todos los esfuerzos para satisfacer los justos reclamos de recomposición salarial de los empleados estatales, en un marco que posibilite la sustentabilidad de las finanzas públicas, necesaria para la estabilidad macroeconómica y la planificación y concreción de las políticas públicas que son responsabilidad del Estado. A lo largo de toda nuestra gestión se fortaleció el funcionamiento de las convenciones colectivas de trabajo en el sector público, instrumento que consideramos fundamental para proteger el salario y las condiciones laborales de los trabajadores, para amortiguar los efectos sobre ellos de los cambios macroeconómicos, y de esta manera convertir el crecimiento en desarrollo. Desde diciembre de 2007 hasta la actualidad, se alcanzaron 184 acuerdos referentes a la política salarial de carácter general comprensiva de los 25 regímenes laborales que nuclean a la totalidad de los empleados públicos provinciales. En el mismo marco, se dio tratamiento a diversas cuestiones de índole laboral de carácter sectorial que concluyeron en 59 acuerdos paritarios 8 durante el mismo período. El impacto cuantitativo de los acuerdos a los que arribó el Poder Ejecutivo con los representantes sindicales implicó un incremento promedio en los sueldos de bolsillo del 410 por ciento. En este contexto, la política salarial 2014 acordada íntegramente en el marco de la discusión y el consenso de las leyes que rigen la negociación colectiva provincial se implementó en dos etapas: la primera, a partir del 1º de marzo, implicando un incremento promedio en los salarios del 18 por ciento; la segunda, a partir del 1º de agosto, permitiendo alcanzar un incremento promedio acumulado en los salarios del 28 por ciento. Para arribar a este resultado se trabajó activamente con las organizaciones gremiales en el diseño de las políticas salariales que dieran respuesta a las necesidades particulares de cada régimen estatuario. En tal sentido, la política salarial para el personal de la administración pública provincial comprendido en la ley 10.430 quedó definida mediante una bonificación remunerativa proporcional por régimen horario, que tuvo un gran impacto en los salarios de aquellos trabajadores de menor poder adquisitivo. También la política salarial diseñada y consensuada para el personal docente tuvo un fuerte efecto redistributivo, permitiendo alcanzar para el Maestro de Grado Ingresante un incremento acumulado del 38,7 por ciento a partir del mes de agosto. Este aumento se alcanzó mediante la combinación de un incremento del 26,09 por ciento acumulado al mes de agosto en el sueldo básico con incidencia en todo el escalafón, y distintas bonificaciones especiales según el cargo docente. Es importante destacar la madurez de la negociación salarial que en el marco de las leyes 13.453 y 13.552 permitió arribar a acuerdos donde se priorizaron las necesidades de aquellos que están en las bases de las diferentes escalas salariales y constituyen el núcleo de trabajadores más vulnerables. El personal del Poder Judicial y de la Carrera Profesional Hospitalaria, como el resto de los regímenes salariales que comprenden el universo de empleados públicos provinciales, lograron incrementos salariales que fueron el resultado de la combinación de aumentos en el sueldo básico y bonificaciones que permitieron reforzar los salarios de las escalas más bajas. El abordaje de la política salarial fue integral y cuidó especialmente la calidad del salario, lo que se traduce en una mejora del sueldo anual complementario, el nivel de aportes al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial, así como también impacta y beneficia al sector pasivos de la administración pública. Acompañamos la decisión del Gobierno Nacional e incrementamos en 200 por ciento la asignación familiar por ayuda escolar anual que se hizo efectiva a partir del mes de marzo, elevando la misma de $170 por hijo a $510, lo que representa una inversión de $93 millones de pesos y garantiza mejores condiciones de acceso, permanencia y egreso de los alumnos en los diferentes niveles educativos. Durante el mes de junio incrementamos entre un 20 por ciento y 40 por ciento los montos de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal, así como los rangos salariales que determinan su cuantía, a efectos 9 de adecuarlas a las mejoras salariales evidenciadas en el sector público provincial y en el mercado laboral. En pos de este objetivo, a partir del mes de octubre incrementamos nuevamente los tramos de ingresos del grupo familiar para determinar el monto de las prestaciones, lo que conlleva una inversión social adicional de $144 millones en el año, cuyo impacto se estima en $316 millones para el ejercicio 2015. Como gobierno provincial, estamos convencidos de que el fortalecimiento de las finanzas públicas municipales es una herramienta clave para la real autonomía de las administraciones locales en el diseño de políticas públicas que beneficien directamente a nuestros habitantes. Hemos avanzado siempre en mejorar la capacidad financiera de los municipios, lo que puede apreciarse al comparar el superávit de $1.160 millones que alcanzó el conjunto de municipios bonaerenses en 2013, en contraste con el resultado negativo de $29 millones que registraban en 2007. En el mismo período, las transferencias provinciales a municipios crecieron 430 por ciento, mucho más que el crecimiento de la recaudación tributaria municipal propia (355 por ciento). De estas transferencias, el componente proveniente de recursos provinciales creció 451 por ciento. Al finalizar 2014, las transferencias a municipios habrán crecido 570 por ciento en relación a 2007. Paralelamente, distribuimos durante el año 2014 $1.446 millones en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo, lo que representa un 28 por ciento más de recursos a municipios respecto de 2013. La generación de estadísticas que permitan caracterizar las realidades disímiles de las distintas regiones de la Provincia es un insumo fundamental para el diseño de políticas públicas que intenten atacar los desequilibrios territoriales. En este sentido, impulsamos desde el año 2009 un proyecto de fortalecimiento integral de las Estadísticas Provinciales que busca lograr una mejora de la cantidad, calidad y alcance de la información estadística para la toma de decisiones a nivel provincial. Desarrollamos nuevas metodologías y rediseñamos procesos de trabajo, reestructurando actividades y adecuando productos a las necesidades de información actuales y futuras del gobierno provincial. Para el año en curso, desarrollamos un Plan Estadístico que cuenta entre sus objetivos con la realización de más de 31.000 encuestas propias a hogares y unidades económicas que permitirán por primera vez la generación de estadísticas sociodemográficas y del mercado laboral propias a nivel provincial y de área. Como muestra del profesionalismo y la dedicación en la elaboración de las Estadísticas Provinciales, recibimos este año la certificación sobre el sistema de gestión de calidad en cumplimiento de las normas ISO 9001:2008 de la Organización Internacional de Estandarización en la Encuesta de Ventas Minoristas de la ciudad de La Plata y en la Encuesta de Hogares y Empleo (EHE). Las acciones que llevamos adelante en materia de elaboración de estadísticas son parte integral del Plan de Desarrollo con Equidad Territorial mediante el cual nos proponemos diseñar e impulsar medidas tendientes a la atenuación de las asimetrías entre los municipios de la Provincia, a efectos de promover un desarrollo socioeconómico sostenible y territorialmente equitativo. 10 La Provincia de Buenos Aires tiene una extensa y diversa superficie habitada por 16 millones de personas, posee 135 municipios con realidades sociales, productivas, y fiscales diferentes. Al pensar el desarrollo, debemos ser conscientes de que las elecciones sobre políticas afectan de manera diferente a los habitantes en el territorio. En el marco del Programa Provincial de Desarrollo (PPD), durante el período 2008-2013 firmamos 75 convenios de préstamo por un monto total que superó los $269 millones de pesos con 55 municipios. Durante 2014, reorientamos el PPD para transformarlo en una herramienta central en la promoción de la equidad territorial, avanzando con la firma de 11 convenios más. Hemos cambiado el objetivo y la función de estos préstamos de manera de focalizarlos hacia la inversión en infraestructura productiva, contemplando las asimetrías territoriales y fortaleciendo aquellas áreas que presentan una estructura productiva poco diversificada. Poner el equilibrio territorial como eje central del diseño de las políticas implica elegir aquellas herramientas que ayuden a disminuir las disparidades que confluyen en diferencias de oportunidades para los bonaerenses. En esta diferencia de oportunidades radica un elemento que limita el desarrollo, ya que “la desigualdad nos priva del talento de los pobres”. 2.1. POLÍTICA TRIBUTARIA 2014. En materia de política tributaria, habíamos propuesto para el año 2014 medidas tendientes a morigerar la pérdida de participación que sufre la imposición patrimonial en la estructura tributaria progresiva lograda en las reformas realizadas entre 2008 y 2013. Se impulsaba, entonces, una contribución especial con afectación específica para el financiamiento de nuevos efectivos policiales, equivalente al 18 por ciento del Impuesto Inmobiliario, dando respuesta a la demanda ciudadana de una mayor presencia policial. Esto, dado que la capitalización del valor de las propiedades no actualiza de manera automática la imposición sobre los inmuebles como sí ocurre en el caso de bienes más homogéneos y con gran número de transacciones de mercado como los automotores. La propuesta resguardaba -en parte- la participación lograda con el esfuerzo y el compromiso de todas las fuerzas políticas comprometidas con la equidad, respetando siempre la estructura progresiva de alícuotas vigentes, la contribución desde la capacidad de pago y el tratamiento diferencial de la tierra según su aprovechamiento económico. Sin embargo, en virtud de la legítima oposición parlamentaria ejercida férreamente por algunos sectores políticos, no fue posible avanzar en la preservación de estructura tributaria y la Ley Impositiva se mantuvo prácticamente inalterada respecto del año anterior, lo que implicó un subsidio tácito. 2.2. POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO. La Provincia de Buenos Aires mantiene y refuerza una trayectoria marca- 11 damente descendente en sus indicadores de deuda, lo que se traduce en una constante mejora en la sostenibilidad de la deuda provincial. Así, el año 2014 constituirá el séptimo ejercicio consecutivo en el que disminuimos los indicadores de endeudamiento. Alcanzamos por cuarto año consecutivo valores de apenas un dígito en el ratio Deuda / PBG, mientras que tendremos el menor valor desde 2001 en el ratio Deuda / Recursos Totales. Acompañamos la política de desendeudamiento liderada por el Gobierno Nacional en los últimos años, lo que es posible merced al esfuerzo realizado en materia fiscal y la implementación de una responsable política de financiamiento a lo largo de estos años. Dimos continuidad al Programa de Letras del Tesoro, que está definitivamente instalado en el mercado local de capitales y otorga previsibilidad como mecanismo de financiamiento de corto plazo para la Provincia. Las fuentes de financiamiento se concentraron principalmente en el mercado local de capitales, debido a que el impedimento interpuesto por la justicia de Estados Unidos para concretar los pagos de deuda soberana repercutió en las cotizaciones de los bonos PBA y por ende, los niveles para financiarse no son, hasta el momento, razonables para acceder al mercado internacional de capitales. El financiamiento obtenido permitió continuar con obras estratégicas como las obras de construcción, mantenimiento y conservación de la Ruta Provincial Nº 6. Es así que durante 2014 colocamos la Serie C de los Bonos ley 14.315, por un valor nominal original de $440.000.000. También estamos en pleno proceso de ejecución del convenio firmado con el Gobierno Nacional mediante el cual se obtuvo el financiamiento necesario para las obras hidráulicas de la región Capital. En lo que respecta al financiamiento proveniente de Organismos Financieros Internacionales, BID y BIRF, durante 2014 se realizaron los desembolsos previstos de las líneas de crédito vigentes que financian gastos presupuestados y vienen desembolsando desde ejercicios anteriores. En cuanto a los servicios de deuda, al cierre de este ejercicio se estarían convalidando niveles similares a los incluidos originalmente en el Presupuesto 2014. 3. ESCENARIO 2015. Para el año entrante se prevé que la economía argentina exhiba un leve repunte respecto a 2014, explicado por diversos factores. Por un lado, se espera que las medidas orientadas a impulsar la actividad económica que recientemente dispuso el gobierno nacional tengan efecto dinamizador. Entre ellas se encuentran el otorgamiento de subsidios para fomentar la educación y la preservación del empleo, la regulación de tasas de interés para reducir los costos de financiamiento, la creación de fondos para propiciar el acceso al crédito de actividades productivas, una nueva moratoria previsional y políticas tendientes a alentar el consumo a través de canales financieros, como el programa PROCREAUTO y el plan Ahora 12. 12 Por otra parte, es probable que el volumen de las exportaciones demandado a Argentina experimente alguna suba, en virtud de que las proyecciones para países avanzados y emergentes dan cuenta de una aceleración en su ritmo de crecimiento económico. Paralelamente, se prevé cierta baja en los precios internacionales de algunas de nuestras commodities como consecuencia de una muy buena cosecha en Estados Unidos. Además, de superarse los obstáculos externos para el cumplimiento de las obligaciones de deuda, el ingreso de capitales se vería favorecido, impulsando la inversión y aliviando las tensiones sobre el mercado cambiario. Esto resulta particularmente importante dado el potencial que presenta el país en materia de recursos energéticos y la magnitud de las inversiones necesarias para aprovecharlos. Asimismo, la mayor disponibilidad de divisas resultaría favorable para la actividad industrial, al dar más holgura a las importaciones de capital e insumos necesarios en el sector. Ello posibilitaría a su vez una mejora de las variables laborales y por ende un mayor nivel de consumo interno, recuperando dinamismo. 4. PRINCIPALES POLÍTICAS 2015. Durante 2015, continuaremos implementando políticas públicas que promuevan la inclusión social y el desarrollo pleno de todos los habitantes de nuestra provincia. Así, continuaremos destinando el presupuesto provincial en el desarrollo de políticas sociales, en un marco de focalización en los servicios esenciales que tienen mayor impacto social. Particularmente, profundizaremos la inversión en materia de justicia y seguridad, reforzando la prioridad de nuestro gobierno de dar respuesta efectiva a la demanda ciudadana en la materia, en el entendimiento de que la seguridad pública es una política determinante para el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales de los ciudadanos. Aumentaremos un 66 por ciento la inversión en seguridad respecto del presupuesto 2014. Haremos efectiva la incorporación de 25.000 agentes policiales, que incluyen los necesarios para la puesta en funcionamiento de las Policías de Prevención Local. Al mismo tiempo, se prevé la ampliación de los procesos de formación de las mismas con la creación de 13.785 horas cátedra para los Institutos de Formación Policial. Invertiremos $762,8 millones en equipamiento de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y ampliaremos un 50 por ciento el crédito destinado a las Transferencias para el Sistema de Policía Comunal. Destinaremos casi $6.600 millones al Ministerio de Justicia, previendo la incorporación de 2.200 agentes para el Servicio Penitenciario, así como también la generación de 644 horas cátedra para la formación de nuevos agentes y la creación de los cargos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y sus dependencias. Contemplamos una fuerte inversión en equipamiento y obras para el Servicio Penitenciario Bonaerense, como la adquisición de móviles para traslados de detenidos, la construcción y ampliación de Unidades y Alcaldías. 13 En cuanto a la promoción de políticas de salud pública, durante el 2015 incrementaremos en más de $1.200 millones el presupuesto destinado a bienes y servicios para hospitales, y seguiremos consolidando un sistema sanitario revolucionario con la instalación y equipamiento de siete nuevas Unidades de Pronta Atención (UPAs) en distintos municipios de nuestra Provincia, lo que requerirá una dotación de 882 plantas de personal. Atendiendo a la creciente demanda sanitaria, y teniendo en cuenta que la prestación de los servicios esenciales es altamente intensiva en mano de obra, se prevé la creación de 900 cargos para la incorporación de becarios del Programa de Enfermería Eva Perón, y 4.949 cargos para nuevos servicios hospitalarios. La cobertura de los servicios y planes sociales demuestran la presencia cada vez más activa del Estado provincial en la generación de oportunidades para todos. En esta línea, continuaremos con las políticas de promoción y asistencia social, reforzando los programas y planes en marcha y aumentando la cobertura de los mismos. En 2015 destinaremos alrededor de $1.300 millones adicionales para el sostenimiento de estas políticas. Destacamos la inversión en educación de $68.463 millones, una de las políticas más inclusivas y equitativas de nuestra Provincia. Así, se prevé la finalización de 32 jardines de infantes, la continuidad del plan de obras de ampliación y refacción de escuelas, un aumento del 104 por ciento para instalaciones de gas en establecimientos educativos, y la implementación de la Jornada completa en 225 establecimientos. En el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación proyectamos la incorporación de 10.202 agentes, lo que se complementará con la generación de 44.634 nuevas horas cátedra. De esta manera, y con el objetivo de continuar ampliando y mejorando las prestaciones para todos los bonaerenses, nuestro gobierno continuará profundizando el proceso de mejora en seguridad, salud y educación, servicios en los que como Estado debemos tener una presencia fuerte e ineludible. Conscientes de la importancia que tienen las condiciones de transitabilidad y seguridad de los corredores viales en función de sus usos, en 2015 destinaremos más de $1.500 millones para fortalecer la red vial provincial, al tiempo que realizaremos trabajos de mejoras en caminos rurales en municipios como Roque Pérez, Carlos Tejedor, Benito Juárez y Tornquist, entre otros. También continuaremos desarrollando las obras contempladas en el Plan Integral para la Región Capital, entre las que se destacan el saneamiento, canalización y dragado del arroyo El Gato, la adecuación de los arroyos Carnaval y Martín, Rodríguez y Don Carlos, y desagües pluviales en la cuenca del arroyo Maldonado, cuenca Watzerborn, Barrio Universitario y cuenca Zoológico. Se prevé afianzar la política de reactivación de viviendas que se viene realizando, y a través de distintas operatorias llegaremos más de 6.300 viviendas. En materia de financiamiento de proyectos, dadas las características y escala de nuestra Provincia, es necesario plantear una estrategia para la 14 búsqueda del financiamiento, tanto local como internacional. Por eso focalizamos esfuerzos en la obtención de financiamiento internacional bilateral y multilateral para obras y servicios de carácter prioritario para la Provincia. En el plano externo, nos encontramos trabajando activamente con distintos países y fondos, dado que el acuerdo que Argentina logró con los países miembros del Club de París permite normalizar la deuda y establecer un arreglo inédito que apunta a potenciar futuras inversiones de los países miembros del Club de Paris en nuestro país. A su vez, genera un efecto positivo sobre el resto de los países con recursos disponibles, configurando un contexto doblemente favorable para obtener financiamiento bilateral para la Provincia de Buenos Aires. Con el objetivo de recuperar la calidad ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, el Directorio del BID aprobó un préstamo directo por U$S230 millones para implementar un plan de gestión integral ambiental y social, que incluye obras de infraestructura vial y drenaje, provisión de agua potable y cloacas, erradicación de basurales clandestinos y gestión integral de residuos sólidos urbanos. Asimismo, estamos gestionando con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un préstamo de U$S150 millones destinado a la financiación de la fase 1 de la construcción de Acueducto entre el Río Colorado y Bahía Blanca. Con el Banco Mundial, estamos negociando un programa por U$S53,8 millones destinado a la modernización tecnológica y de gestión de la Agencia de Recaudación (ARBA) que propicie una mejora en el cumplimiento tributario con el fin de contribuir a aumentar la recaudación. Durante el 2015 continuaremos aunando esfuerzos en el desarrollo de un Sistema Provincial de Inversión Pública integrado que facilite el proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos de inversión pública, tanto a nivel de la Administración Pública Provincial (APP) como de las administraciones municipales. En cuanto a la coordinación municipal, seguiremos fortaleciendo a los gobiernos locales, tanto mediante el incremento de las transferencias de recursos como a través del Programa Provincial de Desarrollo (PPD). En virtud de ello, se suscribirán nuevos convenios con los municipios para el financiamiento de obras de infraestructura productiva que permitan reducir las asimetrías regionales existentes en el territorio bonaerense, avanzando en un desarrollo con equidad territorial. Respecto de la política salarial y ocupacional del sector público prevista para el 2015, continuaremos con los lineamientos de recuperación del poder adquisitivo con redistribución del ingreso. Se mantendrán los principios de jerarquización de los agentes y fortalecimiento de la carrera administrativa utilizando la política salarial como instrumento motivador e incentivador del trabajo, a través de políticas que impliquen mejoras cuantitativas y cualitativas del salario. 4.1. POLÍTICA TRIBUTARIA En materia de recursos, para el año 2015 proponemos medidas tendientes a defender los avances logrados en términos de equidad y progresividad en la 15 estructura tributaria provincial, impulsando actualizaciones necesarias para atenuar la pérdida de participación de la imposición patrimonial en el financiamiento público. Es importante reiterar que estas medidas resultan indispensables, debido a que la capitalización del valor de las propiedades no actualiza de manera automática la imposición sobre los inmuebles como ocurre en el caso de bienes más homogéneos y con gran número de transacciones de mercado como los automotores. Todos estos años de crecimiento de la actividad, y del ajuste de los precios y los salarios, demostraron que la pasividad en la actualización de estos tributos redunda en un virtual “descuento” sobre gran parte de los impuestos cuyas bases exteriorizan capacidad contributiva directa. De esta manera, presentamos un ajuste de la tributación que se adecúa al incremento de la capacidad contributiva de los patrimonios, a la vez que contempla –para el caso de los inmuebles rurales- las situaciones coyunturales de origen climático, autorizando a ARBA a implementar de manera oportuna los beneficios impositivos previstos en la ley 10.390 a los productores afectados en su capacidad de producción durante el ejercicio 2015, de manera inmediata, ad referéndum del correspondiente proceso administrativo. 4.2. POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO Los servicios de deuda para el Ejercicio 2015 alcanzarían los $28 mil millones, de los cuales el 74 por ciento son por repago de capital y el 26 por ciento restante, por servicios de interés. Con el repago de esta deuda, la Provincia culminará con el camino de desendeudamiento iniciado en 2007, generándose las condiciones para atraer las inversiones que la Provincia necesita. Iniciamos la gestión con una relación de 108 por ciento de stock de deuda sobre total de recursos, y finalizaremos 2015 con esa relación por debajo del 40 por ciento, dependiendo de las posibilidades de acceso al mercado de capitales. Mientras que en 2007 se necesitaban 13 meses de recaudación para pagar el stock de deuda, hacia el final de nuestro mandato esa relación caerá a aproximadamente sólo 4 meses. El presente Proyecto de Presupuesto prevé autorizaciones al Poder Ejecutivo para utilizar distintas herramientas de financiamiento a fin de solventar actividades que promuevan planes estratégicos y el desarrollo territorial provincial, programas sociales, el saneamiento ambiental, seguridad, la construcción de viviendas, la ejecución de proyectos de inversión pública, entre otros objetivos. Asimismo, si bien se prevé continuar explorando las oportunidades de financiamiento a corto plazo que brinda el mercado de capitales local, a través del Programa de Letras del Tesoro, no se descarta utilizar otras fuentes de financiamiento local ni la alternativa de volver a tomar crédito en el mercado internacional de capitales, toda vez que resulte una alternativa razonable y mejore la estructura y el perfil de vencimientos de la deuda provincial. Como es habitual, articularemos con el Gobierno Nacional los requerimientos necesarios para continuar con la política de desendeudamiento. 16 Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad. SCIOLI. ANEXO I: ESQUEMAS AHORRO – INVERSIÓN – FINANCIAMIENTO 17 18 19 20 21 22 23 24 ANEXO II: ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS Los Gastos Tributarios como porcentaje de la recaudación provincial se mantienen en el 8,0 por ciento para el año 2015. En lo que sigue se presenta analíticamente el detalle de los gastos tributarios para los años 2014 y 2015, y - en la medida de lo posible - su cuantificación. GASTOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES Detalle Gastos Tributarios Provinciales % de Recaudación Provincial % de Gasto Provincial Total Ingresos Brutos % de Recaudación Ingresos Brutos % de Gasto Provincial Total Inmobiliario % de Recaudación Inmobiliario % de Gasto Provincial Total Automotores % de Recaudación Automotores % de Gasto Provincial Total Gasto Tributario 2014 (e) (en millones de $) Gasto Tributario 2015 (p) (en millones de $) 7.136,77 8,0% 3,6% 6.775,46 9.405,44 8,0% 3,8% 8.935,83 10,1% 3,4% 278,99 5,2% 0,1% 82,32 1,4% 0,0% 10,0% 3,6% 362,59 5,1% 0,1% 107,02 1,4% 0,0% IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo destinados a sus actividades propias, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente y la Cruz Roja Argentina. Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas y conducidos por las mismas; 3,71 4,83 25 aquellos que por la naturaleza y grados de discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero y los adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad. Las ambulancias de propiedad de obras sociales y/o mutuales sindicales. Los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto-ley 6.582/58 por las cuotas del impuesto correspondiente a vehículos usados registrados a su nombre. Los vehículos de asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y /o gremial. Promoción Industrial (Ley Nº 13.656). Las empresas micro, pequeñas y medianas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta 10 años según la Región Industrial y tipo de proyecto. 17,77 23,10 0,08 0,10 Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato - A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.033 (PE/8/14-15) Remite mensaje 3.048 y proyecto de ley, Ley Impositiva para el año 2015. La Plata, octubre de 2014. Honorable Legislatura: 26 Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley Impositiva para el año 2015 que se adjunta para su sanción. Marco General. Las discusiones acerca de la distribución de la renta federal invaden recurrentemente los ámbitos políticos y académicos desde la prehistoria de nuestra nación pero, no sin sufrimiento, nuestro país maduró la convicción de que el federalismo es la forma de resolver decisiones políticas y económicas hacia objetivos comunes, respetando las idiosincrasias de las diferentes regiones que conforman un territorio tan amplio y diverso como el de nuestro país. En pos de estos intereses nacionales de integración e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, las Provincias asumieron, desde hace décadas, confiar ciertas potestades tributarias propias para ser ejercidas por el gobierno nacional, rubricadas en Leyes Convenio con rango constitucional y en las que desde sus orígenes nuestra Provincia, la de mayor representatividad en el país, aceptó solidarizar el potencial de gran parte de su recaudación. Así, la necesidad de atender las disparidades regionales del federalismo argentino, y su particular capacidad productiva, situaron a la Provincia de Buenos Aires, desde siempre, como “aportante” en los esquemas de redistribución de la renta federal. Más de diez años de crecimiento con inclusión social lograron las bases para que la Provincia aprovechara las oportunidades de un modelo que, desde sus inicios, estuvo concebido en pos del trabajo y posibilitando la participación en la producción de una gran parte de la población que había sido excluida durante décadas. Sin duda que este direccionamiento político no sólo benefició profundamente a nuestra Provincia, al ser la de mayor participación en la producción del país, sino que también redobló la necesidad de su aporte a tan profunda transformación. Es innegable la necesidad de una discusión del reparto de la renta federal en un nuevo modelo de Estado, en el que el fortalecimiento de la inversión social llama a replantear la intervención de las jurisdicciones responsables de su ejecución para permitir decisiones acordes a estas demandas específicas. Sin duda hemos ya iniciado ese camino a través de un importante incremento de la participación de los municipios en la distribución de los ingresos, acercando el Estado al ciudadano en los servicios localizados. La Provincia llevó adelante la enorme responsabilidad de encauzar todo el potencial presente de nuestros valiosos recursos hacia una realidad de mayor inclusión social soñada por muchos, que sólo puede lograrse mediante el consenso de una amplia diversidad de intereses. Pero esta solidaridad vertical en ambos sentidos, no habría sido posible si todas las fuerzas involucradas no hubiesen entendido que el esfuerzo está siendo repartido en su justa medida. En efecto, esta Legislatura concentró todo su esfuerzo político en defensa y cuidado de los intereses de sus representados, enfrentando el intercambio de fuerzas y opiniones en un claro ejemplo de ejercicio de democracia plena y 27 comprometida, asegurando la cohesión necesaria para las mayores contribuciones requeridas en atender esta nueva realidad que hoy es para todos. En todos estos años de encuentros y discusiones esta Honorable Legislatura forjó y acompañó sucesivas medidas que lograron transformar la realidad de los bonaerenses, guiada por la convicción de que la Provincia motorizadora de nuestra Nación debía conformar el ejemplo de un Estado presente y progresivo también desde lo tributario, donde el incremento de la presión fiscal se posó sobre los contribuyentes con mayor capacidad contributiva. En todos estos años de encuentros y discusiones esta Honorable Legislatura forjó y acompañó sucesivas medidas que lograron transformar la realidad de los bonaerenses, guiada por la convicción de que la Provincia motorizadora de nuestra Nación debía conformar el ejemplo de un Estado presente y progresivo también desde lo tributario, donde el incremento. Desde el inicio reconocimos el rol de la administración tributaria en este proceso, pues se encarga de los aspectos vinculados con la gestión concreta de las relaciones tributarias entre el Fisco y los contribuyentes, esto es, el ingreso del pago de los impuestos a las arcas del Estado, sin los cuáles ninguno de todos estos logros habría podido existir. Una solvente administración tributaria resulta el reaseguro de las intenciones plasmadas en la legislación, pues la evasión fiscal genera distorsiones e inequidades en la aplicación del diseño impositivo que alejan la realidad, de la política tributaria planteada por el legislador. De esta manera, la decisión estratégica de jerarquizar a la administración tributaria a través de la creación de ARBA, contribuyó a un aumento en el cumplimiento tributario a través de las tareas de fiscalización y cobranzas, a la vez que garantizó el ingreso oportuno de los recursos fiscales y propició la exteriorización de bases imponibles ocultas a través de los regímenes de recaudación. Sobre esta base, los bonaerenses llevamos adelante una política tributaria sobre el crecimiento y para el crecimiento de este modelo productivo de inclusión, que permite no sólo una suficiencia cuantitativa con el aporte de más del 60% de los recursos tributarios, sino también una sustentabilidad cualitativa en la medida que se articuló sobre cuatro pilares que hoy conforman el basamento de una sociedad justa y solidaria. Así, los recursos se obtienen del aporte creciente y diferenciado de los grandes contribuyentes de sectores económicos concentrados, protegiendo y fomentando a las PyMEs y al empleo; con clara diferenciación en el tratamiento de las manifestaciones patrimoniales según su uso productivo; contemplando la verdadera exteriorización de las capacidades contributivas a través de la valorización correcta de los bienes sujetos a imposición; y finalmente, con un tratamiento progresivo e igualitario de la riqueza bonaerense identificada en los propietarios respectivos en su medida correcta. Como ya se mencionara, nada de esto podría haberse logrado sin una agencia de recaudación de excelencia, pues el perfeccionamiento de la imposición sobre la riqueza contemplada a los valores reales de mercado, como así también global en cuanto a identificar tales manifestaciones de riqueza en cabeza de los contribuyentes, resulta, no sólo un insumo fundamen- 28 tal a la hora del diseño de la política tributaria, sino a la vez una garantía irrenunciable para una verdadera equidad contributiva. El modelo productivo y el aporte desde los sectores concentrados. Respecto del aporte sectorial, las actividades manufactureras y agropecuarias recuperaron sus volúmenes de producción y se expandieron a una velocidad sin precedentes como resultado de este modelo de protección competitiva vigente desde 2003. Así, hacia el año 2008 resultaban obsoletas las exenciones que la devaluación fiscal de los noventa había instituido como mecanismo, aunque ineficaz, de preservar la competitividad. En este sentido, desde nuestro primer año de gestión se suspendieron los beneficios de los que gozaban los grandes productores del agro y la industria manufacturera, manteniendo el tratamiento preferencial a los pequeños contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires para todas las actividades económicas. Pero a su vez, se generaron condiciones de estímulo para los emprendimientos económicos localizados dentro del territorio de la provincia, a través de los beneficios de la Ley Nº 13.656 de Promoción Industrial con exenciones impositivas por hasta diez años. Desde entonces, y hasta la actualidad existen tratamientos diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB) en beneficio de las PyMEs y el empleo que hoy se ve reflejado en las menores alícuotas que tributan aquellos contribuyentes con ingresos totales inferiores a $1 millón y $40 millones en el caso del comercio, o menores de $40 millones y de $60millones en el caso de la industria y el agro a la vez que se redujo a la mitad la alícuota de los servicios agropecuarios asimilando su tratamiento al de los productores. Por su parte, se otorga un tratamiento diferencial a la venta al por mayor de productos farmacéuticos, con el objetivo de no generar encarecimientos significativos en el costo de los medicamentos, a la vez que en el transporte de pasajeros, en defensa del salario de los trabajadores, y de carga, para propender al objetivo nacional de una mayor competitividad de la actividad económica. En el otro sentido, se contempló la particular situación de la nueva concentración económica en el sector agropecuario, gravando con mayor fuerza a los pooles de siembra, más relacionados con las ganancias de origen financiero que con una vocación productiva, incrementando el impuesto cuando la explotación agropecuaria se realiza en inmuebles arrendados y los ingresos totales son superiores a los $10 millones, estableciendo una política acorde en el impuesto de sellos para los contratos de locación de inmuebles con destino agropecuario cuyos locatarios se inscriban como personas jurídicas. También se incrementó la contribución de actividades fuertemente beneficiadas con el crecimiento del consumo y de los salarios que fueron aumentando su posicionamiento en la estructura económica. Tal es el caso de los servicios de telefonía celular, el sector financiero, el consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco y de los juegos de azar, y se eliminó la exención a los servicios de televisión por cable. Esta evolución de la conformación del IIB, determinó que los responsables del impuesto cuya facturación resultaba inferior a los $30 millones, establecida como 29 el menor de los rangos de facturación de cambio de alícuota en 2008, pasara de representar el 50% de la recaudación en aquel entonces al 29% en 2013, siendo abonado por poco menos del 2% de los contribuyentes, el 71% restante. El impuesto de Sellos, cobró particular relevancia en la estructura tributaria de todas las provincias, al igual que el impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia del fuerte período de crecimiento de la actividad que se reflejó en el volumen y montos de los contratos, pero en este impuesto en particular, también a través de su capitalización en los precios de los bienes registrables. De esta forma, habiéndose regulado gran parte de la recaudación federal relacionada con la evolución económica a nivel nacional mediante el régimen de coparticipación, este impuesto ganó participación en la estructura y en la conformación de la incidencia del sistema tributario provincial. En este sentido, cobran mayor relevancia los tratamientos preferenciales impartidos en los créditos para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente o compra de lotes con ese destino, que abarca al 52% de las viviendas de menor valor, extendiéndose esta proporción hasta las tres cuartas partes de las edificaciones al contemplar también sus alícuotas reducidas. Por último, cabe también señalar que desde 2012, en concordancia con los objetivos macroeconómicos nacionales se estableció un adicional del 20% sobre la alícuota que corresponda cuando el contrato sellado esté expresado en otra moneda que no fuera la de curso legal de nuestro país, con el objeto de incentivar las contrataciones en moneda local y reducir la extranjerización en las denominaciones para las transacciones locales. Diferenciación de los patrimonios y progresividad sobre la capacidad contributiva. En relación con lo señalado hasta aquí, respecto de los beneficios que tuvo para todos los estados provinciales el aumento del mercado interno, cabe la observación acerca de que gran parte de la imposición directa y progresiva de estas jurisdicciones se manifiesta a través de los patrimonios automotores e inmobiliarios y, que sobre estos últimos, la heterogeneidad de los mismos dificulta la obtención de índices de actualización automáticos sobre los componentes del impuesto. De esta manera, el descuido u omisión de estos aspectos sesgan la estructura tributaria hacia la imposición sobre las materias relacionadas con transacciones habituales. En nuestra Provincia, tanto la imposición sobre los inmuebles como sobre los automotores y embarcaciones deportivas se aplica a tasas progresivas entendiéndose que estas materias representan capacidad contributiva directa. No obstante, se establece una fuerte diferenciación entre los patrimonios en razón de su combinación con las demás fuerzas productivas, de manera de preservar los recursos de la producción. De esta forma, en conjunción con el incremento de la progresividad de las alícuotas del impuesto sobre los automotores y embarcaciones, se ampliaron y aumentaron las bonificaciones destinadas al uso productivo de los vehículos, como es el caso de los automotores destinados al transporte de carga y de 30 pasajeros y al servicio de recolección de residuos, eximiéndose del impuesto de Sellos a los vehículos y bienes de capital adquiridos mediante el sistema de leasing. En el mismo sentido, se establecieron bonificaciones en el impuesto para aquellos automóviles destinados a los servicios de taxi, remises y afines. Por el contrario, los rodados con valuación fiscal correspondientes a las categorías camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, cuyos propietarios no acrediten el uso productivo de los mismos, comenzaron a tributar en la categoría de automóviles, de manera tal de capturar la capacidad contributiva de quienes utilizan este tipo de vehículos con un sentido suntuario. También fueron reconocidos los aprovechamientos productivos en los distintos usos de la tierra contemplando, a la vez que el incremento del impuesto inmobiliario, el otorgamiento de bonificaciones a las diversas actividades de la industria manufacturera y hotelera debidamente habilitadas, las que no sólo atenúan la tributación sobre la generación de valor, sino que además se transforman en una defensa e incentivo para la regularización de las actividades productivas, y en contra de la competencia desleal. De igual modo, el fuerte incremento en el impuesto de la planta baldía se implementó en conjunción de un crédito fiscal por un período de 6 meses para quienes presenten permiso de obra sobre el inmueble, incentivando así la construcción y eliminando la sobrecarga impartida a los baldíos de quienes manifiestan intenciones de mutar de planta. En lo atinente a la planta rural se desgravaron gran parte de las mejoras productivas como incentivo a la inversión sobre la tierra y se otorgaron sucesivas exenciones y créditos fiscales en inmuebles de los partidos del Sur como así también en el marco del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense. Además, los contribuyentes del impuesto inmobiliario Rural tienen la posibilidad de acceder a bonificaciones por buen cumplimiento y cuitificación que ascienden al 20% del impuesto, que hoy se reflejan en un elevado cumplimiento cercano al 80% sobre la emisión del impuesto. En consecuencia, se conformó una tributación fuertemente sesgada hacia la incorporación de la tierra a la producción de la provincia, no sólo a través de la estructura alicuotaria sino también mediante estas concesiones específicas dirigidas en el mismo sentido. Identificados y diferenciados impositivamente los usos alternativos de los bienes patrimoniales, pueden fortalecerse los otros dos pilares que sostienen la estructura de recursos provinciales. Una vez, que se logra una progresividad desde el diseño de la política hacia las manifestaciones de riqueza con menores interferencias en la producción y el empleo, se requiere tanto que las valuaciones fiscales se correspondan con las verdaderamente pagadas por el mercado, para evitar inequidades del tipo horizontal (partidas de igual valor real tributen impuestos distintos); como así también que para la aplicación de la progresividad se contemple la totalidad de la riqueza componente de la materia imponible, y así evitar inequidades del tipo vertical (que individuos con riquezas subdivididas paguen impuestos menores). Los valores fiscales y la efectividad del diseño tributario. 31 Con respecto a las valuaciones fiscales inmobiliarias, como herramienta pública, una real valuación no sólo contribuye a una recaudación equitativa, sino que permite contar con información apropiada con el fin de poder diseñar correctamente distintas políticas públicas dirigidas, por ejemplo, al desarrollo demográfico de determinadas regiones, al establecimiento de exenciones impositivas a propietarios de baja capacidad contributiva o para otorgar beneficios fiscales como respuesta a hechos imponderables que generan situaciones de emergencia. Asimismo, las valuaciones fiscales deben capturar los aumentos en los valores de los inmuebles como consecuencia de la actividad del Estado, esto es, la revalorización inmobiliaria por el mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos. En este sentido, en lo referente al impuesto Inmobiliario Urbano se realizaron actualizaciones en las valuaciones fiscales de la Planta Urbana Edificada y el revalúo de la tierra de los barrios cerrados, haciendo efectiva la mayor progresividad de la escala de alícuotas sobre los inmuebles de mayor valuación. En la Planta Urbana Baldía se intensificó la imposición a través de diferentes medidas con el objetivo de desincentivar la especulación inmobiliaria y la tenencia ociosa de la tierra urbana, hacia una mayor oferta de viviendas para continuar con la disminución del déficit habitacional. En este sentido, desde 2010 se estableció un adicional del 25% sobre los baldíos de mayor valor para luego aumentar la imposición a través de una nueva escala de bases imponibles y alícuotas específica para estos inmuebles. A la vez se desgravaron, mediante crédito fiscal, las viviendas únicas con valuación fiscal inferior a $25.000, beneficiando a los grupos sociales más vulnerables, incorporándose en este mismo sentido, exenciones para excombatientes de Malvinas; jubilados y pensionados, y víctimas del terrorismo de Estado. Como resultado, se observa una presión relativamente constante en términos de las valuaciones fiscales en la mayor parte de los contribuyentes, situándose el incremento de la carga relativa principalmente sobre los propietarios que se encuentran en el 40 % de mayor patrimonio inmobiliario edificado. En lo que se refiere al impuesto Inmobiliario Rural, en un principio se mantuvo el sistema de ajustes sucesivos en los valores del impuesto pagado por los propietarios mediante la implementación de aumentos porcentuales por grandes zonas geográficas. Sin embargo, su permanencia en el tiempo, en un contexto de fuerte transformación tecnológica y de precios internacionales favorables en el sector, generó tanto distorsiones en la carga entre partidos dentro de las regiones, como así también hacia dentro de cada uno de los mismos, al ignorar cambios relativos que las nuevas tecnologías agropecuarias propiciaban en los usos productivos del suelo, impidiendo que se emparejaran correctamente el Impuesto pagado con la capacidad de pago exteriorizada en el valor de los inmuebles. El impulso productivo del que se benefició el sector agropecuario generó considerables aumentos en la rentabilidad que, capitalizadas en los valores de mercado de los inmuebles, no estaban siendo justamente tratados desde el 32 aporte al conjunto social provincial. En el año 2012 por medio de la Ley Nº 14.357, se instrumentó el revalúo de la tierra rural que capturó sus valores de mercado óptimos a nivel de circunscripción, los que representan una referencia más exacta de las condiciones de la tierra de mejor aprovechamiento agroeconómico, y sobre los cuáles cada contribuyente declara las correcciones necesarias que determinan el valor fiscal de su inmueble. Sin embargo, más de medio siglo de evolución agropecuaria sin haber sido contemplados, requería de la gradualidad en su implementación. De tal manera, conjuntamente con el restablecimiento de la progresividad efectiva de las alícuotas, se graduó sobre una base imponible del 50% de los nuevos valores, con el fin no sólo de permitir corregir la totalidad de las distorsiones de las valuaciones relativas dentro del sector, sino también de que estas correcciones no representaran incrementos abruptos en el aporte correspondiente al financiamiento del Estado. De esta forma, la evolución del Impuesto a partir del reconocimiento de los valores relativos y absolutos de la tierra, y de la progresividad efectiva, resultó en que la mayor parte de los contribuyentes de valuaciones menores vieran reducido el monto absoluto pagado luego del revalúo integral de la tierra, diluyéndose esta situación sobre los contribuyentes con mayor patrimonio. Aún hoy en día, más del 67% de las partidas que se corresponden con el 30% de menores valuaciones pagan lo mismo o menos que el impuesto determinado antes del revalúo. En particular, se observa que, los inmuebles situados en el decil 3 de valuación de las partidas estarían pagando 12,7 pesos menos por hectárea que en aquel entonces. En el impacto global, aproximadamente las dos tercereas partes de las partidas correspondientes al 60% de menor valuación presentaban reducciones o no sufrían modificaciones en el monto del pago del impuesto. Las correcciones de los valores relativos de la tierra implicaron que estas reducciones de impuesto también se manifestaran en algunas de las partidas de los estratos superiores aunque en menores magnitudes y frecuencia, como consecuencia de la mayor progresividad de las escalas marginales. Pero aumentar la diferenciación en el tratamiento tributario sobre una actualizada valuación fiscal de los inmuebles, requiere conocer la estructura de la propiedad tanto de las partidas urbanas como rurales. Si bien en este último caso, como consecuencia de la evidente concentración de la tierra, la progresividad de alícuotas objetiva sobre las partidas representaba una mayor carga sobre los estratos más concentrados, tanto en ésta, como en las demás plantas inmobiliarias, tal relación resultaba imperfecta respecto del total de la valuación en cabeza de cada propietario. Las alícuotas crecientes determinaban que “la suma de los impuestos pagados” por el conjunto de partidas resultara menor que “el impuesto de la suma de las partidas” integrantes de una misma riqueza. La identificación subjetiva de la capacidad contributiva. La progresividad efectiva de las escalas de alícuotas requiere, necesariamente, contemplar el análisis subjetivo de las manifestaciones de riqueza, pues de lo contrario la partición existente de la estructura propietaria en diversas partidas (lindantes o no) implicaría una inequidad manifiesta que se agravaría cuanto mayor fuera la progresividad de las alícuotas sobre los inmuebles. 33 En concordancia, con la ley impositiva para el año 2013 se extendió el tratamiento de unificación de partidas, existente en el Código Fiscal desde el año 1986, a todas las propiedades de un mismo contribuyente correspondientes a una misma planta inmobiliaria. De esta manera se logró, no sólo continuar con el tratamiento diferenciado sobre el uso económico de la tierra, sino también contemplar en igualdad de condiciones a los contribuyentes en razón de sus exteriorizaciones de riqueza para cada uso. A partir de dicha modificación en la base del impuesto, quienes resulten propietarios de más de un inmueble de una misma planta, deberán ingresar un pago “complementario”, el que se constituyó con la diferencia entre el impuesto determinado como consecuencia de la aplicación de la escala de alícuotas sobre la suma de las bases imponibles, respecto del determinado para cada partida en el impuesto “básico”. De esta forma, las reformas en la escala de alícuotas expresada en la legislación resultan de efectiva aplicación para cada tipo de inmueble identificado en las plantas inmobiliarias vigentes en la Provincia. En el caso del impuesto inmobiliario rural se hace más evidente la necesidad de contemplar el impuesto “complementario” ante la recuperación de la progresividad de las alícuotas marginales a causa de la concentración de la propiedad de la tierra. Puede apreciarse, que para una gran parte de los multipropietarios, la estructura de tenencia no lindante de las partidas de su propiedad combinado con una tabla de alícuotas progresivas que contemplaba a su vez los cambios relativos del valor de la tierra, originó una caída en el impuesto básico (“la suma de los impuestos de las partidas”), que claramente hubiera resultado inequitativo respecto de la totalidad de riqueza del propietario, que el impuesto “complementario” corrigió a partir de 2013. A su vez, este último pilar subjetivo de la reforma tributaria provincial sobre las capacidades contributivas de sus ciudadanos, se constituyó no sólo desde la igualdad y la progresividad sobre la riqueza efectiva, sino también desde la equidad intergeneracional, instrumentando el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en el marco de lo dispuesto por Ley _ 13.688 -Ley Provincial de Educación. Este tributo registra arraigados antecedentes locales de aplicación puesto que rigió en nuestra Provincia por un extenso período de tiempo hasta su derogación, en tiempos de la última dictadura militar, dispuesta por el Decreto-Ley _ 8.604/76. A través de su diseño e implementación efectiva a partir del año 2011 se re introdujo, por unanimidad, el valor de la igualdad de oportunidades dentro de la normativa tributaria Argentina, que desde 2009 se intentaba recuperar en la Provincia. Este impuesto no sólo representa la redistribución social de altos enriquecimientos gratuitos individuales, sino que además ya en 1875 se había asignado al financiamiento de la educación, entendiendo que las condiciones iniciales de cualquier persona debían ser igualadas desde el Estado, tanto desde la forma de gastar como de la de recaudar. Al igual que el de aquél entonces, el tributo se diseñó de manera tal de captar la capacidad tributaria global y personal, permitiendo su replicación por parte de todas las provincias, a partir de la posibilidad de ejercer el pago a cuenta de impuestos análogos. De tal 34 manera, se planificaba captar de forma progresiva pero federal, las transmisiones de riqueza sobre todos los argentinos en la medida que el resto de la federación adhiriera a estos valores. Para su incidencia particular se contemplaron las necesidades e idiosincrasia del país, tanto desde de la concepción del Estado respecto de la distribución intrafamiliar a través del derecho codificado, como desde las desigualdades interfamiliares en la distribución de la riqueza existentes, propiciando la aplicación de tasas progresivas sobre las hijuelas para conformar finalmente un impuesto sobre el enriquecimiento gratuito. A la vez, este tributo prevé exenciones objetivas basadas en consideraciones relativas a la conservación de la vivienda única familiar del causante, como así también de la fuente de ingresos de las familias con el objetivo de no obstaculizar las actividades productivas. En este orden de ideas, el ITGB contempla exenciones para el caso de la transmisión de empresas familiares bajo ciertos parámetros inherentes al tamaño de la misma y su carácter de sostenimiento familiar mientras se continúe con su explotación a través de los herederos., Lineamientos propuestos. En el presente proyecto de ley, se propone defender los avances logrados en la estructura recaudatoria provincial. Adecuados a las convicciones de nuestro modelo económico con inclusión social, se proponen las actualizaciones necesarias para el mantenimiento de la participación de la imposición patrimonial en el financiamiento público. De tal forma, los cambios en los impuestos sobre la propiedad representan, cuantitativamente, la mayor parte de la propuesta de incremento nominal de recursos, resultando el complemento en la necesidad de equiparar tratamientos sobre determinadas actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sobre la base de tales lineamientos generales se describen a continuación las principales propuestas de modificación. Imposición sobre la propiedad. En el caso del impuesto Automotor, las valuaciones se actualizan de manera rutinaria como consecuencia de que se trata de bienes que observan un gran número de transacciones inscriptas en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, reflejándose claramente sus valuaciones de mercado. Sin embargo, en el caso de la propiedad inmueble surge la necesidad de actualizar las valuaciones fiscales en los períodos existentes entre la aplicación de cada revalúo general, a los fines de conservar el principio de capacidad contributiva sobre el que se basa. Todos estos años de crecimiento de la actividad, y del ajuste de los precios y los salarios, demostraron que la pasividad en la actualización de estos tributos redundaría en un virtual “descuento” sobre gran parte de los impuestos cuyas bases exteriorizan capacidad contributiva directa. En este sentido, y ante el incremento del valor generalizado de los inmuebles urbanos, sostenido en gran parte por el incremento de los ingresos 35 nominales de la economía y, hasta tanto se completen las tareas de revaluación sobre esta planta, se propone corregir en un 10,5% el coeficiente de actualización de las valuaciones vigente desde la última modificación tributaria sobre esta planta en el año 2013. El recupero de la carga impositiva respecto de los indicadores económicos que sustentan los incrementos de precios de mercado de los inmuebles, se completa igualando la base imponible a la valuación fiscal. Se evidencia que la inexistencia de ajustes en la tributación inmobiliaria representaría reducir la carga sobre los propietarios de inmuebles, tanto respecto del volumen de remuneraciones asalariadas, que pueden representarse como un indicador de la capacidad de pago desde la demanda, sino que también lo haría sobre los indicadores de precio de oferta, señalado en la relación entre la recaudación por el impuesto inmobiliario edificado y el índice de valores de la vivienda. En cuanto al impacto particular de esta propuesta, habiéndose ya descripto las virtudes logradas en la estructura de los impuestos inmobiliarios de la Provincia, se adecúan los tramos de las escalas de alícuotas de forma de mantener a los contribuyentes dentro de los mismos estamentos marginales y tratamientos de exenciones, hasta tanto se realice un revalúo integral. En particular, sobre el inmobiliario edificado el ajuste representaría un incremento de menos de $30 por cuota para las partidas involucradas dentro del 60% de menor valuación, mientras que quienes se encuentren en el 10% de valuaciones mayores elevarían el monto por cuota a partir de $90, mostrando la protección sobre los contribuyentes que representa la aplicación efectiva de alícuotas progresivas. En el mismo sentido, se establece también la actualización general de las valuaciones de la tierra de los denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares (Dto. Ley Nº 89812/77; Dto. Nº 9404/86 y Dto. Nº 27/98) cuyo revalúo fue incorporado en la Ley Nº14.394 del ejercicio fiscal 2013, como así también la planta baldía, manteniendo la exención temporaria para aquellos que acrediten permiso de obra. Respecto de los inmuebles rurales, y a raíz de las inusitadas circunstancias climáticas que se han manifestado en la provincia durante el año 2014, se propone contemplar las situaciones particulares de los contribuyentes afectados, tanto de manera acelerada como resarcitoria durante el año 2015. En efecto, para los contribuyentes que hubieran estado en emergencia o desastre durante el período 2014, se plantea otorgar una exención durante 2015, que sería del 50% para las situaciones de emergencia y del 100% para las situaciones de desastre, sobre el mismo número de cuotas y respectivas a cada situación observada en el año 2014. De esta manera, el carácter resarcitorio de la medida quedaría justa y explícitamente contemplada para el año entrante. A su vez, con el fin de implementar de manera oportuna los beneficios impositivos previstos en la ley 10.390 a los productores afectados en su capacidad de producción durante el ejercicio 2015, se propone autorizar a ARBA a otorgar los beneficios de la norma de forma inmediata, ad referéndum del correspondiente proceso administrativo. 36 Respecto de la generalidad de los contribuyentes rurales, se propicia un ajuste del coeficiente de la base imponible del impuesto sobre la tierra aplicado hoy en día sobre los nuevos valores relativos corregidos desde 2012. En tal sentido, en relación con las variaciones nominales evidenciadas en los valores de la tierra y de la producción que le da sustento, se propone incrementar el coeficiente 0,15 puntos de manera de evitar mayores retrasos relativos en la tributación patrimonial del sector respecto de sus manifestaciones patrimoniales o de su valor agregado. De esta manera, la tributación no sólo se adecúa al incremento de la capacidad contributiva de los patrimonios, sino que tanto mediante el ajuste gradual de la base imponible, como de la contemplación de las situaciones coyunturales de origen climático, también tiene en cuenta las posibilidades de pago del período para la diversidad de situaciones del sector. Al tratarse de una readecuación de la base imponible en el que se mantiene a cada contribuyente dentro del mismo tramo de alícuota marginal, el impacto sobre los contribuyentes resulta idéntico en términos porcentuales para todos aquellos no contemplados en las exenciones extraordinarias. De esta manera, sólo aquellos contribuyentes que no se vean alcanzados por los beneficios mencionados, verán ajustado el impuesto en menos de $10 por hectárea anuales para todos los contribuyentes que presenten valuaciones fiscales inferiores a $475.000 pesos (el 60% de los contribuyentes); menos de $13 para el 80% de los propietarios de único inmueble y el 14% de los multipropietarios (valuaciones hasta casi $1,5 millones); y sólo el 10% de mayor riqueza pagaría más de $20 anuales por hectárea (que incluiría al 65% de los multipropietarios de mayor valor). En el análisis de mediano plazo, aún sobre el promedio del 60% de las partidas de menores valuaciones, no se registrarían aumentos en valores absolutos respecto de lo que se encontraban pagando antes de la reforma de 2012, mientras que para el 10% de mayor valuación rural, el impuesto se habría incrementado desde aquel entonces en casi 0.9 puntos porcentuales de su valor. Impuesto Automotor Se propone extender a las cuotas a vencer en los próximos cinco años la excepción de abonar el impuesto a los automotores, a los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida incorporados a partir de 2015 a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros. Esta medida tiene como finalidad incentivar la inversión en este tipo de vehículos para el mejoramiento de la accesibilidad al transporte. En los términos previstos en la Ley Nº 13.010, se propicia incorporar a los vehículos correspondientes a los modelos 2003, al régimen de transferencia a los municipios del impuesto a los Automotores, de manera de continuar con la tendencia de descentralización municipal desarrollada a lo largo de toda nuestra gestión. Por otra parte, la propuesta legislativa también se dirige a introducir cambios en la regulación de la base imponible del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, con la finalidad de permitir captar de manera más eficaz las exteriorizaciones de riqueza manifestadas en este parque. 37 En tal sentido, se propicia considerar como base imponible del Impuesto al valor venal de la embarcación, que es declarado por los contribuyentes conforme lo prescripto por la reglamentación vigente, al valor de compra de la embarcación fijado en la factura o boleto de compraventa, o al valor establecido por la autoridad de aplicación mediante tablas confeccionadas en base a la información suministrada por terceros; el que fuera mayor. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes Como se mencionara anteriormente, en este impuesto, se establecen distintas medidas con el fin de reducir la interferencia que dicha tributación pueda generar en las actividades productivas. Tal es el caso de la exención de la transmisión de una empresa, por causa de muerte de los titulares, de manera tal que el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes no se convierta en la causa de extinción de un emprendimiento productivo (Art 320 inc. 7 del Código Fiscal). En el momento de la implementación efectiva del impuesto, y a los fines de que se identificaran las pequeñas empresas familiares en la misma forma en que se lo hacía en el impuesto sobre los ingresos brutos, se eximieron los emprendimientos que no superaran los $30 millones de facturación. Sin embargo, esta definición para tal eximición no se corresponde con el carácter puramente patrimonial del enriquecimiento gratuito que se pretende alcanzar en las transmisiones respectivas, sino más bien con una determinada rotación del capital de trabajo y del empleo, que pueden presentar relaciones muy disímiles respecto de la valuación del patrimonio transmitido. De esta manera, con el objetivo de que el destino de la mencionada exención esté dirigido a los emprendimientos productivos, con la menor incidencia posible sobre aquellos generadores de empleo, se proyecta modificar las condiciones de acceso a la exención desde un límite de facturación anual hacia un valor del patrimonio transmitido en combinación con un parámetro de las actividades de las cuales provienen los ingresos. En este sentido, este último parámetro lo constituyen las ganancias derivadas de la primera y segunda categoría del Impuesto a las Ganancias. Impuesto de Sellos Se propone igualar la alícuota que se aplica por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, con la alícuota del 12 ‰ que rige para casi la totalidad de las operaciones de tipo comercial o bancario, de manera de darle el trato general que se observa en el conjunto de las jurisdicciones sobre esta materia. Por su parte, se gravan los instrumentos mediante los cuales se formalice la cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas con una alícuota del 18 ‰. Todo ello, a los fines de permitir una mayor equidad y progresividad en este tipo de tributo, habida cuenta de que, en la gran mayoría de casos los contratos señalados se realizan por cifras millonarias y los sujetos que lo celebran tienen más que demostrada su alta capacidad contributiva. Por último, el coeficiente corrector de las valuaciones fiscales, previsto en 38 el artículo 263 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- se eleva a 2,47 respecto de los Inmuebles de la Planta Urbana, excepto para la tierra (Edificada y Baldía) de las propiedades ubicadas en countrys, clubes de campo o clubes de chacra cuyo coeficiente asciende a 1,176. Esta medida tiene como finalidad, equiparar el aumento de la base imponible de este tributo con la dispuesta para el impuesto Inmobiliario sobre las transacciones de inmuebles, extendiendo además su aplicación a otros instrumentos relacionados con la transferencia de inmuebles. Impuesto sobre los Ingresos Brutos En la actualidad, los servicios de los aviones taxi y el alquiler de aviones con piloto se encuentra a gravado con la alícuota del 1,5% correspondiente a la actividad servicio de transporte aéreo, automotor, y ferroviario de pasajeros y cargas. En este sentido, se propicia elevar al 3,5% la alícuota de este servicio, habida cuenta de la acreditada capacidad contributiva que poseen las personas que utilizan este tipo de servicio. Por lo expuesto, y atendiendo a la naturaleza de los servicios de transporte comprendidos en el código de transporte aéreo de pasajeros del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), se propone la creación de códigos específicos que contemplen los servicios de taxi aéreo, de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación y de transporte no regular de pasajeros n.c.p., con el fin de dar el tratamiento alicuotario general a los mencionados servicios. Por su parte, se crea un código específico para la actividad de servicios de transporte fluvial de pasajeros escolares con el fin de otorgarle el tratamiento preferencial, conjuntamente con el transporte escolar terrestre, del que goza actualmente el servicio de transporte público de pasajeros. Por otra parte, los ingresos obtenidos por las distintas formas de asociación que no persiguen el lucro se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando provienen del desarrollo de las actividades que cada año establece la Ley Impositiva. Para el ejercicio 2015, se agrega a dicho listado las actividades Servicios Hospitalario y Servicios de Atención Médica cuando las mismas son llevadas a cabo por universidades, en la medida que en estas entidades incorporan la relación con los pacientes con la enseñanza y la investigación de manera indivisible. Sin embargo, también se advierte que el otorgamiento de exenciones subjetivas para un determinado grupo de contribuyentes, podría generar efectos distorsivos sobre una industria en particular y la economía en su conjunto, a través de ventajas otorgadas por el Estado que darían lugar a competencia desleal respecto de los demás contribuyentes que realicen la misma actividad económica, en la medida que se constituirá en una renta diferencial sobre el volumen de facturación. A pesar de que el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos menciona a las cooperativas de manera taxativa entre los sujetos alcanzados por las actividades realizadas a título oneroso; existe hoy la exclusión del alcance del impuesto de las operaciones y/o servicios realizados entre las 39 cooperativas y sus asociados incluidos los retornos. De esta forma, la exención abarca los ingresos que obtienen las cooperativas provenientes de operaciones con asociados como así también los ingresos que obtienen los asociados, por ejemplo, por servicios que presten en la cooperativa. Se propone exceptuar de este beneficio a los ingresos provenientes de las actividades de venta al por menor, los que tributarán de todas formas una alícuota diferencial menor a la existente para dichas actividades, conforme al tratamiento particular que surge del mandato de la Constitución Provincial. Se entiende por ventas al por menor todas aquellas actividades de la división 52 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naibb-99.1). Finalmente, nuestra Provincia otorgó en el año 2002, por medio de la Ley Nº 12.837, una exención sobre los ingresos proveniente de la venta de combustible para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinado al transporte internacional de carga y/o de pasajeros, incorporada al Código Fiscal en el inc. t) del art. 207 (T. O. 2011). El beneficio en cuestión tuvo el fin de fomentar la recuperación de la economía nacional y provincial en el contexto de la crisis económica de 2001, entendiéndose que en la actualidad no existen razones para mantener dicha exención, con lo cual en este proyecto se propone su derogación, a fin de equiparar el trato que se otorga al aprovisionamiento para cabotaje. En el mismo sentido se readecuan los códigos del nomenclador de actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos Naiib ’99.1 descriptivos de las actividades relacionadas con la venta de combustibles. Reflexión Final De manera coherente con todo lo que a lo largo de estos años hemos tenido oportunidad de discutir en materia tributaria, es que proponemos continuar defendiendo la jerarquización de la imposición patrimonial provincial en pos de un sistema tributario federal justo e igualitario en el que la solidaridad bonaerense se exprese sobre la base de la capacidad contributiva. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. SCIOLI. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2015, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley. Art. 2º - A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los 40 siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916. Formulario 903 Tipo Valor por metro cuadrado de superficie cubierta A B C D E $ 1.340 $ 960 $ 680 $ 430 $ 270 A B C D $ 1.040 $ 820 $ 580 $ 420 B C D E $ $ $ $ 660 430 340 210 A B C $ $ $ 810 640 470 A B C $ $ $ 250 145 55 Formulario 904 Formulario 905 Formulario 906 Formulario 916 Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2015 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural. Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Art. 3º - A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la ley 12.576. Art. 4º - A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la ley 10.707 41 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2014 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con siete mil seiscientos seis (1,7606). Para aquellos inmuebles comprendidos en el régimen del decreto ley 8912/77 o los decretos 9404/86 y 27/98 denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, el coeficiente establecido en el párrafo anterior sólo se aplicará sobre las edificaciones y/o mejoras. Art. 5º - A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de cero con ochenta y cinco (0,85) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la ley 10.707, modificatorias y complementarias. Art. 6º - De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano: URBANO EDIFICADO Base imponible ($) Alícuota Mayor a Menor o igual a Cuota fija ($) o/oo 0 7.750 13.631 23.897 41.694 72.213 123.686 208.286 341.728 538.407 795.557 1.058.388 1.173.750 7.750 13.631 23.897 41.694 72.213 123.686 208.286 341.728 538.407 795.557 1.058.388 1.173.750 0 31,0 55,2 99,4 181,9 340,3 654,0 1.293,0 2.600,6 5.164,0 9.578,1 15.174,1 17.834,4 0,400 0,411 0,431 0,464 0,519 0,610 0,755 0,980 1,303 1,717 2,129 2,306 2,453 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere. 42 URBANO BALDIO Base imponible ($) Mayor a Menor o igual a Cuota fija ($) Alícuota si excedente límite mínimo % 5.525 5.525 8.288 12.307 18.093 26.333 37.943 54.126 76.438 106.868 147.918 202.688 8.288 12.307 18.093 26.333 37.943 54.126 76.438 106.868 147.918 202.688 - 1,50 82,9 124,6 186,1 275,8 406,0 594,1 865,9 1.258,6 1.830,7 2.664,0 3.885,4 1,51 1,53 1,55 1,58 1,62 1,68 1,76 1,88 2,03 2,23 2,50 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciares. Art. 7º - Establécese, en el marco del artículo 52 de la ley 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2015, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veintisiete mil seiscientos veinte ($27.620). El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. Art. 8º - Durante el ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del Inmobiliario básico –correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso. Art. 9º - A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente del cero con sesenta y cinco (0,65) sobre la valuación fiscal de la 43 tierra libre de mejoras conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 442/12, en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas, se aplicará la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y complementarias. Art. 10 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural: tierra rural Base imponible Mayor aMenor o igual a 91.000 145.600 226.087 340.709 498.294 707.265 974.254 1.302.436 1.689.797 2.127.684 2.600.000 ($) 91.000 145.600 226.087 340.709 498.294 707.265 974.254 1.302.436 1.689.797 2.127.684 2.600.000 - Alícuota Cuota fija s/excedente límite mínimo o/oo 319 526 869 1.434 2.356 3.838 6.162 9.678 14.762 21.720 30.654 0,35 0,38 0,43 0,49 0,58 0,71 0,87 1,07 1,31 1,59 1,89 2,21 Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra. EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL Base imponible Mayor a Menor o igual a 6.716 11.810 20.707 36.126 62.570 6.716 11.810 20.707 36.126 62.570 107.169 Alícuota Cuota fija si excedente ($) límite mínimo o/oo 27 48 86 158 295 0,400 0,411 0,431 0,464 0,519 0,610 44 107.169 180.471 296.094 466.508 689.318 917.051 1.017.008 180.471 296.094 466.508 689.318 917.051 1.017.008 - 567 1.120 2.254 4.474 8.300 13.148 15.453 0,755 0,980 1,303 1,717 2,129 2,306 2,453 Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural y resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana. Art. 11 - Otórgase un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento en el monto del impuesto Inmobiliario Rural del setenta por ciento (70%), para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria y que se encuentren ubicados en los Partidos y Circunscripciones mencionados en el artículo 2º de la ley 13.647, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio. Art. 12 - Fíjanse, a los efectos del pago del Inmobiliario básico, los siguientes importes mínimos: Urbano Edificado: Pesos ciento diecisiete Urbano Baldío: Pesos ciento sesenta y seis Rural: Pesos doscientos veintiuno Edificios y mejoras en Zona Rural: Pesos cincuenta y nueve $ 117 $1 66 $ 221 $ 59 Art. 13. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el Inmobiliario complementario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre: a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del segundo párrafo del artículo 170 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y b) La sumatoria de los Inmobiliarios básicos determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos. 45 Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 14 - Exímase del pago del Inmobiliario complementario a que hace mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a pesos cuatrocientos ($400). Art. 15 - A los efectos del cálculo del impuesto Inmobiliario complementario la autoridad de aplicación queda facultada para requerir la intervención y confirmación de datos utilizados a tales efectos por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente del Ministerio de Economía –en el marco de las funciones previstas por el Decreto Ley Nº 11.643/63, modificatorias y complementarias-, con anterioridad o con posterioridad a la emisión de la liquidación para el pago del mismo. Asimismo, podrá requerir de los contribuyentes y responsables la ratificación o rectificación, con carácter de declaración jurada, de los datos utilizados para dicho cálculo, en el plazo, forma, modo y condiciones que al efecto establezca la Agencia de Recaudación. Facúltase a la mencionada autoridad de aplicación a disponer la implementación gradual del Inmobiliario complementario, comprendiendo durante el año 2015, exclusivamente, a los inmuebles respecto de los cuales no se configuren situaciones de copropiedad, cousufructo o coposesión a título de dueño, y considerando la situación de cada contribuyente al 1º de enero de dicho año. Art. 16 - Establécese en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos diez ($48.610), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n) del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 17 - Establécese en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) el monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos ocho mil ciento veinticinco ($8.125) el monto a que se refiere el apartado 3 del inciso ñ) del citado artículo. Art. 18 - Establécese en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ($155.600) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la Ley Nº 13.930. Art. 19 - Establécese en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ($155.600) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. 46 Art. 20 - Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Economía y de la Producción, Ciencia y Tecnología se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1). La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito. TÍTULO II Impuesto sobre los Ingresos Brutos Art. 21 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos: A) Establécese la alícuota del cinco (5) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento por ciento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 5031 5032 504011 5050 511110 512112 512121 512122 5122 5123 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión. Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas. Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas. Cooperativas artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos. Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. Venta al por mayor de alimentos. Venta al por mayor de bebidas. 47 5131 5132 5133 5134 5135 5139 5141 5142 5143 5149 5151 5152 5153 5154 5159 5190 5211 5212 5221 5222 5223 5224 5225 5229 5231 5232 5233 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares. Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería. Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos. Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías. Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar. Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p. Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos. Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos. Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas. Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos. Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial. Venta al por mayor de máquinas-herramienta. Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación. Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios. Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. Venta al por mayor de mercaderías n.c.p. Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas. Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética. Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería. Venta al por menor de bebidas. Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados. Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos. Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir. Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares. 48 5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares. 5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar. 5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración. 5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía. 5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería. 5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p. 5241 Venta al por menor de muebles usados. 5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados. 5249 Venta al por menor, de artículos usados n.c.p. 5251 Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación. 5252 Venta al por menor en puestos móviles. 5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 552120 Expendio de helados. 552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 015020 Servicios para la caza. 0203 Servicios forestales. 0503 Servicios para la pesca. 1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. 4012 Transporte de energía eléctrica. 4013 Distribución de energía eléctrica. 402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 4030 Suministro de vapor y agua caliente. 4100 Captación, depuración y distribución de agua. 5021 Lavado automático y manual. 5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas. 5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales. 5024 Tapizado y retapizado. 5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías. 49 5026 5029 504020 514192 5261 5262 5269 5511 551211 551212 551220 5521 552210 6022 6031 6032 6111 6112 6121 6122 6310 6320 6331 6332 6333 6341 6342 6343 6410 661140 6711 672192 6722 7111 7112 7113 7121 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores. Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral. Mantenimiento y reparación de motocicletas. Fraccionadores de gas licuado. Reparación de calzado y artículos de marroquinería. Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico. Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. Servicios de alojamiento en campings. Servicios de alojamiento por hora. Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada. Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-. Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador. Provisión de comidas preparadas para empresas. Servicio de transporte automotor de pasajeros. Servicio de transporte por oleoductos y poliductos. Servicio de transporte por gasoductos. Servicio de transporte marítimo de carga. Servicio de transporte marítimo de pasajeros. Servicio de transporte fluvial de cargas. Servicio de transporte fluvial de pasajeros. Servicios de manipulación de carga. Servicios de almacenamiento y depósito. Servicios complementarios para el transporte terrestre. Servicios complementarios para el transporte por agua. Servicios complementarios para el transporte aéreo. Servicios mayoristas de agencias de viajes. Servicios minoristas de agencias de viajes. Servicios complementarios de apoyo turístico. Servicios de correos. Servicios de medicina prepaga. Servicios de administración de mercados financieros. Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones. 701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados. Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios. Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación. Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación. Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios. 50 7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios. 7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras. 7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal. 7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 7210 Servicios de consultores en equipo de informática. 7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. 7230 Procesamiento de datos. 7240 Servicios relacionados con base de datos. 7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 7290 Actividades de informática n.c.p. 7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería. 7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas. 7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias. 7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales. 7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas. 7411 Servicios jurídicos. 7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal. 7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública. 7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial. 7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico. 7422 Ensayos y análisis técnicos. 743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación. 749100 Obtención y dotación de personal. 7492 Servicios de investigación y seguridad. 7493 Servicios de limpieza de edificios. 7494 Servicios de fotografía. 7495 Servicios de envase y empaque. 7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones. 7499 Servicios empresariales n.c.p. 749910 Servicios prestados por martilleros y corredores. 8010 Enseñanza inicial y primaria. 8021 Enseñanza secundaria de formación general. 51 8022 8031 8032 8033 8090 8512 8513 851402 8519 8520 8531 8532 9000 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional. Enseñanza terciaria. Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados. Formación de posgrado. Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p, Servicios de atención médica. Servicios odontológicos. Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos. Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. Servicios veterinarios. Servicios sociales con alojamiento. Servicios sociales sin alojamiento. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares. 9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores. 9112 Servicios de organizaciones profesionales. 9120 Servicios de sindicatos. 9191 Servicios de organizaciones religiosas. 9192 Servicios de organizaciones políticas. 9199 Servicios de asociaciones n.c.p. 9211 Producción y distribución de filmes y videocintas. 9212 Exhibición de filmes y videocintas. 9213 Servicios de radio y televisión. 9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p. 9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 9220 Servicios de agencias de noticias. 9231 Servicios de bibliotecas y archivos. 9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos. 9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. 9241 Servicios para prácticas deportivas. 924930 Servicios de instalaciones en balnearios. 9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco. 9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza. 9303 Pompas fúnebres y servicios conexos. 9309 Servicios n.c.p. C) Establécese la alícuota del cuatro por ciento (4%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 0111 0112 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras. Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales. 52 0113 0114 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces. Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales. 0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas. 0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos. 0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado. 0141 Servicios agrícolas. 0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios. 015010 Caza y repoblación de animales de caza. 0201 Silvicultura. 0202 Extracción de productos forestales. 0501 Pesca y recolección de productos marinos. 0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura). 1010 Extracción y aglomeración de carbón. 1020 Extracción y aglomeración de lignito. 1030 Extracción y aglomeración de turba. 1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural . 1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio. 1310 Extracción de minerales de hierro. 1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio. 1411 Extracción de rocas ornamentales. 1412 Extracción de piedra caliza y yeso. 1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos. 1414 Extracción de arcilla y caolín. 1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba. 1422 Extracción de sal en salinas y de roca. 1429 Explotación de minas y canteras n.c.p. 155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales. 1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos. 1512 Elaboración de pescado y productos de pescado. 1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres. 1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal. 1520 Elaboración de productos lácteos. 1531 Elaboración de productos de molinería. 1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. 1533 Elaboración de alimentos preparados para animales. 1541 Elaboración de productos de panadería. 1542 Elaboración de azúcar. 1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería. 1544 Elaboración de pastas alimenticias. 1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 53 1554 , 1711 1712 1721 1722 1723 1729 1730 1811 1812 1820 1911 1912 1920 2010 2021 2022 2023 2029 2101 2102 2109 2211 2212 2213 2219 2221 2222 2230 2310 2320 2330 2411 2412 2413 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales. Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles. Acabado de productos textiles. Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. Fabricación de tapices y alfombras. Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. Fabricación de productos textiles n.c.p. Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo. Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero. Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero. Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel. Curtido y terminación de cueros. Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. Fabricación de calzado y de sus partes. Aserrado y cepillado de madera. Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. Fabricación de recipientes de madera. Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables. Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón. Fabricación de artículos de papel y cartón. Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones. Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. Edición de grabaciones. Edición n.c.p. Impresión. Servicios relacionados con la impresión. Reproducción de grabaciones. Fabricación de productos de hornos de coque. Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Elaboración de combustible nuclear. Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno. Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético. 54 2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas. 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos. 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. 2429 Fabricación de productos químicos n.c.p. 2430 Fabricación de fibras manufacturadas. 2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho. 2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 2520 Fabricación de productos de plástico. 2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural. 2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria. 2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural. 2694 Elaboración de cemento, cal y yeso. 2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 2696 Corte, tallado y acabado de la piedra. 2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 2710 Industrias básicas de hierro y acero. 2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos. 2731 Fundición de hierro y acero. 2732 Fundición de metales no ferrosos. 2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural. 2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. 2813 Fabricación de generadores de vapor. 2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia. 2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata. 2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. 2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas. 55 291202 Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas. 291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión. 291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión. 291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores. 291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores. 291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. 291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación. 291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 292112 Reparación de tractores. 292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores. 292201 Fabricación de máquinas herramienta. 292202 Reparación de máquinas herramienta. 292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 292302 Reparación de maquinaria metalúrgica. 292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 2927 Fabricación de armas y municiones. 292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p. 292902 Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p. 2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 3130 Fabricación de hilos y cables aislados. 3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación. 319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 56 319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos. 322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. 322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. 3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos. 3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales. 3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales. 3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 3330 Fabricación de relojes. 3410 Fabricación de vehículos automotores. 3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 351101 Construcción de buques. 351102 Reparación de buques. 351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte. 352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 353001 Fabricación de aeronaves. 353002 Reparación de aeronaves. 3591 Fabricación de motocicletas. 3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos. 3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 3610 Fabricación de muebles y colchones. 3691 Fabricación de joyas y artículos conexos. 3692 Fabricación de instrumentos de música. 3693 Fabricación de artículos de deporte. 3 694 Fabricación de juegos y juguetes. 3699 Otras industrias manufactureras n.c.p. 3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. 3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos. Art. 22 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se 57 indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales: A) Cero por ciento (0%) 501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión. 501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión. 924991 Calesitas. 514111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley 11.244 para automotores. 514194 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley 11.244, excepto para automotores’ B) C) Cero con uno por ciento (0,1%) 232002 Refinación del petróleo (ley 11.244). Cero con dos por ciento (0,2%) 512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopladores de esos productos. D) Uno por ciento (1 %) 4011 E) Uno con cinco por ciento (1,5%) 6011 6012 6021 602210 602250 602200 6210 6220 6350 8511 8514 8515 8516 900010 F) Generación de energía eléctrica. 402001 Fabricación de gas. Servicio de transporte ferroviario de cargas Servicio de transporte ferroviario de pasajeros. Servicio de transporte automotor de cargas. Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros. Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros. Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. Servicio de transporte aéreo de cargas. Servicio de transporte aéreo de pasajeros. Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. Servicios de internación. Servicios de diagnóstico. Servicios de tratamiento. Servicios de emergencia y traslados. Recolección, reducción y eliminación de desperdicios. Uno con setenta y cinco (1,75%) 749901 Empresas de servicios eventuales según ley 24.013 (artículos 75 a 80), decreto 342/92. G) Dos por ciento (2%) 513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus estable- 58 cimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires. 642010 Servicios de transmisión de radio y televisión. H) Dos con cinco por ciento (2,5%) 512111 Venta al por 512114 Venta al por 514934 Venta al por cos. 523110 Venta al por 523912 Venta al por 523913 Venta al por 523914 Venta al por I) mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura mayor de semillas. mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímimenor menor menor menor de de de de productos farmacéuticos y de herboristería. semillas. abonos y fertilizantes. agroquímicos. Tres con cuatro por ciento (3,4%) 402002 Distribución de gas natural (ley 11.244). 505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (ley 11.244). J) Tres con cinco por ciento (3,5%) 501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión. K) Cuatro por ciento (4%) 4511 4512 4521 4522 4523 4524 4525 4529 4531 4532 4533 4539 Demolición y voladura de edificios y de sus partes. Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo. 4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados. Construcción, reforma y reparación de redes. Actividades especializadas de construcción. Obras de ingeniería civil n.c.p. Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas. Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorios. Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos. Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 59 4541 4542 4543 4544 4549 4550 4560 L) Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. Terminación y revestimiento de paredes y pisos. Colocación de cristales en obra. Pintura y trabajos de decoración. Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. Desarrollos urbanos. Cuatro con cinco por ciento (4,5%) 513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires. M) Cinco por ciento (5%) 1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico. 1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. 1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. 1600 Elaboración de productos de tabaco. N) Cinco con cinco por ciento (5,5%) 642020 Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex. 642090 Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información. 661110 Servicios de seguros de salud. 661120 Servicios de seguros de vida. 661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida. 6612 Servicios de seguros patrimoniales. 6613 Reaseguros. Ñ) Seis por ciento (6%) 511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios. 633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. 701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados. 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. 60 7124 O) Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. Siete por ciento (7%) 642023 Telefonía celular móvil. 642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. P) Ocho por ciento (8%) 501112 501192 501212 501292 504012 5119 5124 521191 634102 634202 6521 6522 6598 6599 6712 6719 6721 743011 9249 Q) Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados. 522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados. Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de las entidades financieras bancarias. Servicios de las entidades financieras no bancarias. Servicio de crédito n.c.p. Servicios financieros n.c.p. Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. Servicios auxiliares a los servicios de seguros. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación. Servicios de esparcimiento n.c.p. Doce por ciento (12%) 924911 Servicios de explotación de salas de bingo. 924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. Art. 23 - Establécese en tres con cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades 61 detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ($5.000.000). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 24 - Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 25 - Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a 62 partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($83.333). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 26 - Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones ($5.000.000). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 27 - Establécese en uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires. La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 28 - Establécese en cero con cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo 63 del artículo 217 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($60.0,00.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000). Para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), detalladas en el inciso C) del artículo 21, la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo será del uno por ciento (1%), cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente. Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 29 - Suspéndense los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias y complementarias, y la ley 12.747. La suspensión dispuesta en el párrafo anterior, no resultará aplicable a las actividades de producción primaria -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la ley 12.879 y 34 de la ley 13.003- y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($6.666.666). Art. 30 - Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 64 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos diez millones ($10.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ($ 1.666.667). La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Art. 31 - Establécese en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), cuando sean prestadas a los municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1). Art. 32. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), cuando las mismas se desarrollen en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000). Art. 33 - Durante el ejercicio fiscal 2014, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal. Art. 34 - A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre 65 los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2014, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período. Art. 35 - Establécese en la suma de pesos ochenta y siete ($87), el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades, a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 36 - Establécese en la suma de pesos ochenta y siete ($87), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. No tributarán el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario. Art. 37 - Establécese en la suma de pesos cinco mil trescientos ($5.300) mensuales o pesos sesenta y tres mil setecientos ($63.700) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 38 - Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1): 701090 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados), 731100, 731200, 731300, 731900, 732100, 732200 (Investigación y desarrollo experimental), 809000 (Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza ncp), 911100 (servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares), 911200 (servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas), 912000 (servicios de sindicatos), 919100 (servicios de organizaciones religiosas), 919200 (servicios de organizaciones políticas), 919900 (servicios de asociaciones n.c.p.), 921420 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 921430 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y artísticos), 923100 (servicios de bibliotecas y archivos), 923200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 923300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 924110 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de instalaciones). Art. 39 - Establécese que a los fines de lo previsto en los incisos f) primer párrafo y ñ) del artículo 207 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 66 2011) y modificatorias-, se aplicará la alícuota que corresponda a la actividad que se realice, reducida en medio punto porcentual (0,5). Art. 40 - Establécese en la suma de pesos setenta y seis mil quinientos ($76.500) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 41 - Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, a los ingresos de la empresa «Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado» (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la provincia de Buenos Aires y a sus municipios. Art. 42 - Declárase a la empresa «Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria», exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. Art. 43 - Declárase a la empresa «Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado» (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. Art. 44 - Declárase a la empresa «Buenos Aires Gas S.A.» exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2014, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. TÍTULO III Impuesto a los Automotores Art. 45 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fijar las siguientes escalas del Impuesto a los Automotores: A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. Modelos-año 2015 a 2004 inclusive: 67 Base imponible Mayor a Menor o igual a 10.000 20.000 35.000 50.000 70.000 90.000 120.000 150.000 10.000 20.000 35.000 50.000 70.000 90.000 120.000 150.000 Cuota fija ($) 300 640 1.176 1.738 2.538 3.389 4.786 6.308 Alícuota si excedente límite mínimo o/oo 3,00 3,40 3,57 3,75 4,00 4,25 4,66 5,07 5,51 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación. También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto. En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes. Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 602220 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1). La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones. I) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5% 68 II) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: MODELO PRIMERA AÑO hasta 1.200 Kg. 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 MODELO AÑO $ SEGUNDA más de 1.200 a 2.500 Kg. $ TERCERA más de 2.500 a 4.000 Kg. $ CUARTA más de 4.000 a 7.000 Kg. $ QUINTA más de 7.000 a 10.000 kg. $ 2.056 1.645 1.418 1.223 1.092 1.031 971 916 861 639 541 490 3.418 2.734 2.357 2.032 1.814 1.711 1.616 1.524 1.437 1.066 904 821 5.203 4.162 3.588 3.093 2.762 2.606 2.457 2.321 2.189 1.621 1.377 1.244 6.728 5.382 4.640 4.000 3.571 3.370 3.180 3.001 2.831 2.097 1.777 1.613 8.323 6.658 5.740 4.948 4.418 4.167 3.934 3.712 3.502 2.595 2.197 1.993 SEXTA más de 10.000 a 13.000 Kg. $ SEPTIMA más de 13.000 a 16.000 Kg. $ OCTAVA más de 16.000 a 20.000 Kg. $ NOVENA más de 20.000 Kg. $ 2015 11.627 16.331 19.732 23.932 2014 9.301 13.065 15.786 19.145 2013 8.018 11.263 13.609 16.505 2012 6.912 9.709 11.732 14.228 2011 6.172 8.669 10.475 12.704 2010 5.823 8.179 9.881 11.984 2009 5.492 7.716 9.323 11.304 2008 5.181 7.281 8.793 10.665 2007 4.887 6.866 8.297 10.060 2006 3.617 5.089 6.146 7.451 2005 3.067 4.314 5.210 6.316 2004 2.785 3.908 4.723 5.731 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 2.500 69 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 6021, 602230, 635000 y 900010, del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.248. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: MODELO PRIMERA AÑO hasta 1.200 Kg. 