Asuntos Entrados N° 32 - Honorable Cámara de diputados de la

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CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES
Período 142º
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ASUNTOS ENTRADOS
Entrados en la sesión del 16 de octubre de 2014
COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO
2.031
(PE/6/14-15)
Remite mensaje 3.046 y proyecto de ley, prorrogando la vigencia de la
amnistía contemplada en el artículo 142 de la ley 14.078, Orgánica del
Registro de las Personas, sobre procedimiento de inscripción de nacimientos.
La Plata, 25 de setiembre de 2014.
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto
de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la prórroga
de la amnistía en el procedimiento de inscripción de nacimientos para los niños
y niñas desde el vencimiento del plazo legal vigente hasta los doce (12) años
de edad, contemplada en el artículo 142 de la ley 14.078 -Orgánica del Registro
de las Personas de la provincia de Buenos Aires-.
El mencionado procedimiento, de carácter excepcional, permitió en el
plazo de su implementación la inscripción de aproximadamente cuarenta mil
(40.000) niños y niñas, a través de las más de cuatrocientas delegaciones que
el Registro de las Personas tiene en el ámbito provincial.
Atento a ello y en virtud de encontrarse aún en proceso de implementación
la inscripción de nacimientos de oficio, prevista en la norma citada, se destaca
la importancia de continuar con la prórroga administrativa por el tiempo
indicado en el Proyecto adjunto, que posibilite atender las necesidades que
presenta la vulnerable población involucrada, promoviendo el Derecho a la
Identidad de la Niñez y el ejercicio de los derechos a los que se accede a través
del mismo, evitando asimismo la judicialización de los trámites del caso.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios Guarde a vuestra honorabilidad
SCIOLI
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PROYECTO DE LEY
Art. 1º - Prorrógase, a partir de su vencimiento, con carácter excepcional
y por el plazo de tres (3) años, prorrogable por un (1) año más, la vigencia de
la amnistía contemplada en el artículo 142 de la ley 14.078 -Orgánica del
Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires-, relativa al procedimiento de inscripción de nacimientos para niñas y niños desde el vencimiento
del plazo legal vigente y hasta los doce (12) años de edad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mensaje Nº 3.046.
- A las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, Legislación
General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.032
(PE/7/14-15)
Remite mensaje 3.047 y proyecto de ley, de Presupuesto General de la
Administración Pública para el ejercicio fiscal 2015.
LA PLATA, de Octubre
Honorable Legislatura
Me dirijo a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración el
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015.
Elevamos a esta Legislatura el Presupuesto que administraremos en el
transcurso del año en que finaliza nuestro mandato al frente del Poder Ejecutivo
bonaerense, con la certeza de honrar cada día la enorme responsabilidad que
conlleva el voto popular y los principios dogmáticos que guían nuestro
quehacer público.
El Estado es el único capaz de llevar adelante un modelo de desarrollo
orientado a la sociedad en su conjunto, que promueva la equidad y la inclusión
social. Es quien debe recaudar y proveer los servicios necesarios para propender a una verdadera igualdad de oportunidades.
Quienes poseemos el privilegio de ejercer la función pública tenemos la
responsabilidad de crear y sostener políticas que modifiquen sustancialmente
la vida de los ciudadanos. Políticas públicas que, teniendo como norte el bien
común y el desarrollo humano, trasciendan lo técnico y se piensen desde lo
político, lo cultural y lo social.
Siete años atrás, asumíamos el desafío de transformar la Provincia de
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Buenos Aires. En este período afrontamos dificultades, obtuvimos logros,
resolvimos problemas y mejoramos la administración del Estado. Llevamos
adelante una Provincia social y económicamente desendeudada, progresiva en
lo tributario y equitativa en el gasto.
Alcanzamos el equilibrio fiscal, dejando atrás el déficit histórico a partir
de un esfuerzo sin precedentes, mejorando la recaudación y gravando más a
quienes tienen mayor capacidad contributiva. Porque entendemos que una
fiscalidad saneada es el marco esencial para crecer y distribuir, para atraer
inversiones y generar más puestos de trabajo, más calificados y mejor remunerados.
Tuvimos grandes y ambiciosos objetivos. Buscamos propender a la igualdad en su más amplio sentido, concibiéndola como construcción colectiva,
pero también como condición para el verdadero desarrollo. Decidimos contribuir a la construcción nacional, aportando a cimentar una sociedad más justa
desde las funciones y competencias específicas del Estado Provincial, conscientes de una pertenencia federal que anhelamos fortalecer.
Trabajamos en una perspectiva integrada que se focalizó explícitamente
en lograr el cambio productivo estructural como principal vía para la inclusión
social y mejora de capacidades y oportunidades sociales. Esto sólo es posible
con un Estado fuerte que trabaje virtuosamente en la ecuación Estado - sector
privado - comunidad. Por eso nos permitimos desde el inicio de la gestión
repensar la economía provincial.
La política tributaria y el presupuesto de inversión son las principales
herramientas con que contamos las provincias para orientar el desarrollo de los
pueblos, mediante la elección de la fuente de recursos y la focalización del
gasto. Por eso implementamos un sistema tributario que distribuye equitativamente la carga tributaria entre los contribuyentes, al tiempo que genera
incentivos a la industrialización.
El desarrollo económico sostenible, equitativo y generador de empleo se
logra mediante el trabajo mancomunado de todos los niveles de gobierno. La
Provincia de Buenos Aires tiene una responsabilidad ineludible, tanto por su
importancia estratégica como por su compromiso con un federalismo solidario
y justo. Contribuimos al desarrollo nacional mediante la realización de políticas cargadas de valor para la Provincia y para todos los argentinos.
Nuestro país entendió el federalismo como la mejor manera de edificar un
futuro que uniera a las provincias con el objetivo supremo de la unidad
nacional, a partir del respeto de las idiosincrasias y realidades de todas las
regiones. Lejos de utilizar la autonomía para alejarnos de los problemas
nacionales, los gobiernos provinciales debemos combatir el imaginario de una
sociedad apática con su entorno, incapaz de interrelación, abstraída de otras
realidades.
El accionar estatal debe orientarse a generar oportunidades en todo el
territorio, con una mirada integral y un claro sentido de justicia social,
armonizando los procesos de desarrollo local para disminuir las asimetrías
existentes.
Asimismo, debemos ejercer una mirada integral del hombre, abarcándolo
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en su condición individual y social, como ser material y espiritual. Esto implica,
necesariamente, revitalizar la concepción del trabajo como eje de la cuestión
social, y entenderlo como dignificador en tanto que es el único redistribuidor
real y efectivo de las riquezas.
Interpretamos la economía en clave social y creemos que su objetivo no
es la ganancia sino la promoción de las personas. Nuestro compromiso es y
seguirá siendo crear y cuidar el trabajo, porque el empleo es el gran ordenador
de la sociedad, de la familia, de la cultura y de todo el arco de valores que
componen una comunidad próspera y productiva.
1. CONTEXTO ECONÓMICO
La economía argentina concluirá 2014 sin variaciones significativas respecto del cierre 2013. Esto, en el marco de condiciones externas menos
favorables y medidas internas que permitieron aliviar tensiones a nivel local,
pero morigeraron el ritmo de la actividad económica.
En términos generales, la economía mundial continuó en una senda de
crecimiento en 2014. Sin embargo, el contexto externo no resultó ventajoso si
se consideran los principales socios comerciales de Argentina. En Brasil, la
incertidumbre sobre las políticas públicas y la evolución de la economía a
futuro debilitaron la confianza, poniendo un freno a la inversión y al consumo.
La menor demanda desde este país resintió la industria local, cuyas ventas al
exterior se concentran en dicho mercado. A esto se sumó el débil crecimiento
europeo y la desaceleración de la economía china, lo que se tradujo en una
caída de las exportaciones de nuestro país.
En el plano financiero, el inicio del retiro gradual de estímulos monetarios
por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos significó un menor nivel de
liquidez a escala mundial. Ello, junto con el impedimento interpuesto por la
justicia de Estados Unidos para concretar los pagos de deuda soberana, implicó
que el flujo de capitales externos se viera afectado, acentuando la incidencia
de la restricción externa.
El desempeño económico de la provincia de Buenos Aires estuvo en línea
con lo sucedido a nivel nacional. Tanto las exportaciones como los indicadores
vinculados al consumo se vieron resentidos, impactando sobre los niveles de
producción industrial, la construcción y el comercio.
2. EJES DE GESTIÓN.
El Presupuesto, instrumento indispensable de la gestión de gobierno,
perfecciona su función social en la elección de la fuente de recursos y la
focalización del destino de la inversión. Es el mecanismo que permite compatibilizar y administrar los recursos escasos, pero principalmente, define el rol
del Estado y los principios en que se funda y defiende.
Realizamos una gran inversión en los servicios de mayor impacto social y
productivo, con el objeto de estimular el consumo, la generación de puestos
genuinos de trabajo, y la redistribución del ingreso. Educación, seguridad
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social, salud e infraestructura social y productiva, vehículos elementales del
aumento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, son los principales ejes
en que la Provincia concentra sus esfuerzos. En los últimos siete años, el
presupuesto provincial destinó más del 60 por ciento en estas áreas.
Asumimos el compromiso de promover el desarrollo basado en fundamentos sustentables a largo plazo. La inversión en educación resulta primordial en
su rol igualitario y de generación de oportunidades, en la construcción de un
futuro promisorio, sostenible y justo.
Logramos a nivel primario la inclusión total, somos los primeros en haber
implementado el séptimo año obligatorio de la educación técnica agraria.
Implementamos la Plataforma “Aula Digital”, construimos y refaccionamos
más de 700 jardines y escuelas. Dispusimos 200 combis para escuelas especiales, garantizando la accesibilidad para que la educación pública sea cada vez
más inclusiva.
Nuestra política de desarrollo social se apoyó en lo alimentario nutricional, la inclusión social y laboral. Reorientamos el Programa ENVIÓN, en el que
los jóvenes se capacitan para incorporarse a emprendimientos productivos
regionales y el autoempleo futuro, complementándolo con la gran oportunidad
que representa el plan nacional PROGRESAR.
Invertimos $7 millones diarios en un renovado Sistema Alimentario
Escolar (SAE) que llega a todos los alumnos en situación de vulnerabilidad.
Tenemos más de 50.000 beneficiarios mensuales del Programa Promoción a la
Infancia y Unidades de Desarrollo Infantil (UDI), 6.786 beneficiarios mensuales del Programa de Personas con Capacidades Diferentes, y 36.964 beneficiarios mensuales del Plan Barrios Bonaerenses.
En materia de salud pública, realizamos la mayor inversión en infraestructura hospitalaria desde los tiempos de Ramón Carrillo. Con el Hospital Materno
Infantil “Doctor Alberto Edgardo Balestrini” dimos respuesta a las familias de La
Matanza, beneficiando a más de un millón de personas. Hicimos obras en el
Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Alende” de Mar del Plata, y
ampliamos los hospitales Interzonal Materno Infantil Victorio Tetamanti, municipal Francisco Caram, Dr. Ramón Carrillo y municipal del Niño.
Instalamos siete Unidades de Pronta Atención (UPAs), que funcionan más
cerca de la gente y descomprimen la atención de las emergencias en establecimientos de mayor complejidad, dando pronta respuesta en zonas estratégicas
y resolviendo miles de consultas sin necesidad de derivación.
Redujimos la tasa de mortalidad infantil a su mínimo histórico, con el
apoyo y el trabajo conjunto con el Gobierno Nacional. Impulsamos e implementamos la Ley de Fertilización Asistida, que garantiza los tratamientos
gratuitos de fertilidad en diez Centros de Fertilización Asistida en hospitales
públicos de nuestra Provincia. Instauramos el Programa de Desarrollo Integral
de Enfermería “Eva Perón” con el que logramos duplicar la cantidad de
enfermeros, combatiendo el déficit histórico de ese recurso humano en los
establecimientos de salud.
Atendiendo a la demanda ciudadana y con el objeto de resguardar la vida
y los bienes de los habitantes de nuestra Provincia, decretamos la emergencia
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en materia de seguridad pública en todo el territorio por el término de doce
meses. De esta manera, logramos aumentar la operatividad policial, la incautación de drogas y el secuestro de armas. Hoy tenemos más policías en las calles
y más guardias penitenciarios.
En nuestra gestión construimos nuevas unidades carcelarias, incrementamos la cantidad de patrulleros, implementamos la Ley de Heridos y el Programa
de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras. Hicimos 30 escuelas
descentralizadas de policía, creamos los Comandos de Prevención Ciudadana
y estamos acordando con los intendentes la implementación de la Policía de
Prevención Local. Esta nueva fuerza es financiada, equipada y conformada con
recursos provinciales.
Creamos más de 500 órganos judiciales, construimos escuelas y talleres
para que los internos del servicio penitenciario estudien y aprendan oficios,
rehabilitamos celdas, baños y cocinas en diversas unidades penitenciarias.
Implementamos el juicio por jurados, pendiente desde 1853, fortaleciendo la participación de la gente en las decisiones judiciales y dotando de mayor
legitimidad y transparencia a las sentencias. Creamos la Oficina contra la Trata
de Personas.
Entendemos que el deporte, el turismo y la cultura son vectores de la
integración social y el desarrollo humano. Por eso, recuperamos los icónicos
hoteles provinciales de Mar del Plata y Sierra de la Ventana, y realizamos obras
de recuperación y puesta en valor del histórico Centro de Educación Física Nº
1. Finalizamos y modernizamos el Estadio Único Ciudad de La Plata e
inauguramos el Museo de Arte Contemporáneo MAR, el más moderno de
Latinoamérica.
Destacamos el valor de la obra pública como dinamizador de la economía,
generador de empleo, y fundamento de toda política de inclusión. Hemos
trabajado intensamente en obras de saneamiento como la de la cuenca del
Arroyo Finochietto de La Matanza, en el abastecimiento de agua potable,
desagües cloacales y saneamiento rural. Mediante inversiones públicas y
privadas, realizamos obras viales que conectan el nuevo Puerto La Plata con el
resto de la Provincia y el mundo, hicimos la Terminal de Contenedores y el
acceso al puerto. Este año habremos hecho realidad el tercer carril de la
autopista Buenos Aires – La Plata. La nueva Ruta 6 de conexión entre ciudades
clave como Zárate, Campana y La Plata tendrá un impacto estratégico en el
transporte de cargas.
En respuesta a la creciente demanda de suelo urbanizado para la construcción de viviendas, desde el programa “Lotes con Servicios” tramitamos durante
2014 la generación de 7.868 lotes dotados de infraestructura, brindamos
asistencia técnica a 25 municipios en su planificación territorial y capacitamos
a más de 40 equipos municipales. Finalizamos 431 viviendas, realizamos 526
terminaciones y reactivamos 50 obras, totalizando 2.343 viviendas.
Dimos inicio a dos obras emblemáticas para la prevención de inundaciones: la obra de regulación del Arroyo Azul (presa La Isidora), y la obra de
Limpieza del Río Luján, en el tramo que va desde el Puente Las Tropas hasta la
RN Nº8.
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En materia de servicios públicos, desarrollamos nuevas líneas de alta
tensión, estaciones transformadoras y redes de gas en el interior. BAGSA
construyó plantas de gas, repotenciamos Centrales de la Costa Atlántica, y
ampliamos la cobertura de agua potable y cloacas, incorporando a casi 7
millones de beneficiarios.
La inversión pública juega un papel central en el proceso de desarrollo,
porque es el medio más importante de provisión de infraestructura y uno de los
instrumentos para mejorar la distribución del ingreso y lucha contra la pobreza.
Dado que resulta vital una correcta programación de la misma, la Provincia
pone a disposición de los municipios y distintos organismos provinciales el
Banco de Proyectos de Inversión Pública, una herramienta de gestión sobre la
cual brindamos capacitación, asistencia técnica y dictado de cursos virtuales.
Entendemos que las grandes obras no deben ser financiadas sólo por los
contribuyentes actuales, ya que debido a su envergadura suelen ejecutarse en
varios años y benefician a varias generaciones, por lo que lo más adecuado es
financiarlas mediante crédito, distribuyendo temporalmente el costo de la
inversión.
En esta línea, nos encontramos en la búsqueda permanente de financiamiento y año a año las sucesivas leyes de presupuesto incluyen una autorización a tal efecto. Destacamos especialmente el apoyo de Organismos de
Crédito Internacionales como el Banco Mundial, mediante el Programa de
Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura con una inversión de
casi U$S 700 millones; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el
Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de U$S 330 millones
y el Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión que implica una inversión
global de U$S 36,6 millones, y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata (FONPLATA) en la mejora del sistema de puertos pluviales por
U$S 59 millones.
Tenemos un enorme compromiso con el sostenimiento y la mejora del
poder adquisitivo del salario de los trabajadores, como instrumento para la
preservación del círculo virtuoso que conforman el consumo, la producción y
la generación de empleo. Por eso realizamos todos los esfuerzos para satisfacer
los justos reclamos de recomposición salarial de los empleados estatales, en un
marco que posibilite la sustentabilidad de las finanzas públicas, necesaria para
la estabilidad macroeconómica y la planificación y concreción de las políticas
públicas que son responsabilidad del Estado.
A lo largo de toda nuestra gestión se fortaleció el funcionamiento de las
convenciones colectivas de trabajo en el sector público, instrumento que
consideramos fundamental para proteger el salario y las condiciones laborales
de los trabajadores, para amortiguar los efectos sobre ellos de los cambios
macroeconómicos, y de esta manera convertir el crecimiento en desarrollo.
Desde diciembre de 2007 hasta la actualidad, se alcanzaron 184 acuerdos
referentes a la política salarial de carácter general comprensiva de los 25
regímenes laborales que nuclean a la totalidad de los empleados públicos
provinciales. En el mismo marco, se dio tratamiento a diversas cuestiones de
índole laboral de carácter sectorial que concluyeron en 59 acuerdos paritarios
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durante el mismo período. El impacto cuantitativo de los acuerdos a los que
arribó el Poder Ejecutivo con los representantes sindicales implicó un incremento promedio en los sueldos de bolsillo del 410 por ciento.
En este contexto, la política salarial 2014 acordada íntegramente en el
marco de la discusión y el consenso de las leyes que rigen la negociación
colectiva provincial se implementó en dos etapas: la primera, a partir del 1º de
marzo, implicando un incremento promedio en los salarios del 18 por ciento;
la segunda, a partir del 1º de agosto, permitiendo alcanzar un incremento
promedio acumulado en los salarios del 28 por ciento. Para arribar a este
resultado se trabajó activamente con las organizaciones gremiales en el diseño
de las políticas salariales que dieran respuesta a las necesidades particulares de
cada régimen estatuario.
En tal sentido, la política salarial para el personal de la administración
pública provincial comprendido en la ley 10.430 quedó definida mediante una
bonificación remunerativa proporcional por régimen horario, que tuvo un gran
impacto en los salarios de aquellos trabajadores de menor poder adquisitivo.
También la política salarial diseñada y consensuada para el personal
docente tuvo un fuerte efecto redistributivo, permitiendo alcanzar para el
Maestro de Grado Ingresante un incremento acumulado del 38,7 por ciento a
partir del mes de agosto. Este aumento se alcanzó mediante la combinación de
un incremento del 26,09 por ciento acumulado al mes de agosto en el sueldo
básico con incidencia en todo el escalafón, y distintas bonificaciones especiales según el cargo docente.
Es importante destacar la madurez de la negociación salarial que en el
marco de las leyes 13.453 y 13.552 permitió arribar a acuerdos donde se
priorizaron las necesidades de aquellos que están en las bases de las diferentes
escalas salariales y constituyen el núcleo de trabajadores más vulnerables.
El personal del Poder Judicial y de la Carrera Profesional Hospitalaria,
como el resto de los regímenes salariales que comprenden el universo de
empleados públicos provinciales, lograron incrementos salariales que fueron el
resultado de la combinación de aumentos en el sueldo básico y bonificaciones
que permitieron reforzar los salarios de las escalas más bajas.
El abordaje de la política salarial fue integral y cuidó especialmente la
calidad del salario, lo que se traduce en una mejora del sueldo anual complementario, el nivel de aportes al Instituto de Previsión Social y al Instituto de
Obra Médico Asistencial, así como también impacta y beneficia al sector
pasivos de la administración pública.
Acompañamos la decisión del Gobierno Nacional e incrementamos en
200 por ciento la asignación familiar por ayuda escolar anual que se hizo
efectiva a partir del mes de marzo, elevando la misma de $170 por hijo a $510,
lo que representa una inversión de $93 millones de pesos y garantiza mejores
condiciones de acceso, permanencia y egreso de los alumnos en los diferentes
niveles educativos.
Durante el mes de junio incrementamos entre un 20 por ciento y 40 por
ciento los montos de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad
y prenatal, así como los rangos salariales que determinan su cuantía, a efectos
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de adecuarlas a las mejoras salariales evidenciadas en el sector público
provincial y en el mercado laboral. En pos de este objetivo, a partir del mes de
octubre incrementamos nuevamente los tramos de ingresos del grupo familiar
para determinar el monto de las prestaciones, lo que conlleva una inversión
social adicional de $144 millones en el año, cuyo impacto se estima en $316
millones para el ejercicio 2015.
Como gobierno provincial, estamos convencidos de que el fortalecimiento de las finanzas públicas municipales es una herramienta clave para la real
autonomía de las administraciones locales en el diseño de políticas públicas
que beneficien directamente a nuestros habitantes.
Hemos avanzado siempre en mejorar la capacidad financiera de los municipios, lo que puede apreciarse al comparar el superávit de $1.160 millones que
alcanzó el conjunto de municipios bonaerenses en 2013, en contraste con el
resultado negativo de $29 millones que registraban en 2007. En el mismo período,
las transferencias provinciales a municipios crecieron 430 por ciento, mucho más
que el crecimiento de la recaudación tributaria municipal propia (355 por ciento).
De estas transferencias, el componente proveniente de recursos provinciales creció
451 por ciento. Al finalizar 2014, las transferencias a municipios habrán crecido
570 por ciento en relación a 2007.
Paralelamente, distribuimos durante el año 2014 $1.446 millones en
concepto de Fondo de Financiamiento Educativo, lo que representa un 28 por
ciento más de recursos a municipios respecto de 2013.
La generación de estadísticas que permitan caracterizar las realidades
disímiles de las distintas regiones de la Provincia es un insumo fundamental
para el diseño de políticas públicas que intenten atacar los desequilibrios
territoriales.
En este sentido, impulsamos desde el año 2009 un proyecto de fortalecimiento integral de las Estadísticas Provinciales que busca lograr una mejora de
la cantidad, calidad y alcance de la información estadística para la toma de
decisiones a nivel provincial. Desarrollamos nuevas metodologías y rediseñamos procesos de trabajo, reestructurando actividades y adecuando productos
a las necesidades de información actuales y futuras del gobierno provincial.
Para el año en curso, desarrollamos un Plan Estadístico que cuenta entre
sus objetivos con la realización de más de 31.000 encuestas propias a hogares
y unidades económicas que permitirán por primera vez la generación de
estadísticas sociodemográficas y del mercado laboral propias a nivel provincial
y de área. Como muestra del profesionalismo y la dedicación en la elaboración
de las Estadísticas Provinciales, recibimos este año la certificación sobre el
sistema de gestión de calidad en cumplimiento de las normas ISO 9001:2008
de la Organización Internacional de Estandarización en la Encuesta de Ventas
Minoristas de la ciudad de La Plata y en la Encuesta de Hogares y Empleo (EHE).
Las acciones que llevamos adelante en materia de elaboración de estadísticas son parte integral del Plan de Desarrollo con Equidad Territorial mediante
el cual nos proponemos diseñar e impulsar medidas tendientes a la atenuación
de las asimetrías entre los municipios de la Provincia, a efectos de promover un
desarrollo socioeconómico sostenible y territorialmente equitativo.
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La Provincia de Buenos Aires tiene una extensa y diversa superficie
habitada por 16 millones de personas, posee 135 municipios con realidades
sociales, productivas, y fiscales diferentes. Al pensar el desarrollo, debemos ser
conscientes de que las elecciones sobre políticas afectan de manera diferente
a los habitantes en el territorio.
En el marco del Programa Provincial de Desarrollo (PPD), durante el período
2008-2013 firmamos 75 convenios de préstamo por un monto total que superó los
$269 millones de pesos con 55 municipios. Durante 2014, reorientamos el PPD
para transformarlo en una herramienta central en la promoción de la equidad
territorial, avanzando con la firma de 11 convenios más. Hemos cambiado el
objetivo y la función de estos préstamos de manera de focalizarlos hacia la inversión
en infraestructura productiva, contemplando las asimetrías territoriales y fortaleciendo aquellas áreas que presentan una estructura productiva poco diversificada.
Poner el equilibrio territorial como eje central del diseño de las políticas
implica elegir aquellas herramientas que ayuden a disminuir las disparidades
que confluyen en diferencias de oportunidades para los bonaerenses. En esta
diferencia de oportunidades radica un elemento que limita el desarrollo, ya que
“la desigualdad nos priva del talento de los pobres”.
2.1. POLÍTICA TRIBUTARIA 2014.
En materia de política tributaria, habíamos propuesto para el año 2014
medidas tendientes a morigerar la pérdida de participación que sufre la
imposición patrimonial en la estructura tributaria progresiva lograda en las
reformas realizadas entre 2008 y 2013.
Se impulsaba, entonces, una contribución especial con afectación específica para el financiamiento de nuevos efectivos policiales, equivalente al 18 por
ciento del Impuesto Inmobiliario, dando respuesta a la demanda ciudadana de
una mayor presencia policial.
Esto, dado que la capitalización del valor de las propiedades no actualiza
de manera automática la imposición sobre los inmuebles como sí ocurre en el
caso de bienes más homogéneos y con gran número de transacciones de
mercado como los automotores.
La propuesta resguardaba -en parte- la participación lograda con el
esfuerzo y el compromiso de todas las fuerzas políticas comprometidas con la
equidad, respetando siempre la estructura progresiva de alícuotas vigentes, la
contribución desde la capacidad de pago y el tratamiento diferencial de la tierra
según su aprovechamiento económico.
Sin embargo, en virtud de la legítima oposición parlamentaria ejercida
férreamente por algunos sectores políticos, no fue posible avanzar en la
preservación de estructura tributaria y la Ley Impositiva se mantuvo prácticamente inalterada respecto del año anterior, lo que implicó un subsidio tácito.
2.2. POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO.
La Provincia de Buenos Aires mantiene y refuerza una trayectoria marca-
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damente descendente en sus indicadores de deuda, lo que se traduce en una
constante mejora en la sostenibilidad de la deuda provincial.
Así, el año 2014 constituirá el séptimo ejercicio consecutivo en el que
disminuimos los indicadores de endeudamiento. Alcanzamos por cuarto año
consecutivo valores de apenas un dígito en el ratio Deuda / PBG, mientras que
tendremos el menor valor desde 2001 en el ratio Deuda / Recursos Totales.
Acompañamos la política de desendeudamiento liderada por el Gobierno
Nacional en los últimos años, lo que es posible merced al esfuerzo realizado en
materia fiscal y la implementación de una responsable política de financiamiento a lo largo de estos años.
Dimos continuidad al Programa de Letras del Tesoro, que está definitivamente instalado en el mercado local de capitales y otorga previsibilidad como
mecanismo de financiamiento de corto plazo para la Provincia.
Las fuentes de financiamiento se concentraron principalmente en el
mercado local de capitales, debido a que el impedimento interpuesto
por la justicia de Estados Unidos para concretar los pagos de deuda
soberana repercutió en las cotizaciones de los bonos PBA y por ende, los
niveles para financiarse no son, hasta el momento, razonables para acceder al
mercado internacional de capitales.
El financiamiento obtenido permitió continuar con obras estratégicas
como las obras de construcción, mantenimiento y conservación de la Ruta
Provincial Nº 6. Es así que durante 2014 colocamos la Serie C de los Bonos ley
14.315, por un valor nominal original de $440.000.000. También estamos en
pleno proceso de ejecución del convenio firmado con el Gobierno Nacional
mediante el cual se obtuvo el financiamiento necesario para las obras hidráulicas de la región Capital.
En lo que respecta al financiamiento proveniente de Organismos Financieros Internacionales, BID y BIRF, durante 2014 se realizaron los desembolsos
previstos de las líneas de crédito vigentes que financian gastos presupuestados
y vienen desembolsando desde ejercicios anteriores.
En cuanto a los servicios de deuda, al cierre de este ejercicio se estarían
convalidando niveles similares a los incluidos originalmente en el Presupuesto
2014.
3. ESCENARIO 2015.
Para el año entrante se prevé que la economía argentina exhiba un leve
repunte respecto a 2014, explicado por diversos factores.
Por un lado, se espera que las medidas orientadas a impulsar la actividad
económica que recientemente dispuso el gobierno nacional tengan efecto
dinamizador. Entre ellas se encuentran el otorgamiento de subsidios para
fomentar la educación y la preservación del empleo, la regulación de tasas de
interés para reducir los costos de financiamiento, la creación de fondos para
propiciar el acceso al crédito de actividades productivas, una nueva moratoria
previsional y políticas tendientes a alentar el consumo a través de canales
financieros, como el programa PROCREAUTO y el plan Ahora 12.
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Por otra parte, es probable que el volumen de las exportaciones demandado a Argentina experimente alguna suba, en virtud de que las proyecciones para
países avanzados y emergentes dan cuenta de una aceleración en su ritmo de
crecimiento económico. Paralelamente, se prevé cierta baja en los precios
internacionales de algunas de nuestras commodities como consecuencia
de una muy buena cosecha en Estados Unidos.
Además, de superarse los obstáculos externos para el cumplimiento de las
obligaciones de deuda, el ingreso de capitales se vería favorecido, impulsando
la inversión y aliviando las tensiones sobre el mercado cambiario. Esto resulta
particularmente importante dado el potencial que presenta el país en materia
de recursos energéticos y la magnitud de las inversiones necesarias para
aprovecharlos.
Asimismo, la mayor disponibilidad de divisas resultaría favorable para la
actividad industrial, al dar más holgura a las importaciones de capital e insumos
necesarios en el sector. Ello posibilitaría a su vez una mejora de las variables
laborales y por ende un mayor nivel de consumo interno, recuperando dinamismo.
4. PRINCIPALES POLÍTICAS 2015.
Durante 2015, continuaremos implementando políticas públicas que
promuevan la inclusión social y el desarrollo pleno de todos los habitantes de
nuestra provincia. Así, continuaremos destinando el presupuesto provincial en
el desarrollo de políticas sociales, en un marco de focalización en los servicios
esenciales que tienen mayor impacto social.
Particularmente, profundizaremos la inversión en materia de justicia y
seguridad, reforzando la prioridad de nuestro gobierno de dar respuesta
efectiva a la demanda ciudadana en la materia, en el entendimiento de que la
seguridad pública es una política determinante para el pleno goce y ejercicio
de los derechos, libertades y garantías constitucionales de los ciudadanos.
Aumentaremos un 66 por ciento la inversión en seguridad respecto del
presupuesto 2014. Haremos efectiva la incorporación de 25.000 agentes
policiales, que incluyen los necesarios para la puesta en funcionamiento de las
Policías de Prevención Local. Al mismo tiempo, se prevé la ampliación de los
procesos de formación de las mismas con la creación de 13.785 horas cátedra
para los Institutos de Formación Policial.
Invertiremos $762,8 millones en equipamiento de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires y ampliaremos un 50 por ciento el crédito destinado
a las Transferencias para el Sistema de Policía Comunal.
Destinaremos casi $6.600 millones al Ministerio de Justicia, previendo la
incorporación de 2.200 agentes para el Servicio Penitenciario, así como
también la generación de 644 horas cátedra para la formación de nuevos
agentes y la creación de los cargos necesarios para el funcionamiento de la
Oficina Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y sus dependencias.
Contemplamos una fuerte inversión en equipamiento y obras para el Servicio
Penitenciario Bonaerense, como la adquisición de móviles para traslados de
detenidos, la construcción y ampliación de Unidades y Alcaldías.
13
En cuanto a la promoción de políticas de salud pública, durante el 2015
incrementaremos en más de $1.200 millones el presupuesto destinado a bienes
y servicios para hospitales, y seguiremos consolidando un sistema sanitario
revolucionario con la instalación y equipamiento de siete nuevas Unidades de
Pronta Atención (UPAs) en distintos municipios de nuestra Provincia, lo que
requerirá una dotación de 882 plantas de personal.
Atendiendo a la creciente demanda sanitaria, y teniendo en cuenta que la
prestación de los servicios esenciales es altamente intensiva en mano de obra,
se prevé la creación de 900 cargos para la incorporación de becarios del
Programa de Enfermería Eva Perón, y 4.949 cargos para nuevos servicios
hospitalarios.
La cobertura de los servicios y planes sociales demuestran la presencia
cada vez más activa del Estado provincial en la generación de oportunidades
para todos. En esta línea, continuaremos con las políticas de promoción y
asistencia social, reforzando los programas y planes en marcha y aumentando
la cobertura de los mismos. En 2015 destinaremos alrededor de $1.300
millones adicionales para el sostenimiento de estas políticas.
Destacamos la inversión en educación de $68.463 millones, una de las
políticas más inclusivas y equitativas de nuestra Provincia. Así, se prevé la
finalización de 32 jardines de infantes, la continuidad del plan de obras de
ampliación y refacción de escuelas, un aumento del 104 por ciento para
instalaciones de gas en establecimientos educativos, y la implementación de la
Jornada completa en 225 establecimientos.
En el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación proyectamos
la incorporación de 10.202 agentes, lo que se complementará con la generación de 44.634 nuevas horas cátedra.
De esta manera, y con el objetivo de continuar ampliando y mejorando las
prestaciones para todos los bonaerenses, nuestro gobierno continuará profundizando el proceso de mejora en seguridad, salud y educación, servicios en los
que como Estado debemos tener una presencia fuerte e ineludible.
Conscientes de la importancia que tienen las condiciones de transitabilidad y seguridad de los corredores viales en función de sus usos, en 2015
destinaremos más de $1.500 millones para fortalecer la red vial provincial, al
tiempo que realizaremos trabajos de mejoras en caminos rurales en municipios
como Roque Pérez, Carlos Tejedor, Benito Juárez y Tornquist, entre otros.
También continuaremos desarrollando las obras contempladas en el Plan
Integral para la Región Capital, entre las que se destacan el saneamiento,
canalización y dragado del arroyo El Gato, la adecuación de los arroyos
Carnaval y Martín, Rodríguez y Don Carlos, y desagües pluviales en la cuenca
del arroyo Maldonado, cuenca Watzerborn, Barrio Universitario y cuenca
Zoológico.
Se prevé afianzar la política de reactivación de viviendas que se viene
realizando, y a través de distintas operatorias llegaremos más de 6.300 viviendas.
En materia de financiamiento de proyectos, dadas las características y
escala de nuestra Provincia, es necesario plantear una estrategia para la
14
búsqueda del financiamiento, tanto local como internacional. Por eso focalizamos esfuerzos en la obtención de financiamiento internacional bilateral y
multilateral para obras y servicios de carácter prioritario para la Provincia.
En el plano externo, nos encontramos trabajando activamente con distintos
países y fondos, dado que el acuerdo que Argentina logró con los países miembros
del Club de París permite normalizar la deuda y establecer un arreglo inédito que
apunta a potenciar futuras inversiones de los países miembros del Club de Paris en
nuestro país. A su vez, genera un efecto positivo sobre el resto de los países con
recursos disponibles, configurando un contexto doblemente favorable para obtener
financiamiento bilateral para la Provincia de Buenos Aires.
Con el objetivo de recuperar la calidad ambiental de la Cuenca del Río
Reconquista, el Directorio del BID aprobó un préstamo directo por U$S230
millones para implementar un plan de gestión integral ambiental y social, que
incluye obras de infraestructura vial y drenaje, provisión de agua potable y
cloacas, erradicación de basurales clandestinos y gestión integral de residuos
sólidos urbanos.
Asimismo, estamos gestionando con la Corporación Andina de Fomento
(CAF) un préstamo de U$S150 millones destinado a la financiación de la fase
1 de la construcción de Acueducto entre el Río Colorado y Bahía Blanca. Con
el Banco Mundial, estamos negociando un programa por U$S53,8 millones
destinado a la modernización tecnológica y de gestión de la Agencia de
Recaudación (ARBA) que propicie una mejora en el cumplimiento tributario
con el fin de contribuir a aumentar la recaudación.
Durante el 2015 continuaremos aunando esfuerzos en el desarrollo de un
Sistema Provincial de Inversión Pública integrado que facilite el proceso de
formulación, ejecución y evaluación de proyectos de inversión pública, tanto
a nivel de la Administración Pública Provincial (APP) como de las administraciones municipales.
En cuanto a la coordinación municipal, seguiremos fortaleciendo a los
gobiernos locales, tanto mediante el incremento de las transferencias de
recursos como a través del Programa Provincial de Desarrollo (PPD). En virtud
de ello, se suscribirán nuevos convenios con los municipios para el financiamiento de obras de infraestructura productiva que permitan reducir las asimetrías regionales existentes en el territorio bonaerense, avanzando en un desarrollo con equidad territorial.
Respecto de la política salarial y ocupacional del sector público prevista para
el 2015, continuaremos con los lineamientos de recuperación del poder adquisitivo
con redistribución del ingreso. Se mantendrán los principios de jerarquización de
los agentes y fortalecimiento de la carrera administrativa utilizando la política
salarial como instrumento motivador e incentivador del trabajo, a través de políticas
que impliquen mejoras cuantitativas y cualitativas del salario.
4.1. POLÍTICA TRIBUTARIA
En materia de recursos, para el año 2015 proponemos medidas tendientes a
defender los avances logrados en términos de equidad y progresividad en la
15
estructura tributaria provincial, impulsando actualizaciones necesarias para atenuar la pérdida de participación de la imposición patrimonial en el financiamiento
público.
Es importante reiterar que estas medidas resultan indispensables, debido a que
la capitalización del valor de las propiedades no actualiza de manera automática
la imposición sobre los inmuebles como ocurre en el caso de bienes más homogéneos y con gran número de transacciones de mercado como los automotores.
Todos estos años de crecimiento de la actividad, y del ajuste de los precios
y los salarios, demostraron que la pasividad en la actualización de estos tributos
redunda en un virtual “descuento” sobre gran parte de los impuestos cuyas
bases exteriorizan capacidad contributiva directa.
De esta manera, presentamos un ajuste de la tributación que se adecúa al
incremento de la capacidad contributiva de los patrimonios, a la vez que
contempla –para el caso de los inmuebles rurales- las situaciones coyunturales
de origen climático, autorizando a ARBA a implementar de manera oportuna
los beneficios impositivos previstos en la ley 10.390 a los productores afectados
en su capacidad de producción durante el ejercicio 2015, de manera inmediata, ad referéndum del correspondiente proceso administrativo.
4.2. POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO
Los servicios de deuda para el Ejercicio 2015 alcanzarían los $28 mil millones,
de los cuales el 74 por ciento son por repago de capital y el 26 por ciento restante,
por servicios de interés. Con el repago de esta deuda, la Provincia culminará con
el camino de desendeudamiento iniciado en 2007, generándose las condiciones
para atraer las inversiones que la Provincia necesita.
Iniciamos la gestión con una relación de 108 por ciento de stock de deuda
sobre total de recursos, y finalizaremos 2015 con esa relación por debajo del
40 por ciento, dependiendo de las posibilidades de acceso al mercado de
capitales. Mientras que en 2007 se necesitaban 13 meses de recaudación para
pagar el stock de deuda, hacia el final de nuestro mandato esa relación caerá
a aproximadamente sólo 4 meses.
El presente Proyecto de Presupuesto prevé autorizaciones al Poder Ejecutivo para utilizar distintas herramientas de financiamiento a fin de solventar
actividades que promuevan planes estratégicos y el desarrollo territorial provincial, programas sociales, el saneamiento ambiental, seguridad, la construcción de viviendas, la ejecución de proyectos de inversión pública, entre otros
objetivos.
Asimismo, si bien se prevé continuar explorando las oportunidades de
financiamiento a corto plazo que brinda el mercado de capitales local, a través
del Programa de Letras del Tesoro, no se descarta utilizar otras fuentes de
financiamiento local ni la alternativa de volver a tomar crédito en el mercado
internacional de capitales, toda vez que resulte una alternativa razonable y
mejore la estructura y el perfil de vencimientos de la deuda provincial.
Como es habitual, articularemos con el Gobierno Nacional los requerimientos necesarios para continuar con la política de desendeudamiento.
16
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
SCIOLI.
ANEXO I: ESQUEMAS AHORRO – INVERSIÓN – FINANCIAMIENTO
17
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20
21
22
23
24
ANEXO II: ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS
Los Gastos Tributarios como porcentaje de la recaudación provincial se
mantienen en el 8,0 por ciento para el año 2015. En lo que sigue se presenta
analíticamente el detalle de los gastos tributarios para los años 2014 y 2015, y
- en la medida de lo posible - su cuantificación.
GASTOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES
Detalle
Gastos Tributarios Provinciales
% de Recaudación Provincial
% de Gasto Provincial Total
Ingresos Brutos
% de Recaudación
Ingresos Brutos
% de Gasto Provincial Total
Inmobiliario
% de Recaudación Inmobiliario
% de Gasto Provincial Total
Automotores
% de Recaudación Automotores
% de Gasto Provincial Total
Gasto Tributario
2014 (e)
(en millones
de $)
Gasto Tributario
2015 (p)
(en millones
de $)
7.136,77
8,0%
3,6%
6.775,46
9.405,44
8,0%
3,8%
8.935,83
10,1%
3,4%
278,99
5,2%
0,1%
82,32
1,4%
0,0%
10,0%
3,6%
362,59
5,1%
0,1%
107,02
1,4%
0,0%
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Por los vehículos de su
propiedad y uso exclusivo
destinados a sus actividades
propias, los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios, las
instituciones de beneficencia
pública con personería jurídica,
las cooperadoras, las
instituciones religiosas
debidamente reconocidas por
autoridad competente y la
Cruz Roja Argentina.
Los vehículos nuevos o usados,
destinados al uso exclusivo de
personas discapacitadas y
conducidos por las mismas;
3,71
4,83
25
aquellos que por la naturaleza
y grados de discapacidad o por
tratarse de un menor de edad
discapacitado, la autoridad
competente autorice el manejo
del automotor por un tercero
y los adquiridos por instituciones
asistenciales sin fines de lucro,
oficialmente reconocidas, dedicadas
a la rehabilitación de personas
con discapacidad.
Las ambulancias de propiedad
de obras sociales y/o mutuales
sindicales.
Los comerciantes habitualistas
inscriptos en los términos del
Decreto-ley 6.582/58 por las
cuotas del impuesto correspondiente
a vehículos usados registrados
a su nombre.
Los vehículos de asociaciones
gremiales de trabajadores con
personería jurídica
y /o gremial.
Promoción Industrial
(Ley Nº 13.656). Las
empresas micro, pequeñas
y medianas beneficiadas
podrán gozar de una exención
total de hasta 10 años según
la Región Industrial y tipo
de proyecto.
17,77
23,10
0,08
0,10
Sin dato
Sin dato
Sin dato
Sin dato
Sin dato
Sin dato
- A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales
y Justicia.
2.033
(PE/8/14-15)
Remite mensaje 3.048 y proyecto de ley, Ley Impositiva para el año 2015.
La Plata, octubre de 2014.
Honorable Legislatura:
26
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley
Impositiva para el año 2015 que se adjunta para su sanción.
Marco General.
Las discusiones acerca de la distribución de la renta federal invaden
recurrentemente los ámbitos políticos y académicos desde la prehistoria de
nuestra nación pero, no sin sufrimiento, nuestro país maduró la convicción de
que el federalismo es la forma de resolver decisiones políticas y económicas
hacia objetivos comunes, respetando las idiosincrasias de las diferentes regiones que conforman un territorio tan amplio y diverso como el de nuestro país.
En pos de estos intereses nacionales de integración e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, las Provincias asumieron, desde hace
décadas, confiar ciertas potestades tributarias propias para ser ejercidas por el
gobierno nacional, rubricadas en Leyes Convenio con rango constitucional y en
las que desde sus orígenes nuestra Provincia, la de mayor representatividad en
el país, aceptó solidarizar el potencial de gran parte de su recaudación. Así, la
necesidad de atender las disparidades regionales del federalismo argentino, y
su particular capacidad productiva, situaron a la Provincia de Buenos Aires,
desde siempre, como “aportante” en los esquemas de redistribución de la renta
federal.
Más de diez años de crecimiento con inclusión social lograron las bases
para que la Provincia aprovechara las oportunidades de un modelo que, desde
sus inicios, estuvo concebido en pos del trabajo y posibilitando la participación
en la producción de una gran parte de la población que había sido excluida
durante décadas.
Sin duda que este direccionamiento político no sólo benefició profundamente a nuestra Provincia, al ser la de mayor participación en la producción del
país, sino que también redobló la necesidad de su aporte a tan profunda
transformación.
Es innegable la necesidad de una discusión del reparto de la renta federal
en un nuevo modelo de Estado, en el que el fortalecimiento de la inversión
social llama a replantear la intervención de las jurisdicciones responsables de
su ejecución para permitir decisiones acordes a estas demandas específicas. Sin
duda hemos ya iniciado ese camino a través de un importante incremento de
la participación de los municipios en la distribución de los ingresos, acercando
el Estado al ciudadano en los servicios localizados.
La Provincia llevó adelante la enorme responsabilidad de encauzar todo
el potencial presente de nuestros valiosos recursos hacia una realidad de mayor
inclusión social soñada por muchos, que sólo puede lograrse mediante el
consenso de una amplia diversidad de intereses. Pero esta solidaridad vertical
en ambos sentidos, no habría sido posible si todas las fuerzas involucradas no
hubiesen entendido que el esfuerzo está siendo repartido en su justa medida.
En efecto, esta Legislatura concentró todo su esfuerzo político en defensa
y cuidado de los intereses de sus representados, enfrentando el intercambio de
fuerzas y opiniones en un claro ejemplo de ejercicio de democracia plena y
27
comprometida, asegurando la cohesión necesaria para las mayores contribuciones requeridas en atender esta nueva realidad que hoy es para todos.
En todos estos años de encuentros y discusiones esta Honorable Legislatura forjó y acompañó sucesivas medidas que lograron transformar la realidad
de los bonaerenses, guiada por la convicción de que la Provincia motorizadora
de nuestra Nación debía conformar el ejemplo de un Estado presente y
progresivo también desde lo tributario, donde el incremento de la presión fiscal
se posó sobre los contribuyentes con mayor capacidad contributiva.
En todos estos años de encuentros y discusiones esta Honorable Legislatura forjó y acompañó sucesivas medidas que lograron transformar la realidad
de los bonaerenses, guiada por la convicción de que la Provincia motorizadora
de nuestra Nación debía conformar el ejemplo de un Estado presente y
progresivo también desde lo tributario, donde el incremento.
Desde el inicio reconocimos el rol de la administración tributaria en este
proceso, pues se encarga de los aspectos vinculados con la gestión concreta de
las relaciones tributarias entre el Fisco y los contribuyentes, esto es, el ingreso
del pago de los impuestos a las arcas del Estado, sin los cuáles ninguno de todos
estos logros habría podido existir. Una solvente administración tributaria
resulta el reaseguro de las intenciones plasmadas en la legislación, pues la
evasión fiscal genera distorsiones e inequidades en la aplicación del diseño
impositivo que alejan la realidad, de la política tributaria planteada por el
legislador. De esta manera, la decisión estratégica de jerarquizar a la administración tributaria a través de la creación de ARBA, contribuyó a un aumento en
el cumplimiento tributario a través de las tareas de fiscalización y cobranzas,
a la vez que garantizó el ingreso oportuno de los recursos fiscales y propició la
exteriorización de bases imponibles ocultas a través de los regímenes de
recaudación.
Sobre esta base, los bonaerenses llevamos adelante una política tributaria
sobre el crecimiento y para el crecimiento de este modelo productivo de
inclusión, que permite no sólo una suficiencia cuantitativa con el aporte de más
del 60% de los recursos tributarios, sino también una sustentabilidad cualitativa
en la medida que se articuló sobre cuatro pilares que hoy conforman el
basamento de una sociedad justa y solidaria. Así, los recursos se obtienen del
aporte creciente y diferenciado de los grandes contribuyentes de sectores
económicos concentrados, protegiendo y fomentando a las PyMEs y al empleo;
con clara diferenciación en el tratamiento de las manifestaciones patrimoniales
según su uso productivo; contemplando la verdadera exteriorización de las
capacidades contributivas a través de la valorización correcta de los bienes
sujetos a imposición; y finalmente, con un tratamiento progresivo e igualitario
de la riqueza bonaerense identificada en los propietarios respectivos en su
medida correcta.
Como ya se mencionara, nada de esto podría haberse logrado sin una
agencia de recaudación de excelencia, pues el perfeccionamiento de la
imposición sobre la riqueza contemplada a los valores reales de mercado,
como así también global en cuanto a identificar tales manifestaciones de
riqueza en cabeza de los contribuyentes, resulta, no sólo un insumo fundamen-
28
tal a la hora del diseño de la política tributaria, sino a la vez una garantía
irrenunciable para una verdadera equidad contributiva.
El modelo productivo y el aporte desde los sectores concentrados.
Respecto del aporte sectorial, las actividades manufactureras y agropecuarias recuperaron sus volúmenes de producción y se expandieron a una velocidad sin precedentes como resultado de este modelo de protección competitiva
vigente desde 2003. Así, hacia el año 2008 resultaban obsoletas las exenciones
que la devaluación fiscal de los noventa había instituido como mecanismo,
aunque ineficaz, de preservar la competitividad. En este sentido, desde nuestro
primer año de gestión se suspendieron los beneficios de los que gozaban los
grandes productores del agro y la industria manufacturera, manteniendo el
tratamiento preferencial a los pequeños contribuyentes de la Provincia de
Buenos Aires para todas las actividades económicas. Pero a su vez, se generaron condiciones de estímulo para los emprendimientos económicos localizados dentro del territorio de la provincia, a través de los beneficios de la Ley Nº
13.656 de Promoción Industrial con exenciones impositivas por hasta diez
años.
Desde entonces, y hasta la actualidad existen tratamientos diferenciales en
el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB) en beneficio de las PyMEs y el empleo
que hoy se ve reflejado en las menores alícuotas que tributan aquellos
contribuyentes con ingresos totales inferiores a $1 millón y $40 millones en el
caso del comercio, o menores de $40 millones y de $60millones en el caso de
la industria y el agro a la vez que se redujo a la mitad la alícuota de los servicios
agropecuarios asimilando su tratamiento al de los productores.
Por su parte, se otorga un tratamiento diferencial a la venta al por mayor
de productos farmacéuticos, con el objetivo de no generar encarecimientos
significativos en el costo de los medicamentos, a la vez que en el transporte de
pasajeros, en defensa del salario de los trabajadores, y de carga, para propender
al objetivo nacional de una mayor competitividad de la actividad económica.
En el otro sentido, se contempló la particular situación de la nueva
concentración económica en el sector agropecuario, gravando con mayor
fuerza a los pooles de siembra, más relacionados con las ganancias de origen
financiero que con una vocación productiva, incrementando el impuesto
cuando la explotación agropecuaria se realiza en inmuebles arrendados y los
ingresos totales son superiores a los $10 millones, estableciendo una política
acorde en el impuesto de sellos para los contratos de locación de inmuebles con
destino agropecuario cuyos locatarios se inscriban como personas jurídicas.
También se incrementó la contribución de actividades fuertemente beneficiadas con el crecimiento del consumo y de los salarios que fueron aumentando su posicionamiento en la estructura económica. Tal es el caso de los
servicios de telefonía celular, el sector financiero, el consumo de bebidas
alcohólicas, de tabaco y de los juegos de azar, y se eliminó la exención a los
servicios de televisión por cable.
Esta evolución de la conformación del IIB, determinó que los responsables del
impuesto cuya facturación resultaba inferior a los $30 millones, establecida como
29
el menor de los rangos de facturación de cambio de alícuota en 2008, pasara de
representar el 50% de la recaudación en aquel entonces al 29% en 2013, siendo
abonado por poco menos del 2% de los contribuyentes, el 71% restante.
El impuesto de Sellos, cobró particular relevancia en la estructura tributaria de todas las provincias, al igual que el impuesto sobre los ingresos brutos
como consecuencia del fuerte período de crecimiento de la actividad que se
reflejó en el volumen y montos de los contratos, pero en este impuesto en
particular, también a través de su capitalización en los precios de los bienes
registrables. De esta forma, habiéndose regulado gran parte de la recaudación
federal relacionada con la evolución económica a nivel nacional mediante el
régimen de coparticipación, este impuesto ganó participación en la estructura
y en la conformación de la incidencia del sistema tributario provincial.
En este sentido, cobran mayor relevancia los tratamientos preferenciales
impartidos en los créditos para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente o compra de lotes
con ese destino, que abarca al 52% de las viviendas de menor valor, extendiéndose esta proporción hasta las tres cuartas partes de las edificaciones al
contemplar también sus alícuotas reducidas.
Por último, cabe también señalar que desde 2012, en concordancia con
los objetivos macroeconómicos nacionales se estableció un adicional del 20%
sobre la alícuota que corresponda cuando el contrato sellado esté expresado en
otra moneda que no fuera la de curso legal de nuestro país, con el objeto de
incentivar las contrataciones en moneda local y reducir la extranjerización en
las denominaciones para las transacciones locales.
Diferenciación de los patrimonios y progresividad sobre la capacidad
contributiva.
En relación con lo señalado hasta aquí, respecto de los beneficios que tuvo
para todos los estados provinciales el aumento del mercado interno, cabe la
observación acerca de que gran parte de la imposición directa y progresiva de
estas jurisdicciones se manifiesta a través de los patrimonios automotores e
inmobiliarios y, que sobre estos últimos, la heterogeneidad de los mismos
dificulta la obtención de índices de actualización automáticos sobre los
componentes del impuesto. De esta manera, el descuido u omisión de estos
aspectos sesgan la estructura tributaria hacia la imposición sobre las materias
relacionadas con transacciones habituales.
En nuestra Provincia, tanto la imposición sobre los inmuebles como sobre
los automotores y embarcaciones deportivas se aplica a tasas progresivas
entendiéndose que estas materias representan capacidad contributiva directa.
No obstante, se establece una fuerte diferenciación entre los patrimonios en
razón de su combinación con las demás fuerzas productivas, de manera de
preservar los recursos de la producción.
De esta forma, en conjunción con el incremento de la progresividad de las
alícuotas del impuesto sobre los automotores y embarcaciones, se ampliaron y
aumentaron las bonificaciones destinadas al uso productivo de los vehículos,
como es el caso de los automotores destinados al transporte de carga y de
30
pasajeros y al servicio de recolección de residuos, eximiéndose del impuesto
de Sellos a los vehículos y bienes de capital adquiridos mediante el sistema de
leasing. En el mismo sentido, se establecieron bonificaciones en el impuesto
para aquellos automóviles destinados a los servicios de taxi, remises y afines.
Por el contrario, los rodados con valuación fiscal correspondientes a las
categorías camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, cuyos propietarios no acrediten el uso productivo de los mismos, comenzaron a tributar en la
categoría de automóviles, de manera tal de capturar la capacidad contributiva
de quienes utilizan este tipo de vehículos con un sentido suntuario.
También fueron reconocidos los aprovechamientos productivos en los
distintos usos de la tierra contemplando, a la vez que el incremento del
impuesto inmobiliario, el otorgamiento de bonificaciones a las diversas actividades de la industria manufacturera y hotelera debidamente habilitadas, las
que no sólo atenúan la tributación sobre la generación de valor, sino que
además se transforman en una defensa e incentivo para la regularización de las
actividades productivas, y en contra de la competencia desleal.
De igual modo, el fuerte incremento en el impuesto de la planta baldía se
implementó en conjunción de un crédito fiscal por un período de 6 meses para
quienes presenten permiso de obra sobre el inmueble, incentivando así la
construcción y eliminando la sobrecarga impartida a los baldíos de quienes
manifiestan intenciones de mutar de planta.
En lo atinente a la planta rural se desgravaron gran parte de las mejoras
productivas como incentivo a la inversión sobre la tierra y se otorgaron
sucesivas exenciones y créditos fiscales en inmuebles de los partidos del Sur
como así también en el marco del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
Además, los contribuyentes del impuesto inmobiliario Rural tienen la
posibilidad de acceder a bonificaciones por buen cumplimiento y cuitificación
que ascienden al 20% del impuesto, que hoy se reflejan en un elevado
cumplimiento cercano al 80% sobre la emisión del impuesto.
En consecuencia, se conformó una tributación fuertemente sesgada hacia
la incorporación de la tierra a la producción de la provincia, no sólo a través
de la estructura alicuotaria sino también mediante estas concesiones específicas dirigidas en el mismo sentido.
Identificados y diferenciados impositivamente los usos alternativos de los
bienes patrimoniales, pueden fortalecerse los otros dos pilares que sostienen la
estructura de recursos provinciales. Una vez, que se logra una progresividad
desde el diseño de la política hacia las manifestaciones de riqueza con menores
interferencias en la producción y el empleo, se requiere tanto que las valuaciones fiscales se correspondan con las verdaderamente pagadas por el mercado,
para evitar inequidades del tipo horizontal (partidas de igual valor real tributen
impuestos distintos); como así también que para la aplicación de la progresividad se contemple la totalidad de la riqueza componente de la materia imponible, y así evitar inequidades del tipo vertical (que individuos con riquezas
subdivididas paguen impuestos menores).
Los valores fiscales y la efectividad del diseño tributario.
31
Con respecto a las valuaciones fiscales inmobiliarias, como herramienta
pública, una real valuación no sólo contribuye a una recaudación equitativa,
sino que permite contar con información apropiada con el fin de poder diseñar
correctamente distintas políticas públicas dirigidas, por ejemplo, al desarrollo
demográfico de determinadas regiones, al establecimiento de exenciones
impositivas a propietarios de baja capacidad contributiva o para otorgar
beneficios fiscales como respuesta a hechos imponderables que generan
situaciones de emergencia. Asimismo, las valuaciones fiscales deben capturar
los aumentos en los valores de los inmuebles como consecuencia de la
actividad del Estado, esto es, la revalorización inmobiliaria por el mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos.
En este sentido, en lo referente al impuesto Inmobiliario Urbano se
realizaron actualizaciones en las valuaciones fiscales de la Planta Urbana
Edificada y el revalúo de la tierra de los barrios cerrados, haciendo efectiva la
mayor progresividad de la escala de alícuotas sobre los inmuebles de mayor
valuación. En la Planta Urbana Baldía se intensificó la imposición a través de
diferentes medidas con el objetivo de desincentivar la especulación inmobiliaria y la tenencia ociosa de la tierra urbana, hacia una mayor oferta de viviendas
para continuar con la disminución del déficit habitacional. En este sentido,
desde 2010 se estableció un adicional del 25% sobre los baldíos de mayor valor
para luego aumentar la imposición a través de una nueva escala de bases
imponibles y alícuotas específica para estos inmuebles.
A la vez se desgravaron, mediante crédito fiscal, las viviendas únicas con
valuación fiscal inferior a $25.000, beneficiando a los grupos sociales más
vulnerables, incorporándose en este mismo sentido, exenciones para excombatientes de Malvinas; jubilados y pensionados, y víctimas del terrorismo de
Estado.
Como resultado, se observa una presión relativamente constante en
términos de las valuaciones fiscales en la mayor parte de los contribuyentes,
situándose el incremento de la carga relativa principalmente sobre los propietarios que se encuentran en el 40 % de mayor patrimonio inmobiliario
edificado.
En lo que se refiere al impuesto Inmobiliario Rural, en un principio se
mantuvo el sistema de ajustes sucesivos en los valores del impuesto pagado por
los propietarios mediante la implementación de aumentos porcentuales por
grandes zonas geográficas. Sin embargo, su permanencia en el tiempo, en un
contexto de fuerte transformación tecnológica y de precios internacionales
favorables en el sector, generó tanto distorsiones en la carga entre partidos
dentro de las regiones, como así también hacia dentro de cada uno de los
mismos, al ignorar cambios relativos que las nuevas tecnologías agropecuarias
propiciaban en los usos productivos del suelo, impidiendo que se emparejaran
correctamente el Impuesto pagado con la capacidad de pago exteriorizada en
el valor de los inmuebles.
El impulso productivo del que se benefició el sector agropecuario generó
considerables aumentos en la rentabilidad que, capitalizadas en los valores de
mercado de los inmuebles, no estaban siendo justamente tratados desde el
32
aporte al conjunto social provincial. En el año 2012 por medio de la Ley Nº
14.357, se instrumentó el revalúo de la tierra rural que capturó sus valores de
mercado óptimos a nivel de circunscripción, los que representan una referencia
más exacta de las condiciones de la tierra de mejor aprovechamiento agroeconómico, y sobre los cuáles cada contribuyente declara las correcciones necesarias que determinan el valor fiscal de su inmueble. Sin embargo, más de
medio siglo de evolución agropecuaria sin haber sido contemplados, requería
de la gradualidad en su implementación. De tal manera, conjuntamente con el
restablecimiento de la progresividad efectiva de las alícuotas, se graduó sobre
una base imponible del 50% de los nuevos valores, con el fin no sólo de permitir
corregir la totalidad de las distorsiones de las valuaciones relativas dentro del
sector, sino también de que estas correcciones no representaran incrementos
abruptos en el aporte correspondiente al financiamiento del Estado. De esta
forma, la evolución del Impuesto a partir del reconocimiento de los valores
relativos y absolutos de la tierra, y de la progresividad efectiva, resultó en que
la mayor parte de los contribuyentes de valuaciones menores vieran reducido
el monto absoluto pagado luego del revalúo integral de la tierra, diluyéndose
esta situación sobre los contribuyentes con mayor patrimonio.
Aún hoy en día, más del 67% de las partidas que se corresponden con el 30%
de menores valuaciones pagan lo mismo o menos que el impuesto determinado
antes del revalúo. En particular, se observa que, los inmuebles situados en el decil
3 de valuación de las partidas estarían pagando 12,7 pesos menos por hectárea que
en aquel entonces. En el impacto global, aproximadamente las dos tercereas partes
de las partidas correspondientes al 60% de menor valuación presentaban reducciones o no sufrían modificaciones en el monto del pago del impuesto. Las correcciones de los valores relativos de la tierra implicaron que estas reducciones de
impuesto también se manifestaran en algunas de las partidas de los estratos
superiores aunque en menores magnitudes y frecuencia, como consecuencia de la
mayor progresividad de las escalas marginales.
Pero aumentar la diferenciación en el tratamiento tributario sobre una
actualizada valuación fiscal de los inmuebles, requiere conocer la estructura de
la propiedad tanto de las partidas urbanas como rurales. Si bien en este último
caso, como consecuencia de la evidente concentración de la tierra, la progresividad de alícuotas objetiva sobre las partidas representaba una mayor carga
sobre los estratos más concentrados, tanto en ésta, como en las demás plantas
inmobiliarias, tal relación resultaba imperfecta respecto del total de la valuación en cabeza de cada propietario. Las alícuotas crecientes determinaban que
“la suma de los impuestos pagados” por el conjunto de partidas resultara menor
que “el impuesto de la suma de las partidas” integrantes de una misma riqueza.
La identificación subjetiva de la capacidad contributiva.
La progresividad efectiva de las escalas de alícuotas requiere, necesariamente, contemplar el análisis subjetivo de las manifestaciones de riqueza, pues
de lo contrario la partición existente de la estructura propietaria en diversas
partidas (lindantes o no) implicaría una inequidad manifiesta que se agravaría
cuanto mayor fuera la progresividad de las alícuotas sobre los inmuebles.
33
En concordancia, con la ley impositiva para el año 2013 se extendió el
tratamiento de unificación de partidas, existente en el Código Fiscal desde el
año 1986, a todas las propiedades de un mismo contribuyente correspondientes
a una misma planta inmobiliaria. De esta manera se logró, no sólo continuar
con el tratamiento diferenciado sobre el uso económico de la tierra, sino
también contemplar en igualdad de condiciones a los contribuyentes en razón
de sus exteriorizaciones de riqueza para cada uso.
A partir de dicha modificación en la base del impuesto, quienes resulten
propietarios de más de un inmueble de una misma planta, deberán ingresar un
pago “complementario”, el que se constituyó con la diferencia entre el
impuesto determinado como consecuencia de la aplicación de la escala de
alícuotas sobre la suma de las bases imponibles, respecto del determinado para
cada partida en el impuesto “básico”. De esta forma, las reformas en la escala
de alícuotas expresada en la legislación resultan de efectiva aplicación para
cada tipo de inmueble identificado en las plantas inmobiliarias vigentes en la
Provincia.
En el caso del impuesto inmobiliario rural se hace más evidente la
necesidad de contemplar el impuesto “complementario” ante la recuperación
de la progresividad de las alícuotas marginales a causa de la concentración de
la propiedad de la tierra. Puede apreciarse, que para una gran parte de los
multipropietarios, la estructura de tenencia no lindante de las partidas de su
propiedad combinado con una tabla de alícuotas progresivas que contemplaba
a su vez los cambios relativos del valor de la tierra, originó una caída en el
impuesto básico (“la suma de los impuestos de las partidas”), que claramente
hubiera resultado inequitativo respecto de la totalidad de riqueza del propietario, que el impuesto “complementario” corrigió a partir de 2013.
A su vez, este último pilar subjetivo de la reforma tributaria provincial
sobre las capacidades contributivas de sus ciudadanos, se constituyó no sólo
desde la igualdad y la progresividad sobre la riqueza efectiva, sino también
desde la equidad intergeneracional, instrumentando el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en el marco de lo dispuesto por Ley _ 13.688 -Ley
Provincial de Educación. Este tributo registra arraigados antecedentes locales
de aplicación puesto que rigió en nuestra Provincia por un extenso período de
tiempo hasta su derogación, en tiempos de la última dictadura militar, dispuesta
por el Decreto-Ley _ 8.604/76.
A través de su diseño e implementación efectiva a partir del año 2011 se
re introdujo, por unanimidad, el valor de la igualdad de oportunidades dentro
de la normativa tributaria Argentina, que desde 2009 se intentaba recuperar en
la Provincia. Este impuesto no sólo representa la redistribución social de altos
enriquecimientos gratuitos individuales, sino que además ya en 1875 se había
asignado al financiamiento de la educación, entendiendo que las condiciones
iniciales de cualquier persona debían ser igualadas desde el Estado, tanto desde
la forma de gastar como de la de recaudar. Al igual que el de aquél entonces,
el tributo se diseñó de manera tal de captar la capacidad tributaria global y
personal, permitiendo su replicación por parte de todas las provincias, a partir
de la posibilidad de ejercer el pago a cuenta de impuestos análogos. De tal
34
manera, se planificaba captar de forma progresiva pero federal, las transmisiones de riqueza sobre todos los argentinos en la medida que el resto de la
federación adhiriera a estos valores.
Para su incidencia particular se contemplaron las necesidades e idiosincrasia del país, tanto desde de la concepción del Estado respecto de la
distribución intrafamiliar a través del derecho codificado, como desde las
desigualdades interfamiliares en la distribución de la riqueza existentes, propiciando la aplicación de tasas progresivas sobre las hijuelas para conformar
finalmente un impuesto sobre el enriquecimiento gratuito.
A la vez, este tributo prevé exenciones objetivas basadas en consideraciones relativas a la conservación de la vivienda única familiar del causante, como
así también de la fuente de ingresos de las familias con el objetivo de no
obstaculizar las actividades productivas. En este orden de ideas, el ITGB
contempla exenciones para el caso de la transmisión de empresas familiares
bajo ciertos parámetros inherentes al tamaño de la misma y su carácter de
sostenimiento familiar mientras se continúe con su explotación a través de los
herederos.,
Lineamientos propuestos.
En el presente proyecto de ley, se propone defender los avances logrados
en la estructura recaudatoria provincial.
Adecuados a las convicciones de nuestro modelo económico con inclusión social, se proponen las actualizaciones necesarias para el mantenimiento
de la participación de la imposición patrimonial en el financiamiento público.
De tal forma, los cambios en los impuestos sobre la propiedad representan,
cuantitativamente, la mayor parte de la propuesta de incremento nominal de
recursos, resultando el complemento en la necesidad de equiparar tratamientos
sobre determinadas actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sobre la base de tales lineamientos generales se describen a continuación
las principales propuestas de modificación.
Imposición sobre la propiedad.
En el caso del impuesto Automotor, las valuaciones se actualizan de
manera rutinaria como consecuencia de que se trata de bienes que observan un
gran número de transacciones inscriptas en los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor, reflejándose claramente sus valuaciones de mercado.
Sin embargo, en el caso de la propiedad inmueble surge la necesidad de
actualizar las valuaciones fiscales en los períodos existentes entre la aplicación
de cada revalúo general, a los fines de conservar el principio de capacidad
contributiva sobre el que se basa. Todos estos años de crecimiento de la
actividad, y del ajuste de los precios y los salarios, demostraron que la pasividad
en la actualización de estos tributos redundaría en un virtual “descuento” sobre
gran parte de los impuestos cuyas bases exteriorizan capacidad contributiva
directa.
En este sentido, y ante el incremento del valor generalizado de los
inmuebles urbanos, sostenido en gran parte por el incremento de los ingresos
35
nominales de la economía y, hasta tanto se completen las tareas de revaluación
sobre esta planta, se propone corregir en un 10,5% el coeficiente de actualización de las valuaciones vigente desde la última modificación tributaria sobre
esta planta en el año 2013. El recupero de la carga impositiva respecto de los
indicadores económicos que sustentan los incrementos de precios de mercado
de los inmuebles, se completa igualando la base imponible a la valuación fiscal.
Se evidencia que la inexistencia de ajustes en la tributación inmobiliaria
representaría reducir la carga sobre los propietarios de inmuebles, tanto
respecto del volumen de remuneraciones asalariadas, que pueden representarse como un indicador de la capacidad de pago desde la demanda, sino que
también lo haría sobre los indicadores de precio de oferta, señalado en la
relación entre la recaudación por el impuesto inmobiliario edificado y el índice
de valores de la vivienda.
En cuanto al impacto particular de esta propuesta, habiéndose ya descripto
las virtudes logradas en la estructura de los impuestos inmobiliarios de la
Provincia, se adecúan los tramos de las escalas de alícuotas de forma de
mantener a los contribuyentes dentro de los mismos estamentos marginales y
tratamientos de exenciones, hasta tanto se realice un revalúo integral.
En particular, sobre el inmobiliario edificado el ajuste representaría un
incremento de menos de $30 por cuota para las partidas involucradas dentro
del 60% de menor valuación, mientras que quienes se encuentren en el 10%
de valuaciones mayores elevarían el monto por cuota a partir de $90, mostrando la protección sobre los contribuyentes que representa la aplicación efectiva
de alícuotas progresivas.
En el mismo sentido, se establece también la actualización general de las
valuaciones de la tierra de los denominados clubes de campo, barrios cerrados,
clubes de chacra o emprendimientos similares (Dto. Ley Nº 89812/77; Dto. Nº
9404/86 y Dto. Nº 27/98) cuyo revalúo fue incorporado en la Ley Nº14.394 del
ejercicio fiscal 2013, como así también la planta baldía, manteniendo la
exención temporaria para aquellos que acrediten permiso de obra.
Respecto de los inmuebles rurales, y a raíz de las inusitadas circunstancias
climáticas que se han manifestado en la provincia durante el año 2014, se
propone contemplar las situaciones particulares de los contribuyentes afectados, tanto de manera acelerada como resarcitoria durante el año 2015.
En efecto, para los contribuyentes que hubieran estado en emergencia o
desastre durante el período 2014, se plantea otorgar una exención durante
2015, que sería del 50% para las situaciones de emergencia y del 100% para
las situaciones de desastre, sobre el mismo número de cuotas y respectivas a
cada situación observada en el año 2014. De esta manera, el carácter resarcitorio de la medida quedaría justa y explícitamente contemplada para el año
entrante.
A su vez, con el fin de implementar de manera oportuna los beneficios
impositivos previstos en la ley 10.390 a los productores afectados en su
capacidad de producción durante el ejercicio 2015, se propone autorizar a
ARBA a otorgar los beneficios de la norma de forma inmediata, ad referéndum
del correspondiente proceso administrativo.
36
Respecto de la generalidad de los contribuyentes rurales, se propicia un
ajuste del coeficiente de la base imponible del impuesto sobre la tierra aplicado
hoy en día sobre los nuevos valores relativos corregidos desde 2012. En tal
sentido, en relación con las variaciones nominales evidenciadas en los valores
de la tierra y de la producción que le da sustento, se propone incrementar el
coeficiente 0,15 puntos de manera de evitar mayores retrasos relativos en la
tributación patrimonial del sector respecto de sus manifestaciones patrimoniales o de su valor agregado.
De esta manera, la tributación no sólo se adecúa al incremento de la
capacidad contributiva de los patrimonios, sino que tanto mediante el ajuste
gradual de la base imponible, como de la contemplación de las situaciones
coyunturales de origen climático, también tiene en cuenta las posibilidades de
pago del período para la diversidad de situaciones del sector.
Al tratarse de una readecuación de la base imponible en el que se mantiene
a cada contribuyente dentro del mismo tramo de alícuota marginal, el impacto
sobre los contribuyentes resulta idéntico en términos porcentuales para todos
aquellos no contemplados en las exenciones extraordinarias. De esta manera, sólo
aquellos contribuyentes que no se vean alcanzados por los beneficios mencionados, verán ajustado el impuesto en menos de $10 por hectárea anuales para todos
los contribuyentes que presenten valuaciones fiscales inferiores a $475.000 pesos
(el 60% de los contribuyentes); menos de $13 para el 80% de los propietarios de
único inmueble y el 14% de los multipropietarios (valuaciones hasta casi $1,5
millones); y sólo el 10% de mayor riqueza pagaría más de $20 anuales por hectárea
(que incluiría al 65% de los multipropietarios de mayor valor).
En el análisis de mediano plazo, aún sobre el promedio del 60% de las
partidas de menores valuaciones, no se registrarían aumentos en valores
absolutos respecto de lo que se encontraban pagando antes de la reforma de
2012, mientras que para el 10% de mayor valuación rural, el impuesto se habría
incrementado desde aquel entonces en casi 0.9 puntos porcentuales de su
valor. Impuesto Automotor
Se propone extender a las cuotas a vencer en los próximos cinco años la
excepción de abonar el impuesto a los automotores, a los vehículos aptos para
el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad
reducida incorporados a partir de 2015 a la prestación del servicio de transporte
automotor público colectivo de pasajeros. Esta medida tiene como finalidad
incentivar la inversión en este tipo de vehículos para el mejoramiento de la
accesibilidad al transporte.
En los términos previstos en la Ley Nº 13.010, se propicia incorporar a los
vehículos correspondientes a los modelos 2003, al régimen de transferencia a
los municipios del impuesto a los Automotores, de manera de continuar con la
tendencia de descentralización municipal desarrollada a lo largo de toda
nuestra gestión.
Por otra parte, la propuesta legislativa también se dirige a introducir
cambios en la regulación de la base imponible del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, con la finalidad de permitir captar de manera
más eficaz las exteriorizaciones de riqueza manifestadas en este parque.
37
En tal sentido, se propicia considerar como base imponible del Impuesto
al valor venal de la embarcación, que es declarado por los contribuyentes
conforme lo prescripto por la reglamentación vigente, al valor de compra de la
embarcación fijado en la factura o boleto de compraventa, o al valor establecido por la autoridad de aplicación mediante tablas confeccionadas en base a
la información suministrada por terceros; el que fuera mayor.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
Como se mencionara anteriormente, en este impuesto, se establecen
distintas medidas con el fin de reducir la interferencia que dicha tributación
pueda generar en las actividades productivas. Tal es el caso de la exención de
la transmisión de una empresa, por causa de muerte de los titulares, de manera
tal que el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes no se convierta en la
causa de extinción de un emprendimiento productivo (Art 320 inc. 7 del Código
Fiscal). En el momento de la implementación efectiva del impuesto, y a los fines
de que se identificaran las pequeñas empresas familiares en la misma forma en
que se lo hacía en el impuesto sobre los ingresos brutos, se eximieron los
emprendimientos que no superaran los $30 millones de facturación. Sin
embargo, esta definición para tal eximición no se corresponde con el carácter
puramente patrimonial del enriquecimiento gratuito que se pretende alcanzar
en las transmisiones respectivas, sino más bien con una determinada rotación
del capital de trabajo y del empleo, que pueden presentar relaciones muy
disímiles respecto de la valuación del patrimonio transmitido.
De esta manera, con el objetivo de que el destino de la mencionada
exención esté dirigido a los emprendimientos productivos, con la menor
incidencia posible sobre aquellos generadores de empleo, se proyecta modificar las condiciones de acceso a la exención desde un límite de facturación
anual hacia un valor del patrimonio transmitido en combinación con un
parámetro de las actividades de las cuales provienen los ingresos. En este
sentido, este último parámetro lo constituyen las ganancias derivadas de la
primera y segunda categoría del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto de Sellos
Se propone igualar la alícuota que se aplica por las liquidaciones o
resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de
crédito o compra, con la alícuota del 12 ‰ que rige para casi la totalidad de las
operaciones de tipo comercial o bancario, de manera de darle el trato general
que se observa en el conjunto de las jurisdicciones sobre esta materia.
Por su parte, se gravan los instrumentos mediante los cuales se formalice
la cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de
deportistas con una alícuota del 18 ‰.
Todo ello, a los fines de permitir una mayor equidad y progresividad en
este tipo de tributo, habida cuenta de que, en la gran mayoría de casos los
contratos señalados se realizan por cifras millonarias y los sujetos que lo
celebran tienen más que demostrada su alta capacidad contributiva.
Por último, el coeficiente corrector de las valuaciones fiscales, previsto en
38
el artículo 263 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (texto ordenado 2011) y
modificatorias- se eleva a 2,47 respecto de los Inmuebles de la Planta Urbana,
excepto para la tierra (Edificada y Baldía) de las propiedades ubicadas en
countrys, clubes de campo o clubes de chacra cuyo coeficiente asciende a
1,176. Esta medida tiene como finalidad, equiparar el aumento de la base
imponible de este tributo con la dispuesta para el impuesto Inmobiliario sobre
las transacciones de inmuebles, extendiendo además su aplicación a otros
instrumentos relacionados con la transferencia de inmuebles.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En la actualidad, los servicios de los aviones taxi y el alquiler de aviones
con piloto se encuentra a gravado con la alícuota del 1,5% correspondiente a
la actividad servicio de transporte aéreo, automotor, y ferroviario de pasajeros
y cargas. En este sentido, se propicia elevar al 3,5% la alícuota de este servicio,
habida cuenta de la acreditada capacidad contributiva que poseen las personas
que utilizan este tipo de servicio.
Por lo expuesto, y atendiendo a la naturaleza de los servicios de transporte
comprendidos en el código de transporte aéreo de pasajeros del Nomenclador
de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), se propone
la creación de códigos específicos que contemplen los servicios de taxi aéreo,
de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con
tripulación y de transporte no regular de pasajeros n.c.p., con el fin de dar el
tratamiento alicuotario general a los mencionados servicios.
Por su parte, se crea un código específico para la actividad de servicios de
transporte fluvial de pasajeros escolares con el fin de otorgarle el tratamiento
preferencial, conjuntamente con el transporte escolar terrestre, del que goza
actualmente el servicio de transporte público de pasajeros.
Por otra parte, los ingresos obtenidos por las distintas formas de asociación
que no persiguen el lucro se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando provienen del desarrollo de las actividades que cada año
establece la Ley Impositiva. Para el ejercicio 2015, se agrega a dicho listado las
actividades Servicios Hospitalario y Servicios de Atención Médica cuando las
mismas son llevadas a cabo por universidades, en la medida que en estas
entidades incorporan la relación con los pacientes con la enseñanza y la
investigación de manera indivisible.
Sin embargo, también se advierte que el otorgamiento de exenciones
subjetivas para un determinado grupo de contribuyentes, podría generar
efectos distorsivos sobre una industria en particular y la economía en su
conjunto, a través de ventajas otorgadas por el Estado que darían lugar a
competencia desleal respecto de los demás contribuyentes que realicen la
misma actividad económica, en la medida que se constituirá en una renta
diferencial sobre el volumen de facturación.
A pesar de que el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos
menciona a las cooperativas de manera taxativa entre los sujetos alcanzados
por las actividades realizadas a título oneroso; existe hoy la exclusión del
alcance del impuesto de las operaciones y/o servicios realizados entre las
39
cooperativas y sus asociados incluidos los retornos. De esta forma, la exención
abarca los ingresos que obtienen las cooperativas provenientes de operaciones
con asociados como así también los ingresos que obtienen los asociados, por
ejemplo, por servicios que presten en la cooperativa.
Se propone exceptuar de este beneficio a los ingresos provenientes de las
actividades de venta al por menor, los que tributarán de todas formas una
alícuota diferencial menor a la existente para dichas actividades, conforme al
tratamiento particular que surge del mandato de la Constitución Provincial. Se
entiende por ventas al por menor todas aquellas actividades de la división 52
del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos
(Naibb-99.1).
Finalmente, nuestra Provincia otorgó en el año 2002, por medio de la Ley
Nº 12.837, una exención sobre los ingresos proveniente de la venta de
combustible para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinado al
transporte internacional de carga y/o de pasajeros, incorporada al Código Fiscal
en el inc. t) del art. 207 (T. O. 2011). El beneficio en cuestión tuvo el fin de
fomentar la recuperación de la economía nacional y provincial en el contexto
de la crisis económica de 2001, entendiéndose que en la actualidad no existen
razones para mantener dicha exención, con lo cual en este proyecto se propone
su derogación, a fin de equiparar el trato que se otorga al aprovisionamiento
para cabotaje. En el mismo sentido se readecuan los códigos del nomenclador
de actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos Naiib ’99.1 descriptivos
de las actividades relacionadas con la venta de combustibles.
Reflexión Final
De manera coherente con todo lo que a lo largo de estos años hemos tenido
oportunidad de discutir en materia tributaria, es que proponemos continuar
defendiendo la jerarquización de la imposición patrimonial provincial en pos
de un sistema tributario federal justo e igualitario en el que la solidaridad
bonaerense se exprese sobre la base de la capacidad contributiva.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este
Honorable Cuerpo la sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
SCIOLI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio
fiscal 2015, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.
Art. 2º - A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los
40
siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al
destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.
Formulario 903
Tipo
Valor por metro cuadrado
de superficie cubierta
A
B
C
D
E
$ 1.340
$
960
$
680
$
430
$
270
A
B
C
D
$ 1.040
$
820
$
580
$
420
B
C
D
E
$
$
$
$
660
430
340
210
A
B
C
$
$
$
810
640
470
A
B
C
$
$
$
250
145
55
Formulario 904
Formulario 905
Formulario 906
Formulario 916
Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1º
de enero de 2015 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural.
Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán
establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus
instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta
Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de
conservación aprobada por el artículo 49 de la ley 12.576.
Art. 4º - A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la ley 10.707
41
modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2014 el
coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los
inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las edificaciones
y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con siete mil seiscientos seis
(1,7606).
Para aquellos inmuebles comprendidos en el régimen del decreto ley
8912/77 o los decretos 9404/86 y 27/98 denominados clubes de campo, barrios
cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, el coeficiente establecido en el párrafo anterior sólo se aplicará sobre las edificaciones y/o mejoras.
Art. 5º - A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada,
se deberá aplicar un coeficiente de cero con ochenta y cinco (0,85) sobre la
valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la ley 10.707,
modificatorias y complementarias.
Art. 6º - De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del
Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las
siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario
Urbano:
URBANO EDIFICADO
Base imponible ($)
Alícuota
Mayor a
Menor o igual a
Cuota fija ($)
o/oo
0
7.750
13.631
23.897
41.694
72.213
123.686
208.286
341.728
538.407
795.557
1.058.388
1.173.750
7.750
13.631
23.897
41.694
72.213
123.686
208.286
341.728
538.407
795.557
1.058.388
1.173.750
0
31,0
55,2
99,4
181,9
340,3
654,0
1.293,0
2.600,6
5.164,0
9.578,1
15.174,1
17.834,4
0,400
0,411
0,431
0,464
0,519
0,610
0,755
0,980
1,303
1,717
2,129
2,306
2,453
Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a
la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos
efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.
42
URBANO BALDIO
Base imponible ($)
Mayor a
Menor o igual a
Cuota fija
($)
Alícuota
si excedente
límite mínimo %
5.525
5.525
8.288
12.307
18.093
26.333
37.943
54.126
76.438
106.868
147.918
202.688
8.288
12.307
18.093
26.333
37.943
54.126
76.438
106.868
147.918
202.688
-
1,50
82,9
124,6
186,1
275,8
406,0
594,1
865,9
1.258,6
1.830,7
2.664,0
3.885,4
1,51
1,53
1,55
1,58
1,62
1,68
1,76
1,88
2,03
2,23
2,50
Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente
a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciares.
Art. 7º - Establécese, en el marco del artículo 52 de la ley 13.850, un
crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento
(100%) del impuesto Inmobiliario 2015, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de
pesos veintisiete mil seiscientos veinte ($27.620).
El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente
a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del
gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá
las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo,
quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
Art. 8º - Durante el ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes del impuesto
Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de
obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis meses contados a partir
de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del Inmobiliario básico
–correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan
durante ese lapso.
Art. 9º - A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un
coeficiente del cero con sesenta y cinco (0,65) sobre la valuación fiscal de la
43
tierra libre de mejoras conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 442/12, en tanto
que para los edificios y/o mejoras gravadas, se aplicará la valuación fiscal
asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y
complementarias.
Art. 10 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes
escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural:
tierra rural
Base imponible
Mayor aMenor o igual a
91.000
145.600
226.087
340.709
498.294
707.265
974.254
1.302.436
1.689.797
2.127.684
2.600.000
($)
91.000
145.600
226.087
340.709
498.294
707.265
974.254
1.302.436
1.689.797
2.127.684
2.600.000
-
Alícuota
Cuota fija s/excedente
límite mínimo
o/oo
319
526
869
1.434
2.356
3.838
6.162
9.678
14.762
21.720
30.654
0,35
0,38
0,43
0,49
0,58
0,71
0,87
1,07
1,31
1,59
1,89
2,21
Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la
aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras
gravadas incorporadas a esa tierra.
EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL
Base imponible
Mayor a
Menor o igual a
6.716
11.810
20.707
36.126
62.570
6.716
11.810
20.707
36.126
62.570
107.169
Alícuota
Cuota fija si excedente
($) límite mínimo
o/oo
27
48
86
158
295
0,400
0,411
0,431
0,464
0,519
0,610
44
107.169
180.471
296.094
466.508
689.318
917.051
1.017.008
180.471
296.094
466.508
689.318
917.051
1.017.008
-
567
1.120
2.254
4.474
8.300
13.148
15.453
0,755
0,980
1,303
1,717
2,129
2,306
2,453
Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras
gravadas incorporadas a la Planta Rural y resultará complementaria de la
anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda
a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los
edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta
Urbana.
Art. 11 - Otórgase un crédito fiscal anual materializado en forma de
descuento en el monto del impuesto Inmobiliario Rural del setenta por ciento
(70%), para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria y que se encuentren ubicados en los Partidos y Circunscripciones mencionados en el artículo 2º de la ley 13.647, sin necesidad de tramitación alguna por
los contribuyentes alcanzados por el beneficio.
Art. 12 - Fíjanse, a los efectos del pago del Inmobiliario básico, los
siguientes importes mínimos:
Urbano Edificado: Pesos ciento diecisiete
Urbano Baldío: Pesos ciento sesenta y seis
Rural: Pesos doscientos veintiuno
Edificios y mejoras en Zona Rural: Pesos cincuenta y nueve
$ 117
$1 66
$ 221
$ 59
Art. 13. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 169 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el Inmobiliario complementario para cada conjunto de inmuebles,
resultará de la diferencia en exceso entre:
a)
El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la
base imponible del segundo párrafo del artículo 170 del Código
Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las
escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la
presente; y
b)
La sumatoria de los Inmobiliarios básicos determinados para cada
uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un
mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio,
cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos.
45
Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo
previsto en el artículo 178 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatorias-.
Art. 14 - Exímase del pago del Inmobiliario complementario a que hace
mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el
artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto
calculado inferior a pesos cuatrocientos ($400).
Art. 15 - A los efectos del cálculo del impuesto Inmobiliario complementario la autoridad de aplicación queda facultada para requerir la intervención
y confirmación de datos utilizados a tales efectos por parte de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad dependiente del Ministerio de Economía –en el marco de las funciones previstas por el Decreto Ley Nº 11.643/63,
modificatorias y complementarias-, con anterioridad o con posterioridad a la
emisión de la liquidación para el pago del mismo.
Asimismo, podrá requerir de los contribuyentes y responsables la ratificación o rectificación, con carácter de declaración jurada, de los datos utilizados
para dicho cálculo, en el plazo, forma, modo y condiciones que al efecto
establezca la Agencia de Recaudación.
Facúltase a la mencionada autoridad de aplicación a disponer la implementación gradual del Inmobiliario complementario, comprendiendo durante
el año 2015, exclusivamente, a los inmuebles respecto de los cuales no se
configuren situaciones de copropiedad, cousufructo o coposesión a título de
dueño, y considerando la situación de cada contribuyente al 1º de enero de
dicho año.
Art. 16 - Establécese en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos
diez ($48.610), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n)
del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 17 - Establécese en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) el
monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo
177 del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y
en pesos ocho mil ciento veinticinco ($8.125) el monto a que se refiere el
apartado 3 del inciso ñ) del citado artículo.
Art. 18 - Establécese en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos ($155.600) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del
Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo
85 de la Ley Nº 13.930.
Art. 19 - Establécese en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos ($155.600) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del
Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
46
Art. 20 - Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen
cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y
condiciones que determine el Ministerio de Economía.
Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinticinco
por ciento (25%) del impuesto total correspondiente.
Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Economía y de la Producción, Ciencia y Tecnología se podrá adicionar
a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%)
para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
(Naiib ´99.1).
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar
las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo,
inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta
de Crédito.
TÍTULO II
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Art. 21 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del
Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las
siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
A)
Establécese la alícuota del cinco (5) para las siguientes actividades, en
tanto no tengan previsto otro tratamiento por ciento en esta Ley o se
encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el
Código Fiscal o Leyes especiales:
5031
5032
504011
5050
511110
512112
512121
512122
5122
5123
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en
comisión.
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y
motocicletas.
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.
Cooperativas artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos.
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia
por los acopiadores de esos productos.
Venta al por mayor de alimentos.
Venta al por mayor de bebidas.
47
5131
5132
5133
5134
5135
5139
5141
5142
5143
5149
5151
5152
5153
5154
5159
5190
5211
5212
5221
5222
5223
5224
5225
5229
5231
5232
5233
Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado
excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas
y similares.
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de
embalajes y artículos de librería.
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos
y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y
fantasías.
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar.
Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos
conexos.
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de
ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas.
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos.
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial.
Venta al por mayor de máquinas-herramienta.
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte
ferroviario, aéreo y de navegación.
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el
comercio y los servicios.
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de
productos alimenticios y bebidas.
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos
alimenticios y bebidas.
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.
Venta al por menor de bebidas.
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en
comercios especializados.
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de
perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir.
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
48
5234
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y similares.
5235
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar.
5236
Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración.
5237
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía.
5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.
5239
Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5241
Venta al por menor de muebles usados.
5242
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.
5249
Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.
5251
Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios
de comunicación.
5252
Venta al por menor en puestos móviles.
5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
552120 Expendio de helados.
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
B)
Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes
actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se
encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código
Fiscal o Leyes especiales:
015020 Servicios para la caza.
0203
Servicios forestales. 0503
Servicios para la pesca.
1120
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo
y gas, excepto las actividades de prospección.
4012
Transporte de energía eléctrica.
4013
Distribución de energía eléctrica.
402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
4030
Suministro de vapor y agua caliente.
4100
Captación, depuración y distribución de agua.
5021
Lavado automático y manual.
5022
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de
dirección y balanceo de ruedas.
5023
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales.
5024
Tapizado y retapizado.
5025
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías.
49
5026
5029
504020
514192
5261
5262
5269
5511
551211
551212
551220
5521
552210
6022
6031
6032
6111
6112
6121
6122
6310
6320
6331
6332
6333
6341
6342
6343
6410
661140
6711
672192
6722
7111
7112
7113
7121
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de
guardabarros y protecciones exteriores.
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.
Mantenimiento y reparación de motocicletas.
Fraccionadores de gas licuado.
Reparación de calzado y artículos de marroquinería.
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico.
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Servicios de alojamiento en campings.
Servicios de alojamiento por hora.
Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias
de hospedaje temporal -excepto por horas-.
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares
y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
Provisión de comidas preparadas para empresas.
Servicio de transporte automotor de pasajeros.
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos.
Servicio de transporte por gasoductos.
Servicio de transporte marítimo de carga.
Servicio de transporte marítimo de pasajeros.
Servicio de transporte fluvial de cargas.
Servicio de transporte fluvial de pasajeros.
Servicios de manipulación de carga.
Servicios de almacenamiento y depósito.
Servicios complementarios para el transporte terrestre.
Servicios complementarios para el transporte por agua.
Servicios complementarios para el transporte aéreo.
Servicios mayoristas de agencias de viajes.
Servicios minoristas de agencias de viajes.
Servicios complementarios de apoyo turístico.
Servicios de correos.
Servicios de medicina prepaga.
Servicios de administración de mercados financieros.
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y
pensiones. 701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por
cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios.
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni
tripulación.
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios.
50
7122
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil,
sin operarios.
7123
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.
7129
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal.
7130
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7210
Servicios de consultores en equipo de informática.
7220
Servicios de consultores en informática y suministros de programas
de informática.
7230
Procesamiento de datos.
7240
Servicios relacionados con base de datos.
7250
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
7290
Actividades de informática n.c.p.
7311
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería.
7312
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
médicas.
7313
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
agropecuarias.
7319
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
exactas y naturales n.c.p.
7321
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales.
7322
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
humanas.
7411
Servicios jurídicos.
7412
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría
fiscal.
7413
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.
7414
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial.
7421
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico.
7422
Ensayos y análisis técnicos.
743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación.
749100 Obtención y dotación de personal.
7492
Servicios de investigación y seguridad.
7493
Servicios de limpieza de edificios.
7494
Servicios de fotografía.
7495
Servicios de envase y empaque.
7496
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones.
7499
Servicios empresariales n.c.p.
749910 Servicios prestados por martilleros y corredores.
8010
Enseñanza inicial y primaria.
8021
Enseñanza secundaria de formación general.
51
8022
8031
8032
8033
8090
8512
8513
851402
8519
8520
8531
8532
9000
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.
Enseñanza terciaria.
Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados.
Formación de posgrado.
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p,
Servicios de atención médica.
Servicios odontológicos.
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos.
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
Servicios veterinarios.
Servicios sociales con alojamiento.
Servicios sociales sin alojamiento.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.
9111
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.
9112
Servicios de organizaciones profesionales.
9120
Servicios de sindicatos.
9191
Servicios de organizaciones religiosas.
9192
Servicios de organizaciones políticas.
9199
Servicios de asociaciones n.c.p.
9211
Producción y distribución de filmes y videocintas.
9212
Exhibición de filmes y videocintas.
9213
Servicios de radio y televisión.
9214
Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.
9219
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
9220
Servicios de agencias de noticias.
9231
Servicios de bibliotecas y archivos.
9232
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
9233
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
9241
Servicios para prácticas deportivas.
924930 Servicios de instalaciones en balnearios.
9301
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la
limpieza en seco.
9302
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.
9303
Pompas fúnebres y servicios conexos.
9309
Servicios n.c.p.
C)
Establécese la alícuota del cuatro por ciento (4%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren
comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o
Leyes especiales:
0111
0112
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras.
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales.
52
0113
0114
Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces.
Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0115
Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas.
0121
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos.
0122
Producción de granja y cría de animales, excepto ganado.
0141
Servicios agrícolas.
0142
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios.
015010 Caza y repoblación de animales de caza.
0201
Silvicultura.
0202
Extracción de productos forestales.
0501
Pesca y recolección de productos marinos.
0502
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1010
Extracción y aglomeración de carbón.
1020
Extracción y aglomeración de lignito.
1030
Extracción y aglomeración de turba.
1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural .
1200
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.
1310
Extracción de minerales de hierro.
1320
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales
de uranio y torio.
1411
Extracción de rocas ornamentales.
1412
Extracción de piedra caliza y yeso.
1413
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.
1414
Extracción de arcilla y caolín.
1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos
químicos, excepto turba.
1422
Extracción de sal en salinas y de roca.
1429
Explotación de minas y canteras n.c.p.
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales.
1511
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos.
1512
Elaboración de pescado y productos de pescado.
1513
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
1514
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.
1520
Elaboración de productos lácteos.
1531
Elaboración de productos de molinería.
1532
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.
1533
Elaboración de alimentos preparados para animales.
1541
Elaboración de productos de panadería.
1542
Elaboración de azúcar.
1543
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.
1544
Elaboración de pastas alimenticias.
1549
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
53
1554 ,
1711
1712
1721
1722
1723
1729
1730
1811
1812
1820
1911
1912
1920
2010
2021
2022
2023
2029
2101
2102
2109
2211
2212
2213
2219
2221
2222
2230
2310
2320
2330
2411
2412
2413
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.
Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos
textiles.
Acabado de productos textiles.
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.
Fabricación de tapices y alfombras.
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
Fabricación de productos textiles n.c.p.
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo.
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero.
Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.
Curtido y terminación de cueros.
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
Fabricación de calzado y de sus partes.
Aserrado y cepillado de madera.
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y
tableros y paneles n.c.p.
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.
Fabricación de recipientes de madera.
Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón.
Fabricación de artículos de papel y cartón.
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
Edición de grabaciones.
Edición n.c.p.
Impresión.
Servicios relacionados con la impresión.
Reproducción de grabaciones.
Fabricación de productos de hornos de coque.
Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
Elaboración de combustible nuclear.
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
54
2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
2422
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.
2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.
2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados de tocador.
2429
Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430
Fabricación de fibras manufacturadas.
2511
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho.
2519
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2520
Fabricación de productos de plástico.
2610
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no
estructural.
2692
Fabricación de productos de cerámica refractaria.
2693
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para
uso estructural.
2694
Elaboración de cemento, cal y yeso.
2695
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2696
Corte, tallado y acabado de la piedra.
2699
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2710
Industrias básicas de hierro y acero.
2720
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales
no ferrosos.
2731
Fundición de hierro y acero.
2732
Fundición de metales no ferrosos.
2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural.
2812
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.
2813
Fabricación de generadores de vapor.
2891
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
2892
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
2893
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.
2899
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y motocicletas.
291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
55
291202 Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas
de transmisión.
291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas
de transmisión.
291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores.
291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores.
291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación.
291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación.
291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
2921
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.
292112 Reparación de tractores.
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.
292201 Fabricación de máquinas herramienta.
292202 Reparación de máquinas herramienta.
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica.
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica.
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras
y para obras de construcción.
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras
y para obras de construcción.
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
2927
Fabricación de armas y municiones.
292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
292902 Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
2930
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica.
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica.
3130
Fabricación de hilos y cables aislados.
3140
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.
3150
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.
319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
56
319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
3210
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos.
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos.
3230
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
3311
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.
3312
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos
industriales.
3313
Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
3320
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3330
Fabricación de relojes.
3410
Fabricación de vehículos automotores.
3420
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación
de remolques y semirremolques.
3430
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.
351101 Construcción de buques.
351102 Reparación de buques.
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte.
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
y tranvías.
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
y tranvías.
353001 Fabricación de aeronaves.
353002 Reparación de aeronaves.
3591
Fabricación de motocicletas.
3592
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.
3599
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
3610
Fabricación de muebles y colchones.
3691
Fabricación de joyas y artículos conexos.
3692
Fabricación de instrumentos de música.
3693
Fabricación de artículos de deporte.
3 694
Fabricación de juegos y juguetes.
3699
Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
3720
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
Art. 22 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código
Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se
57
indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención
establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:
A)
Cero por ciento (0%)
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión.
924991 Calesitas.
514111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en
la Ley 11.244 para automotores.
514194 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en
la Ley 11.244, excepto para automotores’
B)
C)
Cero con uno por ciento (0,1%) 232002 Refinación del petróleo (ley 11.244).
Cero con dos por ciento (0,2%)
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopladores de esos productos.
D)
Uno por ciento (1 %)
4011
E)
Uno con cinco por ciento (1,5%)
6011
6012
6021
602210
602250
602200
6210
6220
6350
8511
8514
8515
8516
900010
F)
Generación de energía eléctrica. 402001 Fabricación de gas.
Servicio de transporte ferroviario de cargas
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Servicio de transporte automotor de cargas.
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
Servicio de transporte aéreo de cargas.
Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
Servicios de internación.
Servicios de diagnóstico.
Servicios de tratamiento.
Servicios de emergencia y traslados.
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.
Uno con setenta y cinco (1,75%) 749901 Empresas de servicios eventuales
según ley 24.013 (artículos 75 a 80), decreto 342/92. G) Dos por ciento (2%)
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus estable-
58
cimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires. 642010
Servicios de transmisión de radio y televisión.
H)
Dos con cinco por ciento (2,5%)
512111 Venta al por
512114 Venta al por
514934 Venta al por
cos.
523110 Venta al por
523912 Venta al por
523913 Venta al por
523914 Venta al por
I)
mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
mayor de semillas.
mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímimenor
menor
menor
menor
de
de
de
de
productos farmacéuticos y de herboristería.
semillas.
abonos y fertilizantes.
agroquímicos.
