Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016.VISTOS: Este incidente caratulado: “INC. DE EXCUSACION en autos KROUSSOTTSI, Melina c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente FMP 34583/2015/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 esta ciudad.Y CONSIDERANDO: I.- Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de la oposición efectuada a fs. 37/38 por el Dr. Alfredo López, a la excusación formulada por el Dr. Bernardo Daniel Bibel a fs. 34.Por un lado, el Dr. Bibel sostiene que por razones de decoro y delicadeza debe apartarse del conocimiento de estos obrados, ello en virtud de que, además de revestir la calidad de afiliado -Nº 34206737401- a Osde, se halla suscripto a un Seguro de Retiro (Póliza 19575) perteneciente al Grupo Osde Binaria que resulta afín a la entidad demandada, en el que tiene una cápìta de ahorro mensual acumulativa de la que hace y hará uso en forma sucesiva, permanente y continua.Por otro lado, el Dr. López se opone a la excusación formulada señalando que coincide con el Dr. Gerardo Balog cuando -a fs. 35- éste señala que la causal de excusación esgrimida resulta un motivo de excesivo prurito y rigor para fundar su pertinencia, a fin que no exista riesgo al trámite rápido y expedito de la acción. Asimismo, afirma que debe tenerse en consideración que los distintos Jueces Federales han intervenido en las acciones interpuestas contra la obra social del Poder Judicial de la Nación, siendo que se encuentran afiliados a la misma. Así como los integrantes del Poder Judicial cuentan con seguros obligatorios y opcionales de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro sin que ésta circunstancia habilite la excusación en los casos en que interviene dicha entidad. Por ello, no advierte que las razones invocadas en la excusación puedan empañar la independencia de criterio para resolver en las presentes actuaciones. Y estima que las razones de decoro y delicadeza invocadas no revisten la entidad Fecha de firma: 21/01/2016 suficiente Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO, para producir un desplazamiento de la competencia de la jurisdicción de #27950619#146250888#20160121120235430 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Necochea a Mar del Plata, más en una materia cuya urgencia resulta evidente. Por todo lo cual, se opone a la excusación formulada.Resumidos sucintamente los argumentos de ambos Magistrados, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 41, corresponde que este Tribunal se avoque al tratamiento de la oposición formulada.II.- Que la excusación ha de tener lugar cuando el juez que entiende en una determinada causa se aparta espontáneamente del conocimiento de la misma, en razón de algún impedimento legal.En este contexto conceptual, analizando la causal invocada por el Juez Bibel, adelantamos nuestro criterio en el sentido de rechazar la excusación formulada en virtud de los argumentos que a continuación exponemos.En primer lugar, cabe señalar que la excusación tiene por finalidad salvaguardar la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de su misión, a tal punto que este instituto remite expresamente a las causales del art. 17 del Código ritual. Es dable recordar que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se excusa o recusa a un juez, debe ser interpretado restrictivamente, en tanto ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite, y si bien la excusación es un deber del magistrado, no cualquier motivo invocado resulta habilitante para separar al mismo del conocimiento de una causa. Las causales de excusación son las mismas que las de recusación, es decir, todo juez que se halle comprendido en alguna de las previstas en el art. 17 del C.P.C.C.N., deberá excusarse siempre que se justifiquen los motivos que la avalan. En el caso de autos, observamos que el Juez Bibel se excusa por considerar que existen razones de decoro o delicadeza que le impiden seguir entendiendo en la presente causa, en virtud de que él es afiliado a Osde y se halla suscripto a un Seguro de Retiro perteneciente al Grupo Osde Binaria que resulta afín a la entidad demandada. Sin embargo, no vislumbramos que la causal invocada sea determinante para definir la excusación planteada.Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO, #27950619#146250888#20160121120235430 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA A mayor abundamiento, podemos decir que tampoco surge que el Magistrado excusado sea parte en la presente contienda o en otra de similares características a la presente que determine un interés directo en la resolución de la presente causa.Recordemos que el decoro al que alude el art. 30 del C.P.C.C.N. representa la duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente, por relaciones con las partes, sus mandatarios letrados, que revistan carácter tenso, receloso o sospechoso, basados en hechos anteriores sucedidos entre ellas que hayan colocado al juez y alguno de los mencionados en una situación de conflicto emocional no comprendido dentro de las causales legales. El motivo grave de delicadeza que impone la excusación se refiere a una eventual solución que en el futuro pudiera ser aplicable a la misma persona que se está juzgando, o bien juzgar derechamente sobre cuestiones que, si bien planteadas por terceros, afectarían también a los juzgadores.Si bien es cierto que cuando se trata de una excusación fundada en motivos graves de decoro y delicadeza basta su mera invocación por el magistrado -pues es quien sabe en qué medida pesan sobre su conciencia- cuando los motivos son explicitados, estos deben ser apreciados con prudencia y estrictez, dado el carácter excepcional de la excusación, pues, entendemos, son inadmisibles las que traducen un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza profesional.Este Tribunal ha resuelto en numerosos precedentes que, si bien se debe respetar la postura de los colegas en lo que hace a sus excusaciones, sin hacer consideración alguna, con respecto a las personas e hipótesis enunciadas en el Código de rito, siempre que se expresen claros fundamentos, ya sea encuadrables en las causales previstas, expresamente, o cuando a quien le toca la sagrada misión de juzgar, da a conocer la existencia de elementos serios y objetivos que avalen los motivos de decoro y delicadeza que se invocan para sentirse violentado en su ánimo, y que le impiden decidir con imparcialidad, estimando que el sentir de cada persona resulta de evaluación imposible por terceros, no correspondiendo hacer consideración alguna al respecto, máxime tratándose de un magistrado (“Parra, Fecha de firma: 21/01/2016 Néstor s/ Inhibitoria” Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO, registrada al Tomo LI, Folio 9392 del Libro de Sentencias, entre #27950619#146250888#20160121120235430 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA otros), no es menos cierto que, de la detenida lectura de las razones invocadas por el Dr. Bibel, no surge palmario que el hecho de ser afiliado a la demandada Osde pueda empañar la independencia de criterio para resolver el tema objeto de las presentes actuaciones.Por tales razones, este Tribunal entiende que debe rechazarse la excusación formulada por el Dr. Bernardo Daniel Bibel, quien deberá continuar interviniendo en las presentes actuaciones.Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE Hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Alfredo López, y en consecuencia rechazar la excusación practicada por el Dr. Bernardo Daniel Bibel, quien deberá seguir interviniendo en las presentes actuaciones, debiendo hacer saber tal circunstancia al Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 4 (art. 17 y 30 del C.P.C.C.N.).REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE. Fecha de firma: 21/01/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO, #27950619#146250888#20160121120235430
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