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 MODELO AÑO 2015 2014 2013 2012 SEGUNDA más de 1.200 a 2.500 Kg. $ 960 768 662 571 510 481 455 432 406 302 268 242 TERCERA más de 2.500 a 4.000 Kg. $ 1.601 1.280 1.104 952 850 801 755 711 671 498 449 403 CUARTA más de 4.000 a 7.000 Kg. $ 3.055 2.444 2.107 1.816 1.621 1.529 1.411 1.331 1.256 927 838 749 SEXTA más de 10.000 a SEPTIMA más de 13.000 a 13.000 Kg. OCTAVA más de 16.000 a 16.000 Kg. NOVENA más de 20.000 Kg. 20.000 Kg. $ $ $ $ 5.073 4.058 3.499 3.016 6.494 5.195 4.479 3.861 7.102 5.682 4.898 4.222 7.704 6.163 5.313 4.580 $ 445 356 307 265 236 222 207 196 187 138 124 112 QUINTA más de 7.000 a 10.000 kg. $ 4.378 3.503 3.020 2.603 2.324 2.192 2.065 1.950 1.840 1.362 1.227 1.103 70 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2.693 2.540 2.396 2.261 2.131 1.578 1.423 1.279 3.447 3.252 3.067 2.892 2.727 2.019 1.814 1.636 3.770 3.557 3.355 3.165 2.987 2.215 1.990 1.791 4.090 3.859 3.643 3.436 3.240 2.399 2.160 1.947 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.000 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 6021, 635000 y 900010, del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en la Ley Nacional 25.248. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. I) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, pertenecientes a la Categoría Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento: 1,5% II) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: MODELO PRIMERA AÑO hasta 1.200 Kg. 2015 2014 $ 3.678 2.943 SEGUNDA más de 1.200 a 2.500 Kg. $ 11.037 8.830 TERCERA más de 2.500 a 4.000 Kg. $ 14.106 11.285 CUARTA más de 4.000 a 7.000 Kg. $ 24.849 19.879 QUINTA más de 7.000 a 10.000 kg. $ 27.832 22.265 71 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2.537 2.187 1.953 1.843 1.740 1.642 1.547 1.143 971 876 7.612 6.562 5.857 5.529 5.219 4.925 4.640 3.430 2.911 2.627 9.728 8.387 7.488 7.065 6.667 6.290 5.933 4.398 3.724 3.378 17.137 14.773 13.190 12.445 11.739 11.074 10.446 7.736 6.555 5.950 19.194 16.547 14.774 13.939 13.146 12.403 11.700 8.665 7.342 6.665 Establécese una bonificación anual del impuesto previsto en este inciso para vehículos cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 602210, 602230, 602250 y 602290, del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), de acuerdo a lo siguiente: - Modelos-año 2004 a 2009, veinte por ciento - Modelos-año 2010 a 2015, treinta por ciento 20% 30% Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en la Ley Nº 25.248. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. E) Casillas rodantes con propulsión propia. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: MODELO AÑO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 PRIMERA hasta 1.000 Kg $ 2.767 2.214 1.908 1.645 1.469 1.385 1.305 SEGUNDA más de 1.000 Kg. $ 6.315 5.052 4.355 3.755 3.352 3.162 2.984 72 2008 2007 2006 2005 2004 1.233 1.164 861 700 634 2.817 2.655 1.970 1.598 1.454 F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: MODELO AÑO PRIMERA hasta 800 Kg. $ 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 3.179 2.543 2.193 1.890 1.688 1.593 1.503 1.417 1.339 991 734 585 SEGUNDA más de 800 a 1.150 Kg. $ 3.809 3.047 2.627 2.264 2.022 1.907 1.797 1.696 1.598 1.184 876 734 TERCERA más de 1.150 a 1.300 Kg. $ CUARTA más de 1.300 . $ 6.597 5.278 4.550 3.922 3.502 3.303 3.113 2.938 2.773 2.056 1.521 1.212 7.151 5.721 4.932 4.251 3.796 3.580 3.378 3.185 3.004 2.229 1.650 1.385 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, destinados al traslado de pacientes, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 8516 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.248. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. Art. 46 - En el año 2015 la transferencia a municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la ley 13.010, 73 alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2003 inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera: I) Vehículos que no tengan valuación fiscal: a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la ley 13.003. b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la ley 13.297. c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la ley 13.404. d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la ley 13.613. e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la ley 13.930. f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la ley 14.044. g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la ley 14.200. h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la ley 14.333. i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la ley 14.394. j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la ley 14.553. II) Vehículos con valuación fiscal: a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. Base imponible Mayor a Menor o igual a Cuota fija ($) 10.000 10.000 20.000 300 Alícuota si excedente límite mínimo o/oo 3,00 3,40 74 20.000 35.000 50.000 70.000 90.000 120.000 150.000 35.000 50.000 70.000 90.000 120.000 150.000 640 1.176 1.738 2.538 3.389 4.786 6.308 3,57 3,75 4,00 4,25 4,66 5,07 5,51 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación. b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento: 1,5% c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento: 1,5% Art. 47 - El crédito por las deudas que registren los vehículos modelos-año 2003 se cede a los municipios en los términos del artículo 15 de la ley 13.010 y complementarias. Dicha cesión se considerará operada a partir del 1º de enero de 2015 y comprenderá toda la deuda, con las siguientes excepciones: a) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de publicación de la presente y en tanto sea cancelado íntegramente. b) Las deudas que a la fecha de publicación de la presente se encontraren sometidas a juicio de apremio o en trámite de verificación concursal. Art. 48 - Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 45 y 46 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto Art. 49 - De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala: 75 Base imponible Mayor a Menor o igual a 10.000 20.000 35.000 50.000 70.000 90.000 120.000 150.000 10.000 20.000 35.000 50.000 70.000 90.000 120.000 150.000 Cuota fija ($) 350 350 712 1.283 1.884 2.741 3.655 5.163 6.815 Alícuota si excedente límite mínimo o/oo 3,62 3,81 4,01 4,28 4,57 5,03 5,50 6,00 Art. 50 - Autorizánse bonificaciones especiales en el impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, incluso cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito. Art. 51 - Los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2015 fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco años contados a partir de la afectación a ese destino. El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca esa autoridad de aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias. Deberán instrumentarse los medios a fin de que la Agencia Provincial de Transporte suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo. TÍTULO IV Impuesto de Sellos Art. 52 - El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación: 76 A) Actos y contratos en general: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinte por ciento: (24 %) Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil: (12 o/oo) Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil: (18 o/oo) Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el dieciocho por mil: (18 o/oo) Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil: (12 o/oo) Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil: (12 o/oo) Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil: (12 o/oo) Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil: (12 o/oo) El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede Locación y sublocación. a) b) c) d) e) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil 12 o/oo Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento 5 o/ o Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636, cero por ciento O o/o Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $105.636, el cinco por mil 5 o/oo Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil 15 o/oo 10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil 12 o/oo 11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil 12 o/oo 77 12. Automotores: a) b) c) d) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil 30 o/oo Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el decreto ley 6.582/58 ratificado por ley 14.467, el diez por mil Por la compraventa de automotores nuevos, el diez por 10 o/oo mil Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de 10 o/oo leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 5º de la ley 25.248, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 44 de la presente, cero por ciento 13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de O o/o servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras: a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c), d) y e) del punto 9 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan 78 b) c) los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la autoridad de aplicación, el siete con cinco por mil establezca la autoridad de aplicación, el siete con cinco por mil 7,5 o/oo Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentre el inmueble; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifique tal situación y que reúna los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la autoridad de aplicación, el ocho con cinco por mil 8,5 o/oo Por las operaciones enunciadas en los apartados a) y b) cuando no se cumplan las condiciones allí establecidas, el diez con cinco por mil 10,5 o/oo 14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil 12 o/oo 15. Novación. De novación, el doce por mil 12 o/oo 16. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil 12 o/oo 17. Prendas: a) b) Por la constitución de prenda, el doce por mil 12 o/oo Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. Por sus transferencias y endosos, el doce por mil 12 o/oo 18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil 12 o/ oo 19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por Mil 12 o/oo B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. 2. 3. 4. 5. Boletos de compraventa, el doce por mil 12 o/oo Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en los incisos 5 y 6, el dieciocho por mil 18 o/oo Dominio: 79 a) b) c) 6. Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el treinta y seis por mil: 36 o/oo Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $116.700 hasta $175.050, el veinte por mil: 20 o/oo Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el doce por ciento: 12 o/o Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes en los supuestos contemplados en el artículo 297, inciso 28) apartado a), del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- pero cuyo monto imponible sea superior a $116.700 hasta $175.050, el cinco por mil: 5 o/oo C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil: 12 o/oo Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil:12 o/oo Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil: 12 o/oo Ordenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil: 12 o/oo Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil: 12 o/oo Seguros y reaseguros: a) b) c) d) 7. Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil 12 o/oo Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto. Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo Por los contratos de reaseguro, el doce por mil 12 o/oo Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil: 12/oo Art. 53 - Las alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en un veinte (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera. Art. 54 - A los efectos de la aplicación del artículo 51 inciso A), subinciso 80 12, de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá exigir por parte de las entidades registradoras que actúen como tales, o de aquellas entidades que pretendan actuar en tal carácter en el futuro, la constitución de garantías que acrediten su solvencia, en la forma, modo y condiciones que la misma determine mediante la reglamentación. Quedarán exentos del pago del impuesto de Sellos los actos de constitución, modificación y extinción de las citadas garantías. Art. 55 - A los efectos de lo previsto en el artículo 263 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- establécese en dos con diez (2,10) el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana. Para aquellos inmuebles comprendidos en el régimen del decreto ley 8.912/77 o los decretos 9.404/86 y 27/98 denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, el coeficiente establecido en el párrafo anterior sólo se aplicará sobre las edificaciones y/o mejoras. Art. 56 - Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 28) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos ciento dieciséis mil setecientos ($116.700); apartado b) pesos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta ($58.350). Art. 57 - Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 29) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos ciento dieciséis mil setecientos ($116.700); apartado b) pesos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta ($58.350). Art. 58 - Establécese en la suma de pesos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta ($58.350), el monto a que se refiere el artículo 297 inciso 48) apartado a) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 59 - Establécese en la suma de pesos veintidós mil cien ($22.100), el monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 60 - Exímese del pago del impuesto de Sellos a los contratos de cesión, contratos de mutuo, fianzas personales y contratos de prendas e hipotecas que se instrumenten durante el ejercicio fiscal 2015, en el marco del “Programa de Financiamiento para empresas integrantes de cadena de valor estratégicas de la Provincia de Buenos Aires” del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Art. 61 - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos 81 Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2015, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscritos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato. Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días. Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal. Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto que determine la ley Impositiva. Art. 62 - Establécese en la suma de pesos cinco mil ($5.000), el monto a que se refiere el artículo 61 de la presente ley. TÍTULO V Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes Art. 63 - De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Título V del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: 82 Art. 64 – Establécese en la suma de pesos sesenta mil ($60.000) el monto a que se refiere el articulo 306 del Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-. El monto del mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario, se elevará a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Art. 65 – Establécese en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000) el monto a que se refiere el artículo 310 inciso c) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 66 - Establécese en la suma de pesos trece mil ($13.000) el monto a que se refiere el artículo 317 inciso a) apartado 2 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 67 - Establécese en la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos ($194.500) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 68 - Establécese en la suma de pesos quince millones ($15.000.000) el monto a que se refiere el primer párrafo del inciso 7) del artículo 320 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos cuatrocientos mil ($400.000) el monto a que se refiere el segundo párrafo del inciso 7) del citado artículo. TÍTULO VI Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales Art. 69 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Título VI del Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales que se enuncian a continuación. Art. 70 - Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala: SIMPLE $ Hasta 0,32 m. x 1,12 m. Hasta 0,48 m. x 1,12 m. Hasta 0,96 m. x 1,12 m. 13,00 17,00 20,00 ENTELADA $ 41,00 43,00 60,00 83 Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro cuadrado dieciséis pesos ($16,00) la copia simple y setenta y ocho pesos ($78,00) la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior. Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción, se abonará una tasa de siete pesos ($7,00). Art. 71 - Por los servicios que preste la Escribanía General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas: 1. Escrituras Públicas: a) b) c) d) 2. 3. Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio de terceros a favor de la provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el uno por ciento 1 o/o Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio de la provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados a favor de terceros, el dos por ciento 2 o/o Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de la provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, independientemente de la tasa establecida en el punto anterior, el dos por ciento 2 o/o Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de recibos, el tres por mil 3 o/oo Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas jurídicas, por cada foja o fracción, tres pesos $3,00 Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción, cinco pesos $5,00 Art. 72 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de ministros se pagarán las siguientes tasas: A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES 1. 2. 3. Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, treinta y seis pesos $36,00 Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda Ejecutable, treinta y seis pesos $36,00 Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código 84 Fiscal -ley 10.397, (Texto ordenado 2011) y modificatorias-), cincuenta y cinco pesos $55,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS 1) Inscripciones: a) De divorcio, anulación de matrimonio, noventa y cuatro pesos: $94,00 De emancipación por habilitación de edad, noventa y cuatro pesos: $94,00 Adopciones, treinta y dos pesos: $32,00 Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, noventa y cuatro pesos: $94,00 Unificación de actas, cincuenta y cinco pesos: $55,00 Oficios judiciales, cincuenta y cinco pesos: $55,00 Incapacidades, cincuenta y seis pesos: $56,00 Libretas de familia: Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos: Original, cincuenta y cinco pesos: $55,00 Duplicado, setenta y ocho pesos: $78,00 Triplicados y subsiguientes, ciento diecisiete pesos: $117,00 Original de matrimonio de extraña jurisdicción, noventa y un pesos: $91,00 Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, ciento diecisiete pesos: $117,00 Expedición de certificados: Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, cuarenta y cinco pesos: $45,00 Negativos de inscripción, trece pesos: $13,00 Vigencia de emancipación, cuarenta y cinco pesos: $45,00 Licencia de inhumación, cincuenta y ocho pesos: $58,00 Búsqueda en fichero general o pedido de informe: Hasta treinta (30) años, cincuenta y ocho pesos: $58,00 Hasta sesenta (60) años, setenta y un pesos: $71,00 Más de sesenta (60) años, noventa y un pesos: $91,00 Rectificaciones de partidas: Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil, cuarenta y cinco pesos: $45,00 Cédulas de identidad. Por expedición de cédulas de identidad original, cuarenta y cinco pesos. $45,00 Sus renovaciones o duplicados, noventa y un pesos: $91,00 Solicitud de partida al interior: b) c) d) e) f) g) 2) a) b) c) d) e) 3) a) b) c) d) 4) a) b) c) 5) 6) a) b) 7) 85 Solicitud por servicio postal, telefax, u otros medios digitales con envío a domicilio, treinta y dos pesos: $32,00 Se adicionará el costo del servicio y del franqueo certificado con aviso de retorno. 8) Solicitudes: a) De supresión de apellido marital, cincuenta y ocho pesos: $58,00 b) Para contraer matrimonio, cincuenta y ocho pesos: $58,00 c) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), sesenta y cinco pesos $65,00 9) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores. 10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente), treinta y seis pesos: $36,00 C) DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL 1) a) b) c) d) 2) a) b) 3) a) Publicaciones: Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, diecinueve pesos: $19,00 Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de ochenta y cuatro pesos: $84,00 Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las municipalidades. Balances de entidades financieras comprendidas en la ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, treinta y dos pesos: $32,00 Los centímetros adicionales de columna, treinta y cuatro pesos: $34,00 Venta de ejemplares: Boletín Oficial del día, trece pesos: $13,00 Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, diez pesos: $10,00 Suscripciones: Boletín Oficial por año, novecientos diez pesos: $910,00 86 b) 4) a) b) c) 5) Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, dos mil ciento veinte pesos: $2.120,00 Expedición de testimonios e informes: Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, trece pesos: $13,00 Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionará treinta y nueve pesos: $39,00 Por cada fotocopia simple, un peso: $1,00 Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2) y 4) D) DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE 1) Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, cuatrocientos dieciséis pesos: $416,00 2) Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito -Ley 13.927- en la vía pública aún cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, ochocientos ochenta y cuatro pesos: $884,00 3) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, ciento sesenta y nueve pesos: $169,00 4) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, ciento diecisiete pesos: $117,00 5) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, cincuenta y ocho pesos: $58,00 6) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00 7) Por cada certificado -ley 13.927-, cincuenta y cinco pesos: $55,00 8) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00 9) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaAgencia Provincial de Transporte-, treinta y seis pesos: $36,00 10) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Agencia Provincial de Transporte-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc.,(conf. art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00 E) DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL -R.U.I.T.(art. 9 de la ley 13.927) 1) a) b) Licencias de conductor: Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, cincuenta y ocho pesos: $58,00 Por duplicados, triplicados y siguientes, noventa y siete pesos: $97,00 87 c) 2) Certificados, treinta y dos pesos: $32,00 Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 13.927, mil veintisiete pesos: $1.027,00 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 13.927, setecientos dos pesos: $702,00 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la ley 13.927, treinta y seis pesos: $36,00 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la ley 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1 inc. e) y g) a) Por primera vez, trescientos setenta y siete pesos: $377,00 b) Por segunda vez, cuatrocientos cincuenta pesos: $450,00 c) Por tercera vez y subsiguientes, quinientos ochenta y cinco pesos: $585,00 d) Por recupero voluntario de puntos mediante la realización de un curso de seguridad vial, ochocientos diecinueve pesos: $819,00 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente) setenta y tres pesos: $73,00 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la ley 13.927, noventa y siete pesos: $97,00 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, ciento veintitrés pesos: $123,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, nueve mil trescientos sesenta pesos: $9.360,00 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaDirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, treinta y seis pesos: $36,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00 Art. 73 - Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia se pagarán las siguientes tasas: DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS 1) 2) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales, ciento noventa y cinco pesos: $195,00 Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo, ciento noventa y cinco pesos: $195,00 88 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de interés y capital, ciento treinta y tres pesos: $133,00 Inscripción de declaratorias de herederos, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la ley 19.550, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración de revalúos contables, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales, ciento cuarenta y ocho pesos: $148,00 Solicitud de inscripción de segundo testimonio, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, ciento sesenta y cuatro pesos: $164,00 Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, doscientos sesenta y cinco pesos: $265,00 Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00 Control de legalidad y registración de autorizaciones de firmas en facsímil, setenta y ocho pesos: $78,00 Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00 Desarchivo de expedientes para consultas, treinta y un pesos: $31,00 Desarchivo de expedientes por reactivación de sociedades comerciales, ciento treinta y tres pesos: $133,00 Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00 Rúbricas por cada libro de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00 Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00 Denuncias de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00 Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo 299 de la ley 19.550: CAPITAL SOCIAL Hasta Más de Más de Más de Más de Más de $3.265 $9.885 $16.550 $23.310 $33.100 a a a a $3.265 $9.885 $16.550 $23.310 $33.100 $265,00 $530,00 $920,00 $1.326,00 $2.262,00 $3.276,00 21) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades comerciales, cuarenta y siete pesos $47,00 89 22) Inscripción y cancelación de usufructos, ciento cincuenta y seis pesos $ 156,00 23) Reserva de denominación, ciento un pesos $101,00 24) Trámites varios, setenta pesos $70,00 25) Tasa general de actuación ante la Dirección provincial de Personas Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en artículo 84 de la presente), treinta y un pesos $31,00 26) Por la reposición del costo de cada folio, conf. art. 4º ley 14.133, cincuenta y dos pesos $52,00 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS 1) Solicitud de informe, cincuenta pesos: $50,00 Art. 74 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Inscripciones: Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo Art. 75 - Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación: 1) a) b) c) d) e) f) g) 2) a) b) c) d) Inscripciones: De divorcio, anulación de matrimonio, noventa y cuatro pesos: $94,00 De emancipación por habilitación de edad, noventa y cuatro pesos: $94,00 Adopciones, treinta y dos pesos: $32,00 Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, noventa y cuatro pesos: $94,00 Unificación de actas, cincuenta y cinco pesos: $55,00 Oficios judiciales, cincuenta y cinco pesos: $55,00 Incapacidades, cincuenta y seis pesos: $56,00 Libretas de familia: Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos: Original, cincuenta y cinco pesos: $55,00 Duplicado, setenta y ocho pesos: $78,00 Triplicados y subsiguientes, ciento diecisiete pesos: $117,00 Original de matrimonio de extraña jurisdicción, noventa y un pesos: $91,00 90 e) Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, ciento diecisiete pesos: $117,00 3) Expedición de certificados: a) Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, cuarenta y cinco pesos: $45,00 b) Negativos de inscripción, trece pesos: $13,00 c) Vigencia de emancipación, cuarenta y cinco pesos: $45,00 d) Licencia de inhumación, cincuenta y ocho pesos: $58,00 4) Búsqueda en fichero general o pedido de informe: a) Hasta treinta (30) años, cincuenta y ocho pesos: $58,00 b) Hasta sesenta (60) años, setenta y un pesos: $71,00 c) Más de sesenta (60) años, noventa y un pesos: $91,00 5) Rectificaciones de partidas: Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil, cuarenta y cinco pesos: $45,00 6) Cédulas de identidad: a) Por expedición de cédulas de identidad original, cuarenta y cinco pesos: $45,00 b) Sus renovaciones o duplicados, noventa y un pesos: $91,00 7) Solicitud de partida al interior: Solicitud por servicio postal, telefax, u otros medios digitales con envío a domicilio, treinta y dos pesos. Se adicionará el costo del servicio y del franqueo certificado con aviso de retorno. $32,00 8) Solicitudes: a) De supresión de apellido marital, cincuenta y ocho pesos: $58,00 b) Para contraer matrimonio, cincuenta y ocho pesos: $58,00 c) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), sesenta y cinco pesos: $65,00 9) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores. 10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente), treinta y seis pesos: $36,00 C) DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL 1) a) Publicaciones: Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o 91 b) c) d) 2) a) b) 3) a) b) 4) a) b) c) 5) D) fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, diecinueve pesos: $19,00 Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de ochenta y cuatro pesos: $84,00 Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las municipalidades. Balances de entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, treinta y cuatro pesos: $32,00 Los centímetros adicionales de columna, treinta y cuatro pesos: $34,00 Venta de ejemplares: Boletín Oficial del día, trece pesos: $13,00 Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, diez pesos: $10,00 Suscripciones: Boletín Oficial por año, novecientos diez pesos $910,00 Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, dos mil ciento veinte pesos: $2.120,00 Expedición de testimonios e informes: Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, trece pesos: $13,00 Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionará treinta y nueve pesos: $39,00 Por cada fotocopia simple, un peso: $1,00 Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2) y 4). DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE 1) 2) 3) 4) 5) Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, cuatrocientos dieciséis pesos $416,00 Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito -ley 13.927- en la vía pública aún cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, ochocientos ochenta y cuatro pesos: $884,00 Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, ciento sesenta y nueve pesos: $169,00 Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, ciento diecisiete pesos: $117,00 Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, cincuenta y ocho pesos: $58,00 92 6) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00 7) Por cada certificado -ley 13.927-, cincuenta y cinco pesos: $55,00 8) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00 9) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaAgencia Provincial de Transporte-, treinta y seis pesos: $36,00 10) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Agencia Provincial de Transporte-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc.,(conf. art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00 E) DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL -R.U.I.T.(art. 9 de la ley 13.927) 1) a) b) c) 2) 3) 4) 5) a) b) c) d) 6) 7) Licencias de conductor: Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, cincuenta y ocho pesos: $58,00 Por duplicados, triplicados y siguientes, noventa y siete pesos: $97,00 Certificados, treinta y dos pesos: $32,00 Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 13.927, mil veintisiete pesos: $1.027,00 Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 13.927, setecientos dos pesos: $702,00 Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la ley 13.927, treinta y seis pesos: $36,00 Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la ley 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1 inc. e) y g) Por primera vez, trescientos setenta y siete pesos: $377,00 Por segunda vez, cuatrocientos cincuenta pesos: $450,00 Por tercera vez y subsiguientes, quinientos ochenta y cinco pesos: $585,00 Por recupero voluntario de puntos mediante la realización de un curso de seguridad vial, ochocientos diecinueve pesos: $819,00 Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente) setenta y tres pesos: $73,00 Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la ley 13.927, noventa y siete pesos: $97,00 93 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, ciento veintitrés pesos: $123,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, nueve mil trescientos sesenta pesos: $9.360,00 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaDirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, treinta y seis pesos: $36,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00 Art. 73 - Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia se pagarán las siguientes tasas: DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales, ciento noventa y cinco pesos: $195,00 Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo, ciento noventa y cinco pesos: $195,00 Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de interés y capital, ciento treinta y tres pesos: $133,00 Inscripción de declaratorias de herederos, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la ley 19.550, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración de revalúos contables, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales, ciento cuarenta y ocho pesos: $148,00 Solicitud de inscripción de segundo testimonio, sesenta y dos pesos: $62,00 Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, ciento sesenta y cuatro pesos: $164,00 Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, doscientos sesenta y cinco pesos: $265,00 Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00 Control de legalidad y registración de autorizaciones de firmas en facsímil, setenta y ocho pesos: $78,00 Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00 Desarchivo de expedientes para consultas, treinta y un pesos: $31,00 Desarchivo de expedientes por reactivación de sociedades comerciales, ciento treinta y tres pesos: $133,00 94 16) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00 17) Rúbricas por cada libro de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00 18) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00 19) Denuncias de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00 20) Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo 299 de la ley 19.550: CAPITAL SOCIAL Hasta Más de Más de Más de Más de Más de $3.265 $9.885 $16.550 $23.310 $33.100 a a a a $3.265 $9.885 $16.550 $23.310 $33.100 $204,00 $408,00 $708,00 $1.020,00 $1.740,00 $2.520,00 21) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades comerciales, cuarenta y siete pesos $47,00 22) Inscripción y cancelación de usufructos, ciento cincuenta y seis pesos $ 156,00 23) Reserva de denominación, ciento un pesos $101,00 24) Trámites varios, setenta pesos $70,00 25) Tasa general de actuación ante la Dirección provincial de Personas Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en artículo 84 de la presente), treinta y un pesos $31,00 26) Por la reposición del costo de cada folio, conf. art. 4º ley 14.133, cincuenta y dos pesos $52,00 Art. 74 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Inscripciones: Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo Art. 75 - Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación: 1) Certificado catastral: Certificados catastrales, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o 95 2) 3) 4) 5) 6) Sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, ciento treinta y cinco $135,00 Informe Catastral: Informe catastral, ciento diez pesos $110,00 Certificado de valuación: Por la certificación de valuación vigente o por cada una de las valuaciones de años anteriores de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda, o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, ciento diez pesos. $110,00 Estado parcelario: Por la expedición, vía telemática -web- de antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, ley 10.707, ciento ochenta pesos Por la expedición de esos antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, en la modalidad presencial -papel-, ciento ochenta pesos . $180,00 $180,00 Copias de documentos catastrales: Por cada lámina de planos de la Provincia, en formato digital, ciento veinticinco pesos $125,00 Por cada plano de mensura y división de la ley 13.512 en formato digital, ochenta pesos $80,00 Por cada copia de plano de mensura y división de la ley 13.512 en formato papel, certificada, por hoja tamaño oficio que integre la reproducción, treinta y cinco pesos $35,00 Por cada copia de cédula catastral, plano de manzana, quinta, chacra o fracción, expedida en formato papel o digital (vía web), treinta y cinco pesos $35,00 Por la/s copia/s del/los formulario/s de avalúo, expedida/s de manera telemática o en formato papel, por cada parcela, cuarenta y cinco pesos $45,00 Por cada copia de Disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2489/ 63, cuarenta y cinco pesos $45,00 Propiedad Horizontal: Factibilidad. Por la evaluación de un proyecto a ajustarse a la ley 13.512, mil ciento veinticinco pesos . $1.125,00 Evaluación básica, mil ciento veinticinco pesos $1.125,00 Evaluación adicional por hectárea o fracción superior a mil metros cuadrados (1.000 m2), quinientos sesenta pesos $560,00 Evaluación especial por cada subparcela involucrada, trescientos cuarenta pesos . $340,00 Por el visado previo de cada proyecto de plano, ciento diez pesos . $110,00 Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00 Por la aprobación de cada plano, ciento diez pesos $25,00 Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00 96 7) Por el visado previo de cada proyecto de plano de posesión, ciento diez pesos. $110,00 Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00 Por la aprobación de cada plano de posesión, ciento diez pesos $110,00 Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00 Por el visado previo de cada modificación de plano (rectificación), ciento diez pesos . $110,00 Por aprobación de cada modificación de plano (ratificación), ciento diez pesos $110,00 Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00 Por la corrección de plano por cambio de proyecto, ciento diez pesos $110,00 Adicional por cada nueva subparcela que origine, veinticinco pesos $110,00 $25,00 Por corrección de plano por error del profesional, doscientos veinticinco pesos $225,00 Por el retiro de tela para modificar y/o ratificar el plano aprobado, ciento cinco pesos $105,00 Por el acogimiento y registración a los beneficios previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 2489/63, por cada subparcela requerida, ciento treinta y cinco pesos . $135,00 Por la registración del informe de constatación del estado constructivo (Anexo II del artículo 6º del Decreto Nº 2489/63), por cada subparcela, ciento treinta y cinco pesos . $135,00 Por el levantamiento de interdicción de plano, sesenta pesos . $60,00 Por el levantamiento de traba del plano, cien pesos $100,00 Por la devolución de la tela, cien pesos $100,00 Por la anulación de plano, por vía judicial y/o a solicitud del particular, cien pesos $100,00 Por la aprobación y registración del estado parcelario de inmuebles ubicados en Barrios Cerrados, Clubes de Campo o similares (Decreto Nº 947/04), por cada subparcela, mil ciento veinticinco pesos $1.125,00 Por solicitud de plano de obra, trescientos pesos $300,00 Visaciones y registración de planos: Por la visación, de acuerdo a la Circular 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto 10.192/57), de planos de Propiedad Horizontal y/o de tierra (que aprueba la Dirección de Geodesia), hasta 10 parcelas o subparcelas, ciento cinco pesos $105,00 Por cada parcela o subparcela excedente se abonarán veinticinco pesos . $25,00 Por la visación de cada plano Circular 10/58, de Inmuebles Fiscales, ciento cinco pesos $105,00 Por la registración de planos, sin generar parcelas o subparcelas, ciento diez pesos: $110,00 97 Cuando se generen hasta 10 parcelas o subparcelas, ciento setenta pesos $170,00 Por cada parcela o subparcela excedente, veinticinco pesos: $25,00 Por la anotación de cada plano cuya registración debe quedar pendiente, ciento cinco pesos . $105,00 En caso de involucrar más de una, por cada parcela o subparcela, veinticinco pesos $25,00 Por la solicitud de la determinación del valor de la tierra urbana ante la presentación de un plano aprobado, ciento cinco pesos $105,00 Por cada parcela, sobre la que se solicite la determinación del valor de la tierra rural, ciento cinco pesos $105,00 8) Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 ley 10.707): Para Inmuebles en Planta Urbana, ciento cuarenta pesos $140,00 Para Inmuebles en Planta Rural, ciento cuarenta pesos $140,00 Adicional por hectárea, diez pesos $10,00 Por solicitud de servicios de inspección a parcelas en casos no previstos expresamente, trescientos cincuenta pesos $350,00 9) Constitución de estado parcelario: Por cada cédula catastral que se registre, ciento treinta y cinco pesos $135,00 Por la Verificación de Subsistencia del estado parcelario, ciento treinta y cinco pesos $135,00 Actualización de la valuación fiscal, ciento cinco pesos $105,00 10) Relevamiento Satelital: Por relevamiento satelital del uso del suelo y su determinación para tierra rural expedida de manera telemática: Por cada parcela, ochocientos pesos $800,00 Excedente por parcela lindera, doscientos pesos $200,00 Por relevamiento satelital de edificaciones u otros objetos territoriales expedido de manera telemática: Hasta 10 parcelas con una única fecha de imagen, por parcela, doscientos cincuenta pesos . $250,00 Hasta 10 parcelas estudio multitemporales, por parcela, quinientos pesos $500,00 Más de 10 parcelas por parcela excedente, cincuenta pesos por parcela $50,00 11) Oficios judiciales y copias de actuaciones: Por cada tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Agencia de Recaudación, en los que se solicitan informes, datos, antecedentes e información que obren en sus archivos, registros o cualquier fuente documental, excluidas las tasas del apartado siguiente, cincuenta pesos: $50,00 Por cada fotocopia de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, por cada foja, tres pesos $3,00 12) Acarreo y depósito de automóviles secuestrados: Autos y camionetas: 98 Menor o igual a 50 kilómetros recorridos, mil pesos $1.000,00 Mayor a 50 kilómetros y menor o igual a 100 kilómetros, dos mil pesos $2.000,00 Mayor a 100 kilómetros, tres mil pesos: $3.000,00 Camiones: Menor o igual a 50 kilómetros recorridos, cuatro mil seiscientos pesos $4.600,00 Mayor a 50 kilómetros y menor o igual a 100 kilómetros, siete mil pesos $7.000,00 Mayor a 100 kilómetros, diez mil pesos $10.000,00 Art. 76 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCION DE GEODESIA 1) a) Trámite de planos de mensura y división: Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, catorce pesos. $14,00 b) Por cada corrección, suspensión, levantamiento de suspensión, establecimiento de restricción y anulación de planos aprobados, ochenta y siete pesos: $87,00 c) Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle: Hasta doscientos (200) kilómetros de distancia, mil doscientos un pesos .. $1.201,00 Más de doscientos (200) kilómetros de distancia, por cada kilómetro adicional, cinco pesos $5,00 2) Testimonios de mensura: Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, catorce pesos: $14,00 3) Consultas: Por la consulta de cada original de plano de mensura y/o fraccionamiento, siete pesos: $7,00 Art. 77 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología se pagarán las siguientes tasas: A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA 1) Por cada manifestación de descubrimiento, diez mil pesos $10.000,00 99 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, ocho mil pesos $8.000,00 Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, quince mil pesos $15.000,00 Por solicitud de demasías o socavones, dos mil quinientos pesos $2.500,00 Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, dos mil quinientos pesos . $2.500,00 Por solicitud de servidumbre minera, seis mil pesos $6.000,00 Por petición de mensura, seis mil pesos $6.000,00 Por solicitud de mina vacante, ocho mil pesos . $8.000,00 Por cada expedición de título de propiedad de mina, cinco mil pesos $5.000,00 Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, un mil pesos . $1.000,00 Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, ocho mil pesos . $8.000,00 Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, cuatro mil pesos. $4.000,00 Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, ocho mil pesos . $8.000,00 Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros -artículo 7º del Decreto 3.431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, tres mil pesos $3.000,00 Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento- transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la ley de Guías de Tránsito de Minerales, quinientos pesos . $500,00 Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, ocho mil pesos . $8.000,00 Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, cuatro mil pesos $4.000,00 Por reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, quinientos pesos . $500,00 Por rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, diez mil pesos: $10.000,00 Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, cuatro mil pesos: $4.000,00 Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuen- 100 22) 23) 24) 25) cia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, cuatro mil pesos $4.000,00 Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, cuatro mil pesos $4.000,00 Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, cuatro mil pesos .. $4.000,00 Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, ocho mil pesos $8.000,00 Por cada certificado expedido por la autoridad minera, quinientos pesos . $500,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Comercio, un peso $1,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Comercio, por infracciones a las leyes números 22.802, 19.511, 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 12.573, 13.987 y 14.272, cincuenta pesos $50,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, cincuenta pesos $50,00 4) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), dos mil quinientos pesos $2.500,00 5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), mil quinientos pesos . $1.500,00 6) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, cuatro mil pesos . $4.000,00 7) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley 12.573, se abonará un adicional de cinco ($5) pesos por metro cuadrado. 8) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ciento cincuenta pesos $150,00 9) Por reinscripción en los Registros provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ciento cincuenta pesos $150,00 10) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley 12.573, mil quinientos pesos .... $1.500,00 11) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la 101 aplicación de la ley 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, cien pesos . $100,00 12) Por inscripción al Registro de «Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes», ciento cincuenta pesos . $150,00 C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL 1) 2) 3) 4) 5) 6) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, un peso.. $1,00 Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la ley 13.656, cinco mil pesos.. $5.000,00 Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la ley 13.656, cinco mil pesos $5.000,00 Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, seiscientos pesos $600,00 Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, doscientos cincuenta pesos ($250) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados. Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, quinientos pesos. $500,00 Los fondos que ingresen por aplicación de las Tasas enunciadas precedentemente, lo harán en una cuenta fiscal abierta por el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y serán destinados a solventar el funcionamiento y equipamiento de las áreas correspondientes a esa Jurisdicción y/o a quien en el futuro la reemplace. Art. 78 - Por los servicios que preste la Secretaría de Turismo se pagarán las siguientes tasas: A) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES. Alojamiento turístico hotelero Alojamiento 1 estrella, doscientos setenta y seis pesos $276,00 Alojamiento 2 estrellas, trescientos doce pesos $312,00 Alojamiento 3 estrellas, trescientos cuarenta y seis pesos $346,00 Alojamiento 4 estrellas, cuatrocientos treinta y dos pesos $432,00 Alojamiento 5 estrellas, seiscientos cinco pesos . $605,00 Hotel Boutique, cuatrocientos treinta y dos pesos $432,00 Residencial, doscientos setenta y seis pesos $276,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casa y Departamento con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, trescientos cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos $345,60 Alojamiento turístico extra hotelero 102 Casa y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, trescientos doce pesos $312,00 B) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Una carpa, doscientos setenta y seis pesos $276,00 Dos carpas, trescientos cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos . $345,60 Tres carpas, cuatrocientos treinta y dos pesos $432,00 C) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO: Inscripción y reinscripción, trescientos doce pesos $312,00 Expedición de credenciales, cuarenta y tres pesos con veinte centavos $43,20 Art. 79 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios se pagarán las siguientes tasas: 1) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO LÁCTEOS Materia Grasa GERBER, dieciocho pesos: Materia Grasa ROSSE GOTLIEB, cincuenta y seis pesos: Reductacimetría, trece pesos: Técnica de Breed para Células Somáticas (células totales), dieciocho $18,00 Cultivo e identificación de patógenos Mastitis, treinta y ocho pesos: Antibiograma, veintinueve pesos: Acidez, dieciocho pesos: pH, nueve pesos: Extracto Seco, veintinueve pesos: Extracto Seco Desengrasado, veintinueve pesos: Densidad, nueve pesos: UFC, cincuenta y seis pesos: Humedad, dieciocho pesos . $18,00 $18,00 $56,00 $13,00 pesos: $38,00 $29,00 $18,00 $9,00 $29,00 $29,00 $9,00 $56,00 BACTEREOLOGICOS Mesófilas, veintidós pesos: $22,00 Coliformes + Coliformes Fecales + Staphilococcus aureus coag (+) + Salmonella ssp., noventa y cuatro pesos: $94,00 Salmonellas, setenta pesos: $70,00 AGUAS - SODAS 103 Bacteriológico de Agua (C.A.A.), cuarenta y siete pesos: Bacteriológico de Soda (C.A.A.), cuarenta y siete pesos: Físico - Químico de Agua (C.A.A.), ciento tres pesos: FARINÁCEOS Hongos, cincuenta y siete pesos: Staphilococcus aureus coag (+), setenta pesos: Salmonella ssp., setenta pesos: $47,00 $47,00 $103,00 $57,00 $70,00 $70,00 CÁRNICOS Bacteriológicos, ciento doce pesos: $112,00 Staphilococcus aureus coag (+)/ Salmonella ssp, (UFC/g), veintinueve pesos: $29,00 E.coli (EPEC) en 0,1 g, dieciocho pesos: $18,00 Salmonella spp. en 25 g, cuarenta y siete pesos: $47,00 E.coli O 157 H 7 en 25 g. (O), cincuenta y seis pesos: $56,00 Listeria monocitógenes en 25 g. (cocidos), cuarenta y siete pesos: $47,00 Fisico - Químico, cincuenta y seis pesos: $56,00 Nitritos y Nitratos, treinta y ocho pesos: $38,00 Fosfatos, dieciocho pesos: $18,00 Almidón, treinta y ocho pesos: $38,00 Precipitinas (Crudos), dieciocho pesos: $18,00 Ambas determinaciones (Bact. y físico químico), ciento cuarenta y nueve pesos: $149,00 PRODUCTOS LÁCTEOS Bacteriológico según CAA, ciento doce pesos: $112,00 Físico - Químico según CAA, cincuenta y seis pesos: $56,00 Ambas determinaciones, cincuenta y seis pesos: $56,00 ANÁLISIS VETERINARIOS DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES VENÉREAS Trichomonosis por cultivo, diez pesos: $10,00 Campylobacteriosis por IFD, diez pesos: $10,00 Trichomoniasis y Campylobacteriosis (JUNTAS), dieciocho pesos: $18,00 PARASITOLÓGICO Coproparasitología: caninos, aves, equinos (técnica cualitativa de parásitos), veintinueve pesos: $29,00 Técnica de H.P.G, siete pesos: $7,00 Técnica de Flotación, trece pesos: $13,00 Identificación de ectoparásitos, trece pesos: $13,00 Estudio cuantitativo de parásitos broncopulmonares, diez pesos: $10,00 Identificación de larvas por cultivo, cincuenta y tres pesos: $53,00 Identificación de larvas en pasto, cincuenta y dos pesos: $52,00 Identificación de Huevos de Fasciola Hepática, dieciocho pesos: $18,00 Investigación de Coccidios sp, siete pesos: $7,00 Investigación de Cristosporidium sp, veintidós pesos: $22,00 Investigación de Neosporas por IFI, nueve pesos: $9,00 104 Técnica de Digestión Artificial, dieciocho pesos: $18,00 BACTERIOLÓGICO Frotis y Tinción, dieciocho pesos: $18,00 Cultivo y Aislamiento de aerobios (carbunclo), ochenta y cuatro pesos: $84,00 Cultivo y Aislamiento de anaerobios, ochenta y cinco pesos: $85,00 Mancha por inmunofluorescencia, quince pesos: $15,00 SEROLOGÍA Brucelosis (BPA), tres pesos: $3,00 Complementarias: SAT y 2 M.E (juntas), cinco pesos: $5,00 Prueba de anillo en leche, quince pesos: $15,00 Leptospirosis (Grandes), nueve pesos: $9,00 Leptospirosis (Pequeños), dieciocho pesos: $18,00 Leptospirosis cultivo y aislamiento, cincuenta y seis pesos: $56,00 BIOQUÍMICA Perfiles Metabólicos: Cobre, quince pesos: Magnesio, quince pesos: Fósforo, quince pesos: Calcio, quince pesos: Perfil de rendimiento equino, veintiséis pesos: Hemograma / Hepatograma, veintiseis pesos: Orina Completa, dieciséis pesos: $15,00 $15,00 $15,00 $15,00 $26,00 $26,00 $16,00 VIROLOGÍA I.B.R (elisa), diez pesos: V.D.B (elisa), diez pesos: Rotavirus (elisa), veintidós pesos: Aujeszky (elisa), veintidós pesos: Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), dieciocho pesos: $10,00 $10,00 $22,00 $22,00 $18,00 PATOLOGÍA Necroscopia de medianos animales, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Necroscopia de grandes animales, setecientos sesenta y cuatro pesos: $764,00 MICOLOGÍA Festucosis en semilla, ochenta y seis pesos: $86,00 Festucosis en planta, ochenta y seis pesos: $86,00 Viabilidad del hongo de Festuca, setenta y cinco pesos: $75,00 Phytomices Chartarum, ochenta y cuatro pesos: $84,00 Aislamiento por cultivo de hongos y levaduras de alimentos balanceados, cuarenta y dos pesos: $42,00 Aislamiento de muestras clínicas, setenta y cinco pesos: $75,00 105 ANÁLISIS DE ABEJAS Varroasis, veintidós pesos: Nosemosis, veintiséis pesos: Acariosis, treinta y ocho pesos: Loque europea, ciento veintidós pesos: Loque americana, ciento veintidós pesos: $22,00 $26,00 $38,00 $122,00 $122,00 DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES Marca Nueva, novecientos treinta y seis pesos: $936,00 Renovación de Marca, novecientos treinta y seis pesos: $936,00 Transferencia de Marca, novecientos treinta y seis pesos: $936,00 Duplicado de Marca, novecientos treinta y seis pesos: $936,00 Baja de Marca, cuatrocientos sesenta y ocho pesos: $468,00 Certificado Común, cuatrocientos sesenta y ocho pesos: $468,00 Rectificación de Marca, cuatrocientos sesenta y ocho pesos: $468,00 Señal Nueva, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Duplicado de Señal, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Renovación de Señal, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Transferencia de Señal, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Baja de Señal, ciento cincuenta pesos: $150,00 Rectificación de Señal, ciento cincuenta pesos: $150,00 2) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA Habilitación sanitaria de establecimientos elaboradores y depósitos de productos lácteos (leche fluida y sus derivados). Plantas Elaboradoras que procesan hasta 500 litros diarios. Inscripción y habilitación inicial, cero pesos: $0,00 Renovación Anual, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Cambio de Razón Social, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Plantas Elaboradoras que procesan entre 501 y 2.000 litros diarios. Inscripción y habilitación inicial, novecientos treinta y seis pesos: $936,00 Renovación Anual, quinientos cuarenta y seis pesos: $546,00 Cambio de Razón Social, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 Plantas Elaboradoras que procesan entre 2.001 y 5000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, mil trescientos diez pesos: $1.310,00 Renovación Anual, seiscientos cincuenta y cinco pesos: $655,00 Cambio de Razón Social, dos mil seiscientos veinte pesos: $2.620,00 Plantas Elaboradoras que procesan entre 5.001 a 10.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, mil seiscientos ochenta y cinco pesos: $1.685,00 Renovación Anual, ochocientos cuarenta y dos pesos: $842,00 Cambio de Razón Social, tres mil trescientos setenta pesos: $3.370,00 Plantas Elaboradoras que procesan entre 10.001 a 50.000 litros diarios 106 Inscripción y habilitación inicial, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 Renovación Anual, mil treinta pesos: $1.030,00 Cambio de Razón Social, tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos: $3.744,00 Plantas Elaboradoras que procesan entre 50.001 a 100.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos: $2.246,00 Renovación Anual, mil doscientos diecisiete pesos: $1.217,00 Cambio de Razón Social, cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos: $4.493,00 Plantas Elaboradoras que procesan más de 100.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, dos mil ochocientos ocho pesos:$2.808,00 Renovación Anual, mil cuatrocientos cuatro pesos: $1.404,00 Cambio de Razón Social, siete mil veinte pesos: $7.020,00 Depósitos de Productos Lácteos Inscripción y habilitación inicial, novecientos treinta y seis pesos: $936,00 Renovación Anual, quinientos sesenta y un pesos: $561,00 Cambio de Razón Social, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 INSCRIPCIÓN /REGISTRO /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS Inscripción y Registro de Marcas de Productores Apícolas, por el término de cinco (5) años, ciento cuarenta y nueve pesos: $149,00 Habilitación de Salas de Extracción, cada dos (2) años, trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Habilitación de Salas de Fraccionamiento, anual, cuatrocientos sesenta y ocho pesos: $468,00 Habilitación de Galpones de Acopio o Depósito, anual, quinientos setenta pesos: $570,00 INSCRIPCIÓN /REGISTRO /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS Inscripción y habilitación de establecimientos criadores, anual, ciento cuarenta y cuatro pesos: $144,00 INSCRIPCIÓN /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS ANUAL Cabañas, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 Criaderos 0 a 20 madres, trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 21 a 50 madres, quinientos sesenta y nueve pesos: $569,00 51 a 100 madres, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 101 a 150 madres, mil seiscientos ochenta y cuatro pesos: $1.684,00 151 a 200 madres, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos: $2.246,00 201 a 250 madres, dos mil ochocientos ocho pesos: $2.808,00 107 251 a 300 madres, tres mil trescientos sesenta y nueve pesos: $3.369,00 301 a 350 madres, tres mil novecientos treinta y un pesos: $3.931,00 351 a 400 madres, cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos: $4.493,00 401 a 450 madres, cinco mil cincuenta y cuatro pesos: $5.054,00 451 a 500 madres, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00 Más de 500 madres, seis mil quinientos cincuenta y dos pesos: $6.552,00 Engordaderos 0 a 20 animales, trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 21 a 50 animales, quinientos sesenta y dos pesos: $562,00 51 a 100 animales, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 101 a 150 animales, mil seiscientos ochenta y cuatro pesos: $1.684,00 151 a 200 animales, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos: $2.246,00 201 a 250 animales, dos mil ochocientos ocho pesos: $2.808,00 251 a 300 animales, tres mil trescientos sesenta y nueve pesos: $3.369,00 301 a 350 animales, tres mil novecientos treinta y un pesos: $3.931,00 351 a 400 animales, cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos: $4.493,00 401 a 450 animales, cinco mil cuarenta y cuatro pesos: $5.044,00 451 a 500 animales, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00 Más de 500 animales, seis mil quinientos cincuenta y dos pesos: $6.552,00 Acopiaderos, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 INSCRIPCIÓN /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS ANUAL PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE 0 a 5000 aves, seiscientos cincuenta y cinco pesos: $655,00 5001 a 50000 aves, mil trescientos diez pesos: $1.310,00 50001 a 100000 aves, dos mil seiscientos veinte pesos: $2.620,00 100001 a 150000 aves, cinco mil doscientos cuarenta y un pesos:$5.241,00 Más de 150000 aves, siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos: $7.488,00 PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO 0 a 7500 aves, ochocientos cincuenta y ocho pesos: $858,00 7501 a 25000 aves, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos: $2.246,00 25001 a 50000 aves, cuatro mil seiscientos ochenta pesos: $4.680,00 50001 a 75000 aves, siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos: $7.488,00 Más de 75000 aves, trece mil ciento cuatro pesos: $13.104,00 OTRAS ACTIVIDADES: Cabañeros, Incubadores, etc., mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VEGETAL 108 AGROQUÍMICOS Habilitación inicial Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores, cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos: $4.492,00 Expendedores y Depósitos, mil trescientos diez pesos: $1.310,00 Aplicadores Urbanos, ochocientos cincuenta y ocho pesos: $858,00 Aplicadores Agrícolas Terrestres (hasta 2 equipos de aplicación), mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 Aplicadores Agrícolas Terrestres (más de 2 equipos de aplicación), mil cuatrocientos noventa y siete pesos: $1.497,00 Aplicadores Aéreos (1 Aeronave), mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 Aplicadores Aéreos (Habilitación de Aeronaves adicionales ($/Aeronave), trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Renovación de habilitación anual (por sucursal en caso de existir). Se incrementa un 100 % si se efectúa fuera de término Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores, dos mil doscientos cuarenta y seis/ cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos: $2.246,00/ $4.493,00 Expendedores y Depósitos, seiscientos cincuenta y cinco/ mil trescientos diez pesos: $655,00/ $1.310,00 Aplicadores Urbanos, cuatrocientos veintinueve/ ochocientos cincuenta y ocho pesos: $429,00/ $858,00 Aplicadores Agrícolas Terrestres (hasta 2 equipos de aplicación), quinientos sesenta y dos / mil ciento veintitrés pesos: $562,00/ $1.123,00 Aplicadores Agrícolas Terrestres (más de 2 equipos de aplicación), setecientos cuarenta y ocho/ mil cuatrocientos noventa y ocho pesos:$748,00/ $1.498,00 Aplicadores Aéreos (1 Aeronave), quinientos sesenta y dos / mil ciento veintitrés pesos: $562,00/ $1.123,00 Aplicadores Aéreos (Habilitación de Aeronaves adicionales ($/Aeronave), ciento ochenta y siete / trescientos setenta y cuatro pesos: $187,00/ $374,00 Formulario de Condiciones Técnicas de Trabajo por juego, nueve pesos: $9,00 Constatación de daños por uso de agroquímicos y/o deposición de envases, trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Recetas Agronómicas (talonario de 25 recetas), trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Recetas Agronómicas para plaguicidas domisanitarios (talonario de 25 recetas), trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 3) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA DIRECCION DE BOSQUES Y FORESTACIÓN 1. El valor de la «Guía Forestal de Tránsito» por tonelada o rollizo con o sin corteza, cuyo destino sea fuera del territorio provincial, por tonelada, seis pesos con cincuenta centavos pesos: $6,50 109 2. El valor de la «Guía Forestal de Tránsito» por tonelada o rollizo con o sin corteza, cuyo destino sea dentro del ámbito provincial, por tonelada, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 4) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES CAZA CAZA DEPORTIVA MENOR Licencias Deportiva Menor Federada, cincuenta y seis pesos: Deportiva Menor no Federada, doscientos treinta y cuatro pesos: CAZA DEPORTIVA MAYOR $56,00 $234,00 Licencias Deportiva Mayor Federada, ciento ochenta y siete pesos: $187,00 Deportiva Mayor no Federada, cuatrocientos sesenta y ocho pesos: $468,00 CAZA COMERCIAL Licencias Caza Comercial, ciento ochenta y siete pesos: TROFEOS $187,00 Otorgamiento de Tenencia por Trofeo, ciento ochenta y siete pesos:$187,00 Por Trofeo Homologado, setecientos cuarenta y nueve pesos: $749,00 OTORGAMIENTO DE TENENCIA - GUÍAS POR CUEROS (en bruto) Nutria, un peso con sesenta centavos: Otras especies permitidas, ochenta centavos: Cueros de Criaderos, ochenta centavos: Otros Subproductos de Criaderos, ochenta centavos: $1,60 $0,80 $0,80 $0,80 OTORGAMIENTO DE TENENCIA - GUÍAS (animales vivos) Por unidad de especie Psitaciformes y Paseriformes, un peso con sesenta centavos: $1,60 Por unidad de liebres, tres pesos con veinticinco centavos . $3,25 Otras especies permitidas, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 110 RENOVACIÓN DE TENENCIAS - GUÍAS Por Por Por Por Por Por cuero en bruto, cuarenta centavos: cuero elaborado, cuarenta centavos: cuero de criadero elaborado o bruto, cuarenta centavos: animales vivos, tres pesos con veinticinco centavos: kilogramo de plumas de ñandú, cuarenta centavos: kilogramo de astas de ciervos, cuarenta centavos: $0,40 $0,40 $0,40 $3,25 $0,40 $0,40 INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES Coto de Caza Mayor, mil novecientos sesenta y seis pesos: $1.966,00 Coto de Caza Menor, mil novecientos sesenta y seis pesos: $1.966,00 Acopiadores de Liebres, setecientos cuarenta y ocho pesos: $748,00 Acopiadores de Cueros, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 Industrias Curtidoras, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 Frigoríficos, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 Peleterías, setecientos cuarenta y ocho pesos: $748,00 Talleristas, trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Venta de Productos Cárnicos de la Fauna Silvestre, trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Venta de Animales Vivos por Mayor, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00 Venta de animales Vivos Minoristas, quinientos sesenta y un pesos: $561,00 Pajarerías (por menor), trescientos setenta y cuatro pesos: $374,00 Zoológicos Privados, hasta 5 hectáreas, dos mil ochocientos ocho pesos: $2.808,00 Zoológicos Privados, más de 5 hectáreas, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00 Zoológicos Oficiales, cero pesos: $0,00 Criaderos, con Habilitación provisoria, cero pesos: $0,00 Criaderos, con Habilitación permanente, dos mil ochocientos ocho pesos: $2.808,00 EXTENSIÓN DE GUÍAS DE TRÁNSITO A OTRA JURISDICCIÓN Por Guía de Producto y/o Subproducto de la Fauna Silvestre, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00 Otras Especies por kilogramo, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 ELABORACIÓN DE CUEROS Por cualquier cuero, incluido los de criaderos e importados, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DE LA FAUNA SILVESTRE 111 Liebre para consumo humano: Por unidad, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 Liebre para consumo humano con destino a otra jurisdicción: Por Unidad, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 Otras especies permitidas: del valor de compra, por unidad, tres pesos con veinticinco centavos: $3,25 VERIFICACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE E INSPECCIÓN TÉCNICA Por día y por persona, setecientos cuarenta y ocho pesos: Entes Oficiales, cero pesos: $748,00 $0,00 5) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA RURAL DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES LABORATORIO DE SUELOS Y AGUAS. Fertilización de suelos y Análisis de agua de riego o consumo animal. ANÁLISIS DE AGUA PH, veintisiete pesos: Conductividad Específica (micromhos/cm), treinta y seis pesos: Carbonatos (meq/ L), treinta y seis pesos: Bicarbonatos (meq/ L), treinta y seis pesos: Cloruros (meq/ L), cuarenta y siete pesos: Sulfatos (meq/ L), cuarenta y siete pesos: Calcio (meq/ L), sesenta y cinco pesos: Magnesio (meq/ L), sesenta y cinco pesos: Sodio (meq/ L), sesenta y cinco pesos: Potasio (meq/ L), sesenta y cinco pesos: Residuo seco 105ºC (mgr/ L), cuarenta y siete pesos: $27,00 $36,00 $36,00 $36,00 $47,00 $47,00 $65,00 $65,00 $65,00 $65,00 $47,00 ANALISIS DE SUELOS PH (pasta), veintisiete pesos: Resistencia en pasta (ohm/ cm.), veintisiete pesos: Conductividad eléctrica (mmhos/ cm.), treinta y ocho pesos: Carbono orgánico (%) Walkey-Black,sesenta y cinco pesos: Materia orgánica (%), sesenta y cinco pesos: Nitrógeno total (%) Kjheldal, setenta y cuatro pesos: Fósforo (ppm) Bray-Kurtz I, ochenta y tres pesos: Nitratos (ppm) Fenol-Disulfonico, ochenta y tres pesos: $27,00 $27,00 $38,00 $65,00 $65,00 $74,00 $83,00 $83,00 112 Sodio (meq %) Absorción Atómica, sesenta y cinco pesos: Potasio (ppm) A/A., sesenta y cinco pesos: Calcio (meq %) A/A., sesenta y cinco pesos: Magnesio (meq %) A/A., sesenta y cinco: TEXTURA, Bouyucus %, ciento doce pesos: $65,00 $65,00 $65,00 $65,00 $112,00 Art. 80 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCION DE FISCALIZACIÓN SANITARIA 1)Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, ochocientos cincuenta y dos pesos: $852,00 2)Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, setecientos diez pesos: $710,00 3)Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, quinientos dos pesos: $502,00 4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), trescientos cincuenta pesos: $350,00 5)Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta veinte (20) camas, ciento ochenta y seis pesos: $186,00 6)Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más de veinte (20) camas, trescientos cincuenta pesos: $350,00 7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, trescientos cincuenta pesos: $350,00 8)Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, ciento sesenta y cuatro pesos: $164,00 9) Por reconocimiento de directores técnicos o médicos y cambios de titularidad, ciento sesenta y cuatro pesos: $164,00 10)Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), doscientos setenta y tres pesos: $273,00 113 11)Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, trescientos cincuenta pesos: $350,00 12)Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, quinientos catorce pesos: $514,00 13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, setecientos diez pesos: $710,00 14)Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, ciento ochenta y seis pesos: $186,00 15)Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, doscientos setenta y tres pesos: $273,00 Art. 81 - Por los servicios que presta el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible se pagarán las siguientes tasas: 1) Registro provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión: Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros: 1.1 En la Inscripción y extensión de vida útil de calderas: 1.1.1 De 1 a 10 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, cuatro pesos: $4,00 1.1.2 Más de 10 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, cinco pesos: $5,00 1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción, tres mil doscientos cincuenta pesos: $3.250,00 1.2 En la inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin fuego: 1.2.1 Hasta 500 litros de capacidad, noventa y nueve pesos: $99,00 1.2.2 Más de 500 hasta 10.000 litros de capacidad, por litro, veinticinco centavos: $0,25 114 1.2.3 Más de 10.000 hasta 500.000 litros de capacidad, dos mil setecientos treinta pesos: $2.730,00 1.2.4 Mayores de 500.000 litros de capacidad, tres mil seiscientos cuarenta pesos: $3.640,00 1.3 En la inscripción y renovación de habilitación de calderas: 1.3.1 Hasta 20 m2, doscientos ochenta pesos: $280,00 1.3.2 Más de 20 m2, trece pesos: $13,00 1.4 En la Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros: 1.4.1 Hasta 500 litros de capacidad, cincuenta y nueve pesos: $59,00 1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000’litros de capacidad, por litro, por litro, quince centavos: $0,15 1.4.3 Más de 1.000.000 de litros, ciento treinta y seis mil quinientos pesos: $136.500,00 1.5 Por inscripción en el Registro de Foguistas y Frigoristas 1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible, noventa y un pesos: $91,00 1.5.2 Examen tomado en fábrica, quinientos ochenta y cinco pesos: $585,00 Adicional por cada foguista, ciento cincuenta y seis pesos: $156,00 1.5.3 Examen tomado a foguistas de la Administración Pública provincial, sin cargo. 1.6 Inscripción en el Registro de Talleres para la certificación de válvulas de seguridad: 1.6.1 Habilitación, dos mil trescientos cuarenta pesos: $2.340,00 1.6.2 Renovación de la habilitación anual, ochocientos noventa y siete pesos: $897,00 1.7 Inscripción de empresa para la reparación y recuperación de calderas y A.S.P. 1.7.1 Habilitación, dos mil veintiocho pesos: $2.028,00 1.7.2 Renovación de la habilitación anual, novecientos setenta y cinco pesos: $975,00 1.8 Actas de Habilitación: 1.8.1 Por cada caldera, ciento sesenta y nueve pesos: $169,00 115 1.8.2. Por cada recipiente sin fuego, treinta y nueve pesos: $39,00 1.8.3 Por cada válvula de seguridad (certificación), veinte pesos: $20,00 2) Inscripción y Renovación en el Registro provincial de Profesionales y de Técnicos, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución 195/96) 2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año), cuatrocientos ochenta y ocho pesos: $488,00 2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año), dos mil doscientos sesenta y dos pesos: $2.262,00 2.3 Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año), cuatrocientos cincuenta y cinco pesos: $455,00 3) Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras 3.1 Oblea de Fabricación de Extintores de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07), cuatro pesos: $4,00 3.1.1 Para la fabricación de extintores de más de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07), seis pesos: $6,00 3.1.2 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg. (vehicular), diez pesos: $10,00 3.1.2.1 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de extintores de más de 1 Kg., doce pesos: $12,00 3.1.3 Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), doce pesos: $12,00 3.1.4 Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, mil setecientos dieciséis pesos: $1.716,00 3.1.5 Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años, mil veintisiete pesos: $1.027,00 3.1.6 Inscripción en el Registro de Responsable Técnico y renovación anual, trescientos setenta y siete pesos: $377,00 3.1.7 Inscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores, 116 adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros, dos mil novecientos ochenta pesos: $2.980,00 3.1.8 Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años, mil novecientos cuarenta pesos: $1.940,00 3.1.9 Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01), trescientos setenta y siete pesos: $377,00 3.1.10 Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01), ciento noventa y cinco pesos: $195,00 3.2 Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible 3.2.1 Ensayo de rotura de recipientes, por cada uno, dieciséis pesos: $16,00 3.2.2 Ensayo de prueba hidráulica, por unidad, diez pesos: $10,00 3.2.3 Ensayo de niebla salina, por ensayo, doscientos cuarenta y un pesos: $241,00 3.2.4 De alta temperatura (30 días), por ensayo, doscientos cuarenta y siete pesos: $247,00 3.2.5 De alta temperatura (4 horas), por ensayo, cuarenta y cuatro pesos: $44,00 3.2.6 De baja temperatura (30 días), por ensayo, doscientos cuarenta y siete pesos: $247,00 3.2.7 De baja temperatura (4 horas), por ensayo, treinta y nueve pesos: $39,00 3.2.8 Ensayo físico de muestras de polvo químico, por ensayo, ciento ochenta y nueve pesos: $189,00 3.2.9 Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra, treinta y nueve pesos: $39,00 3.2.10 Homologación de cilindros importados - Resoluciones Nº 198/96 y Nº 738/07, cada uno, ochenta y cinco pesos: $85,00 3.3 117 Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento. 3.2.1 Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad y menores de 50 litros o Kg. 3.3.1.1 Por un extintor, ciento noventa y cinco pesos: $195,00 3.3.1.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento once pesos: $111,00 3.3.2 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad 3.3.2.1 Por un extintor, doscientos cuarenta y un pesos: $241,00 3.3.2.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento treinta pesos: $130,00 3.3.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de capacidad 3.3.3.1 Por un extintor, doscientos ochenta y tres pesos: $283,00 3.3.3.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento ochenta y nueve pesos: $189,00 3.3.3.3 Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros, treinta y nueve pesos: $39,00 3.3.3.4 Medición de espesores de cilindros, once pesos: $11,00 3.3.3.5 Prueba de disco de seguridad de cilindros, diez pesos: $10,00 Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un cuarenta por ciento (40 %) de aumento de su valor. 3.4 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera, siete pesos: $7,00 4) Evaluación Ambiental Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. 4.1 Estudios comprendidos en la ley 11.723 4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la ley 11.723, para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su 118 ejecución sea menor o igual a pesos quinientos mil ($500.000), cinco mil ochocientos cincuenta pesos: $5.850,00 4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la ley 11.723, para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los pesos quinientos mil ($ 500.000), cinco mil ochocientos cincuenta pesos y el valor correspondiente al dos por mil (2 o/oo) sobre el excedente de dicho monto. $5.850,00 y 2 o/oo s/excedente 4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la ley 11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., quinientos ochenta y cinco mil pesos: $585.000,00 4.1.4 Si la actividad u obra a ser evaluada consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía (no fósiles) tales como la energía eólica, solar, geotérmica, undimotriz, biomasa, gases de rellenos sanitarios, gases de plantas de depuración o biogás, a partir de hidrógeno, etc., sin cargo. A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se deberá presentar el «Presupuesto y Cómputo de obra», suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del «Presupuesto y Cómputo de obra», el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3 4.2 Estudios comprendidos en la ley 11.459. 4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 ley citada) y Auditorías Ambientales. I- Tasa Especial mínima Tercera Categoría, nueve mil trescientos sesenta pesos: $9.360,00 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, cuatro mil seiscientos ochenta pesos: $4.680,00 II- Los establecimientos que posean más de 150 empleados de personal total, abonarán un adicional al punto I de ochocientos once pesos: $811,00 III- Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos I y II, de mil quinientos sesenta pesos: $1.560,00 Se aplicará un adicional de cinco pesos ($5) por cada HP que exceda el citado límite de potencia. 119 IV- Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos I, II y III de tres pesos: $3,00 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo. V- La Tasa Especial mínima más los adicionales, no podrá exceder de ciento veintitrés mil quinientos pesos: $123.500,00 VI- Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos I, II, III y IV de tres mil novecientos pesos: $3.900,00 VII- Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental: Para la Segunda Categoría, mil setecientos dieciséis pesos: $1.716,00 Para la Tercera Categoría, tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos: $3.432,00 4.3 Estudios no comprendidos en la ley 11.459 ni en la ley 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial. 4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la ley 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la ley 11723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, nueve mil trescientos sesenta pesos: $9.360,00 5) Emisiones Gaseosas Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. 5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto Nº 3.395/96, dos mil quinientos pesos: $2.500,00 120 5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por conducto, trescientos doce pesos: $312,00 6) Residuos Patogénicos 6.1 Por inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos: $8.450,00 6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, dos mil pesos: $2.000,00 6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, sin importar el momento del año en que se incorpore una nueva unidad, dos mil pesos: $2.000,00 6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, siete mil ochocientos pesos: $7.800,00 6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, cuatro mil seiscientos ochenta pesos: $4.680,00 6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, cuatro mil seiscientos ochenta pesos: $4.680,00 6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, quince mil seiscientos pesos: $15.600,00 6.8 Inspección de Horno y/o autoclave 6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, treinta y un pesos: $31,00 6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, treinta y nueve pesos: $39,00 6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, cuarenta y siete pesos: $47,00 7) Fiscalización 7.1 Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación u observación o controles de cronogramas de adecuación, setecientos dos pesos: $702,00 7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, cincuenta y nueve pesos: $59,00 8) Asistencia Técnica y Capacitación 121 8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, cinco mil cuatrocientos sesenta pesos: $5.460,00 8.2 Publicaciones 8.2.1 Hasta 20 fojas, treinta y tres pesos: $33,00 8.2.2 Hasta 100 fojas, noventa y ocho pesos: $98,00 8.2.3 Más de 100 fojas, cada foja, un peso .$1,00 8.3 Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, cada foja, tres pesos: $3,00 9) Recargos Por distancia, en días no laborables, feriados u horarios nocturnos, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican: 9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, diez por ciento: 10 o/o 9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, veinte por ciento. 20 o/ o 9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, treinta por ciento. 30 o/ o 9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, cuarenta por ciento. 40 o/o 9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cincuenta por ciento 50 o/o 9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, cincuenta por ciento. 50 o/o 10) Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa (Decreto 4318/98). 10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento): Primera Categoría, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00 Segunda Categoría, tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos: $3.744,00 Tercera Categoría, tres mil doscientos setenta y seis pesos: $3.276,00 Cuarta Categoría, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00 10.2 Estampillas de control 10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, cuatro pesos: $4,00 10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, ocho pesos: $8,00 10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, treinta y nueve pesos: $39,00 10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, setenta y ocho pesos: $78,00 10.3 Obleas identificatorias, cada una, quinientos treinta y tres pesos: $533,00 11) Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución 665/00) 11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, siete pesos: $7,00 11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, siete pesos: $7,00 122 11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, cada uno, siete pesos: $7,00 12) Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución 664/00) 12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, siete pesos: $7,00 12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, siete pesos: $7,00 13) Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y Nº 505/01) 13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, cinco mil setenta pesos: $5.070,00 13.2 Por derecho de inspección de tasa anual, dos mil trescientos cuarenta pesos: $2.340,00 13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, dos mil trescientos cuarenta pesos: $2.340,00 14) Formularios establecidos por la Resolución 504/01. 14.1 Protocolo para informe, ocho pesos: $8,00 14.2 Certificado de cadena de custodia, ocho pesos: $8,00 14.3 Certificado de derivación, ocho pesos: $8,00 14.4 Protocolo de derivación, ocho pesos: $8,00 15) Instalación y Funcionamiento de fuentes generadoras de Radiaciones No Ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz. 15.1 En concepto de tasa por verificación y control, por año calendario, por cada sitio en operación y por cada titular allí localizado a) Sitios de Radio FM, dos mil trescientos cuarenta pesos: $2.340,00 b) Sitios de Radio AM y Televisión, cinco mil cuatrocientos sesenta pesos: $5.460,00 c) Sitios de telefonía básica, inalámbrica, y todo otro sistema d de de comunicación que opere dentro de los mismos rangos des de frecuencia, trece mil pesos: $13.000,00 d) Sitios de telefonía celular: - Microceldas o celdas que emiten bajas potencias (de hasta 10 W), que utilizan antenas de baja ganancia (hasta 6 dB), ubicadas a alturas no mayores de los 12 m, mil ochocientos cincuenta y nueve pesos: $1.859,00 123 - Miniceldas o celdas que emiten hasta una potencia de 40 W, que utilizan antenas de alta ganancia (hasta 18 dB), ubicadas a alturas de hasta 15 m, dos mil quinientos treinta y cinco pesos: $2.535,00 - Macroceldas o celdas que no se encuentran comprendidas en ninguna de las dos categorías anteriores, diez mil ciento cuarenta pesos: $10.140,00 e) Otros sistemas de comunicación, mil ochocientos cincuenta y nueve pesos: $1.859,00 15.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de la documentación técnica presentada en el marco de la Resolución 87/13. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. a) Sitios de Radio FM, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00 b) Sitios de Radio AM y Televisión, siete mil novecientos cincuenta y seis pesos: $7.956,00 c) Sitios de Telefonía Básica, inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, once mil setenta y seis pesos: $11.076,00 d) Otros sistemas de comunicación, cuatro mil ochocientos treinta y seis pesos: $4.836,00 16) Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial 16.1 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Consulta previa de radicación industrial. Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de radicación industrial, según artículos 62 al 64 del Decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459, mil noventa y dos pesos: $1.092,00 16.2 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de nuevo acto administrativo - Categorización Industrial. Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previa de radicación industrial, contemplado en el punto 16.1, cuatrocientos sesenta y ocho pesos . $468,00 16.3 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Categorización Industrial. Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización 124 industrial, según los artículos 8º al 12 del Decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459, mil quinientos sesenta pesos: $1.560,00 16.4 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Recategorización Industrial Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459, dos mil doscientos sesenta y dos pesos: $2.262,00 16.5 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Cambio de Titularidad. Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto 1741/ 96 reglamentario de la ley 11.459, mil catorce pesos: $1.014,00 16.6 Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. - Rectificación de actos administrativos. Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, quinientos ochenta y cinco pesos: $585,00 El arancel en concepto de «Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial» deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial. 17) Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas Certificado Individual de lavado (CIL) emitido por el usuario, por cada Unidad a la que se le ha prestado servicio, siete pesos: $7,00 18) Residuos Sólidos Urbanos 18.1 Inscripción en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (Resolución OPDS Nº 367/10), siete mil ochocientos pesos: $7.800,00 19) Residuos Industriales no Especiales. 19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, por cada vehículo, setecientos ochenta pesos: $780,00 19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, setecientos ochenta pesos: $780,00 19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula: TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES TTRINE = 2.300 + [(Aá500áTr + 1000áVeh + QáATáUR] á (1,1)n 1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la 125 empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0. 2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma. 3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores. 4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período. 5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados. 6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor asignado es de $1. 7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente. 20) Residuos Especiales (ley 11.720). 20.1 Inscripción en Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución 577/97), siete mil ochocientos pesos: $7.800,00 20.2 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución 577/97) e incorporación de nuevas categorías de desechos, siete mil ochocientos pesos: $7.800,00 21) Toma de muestras. Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la Autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables. El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula: TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M Donde: 1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($). 2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3). 3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser: • Suelo • Agua subterránea • Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal • Atmósfera 4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación. 5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección. 6. M: módulo. Valor del módulo $468 (cuatrocientos sesenta y ocho pesos). 22) Documentos de trazabilidad 126 22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (ley 11.347), cada uno, siete pesos: $7,00 22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (ley 11.720), cada uno, siete pesos: $7,00 22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, siete pesos: $7,00 23) Otros 23.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda -OPDS-, treinta y seis pesos: $36,00 23.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00 a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil 22 o/oo b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a dieciséis pesos: $16,00 c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos: $16,00 En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil). Art. 83 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 82 de la presente. b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, veintisiete pesos: $27,00 c) Divorcio: 1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos: $156,00 127 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil 10 o/oo d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, treinta y seis pesos: $36,00 e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil 10 o/oo f) Registro Público de Comercio: 1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, setenta y ocho pesos: $78,00 2) En toda gestión o certificación, dieciséis pesos: $16,00 3) Por cada libro de comercio que se rubrique, dieciséis pesos: $16,00 4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, treinta y tres pesos: $33,00 g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, veintisiete pesos: Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización. $27,00 h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil 3 o/oo i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil 22 o/oo j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, un peso con cincuenta centavos: Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado. $1,50 k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título. Art. 84 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas 128 correccionales ciento cuarenta y tres pesos ($143,00), y en las criminales doscientos noventa y seis pesos ($296,00). La presentación de particular damnificado tributará una tasa de setenta y ocho pesos ($78,00). Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 82. Art. 85 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de veintidós pesos ($22,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de veintidós pesos ($22,00). TÍTULO VII Otras disposiciones Art. 86 - Sustítuyese el artículo 68 bis de la ley 10.149 y modificatorias, por el siguiente: Art. 68 bis - Establecer las siguientes Tasas Retributivas de Servicios Administrativos: 1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la ley nacional 20.744), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, treinta y cinco pesos con ochenta centavos: $35,80 3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 6. Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la ley nacional 24.467), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 129 7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (Ley nacional 14.546), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $ 4,75 8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (Ley nacional 12.713), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 9. Certificación ley Provincial Nº 10.490, noventa pesos: $90,00 10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, treinta y seis pesos: $36,00 11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (Ley nacional 24.557 y artículo 188 de la ley nacional 20.744), treinta y seis pesos: $36,00 12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral, treinta y seis pesos: $36,00 13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje(CCT 40/89), por folio útil, tres pesos con cuarenta centavos: $3,40 14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98) por cada libreta, dieciocho pesos con cincuenta centavos: $18,50 15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, veintisiete pesos: $27,00 16. Procedimiento arbitral (artículos 15 y 55 de la ley 10.149), trescientos cuarenta pesos: $340,00 17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (artículo 122 ley 22.248), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 18. Planilla horaria prevista en la ley 11.544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la ley 13.560, por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 19. Planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la LCT), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 130 20. Libro especial estatuto de peluqueros (artículo 6º ley 23.947), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 21. Libro de Ordenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 25 ley 12.981), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 22. Libro «Registro de Personal y Horas Suplementarias» (artículos 7º y 15 Decreto 1088/45 Actividad Bancaria), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75 23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 14 y 15 ley 12.981), por cada libreta, dieciocho pesos con cincuenta centavos: $18,50 24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/ 08), por cada solicitud de autorización de niño/a, ciento ochenta pesos: 180,00 25. Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. h) ley 10.149), trescientos cuarenta pesos. $340,00 26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo y/o requerido, por trabajador involucrado, doscientos cincuenta pesos. $250,00 27. Rúbrica en otra Delegación Regional distinta a la correspondiente por el domicilio legal o fiscal (Art. 5º Resolución MT Nº 261/ 10), treinta y seis pesos: $36,00 28. Certificado del registro de Empresas de Limpieza, noventa pesos: $90,00 29. Reproducciones de texto contenidos en documentos públicos, solicitados por terceros con interés legítimo, por foja, noventa y cinco centavos: $0,95 30. Certificación de copias, por foja, noventa y cinco centavos $0,95 31. Rúbrica de hojas móviles de trabajadores a domicilio, cuatro pesos con setenta y cinco centavos: $4,75 32. Rúbricas de Hojas Móviles de Trabajadores Rurales permanentes, cuatro pesos con setenta y cinco centavos: $4,75 131 33. Rúbricas de Hojas de Viajantes de Comercio, cuatro pesos con setenta y cinco centavos: $4,75 34. Rúbrica de Hojas Móviles empleador de choferes de autotransporte automotor (Art.5º Res. 17/98 del Ministerio de Trabajo),cuatro pesos con setenta y cinco centavos: $4,75 35. Libro sueldo digital artículo 52 ley nacional 20.744 o equiparado (Resolución MTEySS Nº 941/14-Resolución Gral. AFIP Nº 3669/14) excluye otro tipo de rúbrica, por cada trabajador declarado, tres pesos con cincuenta centavos: $3,50 Art. 87 - Sustitúyese el artículo 3º de la ley 10.295 y sus modificatorias, por el siguiente: Art. 3º - Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera: a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes. b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución. c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral. I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD Se abonarán las tasas que a continuación se detallan hasta la cantidad de diez carillas. Cada carilla excedente, tendrá un costo de doce pesos ($12,00) por unidad, con excepción de los Servicios Web del apartado 1 del inciso C) que tendrá un costo de diecisiete pesos ($17) por unidad. A) TRÁMITE SIMPLE 1. Copia de asiento: 1.1 1.2 1.3 1.4 Registral. Noventa pesos: $90,00 De planos. Noventa pesos: $90,00 De soporte microfílmico. Noventa pesos: $90,00 De expedientes. Noventa pesos: $90,00 132 2. Certificación de copia (por documento). Sesenta y cinco pesos: $65,00 3. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento veinte pesos: $120,00 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos: $120,00 5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento veinte pesos: $120,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento veinte pesos: $120,00 7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Ciento treinta pesos: $130,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento treinta pesos: $130,00 B) TRÁMITE URGENTE La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes: 1. Copia de asiento: 1.1 Registral. Doscientos sesenta pesos: $260,00 1.2 De planos. Doscientos sesenta pesos: $260,00 1.3 De soporte microfílmico. Doscientos sesenta pesos: $260,00 1.4 De expedientes. Doscientos sesenta pesos: $260,00 2. Certificación de copia (por documento). Ciento treinta pesos: $130,00 3. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) Trescientos pesos: $300,00 133 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos pesos: $300,00 5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Trescientos pesos: $300,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Trescientos pesos: $300,00 7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Trescientos sesenta pesos: $360,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos sesenta pesos: $360,00 9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Trescientos veinticinco pesos: $325,00 C) SERVICIOS ESPECIALES 1. SERVICIOS WEB (plazo de expedición 72 hs) 1.1 Consulta sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 1.2 Consulta de índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 1.3 Consulta de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 1.4 Consulta de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 1.5 Consulta sobre asientos del Folio Electrónico. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 1.6 Consulta de soporte mocrofilmico. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 134 1.7 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Trescientos pesos: $300,00 1.8 Informe de índice de titulares de dominio, por cada persona. Trescientos pesos: $300,00 1.9 Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos pesos: $300,00 1.10 Informe de dominio sobre inmuebles, por cada inmueble (lote o subparecla). Trescientos pesos: $300,00 1.11 Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos sesenta pesos: $360,00 1.12 Certificado de dominio de inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Trescientos sesenta pesos: $360,00 1.13 Anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones y levantamientos. Seiscientos cincuenta pesos: $650,00 2. SERVICIOS INTERJURISDICCIONALES 2.1 Copia de asiento registral interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cincuenta pesos: $150,00 2.2 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio interjurisdiccional, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 2.3 Informe de índice de titulares de dominio interjurisdiccional, por cada persona. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 2.4 Informe de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 2.5 Informe de dominio sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela).Ciento noventa y cinco pesos: $195,00 2.6 Certificado de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada 135 módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos pesos: $300,00 2.7 Certificado de dominio de inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Trescientos pesos: $300,00 3. OTROS 3.1. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales, por cada registro con actualización: 3.1.1. Sin copia de asiento registral. Veinticinco pesos: $25,00 3.1.2. Inmueble matriculado con entrega de copias de asiento registral, cuarenta pesos: $40,00 3.1.3. Inmueble no matriculado con entrega de copias de asiento registral. Cincuenta pesos: $50,00 3. 2. Locación de casillero por año. Mil trescientos pesos: $1.300,00 3. 3 Informe de recupero de tasas por servicios registrales. Ciento veinte pesos: $120,00 II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A) TRÁMITE SIMPLE 1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, el valor de referencia (V.I.R.), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada. Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.). En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por acto. 1.1. A la registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles 136 a matricular por el Registro se le adicionará por inmueble la suma de sesenta y cinco pesos ($65). 2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto de registración. 2.1 En los supuestos de registración de un documento de constitución de derecho real de hipoteca con pagarés o letras hipotecarias, se abonará además de la tasa de registración de la Hipoteca, una tasa fija de sesenta y cinco pesos ($65) por cada pagaré o letra hipotecaria, sea el trámite simple o urgente. 2.2 Las reinscripciones de las preanotaciones y anotaciones hipotecarias abonarán una tasa fija de ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por acto. 2.3 Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires. 3. La registración de documentos que contienen derecho real de servidumbre, cuando esta sea onerosa, abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto de la servidumbre, si estuviera determinado, o de la suma de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles involucrados ajustadas por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva. Cuando el monto de la servidumbre se determine en base a un canon o suma equivalente, para el cálculo de la tasa se aplicará lo normado en el Código Fiscal. 4. La registración de documentos que contienen inscripciones de testamentos y legados, abonará la tasa prevista en el punto II, A) 1. 5. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (V.I.R.), o el mayor valor asignado a los mismos. 6. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación 137 permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere la exención establecida por el Código Fiscal y ley Impositiva del año en curso para el Impuesto de Sellos, abonará la suma de ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por acto. 7. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere la exención establecida por el Código Fiscal y ley Impositiva del año en curso para el impuesto de Sellos, abonará la suma de ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por acto. 8. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de clausula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de bien de familia, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos, abonará la suma fija de ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por acto. 9. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación al régimen de copropiedad y administración (ley 13.512) prehorizontalidad (ley 19.724), afectación a compra venta por mensualidades (ley 14.005) y cualquier otra afectación, abonará la suma fija de ciento noventa y cinco pesos ($195) y sesenta y cinco pesos ($65) por cada lote o subparcela. 9.1. La registración de documentos que contienen afectación al régimen de copropiedad y administración de más de 10 unidades funcionales y/o complementarias abonará la tasa fija de mil cien pesos ($1.100) y noventa pesos ($90) por cada subparcela. 9.2 Cuando la afectación al régimen de copropiedad y administración sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados. 138 9.3. La registración de documentos de modificación de reglamento de copropiedad y administración que genere unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.). 10. La registración de documentos que contienen afectaciones a nuevas formas de dominio en cualquiera de sus denominaciones (club de campo, barrio cerrado, country, entre otras), independientemente de la forma de registración elegida, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija de, tres mil doscientos pesos: $3.200 11 La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a Ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble involucrado. 12. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de ciento noventa y cinco pesos: $195,00 13. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de ciento noventa y cinco pesos: $195,00 14. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de ciento noventa y cinco pesos: $195,00 B) TRÁMITE URGENTE La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes. 1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo). 139 En ningún caso la tasa preferencial será menor a dos mil pesos ($2.000) por inmueble y por acto. 2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de seiscientos cincuenta pesos ($650) por inmueble y por acto y de ciento veinte pesos ($120) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación. 2.1 La registración de documentos que contienen afectación al régimen de copropiedad y administración de más de 10 unidades funcionales y/ o complementarias, la tasa a abonar será de mil setecientos pesos ($1.700) y de ciento ochenta pesos ($180) por cada subparcela. 2.2 Cuando la afectación al régimen de copropiedad y administración sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados. 3. En el supuesto del apartado II A) punto 10. la tasa adicional fija a abonar será de nueve mil quinientos pesos: $9.500 4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de seiscientos cincuenta pesos: $650 4.1. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de seiscientos cincuenta pesos: $650 5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de seiscientos cincuenta pesos: $650 C) SERVICIOS ESPECIALES 1. Formación de expedientes y actuaciones administrativas, sesenta y cinco pesos: $65 2. Folios de Seguridad judiciales y/o notariales, sesenta y cinco pesos ($65) por unidad. III. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A MUNICIPIOS 140 1. Tasas por Servicios de Publicidad por inmueble y/o persona. Veintidós pesos: $22,00 2. Tasas por Servicios de Registración por inmueble, por acto y/o por persona. Ciento veinte pesos: $120 Los valores mencionados precedentemente se aplicarán cuando la solicitud supere los diez (10) inmuebles y/o personas y siempre que no provengan de un procedimiento administrativo o judicial. En el caso de no superar la cantidad indicada se abonaran los valores detallados en los apartados I. y II. La Dirección Provincial establecerá la forma de efectuar el requerimiento. 3. Consulta al Índice de Titulares de dominio, previa suscripción de convenio con el municipio requirente. 3.1 Información de la totalidad de las partidas inmobiliarias que integran el partido. Un peso con setenta centavos ($1,70) por partida. 3.2 Actualización de titularidad. Seis pesos con cincuenta centavos ($6,50) por partida. 4. El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, podrá suscribir convenios con organismos nacionales o provinciales para la aplicación de las tasas contempladas en este ítem, cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa. IV. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES (Tasas sujetas a recupero) En los casos en que los servicios registrales sean requeridos a través de un procedimiento administrativo o judicial, en el que sea parte un Organismo Provincial o un municipio de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial podrá resolver, mediante la suscripción de un convenio, que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso. El funcionario público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados en los apartados I. y II. El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, podrá suscribir convenios, con los mismos alcances, con organismos nacionales cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa. V. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES EN LAS REGISTRACIONES ESPECIALES 141 Créanse, en los términos de los artículos 2º inciso c), 30 inciso b) y 31 de la ley Nacional Nº 17.801 los registros de locaciones urbanas y arrendamientos y aparcerías rurales, boletos de compraventa, declaraciones posesorias, mandatos (comprende el otorgamiento de poderes y sus revocaciones) y modificaciones de reglamento de copropiedad y administración, los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la que determinará la técnica de registración conforme a su capacidad operativa y conveniencia. 1. Por cada informe, se abonará la suma de ciento noventa y cinco pesos: $195 2. Por cada registración (cesiones, reinscripciones y cancelaciones), se abonará la suma de quinientos pesos: $500 VI. CADUCIDAD DE LA TASA 1. Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos. 2. Registración: todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional. El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa. En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario. VII. EXENCIONES Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las Tasas de la ley 10.295. Art. 88 - Incorpórase como artículo 21 bis del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente: Art. 21 bis - Los responsables sustitutos, en los términos establecidos en este Código, se encuentran obligados al pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para 142 éstos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes. A los fines de determinar el concepto de residente en el territorio nacional se aplicarán las previsiones de la ley nacional 20.628 y modificatorias, del Impuesto Nacional a las Ganancias. Los incumplimientos a las obligaciones y deberes establecidos en este Código y en las respectivas reglamentaciones por parte de los responsables sustitutos dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda a los contribuyentes. Art. 89 - Incorpórase como artículo 35 bis del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente: Art. 35 bis - Quienes realicen para terceros, la impresión de facturas, notas de débito y crédito o documentos equivalentes, deberán constatar previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujeto que requiera sus servicios, en las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Art. 90 - Incorpórase como artículo 35 ter del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente: Art. 35 ter - Quienes administren áreas comerciales no convencionales, deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similar en su establecimiento. Se entiende por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquellas definidas y reguladas por la ley 14369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace. Art. 91 - Incorpórase como artículo 44 bis del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente: Art. 44 bis - Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires entendiere configurada la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley nacional 24.769 y sus modificatorias, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, aun cuando se encontrare recurrido el acto respectivo. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una 143 vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes a la Agencia de Recaudación a fin de que inmediatamente se dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo por igual plazo. Art. 92 - Sustitúyese el artículo 46 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 46 - Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación practicará la determinación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales, se conceptúen como hecho imponible y permitan inducir en el caso particular la procedencia y el monto del gravamen. La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma que hubiera habido hechos imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiere omitido el pago de los impuestos. Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la autoridad de aplicación o que deberán proporcionarle los agentes de retención, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles. En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación con relación a explotaciones de un mismo género. Para la determinación de los mismos, la Administración podrá valerse de los indicios establecidos en el presente y de la siguiente información: el consumo de gas, de agua, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia calculado en función de los aportes de la Seguridad Social conforme dispone la ley nacional 26.063 y la que en 144 futuro la reemplace, el monto de alquileres o el valor locativo del inmueble cedido gratuitamente donde realiza la actividad, los seguros, seguridad y vigilancia, publicidad, los gastos particulares (alimentación, vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler, etc.) acorde al nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad, los datos obtenidos por los software que contabilizan personas y vehículos a través de cámaras de video o filmaciones. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo puede realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que: a) Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, las diferencias físicas del inventario de mercaderías comprobadas por la autoridad de aplicación, cualitativamente representan: 1. b) Montos de ingreso gravado omitido, mediante la aplicación del siguiente procedimiento: si el inventario constatado por la fiscalización fuera superior al declarado, la diferencia resultante se considerará como utilidad bruta omitida del período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones juradas impositivas o que surjan de otros elementos de juicio, a falta de aquéllas. Ante la comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar: 1. Ventas o ingresos, el monto detectado se considerará para la base imponible en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2. Compras, determinado el monto de las mismas, se considerarán ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio. 3. Gastos. Se considerará que el monto omitido y comprobado, 145 representa utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan los gastos y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del apartado primero del inciso anterior. c) Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en no menos de cinco (5) días continuos o alternados, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese período. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones detectadas en ese período entre las declaradas o registradas y las ajustadas impositivamente, se considerarán ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas o exentas en el impuesto en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los períodos del ejercicio comercial anterior. d) El valor de la mercadería que se traslade o transporte dentro del territorio provincial sin la documentación respaldatoria exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se considerará monto de ingreso gravado omitido del mes en el que se haya detectado. En caso de reincidencia dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses se considerará que dicho ingreso también fue omitido en cada uno de los últimos seis (6) meses incluido el de detección, y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos durante el mismo lapso. e) Por el ejercicio de la actividad específica de profesionales matriculados en la Provincia, que los importes netos declarados en el Impuesto al Valor Agregado por los años no prescriptos, constituyen monto de ingreso gravado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiéndose considerar las declaraciones del referido impuesto nacional que se correspondan con el anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos objeto de determinación o en su defecto, la anterior o posterior más próxima. 146 Tratándose de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que el importe establecido como límite máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la que se encuentra encuadrado el contribuyente en el último mes del lapso fiscalizado, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los últimos doce meses; como así también, que dicho ingreso fue omitido en los períodos fiscales anteriores no prescriptos. f) Los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida, representan montos de ventas omitidas. g) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan montos de ventas omitidas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) e n concepto de renta dispuesta o consumida. h) El ingreso bruto de un período fiscal se presume no podrá ser inferior a tres (3) veces las remuneraciones básicas promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad, conforme a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) previsto en la ley 26.063 y en la Res. 2927/10 AFIP o la que en el futuro la remplace, o el alquiler que paguen o el que se comprometieran a pagar, el que fuera mayor correspondiente al mismo período. Cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por las características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. i) Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá, a los fines de impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. Asimismo, a los efectos de lo previsto en este artículo, la autoridad de 147 aplicación podrá valerse de cualquiera de las presunciones previstas en el artículo 47, aún con relación a contribuyentes o responsables que no revistan las características mencionadas en el primer párrafo de dicho artículo. Art. 93 - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 47 del Código Fiscal ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 47 - Para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en los casos de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado declaraciones juradas o abonado la liquidación practicada por la autoridad de aplicación por seis o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos fiscales vencidos; o que habiéndolas presentado, hayan declarado no tener actividad en seis o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos fiscales vencidos, en contraposición a lo que resulta de la información a su respecto suministrada por terceros; o hayan declarado un importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un procedimiento de control de operaciones o de facturación realizado por la autoridad de aplicación durante el lapso de un día o más, o al que resulte del cruce de información de terceros; o hayan incurrido en el supuesto previsto en el inciso 9) del artículo 50; o hayan surgido diferencias entre las sumas declaradas y las obtenidas luego de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados en base a información de exploraciones de un mismo género, de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 46, podrá tomarse como presunción, salvo prueba en contrario, que: Art. 94 - Sustitúyese el artículo 50 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 50 - Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la autoridad de aplicación podrá exigir de ellos y aún de terceros: a) La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades fiscales correspondientes. En tal sentido, se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la C.U.I.T. establecida por la Dirección General Impositiva. b) La presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte magnético u otro medio similar de transferencia electrónica de datos, según se establezca de forma general, conteniendo la información requerida por las normas fiscales o por la autoridad administrativa. 148 c) La confección, exhibición y conservación por un termino de diez (10) años de los libros de comercio rubricados, cuando corresponda, que registren todas las operaciones que interese verificar, o de libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible en la forma y condiciones que determine la autoridad de aplicación. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes y facturas correspondientes. d) El mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que contengan datos vinculados a la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado. e) El suministro de información relativa a terceros. f) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio, designación de nuevas autoridades societarias, modificación de integrantes de los órganos de la administración social, cesión de cuotas y/o acciones; o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal. g) El otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. h) Atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la autoridad de aplicación, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni resistencia. i) Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen. j) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y por impuesto. La autoridad de aplicación tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole. A tal fin podrá: 1. Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable o a los terceros que a juicio de la autoridad de aplicación tengan conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para que comparezcan a sus oficinas a contestar e informar verbalmente o por escrito, según ésta 149 estime conveniente, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre los ingresos, egresos, ventas y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la autoridad de aplicación estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados. 2. Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado. 3. Inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros, anotaciones, papeles y documentos de contribuyentes o responsables, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización. Asimismo, detener e inspeccionar los vehículos automotores, con el fin de verificar la situación impositiva de los contribuyentes y responsables, y la documentación respaldatoria de la mercadería transportada. Disponer un régimen de intervención fiscal permanente para determinada categoría de contribuyentes, que la reglamentación establecerá tomando en consideración la índole y magnitud de las actividades desarrolladas. 4. Requerir de los contribuyentes, responsables y terceros, el acceso en tiempo real a los sistemas informáticos que registran operaciones vinculadas con la materia imponible y a los soportes magnéticos aludidos en el inciso d) del presente artículo, debiendo determinar la autoridad de aplicación los medios informáticos necesarios para generar el enlace con el contribuyente. Asimismo, podrá requerir copia de la totalidad o parte de dichos soportes magnéticos suministrando los elementos materiales al efecto. 5. Requerir información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre las características técnicas del hardware y software, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo podrá requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y/o utilitarios utilizados, como así también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseños de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al procesamiento de los datos que configuran los sistemas de información. 150 6. Previa autorización del Juez de Primera Instancia en lo Correccional, utilizar, por parte del personal fiscalizador del organismo, los programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del contribuyente que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar. Lo especificado en el presente inciso también será de aplicación a los servicios de computación que realicen tareas para terceros. Esta norma sólo será de aplicación en relación a los sujetos que se encuentren bajo verificación. La autoridad de aplicación dispondrá los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial a presentarse por parte de los responsables o terceros, y la forma y plazos en que deberán cumplimentarse las obligaciones dispuestas en el presente inciso. 7. Requerir por medio del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por el mismo, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando vieran impedido el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables y terceros, o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento, otorgadas por Juez competente. Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido. 8. Solicitar al Juez de Garantías competente, cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la ley nacional 24.769 y sus modificatorias, las medidas de urgencia y toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos. Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, quien actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente y/o la policía judicial, según lo disponga el Juez interviniente. Asimismo, podrá recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial citada, cuando hubiere indicios vehementes de existencia de infracciones tributarias, como también en el caso de resistencia pasiva de los contribuyentes a la fiscalización. La solicitud especificará el lugar y la oportunidad en que habrá de practicarse, dejando expresa constancia de la facultad de los autorizados para secuestrar los libros, registros y documentación contable del lugar allanado que puedan servir como testimonio probatorio de infracciones a este Código. Dichas órdenes deberán ser despachadas por el Juez, dentro 151 de las veinticuatro (24) horas, habilitándose días y horas si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas, serán de aplicación los artículos 219 y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. 9. El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1) a 5) de este artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización. 10. Proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, cuando se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, según corresponda, relacionadas con el vehículo o embarcación, por un importe equivalente al porcentaje de la valuación fiscal asignada a los fines del impuesto, o en su defecto del valor que haya sido determinado por la autoridad de aplicación de conformidad a lo previsto en los artículos 228 y 247 del presente Código, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un diez por ciento (10%), o adeude un treinta por ciento (30%), o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, con copia de las actas labradas, para que previa audiencia con el responsable, decida dejarla sin efecto en razón de no comprobarse los extremos detallados en el párrafo anterior, o mantenerla hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva. Esta disposición solo resultará aplicable respecto de vehículos o embarcaciones que tengan, al momento de efectivizarse la medida, una antigüedad no mayor a cinco (5) años, sin computar el año en que la misma se verifica, y cuya valuación fiscal o valor determinado por la autoridad de aplicación de conformidad a lo previsto en los artículos 228 y 247 del presente Código, según corresponda, resulte superior a los montos que establezca la ley Impositiva. Cuando se trate de vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación clasificados por la autoridad de aplicación como suntuarios, no regirá la limitación establecida precedentemente respecto de la antigüedad del vehículo. Procederá la detención y el secuestro, sin las limitaciones previstas, cuando se verifique la existencia de un bien no registrado ante esta autoridad de aplicación, teniendo la obligación legal de hacerlo. En los términos del inciso 7) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando viera obstaculizado el desempeño de la facultad que le confiere el presente. 152 La autoridad de aplicación queda facultada para proceder a la detención de los vehículos automotores y las embarcaciones deportivas o de recreación, en los casos en que ello resulte necesario. 11. En aquellos casos que se verifique la falta de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquel contribuyente que tuviera obligación de hacerlo y se encuentre ejerciendo actividad comercial en la vía pública, áreas comerciales no convencionales reguladas por la ley 14.369, y se hallen en posesión de bienes y mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes, se procederá al secuestro y posterior decomiso de la misma, en las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación, podrá celebrar con las correspondientes fuerzas de seguridad, los convenios que resulten necesarios a fin de permitir la correcta y eficaz implementación de lo regulado en el presente artículo. Art. 95 - Sustitúyese el artículo 78 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 78 - En los casos en los que se constante el desarrollo de actividad gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos sin contar con la inscripción en dicho tributo de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 de este Código, o bien contando con dicha inscripción el contribuyente no posea talonarios, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, los agentes intervinientes procederán, en ese mismo acto, a adoptar las medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas así como el cierre del establecimiento. Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos (2) testigos y un (1) agente de la Agencia de Recaudación, o por dos (2) agentes de la Agencia de Recaudación presentes en el operativo. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad. Acreditada la regularización de la situación, la autoridad de aplicación deberá proceder en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar sin efecto la medida dispuesta. Procederá la apelación ante el Juzgado en lo Correccional prevista en el artículo 75, la que otorgará al sólo efecto devolutivo, sin perjuicio de lo cual el Juez interviniente podrá disponer la suspensión de la medida, a petición de parte y mediante resolución fundada. Art. 96 - Sustitúyese el último párrafo de artículo 91 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: A los efectos de la graduación de la multa se entenderá por valor de los bienes al precio de venta de los mismos estimados por la autoridad de 153 aplicación al momento de verificarse la infracción, facultándosela para disponer con carácter general los mecanismos y parámetros a considerar a tales efectos. Art. 97. Incorpórase como artículo 95 bis del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente: Art. 95 bis. Dispónese que el contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos no residente en el territorio nacional, resultará sustituido en el pago del tributo por el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador; debiendo ingresar dicho sustituto el monto resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la forma, modo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Art. 98 - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 133 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Cuando la demanda se funde en el pago erróneo de obligaciones fiscales de un tercero y hubieran prescripto las facultades de la autoridad de aplicación para exigir su pago al contribuyente responsable de las mismas, no procederá la devolución de dichos importes al demandante quien deberá exigirlos del tercero». Art. 99 - Sustitúyese el artículo 135 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 135 - La autoridad de aplicación, previa sustanciación de las pruebas ofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de interposición de la demanda con todos los recaudos formales que se establecen en este Código, plazo prorrogable por otro lapso igual en forma fundada y por única vez. Si la parte interesada para la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma hubiera solicitado un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo. En los casos en que la prueba resulte necesariamente de verificaciones, pericias y/o constatación de los pagos cuando hayan sido efectuados por agentes de recaudación, o que el interesado se encontrare en condición de ofrecer prueba diferida, el plazo para dictar la resolución de la demanda de repetición se computará a partir de la fecha en que queden cumplidos todos los recaudos necesarios y efectuada la verificación, pericia y/o constatación de pagos. Antes de dictar resolución la autoridad de aplicación podrá requerir asesoramiento de los organismos oficiales competentes. 154 Art. 100 - Incorpórase como artículo 141 bis del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente: Art. 141 bis - En los casos de pagos erróneos de obligaciones fiscales, realizados por contribuyentes exclusivamente a través de medios electrónicos disponibles para la cancelación de las mismas, la autoridad de aplicación podrá disponer un procedimiento sumario de compensación o imputación de los importes correspondientes, siempre que el reclamo se promueva dentro del plazo de un (1) año desde la fecha de haberse efectuado el pago erróneo. Art. 101 - Sustitúyese el inciso u) del artículo 177 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: u) Los contribuyentes comprendidos en las leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 25.914 y sus modificatorias, o en la ley provincial Nº 14.042 y modificatoria, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, en tanto la misma se encuentre destinada a uso familiar y su valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley Impositiva. Art. 102 - Derógase el inciso f) del artículo 186 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 103 - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 205 del Código Fiscal ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 205 - En el caso de iniciación de actividades se deberá contar con la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada y abonando el monto del anticipo establecido en la ley Impositiva. Art. 104. Sustitúyese el inciso f) del artículo 207 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente: f) Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la ley nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social y la consecución de sus fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos. Se excluyen de la presente exención los ingresos provenientes de las actividades de ventas al por menor, las cuales tributarán la alícuota que a tal fin establezca la ley Impositiva. Esta exención tampoco alcanza a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 188 incisos g) y h) del presente Código, ni tratándose de asociados de cooperativas de trabajo a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de 155 terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Art. 105 - Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 207 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente: ñ) Los ingresos de las cooperativas de trabajo provenientes de aquellas actividades que se encuentren expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social. Se excluyen de la presente exención los ingresos provenientes de las actividades de ventas al por menor, las cuales tributarán la alícuota que a tal fin establezca la ley Impositiva. Art. 106 - Derógase el inciso t) del artículo 207 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 107 - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 240 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Verificado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente dentro del plazo otorgado al efecto, la autoridad de aplicación instruirá el sumario pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del presente Código. La citada autoridad de aplicación podrá asimismo reclamar, en forma conjunta o separada, conforme lo establezca la reglamentación, la deuda devengada desde la fecha en que se disponga la pertinente inscripción de oficio. Art. 108 - Sustitúyese el artículo 247 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: Art. 247 - La base imponible del impuesto estará constituida por el valor venal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que la autoridad de aplicación disponga y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas y privadas, conforme lo determine la autoridad de aplicación a través de la reglamentación; el que resulte mayor. Se considerará como valor venal al asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera. Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente, se aplicará la escala de alícuotas que establezca la ley Impositiva. Art. 109 - Sustitúyese el artículo 263 del Código Fiscal -ley 10397 (Texto ordenado 2011) y sus modificatorias-, por el siguiente: 156 Art. 263 - En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o, en los casos que exista, el valor inmobiliario de referencia establecido por la autoridad de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la ley 10.707 y modificatorias, el que fuere mayor. El coeficiente previsto en el párrafo anterior, resultará de aplicación sobre las valuaciones fiscales, para el cálculo de la base imponible en las operaciones previstas por los artículos 264, 265, 266 y 269 del presente Código. En los casos de transmisión de dominio como consecuencia de subastas judiciales o subastas públicas realizadas por Instituciones Oficiales, conforme a las disposiciones de sus Cartas Orgánicas, se tomará como base imponible el precio de venta. Art. 110 - Sustitúyase el artículo 305 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y sus modificatorias-, por el siguiente: Art. 305 - A los efectos del impuesto de Sellos constituye defraudación fiscal además de los casos tipificados en el artículo 62 del presente Código, la utilización de estampillas fiscales inutilizadas. Asimismo se presume defraudación fiscal, salvo prueba en contrario en los siguientes casos: a) Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravadas con el impuesto de Sellos. b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorga-miento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas. Art. 111 - Sustitúyese el inciso 23) del artículo 315 del Código Fiscal - ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: 23. Bienes inmuebles transmitidos en comodato destinados al desarrollo de actividades económicas por parte del comodatario: para determinar el valor se considerará el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal del inmueble por cada período anual de duración del comodato. Toda fracción menor se considerará como un período anual. Art. 112 - Incorpórese como inciso 24) del artículo 315 del Código Fiscal - ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y sus modificatorias-, el siguiente: 157 24. Otros bienes no comprendidos en los incisos precedentes: al último valor de cotización o el último valor de mercado a la fecha del hecho imponible. De no existir los citados valores se efectuará tasación pericial. Art. 113 Sustitúyese el inciso 7) del artículo 320 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: 7. La transmisión de una empresa, por causa de muerte, cualquiera sea su forma de organización incluidas las explotaciones unipersonales, cuando la valuación del patrimonio a transferir en el período fiscal anterior no exceda el monto establecido en la ley Impositiva y, cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la misma durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En caso contrario los mismos deberán pagar el impuesto reliquidado por los años que falten para gozar de la exención. La presente exención no alcanza a las explotaciones económicas a transferir cuyas rentas declaradas en la primera o segunda categoría del impuesto a las ganancias excedan el monto que establezca la ley Impositiva. Art. 114 - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 81 de la ley 10.707 y modificatorias, por el siguiente: La falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en el presente artículo, cuando sea detectada por la autoridad de aplicación, será sancionada con una multa graduable entre la suma de pesos dos mil ($2.000) y la de pesos cien mil ($100.000). Art. 115 - Incorpórase como inciso s) del artículo 4º de la ley 13.766 y modificatorias, el siguiente: s) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados. Art. 116 - Incorpórase como inciso t) del artículo 4º de la ley 13.766 y modificatorias, el siguiente: 158 t) Denunciar, ante el Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley nacional 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo. Art. 117 - Incorpórase como artículo 6º bis de la ley 13.766 y modificatorias, el siguiente: Art. 6º bis - La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir al Fiscal de Estado la designación de abogados del organismo recaudador, para que asuman la calidad de particular damnificado en las investigaciones penales iniciadas en el marco de la ley nacional 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la citada Agencia. Art. 118 - Sustitúyese el artículo 3º de la ley 14.028 y modificatorias, por el siguiente: Art. 3º - Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los usuarios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes. Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los servicios que presta el Organismo y serán las siguientes: I- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES. En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de los términos que se establecen en el Convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador, aprobado por Decreto 914/10, serán: a) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días): 1. Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales, seiscientos pesos: $600 2. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo, quinientos sesenta pesos: $560 3. Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes de interés y capital, quinientos sesenta pesos: $560 159 4. Inscripción de declaratorias de herederos, trescientos sesenta pesos: $360 5. Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la ley 19.550, quinientos cuarenta pesos: $540 6. Control de legalidad y registración de revalúos contables, quinientos cuarenta pesos: $540 7. Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales, quinientos cuarenta pesos: $540 8. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, doscientos noventa pesos: $290 9. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, quinientos cuarenta pesos: $540 10. Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, setecientos treinta pesos: $730 11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales, seiscientos noventa pesos: $690 12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales, quinientos setenta pesos: $570 13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, trescientos pesos: $300 14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, quinientos cuarenta pesos: $540 15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales, quinientos setenta pesos: $570 16. Trámites varios, trescientos setenta pesos: $370 17. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (Artículos 118,123, 124, ley 19.550), setecientos treinta pesos: $730 b) Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de cuatro días) 1. Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales, novecientos cincuenta pesos: $950 160 2. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo, novecientos diez pesos: $910 3. Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes de interés y capital, novecientos diez pesos: $910 4. Inscripción de declaratorias de herederos, seiscientos pesos: $600 5. Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la ley 19.550, ochocientos cincuenta pesos: $850 6. Control de legalidad y registración de revalúos contables, ochocientos cincuenta pesos: $850 7. Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales, ochocientos cincuenta pesos: $850 8. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, quinientos cuarenta pesos: $540 9. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, ochocientos cincuenta pesos: $850 10. Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, mil ciento veinte pesos: $1120 11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales, mil ochenta pesos: $1080 12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales, ochocientos ochenta pesos: $880 13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, quinientos setenta pesos: $570 14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, setecientos sesenta pesos: $760 15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales, ochocientos cincuenta pesos: $850 16. Trámites varios, quinientos setenta pesos: $570 17. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (artículos 118, 123, 124, ley 19.550), mil ciento cuarenta pesos: $1140 161 c) Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un día). 1. Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales, mil quinientos cincuenta pesos: $1550 2. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo, mil quinientos pesos: $1500 3. Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de interés y capital, mil quinientos pesos: $1500 4. Inscripción de declaratorias de herederos, novecientos cincuenta pesos: $950 5. Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la ley 19.550, mil cuatrocientos pesos: $1400 6. Control de legalidad y registración de revalúos contables, mil cuatrocientos pesos: $1400 7. Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales, mil cuatrocientos pesos: $1400 8. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, novecientos veinte pesos: $920 9. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, mil cuatrocientos pesos: $1400 10. Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, mil seiscientos ochenta pesos: $1680 11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales, mil seiscientos ochenta pesos: $1680 12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales, mil cuatrocientos cuarenta pesos: $1440 13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, ochocientos cuarenta pesos: $840 14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, mil ciento sesenta pesos: $1160 15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales, mil trescientos cincuenta pesos: $1350 162 16. Trámites varios, setecientos cincuenta pesos: $750 II.- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS A MUTUALES: a) b) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Especiales: (en tiempo de quince días) 1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, quinientos ochenta pesos: $580 2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, quinientos ochenta pesos: $580 3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio, quinientos ochenta pesos: $580 4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, quinientos ochenta pesos: $580 5. Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), quinientos ochenta pesos: $580 6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, quinientos ochenta pesos: $580 7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, trescientos cincuenta pesos: $350 8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, trescientos cincuenta pesos: $350 Tasas Adicionales por Servicios de trámites Urgentes: (en tiempo de cuatro días) 1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, setecientos veinte pesos: $720 2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, setecientos veinte pesos: $720 3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio, setecientos veinte pesos: $720 4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, setecientos veinte pesos: $720 163 c) 5. Rúbrica de libros (Cada 3 Libros), setecientos veinte pesos: $720 6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, setecientos veinte pesos: $720 7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, cuatrocientos sesenta pesos: $460 8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, cuatrocientos sesenta pesos: $460 Tasas Adicionales por Servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un día) 1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, novecientos pesos: $900 2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, novecientos pesos: $900 3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio, novecientos pesos: $900 4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, novecientos pesos: $900 5. Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), novecientos pesos: $900 6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, novecientos pesos: $900 7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, quinientos sesenta pesos: $560 8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, quinientos sesenta pesos: $560 Art. 119 - Facúltase a los órganos y entes públicos estatales de la Provincia para encomendar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios conforme lo establecido por la ley 13.766, la fiscalización de cuestiones vinculadas a sus competencias específicas. Las acciones de fiscalización referidas podrán ser desarrolladas exclusivamente por el personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o en forma conjunta con personal dependiente de los órganos y entes indicados en el párrafo anterior. 164 Las actas labradas en el marco de las acciones de fiscalización a que se refiere el presente artículo tendrán plena validez y eficacia como documento de inicio y prueba en los procedimientos sancionatorios que correspondan, cuyo trámite y sustanciación quedará a cargo de los órganos o entes que en cada caso resulten competentes. Art. 120 - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para utilizar las facultades que, en materia de tributos y sanciones, le acuerda el artículo 105 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, para otorgar bajo tales condiciones, regímenes de regularización de deudas provenientes del canon en concepto de ocupación, previsto en el Decreto ley 9533/80 y sus modificatorias, en el marco de lo establecido por el artículo 111 de la ley 13.930. Art. 121. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para implementar un plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales resulta autoridad de aplicación, mediante la intervención de los agentes que designe en el marco de las atribuciones conferidas por las leyes Nº 10.397 y modificatorias; Nº 12.837; Nº 13.405; Nº 13.145 y Nº 13.850 para que actúen a los fines del presente. La alícuota que podrá disponer la Agencia de Recaudación a estos fines, no deberá superar el cinco por ciento (5%) del importe del pago que se realice. Facúltese a esta autoridad de aplicación a disponer un sistema de restitución al contribuyente de sumas recaudadas en el marco del mecanismo previsto en la presente, cuando corresponda y sin necesidad de ocurrir al procedimiento dispuesto por los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. La imputación de los importes recaudados se efectuará al momento que establezca la autoridad de aplicación, debiendo respetarse el orden dispuesto por el Código Fiscal. Los contribuyentes que resulten alcanzados por el presente plan especial de facilidades de pago, podrán requerir la exclusión del mismo, en la forma, modo y condiciones que determine la autoridad de aplicación. No se hará efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 21 inciso 4) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, cuando la omisión de actuar de los agentes designados en el marco de la presente se produzca a raíz del incumplimiento en el pago del contribuyente, debidamente acreditado. En los otros supuestos de omisión o de extemporaneidad del ingreso al Fisco del importe que correspondiera, el agente será sancionado con las multas dispuestas en los artículos 60, 61, 62 y concordantes del Código Fiscal, según corresponda. Art. 122 - La modificación introducida en el artículo 133 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectiva con 165 relación a las demandas de repetición que se interpongan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 123 - Establécese en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000), el monto a que se refiere el inciso 10) del artículo 50 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. Art. 124 - Establécese en la suma de pesos cinco mil ($5.000), el monto al que se refiere el artículo 133 cuarto párrafo del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (Texto ordenado 2011), y modificatorias-. Art. 125 - Establécese en la suma de pesos un mil ($1.000) el monto al que se refiere el artículo 136 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatoriasArt. 126 - Suspéndese durante el ejercicio fiscal 2015, la limitación prevista en los artículos 51 y concordantes del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Art. 127 - Suspéndese, durante el ejercicio fiscal 2015, la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia establecido en el Título II, Capítulo IV Bis, de la ley 10.707 y modificatorias. Art. 128 - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a disponer el modo de aplicación de lo establecido por los párrafos segundo y tercero del artículo 173 Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, para la implementación del Inmobiliario complementario, durante el año 2015. Art. 129 - Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 75 de la ley 14.044 y modificatorias (Texto según artículo 125 de la ley 14.553), la expresión «31 de diciembre de 2014» por la expresión «31 de diciembre de 2015». Art. 130 - Sustitúyese, en el artículo 1º de la ley 11.518 (Texto según artículo 126 de la ley 14.553), la expresión «1 de enero de 2015» por «1 de enero de 2016». Art. 131 - Establécese el porcentaje para la determinación de la Contribución Especial a que se refiere el artículo 182 de la ley 13.688 y modificatorias en uno con cinco por ciento (1,5%). Art. 132 - Exceptúase de la limitación dispuesta en el primer párrafo del artículo 12 de la ley 13.850, las bonificaciones o descuentos que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires se encuentra facultada a disponer en el marco del artículo 11 de la citada ley, exclusivamente con relación al 166 impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2015, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Economía. Art. 133 - Establécese el porcentaje para la determinación de la contribución especial a que se refiere el artículo 146 de la ley 14.394 un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el inciso B) del artículo 45 y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el artículo 46 de la presente ley; y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los incisos A), C), D), E) y F) del artículo 45 y vehículos de esas mismas categorías comprendidos en el artículo 46 de la presente. Art. 134 - Declárase a la empresa «Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado» (OSSE), exenta del pago del impuesto a los automotores correspondiente al periodo fiscal 2015 siempre que los vehículos beneficiados correspondan a la flota de dicha empresa se encuentren afectados a la prestación de los servicios propios de la misma y los montos resultantes de dicho beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes social de reducción de tarifas. Art. 135 - Durante el ejercicio fiscal 2015 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá otorgar los beneficios impositivos previstos en la ley 10.390 y modificatorias, respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural a los productores alcanzados por dicha norma, que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en establecimientos ubicados en partidos respecto de los cuales la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) hubiera recomendado la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Dichos beneficios serán otorgados con el alcance previsto en la ley 10.390 y modificatorias, contra la presentación de la constancia emitida por el municipio en los términos del artículo 37 del Decreto 7282/86 y «ad referéndum» del dictado del correspondiente Decreto Provincial. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), dictará las normas que resulten necesarias para efectivizar la autorización prevista en el párrafo anterior. Art. 136 - Establécese, durante el ejercicio fiscal 2015, una exención en el impuesto Inmobiliario Rural para aquellos productores que hubieran sido alcanzados durante el ejercicio fiscal 2014, por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en el marco de la ley 10.390. Dicha exención será del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto Inmobiliario Rural en aquellos casos en los que se hubiera otorgado emergencia agropecuaria, y del 100% en los casos en los que se hubiera otorgado desastre agropecuario. La referida exención se aplicará sobre la misma cantidad de cuotas de dicho impuesto por las que el productor agropecuario hubiese estado beneficiado durante el año 2014. 167 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), dictará las normas que resulten necesarias para efectivizar el beneficio previsto en el presente artículo. Art. 137 - Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Tasa por Uso de Vías Navegables. La misma se aplicará a todo buque que transite las vías navegables cuya operatividad se encuentre a cargo de la Provincia de Buenos Aires y estará destinada al mantenimiento de las vías de acceso a los puertos y la realización de las correspondientes obras. La misma se cobrará según el siguiente detalle: TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES UCVN = Tu á Fc á Ft á TRN UCVN = Unidad de cobro de Tasa por uso de Vías Navegables Tu = Tasa por Unidad de Carga Fc = Coeficiente por Calado Ft = Coeficiente por Capacidad del Buque TRN = Toneladas de Registro Neto (Capacidad del Buque) Base: En dólares, por tonelada de registro neto por el buque, con consideración del calado y la capacidad del buque. 1.1 Tasa por unidad de carga (Tu): U$S 0,25 Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago. 1.2 Coeficiente por Calado (Fc) Rango de Calado Menor o igual a 15 pies Mayor de 15 hasta 25 pies inclusive Mayor de 25 hasta 35 pies inclusive Mayor de 35 pies Coeficiente Fc 0,90 1 1,1 1,2 1.2 Coeficiente por capacidad del Buque (Ft) TRN del Buque Menores o iguales a 100 Mayores de 100 y hasta 3.000 inclusive Mayor de 3.000 hasta 10.000 inclusive Mayor de 10.000 hasta 20.000 inclusive Mayor de 20.000 Coeficiente Ft 0,00 0,70 0,85 1,00 1,15 168 1.4 Tasa Base: los puertos alcanzados deberán, como mínimo, anualmente abonar la Tasa Base UCE = TM á Superficie (metros cuadrados) UCE = Unidad de cobro de uso de Costas y Espejo de Agua TM = Tasa por metro cuadrado: U$S 0,25 Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago. Superficie afectada = superficie de agua destinada al uso exclusivo o preferencia para la maniobra y/o amarre del buque al puerto y/o muelle. La presente Tasa es de carácter anual, cuyos vencimientos operarán el último día hábil del mes de marzo y agosto de cada año. La Autoridad Portuaria Provincial deberá establecer la Superficie Afectada en cada uno de los puertos de uso privado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Art. 139 - Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Tasa de Coordinación y Apoyo a la Seguridad Portuaria. La misma se aplicará a los usuarios y permisionarios de los puertos públicos y privados ubicados en Jurisdicción Provincial y estará destinada a la coordinación de programas, actividades de seguridad y protección del medioambiente, coordinación de normativa local, nacional e internacional vinculadas a la seguridad portuaria. La misma se cobrará según el siguiente detalle: TASA DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA SEGURIDAD PORTUARIA UVVN = Tuc á Ctc á Ctr á Tns UVVN = Unidad de Valorización de la Tasa de Coordinación y Apoyo a la seguridad portuaria. Tuc = Tasa por Unidad de Carga. Ctc = Coeficiente por tipo de carga Ctr = Coeficiente por tipo de riesgo o zona. TRN = Toneladas Registro Neto del buque Base: En dólares. 1.1 Tasa por unidad de carga (Tu): U$S 0,25. Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago. 1.2 Coeficiente por tipo de carga (Tc) Tipo de Carga Coeficiente Tc 169 Arena, Canto rodados y otros Cereales y Oleaginosas Frutas: Cítricos y otros Combustibles líquidos y gases Contenedores Fertilizantes Indust. Agropecuarios Pescados Carnes y Derivados Prod. Químicos y petroquímicos Prod. Siderúrgicos Prod. Minerales Petróleo Crudo Carga General- Automóviles y otros Carga General –Otros 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.3 Coeficiente por tipo de riesgo o zona (Tr) Coeficiente Puerto Sobre el Río Paraná Sobre el Río de la Plata Ctr 1 1 Art. 140 - Los fondos que ingresen por aplicación de las tasas enunciadas en los artículos 137, 138 y 139, lo harán al Fondo Provincial de Puertos (ley 11.206). La Autoridad Portuaria Provincial determinará la fecha de entrada en vigencia para implementar las presentes tasas, y podrá por razones fundadas en virtud de los dictámenes de las Delegaciones Portuarias, modificar el valor a cobrar por tonelada de registro neto para cada puerto, por tipo de tráfico y/o por tipo de carga, como así también los coeficientes a aplicar, todo ello hasta en un cincuenta por ciento (50%) como máximo, en más o en menos. Art. 141 - La presente ley regirá a partir del 1º de enero del año 2015 inclusive. Art. 142 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. COMUNICACIÓN DE HONORABLE SENADO 2.034 (E/274/13-14) Proyecto de ley en revisión, estableciendo la prevención, vigilancia y 170 corrección de la contaminación sonora en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de la contaminación sonora en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, estableciendo los principios de calidad acústica ambiental para la protección de los factores bióticos y abióticos del entorno natural y construido, con énfasis en la protección humana. Art. 2º - Ámbito de aplicación. Se encuentran alcanzadas por el régimen de la presente ley todas las actividades y fuentes emisoras de ruidos o vibraciones fijas y móviles susceptibles de producir contaminación acústica y que estén emplazadas o se ejerzan en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3º - Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las siguientes actividades: a) Las desarrolladas por las fuerzas armadas y de seguridad. b) La laboral, que se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre seguridad e higiene del trabajo. c) Las que deban ejecutarse por razones de emergencia o salvataje. d) Las relacionadas con fiestas patrias, conmemorativas o patronales. e) Las dispuestas por el municipio con motivo de eventos específicos declarados de interés municipal por sus respectivas Legislaturas. Art. 4º - Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y la preservación ambiental. b) Prevenir y reducir la contaminación acústica. c) Mitigar los efectos negativos derivados de la contaminación acústica para la salud humana, otros seres vivos y el entorno natural o cultural. 171 d) Promover la utilización y transferencia de tecnologías adecuadas para el logro de las metas de calidad acústica previstas por esta ley. Art. 5º - Derecho a la información. Toda persona física o jurídica tiene derecho, en los términos de la ley 11723, a acceder a la información que surja a partir de la aplicación de la presente ley. CAPITULO II Metas de calidad acústica Art. 6º - Las actividades alcanzadas por la presente ley deben tomar los recaudos necesarios para que su funcionamiento, en forma individual, no produzca niveles de inmisión sonoros o de vibraciones por encima de los niveles límite de calidad acústica establecidos en el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º de esta ley. Art. 7º - Cuando, por la concurrencia de actividades, en una zona acústica, se superen los niveles límite de calidad acústica establecida en el anexo I, la autoridad competente debe implementar las medidas necesarias a fin de que se cumplan dichos niveles límite, pudiendo fijar niveles de inmisión menores para cada actividad, en forma individual. Así mismo, en los edificios destinados a usos sanitarios, educativos y culturales, ubicados en dichas zonas, deberán aplicarse medidas protectoras a fin de garantizar que los niveles de inmisión no superen lo establecido en el anexo I. Art. 8º - Se establece un plazo máximo de adecuación de ocho años, contados a partir de la aprobación del plan acústico, para mantener los niveles de inmisión de cada zona acústica, por debajo de los establecidos en la presente ley. CAPITULO III Autoridades Art. 9º - Autoridades competentes. Son autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales. Art. 10 - autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará en el Decreto reglamentario la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 11 - Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Verificar periódicamente el cumplimiento de la presente ley. b) Formular los lineamientos políticos en materia de calidad acústica, 172 en forma coordinada con las autoridades competentes de los municipios. c) Mantener actualizados los niveles límite de calidad acústica y los procedimientos de medición y evaluación de la calidad acústica, establecidos en el anexo I. d) Incluir la información acerca del cumplimiento de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la ley 11.723. e) Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar, remediar y reducir la contaminación acústica y sus consecuencias. f) Crear programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley. g) Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente ley. CAPITULO IV Plan Acústico Art. 12 - El plan acústico tiene por objeto el diseño e implementación de las medidas orientadas a reducir y mantener los niveles sonoros y de vibraciones por debajo de los niveles límites previstos de calidad acústica en el anexo I de la presente ley, sobre la base del diagnóstico de las condiciones acústicas de cada zona. Art. 13 - Las autoridades competentes deberán, en un plazo que no supere los dos años contados a partir de la promulgación de la presente ley, elaborar un plan acústico para aquellas áreas urbanas con más de veinticinco mil (25.000) habitantes. Este contendrá como mínimo: a) Zonificación acústica, conforme lo establecido en el artículo 14. b) Evaluación de la situación acústica existente, conforme a lo establecido en el artículo 17. c) Programas para la reducción y control de la contaminación acústica en los casos que fueran necesarios, conforme a lo establecido en el artículo 18. d) Programas de educación ambiental orientados a modificar el conjunto de prácticas sociales que perjudiquen la calidad acústica. 173 e) Programas de capacitación del personal de gestión de los sectores público y privado, a los efectos de contar con planteles de profesionales, técnicos e idóneos capaces de gestionar acciones en la lucha contra la contaminación acústica. Art. 14 - Zonificación acústica. En el marco del plan acústico, la autoridad competente, basándose en los usos actuales o previstos del suelo, debe delimitar el territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto a los ruidos comunitarios, las que se clasificarán de manera dispuesta en el anexo I. A fin de evitar que colinden zonas de muy diferente sensibilidad acústica deben establecerse zonas de transición. Cuando los usos del suelo o la concurrencia de causas lo justifiquen pueden establecerse otras zonas, además de las determinadas en el anexo I, u omitirse algunas de ellas cuando no sea necesaria la existencia de todas. Art. 15 - En aquellas áreas en que queden involucrados dos o más municipios, los mismos deberán cooperar para que haya una concordancia en la zonificación acústica y en los planes acústicos aplicados a aquellas áreas. En caso de presentarse conflictos entre municipios, la Provincia deberá intervenir para resolverlos. Art. 16 - La delimitación de las zonas acústicas queda sujeta a revisión periódica, la que debe realizarse como máximo cada diez años. Art. 17 - La evaluación de la situación acústica existente tiene por objeto el diagnóstico, análisis e identificación de las fuentes sonoras y actividades causantes de la contaminación acústica y de los niveles de ruido comunitario existentes. Esta .evaluación deberá proporcionar información suficiente como para determinar si es necesaria o no la realización de un plan de reducción de la contaminación acústica, y, a su vez, para poder aplicar correctamente los planes de control para dicha contaminación. La autoridad competente podrá valerse de los instrumentos de evaluación que considere adecuados, como por ejemplo: a) Mapas de ruido que contengan resultados de mediciones, análisis e identificación de las fuentes sonoras que lo producen. Asimismo podrá contener un análisis específico del ruido de tránsito, distinguiendo las vías de circulación en función de sus características físicas, constructivas, de diseño, flujos de tránsito, porcentaje de vehículos livianos y pesados, entorno, y cualquier otra que se considere adecuada para el diagnóstico de la situación. b) Diagnóstico de la situación general y de cada una de las zonas determinadas, expresada en función de los indicadores de ruido que correspondan según la metodología utilizada. c) Encuestas a la población conteniendo resultados de las fuentes o actividades que produzcan ruidos molestos a la ciudadanía. 174 Art. 18 - Los programas de reducción y control tienen por objeto diagramar y establecer las medidas a llevar a cabo para reducir, si fuera necesario, y mantener los niveles de inmisión acústica y de vibraciones límites establecidos en el Anexo I de esta ley, sobre todas aquellas actividades y fuentes susceptibles de generar contaminación acústica, ya sea que estén ubicadas en recintos cerrados o al aire libre. La autoridad competente podrá valerse de las medidas que considere adecuadas, como por ejemplo: a) Limitar las habilitaciones de actividades que pudieren producir contaminación acústica o agravar la situación. b) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de aquellas actividades que directa o indirectamente contribuyan a elevar el grado de contaminación acústica. c) Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos, restringir su velocidad, limitar el tráfico rodado en determinados intervalos horarios o aplicar otro tipo de restricción sobre los mismos. d) Exigir las adecuaciones técnicas que permitan reducir la contaminación acústica. Art. 19 - El plan acústico, previo a su aprobación y ejecución, debe ser sometido a consideración de la comunidad a través del mecanismo de audiencia pública, en el -marco de lo establecido en la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires. CAPITULO V Información al Consumidor Art. 20 - En aquellos sitios con acceso público en los que se supere un nivel sonoro continuo equivalente (LAeq) de 85 dB o un nivel máximo (LAmáx) de 120 dB, medido durante el tiempo de funcionamiento de la actividad de los mismos, deberá advertirse sobre las consecuencias nocivas de la exposición a los niveles de sonido allí existentes. Reglamentariamente se especificará la metodología de medición y la formalidad en la presentación de dicha advertencia. CAPITULO VI Prevención y corrección de la contaminación acústica Art. 21 - Evaluación de impacto acústico. Previo a la realización de toda obra 175 o actividad, pública o privada, catalogada como susceptible de generar contaminación acústica según la regulación de la presente, debe presentarse ante las autoridades competentes, una evaluación de impacto acústico (ElAc) a fin de obtener la correspondiente autorización para su funcionamiento, sin perjuicio de las demás condiciones que se exijan oportunamente según la legislación vigente. Art. 22 - La ElAc deberá estar suscrito por profesional idóneo y contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Análisis acústico del entorno al emplazamiento de la obra o actividad, tipo de zona y descripción del entorno natural y cultural. b) Análisis acústico de la actividad que desea desarrollarse, niveles sonoros mínimos supuestos de emisión, horarios de funcionamiento y tipo de fuentes (móviles o fijas). c) Análisis físico del lugar en el que se desarrollará la actividad y su entorno. d) Métodos de evaluación y normas utilizadas. e) Instrumental utilizado, si correspondiere. f) Niveles sonoros máximos a generar en puntos determinados del interior o del área en donde se desarrollará la actividad, ya sea en espacio cerrado o abierto. g) Condiciones operativas que se deberán respetar durante el desarrollo de las actividades, para cumplir con los niveles sonoros de emisión y/o inmisión dispuestos en las metas de calidad de la presente ley. Art. 23 - Actividades, obras e instalaciones preexistentes. Todas las actividades catalogadas como susceptibles de producir contaminación acústica, que se encuentren habilitadas para funcionar con anterioridad a la sanción de la presente ley, deberán presentar una ElAc, en la que conste la incorporación de medidas correctoras de la contaminación acústica. La autoridad competente establecerá el plazo para dicha presentación, no pudiendo ser mayor que un (1) año. Esta deberá estar aprobada para poder continuar con su funcionamiento. Art. 24 - En los establecimientos educativos se verificaran en las aulas y ambientes funcionalmente asimilables, los niveles de ruido y demás factores ambientales, que garanticen un índice de inteligibilidad adecuado a los procesos de enseñanza- aprendizaje. Art. 25 - Auditorías y controles acústicos. Las actividades alcanzadas por 176 la presente ley deberán, de la forma y con la frecuencia que disponga la autoridad competente, establecer procedimientos de gestión internos para evaluar sistemáticamente la incidencia del ruido generado en el ambiente y para adoptar las medidas necesarias a fin de mantener los niveles sonoros y de vibraciones por debajo de los niveles límite de calidad acústica establecidos en el anexo I. CAPITULO VII Infracciones y sanciones Art. 26 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan: a) Apercibimiento. b) Multa de aplicación principal o accesoria de entre 1 (uno) y 1000 (mil) salarios mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente. c) Suspensión o caducidad, total o parcial de la concesión, licencia o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. La reglamentación determinará las facultades sancionatorias de la autoridad de aplicación y de los municipios. Art. 27 - En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental. Art. 28 - Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley. Art. 29 - El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones. 177 Disposiciones complementarias Art. 30 - La presente ley es de orden público. Art. 31 - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en el plazo de 365 días. Art. 32 - Integran la presente ley los siguientes anexos: I. Metas de calidad acústica. II. Definiciones. Art. 33 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO 1 Metas de calidad acústica Zonas acústicas Con el objeto de contribuir al diagnóstico de la situación acústica de cada área y de establecer los niveles de ruido y vibraciones admisibles para cada una, se dividirá el territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto a los ruidos comunitarios, las que se clasificarán de la siguiente manera: a) Tipo I. Zonas rurales o espacios protegidos. b) Tipo II. Zonas residenciales suburbanas con escaso tránsito vehicular. c) Tipo III. Zonas con uso exclusivamente residencial. d) Tipo IV. Zonas con predominio de uso residencial, comercial y alguna industria liviana o rutas principales. e) Tipo V. Zonas de uso comercial o industrial intermedio entre zonas tipo IV y VI. f) Tipo VI. Zonas de uso industrial. g) Tipo VII. Zonas destinadas a aquellas actividades que generen altos niveles de contaminación acústica (tales como aeropuertos). Niveles límite de calidad acústica - Niveles sonoros de inmisión límite y métodos de medición y evaluación de los mismos. 178 1. Ambiente público exterior. La medición de los niveles sonoros del ruido comunitario en el ambiente público exterior se hará de acuerdo al procedimiento explicitado en la norma IRAM 4113 o la que surja de su actualización o reemplazo. Los límites máximos admisibles para los niveles sonoros de inmisión en cada zona acústica, de acuerdo con la clasificación dispuesta en la zonificación, como meta de calidad acústica del ruido comunitario en el ambiente público exterior, se dan en la tabla siguiente: Niveles límite de calidad acústica Niveles límite de calidad acústica Zona Tipo I - Laeq,T: Día, 55, Noche, 50. La90: Día, 52, Noche, 47. La10: Día, 58, Noche, 53. Lamax: Día 85, Noche, 67 Zona Tipo II - Laeq,T: Día, 60, Noche, 50. La90: Día, 55, Noche, 47. La10: Día, 65, Noche, 55. Lamax: Día 85, Noche, 67 Zona Tipo III - Laeq,T: Día, 65, Noche, 55. La90: Día, 60, Noche, 50. La10: Día, 75, Noche, 60. Lamax: Día 90, Noche, 70 Zona Tipo IV - Laeq,T: Día, 70, Noche, 60. La90: Día, 65, Noche, 55. La10: Día, 75, Noche, 65. Lamax: Día 95, Noche, 75 Zona Tipo V - Laeq,T: Día, 75, Noche, 70. La90: Día, 70, Noche, 65. La10: Día, 80, Noche, 75. Lamax: Día 100, Noche, 85 Zona Tipo VI - Laeq,T: Día, 80, Noche, 75. La90: Día, 80, Noche, 75. La10: Día, 100, Noche, 90. Lamax: Día 110, Noche, 95 Zona Tipo VII - Laeq,T: Día, -, Noche, -. La90: Día, -, Noche, -. La10: Día, -, Noche, -. Lamax: Día -, Noche, Los valores estadísticos LAio y Uso, así como también los valores de lamax son niveles sonoros guía, no obstante, la autoridad competente podrá (si lo considera conveniente) establecerlos como de cumplimiento obligatorio. Los niveles sonoros LA90, LAeqiT y LAio, tendrán un período de integración no mayor de 30 minutos, y deberá ser representativo de la condición más desfavorable durante todo el período nocturno o diurno, según el caso. El nivel LMAx deberá ser medido durante todo el período nocturno o diurno, según el caso. En todos los casos se utilizará la curva de compensación en frecuencia «A» y respuesta temporal «fast». 2. Ambiente público interior. La medición de los niveles sonoros del ruido comunitario en el ambiente 179 público interior se realizará de acuerdo con la metodología de medición e instrumental a utilizar que están especificados en la norma IRAM 4062 vigente, o la que se dicte en su reemplazo. Los niveles sonoros de inmisión límite máximos aceptables como meta de calidad acústica del ruido comunitario en el ambiente público interior, y producidos por actividades no inherentes a dicho ambiente, se dan en la tabla siguiente: Uso Educación Exteropres Locales Banda horaria (T) Laeq,T dB Aulas Salas de lectura Durante el horario de clases Durante el horario Actividad Durante los períodos de sueño o descanso Durante los períodos de 60 40 - 40 - 35 40 Dormitorios preescolar Patios de juegos juego Salas de Concierto Bibliotecas Cultural Museos Teatros Oficinas Salud Administración, Salas de espera Pasillos y atención Ambulancia Tratamiento y Diagnóstico Internación y Intermedia UTI y Grupo Quirúrgico Durante el horario de actividad Durante el horario De actividad Durante el horario De actividad Durante el horario De actividad Durante el horario De actividad Lamax dB - 35 50 40 65 45 - 35 50 50 55 Las 24 horas del día 50 - Durante el horario de actividad Las 24 horas del día 45 40 65 50 Las 24 horas del día 35 45 Los valores de Lmáx revisten el carácter de niveles sonoros guía, no obstante, la autoridad competente podrá, si lo considera conveniente, establecerlos como de cumplimiento obligatorio. 3. Ambiente privado interior. La medición de los niveles sonoros del ruido comunitario en el ambiente 180 privado interior se realizará de acuerdo a la metodología especificada por la norma IRAM 4062 o la que se dicte en su reemplazo. 4. Interior de vehículos de transporte público de pasajeros (automotor y ferroviario). Los interiores de los vehículos de transporte público de pasajeros (ya sea automotor o ferroviario) se considerarán, a fin de establecer los máximos niveles sonoros admisibles, como zonas de tipo IV, ambiente exterior. Los ruidos a evaluar serán aquellos inherentes al funcionamiento del vehículo, descartándose todo tipo de fuente externa no inherente al vehículo como así también las fuentes correspondientes a los pasajeros mismos. Las mediciones se realizarán utilizando la metodología que se especifique en la reglamentación de esta ley. 5. Niveles sonoros en andenes y terminales. Las zonas correspondientes a andenes e interiores de terminales de transportes públicos de pasajeros, se considerarán como zonas de Tipo IV, ambiente exterior. En consecuencia los niveles sonoros se evaluarán de la forma establecida para el ambiente público exterior y los niveles sonoros máximos admisibles serán los especificados en la tabla correspondiente. - Niveles de vibraciones de inmisión límite y métodos de medición y evaluación de los mismos. 1. Ambiente interior público y privado. La determinación de los niveles de vibración en el ambiente interior, público y privado, se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma IRAM 4078 o la que surja de su actualización o reemplazo. La cuantificación de la vibración se hará conforme a la norma IRAM 4078 parte II (o la que surja de su actualización o reemplazo) utilizando para ello las curvas combinadas para la exposición humana a vibraciones según ejes indeterminados. Los niveles de vibración de inmisión límite máximos admisibles para cada zona de sensibilidad acústica, de acuerdo a la clasificación dispuesta en este Anexo, como meta de calidad acústica en el ambiente interior, público y privado, se dan en la tabla siguiente: Zona Tipo Tipo Tipo Tipo Tipo Tipo Tipo Factor de multiplicación de la curva básica Día Noche I II III IV V VI VII 1 2 2 4 4 8 - 1 1,4 1,4 2 4 8 - 181 2. Interior de vehículos de transporte público de pasajeros (automotor y ferroviario). Para la evaluación de los niveles de vibraciones a los cuales se ven sometidos los pasajeros en el interior de vehículos de transporte público, tanto sea automotor como ferroviario, deberá utilizarse la norma IRAM 4078 parte I o lo que surja de su actualización o reemplazo. Los valores máximos admisibles serán los correspondientes al «límite de confort reducido» que dicha norma específica. Los tiempos de exposición que se utilizarán para su evaluación, deberán ser, en cada caso, el tiempo máximo posible de permanencia de un pasajero en dicho transporte, considerando el recorrido completo y tomando el promedio del tiempo real empleado desde el inicio hasta el fin del recorrido, en condiciones normales de funcionamiento. Deberán tomarse en consideración los tres ejes ortogonales de exposición. ANEXO II Definiciones A los efectos de la presente ley se entiende por: Calidad acústica: Estado de ausencia de contaminación acústica. Contaminación acústica: presencia de ruidos o vibraciones en el ambiente, generados por la actividad humana, en niveles tales que resulten perjudiciales para la salud de los seres humanos, otros seres vivos o produzcan deterioros en el entorno natural o cultural. Decibel (dB): unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora. Su definición podrá tomarse de la norma IRAM 4036/72 o de la que surja de su actualización o reemplazo. Decibel «A» (dBA): unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora utilizando para ello la curva de compensación en frecuencia normalizada «A», definida en la norma IRAM 4074-1/88 o en la que surja de su actualización o reemplazo. Esta curva de compensación en frecuencia, tiene en cuenta la sensibilidad del oído humano en ciertas condiciones, la cual no es Igual para todo el rango audible de frecuencias. De este modo se tiene una idea más apropiada de la molestia que un sonido puede .producir al ser humano. Emisión: sonido o vibración generado por una fuente o actividad, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido. Inmisión: sonido o vibración existente en la posición del receptor expuesto al mismo. Laeq, T o nivel sonoro continuo equivalente «A»: nivel sonoro de un sonido constante con el mismo contenido de energía que el sonido variable que está siendo medido. La letra «A» expresa que ha sido incluida la curva de compensación A, y «eq, T» indica que se ha calculado un nivel equivalente durante un intervalo de tiempo «T». Leq nivel equivalente: nivel sonoro continuo equivalente. Lmax: valor máximo que alcanza el nivel sonoro en cualquier instante. L10: valor que es superado durante el 10 por ciento del tiempo de medición. 182 L90: valor que es superado durante el 90 por ciento del tiempo de medición. Mapa de ruido: instrumento de diagnóstico o pronóstico en el que se representan en forma gráfica, por medio de una simbología adecuada, datos sobre las características acústicas de una zona o territorio, en la que se indicará los niveles sonoros o de vibraciones existentes, el número de personas afectadas o expuestas a determinados valores de un índice de ruido. Metas de calidad: objetivos o requisitos que deben cumplir las características acústicas de una zona en un tiempo determinado. Nivel de emisión: nivel de presión sonora (o, en su caso, nivel de potencia sonora), que caracteriza a la emisión de una fuente sonora dada, determinada por procedimientos normalizados a adoptar en cada caso. Nivel de inmisión: nivel de presión sonora del sonido originado por una fuente sonora medido en la posición del receptor expuesto a la misma de acuerdo con procedimientos normalizados. Nivel límite de emisión: máximo valor admisible de emisión de una actividad o fuente sonora o de vibración de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable. Nivel límite de inmisión: máximo valor admisible de inmisión en un ambiente o receptor de acuerdo, con los criterios establecidos por la presente ley. Nivel sonoro: nivel de presión sonora medido con intercalación de un filtro de ponderación en frecuencias apropiado. Ruido: sonido que produce una sensación auditiva considerada molesta o incómoda y que puede resultar perjudicial para la salud de las personas u otros seres vivos. Ruido comunitario: ruido generado por la actividad humana existente en ambientes naturales y urbanos. Esto incluye los ruidos producidos por animales domésticos o mascotas, los cuales se considerarán parte de la actividad humana. Ruido inherente a la actividad: se refiere al ruido vinculado a la actividad que se desarrolla, incluyéndose los ruidos generados en el entorno como consecuencia de dicha actividad. Transporte ferroviario: todos los vehículos que se movilizan sobre vías o binarios destinados al transporte de carga o pasajeros y a todos los artefactos de tracción mecánica cuyo tránsito se realiza por vías o binarios. Vibración: perturbación producida por una actividad o fuente que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio. Zona de sensibilidad acústica: parte del territorio que presenta un mismo rango de percepción acústica y por ende el mismo objetivo de calidad acústica. Zona de transición: área en la que se definen valores intermedios de niveles de presión sonora admisibles entre dos zonas acústicamente diferentes y que no pueden ser colindantes. - A las comisiones de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia. 183 2.035 (E/6/13-14) Proyecto de ley en revisión, incorporando artículo 91 bis a la ley 14.078. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º: Incorpórase como artículo 91 bis de la ley 14.078 el siguiente texto: Art. 91 bis - Las defunciones inscriptas de conformidad a los artículos 87 y 88, deberán ser comunicadas fehacientemente, de oficio y dentro de un plazo máximo de dos (2) días, al instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA), al Instituto de Previsión Social (IPS), a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a la Junta Nacional Electoral, a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a las Cajas de Previsión o Seguridad Social para Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.036 (E/74/13-14) Proyecto de ley en revisión, estableciendo la obligación para los establecimientos y profesionales de la salud prestadores de servicio del IOMA de hacer pública la categoría que a cada profesional corresponda, esto es A, B o C, y sus respectivos montos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establézcase la obligación para los establecimientos y profesionales de la salud prestadores de servicio del Instituto Médico Asistencial (IOMA) de hacer pública la categoría que a cada profesional corresponda, esto es A, B, o C y sus respectivos montos, que el paciente deberá pagar como diferencial. Art. 2º - Los establecimientos que operen como prestadores de servicios de 184 salud de IOMA deberán publicar con un cartel claramente visible en el lugar de recepción: a) Los montos correspondientes a cada categoría conforme a la reglamentación del momento; y b) La categoría de cada profesional de la salud que allí trabaje. Art. 3º - Cuando sea necesario, por razones de espacio o por tratarse de establecimientos con numerosos profesionales se hará saber por un cartel igualmente visible, que se encontrará un listado a disposición del público que detalle la categoría de cada profesional que allí trabaje y los montos correspondientes en concepto de diferencial. Art. 4º - El cartel con las categorías y los montos por diferencial establecido en la presente siempre deberá expresamente indicar que para la categoría A no se abonará diferencial alguno. Art. 5º - Cada profesional, contratado dentro de la órbita de IOMA será responsable personalmente del cumplimiento de lo estipulado en la presente, si atiende en forma particular en su consultorio. En el caso de Clínicas. Sanatorios o establecimientos donde se desempeñan numerosos profesionales, la responsabilidad será soldaría entre la institución y el médico. Art. 6º - Las sanciones por desatender la obligación de publicitar la categoría de bonos correspondiente y los montos pertinentes, irán desde el llamado de atención, apercibimiento, suspensión hasta la expulsión, en caso de reiteradas faltas del profesional y/o el establecimiento responsables como prestadores de IOMA, conforme lo establecido por el artículo 7 inciso h) de la ley 6.982 y su decreto reglamentario 7.881/84. Art. 7º - Los beneficiarios de IOMA tendrán derecho a exigir al establecimiento y/o profesional de la salud en el que se atiendan, que se les exhiba la categoría correspondiente al mismo, avalada por la autoridad de aplicación. Art. 8º - Ante el incumplimiento de la publicidad a la que quedan obligados profesionales y establecimientos de la salud podrán los afiliados al Instituto Médico Asistencial (IOMA) realizar la correspondiente denuncia. La misma deberá efectuarse en forma oral o escrita con los requisitos y formas exigidos por la ley 6982 y su Decreto Reglamentario 7881/84. Art. 9º - Podrán ser igualmente denunciados el cobro indebido de diferenciales por parte de médicos o establecimientos de salud, que no respeten lo establecido por la reglamentación para cada categoría de profesional de la salud. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 185 - A la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Salud Pública, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.037 (E/85/13-14) Proyecto de ley en revisión, modificando los artículos 5º y 12 de la ley 13.802, régimen especial de subsidio para bomberos voluntarios que formen parte de instituciones bomberiles reconocidas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquense los artículos 5º y 12 de la ley 13802, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 5º - Los derechohabientes de los bomberos voluntarios podrán acceder a un subsidio equivalente al setenta y cinco (75) por ciento del haber establecido en el artículo 3, que se liquidará en forma automática, una vez acreditado el vínculo de manera fehaciente, desde el día posterior al fallecimiento del causante, en el siguiente orden excluyente: 1) Al cónyuge supérstite, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los incisos 3), 4) y 5) del presente artículo cuando los hubiere. 2) A las personas que se hubieran unido y mantenido vida marital de hecho con el afiliado durante un lapso de tres (3) años, o de dos (2) años en caso de existencia de hijos fruto de esa unión, a la fecha del fallecimiento, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los incisos 3), 4) y 5) del presente artículo cuando los hubiere. 3) A los hijos menores de edad y solteros, y a los mayores incapacitados laboralmente en un sesenta y seis (66) por ciento o más, siempre que hayan estado a cargo del afiliado o de su cónyuge a la fecha de fallecimiento del primero o que resultaren hijos póstumos, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los incisos 1) y 2) del presente artículo cuando los hubiere. 4) A los padres que se encontraren a cargo del afiliado, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los incisos 1) y 2) del presente artículo cuando los hubiere. 186 5) A las hijas solteras mayores de cincuenta (50) años de edad que se encontraran a cargo del afiliado, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los incisos 1) y 2) del presente artículo cuando los hubiere. Art. 12 - El Director General de Defensa Civil informará, en un plazo que no excederá las 72 horas, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenas Aires, las altas y bajas de bomberos registradas en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; Seguridad y Asuntos Penitenciarios; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.038 (E/159/13-14) Proyecto de ley en revisión, estableciendo en todos los establecimientos de salud de la provincia de Buenos Aires, públicos o privados, la obligación de instalar cartelería con información de las farmacias de turno disponibles. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establézcase en todos los establecimiento de salud de la Provincia de Buenos Aires, públicos y privados, la obligación de instalar cartelería con información de las farmacias de turno disponibles. Art. 2º - La cartelería deberá instalarse en lugares claramente visibles, de fácil acceso y a disposición de toda persona que requiera la información. Art. 3º - La cartelería deberá informar el nombre de la farmacia que se encuentre de turno, su dirección y teléfono. Art. 4º - El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, y Asuntos Constitucionales y Justicia. 187 2.039 (E/162/13-14) Proyecto de ley en revisión, implementando el programa provincial para la certificación de áreas cardioprotegidas y derogación de la ley 10.847 y su modificatoria ley 13.939. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de la presente, que la reglamentación determine, deberá instrumentar políticas para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático y la formación de primeros respondedores. Art. 2º - Son objetivos de la presente: 1. La creación de áreas Cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. 2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia. 3. La formación y /o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la autoridad de aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta. 4. La instrumentación y reglamentación por parte de la autoridad de aplicación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas. 5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores. 6. La confección del registro de instituciones acreditadas para dar cursos de RCP y manejo del DEA a los fines de capacitar al recurso humano afectado al Área Cardioprotegida. 7. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad. 188 Art. 3º - A los efectos de la presente ley, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfribilación. Art. 4º - La autoridad de aplicación desarrollará políticas efectivas para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas en las instituciones públicas y/o privadas con asiento en la Provincia, que tengan gran concentración poblacional. Art. 5º - A los efectos de esta ley, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes: a) Las terminales de todo transporte internacional y nacional con concentración o circulación de más de mil personas por día. b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios con concentración o circulación de más de mil personas por día. c) d) Los locales de espectáculos con concentración o circulación de más V; de mil personas por día. e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones con concentración o circulación de más de mil personas por día. f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza con concentración o circulación de más de mil personas por día. g) Las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para más de 200 personas. h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo. i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día. j) Los establecimientos estatales y organismos públicos con concentración o circulación de más de mil personas por día. Art. 6º - La autoridad de aplicación certificará la existencia de las áreas cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años. 189 Art. 7º - Toda Institución comprendida en el artículo 5º deberá tramitar el certificado de área Cardioprotegida ante la autoridad de Aplicación, presentando un plan de asistencia para asistir a una víctima en caso de paro cardiorrespiratorio, y plano de instalación de desfibriladores externos automáticos, de acuerdo a las condiciones edilicias y la capacidad que tenga el lugar para el flujo o permanencia de personas. Art. 8º - Las instituciones comprendidas en el artículo 5º deberán contar con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por La autoridad de aplicación. Art. 9º - La autoridad de aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la reglamentación Art. 10 - Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley estarán a cargo de los propietarios, concesionarios de los establecimientos comprendidos en el artículo 5º. Art. 11 - La autoridad de aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa. Art. 12 - La autoridad de aplicación en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deberá: a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa. b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa. c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita. 190 Art. 13 - La autoridad de aplicación dispondrá de una amplia campaña de difusión y educación de la presente ley. Art. 14 - Los cursos realizados por docentes en el marco de lo establecido en el Artículo 12 de la presente ley, otorgarán puntaje con validez para la Dirección General de Cultura y Educación en la cantidad que ésta determine. Art. 15 - La autoridad de aplicación de la presente ley garantizará su efectivo cumplimiento dentro de los 180 días desde su reglamentación. Art. 16 – Sanciones: Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2) sueldos mínimos del personal de la Provincia de Buenos Aires hasta un máximo de diez (10) sueldos y clausura de tres (3) a treinta (30) días del establecimiento, los responsables de las instituciones mencionadas en el artículo 5º que violaren las obligaciones establecidas en la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por dos (2) días los establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada. Art. 17 - Los fondos recaudados en concepto de multa serán afectados al efectivo cumplimiento de la presente. Art. 18 - Las autoridades de comprobación de la presente serán establecidas por vía reglamentaria. Art. 19 - Derógase la ley 10.847 y su modificatoria 13.939. Art. 20 - El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente ley dentro de los 180 días corridos a su promulgación. Art. 21 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, y Asuntos Constitucionales y Justicia. PROYECTOS DE LEY. 2.040 (D/2.967/14-15) Señora diputada Nocito y otra, modificando artículos de la ley 10820, régimen de coparticipación a los municipios. 191 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modificase lo establecido en el artículo 1º de la ley 10.820, en lo referente al Anexo I en que se definen los coeficientes de salud para la distribución secundaria de la Coparticipación de ingresos de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Se establecen los siguientes coeficientes para la distribución secundaria del Régimen de Salud de la Coparticipación de ingresos de la provincia de Buenos Aires, establecidos en el inciso b. de la ley 10.752 y equivalentes al 37 (treinta y siete) por ciento entre las municipalidades que posean establecimientos públicos, gratuitos y con acceso universal garantizado para la atención de la salud, ya sea con o sin internación. a) 20 por ciento (veinte por ciento) en proporción directa a la población con NBI (necesidades básicas insatisfechas). b) 20 (veinte) por ciento en proporción directa al número de camas municipales de agudos per cápita. c) 20 (veinte) por ciento en proporción directa al número de habitantes sin obra social según cada centro de atención primaria de la salud. d) 15 (quince) por ciento en proporción inversa al número de camas provinciales de agudos per cápita. e) 15 (quince) por ciento en proporción directa a la tasa de mortalidad perinatal del municipio. f) 10 (diez) por ciento en proporción directa con el porcentaje de la población sin provisión de agua potable. Art. 3º - A los efectos de la aplicación del artículo 2º, la definición de cada parámetro será: a) Acceso universal garantizado para la atención de la salud: esto implica que los servicios de salud pública, con o sin internación, deberán proveer servicios que no requieran de pagos directos por parte de los usuarios, sin limitación en el acceso de ninguna índole (ni geográficos, culturales, económicos, sociales, entre otros). b) Población con NBI (necesidades básicas insatisfechas): cantidad de población de cada municipio que carece de la cobertura de necesi- 192 dades básicas por lo que se la define en condiciones de pobreza estructural. Estas necesidades están vinculadas con características de la vivienda, servicios de saneamiento, educación e ingresos y fue definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. c) Camas municipales de agudos per cápita: cantidad de camas en establecimientos hospitalarios municipales de agudos (problemas nuevos o reagudizaciones de problemas crónicos de salud) en relación a la cantidad de población de cada municipio. d) Número de habitantes sin obra social según cada centro de atención primaria de la salud: cantidad de personas que habitan en cada municipio y carecen de cobertura de obra social en relación al número de centros de atención primaria de la salud (sin internación) radicados en el territorio municipal) Como este indicador se refiere en proporción directa, aquellos municipios que tengan mayor cantidad de habitantes sin cobertura por centro de atención primaria de la salud, recibirán mayor ponderación. e) Camas provinciales de agudos per cápita: cantidad de camas en establecimientos hospitalarios provinciales de agudos (problemas nuevos o reagudizaciones de problemas crónicos de salud) en relación a la cantidad de población que habita cada uno de los territorios municipales. f) Tasa de mortalidad perinatal: cociente del número de defunciones fetales de 500 o más gramos de peso más las defunciones de los recién nacidos menores de 7 días de vida y la suma del número de defunciones fetales de 500 o más gramos de peso y el número de nacidos vivos ocurridos en cada municipio en el período de un año, multiplicado por 1000. g) Porcentaje de la población sin provisión de agua potable: proporción de los habitantes de un municipio que carecen de provisión de agua corriente y potabilizada domiciliaria por parte de un organismo regulador y proveedor de agua potable y cloacas que desarrolle sus actividades en la provincia de Buenos Aires. Art. 4º - La información a utilizar para la aplicación del artículo 2º de la presente ley será la última disponible al mes de septiembre del año anterior al que correspondan los prorrateadores respectivos y serán provistos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a partir de la información procesada y provista por organismos nacionales, provinciales y municipales. Excepcionalmente y, por razones fundadas, se podrán computar variaciones que se operen hasta el día quince (15) de diciembre del citado año anterior. Art. 5º - El Ministerio de Salud de la provincia será responsable de controlar 193 y auditar tanto la fuente como la producción de información para la elaboración de los diferentes coeficientes que dispone el presente marco normativo. Esta evaluación debe realizarse con una frecuencia de un tercio de la totalidad de los municipios bonaerenses por cuatrimestre. Art. 6º - Se crea la Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación de la Coparticipación en Salud que estará conformada por 2 (dos) integrantes del Poder Ejecutivo y 8 (ocho) del Poder Legislativo. En este último caso la constituirán 1 (uno) miembro en representación de los 3 (tres) principales teniendo en cuenta el número de legisladores que los integran- Bloques existentes al momento de la conformación en la Legislatura Provincial y el Presidente de cada una de las Comisiones de Salud de cada Cámara Legislativa. Art. 7º - Será función de la Comisión Especial el monitoreo y evaluación de la equidad en las transferencias a cada uno de los municipios de la Provincia de Buenos Aires y su efectiva inversión en acciones integrales de salud. Asimismo realizará el seguimiento de la implementación del mecanismo transitorio de compensación que se fija en el artículo 8º. Art. 8º - El Poder Ejecutivo dispondrá la implementación de un mecanismo transitorio de compensación de los desequilibrios financieros que pudiera generar en el sostenimiento de los sistemas de salud municipales la modificación de la ley 10.820. Este mecanismo tendrá un plazo de implementación no mayor de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente ley, período en que los municipios deberán acordar con el Poder Ejecutivo el detalle del financiamiento de sus sistemas locales de salud Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nocito y Pan Rivas. FUNDAMENTOS El presente proyecto propone la modificación de la ley 10820. Este marco normativo dispone la aceptación de los coeficientes de salud utilizados para la distribución secundaria de la coparticipación de ingresos de la provincia de Buenos Aires. Esta norma data del año 1989 y define un modelo de financiamiento en salud que condiciona la implementación de un modelo de atención fuertemente orientado hacia el abordaje de la enfermedad, con un sesgo medicalizador y centrado en la atención hospitalaria. En este sentido asigna originalmente un alto porcentaje (35 por ciento) de los recursos a la capacidad instalada de camas (número de camas disponibles y porcentaje ocupacional) con una ponderación por complejidad que condicionó que los municipios pugnasen no sólo por abrir nuevas camas de internación sino que estas fueran cada vez más complejas - desde un punto de vista de aparatología médica - llegando incluso a incorporar tecnología que no 194 sólo era innecesaria para el nivel local sino también que difícilmente fuera posible utilizar en razón de la escala poblacional del distrito en el que se instalaban. Este mensaje, enviado por el modelo de financiamiento, determinó que se profundicen inequidades respecto de la atención de la salud que - a la vez fueron reafirmadas por la obtención de partidas cada vez más importantes en la distribución secundaria de la coparticipación. No sólo el modelo de financiamiento se basó en la ponderación de complejidad en las camas, sino también que presentó superposiciones al asignar el 10 y el 20 por ciento a los egresos y al número de pacientes - día respectivamente. Nuevamente el cálculo de la distribución secundaria se refería a los servicios de internación, pero además establecía una superposición de criterios entre los tres coeficientes: número de camas disponibles, perfil de complejidad, porcentaje ocupacional, egresos y paciente - día. Por otro lado, cuando se definió un coeficiente referido a la atención ambulatoria sólo se consideró el número de consultas; sin embargo sólo se tomaron en cuenta consultas médicas, cuando queda claro que el paradigma actual del proceso salud - enfermedad -atención - cuidado requiere de equipos Ínter o transdisciplinarios que incorporen a la comunidad. Paradójicamente, aquellos municipios que instituyeron modelos de atención coherentes con el paradigma actual, podrían haber recibido menor distribución secundaria que aquellos que establecieron sólo modelos médicos para la atención de la salud (o de la enfermedad exclusivamente), probadamente más ineficaces respecto de los ínter o transdisciplinarios. La ley 10.820 sólo preveía la distribución de un 10 por ciento en «...forma proporcional al número de establecimientos hospitalarios sin internación de cada partido. « Podemos asumir que estos establecimientos eran los centros de atención primaria de la salud, una responsabilidad claramente municipal en la política sanitaria propuesta a nivel de la Provincia, sin embargo el modelo de financiamiento prácticamente no la contemplaba, sólo le reservaba un porcentaje marginal. La modificación que presento resulta más adecuada al paradigma del proceso salud -enfermedad - atención - cuidados que asumen los organismos nacionales, provinciales y municipales así como los internacionales. Es unánime el consenso respecto que este proceso está socialmente determinado, por lo que aquellas acciones más efectivas para dar cuenta de él son las que privilegian el territorio, su complejidad y la participación de los ciudadanos en las prácticas sociales y sanitarias. En este sentido, la Provincia, la Nación y los municipios implementan acciones complejas, territoriales, multiactorales, intersectoriales e integrales para el abordaje de los problemas de salud de las poblaciones. Para ellas, el hospital como institución, resulta inadecuado por su lejanía habitual respecto de los entramados territoriales; es otra la organización necesaria, es el centro de atención primaria de la salud la institución estatal que resulta protagónica en el ámbito municipal, ya que le resulta mucho más fácil la interacción con otras organizaciones en busca de la intersectorialidad y la participación de los demás actores a fin de construir abordajes más efectivos e integrales. Por lo tanto, la modificación propuesta a la ley 10820 enfatiza en que el 195 modelo de financiamiento sea funcional al modelo de atención necesario para dar cuenta de las problemáticas sanitarias y sociales que actualmente interpelan a los municipios. Así propone que la distribución secundaria en salud refiera: • A las condiciones de la población: sus características socioeconómicas a través del NBI y su condición de cobertura respecto de la salud, ambos condicionantes para la demanda en el sector público. • Al número de camas de agudos per cápita: a fin de incluir el segundo nivel de atención pero contextualizado en un modelo de atención que integre los diferentes niveles de complejidad. En este punto se tiene en cuenta la relación directa entre las camas municipales (ya que cada municipio invierte recursos en sostenerlas) así como la relación inversa respecto de las camas provinciales (ya que en ese caso la salud en el territorio municipal se ve favorecida por una inversión provincial). • A la relación entre el número de habitantes sin cobertura social y la disponibilidad de centros de atención primaria de la salud: de manera que se promueva esta modalidad de atención en aquellos municipios que aún no la han desarrollado. Cuanto mayor sea el número de habitantes sin cobertura social médica respecto de un centro de atención primaria de la salud, mayor será la dificultad de acceso de la población al sistema de salud. • A la mortalidad perinatal: este indicador expresa las muertes de los fetos en las semanas previas al nacimiento y de los recién nacidos en la semana inmediatamente posterior a este evento vital. Así da cuenta de las acciones básicas de salud como el control prenatal, las acciones de salud sexual y reproductiva, de nutrición e inmunización en las embarazadas, etc. En este sentido se propone este como un indicador de acceso a los servicios de salud y cuidado de la población vulnerable a nivel local. • Al acceso a la provisión de agua potable y corriente: a fin de dar cuenta del cuidado del medio ambiente y de la asunción de la salud como producto de la determinación social. No es posible alcanzar niveles adecuados de salud en contextos contaminados y deteriorados. En base a los fundamentos y por las razones expuestas considero que la modificación propuesta al marco normativo en cuestión es superador y promueve claramente la salud de los ciudadanos bonaerenses; así es que solicito el aval de los señores Diputados para la aprobación del presente proyecto de ley. Nocito. - A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.041 (D/2.968/14-15) Señor diputado Mussi, Ley Orgánica de las municipalidades. 196 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I De la constitución de las municipalidades I Del régimen municipal Art. 1º - La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal. Art. 2º - Los Partidos serán urbanos o rurales. Su determinación dependerá de la situación poblacional, territorial, capacidad presupuestaria y composición geográfica, la que será determinada por la reglamentación. II Normas electorales Art. 3º - El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años. Art. 4º - Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados de conformidad con lo establecido en la ley Electoral que rija en la Provincia. III Desempeño de funciones municipales y excepciones: A - Obligatoriedad Art. 5º - El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real. Excepciones: a) Inhabilidades Art. 6º - No se admitirán como funcionarios de la municipalidad 197 1. Los que no tengan capacidad para ser electores 2. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en ésta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. El decreto reglamentario instrumentará el alcance de lo precedentemente señalado. 3. Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la municipalidad. 4. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. Art. 7º - Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles: 1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales. 2. Con las de empleado a sueldo de la municipalidad, de la Provincia, de la Nación. c) Excusaciones. Art. 8º - No regirá la obligación del artículo 5º para quiénes prueben: 1. Tener más de sesenta y cinco (65) años. 2. Hallarse imposibilitado en razón de una jubilación por incapacidad.- d) Restricciones para el Consejo Art. 9º - En el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la tercera parte del total de sus miembros. Art. 10 - Llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la selección se practicará por sorteo. IV Comunicación de incapacidades e incompatibilidades Art. 11 - Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación 198 de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad. V Asunción del cargo de intendente Art. 12 - En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo. Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado juntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos juntamente con aquél. En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo. En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 141, se procederá de la misma forma que lo anteriormente señalado. Art. 13 - El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elección que corresponda. VI Constitución del Concejo Art. 14 - Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos el 1Q de enero del año siguiente al acto eleccionario. Art. 15 - En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante. 199 Art. 16 - En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán. Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares. Art. 17 - En los casos de incorporación de un suplente el Concejo procederá con respecto al mismo, en la forma indicada en los artículos 13 y 14 de la presente ley. Art. 18 - Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el partido o alianza política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad. Art. 19 - De lo actuado se redactará un acta firmada por el concejal que haya presidido, secretario y, optativamente, por los demás concejales. Art. 20 - En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 59 la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría CAPITULO II Del Departamento Deliberativo I competencia, atribuciones y deberes Art. 21 - La sanción de las ordenanzas y disposiciones del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante. Art. 22 - Las ordenanzas podrán responder a los conceptos que los concejales consideren de interés municipal encuadradas en las competencias que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales. a) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio. Art. 23 - Corresponde al Concejo, establecer todo lo que sea concerniente al bienestar social de la comunidad del partido con la excepción de lo regulado a nivel nacional o provincial respecto de la materia. b) Sobre recursos y gastos 200 Art. 24 - Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193 inciso 2), de la Constitución de la Provincia, El decreto reglamentario establecerá el procedimiento que llevará a cabo el cumplimiento del presente artículo. Producido un desequilibrio entre el costo de un determinado servicio y la tasa que lo financia producto del incremento del precio de las contrataciones de bienes y servicios y/o la redeterminación de precios de los mismos, el titular del Departamento Ejecutivo podrá incrementar su alícuota hasta el nivel que lo restablezca cuando presentado el proyecto al Concejo Deliberante, este Cuerpo no lo tratare o lo haya negado.» Art. 25 - La modificación, aprobación y ejecución del presupuesto de gastos deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiación. Todo eventual desequilibrio que se produzca en un ejercicio deberá regularizarse en el transcurso del siguiente. Para lograr dicho objetivo el titular del Departamento Ejecutivo elaborará un programa de ajuste que se reflejará en el presupuesto de gastos siguiente. El incumplimiento del objetivo de regularizar el desequilibrio hará responsable al administrador por ambos presupuestos. De existir más de uno lo serán en forma solidaria, sea el que lo haya originado o el que haya incumplido con su regularización». Art. 26 - Las Ordenanzas Impositivas se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas. Art. 27 - Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo. Art. 28 - El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92. Art. 29 - No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto al 31 de Octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inmediato anterior. 201 Art. 30 - El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 30 de Noviembre de cada año, o el que considere más apropiado para el próximo. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior. Art. 31 - En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto. Art. 32 - En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto. Art. 33 - Toda exención parcial o total de tributos municipales deberá ser de carácter general que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial d) Sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. Art. 34 - Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales. Consocios Art. 35 - se regirán por o establecido por la ley 13580. II Cooperativas Art. 36 - Las cooperativas deberán formarse con capital de la municipalidad y aporte de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se las destine. Art. 37 - Las utilidades que arrojen los ejercicios de las cooperativas y que correspondan a la municipalidad, serán destinadas al acrecentamiento del capital accionario de la misma. 202 III Sociedades Las municipalidades podrán constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos y con los alcances de los artículos 308 y siguientes de la ley 19.550. a) El objeto principal de la sociedad y el capital social. b) La autorización al Poder Ejecutivo para efectuar aportes de capital. c) Establecer los diversos tipos de acciones con voto simple o plural con derechos preferentes a dividendos de conformidad con la legislación vigente. d) Determinar el procedimiento a través del cual se invitará al capital privado a participar aportando el capital. e) Todo proceso de transferencia inmobiliario y/o de capital accionario al sector privado sólo podrá iniciarse mediante procedimiento de valuación que preserve el patrimonio público. e) Sobre empréstitos. Art. 38 - La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza sancionada en la forma que determina el artículo 193, inciso 2) y 3), de la Constitución de la Provincia y serán destinados exclusivamente a: 1. Obras de mejoramiento e interés público. 2. Equipamiento e infraestructura municipal. 3. Consolidación de deuda. 4. Casos de fuerza mayor o fortuitos, La municipalidad podrá contratar empréstitos bajo su propia responsabilidad y decisión, sin necesidad de autorización alguna de parte del gobierno provincial y/o nacional.» Art. 39 - Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de empréstito en la forma dispuesta por el artículo anterior, el Concejo pedirá dictamen a la comisión interna competente, sobre la posibilidad del gasto, y cumplida la formalidad por simple mayoría, sancionará una ordenanza preparatoria que establezca: 203 1. El monto del empréstito y su plazo. 2. El Organismo o entidad otorgante. 3. El tipo de interés, amortización y servicio anual y, el destino que se le dará a los fondos. 4. Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual. 5. La elevación del expediente por el Intendente al Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación 6. Asignación de partidas presupuestarias para satisfacer el pago de los servicios del empréstito hasta su total cancelación. Art. 40 - Sancionada la ordenanza a que hace referencia el artículo anterior, se remitirán al Tribunal de Cuentas los siguientes informes: 1. Sin afectación de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior y de los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la determinación de la capacidad financiera. 2. Monto de la deuda consolidada al cierre del ejercicio e importe de los servicios de la misma. 3. Monto de los empréstitos en trámite de contratación cuya capacidad financiera ya haya sido determinada por el Tribunal de Cuentas e importe de los servicios de los mismos El Tribunal de Cuentas se expedirá en un plazo no mayor de los diez días hábiles de la fecha de formulada la consulta, la resolución tendrá una vigencia de un año. Art. 41 - Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del veinticinco (25) por ciento de los recursos ordinarios sin afectación. Se considerarán recursos ordinarios sin afectación todos los que no estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales. En los casos de créditos obtenidos del Banco de la provincia de Buenos Aires, cualquier otro Banco o entidad financiera, destinados a la realización de obras de infraestructura a financiar con la participación de beneficiarios, se estimará como afectación de la capacidad financiera de la municipalidad, el diez (10) por ciento como mínimo de incobrabilidad presunta. Art. 42 - Cumplidos los trámites determinados en los artículos 39 y 40, 204 podrá sancionarse la ordenanza definitiva de contratación del empréstito, en la forma y condiciones determinadas en el artículo 38. Art. 43 - Cuando se trate de contratación de empréstitos en el extranjero se requerirá, además, autorización legislativa. f) Sobre servicios públicos. Art. 44 - Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios para satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Art. 45 - El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, sociedades con participación estatal mayoritaria, convenios y acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones. Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII. g) Sobre transmisión y gravámenes de bienes; su adquisición y expropiación. g) Transmisión y gravámenes. Art. 46 - El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159. Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa y la mayoría absoluta prevista en el artículo 56 Art. 47 - Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derechos de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado nacional, provincial o municipal. Art. 48 - Concejo aceptará o rechazará las donaciones con cargo ofrecidos a la municipalidad. 2 Expropiaciones 205 Art. 49 - Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia. Además podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se declaran de utilidad pública, para subdividirlas y venderlas a particulares, para fomento de la vivienda propia. h) Sobre obras públicas. Art. 50 - Constituyen obras públicas municipales: a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo. c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal. d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua comente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas. Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada. Art. 51 - Las obras públicas municipales se realizarán por: a) Administración. b) Contratación con terceros. c) Cooperativas o asociaciones de vecinos. d) Acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación. En los contratos con terceros para la realización de obras que generen contribución de mejoras, se podrá imponer al contratista la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios. i) Administrativos. Art. 52 - Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo: 206 1. Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia 2. Considerar las peticiones de licencias del Intendente. 3. Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades. 4. Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales. 5. Acordar licencias con causa justificada a los concejales y secretarios del Cuerpo. Art. 53 - Para resolver las suspensiones preventivas y destitución del Intendente, el Concejo procederá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X. Art. 54 - Durante el examen de las cuentas, el Concejo estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos, que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta «Resultados de Ejercicios». II Sesiones del Concejo, presidente y concejales a) Sesiones. Art. 55 - El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 1. Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 15 al 33 de la presente. 2. Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. 3. De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. 4. Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del periodo de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5º, de la Constitución 207 5. Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Consejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Consejo que así lo autorice Art. 56 - La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario. El Concejo conferirá sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el intendente, de insistir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Art. 57 - La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros. Art. 58 - Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas. Art. 59 - Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: • Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. • Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. • Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. • Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. b) Presidente. 208 Art. 60 - Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo: 1. Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar. 2. Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial. 3. Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto. 4. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo. 5. Presidir las asambleas del Concejo, integradas con mayores contribuyentes. 6. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones, y las actas, debiendo ser refrendadas por el secretario. 7. Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago. 8. Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales. 9. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida. 10. Disponer de las dependencias del Concejo. Art. 61 - En todos los casos, los vicepresidentes reemplazarán por su orden al presidente del Concejo y podrán convocar a los concejales cuando el presidente dejare de hacerlo. En caso de vacante en la presidencia o vicepresidencia, no será necesaria nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva. c) Concejales. Art. 62 - Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato. 209 Art. 63 - Los concejales no podrán ser detenidos sin orden o resolución de juez competente basada en semiplena prueba de delito penal sancionado con prisión o reclusión mayor de dos años. Art. 64 - Si por cualquier circunstancia se produjera la vacante, suspensión, separación del cargo o licencia del intendente en ejercicio, su reemplazo se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 12 y el concejal que deba reemplazarlo asumirá el cargo con las atribuciones y deberes que a aquel le competen. El concejal que ocupe la intendencia con carácter transitorio o permanente, será reemplazado con el mismo carácter por el suplente que corresponda. Art. 65 - Los concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente. El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo, sustituyendo a un titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo, al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere definitiva se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares. Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular. Art. 66 - Regirán para los concejales, como sobrevinientes las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el capitulo I. Estas situaciones serán comunicadas al Concejo dentro de las 24 horas de producidas o al Intendente en caso de receso. Art. 67 - Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada con su voto positivo.Art. 68 - Los concejales no deberán abandonar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus excusaciones o renuncias. Las excusaciones del capítulo I, regirán para los concejales.Art. 69 - Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala: a) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez Concejales. b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce Concejales. 210 c) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta dieciocho Concejales. d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte Concejales. e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro Concejales. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta (50) por ciento de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario, todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será: a) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3 por ciento) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. b) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir del P de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1 por ciento) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio. Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los 211 gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario. CAPITULO III De la asamblea de concejales a) Integración. Art. 70 - La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales se regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo. Art. 71 - Para la integración de la Asamblea de Concejales se procederá conforme a las siguientes reglas: 1. En los años que haya renovación de concejales, el primer día hábil de enero hasta el 15 de enero, del año que corresponda 2. No podrán inscribirse: a) El Intendente y los Concejales. b) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles. c) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º. d) Las Personas Jurídicas. 3. Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio 4. El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen. 5. Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de concejales, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente municipal quien, dentro del quinto 212 día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente municipal la integrará o completará. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante. 7. La vigencia de cada lista caduca el día 30 dé abril de cada año. b) Funcionamiento. Art. 72 - La sanción de una ordenanza por parte de la Asamblea necesitará para su aprobación la mayoría establecida en el artículo 193º incisos 2) y 3) de la Constitución. Art. 73 - Todo procedimiento que sea parte de lo establecido en el artículo anterior, sin que se hayan llenado los requisitos enunciados en él, será considerado nulo. Art. 74 - La denominación tasas comprende a la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa, no así las tarifas de los servicios de vehículos automotores, transporte colectivo de pasajeros y cargas, aguas corrientes, aguas sanitarias, teléfono, gas, electricidad y análogos. CAPITULO IV Del Departamento Ejecutivo I competencia, atribuciones y deberes Art. 75 - La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo. En general. Art. 76 - Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: 1. Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1), del artículo 193 de la Constitución. Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas». 213 3. Reglamentar las ordenanzas. 4. Expedir órdenes para practicar inspecciones. 5. Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución. 6. Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes. 7. Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave. 8. Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos. 9. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal. 10. Fijar el horario de la Administración municipal. 11. Representar a la municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros. 12. Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la municipalidad. 13. Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días. 14. Celebrar contratos y convenios, fijando a las partes la jurisdicción provincial. 15. Fijar los viáticos del personal en comisión. 16. Abrir anualmente las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, 214 dando cuenta del estado general del municipio y recomendando a la consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 17. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia. 18. Confeccionar el Boletín Oficial municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno municipal. El Boletín Oficial municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página WEB oficial del municipio, sin restricciones. 19. Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter provincial. En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro provincial de adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires (RANOP). b) Sobre finanzas. Art. 77 - Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año. Art. 78 - El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la municipalidad para cada ejercicio. Art. 79 - Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, los cuales no admitirán compensación. Art. 80 - Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno provincial y nacional. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios. Art. 81 - Devuelto el proyecto de presupuesto con modificación total o 215 parcial, y terminado el periodo de sesiones de prórroga, el Departamento Ejecutivo convocará a sesiones extraordinarias para su consideración. Del mismo modo procederá cuando el Concejo no lo hubiere considerado. Art. 82 - No obteniéndose aprobación del proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto del año anterior, con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del Concejo, el Departamento Ejecutivo insistirá ante éste en la consideración del proyecto de presupuesto que no obtuvo aprobación. Art. 83 - Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la municipalidad con la excepción determinada en el artículo 60 inciso 7). Art. 84 - El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos. Art. 85 - El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados. Art. 86 - El Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con 216 incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores. Art. 87 - Las transferencias de créditos serán posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio. Art. 88 - Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 54, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en los términos del articulo 25 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo. Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 56 el Tribunal de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas. Art. 89 - El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 88 - Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes. Art. 90 - El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados. c) Sobre servicios públicos. Art. 91 - La ejecución directa de los servicios de la municipalidad 217 corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administrará los establecimientos por medio de empleados a sueldo, comisiones de vecinos u organismos descentralizados. En los convenios, cooperativas o consorcios, será obligatoria su participación en los órganos directivos d) Sobre obras públicas. Art. 92 - La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. El reglamento determinará el procedimiento para efectuarlas. Art. 93 - La normativa referente a la redeterminación de precios se hace extensiva a las adquisiciones y contrataciones de servicios y obras públicas. Los parámetros para determinar las distintas formas de contratación consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto de cada uno de los municipios sin responder al concepto de monto fijo.» Art. 94 - Las disposiciones de las leyes provinciales de obras públicas y pavimentación se aplicarán supletoriamente para la solución de todos los aspectos de ambas materias que no estén expresamente contemplados en esta ley Orgánica ni en las cláusulas generales y particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones que se establezcan para la contratación de las obras públicas. e) Sobre aplicación de sanciones. Art. 95 - Corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones establecidas en las ordenanzas. Art. 96 - El pago de las multas en los casos de falta o contravención, se tramitará de acuerdo con la ley de Apremio ante los fueros correspondientes. Art. 97 - El ejercicio financiero y patrimonial, comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El ejercicio clausurado el 31 de diciembre, podrá ser prorrogado, a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente posterior. En el transcurso de este mes de prórroga se registrarán los ingresos percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre y podrán efectuarse pagos de compromisos preventivamente imputados al ejercicio vencido, siempre que se utilicen fondos correspondientes al mismo. i) Sobre cobro judicial de impuestos. Art. 98 - El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme a la ley de la materia. 218 II Auxiliares del intendente Art. 99 - El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes: 1. A los secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo. 2. A los organismos descentralizados. 3. A las comisiones de vecinos que se nombren para vigilar o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados. 4. A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la municipalidad. Art. 100 1. Ninguna persona será empleada en la municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella. 2. No podrán asimismo ser Auxiliares del Intendente los profesionales, técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido, actividad privada que requiera resolución municipal. A aquéllos que se encuentren en esa situación a la fecha de la puesta en vigencia dé la presente ley, les será bloqueada la matricula del ámbito municipal, quedando facultadas las municipalidades para establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos. Art. 101 - Los cargos de contador, tesorero y jefe de compras son incompatibles con cualquier otra función municipal y recíprocamente. a) Secretaria. Art. 102 - Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo. En los casos de dos o más secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría. Los Intendentes municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda. 219 La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias: 1º Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter político de la autoridad. 2º Régimen de personal. a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratado. b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario. 3º Obras públicas, adquisiciones y otras contrataciones: Cuando se requiera licitación pública, para el llamado y adjudicación de la misma. 4º Transmisión de bienes, salvo las siguientes situaciones Los bienes municipales enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta: 1. Por licitación privada. 2. Mediante concurso de precios. 3. Directamente: a) Con Reparticiones Oficiales, nacionales, provinciales, o municipales, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria y entidades de bien público legalmente reconocidas. b) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes. c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible. d) De productos perecederos y de los destinados a la atención de situaciones de interés público siempre que la misma se efectúe de acuerdo con planes establecidos por ordenanza. e) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales. 220 Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes. Las causales de excepción deberán ser fundadas por el Intendente y el Jefe de Compras, quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren. 5º Concesión de servicios públicos. Las delegaciones que se efectúen serán comprensivas de las potestades necesarias para realizar todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades a que se refieren. El secretario podrá delegar atribuciones a otros funcionarios hasta la categoría de directores con la consecuente responsabilidad. El Intendente municipal como órgano delegante, puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir al inferior en virtud de la delegación. Podrá también en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación, debiendo disponer en el acto que así lo establezca, qué órganos continuarán con la tramitación y decisión de los asuntos que en virtud de la delegación conocía el delegado. Las resoluciones que dicten los secretarios en virtud de las facultades que se acuerden por delegación, deberán contener expresa mención de tal circunstancia. El acto administrativo que disponga la delegación y el de revocación total o parcial de la misma, en su caso, deberán publicarse en la misma forma que las Ordenanzas. Art. 103 - Los secretarios podrán suscribir resoluciones en las que sean de aplicación ordenanzas o decretos municipales, pero en ningún caso autorizarán resoluciones que afecten o comprometan el régimen patrimonial o jurídico de la Comuna, ni las que específicamente están reservadas al Departamento Ejecutivo Art. 104 - En los actos que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Secretario actuante será responsable de las inversiones, que se realicen y el Tribunal de Cuentas le formulará los cargos que correspondan, en cuyo caso el intendente solamente asumirá la responsabilidad política. b) Contaduría. Art. 105 - Sin perjuicio del contador general, las municipalidades podrán tener un contador fiscal, respecto de este último en el reglamento se especificarán las funciones. Art. 106 - El contador fiscal no podrá ser separado de su cargo, sin acuerdo del Concejo Deliberante. c) Tesorería. 221 Art. 107 - La Tesorería es el órgano encargado de la custodia de los fondos municipales, los que serán recibidos por el tesorero, previa intervención de la Contaduría. d) Oficina de Compras. Art. 108 - Cada municipalidad organizará una Oficina de Compras, cuyas funciones serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo. Art. 109 - El Jefe de la Oficina de Compras, con asesoramiento de las reparticiones técnicas en los casos necesarios, tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, el diligenciamiento de los suministros que deban efectuarse a la municipalidad con arreglo a las normas establecidas para la adquisición directa, el concurso de precios y las licitaciones públicas y privadas. Art. 110 - Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar por decreto, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente. e) Recaudadores. Art. 111 - Los recaudadores encargados de la percepción de impuestos a domicilio o en delegaciones, estarán obligados a entregar diariamente el producto de sus cobranzas ala Tesorería y a arquear mensualmente sus carteras en la Contaduría, cuando actúen con documentos valorizados y recibidos con cargo. Art. 112 - Los recaudadores serán personalmente responsables de toda suma que no pudieren justificar mediante constancia de entrega de fondos a la Tesorería o por la devolución de los pertinentes documentos valorizados. f) Apoderados y letrados. Art. 113 - Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión, no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando ala municipalidad, cuando ésta fuere condenada al pago de costas. g) Organismos descentralizados. Art. 114 - A iniciativa del Departamento Ejecutivo y con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de sus miembros, el Concejo Deliberante, podrá 222 autorizar la creación de organismos descentralizados, para la administración y explotación de los bienes y capitales que se le confíen. Art. 115 - Las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., correspondientes a los servicios que los entes descentralizados presten o a los productos que expendan, serán fijados por la Dirección y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo. Sin estos últimos requisitos no se considerarán vigentes. Art. 116 - Rigen para los Organismos Descentralizados todas las disposiciones de esta ley, en lo que concierne a regímenes de compras y ventas, licitaciones de obras, publicación de balances, memoria anual, afianzamientos, deberes de los funcionarios y empleados, responsabilidades y penalidades. Art. 117 - El Director de los Organismos Descentralizados, como administradora de bienes municipales, tendrá las obligaciones, deberes y derechos que esta ley acuerde al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones. h) De las fianzas. Art. 118 - Todo empleado o funcionario que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y la custodia de fondos deberá ser afianzado por el propio municipio conforme a lo que disponga la reglamentación. Las fianzas se mantendrán en vigor hasta que el H. Tribunal de Cuentas apruebe la rendición correspondiente al último ejercicio en que el afianzado haya desempeñado funciones. Las de los recaudadores podrán ser canceladas cuando, al cesar en sus cargos, no arroje diferencias el arqueo practicado por la Contaduría». Art. 119 - El Intendente que omitiere el cumplimiento de estas formalidades, asumirá solidariamente la responsabilidad de los perjuicios cuando, decretada contra el funcionario o empleado, éste no cubriera el importe del cargo en el plazo que le señale el Tribunal de Cuentas. CAPITULO V Del patrimonio municipal y de su formación Art. 120º :E1 patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore. El dominio de los sobrantes declarados fiscales se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia. CAPITULO VI 223 De los recursos municipales Art. 121 - Constituyen recursos municipales tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: 1. Alumbrado, limpieza, riego y barrido con excepción de los casos en que la prestación se haga efectiva sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad. 2. Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos. 3. Inspección y contraste anual de pesas y medidas. 4. Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos. 5. En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales. 6. Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos. 7. Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 8. Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. 9. Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general. 10. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores. 224 11. Patente de animales domésticos. 12. De mercados y puestos de abasto. 13. Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general. 14. Patentes de cabarets. 15. Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado. 16. Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general. 17. Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del municipio. 18. Desinfecciones. 19. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes. 20. Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general. 21. Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos. 22. Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos. 23. Derechos de cementerio y servicios fúnebres. 24. Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal 25. Licencias de Caza y pesca con fines comerciales. 26. Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal. 225 27. Porcentajes asignados ala municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales. 28. Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan ala municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas. 29. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. 30. Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes. 31. Participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable. 32. Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que impóngala municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución nacional, provincial y legislación vigente sobre el tema. Art. 122 - La percepción de impuestos municipales directa o indirectamente es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas. En esta materia, las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intransferibles y en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos. Art. 123 - Las rentas o recursos municipales, cualquiera que sea su origen o naturaleza, dado su destino especial para la atención de los servicios públicos son inembargables. Sólo podrá trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al cierre de cada ejercicio y sobre las rentas o recursos destinados a atender un servicio público determinado, al solo efecto de saldar créditos emergentes de su adquisición o explotación. CAPITULO VII De las concesiones 226 Art. 124 - Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos. Art. 125 - Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue. Art. 126 - En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo. Art. 127 - La municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios. Art. 128 - Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para la prórroga, la municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases para otras concesiones con arreglo a esta ley o la expropiación de las empresas, para cuyo efecto queda facultada. En este último caso, que deberá ser resuelto con voto aprobatorio de la mayoría absoluta del total de miembros del Concejo, La municipalidad pagará indemnización ajustada a las condiciones de la ley General de Expropiaciones. Las ordenanzas de otorgamiento y los contratos deberán prever soluciones para evitar la interrupción de los servicios públicos indispensables en los casos en que los concesionarios no acepten la prórroga y el Concejo no autorice la expropiación. CAPITULO VIII Nulidad de los actos jurídicos municipales Art. 129Q: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no respondan a lo preceptuado en la presente ley, se juzgarán según las normas de procedimiento de aplicación en cuanto a su nulidad o anulabilidad. CAPITULO IX 227 Responsabilidad de los miembros y empleados municipales Art. 130 - Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos. Art. 131 - El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución provincial y esta ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios. Art. 132 - El Tribunal de Cuentas impondrá a los funcionarios y empleados alcanzados en el fallo, las siguientes sanciones: 1. Cargos pecuniarios. 2. Multas. 3. Llamado de atención. 4. Amonestaciones. 5. Inhabilitación para el desempeño de funciones municipales. El cargo pecuniario podrá ascender hasta un importe igual a los valores sometidos ajuicio. La transgresión a las disposiciones legales referidas a la actividad económica, financiera y patrimonial, podrá ser reprimida con multa cuyo importe graduable no excederá el equivalente a diez (10) sueldos mínimos del régimen general para la Administración Pública provincial, vigente al momento de su aplicación. 228 La inhabilitación no se extenderá a otras funciones ni se prolongará más tiempo que los señalados en el fallo. No podrá ser aplicada por el Tribunal de Cuentas al Intendente ni a los Concejales. Art. 133 - Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario. Si éste no la aportara, el Tribunal de Cuentas podrá requerirla por sus propios medios y dictar sentencia sobre la base de lo actuado. Art. 134º Cuando la municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, y dolosos probados en sede judicial accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. Si dicha acción no hubiera sido iniciada, el Tribunal de Cuentas, al pronunciarse sobre la rendición que contenga el pago, decidirá si el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios. Art. 135 - Los funcionarios o empleados a quienes se comprobara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos previo inicio del sumario y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia. CAPITULO X Sanciones y procedimientos I Intendente Art. 136 - El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 13. Art. 137 - Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 135. El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo. No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada. Art. 138 - Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 229 1. Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior. 2. Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio. 3. Incapacidad física o mental sobreviniente. A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos. Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo. Art. 139 - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para proceder a la destitución del Intendente el Concejo deberá: 1. Designar Sesión Especial con ocho (8) días de anticipación como mínimo. 2. Citar al Intendente con ocho (8) días de anticipación, como mínimo, en su domicilio real, por cédula y con adjunción de copia de las actuaciones cumplidas durante la investigación. Los Concejales deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación. A este efecto, los Concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana de la localidad cabecera del Partido. 3. Anunciar la Sesión Especial con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante avisos en medios de comunicación de la localidad. 4. Permitir al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados. 5. Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente 230 fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo. Art. 140 - Si no se hubiese logrado quórum después de una segunda citación se hará una nueva con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas. En este caso, la minoría compuesta al menos por la tercera parte de los miembros del Concejo, podrá integrarlo al solo efecto de realizarla Sesiono Sesiones necesarias con suplentes, los que deberán ser citados en la forma precedentemente dispuesta. Art. 141 - La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente a raíz de la calificación del artículo 134, no podrá mantenerse más allá de los noventa (90) días posteriores a la fecha de notificación de la misma al acusado. Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar resolución definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente con la mayoría que exige el artículo 142. II Concejales Art. 142 - Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán: 1. Amonestaciones. 2. Multas hasta cinco mil pesos moneda ($ 5000 m/n). 3. Destitución con causa. 4. Multa según lo determine el Honorable Concejo Deliberante Art. 143 - Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 141. El sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo. No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada. En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 141, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar. 231 El Concejal imputado no tendrá derecho a voto. Art. 144 - Las amonestaciones y multas serán dispuestas por el Concejo de acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos. III Ejecución y prescripción de las sanciones Art. 145 - Las multas serán ejecutadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 99. El ejercicio de la acción interrumpe la prescripción. IV Destino de las multas Art. 145 - Las multas provenientes de las sanciones disciplinarias, ingresarán a la Comuna como recurso eventual ordinario. CAPITULO V De los conflictos Art. 146 - Los conflictos a que se refiere el artículo 196 de la Constitución deben ser comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá que se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del juicio. Art. 147 - Oídas las partes y acumuladas las pruebas, la Suprema Corte dictará sentencia dentro de los treinta (30) días contados a partir de su intervención. Los miembros de la Corte responderán personalmente cuando excedan el plazo establecido. Art. 148 - En caso de conflictos con la Nación u otras Provincias, serán comunicados al Poder Ejecutivo. Art. 149 - Contra las decisiones del Honorable Concejo Deliberante adoptadas con arreglo al procedimiento normado en los artículos 1 al, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 136 y 141 primer párrafo, por la que se disponga la suspensión preventiva o destitución del Intendente municipal o de cualquier Concejal, así como en el caso del artículo 146 para estos últimos, procederá la revisión judicial por la vía del conflicto que prevé el artículo de la presente ley. La promoción del conflicto suspenderá la ejecución de la medida adoptada la que no hará ejecutoria hasta la resolución definitiva del mismo o el transcurso del plazo para su interposición, el que será de cinco (5) días. 232 Art. 150 - Promovida la acción judicial, la causa que tramitará en instancia única y originaria ante la Suprema Corte de Justicia, deberá ser resuelta en el plazo del artículo 147. Sin perjuicio de ello, el procedimiento, a juicio del Tribunal por resolución fundada, admitirá sustanciación, en cuyo caso se le imprimirá el trámite del procedimiento sumarísimo. La revisión judicial, alcanzará a la legitimidad de la sanción, y a su razonabilidad, debiendo la Suprema Corte expedirse siempre sobre ellas. En todos los casos, la Corte deberá resolver el conflicto en el plazo improrrogable de sesenta (60) días; transcurrido el mismo sin sentencia, la resolución del Concejo hará ejecutoria y los miembros de la Corte quedarán incursos en el artículo 147 de la presente. Probada y declarada la violación de la Constitución ó de la ley en su caso, el acto impugnado y todos aquéllos que de él deriven, serán declarados nulos y sin ningún valor. Cuando las causas de nulidad deriven de la constitución del Concejo, su declaración por la Suprema Corte hará procedente la intervención del Poder Ejecutivo prevista en la presente ley. CAPITULO VI De las acefalías Art. 151 - Corresponde al Poder Ejecutivo restablecer el ejercicio de las funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes normas: 1. Si se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el cual deberá convocar a sesiones y dispondrá su integración con los suplentes. Si también hubiere acefalía del Departamento Ejecutivo, obtenido quórum, el comisionado pondrá en posesión del cargo de intendente a su reemplazante legal. 2. Si se tratare de acefalía de ambos departamentos o no se pudiere constituir el Deliberativo, procederá a designar un comisionado hasta la elección de nuevas autoridades, según lo determinado en el artículo 197 de la Constitución. Art. 152 - Los comisionados tendrán las facultades y deberse conferidos por esta ley al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo, excepto los casos previstos en el artículo 193 incisos 2º y 3º de la Constitución. Art. 153 - La revisación de las cuentas corresponderá directamente al Tribunal de Cuentas. 233 CAPITULO VII De las relaciones con la Provincia Art. 154 - Las gestiones de las municipalidades ante la Provincia y de ésta para con aquéllas, se practicarán con la autoridad que fije la ley de ministerios. CAPITULO VIII Disposiciones generales Art. 155 - El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos. Art. 156 - Los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus respectivos títulos habilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales. Art. 157 - Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse. La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla. En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición. Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1Q de Enero de 1996.Art. 158 - La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción de repetición de gravámenes y accesorios se producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el 1a de Enero de 1997. 234 Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, prescribirán el 1Q de Enero de 1998. Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989,1990 y 1991, prescribirán el P de Enero de 1999. Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992,1993 y 1994, prescribirán el 1Q de Enero del 2000. Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el 1Q de Enero del 2001 Las municipalidades podrán, por intermedio de Ordenanza, y sin intervención judicial, propiciar la inhibición general de bienes de deudores cuyo monto de deuda sea inferior a tres sueldos municipales. Art. 159 - Las instituciones bancarias no pueden negar a las municipalidades la apertura de las cuentas que éstas soliciten. Se hallan igualmente obligadas a expedir las certificaciones de saldos que les sean reclamadas por los titulares de las cuentas u otra autoridad legítima y a proporcionar extractos detallados de las operaciones de crédito y débito. Art. 160 - Las actas de apertura de propuestas en licitaciones de compras u obras no requieren la intervención de escribanos. Los documentos labrados en tales casos por los funcionarios municipales las suplen legalmente. Art. 161 - Las ordenanzas sancionadas por el Concejo regirán durante el tiempo que las mismas establezcan. Las que no fijen tiempo de duración regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen. Las ordenanzas modificatorias del presupuesto de gastos caducarán con la expiración del ejercicio financiero para el que hayan sido dictadas. Art. 162 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, pero en lo que respecta a la actividad económica, financiera y patrimonial de las municipalidades será reglamentado por el Honorable Concejo Deliberante y a sus respectivas rendiciones de cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y en la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. La reglamentación determinará la forma para la estructuración de los presupuestos y cálculos de recursos, con el objeto de unificar criterios de evaluación. Art. 163 - Todos los documentos, libros y publicaciones municipales serán conservados en archivos organizados según los métodos que aconseje el Archivo Histórico provincial. Pasados diez (10) años con consentimiento previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar para amparar derechos del Estado o de terceros. Art. 164 - Los montos previstos en la presente ley y/o Reglamentación serán determinados por los propios municipios». 235 CAPITULO IX Disposiciones complementarias Art. 165 - Aclárase que el poder de policía por parte de las municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna especie. CAPITULO X Disposiciones transitorias Art. 166 - Los Concejos Deliberantes actualmente constituidos procederán a elegir vicepresidente 2º de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley. Art. 167 - Lo no previsto en la presente ley será contemplado en reglamentación pertinente. Art. 168 - Hasta tanto no se reglamente la presente ley tendrá vigencia la ley Orgánica de las municipalidades anterior (decreto ley 6.769/58 con sus modificaciones). Art. 169 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mussi. FUNDAMENTOS La experiencia en la gestión municipal condujo a la necesidad de replantear la normativa vigente para las municipalidades. Los municipios constituyen el primer eslabón estatal dónde los vecinos concurren para solucionar sus problemas cotidianos, de allí la necesidad de una legislación para y por el municipio La Ley Orgánica de la Municipalidad surge como un decreto de una época muy diferente a la actual, consecuencia de ello son las continuas modificaciones que se proponen, que no brindan una solución ya que sólo representan un «parche» en la problemática. El presente proyecto ha sido elaborado con la colaboración de la asesoría letrada del municipio de Berazategui. Los profesionales que lo integran han considerado la adecuación de la norma a la realidad de la administración municipal en todos sus aspectos, obteniendo una norma útil y moderna. Se han eliminado artículos que podrían ser redefinidos en un reglamento 236 posterior. Ello permitiría una eventual modificación de lineamientos reglamentarios y no del cuerpo legal, facilitando así la tarea de una eventual modificación posterior, si se necesitaría. Se garantiza el principio de autonomía municipal, simplificando los mecanismos administrativos que se ejecutan en los municipios. Se pretende, mediante el presente brindar una propuesta de cambio, de mejora que los municipios necesitan. Los que ocupamos, en otrora época, cargos ejecutivos sabemos que esta modificación resulta imperiosa para una adecuada gestión local, de allí que pongo en consideración el presente proyecto para que mediante el debate se pueda obtener una herramienta legislativa útil para los municipios de la Provincia. Por lo expuesto solicito a los señores legisladores, acompañen oportunamente con su voto el presente proyecto. Mussi. - A las comisiones de Asuntos Municipales, Reforma Política y del Estado, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.042 (D/2.977/14-15) Señora diputada Liempe y otros, derogando el decreto provincial 1.164/ 07, estableciendo la posibilidad de requerir el régimen de 48 horas de trabajo semanales, de manera optativa, para trabajadores auxiliares de educación en el ambito de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Derógase el decreto provincial 1.164/07. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Liempe, Castillo y Cocino. FUNDAMENTOS El decreto 1.164/07, de junio del año 2007, establece la posibilidad de requerir el régimen de 48 horas de trabajo semanales, de manera optativa, para trabajadores auxiliares de educación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El pasado 14 de Julio del corriente año, la Dirección General de Cultura 237 y Educación, reglamentó el mencionado decreto a través de la resolución 1.094/14. Actualmente, el régimen laboral de los trabajadores auxiliares es de 6 horas diarias. A partir de la mencionada resolución, se deberán trabajar 9 horas con 36 minutos, en contradicción con lo estipulado por la ley 11.544 que establece 8 horas diarias como máximo y la ley 13.453 de Convenio Colectivo de Trabajo que dispone que, las modificaciones de las condiciones laborales deben consensuarse en paritarias y no de manera unilateral. Los últimos datos del propio gobierno arrojan que, en la actualidad, hay alrededor de 75 mil auxiliares de la educación, entre porteros, cocineros y ayudantes de cocina, distribuidos en establecimientos educativos y comedores escolares en todo el territorio. El análisis realizado por la Asociación de Trabajadores del Estado de la provincia de Buenos Aires, expone que, en el régimen de 30 horas semanales, el valor de la hora en categoría inicial es de 35,4 pesos y en el régimen de 48 horas, será de 32,1 pesos. Al mismo tiempo, esta modificación significa que existirán menor cantidad de cargos en cada escuela. En el establecimiento donde haya dos cargos se eliminará uno, ya que un solo trabajador cubrirá todo el horario que, antes, era turno mañana y tarde. El secretario general Oscar de Isasi, dijo que: «Esta medida no es más que otra vuelta de tuerca del ajuste. Busca enmascarar los bajos salarios, la falta de personal, la sobrecarga de tareas y niega la incorporación al sistema laboral educativo a miles de compañeros que necesitan empleo. «Sin lugar a dudas esta decisión certifica la intención de congelar las vacantes y reemplazar el aumento salarial por el aumento de trabajo». «No se necesita aumentar la jornada laboral, sino aumento de salarios, nombramientos de personal en las escuelas, mantener la jornada laboral de 6 horas diarias, invertir en infraestructura y potenciar toda la capacidad educativa en la provincia de Buenos Aires», señaló el dirigente. La mencionada resolución establece en su artículo 5 que sólo se podrá acceder al régimen horario de 48 horas «cuando se produzca una baja de igual personal y deje vacante un cargo aprobado por la ley de Presupuesto, el cual quedará automática e inmediatamente indisponible y será suprimido de la ley de Presupuesto, propiciándose a partir de dicho procedimiento la transformación del cargo del solicitante, al régimen horario reglamentado en la presente.» Y continúa, «Queda determinado que la asignación al interesado del régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, solo podrá disponerse cuando la vacante no se produzca en el mismo turno en el que se desempeña el agente solicitante.» De esta manera, queda en evidencia que, el Estado cubrirá las vacantes de trabajadores auxiliares con aquellos que ya tienen un cargo asignado, generando menor posibilidad de acceso al trabajo para aquellos que no lo tienen y mayor precariedad para quienes se incorporan al nuevo régimen desempeñando sus funciones con un valor hora menor y por más de nueve horas y media diarias. El pasado miércoles 17 de septiembre, en el marco del paro provincial de la Asociación de Trabajadores del Estado, miles de trabajadores, concentrados 238 en la Dirección General de Cultura y Educación, presentaron ante las autoridades provinciales más de 20.000 firmas en repudio al decreto que establece el régimen de 48 horas, dejando en evidencia el descontento generado entre los y las auxiliares de educación, a partir de dicha medida. Creemos que es fundamental no retroceder, en materia de derechos laborales, en aquellas reivindicaciones, que nos ha costado conquistar, como pueblo, años y años de lucha. Es necesario generar las modificaciones estructurales necesarias para garantizar condiciones de trabajo dignas y un sistema educativo de calidad. Es por esto que nos parece fundamental que se derogue de manera urgente el mencionado decreto, ya que creemos que este tipo de iniciativas tienden a empobrecer el sistema público de trabajo, a través de medidas paliativas que, lejos de resolver los problemas de un modelo deficiente, los acrecienta. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto. Liempe. - A las comisiones de Educación, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.-. 2.043 (D/2.978/14-15) Señora diputada Nocito, adhesión a la ley nacional 26.934, plan integral para abordaje de los consumos problemáticos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la ley nacional 26.934, Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, que establece la producción de cuidados integrales e integrados para los ciudadanos con padecimientos vinculados con los consumos ya sea de sustancias legales e ilegales o por conductas compulsivas. Art. 2º - Se define como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Su función será la de coordinar con los diferentes ministerios, secretarías, otros organismos públicos, privados o de la seguridad social para la producción de acciones de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social. Art. 3º - Las acciones que se regulan en el marco de la presente ley, deberán 239 estar enmarcadas en la ley 14.580, de adhesión a la ley 26.657, Derecho a la Protección de la Salud Mental. Art. 4º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a través de su Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, será responsable de la elaboración de un plan provincial de salud mental y adicciones con carácter participativo, interdisciplinario e intersectorial, cuyos criterios fundamentales serán los establecidos en la ley 14.580. Art. 5º - Modifícase el inciso 1) del artículo 3º de la ley 13.595, el cual se redacta con la siguiente formulación: «Formular, planificar, unificar, implementar y controlar las políticas y los programas de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social para las personas que padecen consumos problemáticos que afectan negativamente en forma crónica su salud física o mental y/o sus relaciones sociales. Los consumos problemáticos podrán ser definidos como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas (legales o ilegales) o los producidos por conductas compulsivas de las personas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras u otros.» Art. 6º - Modifícanse los incisos e) y f) del artículo 5º de la ley 13.595, los cuales se redactan con la siguiente formulación: e) Atención fundada en evidencias científicas comprobadas, basada en abordajes comunitarios, con bases éticas y sociales y con el objetivo de la rehabilitación, la integración social y la reinserción en el medio familiar f) Aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que promueva la autonomía de los sujetos sin restringir su libertad, en un todo de acuerdo con los principios de la ley 14.580 Art. 7º - Derógase la totalidad del Capítulo III de la ley 13.595. Los procedimientos de atención de las adicciones deberán implementarse en un todo de acuerdo con la ley 14580 Derecho a la Protección de la Salud Mental. Art. 8º - El Poder Ejecutivo realizará un (1) relevamiento anual, donde se evidenciará la situación de la implementación del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, tanto en los subsectores público, privado y de la seguridad social así como en el ámbito carcelario. Este informe, que tendrá carácter público, deberá ser presentado ante el plenario de las comisiones de Salud Pública y de Prevención de Adicciones de ambas cámaras legislativas. Art. 9º - Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que desarrollan sus actividades en la provincia de Buenos Aires, deberán incluir en 240 su menú prestacional los servicios garantizados por la presente ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la sanción de este marco normativo. Art. 10 - Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nocito. FUNDAMENTOS Los consumos problemáticos implican padecimientos de salud que requieren un abordaje social, integral e integrado de manera de garantizar una respuesta adecuada tanto del Estado como de la Sociedad Civil. En este sentido los consumos problemáticos se definen como aquellos que afectan en forma negativa la salud tanto física como mental en forma crónica, como así también las relaciones sociales del sujeto que las padece en su entorno micro y macrosocial (tanto en los entornos familiares como comunitarios). Estos consumos pueden manifestarse como adicciones o abusos de sustancias (alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas, ya sea legales o ilegales) pero también como situaciones de la vida cotidiana como son el juego, el uso de las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras u otras que están determinadas por el comportamiento compulsivo del sujeto que las padece. En este sentido, el presente proyecto propone la prevención de los consumos problemáticos asumiendo su abordaje integral e intersectorial por parte del Estado y de la Sociedad Civil; garantizar la atención desde el sector salud de manera integral y gratuita y la integración y el amparo social de los sujetos que padecen este problema de salud. La ley nacional 26.934 propone también la instalación de los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, que se dispone estén adecuadamente distribuidos en el territorio, enfatizando en aquellos espacios donde se concentren condiciones de mayor vulnerabilidad social. Estos Centros interactuarán con diferentes organizaciones del Estado y de la Sociedad Civil y tendrán como prioridad las acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación e integración social de los sujetos con este problema de salud. Es también importante destacar que los diferentes tipos de acciones que se regulan en este proyecto se implementarán en el marco de la ley 14580, de adhesión a la ley nacional Derecho a la Protección de la Salud Mental, que incluye, en su articulado, también a las adicciones como un padecimiento de la misma índole y, de esta manera, preserva y promueve los derechos humanos en el contexto de este sufrimiento físico y mental. Asimismo se modifica en el presente proyecto la ley 13.595 que creó el Sistema de Atención de las Adicciones de manera de coherentizarto, con el marco normativo vigente en referencia a la Salud Mental y las Adicciones. En 241 este sentido se amplían la definición de consumos problemáticos, se reformulan los criterios de atención y la preservación de la libertad como criterio básico de la atención y las intervenciones en este problema de salud. En este mismo sentido se deroga el Capítulo III, ya que no es adecuado con el marco regulatorio que dispone la vinculación entre los servicios de salud, los abordajes terapéuticos y la actuación del Poder Judicial. Finalmente, el proyecto dispone la obligación para el Poder Ejecutivo de realizar anualmente un relevamiento que informe a las comisiones de Salud Pública y de Prevención de Adicciones en ambas Cámaras Legislativas, de manera de darle seguimiento a la implementación de la presente ley. En razón de todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Nocito. - A las comisiones de Salud Pública, Prevención de las Adicciones, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.044 (D/2.979/14-15) Señor diputado Juárez y otros, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Luján, con destino a ese municipio, para la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del partido de Luján designados catastralmente como: I. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 g, inscripto su dominio en la matrícula 38.986. II. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 i, inscripto su dominio en la matrícula 38.988. III. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 m, inscripto su dominio en la matrícula 38.990. IV. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 j, inscripto su dominio en la matrícula 38.989. 242 V. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 f, inscripto su dominio en la matrícula 38.985. VI. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 e, inscripto su dominio en la matrícula 38.984. VII. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 d, inscripto su dominio en la matrícula 38.983. Art. 2º - Los inmuebles detallados en el artículo 1º serán transferidos a la municipalidad de Luján, con cargo de la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos. Art. 3º - La escritura traslativa de dominio a favor de la municipalidad de Luján será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta de los impuestos y tributos aplicables al acto. Art. 4º : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán soportados por la provincia de Buenos Aires, a cuyo fin el Poder Ejecutivo incorporará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio y ejercicios subsiguientes, las partidas, créditos y diferidos necesarios, quedando autorizado para realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias. Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires y/o la municipalidad de Luján posean contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales y/o municipales de cualquier naturaleza. Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. A los efectos previstos en el artículo 47 de la ley General de Expropiaciones 5708, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro de los diez (10) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juárez, Grenada, Farías y Vago. FUNDAMENTOS El tratamiento de los residuos sólidos urbanos es motivo de preocupación en todas las ciudades, claro que a mayor densidad poblacional, mayor es la generación de residuos. Pero la densidad poblacional no es el único factor a tener en cuenta, también son relevantes la ubicación geográfica, el clima, el 243 nivel socioeconómico de la población, la actividad industrial y comercial que se desarrolla en cada ciudad o pueblo. Luján es un municipio que tiene 777,13 kilómetros cuadrados y más de 100.000 habitantes, la ciudad cabecera concentra a aproximadamente al 75 por ciento de la población. Su territorio y también la ciudad cabecera son atravesadas por el río Luján. La intensa actividad comercial y turística, la han transformado en el eje de una región pujante y en constante crecimiento. El crecimiento demográfico, turístico y comercial hace que también crezca la cantidad de residuos que no tienen un lugar adecuado para ser tratados de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente y de las recomendaciones nacionales e internacionales aconsejan para un cuidado responsable del medio ambiente. Cabe señalar que Luján tiene hoy el basural a cielo abierto más grande la Provincia. Esta situación ha llevado a que el municipio encare un estudio de factibilidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Para implementar las recomendación que estudio recomienda es imprescindible que el municipio cuente con un predio adecuado para la disposición final de RSU. Es a los efectos de resolver este aspecto que se promueve este proyecto de ley para expropiar las parcelas que le permitirían a la municipalidad de Luján cumplir con el objetivo de darle un adecuado tratamiento a los residuos que en su jurisdicción se generan. Es por lo expuesto que les solicito a mis pares que acompañen con su vota la sanción del presente proyecto. Juárez. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.045 (D/2.982/14-15) Señor diputado Santiago, de protección y regulación de los derechos de las personas que practican juegos de azar. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Objeto: Es objeto de la presente ley, la protección y regulación de los derechos de las personas que practican Juegos de Azar, en establecimientos ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, promoviendo políticas públicas que constituyan herramientas para la prevención de la ludopatía y el apoyo de los esfuerzos de superación de quienes la padecen. 244 Art. 2º - Definiciones: A los efectos de la presente ley se considera como: a) Ludopatía: La alteración progresiva de la personalidad y del comportamiento de algunos individuos, a través de una inhabilidad para resistir y controlar los impulsos con respecto al juego, que afecta su vida personal y de relación familiar y profesional. b) Juegos de suerte, envite, o azar: Aquellas actividades en las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier naturaleza. c) Salas de Juego de Azar: Aquellos establecimientos o locales en los cuales la actividad lúdica, su conocimiento, la resolución de la misma y el pago del premio correspondiente, se consuma en forma inmediata y correlativa, con la presencia del jugador. d) Autoexclusión: Inscripción voluntaria en el registro creado en la presente ley por el cual el sujeto inscripto tiene prohibido el ingreso en las salas de juego de azar. Art. 3º - autoridad de aplicación: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 4º - Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la Autoridad de aplicación: a) Desarrollar, campañas educativas, informativas y de publicidad en los diferentes medios de comunicación, radiales, audiovisuales, gráficos, páginas WEB y otros, con el propósito de concientizar a toda la población sobre las consecuencias nocivas de la ludopatía, incentivando valores y estilos de vida saludables alternativos al juego patológico. Los mensajes para la erradicación del juego clandestino también forman parte de las campañas de concientización contra la ludopatía. b) Establecer un servicio de atención telefónica gratuita, atendido por personas capacitadas, para recibir consultas y brindar información relativa a la ludopatía y centros de atención. c) Promover la participación de organizaciones civiles en la aplicación 245 de la presente ley, así como en el diseño y ejecución de otras medidas o acciones que la complementen. d) Publicar por todos los medios de difusión que disponga la autoridad de aplicación las medidas llevadas a cabo para cumplir el objeto previsto en la presente ley. e) Administrar y reglamentar el funcionamiento del Registro de Autoexclusión, creado por la presente. f) Administrar y reglamentar el funcionamiento del registro provincial de personas que padecen ludopatía, creado por la presente ley. g) Generar mecanismos de colaboración con la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, para la consecución de los fines de la presente ley. h) Realizar o promover toda otra medida que estime conveniente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente. Art. 5º - Registro provincial de personas que padecen ludopatía: Créase el Registro provincial de personas que padecen ludopatía, con el objetivo de llevar un control y optimizar la prevención y de prohibir el ingreso, a las salas de juego de jurisdicción provincial o de otras jurisdicciones con las que se haya suscrito convenio, de las personas inscriptas en el mismo por orden judicial o por pedido personal y voluntario del interesado. El presente Registro deberá confeccionar una base de datos. Art. 6º - Registro del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar: Créase dentro del Registro provincial de personas que padecen Ludopatía, el Registro del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar, en el cual se inscribirán de forma libre, personal y voluntaria, aquellas personas interesadas en que no se les permita el ingreso o la permanencia en las Salas de Juego de Azar. Art. 7º - Base de datos: El Registro Provincial de Autoexclusión debe confeccionar una base de datos de aquellas personas que manifiesten voluntariamente, excluirse a sí mismas para la admisión en las salas de juego de azar de jurisdicción provincial o de otras jurisdicciones con las que se haya suscrito convenio. Previo a suscribir la solicitud, el interesado deberá ser informado de los efectos que producirá la misma. Art. 8º - Registro actualizado: La autoridad de aplicación deberá mantener actualizadas las bases de datos, y ponerlas a disposición de las salas de juegos de azar para su acceso. 246 Art. 9º - Plazo de vigencia. Las personas que se encuentren inscriptas en el Registro provincial de personas que padecen Ludopatía y en el Registro del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar, no podrán ingresar a ninguna sala de juego de azar el plazo mínimo de dos (2) años. Transcurrido ese periodo, la autoexclusión seguirá vigente y podrá ser cancelada a solicitud de la persona signataria. Las personas que se encuentren inscriptas por orden judicial, lo estarán por el periodo que determine la justicia. Art. 10 - Protección de los Datos Personales. Los datos de las personas inscriptas en los Registros creados en los artículos 5 y 6 de la presente, no pueden ser usados con fines y objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley. Se debe guardar estricto secreto de dichos datos. Su incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la ley de protección de datos personales. Art. 11 - Cartel Preventivo: Todas las Salas de Juego de Azar deben exhibir en su entrada, en cada mostrador de venta de fichas o canje de crédito y en máquinas y mesas de juego o unidades de apuesta, un cartel preventivo advirtiendo a la comunidad los daños vinculados a la ludopatía, con la siguiente leyenda: “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. Asimismo, se debe exhibir el número de la línea telefónica gratuita creado por la autoridad de aplicación para recibir consultas y brindar información relativa a la ludopatía y centros de atención. La misma leyenda y los números telefónicos deben estar insertos en los tickets y facturas expendidos por las salas de juegos de azar. Art. 12 - Portales de Internet. Los portales de Internet y sitios WEB de las salas de juego de azar deberán contener la leyenda contemplada en el artículo 11, así como también el número de línea telefónico creado por la autoridad de aplicación. Art. 13 - Dimensión de la leyenda. La leyenda enunciado en el artículo 11, debe ocupar en forma y lugar visible, una dimensión no menor al veinticinco (25) por ciento de la superficie de la puerta de ingreso, mostrador de venta de fichas, unidades de apuestas tickets o facturas y portales de Internet. Art. 14 - Publicidad. Prohíbase toda publicidad o promoción sobre juegos de azar, suerte o apuesta: a) Dirigida a personas menores de edad. b) Que asocie directa o indirectamente al juego con la ayuda social. c) Que no incluya la leyenda establecida en el artículo 11. d) Que la leyenda no respete las dimensiones establecidas en el artículo 13. 247 e) Que no exhiba el número de la línea telefónica gratuita creado por la autoridad de aplicación. Art. 15 - Cajeros Automáticos: La autoridad de aplicación adoptará las medidas conducentes para prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios que realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito del territorio de la Provincia. Art. 16 - Infracciones. Las infracciones a la presente ley podrán ser leves, graves o muy graves. a) b) c) Son consideradas infracciones leves las siguientes conductas: 1. La falta de exhibición de la leyenda o número telefónico de conformidad con lo establecido en el artículo 11. 2. La falta de exhibición de la leyenda en los portales de Internet y sitios WEB de las salas de juego de azar contemplado en el artículo 12. 3. La exhibición de la Leyenda que no cumpla con el tamaño previsto en el artículo 13, en los lugares allí establecidos. Son consideradas infracciones graves las siguientes: 1. La reincidencia de una infracción leve. 2. Toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio de difusión que sea dirigida a menores de edad o asocie al juego de azar con ayuda social, 3. Negativa a brindar información de cualquier tipo sobre los aspectos regulados en esta ley, por parte del establecimiento o sala de juego, 4. La falta de remisión por parte de los establecimientos o salas de juego de las copias de solicitudes de inscripción en el Registro provincial de personas que padecen Ludopatía y en el Registro del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar. Son consideradas infracciones muy graves las siguientes conductas: 1. La reiteración de una infracción grave por tercera vez. 248 2. El ingreso o permanencia de las personas inscriptas en el Registro provincial de personas que padecen ludopatía y/o en el Registro de Autoexclusión. 3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 15, relativo a la prohibición de existencia de cajeros automáticos bancarios en las Salas de Juego. Art. 17 - Sanciones. Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas de la siguiente manera: a) b) c) Faltas leves. 1. Apercibimiento 2. Suspensión de la publicidad hasta el plazo de seis (6) meses con la obligación de su adecuación a lo previsto en la presente ley para su levantamiento. 3. Multa cuyo monto debe ser de Un mínimo de diez mil (10000$) pesos hasta un máximo de cien (100000$) mil y cuya actualización debe ser reglamentada por la autoridad de aplicación. Faltas graves: 1. Suspensión de la publicidad hasta el plazo mínimo de un (1) año y su adecuación a lo previsto en la presente ley para su levantamiento. 2. Multa cuyo monto debe ser de un mínimo de cien mil (100000$) pesos hasta un máximo de trescientos (300000$) mil y cuya actualización debe ser reglamentada por la autoridad de aplicación. Faltas muy graves: 1. Multa cuyo monto debe ser de un mínimo de trescientos mil (300000$) pesos hasta un máximo de seiscientos (600000$) mil y cuya actualización debe ser reglamentada por la autoridad de aplicación. 2. Clausura transitoria del establecimiento por el término de un (1) mes hasta un (1) año. 3) Clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia. 249 Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a la prevención de la ludopatía. Art. 18 - Convenios. Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de diseñar e implementar acciones conjuntas para optimizar el cumplimiento de la presente ley. Art. 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Santiago. FUNDAMENTOS Entendemos que la ludopatía es una perturbación del comportamiento de la persona, que lo lleva a perder el control en relación con el juego de apuestas. Y estas dificultades alcanzan un patrón adictivo en muchos de los casos, generando modificaciones en la conducta, tanto emocionales, como de pensamiento en los individuos que padecen esta enfermedad, con efectos adversos en su vida de relación. El Ministerio de Salud de nuestra Provincia cuenta con un Programa de Ludopatía -atención al juego compulsivo-, que “...consiste en una red de atención al juego compulsivo en forma pública y gratuita, que tiene como objetivo la contención y mejoría integral de las personas afectadas, la contención de la familia y la red de las personas que padecen de juego compulsivo y la prevención del aumento de la incidencia de esta problemática. Los equipos de trabajo para la prevención y asistencia de la patología son multidisciplinarios. Están conformados por médicos psiquiatras, psicólogos, terapistas ocupacionales, trabajadores sociales, operadores socioterapéuticos, administrativos y coordinadores de talleres...” Por otra parte el Instituto de Lotería de la Provincia cuenta también, con un programa de atención al juego compulsivo, implementando el Registro de Autoexclusión voluntaria. Por el presente proyecto de ley, en este contexto, se propicia generar un marco normativo para la protección y la regulación de los derechos de las personas que practican Juegos de Azar, en establecimientos ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, promoviendo políticas públicas que constituyan herramientas para la prevención de la ludopatía y el apoyo de los esfuerzos de superación de quienes la padecen. Para ello se establecen diversas funciones a cumplir por parte de la autoridad de aplicación de la ley, la que será designada por el Poder Ejecutivo. Estas funciones, comprenden desde campañas educativas formadoras de 250 valores y de concientización del peligro de la enfermedad; de atención telefónica para brindar información y ayuda; promueve la participación de organizaciones civiles; la implementación de un Registro de personas que padecen ludopatía y un Registro de autoexclusión y genera mecanismos de colaboración con la Nación, con otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantiza por otra parte, la protección de los datos personales de los individuos inscriptos en los Registros, de modo de que no tengan implicancias negativas tanto laborales como en el resto de sus relaciones de vida. Genera obligaciones a llevar a cabo por parte de las salas de juego de Azar y en el supuesto de incumplimiento de las mismas se aplican sanciones. Entre algunas de las obligaciones a cumplir se indica la prohibición de la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito del territorio de la Provincia y el cumplimiento de lo relacionado con los Registros provinciales de personas que padecen ludopatía y del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar. Se determinan las sanciones a las infracciones a lo establecido en la ley y establece que estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Santiago. - A las comisiones de Prevención de las Adicciones, Salud Pública, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.046 (D/3.003/14-15) Señor diputado Gay, modificación artículos del decreto ley 16.378, Orgánica del Transporte de Pasajeros, sobre formación de consejos regionales de transporte. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorpórese como artículo 3º bis del decreto ley 16.378 Orgánica del Transporte de Pasajeros, el siguiente texto: Art. 3º bis - La Dirección provincial de Transporte podrá impulsar la 251 formación de Consejos Regionales, con representación del Poder Ejecutivo y Legislativo de los municipios. Art. 2º - Incorpórese como artículo 3º ter del decreto ley 16.378 Orgánica del Transporte de Pasajeros, el siguiente texto: Art. 3º ter - Son funciones de los Consejos Regionales de Transporte: 1. Proponer a la Dirección provincial de Transporte las acciones necesarias para impulsar y promover políticas comunes de ordenamiento, coordinación, planificación, regulación, control y fiscalización de las distintas modalidades del transporte, tendientes a alcanzar el equilibrio del sistema interjurisdiccional de transporte. 2. Fomentar e impulsar la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mejor oferta, con el fin de fomentar la información sobre los servicios públicos de transporte. 3. Promover la red de transporte de manera integral. Art. 3º - Incorpórese como artículo 3º quáter del decreto ley 16.378 Orgánica del Transporte de Pasajeros, el siguiente texto: Art. 3º quáter - Los consejos regionales de transporte funcionarán sobre la base de las estructuras y los recursos presupuestarios financieros y materiales institucionalmente disponibles por los poderes Ejecutivo y Legislativo, cuyos respectivos representantes no percibirán remuneraciones adicionales. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gay. FUNDAMENTOS La conformación de los Consejos Regionales del Transporte tiene el propósito de incidir en las decisiones de la Dirección provincial de Transporte en materia de políticas de ordenamiento, coordinación, planificación, regulación, control y fiscalización de las distintas modalidades del transporte, tendientes a alcanzar el equilibrio del sistema interjurisdiccional de transporte. Cabe destacar que artículo 57 del decreto ley 16378 establece que el Poder Ejecutivo promoverá la celebración de acuerdos con las comunas para la coordinación del transporte entre las jurisdicciones y problemas derivados. Los problemas del transporte tienen su origen en la ausencia de planifica- 252 ción, la descoordinación de las políticas y el desarrollo de infraestructuras que respondan a plan estratégico alguno. La formación de consejos regionales es una herramienta eficaz a la hora de planificar las políticas relacionadas al transporte. La gran dimensión del territorio bonaerense hace que las problemáticas y particularidades regionales relacionadas al transporte sean difíciles de abordar por las autoridades provinciales, perjudicando gravemente a los bonaerenses. En los últimos años en distintas regiones de la provincia de Buenos Aires, se produjo una expansión de las ciudades hacia las zonas rurales, lo que acercó los centros urbanos de los distritos vecinos, aumentando la interacción de sus habitantes entre sí, fundamentalmente en materia laboral. Estos hechos provocan actualmente cierta desorganización en el sistema de transporte, principalmente colectivos, que unen a los diferentes municipios haciendo necesaria la generación de políticas que den respuestas a esas nuevas realidades. Otro factor que debe considerarse en el crecimiento de la demanda del sistema de transporte interurbano es el dado por los pasajeros que cursan sus estudios superiores en distritos vecinos que cuentan con nuevas casas de altos estudios, o en instituciones educativas que han incorporado nuevas carreras, lo que amplió la cantidad de pasajeros que a diario utilizan principalmente colectivos para llegar a destino. En la actualidad, las autoridades locales carecen de influencia para organizar de esta manera el transporte público y la autoridad provincial no ha sido eficaz para brindar soluciones a los problemas de transporte que afectan a las distintas regiones. En este sentido, el objetivo de este proyecto, es justamente, cambiar los criterios de planificación, dando mayor protagonismo a los distintos municipios haciéndolos participes del proceso organizativo del transporte a nivel interjurisdiccional. Por lo expuesto, es que solicito a esta Honorable Cámara el acompañamiento con el voto afirmativo del proyecto de ley. Gay. - A las comisiones de Transporte, Asuntos Regionales y del Interior, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.-. 2.047 (D/3.008/14-15) Señora diputada Nocito, declarando personalidad destacada de la cultura a la escritora Alejandra Mercedes Murcho. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 253 Art. 1º - Declarar personalidad destacada de la cultura a la escritora Alejandra Mercedes Murcho, cuya trayectoria la ha hecho merecedora de importantes galardones y reconocimientos tanto municipales como provinciales. Su accionar en pos del fomento y promoción de la cultura del distrito de San Fernando la destacan como un ejemplo de empeño y lucha que merece ser reconocido. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nocito. FUNDAMENTOS La escritora Alejandra Mercedes Murcho nació en San Fernando el 7 de noviembre de 1944 en el seno de una tradicional familia. Desciende directamente del poeta, Leopoldo Murcho -conocido como El soñador-. Cursó estudios primarios y secundarios en colegios sanfernandinos. Es integrante del Café de las Artes del Ateneo Cultural Esteban Echeverría y miembro de la Sociedad Argentina de Escritores -Seccional Delta Bonaerense. Vivió en Estados Unidos, recorrió Europa y en varios de esos viajes se inspira en las imágenes y sensaciones que pudo vivenciar para finalmente volcarlas en sus libros. Su primer gran despertar con las letras, fue al encontrar cartas de amor de sus padres y al hacérselas conocer a sus hermanas, escribe así, su primer libro Cartas llegadas a tiempo. A partir de allí se inspira y dedica páginas a su imaginación, a sus seres queridos y sus lugares de siempre. Escribió los siguientes libros: - Cartas llegadas a tiempo (1997). - Mi segunda entrega (1998). - Cazadores del Alma (1999). - Paralelos (2000). - Flores al Amanecer (2001). - Mi túnel en medianoche (2002). - Vientos y Cenizas (2003). - Leopoldo Murcho. El Poeta (2004). - Cartas y ecos (2004). - Un siglo de Literatura Sanfernandina. Diccionario de escritores 1900 2004. Coautora con Hugo Boulocq. Año 2005. - Ellas (mujeres en la Historia de San Fernando). Coautora. Año 2006. - Alas del Viento, entre la Murga y la ópera (2007). - Un Siglo de Literatura. Diccionario de Escritores de San Fernando 1900 - 2004 Segunda Edición ampliada y revisada hasta 2009. Coautora con Hugo Boulocq. Año 2009. - Textos escogidos de la Literatura Sanfernandina. Cuentos. Coautora con Hugo Boulocq. Año 2009. 254 - Todas las Artes Todas. Año 2009 - San Fernando de Hoy. Coautora con Hugo Boulocq. Año 2012. - El Día que San Martín visitó San Fernando. Año 2012. (Foro Ciudadano San Fernando). Alejandra Murcho también participó en la escritura de treinta y un antologías: - Café de las Artes II año 2000. - Café de las Artes III año 2001. - Café de las Artes IV año 2002. - Café de las Artes I año 2003. - Palabra en Vuelo, antología poética SADE, Delta, Bonaerense. Año 2002 - Pequeñas y grandes historias, antología poética SADE, Delta Bonaerense. Año 2003 - Nosotros y nuestros invitados, antología de cuentos breves de SADE, Delta Bonaerense. Año 2001 - Torbellino de humor y horror (otras realidades), antología literaria SADE, Delta Bonaerense. 2004 - Café escritores, antología de cuentos y poesías. 2004. - Café escritores, Antología de cuentos y poesías. 2005. - Dos Cartas..., mi pasado. Cuadernillo de Literatura de S. A. D. E. Delta Bonaerense. 2005 - San Fernando visto por sus Escritores. Prologuista en el Bicentenario de San Fernando. 2005. - Cuantos, cuentan Cuentos. Antología Literaria SADE. Año 2006. - Café Escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2006. - Café escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2006. - Café escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2007. - SADE Delta Bonaerense. Antología. Año 2007. - Circulo de Escritores de San Fernando. Antología. Año 2007. - Café escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2008. - Circulo de Escritores de San Fernando Atilio Betti. Año 2009. - SADE Delta Bonaerense. Año 2009. - Circulo de Escritores de San Fernando. Atilio Betti. Año 2010. - SADE Delta Bonaerense. Año 2010 - Circulo de Escritores de San Fernando. Atilio Betti. Año 2011. - SADE Delta Bonaerense. Año 2011 - Circulo de Escritores de San Fernando, Atilio Betti. Año 2012 - SADE Delta Bonaerense. Año 2012. - Tigre, San Fernando y sus Escritores. Año 2013. - Circulo de Escritores. De San Fernando, Atilio Betti. Año 2013. - SADE Delta Bonaerense. Año 2013. - LETRAS de la Región Metropolitana Norte, año 2014. Circulo de Escritores de San Fernando, Atilio Betti. Año 2014. Entre otros aspectos, la escritora Alejandra Murcho participa en la Feria del Libro desde el año 2000 a la fecha en los stands del Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires y de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE). 255 Es integrante fundadora del Café de las Artes del Ateneo Popular Esteban Echeverría desde el año 2000. En el año 2003, fue galardonada como Celebridad Sanfernandina por la Dirección General de Cultura y Educación del gobierno de la provincia de Buenos Aires. También en el año 2003 presentó su libro Vientos y Cenizas en el cierre de la muestra anual Cultural, en la sala José Luis Cabezas del Palacio del Congreso nacional. Fue distinguida en la categoría Letras con la Medalla de Honor y Diploma a través del Premio Anual Mujeres Innovadoras 2003, instituido por ley 13.032 de la de provincia de Buenos Aires. Dicho galardón fue entregado en la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires en el año 2004. Ese mismo año. Recibió el Diploma de reconocimiento de la Sociedad Patriótica y Cultural Amistad 25 por la edición del libro Leopoldo Murcho. El poeta -de su autoría-. En el año 2005 recibió una distinción de la Dirección de Cultura de la municipalidad de San Fernando por su labor Literaria y Cultural. Recibió Medalla y Diploma Gran Premio de Honor Orden del Juglar, otorgada por la Sociedad Argentina de Escritores, Seccional Delta Bonaerense (año 2005). En el año 2006 recibió el Diploma de la municipalidad de San Fernando por su activa participación en el Concurso ¿De que me Hablas? Alejandra Murcho participó en la 33a Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la presentación del Libro Ellas, Mujeres de San Fernando, en el Stand de la Dirección provincial de Educación y Cultura de la provincia de Buenos Aires y en el stand de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) (año 2007). Recibió Diploma en su carácter de Fundadora del Círculo de Escritores de San Fernando. 2007. En el año 2007, conjuntamente con el escritor Hugo Boulocq, fundaron el Circulo de Escritores de San Fernando Atilio Betti, que nuclea a escritores de zona norte. Organizó y participó activamente en el homenaje a los escritores de San Fernando realizado en el Museo Cuidad de San Fernando de Buena Vista (año 2008). En el año 2008, ideó, organizó y participó en la antología Cuatro Estaciones. Primera antología conjunta de los partidos de Vicente López, San Isidro, Tigre y San Fernando (Región Metropolitana Norte). Voy a llevar la cultura sanfernandina un poco más allá de la General. Paz, se propuso la escritora, Alejandra Murcho. Promediaba el año 2009 y ese año había editado el libro Todas las Artes Todas, con 220 páginas donde pasaba revista por los artistas de todos los géneros de la región. Así nacieron los Embajadores Culturales de San Fernando, un proyecto que lleva a la obra y a los artistas que la crearon, por las embajadas de diversos países y otros espacios culturales, fuera de la región, con la finalidad de difundir la creatividad local. 256 Participó activamente en la exposición Mujeres Pioneras de San Fernando, Jirones de mi Vida, realizado en el Museo Ciudad de San Fernando de Buena Vista (año 2009). Presentó la muestra artística del grupo de Embajadores Culturales de San Fernando en la Embajada de Rumania el día 15 de abril de 2010. Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San Fernando en el Instituto Cultural Argentino-Norteamericano. ICANA, el día 2 de junio de 2010. Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San Fernando en La Casa de Rusia el día 28 de septiembre de 2010. Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San Fernando en la Embajada de Hungría el día 31 de mayo de 2011. Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San Fernando en el Salón Dorado de la Casa de la Cultura dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de agosto de 2011. Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San Fernando en la Casa de San Juan, en Buenos Aires, el día 14 de diciembre de 2011. Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San Fernando el Centro Cultural Coreano el día 11 de mayo de 2012. Presentó la muestra artística del Grupo Embajadores Culturales de San Fernando en la Embajada de Panamá el día 4 de septiembre de 2013. Presentó la Muestra artística del Grupo Embajadores Culturales de San Fernando en la Embajada de la República de Nicaragua el día 5 de diciembre de 2013. Dos de sus libros Vientos y Cenizas y Todas las Artes todas fueron presentadas en el Palacio del Congreso nacional (año 2003 y 2009). Otros de sus libros Alas del Viento y Cartas y Ecos se encuentran para su lectura en el Instituto de Lengua española en la Biblioteca Cervantina de Estambul, Turquía. Actualmente es presidenta de la Biblioteca y Museo Popular de San Fernando. Por todo lo antes expuesto es que solicito a las diputadas y los diputados acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Nocito. - A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.048 (D/3.009/14-15) Señor diputado Cocino, regulando la gestión integral de los aceites 257 vegetales usados y grasas como consecuencia de las frituras en el territorio provincial. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Regúlese mediante la presente, la gestión integral de los Aceites Vegetales Usados (AVU) y grasas como consecuencia de las frituras en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Considérese Aceites Vegetales Usados (AVU) y grasas de frituras al utilizado para la cocción de alimentos en establecimientos públicos o privados, que haya perdido sus características principales para el consumo humano y su generador desecha o posee la obligación de hacerlo. Art. 3º - El Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) será la autoridad de aplicación de la presente a fin de controlar, fiscalizar y realizar las medidas pertinentes para concientizar a la población en general. Art. 4º - Los Aceites Vegetales Usados (AVU) y/o grasas no podrán ser reutilizados en la producción de alimentos o sustancias alimenticias, ni se permite su vertido directo y/o indirecto a redes cloacales, redes pluviales, cursos superficiales de agua. Art. 5º - Créase un Registro Único de recolectores, transportistas, operadores y/o establecimientos que realicen tratamiento y disposición final de los AVU y grasas de frituras usadas, quienes están obligadas a inscribirse para obtener su habilitación. Art. 6º - Toda persona física y/o jurídica tiene derecho de tener acceso a la información necesaria respecto al Registro Único enunciado en el artículo anterior, de acuerdo a la ley de libre acceso a la información ambiental, como así también cualquier otra información referida al tratamiento de los UVA. Art. 7º - Entiéndase como grandes generadores de los aceites vegetales usados y/o grasas a aquellos comercios y/o establecimientos públicos o privados que utilicen grandes cantidades del producto para cocción de alimentos mediante las frituras. Entre ellos se encuentran los restaurantes, confiterías, bares, almacenes, hoteles, comedores públicos y de empresas, cadenas de comidas rápidas y todo aquel comercio o establecimiento productor de alimento en base de fritura. Debiéndose comprender a los generadores menores a aquellos que utilicen cantidades bajas o a escala no comercial, considerados domésticos. Art. 8º - Los transportistas y operadores deberán elevar un informe anual 258 a la autoridad de aplicación, contemplando como mínimo datos o estadísticas sobre cantidades recolectadas y transportadas, destino final del producto o municipios donde recolecta el producto. Art. 9º - Los grandes generadores deberán poseer en su comercio o establecimiento recipientes de metal o plástico con tapa, visiblemente identificado con la leyenda Aceites Vegetales Usados a fin de almacenar transitoriamente los AVU o grasas de fritura, previo al retiro del producto por parte del transportista autorizado. Los mencionados recipientes deberán estar ubicados en lugares aptos y seguros, alejado de hornallas y/u hornos y fuera del alcance del público. Art. 10 - Los transportistas deberán poseer sus vehículos visiblemente identificados en sector de cabina y de carga con leyenda Transporte de Aceites Vegetales Usados y Grasas de Frituras, debiendo consignar número de habilitación del Organismo de contralor provincial y el nombre o razón social de la empresa. Art. 11 - Los municipios de la Provincia, deberán crear un Registro municipal gratuito de grandes generadores de aceites vegetales usados, debiendo estos generadores elevar un informe anual a la autoridad municipal de aplicación, el cual deberá contener cantidad estimada de la generación bimestral de los UVA, frecuencia de retiro de los UVA, empresa responsable del retiro con su número de inscripción en el registro provincial. Art. 12 - El municipio elevará anualmente un informe a la autoridad de aplicación provincial, sobre cantidad y rubro de los establecimientos o comercios de grandes generadores de AVU, como así también empresas responsables de la recolección. Art. 13 - Los municipios de la provincia deberán implementar programas de concientización referidos al tratamiento de los AVU para facilitar la recolección de los Aceites Vegetales Usados generados en baja escala en los domicilios particulares y sobre la importancia del consumo saludable. Art. 14 - El Poder Ejecutivo determinará las medidas de seguridad e higiene y las sanciones correspondientes ante incumplimientos por parte de los generadores, recolectores, transportistas y/o recicladores en el término de 180 días a partir de la sanción de la presente. Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cocino. FUNDAMENTOS Es importante regular en nuestro territorio provincial, el tratamiento 259 Integral de los Aceites Vegetales Usados y Grasas de frituras, basado en la generación, transporte, reciclado y/o tratamiento final. El artículo 28 de la carta local dispone, “... En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; ...” y el artículo 41º de nuestra Constitución nacional establece que “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo...” La ley 11.723 en su artículo 2º dice que el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes diversos derechos, entre ellos el de “...gozar de un ambiente sano adecuado para el desarrollo armónico de la persona...” y su artículo 3º que los “...habitantes de la Provincia tienen el derecho de preservar, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos efectuando las acciones necesarias a tal fin...” La Administración provincial mediante la resolución 1/90 del OPDS había dispuesto la puesta en marcha de un Plan Piloto AVU: biodiesel a partir del aceite vegetal usado con el fin de generar energías de fuentes no fósiles a través del biodiesel, contribuir al cambio cultural y disminuir la contaminación provocada en los flujos de agua, entre otros. Que mediante esta propuesta se pretende jerarquizar y profundizar el tratamiento de estos aceites y grasas generados por grandes y pequeños establecimientos ligados a la gastronomía y en los propios hogares, como así también dar respuesta a planteos o pedidos efectuados por Organizaciones No Gubernamentales ambientales de esta Región Capital. Existen experiencias en distintos países, referentes al tratamiento de los AVU y grasas con resultados positivos, más aún cuando colaborará para minimizar el deterioro de nuestro ambiente, sumado a la existencia en nuestra Provincia de empresas dedicadas al tratamiento de los mismos. El tratamiento no adecuado de este tipo de aceites usados o grasas en procesos de elaboración de alimentos mediante la fritura, también provoca serios trastornos en los desagües pluviales y/o cloacales, donde en estos casos incrementan el costo por su mantenimiento y limpieza ante el entaponamiento que provoca. Asimismo, la descarga de aceites vegetales usados en los cursos de agua superficiales genera un perjuicio serio a nuestro ecosistema, se estima que un litro de aceite puede llegar a contaminar 1.000 litros de agua, al igual que su disposición o vuelco al suelo. El correcto tratamiento y/o manejo de los AVU y grasas traerá aparejado numerosos beneficios como el mejoramiento de los tratamientos de los sistemas cloacales, disminución en la contaminación de arroyos, canales, ríos, se evita el deterioro de la cañerías, y el ahorro de recursos naturales por el reciclado y utilización para biocombustibles. 260 A ello hay que sumar la necesidad de regular las condiciones de seguridad e higiene para el transporte encargado de retirar los AVU de los grandes y pequeños generadores, como así también los controles necesarios para el sector, ante la detección de recolectores y transportistas que no cumplen con las garantías mínimas de seguridad, desconociéndose el destino de los aceites recolectados abusando de la predisposición de los comercios. Esta propuesta prevé que los municipios pueden concientizar mediante programas locales no sólo la importancia del inadecuado vuelco de los AVU y/ o grasas de frituras, sino también fomentar el consumo saludable. Los municipios cumplirán un papel importante en todo el proceso, dado que deberán trabajar conjuntamente con la Provincia a fin de concientizar y promover un cambio cultural a los comercios y vecinos en disponer correctamente los Aceites Vegetales Usados y/o grasas, atento los beneficios que esto conlleva a minimizar la degradación de nuestro medio ambiente. Es una buena oportunidad para avanzar en políticas ambientales desde el Estado, más aún cuando la gestión debe ser entendida como una política sin distinción partidaria o religiosa, siendo ello el reclamo constante de distintas Organizaciones No Gubernamentales, más aún cuando quedó plasmado en la Agenda Ambiental de la Región 2013 confeccionada en nuestra Región Capital. Por todo lo expuesto es que solicitamos el apoyo de los señores legisladores al presente proyecto. Cocino. - A las comisiones de Producción y Comercio Interior, Ecología y Medio Ambiente, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.049 (D/3.012/14-15) Señor diputado Moccero, modificación al artículo 2º de la ley 13.647, de creación del plan de desarrollo del sudoeste bonaerense. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el Art. 2º de la ley 13.647; el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º - El plan creado por la presente ley tendrá por objeto el desarrollo integral de su área de ejecución, entendiéndose portal a la Región conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Bahía 261 Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí y Coronel Suárez. Incluyese en las disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado. Art. 2º - Modifíquese el Anexo I integrante de ley 13.647, en función de la precedente incorporación. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Moccero. FUNDAMENTOS Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto que se adjunta para su sanción, cuyo objetivo es la modificación del artículo 2º de la ley 13.647, sancionada en el 2007, y por consiguiente el Anexo I de la citada, y también su decreto reglamentario 2.585/07. El presente proyecto propone la incorporación de las restantes circunscripciones de Coronel Suárez, Guaminí y Coronel Pringles, no incluidos oportunamente en la ley, de forma tal que en la conformación de la región se considere la totalidad de los cuarteles rurales y circunscripciones pertenecientes a cada Partido mencionado. El Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por imperio de la ley 13.647 tiene por finalidad el desarrollo integral de la denominada región, diferenciando a la región del Sudoeste del resto de la provincia de Buenos Aires. El setenta y cinco (75) por ciento del territorio de la provincia de Buenos Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan extraordinarias ventajas comparativas para la producción primaria. Las denominadas pampa húmeda y subhúmeda-húmeda, presentan en esa extensión a las tierras agrícolas y ganaderas con uno de los mayores potenciales productivos del mundo. Sin embargo el veinticinco (25) por ciento restante del territorio, perteneciente a la región del Sudoeste bonaerense, no es pampa húmeda, sino que forma parte de las regiones semiárida, árida y sub-húmeda-seca del país, poseyendo características climáticas y edáficas que la diferencian del resto de la Provincia en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias, y por lo tanto también, en cuanto a las mencionadas ventajas comparativas, claramente inferiores al resto de la Provincia. La Región del Sudoeste entonces, representada por ese 25 por ciento, posee una superficie estimada de seis millones quinientas mil (6.500.000) hectáreas, y cuenta con aproximadamente quinientos cincuenta mil (550.000) habitantes; representando el cuatro (4) por ciento de la población provincial Encontramos cerca de ocho mil (8.000) explotaciones agropecuarias según el Censo nacional Agropecuario (C.N.A.) 2002, que ocupan alrededor del veinticinco (25) por ciento del territorio de la Provincia. A los fines del diseño de políticas públicas; se diferencia a la Región caracterizada en el párrafo anterior, de los restantes partidos que integran la 262 provincia de Buenos Aires, atento sus características edafo-climáticas y productivas. A tales efectos, se considera a dicha Región como de naturaleza subhúmeda seca, semiárida y árida. La diferenciación de la región, implica también apoyar firmemente la reconversión de los sistemas de producción y sus cadenas de valor, de tal manera que se fortalezcan aquellos que estén adaptados a las características climáticas, edáficas y agronómicas, asegurándole resultados económicos que permitan la permanencia de las explotaciones de esa región y con esas características. La razón de diferenciar a la región por sus características productivas primarias, no hace más que poner en igualdad de condiciones respecto del resto de la Provincia al momento de evaluar el efecto de las políticas activas adaptadas a esas condiciones. Porque es esencial trabajar en beneficio del desarrollo socioeconómico de las localidades de la región, es que consideramos necesario la urgente incorporación a la ley del Sudoeste Bonaerense, de las circunscripciones no incluidas en su redacción original de los partidos de Coronel Pringues, Coronel Suárez y Guaminí. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Moccero. - A las comisiones de Asuntos Regionales y del Interior, Producción y Comercio Interior, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.050 (D/3.026/14-15) Señor diputado Santiago, creando el Fondo Especial de Becas para la participación de alumnos destacados en distintas áreas del conocimiento en olimpiadas educativas y otros eventos similares. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Fondo Especial de Becas para la participación de alumnos destacados en distintas áreas del conocimiento en olimpíadas educativas y otros eventos competitivos similares. Art. 2º - El Fondo creado en el artículo anterior, tiene por objeto procurar que todos los estudiantes con rendimiento académico, puedan participar de las diferentes competencias educativas que se realicen en el territorio nacional. 263 Art. 3º - Serán beneficiarios de una beca, los alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de un establecimiento Educativo de Gestión Estatal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. b) Cumplir con todos los requisitos exigidos por la Institución u Organización Privada o Pública encargada del evento. c) Presentar nota firmada por la Autoridad Encargada del Establecimiento al que el alumno asiste, certificando que el mismo posee los conocimientos y el nivel académico en el área que aspira competir. Art. 4º - Las becas deberán solventar íntegramente los gastos que demande la participación del alumno a los mismos en las distintas competencias: a) Inscripción. b) Viaje y traslados. c) Hospedaje con pensión completa. d) Cobertura médica, fijando por escrito la Institución Hospitalaria más cercana que brindará la atención de salud primaria, en caso que el alumno no sea beneficiario de obra social. e) Si el menor requiriera hospitalización y no estuviere acompañado por familiar o tutor legal, se destinará viático para un familiar directo, garantizando el encuentro con el menor. f) Seguro de riesgo por accidente y/o lesiones, en caso que no se aplique lo establecido en la normativa vigente para las salidas de representación institucional determinada por Dirección General de Cultura y Educación. Art. 5º - En caso de asistencia a la competencia de un alumno menor de edad, el mismo deberá ser acompañado por un adulto responsable o docente que determine el establecimiento educativo, quien gozará de los beneficios otorgados en el artículo anterior. Art. 6º - Lo establecido en el artículo 4º, tendrán vigencia en tanto el alumno continúe participando en el evento, caducando automáticamente en caso de cese en su participación, cualquiera fuere el motivo. Art. 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que se instrumentará la percepción de la beca, debiendo preverse la continuidad para el caso de clasificación a instancias superiores de competencia. 264 Art. 8º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias y el compromiso financiero para el próximo ejercicio. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Santiago. FUNDAMENTOS Los alumnos que asisten a los establecimientos educativos de Gestión Estatal, en muchas oportunidades se encuentran en condiciones de participar en diversas actividades. La concurrencia a Olimpíadas Educativas y otros eventos competitivos similares, no solo depende de la preparación intelectual, también demanda contar con recursos económicos, que las familias no pueden solventar. Es fundamental dejar asentado el gran esfuerzo que realizan no solo los alumnos, sino también el personal de las escuelas para lograr que los estudiantes puedan participar de las mismas. Es así que se solicita la colaboración a empresas privadas, a particulares, y a veces les resulta imposible llegar a cubrir el monto total, por lo que se debe asistir a los educandos con dinero del bolsillo de los docentes o cooperadoras. Porque como bien se sabrá es imposible asistir a estas actividades sin contar con el dinero suficiente para los gastos mínimos de alojamiento y alimentos. El niño - joven que desarrolla a su máxima expresión la intelectualidad y es seleccionado para participar y representar al establecimiento, no debe dejar de asistir por limitaciones económicas. Permitir la participación en Olimpíadas implica mejorar también el Sistema Educativo por cuanto supone que de un modo completamente altruista, los docentes preparan a sus alumnos, actualizando los conocimientos mediante la búsqueda de diversos problemas con contenidos atractivos. Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social, con igualdad de oportunidades y posibilidades, equilibrada en toda la Provincia, otorgándole prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación. Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con políticas adecuadas y compatibles, los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes. En particular promover políticas e instrumentos de cooperación interinstitucional que favorezcan la articulación con el sistema de educación. Por tal motivo considero prioritario contemplar la creación de un fondo que permita a los alumnos prepararse y participar en las actividades que hemos mencionado. Todo estímulo que brinde el estado al alumno para seguir avanzando en 265 sus estudios, forma parte del compromiso ineludible que le corresponde al mismo en su gestión de gobierno. Santiago. - A las comisiones de Educación, Juventud, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.051 (D/3.030/14-15) Señor diputado Zacca, creando en los municipios de la Provincia, el cargo de viceintendente municipal. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase en los municipios de la provincia de Buenos Aires, el cargo de Viceintendente municipal. Art. 2º - El Viceintendente se elegirá junto con el Intendente, reemplazará a este último en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad; durara en su cargo cuatro años y podrá ser reelegido. Art. 3º - Además de lo establecido en el artículo anterior, el Viceintendente presidirá el Honorable Concejo Deliberante donde sólo tendrá voz y voto en caso de empate, participará de las reuniones del gabinete municipal, podrá auxiliar al Intendente en la administración del municipio; reforzará la independencia de poderes del Estado municipal, presentará previa rubrica del Intendente proyectos e informes ante el Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo al artículo 181 podrá recibir facultades propias delegadas por parte del Intendente municipal. Art. 4º - Modifíquese el artículo 1º Capítulo I, punto I del decreto ley 6.769/ 58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, en igual forma se elegirá un Viceintendente. El Viceintendente reemplazará al Intendente en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad. El Departamento Deliberativo, será desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal 266 Art. 1º bis - Misiones y funciones del Viceintendente: Además de lo establecido en el artículo anterior, el Viceintendente preside el Honorable Concejo Deliberante donde sólo tiene voz y voto en caso de empate; participa de las reuniones del gabinete municipal. Al mismo tiempo podrá auxiliar al Intendente en la administración del municipio; reforzará la independencia de poderes del Estado municipal, presentará previa rubrica del Intendente proyectos e informes ante el Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo al artículo 181 podrá recibir facultades propias delegadas por parte del Intendente municipal. Art. 5º - Modifíquese el artículo 3º Capítulo I, punto II del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3º - El Intendente, Viceintendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de sufragios durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años. Para los casos del Intendente y Viceintendente, los mismos podrán sucederse recíprocamente en sus respectivos cargos. Art. 6º - Modifíquese el artículo 7º Capítulo I, punto III del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 7º - (Texto Según ley 10.716) Las funciones de Intendente, Viceintendente y Concejal son incompatibles: 1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales. 2. Con las de empleado a sueldo de la municipalidad o de Fuerzas de seguridad. Art. 7º - Modifíquese el artículo 9º Capítulo I, punto III del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 9º - Los cargos de Intendente, Viceintendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente. Art. 8º - Modifíquese el artículo 15 Capítulo I, punto V del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 15 - (Texto según ley 11.024) En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo. En caso de muerte, destitución, renuncia, 267 enfermedad, suspensión o ausencia del Intendente, las funciones del Departamento Ejecutivo serán desempeñadas por el Viceintendente, por el tiempo restante del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya concluido la inhabilidad temporaria, en los tres últimos. Si la inhabilidad temporal afectase de manera conjunta al Intendente y al Viceintendente, el Vicepresidente Primero del Honorable Concejo Deliberante, procederá a hacerse cargo del Departamento Ejecutivo, hasta que la misma cese en uno de ellos. Dicho funcionario de igual forma, se hará cargo del Departamento Ejecutivo, cuando en el momento de producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del Intendente, no exista Viceintendente, o cuando al producirse la muerte, destitución o renuncia del Intendente, el Viceintendente estuviera afectado de inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al Viceintendente en ejercicio definitivo de las funciones de Intendente. En el caso de muerte, destitución o renuncia del Intendente, cuando no exista Viceintendente o del Viceintendente que hubiese asumido definitivamente las funciones de Intendente, el Departamento Ejecutivo, será desempeñado por el Vicepresidente primero del Honorable Concejo Deliberante, pero dentro de los treinta días de producida la vacante se reunirá en Sesión Extraordinaria el Concejo Deliberante y designará de su seno un Intendente interino, que se hará cargo inmediatamente del Departamento Ejecutivo. El intendente interino deberá reunir las condiciones establecidas para ocupar el cargo, y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo Intendente. Si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá a elegir Intendente y Viceintendente en la primera elección de renovación que se realice, quienes completarán el período Constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados Art. 9º - Modifíquese el artículo 16 Capítulo I, punto V del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 16 - El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el cargo de Intendente Interino, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elección que corresponda. Art. 10 - Modifíquese el artículo 19 Capítulo I, punto VI del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 19 - En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, como así también de los Secretarios Legislativo y Administrativo; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán. Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo 268 el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares. Art. 11 - Modifíquese el artículo 74 Capítulo II, punto II del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 74 - La designación de los vicepresidentes y secretarios es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto Art. 12 - Modifíquese el artículo 75 Capítulo II, punto II del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 75 - Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los vicepresidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas. Art. 13 - Modifíquese el artículo 83 Capítulo II, punto II del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 83 - Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo: 1. Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar. 2. Dirigir la discusión. Tendrá voto solo en caso de empate. Para hacer uso de la palabra al igual que de su voto. Ambas cuestiones las efectuar desde su sitial. 3. Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto. 4. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo. 5. Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaria 6. Presentar proyectos de ordenanzas para ser tratados en el Honorable Concejo Deliberante, previa visa del Intendente. 7. Presidir las asambleas del Concejo, integradas con mayores contribuyentes. 8. Proporcionar al Honorable Concejo Deliberante, los informes 269 que este solicite, ya sea en forma oral o escrita en temas inherentes a su función. 9. Representar al gobierno municipal en todas las relaciones oficiales e institucionales por razones de ausencia, licencia o impedimentos tanto temporales como provisorios del Intendente municipal. 10. Lograr acuerdos de gobernabilidad y/o entendimientos entre todas las fuerzas que tengan representación en el Honorable Concejo Deliberante. 11. Propender a lograr el marco jurídico normativo adecuado para instrumentar de manera adecuada las políticas del Departamento Ejecutivo 12. Encauzar, ante el Honorable Concejo Deliberante formulado en proyectos, las necesidades legislativas que correspondan a iniciativas del Departamento Ejecutivo, con el objetivo de optimizar desempeño de la gestión municipal. 13. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones, y las actas, debiendo las mismas ser refrendadas por el secretario. 14. Disponer, que el Departamento Ejecutivo municipal, arbitre los medios para adecuar la partida pertinente del presupuesto municipal a la correcta organización establecida. 15. Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de las erogaciones para que proceda a su pago. 16. Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales. 17. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Honorable Concejo Deliberante con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del secretario al que sólo podrá suspender, dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida. 18. Mantener, relaciones con el Departamento Ejecutivo municipal afín de establecer una armónica relación y coordinación entre ambos Departamentos. 270 19. Disponer de las dependencias del Concejo. Art. 14 - Modifíquese el artículo 125 Capítulo IV, punto I del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 125 - (Texto según ley 12.120) El Intendente y el Viceintendente gozarán del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados. Art. 15 - Modifíquese el artículo 181 Capítulo IV, punto II del decreto ley 6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 181 - (Texto según decreto ley 10.100/83) Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo. En los casos de dos o más secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría. Los Intendentes municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en el Viceintendente y en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda. La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias: 1. Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter político de la autoridad. 2. Régimen de personal. a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratado. 271 b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario. Art. 16 - Modifíquese el artículo 240 Capítulo VIII del decreto ley 6.769/ 58, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 240 - Los actos jurídicos del Intendente, Viceintendente Concejales y Empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos. Art. 17 - Incorporase el artículo (ver qué número de artículo) Capítulo X del decreto ley 6.769/58, Sanciones y Procedimientos el cual quedará redactado de la siguiente manera: II- Viceintendente. Art. XXX: El Viceintendente, cuando incurra en transgresiones será y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15. Art. XXX: (Texto según ley 11.866) Imputándose al Viceintendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249. El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Viceintendente al pleno ejercicio de su cargo. No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada. En el caso que el Viceintendente incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar. El Viceintendente imputado, no tendrá derecho a voto. Art. 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Zacca. FUNDAMENTOS Como sostiene Carlos Haefner La redefinición del Estado desde lo local constituye un factor estratégico que permitirá profundizar los procesos democráticos y consolidación de nuevas formas de gobernabilidad que apunten a 272 lograr sistemas sociales sustentables social y políticamente; para ello un buen gobierno local viene a constituir un elemento clave en el complejo proceso de ruptura de los tradicionales paradigmas de entendimiento de la gestión pública en nuestros países (1). A lo largo de los últimos veinte años, la mayoría de los municipios argentinos han asumido nuevas y crecientes responsabilidades, producto de los procesos de descentralización y de las crecientes demandas sociales. Los gobiernos locales, por su proximidad, han sido más sensibles a los cambios sociales, económicos y tecnológicos y en general han demostrado mayor iniciativa y eficacia para dar respuestas. Pero, fundamentalmente, evidenciaron más capacidad para actuar con flexibilidad y para innovar a la hora de crear instrumentos y mecanismos que respondan a los desafíos actuales. Los municipios han asumido un protagonismo mayor, lo cual ha complejizado su funcionamiento siendo en consecuencia el municipio actual muy diferente al de décadas anteriores; esto ha traído como consecuencia, que actualmente se hable de gobiernos locales en virtud de que los mismos ya no son una mera delegación del gobierno provincial, sino que por el contrario se han convertido en elaboradores, planificadores y ejecutores de sus políticas públicas locales. En este contexto descripto anteriormente, la gestión de gobiernos locales requiere de fortalecimientos institucionales que le permitan desarrollar sus nuevas responsabilidades de la mejor manera. El procedimiento previsto por la ley orgánica municipal, delega la facultad ejecutiva en quien no fue electo para ello, sino para legislar y no para un cargo ejecutivo, pudiendo incluso en muchos casos no representar la ideología política del intendente y en consecuencia no continuar con el programa de gobierno municipal. En este sentido, la figura del Viceintendente viene a darle continuidad a la política del jefe comunal cuando éste se halle ausente, sin tener que recurrir a un concejal que no está al tanto de la gestión. En síntesis su creación es una forma de garantizar que haya continuidad en la política del gobierno municipal cuando el intendente no esta en ejercicio de sus funciones. Asimismo con la creación de esta figura, el pueblo elige a la fórmula que gobierna el municipio En la actualidad la figura del Viceintendente existe en municipios pertenecientes a las Provincias de Córdoba, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero y se encuentra en debate parlamentario en Provincias como Santa Fe y Neuquén; asimismo en nuestra Provincia se han presentado en años anteriores proyectos tendientes a la creación de dicha figura La cuestión por la que se atribuye la presidencia del Honorable Concejo Deliberante al Viceintendente esta fundada en el respeto por la representatividad de los concejales, evitando que el ejercicio de la presidencia por uno de ellos menoscabe el número de un sector o facción política determinado y que ha alcanzado el número de votos necesarios para integrar el cuerpo. Asimismo garantiza que independientemente del los resultados de las elecciones de medio termino el funcionamiento del departamento legislativo comunal no se verá afectado por cuestiono que están estrictamente relacionadas a especula- 273 ciones o tácticas político – partidarias, que traen como consecuencia de las mismas una inmovilización de los concejos deliberantes con las graves consecuencias que esto puede acarrear para la gestión del gobierno local. Por todos estos motivos es que solicito se me acompañe con el presente proyecto de ley. 1 Haefner Carlos (2008):Modernización de los Gobiernos Locales: Buen Gobierno para un Desarrollo Participativo e Incluyente Zacca. - A la Comisión de Reforma Política y del Estado, Asuntos Municipales, Legislación General, y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.052 (D/3.042/14-15) Señor diputado Pérez, estableciendo un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Objeto. El objeto de la presente ley es establecer en el ámbito de la provincia de Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes. Art. 2º - Finalidad. La presente ley tiene por finalidad: a) Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables. b) Disminuir la producción de los gases del efecto invernadero. c) Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables. Art. 3º - autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será La OPDS (Organismo provincial para el Desarrollo Sustentable). 274 Art. 4º - Ámbito de aplicación. Los beneficios establecidos en la presente ley son aplicables a inmuebles para viviendas individuales y colectivas, nuevas o usadas. Art. 5º - Definiciones. Se entiende por: a) Equipos de generación fotovoltaica: a los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas interiores. b) Equipos de generación térmica: a los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacción. Art. 6º - Aporte energético. A fin de acceder al régimen de incentivo propuesto por la presente, los sistemas de captación de energía solar empleados deberán proporcionar un aporte energético que signifique un ahorro de energía convencional, según se establece en el artículo 12. Art. 7º - Cálculo. El solicitante presentará ante la autoridad de aplicación una memoria técnica de cálculo, que deberá considerar, como mínimo, la demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento, y la potencia eléctrica o acondicionamiento térmico a generar con el nuevo sistema. Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra ese porcentaje de aporte energético para producción de energía eléctrica, agua caliente sanitaria o calefacción mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables. Art. 8º - Certificado. La autoridad de aplicación extenderá un certificado a los propietarios de inmuebles que cumplan con lo dispuesto en la presente, el que deberá ser presentado ante la autoridad competente a fin de tramitar el incentivo. El certificado deberá ser renovado y presentado anualmente, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación. Art. 9º - Protección del paisaje urbano. Las instalaciones de energía solar regulados por la presente ley deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes. 275 Queda prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería u otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, en forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio. Art. 10 - Empresas y/o Profesionales habilitados para la instalación, reparación e inspección. La autoridad de aplicación establecerá un registro de profesionales o empresas especializadas en el objeto de la presente ley, fijando los requisitos mínimos que deberán cumplir los profesionales habilitados para firmar los proyectos, dirigir las obras de las instalaciones, las reparaciones y efectuar las inspecciones. Art. 11 - Obligaciones del titular. Los sujetos que se encuentren bajo el régimen de incentivo instituido por la presente están obligados a utilizar la energía eléctrica o térmica generada por los sistemas de captación de energía solar y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento y eficiencia, de manera que los sistemas operen de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento pertinentes. La reglamentación de la presente ley desarrollará en forma detallada las operaciones de mantenimiento que deben realizarse en los dos tipos de instalaciones de energía solar regulados, la periodicidad mínima y demás observaciones en relación con las prevenciones a observar. Art. 12 - Incentivo. El Poder Ejecutivo dispondrá una reducción tributaria sobre el impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al 15 por ciento de su valor total. Art. 13 - Campaña de difusión. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, que a la vez explique y pondere los objetivos ambientales de la medida. Art. 14 - Prueba experimental. El Poder Ejecutivo promoverá la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, polideportivos y edificios de propiedad del Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación. Art. 15 - Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes que se creen a tal fin. Art. 16 - Reglamentación. La presente ley deberá reglamentarse en el término de 180 días. 276 Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pérez. FUNDAMENTOS La matriz energética nacional, presenta por estos tiempos una altísima dependencia de los combustibles fósiles, básicamente petróleo y gas, que asciende al 87 por ciento de las disponibilidades energéticas totales, una de las más altas del mundo, lo cual resulta además un valor excesivamente elevado teniendo en cuenta el proceso de declive de las reservas fósiles existentes, y la urgente necesidad de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en nuestra atmósfera. Cabe señalar además, la pérdida de autonomía energética de la Argentina, superando las importaciones a las exportaciones de este tipo de productos desde el año 2010, estimándose para el presente año los pagos en concepto de importaciones de combustibles en la suma aproximada de 13.000 millones de Dólares, monto que tenderá a incrementarse anualmente según indican las proyecciones oficiales de demanda energética para los próximos años. En virtud de todo lo expuesto, se torna necesaria y cada vez más urgente la concientización e implementación de políticas climáticas y energéticas acorde a los objetivos globales en la materia, fundamentalmente teniendo en cuenta la amplitud de recursos naturales disponibles, la conveniencia económica de su aplicación y la necesidad, cada vez más acuciante, de sustituir fuentes energéticas que emplean para su funcionamiento combustibles cada vez más escasos. Cuando se analiza el escenario internacional, los avances tecnológicos y la evolución, tanto a nivel de concientización como de implementación de medidas alternativas, deviene evidente que es sin dudas factible la sustitución de los actuales métodos, por otros que brinden una mayor y mejor atención a la problemática medioambiental, a la vez que garanticen el suministro requerido en base a un menú tecnológico diversificado. En otro orden de cosas y tras los episodios de reiterados cortes de suministro eléctrico ocurridos en el mes de diciembre próximo pasado, resulta harto evidente que el sistema tal y como está funcionando se encuentra colapsado a nivel nacional y fundamentalmente en las ciudades del Gran Buenos Aires que resultaron las zonas más gravemente afectadas por esta falencia, habiéndose ocasionado serios inconvenientes a sus habitantes y al normal funcionamiento de la vida cotidiana, generando numerosos daños, poniendo en riesgo vastos sectores de la población y causando cuantiosas pérdidas económicas, tanto al sector productivo y comercial como a las familias afectadas. En el entendimiento de que resulta imperioso comenzar a implementar efectivamente políticas y medidas que, en consonancia con la tendencia global, promuevan el inicio del tránsito hacia la reconversión de la matriz energética existente, a la vez que ayuden a paliar las consecuencias del 277 deterioro del sistema actualmente vigente, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley. Pérez. - A las comisiones de Ciencia y Técnica, Ecología y Medio Ambiente, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.053 (D/3.057/14-15) Señor diputado Golía, creación de cargos en el Departamento Judicial Junín, como órgano del Ministerio Público y con asiento en la localidad de Chacabuco. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créanse en el Departamento Judicial Junín, y con Asiento en la Ciudad de Chacabuco, un (1) cargo de Agente Fiscal, un (1) cargo Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) cargo Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Art. 2º - Modifícase el último párrafo al artículo 10 de ley 5.287 -Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por decreto 3.702/92), el que quedará redactado de la siguiente manera: En la ciudad de Chacabuco tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal, un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para poner en funcionamiento el órgano creado por esta ley que correspondan a Magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades respectivas. Art. 4º - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con el municipio de Chacabuco, los convenios pertinentes, a fin de que las comunas provean los espacios físicos y recursos materiales necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 13.274. 278 Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (texto ordenado por decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente. Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Golía. FUNDAMENTOS La propuesta que someta a consideración de este honorable Cuerpo Legislativo tiene su fundamento en la certeza de que los cambios de que ha sido objeto la administración de justicia, y la creciente demanda producto no solo del constante incremento demográfico y el aumento de la conflictividad, sino de los renovados requerimientos que la satisfacción de la seguridad reclama, determinan una acción dinámica y eficiente en la reestructuración de los departamentos judiciales del territorio bonaerense. La Constitución de la provincia de Buenos Aires, entre sus premisas fundamentales coloca el de afianzar la justicia, garantizando además la igualdad ante la ley de todos los habitantes (artículo 11), determinando expresamente la obligación de la provincia de eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (artículo 36), brindando una tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia. En su artículo 15 expresa la inviolabilidad de la defensa de la persona en todo procedimiento administrativo y judicial. Califica además como falta grave el retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas. Sin dudas, la creación de nuevas sedes Judiciales hace a la naturaleza misma del sistema democrático al permitir ensanchar las bases sociales del control de los actos de gobierno, hace también efectiva la igualdad de todos los habitantes de nuestra Provincia a través de una justicia más eficaz, humana, económica, rápida y cercana a la gente, teniendo en el centro de su mira al justiciable, a su letrado, y al juzgador, es decir, al ser humano. La actual demanda social reclama de un servicio especializado, una alta responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses confiados a su tarea. Por otra parte, la densidad poblacional y la gran litigiosidad existente en algunos departamentos judiciales de nuestra Provincia ha determinado a los poderes del Estado a impulsar cambios que permitan alcanzar el mayor grado 279 de eficacia y de calidad institucional en lo que a administración de justicia se refiere. Es evidente que la creación del cargo propuesto sería una herramienta conducente a los fines de eliminar los impedimentos que obstan a la inmediatez judicial, dado que en la actualidad, cualquier habitante de la ciudad de Chacabuco, para llegar a su Departamento Judicial Junín, debe recorrer más de 60 kilómetros para ir y regresar de ese lugar. Un dato relevante es la cantidad de habitantes de dicha localidad, que en el último censo arrojo un número superior a los 50.000 habitantes. También debemos tener en cuenta la cantidad de causas tramitadas en la UFIJ, más de 1100 causas y se trata de una UFIJ de carácter permanente. Y la mayoría con un elevado resultado de esclarecimiento de las mismas, atendiendo a la descentralización lo que permite estos resultados. Pero a su vez con ello se observaría un alivio de causas penales en las fiscalías de Junín y, al menos en la etapa de Investigación Penal Preparatoria, se evitarían gastos relacionados con la actividad judicial y policial, en beneficio de todos los bonaerenses ya que ello podría redundar en más presencia policial y disposición de móviles en la jurisdicción, al reducirse el traslado de detenidos en móviles policiales y el cumplimiento de los demás diligenciamientos habituales. Por ello se somete a consideración el presente proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de un (1) cargo de Agente Fiscal, un (1) cargo Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) cargo Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. El proyecto que propicio tiene por finalidad reforzar la estructura existente del Ministerio Público como así también dar continuidad al Programa de Descentralización de Fiscalías y Defensorías instaurados con la sanción de la ley 13.274. Las creaciones de estos órganos responde a un pormenorizado análisis de indicadores estadísticos entre los cuales se destacan los índices de litigiosidad del Departamento Judicial, congestión de labor del Ministerio Público, distribución de las investigaciones por áreas geográficas y el impacto de la descentralización en las mismas, entre otros. Se pretende, sin desconocer las posibilidades presupuestarias de la Provincia, alcanzar los estándares internacionales de audiencias celebradas por el defensor oficial y dar continuo cumplimento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución provincial que impone el acceso irrestricto a la justicia para toda la ciudadanía. Se han considerado entre otros aspectos, la implementación del Proceso de Flagrancia en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, con multiplicidad de audiencias orales e inmediatez en la realización de las actuaciones en casos con aprehendidos, cantidad de imputados por defensor oficial y la necesidad de concurrir a sedes descentralizadas para asistir a los defendidos. 280 Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto. Golía. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia; y Presupuesto e Impuestos. 2.054 (D/3.058/14-15) Señor diputado Golía, creación Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la localidad de Chacabuco. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase un Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la localidad de Chacabuco. Art. 2º - El Juzgado de Garantías creado por la presente tendrá competencia territorial exclusiva en el partido de Chacabuco. Art. 3º - Incorpórase un último párrafo al artículo 10 de ley 5.287 Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por decreto 3.702/92), el que quedará redactado de la siguiente manera: Funcionará también en la ciudad de Chacabuco, un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial exclusiva en el partido de Chacabuco. Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de la ley 5.287 -Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por decreto 3.702/92). Art. 5º - La Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con el municipio convenios que contemplen el aporte de los mismos, en la provisión de espacios físicos, recursos humanos y materiales necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas. Art. 6º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Golía. 281 FUNDAMENTOS La propuesta que someta a consideración de este honorable Cuerpo Legislativo tiene su fundamento en la certeza de que los cambios de que ha sido objeto la administración de justicia, y la creciente demanda producto no solo del constante incremento demográfico y el aumento de la conflictividad, sino de los renovados requerimientos que la satisfacción de la seguridad reclama, determinan una acción dinámica y eficiente en la reestructuración de los departamentos judiciales del territorio bonaerense. La Constitución de la provincia de Buenos Aires, entre sus premisas fundamentales coloca el de afianzar la justicia, garantizando además la igualdad ante la ley de todos los habitantes (artículo 11), determinando expresamente la obligación de la provincia de eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (artículo 36), brindando una tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia. En su artículo 15 expresa la inviolabilidad de la defensa de la persona en todo procedimiento administrativo y judicial. Califica además como falta grave el retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas. Sin dudas, la creación de nuevas sedes Judiciales hace a la naturaleza misma del sistema democrático al permitir ensanchar las bases sociales del control de los actos de gobierno, hace también efectiva la igualdad de todos los habitantes de nuestra Provincia a través de una justicia más eficaz, humana, económica, rápida y cercana a la gente, teniendo en el centro de su mira al justiciable, a su letrado, y al juzgador, es decir, al ser humano. La actual demanda social reclama de un servicio especializado, una alta responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses confiados a su tarea. Por otra parte, la densidad poblacional y la gran litigiosidad existente en algunos departamentos judiciales de nuestra Provincia ha determinado a los poderes del Estado a impulsar cambios que permitan alcanzar el mayor grado de eficacia y de calidad institucional en lo que a administración de justicia se refiere. Por ello se somete a consideración el presenta proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de un Juzgado Penal de Garantías con sede en Chacabuco, provincia de Buenos Aires. El proyecto que propicio tiene por finalidad reforzar la estructura existente del Ministerio Público como así también dar continuidad al Programa de Descentralización de Fiscalías y Defensorías instaurados con la sanción de la ley 13.274. Las creaciones de estos órganos responde a un pormenorizado análisis de indicadores estadísticos entre los cuales se destacan los índices de litigiosidad del Departamento Judicial, congestión de labor del Ministerio Público, distribución de las investigaciones por áreas geográficas y el impacto de la descentralización en las mismas, entre otros. 282 Se pretende, sin desconocer las posibilidades presupuestarias de la Provincia, alcanzar los estándares internacionales de audiencias celebradas por el defensor oficial y dar continuo cumplimento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución provincial que impone el acceso irrestricto a la justicia para toda la ciudadanía. Se han considerado entre otros aspectos, la implementación del Proceso de Flagrancia en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, con multiplicidad de audiencias orales e inmediatez en la realización de las actuaciones en casos con aprehendidos, cantidad de imputados por defensor oficial y la necesidad de concurrir a sedes descentralizadas para asistir a los defendidos. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto. Golía. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos. 2.055 (D/3.064/14-15) Señor diputado Iriart, creación del sistema de acogimiento familiar transitorio en el marco de la ley 13.298 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Sistema de Acogimiento Familiar en el marco del artículo 35 inciso I) de la ley 13.298 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Buenos Aires (reformada por la ley 14.537), y lo normado por la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 2º - Definición. Se entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de origen, se encuentre privado de él en forma temporal, o exista medida judicial o administrativa que haya dispuesto la separación de su medio familiar. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los 283 representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización. Art. 3º - Principios generales. La adopción y el sistema de acogimiento familiar se rigen por los siguientes principios: a) El interés superior del niño. b) El respeto por el derecho a la identidad. c) El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. d) La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o de acogimiento, o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. e) El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez o la Autoridad Administrativa, según sea el caso, deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que éste lo solicite. f) El derecho a no ser discriminado. g) El derecho a conocer sobre su historia filiatoria de origen. Art. 4º - Objeto. El objeto del presente sistema es posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y transitoria, en una familia de acogimiento que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con aquella, propiciando, a través de mecanismos rápidos y ágiles, la inserción de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar, o el que fuere designado por la autoridad judicial pertinente, en función del interés superior del niño, el que prevalecerá ante cualquier otra situación. Estas medidas serán subsidiarias y deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente. Art. 5º - Beneficiarios. Son beneficiarios todos aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en la provincia de Buenos Aires, cuando se verifiquen las situaciones descriptas en el artículo 2º. 284 Art. 6º - Acceso al Sistema de Acogimiento familiar Transitorio. El ingreso al sistema de acogimiento se debe a: a) La existencia de medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación del niño, niña o adolescente de su medio familiar. b) Pedido de ingreso al sistema de acogimiento familiar por parte de la familia del niño, niña, o adolescente. En todos los casos se requiere la intervención de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires y/o de los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño. La autoridad de aplicación tiene la obligación de escuchar y respetar la opinión del niño, niña o adolescente. CAPÍTULO II De las Familias de Acogida artículo Art. 7º - Función. Las familias de acogimiento tienen la función primordial de cuidar al niño, niña o adolescente, garantizando la totalidad de sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos nacionales e internacionales. Art. 8º - Requisitos. El acogimiento será otorgado, según orden de prioridad a: 1. Personas o grupos familiares vinculados con el niño, niña o adolescente a través de líneas de parentesco, por consaguinidad o por afinidad. 2. Personas o grupos familiares miembros de la familia ampliada del niño, niña o adolescente. 3. Personas o grupos familiares de la comunidad que reúnan las condiciones de aptitud y solidaridad necesarias para constituirse en familia de acogimiento, dando prioridad a aquellos que formen parte de la red de relaciones comunitarias y/o de lazos sociales del niño, niña o adolescente, y que se encuentren inscriptos en el registro creado por esta ley. Las personas o familias de acogimiento deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad, cualquiera fuere su estado civil. 285 b) Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación y por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. c) Presentar certificado que acredite la no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires. d) Presentar certificado que acredite la realización de las actividades de capacitación que determine la autoridad de aplicación, entre las cuales será indispensable que la familia reciba información completa sobre la historia del acogido. e) Dar cumplimiento a las Reglas de la Naciones Unidas para Menores Privados de Cuidados Parentales. Las familias contempladas en el inciso 3 del artículo 8º, deben cumplir, además de los requisitos arriba mencionados, los siguientes: a) Poseer residencia en la provincia de Buenos Aires no inferior a dos (2) años, con preferencia dentro del mismo partido que el acogido, o en los colindantes. b) Poseer una diferencia mínima de edad de quince (15) años entre el niño, niña o adolescente y la persona de acogida. Art. 9º - Exclusiones. No puede incluirse en el sistema, ni convivir en la misma casa habitación, aquellas personas que: a) Hayan sido condenadas por delitos dolosos en contra de la vida o la integridad sexual, previstos en la legislación penal, o se encuentren en proceso judicial por las mismas causas, o hayan sido condenadas por reincidencia respecto de otros delitos. b) Hayan sido sancionadas con pérdida de la patria potestad o removidas por mal desempeño de la tutela. c) Registren denuncias por actos de violencia familiar. d) Registren incumplimientos en sus obligaciones en materia alimentaria. e) Registren incumplimientos en el régimen de visitas. Art. 10 - Obligaciones y responsabilidades. Las responsabilidades de la familia de acogimiento son las siguientes: 286 1. Asegurar que cada niño, niña y adolescente cuente con la documentación que acredite su identidad, condiciones de salud y otros datos relevantes. 2. Garantizar la asistencia integral en salud del niño, niña o adolescente. 3. Garantizar la asistencia a una institución educativa de los niños, niñas y adolescentes, en todos los niveles. 4. Garantizar el libre ejercicio de las creencias religiosas del niño, niña y adolescente, no pudiendo imponer la propia. 5. Garantizar el ejercicio de sus derechos cívicos, como por ejemplo, el derecho al voto. 6. Abstenerse de solicitar la adopción del niño, niña o adolescente bajo su cuidado. 7. Cumplir con la prohibición de promover el trabajo infantil. 8. Evitar todo acto discriminatorio o tratamiento desigual entre los niños, niñas y adolescentes a su cuidado. 9. Tener bajo su cuidado no más de 1 (un) niño, niña o adolescente, a excepción de los grupos de hermanos. 10. Garantizar los derechos del niño, niña y adolescente relativos, al juego y al esparcimiento, planificar las actividades propias de la vida cotidiana, como el alimento, descanso y aseo, entre otras, en función de sus necesidades particularidades y respetar el vínculo con sus pares. 11. Asegurar que las personas que se encuentren a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes no tengan antecedentes penales, así como ningún miembro de la casa habitación. 12. Procurar, recolectar y preservar la información y materiales sensibles y significativos de la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes, tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición. 13. Asegurar las mejores condiciones temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen, nuclear o extensa y otros adultos significativos en la vida del niño, salvo restricción judicial. 287 En este sentido, actuarán en coordinación con la autoridad de aplicación y con la familia de origen del niño, niña o adolescente, a fin de fortalecer los vínculos de éste con la misma y favorecer su retorno, en aquellos casos en que sea posible o convenientes para el niño, niña o adolescente, y esta sea una estrategia indicada por el Servicio Local de Protección de Derechos del Niño y/ o el Servicio Zonal en la medida adoptada. 14. Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a ser parte en todo el proceso que involucre a la medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y garantizar su participación en las decisiones atinentes a su vida. 15. Acompañar y comprometerse en el diseño del proyecto de vida de los niños, niñas o adolescentes y garantizar que al momento del egreso del programa cuenten con las herramientas necesarias para lograr su autonomía efectiva. 16. Garantizar el acompañamiento profesional durante el proceso de ingreso, permanencia y egreso de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a los lazos con las familias de origen y/o con las futuras familias adoptantes cuando las hubiera. 17. Facilitar a la autoridad de aplicación del Sistema de Acogimiento y al órgano administrativo local de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por la ley 13.298, la evaluación y supervisión de la familia acogedora y de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el ingreso a la misma, el diálogo directo con los niños, así como otras acciones que el órgano local y/o nacional consideren necesarias. En ningún caso podrá prohibirse u obstaculizarse el proceso de evaluación y supervisión. 18. Mantener un registro actualizado donde se encuentren las constancias de las evaluaciones e intervenciones profesionales mediante informes técnicos de cada niño, niña o adolescente en particular. Art. 11 - Límite. La persona o familia de acogida podrá tener a cargo (1) un niño, niña o adolescente por período. Se exceptúan aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos (2) ó más hermanos. Art. 12 - Duración. El acogimiento es excepcional y transitorio. El mismo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Este plazo podrá ser prorrogado, por igual plazo, cuando la autoridad judicial dictamine que persisten las causas que dieron origen al acogimiento, o cuando por motivos fundados dicho organismo constate que el retorno del niño, niña o adolescente a la convivencia 288 con su familia de origen no puede ser efectivizado en dicho plazo, período durante el cual deberá determinarse la situación legal del niño, niña o adolescente sujeto al acogimiento familiar, resolviendo las acciones civiles que correspondan, de conformidad con el procedimiento establecido en el Libro II, Título I, de la ley 14.528 de Procedimiento de Adopción en la provincia de Buenos Aires. Art. 13 - Revocación. El Sistema de Acogimiento será revocado en aquellos casos en que la autoridad que lo haya oportunamente otorgado así lo determine, siempre que medie informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés superior del niño, niña o adolescente. También podrá ser revocado por pedido expreso de la familia de acogimiento. CAPÍTULO III De la autoridad de aplicación Art. 14 - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, que contará con la colaboración de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de cada municipio de la provincia de Buenos Aires, u organismo que lo reemplace en el futuro. Art. 15 - Procedimiento. Los acogimientos familiares se desarrollarán en base a las siguientes etapas: a) Etapa de admisión: en la que la persona o familia interesada en acoger a un niño deberá asistir a reuniones informativas, según establezca la reglamentación, suscribiendo las solicitudes respectivas. b) Etapa de evaluación: la que estará a cargo del equipo técnico especializado creado por esta ley, en la que la persona o familia de acogida será sometida a una evaluación diagnóstica, la que básicamente estará centrada en dos ejes; uno, relacionado a la dinámica familiar, y el otro, a la dinámica en relación al acogimiento. En esta instancia, una vez obtenida la idoneidad como familia acogedora, se procederá a su inscripción en el registro creado por esta ley. En relación a los beneficiarios, será esencial tener en cuenta la posibilidad de que el niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones de convivir en una familia que no sea la suya, evaluación que realizará el equipo de profesionales que adopte la medida de abrigo, de conformidad con lo establecido por la ley 13.298 y la normativa vigente, quienes dictaminaran al respecto, coordinadamente con el equipo técnico interdisciplinario previsto por esta ley. 289 c) Etapa de adaptación y seguimiento: durante la cual, tanto las familias como el niño o niña tratarán de habituarse a su nueva situación, la que se llevará adelante con el acompañamiento constante a la familia del equipo técnico del programa, el que se mantendrá una vez consolidado el acogimiento para superar las posibles dificultades que se vayan presentando a lo largo del proceso. d) Etapa de finalización: culminación del proceso que, dada su naturaleza, debe tenerse presente desde el inicio del mismo, preparando a los actores convenientemente con el apoyo técnico. Al finalizar el acogimiento continuará la atención, tanto del niño o niña, como de las familias acogedora y biológica o de origen, por un tiempo previamente determinado, que realizará el equipo de profesionales que adopte la medida de abrigo, de conformidad con lo establecido por la ley 13.298, quienes actuarán coordinadamente con el equipo técnico interdisciplinario previsto por esta ley. Art. 16 - Acuerdo. Previo al inicio del acogimiento la autoridad de aplicación debe elaborar un acuerdo con las partes involucradas: el niño, niña o adolescente, la familia de origen y la familia de acogida. En el mismo deben explicitarse los derechos y garantías, alcances, finalidades y responsabilidades que cada una de las partes asume durante el acogimiento, escuchando y respetando la opinión del niño, niña o adolescente. Este acuerdo deberá ser revisado y mejorado mensualmente, teniendo siempre presente el bienestar físico y psíquico del niño, niña o adolescente, así como la preservación de la familia de acogimiento. Art. 17 - Asistencia. La autoridad de aplicación debe asistir económicamente al niño, niña o adolescente a través de la familia de acogida, realizando, además, las acciones que estime pertinentes para que la familia de origen cubra sus respectivas necesidades básicas. Art. 18 - Control y Seguimiento. La autoridad de aplicación tiene a su cargo el control del funcionamiento del sistema y el seguimiento del niño, niña o adolescente, de la familia de acogimiento y de la familia de origen. Deberá establecer procedimientos estrictos de selección, evaluación, capacitación y seguimiento de las familias que se constituyan bajo la modalidad de cuidado familiar. La autoridad de aplicación debe confeccionar un registro con los datos de las familias que se encuentren en condiciones de acoger niños, anexando en el mismo la documentación requerida, conforme a los requisitos y a las posteriores evaluaciones e informes que se elaboren. En todos los casos debe preservarse la privacidad de la familia de acogida. Art. 19 - Equipo Técnico especializado. Para la implementación de la presente ley se conformará un equipo técnico interdisciplinario especializado 290 en el Sistema de Acogimiento. El mismo dependerá de la autoridad de aplicación. Los mismos procurarán, tanto para el niño, niña, o adolescente, como para la familia de acogimiento: acompañamiento psicológico, asistencial, sanitario, educativo, legal, terapéutico y de otros órdenes, que tiendan a mejorar la calidad de vida de las partes integrantes del convenio celebrado Art. 20 - Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días desde su promulgación. Art. 21 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Iriart. FUNDAMENTOS . En el año 1.994, con la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño (ley 23.849) a nuestra Constitución nacional, se salda una deuda pendiente en relación al reconocimiento de los derechos de la infancia. Por su parte, en el año 2003, se produce otro avance importantísimo con la sanción de la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26.061) que readecua el sistema nacional a una estructura y forma organizativa acorde a los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño. A nivel provincial, la ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños (que había sido sancionada el 29/12/2004, promulgada el 14/01/05 por decreto 66/05 del 14/1/05 con excepción de sus observaciones, y publicada el 27/1/05), derogó, a partir del 18 de abril de 2.007 - fecha en la que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispusiera el rechazo definitivo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en causa 68.128, caratulada Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires S/ Inconstitucionalidad artículo 2, 35 inciso f) h) y 37) de la ley 13.298" - el Régimen del Patronato de Menores previsto por el decreto ley 10.067/83, con la consiguiente puesta en vigencia del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Teniendo como norte que la protección integral significa protección de derechos, e interés superior del niño significa satisfacción de sus derechos, el Estado provincial adquiere un rol más activo en la promoción y protección de derechos, situando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Este proceso, que transita con las tensiones propias de un cambio de paradigma, debe ser acompañado, entre otras, por normas que profundicen algunos aspectos. En lo que respecta a la protección de los niños, niñas y adolescente, la ley 13.298 (modificada por la ley 14.537) regula las medidas de protección integral de derechos en los artículos 32 a 36. La ley define en su artículo 32 las medidas de protección como aquellas 291 que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos y garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. Por su parte, el artículo 35 dispone que, comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, la permanencia temporal, con carácter excepcional y provisional, en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente (artículo 35 inciso I). El artículo 35 bis de la ley define precisamente a la medida de abrigo como una medida excepcional de derechos, que tiene por objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. En ese contexto, el proyecto de ley que presentamos establece un conjunto de pautas elementales que receptan los derechos consagrados para la infancia y la adolescencia, ofreciendo una alternativa a su institucionalización, en el marco de la medida de abrigo que adopte la autoridad administrativa o judicial y que será brindada a los niños que por diferentes motivos no pueden vivir con sus propias familias, por personas o familias de la comunidad que reúnan los requisitos fijados en la ley y oportunamente establezca la reglamentación. Esto es, en líneas generales, el acogimiento se aplica como medida de protección para los niños que han padecido violación a sus derechos y/o cuyas familias no pueden hacerse responsables de sus cuidados por distintas razones. El acogimiento incluye al niño para su cuidado sin alterar significativamente la rutina familiar, la que continúa con su dinámica y estructura cotidiana, responsabilizándose por el tiempo que sea necesario por la protección integral del niño, el que permanece en la familia acogedora hasta que se reintegra a su familia de origen, tras haber superado las causas que dieran motivo a la separación, o hasta que la autoridad de aplicación determina el camino a seguir. La desinstitucionalización de los niños no se ciñe a la salida de estos de las instituciones, sino a la necesidad de garantizar el pleno ejercicio, goce y cumplimiento integral de sus derechos, sea cual fuera la modalidad de cuidado por la que transiten y teniendo como horizonte el retorno a su familia de origen y, en los casos donde esto no fuera posible, la adopción. El acogimiento se presenta, entonces, como un recurso de apoyo temporal en situaciones en las que la convivencia con la familia biológica no es posible, que trata de asegurar el desarrollo de los niños en un medio familiar alternativo y transitorio, manteniéndose la relación con la familia biológica. La ley prevé la aplicación de los principios generales vigentes en materia de niñez en el ámbito nacional y provincial. Serán beneficiarios de este sistema todos aquellos niños desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, que residan en la provincia de Buenos Aires. Las convivencias se encuentran enmarcadas por derechos y obligaciones de todas las partes intervinientes en el proceso. También se garantiza el respeto al niño, a su familia de origen y a su identidad cultural. 292 Se prevé que el acogimiento tendrá una vigencia temporal a los fines de la resolución oportuna, sea por vía administrativa o judicial, de la preservación o restitución de los derechos del niño. Se establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, regulándose el procedimiento en cuyo marco se desarrollarán los acogimientos familiares, previéndose la creación de un equipo técnico especializado interdisciplinario, que dependerá de la misma, a cuyo cargo no solo estará la admisión de las familias, sino también el acompañamiento y supervisión del sistema, el que se desarrollará con la asistencia económica al niño, niña o adolescente a través de la familia de acogida y a la familia de origen, según lo establecido en el acuerdo que se formalice en cada caso. Por último, en el marco de la nueva institucionalidad consideramos necesario, a través de este proyecto de ley, promover el acogimiento familiar que tiene como eje la convivencia del niño en un ámbito familiar, esto es, hacer efectivo su derecho a vivir en familia. Iriart. - A las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.056 (D/3.073/14-15) Señora diputada Sánchez, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, para ser adjudicado en propiedad a titulo oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en La Localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción VI - Sección V - Fracción X - parcela 8; inscripto su dominio en el Folio 8707 del año 1.977, a nombre de Lanzelotti, Domingo Vicente y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia. Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por 293 el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. Asimismo elaborará en conjunto con las mismas un Plan de Desarrollo Urbano para la zona. Art. 4º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Podrá delegar en la municipalidad de La Matanza la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes. b) Realizar y gestionar la aprobación de la subdivisión en parcelas de acuerdo con las ocupaciones preexistentes -con las correcciones que resulten necesarias- para lo cual se exime de la aplicación de las leyes 6.253, 6.254 y 12.257 y del decreto ley 8.912/77 (texto ordenado s/ decreto 3.389/87). c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios Art. 5º - Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble del cual resulte adjudicatario hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración. La violación a lo establecido en los incisos a), b), y c) ocasionará: a) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial. b) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares. 294 La autoridad de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor mediante resolución por causa debidamente fundada. Art. 6º - El monto total a abonar por cada uno de los adjudicatarios estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán el precio convenido en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo será convenido entre la autoridad de aplicación y cada uno de los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. Los adjudicatarios podrán solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda. Art. 7º - Las mejoras existentes en el inmueble a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes. Art. 8º - Las escrituras traslativas de dominio de los bienes a adjudicar a los beneficiarios serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentas del pago del Impuesto al Acto. Art. 9º - El gasto que demande la presente, será atendido con el Fondo de Acceso a la Tierra en Función Social, creado por el artículo 77º de la ley 13.929 o el que en el futuro lo reemplace. Art. 10 - Declárese de urgencia la presente expropiación de acuerdo a las prescripciones de la ley 5.708 exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma prescindiéndose especialmente de las tratativas directas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal. Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente. Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sánchez. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Santiago Bynnon y Areco de la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza en la que habitan 9 familias que sostienen un conflicto judicial en el fuero Civil y Comercial con el titular de dominio, quien iniciara oportunamente causa de desalojo. A pesar de que en sede judicial se ha convocado a distintos organismos 295 nacionales, provinciales y municipales no se ha podido avanzar en una resolución favorable a las familias, debido a demoras incurridas en la gestiones realizadas que escapa de los términos perentorios procesales. La ley de expropiación resulta ser un instituto idóneo para la resolución de los conflictos en donde se ponen en pugna dos derechos constitucionales: el acceso a vivienda única y familiar y el de la propiedad privada, convirtiéndose en el último recurso para resolver el conflicto a favor del más débil. Creemos que, agotadas las instancias de diálogo y acuerdo entre las partes, es necesario impulsar la presente iniciativa a fin de asegurar a éstas familias ejercer el derecho vital como es el acceso a la vivienda. Es por los motivos hasta aquí expuestos que solicito a los señores diputados acompañen la presente iniciativa. Sánchez. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.057 (D/3.085/14-15) Señor diputado Santiago, prohibiendo el uso del Solvente Orgánico Percloroetileno (PERC). PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Objeto. Prohíbase, a partir de la sanción de la presente ley, el uso del solvente orgánico percloroetileno (PERC) en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 3º - De los establecimientos. Todo establecimiento que utilice el producto mencionado en el artículo primero, o cualquiera de sus derivados o compuestos químicos, deberá sustituirlo por un nuevo producto alternativo de limpieza que no dependa del uso de químicos tóxicos. Art. 4º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el uso del término tintorería ecológica, o cualquier referencia o alusión a la ecología, para todo establecimiento que utilice en el proceso de limpieza cualquier tipo de solvente. 296 Art. 5º - Glosario. A los efectos de interpretación de la presente ley, se entiende por percloroetileno a aquel producto químico sintético constituido por dos átomos de carbono ligados entre sí por una doble ligadura, cada uno de ellos unido a dos átomos de cloro. Recibe también otros nombres: Tetracloroetileno, Tetracloroeteno, PERC, PER, PCE. Art. 6º - Control y fiscalización. El control del cumplimiento de lo dispuesto, estará a cargo del organismo que determine la autoridad de aplicación, el que podrá establecer convenios de colaboración con los diferentes municipios que adhieran a la presente norma, a los efectos de realizar inspecciones conjuntas. Art. 6º - Régimen sancionatorio. Los infractores a la presente ley serán pasibles de las multas previstas en las normas provinciales vigentes. Art. 7º - Disposición transitoria. Se otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, a los establecimientos de cualquier tipo que utilicen el producto mencionado en el artículo primero, para adecuarse a lo dispuesto por la autoridad de aplicación. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Santiago. FUNDAMENTOS Las tintorerías son aquellos establecimientos en los que se realizan las tareas denominadas de limpieza a seco o limpieza húmeda, de tejidos, prendas u otros artículos confeccionados con éstos. Las tintorerías llamadas ecológicas, son establecimientos comerciales en las que principalmente los trabajadores, los usuarios y los clientes están expuestos a un producto tóxico: el percloroetileno. Este producto se utiliza en solventes como desengrasante industrial y en la fabricación de sustancias químicas como clorofluorocarbonos y revestimientos de caucho, como fluido aislante y gas refrigerante en transformadores eléctricos y, fundamentalmente, como agente de limpieza, engomado y desengomado de textiles en lo que se conoce como ‘limpieza a seco’. Es un ingrediente de productos en aerosol, jabones disolventes, tintes de impresión, adhesivos, sellantes, removedores de pintura, recubrimientos de papel, tratamiento de cueros, limpiadores, pulidores, lubricantes y siliconas para automóviles. También es un ingrediente en algunos productos de consumo masivo, como el corrector líquido para máquinas de escribir, adhesivos, quitamanchas, limpiadores para madera y betún para zapatos. Por el tipo de tarea que realizan, las actividades de estos establecimientos son calificadas como de comercio o de servicios, no como industriales. De esta manera quedan fuera del control que recibe toda actividad industrial que utiliza 297 sustancias tóxicas, donde se fiscalizan, entre otras cuestiones, los niveles máximos de exposición de los trabajadores a estas sustancias. Tampoco pueden acogerse, por ejemplo, a programas de ayuda para el desarrollo de tecnologías industriales más limpias, pues no son consideradas como tales. Existen alternativas al uso del percloroetileno que permiten limpiar los tejidos con igual o incluso mayor efectividad y rentabilidad, pero sin utilizar sustancias tóxicas, riesgosas para la salud pública y el medio ambiente. El percloroetileno es un líquido incoloro, volátil, no inflamable, prácticamente insoluble en agua y más pesado que ella. Su olor recuerda al del cloroformo o el éter. Es sensible a la luz, que lo descompone al paso del tiempo, así como a la radiación ultravioleta. Es miscible en gran parte de los disolventes orgánicos (alcohol etílico, éter, cloroformo, benceno, etc.). A su vez, es un excelente disolvente de aceites, grasas, resinas, etc. El vapor es más pesado que el aire y no visible, propagándose a ras del suelo. Existen evidencias científicas acerca de la peligrosidad del percloroetileno, (uno de los principales productos que se utilizan en los establecimientos de limpieza de ropa) con base en informes médicos y ambientales, informes elaborados por la propia Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso por programas de investigación periodística de difusión nacional. Un análisis de más de cincuenta investigaciones toxicológicas, realizado por el Dr. Osvaldo Fridman, investigador del CONICET, sirve de apoyo a las consideraciones realizadas por la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del tema en cuestión. En los considerandos de la resolución de la Defensoría, que lleva el 3768 del 26 de noviembre de 2001, se detallan los efectos toxicológicos del percloroetileno, muchos de ellos en coincidencia con el informe de Greenpeace titulado La verdad sobre la limpieza en seco de las llamadas tintorerías ecológicas. En el informe se señala que: El percloroetileno puede producir serios daños neurológicos en los trabajadores de tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas tratadas. Provoca cambios en el comportamiento de las personas. Es tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central. Tiene también efectos tóxicos sobre el corazón, vinculados con las alteraciones que provoca en la dinámica del calcio durante los movimientos (excitación-contracción) del corazón. En el ser humano puede ser cancerígeno. Sus efectos cancerígenos se vinculan con su capacidad para producir la ruptura de los cromosomas (efectos clastogénicos). Se documentan la mayor frecuencia de cánceres de intestino, páncreas y vejiga en esta industria. Provoca un ligero aumento del riesgo de cáncer de riñón. Puede provocar cáncer de lengua y de laringe. Puede provocar abortos espontáneos. Puede provocar escleroderma localizada (una enfermedad de la piel). Numerosas organizaciones ambientales y sanitarias, han denunciado que, 298 al igual que las demás dioxinas que resisten los procesos de degradación, el percloroetileno es muy estable y puede permanecer en el aire, agua o suelo por cientos de años sin llegar a degradarse. Por otra parte, como el percloroetileno prácticamente no existe de manera natural, los seres vivos no han desarrollado métodos apropiados para metabolizarlo y detoxificarlo. El grupo poblacional de mayor riesgo por la exposición a este solvente está integrado por quienes operan diariamente éste producto (trabajadores de las tintorerías y transportistas de las prendas tratadas con percloroetileno), seguidos por su grupo familiar primario y por quienes viven en los edificios o inmuebles en donde éstas tintorerías se encuentren instaladas. Está demostrado que las evaporaciones y/o filtraciones provenientes de prendas tratadas con el mencionado solvente posibilitan en sus cercanías que también los alimentos grasos (mantecas, aceites, etc.) puedan contaminarse, Incluso aunque estos últimos se encuentren depositados en las góndolas de almacenes o supermercados. En este sentido, la instalación de este tipo de tintorerías en shoppings o hipermercados, implica agregar residuos tóxicos a los alimentos, puesto que cuando los clientes retiran una prenda tratada y después recorren con ella las góndolas del supermercado, están esparciendo una sustancia tóxica que se agrega a los alimentos de manera definitiva. Por otra parte, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, la Organización Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer y Greenpeace mencionan, entre otros aspectos, el peligro de dispersión del percloroetileno en la atmósfera por ventanas, orificios de ventilación y sistemas de aire acondicionado, ya que parte del mismo (aproximadamente un 8 por ciento), se transforma al degradarse en tetracloruro de carbono, un químico poderoso que afecta la capa de ozono. Como se puede apreciar son muchas las desventajas y perjuicios derivados de la utilización de este tipo de sustancias. Y puesto que los mecanismos del mercado difícilmente modifiquen actitudes, se impone entonces la necesidad de que el Estado provincial se haga cargo prohibiendo el uso del percloroetileno en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por considerar que la relación beneficio-riesgo derivado de esta sustancia es completamente desfavorable para la población en su conjunto. La comercialización de equipos que emplean químicos tóxicos como los anteriormente mencionados debería estar prohibida y penalizada, ya que los proveedores del PERC y del equipamiento necesario para su utilización, usufructúan como algunas tintorerías, obligando al gobierno, como consecuencia de estas prácticas, a erogar dinero en el pago de externalidades como la limpieza de vertederos tóxicos y la reparación de filtraciones, sin mencionar los desembolsos públicos en materia de salud. La ley provincial 11.720, de Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento, y Disposición Final de Residuos Especiales, reglamentada por decreto 806/97, en su Anexo I, hace figurar al percloroetileno como compuesto especial, considerándolo como un producto ecotóxico. En consonancia con estas leyes, el municipio de la Costa, en la provincia de Buenos Aires, hace unos años se convirtió en el primer gobierno local que 299 prohibió el uso de esta sustancia tóxica y cancerígena. A partir de allí, el mismo se ha prohibido en numerosas ciudades tales como San Carlos de Bariloche (Río Negro), Río Cuarto (Córdoba), Paraná (Entre Ríos) y Rada Tilly y Puerto Madryn (Chubut). La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, a través de la ley 1.727/05, regula el funcionamiento de las tintorerías que utilicen en el proceso de lavado de ropa a seco, mediante el uso de Percloroetileno, Tetracloroetileno o Tetracloeteno. El presente proyecto de ley no pretende sacar del mercado a las tintorerías que utilizan percloroetileno a la hora de hacer sus lavados, sino simplemente compeler a las mismas a que adecuen su actividad y funcionamiento a las normas ambientales específicas de carácter provincial, nacional e internacional. Es necesario, en este sentido, contar con una normativa que preserve a los usuarios, clientes y habitantes que podrían verse sometidos a dosis perjudiciales de sustancias potencialmente tóxicas, una legislación que tenga como objetivo principal la implementación de controles que reduzcan la exposición de los operarios a los mencionados solventes y que garantice la realización de monitoreos continuos, periódicos y rigurosos de las emanaciones tóxicas y de todos los equipos instalados. Finalmente, por todo lo expresado, solicito a esta Honorable Cámara preste sanción favorable al presente proyecto de ley. Santiago. - A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Industria y Minería, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.058 (D/3.102/14-15) Señor diputado Vignali, estableciendo normas que regulan la petición de incremento de cuota alimentaria. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Toda petición de incremento de cuota alimentaria, será regida por la presente ley, a requerimiento de la parte reclamante. Art. 2º - El proceso estará relacionado a la demanda de alimentos y se aplicarán al mismo las normas del proceso sumarísimo. Art. 3º - Promovida la acción, el juez ordenará el traslado de la misma al 300 domicilio real del demandado, quien tendrá un plazo de cinco días para su contestación. Art. 4º - Contestada la demanda, el juez ordenará el libramiento de un oficio al Instituto nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), solicitando informe sobre los índices de inflación que se produjeron entre el dictado de la sentencia definitiva del proceso de alimentos y la fecha en que se promovió la acción. Art. 5º - El organismo mencionado en el artículo precedente tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la contestación del informe. Art. 6º - La parte reclamante tendrá un plazo de 2 (dos) días para acreditar el diligenciamiento del oficio ordenado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción. Art. 7º - Contestado el informe del artículo 4, el juez tendrá un plazo de 10 (diez) o 15 (quince) días, según sea tribunal unipersonal o colegiado para dictar sentencia. La misma tendrá efectos desde el momento de su presentación. Art. 8º - Sólo será apelable la sentencia definitiva. El recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo. Art. 9º - La presente ley no deroga normativa vigente en materia de proceso de alimentos sino que es complementaria de la misma, y aplicable por requerimiento de parte interesada. Art. 10 - La mediación previa será optativa para la parte reclamante. En caso de que la misma optase por requerir mediación previa, la misma será obligatoria para el requerido. Art. 11 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Vignali. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley se inspira en la necesidad de otorgar en la provincia de Buenos Aires la posibilidad de un acceso a la justicia efectivo, eficaz y expeditivo a uno de los sectores de la ciudadanía más vulnerable, los niños. El especial cuidado y protección de la que deben gozar los niños, ha sido manifestado a lo largo de varios años y logró reconocimiento global. En este orden de ideas, la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño expresa que: “Por la Presente Declaración de los Derechos 301 del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas la naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de si misma...” Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (la cual goza de Jerarquía Constitucional conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna), en su artículo 25 inciso 2) reconoce que “...La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales...” Por su parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su Preámbulo establece que “... el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 23 inciso 4 establece que en caso de disolución del matrimonio “... se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.” El artículo 24 inciso 1) del mismo cuerpo legal expresa Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requieren, tanto parte de su familia, como de la sociedad y del Estado. Finalmente, el artículo 10 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales establece que “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes....” Siguiendo con esta doctrina que se ha forjado internacionalmente a lo largo de los años, el ordenamiento jurídico y normativo tanto nacional como provincial, ha logrado fortalecer institucionalmente el resguardo de los derechos del niño. Así, el Estado nacional ha ratificado diversos convenios internacionales en materia de alimentos entre los que se destacan La Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos del año 1956 en el marco de la ONU y ratificada en el año 1967, y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias creado en la sede de la OEA en 1989 y ratificado por nuestro país en 2002. Por su parte, el Código Civil Argentino en su artículo 267 establece que: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de necesidades de los hijos en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. Sin lugar a dudas, el proceso de Alimentos es uno de los pilares fundamentales en aras a proteger los derechos del niño y otorgar a los mismos una suerte de indemnidad frente a los distintos conflictos por los que pueden transitar sus progenitores. Tanto es así, que el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires en sus artículos 635 a 648 establece un mecanismo específico para el trámite de este tipo de procesos. Sin embargo, es de público y notorio conocimiento la compleja situación que atraviesa la justicia Argentina y en el caso específico, la provincia de Buenos Aires, con juzgados abarrotados de expedientes cuyo trámite se 302 extienden indefinidamente en el tiempo provocando esto una situación de desprotección de los menores. Los progenitores que deben reclamar judicialmente los alimentos debidos a los menores a su cargo se enfrentan en un gran número de casos frente a dos grandes problemas principales y un tercer problema derivado: a - Ingresos no declarados: Un primer problema se presenta cuando el alimentante posee ingresos no declarados. De acuerdo a la Doctrina que venimos desarrollando en los párrafos precedentes, el fin principal de los alimentos es la indemnidad del menor en su calidad de vida. El concepto de indemnidad del menor se refiere a que el mismo, goce de igual calidad de vida estando sus progenitores viviendo en concubinato, o separados de hecho. La situación personal de los adultos obligados al pago de alimentos no debe interferir en la calidad de vida del menor. Sin embargo, en un gran número de casos sucede que los obligados al pago de alimentos poseen gran parte de sus ingresos en negro. Este hecho coloca al reclamante en una situación de total desprotección y lo somete a realizar un arduo trabajo para probar el caudal económico del alimentante y en muchos casos jamás logra probarlo, situación que desemboca en sentencias que son abiertamente contrarias a la realidad económica de las partes. b - Justicia. Un segundo problema al que se enfrentan los reclamantes es la sensible situación por la que atraviesa la Justicia en el país, hecho que no escapa a los Tribunales de Familia de la provincia de Buenos Aires. Estos tribunales deben decidir sobre cincuenta y cinco materias distintas entre las que se encuentran demandas por Protección Contra la Violencia Familiar, Amparos de Familia, Acción por Denegatoria de Nombre, Tutela, Cúratela, Insanía, Inhabilitación, entre muchos otros, todos de un alto nivel de sensibilidad. Es un hecho absolutamente reconocido, la situación que atraviesan los diversos juzgados que se encuentran colapsados de expedientes y cuya problemática se extiende a lo largo del tiempo sin una efectiva resolución. Si bien en el proceso de alimentos se puede solicitar cautelarmente la determinación de Alimentos Provisorios, cierto es que los mismos siempre son significativamente inferiores a los costos de vida reales que tienen los menores. Hecho que pone en cabeza de quien detente la guarda del menor, no solo la obligación de hacerse cargo del día a día, sino también de solventar unilateralmente todos los gastos del alimentado a los efectos de que no se modifique el nivel de vida del acreedor alimentario. Una vez sorteados estos dos grandes escollos y producida la sentencia definitiva que da derecho a la percepción de los alimentos en favor del menor, se deriva, con el paso del tiempo, un tercer problema: la actualización de los alimentos por la depreciación del dinero. 303 Dado que en la actualidad económica de nuestro país nos enfrentamos a una situación de tipo de cambio variable, acompañado de una pérdida del valor de la moneda y el incremento generalizado del nivel de precios, es necesario ofrecer una alternativa a los acreedores alimentarios para poder actualizar de modo eficiente el monto de la cuota alimentaria. En la actualidad el mecanismo de actualización de la cuota alimentaria es el Incidente de Aumento de Cuota de Alimentos. Sin embargo, resulta a todas luces frustrante que, luego de superar los innumerables escollos que han sido planteados precedentemente, el acreedor alimentario y el progenitor o tutor conviviente deba nuevamente someterse al desgaste de un proceso judicial extendido, encontrándose obligado a probar el incremento de los costos de vida en todos y cada uno de los rubros comprendidos en el concepto de Alimentos. Los alimentos al no poder ser actualizados automáticamente, llevan inexorablemente a una proliferación de incidentes de aumento de cuota alimentaria, con la consiguiente recarga de tareas a los ya abarrotados juzgados de familia y, lo que es peor, a aumentar aún más las discordias familiares propias de todo conflicto judicial. La cuestión de la inflación llevó en su momento a que los jueces arbitraran mecanismos que evitaran a las partes estar permanentemente sometidas al desgaste del juicio. Así, en su momento, los jueces establecieron vía jurisprudencia, unánime y pacífica, que los alimentos debían ser fijados en un porcentaje del sueldo del alimentante y conforme fuera su evolución, era su actualización. Sin embargo, este tipo de criterio, resulta ineficiente frente a los trabajadores no registrados o autónomos evasores del sistema impositivo argentino. Con lo cual, sostener únicamente este criterio para fijar la cuota, puede resultar en un beneficio para quien infringe la ley, en detrimento del derecho del alimentado. Con la sanción de la ley 23.928, llamada ley de convertibilidad (Adía, LIB, 1752), se derogó en forma expresa todas las disposiciones legales o contractuales que establecían una repotenciación o indexación de toda suma de dineraria, alcanzando dicha norma también a las sumas acordadas en concepto de alimentos. Tal disposición originó una serie de planteos con suerte diversa. Los fallos discordantes motivaron que los tribunales capitalinos en acuerdo plenario se expidieran sobre la constitucionalidad de la norma, resolviendo, con fecha 28 de febrero de 1995, que con posterioridad a la vigencia de la ley 23.928, no son legalmente admisibles los dispositivos de reajuste automático de la cuotas alimentarias, en función de los índices que reflejen la depreciación monetaria (CNCiv. en Pleno 28/02/1995, LA LEY, 1995-B, 487). Hoy en día, nos debemos un nuevo debate a esta cuestión. Tal como lo manifestó la minoría en el plenario mencionado “...Los alimentos se relacionan con distintos valores que van sobreviniendo e incrementando de mes a mes, en la medida que aumenta el costo de satisfacción de necesidades, en bienes y servicios, que requiere el alimentado. Es que la satisfacción de dichos bienes 304 y servicios representa el objeto de la obligación y en la medida que esa obligación incrementa su valor requiere que el medio de pago se ajuste a ello, ya que de continuar la inflación en algún nivel, no podría el alimentado hacer frente a los gastos previstos, sin riesgo de que al correr los periodos mensuales , la cuota ya no sirva a la finalidad de su imposición, creando la necesidad del alimentado de promover constantemente sucesivos incidentes de aumento de cuota... (Opinión de los Dres. Conde, Posse, Saguier y Higthton de Nolasco). Planteado el conflicto, lo que se pretende entonces es aprobar una ley que establezca un proceso abreviado de Adecuación de Cuota Alimentaria. A los efectos de no contradecir la Doctrina de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación Argentina que ha aceptado la prohibición de la indexación de las cuotas alimentarias, propongo que el proceso de solicitud del aumento de la cuota de alimentos se establezca con un trámite sencillo y expeditivo. El requirente deberá promover la acción de Adecuación de Cuota Alimentaria (cuya mediación previa será optativa para el reclamante) que se regirá por las reglas del proceso sumarísimo. El reclamante sólo deberá solicitar ante el Juez competente el libramiento de un oficio al Instituto nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a los fines de que el mismo informe cuál ha sido el índice de inflación desde el momento del dictado la sentencia definitiva que fijó la cuota de alimentos, y hasta la fecha de presentación de dicho oficio. El instituto referido en el párrafo precedente tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para contestar dicho informe al juzgado, y en función del nivel de inflación mencionado, el juez determinará el nuevo valor de la cuota alimentaria. Este nuevo mecanismo abre la posibilidad de establecer una doble vía de reclamo. De este modo, el acreedor alimentario que desee optar por el proceso ordinario por discrepar con los índices suministrados por el organismo designado a tal fin, podrá recurrir por la vía ordinaria, y quien desee optar por un mecanismo más expeditivo, recurrirá por la vía sumarísima propuesta en el presente. Los beneficios de aprobar esta ley son contundentes: a) Protege el interés superior del niño. b) Evita someter a las partes a conflictos eternos y desgastantes. c) Evita la desvalorización de la cuota alimentaria. d) Abre la posibilidad de obtener una adecuación justa de la cuota alimentaria a través de un proceso sencillo y eficaz que permitirá descomprimir la preocupante situación que atraviesa el fuero de Familia. Por los motivos y fundamentos expuestos es que solicito a los Señores legisladores la Aprobación del presente proyecto de ley. Vignali. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 305 2.059 (D/3.107/14-15) Señora diputada Amendolara, creación Colegio Profesional de Meteorólogos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Disposiciones Generales Art. 1º - Créase el Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de Buenos Aires como entidad de derecho público no estatal, autárquica y dotada de personería jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según el carácter, derechos y obligaciones establecidas en la presente. Art. 2º - El Colegio Profesional de Meteorólogos es el órgano representativo de la profesión de meteorólogo dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva, para el ejercicio, la defensa y la promoción de su profesión. a) Se considerará profesional meteorólogo a todos aquellos profesionales descriptos en el artículo 5º. b) Se entiende por meteorología a la ciencia que estudia las leyes que rigen el estado del tiempo, el clima y todos aquellos fenómenos producidos en la atmósfera así como su interacción con el medio ambiente. Art. 3º - El Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de Buenos Aires tiene como objetivos esenciales los siguientes: a) Promover el desarrollo de la Meteorología. b) Ejercer la representación exclusiva de la profesión del graduado en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera con títulos avalados por autoridad competente, velando por la defensa de los intereses de los mismos, asegurando la igualdad de derechos y deberes en el ejercicio profesional. c) Impulsar la cooperación científica y profesional entre los investigadores, docentes y especialistas en la materia. d) Incentivar la formación continua y el perfeccionamiento profesional y docente de los Profesionales Meteorólogos. 306 e) Participar en la elaboración y actualización de planes de estudio de carreras de Meteorología o Ciencias de la Atmósfera en universidades públicas o privadas, fomentando su participación en los cuerpos de graduados o a través de los mecanismos pertinentes en cada caso. f) Fomentar ante la Administración Pública y las entidades privadas la actividad profesional de los Profesionales Meteorólogos. g) Procurar que los Profesionales Meteorólogos disfruten en su ejercicio profesional de las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas. h) Divulgar las actividades de sus miembros en el país y en el extranjero. i) Mantener relaciones con otras entidades de fines similares, sean estas nacionales, extranjeras o internacionales. Art. 4º - El Colegio Profesional de Meteorólogos tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer el gobierno de la matrícula. b) Mantener actualizado el Padrón General de Profesionales Meteorólogos matriculados de la provincia de Buenos Aires. c) Aplicar la función disciplinaria en el orden profesional e interno. d) Elaborar y hacer cumplir en el marco de las leyes las normas éticas relativas al ejercicio profesional. e) Mantener contacto con las universidades, públicas y privadas, y facilitar la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los futuros meteorólogos. f) Organizar actividades y servicios de interés para los graduados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, estableciendo los medios necesarios para su sostenimiento económico. g) Participar en los Consejos, Jurados, Comisiones y Órganos Consultivos de la Administración Pública y entidades privadas a requerimiento de éstas, en materias de competencia de la profesión. h) Colaborar con otras entidades públicas y privadas, de ámbito local, nacional o internacional, en el estudio e investigación de la Ciencia Meteorológica. 307 i) Certificar, a petición de las partes, el cumplimiento de las normas éticas en sus trabajos profesionales. j) Disponer y brindar peritos en cualquier tipo de situación dentro de la disciplina a Organismos públicos, Justicia y Particulares a título oneroso. k) Todas aquellas que le atribuya la normativa aplicable y cuantas otras redunden en beneficio de los intereses profesionales de los graduados en esas disciplinas. CAPÍTULO II Profesión del Graduado en Meteorología Art. 5º - Se considera profesional Meteorólogo, a aquel que haya alcanzado el título universitario de grado de Licenciado en Ciencias Meteorológicas o Ciencias de la Atmósfera o Meteorólogo egresado de una Universidad Nacional pública o privada que contenga como carrera de grado de 4 o más años de duración dicha disciplina profesional, equiparada a lo reglamentado en la Res. Min. 6/97, Ministerio de Educación, según el artículo 42 de la ley 24.521. La actividad se podrá realizar en forma individual, colectiva o integrando grupos interdisciplinarios, con o sin relación de dependencia, en instituciones públicas o privadas, y que implique la investigación, su transferencia y aplicaciones, la dirección, supervisión, evaluación, asesoramiento, atención de servicios, difusión, docencia, pericias y auditorias sobre temas de su incumbencia, así como la ejecución de cualquier otro tipo de tarea que se relacione con los conocimientos y aptitudes requeridos para las acciones enunciadas en las incumbencias profesionales de los graduados proveniente de una institución debidamente habilitada en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera. Art. 6º - Serán incumbencias propias de los Profesionales Meteorólogos: a) Entender en los temas relativos a los fenómenos meteorológicos, procesos físicos atmosféricos y sus interacciones con los demás componentes del sistema. b) Dirigir, planificar y realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica en general y en cualquiera de sus aspectos, en la aplicación de las ciencias físicas de la atmósfera y su aplicación en otras disciplinas. c) Dirigir organismos, servicios, secciones, grupos o sectores de Meteorología en entidades públicas o privadas. d) Juzgar y decidir sobre tareas científicas y operacionales de Meteorología y su respectivo instrumental. 308 e) Diseñar y desarrollar sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio-temporales en que ellos se producen. f) Ejecutar y dirigir técnicamente la elaboración de la información básica meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos básicos). g) Ejercer la docencia en Instituciones Universitarias, Terciarias y de Enseñanza Media públicas o privadas, en temas vinculados con la meteorología. h) Actuar en el análisis e interpretación de la información básica y elaborada de variables y patrones atmosféricos, cuando éstos son para difusión pública. i) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales. j) Estudiar, evaluar y asesorar sobre los aspectos meteorológicos relacionados con la agricultura y ganadería, los recursos hídricos, los recursos naturales en la atmósfera, los transportes aéreos, marítimos y terrestres, la contaminación atmosférica, la industria, obras de ingeniería, producción de energía en sus distintos tipos y áreas de prospección y/o extracción de hidrocarburos en áreas continentales o marítimas y la interrelación de la minería a cielo abierto con la atmósfera. k) Crear, renovar y desarrollar técnicas y métodos en aplicaciones de meteorología, generación de productos y provisión de servicios meteorológicos. I) Hacer pericias, emitir opinión y hacer divulgación técnica de los asuntos referidos a los puntos a) k). m) Intervenir en cuestiones relacionadas con las actividades enumeradas en los ítems a) k) que puedan surgir de la aplicación de leyes, decretos, reglamentaciones y especificaciones oficiales del Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Art. 7º - Toda persona física que desempeñe alguna de las tareas estipuladas en el artículo 6º de la presente ley, deberá ser un profesional meteorólogo, en los términos del artículo 5º, debidamente habilitado en la disciplina específica. Toda persona jurídica, nacional o extranjera, que se dedique a la ejecución de trabajos públicos o privados, o fuera concesionaria de servicios públicos, relativos a la profesión objeto de la presente ley deberá tener como 309 director técnico a un profesional meteorólogo, habilitado en la disciplina específica, conforme a lo establecido en el artículo 5º. Art. 8º - Sólo, y a título de excepción, podrán ejercer la profesión: a) Los profesionales extranjeros de título equivalente a los enunciados en el inciso a) del artículo 5º, de reconocido prestigio internacional y que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta para asuntos de exclusividad, limitándose el ejercicio de su profesión a tales efectos. b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia durante la vigencia de su contrato. c) Los profesionales domiciliados en el país, fuera del ámbito territorial comprendido en el artículo 1º de la presente, llamados en consulta por graduados en Meteorología matriculados, debiendo limitar su ejercicio profesional a los efectos de la consulta. d) Cuando un profesional matriculado actúe juntamente con un profesional extranjero no matriculado serán solidariamente responsables de las tareas así desarrolladas. Se entenderá que el profesional matriculado que tome a su cargo las tareas de ejecución de trabajos cuyo proyecto corresponda a profesionales extranjeros no matriculados, comparte la responsabilidad del proyecto o la asume totalmente -según se halle autorizado o no por sus autores- siendo asimismo responsable por el desarrollo del mismo. Cuando la tarea sea ejecutada por cuenta de una persona de existencia ideal, es obligatorio tanto para ésta como para el profesional autor de los trabajos, yuxtaponer su nombre, título y matrícula profesional. Art. 9º - Los Profesionales Meteorólogos que desempeñen actividades en órganos estatales y en ámbitos privados de la provincia de Buenos Aires deberán estar matriculados, siendo su comportamiento pasible de las sanciones descriptas en la presente ley. Art. 10 - Son derechos de los Profesionales Meteorólogos, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales: a) Ejercer libremente su profesión de acuerdo a las normas establecidas. b) Percibir honorarios por la prestación de servicios a favor de terceros, dentro de las actividades y funciones establecidas en la presente ley. c) Utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que solo 310 podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con la debida autorización del autor, conforme a leyes especiales en la materia. Art. 11 - Son deberes de los Profesionales Meteorólogos, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales: a) Observar fielmente la Constitución nacional y la legislación correspondiente. b) Cumplir las normas de ética profesional que sancione el Colegio Profesional de Meteorología de provincia de Buenos Aires. c) Guardar el secreto profesional. Art. 12 - Queda expresamente prohibido a los Profesionales Meteorólogos: a) Intervenir en asuntos en que hubiera participado anteriormente otro profesional, sin la debida notificación de éste. b) Autorizar el uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios. c) Publicar avisos que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la ética profesional. CAPÍTULO III Matriculación Art. 13 - Serán matriculados aquellos que: a) Soliciten el ingreso al Colegio y abonen las sumas que correspondan. b) Acrediten identidad personal. c) Cumplimenten lo establecido en el artículo 5º de la presente. d) Declaren bajo juramento no estar comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la presente y en otras normativas. e) Desarrollen sus actividades profesionales en la provincia de Buenos Aires. f) Presten juramento profesional. 311 Art. 14 - No podrán inscribirse ni habilitarse en la matrícula: a) Los solicitantes que no acrediten los requisitos establecidos en la presente. b) Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria. c) Los condenados a pena de inhabilitación profesional. Art. 15 - El solicitante presentará su petición de incorporación en el Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de Buenos Aires ante la Comisión Directiva, quien resolverá sobre la aceptación o denegación de las solicitudes, luego de verificar si el profesional peticionante reúne los requisitos exigidos, dentro de un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles desde la presentación de la solicitud. Art. 16 - Las decisiones de denegación de inscripción o reinscripción en la matrícula deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Directiva. Contra la acción denegatoria, el peticionante podrá recurrir ante la Justicia del fuero correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado. Art. 17 - La inscripción en la matrícula subsiste hasta tanto no se proceda a su cancelación, la que se hará a pedido del profesional o de oficio en caso de fallecimiento, prescripción legal, sanción aplicada por sentencia firme del Tribunal de Ética y Disciplina o en el caso contemplado en el artículo 20 de la presente. Art. 18 - El matriculado deberá abonar periódicamente el monto del derecho de ejercicio profesional que fije la Asamblea General dentro del plazo y en las condiciones que determine la reglamentación respectiva. Art. 19 - La falta de pago del derecho de ejercicio profesional durante tres (3) períodos consecutivos facultará a la Comisión Directiva para suspender la matrícula al deudor, sin perjuicio de conseguir por vía judicial su cobro. CAPÍTULO IV Órganos del Colegio Art. 20 - Son órganos del Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de Buenos Aires: a) La Asamblea General. b) La Comisión Directiva. 312 c) La Comisión Fiscalizadora. d) El Tribunal de Ética y Disciplina. Art. 21 - En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en la Constitución de la provincia de Buenos Aires. CAPÍTULO V Asamblea General Art. 22 - La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará integrada por profesionales matriculados que deben estar al día con sus cuotas. Art. 23 - En dicha Asamblea se elegirán las autoridades del Colegio, pudiendo los miembros solamente ser reelectos por dos periodos consecutivos. Art. 24 - Son competencias de la Asamblea General: a) Establecer el Reglamento Interno del Colegio. b) Dictar el Código de Ética. c) Elegir sus propias autoridades y definir su organización. d) Examinar y aprobar la Memoria y Balance General del año anterior. e) Sancionar el Presupuestos de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente. f) Fijar el monto de la cuota anual que deban pagar los matriculados. g) Aprobar las actas de reuniones. h) Discutir y aprobar los puntos del orden del día. i) Solicitar informes a la Comisión Directiva, al Tribunal de Ética y Disciplina y a la Comisión Fiscalizadora. Art. 25 - La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en la fecha y forma que se establezca oportunamente. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de la Comisión Directiva o a petición de un veinticinco por ciento (25 por ciento) de los matriculados, con expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella. 313 Art. 26 - La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante circular en la que constará el lugar, fecha y hora de reunión, el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Las citaciones se harán con una antelación mínima de quince (15) días hábiles en los casos de reuniones ordinarias y de diez (10) días hábiles para reuniones extraordinarias, excepto cuando deban debatirse cuestiones electorales en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. Art. 27 - La Asamblea podrá sesionar válidamente con la presencia de los presentes luego del segundo llamado. Art. 28 - Las resoluciones se adoptarán mediante mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos determinados por la presente ley o el Reglamento Interno del Consejo. CAPÍTULO VI Comisión Directiva Art. 29 - El gobierno, la administración y la representación legal del Colegio estarán a cargo de la Comisión Directiva. Art. 30 - La Comisión Directiva estará integrada por diez (10) miembros, los cuales serán elegidos por votación directa y secreta. Art. 31 - Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus cargos pudiendo ser reelectos por una sola vez. Art. 32 - Podrán ser miembros de la Comisión Directiva aquellos que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años en la matriculación y estén en pleno uso de los derechos civiles y propios del Colegio Profesional de Meteorología de la provincia de Buenos Aires. Art. 33 - La Comisión Directiva es el órgano permanente del Colegio y le corresponde: a) El gobierno, la administración y la representación del Colegio Profesional de Meteorología de la provincia de Buenos Aires. b) Llevar el control del Padrón General de Graduados en Meteorología matriculados. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance General 314 del año anterior, como así también el Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente. e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. f) Administrar los bienes del Consejo. g) Recaudar la cuota anual que deban pagar los matriculados. h) Elegir sus propias autoridades. i) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus miembros. j) El Colegio y la Comisión Directiva no podrán efectuar ningún asesoramiento ni peritajes a entidades públicas, privadas, sin fines de lucro. k) Realizar cursos de perfeccionamiento, especialización, y otras actividades sociales y culturales. I) Aprobar la constitución de Comisiones de Trabajo y dirigir sus actividades. m) Comunicar a los matriculados todas aquellas decisiones, resoluciones y dictámenes que emanen de cualquier órgano del Colegio Profesional de Meteorólogos. n) Mantener contacto con los demás Consejos, Asociaciones Profesionales y Facultades con el objeto de discutir y buscar soluciones a temas comunes. o) Fomentar los intercambios, viajes de estudio y becas para la ampliación de estudios de los matriculados. p) Dictaminar sobre asuntos sometidos a su consideración, solamente en cuestiones éticas de la profesión y disciplinarias) Ante cualquier otra divergencia entre pares o terceros se deberá accionar en el Fuero legal correspondiente por los interesados cuestionados. q) Designar a los representantes del Colegio Profesional de Meteorólogos en los Consejos, Jurados, Comisiones que estén dentro de su competencia. Art. 34 - La Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria elegirá entre sus miembros a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero y un (1) Pro tesorero. En caso de existir más 315 de una lista, la Prosecretaría y la Protesorería serán ejercidas por representantes de las minorías. El Reglamento Interno determinará las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos. Art. 35 - Para conferir validez a las reuniones de la Comisión Directiva, ésta deliberará con seis (6) de sus miembros, sin considerar al Presidente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus votos y el Presidente solo votará en caso de empate. La ausencia injustificada de los miembros de la Comisión Directiva a cuatro (4) reuniones ordinarias de la misma en un (1) año se estimará como renuncia expresa al cargo. Art. 36 - En caso de fallecimiento, remoción o impedimento legal o renuncia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, el Secretario General, el Prosecretario, el Tesorero y el Pro tesorero en el orden enunciado. Cuando no se pueda cubrir el cargo por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por la Comisión Directiva, de entre sus miembros, a simple pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En ínterin el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista. CAPÍTULO VII Comisión Fiscalizadora Art. 37 - La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo la tarea de control y auditoría de la administración de los fondos del Colegio, debiendo emitir un dictamen anual que se publicará junto a la Memoria y Balance del año correspondiente. Art. 38 - La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General. De estos, dos (2) representarán a las minorías en caso de existir más de una lista, y uno (1) a la mayoría de la Comisión Directiva. Durarán dos (2) años en sus cargos luego de los cuales no podrán ser reelectos para un nuevo mandato sino con un intervalo mínimo de dos (2) años CAPÍTULO VIII Tribunal de Ética y Disciplina Art. 39 - El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General Art. 40 - Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere estar matriculado con una antigüedad de dos (2) años. Durarán cuatro (4) años en sus cargos pudiendo ser reelectos solamente por un nuevo periodo. 