Tres con cuatro por ciento (3,4%)
402002 Distribución de gas natural (ley 11.244).
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (ley 11.244).
J)
Tres con cinco por ciento (3,5%)
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión.
K)
Cuatro por ciento (4%)
4511
4512
4521
4522
4523
4524
4525
4529
4531
4532
4533
4539
Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo,
de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de
petróleo. 4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos
para obras n.c.p.
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de
transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.
Construcción, reforma y reparación de redes.
Actividades especializadas de construcción.
Obras de ingeniería civil n.c.p.
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas.
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorios.
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus
artefactos conexos.
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
59
4541
4542
4543
4544
4549
4550
4560
L)
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
Colocación de cristales en obra.
Pintura y trabajos de decoración.
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
Desarrollos urbanos.
Cuatro con cinco por ciento (4,5%)
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que
estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
M) Cinco por ciento (5%)
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción
de alcohol etílico.
1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1553
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600
Elaboración de productos de tabaco.
N)
Cinco con cinco por ciento (5,5%)
642020 Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.
642090 Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
6612
Servicios de seguros patrimoniales.
6613
Reaseguros.
Ñ)
Seis por ciento (6%)
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia,
con bienes propios o arrendados.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados n.c.p.
7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata.
60
7124
O)
Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.
Siete por ciento (7%)
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
P) Ocho por ciento (8%)
501112
501192
501212
501292
504012
5119
5124
521191
634102
634202
6521
6522
6598
6599
6712
6719
6721
743011
9249
Q)
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.
Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías
n.c.p.
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados. 522992
Venta al por
menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados.
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de
intermediación.
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de
intermediación.
Servicios de las entidades financieras bancarias.
Servicios de las entidades financieras no bancarias.
Servicio de crédito n.c.p.
Servicios financieros n.c.p.
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los
servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación.
Servicios de esparcimiento n.c.p.
Doce por ciento (12%)
924911 Servicios de explotación de salas de bingo.
924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.
Art. 23 - Establécese en tres con cinco por ciento (3,5%) la alícuota del
impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades
61
detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en
establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período
fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la
Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido
en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados
y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las
mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará
aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí
mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa
misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las
normas del Convenio Multilateral.
Art. 24 - Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota del impuesto sobre
los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el
inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento
ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior,
por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no
supere la suma de pesos un millón ($1.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido
en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados
y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las
mismas, no superen la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará
aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí
mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa
misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las
normas del Convenio Multilateral.
Art. 25 - Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto
sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B)
del artículo 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior,
por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere
la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del
párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados
y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a
62
partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ochenta y tres mil
trescientos treinta y tres ($83.333).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará
aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí
mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Art. 26 - Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto
sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B)
del artículo 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior,
por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere
la suma de pesos treinta millones ($30.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del
párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados
y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a
partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones
($5.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará
aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí
mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Art. 27 - Establécese en uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) la
alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas
en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren
sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el
primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado
2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código
512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos
Brutos (Naiib ’99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento
industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado
en la provincia de Buenos Aires.
La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos
a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Art. 28 - Establécese en cero con cinco por ciento (0,5%) la alícuota del
impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso
C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro
tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo
63
del artículo 217 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y
modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del
Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib
’99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia
de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos
sesenta millones ($60.0,00.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre
que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante
los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de
pesos diez millones ($10.000.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120;
012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), detalladas en el inciso C)
del artículo 21, la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo
será del uno por ciento (1%), cuando se cumplan las condiciones establecidas
precedentemente.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables
exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el
establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos
atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el
supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Art. 29 - Suspéndense los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de
la ley 11.518 y modificatorias y complementarias, y la ley 12.747.
La suspensión dispuesta en el párrafo anterior, no resultará aplicable a las
actividades de producción primaria -excepto las comprendidas en los artículos
32 de la ley 12.879 y 34 de la ley 13.003- y de producción de bienes, que se
desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el
total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($40.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre
que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante
los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de
pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis
($6.666.666).
Art. 30 - Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre
los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110;
64
012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), desarrolladas en
inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires cuando el total de
ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la
Provincia supere la suma de pesos diez millones ($10.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo
anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos
obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del
inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis
mil seiscientos sesenta y siete ($ 1.666.667).
La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el inmueble
ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la
provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Art. 31 - Establécese en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del
impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en
el código 900090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los
Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), cuando sean prestadas a los municipios de la
provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las
actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1).
Art. 32. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre
los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el código 921110 del
Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib
’99.1), cuando las mismas se desarrollen en la provincia de Buenos Aires, y el
total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos sesenta millones
($60.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido
en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados
y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las
mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000).
Art. 33 - Durante el ejercicio fiscal 2014, la determinación del impuesto
correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas
en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de
Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1), se efectuará
sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
Art. 34 - A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre
65
los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2014, aquellos ingresos provenientes de
pagos librados por la Tesorería General de la Provincia, generados en la
provisión de bienes y/o servicios a la provincia de Buenos Aires, se atribuirán
temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará
para la liquidación del impuesto anual del citado período.
Art. 35 - Establécese en la suma de pesos ochenta y siete ($87), el monto
del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades, a que
se refiere el artículo 205 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatorias-.
Art. 36 - Establécese en la suma de pesos ochenta y siete ($87), el monto
mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de
conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado
2011) y modificatorias-.
No tributarán el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas
a emergencia y desastre agropecuario.
Art. 37 - Establécese en la suma de pesos cinco mil trescientos ($5.300)
mensuales o pesos sesenta y tres mil setecientos ($63.700) anuales el monto de
ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del
Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 38 - Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo
207 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las
siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los
Ingresos Brutos (Naiib ’99.1): 701090 (servicios inmobiliarios realizados por
cuenta propia, con bienes propios o arrendados), 731100, 731200, 731300,
731900, 732100, 732200 (Investigación y desarrollo experimental), 809000
(Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza ncp), 911100 (servicios de
federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares),
911200 (servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas,
prácticas profesionales y esferas técnicas), 912000 (servicios de sindicatos),
919100 (servicios de organizaciones religiosas), 919200 (servicios de organizaciones políticas), 919900 (servicios de asociaciones n.c.p.), 921420 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 921430
(servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y
artísticos), 923100 (servicios de bibliotecas y archivos), 923200 (servicios de
museos y preservación de lugares y edificios históricos), 923300 (servicios de
jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 924110 (servicios de
organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de
instalaciones).
Art. 39 - Establécese que a los fines de lo previsto en los incisos f) primer
párrafo y ñ) del artículo 207 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado
66
2011) y modificatorias-, se aplicará la alícuota que corresponda a la actividad
que se realice, reducida en medio punto porcentual (0,5).
Art. 40 - Establécese en la suma de pesos setenta y seis mil quinientos
($76.500) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 41 - Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, a los ingresos de la empresa «Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado» (CEAMSE) (ex Cinturón
Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la provincia de Buenos Aires y a sus
municipios.
Art. 42 - Declárase a la empresa «Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria», exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales
de reducción de tarifas.
Art. 43 - Declárase a la empresa «Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad
del Estado» (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del
beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de
reducción de tarifas.
Art. 44 - Declárase a la empresa «Buenos Aires Gas S.A.» exenta del pago
del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2014,
siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de
capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.
TÍTULO III
Impuesto a los Automotores
Art. 45 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del
Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fijar las
siguientes escalas del Impuesto a los Automotores:
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2015 a 2004 inclusive:
67
Base imponible
Mayor a
Menor o igual a
10.000
20.000
35.000
50.000
70.000
90.000
120.000
150.000
10.000
20.000
35.000
50.000
70.000
90.000
120.000
150.000
Cuota fija
($)
300
640
1.176
1.738
2.538
3.389
4.786
6.308
Alícuota
si excedente
límite mínimo
o/oo
3,00
3,40
3,57
3,75
4,00
4,25
4,66
5,07
5,51
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características
puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las
normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto
correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo
de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo
y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual
podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la
información obrante en sus bases de datos correspondientes al Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del
año del impuesto.
En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo
vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada
por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del
impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de
antigüedad, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 602220 del Nomenclador de Actividades del
impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1).
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá
las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este inciso,
quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.
I) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, que tengan valuación fiscal
asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento
1,5%
68
II) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, que no tengan valuación fiscal
asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
MODELO PRIMERA
AÑO
hasta
1.200 Kg.
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
MODELO
AÑO
$
SEGUNDA
más de
1.200 a
2.500 Kg.
$
TERCERA
más de
2.500 a
4.000 Kg.
$
CUARTA
más de
4.000 a
7.000 Kg.
$
QUINTA
más de
7.000 a
10.000 kg.
$
2.056
1.645
1.418
1.223
1.092
1.031
971
916
861
639
541
490
3.418
2.734
2.357
2.032
1.814
1.711
1.616
1.524
1.437
1.066
904
821
5.203
4.162
3.588
3.093
2.762
2.606
2.457
2.321
2.189
1.621
1.377
1.244
6.728
5.382
4.640
4.000
3.571
3.370
3.180
3.001
2.831
2.097
1.777
1.613
8.323
6.658
5.740
4.948
4.418
4.167
3.934
3.712
3.502
2.595
2.197
1.993
SEXTA
más de
10.000 a
13.000 Kg.
$
SEPTIMA
más de
13.000 a
16.000 Kg.
$
OCTAVA
más de
16.000 a
20.000 Kg.
$
NOVENA
más de
20.000 Kg.
$
2015
11.627
16.331
19.732
23.932
2014
9.301
13.065
15.786
19.145
2013
8.018
11.263
13.609
16.505
2012
6.912
9.709
11.732
14.228
2011
6.172
8.669
10.475
12.704
2010
5.823
8.179
9.881
11.984
2009
5.492
7.716
9.323
11.304
2008
5.181
7.281
8.793
10.665
2007
4.887
6.866
8.297
10.060
2006
3.617
5.089
6.146
7.451
2005
3.067
4.314
5.210
6.316
2004
2.785
3.908
4.723
5.731
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del
impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de
antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 2.500
69
kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 6021, 602230, 635000 y 900010, del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1).
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto
previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de
leasing conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.248. La presente
bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá
las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este
inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales
efectos.
C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
MODELO PRIMERA
AÑO
hasta
1.200 Kg.
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
MODELO
AÑO
2015
2014
2013
2012
SEGUNDA
más de
1.200 a
2.500 Kg.
$
960
768
662
571
510
481
455
432
406
302
268
242
TERCERA
más de
2.500 a
4.000 Kg.
$
1.601
1.280
1.104
952
850
801
755
711
671
498
449
403
CUARTA
más de
4.000 a
7.000 Kg.
$
3.055
2.444
2.107
1.816
1.621
1.529
1.411
1.331
1.256
927
838
749
SEXTA
más de
10.000 a
SEPTIMA
más de
13.000 a
13.000 Kg.
OCTAVA
más de
16.000 a
16.000 Kg.
NOVENA
más de
20.000 Kg.
20.000 Kg.
$
$
$
$
5.073
4.058
3.499
3.016
6.494
5.195
4.479
3.861
7.102
5.682
4.898
4.222
7.704
6.163
5.313
4.580
$
445
356
307
265
236
222
207
196
187
138
124
112
QUINTA
más de
7.000 a
10.000 kg.
$
4.378
3.503
3.020
2.603
2.324
2.192
2.065
1.950
1.840
1.362
1.227
1.103
70
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2.693
2.540
2.396
2.261
2.131
1.578
1.423
1.279
3.447
3.252
3.067
2.892
2.727
2.019
1.814
1.636
3.770
3.557
3.355
3.165
2.987
2.215
1.990
1.791
4.090
3.859
3.643
3.436
3.240
2.399
2.160
1.947
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del
impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de
antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.000
kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 6021, 635000 y 900010, del Nomenclador de
Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1).
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto
previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de
leasing conforme lo previsto en la Ley Nacional 25.248. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá
las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este
inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales
efectos.
D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
I) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, pertenecientes a la Categoría
Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el
artículo 228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento: 1,5%
II) Modelos-año 2015 a 2004 inclusive, que no tengan valuación fiscal
asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
MODELO PRIMERA
AÑO
hasta
1.200 Kg.
2015
2014
$
3.678
2.943
SEGUNDA
más de
1.200 a
2.500 Kg.
$
11.037
8.830
TERCERA
más de
2.500 a
4.000 Kg.
$
14.106
11.285
CUARTA
más de
4.000 a
7.000 Kg.
$
24.849
19.879
QUINTA
más de
7.000 a
10.000 kg.
$
27.832
22.265
71
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2.537
2.187
1.953
1.843
1.740
1.642
1.547
1.143
971
876
7.612
6.562
5.857
5.529
5.219
4.925
4.640
3.430
2.911
2.627
9.728
8.387
7.488
7.065
6.667
6.290
5.933
4.398
3.724
3.378
17.137
14.773
13.190
12.445
11.739
11.074
10.446
7.736
6.555
5.950
19.194
16.547
14.774
13.939
13.146
12.403
11.700
8.665
7.342
6.665
Establécese una bonificación anual del impuesto previsto en este inciso
para vehículos cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.500
kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 602210, 602230, 602250 y 602290, del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), de
acuerdo a lo siguiente:
- Modelos-año 2004 a 2009, veinte por ciento
- Modelos-año 2010 a 2015, treinta por ciento
20%
30%
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto
previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de
leasing conforme lo previsto en la Ley Nº 25.248. La presente bonificación no
resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá
las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este
inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales
efectos.
E) Casillas rodantes con propulsión propia.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
MODELO
AÑO
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
PRIMERA
hasta
1.000 Kg
$
2.767
2.214
1.908
1.645
1.469
1.385
1.305
SEGUNDA
más de
1.000 Kg.
$
6.315
5.052
4.355
3.755
3.352
3.162
2.984
72
2008
2007
2006
2005
2004
1.233
1.164
861
700
634
2.817
2.655
1.970
1.598
1.454
F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el
inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de
fábrica y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
MODELO
AÑO
PRIMERA
hasta
800 Kg.
$
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
3.179
2.543
2.193
1.890
1.688
1.593
1.503
1.417
1.339
991
734
585
SEGUNDA
más de
800 a
1.150 Kg.
$
3.809
3.047
2.627
2.264
2.022
1.907
1.797
1.696
1.598
1.184
876
734
TERCERA
más de
1.150 a
1.300 Kg.
$
CUARTA
más de
1.300
.
$
6.597
5.278
4.550
3.922
3.502
3.303
3.113
2.938
2.773
2.056
1.521
1.212
7.151
5.721
4.932
4.251
3.796
3.580
3.378
3.185
3.004
2.229
1.650
1.385
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto
previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad,
destinados al traslado de pacientes, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 8516 del Nomenclador de Actividades
del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1).
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto
en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing
conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.248. La presente bonificación no
resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las
condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso,
quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
Art. 46 - En el año 2015 la transferencia a municipios del impuesto a los
Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la ley 13.010,
73
alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2003
inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:
I) Vehículos que no tengan valuación fiscal:
a)
Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que
se trate, en el artículo 17 de la ley 13.003.
b)
Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que
se trate, en el artículo 20 de la ley 13.297.
c)
Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que
se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la ley 13.404.
d)
Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que
se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la ley 13.613.
e)
Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate,
de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la ley 13.930.
f)
Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate,
de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la ley 14.044.
g)
Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate,
de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la ley 14.200.
h)
Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate,
de acuerdo al artículo 39 de la ley 14.333.
i)
Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate,
de acuerdo al artículo 44 de la ley 14.394.
j)
Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate,
de acuerdo al artículo 44 de la ley 14.553.
II) Vehículos con valuación fiscal:
a)
Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Base imponible
Mayor a
Menor o igual a
Cuota fija
($)
10.000
10.000
20.000
300
Alícuota
si excedente
límite mínimo
o/oo
3,00
3,40
74
20.000
35.000
50.000
70.000
90.000
120.000
150.000
35.000
50.000
70.000
90.000
120.000
150.000
640
1.176
1.738
2.538
3.389
4.786
6.308
3,57
3,75
4,00
4,25
4,66
5,07
5,51
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente
a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus
características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
b)
Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento: 1,5%
c)
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento:
1,5%
Art. 47 - El crédito por las deudas que registren los vehículos modelos-año 2003
se cede a los municipios en los términos del artículo 15 de la ley 13.010 y
complementarias. Dicha cesión se considerará operada a partir del 1º de enero de
2015 y comprenderá toda la deuda, con las siguientes excepciones:
a)
Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de
publicación de la presente y en tanto sea cancelado íntegramente.
b)
Las deudas que a la fecha de publicación de la presente se encontraren
sometidas a juicio de apremio o en trámite de verificación concursal.
Art. 48 - Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en
los artículos 45 y 46 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo
228 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se
deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sobre los
cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto
resultante constituirá la base imponible del impuesto
Art. 49 - De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, los titulares de dominio de las
embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente
escala:
75
Base imponible
Mayor a
Menor o igual a
10.000
20.000
35.000
50.000
70.000
90.000
120.000
150.000
10.000
20.000
35.000
50.000
70.000
90.000
120.000
150.000
Cuota fija
($)
350
350
712
1.283
1.884
2.741
3.655
5.163
6.815
Alícuota
si excedente
límite mínimo
o/oo
3,62
3,81
4,01
4,28
4,57
5,03
5,50
6,00
Art. 50 - Autorizánse bonificaciones especiales en el impuesto a los
Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por
buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma
y condiciones que determine el Ministerio de Economía.
Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinte por
ciento (20%) del impuesto total correspondiente.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar
las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, incluso
cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.
Art. 51 - Los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y
segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2015 fueran
incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo
de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco años contados a partir de la afectación a ese destino.
El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la
Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y
condiciones que establezca esa autoridad de aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias.
Deberán instrumentarse los medios a fin de que la Agencia Provincial de
Transporte suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre
los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del
presente artículo.
TÍTULO IV
Impuesto de Sellos
Art. 52 - El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Código Fiscal
-ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de
acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:
76
A) Actos y contratos en general:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinte por
ciento: (24 %)
Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y
derechos, el doce por mil: (12 o/oo)
Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil: (18 o/oo)
Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el dieciocho por mil: (18 o/oo)
Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil: (12 o/oo)
Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por
mil: (12 o/oo)
Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil: (12 o/oo)
Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por
mil: (12 o/oo)
El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas
a las cuales accede
Locación y sublocación.
a)
b)
c)
d)
e)
Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos
que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil 12 o/oo
Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de
turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120)
días y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento 5 o/
o
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación
fiscal no supere $105.636, cero por ciento O o/o
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación
fiscal supere $105.636, el cinco por mil 5 o/oo
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o
parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o
ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil 15 o/oo
10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las
locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios,
incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las
locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las
remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los
mismos, el doce por mil 12 o/oo
11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y
bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil 12 o/oo
77
12. Automotores:
a)
b)
c)
d)
Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil 30
o/oo
Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos
como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el
decreto ley 6.582/58 ratificado por ley 14.467, el diez por mil
Por la compraventa de automotores nuevos, el diez por 10 o/oo
mil
Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a
contratos de 10 o/oo leasing que revistan las modalidades
previstas en los incisos a) y b) del artículo 5º de la ley 25.248, y
por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F)
del artículo 44 de la presente, cero por ciento
13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de
O o/o servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y
contratos registrados en entidades registradoras:
a)
Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de
mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país,
semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos,
acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos
previstos en los apartados b), c), d) y e) del punto 9 del presente
inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas
comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos
comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución
y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines
determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre
que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas
bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior;
Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la
Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes
y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos
y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más
próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan
78
b)
c)
los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la
autoridad de aplicación, el siete con cinco por mil establezca la
autoridad de aplicación, el siete con cinco por mil 7,5 o/oo
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o
parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o
ganadería siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o
Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones
civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las
mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentre el inmueble; o en la localidad más
próxima al lugar en que se verifique tal situación y que reúna los
requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la
autoridad de aplicación, el ocho con cinco por mil 8,5 o/oo
Por las operaciones enunciadas en los apartados a) y b) cuando
no se cumplan las condiciones allí establecidas, el diez con
cinco por mil 10,5 o/oo
14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil 12 o/oo
15. Novación. De novación, el doce por mil 12 o/oo
16. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce
por mil 12 o/oo
17. Prendas:
a)
b)
Por la constitución de prenda, el doce por mil 12 o/oo
Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías,
bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y
avales que se suscriben y constituyen por la misma operación.
Por sus transferencias y endosos, el doce por mil 12 o/oo
18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil 12 o/
oo
19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por Mil 12
o/oo
B) Actos y contratos sobre inmuebles:
1.
2.
3.
4.
5.
Boletos de compraventa, el doce por mil 12 o/oo
Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho
real, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo
Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y
derechos, el doce por mil 12 o/oo
Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen,
prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto
en los incisos 5 y 6, el dieciocho por mil 18 o/oo
Dominio:
79
a)
b)
c)
6.
Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o
cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de
inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento
especial, el treinta y seis por mil: 36 o/oo
Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles
destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $116.700 hasta
$175.050, el veinte por mil: 20 o/oo
Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios
de prescripción, el doce por ciento: 12 o/o
Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes en los supuestos contemplados en el artículo
297, inciso 28) apartado a), del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias- pero cuyo monto imponible sea
superior a $116.700 hasta $175.050, el cinco por mil: 5 o/oo
C) Operaciones de tipo comercial o bancario:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil:
12 o/oo
Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil:12 o/oo
Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas
contablemente que devenguen intereses, el doce por mil: 12 o/oo
Ordenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil: 12 o/oo
Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil: 12 o/oo
Seguros y reaseguros:
a)
b)
c)
d)
7.
Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil 12 o/oo
Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional,
vigente a la fecha del acto.
Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la
propiedad, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo
Por los contratos de reaseguro, el doce por mil 12 o/oo
Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra.
Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a
los titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil: 12/oo
Art. 53 - Las alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en
un veinte (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación
gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
Art. 54 - A los efectos de la aplicación del artículo 51 inciso A), subinciso
80
12, de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá exigir por parte de las
entidades registradoras que actúen como tales, o de aquellas entidades que
pretendan actuar en tal carácter en el futuro, la constitución de garantías que
acrediten su solvencia, en la forma, modo y condiciones que la misma
determine mediante la reglamentación. Quedarán exentos del pago del impuesto de Sellos los actos de constitución, modificación y extinción de las
citadas garantías.
Art. 55 - A los efectos de lo previsto en el artículo 263 del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- establécese en dos con
diez (2,10) el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la
Planta Urbana.
Para aquellos inmuebles comprendidos en el régimen del decreto ley
8.912/77 o los decretos 9.404/86 y 27/98 denominados clubes de campo,
barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, el coeficiente
establecido en el párrafo anterior sólo se aplicará sobre las edificaciones y/o
mejoras.
Art. 56 - Establécese en las sumas que a continuación se expresan los
montos a que se refiere el artículo 297 inciso 28) del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos ciento dieciséis mil
setecientos ($116.700); apartado b) pesos cincuenta y ocho mil trescientos
cincuenta ($58.350).
Art. 57 - Establécese en las sumas que a continuación se expresan los
montos a que se refiere el artículo 297 inciso 29) del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos ciento dieciséis mil
setecientos ($116.700); apartado b) pesos cincuenta y ocho mil trescientos
cincuenta ($58.350).
Art. 58 - Establécese en la suma de pesos cincuenta y ocho mil trescientos
cincuenta ($58.350), el monto a que se refiere el artículo 297 inciso 48)
apartado a) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 59 - Establécese en la suma de pesos veintidós mil cien ($22.100), el
monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 60 - Exímese del pago del impuesto de Sellos a los contratos de cesión,
contratos de mutuo, fianzas personales y contratos de prendas e hipotecas que
se instrumenten durante el ejercicio fiscal 2015, en el marco del “Programa de
Financiamiento para empresas integrantes de cadena de valor estratégicas de
la Provincia de Buenos Aires” del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 61 - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
81
Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2015, la posibilidad de abonar el
Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u
operaciones suscritos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente
registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta
tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso
superar el plazo de ejecución del contrato.
Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de
la provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.
Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo
anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización
de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires deberá
establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la
aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para
exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito
fiscal.
Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones
previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el
monto que determine la ley Impositiva.
Art. 62 - Establécese en la suma de pesos cinco mil ($5.000), el monto a
que se refiere el artículo 61 de la presente ley.
TÍTULO V
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
Art. 63 - De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321
del Título V del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes:
82
Art. 64 – Establécese en la suma de pesos sesenta mil ($60.000) el monto
a que se refiere el articulo 306 del Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado
2011) y modificatorias-.
El monto del mínimo no imponible mencionado precedentemente para
cada beneficiario, se elevará a la suma de pesos doscientos cincuenta mil
($250.000) cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.
Art. 65 – Establécese en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000) el monto
a que se refiere el artículo 310 inciso c) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 66 - Establécese en la suma de pesos trece mil ($13.000) el monto a
que se refiere el artículo 317 inciso a) apartado 2 del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 67 - Establécese en la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil
quinientos ($194.500) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del
Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 68 - Establécese en la suma de pesos quince millones ($15.000.000)
el monto a que se refiere el primer párrafo del inciso 7) del artículo 320 del
Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos
cuatrocientos mil ($400.000) el monto a que se refiere el segundo párrafo del
inciso 7) del citado artículo.
TÍTULO VI
Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales
Art. 69 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Título VI del
Código Fiscal -ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las
tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales que se enuncian a
continuación.
Art. 70 - Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de
planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de
suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala:
SIMPLE
$
Hasta 0,32 m. x 1,12 m.
Hasta 0,48 m. x 1,12 m.
Hasta 0,96 m. x 1,12 m.
13,00
17,00
20,00
ENTELADA
$
41,00
43,00
60,00
83
Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro cuadrado dieciséis
pesos ($16,00) la copia simple y setenta y ocho pesos ($78,00) la copia
entelada, contándose como un (1) metro cuadrado la fracción del mismo.
Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe
correspondiente a la inmediata superior.
Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema
heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción, se
abonará una tasa de siete pesos ($7,00).
Art. 71 - Por los servicios que preste la Escribanía General de Gobierno, se
pagarán las siguientes tasas:
1.
Escrituras Públicas:
a)
b)
c)
d)
2.
3.
Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio
de terceros a favor de la provincia de Buenos Aires, sus entes
autárquicos o descentralizados, el uno por ciento 1 o/o
Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio
de la provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados a favor de terceros, el dos por ciento 2 o/o
Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de
la provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, independientemente de la tasa establecida en el punto
anterior, el dos por ciento 2 o/o
Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de
recibos, el tres por mil 3 o/oo
Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas
jurídicas, por cada foja o fracción, tres pesos $3,00
Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción,
cinco pesos $5,00
Art. 72 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de ministros se pagarán las siguientes tasas:
A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS
FISCALES
1.
2.
3.
Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta
a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, treinta y
seis pesos $36,00
Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda
Ejecutable, treinta y seis pesos $36,00
Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente
(en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85
de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código
84
Fiscal -ley 10.397, (Texto ordenado 2011) y modificatorias-), cincuenta y cinco pesos $55,00
B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
1)
Inscripciones:
a)
De divorcio, anulación de matrimonio, noventa y cuatro pesos:
$94,00
De emancipación por habilitación de edad, noventa y cuatro pesos:
$94,00
Adopciones, treinta y dos pesos: $32,00
Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, noventa y cuatro
pesos: $94,00
Unificación de actas, cincuenta y cinco pesos: $55,00
Oficios judiciales, cincuenta y cinco pesos: $55,00
Incapacidades, cincuenta y seis pesos: $56,00
Libretas de familia:
Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del
matrimonio y nacimientos:
Original, cincuenta y cinco pesos: $55,00
Duplicado, setenta y ocho pesos: $78,00
Triplicados y subsiguientes, ciento diecisiete pesos: $117,00
Original de matrimonio de extraña jurisdicción, noventa y un pesos:
$91,00
Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, ciento diecisiete
pesos: $117,00
Expedición de certificados:
Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, cuarenta y cinco pesos: $45,00
Negativos de inscripción, trece pesos: $13,00
Vigencia de emancipación, cuarenta y cinco pesos: $45,00
Licencia de inhumación, cincuenta y ocho pesos: $58,00
Búsqueda en fichero general o pedido de informe:
Hasta treinta (30) años, cincuenta y ocho pesos: $58,00
Hasta sesenta (60) años, setenta y un pesos: $71,00
Más de sesenta (60) años, noventa y un pesos: $91,00
Rectificaciones de partidas:
Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro
Civil, cuarenta y cinco pesos: $45,00
Cédulas de identidad.
Por expedición de cédulas de identidad original, cuarenta y cinco
pesos. $45,00
Sus renovaciones o duplicados, noventa y un pesos: $91,00
Solicitud de partida al interior:
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2)
a)
b)
c)
d)
e)
3)
a)
b)
c)
d)
4)
a)
b)
c)
5)
6)
a)
b)
7)
85
Solicitud por servicio postal, telefax, u otros medios digitales con
envío a domicilio, treinta y dos pesos: $32,00
Se adicionará el costo del servicio y del franqueo certificado con
aviso de retorno.
8) Solicitudes:
a) De supresión de apellido marital, cincuenta y ocho pesos: $58,00
b) Para contraer matrimonio, cincuenta y ocho pesos: $58,00
c) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), sesenta y
cinco pesos $65,00
9) Trámites urgentes:
Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores
consignados en puntos anteriores.
10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente
(en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85
de la presente), treinta y seis pesos: $36,00
C)
DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN
OFICIAL
1)
a)
b)
c)
d)
2)
a)
b)
3)
a)
Publicaciones:
Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre
del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante)
etc., por
renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o
fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65)
espacios por renglón, diecinueve pesos: $19,00
Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de ochenta y cuatro pesos: $84,00
Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se
abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con
arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de
bien público en general y las municipalidades.
Balances de entidades financieras comprendidas en la ley Nacional
21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula
prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta
trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos,
hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada
centímetro de columna, treinta y dos pesos: $32,00
Los centímetros adicionales de columna, treinta y cuatro pesos:
$34,00
Venta de ejemplares:
Boletín Oficial del día, trece pesos: $13,00
Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, diez pesos: $10,00
Suscripciones:
Boletín Oficial por año, novecientos diez pesos: $910,00
86
b)
4)
a)
b)
c)
5)
Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y
Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega,
por un (1) año, dos mil ciento veinte pesos: $2.120,00
Expedición de testimonios e informes:
Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y
decretos, por foja o por fotocopia autenticada, trece pesos: $13,00
Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que
corresponda, se adicionará treinta y nueve pesos: $39,00
Por cada fotocopia simple, un peso: $1,00
Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2)
y 4)
D) DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
1)
Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, cuatrocientos dieciséis pesos: $416,00
2) Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito -Ley
13.927- en la vía pública aún cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, ochocientos ochenta y cuatro pesos: $884,00
3) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de
pasajeros, ciento sesenta y nueve pesos: $169,00
4) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, ciento diecisiete pesos: $117,00
5) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las
empresas de transporte público de pasajeros, cincuenta y ocho pesos:
$58,00
6) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de
explosivos, combustibles e inflamables, ciento ochenta y ocho pesos:
$188,00
7) Por cada certificado -ley 13.927-, cincuenta y cinco pesos: $55,00
8) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el
Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos
Aires, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00
9) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaAgencia Provincial de Transporte-, treinta y seis pesos: $36,00
10) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Agencia Provincial de
Transporte-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc.,(conf.
art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00
E)
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL -R.U.I.T.(art. 9 de la ley 13.927)
1)
a)
b)
Licencias de conductor:
Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, cincuenta
y ocho pesos: $58,00
Por duplicados, triplicados y siguientes, noventa y siete pesos: $97,00
87
c)
2)
Certificados, treinta y dos pesos: $32,00
Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo
6º de la ley 13.927, mil veintisiete pesos: $1.027,00
3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 6º de la ley 13.927, setecientos dos pesos: $702,00
4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre
deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y
9º de la ley 13.927, treinta y seis pesos: $36,00
5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere
automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la ley
13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1 inc. e) y g)
a) Por primera vez, trescientos setenta y siete pesos: $377,00
b) Por segunda vez, cuatrocientos cincuenta pesos: $450,00
c) Por tercera vez y subsiguientes, quinientos ochenta y cinco pesos:
$585,00
d) Por recupero voluntario de puntos mediante la realización de un
curso de seguridad vial, ochocientos diecinueve pesos: $819,00
6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de
infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo
de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de
aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente) setenta y
tres pesos: $73,00
7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y
36 de la ley 13.927, noventa y siete pesos: $97,00
8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial,
ciento veintitrés pesos: $123,00
9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, nueve mil trescientos sesenta pesos: $9.360,00
10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaDirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, treinta y seis
pesos: $36,00
11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia,
cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos:
$36,00
Art. 73 - Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del
Ministerio de Justicia se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
1)
2)
Control de legalidad y registración en constitución y reformas de
sociedades comerciales, ciento noventa y cinco pesos: $195,00
Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del
quíntuplo, ciento noventa y cinco pesos: $195,00
88
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de
interés y capital, ciento treinta y tres pesos: $133,00
Inscripción de declaratorias de herederos, sesenta y dos pesos:
$62,00
Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo
60 de la ley 19.550, sesenta y dos pesos: $62,00
Control de legalidad y registración de revalúos contables, sesenta y
dos pesos: $62,00
Control de legalidad y registración de disolución de sociedades
comerciales, ciento cuarenta y ocho pesos: $148,00
Solicitud de inscripción de segundo testimonio, sesenta y dos pesos:
$62,00
Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, ciento
sesenta y cuatro pesos: $164,00
Control de legalidad y registración en reconducción y regularización,
doscientos sesenta y cinco pesos: $265,00
Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de
sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00
Control de legalidad y registración de autorizaciones de firmas en
facsímil, setenta y ocho pesos: $78,00
Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de
sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00
Desarchivo de expedientes para consultas, treinta y un pesos: $31,00
Desarchivo de expedientes por reactivación de sociedades comerciales, ciento treinta y tres pesos: $133,00
Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales,
treinta y un pesos: $31,00
Rúbricas por cada libro de sociedades comerciales, treinta y un
pesos: $31,00
Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de
sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00
Denuncias de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00
Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo
299 de la ley 19.550:
CAPITAL SOCIAL
Hasta
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
$3.265
$9.885
$16.550
$23.310
$33.100
a
a
a
a
$3.265
$9.885
$16.550
$23.310
$33.100
$265,00
$530,00
$920,00
$1.326,00
$2.262,00
$3.276,00
21) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades comerciales, cuarenta
y siete pesos $47,00
89
22) Inscripción y cancelación de usufructos, ciento cincuenta y seis pesos
$ 156,00
23) Reserva de denominación, ciento un pesos $101,00
24) Trámites varios, setenta pesos $70,00
25) Tasa general de actuación ante la Dirección provincial de Personas
Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en
artículo 84 de la presente), treinta y un pesos $31,00
26) Por la reposición del costo de cada folio, conf. art. 4º ley 14.133,
cincuenta y dos pesos $52,00
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
1)
Solicitud de informe, cincuenta pesos: $50,00
Art. 74 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Inscripciones:
Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del
dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo
Art. 75 - Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación:
1)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2)
a)
b)
c)
d)
Inscripciones:
De divorcio, anulación de matrimonio, noventa y cuatro pesos:
$94,00
De emancipación por habilitación de edad, noventa y cuatro pesos:
$94,00
Adopciones, treinta y dos pesos: $32,00
Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, noventa y cuatro
pesos: $94,00
Unificación de actas, cincuenta y cinco pesos: $55,00
Oficios judiciales, cincuenta y cinco pesos: $55,00
Incapacidades, cincuenta y seis pesos: $56,00
Libretas de familia:
Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del
matrimonio y nacimientos:
Original, cincuenta y cinco pesos: $55,00
Duplicado, setenta y ocho pesos: $78,00
Triplicados y subsiguientes, ciento diecisiete pesos: $117,00
Original de matrimonio de extraña jurisdicción, noventa y un pesos:
$91,00
90
e)
Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, ciento diecisiete
pesos: $117,00
3) Expedición de certificados:
a) Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, cuarenta y cinco pesos: $45,00
b) Negativos de inscripción, trece pesos: $13,00
c) Vigencia de emancipación, cuarenta y cinco pesos: $45,00
d) Licencia de inhumación, cincuenta y ocho pesos: $58,00
4) Búsqueda en fichero general o pedido de informe:
a) Hasta treinta (30) años, cincuenta y ocho pesos: $58,00
b) Hasta sesenta (60) años, setenta y un pesos: $71,00
c) Más de sesenta (60) años, noventa y un pesos: $91,00
5) Rectificaciones de partidas:
Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro
Civil, cuarenta y cinco pesos: $45,00
6) Cédulas de identidad:
a) Por expedición de cédulas de identidad original, cuarenta y cinco
pesos: $45,00
b) Sus renovaciones o duplicados, noventa y un pesos: $91,00
7) Solicitud de partida al interior:
Solicitud por servicio postal, telefax, u otros medios digitales con
envío a domicilio, treinta y dos pesos.
Se adicionará el costo del servicio y del franqueo certificado con
aviso de retorno. $32,00
8) Solicitudes:
a) De supresión de apellido marital, cincuenta y ocho pesos: $58,00
b) Para contraer matrimonio, cincuenta y ocho pesos: $58,00
c) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), sesenta y
cinco pesos: $65,00
9) Trámites urgentes:
Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores
consignados en puntos anteriores.
10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente
(en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 85
de la presente), treinta y seis pesos: $36,00
C) DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN
OFICIAL
1)
a)
Publicaciones:
Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre
del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante)
etc., por
renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o
91
b)
c)
d)
2)
a)
b)
3)
a)
b)
4)
a)
b)
c)
5)
D)
fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65)
espacios por renglón, diecinueve pesos: $19,00
Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de ochenta y cuatro pesos: $84,00
Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se
abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con
arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de
bien público en general y las municipalidades.
Balances de entidades financieras comprendidas en la ley nacional
21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula
prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta
trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos,
hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada
centímetro de columna, treinta y cuatro pesos: $32,00
Los centímetros adicionales de columna, treinta y cuatro pesos: $34,00
Venta de ejemplares:
Boletín Oficial del día, trece pesos: $13,00
Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, diez pesos: $10,00
Suscripciones:
Boletín Oficial por año, novecientos diez pesos $910,00
Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y
Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega,
por un (1) año, dos mil ciento veinte pesos: $2.120,00
Expedición de testimonios e informes:
Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y
decretos, por foja o por fotocopia autenticada, trece pesos: $13,00
Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que
corresponda, se adicionará treinta y nueve pesos: $39,00
Por cada fotocopia simple, un peso: $1,00
Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2)
y 4).
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
1)
2)
3)
4)
5)
Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, cuatrocientos dieciséis pesos $416,00
Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito -ley
13.927- en la vía pública aún cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, ochocientos ochenta y cuatro pesos: $884,00
Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de
pasajeros, ciento sesenta y nueve pesos: $169,00
Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, ciento diecisiete pesos: $117,00
Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las
empresas de transporte público de pasajeros, cincuenta y ocho pesos:
$58,00
92
6)
Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de
explosivos, combustibles e inflamables, ciento ochenta y ocho pesos:
$188,00
7) Por cada certificado -ley 13.927-, cincuenta y cinco pesos: $55,00
8) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el
Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos
Aires, ciento ochenta y ocho pesos: $188,00
9) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaAgencia Provincial de Transporte-, treinta y seis pesos: $36,00
10) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Agencia Provincial de
Transporte-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc.,(conf.
art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos: $36,00
E)
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL -R.U.I.T.(art. 9 de la ley 13.927)
1)
a)
b)
c)
2)
3)
4)
5)
a)
b)
c)
d)
6)
7)
Licencias de conductor:
Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, cincuenta
y ocho pesos: $58,00
Por duplicados, triplicados y siguientes, noventa y siete pesos: $97,00
Certificados, treinta y dos pesos: $32,00
Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo
6º de la ley 13.927, mil veintisiete pesos: $1.027,00
Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 6º de la ley 13.927, setecientos dos pesos:
$702,00
Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre
deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y
9º de la ley 13.927, treinta y seis pesos: $36,00
Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere
automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la ley
13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1 inc. e) y g)
Por primera vez, trescientos setenta y siete pesos: $377,00
Por segunda vez, cuatrocientos cincuenta pesos: $450,00
Por tercera vez y subsiguientes, quinientos ochenta y cinco pesos:
$585,00
Por recupero voluntario de puntos mediante la realización de un
curso de seguridad vial, ochocientos diecinueve pesos: $819,00
Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de
infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo
de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de
aplicación la tasa prevista en el artículo 85 de la presente) setenta y
tres pesos: $73,00
Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y
36 de la ley 13.927, noventa y siete pesos: $97,00
93
8)
Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial,
ciento veintitrés pesos: $123,00
9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, nueve mil trescientos sesenta pesos: $9.360,00
10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de DeudaDirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, treinta y seis
pesos: $36,00
11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia,
cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), treinta y seis pesos:
$36,00
Art. 73 - Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del
Ministerio de Justicia se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
Control de legalidad y registración en constitución y reformas de
sociedades comerciales, ciento noventa y cinco pesos: $195,00
Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del
quíntuplo, ciento noventa y cinco pesos: $195,00
Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de
interés y capital, ciento treinta y tres pesos: $133,00
Inscripción de declaratorias de herederos, sesenta y dos pesos:
$62,00
Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo
60 de la ley 19.550, sesenta y dos pesos: $62,00
Control de legalidad y registración de revalúos contables, sesenta y
dos pesos: $62,00
Control de legalidad y registración de disolución de sociedades
comerciales, ciento cuarenta y ocho pesos: $148,00
Solicitud de inscripción de segundo testimonio, sesenta y dos pesos:
$62,00
Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, ciento
sesenta y cuatro pesos: $164,00
Control de legalidad y registración en reconducción y regularización,
doscientos sesenta y cinco pesos: $265,00
Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de
sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00
Control de legalidad y registración de autorizaciones de firmas en
facsímil, setenta y ocho pesos: $78,00
Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de
sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00
Desarchivo de expedientes para consultas, treinta y un pesos: $31,00
Desarchivo de expedientes por reactivación de sociedades comerciales, ciento treinta y tres pesos: $133,00
94
16) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales,
treinta y un pesos: $31,00
17) Rúbricas por cada libro de sociedades comerciales, treinta y un pesos:
$31,00
18) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de
sociedades comerciales, doscientos veintiséis pesos: $226,00
19) Denuncias de sociedades comerciales, treinta y un pesos: $31,00
20) Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo
299 de la ley 19.550:
CAPITAL SOCIAL
Hasta
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
$3.265
$9.885
$16.550
$23.310
$33.100
a
a
a
a
$3.265
$9.885
$16.550
$23.310
$33.100
$204,00
$408,00
$708,00
$1.020,00
$1.740,00
$2.520,00
21) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades comerciales, cuarenta
y siete pesos $47,00
22) Inscripción y cancelación de usufructos, ciento cincuenta y seis pesos
$ 156,00
23) Reserva de denominación, ciento un pesos $101,00
24) Trámites varios, setenta pesos $70,00
25) Tasa general de actuación ante la Dirección provincial de Personas
Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en
artículo 84 de la presente), treinta y un pesos $31,00
26) Por la reposición del costo de cada folio, conf. art. 4º ley 14.133,
cincuenta y dos pesos $52,00
Art. 74 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Inscripciones:
Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del
dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo
Art. 75 - Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación:
1)
Certificado catastral:
Certificados catastrales, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o
95
2)
3)
4)
5)
6)
Sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, ciento treinta y cinco $135,00
Informe Catastral:
Informe catastral, ciento diez pesos $110,00
Certificado de valuación:
Por la certificación de valuación vigente o por cada una de las
valuaciones de años anteriores de cada partida de los padrones
fiscales solicitada para informe de deuda, o actuaciones notariales,
judiciales o de parte interesada, ciento diez pesos. $110,00
Estado parcelario:
Por la expedición, vía telemática -web- de antecedentes catastrales
para la constitución del estado parcelario, ley 10.707, ciento ochenta
pesos
Por la expedición de esos antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, en la modalidad presencial -papel-, ciento
ochenta pesos . $180,00 $180,00
Copias de documentos catastrales:
Por cada lámina de planos de la Provincia, en formato digital, ciento
veinticinco pesos $125,00
Por cada plano de mensura y división de la ley 13.512 en formato
digital, ochenta pesos $80,00
Por cada copia de plano de mensura y división de la ley 13.512 en
formato papel, certificada, por hoja tamaño oficio que integre la
reproducción, treinta y cinco pesos $35,00
Por cada copia de cédula catastral, plano de manzana, quinta, chacra
o fracción, expedida en formato papel o digital (vía web), treinta y
cinco pesos $35,00
Por la/s copia/s del/los formulario/s de avalúo, expedida/s de manera
telemática o en formato papel, por cada parcela, cuarenta y cinco
pesos $45,00
Por cada copia de Disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2489/
63, cuarenta y cinco pesos $45,00
Propiedad Horizontal:
Factibilidad. Por la evaluación de un proyecto a ajustarse a la ley
13.512, mil ciento veinticinco pesos . $1.125,00
Evaluación básica, mil ciento veinticinco pesos $1.125,00
Evaluación adicional por hectárea o fracción superior a mil metros
cuadrados (1.000 m2), quinientos sesenta pesos $560,00
Evaluación especial por cada subparcela involucrada, trescientos
cuarenta pesos . $340,00
Por el visado previo de cada proyecto de plano, ciento diez pesos .
$110,00
Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00
Por la aprobación de cada plano, ciento diez pesos $25,00
Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00
96
7)
Por el visado previo de cada proyecto de plano de posesión, ciento
diez pesos. $110,00
Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00
Por la aprobación de cada plano de posesión, ciento diez pesos
$110,00
Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00
Por el visado previo de cada modificación de plano (rectificación),
ciento diez pesos . $110,00
Por aprobación de cada modificación de plano (ratificación), ciento
diez pesos $110,00
Adicional por cada subparcela, veinticinco pesos $25,00
Por la corrección de plano por cambio de proyecto, ciento diez pesos
$110,00
Adicional por cada nueva subparcela que origine, veinticinco pesos
$110,00 $25,00
Por corrección de plano por error del profesional, doscientos veinticinco pesos $225,00
Por el retiro de tela para modificar y/o ratificar el plano aprobado,
ciento cinco pesos $105,00
Por el acogimiento y registración a los beneficios previstos en el
artículo 6º del Decreto Nº 2489/63, por cada subparcela requerida,
ciento treinta y cinco pesos . $135,00
Por la registración del informe de constatación del estado constructivo (Anexo II del artículo 6º del Decreto Nº 2489/63), por cada
subparcela, ciento treinta y cinco pesos . $135,00
Por el levantamiento de interdicción de plano, sesenta pesos . $60,00
Por el levantamiento de traba del plano, cien pesos $100,00
Por la devolución de la tela, cien pesos $100,00
Por la anulación de plano, por vía judicial y/o a solicitud del
particular, cien pesos $100,00
Por la aprobación y registración del estado parcelario de inmuebles
ubicados en Barrios Cerrados, Clubes de Campo o similares (Decreto
Nº 947/04), por cada subparcela, mil ciento veinticinco pesos
$1.125,00
Por solicitud de plano de obra, trescientos pesos $300,00
Visaciones y registración de planos:
Por la visación, de acuerdo a la Circular 10/58 de la Comisión
Coordinadora Permanente (Decreto 10.192/57), de planos de Propiedad Horizontal y/o de tierra (que aprueba la Dirección de Geodesia),
hasta 10 parcelas o subparcelas, ciento cinco pesos $105,00
Por cada parcela o subparcela excedente se abonarán veinticinco
pesos . $25,00
Por la visación de cada plano Circular 10/58, de Inmuebles Fiscales,
ciento cinco pesos $105,00
Por la registración de planos, sin generar parcelas o subparcelas,
ciento diez pesos: $110,00
97
Cuando se generen hasta 10 parcelas o subparcelas, ciento setenta
pesos $170,00
Por cada parcela o subparcela excedente, veinticinco pesos: $25,00
Por la anotación de cada plano cuya registración debe quedar
pendiente, ciento cinco pesos . $105,00
En caso de involucrar más de una, por cada parcela o subparcela,
veinticinco pesos $25,00
Por la solicitud de la determinación del valor de la tierra urbana ante
la presentación de un plano aprobado, ciento cinco pesos $105,00
Por cada parcela, sobre la que se solicite la determinación del valor
de la tierra rural, ciento cinco pesos $105,00
8) Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 ley 10.707):
Para Inmuebles en Planta Urbana, ciento cuarenta pesos $140,00
Para Inmuebles en Planta Rural, ciento cuarenta pesos $140,00
Adicional por hectárea, diez pesos $10,00
Por solicitud de servicios de inspección a parcelas en casos no
previstos expresamente, trescientos cincuenta pesos $350,00
9) Constitución de estado parcelario:
Por cada cédula catastral que se registre, ciento treinta y cinco pesos
$135,00
Por la Verificación de Subsistencia del estado parcelario, ciento
treinta y cinco pesos $135,00
Actualización de la valuación fiscal, ciento cinco pesos $105,00
10) Relevamiento Satelital:
Por relevamiento satelital del uso del suelo y su determinación para
tierra rural expedida de manera telemática:
Por cada parcela, ochocientos pesos $800,00
Excedente por parcela lindera, doscientos pesos $200,00
Por relevamiento satelital de edificaciones u otros objetos territoriales expedido de manera telemática:
Hasta 10 parcelas con una única fecha de imagen, por parcela,
doscientos cincuenta pesos . $250,00
Hasta 10 parcelas estudio multitemporales, por parcela, quinientos
pesos $500,00
Más de 10 parcelas por parcela excedente, cincuenta pesos por
parcela $50,00
11) Oficios judiciales y copias de actuaciones:
Por cada tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes
dirigidos a esta Agencia de Recaudación, en los que se solicitan
informes, datos, antecedentes e información que obren en sus archivos, registros o cualquier fuente documental, excluidas las tasas del
apartado siguiente, cincuenta pesos: $50,00
Por cada fotocopia de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, por cada foja, tres pesos $3,00
12) Acarreo y depósito de automóviles secuestrados:
Autos y camionetas:
98
Menor o igual a 50 kilómetros recorridos, mil pesos $1.000,00
Mayor a 50 kilómetros y menor o igual a 100 kilómetros, dos mil pesos
$2.000,00
Mayor a 100 kilómetros, tres mil pesos: $3.000,00
Camiones:
Menor o igual a 50 kilómetros recorridos, cuatro mil seiscientos pesos
$4.600,00
Mayor a 50 kilómetros y menor o igual a 100 kilómetros, siete mil
pesos $7.000,00
Mayor a 100 kilómetros, diez mil pesos $10.000,00
Art. 76 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de Infraestructura, se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCION DE GEODESIA
1)
a)
Trámite de planos de mensura y división:
Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura,
división, que se sometan a aprobación, catorce pesos. $14,00
b) Por cada corrección, suspensión, levantamiento de suspensión, establecimiento de restricción y anulación de planos aprobados, ochenta
y siete pesos: $87,00
c) Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se
aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la
ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente
detalle:
Hasta doscientos (200) kilómetros de distancia, mil doscientos un pesos
.. $1.201,00
Más de doscientos (200) kilómetros de distancia, por cada kilómetro
adicional, cinco pesos $5,00
2) Testimonios de mensura:
Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página,
catorce pesos: $14,00
3)
Consultas:
Por la consulta de cada original de plano de mensura y/o fraccionamiento, siete pesos: $7,00
Art. 77 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología se pagarán las siguientes tasas:
A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA
1)
Por cada manifestación de descubrimiento, diez mil pesos $10.000,00
99
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
21)
Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, ocho mil pesos
$8.000,00
Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de
cantera fiscal, quince mil pesos $15.000,00
Por solicitud de demasías o socavones, dos mil quinientos pesos
$2.500,00
Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, dos mil quinientos
pesos . $2.500,00
Por solicitud de servidumbre minera, seis mil pesos $6.000,00
Por petición de mensura, seis mil pesos $6.000,00
Por solicitud de mina vacante, ocho mil pesos . $8.000,00
Por cada expedición de título de propiedad de mina, cinco mil pesos
$5.000,00
Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas,
resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se
constituyan o modifiquen derechos mineros, un mil pesos . $1.000,00
Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y
expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera,
permiso o buque, ocho mil pesos . $8.000,00
Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de
Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina,
grupo minero, cantera, permiso o buque, cuatro mil pesos. $4.000,00
Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, ocho mil pesos . $8.000,00
Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de
Productores Mineros -artículo 7º del Decreto 3.431/93-, por cada
mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, tres mil pesos
$3.000,00
Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos
del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada
establecimiento- transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la ley de Guías de Tránsito de Minerales, quinientos
pesos . $500,00
Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina,
grupo minero, cantera, permiso o buque, ocho mil pesos . $8.000,00
Por presentación de informe de actualización de la Declaración de
Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso
o buque, cuatro mil pesos $4.000,00
Por reactualización de expedientes archivados relacionados con
materia minera, quinientos pesos . $500,00
Por rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, diez
mil pesos: $10.000,00
Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal
Minero, cuatro mil pesos: $4.000,00
Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuen-
100
22)
23)
24)
25)
cia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, cuatro mil
pesos $4.000,00
Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia
del artículo 242 del Código de Minería, cuatro mil pesos $4.000,00
Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento
de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades
mineras, cuatro mil pesos .. $4.000,00
Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o
reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, ocho mil
pesos $8.000,00
Por cada certificado expedido por la autoridad minera, quinientos
pesos . $500,00
B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO
1)
Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma
en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Comercio,
un peso $1,00
2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección
Provincial de Comercio, por infracciones a las leyes números 22.802,
19.511, 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 12.573, 13.987 y 14.272,
cincuenta pesos $50,00
3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, cincuenta pesos
$50,00
4) Por su consideración general e individual como local de Gran
Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), dos mil quinientos pesos
$2.500,00
5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución,
artículo 2º, inciso b), mil quinientos pesos . $1.500,00
6) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución
y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, cuatro mil pesos . $4.000,00
7) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un
local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la
actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo
6º de la ley 12.573, se abonará un adicional de cinco ($5) pesos por
metro cuadrado.
8) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ciento cincuenta pesos $150,00
9) Por reinscripción en los Registros provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ciento cincuenta pesos $150,00
10) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a
la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley
12.573, mil quinientos pesos .... $1.500,00
11) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la
101
aplicación de la ley 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma
exclusivamente al denunciado, cien pesos . $100,00
12) Por inscripción al Registro de «Ferias Internadas, Multipunto o
Cooperativas de Comerciantes», ciento cincuenta pesos . $150,00
C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma
en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y
Promoción Industrial, un peso.. $1,00
Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la
beneficiaria de la ley 13.656, cinco mil pesos.. $5.000,00
Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la ley
13.656, cinco mil pesos $5.000,00
Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, seiscientos pesos $600,00
Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un
Agrupamiento Industrial Privado, doscientos cincuenta pesos ($250)
por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.
Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los
Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, quinientos
pesos. $500,00
Los fondos que ingresen por aplicación de las Tasas enunciadas
precedentemente, lo harán en una cuenta fiscal abierta por el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y serán destinados a
solventar el funcionamiento y equipamiento de las áreas correspondientes a esa Jurisdicción y/o a quien en el futuro la reemplace.
Art. 78 - Por los servicios que preste la Secretaría de Turismo se pagarán
las siguientes tasas:
A)
REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES.
Alojamiento turístico hotelero
Alojamiento 1 estrella, doscientos setenta y seis pesos $276,00
Alojamiento 2 estrellas, trescientos doce pesos $312,00
Alojamiento 3 estrellas, trescientos cuarenta y seis pesos $346,00
Alojamiento 4 estrellas, cuatrocientos treinta y dos pesos $432,00
Alojamiento 5 estrellas, seiscientos cinco pesos . $605,00
Hotel Boutique, cuatrocientos treinta y dos pesos $432,00
Residencial, doscientos setenta y seis pesos $276,00
Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casa y Departamento con
Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, trescientos cuarenta y cinco pesos con
sesenta centavos $345,60
Alojamiento turístico extra hotelero
102
Casa y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, trescientos doce
pesos $312,00
B) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO
Una carpa, doscientos setenta y seis pesos $276,00
Dos carpas, trescientos cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos .
$345,60
Tres carpas, cuatrocientos treinta y dos pesos $432,00
C)
REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO:
Inscripción y reinscripción, trescientos doce pesos $312,00
Expedición de credenciales, cuarenta y tres pesos con veinte centavos
$43,20
Art. 79 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de Asuntos Agrarios se pagarán las siguientes tasas:
1)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO
LÁCTEOS
Materia Grasa GERBER, dieciocho pesos:
Materia Grasa ROSSE GOTLIEB, cincuenta y seis pesos:
Reductacimetría, trece pesos:
Técnica de Breed para Células Somáticas (células totales), dieciocho
$18,00
Cultivo e identificación de patógenos Mastitis, treinta y ocho pesos:
Antibiograma, veintinueve pesos:
Acidez, dieciocho pesos:
pH, nueve pesos:
Extracto Seco, veintinueve pesos:
Extracto Seco Desengrasado, veintinueve pesos:
Densidad, nueve pesos:
UFC, cincuenta y seis pesos:
Humedad, dieciocho pesos .
$18,00
$18,00
$56,00
$13,00
pesos:
$38,00
$29,00
$18,00
$9,00
$29,00
$29,00
$9,00
$56,00
BACTEREOLOGICOS
Mesófilas, veintidós pesos:
$22,00
Coliformes + Coliformes Fecales + Staphilococcus aureus coag (+) + Salmonella
ssp., noventa y cuatro pesos:
$94,00
Salmonellas, setenta pesos:
$70,00
AGUAS - SODAS
103
Bacteriológico de Agua (C.A.A.), cuarenta y siete pesos:
Bacteriológico de Soda (C.A.A.), cuarenta y siete pesos:
Físico - Químico de Agua (C.A.A.), ciento tres pesos:
FARINÁCEOS
Hongos, cincuenta y siete pesos:
Staphilococcus aureus coag (+), setenta pesos:
Salmonella ssp., setenta pesos:
$47,00
$47,00
$103,00
$57,00
$70,00
$70,00
CÁRNICOS
Bacteriológicos, ciento doce pesos:
$112,00
Staphilococcus aureus coag (+)/ Salmonella ssp, (UFC/g), veintinueve pesos:
$29,00
E.coli (EPEC) en 0,1 g, dieciocho pesos:
$18,00
Salmonella spp. en 25 g, cuarenta y siete pesos:
$47,00
E.coli O 157 H 7 en 25 g. (O), cincuenta y seis pesos:
$56,00
Listeria monocitógenes en 25 g. (cocidos), cuarenta y siete pesos:
$47,00
Fisico - Químico, cincuenta y seis pesos:
$56,00
Nitritos y Nitratos, treinta y ocho pesos:
$38,00
Fosfatos, dieciocho pesos:
$18,00
Almidón, treinta y ocho pesos:
$38,00
Precipitinas (Crudos), dieciocho pesos:
$18,00
Ambas determinaciones (Bact. y físico químico), ciento cuarenta y nueve pesos:
$149,00
PRODUCTOS LÁCTEOS
Bacteriológico según CAA, ciento doce pesos:
$112,00
Físico - Químico según CAA, cincuenta y seis pesos:
$56,00
Ambas determinaciones, cincuenta y seis pesos:
$56,00
ANÁLISIS VETERINARIOS
DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES VENÉREAS
Trichomonosis por cultivo, diez pesos:
$10,00
Campylobacteriosis por IFD, diez pesos:
$10,00
Trichomoniasis y Campylobacteriosis (JUNTAS), dieciocho pesos:
$18,00
PARASITOLÓGICO
Coproparasitología: caninos, aves, equinos (técnica cualitativa de parásitos),
veintinueve pesos:
$29,00
Técnica de H.P.G, siete pesos:
$7,00
Técnica de Flotación, trece pesos:
$13,00
Identificación de ectoparásitos, trece pesos:
$13,00
Estudio cuantitativo de parásitos broncopulmonares, diez pesos:
$10,00
Identificación de larvas por cultivo, cincuenta y tres pesos:
$53,00
Identificación de larvas en pasto, cincuenta y dos pesos:
$52,00
Identificación de Huevos de Fasciola Hepática, dieciocho pesos:
$18,00
Investigación de Coccidios sp, siete pesos:
$7,00
Investigación de Cristosporidium sp, veintidós pesos:
$22,00
Investigación de Neosporas por IFI, nueve pesos:
$9,00
104
Técnica de Digestión Artificial, dieciocho pesos:
$18,00
BACTERIOLÓGICO
Frotis y Tinción, dieciocho pesos:
$18,00
Cultivo y Aislamiento de aerobios (carbunclo), ochenta y cuatro pesos:
$84,00
Cultivo y Aislamiento de anaerobios, ochenta y cinco pesos:
$85,00
Mancha por inmunofluorescencia, quince pesos:
$15,00
SEROLOGÍA
Brucelosis (BPA), tres pesos:
$3,00
Complementarias: SAT y 2 M.E (juntas), cinco pesos:
$5,00
Prueba de anillo en leche, quince pesos:
$15,00
Leptospirosis (Grandes), nueve pesos:
$9,00
Leptospirosis (Pequeños), dieciocho pesos:
$18,00
Leptospirosis cultivo y aislamiento, cincuenta y seis pesos:
$56,00
BIOQUÍMICA
Perfiles Metabólicos:
Cobre, quince pesos:
Magnesio, quince pesos:
Fósforo, quince pesos:
Calcio, quince pesos:
Perfil de rendimiento equino, veintiséis pesos:
Hemograma / Hepatograma, veintiseis pesos:
Orina Completa, dieciséis pesos:
$15,00
$15,00
$15,00
$15,00
$26,00
$26,00
$16,00
VIROLOGÍA
I.B.R (elisa), diez pesos:
V.D.B (elisa), diez pesos:
Rotavirus (elisa), veintidós pesos:
Aujeszky (elisa), veintidós pesos:
Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), dieciocho pesos:
$10,00
$10,00
$22,00
$22,00
$18,00
PATOLOGÍA
Necroscopia de medianos animales, ciento ochenta y siete pesos: $187,00
Necroscopia de grandes animales, setecientos sesenta y cuatro pesos:
$764,00
MICOLOGÍA
Festucosis en semilla, ochenta y seis pesos:
$86,00
Festucosis en planta, ochenta y seis pesos:
$86,00
Viabilidad del hongo de Festuca, setenta y cinco pesos:
$75,00
Phytomices Chartarum, ochenta y cuatro pesos:
$84,00
Aislamiento por cultivo de hongos y levaduras de alimentos balanceados,
cuarenta y dos pesos: $42,00
Aislamiento de muestras clínicas, setenta y cinco pesos:
$75,00
105
ANÁLISIS DE ABEJAS
Varroasis, veintidós pesos:
Nosemosis, veintiséis pesos:
Acariosis, treinta y ocho pesos:
Loque europea, ciento veintidós pesos:
Loque americana, ciento veintidós pesos:
$22,00
$26,00
$38,00
$122,00
$122,00
DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES
Marca Nueva, novecientos treinta y seis pesos:
$936,00
Renovación de Marca, novecientos treinta y seis pesos:
$936,00
Transferencia de Marca, novecientos treinta y seis pesos:
$936,00
Duplicado de Marca, novecientos treinta y seis pesos:
$936,00
Baja de Marca, cuatrocientos sesenta y ocho pesos:
$468,00
Certificado Común, cuatrocientos sesenta y ocho pesos:
$468,00
Rectificación de Marca, cuatrocientos sesenta y ocho pesos:
$468,00
Señal Nueva, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Duplicado de Señal, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Renovación de Señal, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Transferencia de Señal, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Baja de Señal, ciento cincuenta pesos:
$150,00
Rectificación de Señal, ciento cincuenta pesos:
$150,00
2) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
Habilitación sanitaria de establecimientos elaboradores y depósitos de productos lácteos (leche fluida y sus derivados).
Plantas Elaboradoras que procesan hasta 500 litros diarios.
Inscripción y habilitación inicial, cero pesos:
$0,00
Renovación Anual, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Cambio de Razón Social, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Plantas Elaboradoras que procesan entre 501 y 2.000 litros diarios.
Inscripción y habilitación inicial, novecientos treinta y seis pesos: $936,00
Renovación Anual, quinientos cuarenta y seis pesos:
$546,00
Cambio de Razón Social, mil ochocientos setenta y dos pesos:
$1.872,00
Plantas Elaboradoras que procesan entre 2.001 y 5000 litros diarios
Inscripción y habilitación inicial, mil trescientos diez pesos:
$1.310,00
Renovación Anual, seiscientos cincuenta y cinco pesos:
$655,00
Cambio de Razón Social, dos mil seiscientos veinte pesos:
$2.620,00
Plantas Elaboradoras que procesan entre 5.001 a 10.000 litros diarios
Inscripción y habilitación inicial, mil seiscientos ochenta y cinco pesos:
$1.685,00
Renovación Anual, ochocientos cuarenta y dos pesos:
$842,00
Cambio de Razón Social, tres mil trescientos setenta pesos:
$3.370,00
Plantas Elaboradoras que procesan entre 10.001 a 50.000 litros diarios
106
Inscripción y habilitación inicial, mil ochocientos setenta y dos pesos:
$1.872,00
Renovación Anual, mil treinta pesos:
$1.030,00
Cambio de Razón Social, tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos:
$3.744,00
Plantas Elaboradoras que procesan entre 50.001 a 100.000 litros diarios
Inscripción y habilitación inicial, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos:
$2.246,00
Renovación Anual, mil doscientos diecisiete pesos:
$1.217,00
Cambio de Razón Social, cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos:
$4.493,00
Plantas Elaboradoras que procesan más de 100.000 litros diarios
Inscripción y habilitación inicial, dos mil ochocientos ocho pesos:$2.808,00
Renovación Anual, mil cuatrocientos cuatro pesos:
$1.404,00
Cambio de Razón Social, siete mil veinte pesos:
$7.020,00
Depósitos de Productos Lácteos
Inscripción y habilitación inicial, novecientos treinta y seis pesos: $936,00
Renovación Anual, quinientos sesenta y un pesos:
$561,00
Cambio de Razón Social, mil ochocientos setenta y dos pesos:
$1.872,00
INSCRIPCIÓN /REGISTRO /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS
Inscripción y Registro de Marcas de Productores Apícolas, por el término de
cinco (5) años, ciento cuarenta y nueve pesos:
$149,00
Habilitación de Salas de Extracción, cada dos (2) años, trescientos setenta y
cuatro pesos:
$374,00
Habilitación de Salas de Fraccionamiento, anual, cuatrocientos sesenta y ocho
pesos:
$468,00
Habilitación de Galpones de Acopio o Depósito, anual, quinientos setenta
pesos:
$570,00
INSCRIPCIÓN /REGISTRO /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS
Inscripción y habilitación de establecimientos criadores, anual, ciento cuarenta y cuatro pesos:
$144,00
INSCRIPCIÓN /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES
PORCINAS ANUAL
Cabañas, mil ciento veintitrés pesos:
$1.123,00
Criaderos
0 a 20 madres, trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
21 a 50 madres, quinientos sesenta y nueve pesos:
$569,00
51 a 100 madres, mil ciento veintitrés pesos:
$1.123,00
101 a 150 madres, mil seiscientos ochenta y cuatro pesos:
$1.684,00
151 a 200 madres, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos:
$2.246,00
201 a 250 madres, dos mil ochocientos ocho pesos:
$2.808,00
107
251 a 300 madres, tres mil trescientos sesenta y nueve pesos:
$3.369,00
301 a 350 madres, tres mil novecientos treinta y un pesos:
$3.931,00
351 a 400 madres, cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos: $4.493,00
401 a 450 madres, cinco mil cincuenta y cuatro pesos:
$5.054,00
451 a 500 madres, cinco mil seiscientos dieciséis pesos:
$5.616,00
Más de 500 madres, seis mil quinientos cincuenta y dos pesos:
$6.552,00
Engordaderos
0 a 20
animales, trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
21 a 50
animales, quinientos sesenta y dos pesos:
$562,00
51 a 100
animales, mil ciento veintitrés pesos:
$1.123,00
101 a 150 animales, mil seiscientos ochenta y cuatro pesos:
$1.684,00
151 a 200 animales, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos: $2.246,00
201 a 250 animales, dos mil ochocientos ocho pesos:
$2.808,00
251 a 300 animales, tres mil trescientos sesenta y nueve pesos: $3.369,00
301 a 350 animales, tres mil novecientos treinta y un pesos:
$3.931,00
351 a 400 animales, cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos:
$4.493,00
401 a 450 animales, cinco mil cuarenta y cuatro pesos:
$5.044,00
451 a 500 animales, cinco mil seiscientos dieciséis pesos:
$5.616,00
Más de 500 animales, seis mil quinientos cincuenta y dos pesos: $6.552,00
Acopiaderos, mil ciento veintitrés pesos:
$1.123,00
INSCRIPCIÓN /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
AVÍCOLAS ANUAL
PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE
0 a 5000 aves, seiscientos cincuenta y cinco pesos:
$655,00
5001 a 50000 aves, mil trescientos diez pesos:
$1.310,00
50001 a 100000 aves, dos mil seiscientos veinte pesos:
$2.620,00
100001 a 150000 aves, cinco mil doscientos cuarenta y un pesos:$5.241,00
Más de 150000 aves, siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos:
$7.488,00
PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO
0 a 7500 aves, ochocientos cincuenta y ocho pesos:
$858,00
7501 a 25000 aves, dos mil doscientos cuarenta y seis pesos:
$2.246,00
25001 a 50000 aves, cuatro mil seiscientos ochenta pesos:
$4.680,00
50001 a 75000 aves, siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos:
$7.488,00
Más de 75000 aves, trece mil ciento cuatro pesos:
$13.104,00
OTRAS ACTIVIDADES: Cabañeros, Incubadores, etc., mil ochocientos setenta
y dos pesos:
$1.872,00
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VEGETAL
108
AGROQUÍMICOS
Habilitación inicial
Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores,
cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos:
$4.492,00
Expendedores y Depósitos, mil trescientos diez pesos:
$1.310,00
Aplicadores Urbanos, ochocientos cincuenta y ocho pesos:
$858,00
Aplicadores Agrícolas Terrestres (hasta 2 equipos de aplicación), mil ciento
veintitrés pesos:
$1.123,00
Aplicadores Agrícolas Terrestres (más de 2 equipos de aplicación), mil cuatrocientos noventa y siete pesos:
$1.497,00
Aplicadores Aéreos (1 Aeronave), mil ciento veintitrés pesos:
$1.123,00
Aplicadores Aéreos (Habilitación de Aeronaves adicionales ($/Aeronave),
trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
Renovación de habilitación anual (por sucursal en caso de existir). Se incrementa un 100 % si se efectúa fuera de término
Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores, dos
mil doscientos cuarenta y seis/ cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos:
$2.246,00/ $4.493,00
Expendedores y Depósitos, seiscientos cincuenta y cinco/ mil trescientos diez
pesos:
$655,00/ $1.310,00
Aplicadores Urbanos, cuatrocientos veintinueve/ ochocientos cincuenta y
ocho pesos:
$429,00/ $858,00
Aplicadores Agrícolas Terrestres (hasta 2 equipos de aplicación), quinientos
sesenta y dos / mil ciento veintitrés pesos:
$562,00/ $1.123,00
Aplicadores Agrícolas Terrestres (más de 2 equipos de aplicación), setecientos
cuarenta y ocho/ mil cuatrocientos noventa y ocho pesos:$748,00/ $1.498,00
Aplicadores Aéreos (1 Aeronave), quinientos sesenta y dos / mil ciento veintitrés
pesos:
$562,00/ $1.123,00
Aplicadores Aéreos (Habilitación de Aeronaves adicionales ($/Aeronave),
ciento ochenta y siete / trescientos setenta y cuatro pesos: $187,00/ $374,00
Formulario de Condiciones Técnicas de Trabajo por juego, nueve pesos:
$9,00
Constatación de daños por uso de agroquímicos y/o deposición de envases,
trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
Recetas Agronómicas (talonario de 25 recetas), trescientos setenta y cuatro
pesos:
$374,00
Recetas Agronómicas para plaguicidas domisanitarios (talonario de 25 recetas),
trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
3) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE BOSQUES Y FORESTACIÓN
1. El valor de la «Guía Forestal de Tránsito» por tonelada o rollizo con o sin
corteza, cuyo destino sea fuera del territorio provincial, por tonelada, seis pesos
con cincuenta centavos pesos:
$6,50
109
2. El valor de la «Guía Forestal de Tránsito» por tonelada o rollizo con o sin
corteza, cuyo destino sea dentro del ámbito provincial, por tonelada, tres pesos
con veinticinco centavos:
$3,25
4) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO
DE LOS RECURSOS NATURALES
CAZA
CAZA DEPORTIVA MENOR
Licencias
Deportiva Menor Federada, cincuenta y seis pesos:
Deportiva Menor no Federada, doscientos treinta y cuatro pesos:
CAZA DEPORTIVA MAYOR
$56,00
$234,00
Licencias
Deportiva Mayor Federada, ciento ochenta y siete pesos:
$187,00
Deportiva Mayor no Federada, cuatrocientos sesenta y ocho pesos: $468,00
CAZA COMERCIAL
Licencias
Caza Comercial, ciento ochenta y siete pesos:
TROFEOS
$187,00
Otorgamiento de Tenencia por Trofeo, ciento ochenta y siete pesos:$187,00
Por Trofeo Homologado, setecientos cuarenta y nueve pesos:
$749,00
OTORGAMIENTO DE TENENCIA - GUÍAS POR CUEROS (en bruto)
Nutria, un peso con sesenta centavos:
Otras especies permitidas, ochenta centavos:
Cueros de Criaderos, ochenta centavos:
Otros Subproductos de Criaderos, ochenta centavos:
$1,60
$0,80
$0,80
$0,80
OTORGAMIENTO DE TENENCIA - GUÍAS (animales vivos)
Por unidad de especie Psitaciformes y Paseriformes, un peso con sesenta
centavos:
$1,60
Por unidad de liebres, tres pesos con veinticinco centavos .
$3,25
Otras especies permitidas, tres pesos con veinticinco centavos:
$3,25
110
RENOVACIÓN DE TENENCIAS - GUÍAS
Por
Por
Por
Por
Por
Por
cuero en bruto, cuarenta centavos:
cuero elaborado, cuarenta centavos:
cuero de criadero elaborado o bruto, cuarenta centavos:
animales vivos, tres pesos con veinticinco centavos:
kilogramo de plumas de ñandú, cuarenta centavos:
kilogramo de astas de ciervos, cuarenta centavos:
$0,40
$0,40
$0,40
$3,25
$0,40
$0,40
INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES
Coto de Caza Mayor, mil novecientos sesenta y seis pesos:
$1.966,00
Coto de Caza Menor, mil novecientos sesenta y seis pesos:
$1.966,00
Acopiadores de Liebres, setecientos cuarenta y ocho pesos:
$748,00
Acopiadores de Cueros, mil ciento veintitrés pesos:
$1.123,00
Industrias Curtidoras, mil ochocientos setenta y dos pesos:
$1.872,00
Frigoríficos, mil ochocientos setenta y dos pesos:
$1.872,00
Peleterías, setecientos cuarenta y ocho pesos:
$748,00
Talleristas, trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
Venta de Productos Cárnicos de la Fauna Silvestre, trescientos setenta y cuatro
pesos:
$374,00
Venta de Animales Vivos por Mayor, mil ciento veintitrés pesos: $1.123,00
Venta de animales Vivos Minoristas, quinientos sesenta y un pesos: $561,00
Pajarerías (por menor), trescientos setenta y cuatro pesos:
$374,00
Zoológicos Privados, hasta 5 hectáreas, dos mil ochocientos ocho pesos:
$2.808,00
Zoológicos Privados, más de 5 hectáreas, cinco mil seiscientos dieciséis pesos:
$5.616,00
Zoológicos Oficiales, cero pesos:
$0,00
Criaderos, con Habilitación provisoria, cero pesos:
$0,00
Criaderos, con Habilitación permanente, dos mil ochocientos ocho pesos:
$2.808,00
EXTENSIÓN DE GUÍAS DE TRÁNSITO A OTRA JURISDICCIÓN
Por Guía de Producto y/o Subproducto de la Fauna Silvestre, ciento ochenta y
ocho pesos:
$188,00
Otras Especies por kilogramo, tres pesos con veinticinco centavos:
$3,25
ELABORACIÓN DE CUEROS
Por cualquier cuero, incluido los de criaderos e importados, tres pesos con
veinticinco centavos:
$3,25
FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DE LA FAUNA SILVESTRE
111
Liebre para consumo humano: Por unidad, tres pesos con veinticinco centavos:
$3,25
Liebre para consumo humano con destino a otra jurisdicción: Por Unidad, tres
pesos con veinticinco centavos:
$3,25
Otras especies permitidas: del valor de compra, por unidad, tres pesos con
veinticinco centavos:
$3,25
VERIFICACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR ESPECIES DE LA FAUNA
SILVESTRE E INSPECCIÓN TÉCNICA
Por día y por persona, setecientos cuarenta y ocho pesos:
Entes Oficiales, cero pesos:
$748,00
$0,00
5) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA RURAL
DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL USO AGROPECUARIO DE
LOS RECURSOS NATURALES
LABORATORIO DE SUELOS Y AGUAS.
Fertilización de suelos y Análisis de agua de riego o consumo animal.
ANÁLISIS DE AGUA
PH, veintisiete pesos:
Conductividad Específica (micromhos/cm), treinta y seis pesos:
Carbonatos (meq/ L), treinta y seis pesos:
Bicarbonatos (meq/ L), treinta y seis pesos:
Cloruros (meq/ L), cuarenta y siete pesos:
Sulfatos (meq/ L), cuarenta y siete pesos:
Calcio (meq/ L), sesenta y cinco pesos:
Magnesio (meq/ L), sesenta y cinco pesos:
Sodio (meq/ L), sesenta y cinco pesos:
Potasio (meq/ L), sesenta y cinco pesos:
Residuo seco 105ºC (mgr/ L), cuarenta y siete pesos:
$27,00
$36,00
$36,00
$36,00
$47,00
$47,00
$65,00
$65,00
$65,00
$65,00
$47,00
ANALISIS DE SUELOS
PH (pasta), veintisiete pesos:
Resistencia en pasta (ohm/ cm.), veintisiete pesos:
Conductividad eléctrica (mmhos/ cm.), treinta y ocho pesos:
Carbono orgánico (%) Walkey-Black,sesenta y cinco pesos:
Materia orgánica (%), sesenta y cinco pesos:
Nitrógeno total (%) Kjheldal, setenta y cuatro pesos:
Fósforo (ppm) Bray-Kurtz I, ochenta y tres pesos:
Nitratos (ppm) Fenol-Disulfonico, ochenta y tres pesos:
$27,00
$27,00
$38,00
$65,00
$65,00
$74,00
$83,00
$83,00
112
Sodio (meq %) Absorción Atómica, sesenta y cinco pesos:
Potasio (ppm) A/A., sesenta y cinco pesos:
Calcio (meq %) A/A., sesenta y cinco pesos:
Magnesio (meq %) A/A., sesenta y cinco:
TEXTURA, Bouyucus %, ciento doce pesos:
$65,00
$65,00
$65,00
$65,00
$112,00
Art. 80 - Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del
Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN SANITARIA
1)Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de
más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento,
ochocientos cincuenta y dos pesos: $852,00
2)Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50)
camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten
en forma conjunta con la del establecimiento, setecientos diez pesos: $710,00
3)Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación,
quinientos dos pesos: $502,00
4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación
(policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), trescientos
cincuenta pesos: $350,00
5)Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta
veinte (20) camas, ciento ochenta y seis pesos: $186,00
6)Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más
de veinte (20) camas, trescientos cincuenta pesos: $350,00
7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de
diálisis, trescientos cincuenta pesos: $350,00
8)Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis
dental, ciento sesenta y cuatro pesos: $164,00
9) Por reconocimiento de directores técnicos o médicos y cambios de
titularidad, ciento sesenta y cuatro pesos: $164,00
10)Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en
establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva,
laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), doscientos setenta y
tres pesos: $273,00
113
11)Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes
de contacto, trescientos cincuenta pesos: $350,00
12)Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de
las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento
de la capacidad de internación, quinientos catorce pesos: $514,00
13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de
la capacidad, setecientos diez pesos: $710,00
14)Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, ciento
ochenta y seis pesos: $186,00
15)Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en
los incisos anteriores, doscientos setenta y tres pesos: $273,00
Art. 81 - Por los servicios que presta el Organismo provincial para el Desarrollo
Sostenible se pagarán las siguientes tasas:
1) Registro provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:
Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de
espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico,
prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas
de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de
cálculo y entrega de registros:
1.1 En la Inscripción y extensión de vida útil de calderas:
1.1.1 De 1 a 10 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado,
cuatro pesos: $4,00
1.1.2 Más de 10 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro
cuadrado, cinco pesos: $5,00
1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción, tres mil doscientos
cincuenta pesos: $3.250,00
1.2 En la inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin
fuego:
1.2.1 Hasta 500 litros de capacidad, noventa y nueve pesos: $99,00
1.2.2 Más de 500 hasta 10.000 litros de capacidad, por litro, veinticinco
centavos: $0,25
114
1.2.3 Más de 10.000 hasta 500.000 litros de capacidad, dos mil setecientos treinta pesos: $2.730,00
1.2.4 Mayores de 500.000 litros de capacidad, tres mil seiscientos cuarenta pesos: $3.640,00
1.3 En la inscripción y renovación de habilitación de calderas:
1.3.1 Hasta 20 m2, doscientos ochenta pesos: $280,00
1.3.2 Más de 20 m2, trece pesos: $13,00
1.4 En la Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por
ensayo periódico anual y otros:
1.4.1 Hasta 500 litros de capacidad, cincuenta y nueve pesos: $59,00
1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000’litros de capacidad, por litro, por litro,
quince centavos: $0,15
1.4.3 Más de 1.000.000 de litros, ciento treinta y seis mil quinientos pesos:
$136.500,00
1.5 Por inscripción en el Registro de Foguistas y Frigoristas
1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo provincial para el Desarrollo
Sostenible, noventa y un pesos: $91,00
1.5.2 Examen tomado en fábrica, quinientos ochenta y cinco pesos:
$585,00
Adicional por cada foguista, ciento cincuenta y seis pesos: $156,00
1.5.3 Examen tomado a foguistas de la Administración Pública provincial,
sin cargo.
1.6 Inscripción en el Registro de Talleres para la certificación de válvulas
de seguridad:
1.6.1 Habilitación, dos mil trescientos cuarenta pesos: $2.340,00
1.6.2 Renovación de la habilitación anual, ochocientos noventa y siete
pesos: $897,00
1.7 Inscripción de empresa para la reparación y recuperación de calderas
y A.S.P.
1.7.1 Habilitación, dos mil veintiocho pesos: $2.028,00
1.7.2 Renovación de la habilitación anual, novecientos setenta y cinco
pesos: $975,00
1.8 Actas de Habilitación:
1.8.1 Por cada caldera, ciento sesenta y nueve pesos: $169,00
115
1.8.2. Por cada recipiente sin fuego, treinta y nueve pesos: $39,00
1.8.3 Por cada válvula de seguridad (certificación), veinte pesos: $20,00
2) Inscripción y Renovación en el Registro provincial de Profesionales y de
Técnicos, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales
para la realización de estudios ambientales (Resolución 195/96)
2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año), cuatrocientos ochenta
y ocho pesos: $488,00
2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año), dos mil
doscientos sesenta y dos pesos: $2.262,00
2.3 Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año), cuatrocientos cincuenta y cinco pesos: $455,00
3) Elementos extintores
Matafuegos, Cilindros y Mangueras
3.1 Oblea de Fabricación de Extintores de 1 Kg. (modelo Resolución Nº
522/07), cuatro pesos: $4,00
3.1.1 Para la fabricación de extintores de más de 1 Kg. (modelo Resolución
Nº 522/07), seis pesos: $6,00
3.1.2 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de
extintores de 1 Kg. (vehicular), diez pesos: $10,00
3.1.2.1 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de
extintores de más de 1 Kg., doce pesos: $12,00
3.1.3 Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso
general (no vehicular), doce pesos: $12,00
3.1.4 Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de
equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica.
Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, mil setecientos dieciséis pesos: $1.716,00
3.1.5 Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años, mil
veintisiete pesos: $1.027,00
3.1.6 Inscripción en el Registro de Responsable Técnico y renovación
anual, trescientos setenta y siete pesos: $377,00
3.1.7 Inscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores,
116
adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de
cilindros, dos mil novecientos ochenta pesos: $2.980,00
3.1.8 Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años,
mil novecientos cuarenta pesos: $1.940,00
3.1.9 Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades
(modelo Resolución Nº 2007/01), trescientos setenta y siete pesos:
$377,00
3.1.10 Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por
planilla de 25 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01), ciento
noventa y cinco pesos: $195,00
3.2
Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos
y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
3.2.1 Ensayo de rotura de recipientes, por cada uno, dieciséis pesos:
$16,00
3.2.2 Ensayo de prueba hidráulica, por unidad, diez pesos: $10,00
3.2.3 Ensayo de niebla salina, por ensayo, doscientos cuarenta y un pesos:
$241,00
3.2.4 De alta temperatura (30 días), por ensayo, doscientos cuarenta y siete
pesos: $247,00
3.2.5 De alta temperatura (4 horas), por ensayo, cuarenta y cuatro pesos:
$44,00
3.2.6 De baja temperatura (30 días), por ensayo, doscientos cuarenta y
siete pesos: $247,00
3.2.7 De baja temperatura (4 horas), por ensayo, treinta y nueve pesos:
$39,00
3.2.8 Ensayo físico de muestras de polvo químico, por ensayo, ciento
ochenta y nueve pesos: $189,00
3.2.9 Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra, treinta
y nueve pesos: $39,00
3.2.10 Homologación de cilindros importados - Resoluciones Nº 198/96
y Nº 738/07, cada uno, ochenta y cinco pesos: $85,00
3.3
117
Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas
particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a
requerimiento.
3.2.1 Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad y menores
de 50 litros o Kg.
3.3.1.1 Por un extintor, ciento noventa y cinco pesos: $195,00
3.3.1.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento once pesos: $111,00
3.3.2 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores
de 150 litros o Kg. de capacidad
3.3.2.1 Por un extintor, doscientos cuarenta y un pesos: $241,00
3.3.2.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento treinta pesos: $130,00
3.3.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores
de 150 litros o Kg. de capacidad
3.3.3.1 Por un extintor, doscientos ochenta y tres pesos: $283,00
3.3.3.2 Por más de un extintor, cada uno, ciento ochenta y nueve pesos:
$189,00
3.3.3.3 Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros, treinta y
nueve pesos: $39,00
3.3.3.4 Medición de espesores de cilindros, once pesos: $11,00
3.3.3.5 Prueba de disco de seguridad de cilindros, diez pesos: $10,00
Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido,
tendrán un cuarenta por ciento (40 %) de aumento de su valor.
3.4 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, por
manguera, siete pesos: $7,00
4) Evaluación Ambiental
Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser
abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y
análisis por parte de la autoridad de aplicación.
4.1 Estudios comprendidos en la ley 11.723
4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de
Impacto Ambiental presentados en el marco de la ley 11.723, para
obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su
118
ejecución sea menor o igual a pesos quinientos mil ($500.000), cinco
mil ochocientos cincuenta pesos: $5.850,00
4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto
Ambiental presentados en el marco de la ley 11.723, para obras y/o
actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución
exceda los pesos quinientos mil ($ 500.000), cinco mil ochocientos
cincuenta pesos y el valor correspondiente al dos por mil (2 o/oo)
sobre el excedente de dicho monto. $5.850,00 y 2 o/oo s/excedente
4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de
Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la ley
11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100)
veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., quinientos
ochenta y cinco mil pesos: $585.000,00
4.1.4 Si la actividad u obra a ser evaluada consiste en la generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía (no fósiles)
tales como la energía eólica, solar, geotérmica, undimotriz, biomasa,
gases de rellenos sanitarios, gases de plantas de depuración o biogás,
a partir de hidrógeno, etc., sin cargo.
A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se
deberá presentar el «Presupuesto y Cómputo de obra», suscripto por
el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso
de omitirse la presentación del «Presupuesto y Cómputo de obra», el
monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el
punto 4.1.3
4.2 Estudios comprendidos en la ley 11.459.
4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de
Impacto Ambiental (artículo 25 ley citada) y Auditorías Ambientales.
I- Tasa Especial mínima Tercera Categoría, nueve mil trescientos sesenta
pesos: $9.360,00
Tasa Especial mínima Segunda Categoría, cuatro mil seiscientos
ochenta pesos: $4.680,00
II- Los establecimientos que posean más de 150 empleados de personal
total, abonarán un adicional al punto I de ochocientos once pesos:
$811,00
III- Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total
instalada, abonarán un adicional a los puntos I y II, de mil quinientos
sesenta pesos: $1.560,00
Se aplicará un adicional de cinco pesos ($5) por cada HP que exceda
el citado límite de potencia.
119
IV- Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos I, II y III de tres
pesos: $3,00
A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el
cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones
correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus
ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo.
V- La Tasa Especial mínima más los adicionales, no podrá exceder de
ciento veintitrés mil quinientos pesos: $123.500,00
VI- Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente
como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de
aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los
citados puntos I, II, III y IV de tres mil novecientos pesos: $3.900,00
VII- Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos
establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:
Para la Segunda Categoría, mil setecientos dieciséis pesos: $1.716,00
Para la Tercera Categoría, tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos:
$3.432,00
4.3 Estudios no comprendidos en la ley 11.459 ni en la ley 11.723,
referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de
evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.
4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto
Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación
de Aptitud Ambiental de la ley 11.459 ni la Declaración de Impacto
Ambiental de la ley 11723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la
autoridad ambiental provincial, nueve mil trescientos sesenta pesos:
$9.360,00
5) Emisiones Gaseosas
Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados
en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por
parte de la autoridad de aplicación.
5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación
técnica presentada en el marco del Decreto Nº 3.395/96, dos mil
quinientos pesos: $2.500,00
120
5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por conducto, trescientos
doce pesos: $312,00
6) Residuos Patogénicos
6.1 Por inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos: $8.450,00
6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos,
por cada vehículo, dos mil pesos: $2.000,00
6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia
de la autorización otorgada, por cada vehículo, sin importar el
momento del año en que se incorpore una nueva unidad, dos mil
pesos: $2.000,00
6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Patogénicos, siete mil ochocientos
pesos: $7.800,00
6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, cuatro mil seiscientos ochenta pesos: $4.680,00
6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental
de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, cuatro mil
seiscientos ochenta pesos: $4.680,00
6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización
de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, quince mil seiscientos pesos: $15.600,00
6.8 Inspección de Horno y/o autoclave
6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por
el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada
tonelada, treinta y un pesos: $31,00
6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas
mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el
año, por cada tonelada, treinta y nueve pesos: $39,00
6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales;
por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada
tonelada, cuarenta y siete pesos: $47,00
7) Fiscalización
7.1 Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento
o mora después de una primera intimación u observación o controles
de cronogramas de adecuación, setecientos dos pesos: $702,00
7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, cincuenta y nueve pesos: $59,00
8) Asistencia Técnica y Capacitación
121
8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50
horas cátedra, cinco mil cuatrocientos sesenta pesos: $5.460,00
8.2 Publicaciones
8.2.1 Hasta 20 fojas, treinta y tres pesos: $33,00
8.2.2 Hasta 100 fojas, noventa y ocho pesos: $98,00
8.2.3 Más de 100 fojas, cada foja, un peso .$1,00
8.3 Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por
hoja oficio y doble faz, cada foja, tres pesos: $3,00
9) Recargos
Por distancia, en días no laborables, feriados u horarios nocturnos, los
aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en
cada caso se indican:
9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, diez por ciento: 10 o/o
9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, veinte por ciento. 20 o/
o
9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, treinta por ciento. 30 o/
o
9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, cuarenta por ciento. 40
o/o
9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cincuenta por ciento 50 o/o
9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, cincuenta por ciento.
50 o/o
10) Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa (Decreto 4318/98).
10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos
Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento):
Primera Categoría, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00
Segunda Categoría, tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos:
$3.744,00
Tercera Categoría, tres mil doscientos setenta y seis pesos: $3.276,00
Cuarta Categoría, mil ochocientos setenta y dos pesos: $1.872,00
10.2 Estampillas de control
10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, cuatro pesos: $4,00
10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, ocho pesos: $8,00
10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, treinta y nueve pesos: $39,00
10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, setenta y ocho pesos:
$78,00
10.3 Obleas identificatorias, cada una, quinientos treinta y tres pesos:
$533,00
11) Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución 665/00)
11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, siete pesos: $7,00
11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, siete pesos: $7,00
122
11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, cada uno,
siete pesos: $7,00
12) Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución 664/00)
12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno,
siete pesos: $7,00
12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, siete
pesos: $7,00
13) Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales
para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos
y Recursos Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y Nº 505/01)
13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, cinco mil setenta pesos:
$5.070,00
13.2 Por derecho de inspección de tasa anual, dos mil trescientos cuarenta
pesos: $2.340,00
13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, dos mil
trescientos cuarenta pesos: $2.340,00
14) Formularios establecidos por la Resolución 504/01.
14.1 Protocolo para informe, ocho pesos: $8,00
14.2 Certificado de cadena de custodia, ocho pesos: $8,00
14.3 Certificado de derivación, ocho pesos: $8,00
14.4 Protocolo de derivación, ocho pesos: $8,00
15) Instalación y Funcionamiento de fuentes generadoras de Radiaciones
No Ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz.
15.1 En concepto de tasa por verificación y control, por año calendario,
por cada sitio en operación y por cada titular allí localizado
a) Sitios de Radio FM, dos mil trescientos cuarenta pesos: $2.340,00
b) Sitios de Radio AM y Televisión, cinco mil cuatrocientos sesenta pesos:
$5.460,00
c) Sitios de telefonía básica, inalámbrica, y todo otro sistema d de de
comunicación que opere dentro de los mismos rangos des de frecuencia, trece mil pesos: $13.000,00
d) Sitios de telefonía celular:
- Microceldas o celdas que emiten bajas potencias (de hasta 10 W), que
utilizan antenas de baja ganancia (hasta 6 dB), ubicadas a alturas no
mayores de los 12 m, mil ochocientos cincuenta y nueve pesos:
$1.859,00
123
- Miniceldas o celdas que emiten hasta una potencia de 40 W, que utilizan
antenas de alta ganancia (hasta 18 dB), ubicadas a alturas de hasta 15
m, dos mil quinientos treinta y cinco pesos: $2.535,00
- Macroceldas o celdas que no se encuentran comprendidas en ninguna de
las dos categorías anteriores, diez mil ciento cuarenta pesos:
$10.140,00
e) Otros sistemas de comunicación, mil ochocientos cincuenta y nueve
pesos: $1.859,00
15.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de la documentación
técnica presentada en el marco de la Resolución 87/13. El presente
arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas
de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.
a) Sitios de Radio FM, cinco mil seiscientos dieciséis pesos: $5.616,00
b) Sitios de Radio AM y Televisión, siete mil novecientos cincuenta y seis
pesos: $7.956,00
c) Sitios de Telefonía Básica, inalámbrica, Celular y todo otro sistema de
comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia,
once mil setenta y seis pesos: $11.076,00
d) Otros sistemas de comunicación, cuatro mil ochocientos treinta y seis
pesos: $4.836,00
16) Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial
16.1 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Consulta previa de radicación industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de
radicación industrial, según artículos 62 al 64 del Decreto 1741/96
reglamentario de la ley 11.459, mil noventa y dos pesos: $1.092,00
16.2 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de
pago adicional por confección de nuevo acto administrativo - Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización
industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la
Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previa de
radicación industrial, contemplado en el punto 16.1, cuatrocientos
sesenta y ocho pesos . $468,00
16.3 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización
124
industrial, según los artículos 8º al 12 del Decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459, mil quinientos sesenta pesos: $1.560,00
16.4 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Recategorización Industrial
Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones
alcanzadas por alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto
1741/96 reglamentario de la ley 11.459, dos mil doscientos sesenta
y dos pesos: $2.262,00
16.5 Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo - Cambio de Titularidad.
Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto 1741/
96 reglamentario de la ley 11.459, mil catorce pesos: $1.014,00
16.6 Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección
de nuevo acto administrativo. - Rectificación de actos administrativos.
Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos
contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o
por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o
cambio de denominación social, quinientos ochenta y cinco pesos:
$585,00
El arancel en concepto de «Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial» deberá ser abonado con carácter previo al
desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial.
17) Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas
Certificado Individual de lavado (CIL) emitido por el usuario, por
cada Unidad a la que se le ha prestado servicio, siete pesos: $7,00
18) Residuos Sólidos Urbanos
18.1 Inscripción en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos
Urbanos (Resolución OPDS Nº 367/10), siete mil ochocientos pesos:
$7.800,00
19) Residuos Industriales no Especiales.
19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales
no Especiales, por cada vehículo, setecientos ochenta pesos: $780,00
19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de
vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, setecientos
ochenta pesos: $780,00
19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No
Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:
TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES
TTRINE = 2.300 + [(Aá500áTr + 1000áVeh + QáATáUR] á (1,1)n
1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la
125
empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es
menor A=0.
2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.
3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.
4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.
5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados.
6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria
estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor
asignado es de $1.
7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso
de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.
20) Residuos Especiales (ley 11.720).
20.1 Inscripción en Registro Provincial de Tecnologías de Residuos
Especiales (Resolución 577/97), siete mil ochocientos pesos: $7.800,00
20.2 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías
de Residuos Especiales (Resolución 577/97) e incorporación de
nuevas categorías de desechos, siete mil ochocientos pesos: $7.800,00
21) Toma de muestras.
Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la
Autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la
normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban
reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables. El monto a abonar se establecerá conforme
la siguiente fórmula:
TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES
TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M
Donde:
1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).
2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).
3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán
ser:
• Suelo
• Agua subterránea
• Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal
• Atmósfera
4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.
5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número
entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos
reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado
desde la última inspección.
6. M: módulo. Valor del módulo $468 (cuatrocientos sesenta y ocho
pesos).
22) Documentos de trazabilidad
126
22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (ley 11.347),
cada uno, siete pesos: $7,00
22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (ley 11.720), cada
uno, siete pesos: $7,00
22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales,
cada uno, siete pesos: $7,00
23) Otros
23.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda
-OPDS-, treinta y seis pesos: $36,00
23.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a
trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 Código Fiscal),
treinta y seis pesos: $36,00
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil 22 o/oo
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no
podrá ser inferior a dieciséis pesos: $16,00
c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos: $16,00
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que
arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional,
deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo,
disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de
reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso
administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).
Art. 83 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican
deberán tributarse las siguientes tasas:
a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y
amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje
establecido en el artículo 82 de la presente.
b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para
adquirir o disponer de sus bienes, veintisiete pesos: $27,00
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial,
se tributará una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos: $156,00
127
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la
disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el
patrimonio de la misma, el diez por mil 10 o/oo
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y
los exhortos, treinta y seis pesos: $36,00
e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una
tasa del diez por mil 10 o/oo
f) Registro Público de Comercio:
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para
ejercer el comercio, setenta y ocho pesos: $78,00
2) En toda gestión o certificación, dieciséis pesos: $16,00
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, dieciséis pesos: $16,00
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de
documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según
el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O.
2011) y modificatorias-, treinta y tres pesos: $33,00
g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los
testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras
públicas, veintisiete pesos: Esta tasa se abonará aún cuando se
ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización. $27,00
h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de
concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o
quiebra, el tres por mil 3 o/oo
i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil 22 o/oo
j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada,
un peso con cincuenta centavos: Todo oficio o resolución que ordene la
expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado. $1,50
k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia
de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.
Art. 84 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva
las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas
128
correccionales ciento cuarenta y tres pesos ($143,00), y en las criminales
doscientos noventa y seis pesos ($296,00).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de setenta y
ocho pesos ($78,00).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se
tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.
Art. 85 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título
VI del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-,
fíjase en la suma de veintidós pesos ($22,00), la tasa general de actuación por
expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública,
cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se
abonará una tasa mínima de veintidós pesos ($22,00).
TÍTULO VII
Otras disposiciones
Art. 86 - Sustítuyese el artículo 68 bis de la ley 10.149 y modificatorias, por
el siguiente:
Art. 68 bis - Establecer las siguientes Tasas Retributivas de Servicios
Administrativos:
1.
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la ley nacional 20.744), por folio útil, cuatro
pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
2.
Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, treinta y
cinco pesos con ochenta centavos: $35,80
3.
Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas
COM (computer output to microfiche), por folio útil, cuatro
pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
4.
Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, cuatro pesos
con setenta y cinco centavos. $4,75
5.
Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, cuatro
pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
6.
Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la
ley nacional 24.467), por folio útil, cuatro pesos con setenta y
cinco centavos. $4,75
129
7.
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (Ley nacional
14.546), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $ 4,75
8.
Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (Ley nacional
12.713), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
9.