316 Art. 41 - El Tribunal de Ética y Disciplina ejercerá el poder disciplinario que esta ley y otras normas le confieran, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. Art. 42 - Los miembros del Tribunal podrán excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los Jueces del Poder Judicial. Art. 43 - El Tribunal podrá disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación. Art. 44 - El Tribunal de Ética y Disciplina podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. CAPÍTULO IX Potestad Disciplinaria Art. 45 - Serán objeto de sanción disciplinaria las siguientes situaciones: a) Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendieran que el hecho afecta al decoro y ética profesional. b) Calificación de conducta fraudulenta o dolosa, en concurso comercial o civil, mientras no sean rehabilitados. c) Los actos u omisiones en que incurran los matriculados que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones del Código de Ética. d) Infracción manifiesta o encubierta en el cumplimiento de la cuota anual. e) La remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos del Colegio. f) Retardo o negligencia o ineptitud manifiesta u omisiones graves en cumplimiento de los deberes profesionales. g) Toda otra contravención a la disposición de la presente y el Reglamento Interno. Art. 46 - Las sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, serán las siguientes: 317 a) Advertencia. b) Apercibimiento. c) Multa de hasta 10 cuotas de matriculación anual. d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta un (1) año. e) Inhabilitación para formar parte de los órganos del Colegio de hasta dos (2) años. f. Exclusión de la matrícula. Art. 47 - El Tribunal de Ética y Disciplina actuará: a) Por denuncia escrita y fundada. b) Por resolución motivada de la Comisión Directiva. c) Por comunicación de magistrados judiciales. Art. 48 - El Reglamento Interno del Colegio determinará los tiempos y formas del procedimiento a aplicar en la materia, sin perjuicio de que el Tribunal deberá expedirse fundadamente dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de la imputación, respetándose en todos los casos el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso. Art. 49 - Las acciones disciplinarias prescribirán a los tres (3) años de producido el hecho que las motive. La renuncia a la inscripción a la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante. Art. 50 - Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán apelables con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse según los tiempos y formas que determine el Reglamento Interno, ante la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo que corresponda, según el domicilio real del recurrente. Art. 51 - En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un graduado será obligación del Tribunal o Juzgado interviniente comunicar al Colegio la pena aplicada, con comisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentre firme. La comunicación deberá efectuarse al Presidente de la Comisión Directiva dentro del término de cinco (5) días hábiles de quedar firme la sentencia. CAPÍTULO X 318 Régimen Electoral Art. 52: La elección de los integrantes de la Asamblea General y de la Comisión Directiva se realizará simultáneamente mediante el voto directo, secreto y obligatorio. Art. 53 - Para ser elector se requerirá estar en condiciones de ejercer la profesión, y para ser candidato, además, se necesitará la antigüedad en la matriculación exigidos para los distintos cargos en la presente ley. Art. 54 - Una Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros tendrá a su cargo la organización del comicio, la oficialización de las agrupaciones y listas de candidatos, el escrutinio definitivo, la adjudicación de los cargos y la proclamación de los electos. Art. 55 - Los miembros de la Junta Electoral serán matriculados elegidos por la Asamblea General. Es incompatible el desempeño de las funciones en la Junta Electoral con la de ser miembro de cualquiera de los órganos del Colegio, ser candidato a cualquier cargo electivo o estar en relación alguna con los candidatos. Art. 56 - El Reglamento Interno establecerá los requisitos a los que deba sujetarse las agrupaciones que soliciten ser reconocidas, como así también determinará tiempos y formas para la presentación de las listas de los candidatos. Art. 57 - Los electos lo serán según lo determinado en cada caso. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Ética y Disciplina serán electos por simple mayoría de votos de los representantes en la Asamblea General. Art. 58 - En lo referido al desarrollo de la elección y la realización del escrutinio, como así también en las situaciones no contempladas en la presente, se aplicará supletoriamente el Código Electoral vigente en la provincia de Buenos Aires. Capítulo XI Recursos Art. 59 - Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos: a) Cuota de inscripción y periódica que deberán pagar los matriculados. b) Donaciones, herencias, legados y subsidios. c) Multas. d) Intereses y rentas que produzcan los bienes del Colegio. 319 e) Honorarios que perciba el Colegio por los servicios prestados. f) Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley. Art. 60 - Los fondos que ingresen al Colegio Profesional de Meteorólogos deberán depositarse en el Banco de la provincia de Buenos Aires. Disposiciones Transitorias Primera: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo que no exceda los sesenta (60) días de sancionada. Segunda: Dentro de los treinta (30) días corridos de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral Transitoria integrada por diez (10) miembros, elegidos de la siguiente manera: a) Seis (6) a propuesta de la Carrera y Postgrados de Meteorología de la Universidad de Buenos Aires y demás Universidades nacionales ubicadas en la provincia de Buenos Aires. b) Cuatro (4) a propuesta del Centro Argentino de Meteorólogos (CAM). Tercera: La Junta Electoral Transitoria deberá: a) Confeccionar dentro del plazo de sesenta (60) días desde su designación, el padrón electoral provisorio. b) Redactar dentro del plazo de noventa (90) días desde su designación, el Capítulo Provisorio del Reglamento Interno referido al Régimen Electoral. c) Convocar dentro del plazo de sesenta (60) días corridos y siguientes al cumplimiento del inciso anterior, a elecciones para elegir a los miembros de los distintos órganos del Colegio. Cuarta: Dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en funcionamiento del Consejo, la Asamblea General deberá dictar el Reglamento Interno y el Código de Ética, los cuales deberán adecuarse a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que en consecuencia se dicten. Amendolara. FUNDAMENTOS El presente Proyecto de ley responde a la necesidad de regular la actividad 320 meteorológica a nivel provincial. En un contexto de cambio climático y de incremento de los eventos meteorológicos extremos en la Argentina, la regulación de la actividad profesional de un meteorólogo permitirá tener un eslabón en un sistema de alertas preparado para brindar pronósticos meteorológicos, de corto y mediano plazo, de mayor confiabilidad y con mayor interacción con los distintos sectores del Estado, con el objeto de paliar la vulnerabilidad de los sectores de la población más postergados a través de un adecuado tratamiento de todas las cuestiones que incumben a un meteorólogo. En la actualidad existen diversas fuentes de información meteorológica disponibles a través de Internet, muchas de las cuales no son confiables, lo que genera confusión a la hora de tomar decisiones en torno a eventos meteorológicos severos. Las consecuencias de las variaciones meteorológicas y climáticas en la sociedad son motivo de estudio por diferentes áreas del conocimiento debido al fuerte impacto que las mismas tienen en la población más vulnerable y al impacto en el sector productivo. El Centre of Research on the Epidemiology of Disasters (CRED) define un desastre cuando una situación o evento sobrepasa la capacidad local de respuesta, necesitando asistencia nacional o internacional (CRED, 2010). Para que un desastre sea contemplado por CRED se deben cumplir al menos 1 (uno) de los siguientes criterios: 10o más personas muertas, 100 o más personas afectadas, declaración de estado de emergencia y llamado a asistencia internacional. El CRED realiza una categorización de los desastres de acuerdo a los siguientes subgrupos: 1. Geofísicos: asociados a movimientos de tierra sólida (terremotos, erupción de volcanes y movimientos de tierra seca) 2. Meteorológicos: eventos causados por procesos atmosféricos de pequeña a mesoescala, de los minutos a días. (tormentas severas) 3. Hidrológicos: eventos causados por anomalías en el ciclo normal del agua y/o desbordes de cuerpos de agua causados por efectos del viento (inundaciones, aludes por exceso de precipitación) 4. Climatológicos: eventos causados por procesos atmosféricos de mesoescala a gran escala, desde la escala de la variabilidad climática intraestacional a multidecadal. (Por ejemplo olas de calor o frío largas, persistencia mensual en condiciones de precipitación por encima o debajo de lo normal, incendios, etcétera). 5. Biológicos: desastres causados por organismos vivos o sustancias tóxicas (epidemias, infecciones por insectos y/o animales) Según CRED (2010) se observa un incremento mundial del número de reportes de desastres, con 278 reportes en 1990 y 385 en 2010. En particular, en América el 81 por ciento de los desastres se relacionan con las categorías Climatológicas, Hidrológicas y Meteorológicas. En Argentina, se observa que los 10 desastres con mayor cantidad de afectados en los últimos 20 años corresponden a la definición del subgrupo Climatológico, y en particular 9 se deben a inundaciones (ligados a excesos de precipitación) y uno a extremos de temperatura. Si se consideran los 10 desastres con mayores pérdidas económicas de los últimos 20 años en la Argentina se observa que están asociados 321 también al subgrupo Climatológico, con 9 inundaciones y 1 sequía. Por ejemplo, la inundación ocurrida el 11 de abril de 1998 dejó pérdidas por 1000 millones de dólares aproximadamente. Con respecto a la cantidad de muertos de los 10 desastres con mayor cantidad de víctimas humanas reportados en la Argentina en los últimos 10 años, se registran 6 desastres en el subgrupo climatológico, 3 en el subgrupo Meteorológico (tormentas), y 1 en el subgrupo Biológicos (epidemias). Estos números reflejan la importancia de entender mejor los extremos climáticos Argentina. Diferentes sectores productivos en Argentina están fuertemente influenciados por la precipitación, considerando al agua como principal materia prima. La generación de energía hidroeléctrica y la producción de alimentos son actividades muy importantes a lo largo del todo el país. En particular, Argentina forma parte de la Cuenca del Plata, quinta cuenca más grande del mundo y la segunda de Sudamérica, con una población que supera los 110 millones de habitantes. Los movimientos económicos que giran en torno a la cuenca representan aproximadamente el 70 por ciento del producto bruto interno de los cinco países que la componen. En la Cuenca del Plata se encuentran tres represas de generación de electricidad: Itaipú, Salto y Yacyretá. Itaipú es la hidroeléctrica binacional entre Paraguay y Brasil que más energía produce en el mundo en promedio anual. Asimismo, en la región del Comahue, en la Patagonia Argentina, también hay represas de generación hidroeléctrica, algunas de las más importantes son El Chocón o Futaleufú (Informe anual 2010 del Ministerio de Planificación Federal, inversión pública e infraestructura de la República Argentina). Entre 1970 y 2010 la lluvia en la región cordillerana patagónica disminuyó un 25 por ciento, disminuyendo la capacidad de generación eléctrica por parte de las represas. Hay consenso en la comunidad que estudia el sistema climático que las proyecciones climáticas de lluvia en dicha región indican una disminución de entre 30 y 40 por ciento para 2050 lo que provocaría un problema en la disponibilidad de agua, no solo para consumo humano sino también para la generación hidroeléctrica de la región del Comahue y gran parte de la Patagonia. La tormenta del 4 de abril de 2012 en el conurbano bonaerense y Ciudad de Buenos Aires provocó víctimas y destrozos. Las probabilidades de tormenta y vientos fuertes fueron alertadas por diferentes grupos de pronósticos con más de 24 horas de anticipación, sin embargo dichas alertas no fueron tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones para proteger a la población, en parte por la falta de confianza en el pronóstico y en parte por la falta de un plan acción civil ante alertas meteorológicas. Esta tormenta tuvo en ayuda oficial y de empresas de servicios un costo del orden de 275,5 millones de pesos. El gobierno de la provincia de Buenos Aires informó que destinó 113 millones de pesos a los 16 municipios que fueron declarados en emergencia: Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, La Matanza, La Plata, Moreno, Quilmes, Ituzaingó, Merlo, Almirante Brown, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Lanús y General Rodríguez. Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la dirección de Asistencia Crítica, les dio 322 respuesta a unas 20.000 familias que estuvieron anegadas mientras que el Banco Provincia otorgó 2,5 millones de pesos en créditos blandos a damnificados, que devolverán ese dinero. La Ciudad de Buenos Aires concretó 13.000 intervenciones en el espacio público, ya que el tornado asociado a dicha tormenta arrancó 1.500 árboles y perjudicó a otros 8000; destruyó 491 casas, entre otros problemas que tuvieron principalmente las villas de la ciudad. Para esto se destinaron unos 40 millones de pesos, tal como se indicó oficialmente. Durante agosto y setiembre de 2012 se han registrado severas inundaciones en la provincia de Buenos Aires. El área sembrada de trigo y cebada al 28 de agosto fue de 3.028.030 hectáreas de las cuales 412.590 se vieron afectadas por el fenómeno climático, produciendo una pérdida total del 14 por ciento sobre el total del sembrado (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). La tormenta del 2 de abril de 2013 ha quedado como la más destacada con respecto al número de víctimas fatales y a los daños al sistema socioeconómico del Gran Buenos Aires. El área afectada fue muy grande y el fenómeno destacable fue la cantidad de agua precipitada. Cabe resaltar que, desde el punto de vista de ocurrencia de esos fenómenos, no son separables la ciudad de Buenos Aires del Conurbano. La zona donde la probabilidad de ocurrencia de tormentas abarcaba una región donde el Gran Buenos Aires era parte de la misma. El período de riesgo abarcaba prácticamente todo el día, lo cual contribuía a la acumulación de agua. El 2 de abril ocurrieron dos grandes precipitaciones. Una en la madrugada, afectando principalmente a la Ciudad de Buenos Aires, y la otra por la tarde, afectando al Gran La Plata. El gobierno de la provincia de Buenos Aires aseguró que el temporal registrado en La Plata fue el desastre climático más grande en la historia de la ciudad. El agua anegó toda la ciudad, el casco urbano y los barrios suburbanos, Tolosa, Villa Elvira, Los Hornos, con hasta dos metros de altura, al tiempo que aisló a la Ciudad de La Plata. Además de lo irreparable que representa la pérdida de vidas humanas, tras el temporal, se estiman pérdidas económicas por 2600 millones de pesos, con un número de damnificados total de 357.500 ciudadanos, lo que indica que la cifra supera un 55 por ciento del total de la población del partido que tiene como cabecera a la capital bonaerense. La información meteorológica disponible en Internet u ofrecida en medios de comunicación es poco confiable, variable y contradictoria, ya que en muchos casos no es elaborada o suministrada por personas con entendimiento de la problemática de estudio. Esto hace que esta información meteorológica o climática no sea tenida en cuenta por las autoridades políticas a la hora de tomar decisiones. Esta legislación ayudará a organizar y a hacer confiable la información meteorológica, y por lo tanto a que aquellos actores que deban tomar decisiones políticas puedan hacerlo en un marco de seguridad y confiabilidad. En la región Brasil, por ejemplo, se cuenta con legislación es este sentido. Brasil cuenta con la ley 6835 sancionada en octubre de 1980 que regula el ejercicio profesional de la meteorología y los profesionales se encuentran colegiados en el Colegio de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía. 323 En síntesis, este proyecto de ley quiere destacar la importancia de la profesionalización de los especialistas en la materia relacionándolos en cuanto a la incumbencia propia de los meteorólogos y su conocimiento al servicio de la productividad del país, en sus diversos aspectos, puestos en marcha desde el año 2003 a la fecha. Para ello es necesario regular la actividad del profesional meteorólogo, con el objetivo de velar por la conducta ética de los egresados, de garantizar el correcto ejercicio de la profesión, de combatir el ejercicio ilegal y fundamentalmente, de consolidar la profesión en beneficio de los potenciales usuarios y la población en general. Amendolara. - A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia; y Presupuesto e Impuestos. 2.060 (D/3.111/14-15) Señor diputado Mussi, declarando al partido de Berazategui Capital Provincial de Parques Industriales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase al partido de Berazategui como Capital Provincial de Parques Industriales. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mussi. FUNDAMENTOS El proyecto propicia la declaración del partido de Berazategui como Capital provincial de Parques Industriales, por los argumentos que a continuación se desarrollarán. Existen numerosas definiciones relacionadas con las zonas industriales programadas. Puede sostenerse que un parque industrial es una superficie territorial de tamaño considerable que puede estar constituida por una serie de empresas dedicadas a una misma o diversas actividades cuya importancia radica en proporcionar los servicios necesarios para que las empresas integrantes puedan operar eficientemente y lograr con ello incrementar su productivi- 324 dad, atraer inversiones extranjeras, generar empleos, hacer uso efectivo de los recursos naturales y finalmente garantizar la sustentabilidad económica, social y ambiental de determinada región o nación. El concepto de espacios industriales programados ha ido evolucionando a lo largo del tiempo por la influencia de distintos factores de localización, que fueron pasando desde la necesidad de acceso a las redes de transporte como las vías férreas, puertos y carreteras, hasta un enfoque ambientalista que incorpora conceptos de ecología industrial, prevención de la contaminación, y desarrollo sustentable para incrementar la competitividad. Toda iniciativa que promueva la construcción de nuevos espacios para el adecuado desenvolvimiento de la actividad industrial, para nuestro país hoy es de vital importancia. Los parques industriales representan para las empresas ventajas de localización, de costos y de desarrollo de infraestructura, permitiendo que se alcancen interesantes economías de escala y aglomeración. Adicionalmente, desde el punto de vista del Estado favorecen el desarrollo de la planificación urbana, el cuidado del medio ambiente y promueven las acciones de política pública asociada a la provisión de servicios productivos y asistencia empresarial. Se pretende poner de manifiesto cómo el Partido de Berazategui ha abrazado comprometidamente esta iniciativa, en consonancia con los cambios históricos y las políticas públicas nacionales y provinciales: fomentando y acompañando el crecimiento de la industria local, mediante una decidida acción del Poder Ejecutivo municipal. El distrito de Berazategui, a través de sus autoridades, adhirió firmemente a la premisa de que las acciones de gobierno dirigidas a la radicación de industrias o bien a la ampliación de las ya existentes, mediante creación de parques y sectores industriales, redundan en la creación cierta y concreta de nuevas fuentes de trabajo, promoviendo el desarrollo de franjas escasamente pobladas y sin infraestructura urbana, así como importantes recursos económicos para el municipio. Creemos oportuno reseñar brevemente la historia del nacimiento de los parques industriales a nivel mundial y nacional, para comprender el rol decisivo que jugó el Estado local en el municipio de Berazategui, en este proceso de transformación socio- económica, dónde primó la validación y el afianzamiento de un verdadero Estado de Derecho. El origen de los parques industriales se remonta a fines del siglo XIX en Inglaterra, donde la compañía denominada Trafford Park Estates Ltd, motivada por la necesidad de cercanía con las vías de comunicación marítima y ferroviaria, compra en el canal de Manchester un predio que se constituyó en el parque industrial más grande del mundo hasta mediados del siglo XX. Si bien el origen del distrito industrial planificado tal como se mencionara precedentemente, data de fines del siglo XIX en Inglaterra, los completamente establecidos surgen a principios del siglo XX. En Estados Unidos los primeros parques industriales se caracterizaban por estar orientados principalmente a las actividades manufactureras y su radicación se sustentaba en la proximidad al ferrocarril. En la segunda mitad del siglo XX, con posterioridad a la Segunda 325 Guerra Mundial, la versión original de los parques industriales sufre modificaciones entre las que se destaca fundamentalmente la incorporación de normas de administración común y regulaciones de funcionamiento. A mediados del siglo XX emerge una nueva modalidad de parques bajo el nombre de parques científicos y tecnológicos. En la actualidad, los parques científicos y tecnológicos son considerados espacios donde confluyen las universidades, los centros de investigación y las empresas con el objetivo de alcanzar el desarrollo económico territorial a través del aprovechamiento tecnológico. Son concebidos como espacios para albergar empresas intensivas en conocimiento e innovadoras. En las últimas décadas, ha surgido una nueva modalidad de espacios industriales programados denominados zonas francas industriales. Estos espacios, originariamente establecidos como centros de distribución de mercaderías al exterior que solo desarrollaban actividades comerciales beneficiadas por distintos tipos de exenciones impositivas, se fueron reconvirtiendo hacia localizaciones de industrias, dedicadas a la elaboración de productos manufacturados mediante la utilización de materias primas importadas, destinados exclusivamente a la exportación favorecidos por incentivos fiscales. Sobre fines del siglo XX aparece una nueva versión de parques denominada eco parques industriales. El origen de los mismos se remonta a Dinamarca más específicamente en la localidad de Kalundborg cerca de Copenhague donde, a raíz de una iniciativa espontánea de las empresas y con el apoyo de las instituciones públicas de la región, nace el primer eco parque industrial. Este tipo de espacios programados derivan de aplicar los principios ecológicos en las actividades industriales combinando conceptos de ecología. En Argentina, los primeros proyectos de parques industriales datan de las décadas del 50 y 60, aunque en la mayoría de los casos sufrieron atrasos de años y hasta décadas en su puesta en marcha. En 1980 se produjo una gran expansión ya que se pusieron en funcionamiento una serie de parques industriales, se poblaron algunos que durante años estuvieron inactivos como los de La Rioja y San Juan y surgieron nuevos proyectos de parques y otras aglomeraciones industriales, muchos de ellos estimulados por políticas de promoción industrial regional y sectorial. Como consecuencia de esta expansión, a mediados de la década de 1990 existían alrededor de 150 aglomeraciones industriales planificadas, localizadas mayoritariamente en Provincias con trayectorias industriales breves: San Luis, La Rioja, Tierra del Fuego, Chubut y Entre Ríos. Sin embargo, gran parte de las aglomeraciones industriales planificadas presenta bajos niveles de ocupación. En este sentido, la oferta de parques y zonas industriales ha superado siempre a la demanda. De las 154 aglomeraciones existentes (hacia 1995), más del 80 por ciento no alcanzaba las 17 plantas. A su vez, la mayoría de dichas aglomeraciones eran estatales y una gran proporción presentaba una subutilización de la tierra. En general, presentaban diversidad de establecimientos por tamaño, por actividad o por el tipo de firma. En cuanto al tamaño, predominaban los establecimientos medianos, 326 mientras que las plantas pequeñas eran minoría. Esto último obedece a que la mayor parte de las aglomeraciones se instalaron en Provincias promocionadas, atrasándose la promoción de las pequeñas industrias. También, cabe mencionar que sólo dos parques industriales presentaban especialización: en las Provincias de Tierra del Fuego (electrónica) y del Chubut (textil). En el resto existía una variedad de actividades, predominando las de más fácil traslado como la textil y de confecciones, haciendo uso intensivo de la mano de obra. A partir de la década de 1990, en las principales ciudades de nuestro país, como en el resto de América Latina, existe una tendencia hacia la globalización de la economía, la difusión de grandes equipamientos de consumo, y simultáneamente, la declinación de la industria como principal factor de urbanización. De todas formas, la industria sigue siendo motor de cambio espacial, pero bajo nuevas formas, como los procesos de crecimiento periférico. Por otro lado, el Estado nacional disminuía sus intervenciones directas sobre el territorio, deviniendo en promotor de nuevos proyectos urbanos privados y los Estados de menor jerarquía -provinciales y municipales- intentan desempeñar el rol que el Estado nacional dejó vacante, adquiriendo un protagonismo desconocido anteriormente, aunque sin contar con los recursos económico-financieros y técnicos, particularmente en el caso de los municipios. Así, se lleva a cabo un masivo abandono de infraestructuras y equipamientos industriales en tradicionales fragmentos urbanos manufactureros, y simultáneamente, se revitalizan y consolidan nuevos espacios industriales en los bordes del área metropolitana. Se asocia a esta tendencia, la ampliación y modernización de la red vial priorizando las autopistas, que en nuestro país ha sido favorecida por la inversión en la década del 90 y se convierte en un generador de nuevos procesos de urbanización, metropolización e industrialización. A partir de la recesión que se inicia en 1998 y que hace eclosión en el 2001 con la consecuente devaluación de la moneda, este proceso de cambio en las metrópolis en Argentina se desaceleró notablemente. Sin embargo, y dada la inercia territorial propia de los procesos de urbanización y metropolización, aún no se manifiestan con claridad y a gran escala procesos en otro sentido. La sustitución de importaciones, la recuperación lenta de la actividad industrial en algunos sectores como el alimenticio, textil y metalmecánica, y la apropiación y puesta en marcha de empresas quebradas y abandonadas por parte de sus trabajadores, lentamente vuelven a poner en marcha esta tendencia y pueden generar en el futuro modificaciones que complejicen el patrón de metropolización. Otra motivación de peso ha sido la posibilidad de concretar negocios inmobiliarios a partir de la venta de lotes destinados a la actividad industrial con la consiguiente promoción de áreas contiguas con usos del suelo variados, y la competencia entre municipios por la atracción de industrias, a partir del valor simbólico del parque industrial. La provincia de Buenos Aires que ya cuenta con más de 20 parques industriales funcionando, estableció en el Plan de Acción 2005 de su Ministerio 327 de la Producción, un presupuesto a fin de poder concretar obras de infraestructura en 31 emprendimientos que se encuentran en diferentes grados de ejecución y en los cuales, se prevé, se radicarán unas 500 empresas. Nuestro Gobierno nacional en el año 2010, bajo decreto 915, creaba un Programa nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, con el objeto de continuar profundizando el desarrollo industrial en todo el territorio de la República, financiar obras de infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del presente Programa. Sin embargo, debemos decir que particularmente en Argentina, el Parque Industrial ha surgido, más bien, como una forma de promoción de regiones atrasadas o no industrializadas con el fin de atraer inversiones y proveer empleo. Dentro de este contexto nacional y en virtud de los abruptos cambios sufridos en nuestro país en materia económica, durante los años 2001-2002, con el cierre de muchas industrias y la falta de puestos de trabajo en el partido y el crecimiento de ayuda asistencial por parte del municipio, Berazategui comenzó a planificar de allí en adelante la forma de fomentar la generación de empleo. Desde la Intendencia municipal y con la creación de la Subsecretaría de Producción, se fue ideando la forma de captar los posibles nuevos emprendimientos industriales de la zona, con la oportuna intervención de la Unión Industrial de Berazategui. Para ello, devino necesario contar a nivel local con el marco legal que la provincia de Buenos Aires establecía en materia de Promoción Industrial. El camino era el de crear una legislación interna que, en concordancia con la legislación nacional y provincial regente en la materia, beneficiara a las nuevas instalaciones industriales o aquellas que amplíen sus instalaciones incorporando personal del distrito como así también en facilitar el trámite habilitante de la industria con pautas claras. Nacía una clara intención del Ejecutivo municipal de apoyar fuertemente al asentamiento de nuevas industrias, reactivar las olvidadas y propiciar su crecimiento en el partido. Así las cosas, en fecha 27 de marzo de 1992, el Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Berazategui sancionaba la ordenanza 2.289 para declarar al partido adherido formalmente al Régimen de la ley 10.547 de Promoción Industrial y su decreto reglamentario 1.904/90, cumpliendo de este modo con el artículo 23 que disponía que la adhesión municipal debía formalizarse vía ordenanza. Ello abría las puertas a que las nuevas industrias a asentarse en nuestro territorio accedieran a un sistema de beneficios y franquicias tanto en el orden provincial como municipal, mediante un régimen ágil que incentive la inversión, el trabajo y la producción local. Por medio de esta norma local, las empresas que se instalaran en el partido y aquellas que ampliaran sus instalaciones, que contaran con el acogimiento al régimen promocional provincial vigente, comenzaban a gozar de franquicias 328 y beneficios impositivos por el mismo plazo que se les hubiere acordado a nivel provincial. Asimismo, se establecía que gozarían de igual tratamiento aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación fuera de interés para el Partido. Las exenciones contemplaron los siguientes tributos: Tasa por Habilitación de Comercio e Industria- por Inspección de Seguridad e Higiene- Inspección Veterinaria - Inspección de medidores, motores, generadores de vapor de energía, calderas y demás instalaciones; Derechos de Construcción, Derecho de Publicidad y propaganda, Tasa por Contraste de Pesas y medidas y Derechos de Oficina. Asimismo, se creaba la Junta Local de Promoción Industrial compuesta por representantes del Poder Ejecutivo municipal, de la Cámara de Comercio e Industria de Berazategui, y de la Delegación Local de la Confederación General del Trabajo; a la que años más tarde se sumarían representantes del Honorable Concejo Deliberante local, de la Unión Industrial y de la Subsecretaría de Producción y Empleo; con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad industrial en el partido, asesorar a la municipalidad e interesados sobre la materia, elevar proyectos de estudio, entre otras finalidades. Comenzó a asesorarse a cada empresa interesada en instalarse en las nuevas Zonas Industriales Planificadas, conforme decreto provincial 3.487/91 y demás normativa regente, sobre las características que debían reunir los predios tales como la superficie que no podía ser menor de 4 hectáreas ni mayor a 15; parcelamiento mínimo de 2.000 metros cuadrados; las parcelas que surjan de la subdivisión a realizarse, deberían estar ocupadas hasta un 60 por ciento de la superficie, dejando el 40 por ciento libre; el predio debería poseer un sola entrada para ingreso y egreso, debiendo estar todo el perímetro cerrado (tapial) y plantación de árboles adjunto al tapial; predios que serían zonificados y cada desarrollista debía peticionar la correspondiente factibilidad ante la Secretaria de Producción y Empleo, así como presentar Certificado de Aptitud ambiental. Asumiendo un rol activo, en el año 2002 el municipio decidía generar un nuevo espacio industrial para el nacimiento de un Parque Industrial en el predio de la ex Planta Sniafa, que había cerrado sus puertas en el año 1980 y sus instalaciones industriales ociosas resultaban una base para el camino de reapertura y reivindicación del sector industrial local. Mediante la ordenanza 3.421 se dividía aquel predio en Zona Industrial Exclusiva- Zona de esparcimiento y recreación y franja verde de protección de la zona industrial. Al año siguiente, en el año 2003, el municipio decide ampliar el plazo de las exenciones sobre los tributos municipales, con fundamento en el proceso de demadración industrial, en el convencimiento de que debía apoyarse a las nuevas industrias en su etapa inicial de grandes costos y menores beneficios. Ello se encuadró bajo la ordenanza 3520: aquellas empresas que decidieran instalarse en el Parque Industrial de Plátanos ex Sniafa serían beneficiarías de las exenciones municipales por un período de hasta 2 años mayor al que se les hubiera otorgado en el orden provincial y con una posibilidad de extensión a diez años más. A ello se sumaba la obligación de emplear a un mínimo de 75 por ciento de los dependientes ocupados en cada empresa, con pertenencia al 329 Partido de Berazategui, con la prórroga de 10 años más de beneficios si se proveyera de vivienda y/o capacitación técnica especializada al personal. Al advertirse que el proceso de constitución definitiva y aprobación provincial de este tipo de agrupamientos industriales demoraba varios años desde el inicio del trámite por los interesados, el municipio receptó esta problemática y brindó una solución concreta. Las empresas fueron autorizadas mediante una habilitación provisoria a instalarse en el predio del nuevo Parque Industrial Plátanos, exigiéndoseles el cumplimiento de requisitos mínimos pero indispensables para la puesta en marcha de cada industria en interrelación con las demás, hasta que les fuera expedida su correspondiente autorización definitiva. Esta salida fue plasmada vía ordenanza 3.614 sancionada en fecha 21 de mayo de 2004. A través de ella, se les exigió a las empresas la presentación de planos de electricidad, desagües, gas, seguros contra incendios, explosiones, y de responsabilidad civil; certificado final en materia de seguridad antisiniestral, expedido por la Dirección de Bomberos, entre otros. Asimismo, las necesidades diarias de las empresas y la fluidez de su actividad generaron la celebración de convenios para proveer de servicios a estos nuevos espacios. Como lo fue en el caso de el Parque Industrial Plátanos, la municipalidad de Berazategui suscribe un convenio con la Unión Industrial de la ciudad a fin de crear un área de servicios dentro del predio para satisfacer las demandas cotidianas de las empresas radicadas y terceros concurrentes, cuyo financiamiento afrontó el municipio y luego sería reintegrado por la Unión Industrial. Compromiso convalidado mediante ordenanza 3.912/06. Una vez más. municipio se posiciona en la figura de actor fundamental en el apoyo a las nuevas industrias. Más tarde, en 2007, se sancionaría la ley 13.656 de Promoción Industrial que derogaba la ley 10.547, que llegó para ampliar los beneficios concedidos por esta pero sobre su estructura y simplificar los procedimientos administrativos de acceso del régimen, de modo de facilitar a las empresas el acceso al mismo. El municipio de Berazategui adhería a sus disposiciones respetando sus lineamientos en la normativa local, como fuera destacado en la ordenanza 4.723/12, entre otras. Toda la amplia normativa municipal creada para afianzar el desarrollo del sector industrial en el distrito, fue dictada en sintonía con las nuevas políticas industriales de largo plazo del Gobierno, persiguiendo claras metas: afianzar el desarrollo industrial en todo el territorio argentino, reconociendo las particularidades de cada región, dotación de recursos, infraestructura de vinculación con otros centros de consumo, oportunidades de desarrollo, etcétera. En octubre de 2007, es sancionada la ley provincial 13.744, que define en su artículo 2º un concepto amplio de Agrupamientos Industriales: ...aquellos predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades. Esta norma establece el régimen de creación y funcionamiento de los mismos, aplicable a todo el territorio de la Provincia. Y según sus características distintivas, distingue grandes categorías, tipificándolos en: Parques Industriales- Sectores Industriales Planificados- 330 Áreas de Servicios Industriales -Incubadoras de Empresas y Unidades Modulares Productivas. Según el sector de empresas que agrupen, pueden denominarse Generales, Sectoriales, y Científicos-Tecnológico. En función de quien origine la iniciativa, pueden denominarse Oficiales, Privados o mixtos; y conforme al origen de su emplazamiento, Originarios-Refuncionalizaciones de plantas industriales en desuso y Proyectos sobre parcelamientos Existentes. Precisamente, la ley 13.744 logró, al incorporar nuevas formas de agrupamiento, contemplar las diferencias y requerimientos particulares derivados de la locación espacial como así también el tipo de actividad a desarrollar por parte de las empresas a instalarse. Tal como se expresara en los fundamentos de esta norma, surgió la necesidad de propiciar la planificación, expansión y transformación de áreas o zonas circundantes a las localidades de baja población que requerían un tipo de agrupamiento cuyo diseño se ajuste a las necesidades de las mismas. Canalizando esta expectativa, también el municipio de Berazategui en la intención de dar marco legal a los llamados Mini parques, logró tomar las nuevas formas de agrupamiento de industrias, a fin de incorporar fracciones con zonificaciones adecuadas para industrias de baja complejidad ambiental, creando bajo ordenanza 4.746/2012, la figura de Sectores Productivos e Industriales declarando de interés municipal su creación y funcionamiento. En esta iniciativa una vez más, reafirmó el Intendente municipal su firme decisión de continuar con el proceso de reindustrialización del partido, afianzamiento de la economía regional, y fomento del empleo al ciudadano berazateguense y de partidos aledaños. De este modo, se aprovecharon tierras ociosas, de pequeñas dimensiones, con buena ubicación geográfica, y que reunieran servicios suficientes. Pero el municipio contribuyó aún más con estos pequeños nuevos sectores industriales: a través la ordenanza 4803 del 19 de Abril de 2013, aquellos que adquirían tierras en estos predios, podían obtener un plano de obra con Visado Provisorio así como una Habilitación provisoria, que les permitiera comenzar con su producción de bienes y/o servicios, trayendo ello aparejado como consecuencia inmediata satisfacer la demanda de empleo local y comenzar inmediatamente el flujo industrial. En la actualidad, Berazategui tiene 12 parques industriales, se instalaron más de 500 PyMES en estos años, lo que en consecuencia generó mucho empleo y una baja importante en los índices de inseguridad. Dentro del concepto de Agrupamientos Industriales, al decir de la ley 13.744, se han constituido diferentes categorías: cuatro Parques Industriales: CiR 2- PlátanosPolo Maderero- PIBERA, un Sector Industrial Planificado -en la localidad de Hudson, y con la falta de lugares netamente industriales, o zonificados como tales, se procedió a idear la incorporación de fracciones con zonificaciones adecuadas para industrias de baja complejidad ambiental, de lo cual surge la figura Sectores Productivos e Industriales ,coloquialmente conocidos como Mini Parques. Podemos enumerar las ordenanzas 4.569/11- 4.725/12- 4.974/ 13- 4.975/13- que afectaron inmuebles a nuevas zonas industriales para destino de los Mini Parques AGE 12, Berazategui, Eva Perón, Vergara, Gutiérrez, El Pato, Bemberg, y Antártida 331 El Parque Industrial CiR 2 (Centro Industrial Ruta 2) era una ex fábrica de automóviles Peugeot, con inicio de actividades mediados de los 90. Una vez cesada la actividad industrial, sus titulares reciclaron el lugar como un Parque Industrial a fin de utilizar sus excelentes instalaciones edilicias como receptora de pequeños y medianos proyectos industriales, como así también servicios de depósito, logística y distribución. Actualmente, hay instaladas cerca de 10 industrias y varias empresas que brindan servicios (mantenimiento de maquinaria vial, logística, etcétera). El Parque Industrial Plátanos: (ex fábrica Sniafa). Un caso de refuncionalización de planta industrial en desuso, conforme lo describe el artículo 23 de la ley 13.744. Este fue un proyecto y dirección netamente originado en el municipio. Actualmente, cuenta con más de cuarenta industrias en funcionamiento y otras 10 en proyecto y construcción. Los rubros son diversos: Plástico, papel, textil, alimenticio, metalmecánica. El Polo Mueblero Maderero, ubicado en las márgenes de la Autopista Buenos Aires-La Plata, fue un proyecto del Cocema Consorcio de Cooperación de Empresas de La Madera Argentina y el municipio de Berazategui. Se trata de un polo industrial temático, mueblero maderero. Berazategui, fue avanzando en su construcción paralelamente a la gestión administrativa porque si se esperaba a finalizar en su constitución, impedía a las empresas, y por lo tanto, a muchas familias, comenzar a trabajar. Nueve años después, 26 empresas ya compraron, 200 personas trabajan en el lugar, y 5 fábricas ya producen. Actualmente se encuentran en producción 6 industrias, 3 en proceso de finalización de obras e instalación y otras 10 en construcción. En el caso del Parque Industrial Berazategui (PIBERA) se trató de un proyecto y desarrollo privado, actualmente en construcción de unas 10 naves industriales. Agrupamiento Industrial AGE 12 (ex fábrica Alpesa) Otro caso de Refuncionalización de planta industrial en desuso. Proyecto de carácter privado iniciado en el año 2003, materializado en el año 2005. Los emprendedores solicitaban la reactivación y recuperación de instalaciones industriales vacantes donde antiguamente se asentaba la ex fábrica Alpesa. El predio contaba con infraestructura y equipamiento recuperables, era preciso habilitar la zona para el desembarque de este proyecto. Mediante ordenanza 3898 se levantó el precinto industrial y se transformó al área como Zona Industrial Exclusiva, conciliando la promoción de la nueva actividad industrial, recuperando de este modo el activo fijo existente en el predio y protegiendo el control ambiental del sector rodeado de urbanización. Actualmente, hay en producción 10 industrias de diversos rubros (metalúrgico, plástico y papel). Mini Parque Industrial Berazategui: Proyecto de carácter privado iniciado en el año 2009. Hoy cuenta con 3 industrias en producción y varios galpones en construcción que albergarán a variados rubros. Mini Parque Industrial Eva Perón: Ex industria química cerrada en los años 90. Fue un proyecto y desarrollo Privado con inicio de actividades en el año 2009. Actualmente se encuentran 3 industrias en funcionamiento del rubro plástico. Mini Parque Industrial Vergara: Proyecto presentado en 2009. Proyecto y 332 desarrollo privado. Inició actividades en el 2010. Actualmente se encuentran en funcionamiento 4 industrias y 4 empresas de servicios. Mini Parques Gutiérrez (Ex industrias Parafina) - El Pato- BembergAntártida Argentina: Proyectos y desarrollos privados, actualmente en ejecución de obras de infraestructuras necesarias; como en el caso del Sector Industrial Planificado Hudson. Cabe destacar que este impulso determinante del estado local berazateguense para con el sector industrial generó el desembarco de grandes, medianas y pequeñas empresas de localidades vecinas, tales como Avellaneda, Quilmes, Lanús, Lomas de Zamora y hasta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue una respuesta clara al escenario de apoyo, conveniencia económica y crecimiento sostenido que les devolvía el municipio. Reproduciendo las palabras del Sr. Intendente municipal se puede afirmar que durante la década del ’90, Berazategui se convirtió en una ciudad dormitorio y afortunadamente a partir de 2003 se comenzó a recuperar esas viejas fábricas y convertirlas en parques industriales. Hoy existen 12 parques industriales más de 500 fábricas, y se han creado más de 25 mil puestos de trabajo. Berazategui está por debajo del índice de desocupación de la media nacional, no llega al seis por ciento. Antes había tres escuelas técnicas y ahora existen seis, eso quiere decir que fue necesaria la formación de cuadros técnicos para todas las fábricas que se instalaron en los últimos años. Esta realidad de Berazategui se repite en todo el territorio de nuestro país gracias a las políticas públicas inclusivas que promueve este gobierno nacional que lucha porta igualdad de oportunidades. Hoy somos espectadores del gran resultado de este plan sostenido de crecimiento fijado por la Administración municipal, que privilegió una actividad básica como es la industrial para nuestra economía. El potencial del partido de Berazategui como destino de radicación de nuevas actividades industriales se ha acrecentado notablemente. Por ello, tenemos el pleno convencimiento que el distrito ha sido un pilar de apoyo inquebrantable en el asentamiento, desarrollo y expansión de las industrias argentinas. Creemos, en base a todo lo expuesto, que el partido de Berazategui merece ser distinguido por la Legislatura con el honor de ser declarado Capital Provincial de Parques Industriales. Por lo expuesto invito a mis pares a que me acompañe en la iniciativa elevada. Mussi. 2.061 (D/3.113/14-15) Señor diputado Carusso, creando el pasaje estudiantil universitario y terciario provincial gratuito, aplicable al transporte de colectivos de media y larga distancia. 333 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial Gratuito el cuál será de aplicación para todo el servicio de transporte público de colectivos de media y larga distancia que transiten por el territorio de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Serán beneficiarios de la presente norma todos los estudiantes con domicilio en la provincia de Buenos Aires, que sean alumnos regulares y que cursen sus carreras en Universidades o Institutos de gestión pública que se encuentren dentro del territorio bonaerense. Art. 3º - El derecho al acceso al Pasaje Universitario y Terciario provincial Gratuito será limitado a un (1) boleto de ida y un (1) boleto de vuelta por semestre de cada año de duración de la Carrera. Art. 4º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que especifique la tramitación necesaria para la obtención del Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial Gratuito. Art. 5º - El Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial Gratuito será de carácter personal e intransferible. Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá publicar en todos los establecimientos educativos Universitario y Terciarios el derecho al pasaje estudiantil detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio, como así también en sus distintos espacios de difusión con la finalidad de que, tanto estudiantes como público en general estén informados. Art. 7º - El Poder Ejecutivo deberá garantizar el fácil acceso al beneficio de dicho Pasaje en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires. Art. 8º - Los fondos necesarios para garantizar la implementación del Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial Gratuito creado por la presente ley, serán destinados por el Poder Ejecutivo. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carusso. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto establecer como un derecho de los estudiantes universitarios y terciarios, el acceso a un pasaje de colectivo de 334 media o larga distancia gratuito, para aquellos que tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires y que cursen sus estudios en establecimientos de gestión pública, dentro del territorio bonaerense. La iniciativa establece que los alumnos en situación de regularidad, podrán gozar del beneficio de obtener un pasaje ida y vuelta por semestre, desde su lugar de origen hasta la ciudad en donde se encuentre la institución educativa que eligieron para su carrera universitario o terciaria, con la finalidad de asegurar su traslado para la continuación y/o concreción de sus estudios. Teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesan en la actualidad muchas familias bonaerenses y, sabiendo que no todos los distritos de la Provincia cuentan con Facultades ni Institutos Terciarios, es que este beneficio se convierte en una oportunidad para todos. Así mismo, aunque la localidad de origen fuera una sede universitaria, considero que la elección de la universidad y la carrera a seguir parten de la vocación y de la ideología de cada individuo y no debería ser la distancia ni los impedimentos económicos quienes condicionen al sujeto. El proyecto demanda al Poder Ejecutivo que contribuya con todos esos jóvenes que bregan por un futuro superador y que por dificultades financieras se les entorpece. Es por ello que se establece un número limitado de pasajes, porque la medida no pretende ser abusiva sino que sugiere trabajar en pos de la igualdad de oportunidades. Por lo tanto, considero que el acceso a un viaje de ida y uno de vuelta por semestre, es la cantidad básica que puede necesitar un joven estudiante para paliar el desarraigo y para no tener impedimentos en cuanto al retorno de su actividad académica. A su vez, esta norma debe difundirse en todos los municipios de la Provincia y debe tener alcance al público en general para que, a la hora de Terminar la escuela secundaria y tomar una decisión, que la cuestión del traslado no se convierta en un impedimento sobre las ansias que puede tener un joven de continuar con su educación. Sin dudas, la presente ley debe entenderse en el marco de políticas de inclusión, que breguen por la igualdad de oportunidades para todos los bonaerenses. Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Carusso. 2.062 (D/3.117/14-15) Señor diputado Navarro, prorrogando la vigencia de la ley 14.501 de expropiación de inmuebles en la localidad de Villa Granaderos General San Martín, Partido de San Martín. 335 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Prorróguese por el término de cinco (5) años la vigencia de la ley 14.501 de prorroga la ley 13.776, a partir de su vencimiento. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Navarro. FUNDAMENTOS Se somete a consideración el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la prórroga de la ley 14.501, que prorrogó por el término de 2 años la vigencia de la ley 13.776, mediante la cual se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, vehículos, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías pertenecientes a la empresa ELECTROZYK S.A., ubicada en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, del partido de San Martín. La citada norma legal ha determinado que los inmuebles, maquinarias e instalaciones objeto de expropiación, sean adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Electrounión Limitada. A modo de antecedente corresponde señalar que la ley 13.776 fue sancionada definitivamente el día 21 de noviembre de 2007, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de diciembre de 2007 y publicada el 24 de diciembre de ese mismo año (BO 25.807). Cabe destacar el esfuerzo y la labor que viene desarrollando la Cooperativa de Trabajo Electrounión Limitada, en forma ininterrumpida desde el año 2004 a la fecha. Atento el vencimiento del plazo que establecido el artículo 7º en la ley 13.776, de cinco (5) años para llevar a cabo la expropiación y manteniéndose en la actualidad el mismo interés social que oportunamente fundamentó la sanción de la referida norma, resultaba procedente la extensión del término señalado en dos años para que pueda concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada, según lo establecido por el artículo 47 de la ley General de Expropiaciones 5708 y sus modificatorias, en virtud de estar por vencerse esos dos años que estipulo como período de prórroga la ley 14.501, es que resulta necesaria una nueva prórroga. En concordancia con el espíritu de la ley 13.776, atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados en la aludida cooperativa de trabajo y dado la implicancia del mantenimiento de la fuente laboral, corresponde desde este ámbito provincial, brindar la herramienta legal que permita la ampliación del plazo de vigencia de la mencionada ley de expropiación. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicito acompañen los diputados el presente proyecto de ley. Navarro. 336 2.063 (D/3.139/14-15) Señor diputado Rovella y otros, modificación del artículo 1º de la ley 14.021, condonando la totalidad de la deuda de un inmueble en Berisso, cuyo actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 14.021 -condonando la totalidad de la deuda de un inmueble en Berisso, cuyo actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata- el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º - Condónase la totalidad de la deuda en que el Fisco de la provincia de Buenos Aires sea acreedor y que por todo concepto mantiene el inmueble, identificado catastralmente como circunscripción VII, sección J, manzana 486-a, parcelas 22 y 23, partidas 18.423 y 18.424, matrículas 1.534 y 1.535 (114) del partido de Berisso; cuyo actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata donde funciona el Campus Habitacional Universitario cuyo titular registral y dominial es la Sociedad Anónima Campus Habitacional Universitario S.A. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rovella, Armendáriz, Paris, Vignali y Oliver. FUNDAMENTOS La ley 14.021, sancionada el día 8 de julio de 2009, condona las deudas existentes que mantenía el Campus Habitacional Universitario, cuyo titular registral y dominial es la Sociedad Anónima Campus Habitacional Universitario S.A. Se entendió que tal condonación estaba de acuerdo al fin social devenido directamente de la educación universitaria, toda vez que el predio se encontraba destinado al alojamiento de estudiantes de todos los rincones del País sin los suficientes medios económicos para afrontar ese alojamiento. En la sanción original se omitió incluir una parcela que completa este emprendimiento y la modificación de la norma citada propone salvar aquella omisión, a fin de facilitar las tramitaciones pertinentes a efectos de que la Universidad Nacional de La Plata cumpla con el fin asignado a aquellas parcelas y pueda perfeccionar el título de su posesión. Rovella. 337 2.064 (D/3.143/14-15) Señor diputado Grenada y otros, creando cargos de ayudante de la defensa penal en los distintos departamentos judiciales de la Provincia. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créanse en los Departamentos Judiciales que se indican a continuación, los cargos de Ayudante de la Defensa Penal, que para cada caso se consignan: Departamento Judicial Azul. Departamento Judicial Bahía Blanca. Departamento Judicial Dolores. Departamento Judicial Junín. Departamento Judicial La Plata. Departamento Judicial Mar del Plata. Departamento Judicial Mercedes. Departamento Judicial San Nicolás. Departamento Judicial Trenque Lauquen. Departamento Judicial Zárate Campana. Art. 2º - Quienes se desempeñen en los cargos de Ayudante de la Defensa Penal creados por la presente deberán fijar residencia permanente en los partidos que determine el Defensor General de la Provincia, atendiendo a índices poblacionales y de criminalidad. Los Defensores o Defensoras Departamentales podrán imponer a los Ayudantes de la Defensa Penal, distintos destinos a los originariamente asignados, en forma temporaria, con fundamento en razones estacionales o transitorias de excepción. Asimismo, podrán disponer que aquellos actúen en cualquier localidad del Departamento Judicial, con independencia del lugar de la sede asignada. Los Ayudantes de la Defensa Penal no podrán cumplir sus funciones habituales en las ciudades cabeceras Departamentales o sedes descentralizadas de los Departamentos Judiciales. 338 Art. 3º - Requisitos. Son requisitos para ser ayudante de la defensa penal: poseer título de abogado y haber aprobado el Curso de Capacitación que dicte a tal efecto el Defensor General de la Provincia. Titularidad en el cargo: Los Ayudantes Defensores serán designados provisionalmente hasta tanto los mismos tengan estabilidad. Este derecho se adquiere automáticamente al año contado desde la toma de posesión del cargo. Durante dicho período el Defensor o Defensora Departamental que corresponda, hará un seguimiento de la labor realizada y evaluará el desempeño, elevando un informe trimestral a la Defensoría General de la provincia de Buenos Aires. Asimismo podrá, con intervención de este organismo, desafectarlo fundadamente de las funciones asignadas, proponiendo un nuevo destino o nuevas tareas dentro del mismo departamento judicial, reasignando aquellas a otro funcionario. Art. 4º - Los Ayudantes de la Defensa Penal tendrán las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que pueda reglamentar, en base a la ley 14.442, el Defensor Departamental del que dependa, en cada distrito: a) Asesorar y asistir a las personas imputadas de delitos y contravenciones en el marco de un procedimiento que se labre por ante la Ayudantía Fiscal del distrito en el caso de delitos o por el Juzgado de Paz respectivo en el caso de faltas y contravenciones, siempre que no se designe en autos defensor de confianza. b) Interponer en resguardo de los intereses procesales del imputado que no haya designado defensor de confianza, toda acción, recurso o petición que corresponda durante la sustanciación del proceso en la jurisdicción. c) Controlar la vigencia de las garantías procesales y los derechos humanos en dependencias policiales o de alojamiento de detenidos de la jurisdicción y en todo procedimiento policial o penal de la jurisdicción para garantizar la vigencia del derecho de defensa, el acceso a la justicia y el respeto por los derechos humanos. d) Desplegar toda acción institucional propia de la defensa pública en la jurisdicción, aplicando las políticas de defensa que diseñe el Defensor Departamental, para la amplia vigencia de los principios constitucionales en el distrito en el que se desempeña. e) Informar periódicamente sobre la gestión local que realice al Defensor Departamental, sugiriendo acciones a desplegar para la ampliación del servicio, según necesidades locales. f) Interactuar con la comunidad, instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, favoreciendo convenios y redes de actuación, previa autorización del Defensor Departamental, con el fin de ampliar los 339 servicios de la defensa a la comunidad, realizar capacitación en derechos ciudadanos y difundir el sistema de derechos. Art. 5º - La Defensoría General de la provincia de Buenos Aires podrá celebrar con los municipios donde se radicarán las sedes de las Ayudantías de la Defensa Penal, convenios que contemplen el aporte de los mismos, en la provisión de espacios físicos, para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas. Art. 6º - Cada Ayudante de la Defensa Penal contará con la colaboración de un letrado auxiliar, quien también deberá residir en el Partido en que se fije la sede de la dependencia. Art. 7º - Autorizase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar treinta y cinco (35) cargos, Nivel 19,25 y treinta y cinco (35) cargos, Nivel 18, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo a las Oficinas mencionadas en la presente ley. Art. 8º - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y/o la Defensoría General de la provincia de Buenos Aires podrá asignar las funciones y atribuciones contempladas en el articulo 3º a los funcionarios judiciales que se desempeñan en la actualidad como Funcionarios o Instructores Judiciales que reúnan los requisitos establecidos en la primera parte del artículo 9º y que por su experiencia en investigación penal, sean considerados aptos para ejercer aquellas. Art. 9º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Grenada, Juárez, Farías, Lazzeretti, Cocino, Díaz y Vago. FUNDAMENTOS Mediante la presente propuesta, se pretende equiparar los esfuerzos que el Estado realiza en ambas caras del Ministerio Público. Mediante ley 13.274, se creó la figura del Ayudante Fiscal para atender necesidades existentes en diferentes departamentos judiciales, surgidas a partir del aumento de las tasas delictivas. Esta legislatura, entendió necesario dotar de autonomía funcional al Ministerio Público de la Defensa, dando cuenta de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. En esta oportunidad pretendemos dotar al Servicio de Defensa Pública de los adecuados recursos para poder afrontar satisfactoriamente su tarea, asegurando los principios del Debido Proceso que consagra el artículo 18 de la Constitución nacional. 340 La propuesta, realiza un espejo, con la ley 13.274. Entendemos que las razones que dieron origen a esta, fundamenta al mismo tiempo las necesidades de la defensa pública. Los Ayudantes Defensores, en la propuesta, deberán residir en el lugar de designación, aunque también podrán cumplir funciones en diferentes localidades, que por razones estacionales, sea conveniente una transitorio esfuerzo extra. Esta necesidad de creación, han sido reclamadas por operadores del sistema que han observado con preocupación, el desborde que en circunstancias está sometida la defensa pública. Estas son, en líneas generales, las razones del presente proyecto, y por ello solicitamos el acompañamiento del cuerpo. Grenada. 2.065 (D/3.144/14-15) Señor diputado Grenada, estableciendo estándares mínimos que deben ser respetados en materia de información pública, su divulgación y el acceso a la misma. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Objeto. Esta ley establece estándares mínimos que deben ser respetados en materia de información pública, su divulgación y el acceso a la misma. Art. 2º - Información pública. Es pública toda la información, en cualquier tipo de soporte en manos de los órganos y poderes del Estado; aquella que le sirva de base para una decisión administrativa, legislativa o judicial, incluyendo actas de reuniones, audiencias y actos oficiales; y aquella que se genere con fondos públicos o a partir de la concesión, explotación, delegación o autorización de funciones, servicios o bienes públicos. Art. 3º - Principios. La ley se basa en el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Se aplican especialmente los principios celeridad, informalidad y gratuidad. Art. 4º - Ambito de aplicación - Sujetos pasivos. La presente ley se aplica 341 a toda autoridad pública perteneciente los tres poderes del Estado, a los organismos de la Constitución, de la misma manera que se aplican a los municipios en sus dos departamentos y a los entes públicos no estatales. Es vinculante también para los órganos, organismos o entidades autárquicas o Sociedades Estatales o controlados por el mismo, bien actuando por facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes. Se aplica asimismo a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Todos estos órganos deberán tener su información disponible de acuerdo con lo previsto en la presente ley. DE LA PUBLICACIÓN PROACTIVA DEL ESTADO Art. 5º - Los sujetos obligados definidos por el artículo precedente, deberán adoptar y diseminar de manera amplia, incluyendo la publicación a través de su página de Internet, un esquema de publicación dentro de seis meses de la entrada en vigor de la presente ley. Art. 6º - El esquema de publicación deberá establecer: a) Las clases de documentos que la autoridad publicará de manera proactiva. b) La forma en la cual publicará dichos documentos. Art. 7º - Al adoptar un esquema de publicación, una autoridad pública deberá tomar en consideración el interés público: a) De permitir el acceso a la información que está en su posesión y b) De divulgar información de manera proactiva a los efectos de minimizar la necesidad de que los individuos presenten solicitudes de información. Art. 8º - Toda autoridad pública deberá publicar información de conformidad con su esquema de publicación. Art. 9º - Esquemas de publicación modelo: El Poder Ejecutivo recomendará esquemas de modelo para distintas clases de autoridades públicas. Art. 10 - Las clases de información clave sujetas a diseminación de manera proactiva por una autoridad pública son las siguientes: 342 a) La descripción de su estructura orgánica, de sus funciones y deberes, de la ubicación de sus departamentos y organismos, de sus horas de atención al público y de los nombres de sus funcionarios. b) Las calificaciones y salarios de los funcionarios con categoría superior a Sub Secretario o equivalente. c) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, de reportes y de monitoreo de la autoridad pública, incluyendo sus planes estratégicos, códigos de gobernabilidad empresarial y principales indicadores de desempeño. d) Su presupuesto y planes de gasto público del año fiscal en curso y de años anteriores, y los informes anuales sobre la manera en que se ejecuta el presupuesto. e) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones, contratos otorgados y datos para la ejecución y seguimiento del desempeño de contratos. f) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consultores que trabajan en la autoridad pública. g) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente. h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación con acciones u omisiones de esa autoridad pública, junto con un resumen de toda solicitud, denuncia u otra acción directa de personas y la respuesta de ese órgano. i) Una descripción de las facultades y deberes de sus funcionarios principales y los procedimientos que se siguen para tomar decisiones. j) Todas las leyes, reglamentos, resoluciones, políticas, lineamientos o manuales u otros documentos que contengan interpretaciones, prácticas o precedentes sobre el desempeño del órgano en el cumplimiento de sus funciones que afectan al público en general. k) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones o de alguna otra manera incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de esa autoridad pública. 343 I) Una guía sencilla que contenga información adecuada sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder, las categorías de información que publica y los procedimientos que deben seguirse para formular una solicitud de información y una apelación interna. m) Un registro de solicitudes y divulgaciones, de conformidad con el artículo, que contenga una lista de las solicitudes recibidas y los documentos divulgados de conformidad con la presente ley, los que deberán estar automáticamente disponibles, así como un registro de activos de información. n) Una lista completa de los subsidios otorgados por la autoridad pública. o) Aquella información que sea solicitada con frecuencia. p) Todas las estadísticas oficiales de diversa índole. q) Cualquier información adicional que la autoridad pública considere oportuno publicar. Art. 11 - La autoridad pública deberá crear y archivar en forma anual una imagen digital de su página WEB que contenga toda la información requerida por el esquema de publicación. Art. 12 - Registros de activos de información. Toda autoridad pública deberá crear y mantener actualizado un registro de activos de información que incluya: a) Todas las categorías de información publicada por la entidad. b) Todo documento publicado. c) Todo documento disponible para ser adquirido por el público. Art. 13 - Las autoridades públicas deberán crear, mantener y publicar un registro de solicitudes y divulgaciones de todos los documentos divulgados en respuesta a solicitudes realizadas de conformidad con la presente ley, en su sitio WEB y en el área de recepción de todas sus oficinas, accesibles al público, sujeto a la protección de la privacidad del solicitante original. Art. 14 - Las autoridades públicas deberán garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a todos los documentos previamente divulgados. 344 Las solicitudes de documentos contenidos en los registros de solicitudes y divulgaciones, deberán publicarse, a la mayor brevedad, cuando dichos documentos estén en formato electrónico y, cuando no estén en formato electrónico, a más tardar a los tres (3) días hábiles a partir de la presentación de una solicitud. Cuando la respuesta a una solicitud se haya entregado en formato electrónico, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en la página WEB de la autoridad pública. Art. 15 - En caso de que por segunda vez se solicite la misma información, ésta deberá hacerse pública de manera proactiva en la página WEB de la autoridad pública. Art. 16 - El Poder Ejecutivo adoptará políticas públicas para promover la concientización acerca de la presente ley y sus disposiciones, así como su comprensión, entre el público, incluso mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información. Art. 17 - Se considerarán como infracciones administrativas las siguientes conductas deliberadas: a) Obstruir el acceso a cualquier información pública en forma contraria a lo prescripto en la ley. b) Omitir la creación dé un documento en incumplimiento de políticas o normas aplicables o con la intención de impedir el acceso a la información. c) Destruir documentos sin autorización. d) Los agentes que materialicen actos obstructivos de información serán solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados. Art. 18 - Las sanciones administrativas se regirán por el derecho administrativo del Estado y podrán incluir multas de hasta 1000 salarios mínimo, suspensión por un período de 10 meses, o cesantía. Art. 19 - La Dirección General de Cultura y Educación deberá garantizar que los módulos educativos básicos sobre el derecho de acceso a la información se proporcionen a estudiantes en cada año en los distintos niveles educativos. Art. 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Grenada, Juárez, Farías, Lazzeretti, Cocino, Díaz y Vago. 345 FUNDAMENTOS El presente proyecto, tiene por objeto la creación de un marco jurídico que regule la divulgación de información pública en forma proactiva por parte del Estado y demás sujetos pasivos determinados en la presente ley. Existe un profuso marco jurídico en el que debe encuadrarse una ley respetuosa del derecho al acceso a la información pública. Este marco está dado por los artículos 1º, 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22) de la Constitución nacional, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 10 y 13 Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción y en el ámbito provincial en los artículos 12 inciso 4), 20 inciso 3), 28, 38, 43 y 56 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. En la provincia de Buenos Aires, no contamos con un marco jurídico específico vinculado con la divulgación de información pública. Solamente contamos con una deficiente legislación relacionada con el procedimiento individual de solicitud de información. Entendemos que es sumamente importante, incorporar al Estado con datos abiertos, no solo porque generaremos más transparencia en la gestión pública, sino porque permitiremos que personas ajenas a la función puedan elaborar soluciones a problemáticas actuales. Divulgar, estadísticas de todo tipo, ayudará sin duda a que las mismas puedan ser combinadas de diferentes maneras en forma libre. Creemos que uno de los principales problemas que tenemos en la Provincia es la ausencia de información sobre la realidad social y estatal. Elaborar y divulgar información será de gran ayuda para los todos, incluso para los funcionarios que en la actualidad pueden ignorar realidades útiles para su función. Debemos avanzar hacia los estándares internacionales, ya que constituye un compromiso asumido por el Estado Argentino. Al mismo tiempo, le ahorraremos al Estado grandes esfuerzos, ya que si se publica determinada información, luego no tendrá solicitudes que contestar relacionadas con ello. Constituye un deber del Poder Legislativo reglamentar los derechos en forma congruente con normas de superior jerarquía. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada mediante ley 24.769 da claras pautas en la materia. Por otro lado expertos jurídicos de la OEA, han emitido un dictamen con una ley modelo de Acceso a la Información Pública, la que abarca aspectos procedimentales, como aspectos organizacionales, la que hemos tenido en cuenta para la redacción de la presente. Desde el punto de vista sustantivo, la libertad informativa integra el haz de derechos que constituyen la libertad de expresión, esa libertad, incluye el derecho a la información y el libre acceso a las fuentes de aquellas (María 346 Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, pág. 112, La ley, 3ra. Ed.). Lógicamente que la temática está íntimamente vinculado con la publicidad de los actos de gobierno. Existe un consenso jurídico que el ejercicio efectivo de cualquier derecho requiere la existencia y disponibilidad de información previa que haga posible una verdadera elección. Por tanto, una ley de acceso a la información pública debe tener por objeto principal la posibilidad de buscar y recibir información en tanto derecho humano fundamental. El pleno ejercicio del derecho al acceso a la información pública constituye una condición previa para el ejercicio de otros, como puede ser el derecho a la salud, al voto, a la educación, a un ambiente sano, a la libertad de expresión o a una ambiente libre de violencia. Constituye también un insumo fundamental para la elaboración de políticas públicas destinada a la protección de los más variados derechos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CIPPEC c/ EN – Ministerio de Desarrollo Social, del 26 de Marzo de 2014 se reconoce importantes parámetros jurídicos, o estándares imperativos. Entre otros destacamos: La Corte ha dicho que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1, Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y la Corte Interamerícana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social. En este sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado el concepto de libertad de información y en su resolución 59 (1) afirmó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y (...) la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas y que abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias (en idéntico sentido, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1996; párrs. 32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del capítulo 2, Sistema de la Organización de Naciones Unidas, del Estudio citado). En octubre de 2000 la Comisión Interamericana aprobó la Declaración de Principios sobre la Libertad Expresión elaborada por la Relatoría Especial, cuyo principio 4 reconoce que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho (Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4, también Principios de Lima, Principio 1, El acceso a la información como derecho humano; conf. párr. 26, cita 20, p. 15 del Estudio especial antes señalado). También la Corte en el fallo reseñado dispuso “la Comisión ha interpretado consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a la información en poder del Estado y ha resaltado que “...todas las 347 personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública o que proviene de documentación gubernamental oficial” (CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, párr. 281, cita del párrafo 27, del Estudio mencionado). Que también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- ha desprendido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, el derecho al acceso a la información. Dicho .tribunal señaló que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea. (Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C, 151, párrafo 77). En líneas generales estos son los argumentos que nos impulsaron a la redacción del presente proyecto, y por ellos solicitamos al cuerpo la aprobación de la presente iniciativa. Grenada. 2.066 (D/3.148/14-15) Señor diputado D’Alessandro, regulando la organización de los hogares convivenciales para adultos mayores. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - El Estado provincial a través del Poder Ejecutivo y Legislativo será encargado de la organización y control de la política general en materia de hogares para adultos mayores. El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades que le son propias, ejecutará las políticas específicas y coordinará su aplicación con las municipalidades de la provincia de Buenos Aires. CAPITULO I Definiciones 348 Art. 2º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Hogares convivenciales a todos aquellos establecimientos que ofrezcan a adultos mayores, de uno o ambos sexos, vivienda permanente o transitoria, alimentación y al menos los servicios que por esta ley se impongan, sin perjuicio de los que se agreguen en cada establecimiento. Los Hogares Convivenciales se clasificarán en: 1. Hogares Residenciales: Aquellos establecimientos donde, como actividad exclusiva, se preste cuidado, alojamiento, alimentación y asistencia, en forma permanente a 5 (cinco) o más adultos mayores 2. Pequeños Hogares: aquellos establecimientos que brinden a un máximo de 4 (cuatro) adultos mayores, cuidado, alojamiento, alimentación y asistencia en forma permanente. Las personas alojadas deberán ser autovalidas. 3. Hogares Diurnos: Son aquellos establecimientos que brinden cuidado, alimentación y asistencia a adultos mayores en horario diurno, el cual será el comprendido entre las 07.00 a 21.00. 4. Hogares Nocturnos: Aquellos establecimientos que brinden alimentación, cuidado, asistencia, instalaciones básicas para la higiene personal y alojamiento nocturno a adultos mayores, entendiéndose por tal el horario comprendido entre las 20.00 a 07.00. b) Adultos Mayores: A los efectos de la presente, se entenderá por tales a todas las personas de uno u otro sexo que cuenten con 60 (sesenta) o más años de edad. Los Adultos Mayores pueden ser: 1. Mayores Adultos Autovalidas: serán aquellos adultos mayores que, aún padeciendo patologías, puedan desarrollar tareas y actividades de la vida diaria y cotidiana. 2. Adultos Mayores Dependientes: serán quienes no puedan realizar por si mismos tareas de la vida diaria y cotidiana, requiriendo de asistencia para las mismas. CAPITULO II De la habilitación y el registro único provincial de establecimientos prestadores de servicios a adultos mayores 349 Art. 3º - Los Hogares Convivenciales deberán contar con la correspondiente habilitación y estar inscriptos en el Registro Único provincial de Establecimientos Prestadores de Servicios a Personas Mayores. Art. 4º - La Habilitación deberá ser otorgada por la municipalidad donde se radica el establecimiento, siendo los requisitos de la presente ley obligatorios, sin perjuicio de las normas municipales que la amplíen o mejoren. Art. 5º - A efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único provincial de Establecimientos Prestadores de Servicios a Personas Mayores, una vez habilitados, la municipalidad deberá comunicar al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires los siguientes datos: a) Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento. b) Detalle del número de plazas, c) Oferta de servicios, d) Identificación del médico responsable, excepto de los Pequeños Hogares, e) Identificación del responsable legal. CAPITULO III Del órgano de contralor y aplicación Art. 6º - El contralor de funcionamiento de estos establecimientos estará a cargo de las respectivas municipalidades. Art. 7º - Cuando el o los agentes municipales actuantes presuman que las actividades del establecimiento exceden las autorizaciones, ya sea incursionando en la actividad de clínica geriátrica, ejercicio ilegal de la medicina, o violando lo establecido en la presente ley de cualquier manera, solicitará la inmediata intervención del organismo competente. Art. 8º - Para las infracciones que se constataren, será organismo de aplicación del Tribunal municipal de Faltas. CAPITULO IV De las reglas de funcionamiento Art. 9º - Todos los Hogares Convivenciales deberán reunir los siguientes requisitos de funcionamiento: 350 a) Contar con un Registro de Alojamiento donde deberán constar al menos los siguientes datos: apellido y nombre completos, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad de cada residente. Asimismo, deberán constar los datos del médico de cabecera y del seguro de salud si los tuviere. Deberán asentarse los datos de los familiares directos, y de no haberlos, de los representantes legales o encargados. b) El alojado deberá dar su consentimiento expreso al momento de ingreso en el establecimiento, el que constará en su legajo personal. Se le notificará de la presente ley con entrega de copia de la misma. c) Cada alojado deberá contar con un certificado médico de aptitud con los requisitos necesarios para el ingreso a un hogar convivencial. Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de condiciones de salud del alojado, de acuerdo a lo indicado para cada tipo de establecimiento, el médico responsable del mismo o el titular, según corresponda, será responsable del egreso. d) No podrán alojarse personas que presenten cuadros postoperatorios, enfermedades agudas, deficiencias o enfermedades mentales o enfermedades infectocontagiosas. Art. 10 - Los Hogares Convivenciales deberán contar con la cobertura de emergencias médicas habilitada y suficiente para cubrir a las necesidades y contingencias que pudieran tener lugar. Art. 11 - Los Hogares Residenciales y los Hogares Diurnos deberán tener una historia clínica detallada, clara, precisa, y cumpliendo la legislación aplicable a la materia de cada uno de los alojados. Deberá hacerse constar además el estado físico al momento del ingreso y cualquier novedad que resulte pertinente, debiendo actualizarse, al menos, en forma mensual. Art. 12 - Los Hogares Convivenciales que alojen más de 4 (cuatro) personas, deberán contar con servicio de recolección de residuos patogénicos, cumpliendo toda normativa vigente aplicable a la materia. Art. 13 - Los hogares Convivenciales deberán contar con un menú confeccionado por un licenciado en nutrición, y firmado por él, sin perjuicio de las necesidades dietarias o nutricionales especificas de cada alojado. Art. 14 - Los hogares Convivenciales deberán contar con los medios técnicos para la mantención de los alimentos en óptimo estado de conservación. Las municipalidades deberán realizar inspecciones periódicas para corroborar los estados de almacenamiento, manipulación y conservación de los mismos. 351 Art. 15 - Los alojados tendrán libre acceso a todas las dependencias habilitadas del inmueble, sin poder imponerse ningún tipo de restricción, más que el horario. Art. 16 - Los alojados podrán recibir visitas sin mas restricción de horarios que el destinado al descanso nocturno. Las visitas serán recibidas en los espacios de uso común, mas podrán ingresar a las habitaciones en caso de enfermedad de los alojados, o en caso de que estos autorizaren expresamente el acceso. CAPITULO V Del inmueble, los muebles y condiciones Art. 17 - Se deberá identificar la actividad en el frente de cada establecimiento con un cartel o chapa mural de al menos 0.30 x 0.30 metros. Art. 18 - Los ambientes de los Hogares Convivenciales se adaptarán a las características de los Adultos Mayores que se alojen, a lo indicando por la presente ley y a lo que estipule el reglamento de construcción de cada municipalidad. El inmueble no podrá tener ningún tipo de barrera arquitectónica, respetando la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Art. 19 - Los inmuebles destinados a esta actividad deberán contar con servicio telefónico. Las instalaciones eléctricas deberán estar embutidas bajo caño y deberán contar con llaves de corte de energía eléctrica, tipo térmica y/ o disyuntor diferencial, la totalidad de los aparatos que cuenten con motores eléctricos deberán tener conexión a tierra, debiendo ser todos los artefactos eléctricos aprobados por autoridad competente. Deberán constar con extintores de fuego autorizados por autoridad competente, y de conformidad con lo que determinen las normas provinciales y municipales aplicables. Art. 20 - Será obligatoria la realización de exámenes de potabilidad del agua y la limpieza del sistema de distribución de las mismas según dispongan las normas municipales. De no existir las mismas, la frecuencia será de al menos una vez por año, debiendo realizarse por empresas y/o profesionales habilitados para dichas tareas. Art. 21 - Todas las dependencias del establecimiento, así como también los muebles, sanitarios, enseres, vajillas y utensilios deberán mantenerse en perfecto estado de higiene, conservación y pintura. Los espacios de circulación deben estar libres para el acceso y desplazamiento de las personas alojadas. Art. 22 - Los Hogares Convivenciales deberán contar con una salida de emergencia, conforme lo establecido en las disposiciones provinciales y municipales. 352 Art. 23 - Los inmuebles afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirse con otros usos. Art. 24 - Las actividades se desarrollaran siempre en planta baja. Si el inmueble contara con planta alta, esta solo podrá utilizarse para tareas administrativas o técnicas, pero jamás para el alojamiento, permanente o transitorio de los adultos mayores, o ser considerada como espacios comunes de ningún tipo. Art. 25 - El titular del Hogar Convivencial deberá acreditar idoneidad en el área gerontológica con certificados emitidos por autoridad nacional, provincial o municipalidad. Art. 26 - Los Hogares Convivenciales deberán tener para uso de los alojados las comodidades que se describen a continuación: a) Los que ofrezcan servicios en horario nocturno, una cama de uso exclusivo de cada alojado. El dormitorio deberá guardar la proporción de una cama por cada 6 (seis) metros cuadrados y 6 (seis) metros cúbicos. La distribución de los alojados serán por sexo, excepto cuando se trate de una pareja, en cuyo caso la habitación no se compartirá con nadie más. Los hogares Diurnos que mantengan su funcionamiento de 8 (ocho) diarias o más con el mismo grupo de estadía de hasta 10 (diez) personas deberán contar como mínimo con una cama para uso de los Adultos Mayores registrados. El dormitorio deberá guardar las mismas condiciones en cuanto a ocupantes que las enumeradas en el párrafo anterior. No podrá considerarse bajo ningún concepto como de internación permanente. b) El comedor tendrá una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, para la atención de hasta 15 (quince) adultos mayores, agregándose 1 (uno) metro cuadrados por cada residente excedente. La ampliación podrá lograrse en un ambiente único o en salas separadas de no menos de 12 (doce) metros cuadrados. Estarán dotados de armarios para guardar los elementos utilizados para la actividad, muebles y equipamientos adecuados para su función. En caso de Hogares Residenciales que incorporen un hogar diurno, podrán utilizar la sala de esparcimiento o comedor a tal fin, debiéndose adaptar el metraje complementario al número total de asistidos en el mismo y siempre que no se transite para llegar a esta a través de las demás zonas destinadas al uso de los alojados. c) Todos los hogares convivenciales que ofrezcan servicios en horario diurno, deberán tener jardín, parque o patio para recreación o 353 esparcimiento. El mismo deberá tener una superficie mínima de 15 (quince) metros cuadrados. Cuando la capacidad de alojamiento supere las 4 (cuatro) personas, deberán sumarse 3 (tres) metros cuadrados por cama habilitadas que supere esta cantidad. d) Deberán contar con placares individuales en cantidad equivalente al número de asistidos para que los mismos puedan guardar sus efectos personales durante el tiempo de permanencia. Art. 27 - Los Hogares Convivenciales que presten servicio a más de 4 (cuatro) adultos mayores deberán contar además, con cocina, despensa, enfermería, guardarropa y vestuario para el personal. Los Hogares Residenciales y los Hogares Diurnos deberán contar con sala de terapia ocupacional que podrá ser utilizada como comedor. Art. 28 - El ambiente destinado al servicio de enfermería al que se refiere el artículo precedente deberá estar dotado mínimamente con: a) Un tubo de oxigeno. b) Una camilla. c) Una silla de ruedas. d) Un botiquín de urgencias. e) Lugar para almacenar bajo llave los medicamentos de los asistidos y los elementos descartables de uso cotidiano; Este lugar podrá utilizarse además para: 1. Almacenar otro material o instrumentos que según el criterio del médico responsable sea necesario para la atención de los huéspedes. 2. Archivar las historias clínicas de los alojados. Art. 29 - Los hogares Convivenciales, con excepción de los Diurnos que presten servicios por menos de 8 (ocho) horas diarias, deberán brindar también para uso personal de los alojados: cama; colchón; almohada; mesa de luz; silla; juegos completos de sabanas, frazadas, cubrecama; juegos de toalla y toallón, en cantidad suficiente y en buen estado de higiene y conservación. Los Hogares Convivenciales contarán con una reposera permanente para cada alojado, independientemente del tiempo de estadía de cada uno. Art. 30 - Los sectores del inmueble destinados al uso de los alojados contarán con sistema con sistema de calefacción y acondicionamiento de aire 354 que mantendrá todos los ambientes a una temperatura no inferior a los 18º C (dieciocho grados centígrados) y no mayor a los 26º C (veintiséis grados centígrados). CAPITULO VI Del personal Art. 31 - Los Hogares Residenciales y Los Hogares Diurnos deberán contar como mínimo con los servicios de un medico que puede ser o no propietario del Hogar. Es de su competencia determinar la oportunidad del ingreso y/o egreso de los alojados en lo referente a los requisitos de salud. Art. 32 - Los Hogares Residenciales y los Hogares Diurnos deberán contar con los servicios de un profesional de terapia ocupacional con una carga horaria mínima de una hora por mes por cama habilitada, no debiendo exceder las 45 (cuarenta y cinco) horas semanales por profesional. Art. 33 - Los Hogares Convivenciales que alojen más de 4 (cuatro) personas deberán contar con personal de enfermería en la proporción de uno por cada 20 (veinte) camas habilitadas o fracción, garantizándose esta proporción en la totalidad de los turnos. Art. 34 - Los Hogares Convivenciales con más de 4 (cuatro) alojados deberán contar con personal de servicio que guardara la proporción de dos personas por cada 20 (veinte) camas habilitadas o fracción. CAPITULO VII Infracciones y sanciones Art. 35 - Las sanciones serán resorte exclusivo del organismo competente en cada municipio. Art. 36 - Ante la constatación de alguna infracción a la presente ley por parte de la autoridad municipal competente, los establecimientos no podrán realizar ingresos hasta tanto se subsanen las infracciones detectadas. Art. 37 - El incumplimiento de las normas previstas en esta ley dará lugar a las siguientes sanciones: a) Pecuniarias; que serán establecidas por la autoridad de aplicación. b) Suspensión de actividades. c) Clausura transitoria. 355 d) Clausura definitiva y baja de la habilitación. Art. 38 - Cuando existan las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, y hasta tanto se produzca la regularización de la situación planteada, el establecimiento no podrá ingresar nuevos residentes y deberá proveer los cuidados señalados en la presente ley a los alojados. Art. 39 - La reiteración de faltas será considerada una agravante de la infracción cometida. Art. 40 - Serán consideradas faltas graves las siguientes infracciones: a) Inexistencia o falta de actualización de las historias clínicas. b) Incumplimiento de las responsabilidades propias del personal médico. c) Falta de higiene. d) Incumplimiento de menús diarios o generales. CAPITULO VIII Disposiciones transitorias Art. 41 - Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley todos los establecimientos que brinden servicios a personas mayores deberán inscribirse en el Registro único provincial de Establecimientos Prestadores de Servicios a personas Mayores al que se hace referencia en el Capítulo II, artículo 5. Art. 42 - Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley todos los establecimientos que brinden servicios a personas mayores deberán habilitar en forma y condiciones previstas en la presente ley, dándose de baja las otorgadas con anterioridad a la fecha de referencia. Art. 43 - Se dejan sin efecto todas las otras normas que expresa o tácitamente se opongan a la presente ley. Art. 44 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. D’Alessandro. FUNDAMENTOS La cuestión de los hogares convivenciales para adultos mayores no es una 356 problemática nueva, y sin embargo, no ha existido una solución integral y definitiva para la misma. El presente proyecto, tiene como objetivo principal el de regular en una forma exhaustiva y armónica los distintos aspectos atinentes a este tema particular. Los adultos mayores en particular, como la ancianidad en general, han sido motivo de protección legal, e incluso, encuentras amparo constitucional en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna Argentina. Sin embargo, poco se ha legislado respecto a los hogares convivenciales, dejando muchas veces en manos de los municipios esta tarea, los cuales, como ha demostrado la experiencia, se han ocupado de cuestiones básicas o meramente operativas, sin llegar a entrar en el análisis de las necesidades propias de la población de adultos mayores. Entendemos que es deber de la Provincia unificar criterios respecto a esta cuestión especifica. Así, se regulan temas relativos a la distinción de los distintos tipos de hogares convivenciales, habilitación de los mismos y creación de un registro provincial único de establecimientos, organismos de contralor y aplicación, reglas de funcionamiento, condiciones del inmueble, mobiliario y condiciones del personal. Entendemos que las necesidades de los adultos mayores que se encuentras alojados en forma permanente o transitoria en hogares residenciales, requieren una acción concreta de la Provincia que atienda en su totalidad al amparo de las necesidades de la población pasiva. Un porcentaje considerable de los adultos mayores hacen uso, en sus distintas formas de los hogares convivenciales, por lo que resulta imperativo que los mismos se encuentren debidamente preparados para responder a las necesidades de la población de la tercera edad, no solamente en lo que respecta a la atención geriátrica o medica, sino en general, a todo lo que hace a la correcta calidad de vida de las personas alojadas allí. La regulación de los hogares para adultos mayores no puede, en este entendimiento, carecer de un marco legislativo que regule los distintos aspectos que hacen al día a día de las personas allí alojadas. La regulación provincial de esa realidad nos garantiza entonces poder brindar y salvaguardar los derechos de la tercera edad. Por estos motivos, solicito a los señores diputados, que me acompañen con su voto afirmativo. D’Alessandro. 2.067 (D/3.151/14-15) Señor diputado Carusso, modificando artículos de la ley 12.329, que regula el funcionamiento de los institutos, academias, centro deportivos y todo tipo de establecimiento dedicado a la practica corporal y/o enseñanza de actividades físicas. 357 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 9º de la ley 12.329 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 9º - Toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los establecimientos habilitados por la presente ley, deberá presentar al profesional a cargo de la dirección y/o supervisión del local habilitado, un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de (1) un año. La presentación de dicho certificado será condición indispensable para el inicio de las actividades en los establecimientos. Art. 2º - Modifíquese el artículo 8º de la ley 12.329, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8º - Queda totalmente prohibido, en los establecimientos antes mencionados, la venta y/o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios, como así también se prohíbe la realización a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o toda actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico. A su vez, se prohíbe el suministro de planes nutricionales, salvo que sea confeccionado por un nutricionista. Art. 3º - Modifíquese artículo 10 de la ley 12.329, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 10 - Los establecimientos habilitados deberán: - Contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la atención inmediata. - Contar con un botiquín de primeros auxilios que incluya los elementos establecidos por la autoridad de aplicación de la presente ley. - Capacitar a su personal en técnicas de reanimación cardiorespiratoria (RCP) y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación. - Contar con un desfibrilador externo automático (DEA) y capacitar al personal para el uso del mismo. 358 - Contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las eventuales contingencias que de las actividades físicas que se desarrollen en el ámbito de los mismos, pueda derivarse directa o indirectamente. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carusso. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto modificar la ley 12.329 que regula el funcionamiento de los institutos, academias, centros deportivos, gimnasios, y todo otro tipo de establecimiento y/o persona, dedicado a la práctica corporal y/o enseñanza de actividades físicas, con fines de lucro, ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires. La normativa citada procura la seguridad y la prevención de lesiones de quienes realizan actividades físicas a través de un examen médico, atendiendo especialmente a las condiciones clínicas previas a la práctica deportiva de aquellos. Por medio de este proyecto se establece, en primer lugar, que la presentación del certificado de salud es condición indispensable para el inicio de las actividades en los establecimientos que regula la ley. Sin dicho certificado, no se podrá comenzar con las actividades físicas y no hay excepciones posibles. En segundo lugar, los establecimientos comprendidos en la ley 12.329 deberán contar con personal entrenado en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios, para responder ante cualquier eventualidad que pueda comprometer la integridad física de quienes practican dichas actividades. Desde el Estado, debemos garantizar las condiciones de seguridad y preservar la salud de todos aquellos que realicen deportes. De igual modo, la población debe tomar conciencia de los riesgos que trae consigo realizar actividades físicas sin tomar los recaudos necesarios. A su vez, es imperante que los establecimientos comprendidos en la ley 12.329 cuenten con un desfibrilador externo automático (DEA) y personal capacitado para el uso del mismo. La disponibilidad de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) resulta imprescindible para prevenir la muerte súbita cardiaca. Las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los principales problemas de salud y si bien un porcentaje importante de estas muertes ocurren en forma súbita e inesperada, son potencialmente evitables mediante el reconocimiento de la situación, llamado a servicio de emergencia, inicio inmediato de maniobras de Resucitación Cardiaca Básica por testigos y la desfibrilación precoz. Jorge González Zuelgaray, Director del Centro de Arritmias Cardíacas de la Universidad de Buenos Aires, expresó que está demostrado que la puesta en marcha de técnicas básicas de RCP salva el 5 por ciento de las vidas luego de una falla cardíaca o un paro cardiorrespiratorio. Al respecto, Leandro Seoane, 359 médico del servicio de Emergencias del Hospital Universitario Austral y coordinador del Centro de Entrenamiento Internacional de la American Heart Association, manifestó: El conocimiento de técnicas de RCP es muy valioso porque mantiene artificialmente la circulación del corazón gracias al masaje cardíaco, pero lo cierto es que en arritmias -principal causa de paro cardiorrespiratorio en adultos- sin el choque eléctrico que genera un DEA es muy difícil la sobrevida. Por otro lado, cada minuto que se pierde representa un 10 por ciento menos de probabilidades de vivir (Perfil, 02/08/2014). La sobrevida luego de un episodio de muerte súbita está en directa relación con el tiempo de inicio de las maniobras de Reanimación Cardiopulmonar y la desfibrilación precoz. Si este ritmo anárquico es tratado en forma temprana dentro del primer minuto, la víctima tendrá un 75 a 80 por ciento de posibilidades de sobrevivir. Las modificaciones propuestas en el presente proyecto apuntan a la prevención. Por ello, también se prohíbe la venta de suplementos dietarios y el suministro de planes nutricionales salvo que sean confeccionados por un nutricionista. Diversas dietas o planes alimenticios sin el respaldo del profesional pertinente pueden traer serias consecuencias en la salud. Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Carusso. 2.068 (D/3.164/14-15) Señor diputado Di Marzio y otra, declarando personalidad destacada de la cultura de la provincia de Buenos Aires, al periodista, locutor y escritor Víctor Hugo Morales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase personalidad destacada de la cultura de la provincia de Buenos Aires, al periodista, locutor y escritor Víctor Hugo Morales. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Di Marzio y Cubría. FUNDAMENTOS Víctor Hugo Morales es un excepcional relator de fútbol y un prestigioso 360 periodista uruguayo que desde hace 35 años reside en Argentina. Casi toda su carrera, y lo mejor de ella, se desarrolló en la vecina orilla a la que llegó en 1976 con un contrato por un año para trabajar en Radio Mitre. Hasta ese momento, Morales era un muchacho de Cardona de algo más de veinte años que hablaba muy rápido, tenía una maravillosa voz y una curiosa capacidad para hilar frases con inteligente creatividad y con un sorprendente lenguaje poético. A poco de llegar a Montevideo, por circunstancias relativamente fortuitas, ascendió a la titularidad en la transmisión de fútbol de una de las radios más importantes del país. Como consecuencia de ello alcanzó rápidamente la fama de un personaje mediático en el ambiente medio aldeano de la capital. Un pibe venido del interior a una pensión de un Montevideo convulsionado, entre gases lacrimógenos, algunos amigos de la Juventud Comunista o de los tupas con los que compartían mates, peñas, noches e ideales libertarios, algún laburito en algún diario para complementar las encomiendas de la familia, y de pronto el silencio de la dictadura, cuando hasta el uniforme del heladero nos provocaba terror. Después, vivir en solitario en un país aterrorizado, dedicarse a ‘hacer la tuya’, a veces con buen éxito, jugar al fútbol los domingos en la Liga Universitaria y los sábados trasnochar sin seleccionar mucho a los amigos. Morales agregaba una decena de amistades que hoy resultan indeseables y alguna visita al cuartel del Batallón Florida que sin conocer los motivos nos resultan incomprensibles. Pero muchas veces son indescifrables las conductas humanas. Al fin y al cabo, aparentemente, y todo según sus acusadores, iba, solo a jugar al fútbol. Un día esa paz hedonista se derrumba porque notamos algo raro, se llevan en cana a un compañero o un conocido, nos parece que nos siguen, alguien avisa que estamos en alguna lista negra, nos encanan por una riña en un picado de domingo y sin preguntarnos mucho nos vamos del país a laburar si es posible en Buenos Aires, Cruzando el charco como dicen los uruguayos Esto es lo que parece haberle pasado a Víctor Hugo. Podía haber sido una historia sin mucho brillo, casi intrascendente, si no fuera un relator fantástico y carismático, un flaco pintón, vanidoso, con ganas de llevarse el mundo por delante, con exquisito paladar cultural. Mezcla de tango, opera, música clásica y mate amargo Cuarenta años después y luego de una larga historia, Víctor Hugo es un periodista en al que media Argentina cree y respeta Se enfrenta al tremendo poder de los medios mopólicos y particularmente al multimedio Clarín con sus acólitos periodistas de comedia. Apoya a un gobierno al que él considera progresista, y lo hace con inteligencia y valentía. Ha sido el relator de fútbol más importante de las últimas décadas, ha innovado en el relato y en el periodismo deportivo, se ha convertido en uno de los periodistas más escuchados e influyentes en la comunicación radial y televisiva argentina, un referente intelectual, cultural y político cuya opinión es insoslayable. Su voz expresa desde el micrófono, al subsuelo de la patria sin voz. Víctor Hugo es un gigante. Su vida ha sido exitosísima en un país en donde el éxito es esquivo. Un comunicador gigante y popular, un trabajador por la descolonización cultural. 361 Pero además es uruguayo y uno sabe que son pocos los uruguayos que han triunfado en Argentina. Así, al pasar, Gardel, Leguizamo, Julio Sosa, Thelma Biral, Juan Carlos Mareco Pinocho, el Chino Pavoni, Cubillas, Matosas, China Zorrilla, Francescoli, Jaime Roos, Villanueva Cosse, Tenuta, el negro Rada, Zitarrosa y algunos pocos más. Entre ellos Víctor Hugo Morales. Casi todos estrellas con luz propia en la sociedad del espectáculo y del fútbol. Víctor Hugo es tal vez el único uruguayo cuya opinión política es valorada en Argentina, recuperando el compromiso político cultural de Vigietti. Los Olimareños, Zitarrosa, al que los argentinos escuchan y respetan aunque nadie ignora que es uruguayo. Hoy, además, es el más importante periodista nacional, popular, latinoamericanista y democrático de ese país, que no disfraza de independiente su compromiso político ciudadano Pero si en Argentina es tan famoso, en Uruguay es relativamente insignificante, al menos en el sentido de lo que significa poco. El noventa por ciento de los uruguayos nunca lo oyó relatar un partido de fútbol, son pocos los que saben en Uruguay de sus simpatías políticas, nadie lo vio o escuchó haciendo periodismo político, nadie se ha interesado por su pasado y apenas algunos miles le han visto la cara salvo en algún reportaje en las pantallas de la televisión cable. ¿Por qué entonces dos periodistas uruguayos que siempre han escrito en medios de la derecha se han lanzado a demoler el prestigio de Víctor Hugo Morales? Luciano Álvarez y Leonardo Haberkorn han hecho un libro patético, porque con el rótulo de periodismo de investigación su lectura desnuda solamente el propósito de hacer caer el prestigio de un hombre de bien cuya características personales podrán o no gustarnos, pero cuya trayectoria ha sido transparente en un país en que las vidas de los hombres públicos se convierten impúdicamente en espectáculo. En sus páginas estos dos fanáticos defensores de la ley de Caducidad despliegan con la precisión de un sicario una sucesión de descomunales tonterías y pequeñas anécdotas que mezclan las opiniones futbolísticas de Morales, algunas incongruencias menores de su biografía, su presunta amistad con tres o cuatro militares con los cuales jugaba al fútbol y comía algún asado, una docena de peleas a las trompadas que lo presentan como un paranoico irascible, unas cuantas visitas al Batallón Florida y un discurso protocolar de un personaje sobre hablado en un asado de despedida Con estos pincelazos se pretende convertir a un talentoso y prestigioso hombre común en un farsante. ¿Por qué lo hacen? Por plata. ¿Por qué se puede hacer una cosa tan miserable? ¿Cuál es el interés de demostrar que un demócrata es un impostor? ¿Cómo se resumen en una sola las infinitas posibles motivaciones de un sicario? ¿De qué se acusa a Víctor Hugo Morales? ¿Acaso andaba cazando gente en una Chevrolet Veraneio? ¿Denunció a algún compañero de trabajo? ¿Se aprovechó de los beneficios de la dictadura o de su presunta amistad con los milicos? ¿Participó en las sesiones de tortura? ¿En alguna ocasión fue traidor o un despreciable delator? 