Certificación ley Provincial Nº 10.490, noventa pesos: $90,00
10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales,
treinta y seis pesos: $36,00
11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos
(Ley nacional 24.557 y artículo 188 de la ley nacional 20.744),
treinta y seis pesos: $36,00
12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral,
treinta y seis pesos: $36,00
13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje(CCT 40/89), por folio útil, tres pesos con cuarenta centavos:
$3,40
14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98) por
cada libreta, dieciocho pesos con cincuenta centavos: $18,50
15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, veintisiete pesos: $27,00
16. Procedimiento arbitral (artículos 15 y 55 de la ley 10.149),
trescientos cuarenta pesos: $340,00
17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (artículo
122 ley 22.248), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco
centavos. $4,75
18. Planilla horaria prevista en la ley 11.544, en virtud del artículo
11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de
la ley 13.560, por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco
centavos. $4,75
19. Planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la
LCT), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
130
20. Libro especial estatuto de peluqueros (artículo 6º ley 23.947),
por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
21. Libro de Ordenes del Estatuto de encargados de casa de renta y
propiedad horizontal (artículo 25 ley 12.981), por folio útil,
cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
22. Libro «Registro de Personal y Horas Suplementarias» (artículos
7º y 15 Decreto 1088/45 Actividad Bancaria), por folio útil,
cuatro pesos con setenta y cinco centavos. $4,75
23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y
propiedad horizontal (artículo 14 y 15 ley 12.981), por cada
libreta, dieciocho pesos con cincuenta centavos: $18,50
24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/
08), por cada solicitud de autorización de niño/a, ciento ochenta
pesos: 180,00
25. Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. h)
ley 10.149), trescientos cuarenta pesos. $340,00
26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por
acuerdo registrado y/u homologado espontáneo y/o requerido,
por trabajador involucrado, doscientos cincuenta pesos. $250,00
27. Rúbrica en otra Delegación Regional distinta a la correspondiente por el domicilio legal o fiscal (Art. 5º Resolución MT Nº 261/
10), treinta y seis pesos: $36,00
28. Certificado del registro de Empresas de Limpieza, noventa pesos:
$90,00
29. Reproducciones de texto contenidos en documentos públicos,
solicitados por terceros con interés legítimo, por foja, noventa y
cinco centavos: $0,95
30. Certificación de copias, por foja, noventa y cinco centavos
$0,95
31. Rúbrica de hojas móviles de trabajadores a domicilio, cuatro
pesos con setenta y cinco centavos: $4,75
32. Rúbricas de Hojas Móviles de Trabajadores Rurales permanentes, cuatro pesos con setenta y cinco centavos: $4,75
131
33. Rúbricas de Hojas de Viajantes de Comercio, cuatro pesos con
setenta y cinco centavos: $4,75
34. Rúbrica de Hojas Móviles empleador de choferes de autotransporte automotor (Art.5º Res. 17/98 del Ministerio de
Trabajo),cuatro pesos con setenta y cinco centavos: $4,75
35. Libro sueldo digital artículo 52 ley nacional 20.744 o equiparado (Resolución MTEySS Nº 941/14-Resolución Gral. AFIP Nº
3669/14) excluye otro tipo de rúbrica, por cada trabajador
declarado, tres pesos con cincuenta centavos: $3,50
Art. 87 - Sustitúyese el artículo 3º de la ley 10.295 y sus modificatorias,
por el siguiente:
Art. 3º - Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio
de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera:
a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta ley sin
perjuicio de las fijadas por otras leyes.
b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a
cargo de su impresión y distribución.
c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.
I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD
Se abonarán las tasas que a continuación se detallan hasta la cantidad
de diez carillas. Cada carilla excedente, tendrá un costo de doce pesos
($12,00) por unidad, con excepción de los Servicios Web del apartado 1
del inciso C) que tendrá un costo de diecisiete pesos ($17) por unidad.
A) TRÁMITE SIMPLE
1. Copia de asiento:
1.1
1.2
1.3
1.4
Registral. Noventa pesos: $90,00
De planos. Noventa pesos: $90,00
De soporte microfílmico. Noventa pesos: $90,00
De expedientes. Noventa pesos: $90,00
132
2. Certificación de copia (por documento). Sesenta y cinco pesos: $65,00
3. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento
veinte pesos: $120,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos:
$120,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento
veinte pesos: $120,00
6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de
dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses
anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento veinte pesos: $120,00
7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto.
Ciento treinta pesos: $130,00
8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Ciento treinta pesos:
$130,00
B) TRÁMITE URGENTE
La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea
presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones
vigentes:
1. Copia de asiento:
1.1 Registral. Doscientos sesenta pesos: $260,00
1.2 De planos. Doscientos sesenta pesos: $260,00
1.3 De soporte microfílmico. Doscientos sesenta pesos: $260,00
1.4 De expedientes. Doscientos sesenta pesos: $260,00
2. Certificación de copia (por documento). Ciento treinta pesos: $130,00
3. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) Trescientos
pesos: $300,00
133
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos pesos:
$300,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Trescientos
pesos: $300,00
6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de
dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses
anteriores a la fecha del requerimiento. Trescientos pesos: $300,00
7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto.
Trescientos sesenta pesos: $360,00
8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos sesenta pesos:
$360,00
9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en
el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por
variable de persona. Trescientos veinticinco pesos: $325,00
C) SERVICIOS ESPECIALES
1. SERVICIOS WEB (plazo de expedición 72 hs)
1.1 Consulta sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio
sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores
a la fecha del requerimiento. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00
1.2 Consulta de índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento
noventa y cinco pesos: $195,00
1.3 Consulta de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Ciento noventa y cinco
pesos: $195,00
1.4 Consulta de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o
subparcela). Ciento noventa y cinco pesos: $195,00
1.5 Consulta sobre asientos del Folio Electrónico. Ciento noventa y cinco
pesos: $195,00
1.6 Consulta de soporte mocrofilmico. Ciento noventa y cinco pesos:
$195,00
134
1.7 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de
dominio, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses
anteriores a la fecha del requerimiento. Trescientos pesos: $300,00
1.8 Informe de índice de titulares de dominio, por cada persona. Trescientos pesos: $300,00
1.9 Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos pesos:
$300,00
1.10 Informe de dominio sobre inmuebles, por cada inmueble (lote o
subparecla). Trescientos pesos: $300,00
1.11 Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de
variantes de la misma o diferentes personas). Trescientos sesenta
pesos: $360,00
1.12 Certificado de dominio de inmuebles por cada inmueble (lote o
subparcela). Trescientos sesenta pesos: $360,00
1.13 Anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones y levantamientos. Seiscientos cincuenta pesos: $650,00
2. SERVICIOS INTERJURISDICCIONALES
2.1 Copia de asiento registral interjurisdiccional por cada inmueble (lote
o subparcela). Ciento cincuenta pesos: $150,00
2.2 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de
dominio interjurisdiccional, sobre un inmueble determinado en un
período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento
noventa y cinco pesos: $195,00
2.3 Informe de índice de titulares de dominio interjurisdiccional, por cada
persona. Ciento noventa y cinco pesos: $195,00
2.4 Informe de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento
noventa y cinco pesos: $195,00
2.5 Informe de dominio sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada
inmueble (lote o subparcela).Ciento noventa y cinco pesos: $195,00
2.6 Certificado de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada
135
módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas).
Trescientos pesos: $300,00
2.7 Certificado de dominio de inmuebles interjurisdiccional, por cada
inmueble (lote o subparcela). Trescientos pesos: $300,00
3. OTROS
3.1. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales,
por cada registro con actualización:
3.1.1. Sin copia de asiento registral. Veinticinco pesos: $25,00
3.1.2. Inmueble matriculado con entrega de copias de asiento registral,
cuarenta pesos: $40,00
3.1.3. Inmueble no matriculado con entrega de copias de asiento registral.
Cincuenta pesos: $50,00
3. 2. Locación de casillero por año. Mil trescientos pesos: $1.300,00
3. 3 Informe de recupero de tasas por servicios registrales. Ciento veinte
pesos: $120,00
II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN
A) TRÁMITE SIMPLE
1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y
que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del
dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal
ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, el valor
de referencia (V.I.R.), el valor de la operación o el monto de cualquier
cesión que integre la operación documentada.
Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el
monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente
corrector que fija la ley Impositiva, o el valor inmobiliario de
referencia (V.I.R.).
En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá
ser inferior a ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por
acto.
1.1. A la registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles
136
a matricular por el Registro se le adicionará por inmueble la suma de
sesenta y cinco pesos ($65).
2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca,
con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de
capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa
del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto de registración.
2.1 En los supuestos de registración de un documento de constitución de
derecho real de hipoteca con pagarés o letras hipotecarias, se abonará además de la tasa de registración de la Hipoteca, una tasa fija de
sesenta y cinco pesos ($65) por cada pagaré o letra hipotecaria, sea
el trámite simple o urgente.
2.2 Las reinscripciones de las preanotaciones y anotaciones hipotecarias
abonarán una tasa fija de ciento noventa y cinco pesos ($195) por
inmueble y por acto.
2.3 Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.
3. La registración de documentos que contienen derecho real de servidumbre, cuando esta sea onerosa, abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo)
del monto de la servidumbre, si estuviera determinado, o de la suma
de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles involucrados ajustadas por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva.
Cuando el monto de la servidumbre se determine en base a un canon
o suma equivalente, para el cálculo de la tasa se aplicará lo normado
en el Código Fiscal.
4. La registración de documentos que contienen inscripciones de testamentos y legados, abonará la tasa prevista en el punto II, A) 1.
5. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles
abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del
valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los
inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la ley
Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (V.I.R.), o el
mayor valor asignado a los mismos.
6. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a
construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación
137
permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo
fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva),
o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender
más de un inmueble) no supere la exención establecida por el Código
Fiscal y ley Impositiva del año en curso para el Impuesto de Sellos,
abonará la suma de ciento noventa y cinco pesos ($195) por inmueble
y por acto.
7. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca
cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o
refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere
la exención establecida por el Código Fiscal y ley Impositiva del año
en curso para el impuesto de Sellos, abonará la suma de ciento
noventa y cinco pesos ($195) por inmueble y por acto.
8. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas,
reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la
parte que no se expidió, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar,
reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria,
anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones,
anotación y levantamiento de clausula de inembargabilidad, cambio
de denominación social, aceptación de compra, desafectación de
bien de familia, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria,
posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción
de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos, abonará la suma fija de ciento noventa y cinco
pesos ($195) por inmueble y por acto.
9. La registración de documentos que contienen afectación, modificación
o desafectación al régimen de copropiedad y administración (ley
13.512) prehorizontalidad (ley 19.724), afectación a compra venta
por mensualidades (ley 14.005) y cualquier otra afectación, abonará
la suma fija de ciento noventa y cinco pesos ($195) y sesenta y cinco
pesos ($65) por cada lote o subparcela.
9.1. La registración de documentos que contienen afectación al régimen
de copropiedad y administración de más de 10 unidades funcionales
y/o complementarias abonará la tasa fija de mil cien pesos ($1.100)
y noventa pesos ($90) por cada subparcela.
9.2 Cuando la afectación al régimen de copropiedad y administración sea
de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno
de los inmuebles afectados.
138
9.3. La registración de documentos de modificación de reglamento de
copropiedad y administración que genere unidades funcionales con
su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma
consignada, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo)
del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente
corrector que fija la ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
10. La registración de documentos que contienen afectaciones a nuevas
formas de dominio en cualquiera de sus denominaciones (club de
campo, barrio cerrado, country, entre otras), independientemente de
la forma de registración elegida, abonará por única vez y en la
oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija
de, tres mil doscientos pesos: $3.200
11 La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo
oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil
(2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a Ciento
noventa y cinco pesos ($195) por inmueble involucrado.
12. La registración de documentos que contienen medidas precautorias
sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa
procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la
suma de ciento noventa y cinco pesos: $195,00
13. La registración de documentos que contienen medidas precautorias
sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de ciento noventa y cinco pesos: $195,00
14. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y
acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de ciento noventa y cinco pesos:
$195,00
B) TRÁMITE URGENTE
La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las
posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud
sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2
o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el
uno por mil (1 o/oo).
139
En ningún caso la tasa preferencial será menor a dos mil pesos
($2.000) por inmueble y por acto.
2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido
en el apartado II A), la suma total a abonar será de seiscientos
cincuenta pesos ($650) por inmueble y por acto y de ciento veinte
pesos ($120) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de
afectación.
2.1 La registración de documentos que contienen afectación al régimen de
copropiedad y administración de más de 10 unidades funcionales y/
o complementarias, la tasa a abonar será de mil setecientos pesos
($1.700) y de ciento ochenta pesos ($180) por cada subparcela.
2.2 Cuando la afectación al régimen de copropiedad y administración sea
de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno
de los inmuebles afectados.
3. En el supuesto del apartado II A) punto 10. la tasa adicional fija a abonar
será de nueve mil quinientos pesos: $9.500
4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre
inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo
según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada
inmueble la suma total de seiscientos cincuenta pesos: $650
4.1. La registración de documentos portantes de medidas precautorias
sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de seiscientos cincuenta pesos: $650
5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y
acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de seiscientos cincuenta pesos:
$650
C) SERVICIOS ESPECIALES
1. Formación de expedientes y actuaciones administrativas, sesenta y
cinco pesos: $65
2. Folios de Seguridad judiciales y/o notariales, sesenta y cinco pesos ($65)
por unidad.
III. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A MUNICIPIOS
140
1. Tasas por Servicios de Publicidad por inmueble y/o persona. Veintidós
pesos: $22,00
2. Tasas por Servicios de Registración por inmueble, por acto y/o por
persona. Ciento veinte pesos: $120
Los valores mencionados precedentemente se aplicarán cuando la
solicitud supere los diez (10) inmuebles y/o personas y siempre que
no provengan de un procedimiento administrativo o judicial. En el
caso de no superar la cantidad indicada se abonaran los valores
detallados en los apartados I. y II.
La Dirección Provincial establecerá la forma de efectuar el requerimiento.
3. Consulta al Índice de Titulares de dominio, previa suscripción de
convenio con el municipio requirente.
3.1 Información de la totalidad de las partidas inmobiliarias que integran
el partido. Un peso con setenta centavos ($1,70) por partida.
3.2 Actualización de titularidad. Seis pesos con cincuenta centavos
($6,50) por partida.
4. El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, podrá suscribir
convenios con organismos nacionales o provinciales para la aplicación de las tasas contempladas en este ítem, cuando razones de
interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una
actuación administrativa.
IV. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A ORGANISMOS
PROVINCIALES Y MUNICIPALES (Tasas sujetas a recupero)
En los casos en que los servicios registrales sean requeridos a través de un
procedimiento administrativo o judicial, en el que sea parte un Organismo
Provincial o un municipio de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección
Provincial podrá resolver, mediante la suscripción de un convenio, que la
tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso. El funcionario público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el
que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la
fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados
en los apartados I. y II.
El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, podrá
suscribir convenios, con los mismos alcances, con organismos nacionales cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa.
V. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES EN LAS REGISTRACIONES ESPECIALES
141
Créanse, en los términos de los artículos 2º inciso c), 30 inciso b) y 31
de la ley Nacional Nº 17.801 los registros de locaciones urbanas y
arrendamientos y aparcerías rurales, boletos de compraventa, declaraciones posesorias, mandatos (comprende el otorgamiento de poderes y sus revocaciones) y modificaciones de reglamento de copropiedad y administración, los que funcionarán con la organización
técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, la que determinará la técnica de registración conforme a
su capacidad operativa y conveniencia.
1. Por cada informe, se abonará la suma de ciento noventa y cinco pesos:
$195
2. Por cada registración (cesiones, reinscripciones y cancelaciones), se
abonará la suma de quinientos pesos: $500
VI. CADUCIDAD DE LA TASA
1. Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la
publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su
validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.
2. Registración: todo documento que se presente para su registración
vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso
en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a
excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su
inscripción provisional.
El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.
En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción
provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos
desde su primigenio ingreso en el Libro Diario.
VII. EXENCIONES
Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales
sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se
haga expresa mención a las Tasas de la ley 10.295.
Art. 88 - Incorpórase como artículo 21 bis del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:
Art. 21 bis - Los responsables sustitutos, en los términos establecidos
en este Código, se encuentran obligados al pago de los gravámenes y
accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes
en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para
142
éstos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a
dichos contribuyentes.
A los fines de determinar el concepto de residente en el territorio
nacional se aplicarán las previsiones de la ley nacional 20.628 y modificatorias, del Impuesto Nacional a las Ganancias.
Los incumplimientos a las obligaciones y deberes establecidos en
este Código y en las respectivas reglamentaciones por parte de los
responsables sustitutos dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda a los contribuyentes.
Art. 89 - Incorpórase como artículo 35 bis del Código Fiscal -Ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:
Art. 35 bis - Quienes realicen para terceros, la impresión de facturas,
notas de débito y crédito o documentos equivalentes, deberán constatar
previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos de todo sujeto que requiera sus servicios, en las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 90 - Incorpórase como artículo 35 ter del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:
Art. 35 ter - Quienes administren áreas comerciales no convencionales, deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos de todo sujeto que realice la explotación de un espacio,
puesto o similar en su establecimiento. Se entiende por áreas comerciales
no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante,
vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio,
puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por
quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos,
efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos
electrónicos, o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquellas definidas y reguladas por la ley 14369 o cualquier otra que
en el futuro las modifique o reemplace.
Art. 91 - Incorpórase como artículo 44 bis del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:
Art. 44 bis - Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires entendiere configurada la presunta comisión de los delitos
tipificados en la ley nacional 24.769 y sus modificatorias, formulará
denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, aun cuando se encontrare recurrido el acto respectivo.
En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una
143
vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del
hecho ilícito.
Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez
remitirá los antecedentes a la Agencia de Recaudación a fin de que
inmediatamente se dé comienzo al procedimiento de verificación y
determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto
administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento
veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento
fundado de dicho organismo por igual plazo.
Art. 92 - Sustitúyese el artículo 46 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 46 - Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo anterior, la autoridad de aplicación practicará la determinación
de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales, se
conceptúen como hecho imponible y permitan inducir en el caso particular la procedencia y el monto del gravamen.
La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también
cuando de hechos conocidos se presuma que hubiera habido hechos
imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiere omitido el
pago de los impuestos.
Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán
servir como indicio: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros
períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de
mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de
empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el
alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la
autoridad de aplicación o que deberán proporcionarle los agentes de
retención, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas, o cualquier otra persona que posea
información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que
resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.
En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y
coeficientes generales que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación
con relación a explotaciones de un mismo género. Para la determinación
de los mismos, la Administración podrá valerse de los indicios establecidos en el presente y de la siguiente información: el consumo de gas, de
agua, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de
materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte
utilizados, el importe de las remuneraciones abonadas al personal en
relación de dependencia calculado en función de los aportes de la
Seguridad Social conforme dispone la ley nacional 26.063 y la que en
144
futuro la reemplace, el monto de alquileres o el valor locativo del
inmueble cedido gratuitamente donde realiza la actividad, los seguros,
seguridad y vigilancia, publicidad, los gastos particulares (alimentación,
vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler,
etc.) acorde al nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de obra
ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el
tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad, los
datos obtenidos por los software que contabilizan personas y vehículos a
través de cámaras de video o filmaciones. Este detalle es meramente
enunciativo y su empleo puede realizarse individualmente o utilizando
diversos índices en forma combinada.
A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general,
salvo prueba en contrario, que:
a)
Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, las diferencias físicas del
inventario de mercaderías comprobadas por la autoridad de aplicación, cualitativamente representan:
1.
b)
Montos de ingreso gravado omitido, mediante la aplicación del
siguiente procedimiento: si el inventario constatado por la
fiscalización fuera superior al declarado, la diferencia resultante
se considerará como utilidad bruta omitida del período fiscal
cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales
diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período.
A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados
precedentemente, se multiplicará la suma que representa la
utilidad bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las
ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior
y que conste en sus declaraciones juradas impositivas o que
surjan de otros elementos de juicio, a falta de aquéllas.
Ante la comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar:
1.
Ventas o ingresos, el monto detectado se considerará para la
base imponible en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.
Compras, determinado el monto de las mismas, se considerarán
ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras
omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y
otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio.
3.
Gastos. Se considerará que el monto omitido y comprobado,
145
representa utilidad bruta omitida del período fiscal al que
pertenezcan los gastos y que se corresponden con ventas o
ingresos omitidos del mismo período.
A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados
precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el
segundo párrafo del apartado primero del inciso anterior.
c)
Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el resultado de promediar
el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra
operación controlada por la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires, en no menos de cinco (5) días continuos o alternados, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del
contribuyente o responsable bajo control, durante ese período.
Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4)
meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el
promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se
considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período, a condición
de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la
actividad o ramo de que se trate.
La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones
detectadas en ese período entre las declaradas o registradas y las
ajustadas impositivamente, se considerarán ventas, prestaciones de
servicios u operaciones gravadas o exentas en el impuesto en la
misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o
registradas en cada uno de los períodos del ejercicio comercial
anterior.
d)
El valor de la mercadería que se traslade o transporte dentro del territorio
provincial sin la documentación respaldatoria exigida por la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se considerará monto de
ingreso gravado omitido del mes en el que se haya detectado. En caso de
reincidencia dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses se considerará
que dicho ingreso también fue omitido en cada uno de los últimos seis (6)
meses incluido el de detección, y que se corresponden con ventas o
ingresos omitidos durante el mismo lapso.
e)
Por el ejercicio de la actividad específica de profesionales matriculados en la Provincia, que los importes netos declarados en el Impuesto
al Valor Agregado por los años no prescriptos, constituyen monto de
ingreso gravado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiéndose
considerar las declaraciones del referido impuesto nacional que se
correspondan con el anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos
objeto de determinación o en su defecto, la anterior o posterior más
próxima.
146
Tratándose de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, que el importe establecido como
límite máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la que se
encuentra encuadrado el contribuyente en el último mes del lapso
fiscalizado, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre
los Ingresos Brutos de los últimos doce meses; como así también, que
dicho ingreso fue omitido en los períodos fiscales anteriores no
prescriptos.
f)
Los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento
(10%) en concepto de renta dispuesta o consumida, representan
montos de ventas omitidas.
g)
El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de
dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no
declaradas, representan montos de ventas omitidas determinadas por
un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) e n
concepto de renta dispuesta o consumida.
h)
El ingreso bruto de un período fiscal se presume no podrá ser inferior
a tres (3) veces las remuneraciones básicas promedio del convenio
colectivo de trabajo propio de la actividad, conforme a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) previsto en la ley 26.063 y en la
Res. 2927/10 AFIP o la que en el futuro la remplace, o el alquiler que
paguen o el que se comprometieran a pagar, el que fuera mayor
correspondiente al mismo período. Cuando los importes locativos de
los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente
inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo
alguno, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los
interesados, por las condiciones de pago, por las características
peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá impugnar dichos
precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar
valuaciones e informes a entidades públicas o privadas.
i)
Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de
compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea debidamente
fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de
pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
podrá, a los fines de impugnar dichos precios y fijar de oficio un
precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a
entidades públicas o privadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en este artículo, la autoridad de
147
aplicación podrá valerse de cualquiera de las presunciones previstas
en el artículo 47, aún con relación a contribuyentes o responsables
que no revistan las características mencionadas en el primer párrafo
de dicho artículo.
Art. 93 - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 47 del Código Fiscal ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 47 - Para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de
servicios u operaciones, en los casos de contribuyentes o responsables que
no hubiesen presentado declaraciones juradas o abonado la liquidación
practicada por la autoridad de aplicación por seis o más anticipos
correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos
fiscales vencidos; o que habiéndolas presentado, hayan declarado no
tener actividad en seis o más anticipos correspondientes al período fiscal
en curso o a los últimos dos períodos fiscales vencidos, en contraposición
a lo que resulta de la información a su respecto suministrada por terceros;
o hayan declarado un importe de ingresos inferior al que resultara
verificado en un procedimiento de control de operaciones o de facturación
realizado por la autoridad de aplicación durante el lapso de un día o más,
o al que resulte del cruce de información de terceros; o hayan incurrido en
el supuesto previsto en el inciso 9) del artículo 50; o hayan surgido
diferencias entre las sumas declaradas y las obtenidas luego de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados en base a información de
exploraciones de un mismo género, de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto
párrafo del artículo 46, podrá tomarse como presunción, salvo prueba en
contrario, que:
Art. 94 - Sustitúyese el artículo 50 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 50 - Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación
impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la autoridad de
aplicación podrá exigir de ellos y aún de terceros:
a)
La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades fiscales correspondientes.
En tal sentido, se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires a unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la C.U.I.T. establecida por la Dirección General Impositiva.
b)
La presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte
magnético u otro medio similar de transferencia electrónica de datos,
según se establezca de forma general, conteniendo la información
requerida por las normas fiscales o por la autoridad administrativa.
148
c)
La confección, exhibición y conservación por un termino de diez (10)
años de los libros de comercio rubricados, cuando corresponda, que
registren todas las operaciones que interese verificar, o de libros o
registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de
terceros que se vinculen con la materia imponible en la forma y
condiciones que determine la autoridad de aplicación. Todas las
registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes y facturas correspondientes.
d)
El mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes
magnéticos que contengan datos vinculados a la materia imponible,
por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre
del ejercicio en el cual se hubieran utilizado.
e)
El suministro de información relativa a terceros.
f)
La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de
actividades, transferencia de fondos de comercio, designación de
nuevas autoridades societarias, modificación de integrantes de los
órganos de la administración social, cesión de cuotas y/o acciones; o
cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.
g)
El otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma
y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
h)
Atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la autoridad
de aplicación, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni
resistencia.
i)
Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos
que se efectúen.
j)
Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por
vencimiento y por impuesto.
La autoridad de aplicación tendrá amplios poderes para verificar en
cualquier momento, inclusive en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a
las normas fiscales de cualquier índole.
A tal fin podrá:
1.
Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable o a los terceros que a juicio de la autoridad
de aplicación tengan conocimiento de las negociaciones u
operaciones de aquéllos, para que comparezcan a sus oficinas
a contestar e informar verbalmente o por escrito, según ésta
149
estime conveniente, todas las preguntas o requerimientos que se
les hagan sobre los ingresos, egresos, ventas y, en general, sobre
las circunstancias y operaciones que a juicio de la autoridad de
aplicación estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza
de los actos gravados.
2.
Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos
que se refieran al hecho precedentemente señalado.
3.
Inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros, anotaciones, papeles y documentos de contribuyentes o responsables, que
puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que
se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener
las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá
efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de
los actos u operaciones que interesen a la fiscalización. Asimismo,
detener e inspeccionar los vehículos automotores, con el fin de
verificar la situación impositiva de los contribuyentes y responsables,
y la documentación respaldatoria de la mercadería transportada.
Disponer un régimen de intervención fiscal permanente para determinada categoría de contribuyentes, que la reglamentación establecerá tomando en consideración la índole y magnitud de las actividades desarrolladas.
4.
Requerir de los contribuyentes, responsables y terceros, el acceso en tiempo real a los sistemas informáticos que registran
operaciones vinculadas con la materia imponible y a los soportes magnéticos aludidos en el inciso d) del presente artículo,
debiendo determinar la autoridad de aplicación los medios
informáticos necesarios para generar el enlace con el contribuyente. Asimismo, podrá requerir copia de la totalidad o parte de
dichos soportes magnéticos suministrando los elementos materiales al efecto.
5.
Requerir información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre las características técnicas del hardware y
software, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos
propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un
tercero. Asimismo podrá requerir especificaciones acerca del
sistema operativo y los lenguajes y/o utilitarios utilizados, como
así también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseños de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes
al procesamiento de los datos que configuran los sistemas de
información.
150
6.
Previa autorización del Juez de Primera Instancia en lo Correccional, utilizar, por parte del personal fiscalizador del organismo, los programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal
que posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del contribuyente que sean necesarios en los
procedimientos de control a realizar. Lo especificado en el
presente inciso también será de aplicación a los servicios de
computación que realicen tareas para terceros. Esta norma sólo
será de aplicación en relación a los sujetos que se encuentren
bajo verificación. La autoridad de aplicación dispondrá los
datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información
inicial a presentarse por parte de los responsables o terceros, y
la forma y plazos en que deberán cumplimentarse las obligaciones dispuestas en el presente inciso.
7.
Requerir por medio del Director Ejecutivo de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por el mismo, el
auxilio inmediato de la fuerza pública cuando vieran impedido
el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera
menester para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables y terceros, o cuando fuera necesario para la ejecución de las
órdenes de allanamiento, otorgadas por Juez competente. Dicho
auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido.
8.
Solicitar al Juez de Garantías competente, cuando hubiere
motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de
juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de
alguno de los delitos previstos en la ley nacional 24.769 y sus
modificatorias, las medidas de urgencia y toda autorización que
fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de
aquellos. Dichas diligencias serán encomendadas al organismo
recaudador, quien actuará en tales casos en calidad de auxiliar
de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad
competente y/o la policía judicial, según lo disponga el Juez
interviniente.
Asimismo, podrá recabar orden de allanamiento de la autoridad
judicial citada, cuando hubiere indicios vehementes de existencia de
infracciones tributarias, como también en el caso de resistencia
pasiva de los contribuyentes a la fiscalización. La solicitud especificará el lugar y la oportunidad en que habrá de practicarse, dejando
expresa constancia de la facultad de los autorizados para secuestrar
los libros, registros y documentación contable del lugar allanado que
puedan servir como testimonio probatorio de infracciones a este
Código. Dichas órdenes deberán ser despachadas por el Juez, dentro
151
de las veinticuatro (24) horas, habilitándose días y horas si fuera
solicitado. En la ejecución de las mismas, serán de aplicación los
artículos 219 y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia
de Buenos Aires.
9.
El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una
oportunidad, de los deberes de información y colaboración
previstos en los puntos 1) a 5) de este artículo, constituirá
resistencia pasiva a la fiscalización.
10. Proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de vehículos
automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, cuando se
verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del
Impuesto a los Automotores o a las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación, según corresponda, relacionadas con el vehículo o
embarcación, por un importe equivalente al porcentaje de la valuación fiscal asignada a los fines del impuesto, o en su defecto del valor
que haya sido determinado por la autoridad de aplicación de conformidad a lo previsto en los artículos 228 y 247 del presente Código,
que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser
inferior a un diez por ciento (10%), o adeude un treinta por ciento
(30%), o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.
La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional
de turno, con copia de las actas labradas, para que previa audiencia
con el responsable, decida dejarla sin efecto en razón de no comprobarse los extremos detallados en el párrafo anterior, o mantenerla
hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda
o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva.
Esta disposición solo resultará aplicable respecto de vehículos o
embarcaciones que tengan, al momento de efectivizarse la medida,
una antigüedad no mayor a cinco (5) años, sin computar el año en que
la misma se verifica, y cuya valuación fiscal o valor determinado por
la autoridad de aplicación de conformidad a lo previsto en los
artículos 228 y 247 del presente Código, según corresponda, resulte
superior a los montos que establezca la ley Impositiva. Cuando se
trate de vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de
recreación clasificados por la autoridad de aplicación como suntuarios, no regirá la limitación establecida precedentemente respecto de
la antigüedad del vehículo.
Procederá la detención y el secuestro, sin las limitaciones previstas,
cuando se verifique la existencia de un bien no registrado ante esta
autoridad de aplicación, teniendo la obligación legal de hacerlo.
En los términos del inciso 7) del presente artículo, la autoridad de
aplicación podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública,
cuando viera obstaculizado el desempeño de la facultad que le
confiere el presente.
152
La autoridad de aplicación queda facultada para proceder a la
detención de los vehículos automotores y las embarcaciones deportivas o de recreación, en los casos en que ello resulte necesario.
11. En aquellos casos que se verifique la falta de inscripción en el impuesto
sobre los Ingresos Brutos de aquel contribuyente que tuviera obligación
de hacerlo y se encuentre ejerciendo actividad comercial en la vía pública,
áreas comerciales no convencionales reguladas por la ley 14.369, y se
hallen en posesión de bienes y mercaderías sobre cuya adquisición no
aporten facturas o comprobantes, se procederá al secuestro y posterior
decomiso de la misma, en las formas y condiciones que establezca la
autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación, podrá celebrar con las correspondientes
fuerzas de seguridad, los convenios que resulten necesarios a fin de
permitir la correcta y eficaz implementación de lo regulado en el
presente artículo.
Art. 95 - Sustitúyese el artículo 78 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 78 - En los casos en los que se constante el desarrollo de actividad
gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos sin contar con la
inscripción en dicho tributo de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 de
este Código, o bien contando con dicha inscripción el contribuyente no
posea talonarios, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir
facturas, los agentes intervinientes procederán, en ese mismo acto, a
adoptar las medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando
actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la
suspensión de las mismas así como el cierre del establecimiento.
Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos
(2) testigos y un (1) agente de la Agencia de Recaudación, o por dos (2)
agentes de la Agencia de Recaudación presentes en el operativo. Dicha
acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad.
Acreditada la regularización de la situación, la autoridad de aplicación deberá proceder en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar
sin efecto la medida dispuesta.
Procederá la apelación ante el Juzgado en lo Correccional prevista en
el artículo 75, la que otorgará al sólo efecto devolutivo, sin perjuicio de lo
cual el Juez interviniente podrá disponer la suspensión de la medida, a
petición de parte y mediante resolución fundada.
Art. 96 - Sustitúyese el último párrafo de artículo 91 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
A los efectos de la graduación de la multa se entenderá por valor de
los bienes al precio de venta de los mismos estimados por la autoridad de
153
aplicación al momento de verificarse la infracción, facultándosela para
disponer con carácter general los mecanismos y parámetros a considerar
a tales efectos.
Art. 97. Incorpórase como artículo 95 bis del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:
Art. 95 bis. Dispónese que el contribuyente del impuesto sobre los
Ingresos Brutos no residente en el territorio nacional, resultará sustituido
en el pago del tributo por el contratante, organizador, administrador,
usuario, tenedor, pagador; debiendo ingresar dicho sustituto el monto
resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la
actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la
actividad gravada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la
forma, modo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 98 - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 133 del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Cuando la demanda se funde en el pago erróneo de obligaciones
fiscales de un tercero y hubieran prescripto las facultades de la autoridad
de aplicación para exigir su pago al contribuyente responsable de las
mismas, no procederá la devolución de dichos importes al demandante
quien deberá exigirlos del tercero».
Art. 99 - Sustitúyese el artículo 135 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 135 - La autoridad de aplicación, previa sustanciación de las
pruebas ofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer,
deberá dictar resolución dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha
de interposición de la demanda con todos los recaudos formales que se
establecen en este Código, plazo prorrogable por otro lapso igual en forma
fundada y por única vez. Si la parte interesada para la producción de la
prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma hubiera
solicitado un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar
resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo.
En los casos en que la prueba resulte necesariamente de verificaciones, pericias y/o constatación de los pagos cuando hayan sido efectuados
por agentes de recaudación, o que el interesado se encontrare en condición de ofrecer prueba diferida, el plazo para dictar la resolución de la
demanda de repetición se computará a partir de la fecha en que queden
cumplidos todos los recaudos necesarios y efectuada la verificación,
pericia y/o constatación de pagos.
Antes de dictar resolución la autoridad de aplicación podrá requerir
asesoramiento de los organismos oficiales competentes.
154
Art. 100 - Incorpórase como artículo 141 bis del Código Fiscal -ley 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:
Art. 141 bis - En los casos de pagos erróneos de obligaciones fiscales,
realizados por contribuyentes exclusivamente a través de medios electrónicos disponibles para la cancelación de las mismas, la autoridad de
aplicación podrá disponer un procedimiento sumario de compensación o
imputación de los importes correspondientes, siempre que el reclamo se
promueva dentro del plazo de un (1) año desde la fecha de haberse
efectuado el pago erróneo.
Art. 101 - Sustitúyese el inciso u) del artículo 177 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
u)
Los contribuyentes comprendidos en las leyes Nacionales Nº 24.043
y Nº 25.914 y sus modificatorias, o en la ley provincial Nº 14.042 y
modificatoria, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de
esa única vivienda, en tanto la misma se encuentre destinada a uso
familiar y su valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley
Impositiva.
Art. 102 - Derógase el inciso f) del artículo 186 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 103 - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 205 del Código Fiscal ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 205 - En el caso de iniciación de actividades se deberá contar con
la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada y
abonando el monto del anticipo establecido en la ley Impositiva.
Art. 104. Sustitúyese el inciso f) del artículo 207 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente:
f)
Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados
entre las cooperativas constituidas conforme con la ley nacional
20.337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social y la
consecución de sus fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos. Se excluyen de la presente exención los ingresos
provenientes de las actividades de ventas al por menor, las cuales
tributarán la alícuota que a tal fin establezca la ley Impositiva.
Esta exención tampoco alcanza a las operaciones de las cooperativas
agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida
por el artículo 188 incisos g) y h) del presente Código, ni tratándose
de asociados de cooperativas de trabajo a los ingresos provenientes
de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de
155
terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o
tengan inversiones que no integren el capital societario.
Art. 105 - Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 207 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente:
ñ)
Los ingresos de las cooperativas de trabajo provenientes de aquellas
actividades que se encuentren expresamente previstas en el estatuto
y resulten conducentes a la realización del objeto social. Se excluyen
de la presente exención los ingresos provenientes de las actividades
de ventas al por menor, las cuales tributarán la alícuota que a tal fin
establezca la ley Impositiva.
Art. 106 - Derógase el inciso t) del artículo 207 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 107 - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 240 del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Verificado el incumplimiento, de no mediar la regularización del
contribuyente dentro del plazo otorgado al efecto, la autoridad de aplicación instruirá el sumario pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
68 del presente Código. La citada autoridad de aplicación podrá asimismo
reclamar, en forma conjunta o separada, conforme lo establezca la
reglamentación, la deuda devengada desde la fecha en que se disponga la
pertinente inscripción de oficio.
Art. 108 - Sustitúyese el artículo 247 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
Art. 247 - La base imponible del impuesto estará constituida por el
valor venal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura
o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de
valuaciones que se publicará mediante los medios que la autoridad de
aplicación disponga y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia
técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas
y privadas, conforme lo determine la autoridad de aplicación a través de
la reglamentación; el que resulte mayor. Se considerará como valor
venal al asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos
sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no
existiera.
Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente, se aplicará la escala de alícuotas que establezca la ley Impositiva.
Art. 109 - Sustitúyese el artículo 263 del Código Fiscal -ley 10397 (Texto
ordenado 2011) y sus modificatorias-, por el siguiente:
156
Art. 263 - En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes
inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el
impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la
base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la ley
Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o, en los casos que
exista, el valor inmobiliario de referencia establecido por la autoridad de
aplicación de conformidad con lo dispuesto en la ley 10.707 y modificatorias, el que fuere mayor.
El coeficiente previsto en el párrafo anterior, resultará de aplicación
sobre las valuaciones fiscales, para el cálculo de la base imponible en las
operaciones previstas por los artículos 264, 265, 266 y 269 del presente
Código.
En los casos de transmisión de dominio como consecuencia de
subastas judiciales o subastas públicas realizadas por Instituciones Oficiales, conforme a las disposiciones de sus Cartas Orgánicas, se tomará como
base imponible el precio de venta.
Art. 110 - Sustitúyase el artículo 305 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y sus modificatorias-, por el siguiente:
Art. 305 - A los efectos del impuesto de Sellos constituye defraudación fiscal además de los casos tipificados en el artículo 62 del presente
Código, la utilización de estampillas fiscales inutilizadas. Asimismo se
presume defraudación fiscal, salvo prueba en contrario en los siguientes
casos:
a)
Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravadas con el
impuesto de Sellos.
b)
Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del
otorga-miento en los mismos instrumentos, siempre que dichas
circunstancias no se encuentren debidamente salvadas.
Art. 111 - Sustitúyese el inciso 23) del artículo 315 del Código Fiscal - ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
23. Bienes inmuebles transmitidos en comodato destinados al desarrollo
de actividades económicas por parte del comodatario: para determinar el valor se considerará el cinco por ciento (5%) de la valuación
fiscal del inmueble por cada período anual de duración del comodato. Toda fracción menor se considerará como un período anual.
Art. 112 - Incorpórese como inciso 24) del artículo 315 del Código Fiscal
- ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y sus modificatorias-, el siguiente:
157
24. Otros bienes no comprendidos en los incisos precedentes: al último
valor de cotización o el último valor de mercado a la fecha del hecho
imponible. De no existir los citados valores se efectuará tasación
pericial.
Art. 113 Sustitúyese el inciso 7) del artículo 320 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
7.
La transmisión de una empresa, por causa de muerte, cualquiera sea
su forma de organización incluidas las explotaciones unipersonales,
cuando la valuación del patrimonio a transferir en el período fiscal
anterior no exceda el monto establecido en la ley Impositiva y,
cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la misma
durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante,
excepto que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En caso
contrario los mismos deberán pagar el impuesto reliquidado por los
años que falten para gozar de la exención.
La presente exención no alcanza a las explotaciones económicas a
transferir cuyas rentas declaradas en la primera o segunda categoría del
impuesto a las ganancias excedan el monto que establezca la ley Impositiva.
Art. 114 - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 81 de la ley 10.707 y
modificatorias, por el siguiente:
La falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en el
presente artículo, cuando sea detectada por la autoridad de aplicación,
será sancionada con una multa graduable entre la suma de pesos dos mil
($2.000) y la de pesos cien mil ($100.000).
Art. 115 - Incorpórase como inciso s) del artículo 4º de la ley 13.766 y
modificatorias, el siguiente:
s)
Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las
acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las
competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de
fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la
Agencia de Recaudación de la Provincia o en forma conjunta con personal
dependiente de los restantes organismos indicados.
Art. 116 - Incorpórase como inciso t) del artículo 4º de la ley 13.766 y
modificatorias, el siguiente:
158
t)
Denunciar, ante el Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires, la
presunta comisión de los delitos tipificados en la ley nacional 24.769
y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo.
Art. 117 - Incorpórase como artículo 6º bis de la ley 13.766 y modificatorias, el siguiente:
Art. 6º bis - La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires podrá requerir al Fiscal de Estado la designación de abogados del
organismo recaudador, para que asuman la calidad de particular damnificado en las investigaciones penales iniciadas en el marco de la ley
nacional 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos cuya
recaudación esté a cargo de la citada Agencia.
Art. 118 - Sustitúyese el artículo 3º de la ley 14.028 y modificatorias, por
el siguiente:
Art. 3º - Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin
cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los
usuarios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia
de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin
perjuicio de las fijadas por otras leyes.
Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los
servicios que presta el Organismo y serán las siguientes:
I- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES.
En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al
detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento
del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de
los términos que se establecen en el Convenio suscripto entre el Ministerio
y el Ente Cooperador, aprobado por Decreto 914/10, serán:
a)
Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de
quince días):
1.
Control de legalidad y registración en constitución y reformas de
sociedades comerciales, seiscientos pesos: $600
2.
Control de legalidad y registración en aumentos de capital
dentro del quíntuplo, quinientos sesenta pesos: $560
3.
Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes
de interés y capital, quinientos sesenta pesos: $560
159
4.
Inscripción de declaratorias de herederos, trescientos sesenta
pesos: $360
5.
Control de legalidad y registración en inscripciones según el
artículo 60 de la ley 19.550, quinientos cuarenta pesos: $540
6.
Control de legalidad y registración de revalúos contables, quinientos cuarenta pesos: $540
7.
Control de legalidad y registración de disolución de sociedades
comerciales, quinientos cuarenta pesos: $540
8.
Solicitud de inscripción de segundo testimonio, doscientos
noventa pesos: $290
9.
Control de legalidad y registración de sistema mecanizado,
quinientos cuarenta pesos: $540
10. Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, setecientos treinta pesos: $730
11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de
sociedades comerciales, seiscientos noventa pesos: $690
12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción
de sociedades comerciales, quinientos setenta pesos: $570
13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, trescientos pesos: $300
14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, quinientos cuarenta pesos: $540
15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de
sociedades comerciales, quinientos setenta pesos: $570
16. Trámites varios, trescientos setenta pesos: $370
17. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (Artículos 118,123, 124, ley 19.550), setecientos treinta pesos: $730
b)
Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de
cuatro días)
1.
Control de legalidad y registración en constitución y reformas de
sociedades comerciales, novecientos cincuenta pesos: $950
160
2.
Control de legalidad y registración en aumentos de capital
dentro del quíntuplo, novecientos diez pesos: $910
3.
Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes
de interés y capital, novecientos diez pesos: $910
4.
Inscripción de declaratorias de herederos, seiscientos pesos:
$600
5.
Control de legalidad y registración en inscripciones según el
artículo 60 de la ley 19.550, ochocientos cincuenta pesos: $850
6.
Control de legalidad y registración de revalúos contables, ochocientos cincuenta pesos: $850
7.
Control de legalidad y registración de disolución de sociedades
comerciales, ochocientos cincuenta pesos: $850
8.
Solicitud de inscripción de segundo testimonio, quinientos cuarenta pesos: $540
9.
Control de legalidad y registración de sistema mecanizado,
ochocientos cincuenta pesos: $850
10. Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, mil ciento veinte pesos: $1120
11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de
sociedades comerciales, mil ochenta pesos: $1080
12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción
de sociedades comerciales, ochocientos ochenta pesos: $880
13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, quinientos setenta pesos: $570
14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, setecientos sesenta pesos: $760
15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de
sociedades comerciales, ochocientos cincuenta pesos: $850
16. Trámites varios, quinientos setenta pesos: $570
17. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (artículos 118, 123, 124, ley 19.550), mil ciento cuarenta pesos: $1140
161
c)
Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un
día).
1. Control de legalidad y registración en constitución y reformas de
sociedades comerciales, mil quinientos cincuenta pesos: $1550
2.
Control de legalidad y registración en aumentos de capital
dentro del quíntuplo, mil quinientos pesos: $1500
3.
Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes
de interés y capital, mil quinientos pesos: $1500
4.
Inscripción de declaratorias de herederos, novecientos cincuenta pesos: $950
5.
Control de legalidad y registración en inscripciones según el
artículo 60 de la ley 19.550, mil cuatrocientos pesos: $1400
6.
Control de legalidad y registración de revalúos contables, mil
cuatrocientos pesos: $1400
7.
Control de legalidad y registración de disolución de sociedades
comerciales, mil cuatrocientos pesos: $1400
8.
Solicitud de inscripción de segundo testimonio, novecientos
veinte pesos: $920
9.
Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, mil
cuatrocientos pesos: $1400
10. Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, mil seiscientos ochenta pesos: $1680
11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de
sociedades comerciales, mil seiscientos ochenta pesos: $1680
12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de
sociedades comerciales, mil cuatrocientos cuarenta pesos: $1440
13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, ochocientos cuarenta pesos: $840
14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, mil
ciento sesenta pesos: $1160
15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de
sociedades comerciales, mil trescientos cincuenta pesos: $1350
162
16. Trámites varios, setecientos cincuenta pesos: $750
II.- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS A MUTUALES:
a)
b)
Tasas Adicionales por Servicios de trámites Especiales: (en tiempo de
quince días)
1.
Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en
Provincia de Buenos Aires, quinientos ochenta pesos: $580
2.
Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de
Filiales, quinientos ochenta pesos: $580
3.
Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de
Cambio de Domicilio, quinientos ochenta pesos: $580
4.
Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de
Reforma Estatuto, quinientos ochenta pesos: $580
5.
Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), quinientos ochenta pesos:
$580
6.
Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado,
quinientos ochenta pesos: $580
7.
Copia Certificada de Instrumento Inscripto, trescientos cincuenta pesos: $350
8.
Trámite de solicitud de certificado de vigencia, trescientos
cincuenta pesos: $350
Tasas Adicionales por Servicios de trámites Urgentes: (en tiempo de
cuatro días)
1.
Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en
Provincia de Buenos Aires, setecientos veinte pesos: $720
2.
Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de
Filiales, setecientos veinte pesos: $720
3.
Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de
Cambio de Domicilio, setecientos veinte pesos: $720
4.
Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de
Reforma Estatuto, setecientos veinte pesos: $720
163
c)
5.
Rúbrica de libros (Cada 3 Libros), setecientos veinte pesos: $720
6.
Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado,
setecientos veinte pesos: $720
7.
Copia Certificada de Instrumento Inscripto, cuatrocientos sesenta pesos: $460
8.
Trámite de solicitud de certificado de vigencia, cuatrocientos
sesenta pesos: $460
Tasas Adicionales por Servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un día)
1.
Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en
Provincia de Buenos Aires, novecientos pesos: $900
2.
Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de
Filiales, novecientos pesos: $900
3.
Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de
Cambio de Domicilio, novecientos pesos: $900
4.
Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de
Reforma Estatuto, novecientos pesos: $900
5.
Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), novecientos pesos: $900
6.
Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado,
novecientos pesos: $900
7.
Copia Certificada de Instrumento Inscripto, quinientos sesenta
pesos: $560
8.
Trámite de solicitud de certificado de vigencia, quinientos
sesenta pesos: $560
Art. 119 - Facúltase a los órganos y entes públicos estatales de la Provincia
para encomendar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
mediante la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación
de servicios conforme lo establecido por la ley 13.766, la fiscalización de
cuestiones vinculadas a sus competencias específicas.
Las acciones de fiscalización referidas podrán ser desarrolladas exclusivamente
por el personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o en
forma conjunta con personal dependiente de los órganos y entes indicados en el
párrafo anterior.
164
Las actas labradas en el marco de las acciones de fiscalización a que se
refiere el presente artículo tendrán plena validez y eficacia como documento
de inicio y prueba en los procedimientos sancionatorios que correspondan,
cuyo trámite y sustanciación quedará a cargo de los órganos o entes que en cada
caso resulten competentes.
Art. 120 - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires para utilizar las facultades que, en materia de tributos y sanciones,
le acuerda el artículo 105 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatorias-, para otorgar bajo tales condiciones, regímenes de regularización de deudas provenientes del canon en concepto de ocupación, previsto
en el Decreto ley 9533/80 y sus modificatorias, en el marco de lo establecido
por el artículo 111 de la ley 13.930.
Art. 121. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires para implementar un plan especial de facilidades de pago de las deudas
líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de los tributos respecto de
los cuales resulta autoridad de aplicación, mediante la intervención de los
agentes que designe en el marco de las atribuciones conferidas por las leyes Nº
10.397 y modificatorias; Nº 12.837; Nº 13.405; Nº 13.145 y Nº 13.850 para que
actúen a los fines del presente. La alícuota que podrá disponer la Agencia de
Recaudación a estos fines, no deberá superar el cinco por ciento (5%) del
importe del pago que se realice.
Facúltese a esta autoridad de aplicación a disponer un sistema de restitución al contribuyente de sumas recaudadas en el marco del mecanismo previsto
en la presente, cuando corresponda y sin necesidad de ocurrir al procedimiento
dispuesto por los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-.
La imputación de los importes recaudados se efectuará al momento que
establezca la autoridad de aplicación, debiendo respetarse el orden dispuesto
por el Código Fiscal.
Los contribuyentes que resulten alcanzados por el presente plan especial
de facilidades de pago, podrán requerir la exclusión del mismo, en la forma,
modo y condiciones que determine la autoridad de aplicación.
No se hará efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 21
inciso 4) del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, cuando la omisión de actuar de los agentes designados en el marco de la
presente se produzca a raíz del incumplimiento en el pago del contribuyente,
debidamente acreditado. En los otros supuestos de omisión o de extemporaneidad del ingreso al Fisco del importe que correspondiera, el agente será
sancionado con las multas dispuestas en los artículos 60, 61, 62 y concordantes
del Código Fiscal, según corresponda.
Art. 122 - La modificación introducida en el artículo 133 del Código Fiscal
-ley 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectiva con
165
relación a las demandas de repetición que se interpongan a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Art. 123 - Establécese en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000),
el monto a que se refiere el inciso 10) del artículo 50 del Código Fiscal -ley
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Art. 124 - Establécese en la suma de pesos cinco mil ($5.000), el monto
al que se refiere el artículo 133 cuarto párrafo del Código Fiscal -Ley nº 10.397
(Texto ordenado 2011), y modificatorias-.
Art. 125 - Establécese en la suma de pesos un mil ($1.000) el monto al que
se refiere el artículo 136 del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatoriasArt. 126 - Suspéndese durante el ejercicio fiscal 2015, la limitación prevista en
los artículos 51 y concordantes del Código Fiscal -ley 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatorias-, para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la
Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Art. 127 - Suspéndese, durante el ejercicio fiscal 2015, la aplicación del
Valor Inmobiliario de Referencia establecido en el Título II, Capítulo IV Bis, de
la ley 10.707 y modificatorias.
Art. 128 - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, a disponer el modo de aplicación de lo establecido por los
párrafos segundo y tercero del artículo 173 Código Fiscal -ley 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-, para la implementación del Inmobiliario
complementario, durante el año 2015.
Art. 129 - Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 75 de la ley 14.044
y modificatorias (Texto según artículo 125 de la ley 14.553), la expresión «31
de diciembre de 2014» por la expresión «31 de diciembre de 2015».
Art. 130 - Sustitúyese, en el artículo 1º de la ley 11.518 (Texto según
artículo 126 de la ley 14.553), la expresión «1 de enero de 2015» por «1 de
enero de 2016».
Art. 131 - Establécese el porcentaje para la determinación de la Contribución Especial a que se refiere el artículo 182 de la ley 13.688 y modificatorias
en uno con cinco por ciento (1,5%).
Art. 132 - Exceptúase de la limitación dispuesta en el primer párrafo del
artículo 12 de la ley 13.850, las bonificaciones o descuentos que la Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires se encuentra facultada a disponer
en el marco del artículo 11 de la citada ley, exclusivamente con relación al
166
impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal
2015, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio
de Economía.
Art. 133 - Establécese el porcentaje para la determinación de la contribución especial a que se refiere el artículo 146 de la ley 14.394 un quince por
ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el
inciso B) del artículo 45 y vehículos de esa misma categoría comprendidos en
el artículo 46 de la presente ley; y en un diez por ciento (10%) para el resto de
los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los incisos A), C), D),
E) y F) del artículo 45 y vehículos de esas mismas categorías comprendidos en
el artículo 46 de la presente.
Art. 134 - Declárase a la empresa «Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad
del Estado» (OSSE), exenta del pago del impuesto a los automotores correspondiente al periodo fiscal 2015 siempre que los vehículos beneficiados correspondan a la flota de dicha empresa se encuentren afectados a la prestación de
los servicios propios de la misma y los montos resultantes de dicho beneficio
sean invertidos en bienes de capital y/o en planes social de reducción de tarifas.
Art. 135 - Durante el ejercicio fiscal 2015 la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá otorgar los beneficios impositivos
previstos en la ley 10.390 y modificatorias, respecto del pago del impuesto
Inmobiliario Rural a los productores alcanzados por dicha norma, que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en establecimientos
ubicados en partidos respecto de los cuales la Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) hubiera
recomendado la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Dichos
beneficios serán otorgados con el alcance previsto en la ley 10.390 y modificatorias, contra la presentación de la constancia emitida por el municipio en los
términos del artículo 37 del Decreto 7282/86 y «ad referéndum» del dictado del
correspondiente Decreto Provincial.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA),
dictará las normas que resulten necesarias para efectivizar la autorización
prevista en el párrafo anterior.
Art. 136 - Establécese, durante el ejercicio fiscal 2015, una exención en
el impuesto Inmobiliario Rural para aquellos productores que hubieran sido
alcanzados durante el ejercicio fiscal 2014, por la declaración de emergencia
y/o desastre agropecuario en el marco de la ley 10.390.
Dicha exención será del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto
Inmobiliario Rural en aquellos casos en los que se hubiera otorgado emergencia
agropecuaria, y del 100% en los casos en los que se hubiera otorgado desastre
agropecuario. La referida exención se aplicará sobre la misma cantidad de
cuotas de dicho impuesto por las que el productor agropecuario hubiese estado
beneficiado durante el año 2014.
167
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA),
dictará las normas que resulten necesarias para efectivizar el beneficio previsto
en el presente artículo.
Art. 137 - Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades
Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología,
la Tasa por Uso de Vías Navegables. La misma se aplicará a todo buque que
transite las vías navegables cuya operatividad se encuentre a cargo de la
Provincia de Buenos Aires y estará destinada al mantenimiento de las vías de
acceso a los puertos y la realización de las correspondientes obras. La misma
se cobrará según el siguiente detalle:
TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES
UCVN = Tu á Fc á Ft á TRN
UCVN = Unidad de cobro de Tasa por uso de Vías Navegables
Tu = Tasa por Unidad de Carga
Fc = Coeficiente por Calado
Ft = Coeficiente por Capacidad del Buque
TRN = Toneladas de Registro Neto (Capacidad del Buque)
Base: En dólares, por tonelada de registro neto por el buque, con consideración del calado y la capacidad del buque.
1.1 Tasa por unidad de carga (Tu): U$S 0,25
Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense
al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, al día hábil inmediato anterior del pago.
1.2 Coeficiente por Calado (Fc)
Rango de Calado
Menor o igual a 15 pies
Mayor de 15 hasta 25 pies inclusive
Mayor de 25 hasta 35 pies inclusive
Mayor de 35 pies
Coeficiente
Fc
0,90
1
1,1
1,2
1.2 Coeficiente por capacidad del Buque (Ft)
TRN del Buque
Menores o iguales a 100
Mayores de 100 y hasta 3.000 inclusive
Mayor de 3.000 hasta 10.000 inclusive
Mayor de 10.000 hasta 20.000 inclusive
Mayor de 20.000
Coeficiente Ft
0,00
0,70
0,85
1,00
1,15
168
1.4 Tasa Base: los puertos alcanzados deberán, como mínimo, anualmente
abonar la Tasa Base
UCE = TM á Superficie (metros cuadrados)
UCE = Unidad de cobro de uso de Costas y Espejo de Agua
TM = Tasa por metro cuadrado: U$S 0,25
Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al
tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día
hábil inmediato anterior del pago.
Superficie afectada = superficie de agua destinada al uso exclusivo o
preferencia para la maniobra y/o amarre del buque al puerto y/o muelle.
La presente Tasa es de carácter anual, cuyos vencimientos operarán el
último día hábil del mes de marzo y agosto de cada año.
La Autoridad Portuaria Provincial deberá establecer la Superficie Afectada
en cada uno de los puertos de uso privado en jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires.
Art. 139 - Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades
Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología,
la Tasa de Coordinación y Apoyo a la Seguridad Portuaria. La misma se aplicará
a los usuarios y permisionarios de los puertos públicos y privados ubicados en
Jurisdicción Provincial y estará destinada a la coordinación de programas,
actividades de seguridad y protección del medioambiente, coordinación de
normativa local, nacional e internacional vinculadas a la seguridad portuaria.
La misma se cobrará según el siguiente detalle:
TASA DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA SEGURIDAD PORTUARIA
UVVN = Tuc á Ctc á Ctr á Tns
UVVN = Unidad de Valorización de la Tasa de Coordinación y Apoyo a
la seguridad portuaria.
Tuc = Tasa por Unidad de Carga.
Ctc = Coeficiente por tipo de carga
Ctr = Coeficiente por tipo de riesgo o zona.
TRN = Toneladas Registro Neto del buque
Base: En dólares.
1.1 Tasa por unidad de carga (Tu): U$S 0,25.
Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al
tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día
hábil inmediato anterior del pago.
1.2 Coeficiente por tipo de carga (Tc)
Tipo de Carga
Coeficiente
Tc
169
Arena, Canto rodados y otros
Cereales y Oleaginosas
Frutas: Cítricos y otros
Combustibles líquidos y gases
Contenedores
Fertilizantes
Indust. Agropecuarios
Pescados Carnes y Derivados
Prod. Químicos y petroquímicos
Prod. Siderúrgicos
Prod. Minerales
Petróleo Crudo
Carga General- Automóviles y otros
Carga General –Otros
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.3 Coeficiente por tipo de riesgo o zona (Tr)
Coeficiente
Puerto
Sobre el Río Paraná
Sobre el Río de la Plata
Ctr
1
1
Art. 140 - Los fondos que ingresen por aplicación de las tasas enunciadas
en los artículos 137, 138 y 139, lo harán al Fondo Provincial de Puertos (ley
11.206).
La Autoridad Portuaria Provincial determinará la fecha de entrada en
vigencia para implementar las presentes tasas, y podrá por razones fundadas en
virtud de los dictámenes de las Delegaciones Portuarias, modificar el valor a
cobrar por tonelada de registro neto para cada puerto, por tipo de tráfico y/o por
tipo de carga, como así también los coeficientes a aplicar, todo ello hasta en un
cincuenta por ciento (50%) como máximo, en más o en menos.
Art. 141 - La presente ley regirá a partir del 1º de enero del año 2015
inclusive.
Art. 142 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
COMUNICACIÓN DE HONORABLE SENADO
2.034
(E/274/13-14)
Proyecto de ley en revisión, estableciendo la prevención, vigilancia y
170
corrección de la contaminación sonora en jurisdicción de la provincia de
Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, vigilancia
y corrección de la contaminación sonora en la jurisdicción de la provincia de
Buenos Aires, estableciendo los principios de calidad acústica ambiental para
la protección de los factores bióticos y abióticos del entorno natural y construido, con énfasis en la protección humana.
Art. 2º - Ámbito de aplicación. Se encuentran alcanzadas por el régimen de la
presente ley todas las actividades y fuentes emisoras de ruidos o vibraciones fijas y
móviles susceptibles de producir contaminación acústica y que estén emplazadas
o se ejerzan en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la
presente ley las siguientes actividades:
a)
Las desarrolladas por las fuerzas armadas y de seguridad.
b)
La laboral, que se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre
seguridad e higiene del trabajo.
c)
Las que deban ejecutarse por razones de emergencia o salvataje.
d)
Las relacionadas con fiestas patrias, conmemorativas o patronales.
e)
Las dispuestas por el municipio con motivo de eventos específicos
declarados de interés municipal por sus respectivas Legislaturas.
Art. 4º - Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a)
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y la
preservación ambiental.
b)
Prevenir y reducir la contaminación acústica.
c)
Mitigar los efectos negativos derivados de la contaminación acústica
para la salud humana, otros seres vivos y el entorno natural o cultural.
171
d)
Promover la utilización y transferencia de tecnologías adecuadas
para el logro de las metas de calidad acústica previstas por esta ley.
Art. 5º - Derecho a la información. Toda persona física o jurídica tiene
derecho, en los términos de la ley 11723, a acceder a la información que surja
a partir de la aplicación de la presente ley.
CAPITULO II
Metas de calidad acústica
Art. 6º - Las actividades alcanzadas por la presente ley deben tomar los
recaudos necesarios para que su funcionamiento, en forma individual, no
produzca niveles de inmisión sonoros o de vibraciones por encima de los
niveles límite de calidad acústica establecidos en el anexo I, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 7º de esta ley.
Art. 7º - Cuando, por la concurrencia de actividades, en una zona acústica,
se superen los niveles límite de calidad acústica establecida en el anexo I, la
autoridad competente debe implementar las medidas necesarias a fin de que se
cumplan dichos niveles límite, pudiendo fijar niveles de inmisión menores para
cada actividad, en forma individual. Así mismo, en los edificios destinados a
usos sanitarios, educativos y culturales, ubicados en dichas zonas, deberán
aplicarse medidas protectoras a fin de garantizar que los niveles de inmisión no
superen lo establecido en el anexo I.
Art. 8º - Se establece un plazo máximo de adecuación de ocho años, contados
a partir de la aprobación del plan acústico, para mantener los niveles de inmisión
de cada zona acústica, por debajo de los establecidos en la presente ley.
CAPITULO III
Autoridades
Art. 9º - Autoridades competentes. Son autoridades competentes de la
presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones
locales.
Art. 10 - autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará en el
Decreto reglamentario la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 11
- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a)
Verificar periódicamente el cumplimiento de la presente ley.
b)
Formular los lineamientos políticos en materia de calidad acústica,
172
en forma coordinada con las autoridades competentes de los municipios.
c)
Mantener actualizados los niveles límite de calidad acústica y los
procedimientos de medición y evaluación de la calidad acústica,
establecidos en el anexo I.
d)
Incluir la información acerca del cumplimiento de la presente ley, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la ley 11.723.
e)
Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación,
desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a
prevenir, mitigar, remediar y reducir la contaminación acústica y sus
consecuencias.
f)
Crear programas de educación ambiental, conforme a los objetivos
de la presente ley.
g)
Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la
aplicación de la presente ley.
CAPITULO IV
Plan Acústico
Art. 12 - El plan acústico tiene por objeto el diseño e implementación de las
medidas orientadas a reducir y mantener los niveles sonoros y de vibraciones por
debajo de los niveles límites previstos de calidad acústica en el anexo I de la presente
ley, sobre la base del diagnóstico de las condiciones acústicas de cada zona.
Art. 13 - Las autoridades competentes deberán, en un plazo que no supere
los dos años contados a partir de la promulgación de la presente ley, elaborar
un plan acústico para aquellas áreas urbanas con más de veinticinco mil
(25.000) habitantes. Este contendrá como mínimo:
a)
Zonificación acústica, conforme lo establecido en el artículo 14.
b)
Evaluación de la situación acústica existente, conforme a lo establecido en el artículo 17.
c)
Programas para la reducción y control de la contaminación acústica
en los casos que fueran necesarios, conforme a lo establecido en el
artículo 18.
d)
Programas de educación ambiental orientados a modificar el conjunto de prácticas sociales que perjudiquen la calidad acústica.
173
e)
Programas de capacitación del personal de gestión de los sectores
público y privado, a los efectos de contar con planteles de profesionales, técnicos e idóneos capaces de gestionar acciones en la lucha
contra la contaminación acústica.
Art. 14 - Zonificación acústica. En el marco del plan acústico, la autoridad
competente, basándose en los usos actuales o previstos del suelo, debe
delimitar el territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto
a los ruidos comunitarios, las que se clasificarán de manera dispuesta en el
anexo I. A fin de evitar que colinden zonas de muy diferente sensibilidad
acústica deben establecerse zonas de transición. Cuando los usos del suelo o
la concurrencia de causas lo justifiquen pueden establecerse otras zonas,
además de las determinadas en el anexo I, u omitirse algunas de ellas cuando
no sea necesaria la existencia de todas.
Art. 15 - En aquellas áreas en que queden involucrados dos o más municipios,
los mismos deberán cooperar para que haya una concordancia en la zonificación
acústica y en los planes acústicos aplicados a aquellas áreas. En caso de presentarse
conflictos entre municipios, la Provincia deberá intervenir para resolverlos.
Art. 16 - La delimitación de las zonas acústicas queda sujeta a revisión
periódica, la que debe realizarse como máximo cada diez años.
Art. 17 - La evaluación de la situación acústica existente tiene por objeto el
diagnóstico, análisis e identificación de las fuentes sonoras y actividades causantes
de la contaminación acústica y de los niveles de ruido comunitario existentes. Esta
.evaluación deberá proporcionar información suficiente como para determinar si es
necesaria o no la realización de un plan de reducción de la contaminación acústica,
y, a su vez, para poder aplicar correctamente los planes de control para dicha
contaminación. La autoridad competente podrá valerse de los instrumentos de
evaluación que considere adecuados, como por ejemplo:
a)
Mapas de ruido que contengan resultados de mediciones, análisis e
identificación de las fuentes sonoras que lo producen. Asimismo
podrá contener un análisis específico del ruido de tránsito, distinguiendo las vías de circulación en función de sus características
físicas, constructivas, de diseño, flujos de tránsito, porcentaje de
vehículos livianos y pesados, entorno, y cualquier otra que se considere adecuada para el diagnóstico de la situación.
b)
Diagnóstico de la situación general y de cada una de las zonas
determinadas, expresada en función de los indicadores de ruido que
correspondan según la metodología utilizada.
c)
Encuestas a la población conteniendo resultados de las fuentes o
actividades que produzcan ruidos molestos a la ciudadanía.
174
Art. 18 - Los programas de reducción y control tienen por objeto diagramar
y establecer las medidas a llevar a cabo para reducir, si fuera necesario, y
mantener los niveles de inmisión acústica y de vibraciones límites establecidos
en el Anexo I de esta ley, sobre todas aquellas actividades y fuentes susceptibles
de generar contaminación acústica, ya sea que estén ubicadas en recintos
cerrados o al aire libre.
La autoridad competente podrá valerse de las medidas que considere
adecuadas, como por ejemplo:
a)
Limitar las habilitaciones de actividades que pudieren producir
contaminación acústica o agravar la situación.
b)
Establecer horarios restringidos para el desarrollo de aquellas actividades que directa o indirectamente contribuyan a elevar el grado de
contaminación acústica.
c)
Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos, restringir su
velocidad, limitar el tráfico rodado en determinados intervalos horarios o aplicar otro tipo de restricción sobre los mismos.
d)
Exigir las adecuaciones técnicas que permitan reducir la contaminación acústica.
Art. 19 - El plan acústico, previo a su aprobación y ejecución, debe ser
sometido a consideración de la comunidad a través del mecanismo de audiencia pública, en el -marco de lo establecido en la ley 11.723 de la Provincia de
Buenos Aires.
CAPITULO V
Información al Consumidor
Art. 20 - En aquellos sitios con acceso público en los que se supere un nivel
sonoro continuo equivalente (LAeq) de 85 dB o un nivel máximo (LAmáx) de
120 dB, medido durante el tiempo de funcionamiento de la actividad de los
mismos, deberá advertirse sobre las consecuencias nocivas de la exposición a
los niveles de sonido allí existentes. Reglamentariamente se especificará la
metodología de medición y la formalidad en la presentación de dicha advertencia.
CAPITULO VI
Prevención y corrección de la contaminación acústica
Art. 21 - Evaluación de impacto acústico. Previo a la realización de toda obra
175
o actividad, pública o privada, catalogada como susceptible de generar contaminación acústica según la regulación de la presente, debe presentarse ante las
autoridades competentes, una evaluación de impacto acústico (ElAc) a fin de
obtener la correspondiente autorización para su funcionamiento, sin perjuicio de
las demás condiciones que se exijan oportunamente según la legislación vigente.
Art. 22 - La ElAc deberá estar suscrito por profesional idóneo y contener,
como mínimo, los siguientes aspectos:
a)
Análisis acústico del entorno al emplazamiento de la obra o actividad, tipo de zona y descripción del entorno natural y cultural.
b)
Análisis acústico de la actividad que desea desarrollarse, niveles
sonoros mínimos supuestos de emisión, horarios de funcionamiento
y tipo de fuentes (móviles o fijas).
c)
Análisis físico del lugar en el que se desarrollará la actividad y su
entorno.
d)
Métodos de evaluación y normas utilizadas.
e)
Instrumental utilizado, si correspondiere.
f)
Niveles sonoros máximos a generar en puntos determinados del
interior o del área en donde se desarrollará la actividad, ya sea en
espacio cerrado o abierto.
g)
Condiciones operativas que se deberán respetar durante el desarrollo
de las actividades, para cumplir con los niveles sonoros de emisión
y/o inmisión dispuestos en las metas de calidad de la presente ley.
Art. 23 - Actividades, obras e instalaciones preexistentes. Todas las
actividades catalogadas como susceptibles de producir contaminación acústica, que se encuentren habilitadas para funcionar con anterioridad a la sanción
de la presente ley, deberán presentar una ElAc, en la que conste la incorporación de medidas correctoras de la contaminación acústica. La autoridad
competente establecerá el plazo para dicha presentación, no pudiendo ser
mayor que un (1) año. Esta deberá estar aprobada para poder continuar con su
funcionamiento.
Art. 24 - En los establecimientos educativos se verificaran en las aulas y
ambientes funcionalmente asimilables, los niveles de ruido y demás factores
ambientales, que garanticen un índice de inteligibilidad adecuado a los
procesos de enseñanza- aprendizaje.
Art. 25 - Auditorías y controles acústicos. Las actividades alcanzadas por
176
la presente ley deberán, de la forma y con la frecuencia que disponga la
autoridad competente, establecer procedimientos de gestión internos para
evaluar sistemáticamente la incidencia del ruido generado en el ambiente y
para adoptar las medidas necesarias a fin de mantener los niveles sonoros y de
vibraciones por debajo de los niveles límite de calidad acústica establecidos en
el anexo I.
CAPITULO VII
Infracciones y sanciones
Art. 26 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las
normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que
asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción
y el daño ocasionado serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las
normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a)
Apercibimiento.
b)
Multa de aplicación principal o accesoria de entre 1 (uno) y 1000
(mil) salarios mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente.
c)
Suspensión o caducidad, total o parcial de la concesión, licencia o
autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones
para subsanar las irregularidades detectadas.
d)
Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pudiere imputarse al infractor. La reglamentación determinará las
facultades sancionatorias de la autoridad de aplicación y de los municipios.
Art. 27 - En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones
previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se
considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores
a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra
infracción de causa ambiental.
Art. 28 - Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a
su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
Art. 29 - El importe percibido por las autoridades competentes, en
concepto de multas, se destinará, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.
177
Disposiciones complementarias
Art. 30 - La presente ley es de orden público.
Art. 31 - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en el
plazo de 365 días.
Art. 32 - Integran la presente ley los siguientes anexos:
I.
Metas de calidad acústica.
II.
Definiciones.
Art. 33 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO 1
Metas de calidad acústica Zonas acústicas
Con el objeto de contribuir al diagnóstico de la situación acústica de cada
área y de establecer los niveles de ruido y vibraciones admisibles para cada una,
se dividirá el territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica
respecto a los ruidos comunitarios, las que se clasificarán de la siguiente
manera:
a)
Tipo I. Zonas rurales o espacios protegidos.
b)
Tipo II. Zonas residenciales suburbanas con escaso tránsito vehicular.
c)
Tipo III. Zonas con uso exclusivamente residencial.
d)
Tipo IV. Zonas con predominio de uso residencial, comercial y
alguna industria liviana o rutas principales.
e)
Tipo V. Zonas de uso comercial o industrial intermedio entre zonas
tipo IV y VI.
f)
Tipo VI. Zonas de uso industrial.
g)
Tipo VII. Zonas destinadas a aquellas actividades que generen altos
niveles de contaminación acústica (tales como aeropuertos).
Niveles límite de calidad acústica
- Niveles sonoros de inmisión límite y métodos de medición y evaluación
de los mismos.
178
1. Ambiente público exterior.
La medición de los niveles sonoros del ruido comunitario en el ambiente
público exterior se hará de acuerdo al procedimiento explicitado en la norma
IRAM 4113 o la que surja de su actualización o reemplazo.
Los límites máximos admisibles para los niveles sonoros de inmisión en
cada zona acústica, de acuerdo con la clasificación dispuesta en la zonificación, como meta de calidad acústica del ruido comunitario en el ambiente
público exterior, se dan en la tabla siguiente:
Niveles límite de calidad acústica
Niveles límite de calidad acústica
Zona Tipo I - Laeq,T: Día, 55, Noche, 50. La90: Día, 52, Noche, 47. La10:
Día, 58, Noche, 53. Lamax: Día 85, Noche, 67
Zona Tipo II - Laeq,T: Día, 60, Noche, 50. La90: Día, 55, Noche, 47. La10:
Día, 65, Noche, 55. Lamax: Día 85, Noche, 67
Zona Tipo III - Laeq,T: Día, 65, Noche, 55. La90: Día, 60, Noche, 50. La10:
Día, 75, Noche, 60. Lamax: Día 90, Noche, 70
Zona Tipo IV - Laeq,T: Día, 70, Noche, 60. La90: Día, 65, Noche, 55. La10:
Día, 75, Noche, 65. Lamax: Día 95, Noche, 75
Zona Tipo V - Laeq,T: Día, 75, Noche, 70. La90: Día, 70, Noche, 65. La10:
Día, 80, Noche, 75. Lamax: Día 100, Noche, 85
Zona Tipo VI - Laeq,T: Día, 80, Noche, 75. La90: Día, 80, Noche, 75. La10:
Día, 100, Noche, 90. Lamax: Día 110, Noche, 95
Zona Tipo VII - Laeq,T: Día, -, Noche, -. La90: Día, -, Noche, -. La10: Día,
-, Noche, -. Lamax: Día -, Noche, Los valores estadísticos LAio y Uso, así como también los valores de lamax
son niveles sonoros guía, no obstante, la autoridad competente podrá (si lo
considera conveniente) establecerlos como de cumplimiento obligatorio.
Los niveles sonoros LA90, LAeqiT y LAio, tendrán un período de integración no mayor de 30 minutos, y deberá ser representativo de la condición más
desfavorable durante todo el período nocturno o diurno, según el caso.
El nivel LMAx deberá ser medido durante todo el período nocturno o
diurno, según el caso.
En todos los casos se utilizará la curva de compensación en frecuencia «A»
y respuesta temporal «fast».
2. Ambiente público interior.
La medición de los niveles sonoros del ruido comunitario en el ambiente
179
público interior se realizará de acuerdo con la metodología de medición e
instrumental a utilizar que están especificados en la norma IRAM 4062 vigente,
o la que se dicte en su reemplazo.
Los niveles sonoros de inmisión límite máximos aceptables como meta de
calidad acústica del ruido comunitario en el ambiente público interior, y
producidos por actividades no inherentes a dicho ambiente, se dan en la tabla
siguiente:
Uso
Educación
Exteropres
Locales
Banda horaria (T)
Laeq,T
dB
Aulas
Salas de lectura
Durante el horario de clases
Durante el horario
Actividad
Durante los períodos de
sueño o descanso
Durante los períodos de
60
40
-
40
-
35
40
Dormitorios preescolar
Patios de juegos
juego
Salas de
Concierto
Bibliotecas
Cultural
Museos
Teatros
Oficinas
Salud
Administración,
Salas de espera
Pasillos y atención
Ambulancia
Tratamiento y
Diagnóstico
Internación y
Intermedia
UTI y Grupo
Quirúrgico
Durante el horario
de actividad
Durante el horario
De actividad
Durante el horario
De actividad
Durante el horario
De actividad
Durante el horario
De actividad
Lamax
dB
-
35
50
40
65
45
-
35
50
50
55
Las 24 horas del día
50
-
Durante el horario
de actividad
Las 24 horas del día
45
40
65
50
Las 24 horas del día
35
45
Los valores de Lmáx revisten el carácter de niveles sonoros guía, no
obstante, la autoridad competente podrá, si lo considera conveniente, establecerlos como de cumplimiento obligatorio.
3. Ambiente privado interior.
La medición de los niveles sonoros del ruido comunitario en el ambiente
180
privado interior se realizará de acuerdo a la metodología especificada por la
norma IRAM 4062 o la que se dicte en su reemplazo.
4. Interior de vehículos de transporte público de pasajeros (automotor y
ferroviario).
Los interiores de los vehículos de transporte público de pasajeros (ya sea
automotor o ferroviario) se considerarán, a fin de establecer los máximos niveles
sonoros admisibles, como zonas de tipo IV, ambiente exterior. Los ruidos a evaluar
serán aquellos inherentes al funcionamiento del vehículo, descartándose todo tipo
de fuente externa no inherente al vehículo como así también las fuentes correspondientes a los pasajeros mismos. Las mediciones se realizarán utilizando la metodología que se especifique en la reglamentación de esta ley.
5. Niveles sonoros en andenes y terminales.
Las zonas correspondientes a andenes e interiores de terminales de
transportes públicos de pasajeros, se considerarán como zonas de Tipo IV,
ambiente exterior. En consecuencia los niveles sonoros se evaluarán de la
forma establecida para el ambiente público exterior y los niveles sonoros
máximos admisibles serán los especificados en la tabla correspondiente.
- Niveles de vibraciones de inmisión límite y métodos de medición y
evaluación de los mismos.
1. Ambiente interior público y privado.
La determinación de los niveles de vibración en el ambiente interior,
público y privado, se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma IRAM
4078 o la que surja de su actualización o reemplazo.
La cuantificación de la vibración se hará conforme a la norma IRAM 4078
parte II (o la que surja de su actualización o reemplazo) utilizando para ello las
curvas combinadas para la exposición humana a vibraciones según ejes
indeterminados.
Los niveles de vibración de inmisión límite máximos admisibles para cada
zona de sensibilidad acústica, de acuerdo a la clasificación dispuesta en este
Anexo, como meta de calidad acústica en el ambiente interior, público y
privado, se dan en la tabla siguiente:
Zona
Tipo
Tipo
Tipo
Tipo
Tipo
Tipo
Tipo
Factor de multiplicación de la curva básica
Día
Noche
I
II
III
IV
V
VI
VII
1
2
2
4
4
8
-
1
1,4
1,4
2
4
8
-
181
2. Interior de vehículos de transporte público de pasajeros (automotor y
ferroviario).
Para la evaluación de los niveles de vibraciones a los cuales se ven
sometidos los pasajeros en el interior de vehículos de transporte público, tanto
sea automotor como ferroviario, deberá utilizarse la norma IRAM 4078 parte I
o lo que surja de su actualización o reemplazo. Los valores máximos admisibles
serán los correspondientes al «límite de confort reducido» que dicha norma
específica. Los tiempos de exposición que se utilizarán para su evaluación,
deberán ser, en cada caso, el tiempo máximo posible de permanencia de un
pasajero en dicho transporte, considerando el recorrido completo y tomando
el promedio del tiempo real empleado desde el inicio hasta el fin del recorrido,
en condiciones normales de funcionamiento. Deberán tomarse en consideración los tres ejes ortogonales de exposición.
ANEXO II
Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende por: Calidad acústica: Estado
de ausencia de contaminación acústica. Contaminación acústica: presencia de
ruidos o vibraciones en el ambiente, generados por la actividad humana, en
niveles tales que resulten perjudiciales para la salud de los seres humanos, otros
seres vivos o produzcan deterioros en el entorno natural o cultural.
Decibel (dB): unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora. Su
definición podrá tomarse de la norma IRAM 4036/72 o de la que surja de su
actualización o reemplazo.
Decibel «A» (dBA): unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora
utilizando para ello la curva de compensación en frecuencia normalizada «A»,
definida en la norma IRAM 4074-1/88 o en la que surja de su actualización o
reemplazo. Esta curva de compensación en frecuencia, tiene en cuenta la
sensibilidad del oído humano en ciertas condiciones, la cual no es Igual para
todo el rango audible de frecuencias. De este modo se tiene una idea más
apropiada de la molestia que un sonido puede .producir al ser humano.
Emisión: sonido o vibración generado por una fuente o actividad, medido
en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Inmisión: sonido o vibración existente en la posición del receptor expuesto
al mismo.
Laeq, T o nivel sonoro continuo equivalente «A»: nivel sonoro de un
sonido constante con el mismo contenido de energía que el sonido variable que
está siendo medido. La letra «A» expresa que ha sido incluida la curva de
compensación A, y «eq, T» indica que se ha calculado un nivel equivalente
durante un intervalo de tiempo «T».
Leq nivel equivalente: nivel sonoro continuo equivalente.
Lmax: valor máximo que alcanza el nivel sonoro en cualquier instante.
L10: valor que es superado durante el 10 por ciento del tiempo de
medición.
182
L90: valor que es superado durante el 90 por ciento del tiempo de
medición.
Mapa de ruido: instrumento de diagnóstico o pronóstico en el que se
representan en forma gráfica, por medio de una simbología adecuada, datos
sobre las características acústicas de una zona o territorio, en la que se indicará
los niveles sonoros o de vibraciones existentes, el número de personas afectadas o expuestas a determinados valores de un índice de ruido.
Metas de calidad: objetivos o requisitos que deben cumplir las características acústicas de una zona en un tiempo determinado.
Nivel de emisión: nivel de presión sonora (o, en su caso, nivel de potencia
sonora), que caracteriza a la emisión de una fuente sonora dada, determinada
por procedimientos normalizados a adoptar en cada caso.
Nivel de inmisión: nivel de presión sonora del sonido originado por una
fuente sonora medido en la posición del receptor expuesto a la misma de
acuerdo con procedimientos normalizados.
Nivel límite de emisión: máximo valor admisible de emisión de una
actividad o fuente sonora o de vibración de acuerdo con lo dispuesto por la
normativa aplicable.
Nivel límite de inmisión: máximo valor admisible de inmisión en un
ambiente o receptor de acuerdo, con los criterios establecidos por la presente
ley.
Nivel sonoro: nivel de presión sonora medido con intercalación de un
filtro de ponderación en frecuencias apropiado.
Ruido: sonido que produce una sensación auditiva considerada molesta o
incómoda y que puede resultar perjudicial para la salud de las personas u otros
seres vivos.
Ruido comunitario: ruido generado por la actividad humana existente en
ambientes naturales y urbanos. Esto incluye los ruidos producidos por animales
domésticos o mascotas, los cuales se considerarán parte de la actividad
humana.
Ruido inherente a la actividad: se refiere al ruido vinculado a la actividad
que se desarrolla, incluyéndose los ruidos generados en el entorno como
consecuencia de dicha actividad.
Transporte ferroviario: todos los vehículos que se movilizan sobre vías o
binarios destinados al transporte de carga o pasajeros y a todos los artefactos
de tracción mecánica cuyo tránsito se realiza por vías o binarios.
Vibración: perturbación producida por una actividad o fuente que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio.
Zona de sensibilidad acústica: parte del territorio que presenta un mismo
rango de percepción acústica y por ende el mismo objetivo de calidad acústica.
Zona de transición: área en la que se definen valores intermedios de
niveles de presión sonora admisibles entre dos zonas acústicamente diferentes
y que no pueden ser colindantes.
- A las comisiones de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia.
183
2.035
(E/6/13-14)
Proyecto de ley en revisión, incorporando artículo 91 bis a la ley 14.078.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º: Incorpórase como artículo 91 bis de la ley 14.078 el siguiente texto:
Art. 91 bis - Las defunciones inscriptas de conformidad a los artículos
87 y 88, deberán ser comunicadas fehacientemente, de oficio y dentro de
un plazo máximo de dos (2) días, al instituto de Obra Medico Asistencial
(IOMA), al Instituto de Previsión Social (IPS), a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a la Junta Nacional Electoral, a la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a las Cajas
de Previsión o Seguridad Social para Profesionales de la Provincia de
Buenos Aires y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
2.036
(E/74/13-14)
Proyecto de ley en revisión, estableciendo la obligación para los establecimientos y profesionales de la salud prestadores de servicio del IOMA de
hacer pública la categoría que a cada profesional corresponda, esto es A, B o
C, y sus respectivos montos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establézcase la obligación para los establecimientos y profesionales de la salud prestadores de servicio del Instituto Médico Asistencial (IOMA)
de hacer pública la categoría que a cada profesional corresponda, esto es A, B,
o C y sus respectivos montos, que el paciente deberá pagar como diferencial.
Art. 2º - Los establecimientos que operen como prestadores de servicios de
184
salud de IOMA deberán publicar con un cartel claramente visible en el lugar de
recepción:
a)
Los montos correspondientes a cada categoría conforme a la reglamentación del momento; y
b)
La categoría de cada profesional de la salud que allí trabaje.
Art. 3º - Cuando sea necesario, por razones de espacio o por tratarse de
establecimientos con numerosos profesionales se hará saber por un cartel
igualmente visible, que se encontrará un listado a disposición del público que
detalle la categoría de cada profesional que allí trabaje y los montos correspondientes en concepto de diferencial.
Art. 4º - El cartel con las categorías y los montos por diferencial establecido
en la presente siempre deberá expresamente indicar que para la categoría A no
se abonará diferencial alguno.
Art. 5º - Cada profesional, contratado dentro de la órbita de IOMA será
responsable personalmente del cumplimiento de lo estipulado en la presente,
si atiende en forma particular en su consultorio. En el caso de Clínicas.
Sanatorios o establecimientos donde se desempeñan numerosos profesionales,
la responsabilidad será soldaría entre la institución y el médico.
Art. 6º - Las sanciones por desatender la obligación de publicitar la
categoría de bonos correspondiente y los montos pertinentes, irán desde el
llamado de atención, apercibimiento, suspensión hasta la expulsión, en caso de
reiteradas faltas del profesional y/o el establecimiento responsables como
prestadores de IOMA, conforme lo establecido por el artículo 7 inciso h) de la
ley 6.982 y su decreto reglamentario 7.881/84.
Art. 7º - Los beneficiarios de IOMA tendrán derecho a exigir al establecimiento y/o profesional de la salud en el que se atiendan, que se les exhiba la
categoría correspondiente al mismo, avalada por la autoridad de aplicación.
Art. 8º - Ante el incumplimiento de la publicidad a la que quedan
obligados profesionales y establecimientos de la salud podrán los afiliados al
Instituto Médico Asistencial (IOMA) realizar la correspondiente denuncia. La
misma deberá efectuarse en forma oral o escrita con los requisitos y formas
exigidos por la ley 6982 y su Decreto Reglamentario 7881/84.
Art. 9º - Podrán ser igualmente denunciados el cobro indebido de diferenciales
por parte de médicos o establecimientos de salud, que no respeten lo establecido
por la reglamentación para cada categoría de profesional de la salud.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
185
- A la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Salud Pública, Legislación
General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.037
(E/85/13-14)
Proyecto de ley en revisión, modificando los artículos 5º y 12 de la ley
13.802, régimen especial de subsidio para bomberos voluntarios que formen
parte de instituciones bomberiles reconocidas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquense los artículos 5º y 12 de la ley 13802, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 5º - Los derechohabientes de los bomberos voluntarios podrán
acceder a un subsidio equivalente al setenta y cinco (75) por ciento del
haber establecido en el artículo 3, que se liquidará en forma automática,
una vez acreditado el vínculo de manera fehaciente, desde el día posterior
al fallecimiento del causante, en el siguiente orden excluyente:
1)
Al cónyuge supérstite, en concurrencia con los beneficiarios
previstos en los incisos 3), 4) y 5) del presente artículo cuando
los hubiere.
2)
A las personas que se hubieran unido y mantenido vida marital
de hecho con el afiliado durante un lapso de tres (3) años, o de
dos (2) años en caso de existencia de hijos fruto de esa unión, a
la fecha del fallecimiento, en concurrencia con los beneficiarios
previstos en los incisos 3), 4) y 5) del presente artículo cuando
los hubiere.
3)
A los hijos menores de edad y solteros, y a los mayores incapacitados laboralmente en un sesenta y seis (66) por ciento o más,
siempre que hayan estado a cargo del afiliado o de su cónyuge
a la fecha de fallecimiento del primero o que resultaren hijos
póstumos, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los
incisos 1) y 2) del presente artículo cuando los hubiere.
4)
A los padres que se encontraren a cargo del afiliado, en concurrencia con los beneficiarios previstos en los incisos 1) y 2) del
presente artículo cuando los hubiere.
186
5)
A las hijas solteras mayores de cincuenta (50) años de edad que
se encontraran a cargo del afiliado, en concurrencia con los
beneficiarios previstos en los incisos 1) y 2) del presente artículo
cuando los hubiere.
Art. 12 - El Director General de Defensa Civil informará, en un plazo
que no excederá las 72 horas, al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenas Aires, las altas y bajas de bomberos registradas en los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; Seguridad y Asuntos Penitenciarios; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.038
(E/159/13-14)
Proyecto de ley en revisión, estableciendo en todos los establecimientos
de salud de la provincia de Buenos Aires, públicos o privados, la obligación de
instalar cartelería con información de las farmacias de turno disponibles.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establézcase en todos los establecimiento de salud de la Provincia
de Buenos Aires, públicos y privados, la obligación de instalar cartelería con
información de las farmacias de turno disponibles.
Art. 2º - La cartelería deberá instalarse en lugares claramente visibles, de
fácil acceso y a disposición de toda persona que requiera la información.
Art. 3º - La cartelería deberá informar el nombre de la farmacia que se
encuentre de turno, su dirección y teléfono.
Art. 4º - El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
187
2.039
(E/162/13-14)
Proyecto de ley en revisión, implementando el programa provincial para
la certificación de áreas cardioprotegidas y derogación de la ley 10.847 y su
modificatoria ley 13.939.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de la
presente, que la reglamentación determine, deberá instrumentar políticas para
la Certificación de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador
externo automático y la formación de primeros respondedores.
Art. 2º - Son objetivos de la presente:
1.
La creación de áreas Cardioprotegidas con el fin de garantizar el
acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación
para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
2.
Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre
la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.
3.
La formación y /o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer
respondiente, a través de la autoridad de aplicación o de entidades
debidamente autorizadas por ésta.
4.
La instrumentación y reglamentación por parte de la autoridad de
aplicación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas
Cardioprotegidas.
5.
La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de
factores Protectores.
6.
La confección del registro de instituciones acreditadas para dar
cursos de RCP y manejo del DEA a los fines de capacitar al recurso
humano afectado al Área Cardioprotegida.
7.
La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados
para la utilización del DEA en la comunidad.
188
Art. 3º - A los efectos de la presente ley, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación
de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el
equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras
de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfribilación.
Art. 4º - La autoridad de aplicación desarrollará políticas efectivas para la
Certificación de Áreas Cardioprotegidas en las instituciones públicas y/o
privadas con asiento en la Provincia, que tengan gran concentración poblacional.
Art. 5º - A los efectos de esta ley, se consideran espacios públicos o
privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:
a)
Las terminales de todo transporte internacional y nacional con
concentración o circulación de más de mil personas por día.
b)
Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil
metros cuadrados
Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios con concentración o circulación de más de mil personas por día.
c)
d)
Los locales de espectáculos con concentración o circulación de más
V; de mil personas por día.
e)
Las salas de conferencias, eventos o exposiciones con concentración
o circulación de más de mil personas por día.
f)
Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza con
concentración o circulación de más de mil personas por día.
g)
Las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para más de 200 personas.
h)
Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de
diversiones y lugares de alto riesgo.
i)
Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos,
balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más
de mil personas por día.
j)
Los establecimientos estatales y organismos públicos con concentración o circulación de más de mil personas por día.
Art. 6º - La autoridad de aplicación certificará la existencia de las áreas
cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años.
189
Art. 7º - Toda Institución comprendida en el artículo 5º deberá tramitar el
certificado de área Cardioprotegida ante la autoridad de Aplicación, presentando un plan de asistencia para asistir a una víctima en caso de paro cardiorrespiratorio, y plano de instalación de desfibriladores externos automáticos, de
acuerdo a las condiciones edilicias y la capacidad que tenga el lugar para el
flujo o permanencia de personas.
Art. 8º - Las instituciones comprendidas en el artículo 5º deberán contar con
personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica
de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la
certificación correspondiente acreditada por La autoridad de aplicación.
Art. 9º - La autoridad de aplicación deberá establecer las normas y
mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las
características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de
uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio
de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El
correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y
forma que determine la reglamentación
Art. 10 - Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8º
de la presente ley estarán a cargo de los propietarios, concesionarios de los
establecimientos comprendidos en el artículo 5º.
Art. 11 - La autoridad de aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y
habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros
auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación
automática externa.
Art. 12 - La autoridad de aplicación en coordinación con la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deberá:
a)
Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de
conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación
cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa.
b)
Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la
aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.
c)
Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar,
asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de
riesgo y de la muerte súbita.
190
Art. 13 - La autoridad de aplicación dispondrá de una amplia campaña de
difusión y educación de la presente ley.
Art. 14 - Los cursos realizados por docentes en el marco de lo establecido
en el Artículo 12 de la presente ley, otorgarán puntaje con validez para la
Dirección General de Cultura y Educación en la cantidad que ésta determine.
Art. 15 - La autoridad de aplicación de la presente ley garantizará su
efectivo cumplimiento dentro de los 180 días desde su reglamentación.
Art. 16 – Sanciones: Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2)
sueldos mínimos del personal de la Provincia de Buenos Aires hasta un máximo
de diez (10) sueldos y clausura de tres (3) a treinta (30) días del establecimiento,
los responsables de las instituciones mencionadas en el artículo 5º que violaren
las obligaciones establecidas en la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, las
autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por dos
(2) días los establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este
plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución
fundada.
Art. 17 - Los fondos recaudados en concepto de multa serán afectados al
efectivo cumplimiento de la presente.
Art. 18 - Las autoridades de comprobación de la presente serán establecidas por vía reglamentaria.
Art. 19 - Derógase la ley 10.847 y su modificatoria 13.939.
Art. 20 - El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente ley
dentro de los 180 días corridos a su promulgación.
Art. 21 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
PROYECTOS DE LEY.
2.040
(D/2.967/14-15)
Señora diputada Nocito y otra, modificando artículos de la ley 10820,
régimen de coparticipación a los municipios.
191
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modificase lo establecido en el artículo 1º de la ley 10.820, en lo
referente al Anexo I en que se definen los coeficientes de salud para la
distribución secundaria de la Coparticipación de ingresos de la provincia de
Buenos Aires.
Art. 2º - Se establecen los siguientes coeficientes para la distribución
secundaria del Régimen de Salud de la Coparticipación de ingresos de la
provincia de Buenos Aires, establecidos en el inciso b. de la ley 10.752 y
equivalentes al 37 (treinta y siete) por ciento entre las municipalidades que
posean establecimientos públicos, gratuitos y con acceso universal garantizado
para la atención de la salud, ya sea con o sin internación.
a)
20 por ciento (veinte por ciento) en proporción directa a la población
con NBI (necesidades básicas insatisfechas).
b)
20 (veinte) por ciento en proporción directa al número de camas
municipales de agudos per cápita.
c)
20 (veinte) por ciento en proporción directa al número de habitantes
sin obra social según cada centro de atención primaria de la salud.
d)
15 (quince) por ciento en proporción inversa al número de camas
provinciales de agudos per cápita.
e)
15 (quince) por ciento en proporción directa a la tasa de mortalidad
perinatal del municipio.
f)
10 (diez) por ciento en proporción directa con el porcentaje de la
población sin provisión de agua potable.
Art. 3º - A los efectos de la aplicación del artículo 2º, la definición de cada
parámetro será:
a)
Acceso universal garantizado para la atención de la salud: esto
implica que los servicios de salud pública, con o sin internación,
deberán proveer servicios que no requieran de pagos directos por
parte de los usuarios, sin limitación en el acceso de ninguna índole
(ni geográficos, culturales, económicos, sociales, entre otros).
b)
Población con NBI (necesidades básicas insatisfechas): cantidad de
población de cada municipio que carece de la cobertura de necesi-
192
dades básicas por lo que se la define en condiciones de pobreza
estructural. Estas necesidades están vinculadas con características de
la vivienda, servicios de saneamiento, educación e ingresos y fue
definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
c)
Camas municipales de agudos per cápita: cantidad de camas en
establecimientos hospitalarios municipales de agudos (problemas
nuevos o reagudizaciones de problemas crónicos de salud) en relación a la cantidad de población de cada municipio.
d)
Número de habitantes sin obra social según cada centro de atención
primaria de la salud: cantidad de personas que habitan en cada
municipio y carecen de cobertura de obra social en relación al
número de centros de atención primaria de la salud (sin internación)
radicados en el territorio municipal) Como este indicador se refiere en
proporción directa, aquellos municipios que tengan mayor cantidad
de habitantes sin cobertura por centro de atención primaria de la
salud, recibirán mayor ponderación.
e)
Camas provinciales de agudos per cápita: cantidad de camas en establecimientos hospitalarios provinciales de agudos (problemas nuevos o
reagudizaciones de problemas crónicos de salud) en relación a la
cantidad de población que habita cada uno de los territorios municipales.
f)
Tasa de mortalidad perinatal: cociente del número de defunciones
fetales de 500 o más gramos de peso más las defunciones de los recién
nacidos menores de 7 días de vida y la suma del número de
defunciones fetales de 500 o más gramos de peso y el número de
nacidos vivos ocurridos en cada municipio en el período de un año,
multiplicado por 1000.
g)
Porcentaje de la población sin provisión de agua potable: proporción
de los habitantes de un municipio que carecen de provisión de agua
corriente y potabilizada domiciliaria por parte de un organismo
regulador y proveedor de agua potable y cloacas que desarrolle sus
actividades en la provincia de Buenos Aires.
Art. 4º - La información a utilizar para la aplicación del artículo 2º de la
presente ley será la última disponible al mes de septiembre del año anterior al
que correspondan los prorrateadores respectivos y serán provistos por el
Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a partir de la información
procesada y provista por organismos nacionales, provinciales y municipales.
Excepcionalmente y, por razones fundadas, se podrán computar variaciones
que se operen hasta el día quince (15) de diciembre del citado año anterior.
Art. 5º - El Ministerio de Salud de la provincia será responsable de controlar
193
y auditar tanto la fuente como la producción de información para la elaboración de los diferentes coeficientes que dispone el presente marco normativo.
Esta evaluación debe realizarse con una frecuencia de un tercio de la totalidad
de los municipios bonaerenses por cuatrimestre.
Art. 6º - Se crea la Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación de la
Coparticipación en Salud que estará conformada por 2 (dos) integrantes del
Poder Ejecutivo y 8 (ocho) del Poder Legislativo. En este último caso la
constituirán 1 (uno) miembro en representación de los 3 (tres) principales teniendo en cuenta el número de legisladores que los integran- Bloques
existentes al momento de la conformación en la Legislatura Provincial y el
Presidente de cada una de las Comisiones de Salud de cada Cámara Legislativa.
Art. 7º - Será función de la Comisión Especial el monitoreo y evaluación
de la equidad en las transferencias a cada uno de los municipios de la Provincia
de Buenos Aires y su efectiva inversión en acciones integrales de salud.
Asimismo realizará el seguimiento de la implementación del mecanismo
transitorio de compensación que se fija en el artículo 8º.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo dispondrá la implementación de un mecanismo
transitorio de compensación de los desequilibrios financieros que pudiera
generar en el sostenimiento de los sistemas de salud municipales la modificación de la ley 10.820. Este mecanismo tendrá un plazo de implementación no
mayor de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente ley, período en que
los municipios deberán acordar con el Poder Ejecutivo el detalle del financiamiento de sus sistemas locales de salud
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nocito y Pan Rivas.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto propone la modificación de la ley 10820. Este marco
normativo dispone la aceptación de los coeficientes de salud utilizados para la
distribución secundaria de la coparticipación de ingresos de la provincia de
Buenos Aires. Esta norma data del año 1989 y define un modelo de financiamiento en salud que condiciona la implementación de un modelo de atención
fuertemente orientado hacia el abordaje de la enfermedad, con un sesgo
medicalizador y centrado en la atención hospitalaria.
En este sentido asigna originalmente un alto porcentaje (35 por ciento) de
los recursos a la capacidad instalada de camas (número de camas disponibles
y porcentaje ocupacional) con una ponderación por complejidad que condicionó que los municipios pugnasen no sólo por abrir nuevas camas de
internación sino que estas fueran cada vez más complejas - desde un punto de
vista de aparatología médica - llegando incluso a incorporar tecnología que no
194
sólo era innecesaria para el nivel local sino también que difícilmente fuera
posible utilizar en razón de la escala poblacional del distrito en el que se
instalaban.
Este mensaje, enviado por el modelo de financiamiento, determinó que se
profundicen inequidades respecto de la atención de la salud que - a la vez fueron reafirmadas por la obtención de partidas cada vez más importantes en
la distribución secundaria de la coparticipación.
No sólo el modelo de financiamiento se basó en la ponderación de
complejidad en las camas, sino también que presentó superposiciones al
asignar el 10 y el 20 por ciento a los egresos y al número de pacientes - día
respectivamente. Nuevamente el cálculo de la distribución secundaria se
refería a los servicios de internación, pero además establecía una superposición
de criterios entre los tres coeficientes: número de camas disponibles, perfil de
complejidad, porcentaje ocupacional, egresos y paciente - día.
Por otro lado, cuando se definió un coeficiente referido a la atención ambulatoria sólo se consideró el número de consultas; sin embargo sólo se tomaron en
cuenta consultas médicas, cuando queda claro que el paradigma actual del proceso
salud - enfermedad -atención - cuidado requiere de equipos Ínter o transdisciplinarios
que incorporen a la comunidad. Paradójicamente, aquellos municipios que instituyeron modelos de atención coherentes con el paradigma actual, podrían haber
recibido menor distribución secundaria que aquellos que establecieron sólo modelos médicos para la atención de la salud (o de la enfermedad exclusivamente),
probadamente más ineficaces respecto de los ínter o transdisciplinarios.
La ley 10.820 sólo preveía la distribución de un 10 por ciento en «...forma
proporcional al número de establecimientos hospitalarios sin internación de cada
partido. « Podemos asumir que estos establecimientos eran los centros de atención
primaria de la salud, una responsabilidad claramente municipal en la política sanitaria
propuesta a nivel de la Provincia, sin embargo el modelo de financiamiento
prácticamente no la contemplaba, sólo le reservaba un porcentaje marginal.
La modificación que presento resulta más adecuada al paradigma del
proceso salud -enfermedad - atención - cuidados que asumen los organismos
nacionales, provinciales y municipales así como los internacionales. Es unánime el consenso respecto que este proceso está socialmente determinado, por
lo que aquellas acciones más efectivas para dar cuenta de él son las que
privilegian el territorio, su complejidad y la participación de los ciudadanos en
las prácticas sociales y sanitarias.
En este sentido, la Provincia, la Nación y los municipios implementan
acciones complejas, territoriales, multiactorales, intersectoriales e integrales
para el abordaje de los problemas de salud de las poblaciones. Para ellas, el
hospital como institución, resulta inadecuado por su lejanía habitual respecto
de los entramados territoriales; es otra la organización necesaria, es el centro
de atención primaria de la salud la institución estatal que resulta protagónica
en el ámbito municipal, ya que le resulta mucho más fácil la interacción con
otras organizaciones en busca de la intersectorialidad y la participación de los
demás actores a fin de construir abordajes más efectivos e integrales.
Por lo tanto, la modificación propuesta a la ley 10820 enfatiza en que el
195
modelo de financiamiento sea funcional al modelo de atención necesario para dar
cuenta de las problemáticas sanitarias y sociales que actualmente interpelan a los
municipios. Así propone que la distribución secundaria en salud refiera:
• A las condiciones de la población: sus características socioeconómicas
a través del NBI y su condición de cobertura respecto de la salud, ambos
condicionantes para la demanda en el sector público.
• Al número de camas de agudos per cápita: a fin de incluir el segundo nivel
de atención pero contextualizado en un modelo de atención que integre los
diferentes niveles de complejidad. En este punto se tiene en cuenta la relación directa
entre las camas municipales (ya que cada municipio invierte recursos en sostenerlas)
así como la relación inversa respecto de las camas provinciales (ya que en ese caso
la salud en el territorio municipal se ve favorecida por una inversión provincial).
• A la relación entre el número de habitantes sin cobertura social y la
disponibilidad de centros de atención primaria de la salud: de manera que se
promueva esta modalidad de atención en aquellos municipios que aún no la
han desarrollado. Cuanto mayor sea el número de habitantes sin cobertura
social médica respecto de un centro de atención primaria de la salud, mayor
será la dificultad de acceso de la población al sistema de salud.
• A la mortalidad perinatal: este indicador expresa las muertes de los fetos
en las semanas previas al nacimiento y de los recién nacidos en la semana
inmediatamente posterior a este evento vital. Así da cuenta de las acciones
básicas de salud como el control prenatal, las acciones de salud sexual y
reproductiva, de nutrición e inmunización en las embarazadas, etc. En este
sentido se propone este como un indicador de acceso a los servicios de salud
y cuidado de la población vulnerable a nivel local.
• Al acceso a la provisión de agua potable y corriente: a fin de dar cuenta
del cuidado del medio ambiente y de la asunción de la salud como producto
de la determinación social. No es posible alcanzar niveles adecuados de salud
en contextos contaminados y deteriorados.
En base a los fundamentos y por las razones expuestas considero que la
modificación propuesta al marco normativo en cuestión es superador y promueve
claramente la salud de los ciudadanos bonaerenses; así es que solicito el aval de los
señores Diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.
Nocito.
- A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
2.041
(D/2.968/14-15)
Señor diputado Mussi, Ley Orgánica de las municipalidades.
196
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
CAPITULO I
De la constitución de las municipalidades
I
Del régimen municipal
Art. 1º - La Administración local de los Partidos que forman la Provincia
estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo,
desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento
Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.
Art. 2º - Los Partidos serán urbanos o rurales. Su determinación dependerá
de la situación poblacional, territorial, capacidad presupuestaria y composición geográfica, la que será determinada por la reglamentación.
II
Normas electorales
Art. 3º - El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el
pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El
Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años.
Art. 4º - Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los
senadores y diputados de conformidad con lo establecido en la ley Electoral que rija
en la Provincia.
III
Desempeño de funciones municipales y excepciones:
A - Obligatoriedad
Art. 5º - El desempeño de las funciones electivas municipales de cada
partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real.
Excepciones:
a) Inhabilidades
Art. 6º - No se admitirán como funcionarios de la municipalidad
197
1.
Los que no tengan capacidad para ser electores
2.
Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato
en que la municipalidad sea parte, quedando comprendidos los
miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran
comprendidos en ésta disposición, los que revisten en la simple
calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
El decreto reglamentario instrumentará el alcance de lo precedentemente señalado.
3.
Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la municipalidad.
4.
Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
Art. 7º - Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1.
Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de
los Poderes Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales.
2.
Con las de empleado a sueldo de la municipalidad, de la Provincia,
de la Nación.
c) Excusaciones.
Art. 8º - No regirá la obligación del artículo 5º para quiénes prueben:
1.
Tener más de sesenta y cinco (65) años.
2.
Hallarse imposibilitado en razón de una jubilación por incapacidad.-
d) Restricciones para el Consejo
Art. 9º - En el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la
tercera parte del total de sus miembros.
Art. 10 - Llegado el caso de tener que limitar el número de concejales
extranjeros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la
selección se practicará por sorteo.
IV
Comunicación de incapacidades e incompatibilidades
Art. 11 - Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación
198
de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores,
deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda
a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá
declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad.
V
Asunción del cargo de intendente
Art. 12 - En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de
autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo. Cuando por
cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no
tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente,
según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al
que perteneciera, que hubiera sido consagrado juntamente con aquél. En caso
de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.
En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la
misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido
electo juntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así
sucesivamente, que hubieran sido electos juntamente con aquél. En el supuesto
que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de
concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de
las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del
intendente electo.
En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo
141, se procederá de la misma forma que lo anteriormente señalado.
Art. 13 - El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el cargo
de Intendente, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente
de la lista de su elección que corresponda.
VI
Constitución del Concejo
Art. 14 - Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos el 1Q de
enero del año siguiente al acto eleccionario.
Art. 15 - En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo
Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán
a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución
de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán presididas por el Concejal de
mayor edad de la lista triunfante.
199
Art. 16 - En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo:
Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose
constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer
término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier
circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de
colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los
suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
Art. 17 - En los casos de incorporación de un suplente el Concejo
procederá con respecto al mismo, en la forma indicada en los artículos 13 y 14
de la presente ley.
Art. 18 - Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del
Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el partido o alianza
política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.
Art. 19 - De lo actuado se redactará un acta firmada por el concejal que
haya presidido, secretario y, optativamente, por los demás concejales.
Art. 20 - En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 59 la presencia
de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará
quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría
CAPITULO II
Del Departamento Deliberativo I competencia, atribuciones y deberes
Art. 21 - La sanción de las ordenanzas y disposiciones del municipio
corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.
Art. 22 - Las ordenanzas podrán responder a los conceptos que los
concejales consideren de interés municipal encuadradas en las competencias
que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
a) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del
municipio.
Art. 23 - Corresponde al Concejo, establecer todo lo que sea concerniente
al bienestar social de la comunidad del partido con la excepción de lo regulado
a nivel nacional o provincial respecto de la materia.
b) Sobre recursos y gastos
200
Art. 24 - Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y
la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad.
Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de
impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma
determinada por el artículo 193 inciso 2), de la Constitución de la Provincia, El
decreto reglamentario establecerá el procedimiento que llevará a cabo el
cumplimiento del presente artículo. Producido un desequilibrio entre el costo
de un determinado servicio y la tasa que lo financia producto del incremento
del precio de las contrataciones de bienes y servicios y/o la redeterminación de
precios de los mismos, el titular del Departamento Ejecutivo podrá incrementar
su alícuota hasta el nivel que lo restablezca cuando presentado el proyecto al
Concejo Deliberante, este Cuerpo no lo tratare o lo haya negado.»
Art. 25 - La modificación, aprobación y ejecución del presupuesto de
gastos deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos
sin la previa fijación de los recursos para su financiación.
Todo eventual desequilibrio que se produzca en un ejercicio deberá
regularizarse en el transcurso del siguiente. Para lograr dicho objetivo el titular
del Departamento Ejecutivo elaborará un programa de ajuste que se reflejará en
el presupuesto de gastos siguiente. El incumplimiento del objetivo de regularizar el desequilibrio hará responsable al administrador por ambos presupuestos.
De existir más de uno lo serán en forma solidaria, sea el que lo haya originado
o el que haya incumplido con su regularización».
Art. 26 - Las Ordenanzas Impositivas se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa.
Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad.
Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los
miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas.
Art. 27 - Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la municipalidad.
Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de
los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser
modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.
Art. 28 - El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento
Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los
pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.
Art. 29 - No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de
Presupuesto al 31 de Octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su
remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo
pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año
inmediato anterior.
201
Art. 30 - El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes
del 30 de Noviembre de cada año, o el que considere más apropiado para el
próximo. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior.
Art. 31 - En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo
le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos
tercios de los Concejales presentes.
No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las
Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año
anterior o que rijan al respecto.
Art. 32 - En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo
le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos
tercios de los Concejales presentes.
Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos
tercios del total de los miembros del Concejo.
No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las
Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año
anterior o que rijan al respecto.
Art. 33 - Toda exención parcial o total de tributos municipales deberá ser
de carácter general que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados
en el orden provincial
d) Sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos.
Art. 34 - Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, y
acogimientos a las leyes provinciales o nacionales.
Consocios
Art. 35 - se regirán por o establecido por la ley 13580.
II
Cooperativas
Art. 36 - Las cooperativas deberán formarse con capital de la municipalidad
y aporte de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se las destine.
Art. 37 - Las utilidades que arrojen los ejercicios de las cooperativas y que
correspondan a la municipalidad, serán destinadas al acrecentamiento del
capital accionario de la misma.
202
III
Sociedades
Las municipalidades podrán constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos y con los alcances de los artículos
308 y siguientes de la ley 19.550.
a)
El objeto principal de la sociedad y el capital social.
b)
La autorización al Poder Ejecutivo para efectuar aportes de capital.
c)
Establecer los diversos tipos de acciones con voto simple o plural con
derechos preferentes a dividendos de conformidad con la legislación
vigente.
d)
Determinar el procedimiento a través del cual se invitará al capital
privado a participar aportando el capital.
e)
Todo proceso de transferencia inmobiliario y/o de capital accionario
al sector privado sólo podrá iniciarse mediante procedimiento de
valuación que preserve el patrimonio público.
e) Sobre empréstitos.
Art. 38 - La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza sancionada en la forma que determina el artículo 193, inciso 2) y 3), de
la Constitución de la Provincia y serán destinados exclusivamente a:
1.
Obras de mejoramiento e interés público.
2.
Equipamiento e infraestructura municipal.
3.
Consolidación de deuda.
4.
Casos de fuerza mayor o fortuitos,
La municipalidad podrá contratar empréstitos bajo su propia responsabilidad y decisión, sin necesidad de autorización alguna de parte del gobierno
provincial y/o nacional.»
Art. 39 - Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de empréstito
en la forma dispuesta por el artículo anterior, el Concejo pedirá dictamen a la
comisión interna competente, sobre la posibilidad del gasto, y cumplida la
formalidad por simple mayoría, sancionará una ordenanza preparatoria que
establezca:
203
1.
El monto del empréstito y su plazo.
2.
El Organismo o entidad otorgante.
3.
El tipo de interés, amortización y servicio anual y, el destino que se
le dará a los fondos.
4.
Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.
5.
La elevación del expediente por el Intendente al Tribunal de Cuentas
a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la
operación
6.
Asignación de partidas presupuestarias para satisfacer el pago de los
servicios del empréstito hasta su total cancelación.
Art. 40 - Sancionada la ordenanza a que hace referencia el artículo
anterior, se remitirán al Tribunal de Cuentas los siguientes informes:
1.
Sin afectación de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior y de
los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la determinación de la capacidad financiera.
2.
Monto de la deuda consolidada al cierre del ejercicio e importe de los
servicios de la misma.
3.
Monto de los empréstitos en trámite de contratación cuya capacidad
financiera ya haya sido determinada por el Tribunal de Cuentas e
importe de los servicios de los mismos
El Tribunal de Cuentas se expedirá en un plazo no mayor de los diez días
hábiles de la fecha de formulada la consulta, la resolución tendrá una vigencia
de un año.
Art. 41 - Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que
se autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del veinticinco (25) por
ciento de los recursos ordinarios sin afectación.
Se considerarán recursos ordinarios sin afectación todos los que no estén
destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales.
En los casos de créditos obtenidos del Banco de la provincia de Buenos
Aires, cualquier otro Banco o entidad financiera, destinados a la realización de
obras de infraestructura a financiar con la participación de beneficiarios, se
estimará como afectación de la capacidad financiera de la municipalidad, el
diez (10) por ciento como mínimo de incobrabilidad presunta.
Art. 42 - Cumplidos los trámites determinados en los artículos 39 y 40,
204
podrá sancionarse la ordenanza definitiva de contratación del empréstito, en la
forma y condiciones determinadas en el artículo 38.
Art. 43 - Cuando se trate de contratación de empréstitos en el extranjero
se requerirá, además, autorización legislativa.
f) Sobre servicios públicos.
Art. 44 - Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios
para satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su
ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación.
Art. 45 - El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de
ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, sociedades con participación estatal
mayoritaria, convenios y acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la
obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con
arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones.
Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Concejo podrá otorgar
concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos, con
arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII.
g) Sobre transmisión y gravámenes de bienes; su adquisición y expropiación.
g) Transmisión y gravámenes.
Art. 46 - El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o
gravámenes de los bienes públicos y privados municipales
Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 159.
Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá,
además, autorización legislativa y la mayoría absoluta prevista en el artículo 56
Art. 47 - Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de
la municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los
miembros del Concejo.
En estas mismas condiciones se podrá conferir derechos de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería
jurídica y a órganos del Estado nacional, provincial o municipal.
Art. 48 - Concejo aceptará o rechazará las donaciones con cargo ofrecidos
a la municipalidad.
2 Expropiaciones
205
Art. 49 - Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo
con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia.
Además podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se
declaran de utilidad pública, para subdividirlas y venderlas a particulares, para
fomento de la vivienda propia.
h) Sobre obras públicas.
Art. 50 - Constituyen obras públicas municipales:
a)
Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales
b)
Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo.
c)
Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.
d)
Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación,
repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua comente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.
Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de
utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de
desarrollo urbano, aprobados por ordenanza.
Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos
precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de
utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada.
Art. 51 - Las obras públicas municipales se realizarán por:
a)
Administración.
b)
Contratación con terceros.
c)
Cooperativas o asociaciones de vecinos.
d)
Acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación.
En los contratos con terceros para la realización de obras que generen
contribución de mejoras, se podrá imponer al contratista la percepción del
costo de la obra directamente de los beneficiarios.
i) Administrativos.
Art. 52 - Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo:
206
1.
Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia
2.
Considerar las peticiones de licencias del Intendente.
3.
Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso
por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en
cada categoría e incompatibilidades.
4.
Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales.
5.
Acordar licencias con causa justificada a los concejales y secretarios
del Cuerpo.
Art. 53 - Para resolver las suspensiones preventivas y destitución del Intendente, el Concejo procederá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X.
Art. 54 - Durante el examen de las cuentas, el Concejo estará facultado
para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos,
que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías
realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con
el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del
ejercicio, la cuenta «Resultados de Ejercicios».
II
Sesiones del Concejo, presidente y concejales
a) Sesiones.
Art. 55 - El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que
a continuación se indican:
1.
Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo
dispuesto en los artículos 15 al 33 de la presente.
2.
Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias
el 1 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3.
De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por
el término de treinta (30) días.
4.
Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del periodo de
sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes
de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las
cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5º, de la Constitución
207
5.
Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a
sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y
urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón,
lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la
convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e
interés público para hacer lugar al requerimiento.
Los Consejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una
disposición del Consejo que así lo autorice
Art. 56 - La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el
Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario.
El Concejo conferirá sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el
intendente, de insistir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Art. 57 - La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los
concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo.
Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.
Art. 58 - Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá
el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones
de los presidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas.
Art. 59 - Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán:
•
Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general,
cuyo cumplimiento compete a la Intendencia municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.
•
Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la
adopción de medidas relativas a la composición u organización
interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter
imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
•
Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo
sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su
voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
•
Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o
exponer algo.
b) Presidente.
208
Art. 60 - Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:
1.
Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba
celebrar.
2.
Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la
palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de
concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial.
3.
Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
4.
Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar
el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva
el Concejo.
5.
Presidir las asambleas del Concejo, integradas con mayores contribuyentes.
6.
Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones, y las actas, debiendo ser refrendadas por el secretario.
7.
Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole
al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que
proceda a su pago.
8.
Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales.
9.
Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre
estabilidad del personal, con excepción del secretario al que sólo
podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en
cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la
procedencia o improcedencia de la medida.
10. Disponer de las dependencias del Concejo.
Art. 61 - En todos los casos, los vicepresidentes reemplazarán por su orden
al presidente del Concejo y podrán convocar a los concejales cuando el
presidente dejare de hacerlo.
En caso de vacante en la presidencia o vicepresidencia, no será necesaria
nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.
c) Concejales.
Art. 62 - Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato.
209
Art. 63 - Los concejales no podrán ser detenidos sin orden o resolución de
juez competente basada en semiplena prueba de delito penal sancionado con
prisión o reclusión mayor de dos años.
Art. 64 - Si por cualquier circunstancia se produjera la vacante, suspensión,
separación del cargo o licencia del intendente en ejercicio, su reemplazo se
efectuará en la forma dispuesta en el artículo 12 y el concejal que deba reemplazarlo
asumirá el cargo con las atribuciones y deberes que a aquel le competen. El concejal
que ocupe la intendencia con carácter transitorio o permanente, será reemplazado
con el mismo carácter por el suplente que corresponda.
Art. 65 - Los concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la
vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al
Intendente.
El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo, sustituyendo
a un titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo, al lugar
que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere definitiva se colocará
en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.
Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el
suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular.
Art. 66 - Regirán para los concejales, como sobrevinientes las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el capitulo I. Estas situaciones serán
comunicadas al Concejo dentro de las 24 horas de producidas o al Intendente
en caso de receso.
Art. 67 - Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo
rentado que haya sido creado; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una
ordenanza sancionada con su voto positivo.Art. 68 - Los concejales no deberán abandonar su cargo hasta recibir
comunicación de la aceptación de sus excusaciones o renuncias. Las excusaciones del capítulo I, regirán para los concejales.Art. 69 - Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en
contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta
mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que
establece la siguiente escala:
a)
Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado
por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez Concejales.
b)
Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el
Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en
las Comunas de hasta catorce Concejales.
210
c)
Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado
por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta dieciocho Concejales.
d)
Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo
fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo
municipal en las Comunas de hasta veinte Concejales.
e)
Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el
Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en
las Comunas de hasta veinticuatro Concejales.
En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá
ser inferior al cincuenta (50) por ciento de la respectiva escala.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos
a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría
inferior en el escalafón administrativo de cada municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más las bonificaciones o adicionales,
inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los
Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada
en cada Concejo Deliberante; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual
complementario, todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y
contribuciones previsionales y asistenciales. La bonificación por antigüedad
que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de
la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas
aplicables a los agentes municipales.
La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales
será:
a)
Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública
nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995,
percibirán hasta un tres por ciento (3 por ciento) por cada año de
servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad
adoptada por cada municipio y que en ningún caso podrá ser menor
al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa
fecha.
b)
Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública
nacional, provincial o municipal a partir del P de enero de 1996,
percibirán un uno por ciento (1 por ciento) por cada año de servicio
prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio.
Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la
forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a
percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los
211
gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta
que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a
aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que
opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.
CAPITULO III
De la asamblea de concejales
a) Integración.
Art. 70 - La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales se
regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo.
Art. 71 - Para la integración de la Asamblea de Concejales se procederá
conforme a las siguientes reglas:
1.
En los años que haya renovación de concejales, el primer día hábil de
enero hasta el 15 de enero, del año que corresponda
2.
No podrán inscribirse:
a)
El Intendente y los Concejales.
b)
Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
c)
Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º.
d)
Las Personas Jurídicas.
3.
Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo
Deliberante la nómina de los inscriptos.
Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los
Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio
4.
El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las
condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará
a quienes no las llenen.
5.
Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo
político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al
efecto, un número de concejales, tomados de la nómina aprobada por
el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo
político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá
remitir dichas listas al Intendente municipal quien, dentro del quinto
212
día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que
integran el respectivo grupo político proponente, integrando con
ellos la lista definitiva Con los restantes propuestos formará las listas
de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el
orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en
la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en
número insuficiente, el Intendente municipal la integrará o completará.
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días
al Concejo Deliberante.
7.
La vigencia de cada lista caduca el día 30 dé abril de cada año.
b) Funcionamiento.
Art. 72 - La sanción de una ordenanza por parte de la Asamblea necesitará
para su aprobación la mayoría establecida en el artículo 193º incisos 2) y 3) de
la Constitución.
Art. 73 - Todo procedimiento que sea parte de lo establecido en el artículo
anterior, sin que se hayan llenado los requisitos enunciados en él, será
considerado nulo.
Art. 74 - La denominación tasas comprende a la contribución de mejoras
y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa, no así las
tarifas de los servicios de vehículos automotores, transporte colectivo de
pasajeros y cargas, aguas corrientes, aguas sanitarias, teléfono, gas, electricidad y análogos.
CAPITULO IV
Del Departamento Ejecutivo I competencia, atribuciones y deberes
Art. 75 - La administración general y la ejecución de las ordenanzas
corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
En general.
Art. 76 - Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento
Ejecutivo:
1.
Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el
caso previsto en el inciso 1), del artículo 193 de la Constitución.
Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10)
días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial municipal, las
disposiciones del Concejo y las Ordenanzas».
213
3.
Reglamentar las ordenanzas.
4.
Expedir órdenes para practicar inspecciones.
5.
Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 24 de la Constitución.
6.
Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.
7.
Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue
oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación
de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar
parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del
Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por
Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada
por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
8.
Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo
Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos.
9.
Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los
empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y
ordenanzas sobre estabilidad del personal.
10. Fijar el horario de la Administración municipal.
11. Representar a la municipalidad en sus relaciones con la Provincia o
terceros.
12. Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la
municipalidad.
13. Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.
14. Celebrar contratos y convenios, fijando a las partes la jurisdicción
provincial.
15. Fijar los viáticos del personal en comisión.
16. Abrir anualmente las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante,
214
dando cuenta del estado general del municipio y recomendando a la
consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y
convenientes.
17. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la
naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia.
18. Confeccionar el Boletín Oficial municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de
ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno
municipal.
El Boletín Oficial municipal se confeccionará como mínimo una vez
por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de
la municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se
determine; también deberá incorporarse en la página WEB oficial del
municipio, sin restricciones.
19. Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter
provincial. En los casos que se disponga la adhesión a una norma
provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo, dentro de los tres
(3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada
a un Registro provincial de adhesiones a normas de la provincia de
Buenos Aires (RANOP).
b) Sobre finanzas.
Art. 77 - Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas
impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo
con anterioridad al 31 de octubre de cada año.
Art. 78 - El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los
gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la municipalidad
para cada ejercicio.
Art. 79 - Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, los
cuales no admitirán compensación.
Art. 80 - Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad,
naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas
que utiliza el Gobierno provincial y nacional. Además se deberán prever, en las
respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de
los principales servicios.
Art. 81 - Devuelto el proyecto de presupuesto con modificación total o
215
parcial, y terminado el periodo de sesiones de prórroga, el Departamento
Ejecutivo convocará a sesiones extraordinarias para su consideración.
Del mismo modo procederá cuando el Concejo no lo hubiere considerado.
Art. 82 - No obteniéndose aprobación del proyecto de presupuesto en las
sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el
presupuesto del año anterior, con las modificaciones de carácter permanente
introducidas en el mismo.
Iniciadas las sesiones ordinarias del Concejo, el Departamento Ejecutivo
insistirá ante éste en la consideración del proyecto de presupuesto que no
obtuvo aprobación.
Art. 83 - Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los
recursos y la ejecución de los gastos de la municipalidad con la excepción
determinada en el artículo 60 inciso 7).
Art. 84 - El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones
conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos.
Art. 85 - El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el
concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el
monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes, b) En casos de epidemias,
inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la
acción inmediata de la municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el
Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del
presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea
necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá
solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento
Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la
realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el
Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o
creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan
según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes
con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.
Art. 86 - El Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los
créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con
216
incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes
de ejercicios anteriores.
Art. 87 - Las transferencias de créditos serán posibles entre todas las
partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir
todos los compromisos del ejercicio.
Art. 88 - Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso
de los créditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la
forma prevista en el artículo 54, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos
extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del
Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo
en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en los
términos del articulo 25 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo.
Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el
artículo 56 el Tribunal de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas.
Art. 89 - El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados
con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas
en la forma que indica el artículo 88 - Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad
política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas
les formulará los cargos correspondientes.
Art. 90 - El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el
que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo
mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de
considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el
escalafón administrativo de cada municipalidad, en su equivalente a cuarenta
horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes
a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.
Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán
elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios que tengan
dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte
(20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los
presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de
representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la
partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados.
c) Sobre servicios públicos.
Art. 91 - La ejecución directa de los servicios de la municipalidad
217
corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administrará los establecimientos por medio de empleados a sueldo, comisiones de vecinos u organismos
descentralizados. En los convenios, cooperativas o consorcios, será obligatoria
su participación en los órganos directivos
d) Sobre obras públicas.
Art. 92 - La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento
Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. El reglamento determinará el procedimiento para efectuarlas.
Art. 93 - La normativa referente a la redeterminación de precios se hace
extensiva a las adquisiciones y contrataciones de servicios y obras públicas. Los
parámetros para determinar las distintas formas de contratación consistirán en
un porcentaje sobre el presupuesto de cada uno de los municipios sin responder
al concepto de monto fijo.»
Art. 94 - Las disposiciones de las leyes provinciales de obras públicas y
pavimentación se aplicarán supletoriamente para la solución de todos los
aspectos de ambas materias que no estén expresamente contemplados en esta
ley Orgánica ni en las cláusulas generales y particulares de los Pliegos de Bases
y Condiciones que se establezcan para la contratación de las obras públicas.
e) Sobre aplicación de sanciones.
Art. 95 - Corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las
sanciones establecidas en las ordenanzas.
Art. 96 - El pago de las multas en los casos de falta o contravención, se
tramitará de acuerdo con la ley de Apremio ante los fueros correspondientes.
Art. 97 - El ejercicio financiero y patrimonial, comenzará el 1º de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año. El ejercicio clausurado el 31 de
diciembre, podrá ser prorrogado, a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante
el mes de enero inmediatamente posterior. En el transcurso de este mes de prórroga
se registrarán los ingresos percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre
y podrán efectuarse pagos de compromisos preventivamente imputados al ejercicio
vencido, siempre que se utilicen fondos correspondientes al mismo.
i) Sobre cobro judicial de impuestos.
Art. 98 - El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas
correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de
apremio y conforme a la ley de la materia.
218
II
Auxiliares del intendente
Art. 99 - El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes:
1.
A los secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo.
2.
A los organismos descentralizados.
3.
A las comisiones de vecinos que se nombren para vigilar o hacer
ejecutar obras o prestar servicios determinados.
4.
A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la
municipalidad.
Art. 100 1.
Ninguna persona será empleada en la municipalidad cuando tenga
directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o
servicio de ella.
2.
No podrán asimismo ser Auxiliares del Intendente los profesionales,
técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro
del Partido, actividad privada que requiera resolución municipal. A
aquéllos que se encuentren en esa situación a la fecha de la puesta
en vigencia dé la presente ley, les será bloqueada la matricula del
ámbito municipal, quedando facultadas las municipalidades para
establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos.
Art. 101 - Los cargos de contador, tesorero y jefe de compras son
incompatibles con cualquier otra función municipal y recíprocamente.
a) Secretaria.
Art. 102 - Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo.
En los casos de dos o más secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme
lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y
competencias de cada secretaría.
Los Intendentes municipales podrán delegar, por resolución expresa, el
ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a
ellos corresponda.
219
La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá
realizar en las siguientes materias:
1º Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los
administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter
político de la autoridad.
2º Régimen de personal.
a)
Las designaciones del personal superior, delegados municipales,
asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes
escalafonarios y contratado.
b)
El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se
deba resolver previo sumario.
3º Obras públicas, adquisiciones y otras contrataciones: Cuando se
requiera licitación pública, para el llamado y adjudicación de la misma.
4º Transmisión de bienes, salvo las siguientes situaciones
Los bienes municipales enajenados por remate o licitación pública. No
obstante podrá convenirse la venta:
1. Por licitación privada.
2. Mediante concurso de precios.
3. Directamente:
a)
Con Reparticiones Oficiales, nacionales, provinciales, o municipales, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria y
entidades de bien público legalmente reconocidas.
b)
Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el
remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes.
c)
Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.
d)
De productos perecederos y de los destinados a la atención de
situaciones de interés público siempre que la misma se efectúe de
acuerdo con planes establecidos por ordenanza.
e)
De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales.
220
Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes.
Las causales de excepción deberán ser fundadas por el Intendente y el Jefe de
Compras, quienes serán responsables solidariamente en caso de que no
existieren los supuestos que se invocaren.
5º Concesión de servicios públicos.
Las delegaciones que se efectúen serán comprensivas de las potestades
necesarias para realizar todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades
a que se refieren. El secretario podrá delegar atribuciones a otros funcionarios
hasta la categoría de directores con la consecuente responsabilidad.
El Intendente municipal como órgano delegante, puede avocarse al
conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir
al inferior en virtud de la delegación. Podrá también en cualquier momento
revocar total o parcialmente la delegación, debiendo disponer en el acto que
así lo establezca, qué órganos continuarán con la tramitación y decisión de los
asuntos que en virtud de la delegación conocía el delegado.
Las resoluciones que dicten los secretarios en virtud de las facultades que
se acuerden por delegación, deberán contener expresa mención de tal circunstancia.
El acto administrativo que disponga la delegación y el de revocación total
o parcial de la misma, en su caso, deberán publicarse en la misma forma que
las Ordenanzas.
Art. 103 - Los secretarios podrán suscribir resoluciones en las que sean de
aplicación ordenanzas o decretos municipales, pero en ningún caso autorizarán resoluciones que afecten o comprometan el régimen patrimonial o jurídico
de la Comuna, ni las que específicamente están reservadas al Departamento
Ejecutivo
Art. 104 - En los actos que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en los
artículos precedentes, el Secretario actuante será responsable de las inversiones, que se realicen y el Tribunal de Cuentas le formulará los cargos que
correspondan, en cuyo caso el intendente solamente asumirá la responsabilidad política.
b) Contaduría.
Art. 105 - Sin perjuicio del contador general, las municipalidades podrán
tener un contador fiscal, respecto de este último en el reglamento se especificarán las funciones.
Art. 106 - El contador fiscal no podrá ser separado de su cargo, sin acuerdo
del Concejo Deliberante.
c) Tesorería.
221
Art. 107 - La Tesorería es el órgano encargado de la custodia de los fondos
municipales, los que serán recibidos por el tesorero, previa intervención de la
Contaduría.
d) Oficina de Compras.
Art. 108 - Cada municipalidad organizará una Oficina de Compras, cuyas
funciones serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
Art. 109 - El Jefe de la Oficina de Compras, con asesoramiento de las
reparticiones técnicas en los casos necesarios, tendrá a su cargo y bajo su
responsabilidad, el diligenciamiento de los suministros que deban efectuarse a
la municipalidad con arreglo a las normas establecidas para la adquisición
directa, el concurso de precios y las licitaciones públicas y privadas.
Art. 110 - Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la
efectiva recepción de los artículos adquiridos por la municipalidad. Será
personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia
de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos.
El Intendente lo podrá autorizar por decreto, cuando el volumen de trabajo
lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la
misma responsabilidad establecida precedentemente.
e) Recaudadores.
Art. 111 - Los recaudadores encargados de la percepción de impuestos a
domicilio o en delegaciones, estarán obligados a entregar diariamente el
producto de sus cobranzas ala Tesorería y a arquear mensualmente sus carteras
en la Contaduría, cuando actúen con documentos valorizados y recibidos con
cargo.
Art. 112 - Los recaudadores serán personalmente responsables de toda
suma que no pudieren justificar mediante constancia de entrega de fondos a la
Tesorería o por la devolución de los pertinentes documentos valorizados.
f) Apoderados y letrados.
Art. 113 - Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión, no
tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren
representando ala municipalidad, cuando ésta fuere condenada al pago de
costas.
g) Organismos descentralizados.
Art. 114 - A iniciativa del Departamento Ejecutivo y con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de sus miembros, el Concejo Deliberante, podrá
222
autorizar la creación de organismos descentralizados, para la administración y
explotación de los bienes y capitales que se le confíen.
Art. 115 - Las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., correspondientes
a los servicios que los entes descentralizados presten o a los productos que
expendan, serán fijados por la Dirección y aprobados por el Departamento
Ejecutivo y el Concejo. Sin estos últimos requisitos no se considerarán vigentes.
Art. 116 - Rigen para los Organismos Descentralizados todas las disposiciones de esta ley, en lo que concierne a regímenes de compras y ventas,
licitaciones de obras, publicación de balances, memoria anual, afianzamientos, deberes de los funcionarios y empleados, responsabilidades y penalidades.
Art. 117 - El Director de los Organismos Descentralizados, como administradora de bienes municipales, tendrá las obligaciones, deberes y derechos que
esta ley acuerde al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas
administraciones.
h) De las fianzas.
Art. 118 - Todo empleado o funcionario que tenga a su cargo tareas
vinculadas con el manejo y la custodia de fondos deberá ser afianzado por el
propio municipio conforme a lo que disponga la reglamentación. Las fianzas se
mantendrán en vigor hasta que el H. Tribunal de Cuentas apruebe la rendición
correspondiente al último ejercicio en que el afianzado haya desempeñado
funciones. Las de los recaudadores podrán ser canceladas cuando, al cesar en
sus cargos, no arroje diferencias el arqueo practicado por la Contaduría».
Art. 119 - El Intendente que omitiere el cumplimiento de estas formalidades, asumirá solidariamente la responsabilidad de los perjuicios cuando,
decretada contra el funcionario o empleado, éste no cubriera el importe del
cargo en el plazo que le señale el Tribunal de Cuentas.
CAPITULO V
Del patrimonio municipal y de su formación
Art. 120º :E1 patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las
parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por
dominio eminente o cuyo propietario se ignore.
El dominio de los sobrantes declarados fiscales se regirá por lo dispuesto
en la ley de la materia.
CAPITULO VI
223
De los recursos municipales
Art. 121 - Constituyen recursos municipales tasas, derechos, licencias,
contribuciones, retribuciones de servicios y rentas:
1.
Alumbrado, limpieza, riego y barrido con excepción de los casos en
que la prestación se haga efectiva sobre inmuebles pertenecientes al
dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud,
de justicia y de seguridad.
2.
Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en
el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No
podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas,
verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos,
que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos.
3.
Inspección y contraste anual de pesas y medidas.
4.
Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de
playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u
otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos.
5.
En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de
arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales.
6.
Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
7.
Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de
cercos y aceras.
8.
Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos
en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y
demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos,
volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o
visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales.
9.
Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos
permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general.
10. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y
carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de
tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores.
224
11. Patente de animales domésticos.
12. De mercados y puestos de abasto.
13. Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general.
14. Patentes de cabarets.
15. Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado.
16. Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos
en general.
17. Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en
establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades
comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad,
cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del municipio.
18. Desinfecciones.
19. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes.
20. Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas,
de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía
pública y su subsuelo, en general.
21. Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de
departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos.
22. Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias,
signaturas de protestos.
23. Derechos de cementerio y servicios fúnebres.
24. Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o
señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección
y contralor del transporte de la producción local de cereales en
caminos de jurisdicción municipal
25. Licencias de Caza y pesca con fines comerciales.
26. Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor
o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones
de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
225
27. Porcentajes asignados ala municipalidad por las leyes impositivas de
la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta
se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales.
28. Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan ala
municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas.
29. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales.
30. Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos
deliberantes.
31. Participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que
permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un
inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas
con un mayor volumen y/o área edificable.
32. Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que impóngala municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución
nacional, provincial y legislación vigente sobre el tema.
Art. 122 - La percepción de impuestos municipales directa o indirectamente es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con
ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias
atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de
aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación
de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas.
En esta materia, las facultades del gobierno municipal son irrenunciables
e intransferibles y en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las
comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho
de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente
constituidos.
Art. 123 - Las rentas o recursos municipales, cualquiera que sea su origen
o naturaleza, dado su destino especial para la atención de los servicios públicos
son inembargables.
Sólo podrá trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al
cierre de cada ejercicio y sobre las rentas o recursos destinados a atender un
servicio público determinado, al solo efecto de saldar créditos emergentes de
su adquisición o explotación.
CAPITULO VII
De las concesiones
226
Art. 124 - Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 las municipalidades
podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios
públicos.
Art. 125 - Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la
consideración de la municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por
vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no
las promulgue.
Art. 126 - En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que
la municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas
y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán
designados por el Departamento Ejecutivo.
Art. 127 - La municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de
las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para
asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento
a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación,
podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos
proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los
servicios.
Art. 128 - Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para la
prórroga, la municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases para
otras concesiones con arreglo a esta ley o la expropiación de las empresas, para
cuyo efecto queda facultada. En este último caso, que deberá ser resuelto con
voto aprobatorio de la mayoría absoluta del total de miembros del Concejo, La
municipalidad pagará indemnización ajustada a las condiciones de la ley
General de Expropiaciones. Las ordenanzas de otorgamiento y los contratos
deberán prever soluciones para evitar la interrupción de los servicios públicos
indispensables en los casos en que los concesionarios no acepten la prórroga
y el Concejo no autorice la expropiación.
CAPITULO VIII
Nulidad de los actos jurídicos municipales
Art. 129Q: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de
las municipalidades que no respondan a lo preceptuado en la presente ley, se
juzgarán según las normas de procedimiento de aplicación en cuanto a su
nulidad o anulabilidad.
CAPITULO IX
227
Responsabilidad de los miembros y empleados municipales
Art. 130 - Esta ley establece el principio de responsabilidad de los
funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de
ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes
que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo
funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o
cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a
terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no
contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos
de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las
leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos
personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.
Art. 131 - El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas:
política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la
Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad
política se deslindará de acuerdo con la Constitución provincial y esta ley
Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los
jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será
determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad
y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad
económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.
Art. 132 - El Tribunal de Cuentas impondrá a los funcionarios y empleados
alcanzados en el fallo, las siguientes sanciones:
1.
Cargos pecuniarios.
2.
Multas.
3.
Llamado de atención.
4.
Amonestaciones.
5.
Inhabilitación para el desempeño de funciones municipales.
El cargo pecuniario podrá ascender hasta un importe igual a los valores
sometidos ajuicio.
La transgresión a las disposiciones legales referidas a la actividad económica, financiera y patrimonial, podrá ser reprimida con multa cuyo importe
graduable no excederá el equivalente a diez (10) sueldos mínimos del régimen
general para la Administración Pública provincial, vigente al momento de su
aplicación.
228
La inhabilitación no se extenderá a otras funciones ni se prolongará más
tiempo que los señalados en el fallo. No podrá ser aplicada por el Tribunal de
Cuentas al Intendente ni a los Concejales.
Art. 133 - Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las
normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción
de perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al
funcionario. Si éste no la aportara, el Tribunal de Cuentas podrá requerirla por
sus propios medios y dictar sentencia sobre la base de lo actuado.
Art. 134º Cuando la municipalidad fuere condenada en juicio a pagar
daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, y dolosos
probados en sede judicial accionará regresivamente contra éstos a los efectos
del resarcimiento. Si dicha acción no hubiera sido iniciada, el Tribunal de
Cuentas, al pronunciarse sobre la rendición que contenga el pago, decidirá si
el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios.
Art. 135 - Los funcionarios o empleados a quienes se comprobara la comisión
de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos previo inicio del
sumario y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma
indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
CAPITULO X
Sanciones y procedimientos
I
Intendente
Art. 136 - El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido
y reemplazado en la forma prevista en el artículo 13.
Art. 137 - Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso,
procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose
detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio
de la aplicación de lo previsto en el artículo 135.
El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán
automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare
de un delito de acción privada.
Art. 138 - Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en
los siguientes casos:
229
1.
Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.
2.
Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el
ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
3.
Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta
parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.
Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba
necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente
definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.
Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar
pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días.
Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en
un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la
gravedad de los hechos.
Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión
debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los
incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras
partes del total de los miembros del Concejo.
Art. 139 - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para proceder a
la destitución del Intendente el Concejo deberá:
1.
Designar Sesión Especial con ocho (8) días de anticipación como
mínimo.
2.
Citar al Intendente con ocho (8) días de anticipación, como mínimo,
en su domicilio real, por cédula y con adjunción de copia de las
actuaciones cumplidas durante la investigación. Los Concejales
deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación. A este efecto, los
Concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana de la
localidad cabecera del Partido.
3.
Anunciar la Sesión Especial con cinco (5) días de anticipación como
mínimo, mediante avisos en medios de comunicación de la localidad.
4.
Permitir al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los
Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados.
5.
Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente
230
fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los
miembros del Concejo.
Art. 140 - Si no se hubiese logrado quórum después de una segunda
citación se hará una nueva con una anticipación mínima de veinticuatro (24)
horas. En este caso, la minoría compuesta al menos por la tercera parte de los
miembros del Concejo, podrá integrarlo al solo efecto de realizarla Sesiono
Sesiones necesarias con suplentes, los que deberán ser citados en la forma
precedentemente dispuesta.
Art. 141 - La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente
a raíz de la calificación del artículo 134, no podrá mantenerse más allá de los
noventa (90) días posteriores a la fecha de notificación de la misma al acusado.
Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar resolución definitiva; si no lo
hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades
como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente
con la mayoría que exige el artículo 142.
II
Concejales
Art. 142 - Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1.
Amonestaciones.
2.
Multas hasta cinco mil pesos moneda ($ 5000 m/n).
3.
Destitución con causa.
4.
Multa según lo determine el Honorable Concejo Deliberante
Art. 143 - Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso,
procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando
hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme,
sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 141.
El sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare
de un delito de acción privada.
En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en
el artículo 141, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos
para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos
terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para
votar.
231
El Concejal imputado no tendrá derecho a voto.
Art. 144 - Las amonestaciones y multas serán dispuestas por el Concejo de
acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos.
III
Ejecución y prescripción de las sanciones
Art. 145 - Las multas serán ejecutadas con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 99.
El ejercicio de la acción interrumpe la prescripción.
IV
Destino de las multas
Art. 145 - Las multas provenientes de las sanciones disciplinarias, ingresarán a la Comuna como recurso eventual ordinario.
CAPITULO V
De los conflictos
Art. 146 - Los conflictos a que se refiere el artículo 196 de la Constitución
deben ser comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá que se suspenda
la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del juicio.
Art. 147 - Oídas las partes y acumuladas las pruebas, la Suprema Corte
dictará sentencia dentro de los treinta (30) días contados a partir de su
intervención. Los miembros de la Corte responderán personalmente cuando
excedan el plazo establecido.
Art. 148 - En caso de conflictos con la Nación u otras Provincias, serán
comunicados al Poder Ejecutivo.
Art. 149 - Contra las decisiones del Honorable Concejo Deliberante
adoptadas con arreglo al procedimiento normado en los artículos 1 al, con
excepción de los supuestos previstos en los artículos 136 y 141 primer párrafo,
por la que se disponga la suspensión preventiva o destitución del Intendente
municipal o de cualquier Concejal, así como en el caso del artículo 146 para
estos últimos, procederá la revisión judicial por la vía del conflicto que prevé
el artículo de la presente ley.
La promoción del conflicto suspenderá la ejecución de la medida adoptada la que no hará ejecutoria hasta la resolución definitiva del mismo o el
transcurso del plazo para su interposición, el que será de cinco (5) días.
232
Art. 150 - Promovida la acción judicial, la causa que tramitará en instancia
única y originaria ante la Suprema Corte de Justicia, deberá ser resuelta en el
plazo del artículo 147.
Sin perjuicio de ello, el procedimiento, a juicio del Tribunal por resolución
fundada, admitirá sustanciación, en cuyo caso se le imprimirá el trámite del
procedimiento sumarísimo.
La revisión judicial, alcanzará a la legitimidad de la sanción, y a su
razonabilidad, debiendo la Suprema Corte expedirse siempre sobre ellas.
En todos los casos, la Corte deberá resolver el conflicto en el plazo
improrrogable de sesenta (60) días; transcurrido el mismo sin sentencia, la
resolución del Concejo hará ejecutoria y los miembros de la Corte quedarán
incursos en el artículo 147 de la presente.
Probada y declarada la violación de la Constitución ó de la ley en su caso,
el acto impugnado y todos aquéllos que de él deriven, serán declarados nulos
y sin ningún valor.
Cuando las causas de nulidad deriven de la constitución del Concejo, su
declaración por la Suprema Corte hará procedente la intervención del Poder
Ejecutivo prevista en la presente ley.
CAPITULO VI
De las acefalías
Art. 151 - Corresponde al Poder Ejecutivo restablecer el ejercicio de las
funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes
normas:
1.
Si se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el
cual deberá convocar a sesiones y dispondrá su integración con los
suplentes.
Si también hubiere acefalía del Departamento Ejecutivo, obtenido
quórum, el comisionado pondrá en posesión del cargo de intendente
a su reemplazante legal.
2.
Si se tratare de acefalía de ambos departamentos o no se pudiere
constituir el Deliberativo, procederá a designar un comisionado hasta
la elección de nuevas autoridades, según lo determinado en el
artículo 197 de la Constitución.
Art. 152 - Los comisionados tendrán las facultades y deberse conferidos
por esta ley al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo,
excepto los casos previstos en el artículo 193 incisos 2º y 3º de la Constitución.
Art. 153 - La revisación de las cuentas corresponderá directamente al
Tribunal de Cuentas.
233
CAPITULO VII
De las relaciones con la Provincia
Art. 154 - Las gestiones de las municipalidades ante la Provincia y de ésta
para con aquéllas, se practicarán con la autoridad que fije la ley de ministerios.
CAPITULO VIII
Disposiciones generales
Art. 155 - El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras
públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras
contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos,
el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas
de crédito en los presupuestos.
Art. 156 - Los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores,
veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están
obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus respectivos
títulos habilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el
presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales.
Art. 157 - Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en
mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones
adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que
debieron pagarse.
La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso,
medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.
En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el
reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los
actos judiciales o administrativos que la municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a
repetición. Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir
del 1Q de Enero de 1996.Art. 158 - La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad
para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie
de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar
y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción
de repetición de gravámenes y accesorios se producirá de acuerdo al siguiente
cuadro:
Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el 1a de
Enero de 1997.
234
Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, prescribirán el 1Q de Enero de 1998.
Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989,1990 y 1991,
prescribirán el P de Enero de 1999.
Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992,1993 y 1994,
prescribirán el 1Q de Enero del 2000.
Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el 1Q
de Enero del 2001
Las municipalidades podrán, por intermedio de Ordenanza, y sin intervención judicial, propiciar la inhibición general de bienes de deudores cuyo monto
de deuda sea inferior a tres sueldos municipales.
Art. 159 - Las instituciones bancarias no pueden negar a las municipalidades la apertura de las cuentas que éstas soliciten. Se hallan igualmente
obligadas a expedir las certificaciones de saldos que les sean reclamadas por
los titulares de las cuentas u otra autoridad legítima y a proporcionar extractos
detallados de las operaciones de crédito y débito.
Art. 160 - Las actas de apertura de propuestas en licitaciones de compras
u obras no requieren la intervención de escribanos. Los documentos labrados
en tales casos por los funcionarios municipales las suplen legalmente.
Art. 161 - Las ordenanzas sancionadas por el Concejo regirán durante el
tiempo que las mismas establezcan. Las que no fijen tiempo de duración regirán
mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen. Las
ordenanzas modificatorias del presupuesto de gastos caducarán con la expiración del ejercicio financiero para el que hayan sido dictadas.
Art. 162 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, pero en lo que
respecta a la actividad económica, financiera y patrimonial de las municipalidades será reglamentado por el Honorable Concejo Deliberante y a sus
respectivas rendiciones de cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley
y en la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
La reglamentación determinará la forma para la estructuración de los
presupuestos y cálculos de recursos, con el objeto de unificar criterios de
evaluación.
Art. 163 - Todos los documentos, libros y publicaciones municipales serán
conservados en archivos organizados según los métodos que aconseje el
Archivo Histórico provincial. Pasados diez (10) años con consentimiento
previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés
histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar
para amparar derechos del Estado o de terceros.
Art. 164 - Los montos previstos en la presente ley y/o Reglamentación serán
determinados por los propios municipios».
235
CAPITULO IX
Disposiciones complementarias
Art. 165 - Aclárase que el poder de policía por parte de las municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades
concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación
de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende
a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna
especie.
CAPITULO X
Disposiciones transitorias
Art. 166 - Los Concejos Deliberantes actualmente constituidos procederán
a elegir vicepresidente 2º de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de
la presente Ley.
Art. 167 - Lo no previsto en la presente ley será contemplado en reglamentación pertinente.
Art. 168 - Hasta tanto no se reglamente la presente ley tendrá vigencia la
ley Orgánica de las municipalidades anterior (decreto ley 6.769/58 con sus
modificaciones).
Art. 169 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mussi.
FUNDAMENTOS
La experiencia en la gestión municipal condujo a la necesidad de replantear la normativa vigente para las municipalidades.
Los municipios constituyen el primer eslabón estatal dónde los vecinos
concurren para solucionar sus problemas cotidianos, de allí la necesidad de
una legislación para y por el municipio
La Ley Orgánica de la Municipalidad surge como un decreto de una época
muy diferente a la actual, consecuencia de ello son las continuas modificaciones que se proponen, que no brindan una solución ya que sólo representan un
«parche» en la problemática.
El presente proyecto ha sido elaborado con la colaboración de la asesoría
letrada del municipio de Berazategui. Los profesionales que lo integran han
considerado la adecuación de la norma a la realidad de la administración
municipal en todos sus aspectos, obteniendo una norma útil y moderna.
Se han eliminado artículos que podrían ser redefinidos en un reglamento
236
posterior. Ello permitiría una eventual modificación de lineamientos reglamentarios y no del cuerpo legal, facilitando así la tarea de una eventual modificación posterior, si se necesitaría. Se garantiza el principio de autonomía
municipal, simplificando los mecanismos administrativos que se ejecutan en
los municipios.
Se pretende, mediante el presente brindar una propuesta de cambio, de
mejora que los municipios necesitan.
Los que ocupamos, en otrora época, cargos ejecutivos sabemos que esta
modificación resulta imperiosa para una adecuada gestión local, de allí que
pongo en consideración el presente proyecto para que mediante el debate se
pueda obtener una herramienta legislativa útil para los municipios de la
Provincia.
Por lo expuesto solicito a los señores legisladores, acompañen oportunamente con su voto el presente proyecto.
Mussi.
- A las comisiones de Asuntos Municipales, Reforma Política y del Estado,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.042
(D/2.977/14-15)
Señora diputada Liempe y otros, derogando el decreto provincial 1.164/
07, estableciendo la posibilidad de requerir el régimen de 48 horas de trabajo
semanales, de manera optativa, para trabajadores auxiliares de educación en
el ambito de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Derógase el decreto provincial 1.164/07.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liempe, Castillo y Cocino.
FUNDAMENTOS
El decreto 1.164/07, de junio del año 2007, establece la posibilidad de
requerir el régimen de 48 horas de trabajo semanales, de manera optativa, para
trabajadores auxiliares de educación en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires. El pasado 14 de Julio del corriente año, la Dirección General de Cultura
237
y Educación, reglamentó el mencionado decreto a través de la resolución
1.094/14. Actualmente, el régimen laboral de los trabajadores auxiliares es de
6 horas diarias. A partir de la mencionada resolución, se deberán trabajar 9
horas con 36 minutos, en contradicción con lo estipulado por la ley 11.544 que
establece 8 horas diarias como máximo y la ley 13.453 de Convenio Colectivo
de Trabajo que dispone que, las modificaciones de las condiciones laborales
deben consensuarse en paritarias y no de manera unilateral.
Los últimos datos del propio gobierno arrojan que, en la actualidad, hay
alrededor de 75 mil auxiliares de la educación, entre porteros, cocineros y
ayudantes de cocina, distribuidos en establecimientos educativos y comedores
escolares en todo el territorio.
El análisis realizado por la Asociación de Trabajadores del Estado de la
provincia de Buenos Aires, expone que, en el régimen de 30 horas semanales,
el valor de la hora en categoría inicial es de 35,4 pesos y en el régimen de 48
horas, será de 32,1 pesos. Al mismo tiempo, esta modificación significa que
existirán menor cantidad de cargos en cada escuela. En el establecimiento
donde haya dos cargos se eliminará uno, ya que un solo trabajador cubrirá todo
el horario que, antes, era turno mañana y tarde.
El secretario general Oscar de Isasi, dijo que: «Esta medida no es más que
otra vuelta de tuerca del ajuste. Busca enmascarar los bajos salarios, la falta de
personal, la sobrecarga de tareas y niega la incorporación al sistema laboral
educativo a miles de compañeros que necesitan empleo. «Sin lugar a dudas esta
decisión certifica la intención de congelar las vacantes y reemplazar el aumento
salarial por el aumento de trabajo». «No se necesita aumentar la jornada
laboral, sino aumento de salarios, nombramientos de personal en las escuelas,
mantener la jornada laboral de 6 horas diarias, invertir en infraestructura y
potenciar toda la capacidad educativa en la provincia de Buenos Aires», señaló
el dirigente.
La mencionada resolución establece en su artículo 5 que sólo se podrá
acceder al régimen horario de 48 horas «cuando se produzca una baja de igual
personal y deje vacante un cargo aprobado por la ley de Presupuesto, el cual
quedará automática e inmediatamente indisponible y será suprimido de la ley
de Presupuesto, propiciándose a partir de dicho procedimiento la transformación del cargo del solicitante, al régimen horario reglamentado en la presente.»
Y continúa, «Queda determinado que la asignación al interesado del régimen
de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, solo podrá disponerse
cuando la vacante no se produzca en el mismo turno en el que se desempeña
el agente solicitante.»
De esta manera, queda en evidencia que, el Estado cubrirá las vacantes de
trabajadores auxiliares con aquellos que ya tienen un cargo asignado, generando menor posibilidad de acceso al trabajo para aquellos que no lo tienen y
mayor precariedad para quienes se incorporan al nuevo régimen desempeñando sus funciones con un valor hora menor y por más de nueve horas y media
diarias.
El pasado miércoles 17 de septiembre, en el marco del paro provincial de
la Asociación de Trabajadores del Estado, miles de trabajadores, concentrados
238
en la Dirección General de Cultura y Educación, presentaron ante las autoridades provinciales más de 20.000 firmas en repudio al decreto que establece el
régimen de 48 horas, dejando en evidencia el descontento generado entre los
y las auxiliares de educación, a partir de dicha medida.
Creemos que es fundamental no retroceder, en materia de derechos
laborales, en aquellas reivindicaciones, que nos ha costado conquistar, como
pueblo, años y años de lucha. Es necesario generar las modificaciones estructurales necesarias para garantizar condiciones de trabajo dignas y un sistema
educativo de calidad. Es por esto que nos parece fundamental que se derogue
de manera urgente el mencionado decreto, ya que creemos que este tipo de
iniciativas tienden a empobrecer el sistema público de trabajo, a través de
medidas paliativas que, lejos de resolver los problemas de un modelo deficiente, los acrecienta.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto.
Liempe.
- A las comisiones de Educación, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.-.
2.043
(D/2.978/14-15)
Señora diputada Nocito, adhesión a la ley nacional 26.934, plan integral
para abordaje de los consumos problemáticos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la ley nacional 26.934,
Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, que establece
la producción de cuidados integrales e integrados para los ciudadanos con
padecimientos vinculados con los consumos ya sea de sustancias legales e
ilegales o por conductas compulsivas.
Art. 2º - Se define como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de
la provincia de Buenos Aires. Su función será la de coordinar con los diferentes
ministerios, secretarías, otros organismos públicos, privados o de la seguridad
social para la producción de acciones de promoción, prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración social.
Art. 3º - Las acciones que se regulan en el marco de la presente ley, deberán
239
estar enmarcadas en la ley 14.580, de adhesión a la ley 26.657, Derecho a la
Protección de la Salud Mental.
Art. 4º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a través de
su Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, será responsable de la elaboración de un plan provincial de salud mental y adicciones con carácter
participativo, interdisciplinario e intersectorial, cuyos criterios fundamentales
serán los establecidos en la ley 14.580.
Art. 5º - Modifícase el inciso 1) del artículo 3º de la ley 13.595, el cual se
redacta con la siguiente formulación: «Formular, planificar, unificar, implementar y controlar las políticas y los programas de promoción, prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración social para las personas que padecen
consumos problemáticos que afectan negativamente en forma crónica su salud
física o mental y/o sus relaciones sociales. Los consumos problemáticos podrán
ser definidos como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas (legales o ilegales) o los producidos por conductas compulsivas de las
personas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras
u otros.»
Art. 6º - Modifícanse los incisos e) y f) del artículo 5º de la ley 13.595, los
cuales se redactan con la siguiente formulación:
e)
Atención fundada en evidencias científicas comprobadas, basada en
abordajes comunitarios, con bases éticas y sociales y con el objetivo
de la rehabilitación, la integración social y la reinserción en el medio
familiar
f)
Aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que
promueva la autonomía de los sujetos sin restringir su libertad, en un
todo de acuerdo con los principios de la ley 14.580
Art. 7º - Derógase la totalidad del Capítulo III de la ley 13.595. Los
procedimientos de atención de las adicciones deberán implementarse en un
todo de acuerdo con la ley 14580 Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo realizará un (1) relevamiento anual, donde se
evidenciará la situación de la implementación del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, tanto en los subsectores público, privado
y de la seguridad social así como en el ámbito carcelario. Este informe, que
tendrá carácter público, deberá ser presentado ante el plenario de las comisiones de Salud Pública y de Prevención de Adicciones de ambas cámaras
legislativas.
Art. 9º - Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que
desarrollan sus actividades en la provincia de Buenos Aires, deberán incluir en
240
su menú prestacional los servicios garantizados por la presente ley en un plazo
no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la sanción de este marco
normativo.
Art. 10 - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nocito.
FUNDAMENTOS
Los consumos problemáticos implican padecimientos de salud que requieren un abordaje social, integral e integrado de manera de garantizar una
respuesta adecuada tanto del Estado como de la Sociedad Civil. En este sentido
los consumos problemáticos se definen como aquellos que afectan en forma
negativa la salud tanto física como mental en forma crónica, como así también
las relaciones sociales del sujeto que las padece en su entorno micro y
macrosocial (tanto en los entornos familiares como comunitarios).
Estos consumos pueden manifestarse como adicciones o abusos de sustancias (alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas, ya sea legales o ilegales) pero
también como situaciones de la vida cotidiana como son el juego, el uso de las
nuevas tecnologías, la alimentación, las compras u otras que están determinadas por el comportamiento compulsivo del sujeto que las padece.
En este sentido, el presente proyecto propone la prevención de los
consumos problemáticos asumiendo su abordaje integral e intersectorial por
parte del Estado y de la Sociedad Civil; garantizar la atención desde el sector
salud de manera integral y gratuita y la integración y el amparo social de los
sujetos que padecen este problema de salud.
La ley nacional 26.934 propone también la instalación de los Centros
Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, que se dispone estén
adecuadamente distribuidos en el territorio, enfatizando en aquellos espacios
donde se concentren condiciones de mayor vulnerabilidad social. Estos Centros interactuarán con diferentes organizaciones del Estado y de la Sociedad
Civil y tendrán como prioridad las acciones de promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación e integración social de los sujetos con este
problema de salud.
Es también importante destacar que los diferentes tipos de acciones que se
regulan en este proyecto se implementarán en el marco de la ley 14580, de
adhesión a la ley nacional Derecho a la Protección de la Salud Mental, que
incluye, en su articulado, también a las adicciones como un padecimiento de
la misma índole y, de esta manera, preserva y promueve los derechos humanos
en el contexto de este sufrimiento físico y mental.
Asimismo se modifica en el presente proyecto la ley 13.595 que creó el
Sistema de Atención de las Adicciones de manera de coherentizarto, con el
marco normativo vigente en referencia a la Salud Mental y las Adicciones. En
241
este sentido se amplían la definición de consumos problemáticos, se reformulan los criterios de atención y la preservación de la libertad como criterio básico
de la atención y las intervenciones en este problema de salud. En este mismo
sentido se deroga el Capítulo III, ya que no es adecuado con el marco
regulatorio que dispone la vinculación entre los servicios de salud, los abordajes terapéuticos y la actuación del Poder Judicial.
Finalmente, el proyecto dispone la obligación para el Poder Ejecutivo de
realizar anualmente un relevamiento que informe a las comisiones de Salud
Pública y de Prevención de Adicciones en ambas Cámaras Legislativas, de
manera de darle seguimiento a la implementación de la presente ley.
En razón de todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Nocito.
- A las comisiones de Salud Pública, Prevención de las Adicciones,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.044
(D/2.979/14-15)
Señor diputado Juárez y otros, declarando de utilidad pública y sujetos a
expropiación inmuebles ubicados en el partido de Luján, con destino a ese
municipio, para la construcción de una planta de tratamiento y disposición
final de residuos sólidos urbanos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles del partido de Luján designados catastralmente como:
I.
Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 g, inscripto su
dominio en la matrícula 38.986.
II.
Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 i, inscripto su
dominio en la matrícula 38.988.
III. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 m, inscripto su
dominio en la matrícula 38.990.
IV. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 j, inscripto su
dominio en la matrícula 38.989.
242
V.
Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 f, inscripto su
dominio en la matrícula 38.985.
VI. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 e, inscripto su
dominio en la matrícula 38.984.
VII. Circunscripción IV - sección rural - parcela 1.042 d, inscripto su
dominio en la matrícula 38.983.
Art. 2º - Los inmuebles detallados en el artículo 1º serán transferidos a la
municipalidad de Luján, con cargo de la construcción de una planta de
tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 3º - La escritura traslativa de dominio a favor de la municipalidad de
Luján será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta de
los impuestos y tributos aplicables al acto.
Art. 4º : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
soportados por la provincia de Buenos Aires, a cuyo fin el Poder Ejecutivo
incorporará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del
ejercicio y ejercicios subsiguientes, las partidas, créditos y diferidos necesarios,
quedando autorizado para realizar las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias.
Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de
créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires y/o la municipalidad de Luján
posean contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados,
tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales y/o municipales de
cualquier naturaleza.
Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. A los efectos
previstos en el artículo 47 de la ley General de Expropiaciones 5708, se
considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el
juicio respectivo dentro de los diez (10) años contados a partir de la vigencia
de la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juárez, Grenada, Farías y Vago.
FUNDAMENTOS
El tratamiento de los residuos sólidos urbanos es motivo de preocupación
en todas las ciudades, claro que a mayor densidad poblacional, mayor es la
generación de residuos. Pero la densidad poblacional no es el único factor a
tener en cuenta, también son relevantes la ubicación geográfica, el clima, el
243
nivel socioeconómico de la población, la actividad industrial y comercial que
se desarrolla en cada ciudad o pueblo.
Luján es un municipio que tiene 777,13 kilómetros cuadrados y más de
100.000 habitantes, la ciudad cabecera concentra a aproximadamente al 75
por ciento de la población. Su territorio y también la ciudad cabecera son
atravesadas por el río Luján. La intensa actividad comercial y turística, la han
transformado en el eje de una región pujante y en constante crecimiento.
El crecimiento demográfico, turístico y comercial hace que también
crezca la cantidad de residuos que no tienen un lugar adecuado para ser
tratados de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente y de las
recomendaciones nacionales e internacionales aconsejan para un cuidado
responsable del medio ambiente.
Cabe señalar que Luján tiene hoy el basural a cielo abierto más grande la
Provincia. Esta situación ha llevado a que el municipio encare un estudio de
factibilidad de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Para implementar
las recomendación que estudio recomienda es imprescindible que el municipio
cuente con un predio adecuado para la disposición final de RSU.
Es a los efectos de resolver este aspecto que se promueve este proyecto de
ley para expropiar las parcelas que le permitirían a la municipalidad de Luján
cumplir con el objetivo de darle un adecuado tratamiento a los residuos que en
su jurisdicción se generan.
Es por lo expuesto que les solicito a mis pares que acompañen con su vota
la sanción del presente proyecto.
Juárez.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación
General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
2.045
(D/2.982/14-15)
Señor diputado Santiago, de protección y regulación de los derechos de
las personas que practican juegos de azar.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Objeto: Es objeto de la presente ley, la protección y regulación de
los derechos de las personas que practican Juegos de Azar, en establecimientos
ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, promoviendo
políticas públicas que constituyan herramientas para la prevención de la
ludopatía y el apoyo de los esfuerzos de superación de quienes la padecen.
244
Art. 2º - Definiciones: A los efectos de la presente ley se considera como:
a)
Ludopatía: La alteración progresiva de la personalidad y del comportamiento de algunos individuos, a través de una inhabilidad para
resistir y controlar los impulsos con respecto al juego, que afecta su
vida personal y de relación familiar y profesional.
b)
Juegos de suerte, envite, o azar: Aquellas actividades en las que con
la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de
dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine
la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado
a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante
la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de
cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier
naturaleza.
c)
Salas de Juego de Azar: Aquellos establecimientos o locales en los
cuales la actividad lúdica, su conocimiento, la resolución de la
misma y el pago del premio correspondiente, se consuma en forma
inmediata y correlativa, con la presencia del jugador.
d)
Autoexclusión: Inscripción voluntaria en el registro creado en la
presente ley por el cual el sujeto inscripto tiene prohibido el ingreso
en las salas de juego de azar.
Art. 3º - autoridad de aplicación: El Poder Ejecutivo determinará la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º - Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la
Autoridad de aplicación:
a)
Desarrollar, campañas educativas, informativas y de publicidad en
los diferentes medios de comunicación, radiales, audiovisuales,
gráficos, páginas WEB y otros, con el propósito de concientizar a toda
la población sobre las consecuencias nocivas de la ludopatía, incentivando valores y estilos de vida saludables alternativos al juego
patológico. Los mensajes para la erradicación del juego clandestino
también forman parte de las campañas de concientización contra la
ludopatía.
b)
Establecer un servicio de atención telefónica gratuita, atendido por
personas capacitadas, para recibir consultas y brindar información
relativa a la ludopatía y centros de atención.
c)
Promover la participación de organizaciones civiles en la aplicación
245
de la presente ley, así como en el diseño y ejecución de otras medidas
o acciones que la complementen.
d)
Publicar por todos los medios de difusión que disponga la autoridad
de aplicación las medidas llevadas a cabo para cumplir el objeto
previsto en la presente ley.
e)
Administrar y reglamentar el funcionamiento del Registro de Autoexclusión, creado por la presente.
f)
Administrar y reglamentar el funcionamiento del registro provincial
de personas que padecen ludopatía, creado por la presente ley.
g)
Generar mecanismos de colaboración con la Nación, las Provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, para la
consecución de los fines de la presente ley.
h)
Realizar o promover toda otra medida que estime conveniente para
el mejor cumplimiento del objeto de la presente.
Art. 5º - Registro provincial de personas que padecen ludopatía: Créase el
Registro provincial de personas que padecen ludopatía, con el objetivo de
llevar un control y optimizar la prevención y de prohibir el ingreso, a las salas
de juego de jurisdicción provincial o de otras jurisdicciones con las que se haya
suscrito convenio, de las personas inscriptas en el mismo por orden judicial o
por pedido personal y voluntario del interesado. El presente Registro deberá
confeccionar una base de datos.
Art. 6º - Registro del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar:
Créase dentro del Registro provincial de personas que padecen Ludopatía, el
Registro del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar, en el cual
se inscribirán de forma libre, personal y voluntaria, aquellas personas interesadas en que no se les permita el ingreso o la permanencia en las Salas de Juego
de Azar.
Art. 7º - Base de datos: El Registro Provincial de Autoexclusión debe
confeccionar una base de datos de aquellas personas que manifiesten voluntariamente, excluirse a sí mismas para la admisión en las salas de juego de azar
de jurisdicción provincial o de otras jurisdicciones con las que se haya suscrito
convenio.
Previo a suscribir la solicitud, el interesado deberá ser informado de los
efectos que producirá la misma.
Art. 8º - Registro actualizado: La autoridad de aplicación deberá mantener
actualizadas las bases de datos, y ponerlas a disposición de las salas de juegos
de azar para su acceso.
246
Art. 9º - Plazo de vigencia. Las personas que se encuentren inscriptas en
el Registro provincial de personas que padecen Ludopatía y en el Registro del
Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar, no podrán ingresar a
ninguna sala de juego de azar el plazo mínimo de dos (2) años. Transcurrido ese
periodo, la autoexclusión seguirá vigente y podrá ser cancelada a solicitud de
la persona signataria. Las personas que se encuentren inscriptas por orden
judicial, lo estarán por el periodo que determine la justicia.
Art. 10 - Protección de los Datos Personales. Los datos de las personas
inscriptas en los Registros creados en los artículos 5 y 6 de la presente, no
pueden ser usados con fines y objetivos diferentes a los dispuestos en la
presente ley. Se debe guardar estricto secreto de dichos datos. Su incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la ley de protección de datos
personales.
Art. 11 - Cartel Preventivo: Todas las Salas de Juego de Azar deben exhibir
en su entrada, en cada mostrador de venta de fichas o canje de crédito y en
máquinas y mesas de juego o unidades de apuesta, un cartel preventivo
advirtiendo a la comunidad los daños vinculados a la ludopatía, con la
siguiente leyenda: “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud.
Asimismo, se debe exhibir el número de la línea telefónica gratuita creado
por la autoridad de aplicación para recibir consultas y brindar información
relativa a la ludopatía y centros de atención.
La misma leyenda y los números telefónicos deben estar insertos en los
tickets y facturas expendidos por las salas de juegos de azar.
Art. 12 - Portales de Internet. Los portales de Internet y sitios WEB de las
salas de juego de azar deberán contener la leyenda contemplada en el artículo
11, así como también el número de línea telefónico creado por la autoridad de
aplicación.
Art. 13 - Dimensión de la leyenda. La leyenda enunciado en el artículo 11,
debe ocupar en forma y lugar visible, una dimensión no menor al veinticinco
(25) por ciento de la superficie de la puerta de ingreso, mostrador de venta de
fichas, unidades de apuestas tickets o facturas y portales de Internet.
Art. 14 - Publicidad. Prohíbase toda publicidad o promoción sobre juegos
de azar, suerte o apuesta:
a)
Dirigida a personas menores de edad.
b)
Que asocie directa o indirectamente al juego con la ayuda social.
c)
Que no incluya la leyenda establecida en el artículo 11.
d)
Que la leyenda no respete las dimensiones establecidas en el artículo 13.
247
e)
Que no exhiba el número de la línea telefónica gratuita creado por la
autoridad de aplicación.
Art. 15 - Cajeros Automáticos: La autoridad de aplicación adoptará las
medidas conducentes para prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros
automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios que
realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos
pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de
bienes en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito del territorio de la
Provincia.
Art. 16 - Infracciones. Las infracciones a la presente ley podrán ser leves,
graves o muy graves.
a)
b)
c)
Son consideradas infracciones leves las siguientes conductas:
1.
La falta de exhibición de la leyenda o número telefónico de
conformidad con lo establecido en el artículo 11.
2.
La falta de exhibición de la leyenda en los portales de Internet y
sitios WEB de las salas de juego de azar contemplado en el
artículo 12.
3.
La exhibición de la Leyenda que no cumpla con el tamaño
previsto en el artículo 13, en los lugares allí establecidos.
Son consideradas infracciones graves las siguientes:
1.
La reincidencia de una infracción leve.
2.
Toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio de
difusión que sea dirigida a menores de edad o asocie al juego de
azar con ayuda social,
3.
Negativa a brindar información de cualquier tipo sobre los
aspectos regulados en esta ley, por parte del establecimiento o
sala de juego,
4.
La falta de remisión por parte de los establecimientos o salas de
juego de las copias de solicitudes de inscripción en el Registro
provincial de personas que padecen Ludopatía y en el Registro
del Programa de Autoexclusión de Salas de Juego de Azar.
Son consideradas infracciones muy graves las siguientes conductas:
1.
La reiteración de una infracción grave por tercera vez.
248
2.
El ingreso o permanencia de las personas inscriptas en el Registro provincial de personas que padecen ludopatía y/o en el
Registro de Autoexclusión.
3.
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 15, relativo a
la prohibición de existencia de cajeros automáticos bancarios en
las Salas de Juego.
Art. 17 - Sanciones. Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas
de la siguiente manera:
a)
b)
c)
Faltas leves.
1.
Apercibimiento
2.
Suspensión de la publicidad hasta el plazo de seis (6) meses con
la obligación de su adecuación a lo previsto en la presente ley
para su levantamiento.
3.
Multa cuyo monto debe ser de Un mínimo de diez mil (10000$)
pesos hasta un máximo de cien (100000$) mil y cuya actualización debe ser reglamentada por la autoridad de aplicación.
Faltas graves:
1.
Suspensión de la publicidad hasta el plazo mínimo de un (1) año
y su adecuación a lo previsto en la presente ley para su levantamiento.
2.
Multa cuyo monto debe ser de un mínimo de cien mil (100000$)
pesos hasta un máximo de trescientos (300000$) mil y cuya
actualización debe ser reglamentada por la autoridad de aplicación.
Faltas muy graves:
1.
Multa cuyo monto debe ser de un mínimo de trescientos mil
(300000$) pesos hasta un máximo de seiscientos (600000$) mil
y cuya actualización debe ser reglamentada por la autoridad de
aplicación.
2.
Clausura transitoria del establecimiento por el término de un (1)
mes hasta un (1) año.
3)
Clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia.
249
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo
en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción,
los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras
responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las
multas se destinará a la prevención de la ludopatía.
Art. 18 - Convenios. Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios
con la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
objetivo de diseñar e implementar acciones conjuntas para optimizar el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Santiago.
FUNDAMENTOS
Entendemos que la ludopatía es una perturbación del comportamiento de
la persona, que lo lleva a perder el control en relación con el juego de apuestas.
Y estas dificultades alcanzan un patrón adictivo en muchos de los casos,
generando modificaciones en la conducta, tanto emocionales, como de pensamiento en los individuos que padecen esta enfermedad, con efectos adversos
en su vida de relación.
El Ministerio de Salud de nuestra Provincia cuenta con un Programa de
Ludopatía -atención al juego compulsivo-, que “...consiste en una red de
atención al juego compulsivo en forma pública y gratuita, que tiene como
objetivo la contención y mejoría integral de las personas afectadas, la contención de la familia y la red de las personas que padecen de juego compulsivo y
la prevención del aumento de la incidencia de esta problemática. Los equipos
de trabajo para la prevención y asistencia de la patología son multidisciplinarios. Están conformados por médicos psiquiatras, psicólogos, terapistas ocupacionales, trabajadores sociales, operadores socioterapéuticos, administrativos
y coordinadores de talleres...”
Por otra parte el Instituto de Lotería de la Provincia cuenta también, con
un programa de atención al juego compulsivo, implementando el Registro de
Autoexclusión voluntaria.
Por el presente proyecto de ley, en este contexto, se propicia generar un
marco normativo para la protección y la regulación de los derechos de las
personas que practican Juegos de Azar, en establecimientos ubicados en
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, promoviendo políticas públicas
que constituyan herramientas para la prevención de la ludopatía y el apoyo de
los esfuerzos de superación de quienes la padecen.
Para ello se establecen diversas funciones a cumplir por parte de la
autoridad de aplicación de la ley, la que será designada por el Poder Ejecutivo.
Estas funciones, comprenden desde campañas educativas formadoras de
250
valores y de concientización del peligro de la enfermedad; de atención
telefónica para brindar información y ayuda; promueve la participación de
organizaciones civiles; la implementación de un Registro de personas que
padecen ludopatía y un Registro de autoexclusión y genera mecanismos de
colaboración con la Nación, con otras provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Garantiza por otra parte, la protección de los datos personales de los
individuos inscriptos en los Registros, de modo de que no tengan implicancias
negativas tanto laborales como en el resto de sus relaciones de vida.
Genera obligaciones a llevar a cabo por parte de las salas de juego de Azar
y en el supuesto de incumplimiento de las mismas se aplican sanciones. Entre
algunas de las obligaciones a cumplir se indica la prohibición de la instalación
y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito del territorio
de la Provincia y el cumplimiento de lo relacionado con los Registros provinciales de personas que padecen ludopatía y del Programa de Autoexclusión de
Salas de Juego de Azar.
Se determinan las sanciones a las infracciones a lo establecido en la ley y
establece que estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa
teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la
infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de
otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Santiago.
- A las comisiones de Prevención de las Adicciones, Salud Pública,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.046
(D/3.003/14-15)
Señor diputado Gay, modificación artículos del decreto ley 16.378,
Orgánica del Transporte de Pasajeros, sobre formación de consejos regionales
de transporte.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórese como artículo 3º bis del decreto ley 16.378 Orgánica
del Transporte de Pasajeros, el siguiente texto:
Art. 3º bis - La Dirección provincial de Transporte podrá impulsar la
251
formación de Consejos Regionales, con representación del Poder Ejecutivo y Legislativo de los municipios.
Art. 2º - Incorpórese como artículo 3º ter del decreto ley 16.378 Orgánica
del Transporte de Pasajeros, el siguiente texto:
Art. 3º ter - Son funciones de los Consejos Regionales de Transporte:
1.
Proponer a la Dirección provincial de Transporte las acciones
necesarias para impulsar y promover políticas comunes de
ordenamiento, coordinación, planificación, regulación, control
y fiscalización de las distintas modalidades del transporte,
tendientes a alcanzar el equilibrio del sistema interjurisdiccional de transporte.
2.
Fomentar e impulsar la coordinación de los servicios, redes y
tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mejor oferta,
con el fin de fomentar la información sobre los servicios públicos
de transporte.
3.
Promover la red de transporte de manera integral.
Art. 3º - Incorpórese como artículo 3º quáter del decreto ley 16.378
Orgánica del Transporte de Pasajeros, el siguiente texto:
Art. 3º quáter - Los consejos regionales de transporte funcionarán
sobre la base de las estructuras y los recursos presupuestarios financieros
y materiales institucionalmente disponibles por los poderes Ejecutivo y
Legislativo, cuyos respectivos representantes no percibirán remuneraciones adicionales.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gay.
FUNDAMENTOS
La conformación de los Consejos Regionales del Transporte tiene el
propósito de incidir en las decisiones de la Dirección provincial de Transporte
en materia de políticas de ordenamiento, coordinación, planificación, regulación, control y fiscalización de las distintas modalidades del transporte,
tendientes a alcanzar el equilibrio del sistema interjurisdiccional de transporte.
Cabe destacar que artículo 57 del decreto ley 16378 establece que el
Poder Ejecutivo promoverá la celebración de acuerdos con las comunas para
la coordinación del transporte entre las jurisdicciones y problemas derivados.
Los problemas del transporte tienen su origen en la ausencia de planifica-
252
ción, la descoordinación de las políticas y el desarrollo de infraestructuras que
respondan a plan estratégico alguno. La formación de consejos regionales es
una herramienta eficaz a la hora de planificar las políticas relacionadas al
transporte.
La gran dimensión del territorio bonaerense hace que las problemáticas y
particularidades regionales relacionadas al transporte sean difíciles de abordar
por las autoridades provinciales, perjudicando gravemente a los bonaerenses.
En los últimos años en distintas regiones de la provincia de Buenos Aires,
se produjo una expansión de las ciudades hacia las zonas rurales, lo que acercó
los centros urbanos de los distritos vecinos, aumentando la interacción de sus
habitantes entre sí, fundamentalmente en materia laboral. Estos hechos provocan actualmente cierta desorganización en el sistema de transporte, principalmente colectivos, que unen a los diferentes municipios haciendo necesaria la
generación de políticas que den respuestas a esas nuevas realidades.
Otro factor que debe considerarse en el crecimiento de la demanda del
sistema de transporte interurbano es el dado por los pasajeros que cursan sus
estudios superiores en distritos vecinos que cuentan con nuevas casas de altos
estudios, o en instituciones educativas que han incorporado nuevas carreras, lo
que amplió la cantidad de pasajeros que a diario utilizan principalmente
colectivos para llegar a destino.
En la actualidad, las autoridades locales carecen de influencia para
organizar de esta manera el transporte público y la autoridad provincial no ha
sido eficaz para brindar soluciones a los problemas de transporte que afectan
a las distintas regiones. En este sentido, el objetivo de este proyecto, es
justamente, cambiar los criterios de planificación, dando mayor protagonismo
a los distintos municipios haciéndolos participes del proceso organizativo del
transporte a nivel interjurisdiccional.
Por lo expuesto, es que solicito a esta Honorable Cámara el acompañamiento con el voto afirmativo del proyecto de ley.
Gay.
- A las comisiones de Transporte, Asuntos Regionales y del Interior,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.-.
2.047
(D/3.008/14-15)
Señora diputada Nocito, declarando personalidad destacada de la cultura
a la escritora Alejandra Mercedes Murcho.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
253
Art. 1º - Declarar personalidad destacada de la cultura a la escritora
Alejandra Mercedes Murcho, cuya trayectoria la ha hecho merecedora de
importantes galardones y reconocimientos tanto municipales como provinciales. Su accionar en pos del fomento y promoción de la cultura del distrito de San
Fernando la destacan como un ejemplo de empeño y lucha que merece ser
reconocido.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nocito.
FUNDAMENTOS
La escritora Alejandra Mercedes Murcho nació en San Fernando el 7 de
noviembre de 1944 en el seno de una tradicional familia. Desciende directamente del poeta, Leopoldo Murcho -conocido como El soñador-.
Cursó estudios primarios y secundarios en colegios sanfernandinos. Es
integrante del Café de las Artes del Ateneo Cultural Esteban Echeverría y
miembro de la Sociedad Argentina de Escritores -Seccional Delta Bonaerense.
Vivió en Estados Unidos, recorrió Europa y en varios de esos viajes se
inspira en las imágenes y sensaciones que pudo vivenciar para finalmente
volcarlas en sus libros.
Su primer gran despertar con las letras, fue al encontrar cartas de amor de
sus padres y al hacérselas conocer a sus hermanas, escribe así, su primer libro
Cartas llegadas a tiempo. A partir de allí se inspira y dedica páginas a su
imaginación, a sus seres queridos y sus lugares de siempre.
Escribió los siguientes libros:
- Cartas llegadas a tiempo (1997).
- Mi segunda entrega (1998).
- Cazadores del Alma (1999).
- Paralelos (2000).
- Flores al Amanecer (2001).
- Mi túnel en medianoche (2002).
- Vientos y Cenizas (2003).
- Leopoldo Murcho. El Poeta (2004).
- Cartas y ecos (2004).
- Un siglo de Literatura Sanfernandina. Diccionario de escritores 1900 2004. Coautora con Hugo Boulocq. Año 2005.
- Ellas (mujeres en la Historia de San Fernando). Coautora. Año 2006.
- Alas del Viento, entre la Murga y la ópera (2007).
- Un Siglo de Literatura. Diccionario de Escritores de San Fernando 1900
- 2004 Segunda Edición ampliada y revisada hasta 2009. Coautora con Hugo
Boulocq. Año 2009.
- Textos escogidos de la Literatura Sanfernandina. Cuentos. Coautora con
Hugo Boulocq. Año 2009.
254
- Todas las Artes Todas. Año 2009 - San Fernando de Hoy. Coautora con
Hugo Boulocq. Año 2012.
- El Día que San Martín visitó San Fernando. Año 2012. (Foro Ciudadano
San Fernando).
Alejandra Murcho también participó en la escritura de treinta y un
antologías:
- Café de las Artes II año 2000.
- Café de las Artes III año 2001.
- Café de las Artes IV año 2002.
- Café de las Artes I año 2003.
- Palabra en Vuelo, antología poética SADE, Delta, Bonaerense. Año 2002
- Pequeñas y grandes historias, antología poética SADE, Delta Bonaerense.
Año 2003
- Nosotros y nuestros invitados, antología de cuentos breves de SADE,
Delta Bonaerense. Año 2001
- Torbellino de humor y horror (otras realidades), antología literaria SADE,
Delta Bonaerense. 2004
- Café escritores, antología de cuentos y poesías. 2004.
- Café escritores, Antología de cuentos y poesías. 2005.
- Dos Cartas..., mi pasado. Cuadernillo de Literatura de S. A. D. E. Delta
Bonaerense. 2005
- San Fernando visto por sus Escritores. Prologuista en el Bicentenario de
San Fernando. 2005.
- Cuantos, cuentan Cuentos. Antología Literaria SADE. Año 2006.
- Café Escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2006.
- Café escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2006.
- Café escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2007.
- SADE Delta Bonaerense. Antología. Año 2007.
- Circulo de Escritores de San Fernando. Antología. Año 2007.
- Café escritores - Antología de Cuentos y Poesías. Año 2008.
- Circulo de Escritores de San Fernando Atilio Betti. Año 2009.
- SADE Delta Bonaerense. Año 2009.
- Circulo de Escritores de San Fernando. Atilio Betti. Año 2010.
- SADE Delta Bonaerense. Año 2010
- Circulo de Escritores de San Fernando. Atilio Betti. Año 2011.
- SADE Delta Bonaerense. Año 2011
- Circulo de Escritores de San Fernando, Atilio Betti. Año 2012
- SADE Delta Bonaerense. Año 2012.
- Tigre, San Fernando y sus Escritores. Año 2013.
- Circulo de Escritores. De San Fernando, Atilio Betti. Año 2013.
- SADE Delta Bonaerense. Año 2013.
- LETRAS de la Región Metropolitana Norte, año 2014. Circulo de Escritores de San Fernando, Atilio Betti. Año 2014.
Entre otros aspectos, la escritora Alejandra Murcho participa en la Feria del
Libro desde el año 2000 a la fecha en los stands del Instituto Cultural de la
provincia de Buenos Aires y de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE).
255
Es integrante fundadora del Café de las Artes del Ateneo Popular Esteban
Echeverría desde el año 2000.
En el año 2003, fue galardonada como Celebridad Sanfernandina por la
Dirección General de Cultura y Educación del gobierno de la provincia de
Buenos Aires.
También en el año 2003 presentó su libro Vientos y Cenizas en el cierre
de la muestra anual Cultural, en la sala José Luis Cabezas del Palacio del
Congreso nacional.
Fue distinguida en la categoría Letras con la Medalla de Honor y Diploma
a través del Premio Anual Mujeres Innovadoras 2003, instituido por ley 13.032
de la de provincia de Buenos Aires. Dicho galardón fue entregado en la
Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires en el año
2004.
Ese mismo año. Recibió el Diploma de reconocimiento de la Sociedad
Patriótica y Cultural Amistad 25 por la edición del libro Leopoldo Murcho. El
poeta -de su autoría-.
En el año 2005 recibió una distinción de la Dirección de Cultura de la
municipalidad de San Fernando por su labor Literaria y Cultural.
Recibió Medalla y Diploma Gran Premio de Honor Orden del Juglar,
otorgada por la Sociedad Argentina de Escritores, Seccional Delta Bonaerense
(año 2005).
En el año 2006 recibió el Diploma de la municipalidad de San Fernando
por su activa participación en el Concurso ¿De que me Hablas?
Alejandra Murcho participó en la 33a Feria Internacional del Libro de Buenos
Aires en la presentación del Libro Ellas, Mujeres de San Fernando, en el Stand de
la Dirección provincial de Educación y Cultura de la provincia de Buenos Aires y
en el stand de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) (año 2007).
Recibió Diploma en su carácter de Fundadora del Círculo de Escritores de
San Fernando. 2007.
En el año 2007, conjuntamente con el escritor Hugo Boulocq, fundaron el
Circulo de Escritores de San Fernando Atilio Betti, que nuclea a escritores de
zona norte.
Organizó y participó activamente en el homenaje a los escritores de San
Fernando realizado en el Museo Cuidad de San Fernando de Buena Vista (año
2008).
En el año 2008, ideó, organizó y participó en la antología Cuatro Estaciones. Primera antología conjunta de los partidos de Vicente López, San Isidro,
Tigre y San Fernando (Región Metropolitana Norte).
Voy a llevar la cultura sanfernandina un poco más allá de la General. Paz,
se propuso la escritora, Alejandra Murcho. Promediaba el año 2009 y ese año
había editado el libro Todas las Artes Todas, con 220 páginas donde pasaba
revista por los artistas de todos los géneros de la región.
Así nacieron los Embajadores Culturales de San Fernando, un proyecto
que lleva a la obra y a los artistas que la crearon, por las embajadas de diversos
países y otros espacios culturales, fuera de la región, con la finalidad de difundir
la creatividad local.
256
Participó activamente en la exposición Mujeres Pioneras de San Fernando,
Jirones de mi Vida, realizado en el Museo Ciudad de San Fernando de Buena
Vista (año 2009).
Presentó la muestra artística del grupo de Embajadores Culturales de San
Fernando en la Embajada de Rumania el día 15 de abril de 2010.
Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en el Instituto Cultural Argentino-Norteamericano. ICANA, el día 2
de junio de 2010.
Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en La Casa de Rusia el día 28 de septiembre de 2010.
Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en la Embajada de Hungría el día 31 de mayo de 2011.
Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en el Salón Dorado de la Casa de la Cultura dependiente del
Ministerio de Cultura del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el
día 10 de agosto de 2011.
Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en la Casa de San Juan, en Buenos Aires, el día 14 de diciembre de
2011.
Presentó la muestra artística del grupo Embajadores Culturales de San
Fernando el Centro Cultural Coreano el día 11 de mayo de 2012.
Presentó la muestra artística del Grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en la Embajada de Panamá el día 4 de septiembre de 2013.
Presentó la Muestra artística del Grupo Embajadores Culturales de San
Fernando en la Embajada de la República de Nicaragua el día 5 de diciembre
de 2013.
Dos de sus libros Vientos y Cenizas y Todas las Artes todas fueron
presentadas en el Palacio del Congreso nacional (año 2003 y 2009).
Otros de sus libros Alas del Viento y Cartas y Ecos se encuentran para su
lectura en el Instituto de Lengua española en la Biblioteca Cervantina de
Estambul, Turquía.
Actualmente es presidenta de la Biblioteca y Museo Popular de San
Fernando. Por todo lo antes expuesto es que solicito a las diputadas y los
diputados acompañen con su voto positivo el presente proyecto.
Nocito.
- A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
2.048
(D/3.009/14-15)
Señor diputado Cocino, regulando la gestión integral de los aceites
257
vegetales usados y grasas como consecuencia de las frituras en el territorio
provincial.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Regúlese mediante la presente, la gestión integral de los Aceites
Vegetales Usados (AVU) y grasas como consecuencia de las frituras en el
territorio de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Considérese Aceites Vegetales Usados (AVU) y grasas de frituras
al utilizado para la cocción de alimentos en establecimientos públicos o
privados, que haya perdido sus características principales para el consumo
humano y su generador desecha o posee la obligación de hacerlo.
Art. 3º - El Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) será
la autoridad de aplicación de la presente a fin de controlar, fiscalizar y realizar
las medidas pertinentes para concientizar a la población en general.
Art. 4º - Los Aceites Vegetales Usados (AVU) y/o grasas no podrán ser
reutilizados en la producción de alimentos o sustancias alimenticias, ni se
permite su vertido directo y/o indirecto a redes cloacales, redes pluviales,
cursos superficiales de agua.
Art. 5º - Créase un Registro Único de recolectores, transportistas, operadores y/o establecimientos que realicen tratamiento y disposición final de los AVU
y grasas de frituras usadas, quienes están obligadas a inscribirse para obtener
su habilitación.
Art. 6º - Toda persona física y/o jurídica tiene derecho de tener acceso a
la información necesaria respecto al Registro Único enunciado en el artículo
anterior, de acuerdo a la ley de libre acceso a la información ambiental, como
así también cualquier otra información referida al tratamiento de los UVA.
Art. 7º - Entiéndase como grandes generadores de los aceites vegetales
usados y/o grasas a aquellos comercios y/o establecimientos públicos o privados que utilicen grandes cantidades del producto para cocción de alimentos
mediante las frituras. Entre ellos se encuentran los restaurantes, confiterías,
bares, almacenes, hoteles, comedores públicos y de empresas, cadenas de
comidas rápidas y todo aquel comercio o establecimiento productor de alimento en base de fritura. Debiéndose comprender a los generadores menores a
aquellos que utilicen cantidades bajas o a escala no comercial, considerados
domésticos.
Art. 8º - Los transportistas y operadores deberán elevar un informe anual
258
a la autoridad de aplicación, contemplando como mínimo datos o estadísticas
sobre cantidades recolectadas y transportadas, destino final del producto o
municipios donde recolecta el producto.
Art. 9º - Los grandes generadores deberán poseer en su comercio o establecimiento recipientes de metal o plástico con tapa, visiblemente identificado con la
leyenda Aceites Vegetales Usados a fin de almacenar transitoriamente los AVU o
grasas de fritura, previo al retiro del producto por parte del transportista autorizado.
Los mencionados recipientes deberán estar ubicados en lugares aptos y seguros,
alejado de hornallas y/u hornos y fuera del alcance del público.
Art. 10 - Los transportistas deberán poseer sus vehículos visiblemente
identificados en sector de cabina y de carga con leyenda Transporte de Aceites
Vegetales Usados y Grasas de Frituras, debiendo consignar número de habilitación del Organismo de contralor provincial y el nombre o razón social de la
empresa.
Art. 11 - Los municipios de la Provincia, deberán crear un Registro
municipal gratuito de grandes generadores de aceites vegetales usados, debiendo estos generadores elevar un informe anual a la autoridad municipal de
aplicación, el cual deberá contener cantidad estimada de la generación
bimestral de los UVA, frecuencia de retiro de los UVA, empresa responsable del
retiro con su número de inscripción en el registro provincial.
Art. 12 - El municipio elevará anualmente un informe a la autoridad de
aplicación provincial, sobre cantidad y rubro de los establecimientos o comercios de grandes generadores de AVU, como así también empresas responsables
de la recolección.
Art. 13 - Los municipios de la provincia deberán implementar programas
de concientización referidos al tratamiento de los AVU para facilitar la
recolección de los Aceites Vegetales Usados generados en baja escala en los
domicilios particulares y sobre la importancia del consumo saludable.
Art. 14 - El Poder Ejecutivo determinará las medidas de seguridad e higiene
y las sanciones correspondientes ante incumplimientos por parte de los generadores, recolectores, transportistas y/o recicladores en el término de 180 días
a partir de la sanción de la presente.
Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cocino.
FUNDAMENTOS
Es importante regular en nuestro territorio provincial, el tratamiento
259
Integral de los Aceites Vegetales Usados y Grasas de frituras, basado en la
generación, transporte, reciclado y/o tratamiento final.
El artículo 28 de la carta local dispone, “... En materia ecológica deberá
preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no
renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del
aire, agua y suelo; ...” y el artículo 41º de nuestra Constitución nacional
establece que “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones
futuras, y tienen el deber de preservarlo...”
La ley 11.723 en su artículo 2º dice que el Estado provincial garantiza a
todos sus habitantes diversos derechos, entre ellos el de “...gozar de un
ambiente sano adecuado para el desarrollo armónico de la persona...” y su
artículo 3º que los “...habitantes de la Provincia tienen el derecho de preservar,
conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos efectuando las acciones necesarias a tal fin...”
La Administración provincial mediante la resolución 1/90 del OPDS había
dispuesto la puesta en marcha de un Plan Piloto AVU: biodiesel a partir del
aceite vegetal usado con el fin de generar energías de fuentes no fósiles a través
del biodiesel, contribuir al cambio cultural y disminuir la contaminación
provocada en los flujos de agua, entre otros.
Que mediante esta propuesta se pretende jerarquizar y profundizar el
tratamiento de estos aceites y grasas generados por grandes y pequeños
establecimientos ligados a la gastronomía y en los propios hogares, como así
también dar respuesta a planteos o pedidos efectuados por Organizaciones No
Gubernamentales ambientales de esta Región Capital.
Existen experiencias en distintos países, referentes al tratamiento de los
AVU y grasas con resultados positivos, más aún cuando colaborará para
minimizar el deterioro de nuestro ambiente, sumado a la existencia en nuestra
Provincia de empresas dedicadas al tratamiento de los mismos.
El tratamiento no adecuado de este tipo de aceites usados o grasas en
procesos de elaboración de alimentos mediante la fritura, también provoca
serios trastornos en los desagües pluviales y/o cloacales, donde en estos casos
incrementan el costo por su mantenimiento y limpieza ante el entaponamiento
que provoca.
Asimismo, la descarga de aceites vegetales usados en los cursos de agua
superficiales genera un perjuicio serio a nuestro ecosistema, se estima que un
litro de aceite puede llegar a contaminar 1.000 litros de agua, al igual que su
disposición o vuelco al suelo.
El correcto tratamiento y/o manejo de los AVU y grasas traerá aparejado
numerosos beneficios como el mejoramiento de los tratamientos de los sistemas cloacales, disminución en la contaminación de arroyos, canales, ríos, se
evita el deterioro de la cañerías, y el ahorro de recursos naturales por el
reciclado y utilización para biocombustibles.
260
A ello hay que sumar la necesidad de regular las condiciones de seguridad
e higiene para el transporte encargado de retirar los AVU de los grandes y
pequeños generadores, como así también los controles necesarios para el
sector, ante la detección de recolectores y transportistas que no cumplen con
las garantías mínimas de seguridad, desconociéndose el destino de los aceites
recolectados abusando de la predisposición de los comercios.
Esta propuesta prevé que los municipios pueden concientizar mediante
programas locales no sólo la importancia del inadecuado vuelco de los AVU y/
o grasas de frituras, sino también fomentar el consumo saludable.
Los municipios cumplirán un papel importante en todo el proceso, dado
que deberán trabajar conjuntamente con la Provincia a fin de concientizar y
promover un cambio cultural a los comercios y vecinos en disponer correctamente los Aceites Vegetales Usados y/o grasas, atento los beneficios que esto
conlleva a minimizar la degradación de nuestro medio ambiente.
Es una buena oportunidad para avanzar en políticas ambientales desde el
Estado, más aún cuando la gestión debe ser entendida como una política sin
distinción partidaria o religiosa, siendo ello el reclamo constante de distintas
Organizaciones No Gubernamentales, más aún cuando quedó plasmado en la
Agenda Ambiental de la Región 2013 confeccionada en nuestra Región Capital.
Por todo lo expuesto es que solicitamos el apoyo de los señores legisladores al presente proyecto.
Cocino.
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior, Ecología y Medio
Ambiente, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.049
(D/3.012/14-15)
Señor diputado Moccero, modificación al artículo 2º de la ley 13.647, de
creación del plan de desarrollo del sudoeste bonaerense.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el Art. 2º de la ley 13.647; el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Art. 2º - El plan creado por la presente ley tendrá por objeto el
desarrollo integral de su área de ejecución, entendiéndose portal a la
Región conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán,
Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Bahía
261
Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí y Coronel Suárez. Incluyese en las
disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado.
Art. 2º - Modifíquese el Anexo I integrante de ley 13.647, en función de la
precedente incorporación.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Moccero.
FUNDAMENTOS
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto que se
adjunta para su sanción, cuyo objetivo es la modificación del artículo 2º de la
ley 13.647, sancionada en el 2007, y por consiguiente el Anexo I de la citada,
y también su decreto reglamentario 2.585/07.