362 Nada de eso surge de la trayectoria del periodista Víctor Hugo Morales. Apenas sí el testimonio de algunos milicos, aparentemente despechados, que coinciden en ensuciar a Víctor Hugo. Víctor Hugo Morales se ha transformado en un referente en la lucha por la respecto a la ética periodística. Él mismo ha adoptado el rol de quien decide qué periodista es ético y cuál no lo es. En cambio, le falta sinceridad para recordar su propia historia. Hay muchos puntos interesantes en su libro Audiencia con el diablo. Víctor Hugo va mezclando la historia de su propia vida con reflexiones sobre los más diversos tópicos, desde el fútbol a la política, pasando por la música, la historia, Internet y los teléfonos celulares (aparatos que no tiene ni quiere tener). Sin embargo, como periodista uruguayo ha decidido polemizar en los últimos días en Argentina respecto a la ética periodística, y ha aludido a la actitud que deben tener los periodistas ante un gobierno dictatorial, interesan en especial las páginas que narran sus años de periodista en Uruguay durante la dictadura militar que comenzó en 1973. En una reciente entrevista en la revista Noticias, Víctor Hugo comparó el comportamiento que deberían tener los periodistas de Clarín con la situación de los comunicadores cuando falta la democracia: Siempre el periodista tiene formas de decoro. En los tiempos de la dictadura ninguno decía todo lo que pensaba, porque no quería ir preso, porque no estabas dispuesto a dar tu vida, razones lógicas. Lo que no podes es convertirte en un alcahuete, en un promotor de la dictadura. La política del fútbol. Víctor Hugo irrumpió con fuerza en los medios uruguayos entre 1974 y 1975, cuando murió Carlos Solé. Su ascenso desplazó a un segundo plano a Héber Pinto, el otro gran relator de entonces. Uruguay vivía bajo una dictadura militar desde 1973. La libertad de prensa había sido sustituida por un duro régimen de censura. No se podía escribir nada que hiciera sombra al gobierno. Por supuesto: estaba prohibido hacer cualquier mención al golpe de Estado, la falta de libertades, los presos políticos, la tortura en cárceles y cuarteles, la proscripción de partidos y dirigentes. Pero también estaban vedados cientos de otros tópicos: cualquier noticia internacional que pudiera asociarse a lo que aquí ocurría, todo aquello sospechoso de izquierdismo, manifestaciones artísticas foráneas, toda mención a una larga lista de personalidades proscritas... Con ese panorama, los medios de comunicación se tornaron fríos y aburridos. En los noticieros de televisión se leían los comunicados oficiales del gobierno o de las Fuerzas Armadas. La opinión prácticamente desapareció del mapa. ¿Quién iba a opinar si no se permitía hablar de nada? No se podía criticar al gobierno, claro, pero tampoco a las intendencias, los entes, los servicios públicos, la educación, los hospitales, la programación de Canal 5... Ése era el panorama cuando Víctor Hugo revolucionó el periodismo deportivo. Aunque Héber Pinto (el relator que televisa con la palabra) era excelente y muchas de sus imágenes todavía son recordadas por los que 363 pasamos los 40 (voló como un Caravelle), Víctor Hugo lo desplazó rápido. Tenía una voz clara y potente, velocidad, inteligencia, imaginación. Sus trasmisiones y su programa nocturno Hora 25 eran dinámicos en extremo gracias a un equipo de producción muy numeroso, una novedad en la radio deportiva uruguaya. Tenían toda la transmisión del fútbol del fin de semana guionada y libretada, como nunca antes se había hecho. Se buscaba una sincronización y una prolijidad que no eran características de las emisiones deportivas, recuerda el periodista Joel Rosenberg en el libro Un grito de gol, la historia de relato de fútbol en la radio uruguaya. Pero, más importante aún, Víctor Hugo encontró una mina de oro: en un país donde informar era leer comunicados militares, descubrió que no había nada que impidiera informar y opinar sobre los avatares internos de la Asociación Uruguaya de Fútbol, sobre lo que hacían, decían y votaban los dirigentes de sus clubes. A ellos se los podía criticar, incluso con la mayor dureza: nadie lo había prohibido. Esa apuesta le deparó un éxito demoledor. Se miraba Telenoche 4 yendo de bostezo en bostezo, escuchando como se leían los comunicados oficiales (adelante Asadur desde Casa de Gobierno), hasta que aparecía Víctor Hugo: con su rico lenguaje y su voz potente denunciaba el horroroso manejo de la AUF, acusaba a dirigentes por ineptos y corruptos, exigía responsabilidades. Aquello no era político, claro. Pero, en aquel país anestesiado, se parecía. La gente lo escuchaba porque era el único ámbito en todo Uruguay donde había información, opiniones tajantes, graves acusaciones y un aire de libertad. En poco tiempo Víctor Hugo Morales cambió el estilo del periodismo deportivo, confiriéndole un tono editorialista, asertivo, más gritón que razonable, que ganaría no pocos adeptos desde entonces, dice Luciano Álvarez en su Historia de Peñarol. Y continúa: Creyéndose más periodista que relator, intuitivamente descubrió que, en aquellos años de dictadura y silencios, la opinión era una mercadería escasa y necesaria. Si se manejaba bien y se aplicaba solo al fútbol, además era inocua para el régimen, y hasta lo ayudaba. La gran audiencia con el diablo. El 8 de agosto de 2013, el CEO del Grupo Clarín Héctor Magnetto tenía cita cara a cara con Víctor Hugo Morales, a quien había denunciado ante la Justicia. De ese momento parte un libro imprescindible para conocer los mecanismos que los medios hegemónicos utilizan para perpetuar su dominio. Una historia en la que se cruza la información sobre el mundo de la política, el periodismo y el poder con las vivencias personales de uno de los principales protagonistas de la actualidad periodística. Se cita a continuación un fragmento ineludible del libro mencionado, donde se vislumbra la capacidad analítica de Víctor Hugo Morales: Héctor Magnetto permaneció solo en la oficina que le asignaron. Lo imaginé como una sombra más, seca y mustia, en ese espacio impersonal y utilitario, en la penumbra de una habitación en la que el poder se recorta como la belleza de un cisne desplumado. Davanti a lui tremava tutta Roma, dice Tosca mirando al inclemente Scarpia, apuñalado a sus pies. Pensar que este tipo 364 es el amo de la Argentina, digo, no sin gozarlo. Y ahora lo tengo ahí, me ufano, acaso para alivianar la carga del fastidio. Lo imaginé impaciente y terco, desoídor de todas las voces que le reprocharon que se rebajara de esa forma. Un Menelao enloquecido lanzado a una guerra absurda, ganada de antemano pero con la derrota en el vientre. Un capricho más de un poder insaciable y estúpido, como es el poder cuando sólo sirve para acrecentarlo. Tenso, como el que se habitúa a jugar con las cartas marcadas, pero ha descuidado el mazo y es otro el que reparte. Y lo confirmó Fabiana, la coordinadora de mi programa de radio. Ella había logrado pasar entre la multitud, con la mano apoyada en mi hombro como en la formación antes de ir a clase. Lo que vería en un abrir y cerrar de puerta, acomodada en un sillón del living, se parecía a una escena de El Padrino. La voz que se oía era como la de Brando. Mejor, me dijo. Desde el recibidor, ubicado en el centro de la escena, se veía a un guardaespaldas sentado en la entrada, a la salida del ascensor. Luego el sitio dispuesto para Magnetto, quien por un instante, al entrar sus abogados, quedó al descubierto mirando hacia la pared o a un interlocutor, también silencioso. Fue apenas, cuando entornaron la puerta. Callado y duro, como enojado, lo vi. En la última sala, estábamos la mediadora, los abogados de Magnetto, uno rojo y sobrador, el otro pálido y serio, el doctor Eduardo Barcesat y yo. Discutíamos sobre la ausencia del demandante. La mediadora señaló que no era una obligación la presencia de Magnetto. La insistencia de Barcesat, que yo apoyaba mirando a la funcionaria con expresión de ¿qué sentido tiene, si no?, provocó que ella les pidiese a los letrados de Magnetto que fueran a buscarlo. A lo mejor viene, asintió Barcesat. Se leía fácil en los rostros el escaso optimismo de los enviados, cuando se alzaron con la pereza del alumno que debe pasar al frente. La puerta de al lado fue superada con rapidez. Los abogados ingresaron como si fueran siameses. Y retornaron a nuestra reunión unos diez minutos después. Dice el señor Magnetto que no. Que su representado ya anunció que no piensa disculparse, por lo que no vale la pena el encuentro. Los cantos de la gente en la calle, al oírse demasiado fuerte, provocaron una mirada de la mediadora que descifré como: ¿Qué más quiere?. Era una invitación a que firmáramos el acta, pero antes Barcesat se expresó severamente sobre la ausencia de Magnetto. El abogado de pelo rojo ladrillo oía llover. Se convertiría en una celebridad por su pobre desempeño en una audiencia de la Corte Suprema sobre la ley de medios, semanas después. Ahora escuchaba a Barcesat desparramado en su silla, con las piernas estiradas, las manos en el bolsillo y ese aire sobrador que toman prestado de sus jefes los que cuidan la puerta de un lugar. Magnetto no tenía dudas de lo que yo sería capaz de decirle. No quiso darme ese placer. A una distancia de tres metros pero con una pared en el medio, mis discursos, los atropellados, los feroces argumentos de mi rabia, se desvanecían. Había llegado con el propósito de controlar las ideas que giraban con la potencia de un tornado, solo en el umbral de la delicadeza que merecían las personas que oficiarían de testigos, aun los guardaespaldas del Padrino. No le diría un mafioso como usted. Tenía decidido hablar de la mafia como algo 365 que hubiese soportado mejor en el cotejo con la muerte civil que quiso destinarme. Mire, Magnetto, era mejor que mandase a matarme que la muerte lenta a la que quiso someterme con su ataque incesante, usted que tiene idea clara de lo que significa para un hombre en contacto permanente con el público la mirada desaprobatoria de cuanto imbécil juega a creer en las mentiras de sus diarios y de sus canales, y me acusa de pertenecerle al gobierno, se solaza en el invento, más atroz aún, de asignarle un interés económico a esa afiliación para que la gente tenga un pretexto que le permita descargar su odio solo porque no tolera al que piensa distinto, y no le alcanza con que a uno lo rechacen por pensar equivocado, sino que debe haber según sus inventos un interés espurio, es decir, tiene que haber dinero, pero sosteniendo la infamia sin pruebas que sería imposible reunir, solo con insidias, mencionando la plata del Estado, la entrega de la conciencia a cambio de lo que no solo no necesito, sino que lo he ganado con creces, y lo logré, pese a confrontar públicamente con su diabólico poder, sin resignar una sola bandera, sabiendo como sabemos que hubiera bastado entregarme al mismo y beneficiarme con pertenecerle yo también como pudo haber sucedido tantas veces, y no quise, en cada ocasión que quisieron cooptarme con TyC, con Radio Mitre, en el Canal Metro, en el diario Ole, del que fui el primer periodista entrevistado para escribir los comentarios del fútbol, y a cambio fui castigado a la desaparición de sus medios, y así veinte años, lo cual era entendible, hasta que apareció la discusión de la ley de medios y entonces, porque mi palabra adquiría otro valor, porque tenía antecedentes de haberlo denunciado en incontables ocasiones en mis espacios, en los reportajes, en el Congreso de la Nación, entonces, para anularme como contendiente procedieron a herir mi credibilidad y lo hicieron con una saña jamás vista contra un periodista, salvo los asesinados por mafias, comprando redactores de libros infames, arrojándome los perros de sus redacciones con títulos y comentarios provenientes de lo que ustedes mismos preparaban. ¿De qué se siente ofendido, usted, cuya infamia me perseguirá más allá de mi muerte? Mire esta carpeta, ¿sabe cuántas páginas de falsedades hay aquí? Mil páginas, Magnetto, en menos de cuatro años, esa es su campaña y la de quienes lo siguen por complicidad o por temor a sus represalias, mil páginas sin contar las horas de radio y televisión que me ha dedicado, o los correos electrónicos canallas enviados, empezando por aquel que decía que el gobierno me dio diez millones de dólares para torcerme el brazo, salido de la clandestinidad de su usina de la calle Perú, probadamente falso, firmado por personas inexistentes, correos que llegaron a millones de personas para que, como peces en una red lanzada al mar, quedaran atrapados los ingenuos, los odiadores, los fachos, esos que, por carecer de argumentos para la discusión de fondo, se sienten cómodos en la injuria. ¿Sabe usted que he ganado en mi vida bastante más que ese dinero, y que lo conseguí sin venderle mi dignidad a nadie, empezando por usted mismo, que no pudo comprarme? ¿Y que sin embargo no puedo manejar el auto de mi mujer porque es importado, a riesgo del insulto de los que, por odio o por envidia, lo 366 pondrían en la cuenta de esos diez millones de dólares que sus criminales mediáticos entintados pusieron en mi cuenta? ¿Y sabe dónde está la prueba de cada peso facturado? En la AFIP, donde debo ser el periodista que más dinero pagó nunca en impuestos a las ganancias, acusando un salario que, vergüenza debería darle a usted, es un poco, nada más que un poco, inferior al que usted declara. Ahí tiene mi verdad, ahí está pulverizada su mentira y la de sus sicarios, ¿sabe cuánto dinero pude ganar decentemente en la TV Pública? Nada más el Mundial de 2010 pudo dejarme una fortuna y renuncié a ese privilegio la misma noche que se votó la ley de medios. ¿Y sabe para qué? Para que no pudiera usted decir, o sus esbirros, que el gobierno pagaba de esa manera mi adhesión a la causa de la ley, que en realidad era mi propia causa mil años antes de que existiera el gobierno en cuestión. ¿Imagina, Magnetto, cuánto hubiera gozado profesionalmente del privilegio de conducir y relatar un Mundial en la televisión? ¿Le parece que me lo merezco, que soy alguien en esta profesión que podría hacerlo bastante bien y, quizás, era capaz de cambiar los paradigmas de amarillismo, grosería, y obviedades con las que se castigó a la audiencia mientras usted controló a la televisión, a la AFA, al fútbol, a los competidores? ¿Puede calcular cuánto dinero dejé de percibir en un solo mes del Mundial si, en la radio, que es nada comparada comercialmente con la televisión, la cláusula extra por transmitir un Mundial es de cien mil dólares aparte de los sueldos y los acuerdos publicitarios? ¿Sabe el convencimiento y el desinterés que hay que tener para esa renuncia? ¿Le consta que he declinado desde siempre trabajar en Fútbol para Todos, solo para que usted no declame con razón le molestaba el fútbol privado, lo que quería era quedárselo? ¿Tiene idea del dinero que me he negado a ganar para no darles ese gusto a usted y a su caterva de serviles? ¿Y cuánto me ha servido? Ustedes apuestan a que la mentira llega a mucha más gente que la refutación y relativizan la verdad como si la hubieran arrodillado en una cava para darle un tiro en la nuca, como actúan las mafias con los que les son molestos, como hace usted conmigo. ¿Sabe, Magnetto, cuándo escribí por vez primera sobre Clarín? En 1987, hace veintiséis años. ¿Sabe desde qué fecha está documentado que hablo contra los multimedios como el suyo y denuncio los perjuicios que provocaría al periodismo, a la sociedad y a las relaciones del poder? Desde 1991. ¿Entiende lo que eso significa de libertad en mi conciencia? La misma que me provoca saber lo que he perdido económicamente en estos años, porque, mientras usted me ensucia, la realidad es que de publicidad he dejado de percibir más del sesenta por ciento de lo que está pautado, usted puede preguntarle al actual director de Radio Continental, que trabajó para Clarín hasta no hace demasiado tiempo, cuánto dinero dice perder porque los avisadores de la derecha se niegan a poner los avisos en mis programas, acaso cumpliendo lo que por las redes sociales piden desde su SIDE de la calle Perú, y ese mismo señor de la radio puede decirle que acepté trabajar dos años, 2011 y 2012, sin un peso de aumentos porque, si no, no podían mejorar los salarios del personal en la eterna crisis de las emisoras. 367 ¿Y usted se dice ofendido siendo que, de manera kafkiana, mientras denuncia que lucro con mis opiniones, no he cesado de perder fortunas, por el abandono de seguidores publicitarios que eran de fierro, y por lo que no pude aceptar para que no mezclaran principios con intereses? Todo esto se lo quise demostrar a su propia gente de la ONG Poder Ciudadano que, al ver que nada podrían demostrar en mi contra, declinaron la auditoría que yo mismo les ofrecía hacerme. ¿Qué más debo ofrendar para dejar en claro lo patético de la demanda de un ensuciador profesional como usted? Y hace no mucho tiempo, Magnetto, cuando usted y las consultoras liberales, los grandes entregadores del país, pugnaban por la devaluación, para sostener mi manera de pensar, tomé el ahorro que tenía en el banco y lo convertí en pesos, perdiendo quizás la mitad del capital. Si ustedes consiguen doblegar al gobierno, ¿quién es la víctima aquí?, ¿en cuántas cuotas debo pagar la osadía de enfrentar su poder? ¿No alcanzan el dinero perdido, las ofertas desechadas, los insultos padecidos, las mil páginas de mentiras, el ataque de impertinentes agrandados por la protección que usted les asegura? Ríase, pero a un privilegiado que lleva treinta y ocho años de contratos millonarios usted lo ha expulsado de muchos lugares. Mire cómo se mata a una persona sin llevarla a una cantera por la madrugada, le da nomás la muerte civil acusándolo de venderse a un gobierno, y lo sube a un caballo como en la Inquisición para que al hereje lo vean todos, ése es su poder, celébrelo, que no todos pueden matar tan higiénicamente con un balde de tinta. Cada vez que me lanzaba mentalmente a esta catarsis me preguntaba hasta dónde podría avanzar. Sería interrumpido muchas veces, me advertía en los monólogos imaginarios. Magnetto amagaría con irse, se iría nomás. Los abogados protestarían como los que saben que no fue penal y lo piden. La negociadora del juzgado procuraría calmarme. Pero escúcheme, no se vaya, me imaginaba diciéndole a Magnetto. Después argumentará cuanto quiera usted también. Es que tenía tanto más para decirle. Me veía en el espejo de sus ojos fríos, impasibles como los de un francotirador que espera el paso de su presa. Gozaba de antemano ese desprecio en la curva de su boca. Pero estaría todo el tiempo temeroso de su partida. De ahí la sutileza con la que debía conducirme. Como se ofrecen semillas a las palomas, sin gestos que las espanten. Ningún discurso llegaba tan siquiera a la mitad del recorrido. Lo veo al pelirrojo, mientras me lanzaba desde lo alto de la montaña, recto en la embestida, sin hacer slalom. Es escandaloso, diría el que ahora veo con su pelo de polvo de ladrillo, condenado a explicar en mil almuerzos de trabajo por qué se abatató el día más importante de su vida al servicio de Magnetto. Las palabras iban en tropel, como el que llega y cuenta un crimen, en cada ensayo de esos días, a veces hablando solo, como cuando era muchacho y decía avisos en voz alta, o hablaba como Oscar Casco mientras cuidaba vacas a la vera de una carretera en las afueras de mi pueblo. Eso me subleva. No era tan malo hacer pastar unas vacas tontas si tenía la soledad necesaria para jugar a ser actor de radioteatro y acaso me conformaba con eso. Pudo ser mi vida. Pero algo sucedió en el trayecto. Dejé las vacas ajenas y me metí en la radio y 368 me vi de afuera del aparato con la curiosidad de un niño. Y construí una carrera sin negociar nada, nunca (sic). El conductor de radio Continental explicó que el fragmento elegido para leer al aire, se trataba de una catarsis -en una situación imaginaria- expresada cara a cara al jefe de Clarín, Héctor Magnetto. En poco más de tres minutos, Víctor Hugo Morales blanqueó situaciones personales relacionadas a diferenciar principios e intereses frente al odio que el dueño del multimedio -ensuciador profesional- lanzó a través de todos sus caminos mediáticos. Audiencia con el diablo es el título del texto que califica a Magnetto como uno de los grandes entregadores del país. El pensamiento constante de un comunicador, que no cambió su mirada política a través de los años, relata en sus páginas las variadas maneras que tuvo el cómplice de las trasnacionales para atacar el trabajo que con pensamiento y humildad forjó durante 38 años. No todos pueden matar tan higiénicamente con un balde de tinta, leyó para dejar en claro el trato que reciben los que estén dispuestos a enfrentarse con el “diablo”. Es por todo lo anteriormente mencionado. Por su trayectoria y concreción. Por su vehemencia y su capacidad de decir en tiempos democráticos pero sesgados por las visiones partidarias de turno, donde trabajar por la verdad es menuda tarea que se hace solo desde la honestidad y la ética intelectual que demuestra tener este comunicador social de profundo hablar y situada razón. Por lo expuesto es que solicito a todos mis colegas me acompañen con su voto. Di Marzio. 2.069 (D/3.165/14-15) Señor diputado Pérez, modificando el artículo 6º de la ley 13.433, creación del registro único de resolución alternativa de conflictos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 6º de la ley 13.433 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 6º - Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales. 369 Sin perjuicio de lo anterior, se consideran casos especialmente susceptibles de sometimiento al presente régimen: a) Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad. b) Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial. En caso de causas en las que concurran delitos, podrán tramitarse por el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de seis años. No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que: a) La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las leyes 13.944 y 24.270. b) Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública. c) Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título 1 (Capítulo 1 - Delitos contra la vida); Título 3 (Delitos contra la integridad sexual); Título 6 (Capítulo 2 - Robo). d) En los casos de los homicidios imprudentes, si fueren más de una las víctimas fatales. e) Título 10 Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional. No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación. A los fines de garantizar la igualdad ante la ley, el Ministerio Público deberá arbitrar mecanismos tendientes a unificar el criterio de aplicación del presente régimen. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pérez. FUNDAMENTOS Esta reforma tiende a garantizar la aplicación del instituto siempre que los delitos cometidos no sean de gravedad. 370 La propia legislación nacional establece en el artículo 84 del Código Penal -Homicidio culposo- el aumento de la escala penal para los casos en donde el número de víctimas fueren más de una. Coincidimos que la resolución alternativa de conflictos en el ámbito penal ha colaborado a finalizar controversia de poca entidad, pero no podemos permitir que una persona que ha ocasionado el deceso de dos ciudadanos, se beneficie de este instituto. Por lo tanto, es que solicito que se modifique la presente ley y que se excluyan de la aplicación de este instituto a los casos en donde en el marco de un homicidio imprudente, existan más de una víctima fatal. Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley con su voto positivo. Pérez. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.070 (D/3.167/14-15) Señor diputado Sarghini y otros, modificando el artículo 37 de la ley 13.767, la cual establece y regula la administración financiera y el sistema de control de la administración general del Estado provincial. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 37 de la ley 13.767, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 37 - La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de Presupuesto General que resulten necesarios durante su ejecución. Corresponde a la Legislatura provincial las decisiones que afecten el total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, dentro del total aprobado por cada ley de Presupuesto, hasta un diez por ciento (10 por ciento) de cada partida presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involu- 371 cren a gastos corrientes, gastos de capital y distribución de las finalidades. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sarghini, Eslaiman y Arata. FUNDAMENTOS La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece, como atribución del Poder Legislativo, la de fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos (artículo 103); y, para evitar que la captura temporaria de un poder por parte de otro consiga desvirtuar la asignación constitucional de funciones, establece que Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella (artículo 45). Esta facultad del Poder Legislativo de fijar el presupuesto de gastos es fundamental en el esquema de gobierno pretendido por los constituyentes. Pensemos que el presupuesto de gastos que el Poder Ejecutivo acaba de remitir a la Legislatura equivale a más de cuatro mil pesos por mes por cada hogar de la provincia de Buenos Aires. Es una proporción muy importante del ingreso total de los bonaerenses; es esencial que la distribución de gastos sea propuesta por el Poder Ejecutivo en base a su plan anual de gobierno, discutida en el ámbito de ambas cámaras legislativas, y ejecutada a conciencia por el Poder Ejecutivo. La realidad puede resultar distinta de lo previsto, lo que puede obligar a que el presupuesto deba ajustarse sobre la marcha, lo que requiere cierto grado de flexibilidad. Pero si la ejecución presupuestaria de un año termina siendo muy distinta del Presupuesto que aprobó la Legislatura, se desvirtúa la herramienta presupuestaria y, con ella, el mandato constitucional de que los legisladores provinciales discutamos la distribución de los gastos que va a ejecutar la Provincia el próximo año. Tomemos, sin necesidad de ir más lejos, el último presupuesto aprobado y ejecutado, el del año 2013. La ley 14.393 preveía que la inversión real directa superaría los 4.600 millones de pesos, alcanzando el 3,3 por ciento del total de gastos corrientes y de capital previsto; en tanto las transferencias de capital serían de casi 3.000 millones de pesos, equivalentes al 2,1 por ciento. Pero cuando el Poder Ejecutivo envió el proyecto de Presupuesto del año 2014, avisó que, en realidad, la inversión real directa sería del orden de los 2.900) millones de pesos, limitándose por lo tanto a un 2 por ciento de las erogaciones corrientes y de capital; en tanto las transferencias de capital se reducían a poco más de 2.500 millones de pesos, un 1,7 por ciento del total, en un contexto en que los gastos corrientes ya se preveían sustancialmente superiores a los proyectados por el Poder Ejecutivo, según el Presupuesto que envió a la Legislatura y que dio origen a la ley 14.393. ¿Qué nos muestra la ejecución presupuestaria informada por la Contadu- 372 ría General de la Provincia cuatro meses después de concluido el ejercicio? Que la inversión real directa efectivamente ejecutada apenas alcanzó los 2.000 millones de pesos, representando apenas el 1,3 por ciento de los gastos provinciales. Y que las transferencias de capital llegaron a poco más de 1.700 millones de pesos, el 1,1 por ciento de los gastos. En cuanto a la distribución por finalidad, que la ley de Presupuesto planteaba que las transferencias con finalidad Promoción y Asistencia Social alcanzarían los 4.446 millones de pesos, casi triplicando al total de gastos con finalidad Dirección Superior Ejecutiva. Pero en la ejecución presupuestaria, esas transferencias totalizan 2.706 millones de pesos, apenas 1,35 veces el total ejecutado con finalidad Dirección Superior Ejecutiva. ¿Pasó algún cataclismo, algún hecho inesperado, durante el año 2013, para que la distribución de gastos se alejara tanto de lo previsto? No pareciera; en particular, de acuerdo con el INDEC, el PBI creció casi 3 por ciento; algo menor a las proyecciones oficiales -que preveían 4,4 por ciento de crecimientopero no demasiado alejado. Lo que en realidad ocurre es que los desvíos presupuestarios han sido moneda corriente en los últimos años. La ley 14.331, de Presupuesto General del Ejercicio 2012, previo que la inversión real directa equivaldría al 3,7 por ciento de los gastos; en tanto en la ejecución apenas alcanzó al 1,3 por ciento. La ley 14.199, de Presupuesto 2011, reflejaba supuestamente la intención del Poder Ejecutivo de que, cada cien pesos de gasto, 4,3 corresponderían a inversión real directa; pero un año y medio más tarde nos enteramos de que esa proporción fue de apenas 2,5 por ciento. La ley 14.062, de Presupuesto General para el Ejercicio 2010, proyectó que la inversión real directa alcanzara el 4,8 por ciento de los gastos; en la realidad terminó siendo el 2,8 por ciento. Estos desvíos son facilitados por la legislación actualmente vigente. En particular, el artículo 37 de la ley 13.767 establece, en su último párrafo, que El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de Presupuesto, quedando’ comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital y distribución de las finalidades, dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Probablemente, el espíritu de esta redacción fue otorgar flexibilidad a la ejecución presupuestaria, en un marco que no desvirtúe el Presupuesto aprobado por la Legislatura. Pero al ver que los desvíos son tan significativos y sistemáticos, uno no puede menos que pensar que ese espíritu no se está respetando; que lo que se hace es cumplir una formalidad, para después ejecutar los gastos según le parezca al Poder Ejecutivo según su propio criterio. Ante esta realidad, es que proponemos acotar la discrecionalidad del poder Ejecutivo para efectuar modificaciones. Entendemos, en ese sentido, que las reestructuraciones presupuestarias razonables no deberían exceder el 10 por ciento de cada partida; para modificaciones más profundas, el Poder Ejecutivo debería proponerlas a la Legislatura, que sin duda las aceptará en la medida que sean razonables y estén debidamente fundamentadas. Ahora el Poder Ejecutivo nos está diciendo que, en su último año de 373 gestión, habrá una importante recuperación del gasto de capital, que pasará del 3,6 por ciento de los gastos en 2014 -lo que ya implica un fuerte rebote de la inversión en la segunda mitad del año, ya que en los primeros meses alcanzó apenas una proporción del 2,4 por ciento- a un 6,1 por ciento; incluyendo la inversión real directa, que de representar el 1,8 por ciento del gasto en la proyección oficial para el año en curso, pasaría a ser el 3,3 por ciento en 2015. Casi está de más decir que, viendo el estado de las rutas provinciales, de las redes de agua y cloacas administradas por la Provincia, de la infraestructura edilicia de los sectores de educación y salud y otras necesidades de inversión, entendemos que el aumento del gasto de capital que plantea el Poder Ejecutivo es un mínimo necesario para evitar que se siga profundizando, a la velocidad que lo viene haciendo, el deterioro de la infraestructura provincial. Queremos, por lo tanto, apoyar todo el esfuerzo que haga el Poder Ejecutivo en ese sentido. Lo que queremos es que no ocurra, una vez más, que se desvirtúe fuertemente el sentido del Presupuesto aprobado, para lo cual parece necesario poner un tope a la discrecionalidad que tiene el Ejecutivo para ello. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que me acompañen apoyando el presente proyecto. Sarghini. 2.071 (D/3.168/14-15) Señor diputado Cosentino, modificación ley 13.927, Ley de Tránsito y ley 11.922, Código Procesal Penal. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorpórase a la ley 13.927, como artículo 35 ter, el siguiente texto: Art. 35 ter - La Autoridad Administrativa podrá ordenar la suspensión preventiva de la licencia de conducir del conductor de vehículos, en aquellos siniestros viales que por su importancia, magnitud, gravedad y/ u otra cuestión debidamente fundada lo justifique. La medida adoptada deberá comunicarse inmediatamente a la Autoridad de Juzgamiento correspondiente. La autoridad administrativa determinará el tiempo de duración atendiendo a las particularidades de cada caso y condicionado a la realización de una evaluación psicofísica por los prestadores de servicios médicos que al efecto se autoricen. 374 En idéntico sentido podrá aplicarse la suspensión preventiva, para los casos de fuga habiendo participado el conductor en un siniestro vial. La suspensión preventiva resultará independiente de la sentencia que eventualmente recaiga en sede judicial. Art. 2º - Incorpórase a la ley 13.927, como artículo 35 quáter, el siguiente texto: Art. 35 quáter - En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en el artículo 77 de la ley nacional 24.449, la Autoridad de Juzgamiento podrá imponer al infractor accesoriamente, la realización de tareas comunitarias no remuneradas. Asimismo tendrá la posibilidad de convertir en tareas comunitarias no remuneradas la sanción de multa cuando se hallare debidamente acreditado que el infractor no poseyere capacidad de pago. Las tareas mencionadas precedentemente deberán realizarse en el lugar que determine la autoridad de juzgamiento, computando las horas de trabajo por la cantidad de unidades fijas impuestas, pudiendo el infractor proponer un lugar de realización más cercano a su domicilio, de acuerdo a sus habilidades y capacidades psicofísicas. Estas tareas deberán realizarse fuera de la jornada de actividades laborales y educativas, y en establecimientos públicos o entidades de bien público con personería jurídica. La conversión de la multa por trabajo comunitario podrá otorgarse sólo una vez al año por la Autoridad de Juzgamiento a solicitud del infractor condenado, debiendo merituarse previamente sus antecedentes. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá dejarse sin efecto, notificando al infractor la firmeza de la multa. El infractor deberá en el término de sesenta (60) días ejecutar la tarea comunitaria no remunerada, ya sea impuesta o solicitada, presentando a la Autoridad de Juzgamiento los certificados de su cumplimiento. La multa se considerará cancelada con la acreditación del cumplimiento de la tarea comunitaria o en su caso por su efectivo pago, descontándose proporciona/mente, de corresponder, el tiempo cumplido en la citada labor. Art. 3º - Modifícase el apartado 2) del inciso c) del artículo 37 de la ley 13.927, el que queda redactado de la siguiente manera: 2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. Una vez labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario será removido y/o remitido a los depósitos que indique la Autoridad de Comprobación donde se lo entregará a quienes acrediten su propiedad o 375 tenencia legítima, previo cumplimiento de los recaudos a que alude el párrafo siguiente, debido pago de la multa y los eventuales gastos que haya demandado su traslado y estadía. El titular registral del vehículo o en su caso quien ostente la patria potestad del menor conductor, serán responsables por permitir, consentir y/o tolerar esta conducta e inhabilitados preventivamente para conducir, sus licencias retenidas y/o secuestradas y el vehículo con que se cometiera la falta podrá ser secuestrado hasta tanto se dé cumplimiento a la multa impuesta. Art. 4º - Incorpórase a la ley 13.927, como artículo 39 bis, el siguiente texto: Art. 39 bis - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires informará inmediatamente al organismo provincial competente, todo evento culposo relacionado con la seguridad vial, que ocasione lesiones graves, gravísimas y/o la muerte de personas. La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y la Autoridad Administrativa adoptarán las medidas necesarias a fin de tomar plenamente operativo lo dispuesto en el párrafo precedente. Art. 5º - Incorpórase al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires ley 11.922 y modificatorias- como artículo 337 bis, el siguiente texto: En las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez de Garantías podrá inhabilitar provisoriamente al imputado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución a la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial. Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y podrá ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria se computará para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cosentino. FUNDAMENTOS Se somete a consideración de esta Honorable Legislatura el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del Código de Tránsito -ley 13.927 y modificatorias- y del Código Procesal Penal- ley 11.922 y modificatorias-, ambos de la provincia de Buenos Aires, en pos de contribuir al incremento de la seguridad vial de los ciudadanos. 376 Es dable destacar, que los siniestros provocados por el tránsito vehicular en la provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores, lo que ha llevado a la elaboración de un Plan Integral de Seguridad Vial conformado por diversos componentes. La seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas. Por ello, esta iniciativa tiende a regular diversos aspectos y situaciones que se presentan frecuentemente en el complejo entramado del tránsito vehicular y que resultan potencialmente peligrosos para la seguridad vial y la integridad de las personas, comprometiendo de tal modo el interés público. El primero de los artículos que integra el proyecto faculta a la Autoridad Administrativa a la suspensión preventiva de la licencia al conductor de vehículos, en aquellos siniestros viales que por su importancia, magnitud, gravedad y/u otra cuestión debidamente fundada lo justifique, condicionando el cese de la misma a una evaluación médica psicofísica. Asimismo determina que dicha medida se comunicará inmediatamente a la autoridad de juzgamiento correspondiente y resultará independiente de la sentencia que recaiga en sede judicial. La medida se justifica en aquellos casos en que la desaprensión e irresponsabilidad del conductor de vehículos provocan resultados disvaliosos de magnitud en la salud de terceros ajenos. El segundo artículo propiciado dispone que en los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en el artículo 77 de la ley nacional 24.449, la Autoridad de Juzgamiento podrá imponer al infractor accesoriamente, la realización de tareas comunitarias no remuneradas. Además, contempla la posibilidad de convertir en tareas comunitarias no remuneradas la sanción de multa cuando se hallare debidamente acreditado que el infractor no poseyere capacidad de pago. Las tareas deberán prestarse en el lugar que determine dicha autoridad, computando las horas de trabajo por la cantidad de unidades fijas impuestas, pudiendo el infractor proponer lugar de realización más cercano a su domicilio, de acuerdo a sus habilidades y capacidades psicofísicas. La conversión de la multa por trabajo comunitario podrá otorgarse sólo una vez al año por la autoridad de juzgamiento a solicitud del infractor, debiendo merituarse previamente sus antecedentes. La realización de tareas comunitarias, ya prevista como sanción en el inciso 7) del artículo 21 de la ley 11.430 (derogada por ley 13.927), se justifica sobre todo para ciertas infracciones (por ejemplo, detección de alcoholemia), muchas veces cometidas por jóvenes, y constituye una solución más adecuada que la simple aplicación de otras (multas, por ejemplo) dado que frecuentemente el mayor responsable termina pagando sin que el infractor resulte castigado por su inconducta. El tercero de los artículos que integra el proyecto modifica el apartado 2. del inciso c) del artículo 37 de la ley 13.927 estableciendo en el supuesto de personas 377 que conducen sin estar habilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan las edades reglamentarias; la posibilidad de ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada o en caso contrario la remoción y remisión del vehículo a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde se lo entregará a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima. La modificación propuesta determina que el titular registral del vehículo o en su caso quien ostente la patria potestad del menor conductor, serán responsables por permitir, consentir y/o tolerar esta conducta e inhabilitados preventivamente para conducir, sus licencias retenidas y/o secuestradas y el vehículo con que se cometiera la falta podrá ser secuestrado hasta tanto se de cumplimiento a la multa impuesta. Es objetivo de la norma proyectada sancionar la conducta insensata e imprudente de quienes permiten que conduzcan vehículos personas inhabilitadas para ello, circunstancia esta que genera un factor de riesgo capaz de producir consecuencias disvaliosas para terceros. Por su parte, mediante el artículo 4º del proyecto se establece la obligación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires de informar inmediatamente al organismo provincial pertinente, todo evento culposo relacionado con la seguridad vial, que ocasione lesiones graves, gravísimas y/o de muerte de personas. Tal medida esta dirigida a que la autoridad administrativa competente esté en condiciones de actuar con la debida rapidez en los casos indicados. Finalmente, la inclusión del artículo 5º establece que en las causas por infracción a los artículos 84 y 94 de) Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez de Garantías podrá inhabilitar provisoriamente al imputado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y podrá ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Cosentino. 2.072 (D/3.176/14-15) Señor diputado Di Marzio, autorizando la asignación como empleados sujetos al régimen de la ley 10.384 a todo personal que a la fecha de sanción de la presente, preste servicios en el ambito de la Dirección Provincial de Obras de Aguas y Cloacas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 378 Art. 1º - Autorizar la designación como empleados sujetos al régimen de la ley 10.384 a todo el personal que a la fecha de sanción de la presente, preste servicios en el ámbito de la Dirección Provincial de Obras de Aguas y Cloacas (DIPAC), dependiente de la Subsecretaría de Ejecución de Infraestructura Básica y Social, en la Jurisdicción del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Disponer la apertura de un registro para que el personal que preste servicios en la Dirección Provincial citada, voluntariamente manifieste su decisión de incorporarse al régimen laboral previsto en la ley 10.384. Esta opción deberá realizarse por única vez dentro de los 30 días de notificada la presente a cada uno de los empleados comprendidos, no pudiendo exceder dicho plazo el 31 de marzo del año 2015. Art. 3º - Quedan expresamente comprendidos todos los empleados encuadrados en las distintas modalidades de trabajo, planta permanente, planta temporaria, contratados, en comisión de distintos ministerios u organismos provinciales. Art. 4º - A partir de la entrada en vigencia de la presente, todo el personal que se designe en la DIPAC se regirá por el régimen de la ley 10.384 o el que en el futuro lo reemplace. Art. 5º - Se autoriza al Poder Ejecutivo a generar las vacantes necesarias para abastecer los nombramientos previstos en la presente ley y realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan. Art. 6º - El poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 días de su promulgación. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Di Marzio. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo lograr que un conjunto de empleados públicos, altamente calificados y con una larga experiencia en los procesos de construcción de obras relacionadas con la provisión de agua potable y desagües cloacales, se encuadre dentro del régimen laboral previsto en la ley 13.084, propio de los ex empleados de AGOSBA. Las razones que a continuación se esgrimen, fundamentan la elaboración y puesta a consideración de mis colegas de la propuesta legislativa: Originariamente el manejo de las obras sanitarias fue llevado a cabo en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia a través de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DOSBA) desde 1924 hasta 1973, año en el cual 379 se creó el organismo autárquico denominado Administración General de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (AGOSBA), la situación se mantuvo inalterada hasta el año 1996. Precisamente el 28 de Agosto de este año se promulgo la ley 11.820, norma que autorizó al Poder Ejecutivo a privatizar los servicios a cargo de AGOSBA - la misma tenía a su cargo la operación, mantenimiento y expansión de los servicios sanitarios provinciales incluyendo su planificación-. En el periodo previo señalado se dicto la ley 10.384 (año 1986) y el decreto 7.796/86 - nomenclador de funciones-, que establecieron el régimen laboral del personal de Obras Sanitarias. La nueva concepción orgánica funcional en cuanto a la prestación integral del servicio de agua potable y desagües cloacales en la Provincia dio origen a la Autoridad del Agua (ADA), Servicio provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), entes cuyo personal ha sido incorporado al régimen de la ley 10.384. En el año 2002 y por razones de público conocimiento, se declaró la emergencia pública sanitaria y social del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales en 49 partidos de la provincia de Buenos Aires, mediante el decreto 517/02. Asimismo, en el citado año y por ley 12.858, se habilitó al Estado provincial a crear la empresa Aguas Bonaerense S.A. (ABSA), para operar y mantener el servicio sanitario donde se había declarado la emergencia, exceptuándolo de hacer inversiones y/o Expansión del servicio. La nueva Empresa concesionaria de la prestación del servicio público de provisión de agua y desagües cloacales en un sector de la provincia de Buenos, cuenta con un estatuto especifico que regula la relación con su personal, a semejanza de empresa AZURIX Buenos Aires S.A., anterior concesionaria del mismo servicio. En consecuencia, pese a la disolución de AGOSBA, el régimen laboral que regía a su personal, continuó aplicándose en los distintos órganos que desarrollaron sus funciones originarias, la Autoridad del Agua en su función de autorizar la explotación de los acuíferos y la factibilidad de vuelco en cuerpos receptores, el SPAR como ejecutor de obras de agua y cloaca en pequeñas localidades y el OCABA como Organismo de control de los servicios de agua y cloaca, quedando excluido de tal alcance al conjunto de técnicos y profesionales que se continuaron abocando a la planificación y ejecución de las obras especificas (DIPAC) -ahora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas-, tales como se puede verificar en el nomenclador especifico previsto en el decreto 7796/86 -.Auxiliar Proyectista, Cód. 5-01 7.0-11/16; Auxiliar Técnico de Obras, Cód. 5-01 8. 0-11/1 8; Ayudante Técnico, Código: 5-025.0-10/15; Especialista en Recursos Hídricos y Geotécnicos Código: 5040.0-14/18; Especialista en Variación de Costos, Cód. 5-043.0-18/18; Inspector, Código 5-055.0-11/18; Proyectista, Cód. 5-103.0-11/18 En el año 2003 se creó la Unidad de Proyectos de Agua y Saneamiento (UPAS) en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, a efectos de posibilitar la planificación y ejecución de obras, que él Concesionario no haría, a través del 380 financiamiento del Banco Mundial para realizar infraestructura sanitaria, de gran envergadura, en zonas vulnerables La Unidad citada con anterioridad, en el año 2005 fue elevada al rango de Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas (DIPAC), la cual fue modificada en el año 2013, creándose por decreto 1.081, la Dirección Provincial de Obras de Agua y Cloacas, con misiones y funciones destinadas a planificar, licitar y ejecutar obras e inversiones estrictamente en el sector agua y saneamiento cloacal. En conclusión la actual Dirección Provincial de Obras de Agua y Cloacas es en los hechos, la continuadora de la ex Administración General de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (AGOSBA) en lo que a planificación y ejecución de obras se refiere, allí trabajan hace muchos años agentes públicos con conocimientos específicos en la materia que nos ocupan, circunstancias propias de la organización administrativa han impedido que este grupo de calificados profesionales tengan el mismo régimen laboral que sus pares diseminados en los organismos a los que he hecho referencia, generándose una situación de inequidad que merece ser reparada. Por lo expuesto solicito a los Señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Di Marzio. 2.073 (D/3.218/14-15) Señor diputado Feliú, creando un Juzgado de Familia con competencia territorial en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase un Juzgado de Familia con competencia territorial en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca. Art. 2º - Establecer que en el marco de lo establecido en la ley 14.372, y sus modificatorias, la Suprema Corte de Justicia, en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, podrá asignar al Juzgado creado en el artículo precedente, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos n), o), t), u) y v), del artículo 827 del Código Civil Procesal y Penal. Art. 3º - Autorizar al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la ley 5.827- 381 Orgánica del Poder Judicial-, en función de las modificaciones introducidas en la presente. Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Feliú. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene como finalidad la creación de un Juzgado de Familia en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca. La gran expansión en materia litigiosa en el Departamento Judicial de Bahía Blanca impone una pronta adecuación de la organización judicial para absorber la demanda de los ciudadanos que impetran justicia. Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar en el total provincial es del 45 por ciento, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires. Asimismo, la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año y las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, cúratelas, insanías han mantenido un ascenso. Lo señalado muestra que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de Familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 827 inciso V del Código Civil Procesal y Penal. Teniendo en cuenta la ley 12.569 y su modificatoria 14.509, vinculadas con la protección y atención de las cuestiones relativas a la violencia familiar, resulta necesario crear los órganos de Justicia para asegurar, precisamente el servicio de justicia. Cabe destacar que en este sentido la Suprema Corte de Justicia a través de la resolución 3.210, se ha expedido en el sentido de propiciar la creación de Juzgados de Familia, no sólo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca sino también en diversos Departamentos Judiciales En este sentido y dada la especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de los Señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Feliú. 382 - A la Comisión de Reforma Política y del Estado; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia; y Presupuesto e Impuestos. 2.074 (D/3.243/14-15) Señora diputada Amendolara, modificando el artículo 1º de la ley 12.875, estableciendo régimen de jubilación especial para ex combatientes de la guerra de Malvinas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modificase el artículo 1º de la ley 12.875, texto según ley 13.872, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º - Establécese para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, y se desempeñen como personal de la Administración Pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, y en organismos descentralizados, comprendido en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias, ley 10.328 y sus modificatorias, ley 10.384 y sus modificatorias, 10.471 y sus modificatorias 11.759, ley 10.579 y sus modificatorias, ley 10.449 y de los poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial. Estarán además comprendidos en el régimen de la presente ley, los agentes del Banco de la provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la provincia de Buenos Aires, creada por ley 3.837/25, que reúnan las condiciones establecidas en el presente. Serán también beneficiarios del presente régimen previsional especial, la totalidad de los aportantes a las cajas de las jurisdicciones previsionales provinciales nombradas en la presente ley, cuando aquellos se hallaren legalmente obligados a afiliarse a dichas jurisdicciones y reúnan las condiciones establecidas en el presente texto legal. Art. 2º - Modificase el artículo 9º de la ley 12.875, el que quedará redactado con el siguiente texto: 383 Art. 9º - Aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles, aportantes a las cajas de las jurisdicciones previsionales provinciales nombradas en la presente ley, que se hubieren jubilado por incapacidad con anterioridad a la sanción de la presente, como asimismo los que lo hicieren con posterioridad, serán beneficiados por esta nueva norma, en lo que a la determinación y goce del haber jubilatorio les correspondiere. Art. 3º - Modificase el artículo 67 (texto según ley 13.524) del decreto ley 9650/80, el que quedará redactado con el siguiente texto: Art. 67 - En el sistema jubilatorio será otorgante de la prestación, aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aporte. En este mismo supuesto, si se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más cajas, el agente podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas. A los efectos del presente artículo, el tiempo con aportes acreditados en las diferentes Cajas correspondientes al Sistema nacional, se sumará como si perteneciera a una misma Caja. Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los beneficios de jubilación por incapacidad y pensión por fallecimiento en actividad, resultando en estos supuestos caja otorgante de la prestación, esta jurisdicción previsional provincial en el caso que se encontrare afiliado a la misma al momento de producirse la incapacidad o el deceso respectivamente. Asimismo serán exceptuados los beneficiarios de la ley 12875 y modificatorias en el caso de encontrarse afiliado a la misma al momento del cese, siempre que hayan prestado como mínimo (5) cinco años de servicios continuos o discontinuos en esta jurisdicción previsional provincial. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Amendolara. FUNDAMENTOS La ley 12.875, promulgada en 2002, estableció un régimen previsional especial para los soldados conscriptos ex combatientes de Malvinas con funciones en la Administración Pública provincial. El espíritu de esa ley apunta claramente a paliar los perjuicios que en el ámbito laboral generó para los conscriptos ex combatientes la participación en el conflicto. Entendemos, sin embargo, que las exigencias de servicio requeridas por la misma para alcanzar el beneficio son excesivas en virtud de las razones que pasamos a enumerar y que resultan insoslayables a la hora de considerar la insuficiencia o no de los aportes: • La participación en la guerra alteró proyectos educativos, lo que 384 restringió las posibilidades de acceso laboral a ex combatientes que, en potencia, habrían alcanzado una mayor capacitación y mayores posibilidades de empleo. • Tanto en el sector estatal como en el privado durante años la condición de ex combatiente fue considerada como un disvalor a la hora de incorporar personal o de extender el vínculo en los casos de quienes ya estaban incorporados a la vida laboral. • Durante años los ex combatientes carecieron de una adecuada asistencia y contención y, por lo tanto, estuvieron en una situación desfavorable para acceder o conservar un empleo: entre las consecuencias del Síndrome de Estrés Postraumático se encuentran las dificultades de adaptación a la vida social y la tendencia al aislamiento y la propensión a trastornos cardíacos, digestivos, respiratorios, lo que supone largos períodos de incapacidad laboral. • Las políticas de precarización laboral instauradas por el neoliberalismo, que afectaron al pueblo en su conjunto agravaron la ya delicada situación de los ex combatientes. Entendemos entonces que la ley debe allanar el camino para incluir en el beneficio previsional a todos aquellos conscriptos ex combatientes que se desempeñan en la Administración de nuestra Provincia que brindaron servicio a la patria en una causa justa, nacional e irrenunciable. Por los motivos expuestos, a los fines de ampliar la cobertura de las necesidades existentes para el grupo vulnerable que contempla la ley 12.875, es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa. Amendolara. 2.075 (D/3.244/14-15) Señor diputado Navarro, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Olivos, partido de Vicente López con destino a la Cooperativa de Trabajo Bronces Brass Root limitada. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Olivos, el partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, propiedad de las señoras Baliner Rodríguez María Luciana y Ruiz Gladys Marisa y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como circunscripción V, sección C, 385 manzana 19, parcela 31, matrícula 31.758 y circunscripción V, sección C, manzana 11, parcela 8, matrícula 30.566, con todo lo edificado y adherido al suelo, al igual que maquinarias, herramientas y demás accesorios que se encuentren en la misma y que da cuenta el inventario que como anexo se agrega e integra la presente ley. Art. 2º - Los inmuebles, instalaciones, maquinarias, y/o cualquier otra edificación correspondientes a dichos inmuebles, descriptos en el artículo primero, y en el anexo, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Bronces Brass Root Limitada, con número de Registro 17193 de la Subsecretaría de Acción Cooperativa dependiente de la Secretaria de Participación Ciudadana de la provincia de Buenos Aires, con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. Art. 3º - El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. Art. 4º - El Organismo de Aplicación de la presente ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo. Art. 5º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. Art. 6º - Autorícese al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 7º - Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (texto ordenado decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente ley. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Navarro. FUNDAMENTOS Este proyecto de ley de expropiación, surge como consecuencia del vaciamiento y abandono por parte de los responsables y accionistas de la firma 386 FONTAINE SRL, desde mediados del año 2013, los trabajadores que allí se desempeñaban, en un número aproximado de veinte, con un alto grado de profesionalismo y técnica en la materia, salieron de inmediato a defender la fuente de trabajo y para tal fin conformaron una cooperativa con el nombre de trabajo Bronces Brass Root Limitada Los titulares de la firma VACIADA, adeudan al día de la fecha varios meses de sueldo al personal, las indemnizaciones correspondientes y tiene deudas importantes con entidades bancarias, AFIR y proveedores, configurándose fraude laboral, fiscal y previsional; los dueños de la firma están claramente identificados como Eduardo Samuel y Roberto Samuel, quienes han sido denunciado penalmente por los trabajadores y ante el Ministerio de Trabajo La firme decisión de los trabajadores, que se quedaron en las instalaciones de la empresa, a pasar del vaciamiento para continuar las tareas -con lo que dejaron en el lugar los dueños, y su posterior decisión de formar la cooperativa para darle continuidad a la producción, fue la garantía para que hoy esa producción se siga realizando, no sin dificultades, pero con la convicción y el compromiso de seguir adelante, de no resignarse ante la adversidad en la que fueron puestos por manejos inescrupulosos de los dueños de la empresa y con la firme decisión de obtener la expropiación de la fabrica para poder cumplir así, con dignidad, los objetivos que como Cooperativa de Trabajo se han trazado. Una vez más los trabajadores unidos, organizados y solidarios, dan respuesta concreta a una maniobra empresaria que los dejaba prácticamente en la calle y desocupados, la defensa de la fuente genuina de trabajo y la capacitación permanente fruto del apego de la Cooperativa de Trabajo que han formado a los principios y objetivos del cooperativismo, importan un gran ejemplo para la comunidad en la que está asentada y esta legislatura ante esa situación tiene una herramienta política en sus manos que le permite acompañar esta decisión de los trabajadores de hacerse cargo de la producción de la empresa y darle continuidad laboral a sus trabajadores. Por todo lo expuesto solicito de los diputados acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley. Navarro. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN. 2.076 (D/2.966/14-15) Señora diputada Pintos, declarando de interés legislativo al evento de cierre de campaña “DIADESOL, todos por una ciudad limpia y sustentable”, a realizarse en la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza. 387 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al evento de cierre de campaña “DIADESOL, todos por una ciudad limpia y sustentable”, a realizarse el 29 de septiembre del corriente en el Club Círculo General Belgrano. Ciudad Evita, partido de La Matanza. Pintos. FUNDAMENTOS El presente evento, todos por una ciudad limpia y sustentable, contará con stands ambientales escolares, stands informativos, inta pro-huerta, música, circo galpón arte, etc. Además cuenta con un salón de conferencias donde se desarrollarán las siguientes, entre otras: Proyecto turismo sustentable, Proyecto vivero, La importancia del vivero y árboles nativos. Proyecto RAEE (recolección de aparatos eléctricos y electrónicos), Gestión residuos sólidos urbanos. Inclusión social y gestión de residuos textiles, gestión de residuos de la construcción, etcétera. El cierre estará a cargo del señor delegado municipal de Ciudad Evita, y autoridades municipales. Es por lo antes expuesto, que solicitamos nos acompañen con su voto afirmativo. Pintos. - Aprobado sobre tablas. 2.077 (D/2.971/14-15) Señor diputado Cocino, manifestando su interés por la permanencia de la Casa de Descanso y Museo Samay Huasi, ubicada en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, bajo la administración y disposición de la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 388 RESUELVE Manifestar su interés por la permanencia de la Casa de Descanso y Museo Samay Huasi, ubicada en la ciudad de Chilecito, de la provincia de La Rioja, bajo la administración y gestión de la Universidad Nacional de La Plata, como lo ha sido históricamente desde 1941 hasta la fecha. Se debe resaltar, que su utilidad pública y la administración de la misma, fueron dispuestas por la ley nacional 12.674, a favor de la Universidad Nacional de La Plata, en homenaje a su fundador. Joaquín V. González. Cocino - A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.078 (D/2.973/14-15) Señora diputada Pan Rivas, declarando de interés legislativo el proyecto de investigación propuesto por la Escuela de Educación Secundaria Nº 3 Programa Jóvenes y Memoria. Recordamos para el Futuro. El caso Aceros Bragado: el neoliberalismo en esa ciudad. ¿..una nueva generación de desaparecidos sociales? PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE De interés legislativo el proyecto de investigación propuesto por la Escuela de Educación Secundaria Nº 3 Programa Jóvenes y Memoria. Recordamos para el Futuro. El caso Aceros Bragado: el neoliberalismo en la ciudad de Bragado ¿una nueva generación de desaparecidos sociales? Pan Rivas. FUNDAMENTOS El proyecto trata de las consecuencias negativas de las políticas neoliberales en la ciudad de Bragado, analizando el caso Acería Bragado en la década del 90 y del 2000, y los despidos masivos de personal en esa fábrica, que provocaron graves consecuencias sociales en la comunidad. El soporte final a presentar es una producción audiovisual. 389 Se trata de indagar las políticas económicas, los resultados generales de ellas, y el modelo de país detrás de esa política. Además cómo funcionaron esas políticas en la comunidad, en las prácticas, los roles e identidades, así como también, qué sucede cuando se le presentan resistencias, organización y alternativas. De lo que se trata es de indagar en cómo se vincula política y economía, sociedad y economía. El eje temático del Proyecto es la discriminación y la exclusión social en la actualidad y las transformaciones socioeconómicas provocadas por la dictadura. El trabajo que aquí se presenta pretende indagar sobre los efectos de las políticas neoliberales en la ciudad de Bragado en la década de los 90 y del 2000. Bragado es una comunidad del interior de la provincia de Buenos Aires, esencialmente agrícola ganadera, donde hace 50 años, y por inspiración de un vecino, el Ingeniero Jaime Coll, recibe sorpresivamente la creación de una fábrica siderúrgica. Esta iniciativa fue resistida por algunos sectores, considerando el perfil agrario del medio, y entre otros inconvenientes, la distancia al puerto, 200 kilómetros de Buenos Aires, transitando la ruta nacional 5. A pesar de esta resistencia, la empresa creció, y en algunos años se transformó en la principal generadora de empleo de la localidad, llegando a tener 2000 personas aproximadamente empleadas. Pasados los años la fábrica pasó a formar parte de la comunidad, y las familias bragadenses dependían directa o indirectamente de sus ingresos. El comercio local cobraba sus cuentas mensuales con el cobro de las quincenas de la fábrica. En la década del 90 y del 2000, debido a las condiciones del país, y la aplicación del modelo neoliberal (apertura a las importaciones, falta de producción, aumento de deuda externa, llegada de capitales privados), sumado a una mala administración de la fábrica, trae como consecuencia que la empresa comience con una serie de despidos masivos, mas de 400 personas en el año 1992, en una comunidad de 30000 habitantes. Luego se presenta la quiebra y así se produce entonces la destrucción y reorganización de las relaciones sociales, ya que un numeroso grupo de trabajadores y sus familias, son víctimas involuntarias de esta política económica, y quedan excluidos del mundo del trabajo, convirtiéndose en lo que denominamos desaparecidos sociales. Idéntica situación se reitera en el año 2001, con 500 despidos Teniendo en cuenta esta realidad la hipótesis del trabajo es: La última dictadura militar no solo provocó 30000 desaparecidos, sino que con la implementación de su política económica neoliberal iniciada en 1976, y profundizada durante la presidencia de Carlos Menem, también provocó en la sociedad bragadense la desaparición de un sector de trabajadores que quedó excluido del mundo del trabajo con estos despidos masivos de Acería Bragado, convirtiéndose en los nuevos pobres o desaparecidos sociales Las consecuencias de la implementación de esta política económica neoliberal, quedaron en 390 el recuerdo y la memoria de los vecinos de nuestra comunidad, como uno de los sucesos más significativos y tristes de nuestra historia reciente. En la actualidad, producto de las variables económicas, se mencionan posibles despidos o venta de la fábrica, desde sus dueños actuales, un grupo empresario brasilero, hacia empresas chinas u otros capitales extranjeros. Esta circunstancia genera entre los vecinos el temor a vivir nuevamente situaciones pasadas, porque Acería Bragado sigue siendo parte de nuestra memoria reciente, y sobre todo de nuestro presente y de un futuro proyectado en la comunidad. El mencionado proyecto cuenta con el apoyo de la municipalidad de Bragado, el Intendente en funciones Aldo Omar San Pedro quien fuera una de las personas que la fábrica despidió en aquella circunstancia crítica, la UOM Seccional Bragado, el Centro de Jubilados Metalúrgicos de nuestra ciudad, el personal que actualmente se desempeña en la fábrica, la señora Cecilia Papavero, a cargo de la Responsabilidad Social Empresaria de AcerBrag, y el aporte de numerosos actores sociales que fueron partícipes de este proceso fundamental de nuestra historia reciente. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente resolución. Pan Rivas. - A la Comisión de Derechos Humanos. 2.079 (D/2.980/14-15) Señor diputado Buil, declarando de interés legislativo la implementación en el sitio WEB de la municipalidad de Rivadavia, de plataformas de búsqueda de datos que permiten el acceso a la información pública y colaboración de los ciudadanos en los actos de gobierno. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declara de interés legislativo la implementación en el sitio WEB de la municipalidad de Rivadavia, de plataformas de búsqueda de datos que permiten promover el acceso a la información pública y colaboración de los ciudadanos en los actos de gobierno. Buil. 391 FUNDAMENTOS El acceso a la información pública es un derecho que permite a la ciudadanía reclamar transparencia y responsabilidad a sus gobernantes. Es por eso que resulta grato y estimulante que los responsables, faciliten los medios para la divulgación de los actos y obras de gobierno, aprovechando las distintas herramientas que ofrece hoy la tecnología. De esta manera, gobernantes y ciudadanía, interactúan ofreciendo mayor confiabilidad y credibilidad, aspectos fundamentales en la Administración pública, en todos los niveles. Que los municipios articulen los medios necesarios para informar e involucrar a la ciudadanía de sus propios actos, es un paso fundamental para permitir el control de los asuntos públicos. En virtud de lo explicado invitamos a otros municipios a utilizar el formato que se emplea en el municipio de Rivadavia, para así de esta forma ampliar el acceso de información pública y actos de gobierno. Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen con su voto la presente resolución. Buil. - A la Comisión de Reforma Política y del Estado. 2.080 (D/2.986/14-15) Señora diputada Arata, declarando de interés legislativo el 50º aniversario del Jardín de Infantes Nº 904, de la localidad de Ascensión, partido de General Arenales. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 50º aniversario del Jardín de Infantes Nº 904, Gabriela Mistral, de la localidad de Ascensión, partido de General Arenales, cuyo acto protocolar se llevará a cabo el día 3 de octubre. Arata. FUNDAMENTOS El Jardín de Infantes Nº 904, Gabriela Mistral, de la localidad de Ascensión, inició sus actividades el 31 de mayo 1964. 392 Fue creado por el decreto 00709/64 gracias a la gestión de un grupo de padres y docentes de la Escuela Primaria Nº 3. Es la única oferta Estatal de la ciudad y comenzó a funcionar con dos secciones en la casahabitación del portero de la Escuela mencionada, con una matrícula inicial de 56 alumnos, un Director con sección a cargo, un docente, un preceptor y un portero. En 1982 asciende de categoría por incremento de su matrícula pasando a ser de Segunda Categoría, Dirección libre, tres Secciones y un maestro de música. Ese mismo año comienza la construcción edilicia de dos salas más. En 1986 se impone su nombre Gabriela Mistral. En 1989 cumple sus bodas de Plata. Las mismas fueron celebradas con una gran concurrencia dado su importante inclusión comunitaria. Hoy el Jardín de Infantes sigue funcionando en el mismo lugar, frente a la Plaza Vicente López en el centro de la ciudad, en calle José Hernández Nº 57, con reformas físicas que debieron realizarse a lo largo de los años transcurridos para cubrir diferentes necesidades. Concurren a él 114 niños distribuidos en cinco secciones con una POF actual conformada por un Director, cinco Maestros de Inicial, tres Preceptores, un maestro de música y un profesor de Educación Física. En momentos en los que la educación resulta un pilar fundamental para el futuro del país, es necesario destacar y reconocer la trayectoria de las instituciones que bregan por ello, realzando a través de estas iniciativas, los valores que pregonan y la función social que llevan a cabo. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Arata. - Aprobado sobre tablas. 2.081 (D/2.987/14-15) Señora diputada Arata, declarando de interés legislativo la VIII ExpoEducativa Superior Edición 2014, a realizarse en la ciudad de Junín. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la VIII ExpoEducativa Superior Edición 2014, que se llevará a cabo los días 1 y 2 de octubre en el gimnasio de las escuelas Normal - Nacional de la ciudad de Junín. Arata. 393 FUNDAMENTOS El proyecto nació en el año 2007 y lleva 8 ediciones ininterrumpidas. El mismo tiene como objetivos fundamentales, posibilitar el acercamiento de los alumnos del Quinto y Sexto año de todas las escuelas Secundarias de gestión pública y privada, como a las escuelas medias y adultos, del distrito de Junín, a las ofertas educativas existentes en nuestro medio. Asimismo, busca conseguir el interés del público en general para que conozca las ofertas, ya que esta Expo no sólo está enfocada al adolescente sino a todas las personas que estén interesadas en estudiar carreras superiores. Por otra parte, tiene como tarea fundamental instituir un espacio de intercambio e información sobre las carreras, áreas de incumbencia, salida laboral, perfil requerido, condiciones de ingreso, etc., así como también el de abrir un espacio de intercambio y búsqueda de información entre el nivel Secundario, medio y adultos con el nivel Superior. En el transcurso de la Expo, cada Institución del Nivel Superior expondrá a través de la modalidad Feria, las distintas ofertas educativas que brinda a la comunidad. Se realizarán talleres optativos brindados por la Escuela de Teatro, muestra musical del Conservatorio de Música y Paneles explicativos con charlas informativas de las diferentes carreras, por parte de las demás instituciones que participan en la Expoeducativa Superior 2014. A los efectos de organizar la muestra, y que alumnos puedan recibir la información con comodidad y claridad, se realiza un cronograma, otorgándole a cada institución día y hora de visita. Además a través de todos los medios publicitarios, sean radiales, televisivos y escritos se invita al público en general. La ExpoEducativa Superior 2013, se realizará los días 1 de octubre de 8.30 a 12 y de 14 a 20, y el día 2 de octubre de 8.30 a 12 horas y tendrá lugar en el Gimnasio, del Colegio Nacional-Normal poniendo a disposición de los participantes el lugar físico y la instalación eléctrica extendida para tal fin. La muestra estará a cargo del personal de las instituciones participantes, los alumnos convocados, Equipo directivo, Jefas de Departamentos de Integración Curricular, Personal de Colegio que colabora en la organización y puesta en marcha de dicho proyecto y stand del colegio; Centro de Estudiantes. Asimismo, contará con el apoyo y colaboración de la Jefatura Distrital (Dirección General de Cultura y Educación), el Consejo Escolar y el Gobierno Local (con Secretaría de Educación y Departamento de la Juventud). Instituciones participantes: UNNOBA. Universidad Siglo XXI. ISFD Nº 20. ISFD Nº 129. Instituto Superior del Profesorado Junín. CFP Nº 401. CFP Nº 402. 394 ISETS. Escuela de Arte Xul Solar. Escuela de Teatro. Conservatorio de Música. Policía de la provincia de Buenos Aires- Jefatura Distrital. Instituto Superior de Formación Técnica Nº 6001 Extensión Junín. Eddis Educativa - Universidad Blas Pascal. CIE. Luego de finalizada la ExpoEducativa Superior 2014 los responsables del proyecto junto con las instituciones participantes, realizarán una evaluación de la misma a los efectos de determinar las debilidades y fortalezas, con el deseo de instituir este espacio de intercambio entre jóvenes, carreras e instituciones en el próximo año. Por los motivos expuestos, solicito a loe señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Arata. - Aprobado sobre tablas. 2.082 (D/2.993/14-15) Señora diputada Giaccone, de respaldo a la implementación de programas de formación en oficios y propuesta de alfabetización en zonas agrarias para los trabajadores rurales y pequeños productores agropecuarios. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y respaldo a la implementación de programas de formación en oficios y propuesta de alfabetización en zonas agrarias para los trabajadores rurales y pequeños productores agropecuarios por parte del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Giaccone. FUNDAMENTOS El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) ha implementado importantes proyectos de formación en oficios y de alfabe- 395 tización en zonas agrarias para los trabajadores rurales y pequeños productores agropecuarios que consideramos son fundamentales para su desarrollo e inclusión social. En primer lugar, el RENATEA a través de un convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social busca incorporar a 20.000 jóvenes de las zonas rurales al Progresar. En segundo lugar, el RENATEA junto a la Fundación Un Mundo Mejor Es Posible (UMMEP) y el Movimiento de Participación Estudiantil (MPE), ha impulsado la propuesta de Alfabetización para adultos en zonas agrarias bajo el método cubano Yo, si puedo. El primer convenio permite contar con la institucionalidad para atender a jóvenes en oficios que van desde la seguridad en aplicación de agroquímicos, tractoristas, cosecheros, hasta el desarrollo de competencias básicas en procesos de alfabetización. La cartera laboral puso a disposición más de 200.000 vacantes para que los inscriptos accedan a los 40 oficios más demandados en 640 instituciones de formación. A esta oferta formativa se le suman 30 nuevas especializadas en atender a los trabajadores rurales para favorecer su inserción en el programa Progresar, el cual prevé que jóvenes de entre 18 y 24 años reciban una suma mensual de 600 pesos, a cambio de que inicien o terminen su formación educativa. El segundo convenio tiene como desafío alcanzar la erradicación del analfabetismo y acercar a estos sectores a la educación formal. El Programa de Alfabetización Yo, sí puedo para trabajadores agrarios busca promover el desarrollo e inclusión de los trabajadores del sector a través de un proceso de formación en competencias básicas de lectura, escritura, derechos y obligaciones. El programa, presente en 30 países, le permitió a gobiernos como los de Haití, Venezuela, Bolivia y Nicaragua alcanzar la estadística de analfabetismo cero, convocando a personas mayores de 15 años, sin límite de edad, en forma gratuita, que no hayan asistido a ningún proceso alfabetizador. El método, que recibió el premio alfabetización 2006 Rey Sejong de la UNESCO, se concibió en la revolución cubana, con un carácter internacionalista, especialmente de la provincia de Buenos Aires latinoamericanista, y está preparado para ser adaptado a diferentes realidades sociales y lenguas. El RENATEA se creó en el proceso de recuperación del Estado como rector de las políticas sociales con la misión de garantizar la registración, otorgar protección y realizar capacitaciones y fiscalizaciones en el marco del nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que promueve la ley nacional 26.727, Estatuto del Peón Rural, gracias al cual los asalariados agrarios se convierten nuevamente en sujetos de derecho. Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto. Giaccone. - A la Comisión de Producción y Comercio Interior. 396 2.083 (D/2.995/14-15) Señora diputada Giaccone, de beneplácito por la distinción recibida por el programa radial agropecuario Gente de Campo, transmitido por FM Tango de Junín. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento y beneplácito por la distinción recibida por el programa radial agropecuario Gente de Campo, conducido por Hernán Centoz y transmitido por FM Tango de Junín, que ganó por segundo año consecutivo el Martín Fierro Federal. Giaccone. FUNDAMENTOS Quiero por medio de este proyecto hacer llegar mi reconocimiento y beneplácito, y el de toda esta Cámara, por el desempeño desplegado por el programa agropecuario, Gente de Campo conducido por Hernán Centoz y transmitido por FM Tango 104.9 de Junín, que ganó el Martín Fierro Federal y alcanzó la estatuilla por segundo año consecutivo. El sábado 16 de agosto se realizó una nueva edición de los premios que entrega la Asociación de Periodistas de la Televisión y Radiofonía Argentinas (APTRA). Los Martín Fierro Federal premian a las producciones de la televisión y radio del interior del país. En esta oportunidad la ceremonia de gala se realizó en Casinos del Sol, en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero. Por segundo año consecutivo, el premiado por mejor programa agropecuario en radio fue Gente de campo, conducido por Hernán Centoz, que competía en su terna con los programas radiales A mi gente de FM 2001 de Salto, Bs. As. Y Conexión Agro de Radio Nihuil de Las Heras, Mendoza. Merecidamente obtiene este premio el periodista agropecuario Hernán Centoz quien desde hace años informa desde su programa de radio todo el acontecer agropecuario de Junín, la región y el país, conociendo y viviendo desde cerca la tarea del productor rural, analizando todos los temas que le preocupan, donde se busca además concientizar a los oyentes sobre las principales problemáticas del sector, con notas, móviles e invitados para reflejar las preocupaciones y emprendimientos y todas las noticias y avances de nuestro campo. El programa Gente de campo se emite de lunes a viernes, de 7 a 8, por FM 397 Tango 104.9. La mencionada emisora de frecuencia modulada tiene un amplio alcance regional, entre 100 a 120 kilómetros a la redonda, y también puede ser escuchada a través de sus tres páginas de Internet: www.fmtangol049.com.ar, www.radiofmtango.com y www.radiofmtango.com.ar. FM Tango también ha recibido en anteriores oportunidades, premios destacados como Caduceo, Estrella de Mar, tanto sea como mejor emisora de tango o como mejor radio on line de Argentina. Finalmente, hacemos extensivo este reconocimiento a los otros programas bonaerenses que han sido premiados en la edición de los Martín Fierro Federal, quienes fueron: en Televisión, para programa Periodístico: El día D (Canal 2 La capital - Mar del Plata); para Labor animación / conducción femenina: Gabriela Azcoitia (Mar del Plata); en Radio, para programa Periodístico: Brisas primera edición (Radio Brisas - Mar del Plata), para programa Documental: La rosa de Tokio (Radio Provincia AM 1270 - La Plata); para Música ciudadana o tango: Los salieris del tango (Radio Provincia AM 1270 - La Plata); para Servicios: ‘Ecos’ (Radio Universidad Nacional de Mar del Plata - Mar del Plata). Giaccone. - Aprobado sobre tablas. 2.084 (D/2.996/14-15) Señora diputada Giaccone, declarando de interés legislativo la investigación «Educación y Derechos Humanos: primer estudio provincial sobre una perspectiva transversal de los Derechos Humanos en la escuela secundaria de la provincia de Buenos Aires». PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la investigación “Educación y Derechos Humanos: Primer estudio provincial sobre una perspectiva transversal de los derechos humanos en la Escuela Secundaria de la provincia de Buenos Aires”, realizada la Defensoría del Pueblo de la Provincia, vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales por parte de los habitantes del territorio provincial. Giaccone. 398 FUNDAMENTOS “Educación y Derechos Humanos: Primer estudio provincial sobre una perspectiva transversal de los derechos humanos en la Escuela Secundaria de la provincia de Buenos Aires” forma parte de la serie de investigaciones que ha realizado la Defensoría del Pueblo de la Provincia, vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales por parte de los habitantes del territorio provincial. Este trabajo contó con la colaboración del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. El mismo se basó en el análisis de los diferentes diseños curriculares que se ofrecen en la Educación Secundaria Orientada de la provincia de Buenos Aires. Esta investigación forma parte de la serie de acciones que lleva adelante la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires con el objeto de colaborar en una de las políticas públicas por excelencia, a través del compromiso internacional asumido por la Argentina en educar en y para los derechos humanos. Para este fin es fundamental la decisión de influir directamente sobre los currículos educativos y sobre los textos escolares que los niños, niñas y adolescentes disfrutan, o debieran disfrutar, en los diferentes niveles del sistema educativo formal. Observar qué se educa en el currículo formal de la enseñanza secundaria bonaerense, y cómo se lleva adelante la práctica educativa, desde una perspectiva de derechos humanos, es también un modo de evaluar la correspondencia que existe en nuestra Provincia entre los compromisos asumidos por el Estado nacional y la realidad efectiva y cotidiana que generan ciertas decisiones político gubernamentales. De esta manera, la investigación contribuye a brindar herramientas útiles para la elaboración de estrategias de fortalecimiento de la educación secundaria en la Provincia, desde una perspectiva de Derechos Humanos. Giaccone. - Aprobado sobre tablas. 2.085 (D/2.998/14-15) Señora diputada Torresi, declarando de interés legislativo la creación de la Cámara de Turismo bonaerense. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 399 RESUELVE Declarar de interés legislativo la creación de la Cámara de Turismo bonaerense, cuyo lanzamiento se realizó el día 25 de septiembre del corriente año en la ciudad y partido de La Plata. Torresi. FUNDAMENTOS El turismo, es una de las actividades económicas y culturales de mayor crecimiento en los últimos tiempos. Esto se ve reflejado por el crecimiento anual en materia de inversiones, aumento de turistas y mayor desarrollo de las diferentes modalidades de turismo, que dispone nuestro país en general y la provincia de Buenos Aires en particular. Es así, que dicha actividad se ha explotado en estos últimos años como una industria generadora de divisas, fuentes de trabajo genuino, y desarrollo de las economías locales y regionales, en donde se ha fomentado las inversiones tanto públicas como privadas; lo que, como consecuencia mejora la infraestructura y servicios públicos de una comunidad, que redunda en una mejora en la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por tal motivo, y siendo conscientes del importante papel que ocupa el turismo en una sociedad, en materia económica y sociocultural, no podemos estar ajenos a implementar las políticas públicas tendientes a su progreso general. Por tal motivo, esta iniciativa, tiene como cualidad aportar las herramientas necesarias para profundizar y afianzar la actividad turística en nuestra Provincia, para brindar servicios los 365 días del año, aprovechando al máximo las potencialidades que se presentan en dicha actividad. Como respuesta de lo expuesto anteriormente, el formal lanzamiento de la Cámara Bonaerense de Turismo, se debió a una iniciativa impulsada desde la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de La Plata y su Zona de Influencia. La Cámara Bonaerense de Turismo, tiene como principal objetivo, agrupar a los prestadores de bienes y servicios relacionados con la actividad turística, promover el turismo y particularmente a nuevos destinos turísticos que aún hoy no se encuentran explotados en ésta materia. Al mismo tiempo, la flamante entidad, que estará a cargo de su titular, Andrés Armentía, trabajará en motorizar la gastronomía típica, la pastelería, las diferentes modalidades del turismo como, el turismo deportivo náutico, social, religioso, artístico, arquitectónico, las fiestas populares, turismo de estancias, de montaña, aventura, avistamiento de flora y fauna, excursiones de pesca, caza y turismo cultural. Por otra parte, brindará asesoramiento a nivel técnico-legal como a nivel de responsabilidades frente a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en todo lo que refiere a problemas emergentes dentro de su competencia. 400 El lanzamiento de la Cámara es un gran avance dentro de la provincia de Buenos Aires, para avocarse arduamente a la promoción del turismo en todos los pueblos que se encuentran en ella. El posicionamiento de la provincia de Buenos Aires como un destino turístico de calidad, en la cual el turista en general, a través de la experiencia puede enriquecer su propia cultura y experiencia personal, está comprendido en el espíritu de esta iniciativa. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto. Torresi. - A la Comisión de Turismo y Deporte. 2.086 (D/3.002/14-15) Señor diputado Rovella, declarando de interés legislativo la exposición de esculturas de autoría de Carlos Benavídez, que bajo el lema “Primera Muestra Individual”, llevara a cabo en esta Honorable Cámara. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la exposición de esculturas de autoría de Carlos Benavídez, que bajo el lema “Primera Muestra Individual”, se llevará a cabo entre el 10 y el 14 de noviembre de 2014, en el anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Rovella. FUNDAMENTOS El evento para el cual solicitamos la declaración de interés legislativo, tiene como objetivo dar a conocer a la sociedad a Carlos A. Benavídez, nacido en 1965 en la ciudad de Córdoba. Escultor. Realista. Monumentalista. Carlos Alberto Benavídez estudio en la Escuela de Artes provincial Figueroa Alcorta estudiando en la Facultad de Arquitectura en la ciudad de Córdoba capital y es considerado en la actualidad uno de los mas importantes escultores argentinos. Durante el mes de noviembre del corriente año se presentará en el hall de 401 acceso al Anexo de ésta Honorable Cámara, la Primera Muestra Individual del artista Carlos Benavídez quien ha interpretado escultóricamente a personalidades contemporáneas de la cultura nacional. Sus obras instaladas en todo el país son muestra de la aceptación entre el gran público, que ve reflejado en ellas su propia historia. Sus imágenes religiosas, como su serie de bustos de escritorio en homenaje a los más insignes argentinos, impactan por su realismo, y por tener alma. Son reconocidos los monumentos a los ídolos Ricardo Bochini y Diego Maradona, como al grupo Sui Generis, Astor Piazzolla, Mercedes Sosa, entre muchos otros que se los puede encontrar en las más diversas ciudades de la provincia de Buenos Aires, como así su homenaje a Eva Perón en la localidad de Los Toldos. Se trata sin dudas del precursor de una nueva monumentalidad pública, entroncada en la mejor tradición escultórica argentina heredada de Rogelio Yrurtia. Por comisión del Estado Plurinacional de Bolivia, está fundiendo la pieza escultórica en homenaje a la Generala (E.B y E.A) Juana Azurduy de Padilla que será emplazada en los jardines sobre Paseo Colón en la Casa Rosada. Ha preparado bocetos pendientes de aprobación para el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, municipalidad de Ensenada (provincia de Buenos Aires) y para el Congreso nacional. Ha presentado por la ley de Mecenazgo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto escultórico urbano sobre el Papa Francisco cuya ley de ubicación tiene estado parlamentario reciente, además de preparar los bocetos para cinco grandes esculturas en homenaje al deporte argentino, ya aprobado y de las que ya se han inaugurado en el denominado Paseo de los Héroes las esculturas a Manu Ginobili y de Guillermo Vilas. En el mes de junio de 2014 ha ganado el concurso nacional para el monumento del general Perón organizado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será emplazado frente a la Aduana de la Capital, sobre Paseo Colón, premio que lo consagra como el escultor más importante del país. La muestra que se presentará estará a cargo del curador arquitecto Javier Urani, de conocida trayectoria en los medios culturales nacionales, artista plástico, escultor, restaurador, que ha colaborado en la mítica Botica del Ángel al servicio de Eduardo Bergara Leumann, y como curador del atelier Carlos Regazzoni. La misma es una reflexión sobre el arte urbano, la comunicación de los valores estéticos a través de la monumentalidad de Carlos Benavídez, con la finalidad de analizar nuevos medios legales de fomento al arte y de promover la sanción de una ley de restauración, cuya ausencia deja librado a la destrucción el patrimonio cultural de los bonaerenses. Por lo expuesto, entendiendo que es parte de nuestro rol como poder del Estado, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución. Rovella. - Aprobado sobre tablas. 402 2.087 (D/3.005/14-15) Señor diputado Santiago, de adhesión a la conmemoración del Día Internacional de la no Violencia, a celebrarse en el mes de octubre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional de la no Violencia, a celebrarse el día 2 de octubre, día del nacimiento de Mahatma Gandhi, en homenaje a su indiscutido y resonante legado de no violencia y su respeto a la diversidad y los derechos humanos fundamentales. Santiago. FUNDAMENTOS El Día Internacional de la no Violencia se conmemora el día 2 de octubre de cada año, en homenaje al aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, líder del movimiento de la Independencia de la India y pionero de la filosofía y la estrategia de la no violencia. Esta conmemoración es un reflejo del respeto universal hacia Mahatma Gandhi y de la perdurable relevancia de su filosofía. Citando las propias palabras del líder, la no violencia es la mayor fuerza a la disposición de la humanidad. Es más poderosa que el arma de destrucción más poderosa concebida por el ingenio del hombre.. El Día Internacional, instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 61/271 en junio del año 2007, es una ocasión para diseminar el mensaje de la no violencia, incluso a través de la educación y la conciencia pública. La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirma la relevancia universal del principio de la no violencia y el deseo de conseguir una cultura de paz, tolerancia, comprensión y no violencia. Es oportuno generar conciencia pública para llamarnos a la reflexión y bregar por la paz en nuestra sociedad para que podamos convivir en armonía entre nuestros pares, basándonos en los principios de la Educación y la inclusión social. Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución. Santiago. - Aprobado sobre tablas. 403 2.088 (D/3.013/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 30º aniversario del Centro de Jubilados de la localidad de Huanguelén, partido de Coronel Suárez, a realizarse en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 30º aniversario del Centro de Jubilados de la localidad de Huanguelén, partido de Coronel Suárez, a celebrarse el 10 de noviembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS Si bien, la tercera edad, es la última etapa de la vida y la mayoría de las personas llegan con su cuerpo un tanto deteriorado, propio de los años, es también una etapa que merece ser disfrutada. Algunos adultos mayores, eligen realizar alguna actividad, por prescripción médica, o bien por propia voluntad a fin de mejorar sus condiciones de vida, socializar con sus pares y la comunidad. Algunos eligen talleres, cursos, actividades físicas, recreativas, etc. En nuestra ciudad son varias las opciones que pueden elegir, para divertirse y sentirse bien. En este caso los Centros de Jubilados y Pensionados ofrecen una amplia oferta de cursos gratuitos, donde puede conjugarse la apreciación de diferentes realidades culturales, situaciones de identificación, temáticas afines y el volver a disfrutar la esencia de un acto compartido como mirar una película, hace identificarse colectivamente, con los sueños, problemáticas, reflexiones sobre el visionado de la misma construyendo lazos de compañerismo, fraternidad, comprensión ante los diferentes puntos de vistas y miradas de las realidad. Los Centros de Jubilados y Pensionados constituyen el ámbito natural para el desarrollo de múltiples actividades que permiten la expresión de los abuelos en todos sus niveles, la socialización de sus inquietudes, pero su mayor importancia está relacionada con la solidaridad. Además, son espacios para la atención primaria de la salud, contención, recreación, esparcimiento e intercambio que permite resguardar nuestro patrimonio cultural. La institución se encuentra emplazada en un punto estratégico del Pueblo Santa María, con cómodas instalaciones que sirven para reuniones sociales, 404 entrega de bolsones del Pro Bienestar, gestiones, tramites, talleres y otros aportes destinados a los asociados del Centro. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 2.089 (D/3.014/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 30º aniversario del Jardín de Infantes Nº 910 del Pueblo San José, partido de Coronel Suárez, a realizarse en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 30º aniversario del Jardín de Infantes Nº 910 del Pueblo San José, partido de Coronel Suárez, a celebrarse d 09 de noviembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS En 1984 se fundó esta institución, de gran importancia para la comunidad, ya que la Educación Inicial es un espacio de oportunidades educativas para la infancia, constituye un hito en la vida de los sujetos, la primera entrada del niño junto con su familia a la esfera pública y por ello, cumple una experiencia formadora en múltiples aspectos. Pasar por una salita de jardín significa un encuentro con otros, con adultos y con contenidos que ayudan al niño a construirse como un sujeto autónomo y social. En este marco, las políticas educativas convergen en generar estrategias para la igualdad de posibilidades a través de una mayor inclusión educativa, brindando una oferta educativa de calidad en las prácticas de enseñanza para los más pequeños. Esta fecha propone resignificar los sentidos de algunos componentes centrales que hacen a la identidad de la educación infantil como lo es el juego, el lenguaje y la socialización. El jardín de infantes hoy, es un lugar adecuado para los más pequeños, con 405 representaciones de esta época, en las maestras, en los niños y en las salas; con particularidades específicas, intervenido y ambientado por sus docentes, donde la estética es siempre muy particular y colorida, lo que nos indica que estamos ingresando a una sala de jardín, una construcción cultural de esta época. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Educación. 2.090 (D/3.015/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el Día del Trabajador Bancario, a realizarse en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Día del Trabajador Bancario, siendo la ley 314 quien establece el 6 de noviembre de cada año día no laborable para todas las entidades bancarias y financieras dentro del territorio argentino. Moccero. FUNDAMENTOS El 6 de noviembre todos los trabajadores del gremio del país, conmemorarán el día del bancario. Esta fecha es no laborable y por eso no habrá bancos porque la convención colectiva del gremio así lo determina, recordaron desde la Asociación Bancaria, la que fue creada precisamente un 6 de noviembre de 1924, en un ambiente de fuerte enfrentamiento político entre simpatizantes y opositores a Irigoyen. Las primeras reivindicaciones estuvieron asociadas a la necesidad universal de la jubilación, el cumplimiento de la jornada laboral y el escalafón interno. Con el paso del tiempo y el esfuerzo continuo, el compromiso y la conciencia sindical fueron fortaleciéndose y extendiéndose de Buenos Aires a todo el país. 406 Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de trabajo. 2.091 (D/3.016/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 9º aniversario del Jardín de Infantes Nº 909, Nora Blasco de Laso, de la escuela Nº 7, de la localidad de Coronel Suárez, partido de Coronel Suárez, a celebrarse en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 29º aniversario del Jardín de Infantes Nº 909, Nora Blasco de Laso, de la escuela Nº 7, de la localidad de Coronel Suárez, partido de Coronel Suárez, a celebrarse el 1 de noviembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS En 1985 se fundó esta institución, de gran importancia para la comunidad, ya que la Educación Inicial es un espacio de oportunidades educativas para la infancia, constituye un hito en la vida de los sujetos, la primera entrada del niño junto con su familia a la esfera pública y por ello, cumple una experiencia formadora en múltiples aspectos. Pasar por una sólita de jardín significa un encuentro con otros, con adultos y con contenidos que ayudan al niño a construirse como un sujeto autónomo y social. En este marco, las políticas educativas convergen en generar estrategias para la igualdad de posibilidades a través de una mayor inclusión educativa, brindando una oferta educativa de calidad en las prácticas de enseñanza para los más pequeños. Esta fecha propone resignificar los sentidos de algunos componentes centrales que hacen a la identidad de la educación infantil como lo es el juego, el lenguaje y la socialización. El jardín de infantes hoy, es un lugar adecuado para los más pequeños, con representaciones de esta época, en las maestras, en los niños y en las salas; con 407 particularidades específicas, intervenido y ambientado por sus docentes, donde la estética es siempre muy particular y colorida, lo que nos indica que estamos ingresando a una sala de jardín, una construcción cultural de esta época. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Educación. 2.092 (D/3.017/14-15) Señor diputado Moccero, de beneplácito a la comunidad de Benito Juárez, al cumplir el próximo 31 de octubre su 147º aniversario. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y felicitaciones a la comunidad de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, al cumplir el próximo 31 de octubre de 2014 su 147º aniversario. Moccero. FUNDAMENTOS Si bien los españoles habían pisado esta tierra en el siglo XVI con intenciones de fundación, el lugar comienza a tener un espacio en la historia institucional recién en el contexto de la Conquista del Desierto, cuyo objetivo era extender las fronteras agrícolas. El surgimiento del partido de Benito Juárez está así vinculado a la época de consolidación del modelo agroexportador. Se recuerda como fecha de creación del partido el 31 de octubre de 1867, en tierras que pertenecían al distrito de Necochea, bautizándolo en honor al heroico patriota mexicano Dr. Benito Juárez, quien fuera presidente de su país, como símbolo de la amistad Argentina- Mexicana. El primer asiento de las autoridades civiles, judiciales y de seguridad se realiza en 1861 en la estancia El Porvenir, de Mariano Roldán; ya que recién en 1869 se constituye legalmente a Juárez como ciudad cabecera gestionada por vecinos. La ubicación definitiva se concreta en 1871 y el trazado en 1874, cuando 408 el gobierno de Buenos Aires hace entrega de los terrenos públicos. Comienza entonces la primera etapa de crecimiento de la localidad, con la construcción de viviendas y la apertura de comercios. En 1885 llega a Juárez el ferrocarril, dando nuevo impulso a la comercialización de los productos regionales y al transporte de cargas y de personas. Ya en el siglo XX se produce la tercera etapa de crecimiento y desarrollo, dotándose a Juárez de la infraestructura y servicios adecuados para suplir las necesidades de sus casi 20.000 habitantes. Está ubicado en una meseta de la región sudoeste de la provincia de Buenos Aires, entre los sistemas montañosos de Tandilia y Ventania. Ocupa una superficie de 5331,360 kilómetros cuadrados, divididos en 12 cuarteles. Además de la ciudad cabecera (también llamada Benito Juárez), cuenta con ocho localidades: Barker-Villa Cacique, Tedín Uriburu, Estación López, 16 de julio, Estación Ricardo Gavina, Estación Coronel Rodolfo Bunge, Estación Mariano Roldán y Paraje El Luchador. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Municipales. 2.093 (D/3.018/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 53º aniversario la autonomía de Salliqueló, partido de Salliqueló, a realizarse en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 53º aniversario la autonomía de Salliqueló, cabecera del partido homónimo, a celebrarse el 13 de noviembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS En las extensas llanuras de la zona de Carhué estaba ubicado el médano que da origen al nombre de Salliqueló 409 A comienzos del siglo allá por 1902 algo más de 95.000 hectáreas fueron cedidas a Saturnino Unzué por su colaboración prestada en las campañas al desierto, quien cedió en venta a la empresa de Hugo Stroeder, 45.000 hectáreas Stroeder, dedicado a la colonización fundó a lo largo de su vida 25 villas y 70 colonias ubicadas en la provincia de Buenos Aires, la Pampa, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis y Córdoba. Adquiridos las 45.000 hectáreas, dejó 500 para la edificación del pueblo dividiendo el resto en parcelas de 100 hectáreas cada una, vendiendo a los colonos cantidades de parcelas según las posibilidades de cada uno, los cuales abonaban lo adquirido con el producto de las cosechas. Los colonizadores provenientes en su mayoría de La Plata y Magdalena iniciaron el 19 de marzo el viaje en convoy compuesto por 11 vagones de hacienda y 5 chatas con implementos agrícolas, dos vagones con enseres del hogar y un vagón de pasajeros que sumaban 27. Luego de muchas penurias y dificultades, las cuales fueron superadas gracias a la decisión y valentía de los que formaban parte de ese primer contingente arribaron el 21 de marzo de 1903 a la zona de Salliqueló donde con mucho empeño y tenacidad comenzaron a construir sus casas y a trabajar la tierra. Los problemas se suscitaron en Trenque Lauquen, donde ante tamaño convoy se les obligó a pagar un impuesto que no estaba previsto, el cual fue abonado realizando una colecta entre los pasajeros para continuar el viaje hasta Las Charas (lo que hoy es Ingeniero Thompson) Inaugurando el trayecto de vía que unía esta localidad con Salliqueló. Al momento de la llegada los esperaba el mayordomo de Saturnino Unzué, don Vitelmo Ríos, quien les suministró carne, galleta y vino, realizando una fiesta el día 23 y luego marcharon cada uno a su parcela. Al poco tiempo de instalarse estos colonos, fueron llegando parientes y amigos de distintos lugares, como Tres Arroyos, Tornquist, Puán, Pigüé entre otros. El día 7 de junio de 1903, en la plaza se hizo la fiesta de la Inauguración oficial de la Villa y Colonia de Salliqueló. Era campo abierto, y en un palco precario se ubicó la banda de Carlos Casares, estando a los costados las Bandas de Trenque Lauquen y Carhué, entonando el coro alemán con los acordes de las bandas, el himno nacional argentino. Seguidamente se realizó el remate de los terrenos a un valor de 10 centavos el metro cuadrado. Stroeder donó el terreno para la plaza pública y la manzana para edificios públicos. Salliqueló perteneció al distrito de Guaminí desde su fundación en 1903 hasta 1908. Al crearse el partido de Pellegrini pasó a pertenecer a ese distrito hasta 1961, fecha en que se logra la Autonomía. Después de varios proyectos de creación del partido de Salliqueló, en el mes de octubre de 1961, el Senador provincial Dr. Ivon Nicolás Sanseau, presentó un nuevo proyecto de autonomía municipal en el Honorable Senado y Cámara de Diputados donde también se aprueba y se convierte en ley 6625 del 28 de octubre de 1961, promulgada por el Poder Ejecutivo (Gobernador 410 Oscar Allende) mediante decreto 12.391 del 13 de noviembre de ese mismo año. Se crea así el nuevo partido con tierras pertenecientes a Pellegrini quedando pendiente el anexo de tierras pertenecientes a los partidos de Guaminí y Adolfo Alsina. Fue poblado por inmigrantes, españoles, italianos, portugueses y franceses En su gran mayoría los primeros vinieron en un largo viaje en ferrocarril. Los intentos de reunir colonos comenzaron en gestiones que hizo la empresa Stroeder allá por 1902. Desde La Plata y Magdalena vino el contingente más numeroso. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 2.094 (D/3.019/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 106º aniversario del Centro Blanco y Negro de Coronel Suárez, a realizarse en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo él 106º aniversario del Centro Blanco y Negro de Coronel Suárez, a celebrarse el 20 de Noviembre de Moccero. FUNDAMENTOS Referirse al Centro Blanco y Negro obliga a remontarse al principio de la historia del deporte en Coronel Suárez, ya que fue la primera entidad deportiva creada en nuestra ciudad. La idea fundadora fue contar con una institución en la que pudieran cobijarse los espíritus jóvenes de la época. El nombre de la entidad surge de una de las expresiones de la intención “...de que el club se formara no sea ni blanco ni negro, porque tiene que ser para 411 todos...” Así se propone la denominación de Blanco y Negro; sugerencia que fue aceptada unánimemente. La Fundación: Corren los primeros años del siglo XX, el pueblo de Coronel Suárez ubicado en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires cuenta sólo con 25 años de vida, posee una población aproximada de cinco mil habitantes, y creciendo por el aluvión inmigratorio de Europa. Cuenta con el Ferrocarril del Sud que los une a Buenos Aires y Bahía Blanca. El Banco de la Nación ubicado en las calles Lavalle y Brandsen. Y la sede municipal en calle Brandsen al 100. En esos años el Intendente electo era el señor Sixto Rodríguez. Las calles son de tierra. La Plaza de Juegos B. Mitre se ha convertido en el escenario de la práctica de fútbol, es el lugar de reunión de jóvenes que patean anárquicamente improvisados balones, pero los sábados por la tarde y con la disciplina impuesta por el Profesor Roberts se intenta actuar con el ajuste al reglamento de la época y la pelota reglamentaria. Guillermo Roberts, pastor evangélico ingles, esta encargado de la capilla Evangélica, enseña cultura general a sus alumnos, pero además de las primeras lecciones de fútbol a nuestros jóvenes desde 1896, él formo los primeros equipos de fútbol e incluso actuó de referí. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 2.095 (D/3.020/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 101º aniversario la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino, a celebrarse en noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 101º aniversario la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino, a celebrarse el 20 de noviembre de 2014. Moccero. 412 FUNDAMENTOS Pedro Luro es la segunda ciudad más importante del partido de Villarino, se encuentra a 120 kilómetros del puerto de Bahía Blanca, y a 808 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires. Cuenta con más de 12.000 habitantes. Localidad favorecida por la naturaleza, ya que se encuentra dentro de una zona privilegiada con lugares de atracción, tanto históricos como naturales. La razón de su nombre se debe a don Pedro Luro, inmigrante de origen vasco francés, propulsor de la colonización agraria de la zona. En el año 1865 este pionero visionario y forjador junto con algunos compatriotas llegó al Río Colorado con el firme propósito de prosperar. Habiendo arrendado un valioso campo con la condición expresa de plantar árboles, por cada uno de los ejemplares percibiría del propietario un peso, llegó a la expiración del contrato con una plantación que valía más que la tierra misma, por lo que el dueño Don Fermín Cuestas se lo cedió íntegramente. Así nació la cuantiosa fortuna que amasó Don Pedro Luro, que siguió en sus actividades del agro poblando campos. Dos de sus once hijos, donaron parcelas y planos para instalar una estación ferroviaria y el pueblo que llevaría el nombre de su padre teniendo como fecha de fundación el 20 de Noviembre de 1913. Pedro Luro ha adquirido notoriedad en virtud del llamado triángulo turístico integrado por el Fortín Mercedes -origen de la ciudad-, las Termas Ceferino Namuncurá y la encantadora laguna. Para empezar, a aquellos que buscan encontrar un lugar para el descanso y el relax, Pedro Luro les ofrece un centro termal ubicado sobre la Ruta 3 sur en el kilómetro 809, desde allí a 1 kilómetro de camino pavimentado, a 400 metros al Noroeste del Río Colorado. Estas aguas emergen de manera natural desde unos 967 metros de profundidad a 74º de temperatura, la napa de agua esta ubicada entre el Plioceno inferior y Mioceno superior. Es tres veces más salinizada que las aguas marítimas, contiene boro, azufre, hierro y son consideradas hipermarinas e hipertermales. Luego, a tan solo 5 kilómetros de la ciudad nos encontramos con Lago Parque La Salada. Esta maravillosa laguna cuenta con una excelente arboleda, rodeada de montes naturales y forestación, ubicada sobre una depresión de tierra de suave pendiente que baña una superficie de unas 500 hectáreas. La Laguna, cuenta con una impecable villa, con servicios de agua corriente, teléfono, local bailable, hosterías, servicios de vigilancia y mantenimiento, energía eléctrica y camping. Se accede por la Ruta nacional 3, y por la cuidad de Pedro Luro. Pueden conocer este lugar aquí mismo en el sitio haciendo clic aquí. La laguna, ideal para recreación y pesca deportiva, se utiliza también para la práctica de deportes náuticos, a saber: velerismo, canotaje, windsurf, regatas, esquí y buceo. Frente a la entrada de Pedro Luro, de la otra mano de la Ruta nacional 3, tenemos a Fortín Mercedes, uno de los lugares mas visitados por el turismo de fe. Allí, miles de católicos devotos de María Auxiliadora, asisten cada año. 413 Además, en la gran iglesia ubicada en el lugar, descansan los restos de Ceferino Namuncurá motivo por el cual, cientos de personas reconocen a Fortín Mercedes como un lugar sagrado. También se encuentra en Fortín Mercedes, el histórico Fortín Militar de las gestas legendarias del siglo pasado, todo esto acompañado, por las aguas del Río Colorado, que bañan las costas del camping del lugar. Además, cuenta con un magnífico Museo Regional Misionero inaugurado en el 2000, que posee alrededor de tres mil piezas de botánica y zoología. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 2.096 (D/3.021/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 127º aniversario del la Escuela Nº 5, José Hernández, partido de Coronel Suárez. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 127º aniversario del la Escuela Nº 5, José Hernández, del pueblo Santa Trinidad, partido de 24 de noviembre del 2014. Moccero. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad reconocer por parte de este Cuerpo Legislativo la fecunda labor desarrollada por la institución educativa. Es de destacar, que las personas comprometidas con estas actividades cumplen con una importantísima función en términos de servicio social comunitario y vínculos socializantes, que afianzan la identidad y sentimiento de pertenencia a la comunidad, propiciando, así, espacios para el desarrollo de proyectos de diferente índole. Por esta razón, es que creemos de gran relevancia nuestro merecido reconocimiento a esta institución que, a partir de su ejemplo, luchan por mantener la educación como derecho fundamental, el espíritu solidario de su 414 comunidad, y a estas personas, quienes mediante el desarrollo de sus actividades y creaciones, aportan energías y esfuerzos y se convierten, a nuestro entender, en verdaderos actores sociales. Por las ratones expuestas, solícito a mis pares tengan la amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente resolución. Moccero. - A la Comisión de Educación. 2.097 (D/3.022/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 105º aniversario del la Escuela Nº 12, Nicolás Avellaneda, en el partido de Coronel Suárez. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 105º aniversario del la Escuela Nº 12, Nicolás Avellaneda, de la Estación Nueva, partido de Coronel Suárez, a celebrarse el 24 de noviembre del 2014. Moccero. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad reconocer por parte de este Cuerpo Legislativo la fecunda labor desarrollada por la Institución Educativa. Es de destacar, que las personas comprometidas con estas actividades cumplen con una importantísima función en términos de servicio social comunitario y vínculos socializantes, que afianzan la identidad y sentimiento de pertenencia a la comunidad, propiciando, así, espacios para el desarrollo de proyectos de diferente índole. Por esta razón, es que creemos de gran relevancia nuestro merecido reconocimiento a esta institución que, a partir de su ejemplo, luchan por mantener la educación como derecho fundamental, el espíritu solidario de su comunidad, y a estas personas, quienes mediante el desarrollo de sus actividades y creaciones, aportan energías y esfuerzos y se convierten, a nuestro entender, en verdaderos actores sociales. 415 Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente resolución. Moccero. - A la Comisión de Educación. 2.098 (D/3.023/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 28º aniversario de la autonomía de Tres Lomas, a conmemorarse en el mes de diciembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 28º aniversario de la autonomía de Tres Lomas, ciudad cabecera del partido homónimo, a conmemorarse el 11 de diciembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS Durante el año 1877 Marcelino Freyre funda Santa María de Guaminí, en cuyas tierras muchos años después se fundará Tres Lomas (José M. Blanco). Una vez que se fundaron todos los pueblos principales de la línea fronteriza y el indio fue rechazado, se dividió en cinco secciones las tierras públicas, las que fueron cedidas por la Nación, en concepto de reembolso por los gastos ocasionados por las Campañas al Desierto. La sección Segunda que es la que nos interesa, fue dividida en lotes de 10.000 hectáreas, así el lote 61 ex 49 de ésta sección Segunda se le otorga (cuatro lotes) a Federico Humphreys; el 5 de enero de 1882 don Federico representado por Juan Wallace vende dicho lote a Antonio Blanco, representado por José María Blanco. El 20 de julio de 1885 el agrimensor Ramón B. Castro realiza la mensura. En el kilómetro 505, en 1905 se construyó la nueva estación con el nombre de Tres Lomas, que se pondría en funcionamiento el 2 de marzo de 1906, dicho nombre se debe a la características topográficas del lugar donde se podían observar viajando en tren las tres grandes lomadas que se extendían en la gran planicie donde por esos momentos no se observaban arboledas como las que hoy se levantan; una loma se ubicaba detrás de lo que hoy ocupa el campo de deporte del Club A. Argentino, otra en el campo San José de Marcaida y la 416 tercera en el camino a Ing. Thompson, siendo ésta la más alta en esa época (hoy se encuentran desgastadas por el paso del tiempo). La fecha de fundación o el momento en que nuestro pueblo tomó forma es a partir del primer remate de tierras que se realiza el 7 de febrero de 1906 en los alrededores de la estación Tres Lomas, encargado a la firma Publio C. Massini (el 31 de enero de 1906 sale publicada en una página del diario La Prensa dicho remate). Es el momento en que comienzan a llegar nuevos colonos al pueblo que se llamaría José M. Blanco, pero por uso y costumbres se cambiaría su nombre por decreto provincial 2.363 del 10 de mayo de 1971 por el de Tres Lomas, con el que hoy es reconocida nuestra ciudad. Así la historia de la creación de nuestro Pueblo comienza cuando el señor José M. Blanco en representación de Antonio Blanco solicita al Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia la creación de la Colonia Blanco en terrenos de don Antonio Blanco, así es aprobada con la condición de que Blanco escriturara libre de pago la manzana 45 para la plaza, la mitad de la 44 para municipalidad y policía, la mitad de la 23 para la Iglesia y escuela y seis hectáreas para el cementerio en el ángulo sur de la chacra número 75. El pueblo dependió hasta 1908 de Guaminí que era cabeza de partido, no sólo de Tres Lomas sino de Salliqueló y Pellegrini; este último fue el primero en separarse de Guaminí, y así nuestro pueblo fue parte integrante de éste hasta que luego de varios intentos se creó el partido de Tres Lomas el 11 de Diciembre de 1986, de este modo pasó a ser el partido 127 de la provincia de Buenos Aires. El pueblo de Tres Lomas logró su autonomía y cada año se la festeja. Nuestro pueblo en el transcurrir del año festeja y desarrolla varias fiestas, en predios municipales y culturales de diferentes clubes y asociaciones, las mismas van formando parte de nuestra cultura y muchas de ellas llegan a ser excelentes fiestas populares. Desde 1992 al cumplirse cada aniversario de la creación del Pueblo, se desarrolla frente al Palacio municipal o en el Anfiteatro del paseo Ecológico un acto con masiva concurrencia de público, en éste varias jóvenes Treslomenses representando a Clubes y Asociaciones se presentan para que una de ellas sea elegida la Reina del Distrito. También se realizan bailes típicos y el Himno Argentino es ejecutado por la Banda municipal Infantil. Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente resolución. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Municipales. 2.099 (D/3.024/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 105º aniversario de De Bary, localidad perteneciente al partido de Pellegrini. 417 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 105º aniversario de De Bary, localidad perteneciente al partido de Pellegrini, a conmemorarse el 8 de diciembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS El partido de Pellegrini se encuentra ubicado a 116,63 metros sobre el nivel del mar, al oeste de la provincia de Buenos Aires, sobre el meridiano de 639. Comprendido exactamente en los 36º 15' de latitud sur y 63º 10' de longitud oeste. Está ubicado en una zona geográfica privilegiada al situarse sobre ruta nacional 5, distando a 496 kilómetros de la Capital Federal, 110 kilómetros de la Ciudad capital de La Pampa, Santa Rosa. La localidad de De Bary fue creada por decreto del Gobernador de la Provincia en 1911. Sin embargo la radicación de población en el área es anterior. Algunas fuentes señalan que el pionero de la colonización de esta zona fue Servente Irazú, quién habría fundado un establecimiento ganadero denominado Mutiloa, nombre de su aldea natal y de la estación del ferrocarril hasta 1909. Sin embargo, la propiedad de los Irazú estaba ubicada casi quince kilómetros al sudeste de la Colonia Drysdale. En el año 1908 adquirió tierras en la zona Teodoro De Bary, un inmigrante llegado a Buenos Aires en 1866, y que era socio de Ernesto Tornquist, el famoso industrial y banquero Argentino. La zona fue conocida como Mutiloa hasta 1909, cuando la Dirección General de Correos y Telégrafos solicitó, en virtud de las dificultades resultantes de la similitud con la estación de Metileo, ubicada en el departamento de Trenel, en el entonces Territorio nacional de La Pampa. El 8 de Noviembre de 1910 Teodoro De Bary solicitó al gobierno provincial la transformación de 2.709 hectáreas de su propiedad en un pueblo, cuyas parcelas ya habían sido rematadas el 8 de diciembre de 1909 por la firma Luis Torres & Cía. La aprobación de la creación del pueblo fue realizada por decreto del Gobernador provincial del 19 de septiembre de 1911. El pueblo de De Bary contó, desde su fundación, con un sistema de aguas corrientes, un molino con un depósito de cinco mil litros de agua que aprovisionaba por medio de un sistema de cañerías, a las viviendas particulares, que contaban con tanques individuales de mil litros. Su capilla cuenta con un hermoso vía crucis tallado en madera, y dos hermosos cuadros que constituyen un gran mérito por ser obra de un gran maestro y elegido por Su Alteza Real la Infanta Isabel. Instituciones de la comunidad: 418 > Escuela Nº 24 Teodoro De Bary. > Jardín de Infantes Nº 902. > Capilla Santa Marta. > Club Recreativo Ferro Carril Oeste. > Junta Promotora de Bien Común de De Bary. > Delegación municipal. Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente resolución. Moccero. - A la Comisión de asunto Asuntos Regionales y del Interior. 2.100 (D/3.025/14-15) Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 85º aniversario de Coronel Suárez Polo Club. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 85º aniversario de Coronel Suárez Polo Club, a conmemorarse el 20 de diciembre de 2014. Moccero. FUNDAMENTOS Ubicado al sudoeste de la provincia de Buenos Aires, el Coronel Suárez Polo Club cuenta con 7 canchas de polo con tablas y sistema de riego por aspersión, una magnífica cancha de golf de 18 hoyos, cinco canchas de tenis, una de squash y una pileta de natación que conforman un gran complejo deportivo. Más de 70 socios polistas, les permite realizar prácticas todos los fines de semana. La temporada de torneos transcurre entre los meses de enero y septiembre (dos torneos mensuales), fecha en las que algunos jugadores viajan a Buenos Aires para representarlos en torneos nacionales. Entre los torneos de polo que se juegan en el club se destacan el torneo General Belgrano; la Copa 3 de Febrero; la Copa Juan Carlos Marriott; el Torneo Internacional de Menores y las Copas Potrillos y Potrillitos. Allá lejos y hace tiempo, en los comienzos de la década de 1920, algunos 419 aficionados y practicantes del deporte del polo se reunían en la estancia La María, propiedad de Doña María Alberdi de Carros, para taquear entre amigos. Tal fue el entusiasmo de los jóvenes polistas, que la práctica del polo se convirtió en algo más que un pasatiempo, hasta que en junio de 1927 se disputó el primer partido oficial, entre los equipos El Ñandú, integrado por Jorge y Jack Grant, Cadmur y Leslie Maitland y el de Melipeñi, con los hermanos Juan, Eduardo, Santiago y Ricardo Carros. Finalizando 1928 y con un importante número de jugadores, Don Santiago Garrós formuló la idea de organizar un club, iniciativa que contó con el total apoyo de los practicantes. De esta manera, en la Intendencia de Coronel Suárez se labró el acta de fundación y quedó constituido el Coronel Suárez Polo Club, cuyo primer Consejo Directivo fue integrado por hombres, cuyos apellidos año tras año se perpetuaron en la maravillosa historia del polo local e internacional. Ellos fueron: Presidente, Daniel Amadeo y Videla (h.), vicepresidente, Santiago F. Garrós; secretario, Amado Boudou; tesorero, Salvador Ruiz, y vocales, Enrique Fiora, Diego Green y Héctor J. Alberdi. Desde ese momento y hasta la actualidad, el Coronel Suárez Polo Club, se convirtió en el principal semillero y cuna de campeones del polo argentino. Solo basta recordar que Coronel Suárez es el líder indiscutible en la lista de ganadores del máximo certamen mundial de interclubes: el Campeonato Argentino Abierto de Polo, con un total de 24 conquistas en su haber. Lo sigue otro legendario equipo, Hurlingham con 15. Otro hito histórico lo impuso Juan Carlos Marriott (h), que encabeza, sin lugar a dudas la nómina de los grandes jugadores que produjo el polo nacional, por haberse constituido en la figura más brillante y representativa a través del tiempo y en cualquier campo y latitud, no sólo integrando el famoso equipo campeón de Coronel Suárez en 20 oportunidades (una de ellas en Coronel Suárez-Los Indios), sino además cuatro selecciones argentinas que defendieron ante los Estados Unidos con notable suficiencia y enorme calidad el codiciado trofeo de plata, la Copa de las Américas, que engalana las vitrinas de la Asociación Argentina de Polo y que otorga sin dejar lugar a discusiones, el liderazgo mundial en este difícil y atrapante deporte. Igual cantidad de presentaciones acumuló también el inolvidable Horacio Antonio Heguy. Para no ser menos en la estadística, jugó en las mismas ocasiones que Marriott (h) en la serie por la Copa de la Américas. Horacio A. y su hermano Alberto Pedro impactaron siempre por la velocidad y explosión de sus intervenciones, acaparando con sus salidas vertiginosas la mayor parte de los throw-in, aprovechando su sensacional rapidez mental y física de sus caballos, lo que le permitió siempre sacar de los mismos las mayores condiciones para el juego. Los hermanos de ambos, también ocupan importante lugar en la estadística: Alberto P. Heguy con 13 presencias y Alfredito Marriott con 12, siempre en Coronel Suárez, en tanto que los dos intervinieron en las dos última versiones de la Copa de las Américas que defendieron poniendo todo -capacidad y voluntad- en San Antonio, Texas, ante los norteamericanos, pese a la epizoptia que atacó a sus caballos, que jugaron aún sin reponerse totalmente. 420 Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente resolución. Moccero. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 2.101 (D/3.027/14-15) Señor diputado Torres y otra, de homenaje y reconocimiento al payador Juan Alberto Lalanne, nacido en Chascomús. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Su homenaje y reconocimiento al payador Juan Alberto Lalanne, nacido en Chascomús el 1 de febrero de 1977, por su trascendencia e importancia cultural, pasando las barreras de su ciudad para obtener un reconocimiento en todo el país. Torres y Denot. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objeto realizar un homenaje y reconocimiento al payador Juan Alberto Lalanne, nacido en Chascomús el 1 de febrero de 1977. Debuto en 1996 en el Teatro municipal Brazzola de Chascomús en el 8º Encuentro de Payadores. En 1997 participo del 1º Congreso Sudamericano de Payadores realizado en Mar del Plata actuando en el Teatro Auditórium de esa ciudad. En 1999 inaugura en Chascomús el primer Monumento a los Payadores hecho en el mundo. En el año 2000 participo del 8º Festival Iberoamericano de la Décima en la ciudad de Tandil. Participó durante dos años de la Fiesta de la Copla y el Corcovo en Paysandú. 2002/2003. En 2004 Y 2005 represento la Argentina en el Festival de Homero a Hidalgo realizado en la sala Zitarrosa de Montevideo, desde 2005 en la Fiesta del Prado de Montevideo organizado por la Intendencia municipal. Representante Argentino durante el año 2012 en el Día nacional del Payador de Brasil, evento realizado en Bento Goncalvez. Participo en 2011 Y 2013 en las Fiestas Dieciocheras de la República de Chile, en Rancawa y 421 Machalí, Integrante del elenco desde 2004, del Día Nacional del Payador, evento realizado en la Capital Bonaerense. En el 2014 a través de la participación en la obra Patria Joven sube al escenario mayor del folklore (Cosquín). Actualmente realiza presentaciones en todo el país en Encuentros de Payadores como en radios y Televisión, sumándole a su difícil arte de la payada el de la ventriloquia. Declarado por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, ciudadano destacado de la cultura del partido de Chascomús. Torres. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 2.102 (D/3.032/14-15) Señor diputado Santiago, de adhesión a la conmemoración del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, a realizarse en el mes de octubre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Su Adhesión a la conmemoración del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, a celebrarse el día 17 de octubre, fecha que se evoca desde el año 1993, desde su declaración por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el propósito de promover mayor conciencia sobre necesidades para erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países. Santiago. FUNDAMENTOS El Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza ha sido conmemorado cada año, a partir de 1993, desde su declaración por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el propósito de promover mayor conciencia sobre las necesidades para erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, en particular en los países en desarrollo -necesidad que se ha convertido en una de las prioridades del desarrollo. En la Cumbre del Milenio, los jefes de estado y de gobierno, se comprometieron a reducir a la mitad, hasta el año 2015, el porcentaje de las personas que viven en la indigencia. 422 En el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza de este año, debemos hacer énfasis en la necesidad de hacer los esfuerzos conjuntos que generen políticas en la lucha contra la pobreza. Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto. Santiago. - Aprobado sobre tablas. 2.103 (D/3.033/14-15) Señor diputado Santiago, de adhesión a la conmemoración del Día Mundial de la Educación, a realizarse en el mes de octubre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Su adhesión a la conmemoración del Día Mundial de la Educación, a celebrarse el día 5 de octubre, fecha en que se conmemora la aprobación, en 1966, de la Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente. Esta recomendación es moralmente vinculante para todos los países. Santiago. FUNDAMENTOS Un llamamiento a la docencia es el lema del Día Mundial de los Docentes. Habida cuenta de que los docentes son la fuerza más enérgica en pro de la equidad, el acceso y la calidad de la enseñanza, un llamamiento a la docencia significa una exhortación en favor de la educación de calidad para todos. Los conocimientos profesionales y las competencias de los docentes constituyen el factor de mayor importancia para la educación de calidad. En este Día Mundial de los Docentes, pedimos que los maestros reciban una sólida capacitación previa, un apoyo y una formación profesional permanentes... La educación de calidad ofrece esperanza y entraña la promesa de mejores niveles de vida. No hay cimiento más sólido para la paz duradera y el desarrollo sostenible que una educación de calidad, impartida por maestros competentes, estimados, apoyados y motivados. 423 El reto de la contratación de docentes no radica únicamente en el número de maestros, sino en la capacitación que a los mismos se les brinde. Con demasiada frecuencia, quienes ejercen la docencia reciben salarios insuficientes, viéndose obligados a comprometerse con más de un trabajo lo que los inhibe de realizar cursos de formación, necesarios para alcanzar una enseñanza de más calidad. La celebración del Día Mundial de los Docentes, debe centrarse en cómo afrontar el déficit de maestros, cuáles son las barreras que estorban la mejora de la calidad en la educación y qué función tienen los docentes en la formación de jóvenes conscientes de su condición de ciudadanos del mundo. Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto. Santiago. - Aprobado sobre tablas. 2.104 (D/3.040/14-15) Señora diputada Paris, declarando de interés legislativo el Concurso Nacional de Cuento, Microrelato y Poesía 2014, a realizarse en la ciudad de Zárate. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Concurso Nacional de Cuento, Microrelato y Poesía 2014, organizado por la Biblioteca Popular, José Ingenieros, de Zárate, a realizarse del 12 al 31 de octubre del corriente año 2014. Paris. FUNDAMENTOS Del 12 de agosto al 31 de octubre del corriente año, serán recepcionados los trabajos que se presenten en la Biblioteca Popular José Ingenieros, ubicada en la calle Independencia 699 de Zárate, que después del proceso de selección oportuno, integrarán una antología que se editará con el auspicio de la citada biblioteca y sin cargoseara los autores. Se trata de promover la participación en el concurso donde serán consi- 424 deradas tres categorías: cuento, micro relato y poesía, existiendo dos subcategorías al respecto, una dirigida a menores de 12 a 17 años inclusive y la otra a mayores de 18 años, fomentando pues, la promoción de obras inéditas. El objetivo del presente si bien es hacer visible la tarea de la biblioteca popular, es importante resaltar que ésta por medio de su labor, no solo fomenta sino que también favorece la producción literaria - sobre todo - con la significación que adquiere la categoría especialmente destinada a menores de entre 12 y 17. Promueve así, devolver a hombres y mujeres el poder de creación que significa plasmar en una publicación sus ideas literarias ya que el concurso editará con ese material una antología, e igualmente promover la gestación de las mismas en el caso de los más jóvenes. Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto. Paris. - Aprobado sobre tablas. 2.105 (D/3.041/14-15) Señor diputado Pérez, solicitando construcción de una bajada de la Autopista Ricardo Balbín Buenos Aires - La Plata a la altura de la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires y a AUBASA (Autopista Buenos Aires S.A.) a fin de solicitar en forma inmediata la construcción de una Bajada de la Autopista Ricardo Balbín (Buenos Aires La Plata) a la altura de la localidad de Ezpeleta ubicada en el distrito de Quilmes. Pérez. FUNDAMENTOS La historia de Ezpeleta da cuenta de una ciudad muy sacrificada. Después de la segunda fundación de Buenos Aires, el 11 de junio de 1580, los españoles 425 realizaron el reparto de las tierras conquistadas. Dividieron el radio comprendido entre el Riachuelo hasta la actual ciudad de Campana en 29 parcelas, y el sector que hoy ocupa esta localidad fue otorgada a don Pedro de Izarra. A fines del siglo XVII llega a Montevideo desde España, don Salvador Joaquín de Ezpeleta, descendiente de una familia vasca del más alto nivel. Luego se trasladó a Buenos Aires y más tarde a Santa fe y Entre Ríos. Trajo consigo tropas de carreta, una flota de veleros de cabotaje, saladeros, curtiduría, estaqueadora de cueros, café y billares y otros elementos. Posteriormente su hijo Mariano de Ezpeleta, diputado por Santa Fe, quien se desempeñó como ayudante del general Ramón Espíndola durante la expedición al Paraguay, bajo el mando del general Juan Manuel Belgrano, compra tierras en el partido de Quilmes y establece en estas una estancia, posiblemente antes de 1828, ya que en los libros del archivo de la parroquia de Quilmes, en el año mencionado está asentada la defunción de Cristóbal Ezpeleta, negro al servicio de don Mariano. La fundación del pueblo de Ezpeleta no puede precisarse, pero se ha podido establecer que el 8 de enero de 1891 Donato Sagré, Justo Carballo y Simón Ezpeleta, pidieron a la municipalidad la aprobación de la traza del pueblo hecha en terrenos de su propiedad al que llamarían Ezpeleta. Este fue el eco que permitió el desarrollo de la ciudad, pero el puntapié inicial lo dio, unos años atrás en 1872, la habilitación de la estación ferroviaria, que fue bautizada como Teniente Coronel Severo Ezpeleta. Pero recién tendrá sus primeros pobladores en 1873, cuando algunas mejoras en el cementerio crean condiciones propicias para que en sus alrededores se cree residencia fija. En 1891 se planea el pueblo, junto a la estación ferroviaria homónima. Ya con el transporte se empezó a desarrollar la ciudad, la llegada de los saladeros a la orilla del arroyo Giménez (El Saladero de Nelson, de la firma inglesa Higland Scot Canning, fue el más importante) fueron fundamentales para el desarrollo del pueblo. En 1904 el agrimensor J. C. Fuchs realizó una traza con perímetro irregular conformada a partir de 23 manzanas en su mayoría regulares, cambiando esta condición cuanto más próximas a las vías del tren. Hacia 1909, a un lado y al otro de las vías, se llevarían a cabo dos importantes remates de lotes, el primero ubicado hacia el Sudeste proponía una cuadricula de límites regulares compuesta por 80 manzanas casi cuadradas de 120 m de lado y el segundo hacia el Noroeste del pueblo e inmediato a los límites del ejido de Quilmes, conformaba una cuadricula de no más de 8 manzanas de 120 x 80m aproximadamente, dando origen a una villa llamada Margarita. La trama se fue consolidando e integrando a Quilmes al norte y Berazategui al sur, de la mano de la industrialización y principalmente a partir de la instalación de la planta de Ducilo y otras, que le dieron al pueblo un perfil obrero con mayoría de inmigrantes italianos y sus descendientes. La avenida Mitre se consolidó en este período como una importante vía y los comercios sobre ella preponderaban por sobre los alrededores de la estación. A partir de la masiva llegada de inmigrantes de países limítrofes, con la 426 destacada participación de ciudadanos bolivianos fue que Ezpeleta alcanza su configuración actual, donde la parte oeste, de reciente urbanización, contiene amplias áreas de escasa cobertura de equipamiento y servicios, mientras el bajo, más allá de los campos de Medula permanecen vacantes a ambos lados de la autopista. Pero en el ideario común Ezpeleta no ha podido despegar de la idea de barrio con cementerio y estación, sobre todo después de la pérdida de territorio que significó la emancipación de Berazategui que consigo se llevó a Ducilo. La excesiva concentración en Quilmes de los servicios administrativos, culturales y comerciales del Partido y la emergente consolidación del vecino del sur en años recientes, en igual sentido, hicieron de Ezpeleta una ciudad dormitorio sin la jerarquización que su capital humano y su ubicación estratégica merecen, y que sería posible si desde la planificación estratégica no se desoyen las demandas y ofertas que en esta parte de Quilmes esperan destino. En toda su historia el pueblo que el 30 de agosto de 1973 fue declarado ciudad, ha sabido de vecinos que con sacrificio levantaron su casa y bregaron por los servicios esenciales primero y el asfalto después, porque el colectivo pasara más cerca y más seguido (en ello el blanquito tuvo un rol protagónico) y finalmente porque la autopista a sus pies tenga una bajada más que justificada. Este es justamente el motivo de la presentación de este proyecto de resolución que tiene por objeto fomentar el desarrollo de una ciudad con un potencial espectacular. Es la función central del estado la de crear condiciones para el desarrollo de los pueblos. Hoy la ciudad de Ezpeleta cuenta con mas de 80000 habitantes, lo que hace imprescindible que cuente con su propia bajada de la autopista, siendo este un proyecto anunciado y postergado desde hace muchísimos años para todos los vecinos de la comunidad ezpeletense. Pérez. - A la Comisión de obras públicas. 2.106 (D/3.043/14-15) Señor diputado Mussi, declarando de interés legislativo las actividades a desarrollarse por el 54º aniversario de la autonomía del partido de Berazategui, que se celebraran el día 4 de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 427 RESUELVE Declarar de interés legislativo las actividades, eventos y festejos por el 54º aniversario de la autonomía del partido de Berazategui, que se celebra el día 4 de noviembre. Mussi. FUNDAMENTOS La autonomía del actual partido de Berazategui fue el producto de un movimiento popular, iniciado por vecinos, comerciantes, sacerdotes y numerosas entidades de la zona. En el libro de Firmas de la Autonomía figura como fecha de inauguración de la Comisión Pro-Autonomía el 9 de febrero de 1948, aunque referencias no documentadas señalen que las gestiones habrían comenzado el año anterior. El Diputado Rodolfo Harsich se pone a disposición de dicha Comisión y en noviembre de 1959 logra que la Cámara de Diputados le otorgue media sanción al proyecto de autonomía. Pero para que la ley sea promulgada es necesaria la aprobación de la otra Cámara: el encargado de presentar el proyecto es el Senador Esteban Tornero. El jueves 27 de octubre de 1960 el proyecto es tratado y aprobado luego de un encendido discurso por parte del Senador. El pueblo de Berazategui marchó ese día a La Plata, permaneciendo apostado ante las escalinatas de la Legislatura bonaerense durante todo el transcurso de la sesión. La caravana de autos, motos, micros con vecinos volvió con la ley de Autonomía aprobada. La ley 6.317 entró en vigencia el 4 de noviembre de 1960, cuando el doctor Oscar Alende la rubricó. Inmediatamente se sanciona la ley 6.318, declarando ciudad al entonces pueblo de Berazategui. La ordenanza municipal 2346/92 declara al partido de Berazategui como Capital nacional del Vidrio. La misma intenta reflejar la importancia que ha tenido la llegada de la industria vidriera en nuestra zona. El vidrio ha marcado nuestra identidad local, y hoy nuestro municipio exhibe orgulloso el apelativo de ciudad del Vidrio. Los límites del actual partido de Berazategui quedan establecidos de la siguiente manera: Al norte, la calle Florencio Varela, que lo separa del partido de Quilmes; al este la ribera del Río de la Plata y la Avenida Límite de Partido Berazategui - Ensenada - La Plata; al oeste limitando con el partido de Florencio Varela, la Avenida Calchaquí, Camino del Touring Club, Avenida Vergara, Ruta nacional 2, interposición Ruta provincial 36 y Av. Ingeniero Allan hasta Av. Límite del Partido Berazategui - Florencia Varela; al sur los partidos de Ensenada y La Plata separados por la Av. Límite del Partido Berazategui Ensenada - La Plata. Las localidades que lo conforman son Berazategui, Plátanos, Guillermo Enrique Hudson, Pereyra, Villa España, Ranelagh, Sourigues, Juan María Gutiérrez y Centro Agrícola El Pato. 428 Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto la presente iniciativa. Mussi. - Aprobado sobre tablas. 2.107 (D/3.044/14-15) Señor diputado Mussi, declarando de interés legislativo la Caminata Prevención Camamas en el 11º año de lucha por la prevención del cáncer de mamas, a realizarse en Berazategui. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Caminata Prevención Camamas en el 11º año de lucha por la prevención y concientización del cáncer de mamas, a realizarse el día 25 de octubre en la Plaza San Martín del partido de Berazategui. Mussi. FUNDAMENTOS El día 19 de octubre se celebra el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer de Mama, una enfermedad que si bien tiene un gran componente genético también puede ser influenciado por factores del medio ambiente que nos rodea. Por tal motivo el 25 de octubre se desarrollará la tradicional Caminata Prevención Camamas y diversas actividades en el 11 año de lucha por la prevención y concientización del cáncer de mamas, organizada por Berazateguenses Prevención Camamas y la municipalidad de Berazategui. Este Grupo de Prevención del Cáncer de Mama tiene un lema No llegues a palparlo, solo realiza tu control médico anual, en el año 2006 el Concejo Deliberante de Berazategui sancionó la ordenanza 3.926/06 declarando de interés municipal la actividad que desarrollaban, desde entonces el grupo trata de asesorar, realizar charlas en Escuelas, Sociedades de Fomento, casas particulares y en donde sea necesario para concientizar sobre la importancia que tiene la prevención para reducir el riesgo de padecer la enfermedad. El cáncer de mama es una enfermedad que cada día se cobra la vida de muchas mujeres de todas las edades, aunque sólo un 6 por ciento de los casos 429 se da en menores de 35 años, siendo sí más probable en aquellas mayores de 40 años. Es el tumor más frecuente en la población femenina y en los últimos años su incidencia ha aumentado de forma considerable. El mes de octubre fue elegido como mes de Concientización y Prevención de Lucha contra el Cáncer de Mama y el 19 de Octubre es el día específico de la concientización. La detección temprana y la prevención son los fundamentos de todas las campañas de prevención que se viene desarrollando desde el año 2002 en todo el Distrito de Berazategui porque el cáncer detectado a tiempo tiene cura. Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores la aprobación de esta iniciativa. Mussi. - Aprobado sobre tablas. 2.108 (D/3.046/14-15) Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el Primer Congreso de Extensión Universitaria en Psicología,, a realizarse en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Primer Congreso de Extensión Universitaria en Psicología, Universidad, Psicología y Comunidad: experiencias extensionistas en el campo de la salud mental, IV Jornada de Victimología, Abuso sexual infantil: el desafío de escuchar el dolor. Acerca del supuesto Síndrome de Alienación Parental y otras falacias que atentan contra la Verdad y la Justicia, a realizarse los días jueves 30, viernes 31 de octubre y sábado 1º de noviembre del corriente año, en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata. Navarro. FUNDAMENTOS La salud mental y el bienestar son elementos fundamentales para nuestra capacidad colectiva e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida. Sobre esta base se 430 puede considerar que la promoción, la protección y el restablecimiento de la salud mental son preocupaciones vitales de las personas, las comunidades y las sociedades de todo el mundo. Este congreso, precisamente, reviste fundamental importancia tanto para la institución universitaria como para la comunidad, a la hora de atender esta temática. Participarán del mismo estudiantes, docentes, graduados, trabajadores no docentes de la universidad y de universidades nacionales que integran la AUAPSI (Asociación de Unidades Académicas de Psicología del país y de Uruguay), como así también referentes institucionales, organizaciones sociales y vecinos de La Plata, Berisso y Ensenada, con el objeto de generar un espacio de intercambio y reflexión acerca de experiencias y saberes que reflejen el trabajo de las unidades académicas dirigidas a la comunidad y sus prácticas extensionistas en el campo de la salud mental. Dicho encuentro representa un valioso aporte para los actores institucionales y para nuestra comunidad, y permitirá visualizar los principales resultados alcanzados por los proyectos, programas y actividades desarrolladas y en curso y estimular la participación de distintos actores institucionales, a fin de compartir las experiencias de los equipos que trabajan en extensión universitaria en el campo de la salud mental. Asimismo creará un espacio de reflexión sobre las intervenciones de psicólogos en la comunidad y el lugar de la Facultad de Psicología en la elaboración de respuestas. Los ejes temáticos a desarrollarse serán entre otros: Diagnósticos Psicosociales y Clínica Actual: violencias, traumas, adicciones y padecimientos subjetivos; Políticas Públicas y Salud Mental; Psicología, Ética y Derechos Humanos; Diversidad, Discapacidad e Integración; Intersecciones entre Psicología, arte y Cultura en Extensión. Dado, entonces, que la salud mental es un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y dispone de herramientas para hacer frente al estrés y las adversidades de la vida social, para trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad, destacamos la relevancia de este congreso y solicitamos a los señores diputados el acompañamiento del presente proyecto. Navarro. - Aprobado sobre tablas. 2.109 (D/3.047/14-15) Señora diputada Giaccone y otros, de beneplácito por el 17º aniversario de la Biblioteca Popular Daniel Aguirre, de la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 431 RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento por el 17º aniversario de la Biblioteca Popular Daniel Aguirre, de la ciudad de Bahía Blanca. Giaccone, Feliú, Merquel y Godoy. FUNDAMENTOS El objetivo del presente proyecto es hacer llegar nuestro beneplácito a la Biblioteca Popular Daniel Aguirre de la ciudad de Bahía Blanca al celebrar los 17 años de su existencia y compromiso con la cultura y la comunidad. El nacimiento de la Biblioteca Popular Daniel Aguirre estaba en la mente y el deseo de los fundadores de la Junta vecinal del barrio en 1958. Sin embargo, la Biblioteca pudo ser inaugurada recién el 31 de octubre de 1997 gracias al esfuerzo de los vecinos del barrio, que integraban la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento ese año. Su nombre fue acertadamente seleccionado, como homenaje al primer bibliotecario que tuvo la ciudad. En el año 1882, un grupo de vecinos creó la Biblioteca Rivadavia, ofreciendo Luis Caronti el cargo de bibliotecario a un hombre, de origen cubano que recaló en esta ciudad: Daniel Aguirre, quién se convirtió en el alma de la Biblioteca. La Biblioteca funciona en el primer piso de la Sociedad de Fomento, con un sistema de estantería abierta, cuenta con una sala de lectura, hemeroteca, videoteca pequeña, sala infante juvenil, además de los servicio de WI-Fi, fotocopiadora y buzón de sugerencias. Cuenta con un fondo bibliográfico de más de 11000 libros inventariados, publicaciones periódicas, videos, DVD, folletos, artículos de revistas, etc. Los tipos de textos son variados: escolares, literatura en general (novelas, cuentos), biografías, material sobre autores bahienses, e importantes obras de referencia. El número de usuarios está equiparado entre jóvenes y adultos, los niños más pequeños son un público que en los últimos cinco años se ha acrecentado en gran número. Entre las actividades de extensión cultural que se realizan en la Biblioteca están el Taller literario, el Club de lectura, las clases de ajedrez, etcétera. Queremos destacar con este proyecto a la Biblioteca Popular Daniel Aguirre por su aporte a la lectura y el arte, y por su trayectoria y compromiso con la cultura. La biblioteca se constituye en su comunidad como un espacio de aprendizaje y de construcción colectiva de identidad, donde la palabra le da significado y sentido a la cultura y a la ciudadanía. Es por estos motivos que solicito a los demás legisladores que acompañen con su voto este proyecto. Giaccone. - Aprobado sobre tablas. 432 2.110 (D/3.048/14-15) Señora diputada Giaccone, declarando de interés legislativo el libro “Combatiendo la ignorancia aprendida: la prédica jauretcheana en la Revista Qué: 1955-1958”, escrito por César Luis Díaz. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al libro “Combatiendo la ignorancia aprendida: la prédica jauretcheana en la Revista Qué: 1955-1958”, escrito por César Luis Díaz, que plantea una relectura de los controvertidos y violentos años de la autodenominada Revolución Libertadora. Giaccone. FUNDAMENTOS El libro de César Díaz propone una relectura de los controvertidos y violentos años de la autodenominada Revolución Libertadora (1955-1958). El enfoque está centrado en la célebre revista política Qué Sucedió en 7 días y, en forma particular, en los artículos rubricados por Arturo Jauretche. El rescate periodístico del comprometido pensador argentino permite verificar su claridad de conceptos, en un contexto histórico adverso para el destino de la Argentina, regido por el predominio de fuertes políticas censorias instrumentadas desde el gobierno de facto. Aspecto que extrañamente los estudiosos del periodo abordan de forma tangencial. El autor se apoya en categorías analíticas con la finalidad de develar el discurso que utilizó el escritor linqueño en la comunicación con sus compatriotas a través de la secuencia periodística. Es de subrayar que Jauretche llevó a cabo esta infatigable tarea en primera instancia, desde el exilio y una vez en el país, bajo persecuciones e incluso, tolerando la incomprensión de muchos antiguos compañeros de militancia popular. El estudio no solo aproxima al lector a una mirada comunicacional del día a día de esa luctuosa etapa de proscripciones, sino que le da la posibilidad de encontrar testimonios contemporáneos a través de las entrevistas a actores sociales que actuaron, compartieron y/o vivieron los acontecimientos analizados por el francotirador nacional, según lo definiera Félix Luna. Como epílogo de la obra el autor desea compartir la totalidad de los artículos publicados en el semanario porque considera que la lectura íntegra de un artículo dispara hacia múltiples caminos en el conocimiento de la etapa examinada. De esta 433 manera, la colección Pensamiento nacional -dirigida por Díaz-, proporciona nuevos saberes para una mejor comprensión del presente. Cesar Tato Díaz es historiador, docente y Doctor en Comunicación por la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. En esta unidad académica se desempeña como docente investigador de la cátedra Historia del Periodismo y las Comunicaciones en la Argentina y Codirector del Programa de Comunicación, Medios y Periodismo; también es director de la Colección Pensamiento nacional de la Editorial de la Universidad La Plata. Entre algunas de sus publicaciones se encuentran Una mirada periodística sobre la cotidianeidad platense. La Plata, Ediciones de Periodismo y Comunicación, La Plata. Paseos públicos. Sociabilidad y ocio en la prensa, La Cuenta Regresiva. La construcción periodística del golpe de Estado de 1976. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Giaccone. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.111 (D/3.050/14-15) Señor diputado D’Alessandro, declarando de interés legislativo el primer libro de la autora tandilense Graciela Gargiulo titulado «Viajera». PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el primer libro de la autora tandilense Graciela Gargiulo titulado “Viajera”, presentado en sociedad coincidentemente con la celebración del Día Internacional del Turismo. D’Alessandro. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene como finalidad el reconocimiento de una obra que recorre y atesora numerosas experiencias y vivencias de la autora en diversos sitios del planeta que ha visitado, con historias, anécdotas, sugerencias para viajeros, reflexiones y mucho más. 434 La autora, Graciela Gargiulo, es profesora de inglés en diferentes establecimientos educativos de la ciudad de Tandil, se desempeña como secretaria privada en el municipio de Tandil y realiza, en AM 1180 Radio de la Sierra, un programa denominado “Hacia el horizonte”, donde abordan temáticas de viajes. El libro propone un recorrido por gran parte del mundo, de la mano de una narradora inteligente y curiosa. La presentación estuvo acompañada de un video con imágenes ilustrativas de cada sitio, ello nos permitió conocer lugares, su gente y su cultura. Es necesario para el crecimiento cualitativo de nuestra sociedad que acompañemos a nuestros autores, más aun cuando están iniciando el camino de la literatura. Es importante que este tipo de iniciativas se multipliquen y nos convoquen al encuentro con el conocimiento. Por lo expuesto, en pos de fomentar el desarrollo y el afianzamiento de nuestra cultura, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto de resolución. D’Alessandro. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.112 (D/3.051/14-15) Señor diputado D’Alessandro, declarando de interés legislativo el III Encuentro Sub-Regional de Teatro Independiente “Germán Blanc”, que se llevará a cabo en la localidad de Benito Juárez. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el III Encuentro Sub-Regional de Teatro Independiente “Germán Blanc”, organizado por el Consejo provincial de Teatro Independiente -CPTI- y el Consejo municipal de Teatristas de Benito Juárez -CMTI-, que se llevará a cabo desde el 2 al 5 de octubre, en la localidad de Benito Juárez. D’Alessandro. FUNDAMENTOS El presente Proyecto de resolución tiene como finalidad acompañar, desde 435 esta Honorable Cámara de Diputados la realización del III Encuentro SubRegional de Teatro Independiente “Germán Blanc” que se llevará a cabo entre el jueves 2 y el domingo 5 de octubre en la ciudad de Benito Juárez Organizado por el CPTI junto al CMTI con la colaboración del Folklórico El Sombrerito y el auspicio de la Subsecretaría de Cultura del municipio de Benito Juárez, en adhesión al mes aniversario de la Localidad de Benito Juárez. Aptas para todo público, con entrada libre y gratuita, se podrán apreciar, en las salas Marinelli y El Sombrerito de la ciudad de Benito Juárez, alrededor de catorce obras de teatro: Participan de la localidad de Tandil: Murallón Teatro con la obra “El Amateur” de Mauricio Dayub. Teatro Perro con la Obra: TEKNIKOLORGURKA, de Vicente Zito. Latinaja, Obra: Mutar y Trasmutar. Al Margen, con la Obra: V.E.R.S.U.S, el juicio, de Claudio Di Rocco. Valor’arte, Obra: La comedia de la Olla, de Tito Plautus. La Cura, Obra: Joseph, despertar la sangre, de Fernando Lazarte. Ni un foco teatro, Obra: Australia, de Marco Antonio de la Parra. Dando Danza, Obra: Las Mil Y Una Danzas, de Santiago Feldman, entre otros y de la ciudad de Benito Juárez: Dúo escaparte, con la Obra: Pistas para encontrar la fórmula para salvar al mundo, de Camila Dalera. Este III Encuentro de Teatro Independiente tiene una especial importancia para los actores de la zona debido a que serán seleccionados cuatro espectáculos que representaran a la región en el Encuentro Regional de Teatro Independiente, a realizarse en el mes de noviembre en la ciudad de Necochea. Los encargados de realizar la selección serán destacados directores y actores del medio local así como también el público en general. Este evento cultural es de singular importancia para la actividad teatral de nuestra Provincia; vaya un especial reconocimiento a los teatreros locales precursores de producciones que generan la incorporación de nuevas generaciones de artistas a las artes escénicas. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto esta iniciativa. D’Alessandro. - Aprobado sobre tablas. 2.113 (D/3.054/14-15) Señora diputada Ramírez, declarando de interés legislativo la Décima Expo Industrial de Ciencia y Tecnología Quilmes 2014, que se llevara a cabo en la Universidad Nacional de Quilmes en el mes de noviembre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 436 RESUELVE Declarar de interés legislativo la Décima Expo Industrial de Ciencia y Tecnología Quilmes 2014, que se llevará a cabo en la Universidad Nacional de Quilmes en el mes de noviembre. Ramírez. FUNDAMENTOS En esta, su décima edición, y bajo el contexto que vive el rubro de las exposiciones, que no es ajeno el devenir económico del país, se decide reinventar el evento en sí y convertirlo en una multiplicidad de eventos simultáneos: comerciales, culturales y artísticos. Se realizaran: 1º Conferencia Quilmes Productiva. Ronda de Negocios Local. Ronda de Negocios Regional del Conurbano Sur. Ronda de Negocios Internacional Inversa, PRO Argentina (Fundación Export- AR y UIQ). Rondas de negocios Virtuales. Exhibición itinerante de Arte. Acto inaugural, con autoridades nacionales, provinciales y municipales Show artístico multitudinario en el cierre. El sector público y el sector privado, juntos nuevamente, en una alianza estratégica para el desarrollo económico de nuestra ciudad y del conurbano sur bonaerense. Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas de los sectores: Industrial, Comercial, de Servicios y Financiero. Principales rubros expositores. Alimentos. Autopartes. Construcción. Imprentas y gráficas. Informática y Comunicaciones. Metalúrgicas. Muebles y Madera. Papel y Envases de cartón corrugado. Plásticos. Productos Químicos. Servicios de Salud. Servicios Financieros y Bancarios. Transferencia de Nuevas Tecnologías a través de Universidades y Escuelas Técnicas entre otros. Abierta al público general, con entrada gratuita. El público podrá ver la oferta de más de 200 expositores, empresas y servicios líderes. 437 Estar al tanto del avance del partido de Quilmes y alrededores, actualizarse con las más importantes actividades académicas y participar de la multiplicidad de eventos simultáneos. Rondas de Negocios Locales y Rondas de Negocios Regionales: Se harán dentro del recinto de la exposición las rondas de negocios con un mecanismo de reuniones planificadas, creando en forma directa un ambiente propicio para negociaciones, promoviendo un conjunto de encuentros entre empresarios, instituciones y organizaciones que deseen contactarse para realizar negocios, desarrollar relaciones asociativas o alianzas estratégicas. Estos serán dos eventos separados por un lado las locales y por otro, las regionales. Mecánica: En ambas, un organismo, institución o empresa convocan a varias empresas de uno o varios sectores, para generar reuniones entre ellas según productos ofrecidos y demandados, con el fin de generar negocios. Serán reuniones pre pactadas y planificadas de antemano para lograr un alto grado de negocios simultáneos. En esta edición de Expo Industrial, Ciencia y Tecnología, Quilmes 2014 se incluyen las ruedas de negocios, no como evento aislado, sino como herramienta de negociación dentro de la organización de la feria, lo que generará mayor atracción y convocatoria para los expositores y al público asistente al evento. Se coordina la oferta y la demanda de productos y servicios, ayudando a los participantes a identificar y seleccionar aquellas contrapartes con las que puedan hacer negocios. El participar en estas rondas de negocios será gratuito. Sólo se podrán establecer los encuentros con los expositores registrados en la muestra. La convocatoria de público para esta actividad tanto para la ronda local, así como para las regionales, se dirigirá a interesados del municipio de Quilmes y de municipios cercanos del conurbano sur para que busquen proveedores locales, lo que potenciará el comercio y crecimiento interno dentro del distrito y sus alrededores. Objetivos de las Rondas de Negocios: El objetivo principal es que los empresarios puedan realizar negociaciones entre partes, buscando la venta de productos o servicios, así como también el fin de ampliar la base de contactos comerciales, y conocer empresas que se dedican al mismo negocio, o negocios afines o posean la capacidad de proveer productos y servicios. Potenciar sobre todo el intercambio entre empresas del propio distrito. Y distritos aledaños. Asimismo, poder realizar alianzas que le permitan ampliar la red de venta o tomar representaciones. Beneficios de las Rondas de Negocios: Generación de contactos directos pre-establecidos con clientes potenciales, en un mismo lugar, en una sola jornada, lo cual permite el ahorro de tiempo y costos de traslado. 438 Establecer alianzas o intercambios concretos. Se generan contactos con empresas, que tal vez de otra forma sería más difícil. Para empresas nuevas, es una buena forma de introducirse en el escenario comercial, y para las PYMES una oportunidad de crecimiento. Fortalecer las técnicas de negociación. Rondas de Negocios Virtuales: En la actualidad, gracias al avance de la tecnología y de Internet, surge una nueva tendencia que son las ruedas de negocios virtuales. A través de un sitio WEB, se les permite a las empresas o a los interesados realizar ruedas de negocios virtuales on-line. Como por ejemplo: www.quilmesnegocios.gob.ar La gran ventaja de utilizar este medio es que se pueden incorporar empresas de todo el mundo capaces de comprar en nuestro distrito, sin ningún costo para quienes ofrecen o demandan productos, sean del lugar del mundo que fuesen, pueden participar a través de un sitio WEB y generar fácilmente importantes negocios internacionales. Mecánica: Tanto las ofertas de productos como las demandas se almacenan en una base de datos administrada exclusivamente por el Gobierno municipal, que puede ser consultada en todo momento desde cualquier lugar del mundo. Pero en este caso en un principio la información estaría circunscripta a empresas de Quilmes y distritos aledaños. Beneficios: las empresas evitarán costos innecesarios, invirtiendo su dinero cuando realmente estén seguras de hacer negocios concretos Pasos a seguir: Registrar la empresa del interesado en el sitio WEB, cargando todos los datos y el interés y contraparte buscada. Esto habitualmente es sin cargo El sistema revisa la base de datos de las empresas registradas, buscando las coincidencias y poniendo en conocimiento de cada una de las partes vía e-mail, sobre la existencia potencial de hacer negocios. Esto se hará con cierta frecuencia, permitiendo actualizar los contactos. Etapa que es por cuenta de los interesados, cuando se contactan las empresas y buscan la concreción de los negocios. Este evento es organizado en conjunto con la Universidad Nacional de Quilmes la municipalidad de Quilmes y la Unión Industrial de Quilmes, siendo el mismo uno de los de mayor magnitud para nuestra ciudad, es por ello que solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Ramírez. - A la Comisión de Ciencia y Técnica. 2.114 (D/3.055/14-15) 439 Señora diputada Ramírez, declarando de interés legislativo la incorporación del municipio de Quilmes a la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la incorporación del municipio de Quilmes a la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ramírez. FUNDAMENTOS A partir de la incorporación del municipio de Quilmes a la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, se decidió realizar una investigación local sobre el tema. La investigación consistió en una encuesta con alrededor de dos mil entrevistados a quienes se consultaba por episodios de discriminación. Fueron seis meses de trabajo de campo en distintas localidades del partido de Quilmes. Sintéticamente ante las encuestas realizadas el 73 por ciento respondió afirmativamente que fueron víctimas de algún caso de discriminación, siendo la principal causa razones de origen étnico y migratorio. El distrito de Quilmes posee una población de seiscientos mil habitantes, y un importante porcentaje de personas migrantes, principalmente de países limítrofes como Paraguay y Bolivia. El principal objetivo de la investigación fue el tener un insumo concreto de trabajo para la subsiguiente implementación de políticas públicas destinadas a la lucha contra todo tipo de discriminación. Como objetivo secundario del trabajo de campo se plasmó la difusión e instalación del tema en la población quilmeña. Las actividades ejecutadas para la puesta en marcha consistieron en lo siguiente: El primer pato fije la incorporación del municipio de Quilmes a la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Se visitaron los distintos barrios del distrito, generalmente en forma conjunta con otras políticas públicas como por ejemplo operativos de salud. Se realizaron alrededor de dos mil entrevistas personales sistematizando los resultados con la colaboración de la Universidad Nacional de Quilmes. Esta tarea posibilitó la edición de un libro con sus correspondientes conclusiones al día de hoy va por su segunda edición distribuyendo la 440 producción gratuitamente en bibliotecas escuelas y organizaciones no gubernamentales, como así la presentación de este resultado en diversas instituciones y seminarios. Es que este trabajo en conjunto de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Regionales e Internacionales y la municipalidad de Quilmes y su extrema seriedad y responsabilidad en abordar la temática planteada, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. Ramírez. - A la Comisión de Igualdad Real de Oportunidades y Trato. 2.115 (D/3.062/14-15) Señor diputado Iriart, declarando de interés legislativo II Jornadas sobre Síndrome de Asperger, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata en el mes de octubre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la II Jornadas sobre Síndrome de Asperger que se realizaran los días 8 y 9 de octubre de 2014 en instalaciones del Teatro Auditórium de la ciudad de Mar del Plata por entender que actividades como estas, aportan al conocimiento de situaciones cotidianas y a la integración. Iriart. FUNDAMENTOS El Síndrome de Asperger es un Trastorno Generalizado del Desarrollo del Espectro Autista de base neurobiológica. con Cl NORMAL (sin retraso cognitivo) y en muchos casos por encima de lo normal (DSM-IV-TR y CIÉ 10 F 84.5). Afecta entre el 2 y 5 por mil de la población manifestándose más en varones que en mujeres. No es autismo (de Kanner o clásico o típico) porque en el síndrome de Asperger: Las personas así diagnosticadas tienen aspecto físico y facial normal, su coeficiente intelectual CI. Es normal y en muchos casos se encuentra por encima del Cl. Normal desde el punto de vista cognitivo. No presenta problemas de adquisición del lenguaje en la niñez y tampoco presenta problema de 441 manejo de esfínteres. Demuestran interés en las relaciones sociales y se ven frustrados por no poder realizarlas exitosamente. Diagnóstico. Si bien desde el año 1949 se tiene conocimiento científico de su existencia, ha sido reconocido recientemente por la comunidad científica, incorporándose en el manual de psiquiatría DSM-IV en el año 1994. Por tal motivo el día 18 de febrero se instituyó como día internacional del síndrome de Asperger en conmemoración del natalicio del doctor Hans Asperger. Resulta difícil su diagnóstico por profesionales que no tengan conocimiento o experiencia acerca de sus características. Generalmente, tanto niños, adolescentes y adultos llegan a este diagnóstico luego de haber consultado por varios años con distintos profesionales y de haber recibido diagnósticos y tratamientos inapropiados. Si presenta problemas para interrelacionarse con sus pares. Los padres notan esta característica entre los 3 y 7 años de edad, (por lo general cuando el niño comienza su escolarización en el jardín de infantes y en la primaria) Si bien las niñas pasan más desapercibidas también este síndrome se da en ellas. Presentan menos deterioro motor, una amplia gama de intereses obsesivos, y un mayor deseo de conectarse con otros, a pesar de su dificultad de interacción social. Por ejemplo, mientras que los niños con Asperger pueden interesarse en temas como los dinosaurios, la vía láctea, hechos históricos determinados como la 1º y 2º guerra mundial, las niñas pueden presentar un abanico de temas que las obsesiona como ser los caballos, las historias de culturas desaparecidas, como también reinos encantados (princesas-dragones-unicornios, hadas, héroes y heroínas), la mitología, y a la vez la astronomía. Las niñas son más expertas en copiar los comportamientos, gestos y códigos de vestimenta de quienes los rodean, que los varones. Los niños a menudo manifiestas su desagrado con mayor énfasis, son mas expansivos, las niñas con frecuencia prefiere interiorizar sus sentimientos de desconexión sociales evitando las confrontaciones, vale decir aislándose. Para las familias de los niños y adolescentes diagnosticados con síndrome de Asperger, la búsqueda de un diagnostico certero es un largo camino de preocupación y angustia con las distintas visitas o consultas en los consultorios médicos, clínicas y hospitales. Sin descontar las dificultades en acceder a un tratamiento a fin de lograr acceso a una mejor calidad de vida. Esta situación conlleva a que los niños y adolescentes que lo padecen se conviertan en huérfanos del sistema de salud, encontrándose en situación de marginación y exclusión social. Quienes adolecen con este síndrome, no solo deben librar una batalla con la aceptación del mismo, sino que además se enfrentan a los intereses de las industrias farmacéuticas, a la escasez de especialistas, costes de asistencia sanitaria y seguridad social. Así, como a los prejuicios sociales: La discriminación en el ámbito educativo para los menores que lo padecen y laboral para sus progenitores. Empujando a los padres a incoar acciones de amparo de salud, contra las obras sociales y/o empresas de medicina prepaga y/o seguros de 442 salud. Dejando un número más que considerable de niños y jóvenes desamparados, fuera del ámbito educativo, y a sus familias fuera del sistema laboral. Debido a que los niños y adolescentes diagnosticados con Síndrome de Asperger no tienen características físicas ni faciales que los distingan, y NO tienen retraso mental o cognitivo, pero SI padecen serias dificultades en el sistema propioceptivo y en el sistema vestibular que generan desorganización de la modulación sensorial (DMS) aunado a la peculiar entonación monocorde o castellano neutro, mas las estereotipas motoras, la interpretación literal que no les permite comprender los dobles sentidos, metáforas, mensajes entrelineas, la absoluta sinceridad con la que se manifiestan sin filtro, la ingenuidad, y la fascinación cuasi obsesiva por los temas de su interés, se convierte en blanco fácil de las burlas, hostigamientos, violencia escolar tanto física como psíquica, sin descontar con la falta y/o cuasi-total ausencia de herramientas de capacitación docente, los niños y adolescentes quedan fuera del sistema educativo. Y es harto conocido que una persona sin educación formal, queda irremediablemente fuera del sistema laboral formal. Porque es de vital importancia la detección temprana, y su correcto abordaje en el aula y por medio de la educación es posible el acceso a una vida personal madura, responsable y autónoma, es que solicito a este Honorable Cuerpo, acompañe con su aprobación la presente resolución. Iriart. - A la Comisión de Salud Pública. 2.116 (D/3.063/14-15) Señor diputado Iriart, declarando de interés legislativo al proyecto “Esquiú lee a Cortázar”, organizado por el Instituto Fray Mamerto Esquiú, de Mar del Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al proyecto “Esquiú lee a Cortázar”, organizado por el Instituto Fray Mamerto Esquiú, de Mar del Plata, por entender que encuentros como este, apuntalan la política de desarrollo integral de la persona, acercando a los jóvenes al pensamiento nacional, escritores populares además de fomentar el habito de lectura en los niños y niñas de nuestra Provincia. Iriart. 443 FUNDAMENTOS Algunos no leen porque nadie les enseñó a leer. Algunos no leen porque no tienen libros. Algunos no leen porque -dicen- no les gusta leer. A todos esos lectores algo les debe la sociedad. Graciela Montes El proyecto está basado en la idea de que la lectura siempre nos propone un encuentro: entre lectores y libros. En la escuela, todos los docentes somos mediadores de lectura y los responsables de garantizar el derecho de todos los niños y jóvenes de acceder y apropiarse de la cultura escrita. El docente como mediador de lectura participa y ayuda en la construcción de los alumnos de sus propias historias lectoras, no desde la imposición o transmisión de conocimientos sino con decisiones didácticas que generen esos encuentros entre lectores y textos: ofrece diversidad de lecturas, genera situaciones significativas, pero ante todo no se olvida del otro, del estudiante, de interpretarlo, escucharlo y estar atento a su recorrido como lector. En palabras de Iris Rivera: “La característica por excelencia del mediador es la valoración de la palabra del otro, cualquiera sea esa palabra. Un mediador no es alguien que detenta el poder sobre las lecturas ajenas: es nada más —y nada menos— que un lector dentro de una comunidad de lectores” (1). Por eso, consideramos que es importante renovar las propuestas y las lecturas para que los encuentros existan y se sostengan en el tiempo. Los cambios implementados pretenden favorecer un acercamiento más social a los textos, un intercambio entre alumnos, docentes y directivos (todos lectores) que genere preguntas e invite a todos a sorprenderse o a posar la mirada sobre algo nuevo, diferente. Para esto, retomamos de años anteriores la idea de que la lectura se produzca en la escuela. Pero este año, los encuentros que involucran a todos los miembros de la comunidad educativa se llevarán a cabo en un periodo de tiempo acotado, una semana, dedicada enteramente a la lectura. De esta manera, no solo pretendemos que estos encuentros sean posibles de realizar y efectivamente se realicen en el ámbito educativo, sino que también sean, verdaderamente, situaciones significativas. En este periodo de tiempo invitaremos a todos a llevar a cabo distintas situaciones de lectura, que van desde la lectura en voz alta del docente hasta la lectura de los alumnos y otros sujetos de la escuela, la lectura individual y silenciosa, la lectura compartida, etc. La narración también es una práctica que destacamos, como un intercambio especial para el encuentro con el otro, como acto compartido privilegiado que trae la palabra viva al aula. Como ya dijimos, detrás de estas propuestas de lectura está, por sobre todo, la idea de encuentro, la ocasión de la que habla Graciela Montes, el círculo de lectura que permite dar voz a todas las lecturas en instancias de conversación y discusión posteriores: responsabilidad que debemos asumir con aquellos que no leen. La propuesta para este año es establecer un criterio de selección de textos con el objetivo de favorecer un acercamiento a la lectura más libre y autónomo, 444 tanto de los profesores como los alumnos. El criterio para este año, en consonancia con los homenajes y celebraciones en todo el mundo por el Año Cortázar, es: Julio Cortázar, sus libros, su tiempo, sus lecturas. En este sentido, se admite la lectura de una variedad de textos, no sólo ficcionales, y se propone una apertura mayor para las discusiones, debates y comentarios en torno al mundo literario. En la semana asignada se invitará a los docentes y alumnos a seleccionar (traer textos propios, explorar la Biblioteca, usar medios digitales), leer, compartir y comentar los textos. Cada docente podrá elegir, o proponer a sus alumnos que elijan, dentro de la temática propuesta, no solo textos literarios, sino textos que para ellos sean significativos y que permitan un intercambio sobre el tema que todos estaremos compartiendo esa semana. Para enriquecer el encuentro, además de la lectura ofreceremos una variedad de actividades que giren en torno a la temática: encuentros con escritores y especialistas, obras de teatro, proyecciones audiovisuales, talleres, narraciones, etcétera. La organización de la semana dedicada al proyecto de lectura estará a cargo de una comisión conformada por docentes de los distintos departamentos, para poder distribuir mejor las tareas y optimizar los recursos. Se propone como posible semana para la realización del proyecto la tercera semana de septiembre, ya que coincide con la Maratón nacional de Lectura (viernes 19 de septiembre). De esta manera, podemos pensarnos como lectores que participan no solo de un proyecto que nos convoca como institución, sino como parte de una comunidad mayor de lectura que quiere transmitir un mismo mensaje a nuestra sociedad: leer es bueno para el presente y para el futuro de nuestros chicos (2). El proyecto Esquiú lee a Cortázar, será oportunidad de aunar esfuerzos en pos de la promoción de la lectura y la literatura en nuestra Provincia, y en concordancia con ello es que solicito a este Honorable Cuerpo, acompañe con su aprobación la presente resolución. 1 Iris Rivera, ¿Medianera o puente? La cuestión de mediar entre las personas y los libros. En Imaginaría. Nº 324, noviembre de 2012. On line: http://www.imaginaria.com.ar/2012/11/medianera-o-puente/ 2 Sobre la Maratón nacional de Lectura: http://maraton.leer.org/ Iriart. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.117 (D/3.065/14-15) 445 Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el libro “Quiero escribir mi historia”, realizado desde el Área de Salud y Población del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el libro “Quiero escribir mi historia”: vidas de jóvenes en barrios populares, realizado desde el Área de Salud y Población del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, editado por Pablo Francisco Di Leo y Ana Clara Camarotti Navarro. FUNDAMENTOS El libro “Quiero escribir mi historia”: vidas de jóvenes en barrios populares, realizado desde el Área de Salud y Población del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, editado por Pablo Francisco Di Leo y Ana Clara Camarotti, propone comprender las experiencias de vida de los jóvenes de barrios populares del Gran Buenos Aires. El grupo de investigación buscó estudiar cómo se construye la identidad juvenil teniendo en cuenta que, a diferencia de las sociedades salariales, en las actuales sociedades de riesgo las trayectorias individuales han dejado de ser previsibles. Los distintos trabajos que configuran la obra permiten reflexionar sobre las experiencias de los jóvenes que viven en situación de vulnerabilidad social, tanto en sus modos de resolver sus problemas cotidianos, como en la búsqueda de alternativas que les permitan construir su futuro. El relato biográfico de los jóvenes que participaron del estudio se construyó a través de entrevistas sucesivas de cuatro mujeres y seis varones, de entre 18 y 26 años que vivían en el Área Metropolitana de Buenos Aires. En sus encuentros, los investigadores reconstruyeron junto con ellos, el relato de sus biografías con el objetivo de identificar los acontecimientos significativos de sus propias vidas. Quiero escribir mi historia: vidas de jóvenes en barrios populares, constituye un valioso aporte para el trabajo social, en tanto permite adentrarse en la vida cotidiana de la juventud en barrios populares. El barrio, la esquina, la vida familiar y el grupo de amigos son recreados desde la multiplicidad de las miradas de los jóvenes. Este punto de vista permite cuestionar algunos discursos de sentido común sobre la juventud en situación de vulnerabilidad, tales como el desapego hacia la familia, el desinterés por la escuela o la asociación entre consumo de drogas y delincuencia. 446 Los investigadores muestran la diversidad de posiciones que los jóvenes asumen frente a las drogas legales e ilegales, permitiendo comprender que sus consumos no siempre son problemáticos y que constituyen un elemento más de la sociabilidad entre los grupos de pares. Asimismo, señalan cómo las intervenciones amigables pueden facilitar el acceso a la asistencia cuando el uso de drogas se vuelve un padecimiento. En la obra, se tienen en cuenta los procesos sociales en los que se desarrollaron la infancia y la adolescencia de los entrevistados, por lo cual es posible comprender que la escasa mención de instituciones asistenciales es un emergente de sus condiciones de vida, signadas por las consecuencias de las políticas neoliberales y de la crisis del 2001. Navarro. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.118 (D/3.067/14-15) Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el documental “Paco, Historia por Contar”. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el documental, “Paco, Historia por Contar”, que surge del trabajo realizado desde la 1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones de la Facultad de Medicina de la DBA, del Ministro de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni y del Juez Federal Sergio Torres. Navarro. FUNDAMENTOS El documental, “Paco, Historia por Contar”, surge del trabajo realizado desde la 1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones de la Facultad de Medicina de la UBA, del Ministro de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni y del Juez Federal Sergio Torres, motivado en la necesidad de mostrar la problemática de las adicciones, en especial el consumo de paco, desde otra perspectiva, contando la experiencia de personas problematizadas por el consumo desde el enfoque de la recuperación y del contexto social que los aprehende. Idea original de Laura Marrazzo, producido por Lumadoc y dirigido por Marcel Cluzet. 447 Paco, Historia por Contar presta particular atención a las zonas de mayor vulnerabilidad, donde se requiere mayor presencia del Estado y el fortalecimiento de los distintos actores sociales. Los participantes del documental son aquellos que entienden que se requiere un abordaje interdisciplinario e integral en el tratamiento de las adicciones. Es de esta manera que se conjuga la labor de la Pastoral Villera, de organizaciones sociales como Madres en Lucha contra el Paco, Mundo Villa, Abuelas de Plaza de Mayo, profesionales de la salud, referentes artísticos y funcionarios públicos, entre otros. El contenido de este documental es informativo, educativo y de interés para la sociedad, dado que el consumo de sustancias nos comprende a todos. Ha contado con el apoyo para su realización del PNUD, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. La temática del documental, Paco, Historia por Contar, es mucho más profunda que una cuestión de salud y asistencia, requiere de la participación de todos los poderes del Estado y de la articulación con las organizaciones de base, porque el consumo de sustancias tan nocivas como el paco, es también una consecuencia social, fortalecida durante la crisis de los 90 y comienzos de la década del 2000, cuando el país enfrentó una de las peores crisis institucionales y económicas de nuestra historia. Navarro. - A la Comisión de Prevención de las Adicciones. 2.119 (D/3.069/14-15) Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el libro «Red para la lucha contra la tortura, implementación del protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes» del Dr. Mario Luis Coriolano. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el libro “Red para la lucha contra la tortura, implementación del protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” del Dr. Mario Luis Coriolano. Navarro. 448 FUNDAMENTOS Con la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura, establecido a través de la ley 25.932, la República Argentina le otorgó rango constitucional e impulsó, junto a otros 19 países, la puesta en marcha de un nuevo sistema de controles periódicos a los lugares de detención por órganos independientes. El libro “Red para la lucha contra la tortura, implementación del protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, refleja el avance de la implementación de una nueva red para mejorar la protección del derecho al trato digno y, por ende, a no ser víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El derecho internacional de los derechos humanos nos brinda el marco en el que diversas normas y plurales instituciones - estatales y de la sociedad civil - en los ámbitos local, regional y universal, de modo progresivo y complementario, se van ineludiblemente modificando para el logro de aquel fin. El nuevo paradigma surgido a partir del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT), que promueve la apertura a la sociedad de todo lugar de detención mediante visitas periódicas, va generando tensiones, conflictos y consensos producto de nuevos actores y nuevas dialécticas, que hacen visible lo que algunos factores pretenden invisibilizar. Un objetivo central, es que en este camino se refuerce la complementariedad del trabajo de los organismos internacionales -del sistema universal y los regionales- y las instituciones y organizaciones locales. En los primeros años de funcionamiento del nuevo sistema, el Subcomité para la Prevención de la Tortura ha realizado numerosas visitas, ha producido observaciones y recomendaciones y ha aprobado diversos informes temáticos, con la activa participación, en todo ello, del autor del libro cuya declaración de interés motiva este proyecto. Esta publicación reafirma la importancia de la lucha contra la tortura como uno de los pilares inescindibles del Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Humanos. El autor, Mario Luis Coriolano, es abogado, especialista en derecho penal y Criminología, actual Presidente del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ha sido Vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de ONU. A nivel local es Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires. Se desempeña como Profesor adjunto ordinario de la cátedra de Derecho Procesal Penal I de la Universidad Nacional de La Plata. Es autor de numerosas publicaciones de su especialidad. Señor presidente a partir de los fundamentos expuestos es que solicito a los señores diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Navarro. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 449 2.120 (D/3.078/14-15) Señora diputada Denot y otros, adhiriendo al Día Mundial de la Alimentación. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Adherir al Día Mundial de la Alimentación a conmemorarse el 16 de octubre. Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver. FUNDAMENTOS El Día Mundial de la Alimentación se llevó a cabo por primera vez el 16 de octubre de 1981. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura marca el Día Mundial de la Alimentación cada año el 16 de Octubre, el día en el que se fundó la organización en 1945. El tema del Día Mundial de la Alimentación de 2014, Alimentar al mundo, cuidar el planeta, se ha elegido para promover la sensibilización sobre la agricultura familiar y los pequeños agricultores. Centra la atención mundial en el importante papel de la agricultura familiar en la erradicación del hambre y la pobreza, la consecución de la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, la mejora de los medios de vida, la ordenación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y el logro del desarrollo sostenible, en particular en las zonas rurales. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el 2014 Año Internacional de la Agricultura Familiar. Esta es una clara señal de que la comunidad internacional reconoce la importante contribución de los agricultores familiares a la seguridad alimentaria mundial. En nuestro país el hambre y la pobreza afecta a miles de habitantes, por lo que adherir y promover actividades para la erradicación de esta problemática es central para fortalecer el crecimiento y desarrollo de cada núcleo familiar. Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Denot. - Aprobado sobre tablas. 450 2.121 (D/3.079/14-15) Señora diputada Denot y otros, de recordatorio y homenaje por el Día del Restablecimiento del Orden Demócrata, el 30 de octubre del año 1983. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Realizar un recordatorio y homenaje, por el Día del Restablecimiento del Orden Demócrata, el 30 de octubre del año 1983 se celebraron elecciones luego de siete años de dictadura militar, obteniendo la mayoría de los votos el Dr. Raúl Alfonsín, representando a la Unión Cívica Radical. Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver. FUNDAMENTOS Cuando recordamos la gesta que significó la recuperación de la democracia por parte del pueblo argentino en 1983, y la instauración del primer gobierno en aquella difícil transición, el primer nombre que nos surge a la memoria es el de Raúl Alfonsín. En 1983 la enorme mayoría de los argentinos, más allá de a quién hayan votado, cerraron para los tiempos, con una decisión inquebrantable, la noche más oscura de los argentinos. Fue el final de la última dictadura militar, la más dura de todas sin dudas, pero a la vez el corolario de más de 50 años de discontinuidad política y de incumplimiento de la constitución, que dejó como legado una fuerte decadencia política, económica y social. En aquel 1983 la sociedad argentina resolvió que no había marcha atrás en la decisión de terminar con la discontinuidad democrática, y como garantía de cumplimiento de tal determinación eligió para encabezar esa primera e histórica transición a Raúl Alfonsín. Queremos brevemente destacar ciertas cuestiones que significaron transformaciones definitivas para cambiar aquel país de tantas frustraciones, y que hoy son reconocidas por todas los sectores políticos democráticos como bases estructurales de las primeras políticas de Estado del país. Construir junto con el primer presidente democrático del Brasil las bases para el Mercosur, significó terminar con 100 años de absurdas hipótesis de conflicto e integrarse para construir un mercado común, que permitiría, como lo vemos hoy que las economías de esta parte del mundo (marginales en los primeros años de los 80) sean una referencia ineludible en las discusiones del mundo por venir, y que han permitido a lo largo de 451 estos años muchas inversiones económicas y con ello la creación de miles de fuentes de trabajo. Al mismo momento se dio un vital impulso a la transformación cultural que vivió el país en esos años y que configuran lo mejor que ha mostrado Argentina en estos 30 años de vida democrática. Las políticas culturales crearon las condiciones para que las expresiones artísticas, académicas y científicas pudieran manifestarse y configurar las características de un país nuevo y mejor. No hay país democrático sino contiene un pueblo libre en sentido amplio. No solo votando cada dos años, sino además, viviendo con las posibilidades de expresar y desarrollar lo mejor de las pautas culturales de cada espacio donde la patria se í manifiesta. Alfonsín era consciente que de las cuestiones que habían causado la decadencia argentina, la estructura cultural autoritaria, era de las más complejas de erradicar. Por suerte su esfuerzo tuvo éxito y es un legado que hoy todos podemos disfrutar. Finalmente, el juicio a las juntas militares ha sido el hecho político fundacional de esta democracia actual. Nunca antes las instituciones debidamente constituidas -en ningún lugar del mundo- habían sentado en el banquillo de los acusados a los responsables de una dictadura militar. En este caso la más salvaje de todas, la que implementó un plan sistemático de aniquilación de militantes políticos y sociales para aplicar una política económica entreguista y decadente. Ese triunfo de la ley sobre los que despreciaron por años los postulados constitucionales, garantizó definitivamente aquel anhelo del pueblo expresado el 30 de octubre. Para el pueblo argentino la recuperación de la democracia ha sido un triunfo, que trascendió las diferencias ideológicas y políticas. Un triunfo de todo el pueblo. Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Denot. - Aprobado sobre tablas. 2.122 (D/3.080/14-15) Señora diputada Denot y otros, en conmemoración del 37º aniversario del fallecimiento del abogado y militante político Mario Abel Amaya. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 452 RESUELVE Realizar un recordatorio y homenaje, en conmemoración del 37º aniversario del fallecimiento del abogado y militante político Mario Abel Amaya. Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver. FUNDAMENTOS Mario Abel Amaya nació el 3 de agosto de Í935 en el Valle Inferior del río Chubut. Durante sus estudios secundarios se acercó al radicalismo, invitado por tradicionales dirigentes radicales de la época, sus compañeros de escuela y militancia de aquellos años lo definen como un joven de coraje, que disfrutaba de defender sus principios e ideas. Luego se trasladó a la provincia de Córdoba para cursar sus estudios Universitarios de Abogacía, su militancia política se convirtió por entonces en su pasión, tuvo una activa participación en el Centro de Estudiantes de su Facultad, y es hasta hoy reconocido por dirigentes del Radicalismo y de otras fuerzas políticas. Amaya se orientó a asesorar trabajadores y sindicatos. A comienzos de la década de 1970 comienza a defender a presos políticos detenidos en la cárcel de Rawson, destacándose entre ellos el dirigente sindical Agustín Tosco. En 1972 se produjo una fuga de presos políticos de las organizaciones guerrilleras Montoneros y Ejército Revolucionario del Pueblo, durante la cual un gran grupo quedó atrapado en el aeropuerto de Rawson. En esa ocasión los fugados exigieron como garantía la presencia de los abogados radicales Mario Amaya e Hipólito Solari Yrigoyen. Pocos días después varios de los detenidos serían asesinados en lo que se conoce como la Masacre de Trelew. Poco después Amaya fue detenido por la dictadura que gobernaba en ese momento. Desde su origen, Amaya adhirió al Movimiento de Renovación y Cambio que lideraba Raúl Alfonsín, enfrentado a la línea conservadora que dominaba el radicalismo, encabezada por Ricardo Balbín. En 1973 se presentó en su Provincia como candidato a diputado nacional, ganando y asumiendo el 25 de mayo. En la Cámara de Diputados alzó su voz con la pasión inusitada del militante que tiene fe en su pueblo, en sus ideales, poniendo de manifiesto su democracia y la honradez descarnada de su voluntad. En sus detonantes discursos el panorama social era amplio, pródigo, como quien contempla el conjunto desde alturas donde no es posible ver los raquíticos arbustos de la llanura. Como diputado se distinguió en el ejercicio del mandato por la defensa de las libertades públicas, de las causas populares y de los f derechos humanos. Amaya concurría también incesantemente a asambleas reivindicativas de los ideales, los que luchaba con empeño, celebrados en diversos puntos del país. Como producto de sus luchas, comenzó a figurar en las listas negras de la intolerancia, que los propios servicios de informaciones y sus grupos terroristas anexos, como la Triple A, nacían públicas con fines de intimidación. 453 En la madrugada del 17 de agosto de 1976, Amaya fue secuestrado de su domicilio por den del general Acdel Vilas, subcomandante dé la región militar 5ª. Simultáneamente, en el Puerto Madryn, se realiza el secuestro del senador radical Hipólito Solari Yrigoyen. Ambos fueron trasladados en avión militar a la Base Aeronaval de Bahía Blanca, y de allí al centro clandestino de detención La Escuelita, que funcionaba en el Regimiento 101 de Comunicaciones. Ambos permanecieron desaparecidos hasta el 31 de agosto, cuando la presión nacional e internacional por sus vidas obligó a los captores a liberarlos en Viedma, simulando un rapto realizado por alguna organización guerrillera. El 11 de septiembre, ambos fueron trasladados a la cárcel de Rawson, donde fueron torturados. De esas torturas resultaría la muerte de Mario Amaya, que era asmático, y otro detenido, Jorge Valemberg, un dirigente peronista que había sido presidente del Concejo Deliberante de Bahía Blanca. Para agravar su situación, a Amaya le retiraron 9Í inhalador y los medicamentos. Ante la gravedad de su estado, Amaya fue trasladado al hospital de la cárcel de Villa Devoto, en Buenos Aires, donde murió el 19 de octubre de 1976, a los 41 años. La dictadura no permitió que Amaya fuera velado en la Casa Radical. Su entierro se realizó en Trelew, en pleno apogeo del terrorismo de estado que impuso el Proceso de Reorganización nacional. Lo recordamos con palabras del Dr. Raúl Alfonsín como “...Un amigo valiente qué sabia de cobardías. Un amigo altruista que no conocía el egoísmo. Un hombre cabal, de extraordinaria dimensión humana, encerrada en un cuerpo de salud precaria. Pero también a despedir a un distinguido correligionario, a un hombre radical, a un hombre de la democracia, que no la veía constreñida a las formalidades solamente que la vitalizaba a través de la participación del pueblo para poner el acento en los aspectos integrales, en los aspectos sociales…” Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Denot. - Aprobado sobre tablas. 2.123 (D/3.081/14-15) Señora diputada Denot y otros, declarando de interés legislativo el 133º aniversario de la fundación de la localidad de Necochea. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 454 RESUELVE Declarar de interés legislativo el 133º aniversario de fundación de la localidad de Necochea, que se celebra el día 12 de octubre. Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver. FUNDAMENTOS La ciudad de Necochea es hoy uno de los centros turísticos más importantes de la costa atlántica argentina como todos saben. Lo que no es tan conocido es que lo es desde hace más de 100 años, ya que fue, sino el primero, uno de los primeros lugares de turismo estival, creado como tal hacia fines del Siglo XIX. Esto es así porque desde 1836, la familia Díaz Vélez, la del general de la Independencia Eustoquio, es propietaria de un gran pedazo de tierra lindante al mar. Un hijo del mismo nombre del General, comienza a transformar el lugar haciendo grandes plantaciones de especies arbóreas con el fin de fijar médanos y proteger el lugar de los vientos casi permanentes. Con estas condiciones y aprovechando las grandes playas del lugar, en casos de más de 300 metros de ancho, Eustoquio hijo, crea en pleno siglo XIX un centro turístico estival, hecho casi inédito para el país de entonces. Paralelamente, otro grupo de pioneros que estaban ocupando campos para la ganadería y las primeras producciones agrícolas, funda unos kilómetros tierra adentro, el 12 de octubre de 1881 la ciudad de Necochea. El liderazgo de esos vecinos correspondía a Ángel Ignacio Murga que es quien los guía a la fundación del pueblo, y la construcción de las primeras instituciones como la municipalidad, la iglesia y la primera escuela. El nombre del pueblo fue puesto en honor al general Mariano Necochea, granadero a caballo del ejército del general don José de San Martín. Recién en 1911 cuando Necochea es declarada ciudad, se reúnen las dos partes de la comunidad. Así, la Villa Díaz Vélez y sus crecientes instalaciones frente al mar, se incorporaron al tejido urbano del centro administrativo y desde entonces conforman un único conglomerado urbano. El éxito como centro de atracción turística, sumado al desarrollo de las actividades agropecuarias, que eran las que tenían en mente los fundadores de la ciudad y la actividad del puerto Necochea - Quequén, que llegó a ser el segundo del país en cantidad de productos agrícolas exportados, ha permitido que Necochea sea uno de los aglomerados urbanos de mayor crecimiento; en la zona, demostración de ello es que hoy cuenta con más de 80 mil habitantes en permanente aumento. Con la perspectiva de un futuro cada vez más exitoso, que provoca la mirada hacia atrás y ver un desarrollo tan armónico y sustentable, saludamos hoy a los necochenses de ayer y de mañana. Por estas consideraciones, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Denot. 455 - Aprobado sobre tablas. 2.124 (D/3.082/14-15) Señora diputada Denot y otros, de conmemoración de la asunción del primer gobierno nacional elegido libremente por el pueblo, y que fuera encabezado por Hipólito Yrigoyen. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Realizar un recordatorio y homenaje en conmemoración de la asunción del primer gobierno nacional elegido libremente por el pueblo, ocurrido el 12 de octubre de 1916, y que fuera encabezado por don Hipólito Yrigoyen. Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver. FUNDAMENTOS Las luchas por lograr el voto libre y obligatorio fueron de larga data en el país, pero sin duda la irrupción de la Unión Cívica primero y luego de la Unión Cívica Radical aceleraron el proceso que culminaría con la ley Sáenz Peña de 1912. Aunque esas luchas vienen de antes, es la Revolución del 90 un antecedente ineludible a la hora de encontrar al pueblo en la calle, batallando contra un gobierno que representaba a un régimen oligárquico, alejado de los más mínimos principios republicanos. La creación de la UCR, de la mano de Leandro Alem, tras la ruptura con el grupo mitrista, redobla la apuesta y mediante militancia constante y actividades revolucionarias continúan en el camino de la creación de una patria más justa y libre. No pudo ver en vida don Leandro el fruto de su esfuerzo, pero su bandera fue tomada por Hipólito Yrigoyen, que como profesor de filosofía se había acercado a las ideas del Krausismo, teoría filosófica social que se destaca por defender la autonomía de las distintas esferas de lo humano, como la ciencia y la educación y fue pionero en reivindicar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y aun de la naturaleza, una rareza para la época. Se pone al hombre, sin diferencias de origen social, en el centro de todas las preocupaciones, por las que se debe pelear con las banderas de la honestidad y la ética por encima de todo. Con esas banderas que iban a conformar el ideario del radicalismo del 456 siglo XX y con la fuerza que generaba su forma de militar junto al pueblo, no en grandes actos como Alem, sino en el mano a mano con cada simpatizante, le granjeó en poco tiempo el liderazgo indiscutible en el radicalismo, que comenzó a reorganizar a partir de 1903 y que se mantuvo intransigente en no presentarse a elecciones, hasta que no se sancionara una ley electoral que garantizara comicios limpios. La lucha tuvo éxito y en 1912 la ley Sáenz Peña le dio al pueblo argentino la posibilidad de elegir a sus representantes con todas las garantías democráticas. Estas; condiciones políticas y el liderazgo que mantenía sobre las grandes mayorías lo llevaron al amplio triunfo de 1916 y a convertirse en el primer presidente elegido por el pueblo en la historia del país. Su obra de gobierno ya ha sido muy estudiada, pero no podemos dejar de destacar que esa obra pudo realizarse a pesar de que el Senado de la Nación continuó siendo gobernado por la oligarquía electa en elecciones previas a la ley Sáenz Peña, obstaculizando desde ahí permanentemente su accionar. A pesar de tanta oposición dejó un país que dio pasos importantes en la creación de la pequeña industria, planificó la conexión ferroviaria con el Pacificó como una manera moderna de integrar a los pueblos sudamericanos, incrementó como nunca en nuestra historia los alumnos en la educación primaria y luchó por la distribución de la tierra a colonos y no a grandes terratenientes. Otorgó además, la jubilación de empleados ferroviarios y de personal de empresas particulares y sancionó la ley de emergencia de alquileres mientras mantuvo una neutralidad militante en la primera guerra mundial. Aunque tal vez lo más perdurable tea 8U lucha por aumentar la producción energética del país y en ese camino creo su obra fundacional: la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Dejó un país mucho mejor del que encontró cuando entregó el mando en 1922 a Marcelo T. de Alvear y hubiese sido mejor aun si lo dejaban terminar su segundo mandato. Tanto es así, que la decisión tomada durante ese segundo gobierno el 1 de agosto de 1930 por parte de YPF de intervenir en el mercado petrolero para fijar el precio y romper los trusts, hubiese sido refrendada por el Congreso, ya que con las elecciones para senadores que debían producirse en alguna Provincias en pocos días darían finalmente a la UCR la mayoría en ese cuerpo legislativo. Pero no pudo ser, con un golpe, con mucho olor a petróleo, fue desalojado del gobierno pero de no del cariño del pueblo. Mucho podrá discutirse sobre aquel período histórico, pero no hay duda que el 12 de octubre de 1916 es uno de los grandes hitos en la historia política del país. Es más, muchos de los beneficios que hoy gozamos luego de más de 30 años de vida democrática ininterrumpida comenzaron a Gestarse en aquellas luchas. Por estas consideraciones, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Denot. 457 - Aprobado sobre tablas. 2.125 (D/3.086/14-15) Señor diputado Elías y otros, declarando de interés legislativo las audiencias testimoniales en los Honorables Concejos Deliberantes de las ciudades de Pergamino y San Pedro, correspondiente al juicio oral sobre delitos de lesa humanidad en el marco del juicio Saint Amant II. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las audiencias testimoniales en los Honorables Concejos Deliberantes de las ciudades de Pergamino y San Pedro, correspondiente al juicio oral sobre los delitos de lesa humanidad ocurridos en esta región de la Provincia en el marco del juicio Saint Amant II; con el fin de informar, concientizar y convocar a la ciudadanía a participar activamente en su desarrollo, contribuyendo de esta manera con la política de reparación diseñada sobre las bases de Memoria Verdad y Justicia. Manifestando un total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios por crímenes de lesa humanidad llevados adelante en todo el país. Elías, Funes, Giaccone, Golía, Valicenti y Rego. FUNDAMENTOS El juicio denominado Saint Amant II, se inició el 8 de abril del 2014, según lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, integrado por los jueces Dr. Otmar Paulucci, Ricardo Monises Vásquez y el Dr. José María Escobar Cello, por delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción del Área Militar 132, durante el terrorismo de Estado implementado por la última dictadura cívico-militar, y que comprende hechos ocurridos en las ciudades de San Nicholas, Baradero, San Pedro y Pergamino de la segunda sección electoral. El juicio, por esta mega causa, se desarrolla en las ciudades de San Nicolás, Pergamino y San Pedro. En Pergamino las audiencias testimoniales se desarrollan en la sede de este Honorable Concejo Deliberante y lo mismo ocurre en San Pedro. El proceso acumula quince causas y los imputados son: Manuel Fernando Saint Aman, Edgardo Antonio Mastrandrea, Juan Antonio Benvenutto, Antonio 458 Bossie, Daniel Fernando Quintana, Julio Alberto Almada, Luis Alberto Sinigaglia, Juan Alberto González, Miguel Ángel Lucero, Roberto Horacio Guerrina, Norberto Ricardo Perrero, Clementino Rojas, Carlos Enrique Rocca, Guillermo Miguel Adrover y Arnaldo Nasiff Bolmeni. Los delitos que se les imputan son: Privación ilegítima de la libertad, Amenazas, Tormentos, Homicidio, Usurpación de inmueble y Robo calificado en perjuicio de setenta víctimas entre las cuales hay catorce detenidosdesaparecidos, ex presos políticos y exiliados. En el proceso declararán alrededor de 240 testigos. En Pergamino se realizarán audiencias testimoniales por causas que tienen 16 víctimas, entre las cuales se encuentran cinco casos de detenidos-desaparecidos: Luis Ceccon, Gerardo Pérez, Leonor Fierro, María Cristina Lanzilloto y Carlos Santillán. Estas causas tienen más de treinta testigos. Como representantes del pueblo es nuestro deber y sentir convocar a la ciudadanía a participar activamente en el desarrollo de este juicio oral sobre delitos de lesa humanidad, sobre todo en las audiencias testimoniales, acompañando a las víctimas y sus familias, a quienes le desaparecieron a sus seres queridos, a quienes los mantuvieron privados de su libertad, a quienes en ese doloroso momento se verán cara a cara con los represores. Este presente, en el que la verdad y la justicia están más cerca después de 30 años de paciente pero inquebrantable espera, es el resultado de un proceso inalterable de lucha de los organismos derechos humanos, de los sobrevivientes y de los familiares que no cesaron en esa búsqueda, resistiendo con esa fuerza y dignidad que el dolor de la ausencia se transforma en lucha. Enfrentaron todos los devenires por los que transitó nuestra justicia: desde el primer Juicio a las Juntas, las leyes de la impunidad, su derogación y finalmente este proceso actual, con el firme compromiso del Gobierno nacional, en el que los juicios de lesa humanidad van llenando el mapa de nuestro país. Pergamino vivirá un hecho histórico de alto impacto para su sociedad actual y para las generaciones venideras, un acontecimiento que quedará en la memoria de todo su pueblo como un proceso reparador que fortalecerá la democracia. Este es el primer juicio de lesa humanidad en Pergamino, mientras se esperan más juicios por víctimas que aun reclaman justicia. Que parte de las audiencias testimoniales, en el juicio Saint Aman II, fueran realizadas en el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino fue propuesta por los integrantes de la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos de Pergamino, conformada por ex presos políticos, familiares de desaparecidos y militantes de los derechos humanos que iniciaron esta lucha hace más de 30 años, durante los cuales han venido realizando un arduo y fructífero trabajo en pos de la memoria, la verdad y la justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico-militar y tomada por la Comisión de Derechos Humanos del cuerpo deliberativo de Pergamino se convirtió en una resolución del Concejo Deliberante por la cual se ponían las instalaciones del mencionado Concejo a disposición del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario para que disponga la realización de las audiencias 459 testimoniales de los juicios de lesa humanidad cometidos en esa región durante la última dictadura militar. El derecho de los ciudadanos tanto pergaminenses, como los de las demás ciudades que forman parte de estos juicios, como derecho de víctimas contemporáneamente se halla contemplado en todas las esferas del derecho Internacional Humanitario, los Tratados Internacionales y las últimas resoluciones de las Naciones Unidas sobre el Genocidio y la violencia del Estado, tanto en la jerarquía jurídica que ello representa como por nuestra pertenencia también al resto de la humanidad y el mundo y de los valores y normas que rigen en él. La necesidad de los sobrevivientes y familiares de tener acceso a la verdad y lograr la Justicia buscada durante largos años representa un calvario para aquellos afectados y querellantes que tienen edad avanzada, problemas físicos para trasladarse y dificultades de diversa índole propia de esta lamentable circunstancias, incluso sin mencionar a aquellos que ya han fallecido. El terror, la ausencia, el trauma padecidos tanto por aquellos que han pasado los mejores años de su vida sufriendo de manera injusta y oprobiosa la tortura física, el maltrato y abuso en forma permanente como de aquellos que han sufrido la desaparición física de sus familiares, se amplifica su impacto y magnitud en los lugares alejados de las grandes ciudades y regiones donde los mecanismos que permiten ejercer una defensa de estos derechos son de mayor y mejor acceso a la ciudadanía. No teniendo todo esto aún en el presente más resarcimiento que la justicia y et acceso a la verdad. Y que ello pueda ser en el lugar donde todos estos hechos cometieron. Los sobrevivientes, ex detenidos-desaparecidos, familiares de víctimas de la represión, testigos, compañeros y amigos tienen derecho a la verdad y a la justicia, a lo que podrán acceder sólo si se culminan los procesos de referencia. En relación al derecho a la verdad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha determinado que Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad acerca de los acontecimiento sucedidos y l
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