El presente proyecto propone la incorporación de las restantes circunscripciones de Coronel Suárez, Guaminí y Coronel Pringles, no incluidos
oportunamente en la ley, de forma tal que en la conformación de la región se
considere la totalidad de los cuarteles rurales y circunscripciones pertenecientes a cada Partido mencionado.
El Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por imperio de la
ley 13.647 tiene por finalidad el desarrollo integral de la denominada región,
diferenciando a la región del Sudoeste del resto de la provincia de Buenos Aires.
El setenta y cinco (75) por ciento del territorio de la provincia de Buenos
Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan extraordinarias
ventajas comparativas para la producción primaria. Las denominadas pampa
húmeda y subhúmeda-húmeda, presentan en esa extensión a las tierras agrícolas y ganaderas con uno de los mayores potenciales productivos del mundo.
Sin embargo el veinticinco (25) por ciento restante del territorio, perteneciente a la región del Sudoeste bonaerense, no es pampa húmeda, sino que
forma parte de las regiones semiárida, árida y sub-húmeda-seca del país,
poseyendo características climáticas y edáficas que la diferencian del resto de
la Provincia en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias,
y por lo tanto también, en cuanto a las mencionadas ventajas comparativas,
claramente inferiores al resto de la Provincia.
La Región del Sudoeste entonces, representada por ese 25 por ciento,
posee una superficie estimada de seis millones quinientas mil (6.500.000)
hectáreas, y cuenta con aproximadamente quinientos cincuenta mil (550.000)
habitantes; representando el cuatro (4) por ciento de la población provincial
Encontramos cerca de ocho mil (8.000) explotaciones agropecuarias según el
Censo nacional Agropecuario (C.N.A.) 2002, que ocupan alrededor del veinticinco (25) por ciento del territorio de la Provincia.
A los fines del diseño de políticas públicas; se diferencia a la Región
caracterizada en el párrafo anterior, de los restantes partidos que integran la
262
provincia de Buenos Aires, atento sus características edafo-climáticas y productivas. A tales efectos, se considera a dicha Región como de naturaleza subhúmeda seca, semiárida y árida.
La diferenciación de la región, implica también apoyar firmemente la
reconversión de los sistemas de producción y sus cadenas de valor, de tal
manera que se fortalezcan aquellos que estén adaptados a las características
climáticas, edáficas y agronómicas, asegurándole resultados económicos que
permitan la permanencia de las explotaciones de esa región y con esas
características. La razón de diferenciar a la región por sus características
productivas primarias, no hace más que poner en igualdad de condiciones
respecto del resto de la Provincia al momento de evaluar el efecto de las
políticas activas adaptadas a esas condiciones.
Porque es esencial trabajar en beneficio del desarrollo socioeconómico de
las localidades de la región, es que consideramos necesario la urgente incorporación a la ley del Sudoeste Bonaerense, de las circunscripciones no
incluidas en su redacción original de los partidos de Coronel Pringues, Coronel
Suárez y Guaminí.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Moccero.
- A las comisiones de Asuntos Regionales y del Interior, Producción y
Comercio Interior, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.050
(D/3.026/14-15)
Señor diputado Santiago, creando el Fondo Especial de Becas para la
participación de alumnos destacados en distintas áreas del conocimiento en
olimpiadas educativas y otros eventos similares.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase el Fondo Especial de Becas para la participación de
alumnos destacados en distintas áreas del conocimiento en olimpíadas educativas y otros eventos competitivos similares.
Art. 2º - El Fondo creado en el artículo anterior, tiene por objeto procurar
que todos los estudiantes con rendimiento académico, puedan participar de
las diferentes competencias educativas que se realicen en el territorio nacional.
263
Art. 3º - Serán beneficiarios de una beca, los alumnos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular de un establecimiento Educativo de Gestión Estatal
dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de
Buenos Aires.
b) Cumplir con todos los requisitos exigidos por la Institución u Organización Privada o Pública encargada del evento.
c) Presentar nota firmada por la Autoridad Encargada del Establecimiento
al que el alumno asiste, certificando que el mismo posee los conocimientos y
el nivel académico en el área que aspira competir.
Art. 4º - Las becas deberán solventar íntegramente los gastos que demande
la participación del alumno a los mismos en las distintas competencias:
a)
Inscripción.
b)
Viaje y traslados.
c)
Hospedaje con pensión completa.
d)
Cobertura médica, fijando por escrito la Institución Hospitalaria más
cercana que brindará la atención de salud primaria, en caso que el
alumno no sea beneficiario de obra social.
e)
Si el menor requiriera hospitalización y no estuviere acompañado por
familiar o tutor legal, se destinará viático para un familiar directo,
garantizando el encuentro con el menor.
f)
Seguro de riesgo por accidente y/o lesiones, en caso que no se aplique
lo establecido en la normativa vigente para las salidas de representación institucional determinada por Dirección General de Cultura y
Educación.
Art. 5º - En caso de asistencia a la competencia de un alumno menor de
edad, el mismo deberá ser acompañado por un adulto responsable o docente
que determine el establecimiento educativo, quien gozará de los beneficios
otorgados en el artículo anterior.
Art. 6º - Lo establecido en el artículo 4º, tendrán vigencia en tanto el
alumno continúe participando en el evento, caducando automáticamente en
caso de cese en su participación, cualquiera fuere el motivo.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que se instrumentará
la percepción de la beca, debiendo preverse la continuidad para el caso de
clasificación a instancias superiores de competencia.
264
Art. 8º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias y el compromiso financiero para el próximo ejercicio.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Santiago.
FUNDAMENTOS
Los alumnos que asisten a los establecimientos educativos de Gestión
Estatal, en muchas oportunidades se encuentran en condiciones de participar
en diversas actividades. La concurrencia a Olimpíadas Educativas y otros
eventos competitivos similares, no solo depende de la preparación intelectual,
también demanda contar con recursos económicos, que las familias no pueden
solventar.
Es fundamental dejar asentado el gran esfuerzo que realizan no solo los
alumnos, sino también el personal de las escuelas para lograr que los estudiantes puedan participar de las mismas.
Es así que se solicita la colaboración a empresas privadas, a particulares,
y a veces les resulta imposible llegar a cubrir el monto total, por lo que se debe
asistir a los educandos con dinero del bolsillo de los docentes o cooperadoras.
Porque como bien se sabrá es imposible asistir a estas actividades sin contar con
el dinero suficiente para los gastos mínimos de alojamiento y alimentos.
El niño - joven que desarrolla a su máxima expresión la intelectualidad y
es seleccionado para participar y representar al establecimiento, no debe dejar
de asistir por limitaciones económicas.
Permitir la participación en Olimpíadas implica mejorar también el
Sistema Educativo por cuanto supone que de un modo completamente altruista,
los docentes preparan a sus alumnos, actualizando los conocimientos mediante
la búsqueda de diversos problemas con contenidos atractivos.
Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia
social, con igualdad de oportunidades y posibilidades, equilibrada en toda la
Provincia, otorgándole prioridad a los sectores más desfavorecidos de la
sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto
implique ninguna forma de discriminación.
Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de
cualquier espacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con
políticas adecuadas y compatibles, los derechos de los niños, adolescentes,
jóvenes. En particular promover políticas e instrumentos de cooperación
interinstitucional que favorezcan la articulación con el sistema de educación.
Por tal motivo considero prioritario contemplar la creación de un fondo
que permita a los alumnos prepararse y participar en las actividades que hemos
mencionado.
Todo estímulo que brinde el estado al alumno para seguir avanzando en
265
sus estudios, forma parte del compromiso ineludible que le corresponde al
mismo en su gestión de gobierno.
Santiago.
- A las comisiones de Educación, Juventud, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
2.051
(D/3.030/14-15)
Señor diputado Zacca, creando en los municipios de la Provincia, el cargo
de viceintendente municipal.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase en los municipios de la provincia de Buenos Aires, el cargo
de Viceintendente municipal.
Art. 2º - El Viceintendente se elegirá junto con el Intendente, reemplazará
a este último en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad; durara
en su cargo cuatro años y podrá ser reelegido.
Art. 3º - Además de lo establecido en el artículo anterior, el Viceintendente
presidirá el Honorable Concejo Deliberante donde sólo tendrá voz y voto en
caso de empate, participará de las reuniones del gabinete municipal, podrá
auxiliar al Intendente en la administración del municipio; reforzará la independencia de poderes del Estado municipal, presentará previa rubrica del Intendente proyectos e informes ante el Honorable Concejo Deliberante y de
acuerdo al artículo 181 podrá recibir facultades propias delegadas por parte del
Intendente municipal.
Art. 4º - Modifíquese el artículo 1º Capítulo I, punto I del decreto ley 6.769/
58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento
Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, en
igual forma se elegirá un Viceintendente. El Viceintendente reemplazará
al Intendente en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad. El
Departamento Deliberativo, será desempeñado por ciudadanos con el
título de Concejal
266
Art. 1º bis - Misiones y funciones del Viceintendente:
Además de lo establecido en el artículo anterior, el Viceintendente
preside el Honorable Concejo Deliberante donde sólo tiene voz y voto en
caso de empate; participa de las reuniones del gabinete municipal. Al
mismo tiempo podrá auxiliar al Intendente en la administración del
municipio; reforzará la independencia de poderes del Estado municipal,
presentará previa rubrica del Intendente proyectos e informes ante el
Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo al artículo 181 podrá recibir
facultades propias delegadas por parte del Intendente municipal.
Art. 5º - Modifíquese el artículo 3º Capítulo I, punto II del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º - El Intendente, Viceintendente y los Concejales serán elegidos
directamente por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de
sufragios durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años. Para los casos del
Intendente y Viceintendente, los mismos podrán sucederse recíprocamente en sus respectivos cargos.
Art. 6º - Modifíquese el artículo 7º Capítulo I, punto III del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º - (Texto Según ley 10.716) Las funciones de Intendente,
Viceintendente y Concejal son incompatibles:
1.
Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros
de los Poderes Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales.
2.
Con las de empleado a sueldo de la municipalidad o de Fuerzas
de seguridad.
Art. 7º - Modifíquese el artículo 9º Capítulo I, punto III del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9º - Los cargos de Intendente, Viceintendente y Concejal son
recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del
Intendente.
Art. 8º - Modifíquese el artículo 15 Capítulo I, punto V del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15 - (Texto según ley 11.024) En la fecha que legalmente
corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo
tomará posesión de su cargo. En caso de muerte, destitución, renuncia,
267
enfermedad, suspensión o ausencia del Intendente, las funciones del
Departamento Ejecutivo serán desempeñadas por el Viceintendente, por
el tiempo restante del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que
haya concluido la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.
Si la inhabilidad temporal afectase de manera conjunta al Intendente
y al Viceintendente, el Vicepresidente Primero del Honorable Concejo
Deliberante, procederá a hacerse cargo del Departamento Ejecutivo, hasta
que la misma cese en uno de ellos. Dicho funcionario de igual forma, se
hará cargo del Departamento Ejecutivo, cuando en el momento de
producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del Intendente, no exista
Viceintendente, o cuando al producirse la muerte, destitución o renuncia
del Intendente, el Viceintendente estuviera afectado de inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al Viceintendente en
ejercicio definitivo de las funciones de Intendente.
En el caso de muerte, destitución o renuncia del Intendente, cuando
no exista Viceintendente o del Viceintendente que hubiese asumido
definitivamente las funciones de Intendente, el Departamento Ejecutivo,
será desempeñado por el Vicepresidente primero del Honorable Concejo
Deliberante, pero dentro de los treinta días de producida la vacante se
reunirá en Sesión Extraordinaria el Concejo Deliberante y designará de su
seno un Intendente interino, que se hará cargo inmediatamente del
Departamento Ejecutivo.
El intendente interino deberá reunir las condiciones establecidas para
ocupar el cargo, y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo
Intendente. Si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en
ejercicio se procederá a elegir Intendente y Viceintendente en la primera
elección de renovación que se realice, quienes completarán el período
Constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados
Art. 9º - Modifíquese el artículo 16 Capítulo I, punto V del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16 - El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el
cargo de Intendente Interino, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elección que corresponda.
Art. 10 - Modifíquese el artículo 19 Capítulo I, punto VI del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19 - En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo:
Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, como así también de los Secretarios
Legislativo y Administrativo; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer
término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por
cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo
268
el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser
llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
Art. 11 - Modifíquese el artículo 74 Capítulo II, punto II del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 74 - La designación de los vicepresidentes y secretarios es
revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en
sesión pública, convocada especialmente para ese objeto
Art. 12 - Modifíquese el artículo 75 Capítulo II, punto II del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 75 - Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que
establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los vicepresidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas.
Art. 13 - Modifíquese el artículo 83 Capítulo II, punto II del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 83 - Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:
1.
Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba
celebrar.
2.
Dirigir la discusión. Tendrá voto solo en caso de empate. Para
hacer uso de la palabra al igual que de su voto. Ambas cuestiones
las efectuar desde su sitial.
3.
Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
4.
Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben
formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos
especiales resuelva el Concejo.
5.
Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaria
6.
Presentar proyectos de ordenanzas para ser tratados en el Honorable Concejo Deliberante, previa visa del Intendente.
7.
Presidir las asambleas del Concejo, integradas con mayores
contribuyentes.
8.
Proporcionar al Honorable Concejo Deliberante, los informes
269
que este solicite, ya sea en forma oral o escrita en temas
inherentes a su función.
9.
Representar al gobierno municipal en todas las relaciones oficiales e institucionales por razones de ausencia, licencia o impedimentos tanto temporales como provisorios del Intendente municipal.
10. Lograr acuerdos de gobernabilidad y/o entendimientos entre
todas las fuerzas que tengan representación en el Honorable
Concejo Deliberante.
11. Propender a lograr el marco jurídico normativo adecuado para
instrumentar de manera adecuada las políticas del Departamento Ejecutivo
12. Encauzar, ante el Honorable Concejo Deliberante formulado en
proyectos, las necesidades legislativas que correspondan a iniciativas del Departamento Ejecutivo, con el objetivo de optimizar desempeño de la gestión municipal.
13. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones, y las actas, debiendo las mismas ser refrendadas por el
secretario.
14. Disponer, que el Departamento Ejecutivo municipal, arbitre los
medios para adecuar la partida pertinente del presupuesto municipal a la correcta organización establecida.
15. Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de las
erogaciones para que proceda a su pago.
16. Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales.
17. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los
empleados del Honorable Concejo Deliberante con arreglo a las
leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del secretario al que sólo podrá suspender, dando cuenta al
Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá
pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.
18. Mantener, relaciones con el Departamento Ejecutivo municipal
afín de establecer una armónica relación y coordinación entre
ambos Departamentos.
270
19. Disponer de las dependencias del Concejo.
Art. 14 - Modifíquese el artículo 125 Capítulo IV, punto I del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 125 - (Texto según ley 12.120) El Intendente y el Viceintendente
gozarán del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso
podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el
resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del
ingresante en el escalafón administrativo de cada municipalidad, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos
a aportes previsionales.
Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales
deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios
que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los
que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En
todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida
mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas.
El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de
representación, no podrán ser unificados.
Art. 15 - Modifíquese el artículo 181 Capítulo IV, punto II del decreto ley
6.769/58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 181 - (Texto según decreto ley 10.100/83) Las notas y resoluciones
que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del
Departamento Ejecutivo. En los casos de dos o más secretarías, sus titulares
tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su
incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría. Los Intendentes
municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades
propias en el Viceintendente y en los Secretarios, según la competencia que
a ellos corresponda. La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias:
1.
Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para
los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno
y al carácter político de la autoridad.
2.
Régimen de personal.
a)
Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los
distintos regímenes escalafonarios y contratado.
271
b)
El cese del personal de planta permanente con estabilidad
que se deba resolver previo sumario.
Art. 16 - Modifíquese el artículo 240 Capítulo VIII del decreto ley 6.769/
58, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 240 - Los actos jurídicos del Intendente, Viceintendente Concejales y Empleados de las municipalidades que no estén constituidos según
la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en
las de aplicación complementaria, serán nulos.
Art. 17 - Incorporase el artículo (ver qué número de artículo) Capítulo X del
decreto ley 6.769/58, Sanciones y Procedimientos el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
II- Viceintendente.
Art. XXX: El Viceintendente, cuando incurra en transgresiones será y
reemplazado en la forma prevista en el artículo 15.
Art. XXX: (Texto según ley 11.866) Imputándose al Viceintendente la
comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho,
cuando recaiga sentencia condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin
perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán
automáticamente al Viceintendente al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se
tratare de un delito de acción privada.
En el caso que el Viceintendente incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento
establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el
voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros
capacitados para votar.
El Viceintendente imputado, no tendrá derecho a voto.
Art. 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Zacca.
FUNDAMENTOS
Como sostiene Carlos Haefner La redefinición del Estado desde lo local
constituye un factor estratégico que permitirá profundizar los procesos democráticos y consolidación de nuevas formas de gobernabilidad que apunten a
272
lograr sistemas sociales sustentables social y políticamente; para ello un buen
gobierno local viene a constituir un elemento clave en el complejo proceso de
ruptura de los tradicionales paradigmas de entendimiento de la gestión pública
en nuestros países (1).
A lo largo de los últimos veinte años, la mayoría de los municipios
argentinos han asumido nuevas y crecientes responsabilidades, producto de los
procesos de descentralización y de las crecientes demandas sociales. Los
gobiernos locales, por su proximidad, han sido más sensibles a los cambios
sociales, económicos y tecnológicos y en general han demostrado mayor
iniciativa y eficacia para dar respuestas. Pero, fundamentalmente, evidenciaron más capacidad para actuar con flexibilidad y para innovar a la hora de crear
instrumentos y mecanismos que respondan a los desafíos actuales. Los municipios han asumido un protagonismo mayor, lo cual ha complejizado su
funcionamiento siendo en consecuencia el municipio actual muy diferente al
de décadas anteriores; esto ha traído como consecuencia, que actualmente se
hable de gobiernos locales en virtud de que los mismos ya no son una mera
delegación del gobierno provincial, sino que por el contrario se han convertido
en elaboradores, planificadores y ejecutores de sus políticas públicas locales.
En este contexto descripto anteriormente, la gestión de gobiernos locales
requiere de fortalecimientos institucionales que le permitan desarrollar sus
nuevas responsabilidades de la mejor manera.
El procedimiento previsto por la ley orgánica municipal, delega la facultad
ejecutiva en quien no fue electo para ello, sino para legislar y no para un cargo
ejecutivo, pudiendo incluso en muchos casos no representar la ideología
política del intendente y en consecuencia no continuar con el programa de
gobierno municipal. En este sentido, la figura del Viceintendente viene a darle
continuidad a la política del jefe comunal cuando éste se halle ausente, sin
tener que recurrir a un concejal que no está al tanto de la gestión. En síntesis
su creación es una forma de garantizar que haya continuidad en la política del
gobierno municipal cuando el intendente no esta en ejercicio de sus funciones.
Asimismo con la creación de esta figura, el pueblo elige a la fórmula que
gobierna el municipio
En la actualidad la figura del Viceintendente existe en municipios pertenecientes a las Provincias de Córdoba, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, La Rioja,
La Pampa, Santiago del Estero y se encuentra en debate parlamentario en
Provincias como Santa Fe y Neuquén; asimismo en nuestra Provincia se han
presentado en años anteriores proyectos tendientes a la creación de dicha
figura
La cuestión por la que se atribuye la presidencia del Honorable Concejo
Deliberante al Viceintendente esta fundada en el respeto por la representatividad de los concejales, evitando que el ejercicio de la presidencia por uno de
ellos menoscabe el número de un sector o facción política determinado y que
ha alcanzado el número de votos necesarios para integrar el cuerpo. Asimismo
garantiza que independientemente del los resultados de las elecciones de
medio termino el funcionamiento del departamento legislativo comunal no se
verá afectado por cuestiono que están estrictamente relacionadas a especula-
273
ciones o tácticas político – partidarias, que traen como consecuencia de las
mismas una inmovilización de los concejos deliberantes con las graves consecuencias que esto puede acarrear para la gestión del gobierno local.
Por todos estos motivos es que solicito se me acompañe con el presente
proyecto de ley.
1 Haefner Carlos (2008):Modernización de los Gobiernos Locales: Buen
Gobierno para un Desarrollo Participativo e Incluyente
Zacca.
- A la Comisión de Reforma Política y del Estado, Asuntos Municipales,
Legislación General, y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.052
(D/3.042/14-15)
Señor diputado Pérez, estableciendo un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Objeto. El objeto de la presente ley es establecer en el ámbito de
la provincia de Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de
sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía
eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes.
Art. 2º - Finalidad. La presente ley tiene por finalidad:
a)
Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes
renovables.
b)
Disminuir la producción de los gases del efecto invernadero.
c)
Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
Art. 3º - autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será La OPDS
(Organismo provincial para el Desarrollo Sustentable).
274
Art. 4º - Ámbito de aplicación. Los beneficios establecidos en la presente
ley son aplicables a inmuebles para viviendas individuales y colectivas, nuevas
o usadas.
Art. 5º - Definiciones. Se entiende por:
a)
Equipos de generación fotovoltaica: a los sistemas destinados a la
captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica
en pequeña escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones
eléctricas interiores.
b)
Equipos de generación térmica: a los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción
de agua caliente y apoyo a la calefacción.
Art. 6º - Aporte energético. A fin de acceder al régimen de incentivo
propuesto por la presente, los sistemas de captación de energía solar empleados
deberán proporcionar un aporte energético que signifique un ahorro de energía
convencional, según se establece en el artículo 12.
Art. 7º - Cálculo. El solicitante presentará ante la autoridad de aplicación
una memoria técnica de cálculo, que deberá considerar, como mínimo, la
demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento, y la
potencia eléctrica o acondicionamiento térmico a generar con el nuevo
sistema.
Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra
ese porcentaje de aporte energético para producción de energía eléctrica, agua
caliente sanitaria o calefacción mediante el aprovechamiento de otras fuentes
de energías renovables.
Art. 8º - Certificado. La autoridad de aplicación extenderá un certificado
a los propietarios de inmuebles que cumplan con lo dispuesto en la presente,
el que deberá ser presentado ante la autoridad competente a fin de tramitar el
incentivo. El certificado deberá ser renovado y presentado anualmente, de
acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.
Art. 9º - Protección del paisaje urbano. Las instalaciones de energía solar
regulados por la presente ley deben sujetarse a lo dispuesto en las normas
urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje
o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación
y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y
valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y
perjuicios ambientales.
Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos
frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
275
Queda prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería
u otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, en forma
detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la
estética del edificio.
Art. 10 - Empresas y/o Profesionales habilitados para la instalación,
reparación e inspección. La autoridad de aplicación establecerá un registro de
profesionales o empresas especializadas en el objeto de la presente ley, fijando
los requisitos mínimos que deberán cumplir los profesionales habilitados para
firmar los proyectos, dirigir las obras de las instalaciones, las reparaciones y
efectuar las inspecciones.
Art. 11 - Obligaciones del titular. Los sujetos que se encuentren bajo el
régimen de incentivo instituido por la presente están obligados a utilizar la
energía eléctrica o térmica generada por los sistemas de captación de energía
solar y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento y
eficiencia, de manera que los sistemas operen de acuerdo con las prestaciones
definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento pertinentes.
La reglamentación de la presente ley desarrollará en forma detallada las
operaciones de mantenimiento que deben realizarse en los dos tipos de
instalaciones de energía solar regulados, la periodicidad mínima y demás
observaciones en relación con las prevenciones a observar.
Art. 12 - Incentivo. El Poder Ejecutivo dispondrá una reducción tributaria
sobre el impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al 15 por ciento de su
valor total.
Art. 13 - Campaña de difusión. El Poder Ejecutivo realizará una campaña
de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, que a la vez explique y pondere los objetivos
ambientales de la medida.
Art. 14 - Prueba experimental. El Poder Ejecutivo promoverá la instalación
de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques,
polideportivos y edificios de propiedad del Gobierno de la provincia de Buenos
Aires a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios
económicos, ambientales y sociales de su implementación.
Art. 15 - Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de la
presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes
que se creen a tal fin.
Art. 16 - Reglamentación. La presente ley deberá reglamentarse en el
término de 180 días.
276
Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pérez.
FUNDAMENTOS
La matriz energética nacional, presenta por estos tiempos una altísima
dependencia de los combustibles fósiles, básicamente petróleo y gas, que
asciende al 87 por ciento de las disponibilidades energéticas totales, una de las
más altas del mundo, lo cual resulta además un valor excesivamente elevado
teniendo en cuenta el proceso de declive de las reservas fósiles existentes, y la
urgente necesidad de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
en nuestra atmósfera.
Cabe señalar además, la pérdida de autonomía energética de la Argentina,
superando las importaciones a las exportaciones de este tipo de productos
desde el año 2010, estimándose para el presente año los pagos en concepto de
importaciones de combustibles en la suma aproximada de 13.000 millones de
Dólares, monto que tenderá a incrementarse anualmente según indican las
proyecciones oficiales de demanda energética para los próximos años.
En virtud de todo lo expuesto, se torna necesaria y cada vez más urgente
la concientización e implementación de políticas climáticas y energéticas
acorde a los objetivos globales en la materia, fundamentalmente teniendo en
cuenta la amplitud de recursos naturales disponibles, la conveniencia económica de su aplicación y la necesidad, cada vez más acuciante, de sustituir
fuentes energéticas que emplean para su funcionamiento combustibles cada
vez más escasos.
Cuando se analiza el escenario internacional, los avances tecnológicos y
la evolución, tanto a nivel de concientización como de implementación de
medidas alternativas, deviene evidente que es sin dudas factible la sustitución
de los actuales métodos, por otros que brinden una mayor y mejor atención a
la problemática medioambiental, a la vez que garanticen el suministro requerido en base a un menú tecnológico diversificado. En otro orden de cosas y tras
los episodios de reiterados cortes de suministro eléctrico ocurridos en el mes de
diciembre próximo pasado, resulta harto evidente que el sistema tal y como está
funcionando se encuentra colapsado a nivel nacional y fundamentalmente en
las ciudades del Gran Buenos Aires que resultaron las zonas más gravemente
afectadas por esta falencia, habiéndose ocasionado serios inconvenientes a sus
habitantes y al normal funcionamiento de la vida cotidiana, generando numerosos daños, poniendo en riesgo vastos sectores de la población y causando
cuantiosas pérdidas económicas, tanto al sector productivo y comercial como
a las familias afectadas.
En el entendimiento de que resulta imperioso comenzar a implementar
efectivamente políticas y medidas que, en consonancia con la tendencia
global, promuevan el inicio del tránsito hacia la reconversión de la matriz
energética existente, a la vez que ayuden a paliar las consecuencias del
277
deterioro del sistema actualmente vigente, es que solicito a mis pares el
acompañamiento al presente proyecto de ley.
Pérez.
- A las comisiones de Ciencia y Técnica, Ecología y Medio Ambiente,
Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e
Impuestos.
2.053
(D/3.057/14-15)
Señor diputado Golía, creación de cargos en el Departamento Judicial
Junín, como órgano del Ministerio Público y con asiento en la localidad de
Chacabuco.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créanse en el Departamento Judicial Junín, y con Asiento en la
Ciudad de Chacabuco, un (1) cargo de Agente Fiscal, un (1) cargo Defensor
Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) cargo Adjunto
de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
Art. 2º - Modifícase el último párrafo al artículo 10 de ley 5.287 -Orgánica
del Poder Judicial- (texto ordenado por decreto 3.702/92), el que quedará
redactado de la siguiente manera: En la ciudad de Chacabuco tendrán su
asiento: un (1) Agente Fiscal, un (1) Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia
en lo Criminal y Correccional.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para
poner en funcionamiento el órgano creado por esta ley que correspondan a
Magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades
respectivas.
Art. 4º - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá
celebrar con el municipio de Chacabuco, los convenios pertinentes, a fin de
que las comunas provean los espacios físicos y recursos materiales necesarios
para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 13.274.
278
Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la ley 5.827
Orgánica del Poder Judicial (texto ordenado por decreto 3.702/92), en función
de las modificaciones introducidas por la presente.
Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resultaren necesarias a efectos del cumplimiento de la
presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Golía.
FUNDAMENTOS
La propuesta que someta a consideración de este honorable Cuerpo
Legislativo tiene su fundamento en la certeza de que los cambios de que ha sido
objeto la administración de justicia, y la creciente demanda producto no solo
del constante incremento demográfico y el aumento de la conflictividad, sino
de los renovados requerimientos que la satisfacción de la seguridad reclama,
determinan una acción dinámica y eficiente en la reestructuración de los
departamentos judiciales del territorio bonaerense.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires, entre sus premisas
fundamentales coloca el de afianzar la justicia, garantizando además la
igualdad ante la ley de todos los habitantes (artículo 11), determinando
expresamente la obligación de la provincia de eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (artículo 36), brindando
una tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia. En su
artículo 15 expresa la inviolabilidad de la defensa de la persona en todo
procedimiento administrativo y judicial.
Califica además como falta grave el retardo en dictar sentencia y las
dilaciones indebidas cuando sean reiteradas.
Sin dudas, la creación de nuevas sedes Judiciales hace a la naturaleza
misma del sistema democrático al permitir ensanchar las bases sociales del
control de los actos de gobierno, hace también efectiva la igualdad de todos los
habitantes de nuestra Provincia a través de una justicia más eficaz, humana,
económica, rápida y cercana a la gente, teniendo en el centro de su mira al
justiciable, a su letrado, y al juzgador, es decir, al ser humano.
La actual demanda social reclama de un servicio especializado, una alta
responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses
confiados a su tarea.
Por otra parte, la densidad poblacional y la gran litigiosidad existente en
algunos departamentos judiciales de nuestra Provincia ha determinado a los
poderes del Estado a impulsar cambios que permitan alcanzar el mayor grado
279
de eficacia y de calidad institucional en lo que a administración de justicia se
refiere.
Es evidente que la creación del cargo propuesto sería una herramienta
conducente a los fines de eliminar los impedimentos que obstan a la inmediatez
judicial, dado que en la actualidad, cualquier habitante de la ciudad de
Chacabuco, para llegar a su Departamento Judicial Junín, debe recorrer más de
60 kilómetros para ir y regresar de ese lugar.
Un dato relevante es la cantidad de habitantes de dicha localidad, que en
el último censo arrojo un número superior a los 50.000 habitantes.
También debemos tener en cuenta la cantidad de causas tramitadas en la
UFIJ, más de 1100 causas y se trata de una UFIJ de carácter permanente. Y la
mayoría con un elevado resultado de esclarecimiento de las mismas, atendiendo a la descentralización lo que permite estos resultados.
Pero a su vez con ello se observaría un alivio de causas penales en las
fiscalías de Junín y, al menos en la etapa de Investigación Penal Preparatoria,
se evitarían gastos relacionados con la actividad judicial y policial, en beneficio
de todos los bonaerenses ya que ello podría redundar en más presencia policial
y disposición de móviles en la jurisdicción, al reducirse el traslado de detenidos
en móviles policiales y el cumplimiento de los demás diligenciamientos
habituales.
Por ello se somete a consideración el presente proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de un (1) cargo
de Agente Fiscal, un (1) cargo Defensor Oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional, y un (1) cargo Adjunto de Defensor Oficial con competencia en
lo Criminal y Correccional.
El proyecto que propicio tiene por finalidad reforzar la estructura existente
del Ministerio Público como así también dar continuidad al Programa de
Descentralización de Fiscalías y Defensorías instaurados con la sanción de la
ley 13.274.
Las creaciones de estos órganos responde a un pormenorizado análisis de
indicadores estadísticos entre los cuales se destacan los índices de litigiosidad
del Departamento Judicial, congestión de labor del Ministerio Público, distribución de las investigaciones por áreas geográficas y el impacto de la descentralización en las mismas, entre otros.
Se pretende, sin desconocer las posibilidades presupuestarias de la Provincia, alcanzar los estándares internacionales de audiencias celebradas por el
defensor oficial y dar continuo cumplimento a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Constitución provincial que impone el acceso irrestricto a la justicia para
toda la ciudadanía.
Se han considerado entre otros aspectos, la implementación del Proceso
de Flagrancia en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, con
multiplicidad de audiencias orales e inmediatez en la realización de las
actuaciones en casos con aprehendidos, cantidad de imputados por defensor
oficial y la necesidad de concurrir a sedes descentralizadas para asistir a los
defendidos.
280
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto.
Golía.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General;
Asuntos Constitucionales y Justicia; y Presupuesto e Impuestos.
2.054
(D/3.058/14-15)
Señor diputado Golía, creación Juzgado de Garantías en el Departamento
Judicial de Junín, con asiento en la localidad de Chacabuco.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase un Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial de
Junín, con asiento en la localidad de Chacabuco.
Art. 2º - El Juzgado de Garantías creado por la presente tendrá competencia
territorial exclusiva en el partido de Chacabuco.
Art. 3º - Incorpórase un último párrafo al artículo 10 de ley 5.287 Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por decreto 3.702/92), el que
quedará redactado de la siguiente manera: Funcionará también en la ciudad de
Chacabuco, un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial exclusiva
en el partido de Chacabuco.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de la ley 5.287
-Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por decreto 3.702/92).
Art. 5º - La Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con el municipio
convenios que contemplen el aporte de los mismos, en la provisión de espacios
físicos, recursos humanos y materiales necesarios para el establecimiento y
funcionamiento de las oficinas respectivas.
Art. 6º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Golía.
281
FUNDAMENTOS
La propuesta que someta a consideración de este honorable Cuerpo
Legislativo tiene su fundamento en la certeza de que los cambios de que ha sido
objeto la administración de justicia, y la creciente demanda producto no solo
del constante incremento demográfico y el aumento de la conflictividad, sino
de los renovados requerimientos que la satisfacción de la seguridad reclama,
determinan una acción dinámica y eficiente en la reestructuración de los
departamentos judiciales del territorio bonaerense.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires, entre sus premisas
fundamentales coloca el de afianzar la justicia, garantizando además la
igualdad ante la ley de todos los habitantes (artículo 11), determinando
expresamente la obligación de la provincia de eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (artículo 36), brindando
una tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia. En su
artículo 15 expresa la inviolabilidad de la defensa de la persona en todo
procedimiento administrativo y judicial.
Califica además como falta grave el retardo en dictar sentencia y las
dilaciones indebidas cuando sean reiteradas.
Sin dudas, la creación de nuevas sedes Judiciales hace a la naturaleza
misma del sistema democrático al permitir ensanchar las bases sociales del
control de los actos de gobierno, hace también efectiva la igualdad de todos los
habitantes de nuestra Provincia a través de una justicia más eficaz, humana,
económica, rápida y cercana a la gente, teniendo en el centro de su mira al
justiciable, a su letrado, y al juzgador, es decir, al ser humano.
La actual demanda social reclama de un servicio especializado, una alta
responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses
confiados a su tarea.
Por otra parte, la densidad poblacional y la gran litigiosidad existente en
algunos departamentos judiciales de nuestra Provincia ha determinado a los
poderes del Estado a impulsar cambios que permitan alcanzar el mayor grado de
eficacia y de calidad institucional en lo que a administración de justicia se refiere.
Por ello se somete a consideración el presenta proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de un Juzgado
Penal de Garantías con sede en Chacabuco, provincia de Buenos Aires.
El proyecto que propicio tiene por finalidad reforzar la estructura existente
del Ministerio Público como así también dar continuidad al Programa de
Descentralización de Fiscalías y Defensorías instaurados con la sanción de la
ley 13.274.
Las creaciones de estos órganos responde a un pormenorizado análisis de
indicadores estadísticos entre los cuales se destacan los índices de litigiosidad
del Departamento Judicial, congestión de labor del Ministerio Público, distribución de las investigaciones por áreas geográficas y el impacto de la descentralización en las mismas, entre otros.
282
Se pretende, sin desconocer las posibilidades presupuestarias de la Provincia, alcanzar los estándares internacionales de audiencias celebradas por el
defensor oficial y dar continuo cumplimento a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Constitución provincial que impone el acceso irrestricto a la justicia para
toda la ciudadanía.
Se han considerado entre otros aspectos, la implementación del Proceso
de Flagrancia en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, con
multiplicidad de audiencias orales e inmediatez en la realización de las
actuaciones en casos con aprehendidos, cantidad de imputados por defensor
oficial y la necesidad de concurrir a sedes descentralizadas para asistir a los
defendidos.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto.
Golía.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General,
Asuntos Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
2.055
(D/3.064/14-15)
Señor diputado Iriart, creación del sistema de acogimiento familiar
transitorio en el marco de la ley 13.298 de Protección Integral de los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Sistema
de Acogimiento Familiar en el marco del artículo 35 inciso I) de la ley 13.298
de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la
provincia de Buenos Aires (reformada por la ley 14.537), y lo normado por la
ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Art. 2º - Definición. Se entiende por acogimiento familiar transitorio el
cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una
familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie
inexistencia de su grupo familiar de origen, se encuentre privado de él en forma
temporal, o exista medida judicial o administrativa que haya dispuesto la
separación de su medio familiar.
La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los
283
representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea
circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia
nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.
Art. 3º - Principios generales. La adopción y el sistema de acogimiento
familiar se rigen por los siguientes principios:
a)
El interés superior del niño.
b)
El respeto por el derecho a la identidad.
c)
El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de
origen o ampliada.
d)
La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción
de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o de acogimiento, o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los
hermanos, excepto razones debidamente fundadas.
e)
El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y que su opinión
sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo
obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez o la
Autoridad Administrativa, según sea el caso, deberá oír al niño, niña
o adolescente cada vez que éste lo solicite.
f)
El derecho a no ser discriminado.
g)
El derecho a conocer sobre su historia filiatoria de origen.
Art. 4º - Objeto. El objeto del presente sistema es posibilitar que los niños,
niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen, lo hagan de
manera excepcional, subsidiaria y transitoria, en una familia de acogimiento
que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con
aquella, propiciando, a través de mecanismos rápidos y ágiles, la inserción de
las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar, o el que fuere
designado por la autoridad judicial pertinente, en función del interés superior
del niño, el que prevalecerá ante cualquier otra situación.
Estas medidas serán subsidiarias y deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente.
Art. 5º - Beneficiarios. Son beneficiarios todos aquellos niños, niñas y
adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad,
residentes en la provincia de Buenos Aires, cuando se verifiquen las situaciones
descriptas en el artículo 2º.
284
Art. 6º - Acceso al Sistema de Acogimiento familiar Transitorio. El ingreso
al sistema de acogimiento se debe a:
a)
La existencia de medida judicial o administrativa, en razón de causas
o motivos suficientes para ordenar la separación del niño, niña o
adolescente de su medio familiar.
b)
Pedido de ingreso al sistema de acogimiento familiar por parte de la
familia del niño, niña, o adolescente. En todos los casos se requiere
la intervención de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la
provincia de Buenos Aires y/o de los Servicios Locales de Protección
de los Derechos del Niño.
La autoridad de aplicación tiene la obligación de escuchar y respetar la
opinión del niño, niña o adolescente.
CAPÍTULO II
De las Familias de Acogida artículo
Art. 7º - Función. Las familias de acogimiento tienen la función primordial
de cuidar al niño, niña o adolescente, garantizando la totalidad de sus derechos
civiles, políticos, sociales y culturales, reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás instrumentos nacionales e internacionales.
Art. 8º - Requisitos. El acogimiento será otorgado, según orden de prioridad a:
1.
Personas o grupos familiares vinculados con el niño, niña o adolescente a través de líneas de parentesco, por consaguinidad o por
afinidad.
2.
Personas o grupos familiares miembros de la familia ampliada del
niño, niña o adolescente.
3.
Personas o grupos familiares de la comunidad que reúnan las condiciones de aptitud y solidaridad necesarias para constituirse en familia
de acogimiento, dando prioridad a aquellos que formen parte de la
red de relaciones comunitarias y/o de lazos sociales del niño, niña o
adolescente, y que se encuentren inscriptos en el registro creado por
esta ley.
Las personas o familias de acogimiento deben reunir los siguientes
requisitos:
a)
Ser mayores de dieciocho (18) años de edad, cualquiera fuere su
estado civil.
285
b)
Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del
Ministerio de Justicia de la Nación y por la Dirección de Antecedentes
Penales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
c)
Presentar certificado que acredite la no inclusión en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires.
d)
Presentar certificado que acredite la realización de las actividades de
capacitación que determine la autoridad de aplicación, entre las
cuales será indispensable que la familia reciba información completa
sobre la historia del acogido.
e)
Dar cumplimiento a las Reglas de la Naciones Unidas para Menores
Privados de Cuidados Parentales.
Las familias contempladas en el inciso 3 del artículo 8º, deben cumplir,
además de los requisitos arriba mencionados, los siguientes:
a)
Poseer residencia en la provincia de Buenos Aires no inferior a dos (2)
años, con preferencia dentro del mismo partido que el acogido, o en
los colindantes.
b)
Poseer una diferencia mínima de edad de quince (15) años entre el
niño, niña o adolescente y la persona de acogida.
Art. 9º - Exclusiones. No puede incluirse en el sistema, ni convivir en la
misma casa habitación, aquellas personas que:
a)
Hayan sido condenadas por delitos dolosos en contra de la vida o la
integridad sexual, previstos en la legislación penal, o se encuentren
en proceso judicial por las mismas causas, o hayan sido condenadas
por reincidencia respecto de otros delitos.
b)
Hayan sido sancionadas con pérdida de la patria potestad o removidas por mal desempeño de la tutela.
c)
Registren denuncias por actos de violencia familiar.
d)
Registren incumplimientos en sus obligaciones en materia alimentaria.
e)
Registren incumplimientos en el régimen de visitas.
Art. 10 - Obligaciones y responsabilidades. Las responsabilidades de la
familia de acogimiento son las siguientes:
286
1.
Asegurar que cada niño, niña y adolescente cuente con la documentación que acredite su identidad, condiciones de salud y otros datos
relevantes.
2.
Garantizar la asistencia integral en salud del niño, niña o adolescente.
3.
Garantizar la asistencia a una institución educativa de los niños,
niñas y adolescentes, en todos los niveles.
4.
Garantizar el libre ejercicio de las creencias religiosas del niño, niña
y adolescente, no pudiendo imponer la propia.
5.
Garantizar el ejercicio de sus derechos cívicos, como por ejemplo, el
derecho al voto.
6.
Abstenerse de solicitar la adopción del niño, niña o adolescente bajo
su cuidado.
7.
Cumplir con la prohibición de promover el trabajo infantil.
8.
Evitar todo acto discriminatorio o tratamiento desigual entre los
niños, niñas y adolescentes a su cuidado.
9.
Tener bajo su cuidado no más de 1 (un) niño, niña o adolescente, a
excepción de los grupos de hermanos.
10. Garantizar los derechos del niño, niña y adolescente relativos, al juego
y al esparcimiento, planificar las actividades propias de la vida cotidiana,
como el alimento, descanso y aseo, entre otras, en función de sus
necesidades particularidades y respetar el vínculo con sus pares.
11. Asegurar que las personas que se encuentren a cargo del cuidado de
los niños, niñas y adolescentes no tengan antecedentes penales, así
como ningún miembro de la casa habitación.
12. Procurar, recolectar y preservar la información y materiales sensibles
y significativos de la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes, tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que
sean relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su
disposición.
13. Asegurar las mejores condiciones temporales y espaciales propicias
para el proceso de vinculación de los niños, niñas y adolescentes con
su familia de origen, nuclear o extensa y otros adultos significativos
en la vida del niño, salvo restricción judicial.
287
En este sentido, actuarán en coordinación con la autoridad de
aplicación y con la familia de origen del niño, niña o adolescente, a
fin de fortalecer los vínculos de éste con la misma y favorecer su
retorno, en aquellos casos en que sea posible o convenientes para el
niño, niña o adolescente, y esta sea una estrategia indicada por el
Servicio Local de Protección de Derechos del Niño y/ o el Servicio
Zonal en la medida adoptada.
14. Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos
y a ser parte en todo el proceso que involucre a la medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y
garantizar su participación en las decisiones atinentes a su vida.
15. Acompañar y comprometerse en el diseño del proyecto de vida de los
niños, niñas o adolescentes y garantizar que al momento del egreso
del programa cuenten con las herramientas necesarias para lograr su
autonomía efectiva.
16. Garantizar el acompañamiento profesional durante el proceso de
ingreso, permanencia y egreso de los niños, niñas y adolescentes,
atendiendo a los lazos con las familias de origen y/o con las futuras
familias adoptantes cuando las hubiera.
17. Facilitar a la autoridad de aplicación del Sistema de Acogimiento y al
órgano administrativo local de protección de derechos de los niños,
niñas y adolescentes establecidos por la ley 13.298, la evaluación y
supervisión de la familia acogedora y de las condiciones en que se
encuentran los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el ingreso a
la misma, el diálogo directo con los niños, así como otras acciones
que el órgano local y/o nacional consideren necesarias.
En ningún caso podrá prohibirse u obstaculizarse el proceso de
evaluación y supervisión.
18. Mantener un registro actualizado donde se encuentren las constancias de las evaluaciones e intervenciones profesionales mediante
informes técnicos de cada niño, niña o adolescente en particular.
Art. 11 - Límite. La persona o familia de acogida podrá tener a cargo (1) un
niño, niña o adolescente por período. Se exceptúan aquellos casos en los que
el grupo a acoger esté conformado por dos (2) ó más hermanos.
Art. 12 - Duración. El acogimiento es excepcional y transitorio. El mismo
no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Este plazo podrá ser prorrogado, por igual plazo, cuando la autoridad judicial dictamine que persisten las
causas que dieron origen al acogimiento, o cuando por motivos fundados dicho
organismo constate que el retorno del niño, niña o adolescente a la convivencia
288
con su familia de origen no puede ser efectivizado en dicho plazo, período
durante el cual deberá determinarse la situación legal del niño, niña o
adolescente sujeto al acogimiento familiar, resolviendo las acciones civiles que
correspondan, de conformidad con el procedimiento establecido en el Libro II,
Título I, de la ley 14.528 de Procedimiento de Adopción en la provincia de
Buenos Aires.
Art. 13 - Revocación. El Sistema de Acogimiento será revocado en aquellos
casos en que la autoridad que lo haya oportunamente otorgado así lo determine, siempre que medie informe en el que se funden las causas y considerando
en todos los casos el interés superior del niño, niña o adolescente.
También podrá ser revocado por pedido expreso de la familia de acogimiento.
CAPÍTULO III
De la autoridad de aplicación
Art. 14 - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la
Secretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, que
contará con la colaboración de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de cada municipio de la provincia de Buenos Aires, u
organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 15 - Procedimiento. Los acogimientos familiares se desarrollarán en
base a las siguientes etapas:
a)
Etapa de admisión: en la que la persona o familia interesada en acoger
a un niño deberá asistir a reuniones informativas, según establezca la
reglamentación, suscribiendo las solicitudes respectivas.
b)
Etapa de evaluación: la que estará a cargo del equipo técnico
especializado creado por esta ley, en la que la persona o familia de
acogida será sometida a una evaluación diagnóstica, la que básicamente estará centrada en dos ejes; uno, relacionado a la dinámica
familiar, y el otro, a la dinámica en relación al acogimiento.
En esta instancia, una vez obtenida la idoneidad como familia
acogedora, se procederá a su inscripción en el registro creado por esta
ley.
En relación a los beneficiarios, será esencial tener en cuenta la
posibilidad de que el niño, niña o adolescente se encuentre en
condiciones de convivir en una familia que no sea la suya, evaluación
que realizará el equipo de profesionales que adopte la medida de
abrigo, de conformidad con lo establecido por la ley 13.298 y la
normativa vigente, quienes dictaminaran al respecto, coordinadamente con el equipo técnico interdisciplinario previsto por esta ley.
289
c)
Etapa de adaptación y seguimiento: durante la cual, tanto las familias
como el niño o niña tratarán de habituarse a su nueva situación, la que
se llevará adelante con el acompañamiento constante a la familia del
equipo técnico del programa, el que se mantendrá una vez consolidado el acogimiento para superar las posibles dificultades que se
vayan presentando a lo largo del proceso.
d)
Etapa de finalización: culminación del proceso que, dada su naturaleza, debe tenerse presente desde el inicio del mismo, preparando a
los actores convenientemente con el apoyo técnico. Al finalizar el
acogimiento continuará la atención, tanto del niño o niña, como de
las familias acogedora y biológica o de origen, por un tiempo
previamente determinado, que realizará el equipo de profesionales
que adopte la medida de abrigo, de conformidad con lo establecido
por la ley 13.298, quienes actuarán coordinadamente con el equipo
técnico interdisciplinario previsto por esta ley.
Art. 16 - Acuerdo. Previo al inicio del acogimiento la autoridad de
aplicación debe elaborar un acuerdo con las partes involucradas: el niño, niña
o adolescente, la familia de origen y la familia de acogida.
En el mismo deben explicitarse los derechos y garantías, alcances, finalidades y responsabilidades que cada una de las partes asume durante el
acogimiento, escuchando y respetando la opinión del niño, niña o adolescente.
Este acuerdo deberá ser revisado y mejorado mensualmente, teniendo
siempre presente el bienestar físico y psíquico del niño, niña o adolescente, así
como la preservación de la familia de acogimiento.
Art. 17 - Asistencia. La autoridad de aplicación debe asistir económicamente al niño, niña o adolescente a través de la familia de acogida, realizando,
además, las acciones que estime pertinentes para que la familia de origen cubra
sus respectivas necesidades básicas.
Art. 18 - Control y Seguimiento. La autoridad de aplicación tiene a su cargo
el control del funcionamiento del sistema y el seguimiento del niño, niña o
adolescente, de la familia de acogimiento y de la familia de origen.
Deberá establecer procedimientos estrictos de selección, evaluación,
capacitación y seguimiento de las familias que se constituyan bajo la modalidad de cuidado familiar.
La autoridad de aplicación debe confeccionar un registro con los datos de
las familias que se encuentren en condiciones de acoger niños, anexando en el
mismo la documentación requerida, conforme a los requisitos y a las posteriores evaluaciones e informes que se elaboren.
En todos los casos debe preservarse la privacidad de la familia de acogida.
Art. 19 - Equipo Técnico especializado. Para la implementación de la
presente ley se conformará un equipo técnico interdisciplinario especializado
290
en el Sistema de Acogimiento. El mismo dependerá de la autoridad de
aplicación.
Los mismos procurarán, tanto para el niño, niña, o adolescente, como para
la familia de acogimiento: acompañamiento psicológico, asistencial, sanitario,
educativo, legal, terapéutico y de otros órdenes, que tiendan a mejorar la
calidad de vida de las partes integrantes del convenio celebrado
Art. 20 - Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de
ciento veinte (120) días desde su promulgación.
Art. 21 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Iriart.
FUNDAMENTOS
. En el año 1.994, con la incorporación de la Convención de los Derechos
del Niño (ley 23.849) a nuestra Constitución nacional, se salda una deuda
pendiente en relación al reconocimiento de los derechos de la infancia.
Por su parte, en el año 2003, se produce otro avance importantísimo con
la sanción de la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas
y Adolescentes (ley 26.061) que readecua el sistema nacional a una estructura
y forma organizativa acorde a los lineamientos de la Convención de los
Derechos del Niño.
A nivel provincial, la ley 13.298 de Promoción y Protección de los
Derechos de los Niños (que había sido sancionada el 29/12/2004, promulgada
el 14/01/05 por decreto 66/05 del 14/1/05 con excepción de sus observaciones,
y publicada el 27/1/05), derogó, a partir del 18 de abril de 2.007 - fecha en la
que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispusiera el
rechazo definitivo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en causa
68.128, caratulada Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la
provincia de Buenos Aires S/ Inconstitucionalidad artículo 2, 35 inciso f) h) y
37) de la ley 13.298" - el Régimen del Patronato de Menores previsto por el
decreto ley 10.067/83, con la consiguiente puesta en vigencia del Sistema de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
Teniendo como norte que la protección integral significa protección de
derechos, e interés superior del niño significa satisfacción de sus derechos, el
Estado provincial adquiere un rol más activo en la promoción y protección de
derechos, situando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Este proceso, que transita con las tensiones propias de un cambio de
paradigma, debe ser acompañado, entre otras, por normas que profundicen
algunos aspectos.
En lo que respecta a la protección de los niños, niñas y adolescente, la ley
13.298 (modificada por la ley 14.537) regula las medidas de protección integral
de derechos en los artículos 32 a 36.
La ley define en su artículo 32 las medidas de protección como aquellas
291
que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos
cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación
de sus derechos y garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
Por su parte, el artículo 35 dispone que, comprobada la amenaza o
violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, la permanencia temporal,
con carácter excepcional y provisional, en ámbitos familiares alternativos o
entidades de atención social y/o de salud, de conformidad con lo establecido
en el artículo siguiente (artículo 35 inciso I).
El artículo 35 bis de la ley define precisamente a la medida de abrigo como
una medida excepcional de derechos, que tiene por objeto brindar al niño, niña
o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se
encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la
implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
En ese contexto, el proyecto de ley que presentamos establece un conjunto
de pautas elementales que receptan los derechos consagrados para la infancia
y la adolescencia, ofreciendo una alternativa a su institucionalización, en el
marco de la medida de abrigo que adopte la autoridad administrativa o judicial
y que será brindada a los niños que por diferentes motivos no pueden vivir con
sus propias familias, por personas o familias de la comunidad que reúnan los
requisitos fijados en la ley y oportunamente establezca la reglamentación.
Esto es, en líneas generales, el acogimiento se aplica como medida de
protección para los niños que han padecido violación a sus derechos y/o cuyas
familias no pueden hacerse responsables de sus cuidados por distintas razones.
El acogimiento incluye al niño para su cuidado sin alterar significativamente
la rutina familiar, la que continúa con su dinámica y estructura cotidiana, responsabilizándose por el tiempo que sea necesario por la protección integral del niño,
el que permanece en la familia acogedora hasta que se reintegra a su familia de
origen, tras haber superado las causas que dieran motivo a la separación, o hasta
que la autoridad de aplicación determina el camino a seguir.
La desinstitucionalización de los niños no se ciñe a la salida de estos de
las instituciones, sino a la necesidad de garantizar el pleno ejercicio, goce y
cumplimiento integral de sus derechos, sea cual fuera la modalidad de cuidado
por la que transiten y teniendo como horizonte el retorno a su familia de origen
y, en los casos donde esto no fuera posible, la adopción.
El acogimiento se presenta, entonces, como un recurso de apoyo temporal
en situaciones en las que la convivencia con la familia biológica no es posible,
que trata de asegurar el desarrollo de los niños en un medio familiar alternativo
y transitorio, manteniéndose la relación con la familia biológica.
La ley prevé la aplicación de los principios generales vigentes en materia
de niñez en el ámbito nacional y provincial.
Serán beneficiarios de este sistema todos aquellos niños desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, que residan en la provincia de Buenos Aires.
Las convivencias se encuentran enmarcadas por derechos y obligaciones
de todas las partes intervinientes en el proceso.
También se garantiza el respeto al niño, a su familia de origen y a su
identidad cultural.
292
Se prevé que el acogimiento tendrá una vigencia temporal a los fines de
la resolución oportuna, sea por vía administrativa o judicial, de la preservación
o restitución de los derechos del niño.
Se establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Niñez y
Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, regulándose el procedimiento en
cuyo marco se desarrollarán los acogimientos familiares, previéndose la creación
de un equipo técnico especializado interdisciplinario, que dependerá de la misma,
a cuyo cargo no solo estará la admisión de las familias, sino también el acompañamiento y supervisión del sistema, el que se desarrollará con la asistencia económica
al niño, niña o adolescente a través de la familia de acogida y a la familia de origen,
según lo establecido en el acuerdo que se formalice en cada caso.
Por último, en el marco de la nueva institucionalidad consideramos
necesario, a través de este proyecto de ley, promover el acogimiento familiar
que tiene como eje la convivencia del niño en un ámbito familiar, esto es, hacer
efectivo su derecho a vivir en familia.
Iriart.
- A las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, Legislación
General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
2.056
(D/3.073/14-15)
Señora diputada Sánchez, declarando de utilidad pública y sujeto a
expropiación inmueble ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido de
La Matanza, para ser adjudicado en propiedad a titulo oneroso y por venta
directa a sus actuales ocupantes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en La Localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, designado
catastralmente como Circunscripción VI - Sección V - Fracción X - parcela 8;
inscripto su dominio en el Folio 8707 del año 1.977, a nombre de Lanzelotti,
Domingo Vicente y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en
propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con
cargo de construcción de vivienda propia.
Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por
293
el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las
acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. Asimismo elaborará en conjunto con las
mismas un Plan de Desarrollo Urbano para la zona.
Art. 4º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la autoridad de
aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Podrá delegar en la municipalidad de La Matanza la realización de un
censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante
el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
b)
Realizar y gestionar la aprobación de la subdivisión en parcelas de
acuerdo con las ocupaciones preexistentes -con las correcciones que
resulten necesarias- para lo cual se exime de la aplicación de las leyes
6.253, 6.254 y 12.257 y del decreto ley 8.912/77 (texto ordenado s/
decreto 3.389/87).
c)
Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios
Art. 5º - Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a)
Destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación
permanente.
b)
Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo
de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá
ser ampliado por la autoridad de aplicación en casos debidamente
justificados.
c)
No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea
a título oneroso o gratuito, el inmueble del cual resulte adjudicatario
hasta que el mismo se encuentre totalmente pago.
d)
Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde
la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a), b), y c) ocasionará:
a)
La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su
dominio a favor del Estado provincial.
b)
La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del
régimen de la presente ley o normas similares.
294
La autoridad de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por
razones de fuerza mayor mediante resolución por causa debidamente fundada.
Art. 6º - El monto total a abonar por cada uno de los adjudicatarios estará
determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán el precio
convenido en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podrán exceder
el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar.
El plazo será convenido entre la autoridad de aplicación y cada uno de los
adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a
veinticinco (25) años.
Los adjudicatarios podrán solicitar la fijación de un monto superior para
cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de
pago o la cancelación anticipada de la deuda.
Art. 7º - Las mejoras existentes en el inmueble a expropiar se presumen
realizadas por los ocupantes.
Art. 8º - Las escrituras traslativas de dominio de los bienes a adjudicar a los
beneficiarios serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno,
quedando exentas del pago del Impuesto al Acto.
Art. 9º - El gasto que demande la presente, será atendido con el Fondo de
Acceso a la Tierra en Función Social, creado por el artículo 77º de la ley 13.929
o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 10 - Declárese de urgencia la presente expropiación de acuerdo a las
prescripciones de la ley 5.708 exceptuándose su tramitación del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la misma prescindiéndose especialmente de las tratativas
directas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal.
Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sánchez.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto
a expropiación el inmueble ubicado en calle Santiago Bynnon y Areco de la
localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza en la que habitan 9 familias
que sostienen un conflicto judicial en el fuero Civil y Comercial con el titular
de dominio, quien iniciara oportunamente causa de desalojo.
A pesar de que en sede judicial se ha convocado a distintos organismos
295
nacionales, provinciales y municipales no se ha podido avanzar en una
resolución favorable a las familias, debido a demoras incurridas en la gestiones
realizadas que escapa de los términos perentorios procesales.
La ley de expropiación resulta ser un instituto idóneo para la resolución de
los conflictos en donde se ponen en pugna dos derechos constitucionales: el
acceso a vivienda única y familiar y el de la propiedad privada, convirtiéndose
en el último recurso para resolver el conflicto a favor del más débil.
Creemos que, agotadas las instancias de diálogo y acuerdo entre las partes,
es necesario impulsar la presente iniciativa a fin de asegurar a éstas familias
ejercer el derecho vital como es el acceso a la vivienda.
Es por los motivos hasta aquí expuestos que solicito a los señores diputados
acompañen la presente iniciativa.
Sánchez.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación
General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
2.057
(D/3.085/14-15)
Señor diputado Santiago, prohibiendo el uso del Solvente Orgánico
Percloroetileno (PERC).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Objeto. Prohíbase, a partir de la sanción de la presente ley, el uso
del solvente orgánico percloroetileno (PERC) en todo el ámbito de la provincia
de Buenos Aires.
Art. 2º - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad
de aplicación de la presente ley.
Art. 3º - De los establecimientos. Todo establecimiento que utilice el
producto mencionado en el artículo primero, o cualquiera de sus derivados o
compuestos químicos, deberá sustituirlo por un nuevo producto alternativo de
limpieza que no dependa del uso de químicos tóxicos.
Art. 4º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda
prohibido el uso del término tintorería ecológica, o cualquier referencia o
alusión a la ecología, para todo establecimiento que utilice en el proceso de
limpieza cualquier tipo de solvente.
296
Art. 5º - Glosario. A los efectos de interpretación de la presente ley, se
entiende por percloroetileno a aquel producto químico sintético constituido
por dos átomos de carbono ligados entre sí por una doble ligadura, cada uno
de ellos unido a dos átomos de cloro. Recibe también otros nombres: Tetracloroetileno, Tetracloroeteno, PERC, PER, PCE.
Art. 6º - Control y fiscalización. El control del cumplimiento de lo
dispuesto, estará a cargo del organismo que determine la autoridad de aplicación, el que podrá establecer convenios de colaboración con los diferentes
municipios que adhieran a la presente norma, a los efectos de realizar
inspecciones conjuntas.
Art. 6º - Régimen sancionatorio. Los infractores a la presente ley serán
pasibles de las multas previstas en las normas provinciales vigentes.
Art. 7º - Disposición transitoria. Se otorgará un plazo de ciento ochenta
(180) días, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, a los establecimientos de cualquier tipo que utilicen el producto mencionado en el artículo
primero, para adecuarse a lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Santiago.
FUNDAMENTOS
Las tintorerías son aquellos establecimientos en los que se realizan las
tareas denominadas de limpieza a seco o limpieza húmeda, de tejidos, prendas
u otros artículos confeccionados con éstos.
Las tintorerías llamadas ecológicas, son establecimientos comerciales en
las que principalmente los trabajadores, los usuarios y los clientes están
expuestos a un producto tóxico: el percloroetileno. Este producto se utiliza en
solventes como desengrasante industrial y en la fabricación de sustancias
químicas como clorofluorocarbonos y revestimientos de caucho, como fluido
aislante y gas refrigerante en transformadores eléctricos y, fundamentalmente,
como agente de limpieza, engomado y desengomado de textiles en lo que se
conoce como ‘limpieza a seco’. Es un ingrediente de productos en aerosol,
jabones disolventes, tintes de impresión, adhesivos, sellantes, removedores de
pintura, recubrimientos de papel, tratamiento de cueros, limpiadores, pulidores, lubricantes y siliconas para automóviles. También es un ingrediente en
algunos productos de consumo masivo, como el corrector líquido para máquinas de escribir, adhesivos, quitamanchas, limpiadores para madera y betún
para zapatos.
Por el tipo de tarea que realizan, las actividades de estos establecimientos
son calificadas como de comercio o de servicios, no como industriales. De esta
manera quedan fuera del control que recibe toda actividad industrial que utiliza
297
sustancias tóxicas, donde se fiscalizan, entre otras cuestiones, los niveles
máximos de exposición de los trabajadores a estas sustancias.
Tampoco pueden acogerse, por ejemplo, a programas de ayuda para el
desarrollo de tecnologías industriales más limpias, pues no son consideradas
como tales. Existen alternativas al uso del percloroetileno que permiten limpiar
los tejidos con igual o incluso mayor efectividad y rentabilidad, pero sin utilizar
sustancias tóxicas, riesgosas para la salud pública y el medio ambiente.
El percloroetileno es un líquido incoloro, volátil, no inflamable, prácticamente insoluble en agua y más pesado que ella. Su olor recuerda al del
cloroformo o el éter. Es sensible a la luz, que lo descompone al paso del tiempo,
así como a la radiación ultravioleta. Es miscible en gran parte de los disolventes
orgánicos (alcohol etílico, éter, cloroformo, benceno, etc.). A su vez, es un
excelente disolvente de aceites, grasas, resinas, etc. El vapor es más pesado que
el aire y no visible, propagándose a ras del suelo.
Existen evidencias científicas acerca de la peligrosidad del percloroetileno, (uno de los principales productos que se utilizan en los establecimientos de
limpieza de ropa) con base en informes médicos y ambientales, informes
elaborados por la propia Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires e incluso por programas de investigación periodística de difusión
nacional.
Un análisis de más de cincuenta investigaciones toxicológicas, realizado
por el Dr. Osvaldo Fridman, investigador del CONICET, sirve de apoyo a las
consideraciones realizadas por la Defensoría de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires respecto del tema en cuestión. En los considerandos de la
resolución de la Defensoría, que lleva el 3768 del 26 de noviembre de 2001,
se detallan los efectos toxicológicos del percloroetileno, muchos de ellos en
coincidencia con el informe de Greenpeace titulado La verdad sobre la
limpieza en seco de las llamadas tintorerías ecológicas.
En el informe se señala que:
El percloroetileno puede producir serios daños neurológicos en los trabajadores de tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas tratadas.
Provoca cambios en el comportamiento de las personas.
Es tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central. Tiene también
efectos tóxicos sobre el corazón, vinculados con las alteraciones que provoca
en la dinámica del calcio durante los movimientos (excitación-contracción) del
corazón.
En el ser humano puede ser cancerígeno. Sus efectos cancerígenos se
vinculan con su capacidad para producir la ruptura de los cromosomas (efectos
clastogénicos).
Se documentan la mayor frecuencia de cánceres de intestino, páncreas y
vejiga en esta industria.
Provoca un ligero aumento del riesgo de cáncer de riñón.
Puede provocar cáncer de lengua y de laringe.
Puede provocar abortos espontáneos.
Puede provocar escleroderma localizada (una enfermedad de la piel).
Numerosas organizaciones ambientales y sanitarias, han denunciado que,
298
al igual que las demás dioxinas que resisten los procesos de degradación, el
percloroetileno es muy estable y puede permanecer en el aire, agua o suelo por
cientos de años sin llegar a degradarse. Por otra parte, como el percloroetileno
prácticamente no existe de manera natural, los seres vivos no han desarrollado
métodos apropiados para metabolizarlo y detoxificarlo.
El grupo poblacional de mayor riesgo por la exposición a este solvente está
integrado por quienes operan diariamente éste producto (trabajadores de las
tintorerías y transportistas de las prendas tratadas con percloroetileno), seguidos por su grupo familiar primario y por quienes viven en los edificios o
inmuebles en donde éstas tintorerías se encuentren instaladas.
Está demostrado que las evaporaciones y/o filtraciones provenientes de
prendas tratadas con el mencionado solvente posibilitan en sus cercanías que
también los alimentos grasos (mantecas, aceites, etc.) puedan contaminarse,
Incluso aunque estos últimos se encuentren depositados en las góndolas
de almacenes o supermercados. En este sentido, la instalación de este tipo de
tintorerías en shoppings o hipermercados, implica agregar residuos tóxicos a
los alimentos, puesto que cuando los clientes retiran una prenda tratada y
después recorren con ella las góndolas del supermercado, están esparciendo
una sustancia tóxica que se agrega a los alimentos de manera definitiva.
Por otra parte, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos,
la Organización Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer y Greenpeace mencionan, entre otros aspectos, el peligro de dispersión del percloroetileno
en la atmósfera por ventanas, orificios de ventilación y sistemas de aire
acondicionado, ya que parte del mismo (aproximadamente un 8 por ciento), se
transforma al degradarse en tetracloruro de carbono, un químico poderoso que
afecta la capa de ozono.
Como se puede apreciar son muchas las desventajas y perjuicios derivados
de la utilización de este tipo de sustancias. Y puesto que los mecanismos del
mercado difícilmente modifiquen actitudes, se impone entonces la necesidad
de que el Estado provincial se haga cargo prohibiendo el uso del percloroetileno en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por considerar que la
relación beneficio-riesgo derivado de esta sustancia es completamente desfavorable para la población en su conjunto.
La comercialización de equipos que emplean químicos tóxicos como los
anteriormente mencionados debería estar prohibida y penalizada, ya que los
proveedores del PERC y del equipamiento necesario para su utilización,
usufructúan como algunas tintorerías, obligando al gobierno, como consecuencia de estas prácticas, a erogar dinero en el pago de externalidades como la
limpieza de vertederos tóxicos y la reparación de filtraciones, sin mencionar los
desembolsos públicos en materia de salud.
La ley provincial 11.720, de Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento, y Disposición Final de Residuos Especiales, reglamentada por decreto 806/97, en su Anexo I, hace figurar al percloroetileno
como compuesto especial, considerándolo como un producto ecotóxico.
En consonancia con estas leyes, el municipio de la Costa, en la provincia
de Buenos Aires, hace unos años se convirtió en el primer gobierno local que
299
prohibió el uso de esta sustancia tóxica y cancerígena. A partir de allí, el mismo
se ha prohibido en numerosas ciudades tales como San Carlos de Bariloche (Río
Negro), Río Cuarto (Córdoba), Paraná (Entre Ríos) y Rada Tilly y Puerto Madryn
(Chubut).
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, a través de la ley
1.727/05, regula el funcionamiento de las tintorerías que utilicen en el proceso
de lavado de ropa a seco, mediante el uso de Percloroetileno, Tetracloroetileno
o Tetracloeteno.
El presente proyecto de ley no pretende sacar del mercado a las tintorerías
que utilizan percloroetileno a la hora de hacer sus lavados, sino simplemente
compeler a las mismas a que adecuen su actividad y funcionamiento a las
normas ambientales específicas de carácter provincial, nacional e internacional. Es necesario, en este sentido, contar con una normativa que preserve a los
usuarios, clientes y habitantes que podrían verse sometidos a dosis perjudiciales de sustancias potencialmente tóxicas, una legislación que tenga como
objetivo principal la implementación de controles que reduzcan la exposición
de los operarios a los mencionados solventes y que garantice la realización de
monitoreos continuos, periódicos y rigurosos de las emanaciones tóxicas y de
todos los equipos instalados.
Finalmente, por todo lo expresado, solicito a esta Honorable Cámara
preste sanción favorable al presente proyecto de ley.
Santiago.
- A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Industria y Minería,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.058
(D/3.102/14-15)
Señor diputado Vignali, estableciendo normas que regulan la petición de
incremento de cuota alimentaria.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Toda petición de incremento de cuota alimentaria, será regida por
la presente ley, a requerimiento de la parte reclamante.
Art. 2º - El proceso estará relacionado a la demanda de alimentos y se
aplicarán al mismo las normas del proceso sumarísimo.
Art. 3º - Promovida la acción, el juez ordenará el traslado de la misma al
300
domicilio real del demandado, quien tendrá un plazo de cinco días para su
contestación.
Art. 4º - Contestada la demanda, el juez ordenará el libramiento de un
oficio al Instituto nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), solicitando
informe sobre los índices de inflación que se produjeron entre el dictado de la
sentencia definitiva del proceso de alimentos y la fecha en que se promovió la
acción.
Art. 5º - El organismo mencionado en el artículo precedente tendrá un
plazo de 5 (cinco) días hábiles para la contestación del informe.
Art. 6º - La parte reclamante tendrá un plazo de 2 (dos) días para acreditar
el diligenciamiento del oficio ordenado bajo apercibimiento de tenerlo por
desistido de la acción.
Art. 7º - Contestado el informe del artículo 4, el juez tendrá un plazo de
10 (diez) o 15 (quince) días, según sea tribunal unipersonal o colegiado para
dictar sentencia. La misma tendrá efectos desde el momento de su presentación.
Art. 8º - Sólo será apelable la sentencia definitiva. El recurso se concederá
en relación y con efecto devolutivo.
Art. 9º - La presente ley no deroga normativa vigente en materia de proceso
de alimentos sino que es complementaria de la misma, y aplicable por
requerimiento de parte interesada.
Art. 10 - La mediación previa será optativa para la parte reclamante. En
caso de que la misma optase por requerir mediación previa, la misma será
obligatoria para el requerido.
Art. 11 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vignali.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley se inspira en la necesidad de otorgar en la
provincia de Buenos Aires la posibilidad de un acceso a la justicia efectivo,
eficaz y expeditivo a uno de los sectores de la ciudadanía más vulnerable, los
niños.
El especial cuidado y protección de la que deben gozar los niños, ha sido
manifestado a lo largo de varios años y logró reconocimiento global.
En este orden de ideas, la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño expresa que: “Por la Presente Declaración de los Derechos
301
del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas
la naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de si
misma...”
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (la cual
goza de Jerarquía Constitucional conforme lo establecido en el artículo 75
inciso 22 de nuestra Carta Magna), en su artículo 25 inciso 2) reconoce que
“...La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales...”
Por su parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su Preámbulo
establece que “... el niño por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 23 inciso
4 establece que en caso de disolución del matrimonio “... se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.”
El artículo 24 inciso 1) del mismo cuerpo legal expresa Todo niño tiene
derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las
medidas de protección que su condición de menor requieren, tanto parte de su
familia, como de la sociedad y del Estado.
Finalmente, el artículo 10 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y culturales establece que “Se deben adoptar medidas
especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes....”
Siguiendo con esta doctrina que se ha forjado internacionalmente a lo
largo de los años, el ordenamiento jurídico y normativo tanto nacional como
provincial, ha logrado fortalecer institucionalmente el resguardo de los derechos del niño.
Así, el Estado nacional ha ratificado diversos convenios internacionales en
materia de alimentos entre los que se destacan La Convención de Nueva York
sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar
Alimentos del año 1956 en el marco de la ONU y ratificada en el año 1967, y
la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias creado en la
sede de la OEA en 1989 y ratificado por nuestro país en 2002.
Por su parte, el Código Civil Argentino en su artículo 267 establece que:
La obligación de alimentos comprende la satisfacción de necesidades de los
hijos en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación,
asistencia y gastos por enfermedad.
Sin lugar a dudas, el proceso de Alimentos es uno de los pilares fundamentales en aras a proteger los derechos del niño y otorgar a los mismos una suerte
de indemnidad frente a los distintos conflictos por los que pueden transitar sus
progenitores. Tanto es así, que el Código Procesal Civil y Comercial de la
provincia de Buenos Aires en sus artículos 635 a 648 establece un mecanismo
específico para el trámite de este tipo de procesos.
Sin embargo, es de público y notorio conocimiento la compleja situación
que atraviesa la justicia Argentina y en el caso específico, la provincia de
Buenos Aires, con juzgados abarrotados de expedientes cuyo trámite se
302
extienden indefinidamente en el tiempo provocando esto una situación de
desprotección de los menores.
Los progenitores que deben reclamar judicialmente los alimentos debidos
a los menores a su cargo se enfrentan en un gran número de casos frente a dos
grandes problemas principales y un tercer problema derivado:
a - Ingresos no declarados:
Un primer problema se presenta cuando el alimentante posee ingresos no
declarados.
De acuerdo a la Doctrina que venimos desarrollando en los párrafos
precedentes, el fin principal de los alimentos es la indemnidad del menor en su
calidad de vida.
El concepto de indemnidad del menor se refiere a que el mismo, goce de
igual calidad de vida estando sus progenitores viviendo en concubinato, o
separados de hecho. La situación personal de los adultos obligados al pago de
alimentos no debe interferir en la calidad de vida del menor.
Sin embargo, en un gran número de casos sucede que los obligados al pago
de alimentos poseen gran parte de sus ingresos en negro.
Este hecho coloca al reclamante en una situación de total desprotección y lo
somete a realizar un arduo trabajo para probar el caudal económico del alimentante
y en muchos casos jamás logra probarlo, situación que desemboca en sentencias
que son abiertamente contrarias a la realidad económica de las partes.
b - Justicia.
Un segundo problema al que se enfrentan los reclamantes es la sensible
situación por la que atraviesa la Justicia en el país, hecho que no escapa a los
Tribunales de Familia de la provincia de Buenos Aires.
Estos tribunales deben decidir sobre cincuenta y cinco materias distintas
entre las que se encuentran demandas por Protección Contra la Violencia
Familiar, Amparos de Familia, Acción por Denegatoria de Nombre, Tutela,
Cúratela, Insanía, Inhabilitación, entre muchos otros, todos de un alto nivel de
sensibilidad.
Es un hecho absolutamente reconocido, la situación que atraviesan los
diversos juzgados que se encuentran colapsados de expedientes y cuya problemática se extiende a lo largo del tiempo sin una efectiva resolución.
Si bien en el proceso de alimentos se puede solicitar cautelarmente la
determinación de Alimentos Provisorios, cierto es que los mismos siempre son
significativamente inferiores a los costos de vida reales que tienen los menores.
Hecho que pone en cabeza de quien detente la guarda del menor, no solo la
obligación de hacerse cargo del día a día, sino también de solventar unilateralmente todos los gastos del alimentado a los efectos de que no se modifique el
nivel de vida del acreedor alimentario.
Una vez sorteados estos dos grandes escollos y producida la sentencia
definitiva que da derecho a la percepción de los alimentos en favor del menor,
se deriva, con el paso del tiempo, un tercer problema: la actualización de los
alimentos por la depreciación del dinero.
303
Dado que en la actualidad económica de nuestro país nos enfrentamos a
una situación de tipo de cambio variable, acompañado de una pérdida del valor
de la moneda y el incremento generalizado del nivel de precios, es necesario
ofrecer una alternativa a los acreedores alimentarios para poder actualizar de
modo eficiente el monto de la cuota alimentaria.
En la actualidad el mecanismo de actualización de la cuota alimentaria es
el Incidente de Aumento de Cuota de Alimentos.
Sin embargo, resulta a todas luces frustrante que, luego de superar los
innumerables escollos que han sido planteados precedentemente, el acreedor
alimentario y el progenitor o tutor conviviente deba nuevamente someterse al
desgaste de un proceso judicial extendido, encontrándose obligado a probar el
incremento de los costos de vida en todos y cada uno de los rubros comprendidos en el concepto de Alimentos.
Los alimentos al no poder ser actualizados automáticamente, llevan
inexorablemente a una proliferación de incidentes de aumento de cuota
alimentaria, con la consiguiente recarga de tareas a los ya abarrotados juzgados
de familia y, lo que es peor, a aumentar aún más las discordias familiares
propias de todo conflicto judicial.
La cuestión de la inflación llevó en su momento a que los jueces arbitraran
mecanismos que evitaran a las partes estar permanentemente sometidas al
desgaste del juicio. Así, en su momento, los jueces establecieron vía jurisprudencia, unánime y pacífica, que los alimentos debían ser fijados en un
porcentaje del sueldo del alimentante y conforme fuera su evolución, era su
actualización.
Sin embargo, este tipo de criterio, resulta ineficiente frente a los trabajadores no registrados o autónomos evasores del sistema impositivo argentino.
Con lo cual, sostener únicamente este criterio para fijar la cuota, puede resultar
en un beneficio para quien infringe la ley, en detrimento del derecho del
alimentado.
Con la sanción de la ley 23.928, llamada ley de convertibilidad (Adía, LIB, 1752), se derogó en forma expresa todas las disposiciones legales o
contractuales que establecían una repotenciación o indexación de toda suma
de dineraria, alcanzando dicha norma también a las sumas acordadas en
concepto de alimentos.
Tal disposición originó una serie de planteos con suerte diversa. Los fallos
discordantes motivaron que los tribunales capitalinos en acuerdo plenario se
expidieran sobre la constitucionalidad de la norma, resolviendo, con fecha 28
de febrero de 1995, que con posterioridad a la vigencia de la ley 23.928, no son
legalmente admisibles los dispositivos de reajuste automático de la cuotas
alimentarias, en función de los índices que reflejen la depreciación monetaria
(CNCiv. en Pleno 28/02/1995, LA LEY, 1995-B, 487).
Hoy en día, nos debemos un nuevo debate a esta cuestión. Tal como lo
manifestó la minoría en el plenario mencionado “...Los alimentos se relacionan
con distintos valores que van sobreviniendo e incrementando de mes a mes, en
la medida que aumenta el costo de satisfacción de necesidades, en bienes y
servicios, que requiere el alimentado. Es que la satisfacción de dichos bienes
304
y servicios representa el objeto de la obligación y en la medida que esa
obligación incrementa su valor requiere que el medio de pago se ajuste a ello,
ya que de continuar la inflación en algún nivel, no podría el alimentado hacer
frente a los gastos previstos, sin riesgo de que al correr los periodos mensuales
, la cuota ya no sirva a la finalidad de su imposición, creando la necesidad del
alimentado de promover constantemente sucesivos incidentes de aumento de
cuota... (Opinión de los Dres. Conde, Posse, Saguier y Higthton de Nolasco).
Planteado el conflicto, lo que se pretende entonces es aprobar una ley que
establezca un proceso abreviado de Adecuación de Cuota Alimentaria.
A los efectos de no contradecir la Doctrina de la Excelentísima Corte
Suprema de la Nación Argentina que ha aceptado la prohibición de la
indexación de las cuotas alimentarias, propongo que el proceso de solicitud del
aumento de la cuota de alimentos se establezca con un trámite sencillo y
expeditivo.
El requirente deberá promover la acción de Adecuación de Cuota Alimentaria (cuya mediación previa será optativa para el reclamante) que se regirá por
las reglas del proceso sumarísimo.
El reclamante sólo deberá solicitar ante el Juez competente el libramiento
de un oficio al Instituto nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a los fines de
que el mismo informe cuál ha sido el índice de inflación desde el momento del
dictado la sentencia definitiva que fijó la cuota de alimentos, y hasta la fecha
de presentación de dicho oficio.
El instituto referido en el párrafo precedente tendrá un plazo de 5 (cinco)
días corridos para contestar dicho informe al juzgado, y en función del nivel de
inflación mencionado, el juez determinará el nuevo valor de la cuota alimentaria.
Este nuevo mecanismo abre la posibilidad de establecer una doble vía de
reclamo. De este modo, el acreedor alimentario que desee optar por el proceso
ordinario por discrepar con los índices suministrados por el organismo designado a tal fin, podrá recurrir por la vía ordinaria, y quien desee optar por un
mecanismo más expeditivo, recurrirá por la vía sumarísima propuesta en el
presente.
Los beneficios de aprobar esta ley son contundentes:
a) Protege el interés superior del niño.
b) Evita someter a las partes a conflictos eternos y desgastantes.
c) Evita la desvalorización de la cuota alimentaria.
d) Abre la posibilidad de obtener una adecuación justa de la cuota
alimentaria a través de un proceso sencillo y eficaz que permitirá descomprimir
la preocupante situación que atraviesa el fuero de Familia.
Por los motivos y fundamentos expuestos es que solicito a los Señores
legisladores la Aprobación del presente proyecto de ley.
Vignali.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
305
2.059
(D/3.107/14-15)
Señora diputada Amendolara, creación Colegio Profesional de Meteorólogos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Disposiciones Generales
Art. 1º - Créase el Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de
Buenos Aires como entidad de derecho público no estatal, autárquica y dotada
de personería jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, según el carácter, derechos y obligaciones establecidas en la presente.
Art. 2º - El Colegio Profesional de Meteorólogos es el órgano representativo
de la profesión de meteorólogo dentro del territorio de la provincia de Buenos
Aires y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva, para el
ejercicio, la defensa y la promoción de su profesión.
a)
Se considerará profesional meteorólogo a todos aquellos profesionales descriptos en el artículo 5º.
b)
Se entiende por meteorología a la ciencia que estudia las leyes que rigen
el estado del tiempo, el clima y todos aquellos fenómenos producidos en
la atmósfera así como su interacción con el medio ambiente.
Art. 3º - El Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de Buenos
Aires tiene como objetivos esenciales los siguientes:
a)
Promover el desarrollo de la Meteorología.
b)
Ejercer la representación exclusiva de la profesión del graduado en
Meteorología o Ciencias de la Atmósfera con títulos avalados por
autoridad competente, velando por la defensa de los intereses de los
mismos, asegurando la igualdad de derechos y deberes en el ejercicio
profesional.
c)
Impulsar la cooperación científica y profesional entre los investigadores, docentes y especialistas en la materia.
d)
Incentivar la formación continua y el perfeccionamiento profesional
y docente de los Profesionales Meteorólogos.
306
e)
Participar en la elaboración y actualización de planes de estudio de
carreras de Meteorología o Ciencias de la Atmósfera en universidades
públicas o privadas, fomentando su participación en los cuerpos de
graduados o a través de los mecanismos pertinentes en cada caso.
f)
Fomentar ante la Administración Pública y las entidades privadas la
actividad profesional de los Profesionales Meteorólogos.
g)
Procurar que los Profesionales Meteorólogos disfruten en su ejercicio
profesional de las libertades, garantías y consideraciones que les son
debidas.
h)
Divulgar las actividades de sus miembros en el país y en el extranjero.
i)
Mantener relaciones con otras entidades de fines similares, sean estas
nacionales, extranjeras o internacionales.
Art. 4º - El Colegio Profesional de Meteorólogos tendrá las siguientes
funciones:
a)
Ejercer el gobierno de la matrícula.
b)
Mantener actualizado el Padrón General de Profesionales Meteorólogos matriculados de la provincia de Buenos Aires.
c)
Aplicar la función disciplinaria en el orden profesional e interno.
d)
Elaborar y hacer cumplir en el marco de las leyes las normas éticas
relativas al ejercicio profesional.
e)
Mantener contacto con las universidades, públicas y privadas, y
facilitar la información necesaria para el acceso a la vida profesional
de los futuros meteorólogos.
f)
Organizar actividades y servicios de interés para los graduados, de
carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión,
estableciendo los medios necesarios para su sostenimiento económico.
g)
Participar en los Consejos, Jurados, Comisiones y Órganos Consultivos de la Administración Pública y entidades privadas a requerimiento de éstas, en materias de competencia de la profesión.
h)
Colaborar con otras entidades públicas y privadas, de ámbito local,
nacional o internacional, en el estudio e investigación de la Ciencia
Meteorológica.
307
i)
Certificar, a petición de las partes, el cumplimiento de las normas
éticas en sus trabajos profesionales.
j)
Disponer y brindar peritos en cualquier tipo de situación dentro de la
disciplina a Organismos públicos, Justicia y Particulares a título oneroso.
k)
Todas aquellas que le atribuya la normativa aplicable y cuantas otras
redunden en beneficio de los intereses profesionales de los graduados
en esas disciplinas.
CAPÍTULO II
Profesión del Graduado en Meteorología
Art. 5º - Se considera profesional Meteorólogo, a aquel que haya alcanzado el título universitario de grado de Licenciado en Ciencias Meteorológicas o
Ciencias de la Atmósfera o Meteorólogo egresado de una Universidad Nacional
pública o privada que contenga como carrera de grado de 4 o más años de
duración dicha disciplina profesional, equiparada a lo reglamentado en la Res.
Min. 6/97, Ministerio de Educación, según el artículo 42 de la ley 24.521. La
actividad se podrá realizar en forma individual, colectiva o integrando grupos
interdisciplinarios, con o sin relación de dependencia, en instituciones públicas o privadas, y que implique la investigación, su transferencia y aplicaciones,
la dirección, supervisión, evaluación, asesoramiento, atención de servicios,
difusión, docencia, pericias y auditorias sobre temas de su incumbencia, así
como la ejecución de cualquier otro tipo de tarea que se relacione con los
conocimientos y aptitudes requeridos para las acciones enunciadas en las
incumbencias profesionales de los graduados proveniente de una institución
debidamente habilitada en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera.
Art. 6º - Serán incumbencias propias de los Profesionales Meteorólogos:
a)
Entender en los temas relativos a los fenómenos meteorológicos,
procesos físicos atmosféricos y sus interacciones con los demás
componentes del sistema.
b)
Dirigir, planificar y realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica en general y en cualquiera de sus
aspectos, en la aplicación de las ciencias físicas de la atmósfera y su
aplicación en otras disciplinas.
c)
Dirigir organismos, servicios, secciones, grupos o sectores de Meteorología en entidades públicas o privadas.
d)
Juzgar y decidir sobre tareas científicas y operacionales de Meteorología y su respectivo instrumental.
308
e)
Diseñar y desarrollar sistemas y redes de observación de fenómenos
meteorológicos y de medición de variables asociadas, para las
distintas escalas espacio-temporales en que ellos se producen.
f)
Ejecutar y dirigir técnicamente la elaboración de la información
básica meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos
básicos).
g)
Ejercer la docencia en Instituciones Universitarias, Terciarias y de
Enseñanza Media públicas o privadas, en temas vinculados con la
meteorología.
h)
Actuar en el análisis e interpretación de la información básica y
elaborada de variables y patrones atmosféricos, cuando éstos son
para difusión pública.
i)
Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas
espacio-temporales.
j)
Estudiar, evaluar y asesorar sobre los aspectos meteorológicos relacionados con la agricultura y ganadería, los recursos hídricos, los recursos
naturales en la atmósfera, los transportes aéreos, marítimos y terrestres,
la contaminación atmosférica, la industria, obras de ingeniería, producción de energía en sus distintos tipos y áreas de prospección y/o
extracción de hidrocarburos en áreas continentales o marítimas y la
interrelación de la minería a cielo abierto con la atmósfera.
k)
Crear, renovar y desarrollar técnicas y métodos en aplicaciones de
meteorología, generación de productos y provisión de servicios
meteorológicos.
I)
Hacer pericias, emitir opinión y hacer divulgación técnica de los
asuntos referidos a los puntos a) k).
m)
Intervenir en cuestiones relacionadas con las actividades enumeradas en los ítems a) k) que puedan surgir de la aplicación de leyes,
decretos, reglamentaciones y especificaciones oficiales del Gobierno
de la provincia de Buenos Aires.
Art. 7º - Toda persona física que desempeñe alguna de las tareas estipuladas en el artículo 6º de la presente ley, deberá ser un profesional meteorólogo,
en los términos del artículo 5º, debidamente habilitado en la disciplina
específica. Toda persona jurídica, nacional o extranjera, que se dedique a la
ejecución de trabajos públicos o privados, o fuera concesionaria de servicios
públicos, relativos a la profesión objeto de la presente ley deberá tener como
309
director técnico a un profesional meteorólogo, habilitado en la disciplina
específica, conforme a lo establecido en el artículo 5º.
Art. 8º - Sólo, y a título de excepción, podrán ejercer la profesión:
a)
Los profesionales extranjeros de título equivalente a los enunciados
en el inciso a) del artículo 5º, de reconocido prestigio internacional
y que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en
consulta para asuntos de exclusividad, limitándose el ejercicio de su
profesión a tales efectos.
b)
Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas
o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia
durante la vigencia de su contrato.
c)
Los profesionales domiciliados en el país, fuera del ámbito territorial
comprendido en el artículo 1º de la presente, llamados en consulta
por graduados en Meteorología matriculados, debiendo limitar su
ejercicio profesional a los efectos de la consulta.
d)
Cuando un profesional matriculado actúe juntamente con un profesional extranjero no matriculado serán solidariamente responsables
de las tareas así desarrolladas. Se entenderá que el profesional
matriculado que tome a su cargo las tareas de ejecución de trabajos
cuyo proyecto corresponda a profesionales extranjeros no matriculados, comparte la responsabilidad del proyecto o la asume totalmente
-según se halle autorizado o no por sus autores- siendo asimismo
responsable por el desarrollo del mismo. Cuando la tarea sea ejecutada por cuenta de una persona de existencia ideal, es obligatorio
tanto para ésta como para el profesional autor de los trabajos,
yuxtaponer su nombre, título y matrícula profesional.
Art. 9º - Los Profesionales Meteorólogos que desempeñen actividades en
órganos estatales y en ámbitos privados de la provincia de Buenos Aires
deberán estar matriculados, siendo su comportamiento pasible de las sanciones
descriptas en la presente ley.
Art. 10 - Son derechos de los Profesionales Meteorólogos, sin perjuicio de
los acordados por otras disposiciones legales:
a)
Ejercer libremente su profesión de acuerdo a las normas establecidas.
b)
Percibir honorarios por la prestación de servicios a favor de terceros,
dentro de las actividades y funciones establecidas en la presente ley.
c)
Utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que solo
310
podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con la debida
autorización del autor, conforme a leyes especiales en la materia.
Art. 11 - Son deberes de los Profesionales Meteorólogos, sin perjuicio de
los acordados por otras disposiciones legales:
a)
Observar fielmente la Constitución nacional y la legislación correspondiente.
b)
Cumplir las normas de ética profesional que sancione el Colegio
Profesional de Meteorología de provincia de Buenos Aires.
c)
Guardar el secreto profesional.
Art. 12 - Queda expresamente prohibido a los Profesionales Meteorólogos:
a)
Intervenir en asuntos en que hubiera participado anteriormente otro
profesional, sin la debida notificación de éste.
b)
Autorizar el uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no
haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal
o en equipos interdisciplinarios.
c)
Publicar avisos que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que
resulten violatorias de la ética profesional.
CAPÍTULO III
Matriculación
Art. 13 - Serán matriculados aquellos que:
a)
Soliciten el ingreso al Colegio y abonen las sumas que correspondan.
b)
Acrediten identidad personal.
c)
Cumplimenten lo establecido en el artículo 5º de la presente.
d)
Declaren bajo juramento no estar comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la presente y en otras normativas.
e)
Desarrollen sus actividades profesionales en la provincia de Buenos
Aires.
f)
Presten juramento profesional.
311
Art. 14 - No podrán inscribirse ni habilitarse en la matrícula:
a)
Los solicitantes que no acrediten los requisitos establecidos en la
presente.
b)
Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria.
c)
Los condenados a pena de inhabilitación profesional.
Art. 15 - El solicitante presentará su petición de incorporación en el
Colegio Profesional de Meteorólogos de la provincia de Buenos Aires ante la
Comisión Directiva, quien resolverá sobre la aceptación o denegación de las
solicitudes, luego de verificar si el profesional peticionante reúne los requisitos
exigidos, dentro de un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles desde la
presentación de la solicitud.
Art. 16 - Las decisiones de denegación de inscripción o reinscripción en
la matrícula deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Directiva.
Contra la acción denegatoria, el peticionante podrá recurrir ante la Justicia del
fuero correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado.
Art. 17 - La inscripción en la matrícula subsiste hasta tanto no se proceda
a su cancelación, la que se hará a pedido del profesional o de oficio en caso de
fallecimiento, prescripción legal, sanción aplicada por sentencia firme del
Tribunal de Ética y Disciplina o en el caso contemplado en el artículo 20 de la
presente.
Art. 18 - El matriculado deberá abonar periódicamente el monto del
derecho de ejercicio profesional que fije la Asamblea General dentro del plazo
y en las condiciones que determine la reglamentación respectiva.
Art. 19 - La falta de pago del derecho de ejercicio profesional durante tres
(3) períodos consecutivos facultará a la Comisión Directiva para suspender la
matrícula al deudor, sin perjuicio de conseguir por vía judicial su cobro.
CAPÍTULO IV
Órganos del Colegio
Art. 20 - Son órganos del Colegio Profesional de Meteorólogos de la
provincia de Buenos Aires:
a)
La Asamblea General.
b)
La Comisión Directiva.
312
c)
La Comisión Fiscalizadora.
d)
El Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 21 - En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO V
Asamblea General
Art. 22 - La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará
integrada por profesionales matriculados que deben estar al día con sus cuotas.
Art. 23 - En dicha Asamblea se elegirán las autoridades del Colegio,
pudiendo los miembros solamente ser reelectos por dos periodos consecutivos.
Art. 24 - Son competencias de la Asamblea General:
a)
Establecer el Reglamento Interno del Colegio.
b)
Dictar el Código de Ética.
c)
Elegir sus propias autoridades y definir su organización.
d)
Examinar y aprobar la Memoria y Balance General del año anterior.
e)
Sancionar el Presupuestos de Gastos y Recursos para el ejercicio
siguiente.
f)
Fijar el monto de la cuota anual que deban pagar los matriculados.
g)
Aprobar las actas de reuniones.
h)
Discutir y aprobar los puntos del orden del día.
i)
Solicitar informes a la Comisión Directiva, al Tribunal de Ética y
Disciplina y a la Comisión Fiscalizadora.
Art. 25 - La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos
una vez al año, en la fecha y forma que se establezca oportunamente. Podrán
celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de la Comisión Directiva o
a petición de un veinticinco por ciento (25 por ciento) de los matriculados, con
expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de
tratarse en ella.
313
Art. 26 - La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante circular
en la que constará el lugar, fecha y hora de reunión, el orden del día a tratar y
el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Las citaciones se harán con
una antelación mínima de quince (15) días hábiles en los casos de reuniones
ordinarias y de diez (10) días hábiles para reuniones extraordinarias, excepto
cuando deban debatirse cuestiones electorales en cuyo caso el plazo será de
treinta (30) días hábiles.
Art. 27 - La Asamblea podrá sesionar válidamente con la presencia de los
presentes luego del segundo llamado.
Art. 28 - Las resoluciones se adoptarán mediante mayoría simple de votos
presentes, excepto en los casos determinados por la presente ley o el Reglamento Interno del Consejo.
CAPÍTULO VI
Comisión Directiva
Art. 29 - El gobierno, la administración y la representación legal del
Colegio estarán a cargo de la Comisión Directiva.
Art. 30 - La Comisión Directiva estará integrada por diez (10) miembros,
los cuales serán elegidos por votación directa y secreta.
Art. 31 - Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años
en sus cargos pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Art. 32 - Podrán ser miembros de la Comisión Directiva aquellos que
tengan una antigüedad mínima de dos (2) años en la matriculación y estén en
pleno uso de los derechos civiles y propios del Colegio Profesional de Meteorología de la provincia de Buenos Aires.
Art. 33 - La Comisión Directiva es el órgano permanente del Colegio y le
corresponde:
a)
El gobierno, la administración y la representación del Colegio Profesional de Meteorología de la provincia de Buenos Aires.
b)
Llevar el control del Padrón General de Graduados en Meteorología
matriculados.
c)
Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d)
Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance General
314
del año anterior, como así también el Presupuesto de Gastos y
Recursos para el ejercicio siguiente.
e)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
f)
Administrar los bienes del Consejo.
g)
Recaudar la cuota anual que deban pagar los matriculados.
h)
Elegir sus propias autoridades.
i)
Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus miembros.
j)
El Colegio y la Comisión Directiva no podrán efectuar ningún asesoramiento ni peritajes a entidades públicas, privadas, sin fines de
lucro.
k)
Realizar cursos de perfeccionamiento, especialización, y otras actividades sociales y culturales.
I)
Aprobar la constitución de Comisiones de Trabajo y dirigir sus
actividades.
m)
Comunicar a los matriculados todas aquellas decisiones, resoluciones y dictámenes que emanen de cualquier órgano del Colegio
Profesional de Meteorólogos.
n)
Mantener contacto con los demás Consejos, Asociaciones Profesionales y Facultades con el objeto de discutir y buscar soluciones a
temas comunes.
o)
Fomentar los intercambios, viajes de estudio y becas para la ampliación de estudios de los matriculados.
p)
Dictaminar sobre asuntos sometidos a su consideración, solamente
en cuestiones éticas de la profesión y disciplinarias) Ante cualquier
otra divergencia entre pares o terceros se deberá accionar en el Fuero
legal correspondiente por los interesados cuestionados.
q)
Designar a los representantes del Colegio Profesional de Meteorólogos en los Consejos, Jurados, Comisiones que estén dentro de su
competencia.
Art. 34 - La Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria elegirá
entre sus miembros a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario,
un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero y un (1) Pro tesorero. En caso de existir más
315
de una lista, la Prosecretaría y la Protesorería serán ejercidas por representantes
de las minorías. El Reglamento Interno determinará las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
Art. 35 - Para conferir validez a las reuniones de la Comisión Directiva,
ésta deliberará con seis (6) de sus miembros, sin considerar al Presidente. Sus
decisiones se tomarán por mayoría simple de sus votos y el Presidente solo
votará en caso de empate. La ausencia injustificada de los miembros de la
Comisión Directiva a cuatro (4) reuniones ordinarias de la misma en un (1) año
se estimará como renuncia expresa al cargo.
Art. 36 - En caso de fallecimiento, remoción o impedimento legal o
renuncia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, el Secretario General, el Prosecretario, el Tesorero y el Pro tesorero en el orden enunciado.
Cuando no se pueda cubrir el cargo por el procedimiento señalado, el mismo
será provisto por la Comisión Directiva, de entre sus miembros, a simple
pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado.
En ínterin el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término
de la lista.
CAPÍTULO VII
Comisión Fiscalizadora
Art. 37 - La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo la tarea de control y
auditoría de la administración de los fondos del Colegio, debiendo emitir un
dictamen anual que se publicará junto a la Memoria y Balance del año
correspondiente.
Art. 38 - La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros,
los cuales serán elegidos por la Asamblea General. De estos, dos (2) representarán a las minorías en caso de existir más de una lista, y uno (1) a la mayoría
de la Comisión Directiva. Durarán dos (2) años en sus cargos luego de los cuales
no podrán ser reelectos para un nuevo mandato sino con un intervalo mínimo
de dos (2) años
CAPÍTULO VIII
Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 39 - El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de cinco (5)
miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General
Art. 40 - Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere
estar matriculado con una antigüedad de dos (2) años. Durarán cuatro (4) años
en sus cargos pudiendo ser reelectos solamente por un nuevo periodo.
316
Art. 41 - El Tribunal de Ética y Disciplina ejercerá el poder disciplinario
que esta ley y otras normas le confieran, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Art. 42 - Los miembros del Tribunal podrán excusarse y ser recusados en
la misma forma y por la misma causa que los Jueces del Poder Judicial.
Art. 43 - El Tribunal podrá disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación.
Art. 44 - El Tribunal de Ética y Disciplina podrá sesionar válidamente con
la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
CAPÍTULO IX
Potestad Disciplinaria
Art. 45 - Serán objeto de sanción disciplinaria las siguientes situaciones:
a)
Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad,
cuando de las circunstancias del caso se desprendieran que el hecho
afecta al decoro y ética profesional.
b)
Calificación de conducta fraudulenta o dolosa, en concurso comercial o civil, mientras no sean rehabilitados.
c)
Los actos u omisiones en que incurran los matriculados que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones del Código de Ética.
d)
Infracción manifiesta o encubierta en el cumplimiento de la cuota
anual.
e)
La remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos del
Colegio.
f)
Retardo o negligencia o ineptitud manifiesta u omisiones graves en
cumplimiento de los deberes profesionales.
g)
Toda otra contravención a la disposición de la presente y el Reglamento Interno.
Art. 46 - Las sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad
de la falta y los antecedentes del imputado, serán las siguientes:
317
a)
Advertencia.
b)
Apercibimiento.
c)
Multa de hasta 10 cuotas de matriculación anual.
d)
Suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta un (1) año.
e)
Inhabilitación para formar parte de los órganos del Colegio de hasta
dos (2) años.
f. Exclusión de la matrícula.
Art. 47 - El Tribunal de Ética y Disciplina actuará:
a)
Por denuncia escrita y fundada.
b)
Por resolución motivada de la Comisión Directiva.
c)
Por comunicación de magistrados judiciales.
Art. 48 - El Reglamento Interno del Colegio determinará los tiempos y
formas del procedimiento a aplicar en la materia, sin perjuicio de que el
Tribunal deberá expedirse fundadamente dentro de los treinta (30) días hábiles
desde el inicio de la imputación, respetándose en todos los casos el derecho a
la defensa en juicio y al debido proceso.
Art. 49 - Las acciones disciplinarias prescribirán a los tres (3) años de
producido el hecho que las motive. La renuncia a la inscripción a la matrícula
no impedirá el juzgamiento del renunciante.
Art. 50 - Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina
serán apelables con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse según los
tiempos y formas que determine el Reglamento Interno, ante la Sala de la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo que
corresponda, según el domicilio real del recurrente.
Art. 51 - En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un
graduado será obligación del Tribunal o Juzgado interviniente comunicar al
Colegio la pena aplicada, con comisión de copia íntegra del fallo recaído y la
certificación de que la misma se encuentre firme. La comunicación deberá
efectuarse al Presidente de la Comisión Directiva dentro del término de cinco
(5) días hábiles de quedar firme la sentencia.
CAPÍTULO X
318
Régimen Electoral
Art. 52: La elección de los integrantes de la Asamblea General y de la
Comisión Directiva se realizará simultáneamente mediante el voto directo,
secreto y obligatorio.
Art. 53 - Para ser elector se requerirá estar en condiciones de ejercer la
profesión, y para ser candidato, además, se necesitará la antigüedad en la
matriculación exigidos para los distintos cargos en la presente ley.
Art. 54 - Una Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros tendrá a su
cargo la organización del comicio, la oficialización de las agrupaciones y listas
de candidatos, el escrutinio definitivo, la adjudicación de los cargos y la
proclamación de los electos.
Art. 55 - Los miembros de la Junta Electoral serán matriculados elegidos
por la Asamblea General. Es incompatible el desempeño de las funciones en la
Junta Electoral con la de ser miembro de cualquiera de los órganos del Colegio,
ser candidato a cualquier cargo electivo o estar en relación alguna con los
candidatos.
Art. 56 - El Reglamento Interno establecerá los requisitos a los que deba
sujetarse las agrupaciones que soliciten ser reconocidas, como así también
determinará tiempos y formas para la presentación de las listas de los candidatos.
Art. 57 - Los electos lo serán según lo determinado en cada caso. Los
miembros de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Ética y Disciplina
serán electos por simple mayoría de votos de los representantes en la Asamblea
General.
Art. 58 - En lo referido al desarrollo de la elección y la realización del
escrutinio, como así también en las situaciones no contempladas en la presente,
se aplicará supletoriamente el Código Electoral vigente en la provincia de
Buenos Aires.
Capítulo XI Recursos
Art. 59 - Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos:
a)
Cuota de inscripción y periódica que deberán pagar los matriculados.
b)
Donaciones, herencias, legados y subsidios.
c)
Multas.
d)
Intereses y rentas que produzcan los bienes del Colegio.
319
e)
Honorarios que perciba el Colegio por los servicios prestados.
f)
Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
Art. 60 - Los fondos que ingresen al Colegio Profesional de Meteorólogos
deberán depositarse en el Banco de la provincia de Buenos Aires.
Disposiciones Transitorias
Primera: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo
que no exceda los sesenta (60) días de sancionada.
Segunda: Dentro de los treinta (30) días corridos de vigencia de la presente
ley, el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral Transitoria integrada por
diez (10) miembros, elegidos de la siguiente manera:
a)
Seis (6) a propuesta de la Carrera y Postgrados de Meteorología de la
Universidad de Buenos Aires y demás Universidades nacionales
ubicadas en la provincia de Buenos Aires.
b)
Cuatro (4) a propuesta del Centro Argentino de Meteorólogos (CAM).
Tercera: La Junta Electoral Transitoria deberá:
a)
Confeccionar dentro del plazo de sesenta (60) días desde su designación, el padrón electoral provisorio.
b)
Redactar dentro del plazo de noventa (90) días desde su designación,
el Capítulo Provisorio del Reglamento Interno referido al Régimen
Electoral.
c)
Convocar dentro del plazo de sesenta (60) días corridos y siguientes
al cumplimiento del inciso anterior, a elecciones para elegir a los
miembros de los distintos órganos del Colegio.
Cuarta: Dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en funcionamiento
del Consejo, la Asamblea General deberá dictar el Reglamento Interno y el Código
de Ética, los cuales deberán adecuarse a lo establecido en la presente ley y a las
disposiciones reglamentarias que en consecuencia se dicten.
Amendolara.
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de ley responde a la necesidad de regular la actividad
320
meteorológica a nivel provincial. En un contexto de cambio climático y de
incremento de los eventos meteorológicos extremos en la Argentina, la regulación de la actividad profesional de un meteorólogo permitirá tener un eslabón
en un sistema de alertas preparado para brindar pronósticos meteorológicos, de
corto y mediano plazo, de mayor confiabilidad y con mayor interacción con los
distintos sectores del Estado, con el objeto de paliar la vulnerabilidad de los
sectores de la población más postergados a través de un adecuado tratamiento
de todas las cuestiones que incumben a un meteorólogo.
En la actualidad existen diversas fuentes de información meteorológica
disponibles a través de Internet, muchas de las cuales no son confiables, lo que
genera confusión a la hora de tomar decisiones en torno a eventos meteorológicos severos.
Las consecuencias de las variaciones meteorológicas y climáticas en la
sociedad son motivo de estudio por diferentes áreas del conocimiento debido
al fuerte impacto que las mismas tienen en la población más vulnerable y al
impacto en el sector productivo. El Centre of Research on the Epidemiology of
Disasters (CRED) define un desastre cuando una situación o evento sobrepasa
la capacidad local de respuesta, necesitando asistencia nacional o internacional (CRED, 2010). Para que un desastre sea contemplado por CRED se deben
cumplir al menos 1 (uno) de los siguientes criterios: 10o más personas muertas,
100 o más personas afectadas, declaración de estado de emergencia y llamado
a asistencia internacional. El CRED realiza una categorización de los desastres
de acuerdo a los siguientes subgrupos:
1. Geofísicos: asociados a movimientos de tierra sólida (terremotos,
erupción de volcanes y movimientos de tierra seca)
2. Meteorológicos: eventos causados por procesos atmosféricos de pequeña a mesoescala, de los minutos a días. (tormentas severas)
3. Hidrológicos: eventos causados por anomalías en el ciclo normal del
agua y/o desbordes de cuerpos de agua causados por efectos del viento
(inundaciones, aludes por exceso de precipitación)
4. Climatológicos: eventos causados por procesos atmosféricos de mesoescala a gran escala, desde la escala de la variabilidad climática intraestacional
a multidecadal. (Por ejemplo olas de calor o frío largas, persistencia mensual
en condiciones de precipitación por encima o debajo de lo normal, incendios,
etcétera).
5. Biológicos: desastres causados por organismos vivos o sustancias
tóxicas (epidemias, infecciones por insectos y/o animales)
Según CRED (2010) se observa un incremento mundial del número de
reportes de desastres, con 278 reportes en 1990 y 385 en 2010. En particular,
en América el 81 por ciento de los desastres se relacionan con las categorías
Climatológicas, Hidrológicas y Meteorológicas. En Argentina, se observa que
los 10 desastres con mayor cantidad de afectados en los últimos 20 años
corresponden a la definición del subgrupo Climatológico, y en particular 9 se
deben a inundaciones (ligados a excesos de precipitación) y uno a extremos de
temperatura. Si se consideran los 10 desastres con mayores pérdidas económicas de los últimos 20 años en la Argentina se observa que están asociados
321
también al subgrupo Climatológico, con 9 inundaciones y 1 sequía. Por
ejemplo, la inundación ocurrida el 11 de abril de 1998 dejó pérdidas por 1000
millones de dólares aproximadamente. Con respecto a la cantidad de muertos
de los 10 desastres con mayor cantidad de víctimas humanas reportados en la
Argentina en los últimos 10 años, se registran 6 desastres en el subgrupo
climatológico, 3 en el subgrupo Meteorológico (tormentas), y 1 en el subgrupo
Biológicos (epidemias). Estos números reflejan la importancia de entender
mejor los extremos climáticos Argentina.
Diferentes sectores productivos en Argentina están fuertemente influenciados por la precipitación, considerando al agua como principal materia
prima. La generación de energía hidroeléctrica y la producción de alimentos
son actividades muy importantes a lo largo del todo el país. En particular,
Argentina forma parte de la Cuenca del Plata, quinta cuenca más grande del
mundo y la segunda de Sudamérica, con una población que supera los 110
millones de habitantes. Los movimientos económicos que giran en torno a la
cuenca representan aproximadamente el 70 por ciento del producto bruto
interno de los cinco países que la componen. En la Cuenca del Plata se
encuentran tres represas de generación de electricidad: Itaipú, Salto y Yacyretá.
Itaipú es la hidroeléctrica binacional entre Paraguay y Brasil que más energía
produce en el mundo en promedio anual.
Asimismo, en la región del Comahue, en la Patagonia Argentina, también
hay represas de generación hidroeléctrica, algunas de las más importantes son
El Chocón o Futaleufú (Informe anual 2010 del Ministerio de Planificación
Federal, inversión pública e infraestructura de la República Argentina). Entre
1970 y 2010 la lluvia en la región cordillerana patagónica disminuyó un 25 por
ciento, disminuyendo la capacidad de generación eléctrica por parte de las
represas. Hay consenso en la comunidad que estudia el sistema climático que
las proyecciones climáticas de lluvia en dicha región indican una disminución
de entre 30 y 40 por ciento para 2050 lo que provocaría un problema en la
disponibilidad de agua, no solo para consumo humano sino también para la
generación hidroeléctrica de la región del Comahue y gran parte de la
Patagonia.
La tormenta del 4 de abril de 2012 en el conurbano bonaerense y Ciudad
de Buenos Aires provocó víctimas y destrozos. Las probabilidades de tormenta
y vientos fuertes fueron alertadas por diferentes grupos de pronósticos con más
de 24 horas de anticipación, sin embargo dichas alertas no fueron tenidas en
cuenta a la hora de tomar decisiones para proteger a la población, en parte por
la falta de confianza en el pronóstico y en parte por la falta de un plan acción
civil ante alertas meteorológicas. Esta tormenta tuvo en ayuda oficial y de
empresas de servicios un costo del orden de 275,5 millones de pesos. El
gobierno de la provincia de Buenos Aires informó que destinó 113 millones de
pesos a los 16 municipios que fueron declarados en emergencia: Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Ensenada, La Matanza, La Plata, Moreno, Quilmes,
Ituzaingó, Merlo, Almirante Brown, Florencio Varela, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, Lanús y General Rodríguez. Por otro lado, el Ministerio de
Desarrollo Social, a través de la dirección de Asistencia Crítica, les dio
322
respuesta a unas 20.000 familias que estuvieron anegadas mientras que el
Banco Provincia otorgó 2,5 millones de pesos en créditos blandos a damnificados, que devolverán ese dinero. La Ciudad de Buenos Aires concretó 13.000
intervenciones en el espacio público, ya que el tornado asociado a dicha
tormenta arrancó 1.500 árboles y perjudicó a otros 8000; destruyó 491 casas,
entre otros problemas que tuvieron principalmente las villas de la ciudad. Para
esto se destinaron unos 40 millones de pesos, tal como se indicó oficialmente.
Durante agosto y setiembre de 2012 se han registrado severas inundaciones en la provincia de Buenos Aires. El área sembrada de trigo y cebada al 28
de agosto fue de 3.028.030 hectáreas de las cuales 412.590 se vieron afectadas
por el fenómeno climático, produciendo una pérdida total del 14 por ciento
sobre el total del sembrado (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
La tormenta del 2 de abril de 2013 ha quedado como la más destacada con
respecto al número de víctimas fatales y a los daños al sistema socioeconómico
del Gran Buenos Aires. El área afectada fue muy grande y el fenómeno
destacable fue la cantidad de agua precipitada. Cabe resaltar que, desde el
punto de vista de ocurrencia de esos fenómenos, no son separables la ciudad
de Buenos Aires del Conurbano. La zona donde la probabilidad de ocurrencia
de tormentas abarcaba una región donde el Gran Buenos Aires era parte de la
misma. El período de riesgo abarcaba prácticamente todo el día, lo cual
contribuía a la acumulación de agua. El 2 de abril ocurrieron dos grandes
precipitaciones. Una en la madrugada, afectando principalmente a la Ciudad
de Buenos Aires, y la otra por la tarde, afectando al Gran La Plata.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires aseguró que el temporal
registrado en La Plata fue el desastre climático más grande en la historia de la
ciudad. El agua anegó toda la ciudad, el casco urbano y los barrios suburbanos,
Tolosa, Villa Elvira, Los Hornos, con hasta dos metros de altura, al tiempo que
aisló a la Ciudad de La Plata.
Además de lo irreparable que representa la pérdida de vidas humanas, tras
el temporal, se estiman pérdidas económicas por 2600 millones de pesos, con
un número de damnificados total de 357.500 ciudadanos, lo que indica que la
cifra supera un 55 por ciento del total de la población del partido que tiene
como cabecera a la capital bonaerense.
La información meteorológica disponible en Internet u ofrecida en medios
de comunicación es poco confiable, variable y contradictoria, ya que en
muchos casos no es elaborada o suministrada por personas con entendimiento
de la problemática de estudio. Esto hace que esta información meteorológica
o climática no sea tenida en cuenta por las autoridades políticas a la hora de
tomar decisiones. Esta legislación ayudará a organizar y a hacer confiable la
información meteorológica, y por lo tanto a que aquellos actores que deban
tomar decisiones políticas puedan hacerlo en un marco de seguridad y confiabilidad.
En la región Brasil, por ejemplo, se cuenta con legislación es este sentido.
Brasil cuenta con la ley 6835 sancionada en octubre de 1980 que regula el
ejercicio profesional de la meteorología y los profesionales se encuentran
colegiados en el Colegio de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía.
323
En síntesis, este proyecto de ley quiere destacar la importancia de la
profesionalización de los especialistas en la materia relacionándolos en cuanto
a la incumbencia propia de los meteorólogos y su conocimiento al servicio de
la productividad del país, en sus diversos aspectos, puestos en marcha desde el
año 2003 a la fecha. Para ello es necesario regular la actividad del profesional
meteorólogo, con el objetivo de velar por la conducta ética de los egresados,
de garantizar el correcto ejercicio de la profesión, de combatir el ejercicio
ilegal y fundamentalmente, de consolidar la profesión en beneficio de los
potenciales usuarios y la población en general.
Amendolara.
- A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia; y Presupuesto e
Impuestos.
2.060
(D/3.111/14-15)
Señor diputado Mussi, declarando al partido de Berazategui Capital
Provincial de Parques Industriales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase al partido de Berazategui como Capital Provincial de
Parques Industriales.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mussi.
FUNDAMENTOS
El proyecto propicia la declaración del partido de Berazategui como
Capital provincial de Parques Industriales, por los argumentos que a continuación se desarrollarán.
Existen numerosas definiciones relacionadas con las zonas industriales
programadas. Puede sostenerse que un parque industrial es una superficie
territorial de tamaño considerable que puede estar constituida por una serie de
empresas dedicadas a una misma o diversas actividades cuya importancia
radica en proporcionar los servicios necesarios para que las empresas integrantes puedan operar eficientemente y lograr con ello incrementar su productivi-
324
dad, atraer inversiones extranjeras, generar empleos, hacer uso efectivo de los
recursos naturales y finalmente garantizar la sustentabilidad económica, social
y ambiental de determinada región o nación.
El concepto de espacios industriales programados ha ido evolucionando
a lo largo del tiempo por la influencia de distintos factores de localización, que
fueron pasando desde la necesidad de acceso a las redes de transporte como las
vías férreas, puertos y carreteras, hasta un enfoque ambientalista que incorpora
conceptos de ecología industrial, prevención de la contaminación, y desarrollo
sustentable para incrementar la competitividad.
Toda iniciativa que promueva la construcción de nuevos espacios para el
adecuado desenvolvimiento de la actividad industrial, para nuestro país hoy es
de vital importancia. Los parques industriales representan para las empresas
ventajas de localización, de costos y de desarrollo de infraestructura, permitiendo que se alcancen interesantes economías de escala y aglomeración.
Adicionalmente, desde el punto de vista del Estado favorecen el desarrollo de
la planificación urbana, el cuidado del medio ambiente y promueven las
acciones de política pública asociada a la provisión de servicios productivos y
asistencia empresarial.
Se pretende poner de manifiesto cómo el Partido de Berazategui ha
abrazado comprometidamente esta iniciativa, en consonancia con los cambios
históricos y las políticas públicas nacionales y provinciales: fomentando y
acompañando el crecimiento de la industria local, mediante una decidida
acción del Poder Ejecutivo municipal.
El distrito de Berazategui, a través de sus autoridades, adhirió firmemente
a la premisa de que las acciones de gobierno dirigidas a la radicación de
industrias o bien a la ampliación de las ya existentes, mediante creación de
parques y sectores industriales, redundan en la creación cierta y concreta de
nuevas fuentes de trabajo, promoviendo el desarrollo de franjas escasamente
pobladas y sin infraestructura urbana, así como importantes recursos económicos para el municipio.
Creemos oportuno reseñar brevemente la historia del nacimiento de los
parques industriales a nivel mundial y nacional, para comprender el rol
decisivo que jugó el Estado local en el municipio de Berazategui, en este
proceso de transformación socio- económica, dónde primó la validación y el
afianzamiento de un verdadero Estado de Derecho.
El origen de los parques industriales se remonta a fines del siglo XIX en
Inglaterra, donde la compañía denominada Trafford Park Estates Ltd, motivada
por la necesidad de cercanía con las vías de comunicación marítima y
ferroviaria, compra en el canal de Manchester un predio que se constituyó en
el parque industrial más grande del mundo hasta mediados del siglo XX.
Si bien el origen del distrito industrial planificado tal como se mencionara
precedentemente, data de fines del siglo XIX en Inglaterra, los completamente
establecidos surgen a principios del siglo XX. En Estados Unidos los primeros
parques industriales se caracterizaban por estar orientados principalmente a las
actividades manufactureras y su radicación se sustentaba en la proximidad al
ferrocarril. En la segunda mitad del siglo XX, con posterioridad a la Segunda
325
Guerra Mundial, la versión original de los parques industriales sufre modificaciones entre las que se destaca fundamentalmente la incorporación de normas
de administración común y regulaciones de funcionamiento.
A mediados del siglo XX emerge una nueva modalidad de parques bajo el
nombre de parques científicos y tecnológicos. En la actualidad, los parques
científicos y tecnológicos son considerados espacios donde confluyen las
universidades, los centros de investigación y las empresas con el objetivo de
alcanzar el desarrollo económico territorial a través del aprovechamiento
tecnológico. Son concebidos como espacios para albergar empresas intensivas
en conocimiento e innovadoras.
En las últimas décadas, ha surgido una nueva modalidad de espacios
industriales programados denominados zonas francas industriales. Estos espacios, originariamente establecidos como centros de distribución de mercaderías al exterior que solo desarrollaban actividades comerciales beneficiadas por
distintos tipos de exenciones impositivas, se fueron reconvirtiendo hacia
localizaciones de industrias, dedicadas a la elaboración de productos manufacturados mediante la utilización de materias primas importadas, destinados
exclusivamente a la exportación favorecidos por incentivos fiscales. Sobre fines
del siglo XX aparece una nueva versión de parques denominada eco parques
industriales. El origen de los mismos se remonta a Dinamarca más específicamente en la localidad de Kalundborg cerca de Copenhague donde, a raíz de una
iniciativa espontánea de las empresas y con el apoyo de las instituciones
públicas de la región, nace el primer eco parque industrial. Este tipo de espacios
programados derivan de aplicar los principios ecológicos en las actividades
industriales combinando conceptos de ecología.
En Argentina, los primeros proyectos de parques industriales datan de las
décadas del 50 y 60, aunque en la mayoría de los casos sufrieron atrasos de años
y hasta décadas en su puesta en marcha. En 1980 se produjo una gran expansión
ya que se pusieron en funcionamiento una serie de parques industriales, se
poblaron algunos que durante años estuvieron inactivos como los de La Rioja
y San Juan y surgieron nuevos proyectos de parques y otras aglomeraciones
industriales, muchos de ellos estimulados por políticas de promoción industrial
regional y sectorial.
Como consecuencia de esta expansión, a mediados de la década de 1990
existían alrededor de 150 aglomeraciones industriales planificadas, localizadas mayoritariamente en Provincias con trayectorias industriales breves: San
Luis, La Rioja, Tierra del Fuego, Chubut y Entre Ríos. Sin embargo, gran parte
de las aglomeraciones industriales planificadas presenta bajos niveles de
ocupación.
En este sentido, la oferta de parques y zonas industriales ha superado
siempre a la demanda. De las 154 aglomeraciones existentes (hacia 1995), más
del 80 por ciento no alcanzaba las 17 plantas. A su vez, la mayoría de dichas
aglomeraciones eran estatales y una gran proporción presentaba una subutilización de la tierra. En general, presentaban diversidad de establecimientos
por tamaño, por actividad o por el tipo de firma.
En cuanto al tamaño, predominaban los establecimientos medianos,
326
mientras que las plantas pequeñas eran minoría. Esto último obedece a que la
mayor parte de las aglomeraciones se instalaron en Provincias promocionadas,
atrasándose la promoción de las pequeñas industrias. También, cabe mencionar que sólo dos parques industriales presentaban especialización: en las
Provincias de Tierra del Fuego (electrónica) y del Chubut (textil). En el resto
existía una variedad de actividades, predominando las de más fácil traslado
como la textil y de confecciones, haciendo uso intensivo de la mano de obra.
A partir de la década de 1990, en las principales ciudades de nuestro país,
como en el resto de América Latina, existe una tendencia hacia la globalización
de la economía, la difusión de grandes equipamientos de consumo, y simultáneamente, la declinación de la industria como principal factor de urbanización. De todas formas, la industria sigue siendo motor de cambio espacial, pero
bajo nuevas formas, como los procesos de crecimiento periférico.
Por otro lado, el Estado nacional disminuía sus intervenciones directas
sobre el territorio, deviniendo en promotor de nuevos proyectos urbanos
privados y los Estados de menor jerarquía -provinciales y municipales- intentan
desempeñar el rol que el Estado nacional dejó vacante, adquiriendo un
protagonismo desconocido anteriormente, aunque sin contar con los recursos
económico-financieros y técnicos, particularmente en el caso de los municipios.
Así, se lleva a cabo un masivo abandono de infraestructuras y equipamientos industriales en tradicionales fragmentos urbanos manufactureros, y simultáneamente, se revitalizan y consolidan nuevos espacios industriales en los
bordes del área metropolitana.
Se asocia a esta tendencia, la ampliación y modernización de la red vial
priorizando las autopistas, que en nuestro país ha sido favorecida por la
inversión en la década del 90 y se convierte en un generador de nuevos
procesos de urbanización, metropolización e industrialización.
A partir de la recesión que se inicia en 1998 y que hace eclosión en el 2001
con la consecuente devaluación de la moneda, este proceso de cambio en las
metrópolis en Argentina se desaceleró notablemente. Sin embargo, y dada la
inercia territorial propia de los procesos de urbanización y metropolización,
aún no se manifiestan con claridad y a gran escala procesos en otro sentido.
La sustitución de importaciones, la recuperación lenta de la actividad
industrial en algunos sectores como el alimenticio, textil y metalmecánica, y la
apropiación y puesta en marcha de empresas quebradas y abandonadas por
parte de sus trabajadores, lentamente vuelven a poner en marcha esta tendencia
y pueden generar en el futuro modificaciones que complejicen el patrón de
metropolización.
Otra motivación de peso ha sido la posibilidad de concretar negocios
inmobiliarios a partir de la venta de lotes destinados a la actividad industrial con
la consiguiente promoción de áreas contiguas con usos del suelo variados, y la
competencia entre municipios por la atracción de industrias, a partir del valor
simbólico del parque industrial.
La provincia de Buenos Aires que ya cuenta con más de 20 parques
industriales funcionando, estableció en el Plan de Acción 2005 de su Ministerio
327
de la Producción, un presupuesto a fin de poder concretar obras de infraestructura en 31 emprendimientos que se encuentran en diferentes grados de
ejecución y en los cuales, se prevé, se radicarán unas 500 empresas.
Nuestro Gobierno nacional en el año 2010, bajo decreto 915, creaba un
Programa nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, con el objeto de
continuar profundizando el desarrollo industrial en todo el territorio de la
República, financiar obras de infraestructura en dichos establecimientos, y
asimismo fomentar la radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas,
mediante la bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las
entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del presente
Programa.
Sin embargo, debemos decir que particularmente en Argentina, el Parque
Industrial ha surgido, más bien, como una forma de promoción de regiones
atrasadas o no industrializadas con el fin de atraer inversiones y proveer
empleo.
Dentro de este contexto nacional y en virtud de los abruptos cambios
sufridos en nuestro país en materia económica, durante los años 2001-2002,
con el cierre de muchas industrias y la falta de puestos de trabajo en el partido
y el crecimiento de ayuda asistencial por parte del municipio, Berazategui
comenzó a planificar de allí en adelante la forma de fomentar la generación de
empleo.
Desde la Intendencia municipal y con la creación de la Subsecretaría de
Producción, se fue ideando la forma de captar los posibles nuevos emprendimientos industriales de la zona, con la oportuna intervención de la Unión
Industrial de Berazategui. Para ello, devino necesario contar a nivel local con
el marco legal que la provincia de Buenos Aires establecía en materia de
Promoción Industrial.
El camino era el de crear una legislación interna que, en concordancia con
la legislación nacional y provincial regente en la materia, beneficiara a las
nuevas instalaciones industriales o aquellas que amplíen sus instalaciones
incorporando personal del distrito como así también en facilitar el trámite
habilitante de la industria con pautas claras. Nacía una clara intención del
Ejecutivo municipal de apoyar fuertemente al asentamiento de nuevas industrias, reactivar las olvidadas y propiciar su crecimiento en el partido.
Así las cosas, en fecha 27 de marzo de 1992, el Honorable Concejo
Deliberante de la municipalidad de Berazategui sancionaba la ordenanza
2.289 para declarar al partido adherido formalmente al Régimen de la ley
10.547 de Promoción Industrial y su decreto reglamentario 1.904/90, cumpliendo de este modo con el artículo 23 que disponía que la adhesión municipal
debía formalizarse vía ordenanza. Ello abría las puertas a que las nuevas
industrias a asentarse en nuestro territorio accedieran a un sistema de beneficios y franquicias tanto en el orden provincial como municipal, mediante un
régimen ágil que incentive la inversión, el trabajo y la producción local.
Por medio de esta norma local, las empresas que se instalaran en el partido
y aquellas que ampliaran sus instalaciones, que contaran con el acogimiento al
régimen promocional provincial vigente, comenzaban a gozar de franquicias
328
y beneficios impositivos por el mismo plazo que se les hubiere acordado a nivel
provincial. Asimismo, se establecía que gozarían de igual tratamiento aquellas
industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento, a juicio del Departamento
Ejecutivo su instalación fuera de interés para el Partido.
Las exenciones contemplaron los siguientes tributos: Tasa por Habilitación de Comercio e Industria- por Inspección de Seguridad e Higiene- Inspección Veterinaria - Inspección de medidores, motores, generadores de vapor de
energía, calderas y demás instalaciones; Derechos de Construcción, Derecho
de Publicidad y propaganda, Tasa por Contraste de Pesas y medidas y Derechos
de Oficina.
Asimismo, se creaba la Junta Local de Promoción Industrial compuesta por
representantes del Poder Ejecutivo municipal, de la Cámara de Comercio e
Industria de Berazategui, y de la Delegación Local de la Confederación General
del Trabajo; a la que años más tarde se sumarían representantes del Honorable
Concejo Deliberante local, de la Unión Industrial y de la Subsecretaría de
Producción y Empleo; con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad
industrial en el partido, asesorar a la municipalidad e interesados sobre la
materia, elevar proyectos de estudio, entre otras finalidades.
Comenzó a asesorarse a cada empresa interesada en instalarse en las
nuevas Zonas Industriales Planificadas, conforme decreto provincial 3.487/91
y demás normativa regente, sobre las características que debían reunir los
predios tales como la superficie que no podía ser menor de 4 hectáreas ni mayor
a 15; parcelamiento mínimo de 2.000 metros cuadrados; las parcelas que surjan
de la subdivisión a realizarse, deberían estar ocupadas hasta un 60 por ciento
de la superficie, dejando el 40 por ciento libre; el predio debería poseer un sola
entrada para ingreso y egreso, debiendo estar todo el perímetro cerrado (tapial)
y plantación de árboles adjunto al tapial; predios que serían zonificados y cada
desarrollista debía peticionar la correspondiente factibilidad ante la Secretaria
de Producción y Empleo, así como presentar Certificado de Aptitud ambiental.
Asumiendo un rol activo, en el año 2002 el municipio decidía generar un
nuevo espacio industrial para el nacimiento de un Parque Industrial en el predio
de la ex Planta Sniafa, que había cerrado sus puertas en el año 1980 y sus
instalaciones industriales ociosas resultaban una base para el camino de
reapertura y reivindicación del sector industrial local. Mediante la ordenanza
3.421 se dividía aquel predio en Zona Industrial Exclusiva- Zona de esparcimiento y recreación y franja verde de protección de la zona industrial.
Al año siguiente, en el año 2003, el municipio decide ampliar el plazo de
las exenciones sobre los tributos municipales, con fundamento en el proceso de
demadración industrial, en el convencimiento de que debía apoyarse a las
nuevas industrias en su etapa inicial de grandes costos y menores beneficios.
Ello se encuadró bajo la ordenanza 3520: aquellas empresas que decidieran
instalarse en el Parque Industrial de Plátanos ex Sniafa serían beneficiarías de
las exenciones municipales por un período de hasta 2 años mayor al que se les
hubiera otorgado en el orden provincial y con una posibilidad de extensión a
diez años más. A ello se sumaba la obligación de emplear a un mínimo de 75
por ciento de los dependientes ocupados en cada empresa, con pertenencia al
329
Partido de Berazategui, con la prórroga de 10 años más de beneficios si se
proveyera de vivienda y/o capacitación técnica especializada al personal.
Al advertirse que el proceso de constitución definitiva y aprobación
provincial de este tipo de agrupamientos industriales demoraba varios años
desde el inicio del trámite por los interesados, el municipio receptó esta
problemática y brindó una solución concreta. Las empresas fueron autorizadas
mediante una habilitación provisoria a instalarse en el predio del nuevo Parque
Industrial Plátanos, exigiéndoseles el cumplimiento de requisitos mínimos pero
indispensables para la puesta en marcha de cada industria en interrelación con
las demás, hasta que les fuera expedida su correspondiente autorización
definitiva. Esta salida fue plasmada vía ordenanza 3.614 sancionada en fecha
21 de mayo de 2004. A través de ella, se les exigió a las empresas la
presentación de planos de electricidad, desagües, gas, seguros contra incendios, explosiones, y de responsabilidad civil; certificado final en materia de
seguridad antisiniestral, expedido por la Dirección de Bomberos, entre otros.
Asimismo, las necesidades diarias de las empresas y la fluidez de su
actividad generaron la celebración de convenios para proveer de servicios a
estos nuevos espacios. Como lo fue en el caso de el Parque Industrial Plátanos,
la municipalidad de Berazategui suscribe un convenio con la Unión Industrial
de la ciudad a fin de crear un área de servicios dentro del predio para satisfacer
las demandas cotidianas de las empresas radicadas y terceros concurrentes,
cuyo financiamiento afrontó el municipio y luego sería reintegrado por la
Unión Industrial. Compromiso convalidado mediante ordenanza 3.912/06.
Una vez más. municipio se posiciona en la figura de actor fundamental en el
apoyo a las nuevas industrias.
Más tarde, en 2007, se sancionaría la ley 13.656 de Promoción Industrial
que derogaba la ley 10.547, que llegó para ampliar los beneficios concedidos
por esta pero sobre su estructura y simplificar los procedimientos administrativos de acceso del régimen, de modo de facilitar a las empresas el acceso al
mismo. El municipio de Berazategui adhería a sus disposiciones respetando sus
lineamientos en la normativa local, como fuera destacado en la ordenanza
4.723/12, entre otras.
Toda la amplia normativa municipal creada para afianzar el desarrollo del
sector industrial en el distrito, fue dictada en sintonía con las nuevas políticas
industriales de largo plazo del Gobierno, persiguiendo claras metas: afianzar el
desarrollo industrial en todo el territorio argentino, reconociendo las particularidades de cada región, dotación de recursos, infraestructura de vinculación
con otros centros de consumo, oportunidades de desarrollo, etcétera.
En octubre de 2007, es sancionada la ley provincial 13.744, que define en
su artículo 2º un concepto amplio de Agrupamientos Industriales: ...aquellos
predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de
servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades. Esta norma establece el régimen
de creación y funcionamiento de los mismos, aplicable a todo el territorio de
la Provincia. Y según sus características distintivas, distingue grandes categorías, tipificándolos en: Parques Industriales- Sectores Industriales Planificados-
330
Áreas de Servicios Industriales -Incubadoras de Empresas y Unidades Modulares Productivas. Según el sector de empresas que agrupen, pueden denominarse
Generales, Sectoriales, y Científicos-Tecnológico. En función de quien origine
la iniciativa, pueden denominarse Oficiales, Privados o mixtos; y conforme al
origen de su emplazamiento, Originarios-Refuncionalizaciones de plantas
industriales en desuso y Proyectos sobre parcelamientos Existentes.
Precisamente, la ley 13.744 logró, al incorporar nuevas formas de agrupamiento, contemplar las diferencias y requerimientos particulares derivados de
la locación espacial como así también el tipo de actividad a desarrollar por
parte de las empresas a instalarse. Tal como se expresara en los fundamentos
de esta norma, surgió la necesidad de propiciar la planificación, expansión y
transformación de áreas o zonas circundantes a las localidades de baja
población que requerían un tipo de agrupamiento cuyo diseño se ajuste a las
necesidades de las mismas.
Canalizando esta expectativa, también el municipio de Berazategui en la
intención de dar marco legal a los llamados Mini parques, logró tomar las nuevas
formas de agrupamiento de industrias, a fin de incorporar fracciones con zonificaciones adecuadas para industrias de baja complejidad ambiental, creando bajo
ordenanza 4.746/2012, la figura de Sectores Productivos e Industriales declarando
de interés municipal su creación y funcionamiento. En esta iniciativa una vez más,
reafirmó el Intendente municipal su firme decisión de continuar con el proceso de
reindustrialización del partido, afianzamiento de la economía regional, y fomento
del empleo al ciudadano berazateguense y de partidos aledaños. De este modo, se
aprovecharon tierras ociosas, de pequeñas dimensiones, con buena ubicación
geográfica, y que reunieran servicios suficientes.
Pero el municipio contribuyó aún más con estos pequeños nuevos sectores
industriales: a través la ordenanza 4803 del 19 de Abril de 2013, aquellos que
adquirían tierras en estos predios, podían obtener un plano de obra con Visado
Provisorio así como una Habilitación provisoria, que les permitiera comenzar
con su producción de bienes y/o servicios, trayendo ello aparejado como
consecuencia inmediata satisfacer la demanda de empleo local y comenzar
inmediatamente el flujo industrial.
En la actualidad, Berazategui tiene 12 parques industriales, se instalaron
más de 500 PyMES en estos años, lo que en consecuencia generó mucho
empleo y una baja importante en los índices de inseguridad. Dentro del
concepto de Agrupamientos Industriales, al decir de la ley 13.744, se han
constituido diferentes categorías: cuatro Parques Industriales: CiR 2- PlátanosPolo Maderero- PIBERA, un Sector Industrial Planificado -en la localidad de
Hudson, y con la falta de lugares netamente industriales, o zonificados como
tales, se procedió a idear la incorporación de fracciones con zonificaciones
adecuadas para industrias de baja complejidad ambiental, de lo cual surge la
figura Sectores Productivos e Industriales ,coloquialmente conocidos como
Mini Parques. Podemos enumerar las ordenanzas 4.569/11- 4.725/12- 4.974/
13- 4.975/13- que afectaron inmuebles a nuevas zonas industriales para destino
de los Mini Parques AGE 12, Berazategui, Eva Perón, Vergara, Gutiérrez, El
Pato, Bemberg, y Antártida
331
El Parque Industrial CiR 2 (Centro Industrial Ruta 2) era una ex fábrica de
automóviles Peugeot, con inicio de actividades mediados de los 90. Una vez
cesada la actividad industrial, sus titulares reciclaron el lugar como un Parque
Industrial a fin de utilizar sus excelentes instalaciones edilicias como receptora
de pequeños y medianos proyectos industriales, como así también servicios de
depósito, logística y distribución. Actualmente, hay instaladas cerca de 10
industrias y varias empresas que brindan servicios (mantenimiento de maquinaria vial, logística, etcétera).
El Parque Industrial Plátanos: (ex fábrica Sniafa). Un caso de refuncionalización de planta industrial en desuso, conforme lo describe el artículo 23 de
la ley 13.744. Este fue un proyecto y dirección netamente originado en el
municipio. Actualmente, cuenta con más de cuarenta industrias en funcionamiento y otras 10 en proyecto y construcción. Los rubros son diversos: Plástico,
papel, textil, alimenticio, metalmecánica.
El Polo Mueblero Maderero, ubicado en las márgenes de la Autopista
Buenos Aires-La Plata, fue un proyecto del Cocema Consorcio de Cooperación
de Empresas de La Madera Argentina y el municipio de Berazategui. Se trata de
un polo industrial temático, mueblero maderero. Berazategui, fue avanzando
en su construcción paralelamente a la gestión administrativa porque si se
esperaba a finalizar en su constitución, impedía a las empresas, y por lo tanto,
a muchas familias, comenzar a trabajar. Nueve años después, 26 empresas ya
compraron, 200 personas trabajan en el lugar, y 5 fábricas ya producen.
Actualmente se encuentran en producción 6 industrias, 3 en proceso de
finalización de obras e instalación y otras 10 en construcción.
En el caso del Parque Industrial Berazategui (PIBERA) se trató de un
proyecto y desarrollo privado, actualmente en construcción de unas 10 naves
industriales.
Agrupamiento Industrial AGE 12 (ex fábrica Alpesa) Otro caso de Refuncionalización de planta industrial en desuso. Proyecto de carácter privado
iniciado en el año 2003, materializado en el año 2005. Los emprendedores
solicitaban la reactivación y recuperación de instalaciones industriales vacantes donde antiguamente se asentaba la ex fábrica Alpesa. El predio contaba con
infraestructura y equipamiento recuperables, era preciso habilitar la zona para
el desembarque de este proyecto. Mediante ordenanza 3898 se levantó el
precinto industrial y se transformó al área como Zona Industrial Exclusiva,
conciliando la promoción de la nueva actividad industrial, recuperando de este
modo el activo fijo existente en el predio y protegiendo el control ambiental del
sector rodeado de urbanización. Actualmente, hay en producción 10 industrias
de diversos rubros (metalúrgico, plástico y papel).
Mini Parque Industrial Berazategui: Proyecto de carácter privado iniciado
en el año 2009. Hoy cuenta con 3 industrias en producción y varios galpones
en construcción que albergarán a variados rubros.
Mini Parque Industrial Eva Perón: Ex industria química cerrada en los años 90.
Fue un proyecto y desarrollo Privado con inicio de actividades en el año 2009.
Actualmente se encuentran 3 industrias en funcionamiento del rubro plástico.
Mini Parque Industrial Vergara: Proyecto presentado en 2009. Proyecto y
332
desarrollo privado. Inició actividades en el 2010. Actualmente se encuentran
en funcionamiento 4 industrias y 4 empresas de servicios.
Mini Parques Gutiérrez (Ex industrias Parafina) - El Pato- BembergAntártida Argentina: Proyectos y desarrollos privados, actualmente en ejecución de obras de infraestructuras necesarias; como en el caso del Sector
Industrial Planificado Hudson.
Cabe destacar que este impulso determinante del estado local berazateguense para con el sector industrial generó el desembarco de grandes, medianas y pequeñas empresas de localidades vecinas, tales como Avellaneda,
Quilmes, Lanús, Lomas de Zamora y hasta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fue una respuesta clara al escenario de apoyo, conveniencia económica y
crecimiento sostenido que les devolvía el municipio.
Reproduciendo las palabras del Sr. Intendente municipal se puede afirmar
que durante la década del ’90, Berazategui se convirtió en una ciudad
dormitorio y afortunadamente a partir de 2003 se comenzó a recuperar esas
viejas fábricas y convertirlas en parques industriales. Hoy existen 12 parques
industriales más de 500 fábricas, y se han creado más de 25 mil puestos de
trabajo. Berazategui está por debajo del índice de desocupación de la media
nacional, no llega al seis por ciento. Antes había tres escuelas técnicas y ahora
existen seis, eso quiere decir que fue necesaria la formación de cuadros
técnicos para todas las fábricas que se instalaron en los últimos años. Esta
realidad de Berazategui se repite en todo el territorio de nuestro país gracias a
las políticas públicas inclusivas que promueve este gobierno nacional que
lucha porta igualdad de oportunidades.
Hoy somos espectadores del gran resultado de este plan sostenido de
crecimiento fijado por la Administración municipal, que privilegió una actividad básica como es la industrial para nuestra economía. El potencial del partido
de Berazategui como destino de radicación de nuevas actividades industriales
se ha acrecentado notablemente. Por ello, tenemos el pleno convencimiento
que el distrito ha sido un pilar de apoyo inquebrantable en el asentamiento,
desarrollo y expansión de las industrias argentinas. Creemos, en base a todo lo
expuesto, que el partido de Berazategui merece ser distinguido por la Legislatura con el honor de ser declarado Capital Provincial de Parques Industriales.
Por lo expuesto invito a mis pares a que me acompañe en la iniciativa
elevada.
Mussi.
2.061
(D/3.113/14-15)
Señor diputado Carusso, creando el pasaje estudiantil universitario y
terciario provincial gratuito, aplicable al transporte de colectivos de media y
larga distancia.
333
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase el Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial
Gratuito el cuál será de aplicación para todo el servicio de transporte público
de colectivos de media y larga distancia que transiten por el territorio de la
provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Serán beneficiarios de la presente norma todos los estudiantes con
domicilio en la provincia de Buenos Aires, que sean alumnos regulares y que
cursen sus carreras en Universidades o Institutos de gestión pública que se
encuentren dentro del territorio bonaerense.
Art. 3º - El derecho al acceso al Pasaje Universitario y Terciario provincial
Gratuito será limitado a un (1) boleto de ida y un (1) boleto de vuelta por
semestre de cada año de duración de la Carrera.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que
especifique la tramitación necesaria para la obtención del Pasaje Estudiantil
Universitario y Terciario provincial Gratuito.
Art. 5º - El Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial Gratuito
será de carácter personal e intransferible.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá publicar en todos los establecimientos
educativos Universitario y Terciarios el derecho al pasaje estudiantil detallando
en forma clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio, como así
también en sus distintos espacios de difusión con la finalidad de que, tanto
estudiantes como público en general estén informados.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo deberá garantizar el fácil acceso al beneficio de
dicho Pasaje en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires.
Art. 8º - Los fondos necesarios para garantizar la implementación del
Pasaje Estudiantil Universitario y Terciario provincial Gratuito creado por la
presente ley, serán destinados por el Poder Ejecutivo.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carusso.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto establecer como un derecho de los
estudiantes universitarios y terciarios, el acceso a un pasaje de colectivo de
334
media o larga distancia gratuito, para aquellos que tengan domicilio en la
provincia de Buenos Aires y que cursen sus estudios en establecimientos de
gestión pública, dentro del territorio bonaerense.
La iniciativa establece que los alumnos en situación de regularidad,
podrán gozar del beneficio de obtener un pasaje ida y vuelta por semestre,
desde su lugar de origen hasta la ciudad en donde se encuentre la institución
educativa que eligieron para su carrera universitario o terciaria, con la
finalidad de asegurar su traslado para la continuación y/o concreción de sus
estudios.
Teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesan en la
actualidad muchas familias bonaerenses y, sabiendo que no todos los distritos
de la Provincia cuentan con Facultades ni Institutos Terciarios, es que este
beneficio se convierte en una oportunidad para todos. Así mismo, aunque la
localidad de origen fuera una sede universitaria, considero que la elección de
la universidad y la carrera a seguir parten de la vocación y de la ideología de
cada individuo y no debería ser la distancia ni los impedimentos económicos
quienes condicionen al sujeto.
El proyecto demanda al Poder Ejecutivo que contribuya con todos esos
jóvenes que bregan por un futuro superador y que por dificultades financieras
se les entorpece. Es por ello que se establece un número limitado de pasajes,
porque la medida no pretende ser abusiva sino que sugiere trabajar en pos de
la igualdad de oportunidades. Por lo tanto, considero que el acceso a un viaje
de ida y uno de vuelta por semestre, es la cantidad básica que puede necesitar
un joven estudiante para paliar el desarraigo y para no tener impedimentos en
cuanto al retorno de su actividad académica.
A su vez, esta norma debe difundirse en todos los municipios de la
Provincia y debe tener alcance al público en general para que, a la hora de
Terminar la escuela secundaria y tomar una decisión, que la cuestión del
traslado no se convierta en un impedimento sobre las ansias que puede tener
un joven de continuar con su educación.
Sin dudas, la presente ley debe entenderse en el marco de políticas de
inclusión, que breguen por la igualdad de oportunidades para todos los
bonaerenses.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Carusso.
2.062
(D/3.117/14-15)
Señor diputado Navarro, prorrogando la vigencia de la ley 14.501 de
expropiación de inmuebles en la localidad de Villa Granaderos General San
Martín, Partido de San Martín.
335
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Prorróguese por el término de cinco (5) años la vigencia de la ley
14.501 de prorroga la ley 13.776, a partir de su vencimiento.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Navarro.
FUNDAMENTOS
Se somete a consideración el proyecto de ley que se fundamenta en la
necesidad de proceder a la prórroga de la ley 14.501, que prorrogó por el
término de 2 años la vigencia de la ley 13.776, mediante la cual se declararon
de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones,
vehículos, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías
pertenecientes a la empresa ELECTROZYK S.A., ubicada en la localidad de Villa
Granaderos Gral. San Martín, del partido de San Martín.
La citada norma legal ha determinado que los inmuebles, maquinarias e
instalaciones objeto de expropiación, sean adjudicados en propiedad y a título
oneroso a la Cooperativa de Trabajo Electrounión Limitada.
A modo de antecedente corresponde señalar que la ley 13.776 fue
sancionada definitivamente el día 21 de noviembre de 2007, y promulgada por
el Poder Ejecutivo el 17 de diciembre de 2007 y publicada el 24 de diciembre
de ese mismo año (BO 25.807). Cabe destacar el esfuerzo y la labor que viene
desarrollando la Cooperativa de Trabajo Electrounión Limitada, en forma
ininterrumpida desde el año 2004 a la fecha.
Atento el vencimiento del plazo que establecido el artículo 7º en la ley 13.776,
de cinco (5) años para llevar a cabo la expropiación y manteniéndose en la actualidad
el mismo interés social que oportunamente fundamentó la sanción de la referida
norma, resultaba procedente la extensión del término señalado en dos años para que
pueda concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada, según lo establecido por el artículo 47 de la ley General de Expropiaciones 5708
y sus modificatorias, en virtud de estar por vencerse esos dos años que estipulo como
período de prórroga la ley 14.501, es que resulta necesaria una nueva prórroga.
En concordancia con el espíritu de la ley 13.776, atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados en la aludida cooperativa de trabajo y
dado la implicancia del mantenimiento de la fuente laboral, corresponde desde
este ámbito provincial, brindar la herramienta legal que permita la ampliación
del plazo de vigencia de la mencionada ley de expropiación.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicito acompañen los
diputados el presente proyecto de ley.
Navarro.
336
2.063
(D/3.139/14-15)
Señor diputado Rovella y otros, modificación del artículo 1º de la ley
14.021, condonando la totalidad de la deuda de un inmueble en Berisso, cuyo
actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 14.021 -condonando la totalidad
de la deuda de un inmueble en Berisso, cuyo actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata- el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º - Condónase la totalidad de la deuda en que el Fisco de la
provincia de Buenos Aires sea acreedor y que por todo concepto mantiene
el inmueble, identificado catastralmente como circunscripción VII, sección J, manzana 486-a, parcelas 22 y 23, partidas 18.423 y 18.424,
matrículas 1.534 y 1.535 (114) del partido de Berisso; cuyo actual
comprador es la Universidad Nacional de La Plata donde funciona el
Campus Habitacional Universitario cuyo titular registral y dominial es la
Sociedad Anónima Campus Habitacional Universitario S.A.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rovella, Armendáriz, Paris, Vignali y Oliver.
FUNDAMENTOS
La ley 14.021, sancionada el día 8 de julio de 2009, condona las deudas
existentes que mantenía el Campus Habitacional Universitario, cuyo titular
registral y dominial es la Sociedad Anónima Campus Habitacional Universitario S.A.
Se entendió que tal condonación estaba de acuerdo al fin social devenido
directamente de la educación universitaria, toda vez que el predio se encontraba destinado al alojamiento de estudiantes de todos los rincones del País sin los
suficientes medios económicos para afrontar ese alojamiento.
En la sanción original se omitió incluir una parcela que completa este
emprendimiento y la modificación de la norma citada propone salvar aquella
omisión, a fin de facilitar las tramitaciones pertinentes a efectos de que la
Universidad Nacional de La Plata cumpla con el fin asignado a aquellas
parcelas y pueda perfeccionar el título de su posesión.
Rovella.
337
2.064
(D/3.143/14-15)
Señor diputado Grenada y otros, creando cargos de ayudante de la
defensa penal en los distintos departamentos judiciales de la Provincia.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créanse en los Departamentos Judiciales que se indican a continuación,
los cargos de Ayudante de la Defensa Penal, que para cada caso se consignan:
Departamento Judicial Azul.
Departamento Judicial Bahía Blanca.
Departamento Judicial Dolores.
Departamento Judicial Junín.
Departamento Judicial La Plata.
Departamento Judicial Mar del Plata.
Departamento Judicial Mercedes.
Departamento Judicial San Nicolás.
Departamento Judicial Trenque Lauquen.
Departamento Judicial Zárate Campana.
Art. 2º - Quienes se desempeñen en los cargos de Ayudante de la Defensa
Penal creados por la presente deberán fijar residencia permanente en los
partidos que determine el Defensor General de la Provincia, atendiendo a
índices poblacionales y de criminalidad.
Los Defensores o Defensoras Departamentales podrán imponer a los
Ayudantes de la Defensa Penal, distintos destinos a los originariamente asignados, en forma temporaria, con fundamento en razones estacionales o transitorias de excepción. Asimismo, podrán disponer que aquellos actúen en cualquier localidad del Departamento Judicial, con independencia del lugar de la
sede asignada. Los Ayudantes de la Defensa Penal no podrán cumplir sus
funciones habituales en las ciudades cabeceras Departamentales o sedes
descentralizadas de los Departamentos Judiciales.
338
Art. 3º - Requisitos. Son requisitos para ser ayudante de la defensa penal:
poseer título de abogado y haber aprobado el Curso de Capacitación que dicte
a tal efecto el Defensor General de la Provincia. Titularidad en el cargo: Los
Ayudantes Defensores serán designados provisionalmente hasta tanto los
mismos tengan estabilidad. Este derecho se adquiere automáticamente al año
contado desde la toma de posesión del cargo. Durante dicho período el
Defensor o Defensora Departamental que corresponda, hará un seguimiento de
la labor realizada y evaluará el desempeño, elevando un informe trimestral a la
Defensoría General de la provincia de Buenos Aires. Asimismo podrá, con
intervención de este organismo, desafectarlo fundadamente de las funciones
asignadas, proponiendo un nuevo destino o nuevas tareas dentro del mismo
departamento judicial, reasignando aquellas a otro funcionario.
Art. 4º - Los Ayudantes de la Defensa Penal tendrán las siguientes
funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que pueda reglamentar, en base
a la ley 14.442, el Defensor Departamental del que dependa, en cada distrito:
a)
Asesorar y asistir a las personas imputadas de delitos y contravenciones en el marco de un procedimiento que se labre por ante la
Ayudantía Fiscal del distrito en el caso de delitos o por el Juzgado de
Paz respectivo en el caso de faltas y contravenciones, siempre que no
se designe en autos defensor de confianza.
b)
Interponer en resguardo de los intereses procesales del imputado que
no haya designado defensor de confianza, toda acción, recurso o
petición que corresponda durante la sustanciación del proceso en la
jurisdicción.
c)
Controlar la vigencia de las garantías procesales y los derechos
humanos en dependencias policiales o de alojamiento de detenidos
de la jurisdicción y en todo procedimiento policial o penal de la
jurisdicción para garantizar la vigencia del derecho de defensa, el
acceso a la justicia y el respeto por los derechos humanos.
d)
Desplegar toda acción institucional propia de la defensa pública en
la jurisdicción, aplicando las políticas de defensa que diseñe el
Defensor Departamental, para la amplia vigencia de los principios
constitucionales en el distrito en el que se desempeña.
e)
Informar periódicamente sobre la gestión local que realice al Defensor Departamental, sugiriendo acciones a desplegar para la ampliación del servicio, según necesidades locales.
f)
Interactuar con la comunidad, instituciones gubernamentales y de la
sociedad civil, favoreciendo convenios y redes de actuación, previa
autorización del Defensor Departamental, con el fin de ampliar los
339
servicios de la defensa a la comunidad, realizar capacitación en
derechos ciudadanos y difundir el sistema de derechos.
Art. 5º - La Defensoría General de la provincia de Buenos Aires podrá
celebrar con los municipios donde se radicarán las sedes de las Ayudantías de
la Defensa Penal, convenios que contemplen el aporte de los mismos, en la
provisión de espacios físicos, para el establecimiento y funcionamiento de las
oficinas respectivas.
Art. 6º - Cada Ayudante de la Defensa Penal contará con la colaboración
de un letrado auxiliar, quien también deberá residir en el Partido en que se fije
la sede de la dependencia.
Art. 7º - Autorizase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio
de Economía, a incorporar treinta y cinco (35) cargos, Nivel 19,25 y treinta y
cinco (35) cargos, Nivel 18, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio
Público, con destino exclusivo a las Oficinas mencionadas en la presente ley.
Art. 8º - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y/o la
Defensoría General de la provincia de Buenos Aires podrá asignar las funciones y
atribuciones contempladas en el articulo 3º a los funcionarios judiciales que se
desempeñan en la actualidad como Funcionarios o Instructores Judiciales que
reúnan los requisitos establecidos en la primera parte del artículo 9º y que por su
experiencia en investigación penal, sean considerados aptos para ejercer aquellas.
Art. 9º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la
presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Grenada, Juárez, Farías, Lazzeretti, Cocino, Díaz y Vago.
FUNDAMENTOS
Mediante la presente propuesta, se pretende equiparar los esfuerzos que el
Estado realiza en ambas caras del Ministerio Público. Mediante ley 13.274, se creó
la figura del Ayudante Fiscal para atender necesidades existentes en diferentes
departamentos judiciales, surgidas a partir del aumento de las tasas delictivas.
Esta legislatura, entendió necesario dotar de autonomía funcional al
Ministerio Público de la Defensa, dando cuenta de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.
En esta oportunidad pretendemos dotar al Servicio de Defensa Pública de
los adecuados recursos para poder afrontar satisfactoriamente su tarea, asegurando los principios del Debido Proceso que consagra el artículo 18 de la
Constitución nacional.
340
La propuesta, realiza un espejo, con la ley 13.274. Entendemos que las
razones que dieron origen a esta, fundamenta al mismo tiempo las necesidades
de la defensa pública.
Los Ayudantes Defensores, en la propuesta, deberán residir en el lugar de
designación, aunque también podrán cumplir funciones en diferentes localidades,
que por razones estacionales, sea conveniente una transitorio esfuerzo extra.
Esta necesidad de creación, han sido reclamadas por operadores del
sistema que han observado con preocupación, el desborde que en circunstancias está sometida la defensa pública.
Estas son, en líneas generales, las razones del presente proyecto, y por ello
solicitamos el acompañamiento del cuerpo.
Grenada.
2.065
(D/3.144/14-15)
Señor diputado Grenada, estableciendo estándares mínimos que deben ser
respetados en materia de información pública, su divulgación y el acceso a la
misma.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Objeto. Esta ley establece estándares mínimos que deben ser
respetados en materia de información pública, su divulgación y el acceso a la
misma.
Art. 2º - Información pública. Es pública toda la información, en cualquier
tipo de soporte en manos de los órganos y poderes del Estado; aquella que le
sirva de base para una decisión administrativa, legislativa o judicial, incluyendo actas de reuniones, audiencias y actos oficiales; y aquella que se genere con
fondos públicos o a partir de la concesión, explotación, delegación o autorización de funciones, servicios o bienes públicos.
Art. 3º - Principios. La ley se basa en el principio de máxima publicidad,
de tal manera que cualquier información en manos de instituciones públicas
sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de
excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y
estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Se aplican especialmente los principios celeridad, informalidad y gratuidad.
Art. 4º - Ambito de aplicación - Sujetos pasivos. La presente ley se aplica
341
a toda autoridad pública perteneciente los tres poderes del Estado, a los
organismos de la Constitución, de la misma manera que se aplican a los
municipios en sus dos departamentos y a los entes públicos no estatales. Es
vinculante también para los órganos, organismos o entidades autárquicas o
Sociedades Estatales o controlados por el mismo, bien actuando por facultades
otorgadas por la Constitución o por otras leyes. Se aplica asimismo a las
organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales
(directa o indirectamente) o que desempeñan funciones y servicios públicos,
pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a
las funciones y servicios públicos desempeñados.
Todos estos órganos deberán tener su información disponible de acuerdo
con lo previsto en la presente ley.
DE LA PUBLICACIÓN PROACTIVA DEL ESTADO
Art. 5º - Los sujetos obligados definidos por el artículo precedente,
deberán adoptar y diseminar de manera amplia, incluyendo la publicación a
través de su página de Internet, un esquema de publicación dentro de seis meses
de la entrada en vigor de la presente ley.
Art. 6º - El esquema de publicación deberá establecer:
a)
Las clases de documentos que la autoridad publicará de manera
proactiva.
b)
La forma en la cual publicará dichos documentos.
Art. 7º - Al adoptar un esquema de publicación, una autoridad pública
deberá tomar en consideración el interés público:
a)
De permitir el acceso a la información que está en su posesión y
b)
De divulgar información de manera proactiva a los efectos de minimizar la necesidad de que los individuos presenten solicitudes de
información.
Art. 8º - Toda autoridad pública deberá publicar información de conformidad con su esquema de publicación.
Art. 9º - Esquemas de publicación modelo:
El Poder Ejecutivo recomendará esquemas de modelo para distintas clases
de autoridades públicas.
Art. 10 - Las clases de información clave sujetas a diseminación de manera
proactiva por una autoridad pública son las siguientes:
342
a)
La descripción de su estructura orgánica, de sus funciones y deberes,
de la ubicación de sus departamentos y organismos, de sus horas de
atención al público y de los nombres de sus funcionarios.
b)
Las calificaciones y salarios de los funcionarios con categoría superior a Sub Secretario o equivalente.
c)
Todo mecanismo interno y externo de supervisión, de reportes y de
monitoreo de la autoridad pública, incluyendo sus planes estratégicos, códigos de gobernabilidad empresarial y principales indicadores
de desempeño.
d)
Su presupuesto y planes de gasto público del año fiscal en curso y de
años anteriores, y los informes anuales sobre la manera en que se
ejecuta el presupuesto.
e)
Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones, contratos otorgados y datos para la ejecución y seguimiento del
desempeño de contratos.
f)
Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de
funcionarios y consultores que trabajan en la autoridad pública.
g)
Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al
público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al
cliente.
h)
Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes o denuncias
a disposición del público en relación con acciones u omisiones de esa
autoridad pública, junto con un resumen de toda solicitud, denuncia
u otra acción directa de personas y la respuesta de ese órgano.
i)
Una descripción de las facultades y deberes de sus funcionarios
principales y los procedimientos que se siguen para tomar decisiones.
j)
Todas las leyes, reglamentos, resoluciones, políticas, lineamientos o
manuales u otros documentos que contengan interpretaciones, prácticas o precedentes sobre el desempeño del órgano en el cumplimiento de sus funciones que afectan al público en general.
k)
Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público
pueda presentar peticiones o de alguna otra manera incidir en la
formulación de la política o el ejercicio de las facultades de esa
autoridad pública.
343
I)
Una guía sencilla que contenga información adecuada sobre sus
sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de
información que obran en su poder, las categorías de información
que publica y los procedimientos que deben seguirse para formular
una solicitud de información y una apelación interna.
m)
Un registro de solicitudes y divulgaciones, de conformidad con el
artículo, que contenga una lista de las solicitudes recibidas y los
documentos divulgados de conformidad con la presente ley, los que
deberán estar automáticamente disponibles, así como un registro de
activos de información.
n)
Una lista completa de los subsidios otorgados por la autoridad
pública.
o)
Aquella información que sea solicitada con frecuencia.
p)
Todas las estadísticas oficiales de diversa índole.
q)
Cualquier información adicional que la autoridad pública considere
oportuno publicar.
Art. 11 - La autoridad pública deberá crear y archivar en forma anual una
imagen digital de su página WEB que contenga toda la información requerida
por el esquema de publicación.
Art. 12 - Registros de activos de información.
Toda autoridad pública deberá crear y mantener actualizado un registro de
activos de información que incluya:
a) Todas las categorías de información publicada por la entidad.
b) Todo documento publicado.
c) Todo documento disponible para ser adquirido por el público.
Art. 13 - Las autoridades públicas deberán crear, mantener y publicar un
registro de solicitudes y divulgaciones de todos los documentos divulgados en
respuesta a solicitudes realizadas de conformidad con la presente ley, en su
sitio WEB y en el área de recepción de todas sus oficinas, accesibles al público,
sujeto a la protección de la privacidad del solicitante original.
Art. 14 - Las autoridades públicas deberán garantizar y facilitar a los
solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a todos los documentos previamente divulgados.
344
Las solicitudes de documentos contenidos en los registros de solicitudes y
divulgaciones, deberán publicarse, a la mayor brevedad, cuando dichos
documentos estén en formato electrónico y, cuando no estén en formato
electrónico, a más tardar a los tres (3) días hábiles a partir de la presentación de
una solicitud.
Cuando la respuesta a una solicitud se haya entregado en formato electrónico, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en la página WEB de la
autoridad pública.
Art. 15 - En caso de que por segunda vez se solicite la misma información,
ésta deberá hacerse pública de manera proactiva en la página WEB de la
autoridad pública.
Art. 16 - El Poder Ejecutivo adoptará políticas públicas para promover la
concientización acerca de la presente ley y sus disposiciones, así como su
comprensión, entre el público, incluso mediante la publicación y difusión de
una guía sobre el derecho de acceso a la información.
Art. 17 - Se considerarán como infracciones administrativas las siguientes
conductas deliberadas:
a)
Obstruir el acceso a cualquier información pública en forma contraria a lo prescripto en la ley.
b)
Omitir la creación dé un documento en incumplimiento de políticas
o normas aplicables o con la intención de impedir el acceso a la
información.
c)
Destruir documentos sin autorización.
d)
Los agentes que materialicen actos obstructivos de información serán
solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados.
Art. 18 - Las sanciones administrativas se regirán por el derecho administrativo del Estado y podrán incluir multas de hasta 1000 salarios mínimo,
suspensión por un período de 10 meses, o cesantía.
Art. 19 - La Dirección General de Cultura y Educación deberá garantizar
que los módulos educativos básicos sobre el derecho de acceso a la información se proporcionen a estudiantes en cada año en los distintos niveles
educativos.
Art. 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Grenada, Juárez, Farías, Lazzeretti, Cocino, Díaz y Vago.
345
FUNDAMENTOS
El presente proyecto, tiene por objeto la creación de un marco jurídico que
regule la divulgación de información pública en forma proactiva por parte del
Estado y demás sujetos pasivos determinados en la presente ley.
Existe un profuso marco jurídico en el que debe encuadrarse una ley
respetuosa del derecho al acceso a la información pública. Este marco está
dado por los artículos 1º, 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22) de la Constitución
nacional, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13
de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 10 y 13 Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción y en el ámbito provincial en los
artículos 12 inciso 4), 20 inciso 3), 28, 38, 43 y 56 de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires.
En la provincia de Buenos Aires, no contamos con un marco jurídico
específico vinculado con la divulgación de información pública. Solamente
contamos con una deficiente legislación relacionada con el procedimiento
individual de solicitud de información.
Entendemos que es sumamente importante, incorporar al Estado con datos
abiertos, no solo porque generaremos más transparencia en la gestión pública,
sino porque permitiremos que personas ajenas a la función puedan elaborar
soluciones a problemáticas actuales.
Divulgar, estadísticas de todo tipo, ayudará sin duda a que las mismas
puedan ser combinadas de diferentes maneras en forma libre.
Creemos que uno de los principales problemas que tenemos en la Provincia es la ausencia de información sobre la realidad social y estatal. Elaborar y
divulgar información será de gran ayuda para los todos, incluso para los
funcionarios que en la actualidad pueden ignorar realidades útiles para su
función.
Debemos avanzar hacia los estándares internacionales, ya que constituye
un compromiso asumido por el Estado Argentino.
Al mismo tiempo, le ahorraremos al Estado grandes esfuerzos, ya que si se
publica determinada información, luego no tendrá solicitudes que contestar
relacionadas con ello.
Constituye un deber del Poder Legislativo reglamentar los derechos en
forma congruente con normas de superior jerarquía.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada
mediante ley 24.769 da claras pautas en la materia.
Por otro lado expertos jurídicos de la OEA, han emitido un dictamen con
una ley modelo de Acceso a la Información Pública, la que abarca aspectos
procedimentales, como aspectos organizacionales, la que hemos tenido en
cuenta para la redacción de la presente.
Desde el punto de vista sustantivo, la libertad informativa integra el haz de
derechos que constituyen la libertad de expresión, esa libertad, incluye el
derecho a la información y el libre acceso a las fuentes de aquellas (María
346
Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada,
pág. 112, La ley, 3ra. Ed.).
Lógicamente que la temática está íntimamente vinculado con la publicidad de los actos de gobierno.
Existe un consenso jurídico que el ejercicio efectivo de cualquier derecho
requiere la existencia y disponibilidad de información previa que haga posible
una verdadera elección. Por tanto, una ley de acceso a la información pública
debe tener por objeto principal la posibilidad de buscar y recibir información
en tanto derecho humano fundamental.
El pleno ejercicio del derecho al acceso a la información pública constituye una condición previa para el ejercicio de otros, como puede ser el derecho
a la salud, al voto, a la educación, a un ambiente sano, a la libertad de expresión
o a una ambiente libre de violencia.
Constituye también un insumo fundamental para la elaboración de políticas públicas destinada a la protección de los más variados derechos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CIPPEC c/ EN –
Ministerio de Desarrollo Social, del 26 de Marzo de 2014 se reconoce
importantes parámetros jurídicos, o estándares imperativos.
Entre otros destacamos:
La Corte ha dicho que el derecho de buscar y recibir información ha sido
consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1, Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), y la Corte Interamerícana ha dado un amplio
contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de
la descripción de sus dimensiones individual y social.
En este sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas ha determinado el concepto de libertad de información y en su
resolución 59 (1) afirmó que la libertad de información es un derecho humano
fundamental y (...) la piedra angular de todas las libertades a las que están
consagradas las Naciones Unidas y que abarca el derecho a juntar, transmitir
y publicar noticias (en idéntico sentido, el artículo 19 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado en su resolución
2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1996; párrs. 32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del
capítulo 2, Sistema de la Organización de Naciones Unidas, del Estudio citado).
En octubre de 2000 la Comisión Interamericana aprobó la Declaración de
Principios sobre la Libertad Expresión elaborada por la Relatoría Especial, cuyo
principio 4 reconoce que el acceso a la información en poder del Estado es un
derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho (Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio
4, también Principios de Lima, Principio 1, El acceso a la información como
derecho humano; conf. párr. 26, cita 20, p. 15 del Estudio especial antes
señalado).
También la Corte en el fallo reseñado dispuso “la Comisión ha interpretado
consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un derecho al
acceso a la información en poder del Estado y ha resaltado que “...todas las
347
personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en
general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente
pública o que proviene de documentación gubernamental oficial” (CIDH,
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, párr. 281, cita del
párrafo 27, del Estudio mencionado).
Que también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos -al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- ha desprendido del
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo
13 de la Convención, el derecho al acceso a la información. Dicho .tribunal
señaló que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla
la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado,
el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y
social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales
deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea. (Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19
de septiembre de 2006, Serie C, 151, párrafo 77).
En líneas generales estos son los argumentos que nos impulsaron a la
redacción del presente proyecto, y por ellos solicitamos al cuerpo la aprobación de la presente iniciativa.
Grenada.
2.066
(D/3.148/14-15)
Señor diputado D’Alessandro, regulando la organización de los hogares
convivenciales para adultos mayores.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - El Estado provincial a través del Poder Ejecutivo y Legislativo será
encargado de la organización y control de la política general en materia de
hogares para adultos mayores. El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos
Aires, en ejercicio de las facultades que le son propias, ejecutará las políticas
específicas y coordinará su aplicación con las municipalidades de la provincia
de Buenos Aires.
CAPITULO I
Definiciones
348
Art. 2º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a)
Hogares convivenciales a todos aquellos establecimientos que ofrezcan a adultos mayores, de uno o ambos sexos, vivienda permanente
o transitoria, alimentación y al menos los servicios que por esta ley se
impongan, sin perjuicio de los que se agreguen en cada establecimiento.
Los Hogares Convivenciales se clasificarán en:
1.
Hogares Residenciales: Aquellos establecimientos donde, como actividad exclusiva, se preste cuidado, alojamiento, alimentación y
asistencia, en forma permanente a 5 (cinco) o más adultos mayores
2.
Pequeños Hogares: aquellos establecimientos que brinden a un
máximo de 4 (cuatro) adultos mayores, cuidado, alojamiento, alimentación y asistencia en forma permanente. Las personas alojadas
deberán ser autovalidas.
3.
Hogares Diurnos: Son aquellos establecimientos que brinden cuidado, alimentación y asistencia a adultos mayores en horario diurno, el
cual será el comprendido entre las 07.00 a 21.00.
4.
Hogares Nocturnos: Aquellos establecimientos que brinden alimentación, cuidado, asistencia, instalaciones básicas para la higiene
personal y alojamiento nocturno a adultos mayores, entendiéndose
por tal el horario comprendido entre las 20.00 a 07.00.
b)
Adultos Mayores: A los efectos de la presente, se entenderá por tales
a todas las personas de uno u otro sexo que cuenten con 60 (sesenta)
o más años de edad.
Los Adultos Mayores pueden ser:
1.
Mayores Adultos Autovalidas: serán aquellos adultos mayores que,
aún padeciendo patologías, puedan desarrollar tareas y actividades
de la vida diaria y cotidiana.
2.
Adultos Mayores Dependientes: serán quienes no puedan realizar por
si mismos tareas de la vida diaria y cotidiana, requiriendo de asistencia para las mismas.
CAPITULO II
De la habilitación y el registro único provincial de establecimientos
prestadores de servicios a adultos mayores
349
Art. 3º - Los Hogares Convivenciales deberán contar con la correspondiente habilitación y estar inscriptos en el Registro Único provincial de Establecimientos Prestadores de Servicios a Personas Mayores.
Art. 4º - La Habilitación deberá ser otorgada por la municipalidad donde
se radica el establecimiento, siendo los requisitos de la presente ley obligatorios, sin perjuicio de las normas municipales que la amplíen o mejoren.
Art. 5º - A efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único
provincial de Establecimientos Prestadores de Servicios a Personas Mayores,
una vez habilitados, la municipalidad deberá comunicar al Ministerio de Salud
de la provincia de Buenos Aires los siguientes datos:
a)
Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento.
b)
Detalle del número de plazas,
c)
Oferta de servicios,
d)
Identificación del médico responsable, excepto de los Pequeños
Hogares,
e)
Identificación del responsable legal.
CAPITULO III
Del órgano de contralor y aplicación
Art. 6º - El contralor de funcionamiento de estos establecimientos estará a
cargo de las respectivas municipalidades.
Art. 7º - Cuando el o los agentes municipales actuantes presuman que las
actividades del establecimiento exceden las autorizaciones, ya sea incursionando en la actividad de clínica geriátrica, ejercicio ilegal de la medicina, o
violando lo establecido en la presente ley de cualquier manera, solicitará la
inmediata intervención del organismo competente.
Art. 8º - Para las infracciones que se constataren, será organismo de
aplicación del Tribunal municipal de Faltas.
CAPITULO IV
De las reglas de funcionamiento
Art. 9º - Todos los Hogares Convivenciales deberán reunir los siguientes
requisitos de funcionamiento:
350
a)
Contar con un Registro de Alojamiento donde deberán constar al
menos los siguientes datos: apellido y nombre completos, tipo y
número de documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo y
nacionalidad de cada residente. Asimismo, deberán constar los datos
del médico de cabecera y del seguro de salud si los tuviere. Deberán
asentarse los datos de los familiares directos, y de no haberlos, de los
representantes legales o encargados.
b)
El alojado deberá dar su consentimiento expreso al momento de
ingreso en el establecimiento, el que constará en su legajo personal.
Se le notificará de la presente ley con entrega de copia de la misma.
c)
Cada alojado deberá contar con un certificado médico de aptitud con
los requisitos necesarios para el ingreso a un hogar convivencial.
Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de condiciones de
salud del alojado, de acuerdo a lo indicado para cada tipo de
establecimiento, el médico responsable del mismo o el titular, según
corresponda, será responsable del egreso.
d)
No podrán alojarse personas que presenten cuadros postoperatorios,
enfermedades agudas, deficiencias o enfermedades mentales o enfermedades infectocontagiosas.
Art. 10 - Los Hogares Convivenciales deberán contar con la cobertura de
emergencias médicas habilitada y suficiente para cubrir a las necesidades y
contingencias que pudieran tener lugar.
Art. 11 - Los Hogares Residenciales y los Hogares Diurnos deberán tener
una historia clínica detallada, clara, precisa, y cumpliendo la legislación
aplicable a la materia de cada uno de los alojados. Deberá hacerse constar
además el estado físico al momento del ingreso y cualquier novedad que resulte
pertinente, debiendo actualizarse, al menos, en forma mensual.
Art. 12 - Los Hogares Convivenciales que alojen más de 4 (cuatro)
personas, deberán contar con servicio de recolección de residuos patogénicos,
cumpliendo toda normativa vigente aplicable a la materia.
Art. 13 - Los hogares Convivenciales deberán contar con un menú
confeccionado por un licenciado en nutrición, y firmado por él, sin perjuicio
de las necesidades dietarias o nutricionales especificas de cada alojado.
Art. 14 - Los hogares Convivenciales deberán contar con los medios
técnicos para la mantención de los alimentos en óptimo estado de conservación. Las municipalidades deberán realizar inspecciones periódicas para corroborar los estados de almacenamiento, manipulación y conservación de los
mismos.
351
Art. 15 - Los alojados tendrán libre acceso a todas las dependencias
habilitadas del inmueble, sin poder imponerse ningún tipo de restricción, más
que el horario.
Art. 16 - Los alojados podrán recibir visitas sin mas restricción de horarios
que el destinado al descanso nocturno. Las visitas serán recibidas en los
espacios de uso común, mas podrán ingresar a las habitaciones en caso de
enfermedad de los alojados, o en caso de que estos autorizaren expresamente
el acceso.
CAPITULO V
Del inmueble, los muebles y condiciones
Art. 17 - Se deberá identificar la actividad en el frente de cada establecimiento con un cartel o chapa mural de al menos 0.30 x 0.30 metros.
Art. 18 - Los ambientes de los Hogares Convivenciales se adaptarán a las
características de los Adultos Mayores que se alojen, a lo indicando por la
presente ley y a lo que estipule el reglamento de construcción de cada
municipalidad. El inmueble no podrá tener ningún tipo de barrera arquitectónica, respetando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Art. 19 - Los inmuebles destinados a esta actividad deberán contar con
servicio telefónico. Las instalaciones eléctricas deberán estar embutidas bajo
caño y deberán contar con llaves de corte de energía eléctrica, tipo térmica y/
o disyuntor diferencial, la totalidad de los aparatos que cuenten con motores
eléctricos deberán tener conexión a tierra, debiendo ser todos los artefactos
eléctricos aprobados por autoridad competente. Deberán constar con extintores de fuego autorizados por autoridad competente, y de conformidad con lo
que determinen las normas provinciales y municipales aplicables.
Art. 20 - Será obligatoria la realización de exámenes de potabilidad del
agua y la limpieza del sistema de distribución de las mismas según dispongan
las normas municipales. De no existir las mismas, la frecuencia será de al menos
una vez por año, debiendo realizarse por empresas y/o profesionales habilitados para dichas tareas.
Art. 21 - Todas las dependencias del establecimiento, así como también los
muebles, sanitarios, enseres, vajillas y utensilios deberán mantenerse en
perfecto estado de higiene, conservación y pintura. Los espacios de circulación
deben estar libres para el acceso y desplazamiento de las personas alojadas.
Art. 22 - Los Hogares Convivenciales deberán contar con una salida de
emergencia, conforme lo establecido en las disposiciones provinciales y
municipales.
352
Art. 23 - Los inmuebles afectados a este servicio deberán serlo en forma
exclusiva, no pudiendo compartirse con otros usos.
Art. 24 - Las actividades se desarrollaran siempre en planta baja. Si el
inmueble contara con planta alta, esta solo podrá utilizarse para tareas
administrativas o técnicas, pero jamás para el alojamiento, permanente o
transitorio de los adultos mayores, o ser considerada como espacios comunes
de ningún tipo.
Art. 25 - El titular del Hogar Convivencial deberá acreditar idoneidad en
el área gerontológica con certificados emitidos por autoridad nacional, provincial o municipalidad.
Art. 26 - Los Hogares Convivenciales deberán tener para uso de los
alojados las comodidades que se describen a continuación:
a)
Los que ofrezcan servicios en horario nocturno, una cama de uso
exclusivo de cada alojado. El dormitorio deberá guardar la proporción de una cama por cada 6 (seis) metros cuadrados y 6 (seis) metros
cúbicos. La distribución de los alojados serán por sexo, excepto
cuando se trate de una pareja, en cuyo caso la habitación no se
compartirá con nadie más.
Los hogares Diurnos que mantengan su funcionamiento de 8 (ocho)
diarias o más con el mismo grupo de estadía de hasta 10 (diez)
personas deberán contar como mínimo con una cama para uso de los
Adultos Mayores registrados. El dormitorio deberá guardar las mismas condiciones en cuanto a ocupantes que las enumeradas en el
párrafo anterior. No podrá considerarse bajo ningún concepto como
de internación permanente.
b)
El comedor tendrá una superficie mínima de 20 (veinte) metros
cuadrados, para la atención de hasta 15 (quince) adultos mayores,
agregándose 1 (uno) metro cuadrados por cada residente excedente.
La ampliación podrá lograrse en un ambiente único o en salas
separadas de no menos de 12 (doce) metros cuadrados. Estarán
dotados de armarios para guardar los elementos utilizados para la
actividad, muebles y equipamientos adecuados para su función. En
caso de Hogares Residenciales que incorporen un hogar diurno,
podrán utilizar la sala de esparcimiento o comedor a tal fin, debiéndose adaptar el metraje complementario al número total de asistidos
en el mismo y siempre que no se transite para llegar a esta a través de
las demás zonas destinadas al uso de los alojados.
c)
Todos los hogares convivenciales que ofrezcan servicios en horario
diurno, deberán tener jardín, parque o patio para recreación o
353
esparcimiento. El mismo deberá tener una superficie mínima de 15
(quince) metros cuadrados. Cuando la capacidad de alojamiento
supere las 4 (cuatro) personas, deberán sumarse 3 (tres) metros
cuadrados por cama habilitadas que supere esta cantidad.
d)
Deberán contar con placares individuales en cantidad equivalente al
número de asistidos para que los mismos puedan guardar sus efectos
personales durante el tiempo de permanencia.
Art. 27 - Los Hogares Convivenciales que presten servicio a más de 4
(cuatro) adultos mayores deberán contar además, con cocina, despensa,
enfermería, guardarropa y vestuario para el personal. Los Hogares Residenciales y los Hogares Diurnos deberán contar con sala de terapia ocupacional que
podrá ser utilizada como comedor.
Art. 28 - El ambiente destinado al servicio de enfermería al que se refiere
el artículo precedente deberá estar dotado mínimamente con:
a)
Un tubo de oxigeno.
b)
Una camilla.
c)
Una silla de ruedas.
d)
Un botiquín de urgencias.
e)
Lugar para almacenar bajo llave los medicamentos de los asistidos y
los elementos descartables de uso cotidiano; Este lugar podrá utilizarse además para:
1.
Almacenar otro material o instrumentos que según el criterio del
médico responsable sea necesario para la atención de los huéspedes.
2.
Archivar las historias clínicas de los alojados.
Art. 29 - Los hogares Convivenciales, con excepción de los Diurnos que
presten servicios por menos de 8 (ocho) horas diarias, deberán brindar también
para uso personal de los alojados: cama; colchón; almohada; mesa de luz; silla;
juegos completos de sabanas, frazadas, cubrecama; juegos de toalla y toallón,
en cantidad suficiente y en buen estado de higiene y conservación. Los Hogares
Convivenciales contarán con una reposera permanente para cada alojado,
independientemente del tiempo de estadía de cada uno.
Art. 30 - Los sectores del inmueble destinados al uso de los alojados
contarán con sistema con sistema de calefacción y acondicionamiento de aire
354
que mantendrá todos los ambientes a una temperatura no inferior a los 18º C
(dieciocho grados centígrados) y no mayor a los 26º C (veintiséis grados
centígrados).
CAPITULO VI
Del personal
Art. 31 - Los Hogares Residenciales y Los Hogares Diurnos deberán contar
como mínimo con los servicios de un medico que puede ser o no propietario
del Hogar. Es de su competencia determinar la oportunidad del ingreso y/o
egreso de los alojados en lo referente a los requisitos de salud.
Art. 32 - Los Hogares Residenciales y los Hogares Diurnos deberán contar
con los servicios de un profesional de terapia ocupacional con una carga
horaria mínima de una hora por mes por cama habilitada, no debiendo exceder
las 45 (cuarenta y cinco) horas semanales por profesional.
Art. 33 - Los Hogares Convivenciales que alojen más de 4 (cuatro) personas
deberán contar con personal de enfermería en la proporción de uno por cada
20 (veinte) camas habilitadas o fracción, garantizándose esta proporción en la
totalidad de los turnos.
Art. 34 - Los Hogares Convivenciales con más de 4 (cuatro) alojados
deberán contar con personal de servicio que guardara la proporción de dos
personas por cada 20 (veinte) camas habilitadas o fracción.
CAPITULO VII
Infracciones y sanciones
Art. 35 - Las sanciones serán resorte exclusivo del organismo competente
en cada municipio.
Art. 36 - Ante la constatación de alguna infracción a la presente ley por
parte de la autoridad municipal competente, los establecimientos no podrán
realizar ingresos hasta tanto se subsanen las infracciones detectadas.
Art. 37 - El incumplimiento de las normas previstas en esta ley dará lugar
a las siguientes sanciones:
a)
Pecuniarias; que serán establecidas por la autoridad de aplicación.
b)
Suspensión de actividades.
c)
Clausura transitoria.
355
d)
Clausura definitiva y baja de la habilitación.
Art. 38 - Cuando existan las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del
artículo precedente, y hasta tanto se produzca la regularización de la situación
planteada, el establecimiento no podrá ingresar nuevos residentes y deberá
proveer los cuidados señalados en la presente ley a los alojados.
Art. 39 - La reiteración de faltas será considerada una agravante de la
infracción cometida.
Art. 40 - Serán consideradas faltas graves las siguientes infracciones:
a)
Inexistencia o falta de actualización de las historias clínicas.
b)
Incumplimiento de las responsabilidades propias del personal médico.
c)
Falta de higiene.
d)
Incumplimiento de menús diarios o generales.
CAPITULO VIII
Disposiciones transitorias
Art. 41 - Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de
publicación de la presente ley todos los establecimientos que brinden servicios
a personas mayores deberán inscribirse en el Registro único provincial de
Establecimientos Prestadores de Servicios a personas Mayores al que se hace
referencia en el Capítulo II, artículo 5.
Art. 42 - Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de
publicación de la presente ley todos los establecimientos que brinden servicios
a personas mayores deberán habilitar en forma y condiciones previstas en la
presente ley, dándose de baja las otorgadas con anterioridad a la fecha de
referencia.
Art. 43 - Se dejan sin efecto todas las otras normas que expresa o
tácitamente se opongan a la presente ley.
Art. 44 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
La cuestión de los hogares convivenciales para adultos mayores no es una
356
problemática nueva, y sin embargo, no ha existido una solución integral y
definitiva para la misma. El presente proyecto, tiene como objetivo principal el
de regular en una forma exhaustiva y armónica los distintos aspectos atinentes
a este tema particular.
Los adultos mayores en particular, como la ancianidad en general, han
sido motivo de protección legal, e incluso, encuentras amparo constitucional
en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna Argentina. Sin embargo, poco se
ha legislado respecto a los hogares convivenciales, dejando muchas veces en
manos de los municipios esta tarea, los cuales, como ha demostrado la
experiencia, se han ocupado de cuestiones básicas o meramente operativas, sin
llegar a entrar en el análisis de las necesidades propias de la población de
adultos mayores. Entendemos que es deber de la Provincia unificar criterios
respecto a esta cuestión especifica. Así, se regulan temas relativos a la
distinción de los distintos tipos de hogares convivenciales, habilitación de los
mismos y creación de un registro provincial único de establecimientos, organismos de contralor y aplicación, reglas de funcionamiento, condiciones del
inmueble, mobiliario y condiciones del personal.
Entendemos que las necesidades de los adultos mayores que se encuentras
alojados en forma permanente o transitoria en hogares residenciales, requieren
una acción concreta de la Provincia que atienda en su totalidad al amparo de
las necesidades de la población pasiva.
Un porcentaje considerable de los adultos mayores hacen uso, en sus
distintas formas de los hogares convivenciales, por lo que resulta imperativo
que los mismos se encuentren debidamente preparados para responder a las
necesidades de la población de la tercera edad, no solamente en lo que respecta
a la atención geriátrica o medica, sino en general, a todo lo que hace a la
correcta calidad de vida de las personas alojadas allí.
La regulación de los hogares para adultos mayores no puede, en este
entendimiento, carecer de un marco legislativo que regule los distintos aspectos que hacen al día a día de las personas allí alojadas. La regulación provincial
de esa realidad nos garantiza entonces poder brindar y salvaguardar los
derechos de la tercera edad.
Por estos motivos, solicito a los señores diputados, que me acompañen con
su voto afirmativo.
D’Alessandro.
2.067
(D/3.151/14-15)
Señor diputado Carusso, modificando artículos de la ley 12.329, que
regula el funcionamiento de los institutos, academias, centro deportivos y
todo tipo de establecimiento dedicado a la practica corporal y/o enseñanza de
actividades físicas.
357
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 9º de la ley 12.329 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 9º - Toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los
establecimientos habilitados por la presente ley, deberá presentar al profesional a cargo de la dirección y/o supervisión del local habilitado, un certificado
médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que
será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez
de (1) un año. La presentación de dicho certificado será condición indispensable para el inicio de las actividades en los establecimientos.
Art. 2º - Modifíquese el artículo 8º de la ley 12.329, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 8º - Queda totalmente prohibido, en los establecimientos antes
mencionados, la venta y/o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios, como así también se
prohíbe la realización a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o
toda actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas,
salvo autorización expresa de un profesional médico. A su vez, se prohíbe
el suministro de planes nutricionales, salvo que sea confeccionado por un
nutricionista.
Art. 3º - Modifíquese artículo 10 de la ley 12.329, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 10 - Los establecimientos habilitados deberán:
-
Contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la
atención inmediata.
-
Contar con un botiquín de primeros auxilios que incluya los
elementos establecidos por la autoridad de aplicación de la
presente ley.
-
Capacitar a su personal en técnicas de reanimación cardiorespiratoria (RCP) y primeros auxilios. La capacitación deberá ser
realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad
de aplicación.
-
Contar con un desfibrilador externo automático (DEA) y capacitar al personal para el uso del mismo.
358
-
Contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil,
que cubrirá las eventuales contingencias que de las actividades
físicas que se desarrollen en el ámbito de los mismos, pueda
derivarse directa o indirectamente.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carusso.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto modificar la ley 12.329 que regula
el funcionamiento de los institutos, academias, centros deportivos, gimnasios,
y todo otro tipo de establecimiento y/o persona, dedicado a la práctica corporal
y/o enseñanza de actividades físicas, con fines de lucro, ubicados en el
territorio de la provincia de Buenos Aires.
La normativa citada procura la seguridad y la prevención de lesiones de
quienes realizan actividades físicas a través de un examen médico, atendiendo
especialmente a las condiciones clínicas previas a la práctica deportiva de
aquellos.
Por medio de este proyecto se establece, en primer lugar, que la presentación
del certificado de salud es condición indispensable para el inicio de las actividades
en los establecimientos que regula la ley. Sin dicho certificado, no se podrá
comenzar con las actividades físicas y no hay excepciones posibles.
En segundo lugar, los establecimientos comprendidos en la ley 12.329
deberán contar con personal entrenado en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios, para responder ante cualquier eventualidad que pueda
comprometer la integridad física de quienes practican dichas actividades.
Desde el Estado, debemos garantizar las condiciones de seguridad y preservar
la salud de todos aquellos que realicen deportes. De igual modo, la población debe
tomar conciencia de los riesgos que trae consigo realizar actividades físicas sin
tomar los recaudos necesarios.
A su vez, es imperante que los establecimientos comprendidos en la ley
12.329 cuenten con un desfibrilador externo automático (DEA) y personal capacitado para el uso del mismo. La disponibilidad de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) resulta imprescindible para prevenir la muerte súbita cardiaca.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los principales
problemas de salud y si bien un porcentaje importante de estas muertes ocurren
en forma súbita e inesperada, son potencialmente evitables mediante el
reconocimiento de la situación, llamado a servicio de emergencia, inicio
inmediato de maniobras de Resucitación Cardiaca Básica por testigos y la
desfibrilación precoz.
Jorge González Zuelgaray, Director del Centro de Arritmias Cardíacas de
la Universidad de Buenos Aires, expresó que está demostrado que la puesta en
marcha de técnicas básicas de RCP salva el 5 por ciento de las vidas luego de
una falla cardíaca o un paro cardiorrespiratorio. Al respecto, Leandro Seoane,
359
médico del servicio de Emergencias del Hospital Universitario Austral y
coordinador del Centro de Entrenamiento Internacional de la American Heart
Association, manifestó: El conocimiento de técnicas de RCP es muy valioso
porque mantiene artificialmente la circulación del corazón gracias al masaje
cardíaco, pero lo cierto es que en arritmias -principal causa de paro cardiorrespiratorio en adultos- sin el choque eléctrico que genera un DEA es muy difícil
la sobrevida. Por otro lado, cada minuto que se pierde representa un 10 por
ciento menos de probabilidades de vivir (Perfil, 02/08/2014).
La sobrevida luego de un episodio de muerte súbita está en directa relación
con el tiempo de inicio de las maniobras de Reanimación Cardiopulmonar y la
desfibrilación precoz. Si este ritmo anárquico es tratado en forma temprana
dentro del primer minuto, la víctima tendrá un 75 a 80 por ciento de posibilidades de sobrevivir.
Las modificaciones propuestas en el presente proyecto apuntan a la
prevención. Por ello, también se prohíbe la venta de suplementos dietarios y el
suministro de planes nutricionales salvo que sean confeccionados por un
nutricionista. Diversas dietas o planes alimenticios sin el respaldo del profesional pertinente pueden traer serias consecuencias en la salud.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Carusso.
2.068
(D/3.164/14-15)
Señor diputado Di Marzio y otra, declarando personalidad destacada de
la cultura de la provincia de Buenos Aires, al periodista, locutor y escritor
Víctor Hugo Morales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase personalidad destacada de la cultura de la provincia de
Buenos Aires, al periodista, locutor y escritor Víctor Hugo Morales.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Di Marzio y Cubría.
FUNDAMENTOS
Víctor Hugo Morales es un excepcional relator de fútbol y un prestigioso
360
periodista uruguayo que desde hace 35 años reside en Argentina. Casi toda su
carrera, y lo mejor de ella, se desarrolló en la vecina orilla a la que llegó en 1976
con un contrato por un año para trabajar en Radio Mitre. Hasta ese momento,
Morales era un muchacho de Cardona de algo más de veinte años que hablaba
muy rápido, tenía una maravillosa voz y una curiosa capacidad para hilar frases
con inteligente creatividad y con un sorprendente lenguaje poético. A poco de
llegar a Montevideo, por circunstancias relativamente fortuitas, ascendió a la
titularidad en la transmisión de fútbol de una de las radios más importantes del
país. Como consecuencia de ello alcanzó rápidamente la fama de un personaje
mediático en el ambiente medio aldeano de la capital.
Un pibe venido del interior a una pensión de un Montevideo convulsionado, entre gases lacrimógenos, algunos amigos de la Juventud Comunista o de
los tupas con los que compartían mates, peñas, noches e ideales libertarios,
algún laburito en algún diario para complementar las encomiendas de la
familia, y de pronto el silencio de la dictadura, cuando hasta el uniforme del
heladero nos provocaba terror.
Después, vivir en solitario en un país aterrorizado, dedicarse a ‘hacer la
tuya’, a veces con buen éxito, jugar al fútbol los domingos en la Liga Universitaria y los sábados trasnochar sin seleccionar mucho a los amigos. Morales
agregaba una decena de amistades que hoy resultan indeseables y alguna visita
al cuartel del Batallón Florida que sin conocer los motivos nos resultan
incomprensibles.
Pero muchas veces son indescifrables las conductas humanas. Al fin y al
cabo, aparentemente, y todo según sus acusadores, iba, solo a jugar al fútbol.
Un día esa paz hedonista se derrumba porque notamos algo raro, se llevan
en cana a un compañero o un conocido, nos parece que nos siguen, alguien
avisa que estamos en alguna lista negra, nos encanan por una riña en un picado
de domingo y sin preguntarnos mucho nos vamos del país a laburar si es posible
en Buenos Aires, Cruzando el charco como dicen los uruguayos
Esto es lo que parece haberle pasado a Víctor Hugo. Podía haber sido una
historia sin mucho brillo, casi intrascendente, si no fuera un relator fantástico y
carismático, un flaco pintón, vanidoso, con ganas de llevarse el mundo por delante,
con exquisito paladar cultural. Mezcla de tango, opera, música clásica y mate amargo
Cuarenta años después y luego de una larga historia, Víctor Hugo es un
periodista en al que media Argentina cree y respeta Se enfrenta al tremendo
poder de los medios mopólicos y particularmente al multimedio Clarín con sus
acólitos periodistas de comedia.
Apoya a un gobierno al que él considera progresista, y lo hace con
inteligencia y valentía. Ha sido el relator de fútbol más importante de las últimas
décadas, ha innovado en el relato y en el periodismo deportivo, se ha
convertido en uno de los periodistas más escuchados e influyentes en la
comunicación radial y televisiva argentina, un referente intelectual, cultural y
político cuya opinión es insoslayable. Su voz expresa desde el micrófono, al
subsuelo de la patria sin voz. Víctor Hugo es un gigante. Su vida ha sido
exitosísima en un país en donde el éxito es esquivo. Un comunicador gigante
y popular, un trabajador por la descolonización cultural.
361
Pero además es uruguayo y uno sabe que son pocos los uruguayos que han
triunfado en Argentina. Así, al pasar, Gardel, Leguizamo, Julio Sosa, Thelma
Biral, Juan Carlos Mareco Pinocho, el Chino Pavoni, Cubillas, Matosas, China
Zorrilla, Francescoli, Jaime Roos, Villanueva Cosse, Tenuta, el negro Rada,
Zitarrosa y algunos pocos más. Entre ellos Víctor Hugo Morales. Casi todos
estrellas con luz propia en la sociedad del espectáculo y del fútbol.
Víctor Hugo es tal vez el único uruguayo cuya opinión política es valorada
en Argentina, recuperando el compromiso político cultural de Vigietti. Los
Olimareños, Zitarrosa, al que los argentinos escuchan y respetan aunque nadie
ignora que es uruguayo. Hoy, además, es el más importante periodista nacional, popular, latinoamericanista y democrático de ese país, que no disfraza de
independiente su compromiso político ciudadano
Pero si en Argentina es tan famoso, en Uruguay es relativamente insignificante, al menos en el sentido de lo que significa poco. El noventa por ciento
de los uruguayos nunca lo oyó relatar un partido de fútbol, son pocos los que
saben en Uruguay de sus simpatías políticas, nadie lo vio o escuchó haciendo
periodismo político, nadie se ha interesado por su pasado y apenas algunos
miles le han visto la cara salvo en algún reportaje en las pantallas de la
televisión cable.
¿Por qué entonces dos periodistas uruguayos que siempre han escrito en
medios de la derecha se han lanzado a demoler el prestigio de Víctor Hugo
Morales?
Luciano Álvarez y Leonardo Haberkorn han hecho un libro patético,
porque con el rótulo de periodismo de investigación su lectura desnuda
solamente el propósito de hacer caer el prestigio de un hombre de bien cuya
características personales podrán o no gustarnos, pero cuya trayectoria ha sido
transparente en un país en que las vidas de los hombres públicos se convierten
impúdicamente en espectáculo.
En sus páginas estos dos fanáticos defensores de la ley de Caducidad
despliegan con la precisión de un sicario una sucesión de descomunales
tonterías y pequeñas anécdotas que mezclan las opiniones futbolísticas de
Morales, algunas incongruencias menores de su biografía, su presunta amistad
con tres o cuatro militares con los cuales jugaba al fútbol y comía algún asado,
una docena de peleas a las trompadas que lo presentan como un paranoico
irascible, unas cuantas visitas al Batallón Florida y un discurso protocolar de un
personaje sobre hablado en un asado de despedida
Con estos pincelazos se pretende convertir a un talentoso y prestigioso
hombre común en un farsante. ¿Por qué lo hacen? Por plata. ¿Por qué se puede
hacer una cosa tan miserable? ¿Cuál es el interés de demostrar que un
demócrata es un impostor? ¿Cómo se resumen en una sola las infinitas posibles
motivaciones de un sicario?
¿De qué se acusa a Víctor Hugo Morales? ¿Acaso andaba cazando gente
en una Chevrolet Veraneio? ¿Denunció a algún compañero de trabajo? ¿Se
aprovechó de los beneficios de la dictadura o de su presunta amistad con los
milicos? ¿Participó en las sesiones de tortura? ¿En alguna ocasión fue traidor o
un despreciable delator?
362
Nada de eso surge de la trayectoria del periodista Víctor Hugo Morales.
Apenas sí el testimonio de algunos milicos, aparentemente despechados, que
coinciden en ensuciar a Víctor Hugo.
Víctor Hugo Morales se ha transformado en un referente en la lucha por la
respecto a la ética periodística. Él mismo ha adoptado el rol de quien decide qué
periodista es ético y cuál no lo es. En cambio, le falta sinceridad para recordar
su propia historia.
Hay muchos puntos interesantes en su libro Audiencia con el diablo.
Víctor Hugo va mezclando la historia de su propia vida con reflexiones sobre
los más diversos tópicos, desde el fútbol a la política, pasando por la música,
la historia, Internet y los teléfonos celulares (aparatos que no tiene ni quiere
tener). Sin embargo, como periodista uruguayo ha decidido polemizar en los
últimos días en Argentina respecto a la ética periodística, y ha aludido a la
actitud que deben tener los periodistas ante un gobierno dictatorial, interesan
en especial las páginas que narran sus años de periodista en Uruguay durante
la dictadura militar que comenzó en 1973.
En una reciente entrevista en la revista Noticias, Víctor Hugo comparó el
comportamiento que deberían tener los periodistas de Clarín con la situación
de los comunicadores cuando falta la democracia: Siempre el periodista tiene
formas de decoro. En los tiempos de la dictadura ninguno decía todo lo que
pensaba, porque no quería ir preso, porque no estabas dispuesto a dar tu vida,
razones lógicas. Lo que no podes es convertirte en un alcahuete, en un
promotor de la dictadura.
La política del fútbol.
Víctor Hugo irrumpió con fuerza en los medios uruguayos entre 1974 y
1975, cuando murió Carlos Solé. Su ascenso desplazó a un segundo plano a
Héber Pinto, el otro gran relator de entonces.
Uruguay vivía bajo una dictadura militar desde 1973. La libertad de prensa
había sido sustituida por un duro régimen de censura. No se podía escribir nada
que hiciera sombra al gobierno. Por supuesto: estaba prohibido hacer cualquier
mención al golpe de Estado, la falta de libertades, los presos políticos, la tortura
en cárceles y cuarteles, la proscripción de partidos y dirigentes. Pero también
estaban vedados cientos de otros tópicos: cualquier noticia internacional que
pudiera asociarse a lo que aquí ocurría, todo aquello sospechoso de izquierdismo, manifestaciones artísticas foráneas, toda mención a una larga lista de
personalidades proscritas...
Con ese panorama, los medios de comunicación se tornaron fríos y
aburridos. En los noticieros de televisión se leían los comunicados oficiales del
gobierno o de las Fuerzas Armadas. La opinión prácticamente desapareció del
mapa. ¿Quién iba a opinar si no se permitía hablar de nada? No se podía criticar
al gobierno, claro, pero tampoco a las intendencias, los entes, los servicios
públicos, la educación, los hospitales, la programación de Canal 5...
Ése era el panorama cuando Víctor Hugo revolucionó el periodismo
deportivo. Aunque Héber Pinto (el relator que televisa con la palabra) era
excelente y muchas de sus imágenes todavía son recordadas por los que
363
pasamos los 40 (voló como un Caravelle), Víctor Hugo lo desplazó rápido.
Tenía una voz clara y potente, velocidad, inteligencia, imaginación. Sus
trasmisiones y su programa nocturno Hora 25 eran dinámicos en extremo
gracias a un equipo de producción muy numeroso, una novedad en la radio
deportiva uruguaya. Tenían toda la transmisión del fútbol del fin de semana
guionada y libretada, como nunca antes se había hecho. Se buscaba una
sincronización y una prolijidad que no eran características de las emisiones
deportivas, recuerda el periodista Joel Rosenberg en el libro Un grito de gol, la
historia de relato de fútbol en la radio uruguaya.
Pero, más importante aún, Víctor Hugo encontró una mina de oro: en un
país donde informar era leer comunicados militares, descubrió que no había
nada que impidiera informar y opinar sobre los avatares internos de la
Asociación Uruguaya de Fútbol, sobre lo que hacían, decían y votaban los
dirigentes de sus clubes. A ellos se los podía criticar, incluso con la mayor
dureza: nadie lo había prohibido.
Esa apuesta le deparó un éxito demoledor. Se miraba Telenoche 4 yendo
de bostezo en bostezo, escuchando como se leían los comunicados oficiales
(adelante Asadur desde Casa de Gobierno), hasta que aparecía Víctor Hugo:
con su rico lenguaje y su voz potente denunciaba el horroroso manejo de la
AUF, acusaba a dirigentes por ineptos y corruptos, exigía responsabilidades.
Aquello no era político, claro. Pero, en aquel país anestesiado, se parecía. La
gente lo escuchaba porque era el único ámbito en todo Uruguay donde había
información, opiniones tajantes, graves acusaciones y un aire de libertad.
En poco tiempo Víctor Hugo Morales cambió el estilo del periodismo
deportivo, confiriéndole un tono editorialista, asertivo, más gritón que razonable, que ganaría no pocos adeptos desde entonces, dice Luciano Álvarez en su
Historia de Peñarol. Y continúa: Creyéndose más periodista que relator,
intuitivamente descubrió que, en aquellos años de dictadura y silencios, la
opinión era una mercadería escasa y necesaria. Si se manejaba bien y se
aplicaba solo al fútbol, además era inocua para el régimen, y hasta lo ayudaba.
La gran audiencia con el diablo.
El 8 de agosto de 2013, el CEO del Grupo Clarín Héctor Magnetto tenía cita
cara a cara con Víctor Hugo Morales, a quien había denunciado ante la Justicia.
De ese momento parte un libro imprescindible para conocer los mecanismos
que los medios hegemónicos utilizan para perpetuar su dominio. Una historia
en la que se cruza la información sobre el mundo de la política, el periodismo
y el poder con las vivencias personales de uno de los principales protagonistas
de la actualidad periodística.
Se cita a continuación un fragmento ineludible del libro mencionado,
donde se vislumbra la capacidad analítica de Víctor Hugo Morales:
Héctor Magnetto permaneció solo en la oficina que le asignaron. Lo
imaginé como una sombra más, seca y mustia, en ese espacio impersonal y
utilitario, en la penumbra de una habitación en la que el poder se recorta como
la belleza de un cisne desplumado. Davanti a lui tremava tutta Roma, dice
Tosca mirando al inclemente Scarpia, apuñalado a sus pies. Pensar que este tipo
364
es el amo de la Argentina, digo, no sin gozarlo. Y ahora lo tengo ahí, me ufano,
acaso para alivianar la carga del fastidio. Lo imaginé impaciente y terco,
desoídor de todas las voces que le reprocharon que se rebajara de esa forma.
Un Menelao enloquecido lanzado a una guerra absurda, ganada de antemano
pero con la derrota en el vientre. Un capricho más de un poder insaciable y
estúpido, como es el poder cuando sólo sirve para acrecentarlo. Tenso, como
el que se habitúa a jugar con las cartas marcadas, pero ha descuidado el mazo
y es otro el que reparte. Y lo confirmó Fabiana, la coordinadora de mi programa
de radio. Ella había logrado pasar entre la multitud, con la mano apoyada en mi
hombro como en la formación antes de ir a clase. Lo que vería en un abrir y
cerrar de puerta, acomodada en un sillón del living, se parecía a una escena de
El Padrino. La voz que se oía era como la de Brando. Mejor, me dijo.
Desde el recibidor, ubicado en el centro de la escena, se veía a un
guardaespaldas sentado en la entrada, a la salida del ascensor. Luego el sitio
dispuesto para Magnetto, quien por un instante, al entrar sus abogados, quedó
al descubierto mirando hacia la pared o a un interlocutor, también silencioso.
Fue apenas, cuando entornaron la puerta. Callado y duro, como enojado, lo vi.
En la última sala, estábamos la mediadora, los abogados de Magnetto, uno
rojo y sobrador, el otro pálido y serio, el doctor Eduardo Barcesat y yo.
Discutíamos sobre la ausencia del demandante. La mediadora señaló que no
era una obligación la presencia de Magnetto. La insistencia de Barcesat, que yo
apoyaba mirando a la funcionaria con expresión de ¿qué sentido tiene, si no?,
provocó que ella les pidiese a los letrados de Magnetto que fueran a buscarlo.
A lo mejor viene, asintió Barcesat. Se leía fácil en los rostros el escaso
optimismo de los enviados, cuando se alzaron con la pereza del alumno que
debe pasar al frente.
La puerta de al lado fue superada con rapidez. Los abogados ingresaron
como si fueran siameses. Y retornaron a nuestra reunión unos diez minutos
después. Dice el señor Magnetto que no. Que su representado ya anunció que
no piensa disculparse, por lo que no vale la pena el encuentro.
Los cantos de la gente en la calle, al oírse demasiado fuerte, provocaron
una mirada de la mediadora que descifré como: ¿Qué más quiere?. Era una
invitación a que firmáramos el acta, pero antes Barcesat se expresó severamente
sobre la ausencia de Magnetto. El abogado de pelo rojo ladrillo oía llover. Se
convertiría en una celebridad por su pobre desempeño en una audiencia de la
Corte Suprema sobre la ley de medios, semanas después. Ahora escuchaba a
Barcesat desparramado en su silla, con las piernas estiradas, las manos en el
bolsillo y ese aire sobrador que toman prestado de sus jefes los que cuidan la
puerta de un lugar.
Magnetto no tenía dudas de lo que yo sería capaz de decirle. No quiso
darme ese placer. A una distancia de tres metros pero con una pared en el
medio, mis discursos, los atropellados, los feroces argumentos de mi rabia, se
desvanecían. Había llegado con el propósito de controlar las ideas que giraban
con la potencia de un tornado, solo en el umbral de la delicadeza que merecían
las personas que oficiarían de testigos, aun los guardaespaldas del Padrino. No
le diría un mafioso como usted. Tenía decidido hablar de la mafia como algo
365
que hubiese soportado mejor en el cotejo con la muerte civil que quiso
destinarme.
Mire, Magnetto, era mejor que mandase a matarme que la muerte lenta a
la que quiso someterme con su ataque incesante, usted que tiene idea clara de
lo que significa para un hombre en contacto permanente con el público la
mirada desaprobatoria de cuanto imbécil juega a creer en las mentiras de sus
diarios y de sus canales, y me acusa de pertenecerle al gobierno, se solaza en
el invento, más atroz aún, de asignarle un interés económico a esa afiliación
para que la gente tenga un pretexto que le permita descargar su odio solo
porque no tolera al que piensa distinto, y no le alcanza con que a uno lo
rechacen por pensar equivocado, sino que debe haber según sus inventos un
interés espurio, es decir, tiene que haber dinero, pero sosteniendo la infamia sin
pruebas que sería imposible reunir, solo con insidias, mencionando la plata del
Estado, la entrega de la conciencia a cambio de lo que no solo no necesito, sino
que lo he ganado con creces, y lo logré, pese a confrontar públicamente con su
diabólico poder, sin resignar una sola bandera, sabiendo como sabemos que
hubiera bastado entregarme al mismo y beneficiarme con pertenecerle yo
también como pudo haber sucedido tantas veces, y no quise, en cada ocasión
que quisieron cooptarme con TyC, con Radio Mitre, en el Canal Metro, en el
diario Ole, del que fui el primer periodista entrevistado para escribir los
comentarios del fútbol, y a cambio fui castigado a la desaparición de sus
medios, y así veinte años, lo cual era entendible, hasta que apareció la
discusión de la ley de medios y entonces, porque mi palabra adquiría otro valor,
porque tenía antecedentes de haberlo denunciado en incontables ocasiones en
mis espacios, en los reportajes, en el Congreso de la Nación, entonces, para
anularme como contendiente procedieron a herir mi credibilidad y lo hicieron
con una saña jamás vista contra un periodista, salvo los asesinados por mafias,
comprando redactores de libros infames, arrojándome los perros de sus
redacciones con títulos y comentarios provenientes de lo que ustedes mismos
preparaban.
¿De qué se siente ofendido, usted, cuya infamia me perseguirá más allá de
mi muerte? Mire esta carpeta, ¿sabe cuántas páginas de falsedades hay aquí? Mil
páginas, Magnetto, en menos de cuatro años, esa es su campaña y la de quienes
lo siguen por complicidad o por temor a sus represalias, mil páginas sin contar
las horas de radio y televisión que me ha dedicado, o los correos electrónicos
canallas enviados, empezando por aquel que decía que el gobierno me dio diez
millones de dólares para torcerme el brazo, salido de la clandestinidad de su
usina de la calle Perú, probadamente falso, firmado por personas inexistentes,
correos que llegaron a millones de personas para que, como peces en una red
lanzada al mar, quedaran atrapados los ingenuos, los odiadores, los fachos,
esos que, por carecer de argumentos para la discusión de fondo, se sienten
cómodos en la injuria.
¿Sabe usted que he ganado en mi vida bastante más que ese dinero, y que
lo conseguí sin venderle mi dignidad a nadie, empezando por usted mismo, que
no pudo comprarme? ¿Y que sin embargo no puedo manejar el auto de mi mujer
porque es importado, a riesgo del insulto de los que, por odio o por envidia, lo
366
pondrían en la cuenta de esos diez millones de dólares que sus criminales
mediáticos entintados pusieron en mi cuenta? ¿Y sabe dónde está la prueba de
cada peso facturado? En la AFIP, donde debo ser el periodista que más dinero
pagó nunca en impuestos a las ganancias, acusando un salario que, vergüenza
debería darle a usted, es un poco, nada más que un poco, inferior al que usted
declara. Ahí tiene mi verdad, ahí está pulverizada su mentira y la de sus sicarios,
¿sabe cuánto dinero pude ganar decentemente en la TV Pública? Nada más el
Mundial de 2010 pudo dejarme una fortuna y renuncié a ese privilegio la misma
noche que se votó la ley de medios. ¿Y sabe para qué? Para que no pudiera usted
decir, o sus esbirros, que el gobierno pagaba de esa manera mi adhesión a la
causa de la ley, que en realidad era mi propia causa mil años antes de que
existiera el gobierno en cuestión.
¿Imagina, Magnetto, cuánto hubiera gozado profesionalmente del privilegio de conducir y relatar un Mundial en la televisión? ¿Le parece que me lo
merezco, que soy alguien en esta profesión que podría hacerlo bastante bien y,
quizás, era capaz de cambiar los paradigmas de amarillismo, grosería, y
obviedades con las que se castigó a la audiencia mientras usted controló a la
televisión, a la AFA, al fútbol, a los competidores? ¿Puede calcular cuánto
dinero dejé de percibir en un solo mes del Mundial si, en la radio, que es nada
comparada comercialmente con la televisión, la cláusula extra por transmitir
un Mundial es de cien mil dólares aparte de los sueldos y los acuerdos
publicitarios? ¿Sabe el convencimiento y el desinterés que hay que tener para
esa renuncia? ¿Le consta que he declinado desde siempre trabajar en Fútbol
para Todos, solo para que usted no declame con razón le molestaba el fútbol
privado, lo que quería era quedárselo?
¿Tiene idea del dinero que me he negado a ganar para no darles ese gusto
a usted y a su caterva de serviles? ¿Y cuánto me ha servido? Ustedes apuestan
a que la mentira llega a mucha más gente que la refutación y relativizan la
verdad como si la hubieran arrodillado en una cava para darle un tiro en la
nuca, como actúan las mafias con los que les son molestos, como hace usted
conmigo.
¿Sabe, Magnetto, cuándo escribí por vez primera sobre Clarín? En 1987,
hace veintiséis años. ¿Sabe desde qué fecha está documentado que hablo
contra los multimedios como el suyo y denuncio los perjuicios que provocaría
al periodismo, a la sociedad y a las relaciones del poder? Desde 1991. ¿Entiende
lo que eso significa de libertad en mi conciencia? La misma que me provoca
saber lo que he perdido económicamente en estos años, porque, mientras usted
me ensucia, la realidad es que de publicidad he dejado de percibir más del
sesenta por ciento de lo que está pautado, usted puede preguntarle al actual
director de Radio Continental, que trabajó para Clarín hasta no hace demasiado
tiempo, cuánto dinero dice perder porque los avisadores de la derecha se
niegan a poner los avisos en mis programas, acaso cumpliendo lo que por las
redes sociales piden desde su SIDE de la calle Perú, y ese mismo señor de la
radio puede decirle que acepté trabajar dos años, 2011 y 2012, sin un peso de
aumentos porque, si no, no podían mejorar los salarios del personal en la eterna
crisis de las emisoras.
367
¿Y usted se dice ofendido siendo que, de manera kafkiana, mientras
denuncia que lucro con mis opiniones, no he cesado de perder fortunas, por el
abandono de seguidores publicitarios que eran de fierro, y por lo que no pude
aceptar para que no mezclaran principios con intereses? Todo esto se lo quise
demostrar a su propia gente de la ONG Poder Ciudadano que, al ver que nada
podrían demostrar en mi contra, declinaron la auditoría que yo mismo les
ofrecía hacerme. ¿Qué más debo ofrendar para dejar en claro lo patético de la
demanda de un ensuciador profesional como usted? Y hace no mucho tiempo,
Magnetto, cuando usted y las consultoras liberales, los grandes entregadores
del país, pugnaban por la devaluación, para sostener mi manera de pensar,
tomé el ahorro que tenía en el banco y lo convertí en pesos, perdiendo quizás
la mitad del capital.
Si ustedes consiguen doblegar al gobierno, ¿quién es la víctima aquí?, ¿en
cuántas cuotas debo pagar la osadía de enfrentar su poder?
¿No alcanzan el dinero perdido, las ofertas desechadas, los insultos
padecidos, las mil páginas de mentiras, el ataque de impertinentes agrandados
por la protección que usted les asegura? Ríase, pero a un privilegiado que lleva
treinta y ocho años de contratos millonarios usted lo ha expulsado de muchos
lugares. Mire cómo se mata a una persona sin llevarla a una cantera por la
madrugada, le da nomás la muerte civil acusándolo de venderse a un gobierno,
y lo sube a un caballo como en la Inquisición para que al hereje lo vean todos,
ése es su poder, celébrelo, que no todos pueden matar tan higiénicamente con
un balde de tinta.
Cada vez que me lanzaba mentalmente a esta catarsis me preguntaba hasta
dónde podría avanzar. Sería interrumpido muchas veces, me advertía en los
monólogos imaginarios. Magnetto amagaría con irse, se iría nomás. Los
abogados protestarían como los que saben que no fue penal y lo piden. La
negociadora del juzgado procuraría calmarme. Pero escúcheme, no se vaya,
me imaginaba diciéndole a Magnetto. Después argumentará cuanto quiera
usted también. Es que tenía tanto más para decirle. Me veía en el espejo de sus
ojos fríos, impasibles como los de un francotirador que espera el paso de su
presa. Gozaba de antemano ese desprecio en la curva de su boca. Pero estaría
todo el tiempo temeroso de su partida. De ahí la sutileza con la que debía
conducirme. Como se ofrecen semillas a las palomas, sin gestos que las
espanten. Ningún discurso llegaba tan siquiera a la mitad del recorrido. Lo veo
al pelirrojo, mientras me lanzaba desde lo alto de la montaña, recto en la
embestida, sin hacer slalom. Es escandaloso, diría el que ahora veo con su pelo
de polvo de ladrillo, condenado a explicar en mil almuerzos de trabajo por qué
se abatató el día más importante de su vida al servicio de Magnetto.
Las palabras iban en tropel, como el que llega y cuenta un crimen, en cada
ensayo de esos días, a veces hablando solo, como cuando era muchacho y
decía avisos en voz alta, o hablaba como Oscar Casco mientras cuidaba vacas
a la vera de una carretera en las afueras de mi pueblo. Eso me subleva. No era
tan malo hacer pastar unas vacas tontas si tenía la soledad necesaria para jugar
a ser actor de radioteatro y acaso me conformaba con eso. Pudo ser mi vida.
Pero algo sucedió en el trayecto. Dejé las vacas ajenas y me metí en la radio y
368
me vi de afuera del aparato con la curiosidad de un niño. Y construí una carrera
sin negociar nada, nunca (sic).
El conductor de radio Continental explicó que el fragmento elegido para
leer al aire, se trataba de una catarsis -en una situación imaginaria- expresada
cara a cara al jefe de Clarín, Héctor Magnetto.
En poco más de tres minutos, Víctor Hugo Morales blanqueó situaciones
personales relacionadas a diferenciar principios e intereses frente al odio que
el dueño del multimedio -ensuciador profesional- lanzó a través de todos sus
caminos mediáticos.
Audiencia con el diablo es el título del texto que califica a Magnetto como
uno de los grandes entregadores del país.
El pensamiento constante de un comunicador, que no cambió su mirada
política a través de los años, relata en sus páginas las variadas maneras que tuvo
el cómplice de las trasnacionales para atacar el trabajo que con pensamiento
y humildad forjó durante 38 años.
No todos pueden matar tan higiénicamente con un balde de tinta, leyó
para dejar en claro el trato que reciben los que estén dispuestos a enfrentarse
con el “diablo”.
Es por todo lo anteriormente mencionado. Por su trayectoria y concreción.
Por su vehemencia y su capacidad de decir en tiempos democráticos pero
sesgados por las visiones partidarias de turno, donde trabajar por la verdad es
menuda tarea que se hace solo desde la honestidad y la ética intelectual que
demuestra tener este comunicador social de profundo hablar y situada razón.
Por lo expuesto es que solicito a todos mis colegas me acompañen con su voto.
Di Marzio.
2.069
(D/3.165/14-15)
Señor diputado Pérez, modificando el artículo 6º de la ley 13.433,
creación del registro único de resolución alternativa de conflictos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 6º de la ley 13.433 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
6º - Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa
de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en
que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria,
siempre que se trate de causas correccionales.
369
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran casos especialmente
susceptibles de sometimiento al presente régimen:
a)
Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad.
b)
Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial.
En caso de causas en las que concurran delitos, podrán tramitarse por
el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de
seis años.
No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que:
a)
La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las leyes 13.944 y 24.270.
b)
Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los
hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en
ocasión de la función pública.
c)
Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del
Código Penal, Título 1 (Capítulo 1 - Delitos contra la vida); Título 3
(Delitos contra la integridad sexual); Título 6 (Capítulo 2 - Robo).
d)
En los casos de los homicidios imprudentes, si fueren más de una
las víctimas fatales.
e)
Título 10 Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.
No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese
incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un
mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa
de conflictos penal en otra investigación.
A los fines de garantizar la igualdad ante la ley, el Ministerio Público
deberá arbitrar mecanismos tendientes a unificar el criterio de aplicación
del presente régimen.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pérez.
FUNDAMENTOS
Esta reforma tiende a garantizar la aplicación del instituto siempre que los
delitos cometidos no sean de gravedad.
370
La propia legislación nacional establece en el artículo 84 del Código Penal
-Homicidio culposo- el aumento de la escala penal para los casos en donde el
número de víctimas fueren más de una.
Coincidimos que la resolución alternativa de conflictos en el ámbito penal
ha colaborado a finalizar controversia de poca entidad, pero no podemos
permitir que una persona que ha ocasionado el deceso de dos ciudadanos, se
beneficie de este instituto.
Por lo tanto, es que solicito que se modifique la presente ley y que se
excluyan de la aplicación de este instituto a los casos en donde en el marco de
un homicidio imprudente, existan más de una víctima fatal.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores legisladores acompañen
el presente proyecto de ley con su voto positivo.
Pérez.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General;
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.070
(D/3.167/14-15)
Señor diputado Sarghini y otros, modificando el artículo 37 de la ley
13.767, la cual establece y regula la administración financiera y el sistema de
control de la administración general del Estado provincial.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 37 de la ley 13.767, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 37 - La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos
para efectuar las modificaciones a la ley de Presupuesto General que
resulten necesarios durante su ejecución.
Corresponde a la Legislatura provincial las decisiones que afecten el
total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los
cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de
los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen
un cambio en la distribución de las finalidades.
El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, dentro del total aprobado por cada ley
de Presupuesto, hasta un diez por ciento (10 por ciento) de cada partida
presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involu-
371
cren a gastos corrientes, gastos de capital y distribución de las finalidades.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sarghini, Eslaiman y Arata.
FUNDAMENTOS
La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece, como atribución del Poder Legislativo, la de fijar anualmente el cálculo de recursos y el
presupuesto de gastos (artículo 103); y, para evitar que la captura temporaria de
un poder por parte de otro consiga desvirtuar la asignación constitucional de
funciones, establece que Los poderes públicos no podrán delegar las facultades
que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo
otras que las que expresamente le están acordadas por ella (artículo 45).
Esta facultad del Poder Legislativo de fijar el presupuesto de gastos es
fundamental en el esquema de gobierno pretendido por los constituyentes.
Pensemos que el presupuesto de gastos que el Poder Ejecutivo acaba de remitir
a la Legislatura equivale a más de cuatro mil pesos por mes por cada hogar de
la provincia de Buenos Aires. Es una proporción muy importante del ingreso
total de los bonaerenses; es esencial que la distribución de gastos sea propuesta
por el Poder Ejecutivo en base a su plan anual de gobierno, discutida en el
ámbito de ambas cámaras legislativas, y ejecutada a conciencia por el Poder
Ejecutivo.
La realidad puede resultar distinta de lo previsto, lo que puede obligar a
que el presupuesto deba ajustarse sobre la marcha, lo que requiere cierto grado
de flexibilidad. Pero si la ejecución presupuestaria de un año termina siendo
muy distinta del Presupuesto que aprobó la Legislatura, se desvirtúa la herramienta presupuestaria y, con ella, el mandato constitucional de que los
legisladores provinciales discutamos la distribución de los gastos que va a
ejecutar la Provincia el próximo año.
Tomemos, sin necesidad de ir más lejos, el último presupuesto aprobado
y ejecutado, el del año 2013. La ley 14.393 preveía que la inversión real directa
superaría los 4.600 millones de pesos, alcanzando el 3,3 por ciento del total de
gastos corrientes y de capital previsto; en tanto las transferencias de capital
serían de casi 3.000 millones de pesos, equivalentes al 2,1 por ciento.
Pero cuando el Poder Ejecutivo envió el proyecto de Presupuesto del año
2014, avisó que, en realidad, la inversión real directa sería del orden de los
2.900) millones de pesos, limitándose por lo tanto a un 2 por ciento de las
erogaciones corrientes y de capital; en tanto las transferencias de capital se
reducían a poco más de 2.500 millones de pesos, un 1,7 por ciento del total,
en un contexto en que los gastos corrientes ya se preveían sustancialmente
superiores a los proyectados por el Poder Ejecutivo, según el Presupuesto que
envió a la Legislatura y que dio origen a la ley 14.393.
¿Qué nos muestra la ejecución presupuestaria informada por la Contadu-
372
ría General de la Provincia cuatro meses después de concluido el ejercicio?
Que la inversión real directa efectivamente ejecutada apenas alcanzó los 2.000
millones de pesos, representando apenas el 1,3 por ciento de los gastos
provinciales. Y que las transferencias de capital llegaron a poco más de 1.700
millones de pesos, el 1,1 por ciento de los gastos.
En cuanto a la distribución por finalidad, que la ley de Presupuesto
planteaba que las transferencias con finalidad Promoción y Asistencia Social
alcanzarían los 4.446 millones de pesos, casi triplicando al total de gastos con
finalidad Dirección Superior Ejecutiva. Pero en la ejecución presupuestaria,
esas transferencias totalizan 2.706 millones de pesos, apenas 1,35 veces el total
ejecutado con finalidad Dirección Superior Ejecutiva.
¿Pasó algún cataclismo, algún hecho inesperado, durante el año 2013,
para que la distribución de gastos se alejara tanto de lo previsto? No pareciera;
en particular, de acuerdo con el INDEC, el PBI creció casi 3 por ciento; algo
menor a las proyecciones oficiales -que preveían 4,4 por ciento de crecimientopero no demasiado alejado.
Lo que en realidad ocurre es que los desvíos presupuestarios han sido
moneda corriente en los últimos años. La ley 14.331, de Presupuesto General
del Ejercicio 2012, previo que la inversión real directa equivaldría al 3,7 por
ciento de los gastos; en tanto en la ejecución apenas alcanzó al 1,3 por ciento.
La ley 14.199, de Presupuesto 2011, reflejaba supuestamente la intención del
Poder Ejecutivo de que, cada cien pesos de gasto, 4,3 corresponderían a
inversión real directa; pero un año y medio más tarde nos enteramos de que esa
proporción fue de apenas 2,5 por ciento. La ley 14.062, de Presupuesto General
para el Ejercicio 2010, proyectó que la inversión real directa alcanzara el 4,8
por ciento de los gastos; en la realidad terminó siendo el 2,8 por ciento.
Estos desvíos son facilitados por la legislación actualmente vigente. En
particular, el artículo 37 de la ley 13.767 establece, en su último párrafo, que
El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que
considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de Presupuesto,
quedando’ comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital y distribución de las finalidades, dentro de los respectivos
rubros presupuestarios.
Probablemente, el espíritu de esta redacción fue otorgar flexibilidad a la
ejecución presupuestaria, en un marco que no desvirtúe el Presupuesto aprobado por la Legislatura. Pero al ver que los desvíos son tan significativos y
sistemáticos, uno no puede menos que pensar que ese espíritu no se está
respetando; que lo que se hace es cumplir una formalidad, para después
ejecutar los gastos según le parezca al Poder Ejecutivo según su propio criterio.
Ante esta realidad, es que proponemos acotar la discrecionalidad del
poder Ejecutivo para efectuar modificaciones. Entendemos, en ese sentido, que
las reestructuraciones presupuestarias razonables no deberían exceder el 10
por ciento de cada partida; para modificaciones más profundas, el Poder
Ejecutivo debería proponerlas a la Legislatura, que sin duda las aceptará en la
medida que sean razonables y estén debidamente fundamentadas.
Ahora el Poder Ejecutivo nos está diciendo que, en su último año de
373
gestión, habrá una importante recuperación del gasto de capital, que pasará del
3,6 por ciento de los gastos en 2014 -lo que ya implica un fuerte rebote de la
inversión en la segunda mitad del año, ya que en los primeros meses alcanzó
apenas una proporción del 2,4 por ciento- a un 6,1 por ciento; incluyendo la
inversión real directa, que de representar el 1,8 por ciento del gasto en la
proyección oficial para el año en curso, pasaría a ser el 3,3 por ciento en 2015.
Casi está de más decir que, viendo el estado de las rutas provinciales, de
las redes de agua y cloacas administradas por la Provincia, de la infraestructura
edilicia de los sectores de educación y salud y otras necesidades de inversión,
entendemos que el aumento del gasto de capital que plantea el Poder Ejecutivo
es un mínimo necesario para evitar que se siga profundizando, a la velocidad
que lo viene haciendo, el deterioro de la infraestructura provincial. Queremos,
por lo tanto, apoyar todo el esfuerzo que haga el Poder Ejecutivo en ese sentido.
Lo que queremos es que no ocurra, una vez más, que se desvirtúe fuertemente
el sentido del Presupuesto aprobado, para lo cual parece necesario poner un
tope a la discrecionalidad que tiene el Ejecutivo para ello.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que me acompañen
apoyando el presente proyecto.
Sarghini.
2.071
(D/3.168/14-15)
Señor diputado Cosentino, modificación ley 13.927, Ley de Tránsito y ley
11.922, Código Procesal Penal.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórase a la ley 13.927, como artículo 35 ter, el siguiente
texto:
Art. 35 ter - La Autoridad Administrativa podrá ordenar la suspensión
preventiva de la licencia de conducir del conductor de vehículos, en
aquellos siniestros viales que por su importancia, magnitud, gravedad y/
u otra cuestión debidamente fundada lo justifique.
La medida adoptada deberá comunicarse inmediatamente a la Autoridad de Juzgamiento correspondiente.
La autoridad administrativa determinará el tiempo de duración atendiendo a las particularidades de cada caso y condicionado a la realización
de una evaluación psicofísica por los prestadores de servicios médicos que
al efecto se autoricen.
374
En idéntico sentido podrá aplicarse la suspensión preventiva, para los
casos de fuga habiendo participado el conductor en un siniestro vial.
La suspensión preventiva resultará independiente de la sentencia que
eventualmente recaiga en sede judicial.
Art. 2º - Incorpórase a la ley 13.927, como artículo 35 quáter, el siguiente
texto:
Art. 35 quáter - En los supuestos de comisión de alguna de las faltas
graves enunciadas en el artículo 77 de la ley nacional 24.449, la Autoridad
de Juzgamiento podrá imponer al infractor accesoriamente, la realización
de tareas comunitarias no remuneradas.
Asimismo tendrá la posibilidad de convertir en tareas comunitarias no
remuneradas la sanción de multa cuando se hallare debidamente acreditado que el infractor no poseyere capacidad de pago.
Las tareas mencionadas precedentemente deberán realizarse en el lugar
que determine la autoridad de juzgamiento, computando las horas de trabajo
por la cantidad de unidades fijas impuestas, pudiendo el infractor proponer un
lugar de realización más cercano a su domicilio, de acuerdo a sus habilidades
y capacidades psicofísicas. Estas tareas deberán realizarse fuera de la jornada
de actividades laborales y educativas, y en establecimientos públicos o
entidades de bien público con personería jurídica.
La conversión de la multa por trabajo comunitario podrá otorgarse
sólo una vez al año por la Autoridad de Juzgamiento a solicitud del
infractor condenado, debiendo merituarse previamente sus antecedentes.
Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá dejarse sin efecto,
notificando al infractor la firmeza de la multa.
El infractor deberá en el término de sesenta (60) días ejecutar la tarea
comunitaria no remunerada, ya sea impuesta o solicitada, presentando a
la Autoridad de Juzgamiento los certificados de su cumplimiento.
La multa se considerará cancelada con la acreditación del cumplimiento de la tarea comunitaria o en su caso por su efectivo pago,
descontándose proporciona/mente, de corresponder, el tiempo cumplido
en la citada labor.
Art. 3º - Modifícase el apartado 2) del inciso c) del artículo 37 de la ley
13.927, el que queda redactado de la siguiente manera:
2.
Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de
vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida
o que no cumplan las edades reglamentarias para cada tipo de
vehículo.
Una vez labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la
conducción de otra persona habilitada, caso contrario será removido
y/o remitido a los depósitos que indique la Autoridad de Comprobación donde se lo entregará a quienes acrediten su propiedad o
375
tenencia legítima, previo cumplimiento de los recaudos a que alude
el párrafo siguiente, debido pago de la multa y los eventuales gastos
que haya demandado su traslado y estadía.
El titular registral del vehículo o en su caso quien ostente la patria
potestad del menor conductor, serán responsables por permitir,
consentir y/o tolerar esta conducta e inhabilitados preventivamente
para conducir, sus licencias retenidas y/o secuestradas y el vehículo
con que se cometiera la falta podrá ser secuestrado hasta tanto se dé
cumplimiento a la multa impuesta.
Art. 4º - Incorpórase a la ley 13.927, como artículo 39 bis, el siguiente
texto:
Art. 39 bis - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires informará inmediatamente al organismo
provincial competente, todo evento culposo relacionado con la seguridad
vial, que ocasione lesiones graves, gravísimas y/o la muerte de personas.
La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y la Autoridad
Administrativa adoptarán las medidas necesarias a fin de tomar plenamente operativo lo dispuesto en el párrafo precedente.
Art. 5º - Incorpórase al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos
Aires ley 11.922 y modificatorias- como artículo 337 bis, el siguiente texto:
En las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal,
cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores,
el Juez de Garantías podrá inhabilitar provisoriamente al imputado para
conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando
la resolución a la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial.
Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y podrá ser
prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la
sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El período efectivo de inhabilitación provisoria se computará para el
cumplimiento de la sanción de inhabilitación.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cosentino.
FUNDAMENTOS
Se somete a consideración de esta Honorable Legislatura el proyecto de
ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación
del Código de Tránsito -ley 13.927 y modificatorias- y del Código Procesal
Penal- ley 11.922 y modificatorias-, ambos de la provincia de Buenos Aires, en
pos de contribuir al incremento de la seguridad vial de los ciudadanos.
376
Es dable destacar, que los siniestros provocados por el tránsito vehicular
en la provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser
tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de
sus distintos factores, lo que ha llevado a la elaboración de un Plan Integral de
Seguridad Vial conformado por diversos componentes.
La seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o
la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las
personas.
Por ello, esta iniciativa tiende a regular diversos aspectos y situaciones que
se presentan frecuentemente en el complejo entramado del tránsito vehicular
y que resultan potencialmente peligrosos para la seguridad vial y la integridad
de las personas, comprometiendo de tal modo el interés público.
El primero de los artículos que integra el proyecto faculta a la Autoridad
Administrativa a la suspensión preventiva de la licencia al conductor de
vehículos, en aquellos siniestros viales que por su importancia, magnitud,
gravedad y/u otra cuestión debidamente fundada lo justifique, condicionando
el cese de la misma a una evaluación médica psicofísica.
Asimismo determina que dicha medida se comunicará inmediatamente a
la autoridad de juzgamiento correspondiente y resultará independiente de la
sentencia que recaiga en sede judicial.
La medida se justifica en aquellos casos en que la desaprensión e
irresponsabilidad del conductor de vehículos provocan resultados disvaliosos
de magnitud en la salud de terceros ajenos.
El segundo artículo propiciado dispone que en los supuestos de comisión
de alguna de las faltas graves enunciadas en el artículo 77 de la ley nacional
24.449, la Autoridad de Juzgamiento podrá imponer al infractor accesoriamente, la realización de tareas comunitarias no remuneradas.
Además, contempla la posibilidad de convertir en tareas comunitarias no
remuneradas la sanción de multa cuando se hallare debidamente acreditado
que el infractor no poseyere capacidad de pago.
Las tareas deberán prestarse en el lugar que determine dicha autoridad,
computando las horas de trabajo por la cantidad de unidades fijas impuestas,
pudiendo el infractor proponer lugar de realización más cercano a su domicilio,
de acuerdo a sus habilidades y capacidades psicofísicas.
La conversión de la multa por trabajo comunitario podrá otorgarse sólo
una vez al año por la autoridad de juzgamiento a solicitud del infractor,
debiendo merituarse previamente sus antecedentes.
La realización de tareas comunitarias, ya prevista como sanción en el
inciso 7) del artículo 21 de la ley 11.430 (derogada por ley 13.927), se justifica
sobre todo para ciertas infracciones (por ejemplo, detección de alcoholemia),
muchas veces cometidas por jóvenes, y constituye una solución más adecuada
que la simple aplicación de otras (multas, por ejemplo) dado que frecuentemente el mayor responsable termina pagando sin que el infractor resulte castigado
por su inconducta.
El tercero de los artículos que integra el proyecto modifica el apartado 2. del
inciso c) del artículo 37 de la ley 13.927 estableciendo en el supuesto de personas
377
que conducen sin estar habilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan
las edades reglamentarias; la posibilidad de ser liberado bajo la conducción de otra
persona habilitada o en caso contrario la remoción y remisión del vehículo a los
depósitos que indique la autoridad de comprobación donde se lo entregará a
quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima.
La modificación propuesta determina que el titular registral del vehículo o en
su caso quien ostente la patria potestad del menor conductor, serán responsables
por permitir, consentir y/o tolerar esta conducta e inhabilitados preventivamente
para conducir, sus licencias retenidas y/o secuestradas y el vehículo con que se
cometiera la falta podrá ser secuestrado hasta tanto se de cumplimiento a la multa
impuesta.
Es objetivo de la norma proyectada sancionar la conducta insensata e
imprudente de quienes permiten que conduzcan vehículos personas inhabilitadas
para ello, circunstancia esta que genera un factor de riesgo capaz de producir
consecuencias disvaliosas para terceros.
Por su parte, mediante el artículo 4º del proyecto se establece la obligación de
la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos
Aires de informar inmediatamente al organismo provincial pertinente, todo evento
culposo relacionado con la seguridad vial, que ocasione lesiones graves, gravísimas
y/o de muerte de personas.
Tal medida esta dirigida a que la autoridad administrativa competente esté en
condiciones de actuar con la debida rapidez en los casos indicados.
Finalmente, la inclusión del artículo 5º establece que en las causas por
infracción a los artículos 84 y 94 de) Código Penal, cuando las lesiones o muerte
sean consecuencia del uso de automotores, el Juez de Garantías podrá inhabilitar
provisoriamente al imputado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia
habilitante y comunicando la resolución a la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial. Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y podrá ser
prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Cosentino.
2.072
(D/3.176/14-15)
Señor diputado Di Marzio, autorizando la asignación como empleados
sujetos al régimen de la ley 10.384 a todo personal que a la fecha de sanción
de la presente, preste servicios en el ambito de la Dirección Provincial de
Obras de Aguas y Cloacas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
378
Art. 1º - Autorizar la designación como empleados sujetos al régimen de
la ley 10.384 a todo el personal que a la fecha de sanción de la presente, preste
servicios en el ámbito de la Dirección Provincial de Obras de Aguas y Cloacas
(DIPAC), dependiente de la Subsecretaría de Ejecución de Infraestructura
Básica y Social, en la Jurisdicción del Ministerio de Infraestructura de la
provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Disponer la apertura de un registro para que el personal que preste
servicios en la Dirección Provincial citada, voluntariamente manifieste su
decisión de incorporarse al régimen laboral previsto en la ley 10.384. Esta
opción deberá realizarse por única vez dentro de los 30 días de notificada la
presente a cada uno de los empleados comprendidos, no pudiendo exceder
dicho plazo el 31 de marzo del año 2015.
Art. 3º - Quedan expresamente comprendidos todos los empleados encuadrados en las distintas modalidades de trabajo, planta permanente, planta
temporaria, contratados, en comisión de distintos ministerios u organismos
provinciales.
Art. 4º - A partir de la entrada en vigencia de la presente, todo el personal
que se designe en la DIPAC se regirá por el régimen de la ley 10.384 o el que
en el futuro lo reemplace.
Art. 5º - Se autoriza al Poder Ejecutivo a generar las vacantes necesarias
para abastecer los nombramientos previstos en la presente ley y realizar las
adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Art. 6º - El poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 días
de su promulgación.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Di Marzio.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo lograr que un conjunto de
empleados públicos, altamente calificados y con una larga experiencia en los
procesos de construcción de obras relacionadas con la provisión de agua
potable y desagües cloacales, se encuadre dentro del régimen laboral previsto
en la ley 13.084, propio de los ex empleados de AGOSBA. Las razones que a
continuación se esgrimen, fundamentan la elaboración y puesta a consideración de mis colegas de la propuesta legislativa:
Originariamente el manejo de las obras sanitarias fue llevado a cabo en el
ámbito del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia a través de la Dirección
Provincial de Obras Sanitarias (DOSBA) desde 1924 hasta 1973, año en el cual
379
se creó el organismo autárquico denominado Administración General de Obras
Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (AGOSBA), la situación se mantuvo
inalterada hasta el año 1996. Precisamente el 28 de Agosto de este año se
promulgo la ley 11.820, norma que autorizó al Poder Ejecutivo a privatizar los
servicios a cargo de AGOSBA - la misma tenía a su cargo la operación,
mantenimiento y expansión de los servicios sanitarios provinciales incluyendo
su planificación-. En el periodo previo señalado se dicto la ley 10.384 (año
1986) y el decreto 7.796/86 - nomenclador de funciones-, que establecieron el
régimen laboral del personal de Obras Sanitarias. La nueva concepción
orgánica funcional en cuanto a la prestación integral del servicio de agua
potable y desagües cloacales en la Provincia dio origen a la Autoridad del Agua
(ADA), Servicio provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y
Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), entes cuyo personal
ha sido incorporado al régimen de la ley 10.384.
En el año 2002 y por razones de público conocimiento, se declaró la
emergencia pública sanitaria y social del servicio de captación, potabilización,
transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección,
tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de
desagües cloacales en 49 partidos de la provincia de Buenos Aires, mediante
el decreto 517/02.
Asimismo, en el citado año y por ley 12.858, se habilitó al Estado
provincial a crear la empresa Aguas Bonaerense S.A. (ABSA), para operar y
mantener el servicio sanitario donde se había declarado la emergencia, exceptuándolo de hacer inversiones y/o Expansión del servicio. La nueva Empresa
concesionaria de la prestación del servicio público de provisión de agua y
desagües cloacales en un sector de la provincia de Buenos, cuenta con un
estatuto especifico que regula la relación con su personal, a semejanza de
empresa AZURIX Buenos Aires S.A., anterior concesionaria del mismo servicio.
En consecuencia, pese a la disolución de AGOSBA, el régimen laboral que
regía a su personal, continuó aplicándose en los distintos órganos que desarrollaron sus funciones originarias, la Autoridad del Agua en su función de
autorizar la explotación de los acuíferos y la factibilidad de vuelco en cuerpos
receptores, el SPAR como ejecutor de obras de agua y cloaca en pequeñas
localidades y el OCABA como Organismo de control de los servicios de agua
y cloaca, quedando excluido de tal alcance al conjunto de técnicos y profesionales que se continuaron abocando a la planificación y ejecución de las obras
especificas (DIPAC) -ahora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de
Obras Públicas-, tales como se puede verificar en el nomenclador especifico
previsto en el decreto 7796/86 -.Auxiliar Proyectista, Cód. 5-01 7.0-11/16;
Auxiliar Técnico de Obras, Cód. 5-01 8. 0-11/1 8; Ayudante Técnico, Código:
5-025.0-10/15; Especialista en Recursos Hídricos y Geotécnicos Código: 5040.0-14/18; Especialista en Variación de Costos, Cód. 5-043.0-18/18; Inspector, Código 5-055.0-11/18; Proyectista, Cód. 5-103.0-11/18
En el año 2003 se creó la Unidad de Proyectos de Agua y Saneamiento
(UPAS) en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, a efectos de posibilitar la
planificación y ejecución de obras, que él Concesionario no haría, a través del
380
financiamiento del Banco Mundial para realizar infraestructura sanitaria, de
gran envergadura, en zonas vulnerables
La Unidad citada con anterioridad, en el año 2005 fue elevada al rango de
Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas (DIPAC), la cual
fue modificada en el año 2013, creándose por decreto 1.081, la Dirección
Provincial de Obras de Agua y Cloacas, con misiones y funciones destinadas a
planificar, licitar y ejecutar obras e inversiones estrictamente en el sector agua
y saneamiento cloacal.
En conclusión la actual Dirección Provincial de Obras de Agua y Cloacas
es en los hechos, la continuadora de la ex Administración General de Obras
Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (AGOSBA) en lo que a planificación
y ejecución de obras se refiere, allí trabajan hace muchos años agentes públicos
con conocimientos específicos en la materia que nos ocupan, circunstancias
propias de la organización administrativa han impedido que este grupo de
calificados profesionales tengan el mismo régimen laboral que sus pares
diseminados en los organismos a los que he hecho referencia, generándose una
situación de inequidad que merece ser reparada.
Por lo expuesto solicito a los Señores legisladores acompañen con su voto
la presente iniciativa.
Di Marzio.
2.073
(D/3.218/14-15)
Señor diputado Feliú, creando un Juzgado de Familia con competencia
territorial en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la
ciudad de Bahía Blanca.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase un Juzgado de Familia con competencia territorial en el
Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Bahía
Blanca.
Art. 2º - Establecer que en el marco de lo establecido en la ley 14.372, y sus
modificatorias, la Suprema Corte de Justicia, en función de los datos estadísticos y
las necesidades de cada jurisdicción, podrá asignar al Juzgado creado en el artículo
precedente, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos
n), o), t), u) y v), del artículo 827 del Código Civil Procesal y Penal.
Art. 3º - Autorizar al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la ley 5.827-
381
Orgánica del Poder Judicial-, en función de las modificaciones introducidas en
la presente.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Feliú.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene como finalidad la creación de un Juzgado
de Familia en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la
ciudad de Bahía Blanca.
La gran expansión en materia litigiosa en el Departamento Judicial de
Bahía Blanca impone una pronta adecuación de la organización judicial para
absorber la demanda de los ciudadanos que impetran justicia.
Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las
causas de violencia familiar en el total provincial es del 45 por ciento, siendo
acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires. Asimismo,
la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año y las
peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, cúratelas, insanías han
mantenido un ascenso.
Lo señalado muestra que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es
dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los
que debe sumarse que el fuero de Familia ha comenzado a intervenir en el
control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco
del artículo 827 inciso V del Código Civil Procesal y Penal.
Teniendo en cuenta la ley 12.569 y su modificatoria 14.509, vinculadas con la
protección y atención de las cuestiones relativas a la violencia familiar, resulta
necesario crear los órganos de Justicia para asegurar, precisamente el servicio de
justicia.
Cabe destacar que en este sentido la Suprema Corte de Justicia a través de
la resolución 3.210, se ha expedido en el sentido de propiciar la creación de
Juzgados de Familia, no sólo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca sino
también en diversos Departamentos Judiciales
En este sentido y dada la especialidad del órgano, atender con una mayor
eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto
las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red
con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para
ayudar en tal problemática.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de los Señores
legisladores la aprobación del presente proyecto.
Feliú.
382
- A la Comisión de Reforma Política y del Estado; Legislación General;
Asuntos Constitucionales y Justicia; y Presupuesto e Impuestos.
2.074
(D/3.243/14-15)
Señora diputada Amendolara, modificando el artículo 1º de la ley 12.875,
estableciendo régimen de jubilación especial para ex combatientes de la
guerra de Malvinas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modificase el artículo 1º de la ley 12.875, texto según ley 13.872,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º - Establécese para los soldados conscriptos ex combatientes de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las
acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982
en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que
hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y civiles que cumplieran funciones
en los lugares donde se desarrollaron las mismas, y se desempeñen como
personal de la Administración Pública provincial dependiente del Poder
Ejecutivo, y en organismos descentralizados, comprendido en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias, ley 10.328 y sus modificatorias, ley 10.384 y sus modificatorias, 10.471 y sus modificatorias 11.759,
ley 10.579 y sus modificatorias, ley 10.449 y de los poderes Legislativo y
Judicial, un régimen previsional especial.
Estarán además comprendidos en el régimen de la presente ley, los
agentes del Banco de la provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de
jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la provincia
de Buenos Aires, creada por ley 3.837/25, que reúnan las condiciones
establecidas en el presente.
Serán también beneficiarios del presente régimen previsional especial, la totalidad de los aportantes a las cajas de las jurisdicciones
previsionales provinciales nombradas en la presente ley, cuando aquellos
se hallaren legalmente obligados a afiliarse a dichas jurisdicciones y
reúnan las condiciones establecidas en el presente texto legal.
Art. 2º - Modificase el artículo 9º de la ley 12.875, el que quedará
redactado con el siguiente texto:
383
Art. 9º - Aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles,
aportantes a las cajas de las jurisdicciones previsionales provinciales
nombradas en la presente ley, que se hubieren jubilado por incapacidad
con anterioridad a la sanción de la presente, como asimismo los que lo
hicieren con posterioridad, serán beneficiados por esta nueva norma, en
lo que a la determinación y goce del haber jubilatorio les correspondiere.
Art. 3º - Modificase el artículo 67 (texto según ley 13.524) del decreto ley
9650/80, el que quedará redactado con el siguiente texto:
Art. 67 - En el sistema jubilatorio será otorgante de la prestación,
aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aporte. En este mismo
supuesto, si se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o
más cajas, el agente podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de
ellas.
A los efectos del presente artículo, el tiempo con aportes acreditados
en las diferentes Cajas correspondientes al Sistema nacional, se sumará
como si perteneciera a una misma Caja.
Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los beneficios
de jubilación por incapacidad y pensión por fallecimiento en actividad,
resultando en estos supuestos caja otorgante de la prestación, esta jurisdicción previsional provincial en el caso que se encontrare afiliado a la misma
al momento de producirse la incapacidad o el deceso respectivamente.
Asimismo serán exceptuados los beneficiarios de la ley 12875 y
modificatorias en el caso de encontrarse afiliado a la misma al momento
del cese, siempre que hayan prestado como mínimo (5) cinco años de
servicios continuos o discontinuos en esta jurisdicción previsional provincial.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amendolara.
FUNDAMENTOS
La ley 12.875, promulgada en 2002, estableció un régimen previsional
especial para los soldados conscriptos ex combatientes de Malvinas con
funciones en la Administración Pública provincial.
El espíritu de esa ley apunta claramente a paliar los perjuicios que en el
ámbito laboral generó para los conscriptos ex combatientes la participación en
el conflicto. Entendemos, sin embargo, que las exigencias de servicio requeridas por la misma para alcanzar el beneficio son excesivas en virtud de las
razones que pasamos a enumerar y que resultan insoslayables a la hora de
considerar la insuficiencia o no de los aportes:
• La participación en la guerra alteró proyectos educativos, lo que
384
restringió las posibilidades de acceso laboral a ex combatientes que, en
potencia, habrían alcanzado una mayor capacitación y mayores posibilidades
de empleo.
• Tanto en el sector estatal como en el privado durante años la condición
de ex combatiente fue considerada como un disvalor a la hora de incorporar
personal o de extender el vínculo en los casos de quienes ya estaban incorporados a la vida laboral.
• Durante años los ex combatientes carecieron de una adecuada asistencia y contención y, por lo tanto, estuvieron en una situación desfavorable para
acceder o conservar un empleo: entre las consecuencias del Síndrome de Estrés
Postraumático se encuentran las dificultades de adaptación a la vida social y la
tendencia al aislamiento y la propensión a trastornos cardíacos, digestivos,
respiratorios, lo que supone largos períodos de incapacidad laboral.
• Las políticas de precarización laboral instauradas por el neoliberalismo,
que afectaron al pueblo en su conjunto agravaron la ya delicada situación de
los ex combatientes.
Entendemos entonces que la ley debe allanar el camino para incluir en el
beneficio previsional a todos aquellos conscriptos ex combatientes que se
desempeñan en la Administración de nuestra Provincia que brindaron servicio
a la patria en una causa justa, nacional e irrenunciable.
Por los motivos expuestos, a los fines de ampliar la cobertura de las
necesidades existentes para el grupo vulnerable que contempla la ley 12.875,
es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente
iniciativa.
Amendolara.
2.075
(D/3.244/14-15)
Señor diputado Navarro, declarando de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Olivos, partido de
Vicente López con destino a la Cooperativa de Trabajo Bronces Brass Root
limitada.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los
inmuebles ubicados en la localidad de Olivos, el partido de Vicente López,
provincia de Buenos Aires, propiedad de las señoras Baliner Rodríguez María
Luciana y Ruiz Gladys Marisa y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios, designados catastralmente como circunscripción V, sección C,
385
manzana 19, parcela 31, matrícula 31.758 y circunscripción V, sección C,
manzana 11, parcela 8, matrícula 30.566, con todo lo edificado y adherido al
suelo, al igual que maquinarias, herramientas y demás accesorios que se
encuentren en la misma y que da cuenta el inventario que como anexo se agrega
e integra la presente ley.
Art. 2º - Los inmuebles, instalaciones, maquinarias, y/o cualquier otra
edificación correspondientes a dichos inmuebles, descriptos en el artículo
primero, y en el anexo, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la
Cooperativa de Trabajo Bronces Brass Root Limitada, con número de Registro
17193 de la Subsecretaría de Acción Cooperativa dependiente de la Secretaria
de Participación Ciudadana de la provincia de Buenos Aires, con cargo a ser
destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo
ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor
del Estado provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran
efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de
ninguna naturaleza.
Art. 4º - El Organismo de Aplicación de la presente ley, el monto a abonar
por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por
el Poder Ejecutivo.
Art. 5º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será
otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del
pago de todo impuesto.
Art. 6º - Autorícese al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Art. 7º - Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la
ley 5.708 (texto ordenado decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años
el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente ley.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Navarro.
FUNDAMENTOS
Este proyecto de ley de expropiación, surge como consecuencia del
vaciamiento y abandono por parte de los responsables y accionistas de la firma
386
FONTAINE SRL, desde mediados del año 2013, los trabajadores que allí se
desempeñaban, en un número aproximado de veinte, con un alto grado de
profesionalismo y técnica en la materia, salieron de inmediato a defender la
fuente de trabajo y para tal fin conformaron una cooperativa con el nombre de
trabajo Bronces Brass Root Limitada
Los titulares de la firma VACIADA, adeudan al día de la fecha varios meses
de sueldo al personal, las indemnizaciones correspondientes y tiene deudas
importantes con entidades bancarias, AFIR y proveedores, configurándose
fraude laboral, fiscal y previsional; los dueños de la firma están claramente
identificados como Eduardo Samuel y Roberto Samuel, quienes han sido
denunciado penalmente por los trabajadores y ante el Ministerio de Trabajo
La firme decisión de los trabajadores, que se quedaron en las instalaciones
de la empresa, a pasar del vaciamiento para continuar las tareas -con lo que
dejaron en el lugar los dueños, y su posterior decisión de formar la cooperativa
para darle continuidad a la producción, fue la garantía para que hoy esa
producción se siga realizando, no sin dificultades, pero con la convicción y el
compromiso de seguir adelante, de no resignarse ante la adversidad en la que
fueron puestos por manejos inescrupulosos de los dueños de la empresa y con
la firme decisión de obtener la expropiación de la fabrica para poder cumplir
así, con dignidad, los objetivos que como Cooperativa de Trabajo se han
trazado.
Una vez más los trabajadores unidos, organizados y solidarios, dan
respuesta concreta a una maniobra empresaria que los dejaba prácticamente en
la calle y desocupados, la defensa de la fuente genuina de trabajo y la
capacitación permanente fruto del apego de la Cooperativa de Trabajo que han
formado a los principios y objetivos del cooperativismo, importan un gran
ejemplo para la comunidad en la que está asentada y esta legislatura ante esa
situación tiene una herramienta política en sus manos que le permite acompañar esta decisión de los trabajadores de hacerse cargo de la producción de la
empresa y darle continuidad laboral a sus trabajadores.
Por todo lo expuesto solicito de los diputados acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto de ley.
Navarro.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.
2.076
(D/2.966/14-15)
Señora diputada Pintos, declarando de interés legislativo al evento de
cierre de campaña “DIADESOL, todos por una ciudad limpia y sustentable”,
a realizarse en la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza.
387
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al evento de cierre de campaña “DIADESOL, todos por una ciudad limpia y sustentable”, a realizarse el 29 de
septiembre del corriente en el Club Círculo General Belgrano. Ciudad Evita,
partido de La Matanza.
Pintos.
FUNDAMENTOS
El presente evento, todos por una ciudad limpia y sustentable, contará con
stands ambientales escolares, stands informativos, inta pro-huerta, música,
circo galpón arte, etc. Además cuenta con un salón de conferencias donde se
desarrollarán las siguientes, entre otras: Proyecto turismo sustentable, Proyecto
vivero, La importancia del vivero y árboles nativos. Proyecto RAEE (recolección
de aparatos eléctricos y electrónicos), Gestión residuos sólidos urbanos. Inclusión social y gestión de residuos textiles, gestión de residuos de la construcción,
etcétera.
El cierre estará a cargo del señor delegado municipal de Ciudad Evita, y
autoridades municipales.
Es por lo antes expuesto, que solicitamos nos acompañen con su voto
afirmativo.
Pintos.
- Aprobado sobre tablas.
2.077
(D/2.971/14-15)
Señor diputado Cocino, manifestando su interés por la permanencia de la
Casa de Descanso y Museo Samay Huasi, ubicada en la ciudad de Chilecito,
provincia de La Rioja, bajo la administración y disposición de la Universidad
Nacional de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
388
RESUELVE
Manifestar su interés por la permanencia de la Casa de Descanso y Museo
Samay Huasi, ubicada en la ciudad de Chilecito, de la provincia de La Rioja,
bajo la administración y gestión de la Universidad Nacional de La Plata, como
lo ha sido históricamente desde 1941 hasta la fecha. Se debe resaltar, que su
utilidad pública y la administración de la misma, fueron dispuestas por la ley
nacional 12.674, a favor de la Universidad Nacional de La Plata, en homenaje
a su fundador. Joaquín V. González.
Cocino
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.078
(D/2.973/14-15)
Señora diputada Pan Rivas, declarando de interés legislativo el proyecto
de investigación propuesto por la Escuela de Educación Secundaria Nº 3
Programa Jóvenes y Memoria. Recordamos para el Futuro. El caso Aceros
Bragado: el neoliberalismo en esa ciudad. ¿..una nueva generación de desaparecidos sociales?
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
De interés legislativo el proyecto de investigación propuesto por la Escuela
de Educación Secundaria Nº 3 Programa Jóvenes y Memoria. Recordamos para
el Futuro. El caso Aceros Bragado: el neoliberalismo en la ciudad de Bragado
¿una nueva generación de desaparecidos sociales?
Pan Rivas.
FUNDAMENTOS
El proyecto trata de las consecuencias negativas de las políticas neoliberales en la ciudad de Bragado, analizando el caso Acería Bragado en la década
del 90 y del 2000, y los despidos masivos de personal en esa fábrica, que
provocaron graves consecuencias sociales en la comunidad. El soporte final a
presentar es una producción audiovisual.
389
Se trata de indagar las políticas económicas, los resultados generales de
ellas, y el modelo de país detrás de esa política.
Además cómo funcionaron esas políticas en la comunidad, en las prácticas, los roles e identidades, así como también, qué sucede cuando se le
presentan resistencias, organización y alternativas.
De lo que se trata es de indagar en cómo se vincula política y economía,
sociedad y economía.
El eje temático del Proyecto es la discriminación y la exclusión social en
la actualidad y las transformaciones socioeconómicas provocadas por la
dictadura.
El trabajo que aquí se presenta pretende indagar sobre los efectos de las
políticas neoliberales en la ciudad de Bragado en la década de los 90 y del
2000.
Bragado es una comunidad del interior de la provincia de Buenos Aires,
esencialmente agrícola ganadera, donde hace 50 años, y por inspiración de un
vecino, el Ingeniero Jaime Coll, recibe sorpresivamente la creación de una
fábrica siderúrgica. Esta iniciativa fue resistida por algunos sectores, considerando el perfil agrario del medio, y entre otros inconvenientes, la distancia al
puerto, 200 kilómetros de Buenos Aires, transitando la ruta nacional 5.
A pesar de esta resistencia, la empresa creció, y en algunos años se
transformó en la principal generadora de empleo de la localidad, llegando a
tener 2000 personas aproximadamente empleadas.
Pasados los años la fábrica pasó a formar parte de la comunidad, y las
familias bragadenses dependían directa o indirectamente de sus ingresos. El
comercio local cobraba sus cuentas mensuales con el cobro de las quincenas
de la fábrica.
En la década del 90 y del 2000, debido a las condiciones del país, y la
aplicación del modelo neoliberal (apertura a las importaciones, falta de
producción, aumento de deuda externa, llegada de capitales privados), sumado
a una mala administración de la fábrica, trae como consecuencia que la
empresa comience con una serie de despidos masivos, mas de 400 personas en
el año 1992, en una comunidad de 30000 habitantes.
Luego se presenta la quiebra y así se produce entonces la destrucción y
reorganización de las relaciones sociales, ya que un numeroso grupo de
trabajadores y sus familias, son víctimas involuntarias de esta política económica, y quedan excluidos del mundo del trabajo, convirtiéndose en lo que
denominamos desaparecidos sociales. Idéntica situación se reitera en el año
2001, con 500 despidos
Teniendo en cuenta esta realidad la hipótesis del trabajo es: La última
dictadura militar no solo provocó 30000 desaparecidos, sino que con la
implementación de su política económica neoliberal iniciada en 1976, y
profundizada durante la presidencia de Carlos Menem, también provocó en la
sociedad bragadense la desaparición de un sector de trabajadores que quedó
excluido del mundo del trabajo con estos despidos masivos de Acería Bragado,
convirtiéndose en los nuevos pobres o desaparecidos sociales Las consecuencias de la implementación de esta política económica neoliberal, quedaron en
390
el recuerdo y la memoria de los vecinos de nuestra comunidad, como uno de
los sucesos más significativos y tristes de nuestra historia reciente.
En la actualidad, producto de las variables económicas, se mencionan
posibles despidos o venta de la fábrica, desde sus dueños actuales, un grupo
empresario brasilero, hacia empresas chinas u otros capitales extranjeros. Esta
circunstancia genera entre los vecinos el temor a vivir nuevamente situaciones
pasadas, porque Acería Bragado sigue siendo parte de nuestra memoria
reciente, y sobre todo de nuestro presente y de un futuro proyectado en la
comunidad.
El mencionado proyecto cuenta con el apoyo de la municipalidad de
Bragado, el Intendente en funciones Aldo Omar San Pedro quien fuera una de
las personas que la fábrica despidió en aquella circunstancia crítica, la UOM
Seccional Bragado, el Centro de Jubilados Metalúrgicos de nuestra ciudad, el
personal que actualmente se desempeña en la fábrica, la señora Cecilia
Papavero, a cargo de la Responsabilidad Social Empresaria de AcerBrag, y el
aporte de numerosos actores sociales que fueron partícipes de este proceso
fundamental de nuestra historia reciente.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañen
con su voto favorable la presente resolución.
Pan Rivas.
- A la Comisión de Derechos Humanos.
2.079
(D/2.980/14-15)
Señor diputado Buil, declarando de interés legislativo la implementación
en el sitio WEB de la municipalidad de Rivadavia, de plataformas de búsqueda
de datos que permiten el acceso a la información pública y colaboración de los
ciudadanos en los actos de gobierno.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declara de interés legislativo la implementación en el sitio WEB de la
municipalidad de Rivadavia, de plataformas de búsqueda de datos que permiten promover el acceso a la información pública y colaboración de los
ciudadanos en los actos de gobierno.
Buil.
391
FUNDAMENTOS
El acceso a la información pública es un derecho que permite a la
ciudadanía reclamar transparencia y responsabilidad a sus gobernantes.
Es por eso que resulta grato y estimulante que los responsables, faciliten
los medios para la divulgación de los actos y obras de gobierno, aprovechando
las distintas herramientas que ofrece hoy la tecnología.
De esta manera, gobernantes y ciudadanía, interactúan ofreciendo mayor
confiabilidad y credibilidad, aspectos fundamentales en la Administración
pública, en todos los niveles. Que los municipios articulen los medios necesarios para informar e involucrar a la ciudadanía de sus propios actos, es un paso
fundamental para permitir el control de los asuntos públicos.
En virtud de lo explicado invitamos a otros municipios a utilizar el formato
que se emplea en el municipio de Rivadavia, para así de esta forma ampliar el
acceso de información pública y actos de gobierno.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen con su
voto la presente resolución.
Buil.
- A la Comisión de Reforma Política y del Estado.
2.080
(D/2.986/14-15)
Señora diputada Arata, declarando de interés legislativo el 50º aniversario
del Jardín de Infantes Nº 904, de la localidad de Ascensión, partido de General
Arenales.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 50º aniversario del Jardín de Infantes Nº
904, Gabriela Mistral, de la localidad de Ascensión, partido de General
Arenales, cuyo acto protocolar se llevará a cabo el día 3 de octubre.
Arata.
FUNDAMENTOS
El Jardín de Infantes Nº 904, Gabriela Mistral, de la localidad de Ascensión, inició sus actividades el 31 de mayo 1964.
392
Fue creado por el decreto 00709/64 gracias a la gestión de un grupo de
padres y docentes de la Escuela Primaria Nº 3. Es la única oferta Estatal de la
ciudad y comenzó a funcionar con dos secciones en la casahabitación del
portero de la Escuela mencionada, con una matrícula inicial de 56 alumnos, un
Director con sección a cargo, un docente, un preceptor y un portero.
En 1982 asciende de categoría por incremento de su matrícula pasando a
ser de Segunda Categoría, Dirección libre, tres Secciones y un maestro de
música. Ese mismo año comienza la construcción edilicia de dos salas más.
En 1986 se impone su nombre Gabriela Mistral.
En 1989 cumple sus bodas de Plata. Las mismas fueron celebradas con una
gran concurrencia dado su importante inclusión comunitaria.
Hoy el Jardín de Infantes sigue funcionando en el mismo lugar, frente a la Plaza
Vicente López en el centro de la ciudad, en calle José Hernández Nº 57, con reformas
físicas que debieron realizarse a lo largo de los años transcurridos para cubrir
diferentes necesidades. Concurren a él 114 niños distribuidos en cinco secciones
con una POF actual conformada por un Director, cinco Maestros de Inicial, tres
Preceptores, un maestro de música y un profesor de Educación Física.
En momentos en los que la educación resulta un pilar fundamental para el
futuro del país, es necesario destacar y reconocer la trayectoria de las instituciones que bregan por ello, realzando a través de estas iniciativas, los valores
que pregonan y la función social que llevan a cabo.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores la aprobación
del presente proyecto.
Arata.
- Aprobado sobre tablas.
2.081
(D/2.987/14-15)
Señora diputada Arata, declarando de interés legislativo la VIII ExpoEducativa Superior Edición 2014, a realizarse en la ciudad de Junín.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la VIII ExpoEducativa Superior Edición
2014, que se llevará a cabo los días 1 y 2 de octubre en el gimnasio de las
escuelas Normal - Nacional de la ciudad de Junín.
Arata.
393
FUNDAMENTOS
El proyecto nació en el año 2007 y lleva 8 ediciones ininterrumpidas. El
mismo tiene como objetivos fundamentales, posibilitar el acercamiento de los
alumnos del Quinto y Sexto año de todas las escuelas Secundarias de gestión
pública y privada, como a las escuelas medias y adultos, del distrito de Junín,
a las ofertas educativas existentes en nuestro medio.
Asimismo, busca conseguir el interés del público en general para que
conozca las ofertas, ya que esta Expo no sólo está enfocada al adolescente sino
a todas las personas que estén interesadas en estudiar carreras superiores. Por
otra parte, tiene como tarea fundamental instituir un espacio de intercambio e
información sobre las carreras, áreas de incumbencia, salida laboral, perfil
requerido, condiciones de ingreso, etc., así como también el de abrir un espacio
de intercambio y búsqueda de información entre el nivel Secundario, medio y
adultos con el nivel Superior.
En el transcurso de la Expo, cada Institución del Nivel Superior expondrá
a través de la modalidad Feria, las distintas ofertas educativas que brinda a la
comunidad. Se realizarán talleres optativos brindados por la Escuela de Teatro,
muestra musical del Conservatorio de Música y Paneles explicativos con
charlas informativas de las diferentes carreras, por parte de las demás instituciones que participan en la Expoeducativa Superior 2014.
A los efectos de organizar la muestra, y que alumnos puedan recibir la
información con comodidad y claridad, se realiza un cronograma, otorgándole
a cada institución día y hora de visita.
Además a través de todos los medios publicitarios, sean radiales, televisivos y escritos se invita al público en general.
La ExpoEducativa Superior 2013, se realizará los días 1 de octubre de 8.30
a 12 y de 14 a 20, y el día 2 de octubre de 8.30 a 12 horas y tendrá lugar en el
Gimnasio, del Colegio Nacional-Normal poniendo a disposición de los participantes el lugar físico y la instalación eléctrica extendida para tal fin.
La muestra estará a cargo del personal de las instituciones participantes,
los alumnos convocados, Equipo directivo, Jefas de Departamentos de Integración Curricular, Personal de Colegio que colabora en la organización y puesta
en marcha de dicho proyecto y stand del colegio; Centro de Estudiantes.
Asimismo, contará con el apoyo y colaboración de la Jefatura Distrital
(Dirección General de Cultura y Educación), el Consejo Escolar y el Gobierno
Local (con Secretaría de Educación y Departamento de la Juventud).
Instituciones participantes:
UNNOBA.
Universidad Siglo XXI.
ISFD Nº 20.
ISFD Nº 129.
Instituto Superior del Profesorado Junín.
CFP Nº 401.
CFP Nº 402.
394
ISETS.
Escuela de Arte Xul Solar.
Escuela de Teatro.
Conservatorio de Música.
Policía de la provincia de Buenos Aires- Jefatura Distrital.
Instituto Superior de Formación Técnica Nº 6001 Extensión Junín.
Eddis Educativa - Universidad Blas Pascal.
CIE.
Luego de finalizada la ExpoEducativa Superior 2014 los responsables del
proyecto junto con las instituciones participantes, realizarán una evaluación de
la misma a los efectos de determinar las debilidades y fortalezas, con el deseo
de instituir este espacio de intercambio entre jóvenes, carreras e instituciones
en el próximo año.
Por los motivos expuestos, solicito a loe señores legisladores la aprobación
del presente proyecto.
Arata.
- Aprobado sobre tablas.
2.082
(D/2.993/14-15)
Señora diputada Giaccone, de respaldo a la implementación de programas de formación en oficios y propuesta de alfabetización en zonas agrarias
para los trabajadores rurales y pequeños productores agropecuarios.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y respaldo a la implementación de programas de
formación en oficios y propuesta de alfabetización en zonas agrarias para los
trabajadores rurales y pequeños productores agropecuarios por parte del
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Giaccone.
FUNDAMENTOS
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
ha implementado importantes proyectos de formación en oficios y de alfabe-
395
tización en zonas agrarias para los trabajadores rurales y pequeños productores
agropecuarios que consideramos son fundamentales para su desarrollo e
inclusión social.
En primer lugar, el RENATEA a través de un convenio con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social busca incorporar a 20.000 jóvenes de las
zonas rurales al Progresar.
En segundo lugar, el RENATEA junto a la Fundación Un Mundo Mejor Es
Posible (UMMEP) y el Movimiento de Participación Estudiantil (MPE), ha
impulsado la propuesta de Alfabetización para adultos en zonas agrarias bajo
el método cubano Yo, si puedo.
El primer convenio permite contar con la institucionalidad para atender a
jóvenes en oficios que van desde la seguridad en aplicación de agroquímicos,
tractoristas, cosecheros, hasta el desarrollo de competencias básicas en procesos de alfabetización. La cartera laboral puso a disposición más de 200.000
vacantes para que los inscriptos accedan a los 40 oficios más demandados en
640 instituciones de formación. A esta oferta formativa se le suman 30 nuevas
especializadas en atender a los trabajadores rurales para favorecer su inserción
en el programa Progresar, el cual prevé que jóvenes de entre 18 y 24 años
reciban una suma mensual de 600 pesos, a cambio de que inicien o terminen
su formación educativa.
El segundo convenio tiene como desafío alcanzar la erradicación del
analfabetismo y acercar a estos sectores a la educación formal. El Programa de
Alfabetización Yo, sí puedo para trabajadores agrarios busca promover el
desarrollo e inclusión de los trabajadores del sector a través de un proceso de
formación en competencias básicas de lectura, escritura, derechos y obligaciones.
El programa, presente en 30 países, le permitió a gobiernos como los de
Haití, Venezuela, Bolivia y Nicaragua alcanzar la estadística de analfabetismo
cero, convocando a personas mayores de 15 años, sin límite de edad, en forma
gratuita, que no hayan asistido a ningún proceso alfabetizador.
El método, que recibió el premio alfabetización 2006 Rey Sejong de la
UNESCO, se concibió en la revolución cubana, con un carácter internacionalista, especialmente de la provincia de Buenos Aires latinoamericanista, y está
preparado para ser adaptado a diferentes realidades sociales y lenguas.
El RENATEA se creó en el proceso de recuperación del Estado como rector
de las políticas sociales con la misión de garantizar la registración, otorgar
protección y realizar capacitaciones y fiscalizaciones en el marco del nuevo
Régimen de Trabajo Agrario, que promueve la ley nacional 26.727, Estatuto del
Peón Rural, gracias al cual los asalariados agrarios se convierten nuevamente
en sujetos de derecho.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen la
aprobación del presente proyecto.
Giaccone.
- A la Comisión de Producción y Comercio Interior.
396
2.083
(D/2.995/14-15)
Señora diputada Giaccone, de beneplácito por la distinción recibida por
el programa radial agropecuario Gente de Campo, transmitido por FM Tango
de Junín.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su reconocimiento y beneplácito por la distinción recibida por el
programa radial agropecuario Gente de Campo, conducido por Hernán Centoz
y transmitido por FM Tango de Junín, que ganó por segundo año consecutivo
el Martín Fierro Federal.
Giaccone.
FUNDAMENTOS
Quiero por medio de este proyecto hacer llegar mi reconocimiento y
beneplácito, y el de toda esta Cámara, por el desempeño desplegado por el
programa agropecuario, Gente de Campo conducido por Hernán Centoz y
transmitido por FM Tango 104.9 de Junín, que ganó el Martín Fierro Federal y
alcanzó la estatuilla por segundo año consecutivo.
El sábado 16 de agosto se realizó una nueva edición de los premios que
entrega la Asociación de Periodistas de la Televisión y Radiofonía Argentinas
(APTRA). Los Martín Fierro Federal premian a las producciones de la televisión
y radio del interior del país. En esta oportunidad la ceremonia de gala se realizó
en Casinos del Sol, en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero.
Por segundo año consecutivo, el premiado por mejor programa agropecuario en radio fue Gente de campo, conducido por Hernán Centoz, que
competía en su terna con los programas radiales A mi gente de FM 2001 de
Salto, Bs. As. Y Conexión Agro de Radio Nihuil de Las Heras, Mendoza.
Merecidamente obtiene este premio el periodista agropecuario Hernán
Centoz quien desde hace años informa desde su programa de radio todo el
acontecer agropecuario de Junín, la región y el país, conociendo y viviendo
desde cerca la tarea del productor rural, analizando todos los temas que le
preocupan, donde se busca además concientizar a los oyentes sobre las
principales problemáticas del sector, con notas, móviles e invitados para
reflejar las preocupaciones y emprendimientos y todas las noticias y avances de
nuestro campo.
El programa Gente de campo se emite de lunes a viernes, de 7 a 8, por FM
397
Tango 104.9. La mencionada emisora de frecuencia modulada tiene un amplio
alcance regional, entre 100 a 120 kilómetros a la redonda, y también puede ser
escuchada a través de sus tres páginas de Internet:
www.fmtangol049.com.ar,
www.radiofmtango.com
y
www.radiofmtango.com.ar.
FM Tango también ha recibido en anteriores oportunidades, premios
destacados como Caduceo, Estrella de Mar, tanto sea como mejor emisora de
tango o como mejor radio on line de Argentina.
Finalmente, hacemos extensivo este reconocimiento a los otros programas
bonaerenses que han sido premiados en la edición de los Martín Fierro Federal,
quienes fueron: en Televisión, para programa Periodístico: El día D (Canal 2 La
capital - Mar del Plata); para Labor animación / conducción femenina: Gabriela
Azcoitia (Mar del Plata); en Radio, para programa Periodístico: Brisas primera
edición (Radio Brisas - Mar del Plata), para programa Documental: La rosa de
Tokio (Radio Provincia AM 1270 - La Plata); para Música ciudadana o tango:
Los salieris del tango (Radio Provincia AM 1270 - La Plata); para Servicios:
‘Ecos’ (Radio Universidad Nacional de Mar del Plata - Mar del Plata).
Giaccone.
- Aprobado sobre tablas.
2.084
(D/2.996/14-15)
Señora diputada Giaccone, declarando de interés legislativo la investigación «Educación y Derechos Humanos: primer estudio provincial sobre una
perspectiva transversal de los Derechos Humanos en la escuela secundaria de
la provincia de Buenos Aires».
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la investigación “Educación y Derechos
Humanos: Primer estudio provincial sobre una perspectiva transversal de los
derechos humanos en la Escuela Secundaria de la provincia de Buenos Aires”,
realizada la Defensoría del Pueblo de la Provincia, vinculadas al ejercicio de
derechos fundamentales por parte de los habitantes del territorio provincial.
Giaccone.
398
FUNDAMENTOS
“Educación y Derechos Humanos: Primer estudio provincial sobre una
perspectiva transversal de los derechos humanos en la Escuela Secundaria de
la provincia de Buenos Aires” forma parte de la serie de investigaciones que ha
realizado la Defensoría del Pueblo de la Provincia, vinculadas al ejercicio de
derechos fundamentales por parte de los habitantes del territorio provincial.
Este trabajo contó con la colaboración del Instituto de Derechos Humanos
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
La Plata. El mismo se basó en el análisis de los diferentes diseños curriculares
que se ofrecen en la Educación Secundaria Orientada de la provincia de Buenos
Aires.
Esta investigación forma parte de la serie de acciones que lleva adelante
la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires con el objeto de
colaborar en una de las políticas públicas por excelencia, a través del compromiso internacional asumido por la Argentina en educar en y para los derechos
humanos.
Para este fin es fundamental la decisión de influir directamente sobre los
currículos educativos y sobre los textos escolares que los niños, niñas y
adolescentes disfrutan, o debieran disfrutar, en los diferentes niveles del
sistema educativo formal. Observar qué se educa en el currículo formal de la
enseñanza secundaria bonaerense, y cómo se lleva adelante la práctica
educativa, desde una perspectiva de derechos humanos, es también un modo
de evaluar la correspondencia que existe en nuestra Provincia entre los
compromisos asumidos por el Estado nacional y la realidad efectiva y cotidiana
que generan ciertas decisiones político gubernamentales.
De esta manera, la investigación contribuye a brindar herramientas útiles
para la elaboración de estrategias de fortalecimiento de la educación secundaria en la Provincia, desde una perspectiva de Derechos Humanos.
Giaccone.
- Aprobado sobre tablas.
2.085
(D/2.998/14-15)
Señora diputada Torresi, declarando de interés legislativo la creación de
la Cámara de Turismo bonaerense.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
399
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la creación de la Cámara de Turismo
bonaerense, cuyo lanzamiento se realizó el día 25 de septiembre del corriente
año en la ciudad y partido de La Plata.
Torresi.
FUNDAMENTOS
El turismo, es una de las actividades económicas y culturales de mayor
crecimiento en los últimos tiempos. Esto se ve reflejado por el crecimiento
anual en materia de inversiones, aumento de turistas y mayor desarrollo de las
diferentes modalidades de turismo, que dispone nuestro país en general y la
provincia de Buenos Aires en particular.
Es así, que dicha actividad se ha explotado en estos últimos años como una
industria generadora de divisas, fuentes de trabajo genuino, y desarrollo de las
economías locales y regionales, en donde se ha fomentado las inversiones tanto
públicas como privadas; lo que, como consecuencia mejora la infraestructura
y servicios públicos de una comunidad, que redunda en una mejora en la
calidad de vida de todos los ciudadanos.
Por tal motivo, y siendo conscientes del importante papel que ocupa el
turismo en una sociedad, en materia económica y sociocultural, no podemos
estar ajenos a implementar las políticas públicas tendientes a su progreso
general.
Por tal motivo, esta iniciativa, tiene como cualidad aportar las herramientas necesarias para profundizar y afianzar la actividad turística en nuestra
Provincia, para brindar servicios los 365 días del año, aprovechando al máximo
las potencialidades que se presentan en dicha actividad.
Como respuesta de lo expuesto anteriormente, el formal lanzamiento de
la Cámara Bonaerense de Turismo, se debió a una iniciativa impulsada desde
la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de La Plata y su
Zona de Influencia.
La Cámara Bonaerense de Turismo, tiene como principal objetivo, agrupar
a los prestadores de bienes y servicios relacionados con la actividad turística,
promover el turismo y particularmente a nuevos destinos turísticos que aún hoy
no se encuentran explotados en ésta materia.
Al mismo tiempo, la flamante entidad, que estará a cargo de su titular, Andrés
Armentía, trabajará en motorizar la gastronomía típica, la pastelería, las diferentes
modalidades del turismo como, el turismo deportivo náutico, social, religioso,
artístico, arquitectónico, las fiestas populares, turismo de estancias, de montaña,
aventura, avistamiento de flora y fauna, excursiones de pesca, caza y turismo cultural.
Por otra parte, brindará asesoramiento a nivel técnico-legal como a nivel de
responsabilidades frente a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en
todo lo que refiere a problemas emergentes dentro de su competencia.
400
El lanzamiento de la Cámara es un gran avance dentro de la provincia de
Buenos Aires, para avocarse arduamente a la promoción del turismo en todos
los pueblos que se encuentran en ella.
El posicionamiento de la provincia de Buenos Aires como un destino
turístico de calidad, en la cual el turista en general, a través de la experiencia
puede enriquecer su propia cultura y experiencia personal, está comprendido
en el espíritu de esta iniciativa.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto.
Torresi.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
2.086
(D/3.002/14-15)
Señor diputado Rovella, declarando de interés legislativo la exposición de
esculturas de autoría de Carlos Benavídez, que bajo el lema “Primera Muestra
Individual”, llevara a cabo en esta Honorable Cámara.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la exposición de esculturas de autoría de
Carlos Benavídez, que bajo el lema “Primera Muestra Individual”, se llevará a
cabo entre el 10 y el 14 de noviembre de 2014, en el anexo de la Honorable
Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
Rovella.
FUNDAMENTOS
El evento para el cual solicitamos la declaración de interés legislativo,
tiene como objetivo dar a conocer a la sociedad a Carlos A. Benavídez, nacido
en 1965 en la ciudad de Córdoba. Escultor. Realista. Monumentalista.
Carlos Alberto Benavídez estudio en la Escuela de Artes provincial
Figueroa Alcorta estudiando en la Facultad de Arquitectura en la ciudad de
Córdoba capital y es considerado en la actualidad uno de los mas importantes
escultores argentinos.
Durante el mes de noviembre del corriente año se presentará en el hall de
401
acceso al Anexo de ésta Honorable Cámara, la Primera Muestra Individual del
artista Carlos Benavídez quien ha interpretado escultóricamente a personalidades contemporáneas de la cultura nacional. Sus obras instaladas en todo el país
son muestra de la aceptación entre el gran público, que ve reflejado en ellas su
propia historia.
Sus imágenes religiosas, como su serie de bustos de escritorio en homenaje
a los más insignes argentinos, impactan por su realismo, y por tener alma.
Son reconocidos los monumentos a los ídolos Ricardo Bochini y Diego
Maradona, como al grupo Sui Generis, Astor Piazzolla, Mercedes Sosa, entre
muchos otros que se los puede encontrar en las más diversas ciudades de la
provincia de Buenos Aires, como así su homenaje a Eva Perón en la localidad
de Los Toldos.
Se trata sin dudas del precursor de una nueva monumentalidad pública,
entroncada en la mejor tradición escultórica argentina heredada de Rogelio
Yrurtia.
Por comisión del Estado Plurinacional de Bolivia, está fundiendo la pieza
escultórica en homenaje a la Generala (E.B y E.A) Juana Azurduy de Padilla que será
emplazada en los jardines sobre Paseo Colón en la Casa Rosada. Ha preparado
bocetos pendientes de aprobación para el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata,
municipalidad de Ensenada (provincia de Buenos Aires) y para el Congreso
nacional. Ha presentado por la ley de Mecenazgo para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires un proyecto escultórico urbano sobre el Papa Francisco
cuya ley de ubicación tiene estado parlamentario reciente, además de preparar los
bocetos para cinco grandes esculturas en homenaje al deporte argentino, ya
aprobado y de las que ya se han inaugurado en el denominado Paseo de los Héroes
las esculturas a Manu Ginobili y de Guillermo Vilas.
En el mes de junio de 2014 ha ganado el concurso nacional para el
monumento del general Perón organizado por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que será emplazado frente a la Aduana de la
Capital, sobre Paseo Colón, premio que lo consagra como el escultor más
importante del país.
La muestra que se presentará estará a cargo del curador arquitecto Javier
Urani, de conocida trayectoria en los medios culturales nacionales, artista
plástico, escultor, restaurador, que ha colaborado en la mítica Botica del Ángel
al servicio de Eduardo Bergara Leumann, y como curador del atelier Carlos
Regazzoni. La misma es una reflexión sobre el arte urbano, la comunicación de
los valores estéticos a través de la monumentalidad de Carlos Benavídez, con
la finalidad de analizar nuevos medios legales de fomento al arte y de promover
la sanción de una ley de restauración, cuya ausencia deja librado a la
destrucción el patrimonio cultural de los bonaerenses.
Por lo expuesto, entendiendo que es parte de nuestro rol como poder del
Estado, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Rovella.
- Aprobado sobre tablas.
402
2.087
(D/3.005/14-15)
Señor diputado Santiago, de adhesión a la conmemoración del Día
Internacional de la no Violencia, a celebrarse en el mes de octubre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional de la no Violencia,
a celebrarse el día 2 de octubre, día del nacimiento de Mahatma Gandhi, en
homenaje a su indiscutido y resonante legado de no violencia y su respeto a la
diversidad y los derechos humanos fundamentales.
Santiago.
FUNDAMENTOS
El Día Internacional de la no Violencia se conmemora el día 2 de octubre
de cada año, en homenaje al aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi,
líder del movimiento de la Independencia de la India y pionero de la filosofía
y la estrategia de la no violencia. Esta conmemoración es un reflejo del respeto
universal hacia Mahatma Gandhi y de la perdurable relevancia de su filosofía.
Citando las propias palabras del líder, la no violencia es la mayor fuerza a la
disposición de la humanidad. Es más poderosa que el arma de destrucción más
poderosa concebida por el ingenio del hombre..
El Día Internacional, instituido por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 61/271 en junio del año 2007, es una ocasión para
diseminar el mensaje de la no violencia, incluso a través de la educación y la
conciencia pública. La resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, reafirma la relevancia universal del principio de la no violencia y el
deseo de conseguir una cultura de paz, tolerancia, comprensión y no violencia.
Es oportuno generar conciencia pública para llamarnos a la reflexión y
bregar por la paz en nuestra sociedad para que podamos convivir en armonía
entre nuestros pares, basándonos en los principios de la Educación y la
inclusión social.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto de resolución.
Santiago.
- Aprobado sobre tablas.
403
2.088
(D/3.013/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 30º aniversario del Centro de Jubilados de la localidad de Huanguelén, partido de
Coronel Suárez, a realizarse en el mes de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 30º aniversario del Centro de Jubilados de
la localidad de Huanguelén, partido de Coronel Suárez, a celebrarse el 10 de
noviembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
Si bien, la tercera edad, es la última etapa de la vida y la mayoría de las
personas llegan con su cuerpo un tanto deteriorado, propio de los años, es
también una etapa que merece ser disfrutada. Algunos adultos mayores, eligen
realizar alguna actividad, por prescripción médica, o bien por propia voluntad
a fin de mejorar sus condiciones de vida, socializar con sus pares y la
comunidad.
Algunos eligen talleres, cursos, actividades físicas, recreativas, etc. En
nuestra ciudad son varias las opciones que pueden elegir, para divertirse y
sentirse bien.
En este caso los Centros de Jubilados y Pensionados ofrecen una amplia
oferta de cursos gratuitos, donde puede conjugarse la apreciación de diferentes
realidades culturales, situaciones de identificación, temáticas afines y el volver
a disfrutar la esencia de un acto compartido como mirar una película, hace
identificarse colectivamente, con los sueños, problemáticas, reflexiones sobre
el visionado de la misma construyendo lazos de compañerismo, fraternidad,
comprensión ante los diferentes puntos de vistas y miradas de las realidad.
Los Centros de Jubilados y Pensionados constituyen el ámbito natural para
el desarrollo de múltiples actividades que permiten la expresión de los abuelos
en todos sus niveles, la socialización de sus inquietudes, pero su mayor
importancia está relacionada con la solidaridad. Además, son espacios para la
atención primaria de la salud, contención, recreación, esparcimiento e intercambio que permite resguardar nuestro patrimonio cultural.
La institución se encuentra emplazada en un punto estratégico del Pueblo
Santa María, con cómodas instalaciones que sirven para reuniones sociales,
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entrega de bolsones del Pro Bienestar, gestiones, tramites, talleres y otros
aportes destinados a los asociados del Centro.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.089
(D/3.014/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 30º aniversario del Jardín de Infantes Nº 910 del Pueblo San José, partido de Coronel
Suárez, a realizarse en el mes de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 30º aniversario del Jardín de Infantes Nº
910 del Pueblo San José, partido de Coronel Suárez, a celebrarse d 09 de
noviembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
En 1984 se fundó esta institución, de gran importancia para la comunidad,
ya que la Educación Inicial es un espacio de oportunidades educativas para la
infancia, constituye un hito en la vida de los sujetos, la primera entrada del niño
junto con su familia a la esfera pública y por ello, cumple una experiencia
formadora en múltiples aspectos.
Pasar por una salita de jardín significa un encuentro con otros, con adultos
y con contenidos que ayudan al niño a construirse como un sujeto autónomo
y social. En este marco, las políticas educativas convergen en generar estrategias para la igualdad de posibilidades a través de una mayor inclusión
educativa, brindando una oferta educativa de calidad en las prácticas de
enseñanza para los más pequeños. Esta fecha propone resignificar los sentidos
de algunos componentes centrales que hacen a la identidad de la educación
infantil como lo es el juego, el lenguaje y la socialización.
El jardín de infantes hoy, es un lugar adecuado para los más pequeños, con
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representaciones de esta época, en las maestras, en los niños y en las salas; con
particularidades específicas, intervenido y ambientado por sus docentes, donde la estética es siempre muy particular y colorida, lo que nos indica que
estamos ingresando a una sala de jardín, una construcción cultural de esta
época.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Educación.
2.090
(D/3.015/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el Día del
Trabajador Bancario, a realizarse en el mes de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Día del Trabajador Bancario, siendo la ley
314 quien establece el 6 de noviembre de cada año día no laborable para todas
las entidades bancarias y financieras dentro del territorio argentino.
Moccero.
FUNDAMENTOS
El 6 de noviembre todos los trabajadores del gremio del país, conmemorarán el día del bancario.
Esta fecha es no laborable y por eso no habrá bancos porque la convención
colectiva del gremio así lo determina, recordaron desde la Asociación Bancaria, la que fue creada precisamente un 6 de noviembre de 1924, en un ambiente
de fuerte enfrentamiento político entre simpatizantes y opositores a Irigoyen.
Las primeras reivindicaciones estuvieron asociadas a la necesidad universal de la jubilación, el cumplimiento de la jornada laboral y el escalafón
interno. Con el paso del tiempo y el esfuerzo continuo, el compromiso y la
conciencia sindical fueron fortaleciéndose y extendiéndose de Buenos Aires a
todo el país.
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Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de trabajo.
2.091
(D/3.016/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 9º aniversario del Jardín de Infantes Nº 909, Nora Blasco de Laso, de la escuela Nº 7, de
la localidad de Coronel Suárez, partido de Coronel Suárez, a celebrarse en el
mes de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 29º aniversario del Jardín de Infantes Nº
909, Nora Blasco de Laso, de la escuela Nº 7, de la localidad de Coronel Suárez,
partido de Coronel Suárez, a celebrarse el 1 de noviembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
En 1985 se fundó esta institución, de gran importancia para la comunidad,
ya que la Educación Inicial es un espacio de oportunidades educativas para la
infancia, constituye un hito en la vida de los sujetos, la primera entrada del niño
junto con su familia a la esfera pública y por ello, cumple una experiencia
formadora en múltiples aspectos.
Pasar por una sólita de jardín significa un encuentro con otros, con adultos
y con contenidos que ayudan al niño a construirse como un sujeto autónomo
y social. En este marco, las políticas educativas convergen en generar estrategias para la igualdad de posibilidades a través de una mayor inclusión
educativa, brindando una oferta educativa de calidad en las prácticas de
enseñanza para los más pequeños. Esta fecha propone resignificar los sentidos
de algunos componentes centrales que hacen a la identidad de la educación
infantil como lo es el juego, el lenguaje y la socialización.
El jardín de infantes hoy, es un lugar adecuado para los más pequeños, con
representaciones de esta época, en las maestras, en los niños y en las salas; con
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particularidades específicas, intervenido y ambientado por sus docentes, donde la estética es siempre muy particular y colorida, lo que nos indica que
estamos ingresando a una sala de jardín, una construcción cultural de esta
época.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Educación.
2.092
(D/3.017/14-15)
Señor diputado Moccero, de beneplácito a la comunidad de Benito
Juárez, al cumplir el próximo 31 de octubre su 147º aniversario.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y felicitaciones a la comunidad de Benito Juárez,
provincia de Buenos Aires, al cumplir el próximo 31 de octubre de 2014 su 147º
aniversario.
Moccero.
FUNDAMENTOS
Si bien los españoles habían pisado esta tierra en el siglo XVI con
intenciones de fundación, el lugar comienza a tener un espacio en la historia
institucional recién en el contexto de la Conquista del Desierto, cuyo objetivo
era extender las fronteras agrícolas. El surgimiento del partido de Benito Juárez
está así vinculado a la época de consolidación del modelo agroexportador.
Se recuerda como fecha de creación del partido el 31 de octubre de 1867,
en tierras que pertenecían al distrito de Necochea, bautizándolo en honor al
heroico patriota mexicano Dr. Benito Juárez, quien fuera presidente de su país,
como símbolo de la amistad Argentina- Mexicana.
El primer asiento de las autoridades civiles, judiciales y de seguridad se realiza
en 1861 en la estancia El Porvenir, de Mariano Roldán; ya que recién en 1869 se
constituye legalmente a Juárez como ciudad cabecera gestionada por vecinos.
La ubicación definitiva se concreta en 1871 y el trazado en 1874, cuando
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el gobierno de Buenos Aires hace entrega de los terrenos públicos. Comienza
entonces la primera etapa de crecimiento de la localidad, con la construcción
de viviendas y la apertura de comercios.
En 1885 llega a Juárez el ferrocarril, dando nuevo impulso a la comercialización de los productos regionales y al transporte de cargas y de personas.
Ya en el siglo XX se produce la tercera etapa de crecimiento y desarrollo,
dotándose a Juárez de la infraestructura y servicios adecuados para suplir las
necesidades de sus casi 20.000 habitantes.
Está ubicado en una meseta de la región sudoeste de la provincia de
Buenos Aires, entre los sistemas montañosos de Tandilia y Ventania.
Ocupa una superficie de 5331,360 kilómetros cuadrados, divididos en 12
cuarteles.
Además de la ciudad cabecera (también llamada Benito Juárez), cuenta
con ocho localidades: Barker-Villa Cacique, Tedín Uriburu, Estación López, 16
de julio, Estación Ricardo Gavina, Estación Coronel Rodolfo Bunge, Estación
Mariano Roldán y Paraje El Luchador.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Municipales.
2.093
(D/3.018/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 53º aniversario la autonomía de Salliqueló, partido de Salliqueló, a realizarse en el mes
de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 53º aniversario la autonomía de Salliqueló, cabecera del partido homónimo, a celebrarse el 13 de noviembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
En las extensas llanuras de la zona de Carhué estaba ubicado el médano
que da origen al nombre de Salliqueló
409
A comienzos del siglo allá por 1902 algo más de 95.000 hectáreas fueron
cedidas a Saturnino Unzué por su colaboración prestada en las campañas al
desierto, quien cedió en venta a la empresa de Hugo Stroeder, 45.000 hectáreas
Stroeder, dedicado a la colonización fundó a lo largo de su vida 25 villas
y 70 colonias ubicadas en la provincia de Buenos Aires, la Pampa, Entre Ríos,
Santa Fe, San Luis y Córdoba.
Adquiridos las 45.000 hectáreas, dejó 500 para la edificación del pueblo
dividiendo el resto en parcelas de 100 hectáreas cada una, vendiendo a los
colonos cantidades de parcelas según las posibilidades de cada uno, los cuales
abonaban lo adquirido con el producto de las cosechas.
Los colonizadores provenientes en su mayoría de La Plata y Magdalena
iniciaron el 19 de marzo el viaje en convoy compuesto por 11 vagones de
hacienda y 5 chatas con implementos agrícolas, dos vagones con enseres del
hogar y un vagón de pasajeros que sumaban 27.
Luego de muchas penurias y dificultades, las cuales fueron superadas
gracias a la decisión y valentía de los que formaban parte de ese primer
contingente arribaron el 21 de marzo de 1903 a la zona de Salliqueló donde con
mucho empeño y tenacidad comenzaron a construir sus casas y a trabajar la
tierra.
Los problemas se suscitaron en Trenque Lauquen, donde ante tamaño
convoy se les obligó a pagar un impuesto que no estaba previsto, el cual fue
abonado realizando una colecta entre los pasajeros para continuar el viaje
hasta Las Charas (lo que hoy es Ingeniero Thompson) Inaugurando el trayecto
de vía que unía esta localidad con Salliqueló. Al momento de la llegada los
esperaba el mayordomo de Saturnino Unzué, don Vitelmo Ríos, quien les
suministró carne, galleta y vino, realizando una fiesta el día 23 y luego
marcharon cada uno a su parcela.
Al poco tiempo de instalarse estos colonos, fueron llegando parientes y
amigos de distintos lugares, como Tres Arroyos, Tornquist, Puán, Pigüé entre
otros.
El día 7 de junio de 1903, en la plaza se hizo la fiesta de la Inauguración
oficial de la Villa y Colonia de Salliqueló.
Era campo abierto, y en un palco precario se ubicó la banda de Carlos
Casares, estando a los costados las Bandas de Trenque Lauquen y Carhué,
entonando el coro alemán con los acordes de las bandas, el himno nacional
argentino. Seguidamente se realizó el remate de los terrenos a un valor de 10
centavos el metro cuadrado. Stroeder donó el terreno para la plaza pública y la
manzana para edificios públicos.
Salliqueló perteneció al distrito de Guaminí desde su fundación en 1903
hasta 1908. Al crearse el partido de Pellegrini pasó a pertenecer a ese distrito
hasta 1961, fecha en que se logra la Autonomía.
Después de varios proyectos de creación del partido de Salliqueló, en el
mes de octubre de 1961, el Senador provincial Dr. Ivon Nicolás Sanseau,
presentó un nuevo proyecto de autonomía municipal en el Honorable Senado
y Cámara de Diputados donde también se aprueba y se convierte en ley 6625
del 28 de octubre de 1961, promulgada por el Poder Ejecutivo (Gobernador
410
Oscar Allende) mediante decreto 12.391 del 13 de noviembre de ese mismo
año.
Se crea así el nuevo partido con tierras pertenecientes a Pellegrini quedando pendiente el anexo de tierras pertenecientes a los partidos de Guaminí y
Adolfo Alsina. Fue poblado por inmigrantes, españoles, italianos, portugueses
y franceses
En su gran mayoría los primeros vinieron en un largo viaje en ferrocarril.
Los intentos de reunir colonos comenzaron en gestiones que hizo la empresa
Stroeder allá por 1902. Desde La Plata y Magdalena vino el contingente más
numeroso.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.094
(D/3.019/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 106º aniversario del Centro Blanco y Negro de Coronel Suárez, a realizarse en el mes de
noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo él 106º aniversario del Centro Blanco y
Negro de Coronel Suárez, a celebrarse el 20 de Noviembre de
Moccero.
FUNDAMENTOS
Referirse al Centro Blanco y Negro obliga a remontarse al principio de la
historia del deporte en Coronel Suárez, ya que fue la primera entidad deportiva
creada en nuestra ciudad.
La idea fundadora fue contar con una institución en la que pudieran
cobijarse los espíritus jóvenes de la época.
El nombre de la entidad surge de una de las expresiones de la intención
“...de que el club se formara no sea ni blanco ni negro, porque tiene que ser para
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todos...” Así se propone la denominación de Blanco y Negro; sugerencia que
fue aceptada unánimemente.
La Fundación: Corren los primeros años del siglo XX, el pueblo de Coronel
Suárez ubicado en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires cuenta sólo con
25 años de vida, posee una población aproximada de cinco mil habitantes, y
creciendo por el aluvión inmigratorio de Europa. Cuenta con el Ferrocarril del
Sud que los une a Buenos Aires y Bahía Blanca.
El Banco de la Nación ubicado en las calles Lavalle y Brandsen. Y la sede
municipal en calle Brandsen al 100. En esos años el Intendente electo era el
señor Sixto Rodríguez. Las calles son de tierra.
La Plaza de Juegos B. Mitre se ha convertido en el escenario de la práctica
de fútbol, es el lugar de reunión de jóvenes que patean anárquicamente
improvisados balones, pero los sábados por la tarde y con la disciplina impuesta
por el Profesor Roberts se intenta actuar con el ajuste al reglamento de la época
y la pelota reglamentaria.
Guillermo Roberts, pastor evangélico ingles, esta encargado de la capilla
Evangélica, enseña cultura general a sus alumnos, pero además de las primeras
lecciones de fútbol a nuestros jóvenes desde 1896, él formo los primeros
equipos de fútbol e incluso actuó de referí.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.095
(D/3.020/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 101º aniversario la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino, a celebrarse en
noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 101º aniversario la localidad de Pedro
Luro, partido de Villarino, a celebrarse el 20 de noviembre de 2014.
Moccero.
412
FUNDAMENTOS
Pedro Luro es la segunda ciudad más importante del partido de Villarino,
se encuentra a 120 kilómetros del puerto de Bahía Blanca, y a 808 kilómetros
de la ciudad de Buenos Aires. Cuenta con más de 12.000 habitantes.
Localidad favorecida por la naturaleza, ya que se encuentra dentro de una
zona privilegiada con lugares de atracción, tanto históricos como naturales.
La razón de su nombre se debe a don Pedro Luro, inmigrante de origen
vasco francés, propulsor de la colonización agraria de la zona. En el año 1865
este pionero visionario y forjador junto con algunos compatriotas llegó al Río
Colorado con el firme propósito de prosperar. Habiendo arrendado un valioso
campo con la condición expresa de plantar árboles, por cada uno de los
ejemplares percibiría del propietario un peso, llegó a la expiración del contrato
con una plantación que valía más que la tierra misma, por lo que el dueño Don
Fermín Cuestas se lo cedió íntegramente. Así nació la cuantiosa fortuna que
amasó Don Pedro Luro, que siguió en sus actividades del agro poblando
campos.
Dos de sus once hijos, donaron parcelas y planos para instalar una estación
ferroviaria y el pueblo que llevaría el nombre de su padre teniendo como fecha
de fundación el 20 de Noviembre de 1913.
Pedro Luro ha adquirido notoriedad en virtud del llamado triángulo
turístico integrado por el Fortín Mercedes -origen de la ciudad-, las Termas
Ceferino Namuncurá y la encantadora laguna.
Para empezar, a aquellos que buscan encontrar un lugar para el descanso
y el relax, Pedro Luro les ofrece un centro termal ubicado sobre la Ruta 3 sur
en el kilómetro 809, desde allí a 1 kilómetro de camino pavimentado, a 400
metros al Noroeste del Río Colorado. Estas aguas emergen de manera natural
desde unos 967 metros de profundidad a 74º de temperatura, la napa de agua
esta ubicada entre el Plioceno inferior y Mioceno superior. Es tres veces más
salinizada que las aguas marítimas, contiene boro, azufre, hierro y son consideradas hipermarinas e hipertermales.
Luego, a tan solo 5 kilómetros de la ciudad nos encontramos con Lago
Parque La Salada. Esta maravillosa laguna cuenta con una excelente arboleda,
rodeada de montes naturales y forestación, ubicada sobre una depresión de
tierra de suave pendiente que baña una superficie de unas 500 hectáreas.
La Laguna, cuenta con una impecable villa, con servicios de agua corriente, teléfono, local bailable, hosterías, servicios de vigilancia y mantenimiento,
energía eléctrica y camping. Se accede por la Ruta nacional 3, y por la cuidad
de Pedro Luro. Pueden conocer este lugar aquí mismo en el sitio haciendo clic
aquí.
La laguna, ideal para recreación y pesca deportiva, se utiliza también para
la práctica de deportes náuticos, a saber: velerismo, canotaje, windsurf,
regatas, esquí y buceo.
Frente a la entrada de Pedro Luro, de la otra mano de la Ruta nacional 3,
tenemos a Fortín Mercedes, uno de los lugares mas visitados por el turismo de
fe. Allí, miles de católicos devotos de María Auxiliadora, asisten cada año.
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Además, en la gran iglesia ubicada en el lugar, descansan los restos de Ceferino
Namuncurá motivo por el cual, cientos de personas reconocen a Fortín
Mercedes como un lugar sagrado.
También se encuentra en Fortín Mercedes, el histórico Fortín Militar de las
gestas legendarias del siglo pasado, todo esto acompañado, por las aguas del
Río Colorado, que bañan las costas del camping del lugar. Además, cuenta con
un magnífico Museo Regional Misionero inaugurado en el 2000, que posee
alrededor de tres mil piezas de botánica y zoología.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de
la presente iniciativa.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.096
(D/3.021/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 127º aniversario del la Escuela Nº 5, José Hernández, partido de Coronel Suárez.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 127º aniversario del la Escuela Nº 5, José
Hernández, del pueblo Santa Trinidad, partido de 24 de noviembre del 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad reconocer por parte de este Cuerpo
Legislativo la fecunda labor desarrollada por la institución educativa.
Es de destacar, que las personas comprometidas con estas actividades
cumplen con una importantísima función en términos de servicio social
comunitario y vínculos socializantes, que afianzan la identidad y sentimiento
de pertenencia a la comunidad, propiciando, así, espacios para el desarrollo de
proyectos de diferente índole.
Por esta razón, es que creemos de gran relevancia nuestro merecido
reconocimiento a esta institución que, a partir de su ejemplo, luchan por
mantener la educación como derecho fundamental, el espíritu solidario de su
414
comunidad, y a estas personas, quienes mediante el desarrollo de sus actividades y creaciones, aportan energías y esfuerzos y se convierten, a nuestro
entender, en verdaderos actores sociales.
Por las ratones expuestas, solícito a mis pares tengan la amabilidad de
acompañar con su voto afirmativo la presente resolución.
Moccero.
- A la Comisión de Educación.
2.097
(D/3.022/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 105º aniversario del la Escuela Nº 12, Nicolás Avellaneda, en el partido de Coronel Suárez.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 105º aniversario del la Escuela Nº 12,
Nicolás Avellaneda, de la Estación Nueva, partido de Coronel Suárez, a
celebrarse el 24 de noviembre del 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad reconocer por parte de este Cuerpo
Legislativo la fecunda labor desarrollada por la Institución Educativa.
Es de destacar, que las personas comprometidas con estas actividades
cumplen con una importantísima función en términos de servicio social
comunitario y vínculos socializantes, que afianzan la identidad y sentimiento
de pertenencia a la comunidad, propiciando, así, espacios para el desarrollo de
proyectos de diferente índole.
Por esta razón, es que creemos de gran relevancia nuestro merecido
reconocimiento a esta institución que, a partir de su ejemplo, luchan por
mantener la educación como derecho fundamental, el espíritu solidario de su
comunidad, y a estas personas, quienes mediante el desarrollo de sus actividades y creaciones, aportan energías y esfuerzos y se convierten, a nuestro
entender, en verdaderos actores sociales.
415
Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de
acompañar con su voto afirmativo la presente resolución.
Moccero.
- A la Comisión de Educación.
2.098
(D/3.023/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 28º aniversario de la autonomía de Tres Lomas, a conmemorarse en el mes de diciembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 28º aniversario de la autonomía de Tres
Lomas, ciudad cabecera del partido homónimo, a conmemorarse el 11 de
diciembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
Durante el año 1877 Marcelino Freyre funda Santa María de Guaminí, en
cuyas tierras muchos años después se fundará Tres Lomas (José M. Blanco). Una
vez que se fundaron todos los pueblos principales de la línea fronteriza y el
indio fue rechazado, se dividió en cinco secciones las tierras públicas, las que
fueron cedidas por la Nación, en concepto de reembolso por los gastos
ocasionados por las Campañas al Desierto. La sección Segunda que es la que
nos interesa, fue dividida en lotes de 10.000 hectáreas, así el lote 61 ex 49 de
ésta sección Segunda se le otorga (cuatro lotes) a Federico Humphreys; el 5 de
enero de 1882 don Federico representado por Juan Wallace vende dicho lote
a Antonio Blanco, representado por José María Blanco. El 20 de julio de 1885
el agrimensor Ramón B. Castro realiza la mensura.
En el kilómetro 505, en 1905 se construyó la nueva estación con el nombre
de Tres Lomas, que se pondría en funcionamiento el 2 de marzo de 1906, dicho
nombre se debe a la características topográficas del lugar donde se podían
observar viajando en tren las tres grandes lomadas que se extendían en la gran
planicie donde por esos momentos no se observaban arboledas como las que
hoy se levantan; una loma se ubicaba detrás de lo que hoy ocupa el campo de
deporte del Club A. Argentino, otra en el campo San José de Marcaida y la
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tercera en el camino a Ing. Thompson, siendo ésta la más alta en esa época (hoy
se encuentran desgastadas por el paso del tiempo).
La fecha de fundación o el momento en que nuestro pueblo tomó forma es
a partir del primer remate de tierras que se realiza el 7 de febrero de 1906 en
los alrededores de la estación Tres Lomas, encargado a la firma Publio C.
Massini (el 31 de enero de 1906 sale publicada en una página del diario La
Prensa dicho remate). Es el momento en que comienzan a llegar nuevos colonos
al pueblo que se llamaría José M. Blanco, pero por uso y costumbres se
cambiaría su nombre por decreto provincial 2.363 del 10 de mayo de 1971 por
el de Tres Lomas, con el que hoy es reconocida nuestra ciudad.
Así la historia de la creación de nuestro Pueblo comienza cuando el señor
José M. Blanco en representación de Antonio Blanco solicita al Ministro de
Obras y Servicios Públicos de la Provincia la creación de la Colonia Blanco en
terrenos de don Antonio Blanco, así es aprobada con la condición de que
Blanco escriturara libre de pago la manzana 45 para la plaza, la mitad de la 44
para municipalidad y policía, la mitad de la 23 para la Iglesia y escuela y seis
hectáreas para el cementerio en el ángulo sur de la chacra número 75.
El pueblo dependió hasta 1908 de Guaminí que era cabeza de partido, no
sólo de Tres Lomas sino de Salliqueló y Pellegrini; este último fue el primero en
separarse de Guaminí, y así nuestro pueblo fue parte integrante de éste hasta
que luego de varios intentos se creó el partido de Tres Lomas el 11 de Diciembre
de 1986, de este modo pasó a ser el partido 127 de la provincia de Buenos Aires.
El pueblo de Tres Lomas logró su autonomía y cada año se la festeja.
Nuestro pueblo en el transcurrir del año festeja y desarrolla varias fiestas,
en predios municipales y culturales de diferentes clubes y asociaciones, las
mismas van formando parte de nuestra cultura y muchas de ellas llegan a ser
excelentes fiestas populares.
Desde 1992 al cumplirse cada aniversario de la creación del Pueblo, se
desarrolla frente al Palacio municipal o en el Anfiteatro del paseo Ecológico un
acto con masiva concurrencia de público, en éste varias jóvenes Treslomenses
representando a Clubes y Asociaciones se presentan para que una de ellas sea
elegida la Reina del Distrito. También se realizan bailes típicos y el Himno
Argentino es ejecutado por la Banda municipal Infantil.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de
acompañar con su voto afirmativo la presente resolución.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Municipales.
2.099
(D/3.024/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 105º aniversario de De Bary, localidad perteneciente al partido de Pellegrini.
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PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 105º aniversario de De Bary, localidad
perteneciente al partido de Pellegrini, a conmemorarse el 8 de diciembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
El partido de Pellegrini se encuentra ubicado a 116,63 metros sobre el
nivel del mar, al oeste de la provincia de Buenos Aires, sobre el meridiano de
639. Comprendido exactamente en los 36º 15' de latitud sur y 63º 10' de
longitud oeste.
Está ubicado en una zona geográfica privilegiada al situarse sobre ruta
nacional 5, distando a 496 kilómetros de la Capital Federal, 110 kilómetros de
la Ciudad capital de La Pampa, Santa Rosa.
La localidad de De Bary fue creada por decreto del Gobernador de la
Provincia en 1911. Sin embargo la radicación de población en el área es
anterior. Algunas fuentes señalan que el pionero de la colonización de esta
zona fue Servente Irazú, quién habría fundado un establecimiento ganadero
denominado Mutiloa, nombre de su aldea natal y de la estación del ferrocarril
hasta 1909. Sin embargo, la propiedad de los Irazú estaba ubicada casi quince
kilómetros al sudeste de la Colonia Drysdale.
En el año 1908 adquirió tierras en la zona Teodoro De Bary, un inmigrante
llegado a Buenos Aires en 1866, y que era socio de Ernesto Tornquist, el famoso
industrial y banquero Argentino.
La zona fue conocida como Mutiloa hasta 1909, cuando la Dirección
General de Correos y Telégrafos solicitó, en virtud de las dificultades resultantes de la similitud con la estación de Metileo, ubicada en el departamento de
Trenel, en el entonces Territorio nacional de La Pampa.
El 8 de Noviembre de 1910 Teodoro De Bary solicitó al gobierno provincial la transformación de 2.709 hectáreas de su propiedad en un pueblo, cuyas
parcelas ya habían sido rematadas el 8 de diciembre de 1909 por la firma Luis
Torres & Cía. La aprobación de la creación del pueblo fue realizada por decreto
del Gobernador provincial del 19 de septiembre de 1911.
El pueblo de De Bary contó, desde su fundación, con un sistema de aguas
corrientes, un molino con un depósito de cinco mil litros de agua que
aprovisionaba por medio de un sistema de cañerías, a las viviendas particulares,
que contaban con tanques individuales de mil litros. Su capilla cuenta con un
hermoso vía crucis tallado en madera, y dos hermosos cuadros que constituyen
un gran mérito por ser obra de un gran maestro y elegido por Su Alteza Real la
Infanta Isabel. Instituciones de la comunidad:
418
> Escuela Nº 24 Teodoro De Bary.
> Jardín de Infantes Nº 902.
> Capilla Santa Marta.
> Club Recreativo Ferro Carril Oeste.
> Junta Promotora de Bien Común de De Bary.
> Delegación municipal.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de
acompañar con su voto afirmativo la presente resolución.
Moccero.
- A la Comisión de asunto Asuntos Regionales y del Interior.
2.100
(D/3.025/14-15)
Señor diputado Moccero, declarando de interés legislativo el 85º aniversario de Coronel Suárez Polo Club.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 85º aniversario de Coronel Suárez Polo
Club, a conmemorarse el 20 de diciembre de 2014.
Moccero.
FUNDAMENTOS
Ubicado al sudoeste de la provincia de Buenos Aires, el Coronel Suárez
Polo Club cuenta con 7 canchas de polo con tablas y sistema de riego por
aspersión, una magnífica cancha de golf de 18 hoyos, cinco canchas de tenis,
una de squash y una pileta de natación que conforman un gran complejo
deportivo. Más de 70 socios polistas, les permite realizar prácticas todos los
fines de semana. La temporada de torneos transcurre entre los meses de enero
y septiembre (dos torneos mensuales), fecha en las que algunos jugadores
viajan a Buenos Aires para representarlos en torneos nacionales. Entre los
torneos de polo que se juegan en el club se destacan el torneo General
Belgrano; la Copa 3 de Febrero; la Copa Juan Carlos Marriott; el Torneo
Internacional de Menores y las Copas Potrillos y Potrillitos.
Allá lejos y hace tiempo, en los comienzos de la década de 1920, algunos
419
aficionados y practicantes del deporte del polo se reunían en la estancia La
María, propiedad de Doña María Alberdi de Carros, para taquear entre amigos.
Tal fue el entusiasmo de los jóvenes polistas, que la práctica del polo se
convirtió en algo más que un pasatiempo, hasta que en junio de 1927 se disputó
el primer partido oficial, entre los equipos El Ñandú, integrado por Jorge y Jack
Grant, Cadmur y Leslie Maitland y el de Melipeñi, con los hermanos Juan,
Eduardo, Santiago y Ricardo Carros.
Finalizando 1928 y con un importante número de jugadores, Don Santiago
Garrós formuló la idea de organizar un club, iniciativa que contó con el total
apoyo de los practicantes. De esta manera, en la Intendencia de Coronel Suárez
se labró el acta de fundación y quedó constituido el Coronel Suárez Polo Club,
cuyo primer Consejo Directivo fue integrado por hombres, cuyos apellidos año
tras año se perpetuaron en la maravillosa historia del polo local e internacional.
Ellos fueron: Presidente, Daniel Amadeo y Videla (h.), vicepresidente, Santiago
F. Garrós; secretario, Amado Boudou; tesorero, Salvador Ruiz, y vocales,
Enrique Fiora, Diego Green y Héctor J. Alberdi.
Desde ese momento y hasta la actualidad, el Coronel Suárez Polo Club, se
convirtió en el principal semillero y cuna de campeones del polo argentino.
Solo basta recordar que Coronel Suárez es el líder indiscutible en la lista de
ganadores del máximo certamen mundial de interclubes: el Campeonato
Argentino Abierto de Polo, con un total de 24 conquistas en su haber. Lo sigue
otro legendario equipo, Hurlingham con 15.
Otro hito histórico lo impuso Juan Carlos Marriott (h), que encabeza, sin
lugar a dudas la nómina de los grandes jugadores que produjo el polo nacional,
por haberse constituido en la figura más brillante y representativa a través del
tiempo y en cualquier campo y latitud, no sólo integrando el famoso equipo
campeón de Coronel Suárez en 20 oportunidades (una de ellas en Coronel
Suárez-Los Indios), sino además cuatro selecciones argentinas que defendieron
ante los Estados Unidos con notable suficiencia y enorme calidad el codiciado
trofeo de plata, la Copa de las Américas, que engalana las vitrinas de la
Asociación Argentina de Polo y que otorga sin dejar lugar a discusiones, el
liderazgo mundial en este difícil y atrapante deporte.
Igual cantidad de presentaciones acumuló también el inolvidable Horacio
Antonio Heguy.
Para no ser menos en la estadística, jugó en las mismas ocasiones que
Marriott (h) en la serie por la Copa de la Américas. Horacio A. y su hermano
Alberto Pedro impactaron siempre por la velocidad y explosión de sus intervenciones, acaparando con sus salidas vertiginosas la mayor parte de los throw-in,
aprovechando su sensacional rapidez mental y física de sus caballos, lo que le
permitió siempre sacar de los mismos las mayores condiciones para el juego.
Los hermanos de ambos, también ocupan importante lugar en la estadística:
Alberto P. Heguy con 13 presencias y Alfredito Marriott con 12, siempre en Coronel
Suárez, en tanto que los dos intervinieron en las dos última versiones de la Copa de
las Américas que defendieron poniendo todo -capacidad y voluntad- en San
Antonio, Texas, ante los norteamericanos, pese a la epizoptia que atacó a sus
caballos, que jugaron aún sin reponerse totalmente.
420
Por las razones expuestas, solicito a mis pares tengan la amabilidad de
acompañar con su voto afirmativo la presente resolución.
Moccero.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.101
(D/3.027/14-15)
Señor diputado Torres y otra, de homenaje y reconocimiento al payador
Juan Alberto Lalanne, nacido en Chascomús.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Su homenaje y reconocimiento al payador Juan Alberto Lalanne, nacido
en Chascomús el 1 de febrero de 1977, por su trascendencia e importancia
cultural, pasando las barreras de su ciudad para obtener un reconocimiento en
todo el país.
Torres y Denot.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objeto realizar un homenaje y reconocimiento al payador Juan Alberto Lalanne, nacido en Chascomús el 1 de febrero
de 1977.
Debuto en 1996 en el Teatro municipal Brazzola de Chascomús en el 8º
Encuentro de Payadores. En 1997 participo del 1º Congreso Sudamericano de
Payadores realizado en Mar del Plata actuando en el Teatro Auditórium de esa
ciudad. En 1999 inaugura en Chascomús el primer Monumento a los Payadores
hecho en el mundo. En el año 2000 participo del 8º Festival Iberoamericano de
la Décima en la ciudad de Tandil.
Participó durante dos años de la Fiesta de la Copla y el Corcovo en
Paysandú. 2002/2003. En 2004 Y 2005 represento la Argentina en el Festival de
Homero a Hidalgo realizado en la sala Zitarrosa de Montevideo, desde 2005 en
la Fiesta del Prado de Montevideo organizado por la Intendencia municipal.
Representante Argentino durante el año 2012 en el Día nacional del
Payador de Brasil, evento realizado en Bento Goncalvez. Participo en 2011 Y
2013 en las Fiestas Dieciocheras de la República de Chile, en Rancawa y
421
Machalí, Integrante del elenco desde 2004, del Día Nacional del Payador,
evento realizado en la Capital Bonaerense. En el 2014 a través de la participación en la obra Patria Joven sube al escenario mayor del folklore (Cosquín).
Actualmente realiza presentaciones en todo el país en Encuentros de
Payadores como en radios y Televisión, sumándole a su difícil arte de la payada
el de la ventriloquia. Declarado por el Honorable Concejo Deliberante de
Chascomús, ciudadano destacado de la cultura del partido de Chascomús.
Torres.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.102
(D/3.032/14-15)
Señor diputado Santiago, de adhesión a la conmemoración del Día
Internacional para la Erradicación de la Pobreza, a realizarse en el mes de
octubre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Su Adhesión a la conmemoración del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, a celebrarse el día 17 de octubre, fecha que se evoca desde
el año 1993, desde su declaración por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, con el propósito de promover mayor conciencia sobre necesidades
para erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países.
Santiago.
FUNDAMENTOS
El Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza ha sido conmemorado cada año, a partir de 1993, desde su declaración por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, con el propósito de promover mayor conciencia sobre
las necesidades para erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, en
particular en los países en desarrollo -necesidad que se ha convertido en una
de las prioridades del desarrollo.
En la Cumbre del Milenio, los jefes de estado y de gobierno, se comprometieron a reducir a la mitad, hasta el año 2015, el porcentaje de las personas
que viven en la indigencia.
422
En el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza de este año,
debemos hacer énfasis en la necesidad de hacer los esfuerzos conjuntos que
generen políticas en la lucha contra la pobreza.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto.
Santiago.
- Aprobado sobre tablas.
2.103
(D/3.033/14-15)
Señor diputado Santiago, de adhesión a la conmemoración del Día
Mundial de la Educación, a realizarse en el mes de octubre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Su adhesión a la conmemoración del Día Mundial de la Educación, a
celebrarse el día 5 de octubre, fecha en que se conmemora la aprobación, en
1966, de la Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la
situación del personal docente. Esta recomendación es moralmente vinculante
para todos los países.
Santiago.
FUNDAMENTOS
Un llamamiento a la docencia es el lema del Día Mundial de los Docentes.
Habida cuenta de que los docentes son la fuerza más enérgica en pro de
la equidad, el acceso y la calidad de la enseñanza, un llamamiento a la
docencia significa una exhortación en favor de la educación de calidad para
todos.
Los conocimientos profesionales y las competencias de los docentes
constituyen el factor de mayor importancia para la educación de calidad. En
este Día Mundial de los Docentes, pedimos que los maestros reciban una sólida
capacitación previa, un apoyo y una formación profesional permanentes...
La educación de calidad ofrece esperanza y entraña la promesa de mejores
niveles de vida. No hay cimiento más sólido para la paz duradera y el desarrollo
sostenible que una educación de calidad, impartida por maestros competentes,
estimados, apoyados y motivados.
423
El reto de la contratación de docentes no radica únicamente en el número
de maestros, sino en la capacitación que a los mismos se les brinde. Con
demasiada frecuencia, quienes ejercen la docencia reciben salarios insuficientes, viéndose obligados a comprometerse con más de un trabajo lo que los
inhibe de realizar cursos de formación, necesarios para alcanzar una enseñanza de más calidad.
La celebración del Día Mundial de los Docentes, debe centrarse en cómo
afrontar el déficit de maestros, cuáles son las barreras que estorban la mejora
de la calidad en la educación y qué función tienen los docentes en la formación
de jóvenes conscientes de su condición de ciudadanos del mundo.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto.
Santiago.
- Aprobado sobre tablas.
2.104
(D/3.040/14-15)
Señora diputada Paris, declarando de interés legislativo el Concurso
Nacional de Cuento, Microrelato y Poesía 2014, a realizarse en la ciudad de
Zárate.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Concurso Nacional de Cuento, Microrelato y Poesía 2014, organizado por la Biblioteca Popular, José Ingenieros, de
Zárate, a realizarse del 12 al 31 de octubre del corriente año 2014.
Paris.
FUNDAMENTOS
Del 12 de agosto al 31 de octubre del corriente año, serán recepcionados
los trabajos que se presenten en la Biblioteca Popular José Ingenieros, ubicada
en la calle Independencia 699 de Zárate, que después del proceso de selección
oportuno, integrarán una antología que se editará con el auspicio de la citada
biblioteca y sin cargoseara los autores.
Se trata de promover la participación en el concurso donde serán consi-
424
deradas tres categorías: cuento, micro relato y poesía, existiendo dos subcategorías al respecto, una dirigida a menores de 12 a 17 años inclusive y la otra a
mayores de 18 años, fomentando pues, la promoción de obras inéditas.
El objetivo del presente si bien es hacer visible la tarea de la biblioteca
popular, es importante resaltar que ésta por medio de su labor, no solo fomenta
sino que también favorece la producción literaria - sobre todo - con la
significación que adquiere la categoría especialmente destinada a menores de
entre 12 y 17.
Promueve así, devolver a hombres y mujeres el poder de creación que
significa plasmar en una publicación sus ideas literarias ya que el concurso
editará con ese material una antología, e igualmente promover la gestación de
las mismas en el caso de los más jóvenes.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Paris.
- Aprobado sobre tablas.
2.105
(D/3.041/14-15)
Señor diputado Pérez, solicitando construcción de una bajada de la
Autopista Ricardo Balbín Buenos Aires - La Plata a la altura de la localidad de
Ezpeleta, partido de Quilmes.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires
y a AUBASA (Autopista Buenos Aires S.A.) a fin de solicitar en forma inmediata
la construcción de una Bajada de la Autopista Ricardo Balbín (Buenos Aires La Plata) a la altura de la localidad de Ezpeleta ubicada en el distrito de
Quilmes.
Pérez.
FUNDAMENTOS
La historia de Ezpeleta da cuenta de una ciudad muy sacrificada. Después
de la segunda fundación de Buenos Aires, el 11 de junio de 1580, los españoles
425
realizaron el reparto de las tierras conquistadas. Dividieron el radio comprendido entre el Riachuelo hasta la actual ciudad de Campana en 29 parcelas, y el
sector que hoy ocupa esta localidad fue otorgada a don Pedro de Izarra.
A fines del siglo XVII llega a Montevideo desde España, don Salvador
Joaquín de Ezpeleta, descendiente de una familia vasca del más alto nivel.
Luego se trasladó a Buenos Aires y más tarde a Santa fe y Entre Ríos. Trajo
consigo tropas de carreta, una flota de veleros de cabotaje, saladeros, curtiduría, estaqueadora de cueros, café y billares y otros elementos.
Posteriormente su hijo Mariano de Ezpeleta, diputado por Santa Fe, quien
se desempeñó como ayudante del general Ramón Espíndola durante la expedición al Paraguay, bajo el mando del general Juan Manuel Belgrano, compra
tierras en el partido de Quilmes y establece en estas una estancia, posiblemente
antes de 1828, ya que en los libros del archivo de la parroquia de Quilmes, en
el año mencionado está asentada la defunción de Cristóbal Ezpeleta, negro al
servicio de don Mariano.
La fundación del pueblo de Ezpeleta no puede precisarse, pero se ha
podido establecer que el 8 de enero de 1891 Donato Sagré, Justo Carballo y
Simón Ezpeleta, pidieron a la municipalidad la aprobación de la traza del
pueblo hecha en terrenos de su propiedad al que llamarían Ezpeleta. Este fue
el eco que permitió el desarrollo de la ciudad, pero el puntapié inicial lo dio,
unos años atrás en 1872, la habilitación de la estación ferroviaria, que fue
bautizada como Teniente Coronel Severo Ezpeleta.
Pero recién tendrá sus primeros pobladores en 1873, cuando algunas
mejoras en el cementerio crean condiciones propicias para que en sus alrededores se cree residencia fija.
En 1891 se planea el pueblo, junto a la estación ferroviaria homónima. Ya
con el transporte se empezó a desarrollar la ciudad, la llegada de los saladeros
a la orilla del arroyo Giménez (El Saladero de Nelson, de la firma inglesa
Higland Scot Canning, fue el más importante) fueron fundamentales para el
desarrollo del pueblo.
En 1904 el agrimensor J. C. Fuchs realizó una traza con perímetro irregular
conformada a partir de 23 manzanas en su mayoría regulares, cambiando esta
condición cuanto más próximas a las vías del tren. Hacia 1909, a un lado y al
otro de las vías, se llevarían a cabo dos importantes remates de lotes, el primero
ubicado hacia el Sudeste proponía una cuadricula de límites regulares compuesta por 80 manzanas casi cuadradas de 120 m de lado y el segundo hacia
el Noroeste del pueblo e inmediato a los límites del ejido de Quilmes,
conformaba una cuadricula de no más de 8 manzanas de 120 x 80m aproximadamente, dando origen a una villa llamada Margarita.
La trama se fue consolidando e integrando a Quilmes al norte y Berazategui al sur, de la mano de la industrialización y principalmente a partir de la
instalación de la planta de Ducilo y otras, que le dieron al pueblo un perfil
obrero con mayoría de inmigrantes italianos y sus descendientes. La avenida
Mitre se consolidó en este período como una importante vía y los comercios
sobre ella preponderaban por sobre los alrededores de la estación.
A partir de la masiva llegada de inmigrantes de países limítrofes, con la
426
destacada participación de ciudadanos bolivianos fue que Ezpeleta alcanza su
configuración actual, donde la parte oeste, de reciente urbanización, contiene
amplias áreas de escasa cobertura de equipamiento y servicios, mientras el
bajo, más allá de los campos de Medula permanecen vacantes a ambos lados
de la autopista.
Pero en el ideario común Ezpeleta no ha podido despegar de la idea de
barrio con cementerio y estación, sobre todo después de la pérdida de territorio
que significó la emancipación de Berazategui que consigo se llevó a Ducilo.
La excesiva concentración en Quilmes de los servicios administrativos,
culturales y comerciales del Partido y la emergente consolidación del vecino
del sur en años recientes, en igual sentido, hicieron de Ezpeleta una ciudad
dormitorio sin la jerarquización que su capital humano y su ubicación estratégica merecen, y que sería posible si desde la planificación estratégica no se
desoyen las demandas y ofertas que en esta parte de Quilmes esperan destino.
En toda su historia el pueblo que el 30 de agosto de 1973 fue declarado
ciudad, ha sabido de vecinos que con sacrificio levantaron su casa y bregaron
por los servicios esenciales primero y el asfalto después, porque el colectivo
pasara más cerca y más seguido (en ello el blanquito tuvo un rol protagónico)
y finalmente porque la autopista a sus pies tenga una bajada más que justificada.
Este es justamente el motivo de la presentación de este proyecto de
resolución que tiene por objeto fomentar el desarrollo de una ciudad con un
potencial espectacular. Es la función central del estado la de crear condiciones
para el desarrollo de los pueblos.
Hoy la ciudad de Ezpeleta cuenta con mas de 80000 habitantes, lo que
hace imprescindible que cuente con su propia bajada de la autopista, siendo
este un proyecto anunciado y postergado desde hace muchísimos años para
todos los vecinos de la comunidad ezpeletense.
Pérez.
- A la Comisión de obras públicas.
2.106
(D/3.043/14-15)
Señor diputado Mussi, declarando de interés legislativo las actividades a
desarrollarse por el 54º aniversario de la autonomía del partido de Berazategui, que se celebraran el día 4 de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
427
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las actividades, eventos y festejos por el 54º
aniversario de la autonomía del partido de Berazategui, que se celebra el día
4 de noviembre.
Mussi.
FUNDAMENTOS
La autonomía del actual partido de Berazategui fue el producto de un
movimiento popular, iniciado por vecinos, comerciantes, sacerdotes y numerosas entidades de la zona. En el libro de Firmas de la Autonomía figura como
fecha de inauguración de la Comisión Pro-Autonomía el 9 de febrero de 1948,
aunque referencias no documentadas señalen que las gestiones habrían comenzado el año anterior. El Diputado Rodolfo Harsich se pone a disposición de
dicha Comisión y en noviembre de 1959 logra que la Cámara de Diputados le
otorgue media sanción al proyecto de autonomía. Pero para que la ley sea
promulgada es necesaria la aprobación de la otra Cámara: el encargado de
presentar el proyecto es el Senador Esteban Tornero.
El jueves 27 de octubre de 1960 el proyecto es tratado y aprobado luego
de un encendido discurso por parte del Senador. El pueblo de Berazategui
marchó ese día a La Plata, permaneciendo apostado ante las escalinatas de la
Legislatura bonaerense durante todo el transcurso de la sesión. La caravana de
autos, motos, micros con vecinos volvió con la ley de Autonomía aprobada.
La ley 6.317 entró en vigencia el 4 de noviembre de 1960, cuando el
doctor Oscar Alende la rubricó. Inmediatamente se sanciona la ley 6.318,
declarando ciudad al entonces pueblo de Berazategui.
La ordenanza municipal 2346/92 declara al partido de Berazategui como
Capital nacional del Vidrio. La misma intenta reflejar la importancia que ha
tenido la llegada de la industria vidriera en nuestra zona. El vidrio ha marcado
nuestra identidad local, y hoy nuestro municipio exhibe orgulloso el apelativo
de ciudad del Vidrio.
Los límites del actual partido de Berazategui quedan establecidos de la
siguiente manera: Al norte, la calle Florencio Varela, que lo separa del partido
de Quilmes; al este la ribera del Río de la Plata y la Avenida Límite de Partido
Berazategui - Ensenada - La Plata; al oeste limitando con el partido de Florencio
Varela, la Avenida Calchaquí, Camino del Touring Club, Avenida Vergara, Ruta
nacional 2, interposición Ruta provincial 36 y Av. Ingeniero Allan hasta Av.
Límite del Partido Berazategui - Florencia Varela; al sur los partidos de
Ensenada y La Plata separados por la Av. Límite del Partido Berazategui Ensenada - La Plata.
Las localidades que lo conforman son Berazategui, Plátanos, Guillermo
Enrique Hudson, Pereyra, Villa España, Ranelagh, Sourigues, Juan María
Gutiérrez y Centro Agrícola El Pato.
428
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su
voto la presente iniciativa.
Mussi.
- Aprobado sobre tablas.
2.107
(D/3.044/14-15)
Señor diputado Mussi, declarando de interés legislativo la Caminata
Prevención Camamas en el 11º año de lucha por la prevención del cáncer de
mamas, a realizarse en Berazategui.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Caminata Prevención Camamas en el 11º año
de lucha por la prevención y concientización del cáncer de mamas, a realizarse el
día 25 de octubre en la Plaza San Martín del partido de Berazategui.
Mussi.
FUNDAMENTOS
El día 19 de octubre se celebra el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer
de Mama, una enfermedad que si bien tiene un gran componente genético
también puede ser influenciado por factores del medio ambiente que nos rodea.
Por tal motivo el 25 de octubre se desarrollará la tradicional Caminata
Prevención Camamas y diversas actividades en el 11 año de lucha por la
prevención y concientización del cáncer de mamas, organizada por Berazateguenses Prevención Camamas y la municipalidad de Berazategui.
Este Grupo de Prevención del Cáncer de Mama tiene un lema No llegues
a palparlo, solo realiza tu control médico anual, en el año 2006 el Concejo
Deliberante de Berazategui sancionó la ordenanza 3.926/06 declarando de
interés municipal la actividad que desarrollaban, desde entonces el grupo trata
de asesorar, realizar charlas en Escuelas, Sociedades de Fomento, casas
particulares y en donde sea necesario para concientizar sobre la importancia
que tiene la prevención para reducir el riesgo de padecer la enfermedad.
El cáncer de mama es una enfermedad que cada día se cobra la vida de
muchas mujeres de todas las edades, aunque sólo un 6 por ciento de los casos
429
se da en menores de 35 años, siendo sí más probable en aquellas mayores de
40 años. Es el tumor más frecuente en la población femenina y en los últimos
años su incidencia ha aumentado de forma considerable.
El mes de octubre fue elegido como mes de Concientización y Prevención
de Lucha contra el Cáncer de Mama y el 19 de Octubre es el día específico de
la concientización. La detección temprana y la prevención son los fundamentos
de todas las campañas de prevención que se viene desarrollando desde el año
2002 en todo el Distrito de Berazategui porque el cáncer detectado a tiempo
tiene cura.
Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores la aprobación de
esta iniciativa.
Mussi.
- Aprobado sobre tablas.
2.108
(D/3.046/14-15)
Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el Primer
Congreso de Extensión Universitaria en Psicología,, a realizarse en la Facultad
de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Primer Congreso de Extensión Universitaria
en Psicología, Universidad, Psicología y Comunidad: experiencias extensionistas
en el campo de la salud mental, IV Jornada de Victimología, Abuso sexual infantil:
el desafío de escuchar el dolor. Acerca del supuesto Síndrome de Alienación
Parental y otras falacias que atentan contra la Verdad y la Justicia, a realizarse los
días jueves 30, viernes 31 de octubre y sábado 1º de noviembre del corriente año,
en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata.
Navarro.
FUNDAMENTOS
La salud mental y el bienestar son elementos fundamentales para nuestra
capacidad colectiva e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida. Sobre esta base se
430
puede considerar que la promoción, la protección y el restablecimiento de la
salud mental son preocupaciones vitales de las personas, las comunidades y las
sociedades de todo el mundo.
Este congreso, precisamente, reviste fundamental importancia tanto para
la institución universitaria como para la comunidad, a la hora de atender esta
temática. Participarán del mismo estudiantes, docentes, graduados, trabajadores no docentes de la universidad y de universidades nacionales que integran
la AUAPSI (Asociación de Unidades Académicas de Psicología del país y de
Uruguay), como así también referentes institucionales, organizaciones sociales
y vecinos de La Plata, Berisso y Ensenada, con el objeto de generar un espacio
de intercambio y reflexión acerca de experiencias y saberes que reflejen el
trabajo de las unidades académicas dirigidas a la comunidad y sus prácticas
extensionistas en el campo de la salud mental. Dicho encuentro representa un
valioso aporte para los actores institucionales y para nuestra comunidad, y
permitirá visualizar los principales resultados alcanzados por los proyectos,
programas y actividades desarrolladas y en curso y estimular la participación
de distintos actores institucionales, a fin de compartir las experiencias de los
equipos que trabajan en extensión universitaria en el campo de la salud mental.
Asimismo creará un espacio de reflexión sobre las intervenciones de psicólogos
en la comunidad y el lugar de la Facultad de Psicología en la elaboración de
respuestas.
Los ejes temáticos a desarrollarse serán entre otros: Diagnósticos Psicosociales y Clínica Actual: violencias, traumas, adicciones y padecimientos
subjetivos; Políticas Públicas y Salud Mental; Psicología, Ética y Derechos
Humanos; Diversidad, Discapacidad e Integración; Intersecciones entre Psicología, arte y Cultura en Extensión.
Dado, entonces, que la salud mental es un estado de bienestar en el que
la persona realiza sus capacidades y dispone de herramientas para hacer frente
al estrés y las adversidades de la vida social, para trabajar de forma productiva
y contribuir a su comunidad, destacamos la relevancia de este congreso y
solicitamos a los señores diputados el acompañamiento del presente proyecto.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
2.109
(D/3.047/14-15)
Señora diputada Giaccone y otros, de beneplácito por el 17º aniversario
de la Biblioteca Popular Daniel Aguirre, de la ciudad de Bahía Blanca.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
431
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento por el 17º aniversario de la
Biblioteca Popular Daniel Aguirre, de la ciudad de Bahía Blanca.
Giaccone, Feliú, Merquel y Godoy.
FUNDAMENTOS
El objetivo del presente proyecto es hacer llegar nuestro beneplácito a la
Biblioteca Popular Daniel Aguirre de la ciudad de Bahía Blanca al celebrar los
17 años de su existencia y compromiso con la cultura y la comunidad.
El nacimiento de la Biblioteca Popular Daniel Aguirre estaba en la mente
y el deseo de los fundadores de la Junta vecinal del barrio en 1958. Sin embargo,
la Biblioteca pudo ser inaugurada recién el 31 de octubre de 1997 gracias al
esfuerzo de los vecinos del barrio, que integraban la Comisión Directiva de la
Sociedad de Fomento ese año.
Su nombre fue acertadamente seleccionado, como homenaje al primer
bibliotecario que tuvo la ciudad. En el año 1882, un grupo de vecinos creó la
Biblioteca Rivadavia, ofreciendo Luis Caronti el cargo de bibliotecario a un
hombre, de origen cubano que recaló en esta ciudad: Daniel Aguirre, quién se
convirtió en el alma de la Biblioteca.
La Biblioteca funciona en el primer piso de la Sociedad de Fomento, con
un sistema de estantería abierta, cuenta con una sala de lectura, hemeroteca,
videoteca pequeña, sala infante juvenil, además de los servicio de WI-Fi,
fotocopiadora y buzón de sugerencias. Cuenta con un fondo bibliográfico de
más de 11000 libros inventariados, publicaciones periódicas, videos, DVD,
folletos, artículos de revistas, etc. Los tipos de textos son variados: escolares,
literatura en general (novelas, cuentos), biografías, material sobre autores
bahienses, e importantes obras de referencia.
El número de usuarios está equiparado entre jóvenes y adultos, los niños
más pequeños son un público que en los últimos cinco años se ha acrecentado
en gran número. Entre las actividades de extensión cultural que se realizan en
la Biblioteca están el Taller literario, el Club de lectura, las clases de ajedrez,
etcétera.
Queremos destacar con este proyecto a la Biblioteca Popular Daniel
Aguirre por su aporte a la lectura y el arte, y por su trayectoria y compromiso
con la cultura. La biblioteca se constituye en su comunidad como un espacio
de aprendizaje y de construcción colectiva de identidad, donde la palabra le da
significado y sentido a la cultura y a la ciudadanía.
Es por estos motivos que solicito a los demás legisladores que acompañen
con su voto este proyecto.
Giaccone.
- Aprobado sobre tablas.
432
2.110
(D/3.048/14-15)
Señora diputada Giaccone, declarando de interés legislativo el libro
“Combatiendo la ignorancia aprendida: la prédica jauretcheana en la Revista
Qué: 1955-1958”, escrito por César Luis Díaz.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al libro “Combatiendo la ignorancia aprendida: la prédica jauretcheana en la Revista Qué: 1955-1958”, escrito por César
Luis Díaz, que plantea una relectura de los controvertidos y violentos años de
la autodenominada Revolución Libertadora.
Giaccone.
FUNDAMENTOS
El libro de César Díaz propone una relectura de los controvertidos y
violentos años de la autodenominada Revolución Libertadora (1955-1958). El
enfoque está centrado en la célebre revista política Qué Sucedió en 7 días y, en
forma particular, en los artículos rubricados por Arturo Jauretche. El rescate
periodístico del comprometido pensador argentino permite verificar su claridad de conceptos, en un contexto histórico adverso para el destino de la
Argentina, regido por el predominio de fuertes políticas censorias instrumentadas desde el gobierno de facto. Aspecto que extrañamente los estudiosos del
periodo abordan de forma tangencial.
El autor se apoya en categorías analíticas con la finalidad de develar el
discurso que utilizó el escritor linqueño en la comunicación con sus compatriotas a través de la secuencia periodística. Es de subrayar que Jauretche llevó a
cabo esta infatigable tarea en primera instancia, desde el exilio y una vez en el
país, bajo persecuciones e incluso, tolerando la incomprensión de muchos
antiguos compañeros de militancia popular.
El estudio no solo aproxima al lector a una mirada comunicacional del día
a día de esa luctuosa etapa de proscripciones, sino que le da la posibilidad de
encontrar testimonios contemporáneos a través de las entrevistas a actores
sociales que actuaron, compartieron y/o vivieron los acontecimientos analizados por el francotirador nacional, según lo definiera Félix Luna. Como epílogo
de la obra el autor desea compartir la totalidad de los artículos publicados en
el semanario porque considera que la lectura íntegra de un artículo dispara
hacia múltiples caminos en el conocimiento de la etapa examinada. De esta
433
manera, la colección Pensamiento nacional -dirigida por Díaz-, proporciona
nuevos saberes para una mejor comprensión del presente.
Cesar Tato Díaz es historiador, docente y Doctor en Comunicación por la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de
La Plata.
En esta unidad académica se desempeña como docente investigador de la
cátedra Historia del Periodismo y las Comunicaciones en la Argentina y Codirector
del Programa de Comunicación, Medios y Periodismo; también es director de la
Colección Pensamiento nacional de la Editorial de la Universidad La Plata.
Entre algunas de sus publicaciones se encuentran Una mirada periodística
sobre la cotidianeidad platense. La Plata, Ediciones de Periodismo y Comunicación, La Plata. Paseos públicos. Sociabilidad y ocio en la prensa, La Cuenta
Regresiva. La construcción periodística del golpe de Estado de 1976.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores me acompañen
con la aprobación de la presente iniciativa.
Giaccone.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.111
(D/3.050/14-15)
Señor diputado D’Alessandro, declarando de interés legislativo el primer
libro de la autora tandilense Graciela Gargiulo titulado «Viajera».
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el primer libro de la autora tandilense
Graciela Gargiulo titulado “Viajera”, presentado en sociedad coincidentemente con la celebración del Día Internacional del Turismo.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene como finalidad el reconocimiento
de una obra que recorre y atesora numerosas experiencias y vivencias de la
autora en diversos sitios del planeta que ha visitado, con historias, anécdotas,
sugerencias para viajeros, reflexiones y mucho más.
434
La autora, Graciela Gargiulo, es profesora de inglés en diferentes establecimientos educativos de la ciudad de Tandil, se desempeña como secretaria privada
en el municipio de Tandil y realiza, en AM 1180 Radio de la Sierra, un programa
denominado “Hacia el horizonte”, donde abordan temáticas de viajes.
El libro propone un recorrido por gran parte del mundo, de la mano de una
narradora inteligente y curiosa. La presentación estuvo acompañada de un
video con imágenes ilustrativas de cada sitio, ello nos permitió conocer lugares,
su gente y su cultura.
Es necesario para el crecimiento cualitativo de nuestra sociedad que
acompañemos a nuestros autores, más aun cuando están iniciando el camino
de la literatura. Es importante que este tipo de iniciativas se multipliquen y nos
convoquen al encuentro con el conocimiento.
Por lo expuesto, en pos de fomentar el desarrollo y el afianzamiento de
nuestra cultura, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto
el presente proyecto de resolución.
D’Alessandro.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.112
(D/3.051/14-15)
Señor diputado D’Alessandro, declarando de interés legislativo el III
Encuentro Sub-Regional de Teatro Independiente “Germán Blanc”, que se
llevará a cabo en la localidad de Benito Juárez.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el III Encuentro Sub-Regional de Teatro
Independiente “Germán Blanc”, organizado por el Consejo provincial de
Teatro Independiente -CPTI- y el Consejo municipal de Teatristas de Benito
Juárez -CMTI-, que se llevará a cabo desde el 2 al 5 de octubre, en la localidad
de Benito Juárez.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de resolución tiene como finalidad acompañar, desde
435
esta Honorable Cámara de Diputados la realización del III Encuentro SubRegional de Teatro Independiente “Germán Blanc” que se llevará a cabo entre
el jueves 2 y el domingo 5 de octubre en la ciudad de Benito Juárez
Organizado por el CPTI junto al CMTI con la colaboración del Folklórico
El Sombrerito y el auspicio de la Subsecretaría de Cultura del municipio de
Benito Juárez, en adhesión al mes aniversario de la Localidad de Benito Juárez.
Aptas para todo público, con entrada libre y gratuita, se podrán apreciar, en las
salas Marinelli y El Sombrerito de la ciudad de Benito Juárez, alrededor de
catorce obras de teatro:
Participan de la localidad de Tandil: Murallón Teatro con la obra “El
Amateur” de Mauricio Dayub. Teatro Perro con la Obra: TEKNIKOLORGURKA,
de Vicente Zito. Latinaja, Obra: Mutar y Trasmutar. Al Margen, con la Obra:
V.E.R.S.U.S, el juicio, de Claudio Di Rocco. Valor’arte, Obra: La comedia de la
Olla, de Tito Plautus. La Cura, Obra: Joseph, despertar la sangre, de Fernando
Lazarte. Ni un foco teatro, Obra: Australia, de Marco Antonio de la Parra.
Dando Danza, Obra: Las Mil Y Una Danzas, de Santiago Feldman, entre otros
y de la ciudad de Benito Juárez: Dúo escaparte, con la Obra: Pistas para
encontrar la fórmula para salvar al mundo, de Camila Dalera.
Este III Encuentro de Teatro Independiente tiene una especial importancia
para los actores de la zona debido a que serán seleccionados cuatro espectáculos que representaran a la región en el Encuentro Regional de Teatro
Independiente, a realizarse en el mes de noviembre en la ciudad de Necochea.
Los encargados de realizar la selección serán destacados directores y actores
del medio local así como también el público en general.
Este evento cultural es de singular importancia para la actividad teatral de
nuestra Provincia; vaya un especial reconocimiento a los teatreros locales
precursores de producciones que generan la incorporación de nuevas generaciones de artistas a las artes escénicas.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su
voto esta iniciativa.
D’Alessandro.
- Aprobado sobre tablas.
2.113
(D/3.054/14-15)
Señora diputada Ramírez, declarando de interés legislativo la Décima
Expo Industrial de Ciencia y Tecnología Quilmes 2014, que se llevara a cabo
en la Universidad Nacional de Quilmes en el mes de noviembre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
436
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Décima Expo Industrial de Ciencia y
Tecnología Quilmes 2014, que se llevará a cabo en la Universidad Nacional de
Quilmes en el mes de noviembre.
Ramírez.
FUNDAMENTOS
En esta, su décima edición, y bajo el contexto que vive el rubro de las
exposiciones, que no es ajeno el devenir económico del país, se decide
reinventar el evento en sí y convertirlo en una multiplicidad de eventos
simultáneos: comerciales, culturales y artísticos. Se realizaran:
1º Conferencia Quilmes Productiva.
Ronda de Negocios Local.
Ronda de Negocios Regional del Conurbano Sur.
Ronda de Negocios Internacional Inversa, PRO Argentina (Fundación
Export- AR y UIQ).
Rondas de negocios Virtuales.
Exhibición itinerante de Arte.
Acto inaugural, con autoridades nacionales, provinciales y municipales
Show artístico multitudinario en el cierre.
El sector público y el sector privado, juntos nuevamente, en una alianza
estratégica para el desarrollo económico de nuestra ciudad y del conurbano sur
bonaerense.
Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas de los sectores: Industrial,
Comercial, de Servicios y Financiero.
Principales rubros expositores.
Alimentos.
Autopartes.
Construcción.
Imprentas y gráficas.
Informática y Comunicaciones.
Metalúrgicas.
Muebles y Madera.
Papel y Envases de cartón corrugado.
Plásticos.
Productos Químicos.
Servicios de Salud.
Servicios Financieros y Bancarios.
Transferencia de Nuevas Tecnologías a través de Universidades y Escuelas
Técnicas entre otros.
Abierta al público general, con entrada gratuita.
El público podrá ver la oferta de más de 200 expositores, empresas y
servicios líderes.
437
Estar al tanto del avance del partido de Quilmes y alrededores, actualizarse
con las más importantes actividades académicas y participar de la multiplicidad de eventos simultáneos.
Rondas de Negocios Locales y Rondas de Negocios Regionales:
Se harán dentro del recinto de la exposición las rondas de negocios con un
mecanismo de reuniones planificadas, creando en forma directa un ambiente
propicio para negociaciones, promoviendo un conjunto de encuentros entre
empresarios, instituciones y organizaciones que deseen contactarse para realizar negocios, desarrollar relaciones asociativas o alianzas estratégicas.
Estos serán dos eventos separados por un lado las locales y por otro, las
regionales.
Mecánica: En ambas, un organismo, institución o empresa convocan a
varias empresas de uno o varios sectores, para generar reuniones entre ellas
según productos ofrecidos y demandados, con el fin de generar negocios. Serán
reuniones pre pactadas y planificadas de antemano para lograr un alto grado de
negocios simultáneos.
En esta edición de Expo Industrial, Ciencia y Tecnología, Quilmes 2014 se
incluyen las ruedas de negocios, no como evento aislado, sino como herramienta de negociación dentro de la organización de la feria, lo que generará
mayor atracción y convocatoria para los expositores y al público asistente al
evento.
Se coordina la oferta y la demanda de productos y servicios, ayudando a
los participantes a identificar y seleccionar aquellas contrapartes con las que
puedan hacer negocios.
El participar en estas rondas de negocios será gratuito.
Sólo se podrán establecer los encuentros con los expositores registrados en
la muestra.
La convocatoria de público para esta actividad tanto para la ronda local,
así como para las regionales, se dirigirá a interesados del municipio de Quilmes
y de municipios cercanos del conurbano sur para que busquen proveedores
locales, lo que potenciará el comercio y crecimiento interno dentro del distrito
y sus alrededores.
Objetivos de las Rondas de Negocios:
El objetivo principal es que los empresarios puedan realizar negociaciones
entre partes, buscando la venta de productos o servicios, así como también el
fin de ampliar la base de contactos comerciales, y conocer empresas que se
dedican al mismo negocio, o negocios afines o posean la capacidad de proveer
productos y servicios.
Potenciar sobre todo el intercambio entre empresas del propio distrito. Y
distritos aledaños.
Asimismo, poder realizar alianzas que le permitan ampliar la red de venta
o tomar representaciones.
Beneficios de las Rondas de Negocios:
Generación de contactos directos pre-establecidos con clientes potenciales, en un mismo lugar, en una sola jornada, lo cual permite el ahorro de tiempo
y costos de traslado.
438
Establecer alianzas o intercambios concretos.
Se generan contactos con empresas, que tal vez de otra forma sería más
difícil.
Para empresas nuevas, es una buena forma de introducirse en el escenario
comercial, y para las PYMES una oportunidad de crecimiento.
Fortalecer las técnicas de negociación.
Rondas de Negocios Virtuales:
En la actualidad, gracias al avance de la tecnología y de Internet, surge una
nueva tendencia que son las ruedas de negocios virtuales.
A través de un sitio WEB, se les permite a las empresas o a los interesados
realizar ruedas de negocios virtuales on-line. Como por ejemplo:
www.quilmesnegocios.gob.ar
La gran ventaja de utilizar este medio es que se pueden incorporar
empresas de todo el mundo capaces de comprar en nuestro distrito, sin ningún
costo para quienes ofrecen o demandan productos, sean del lugar del mundo
que fuesen, pueden participar a través de un sitio WEB y generar fácilmente
importantes negocios internacionales.
Mecánica: Tanto las ofertas de productos como las demandas se almacenan
en una base de datos administrada exclusivamente por el Gobierno municipal, que
puede ser consultada en todo momento desde cualquier lugar del mundo.
Pero en este caso en un principio la información estaría circunscripta a
empresas de Quilmes y distritos aledaños.
Beneficios: las empresas evitarán costos innecesarios, invirtiendo su
dinero cuando realmente estén seguras de hacer negocios concretos
Pasos a seguir:
Registrar la empresa del interesado en el sitio WEB, cargando todos los
datos y el interés y contraparte buscada. Esto habitualmente es sin cargo
El sistema revisa la base de datos de las empresas registradas, buscando las
coincidencias y poniendo en conocimiento de cada una de las partes vía e-mail,
sobre la existencia potencial de hacer negocios. Esto se hará con cierta
frecuencia, permitiendo actualizar los contactos.
Etapa que es por cuenta de los interesados, cuando se contactan las
empresas y buscan la concreción de los negocios.
Este evento es organizado en conjunto con la Universidad Nacional de
Quilmes la municipalidad de Quilmes y la Unión Industrial de Quilmes, siendo
el mismo uno de los de mayor magnitud para nuestra ciudad, es por ello que
solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto
de resolución.
Ramírez.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
2.114
(D/3.055/14-15)
439
Señora diputada Ramírez, declarando de interés legislativo la incorporación del municipio de Quilmes a la Coalición de Ciudades Latinoamericanas
y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la incorporación del municipio de Quilmes
a la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Ramírez.
FUNDAMENTOS
A partir de la incorporación del municipio de Quilmes a la Coalición de
Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo, se decidió realizar una investigación local sobre el tema.
La investigación consistió en una encuesta con alrededor de dos mil
entrevistados a quienes se consultaba por episodios de discriminación.
Fueron seis meses de trabajo de campo en distintas localidades del partido
de Quilmes.
Sintéticamente ante las encuestas realizadas el 73 por ciento respondió
afirmativamente que fueron víctimas de algún caso de discriminación, siendo
la principal causa razones de origen étnico y migratorio.
El distrito de Quilmes posee una población de seiscientos mil habitantes,
y un importante porcentaje de personas migrantes, principalmente de países
limítrofes como Paraguay y Bolivia.
El principal objetivo de la investigación fue el tener un insumo concreto
de trabajo para la subsiguiente implementación de políticas públicas destinadas a la lucha contra todo tipo de discriminación.
Como objetivo secundario del trabajo de campo se plasmó la difusión e
instalación del tema en la población quilmeña.
Las actividades ejecutadas para la puesta en marcha consistieron en lo
siguiente: El primer pato fije la incorporación del municipio de Quilmes a la
Coalición de Ciudades Latinoamericanas y Caribeñas contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo.
Se visitaron los distintos barrios del distrito, generalmente en forma
conjunta con otras políticas públicas como por ejemplo operativos de salud.
Se realizaron alrededor de dos mil entrevistas personales sistematizando
los resultados con la colaboración de la Universidad Nacional de Quilmes.
Esta tarea posibilitó la edición de un libro con sus correspondientes
conclusiones al día de hoy va por su segunda edición distribuyendo la
440
producción gratuitamente en bibliotecas escuelas y organizaciones no gubernamentales, como así la presentación de este resultado en diversas instituciones y seminarios.
Es que este trabajo en conjunto de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Regionales e Internacionales y la municipalidad de Quilmes y su extrema
seriedad y responsabilidad en abordar la temática planteada, es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Ramírez.
- A la Comisión de Igualdad Real de Oportunidades y Trato.
2.115
(D/3.062/14-15)
Señor diputado Iriart, declarando de interés legislativo II Jornadas sobre
Síndrome de Asperger, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata en el mes de
octubre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la II Jornadas sobre Síndrome de Asperger
que se realizaran los días 8 y 9 de octubre de 2014 en instalaciones del Teatro
Auditórium de la ciudad de Mar del Plata por entender que actividades como
estas, aportan al conocimiento de situaciones cotidianas y a la integración.
Iriart.
FUNDAMENTOS
El Síndrome de Asperger es un Trastorno Generalizado del Desarrollo del
Espectro Autista de base neurobiológica. con Cl NORMAL (sin retraso cognitivo) y en muchos casos por encima de lo normal (DSM-IV-TR y CIÉ 10 F 84.5).
Afecta entre el 2 y 5 por mil de la población manifestándose más en varones que
en mujeres. No es autismo (de Kanner o clásico o típico) porque en el síndrome
de Asperger:
Las personas así diagnosticadas tienen aspecto físico y facial normal, su
coeficiente intelectual CI. Es normal y en muchos casos se encuentra por
encima del Cl. Normal desde el punto de vista cognitivo. No presenta problemas de adquisición del lenguaje en la niñez y tampoco presenta problema de
441
manejo de esfínteres. Demuestran interés en las relaciones sociales y se ven
frustrados por no poder realizarlas exitosamente.
Diagnóstico.
Si bien desde el año 1949 se tiene conocimiento científico de su existencia, ha sido reconocido recientemente por la comunidad científica, incorporándose en el manual de psiquiatría DSM-IV en el año 1994. Por tal motivo el
día 18 de febrero se instituyó como día internacional del síndrome de Asperger
en conmemoración del natalicio del doctor Hans Asperger. Resulta difícil su
diagnóstico por profesionales que no tengan conocimiento o experiencia
acerca de sus características. Generalmente, tanto niños, adolescentes y
adultos llegan a este diagnóstico luego de haber consultado por varios años con
distintos profesionales y de haber recibido diagnósticos y tratamientos inapropiados.
Si presenta problemas para interrelacionarse con sus pares. Los padres
notan esta característica entre los 3 y 7 años de edad, (por lo general cuando
el niño comienza su escolarización en el jardín de infantes y en la primaria) Si
bien las niñas pasan más desapercibidas también este síndrome se da en ellas.
Presentan menos deterioro motor, una amplia gama de intereses obsesivos, y un
mayor deseo de conectarse con otros, a pesar de su dificultad de interacción
social. Por ejemplo, mientras que los niños con Asperger pueden interesarse en
temas como los dinosaurios, la vía láctea, hechos históricos determinados
como la 1º y 2º guerra mundial, las niñas pueden presentar un abanico de temas
que las obsesiona como ser los caballos, las historias de culturas desaparecidas,
como también reinos encantados (princesas-dragones-unicornios, hadas, héroes y heroínas), la mitología, y a la vez la astronomía. Las niñas son más
expertas en copiar los comportamientos, gestos y códigos de vestimenta de
quienes los rodean, que los varones. Los niños a menudo manifiestas su
desagrado con mayor énfasis, son mas expansivos, las niñas con frecuencia
prefiere interiorizar sus sentimientos de desconexión sociales evitando las
confrontaciones, vale decir aislándose.
Para las familias de los niños y adolescentes diagnosticados con síndrome
de Asperger, la búsqueda de un diagnostico certero es un largo camino de
preocupación y angustia con las distintas visitas o consultas en los consultorios
médicos, clínicas y hospitales. Sin descontar las dificultades en acceder a un
tratamiento a fin de lograr acceso a una mejor calidad de vida. Esta situación
conlleva a que los niños y adolescentes que lo padecen se conviertan en
huérfanos del sistema de salud, encontrándose en situación de marginación y
exclusión social.
Quienes adolecen con este síndrome, no solo deben librar una batalla con
la aceptación del mismo, sino que además se enfrentan a los intereses de las
industrias farmacéuticas, a la escasez de especialistas, costes de asistencia
sanitaria y seguridad social. Así, como a los prejuicios sociales: La discriminación en el ámbito educativo para los menores que lo padecen y laboral para sus
progenitores. Empujando a los padres a incoar acciones de amparo de salud,
contra las obras sociales y/o empresas de medicina prepaga y/o seguros de
442
salud. Dejando un número más que considerable de niños y jóvenes desamparados, fuera del ámbito educativo, y a sus familias fuera del sistema laboral.
Debido a que los niños y adolescentes diagnosticados con Síndrome de
Asperger no tienen características físicas ni faciales que los distingan, y NO
tienen retraso mental o cognitivo, pero SI padecen serias dificultades en el
sistema propioceptivo y en el sistema vestibular que generan desorganización
de la modulación sensorial (DMS) aunado a la peculiar entonación monocorde
o castellano neutro, mas las estereotipas motoras, la interpretación literal que
no les permite comprender los dobles sentidos, metáforas, mensajes entrelineas, la absoluta sinceridad con la que se manifiestan sin filtro, la ingenuidad,
y la fascinación cuasi obsesiva por los temas de su interés, se convierte en
blanco fácil de las burlas, hostigamientos, violencia escolar tanto física como
psíquica, sin descontar con la falta y/o cuasi-total ausencia de herramientas de
capacitación docente, los niños y adolescentes quedan fuera del sistema
educativo. Y es harto conocido que una persona sin educación formal, queda
irremediablemente fuera del sistema laboral formal.
Porque es de vital importancia la detección temprana, y su correcto
abordaje en el aula y por medio de la educación es posible el acceso a una vida
personal madura, responsable y autónoma, es que solicito a este Honorable
Cuerpo, acompañe con su aprobación la presente resolución.
Iriart.
- A la Comisión de Salud Pública.
2.116
(D/3.063/14-15)
Señor diputado Iriart, declarando de interés legislativo al proyecto “Esquiú lee a Cortázar”, organizado por el Instituto Fray Mamerto Esquiú, de Mar
del Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al proyecto “Esquiú lee a Cortázar”, organizado
por el Instituto Fray Mamerto Esquiú, de Mar del Plata, por entender que encuentros
como este, apuntalan la política de desarrollo integral de la persona, acercando a
los jóvenes al pensamiento nacional, escritores populares además de fomentar el
habito de lectura en los niños y niñas de nuestra Provincia.
Iriart.
443
FUNDAMENTOS
Algunos no leen porque nadie les enseñó a leer.
Algunos no leen porque no tienen libros.
Algunos no leen porque -dicen- no les gusta leer.
A todos esos lectores algo les debe la sociedad.
Graciela Montes
El proyecto está basado en la idea de que la lectura siempre nos propone
un encuentro: entre lectores y libros. En la escuela, todos los docentes somos
mediadores de lectura y los responsables de garantizar el derecho de todos los
niños y jóvenes de acceder y apropiarse de la cultura escrita. El docente como
mediador de lectura participa y ayuda en la construcción de los alumnos de sus
propias historias lectoras, no desde la imposición o transmisión de conocimientos sino con decisiones didácticas que generen esos encuentros entre lectores
y textos: ofrece diversidad de lecturas, genera situaciones significativas, pero
ante todo no se olvida del otro, del estudiante, de interpretarlo, escucharlo y
estar atento a su recorrido como lector. En palabras de Iris Rivera:
“La característica por excelencia del mediador es la valoración de la
palabra del otro, cualquiera sea esa palabra. Un mediador no es alguien que
detenta el poder sobre las lecturas ajenas: es nada más —y nada menos— que
un lector dentro de una comunidad de lectores” (1).
Por eso, consideramos que es importante renovar las propuestas y las
lecturas para que los encuentros existan y se sostengan en el tiempo. Los
cambios implementados pretenden favorecer un acercamiento más social a los
textos, un intercambio entre alumnos, docentes y directivos (todos lectores) que
genere preguntas e invite a todos a sorprenderse o a posar la mirada sobre algo
nuevo, diferente.
Para esto, retomamos de años anteriores la idea de que la lectura se
produzca en la escuela. Pero este año, los encuentros que involucran a todos
los miembros de la comunidad educativa se llevarán a cabo en un periodo de
tiempo acotado, una semana, dedicada enteramente a la lectura. De esta
manera, no solo pretendemos que estos encuentros sean posibles de realizar y
efectivamente se realicen en el ámbito educativo, sino que también sean,
verdaderamente, situaciones significativas.
En este periodo de tiempo invitaremos a todos a llevar a cabo distintas
situaciones de lectura, que van desde la lectura en voz alta del docente hasta
la lectura de los alumnos y otros sujetos de la escuela, la lectura individual y
silenciosa, la lectura compartida, etc. La narración también es una práctica que
destacamos, como un intercambio especial para el encuentro con el otro, como
acto compartido privilegiado que trae la palabra viva al aula. Como ya dijimos,
detrás de estas propuestas de lectura está, por sobre todo, la idea de encuentro,
la ocasión de la que habla Graciela Montes, el círculo de lectura que permite
dar voz a todas las lecturas en instancias de conversación y discusión posteriores: responsabilidad que debemos asumir con aquellos que no leen.
La propuesta para este año es establecer un criterio de selección de textos
con el objetivo de favorecer un acercamiento a la lectura más libre y autónomo,
444
tanto de los profesores como los alumnos. El criterio para este año, en
consonancia con los homenajes y celebraciones en todo el mundo por el Año
Cortázar, es: Julio Cortázar, sus libros, su tiempo, sus lecturas. En este sentido,
se admite la lectura de una variedad de textos, no sólo ficcionales, y se propone
una apertura mayor para las discusiones, debates y comentarios en torno al
mundo literario.
En la semana asignada se invitará a los docentes y alumnos a seleccionar
(traer textos propios, explorar la Biblioteca, usar medios digitales), leer, compartir y comentar los textos. Cada docente podrá elegir, o proponer a sus
alumnos que elijan, dentro de la temática propuesta, no solo textos literarios,
sino textos que para ellos sean significativos y que permitan un intercambio
sobre el tema que todos estaremos compartiendo esa semana.
Para enriquecer el encuentro, además de la lectura ofreceremos una
variedad de actividades que giren en torno a la temática: encuentros con
escritores y especialistas, obras de teatro, proyecciones audiovisuales, talleres,
narraciones, etcétera.
La organización de la semana dedicada al proyecto de lectura estará a
cargo de una comisión conformada por docentes de los distintos departamentos, para poder distribuir mejor las tareas y optimizar los recursos.
Se propone como posible semana para la realización del proyecto la
tercera semana de septiembre, ya que coincide con la Maratón nacional de
Lectura (viernes 19 de septiembre). De esta manera, podemos pensarnos como
lectores que participan no solo de un proyecto que nos convoca como
institución, sino como parte de una comunidad mayor de lectura que quiere
transmitir un mismo mensaje a nuestra sociedad: leer es bueno para el presente
y para el futuro de nuestros chicos (2).
El proyecto Esquiú lee a Cortázar, será oportunidad de aunar esfuerzos en
pos de la promoción de la lectura y la literatura en nuestra Provincia, y en
concordancia con ello es que solicito a este Honorable Cuerpo, acompañe con
su aprobación la presente resolución.
1 Iris Rivera, ¿Medianera o puente? La cuestión de mediar entre las
personas y los libros. En Imaginaría. Nº 324, noviembre de 2012. On line:
http://www.imaginaria.com.ar/2012/11/medianera-o-puente/
2 Sobre la Maratón nacional de Lectura: http://maraton.leer.org/
Iriart.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.117
(D/3.065/14-15)
445
Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el libro “Quiero escribir mi historia”, realizado desde el Área de Salud y Población del
Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el libro “Quiero escribir mi historia”: vidas
de jóvenes en barrios populares, realizado desde el Área de Salud y Población
del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, editado por Pablo Francisco Di Leo y Ana Clara Camarotti
Navarro.
FUNDAMENTOS
El libro “Quiero escribir mi historia”: vidas de jóvenes en barrios populares, realizado desde el Área de Salud y Población del Instituto Gino Germani
de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, editado
por Pablo Francisco Di Leo y Ana Clara Camarotti, propone comprender las
experiencias de vida de los jóvenes de barrios populares del Gran Buenos Aires.
El grupo de investigación buscó estudiar cómo se construye la identidad juvenil
teniendo en cuenta que, a diferencia de las sociedades salariales, en las
actuales sociedades de riesgo las trayectorias individuales han dejado de ser
previsibles. Los distintos trabajos que configuran la obra permiten reflexionar
sobre las experiencias de los jóvenes que viven en situación de vulnerabilidad
social, tanto en sus modos de resolver sus problemas cotidianos, como en la
búsqueda de alternativas que les permitan construir su futuro.
El relato biográfico de los jóvenes que participaron del estudio se construyó a través de entrevistas sucesivas de cuatro mujeres y seis varones, de entre
18 y 26 años que vivían en el Área Metropolitana de Buenos Aires. En sus
encuentros, los investigadores reconstruyeron junto con ellos, el relato de sus
biografías con el objetivo de identificar los acontecimientos significativos de
sus propias vidas.
Quiero escribir mi historia: vidas de jóvenes en barrios populares, constituye un valioso aporte para el trabajo social, en tanto permite adentrarse en la
vida cotidiana de la juventud en barrios populares. El barrio, la esquina, la vida
familiar y el grupo de amigos son recreados desde la multiplicidad de las
miradas de los jóvenes. Este punto de vista permite cuestionar algunos discursos
de sentido común sobre la juventud en situación de vulnerabilidad, tales como
el desapego hacia la familia, el desinterés por la escuela o la asociación entre
consumo de drogas y delincuencia.
446
Los investigadores muestran la diversidad de posiciones que los jóvenes
asumen frente a las drogas legales e ilegales, permitiendo comprender que sus
consumos no siempre son problemáticos y que constituyen un elemento más de
la sociabilidad entre los grupos de pares. Asimismo, señalan cómo las intervenciones amigables pueden facilitar el acceso a la asistencia cuando el uso de
drogas se vuelve un padecimiento. En la obra, se tienen en cuenta los procesos
sociales en los que se desarrollaron la infancia y la adolescencia de los
entrevistados, por lo cual es posible comprender que la escasa mención de
instituciones asistenciales es un emergente de sus condiciones de vida, signadas por las consecuencias de las políticas neoliberales y de la crisis del 2001.
Navarro.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.118
(D/3.067/14-15)
Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el documental
“Paco, Historia por Contar”.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el documental, “Paco, Historia por Contar”,
que surge del trabajo realizado desde la 1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en
Adicciones de la Facultad de Medicina de la DBA, del Ministro de la Corte
Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni y del Juez Federal Sergio Torres.
Navarro.
FUNDAMENTOS
El documental, “Paco, Historia por Contar”, surge del trabajo realizado
desde la 1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones de la Facultad de
Medicina de la UBA, del Ministro de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni
y del Juez Federal Sergio Torres, motivado en la necesidad de mostrar la
problemática de las adicciones, en especial el consumo de paco, desde otra
perspectiva, contando la experiencia de personas problematizadas por el
consumo desde el enfoque de la recuperación y del contexto social que los
aprehende. Idea original de Laura Marrazzo, producido por Lumadoc y dirigido
por Marcel Cluzet.
447
Paco, Historia por Contar presta particular atención a las zonas de mayor
vulnerabilidad, donde se requiere mayor presencia del Estado y el fortalecimiento de los distintos actores sociales. Los participantes del documental son
aquellos que entienden que se requiere un abordaje interdisciplinario e integral
en el tratamiento de las adicciones. Es de esta manera que se conjuga la labor
de la Pastoral Villera, de organizaciones sociales como Madres en Lucha contra
el Paco, Mundo Villa, Abuelas de Plaza de Mayo, profesionales de la salud,
referentes artísticos y funcionarios públicos, entre otros.
El contenido de este documental es informativo, educativo y de interés
para la sociedad, dado que el consumo de sustancias nos comprende a todos.
Ha contado con el apoyo para su realización del PNUD, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo.
La temática del documental, Paco, Historia por Contar, es mucho más
profunda que una cuestión de salud y asistencia, requiere de la participación
de todos los poderes del Estado y de la articulación con las organizaciones de
base, porque el consumo de sustancias tan nocivas como el paco, es también
una consecuencia social, fortalecida durante la crisis de los 90 y comienzos de
la década del 2000, cuando el país enfrentó una de las peores crisis institucionales y económicas de nuestra historia.
Navarro.
- A la Comisión de Prevención de las Adicciones.
2.119
(D/3.069/14-15)
Señor diputado Navarro, declarando de interés legislativo el libro «Red
para la lucha contra la tortura, implementación del protocolo facultativo a la
convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes» del Dr. Mario Luis Coriolano.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el libro “Red para la lucha contra la tortura,
implementación del protocolo facultativo a la convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” del Dr. Mario Luis
Coriolano.
Navarro.
448
FUNDAMENTOS
Con la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención Contra la
Tortura, establecido a través de la ley 25.932, la República Argentina le otorgó
rango constitucional e impulsó, junto a otros 19 países, la puesta en marcha de
un nuevo sistema de controles periódicos a los lugares de detención por
órganos independientes.
El libro “Red para la lucha contra la tortura, implementación del protocolo
facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes”, refleja el avance de la implementación de una nueva
red para mejorar la protección del derecho al trato digno y, por ende, a no ser
víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El derecho internacional de los derechos humanos nos brinda el marco en
el que diversas normas y plurales instituciones - estatales y de la sociedad civil
- en los ámbitos local, regional y universal, de modo progresivo y complementario, se van ineludiblemente modificando para el logro de aquel fin.
El nuevo paradigma surgido a partir del Protocolo Facultativo de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT), que promueve
la apertura a la sociedad de todo lugar de detención mediante visitas periódicas,
va generando tensiones, conflictos y consensos producto de nuevos actores y
nuevas dialécticas, que hacen visible lo que algunos factores pretenden
invisibilizar.
Un objetivo central, es que en este camino se refuerce la complementariedad del trabajo de los organismos internacionales -del sistema universal y los
regionales- y las instituciones y organizaciones locales.
En los primeros años de funcionamiento del nuevo sistema, el Subcomité
para la Prevención de la Tortura ha realizado numerosas visitas, ha producido
observaciones y recomendaciones y ha aprobado diversos informes temáticos,
con la activa participación, en todo ello, del autor del libro cuya declaración
de interés motiva este proyecto.
Esta publicación reafirma la importancia de la lucha contra la tortura como
uno de los pilares inescindibles del Estado de Derecho, la Democracia y los
Derechos Humanos.
El autor, Mario Luis Coriolano, es abogado, especialista en derecho penal
y Criminología, actual Presidente del Comité Asesor del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas y ha sido Vicepresidente del Subcomité para la
Prevención de la Tortura de ONU. A nivel local es Defensor de Casación de la
provincia de Buenos Aires. Se desempeña como Profesor adjunto ordinario de
la cátedra de Derecho Procesal Penal I de la Universidad Nacional de La Plata.
Es autor de numerosas publicaciones de su especialidad.
Señor presidente a partir de los fundamentos expuestos es que solicito a los
señores diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto.
Navarro.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
449
2.120
(D/3.078/14-15)
Señora diputada Denot y otros, adhiriendo al Día Mundial de la Alimentación.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Adherir al Día Mundial de la Alimentación a conmemorarse el 16 de
octubre.
Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver.
FUNDAMENTOS
El Día Mundial de la Alimentación se llevó a cabo por primera vez el 16
de octubre de 1981.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura marca el Día Mundial de la Alimentación cada año el 16 de
Octubre, el día en el que se fundó la organización en 1945.
El tema del Día Mundial de la Alimentación de 2014, Alimentar al mundo,
cuidar el planeta, se ha elegido para promover la sensibilización sobre la
agricultura familiar y los pequeños agricultores. Centra la atención mundial en
el importante papel de la agricultura familiar en la erradicación del hambre y
la pobreza, la consecución de la seguridad alimentaria y la mejora de la
nutrición, la mejora de los medios de vida, la ordenación de los recursos
naturales, la protección del medio ambiente y el logro del desarrollo sostenible,
en particular en las zonas rurales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el 2014 Año
Internacional de la Agricultura Familiar. Esta es una clara señal de que la
comunidad internacional reconoce la importante contribución de los agricultores familiares a la seguridad alimentaria mundial.
En nuestro país el hambre y la pobreza afecta a miles de habitantes, por lo
que adherir y promover actividades para la erradicación de esta problemática
es central para fortalecer el crecimiento y desarrollo de cada núcleo familiar.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
450
2.121
(D/3.079/14-15)
Señora diputada Denot y otros, de recordatorio y homenaje por el Día del
Restablecimiento del Orden Demócrata, el 30 de octubre del año 1983.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Realizar un recordatorio y homenaje, por el Día del Restablecimiento del
Orden Demócrata, el 30 de octubre del año 1983 se celebraron elecciones
luego de siete años de dictadura militar, obteniendo la mayoría de los votos el
Dr. Raúl Alfonsín, representando a la Unión Cívica Radical.
Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver.
FUNDAMENTOS
Cuando recordamos la gesta que significó la recuperación de la democracia por parte del pueblo argentino en 1983, y la instauración del primer
gobierno en aquella difícil transición, el primer nombre que nos surge a la
memoria es el de Raúl Alfonsín.
En 1983 la enorme mayoría de los argentinos, más allá de a quién hayan
votado, cerraron para los tiempos, con una decisión inquebrantable, la noche
más oscura de los argentinos. Fue el final de la última dictadura militar, la más
dura de todas sin dudas, pero a la vez el corolario de más de 50 años de
discontinuidad política y de incumplimiento de la constitución, que dejó como
legado una fuerte decadencia política, económica y social.
En aquel 1983 la sociedad argentina resolvió que no había marcha atrás
en la decisión de terminar con la discontinuidad democrática, y como garantía
de cumplimiento de tal determinación eligió para encabezar esa primera e
histórica transición a Raúl Alfonsín.
Queremos brevemente destacar ciertas cuestiones que significaron transformaciones definitivas para cambiar aquel país de tantas frustraciones, y que
hoy son reconocidas por todas los sectores políticos democráticos como bases
estructurales de las primeras políticas de Estado del país.
Construir junto con el primer presidente democrático del Brasil las
bases para el Mercosur, significó terminar con 100 años de absurdas
hipótesis de conflicto e integrarse para construir un mercado común, que
permitiría, como lo vemos hoy que las economías de esta parte del mundo
(marginales en los primeros años de los 80) sean una referencia ineludible
en las discusiones del mundo por venir, y que han permitido a lo largo de
451
estos años muchas inversiones económicas y con ello la creación de miles
de fuentes de trabajo.
Al mismo momento se dio un vital impulso a la transformación cultural que
vivió el país en esos años y que configuran lo mejor que ha mostrado Argentina
en estos 30 años de vida democrática. Las políticas culturales crearon las
condiciones para que las expresiones artísticas, académicas y científicas
pudieran manifestarse y configurar las características de un país nuevo y mejor.
No hay país democrático sino contiene un pueblo libre en sentido amplio.
No solo votando cada dos años, sino además, viviendo con las posibilidades de
expresar y desarrollar lo mejor de las pautas culturales de cada espacio donde
la patria se í manifiesta.
Alfonsín era consciente que de las cuestiones que habían causado la
decadencia argentina, la estructura cultural autoritaria, era de las más complejas de erradicar. Por suerte su esfuerzo tuvo éxito y es un legado que hoy todos
podemos disfrutar.
Finalmente, el juicio a las juntas militares ha sido el hecho político
fundacional de esta democracia actual. Nunca antes las instituciones debidamente constituidas -en ningún lugar del mundo- habían sentado en el banquillo
de los acusados a los responsables de una dictadura militar. En este caso la más
salvaje de todas, la que implementó un plan sistemático de aniquilación de
militantes políticos y sociales para aplicar una política económica entreguista
y decadente.
Ese triunfo de la ley sobre los que despreciaron por años los postulados
constitucionales, garantizó definitivamente aquel anhelo del pueblo expresado
el 30 de octubre.
Para el pueblo argentino la recuperación de la democracia ha sido un
triunfo, que trascendió las diferencias ideológicas y políticas. Un triunfo de
todo el pueblo.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
2.122
(D/3.080/14-15)
Señora diputada Denot y otros, en conmemoración del 37º aniversario del
fallecimiento del abogado y militante político Mario Abel Amaya.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
452
RESUELVE
Realizar un recordatorio y homenaje, en conmemoración del 37º aniversario del fallecimiento del abogado y militante político Mario Abel Amaya.
Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver.
FUNDAMENTOS
Mario Abel Amaya nació el 3 de agosto de Í935 en el Valle Inferior del río
Chubut. Durante sus estudios secundarios se acercó al radicalismo, invitado
por tradicionales dirigentes radicales de la época, sus compañeros de escuela
y militancia de aquellos años lo definen como un joven de coraje, que
disfrutaba de defender sus principios e ideas.
Luego se trasladó a la provincia de Córdoba para cursar sus estudios
Universitarios de Abogacía, su militancia política se convirtió por entonces en
su pasión, tuvo una activa participación en el Centro de Estudiantes de su
Facultad, y es hasta hoy reconocido por dirigentes del Radicalismo y de otras
fuerzas políticas.
Amaya se orientó a asesorar trabajadores y sindicatos. A comienzos de la
década de 1970 comienza a defender a presos políticos detenidos en la cárcel
de Rawson, destacándose entre ellos el dirigente sindical Agustín Tosco. En
1972 se produjo una fuga de presos políticos de las organizaciones guerrilleras
Montoneros y Ejército Revolucionario del Pueblo, durante la cual un gran grupo
quedó atrapado en el aeropuerto de Rawson. En esa ocasión los fugados
exigieron como garantía la presencia de los abogados radicales Mario Amaya
e Hipólito Solari Yrigoyen. Pocos días después varios de los detenidos serían
asesinados en lo que se conoce como la Masacre de Trelew. Poco después
Amaya fue detenido por la dictadura que gobernaba en ese momento.
Desde su origen, Amaya adhirió al Movimiento de Renovación y Cambio que
lideraba Raúl Alfonsín, enfrentado a la línea conservadora que dominaba el
radicalismo, encabezada por Ricardo Balbín. En 1973 se presentó en su Provincia
como candidato a diputado nacional, ganando y asumiendo el 25 de mayo.
En la Cámara de Diputados alzó su voz con la pasión inusitada del
militante que tiene fe en su pueblo, en sus ideales, poniendo de manifiesto su
democracia y la honradez descarnada de su voluntad. En sus detonantes
discursos el panorama social era amplio, pródigo, como quien contempla el
conjunto desde alturas donde no es posible ver los raquíticos arbustos de la
llanura. Como diputado se distinguió en el ejercicio del mandato por la
defensa de las libertades públicas, de las causas populares y de los f derechos
humanos.
Amaya concurría también incesantemente a asambleas reivindicativas de
los ideales, los que luchaba con empeño, celebrados en diversos puntos del
país. Como producto de sus luchas, comenzó a figurar en las listas negras de la
intolerancia, que los propios servicios de informaciones y sus grupos terroristas
anexos, como la Triple A, nacían públicas con fines de intimidación.
453
En la madrugada del 17 de agosto de 1976, Amaya fue secuestrado de su
domicilio por den del general Acdel Vilas, subcomandante dé la región militar
5ª. Simultáneamente, en el Puerto Madryn, se realiza el secuestro del senador
radical Hipólito Solari Yrigoyen. Ambos fueron trasladados en avión militar a
la Base Aeronaval de Bahía Blanca, y de allí al centro clandestino de detención
La Escuelita, que funcionaba en el Regimiento 101 de Comunicaciones.
Ambos permanecieron desaparecidos hasta el 31 de agosto, cuando la
presión nacional e internacional por sus vidas obligó a los captores a
liberarlos en Viedma, simulando un rapto realizado por alguna organización
guerrillera.
El 11 de septiembre, ambos fueron trasladados a la cárcel de Rawson,
donde fueron torturados. De esas torturas resultaría la muerte de Mario
Amaya, que era asmático, y otro detenido, Jorge Valemberg, un dirigente
peronista que había sido presidente del Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
Para agravar su situación, a Amaya le retiraron 9Í inhalador y los medicamentos.
Ante la gravedad de su estado, Amaya fue trasladado al hospital de la
cárcel de Villa Devoto, en Buenos Aires, donde murió el 19 de octubre de 1976,
a los 41 años. La dictadura no permitió que Amaya fuera velado en la Casa
Radical. Su entierro se realizó en Trelew, en pleno apogeo del terrorismo de
estado que impuso el Proceso de Reorganización nacional.
Lo recordamos con palabras del Dr. Raúl Alfonsín como “...Un amigo
valiente qué sabia de cobardías. Un amigo altruista que no conocía el egoísmo.
Un hombre cabal, de extraordinaria dimensión humana, encerrada en un
cuerpo de salud precaria. Pero también a despedir a un distinguido correligionario, a un hombre radical, a un hombre de la democracia, que no la veía
constreñida a las formalidades solamente que la vitalizaba a través de la
participación del pueblo para poner el acento en los aspectos integrales, en los
aspectos sociales…”
Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
2.123
(D/3.081/14-15)
Señora diputada Denot y otros, declarando de interés legislativo el 133º
aniversario de la fundación de la localidad de Necochea.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
454
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 133º aniversario de fundación de la
localidad de Necochea, que se celebra el día 12 de octubre.
Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver.
FUNDAMENTOS
La ciudad de Necochea es hoy uno de los centros turísticos más importantes
de la costa atlántica argentina como todos saben. Lo que no es tan conocido es que
lo es desde hace más de 100 años, ya que fue, sino el primero, uno de los primeros
lugares de turismo estival, creado como tal hacia fines del Siglo XIX.
Esto es así porque desde 1836, la familia Díaz Vélez, la del general de la
Independencia Eustoquio, es propietaria de un gran pedazo de tierra lindante
al mar. Un hijo del mismo nombre del General, comienza a transformar el lugar
haciendo grandes plantaciones de especies arbóreas con el fin de fijar médanos
y proteger el lugar de los vientos casi permanentes.
Con estas condiciones y aprovechando las grandes playas del lugar, en
casos de más de 300 metros de ancho, Eustoquio hijo, crea en pleno siglo XIX
un centro turístico estival, hecho casi inédito para el país de entonces.
Paralelamente, otro grupo de pioneros que estaban ocupando campos
para la ganadería y las primeras producciones agrícolas, funda unos kilómetros
tierra adentro, el 12 de octubre de 1881 la ciudad de Necochea.
El liderazgo de esos vecinos correspondía a Ángel Ignacio Murga que es
quien los guía a la fundación del pueblo, y la construcción de las primeras
instituciones como la municipalidad, la iglesia y la primera escuela. El nombre
del pueblo fue puesto en honor al general Mariano Necochea, granadero a
caballo del ejército del general don José de San Martín.
Recién en 1911 cuando Necochea es declarada ciudad, se reúnen las dos
partes de la comunidad. Así, la Villa Díaz Vélez y sus crecientes instalaciones
frente al mar, se incorporaron al tejido urbano del centro administrativo y desde
entonces conforman un único conglomerado urbano.
El éxito como centro de atracción turística, sumado al desarrollo de las
actividades agropecuarias, que eran las que tenían en mente los fundadores de la
ciudad y la actividad del puerto Necochea - Quequén, que llegó a ser el segundo del
país en cantidad de productos agrícolas exportados, ha permitido que Necochea sea
uno de los aglomerados urbanos de mayor crecimiento; en la zona, demostración
de ello es que hoy cuenta con más de 80 mil habitantes en permanente aumento.
Con la perspectiva de un futuro cada vez más exitoso, que provoca la
mirada hacia atrás y ver un desarrollo tan armónico y sustentable, saludamos
hoy a los necochenses de ayer y de mañana.
Por estas consideraciones, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
455
- Aprobado sobre tablas.
2.124
(D/3.082/14-15)
Señora diputada Denot y otros, de conmemoración de la asunción del
primer gobierno nacional elegido libremente por el pueblo, y que fuera
encabezado por Hipólito Yrigoyen.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Realizar un recordatorio y homenaje en conmemoración de la asunción
del primer gobierno nacional elegido libremente por el pueblo, ocurrido el 12
de octubre de 1916, y que fuera encabezado por don Hipólito Yrigoyen.
Denot, Rovella, Silvestre, Pérez y Oliver.
FUNDAMENTOS
Las luchas por lograr el voto libre y obligatorio fueron de larga data en el
país, pero sin duda la irrupción de la Unión Cívica primero y luego de la Unión
Cívica Radical aceleraron el proceso que culminaría con la ley Sáenz Peña de
1912.
Aunque esas luchas vienen de antes, es la Revolución del 90 un antecedente ineludible a la hora de encontrar al pueblo en la calle, batallando contra un
gobierno que representaba a un régimen oligárquico, alejado de los más
mínimos principios republicanos.
La creación de la UCR, de la mano de Leandro Alem, tras la ruptura con
el grupo mitrista, redobla la apuesta y mediante militancia constante y actividades revolucionarias continúan en el camino de la creación de una patria más
justa y libre.
No pudo ver en vida don Leandro el fruto de su esfuerzo, pero su bandera
fue tomada por Hipólito Yrigoyen, que como profesor de filosofía se había
acercado a las ideas del Krausismo, teoría filosófica social que se destaca por
defender la autonomía de las distintas esferas de lo humano, como la ciencia
y la educación y fue pionero en reivindicar la igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer y aun de la naturaleza, una rareza para la época. Se pone al
hombre, sin diferencias de origen social, en el centro de todas las preocupaciones, por las que se debe pelear con las banderas de la honestidad y la ética por
encima de todo.
Con esas banderas que iban a conformar el ideario del radicalismo del
456
siglo XX y con la fuerza que generaba su forma de militar junto al pueblo, no
en grandes actos como Alem, sino en el mano a mano con cada simpatizante,
le granjeó en poco tiempo el liderazgo indiscutible en el radicalismo, que
comenzó a reorganizar a partir de 1903 y que se mantuvo intransigente en no
presentarse a elecciones, hasta que no se sancionara una ley electoral que
garantizara comicios limpios.
La lucha tuvo éxito y en 1912 la ley Sáenz Peña le dio al pueblo argentino
la posibilidad de elegir a sus representantes con todas las garantías democráticas. Estas; condiciones políticas y el liderazgo que mantenía sobre las grandes
mayorías lo llevaron al amplio triunfo de 1916 y a convertirse en el primer
presidente elegido por el pueblo en la historia del país.
Su obra de gobierno ya ha sido muy estudiada, pero no podemos dejar de
destacar que esa obra pudo realizarse a pesar de que el Senado de la Nación
continuó siendo gobernado por la oligarquía electa en elecciones previas a la
ley Sáenz Peña, obstaculizando desde ahí permanentemente su accionar.
A pesar de tanta oposición dejó un país que dio pasos importantes en la
creación de la pequeña industria, planificó la conexión ferroviaria con el
Pacificó como una manera moderna de integrar a los pueblos sudamericanos,
incrementó como nunca en nuestra historia los alumnos en la educación
primaria y luchó por la distribución de la tierra a colonos y no a grandes
terratenientes.
Otorgó además, la jubilación de empleados ferroviarios y de personal de
empresas particulares y sancionó la ley de emergencia de alquileres mientras
mantuvo una neutralidad militante en la primera guerra mundial. Aunque tal
vez lo más perdurable tea 8U lucha por aumentar la producción energética del
país y en ese camino creo su obra fundacional: la empresa Yacimientos
Petrolíferos Fiscales (YPF).
Dejó un país mucho mejor del que encontró cuando entregó el mando en
1922 a Marcelo T. de Alvear y hubiese sido mejor aun si lo dejaban terminar
su segundo mandato. Tanto es así, que la decisión tomada durante ese segundo
gobierno el 1 de agosto de 1930 por parte de YPF de intervenir en el mercado
petrolero para fijar el precio y romper los trusts, hubiese sido refrendada por el
Congreso, ya que con las elecciones para senadores que debían producirse en
alguna Provincias en pocos días darían finalmente a la UCR la mayoría en ese
cuerpo legislativo. Pero no pudo ser, con un golpe, con mucho olor a petróleo,
fue desalojado del gobierno pero de no del cariño del pueblo.
Mucho podrá discutirse sobre aquel período histórico, pero no hay duda
que el 12 de octubre de 1916 es uno de los grandes hitos en la historia política
del país.
Es más, muchos de los beneficios que hoy gozamos luego de más de 30
años de vida democrática ininterrumpida comenzaron a Gestarse en aquellas
luchas.
Por estas consideraciones, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
457
- Aprobado sobre tablas.
2.125
(D/3.086/14-15)
Señor diputado Elías y otros, declarando de interés legislativo las audiencias testimoniales en los Honorables Concejos Deliberantes de las ciudades de
Pergamino y San Pedro, correspondiente al juicio oral sobre delitos de lesa
humanidad en el marco del juicio Saint Amant II.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las audiencias testimoniales en los Honorables Concejos Deliberantes de las ciudades de Pergamino y San Pedro,
correspondiente al juicio oral sobre los delitos de lesa humanidad ocurridos en
esta región de la Provincia en el marco del juicio Saint Amant II; con el fin de
informar, concientizar y convocar a la ciudadanía a participar activamente en
su desarrollo, contribuyendo de esta manera con la política de reparación
diseñada sobre las bases de Memoria Verdad y Justicia. Manifestando un total
apoyo a la continuidad y profundización de los juicios por crímenes de lesa
humanidad llevados adelante en todo el país.
Elías, Funes, Giaccone, Golía, Valicenti y Rego.
FUNDAMENTOS
El juicio denominado Saint Amant II, se inició el 8 de abril del 2014, según
lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, integrado
por los jueces Dr. Otmar Paulucci, Ricardo Monises Vásquez y el Dr. José María
Escobar Cello, por delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción del
Área Militar 132, durante el terrorismo de Estado implementado por la última
dictadura cívico-militar, y que comprende hechos ocurridos en las ciudades de
San Nicholas, Baradero, San Pedro y Pergamino de la segunda sección electoral.
El juicio, por esta mega causa, se desarrolla en las ciudades de San Nicolás,
Pergamino y San Pedro. En Pergamino las audiencias testimoniales se desarrollan en la sede de este Honorable Concejo Deliberante y lo mismo ocurre en San
Pedro.
El proceso acumula quince causas y los imputados son: Manuel Fernando
Saint Aman, Edgardo Antonio Mastrandrea, Juan Antonio Benvenutto, Antonio
458
Bossie, Daniel Fernando Quintana, Julio Alberto Almada, Luis Alberto Sinigaglia, Juan Alberto González, Miguel Ángel Lucero, Roberto Horacio Guerrina,
Norberto Ricardo Perrero, Clementino Rojas, Carlos Enrique Rocca, Guillermo
Miguel Adrover y Arnaldo Nasiff Bolmeni.
Los delitos que se les imputan son: Privación ilegítima de la libertad,
Amenazas, Tormentos, Homicidio, Usurpación de inmueble y Robo calificado
en perjuicio de setenta víctimas entre las cuales hay catorce detenidosdesaparecidos, ex presos políticos y exiliados. En el proceso declararán
alrededor de 240 testigos.
En Pergamino se realizarán audiencias testimoniales por causas que tienen
16 víctimas, entre las cuales se encuentran cinco casos de detenidos-desaparecidos: Luis Ceccon, Gerardo Pérez, Leonor Fierro, María Cristina Lanzilloto y
Carlos Santillán. Estas causas tienen más de treinta testigos.
Como representantes del pueblo es nuestro deber y sentir convocar a la
ciudadanía a participar activamente en el desarrollo de este juicio oral sobre
delitos de lesa humanidad, sobre todo en las audiencias testimoniales, acompañando a las víctimas y sus familias, a quienes le desaparecieron a sus seres
queridos, a quienes los mantuvieron privados de su libertad, a quienes en ese
doloroso momento se verán cara a cara con los represores.
Este presente, en el que la verdad y la justicia están más cerca después de
30 años de paciente pero inquebrantable espera, es el resultado de un proceso
inalterable de lucha de los organismos derechos humanos, de los sobrevivientes y de los familiares que no cesaron en esa búsqueda, resistiendo con esa
fuerza y dignidad que el dolor de la ausencia se transforma en lucha. Enfrentaron todos los devenires por los que transitó nuestra justicia: desde el primer
Juicio a las Juntas, las leyes de la impunidad, su derogación y finalmente este
proceso actual, con el firme compromiso del Gobierno nacional, en el que los
juicios de lesa humanidad van llenando el mapa de nuestro país.
Pergamino vivirá un hecho histórico de alto impacto para su sociedad
actual y para las generaciones venideras, un acontecimiento que quedará en la
memoria de todo su pueblo como un proceso reparador que fortalecerá la
democracia.
Este es el primer juicio de lesa humanidad en Pergamino, mientras se
esperan más juicios por víctimas que aun reclaman justicia.
Que parte de las audiencias testimoniales, en el juicio Saint Aman II,
fueran realizadas en el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino fue
propuesta por los integrantes de la Asociación por la Memoria y los Derechos
Humanos de Pergamino, conformada por ex presos políticos, familiares de
desaparecidos y militantes de los derechos humanos que iniciaron esta lucha
hace más de 30 años, durante los cuales han venido realizando un arduo y
fructífero trabajo en pos de la memoria, la verdad y la justicia por los crímenes
de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico-militar y tomada
por la Comisión de Derechos Humanos del cuerpo deliberativo de Pergamino
se convirtió en una resolución del Concejo Deliberante por la cual se ponían
las instalaciones del mencionado Concejo a disposición del Tribunal Oral
Federal Nº 1 de Rosario para que disponga la realización de las audiencias
459
testimoniales de los juicios de lesa humanidad cometidos en esa región durante
la última dictadura militar.
El derecho de los ciudadanos tanto pergaminenses, como los de las demás
ciudades que forman parte de estos juicios, como derecho de víctimas contemporáneamente se halla contemplado en todas las esferas del derecho Internacional Humanitario, los Tratados Internacionales y las últimas resoluciones de
las Naciones Unidas sobre el Genocidio y la violencia del Estado, tanto en la
jerarquía jurídica que ello representa como por nuestra pertenencia también al
resto de la humanidad y el mundo y de los valores y normas que rigen en él.
La necesidad de los sobrevivientes y familiares de tener acceso a la verdad
y lograr la Justicia buscada durante largos años representa un calvario para
aquellos afectados y querellantes que tienen edad avanzada, problemas físicos
para trasladarse y dificultades de diversa índole propia de esta lamentable
circunstancias, incluso sin mencionar a aquellos que ya han fallecido. El terror,
la ausencia, el trauma padecidos tanto por aquellos que han pasado los mejores
años de su vida sufriendo de manera injusta y oprobiosa la tortura física, el
maltrato y abuso en forma permanente como de aquellos que han sufrido la
desaparición física de sus familiares, se amplifica su impacto y magnitud en los
lugares alejados de las grandes ciudades y regiones donde los mecanismos que
permiten ejercer una defensa de estos derechos son de mayor y mejor acceso
a la ciudadanía. No teniendo todo esto aún en el presente más resarcimiento
que la justicia y et acceso a la verdad. Y que ello pueda ser en el lugar donde
todos estos hechos cometieron.
Los sobrevivientes, ex detenidos-desaparecidos, familiares de víctimas de
la represión, testigos, compañeros y amigos tienen derecho a la verdad y a la
justicia, a lo que podrán acceder sólo si se culminan los procesos de referencia.
En relación al derecho a la verdad, la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) ha determinado que Cada pueblo tiene el derecho inalienable
de conocer la verdad acerca de los acontecimiento sucedidos y l