camara federal de mar del plata

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016.VISTOS:
Este
incidente
caratulado:
“INC.
DE
EXCUSACION
en
autos
KROUSSOTTSI, Melina c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente FMP
34583/2015/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 esta ciudad.Y CONSIDERANDO:
I.- Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de la oposición efectuada a
fs. 37/38 por el Dr. Alfredo López, a la excusación formulada por el Dr. Bernardo
Daniel Bibel a fs. 34.Por un lado, el Dr. Bibel sostiene que por razones de decoro y delicadeza
debe apartarse del conocimiento de estos obrados, ello en virtud de que, además de
revestir la calidad de afiliado -Nº 34206737401- a Osde, se halla suscripto a un
Seguro de Retiro (Póliza 19575) perteneciente al Grupo Osde Binaria que resulta
afín a la entidad demandada, en el que tiene una cápìta de ahorro mensual
acumulativa de la que hace y hará uso en forma sucesiva, permanente y continua.Por otro lado, el Dr. López se opone a la excusación formulada señalando que
coincide con el Dr. Gerardo Balog cuando -a fs. 35- éste señala que la causal de
excusación esgrimida resulta un motivo de excesivo prurito y rigor para fundar su
pertinencia, a fin que no exista riesgo al trámite rápido y expedito de la acción.
Asimismo, afirma que debe tenerse en consideración que los distintos Jueces
Federales han intervenido en las acciones interpuestas contra la obra social del
Poder Judicial de la Nación, siendo que se encuentran afiliados a la misma. Así
como los integrantes del Poder Judicial cuentan con seguros obligatorios y
opcionales de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro sin que ésta circunstancia
habilite la excusación en los casos en que interviene dicha entidad.
Por ello, no advierte que las razones invocadas en la excusación puedan
empañar la independencia de criterio para resolver en las presentes actuaciones. Y
estima que las razones de decoro y delicadeza invocadas no revisten la entidad
Fecha de firma: 21/01/2016 suficiente
Firmado por: JORGE FERRO ,
Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO,
para producir un desplazamiento de la competencia de la jurisdicción de
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Necochea a Mar del Plata, más en una materia cuya urgencia resulta evidente. Por
todo lo cual, se opone a la excusación formulada.Resumidos
sucintamente
los
argumentos
de
ambos
Magistrados,
encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 41, corresponde que este
Tribunal se avoque al tratamiento de la oposición formulada.II.- Que la excusación ha de tener lugar cuando el juez que entiende en una
determinada causa se aparta espontáneamente del conocimiento de la misma, en
razón de algún impedimento legal.En este contexto conceptual, analizando la causal invocada por el Juez Bibel,
adelantamos nuestro criterio en el sentido de rechazar la excusación formulada en
virtud de los argumentos que a continuación exponemos.En primer lugar, cabe señalar que la excusación tiene por finalidad
salvaguardar la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de
su misión, a tal punto que este instituto remite expresamente a las causales del art.
17 del Código ritual.
Es dable recordar que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto
por el que se excusa o recusa a un juez, debe ser interpretado restrictivamente, en
tanto ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en
trámite, y si bien la excusación es un deber del magistrado, no cualquier motivo
invocado resulta habilitante para separar al mismo del conocimiento de una causa.
Las causales de excusación son las mismas que las de recusación, es decir, todo
juez que se halle comprendido en alguna de las previstas en el art. 17 del
C.P.C.C.N., deberá excusarse siempre que se justifiquen los motivos que la avalan.
En el caso de autos, observamos que el Juez Bibel se excusa por considerar
que existen razones de decoro o delicadeza que le impiden seguir entendiendo en la
presente causa, en virtud de que él es afiliado a Osde y se halla suscripto a un
Seguro de Retiro perteneciente al Grupo Osde Binaria que resulta afín a la entidad
demandada. Sin embargo, no vislumbramos que la causal invocada sea
determinante para definir la excusación planteada.Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: JORGE FERRO ,
Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO,
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A mayor abundamiento, podemos decir que tampoco surge que el Magistrado
excusado sea parte en la presente contienda o en otra de similares características a
la presente que determine un interés directo en la resolución de la presente causa.Recordemos que el decoro al que alude el art. 30 del C.P.C.C.N. representa
la duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente, por relaciones con las
partes, sus mandatarios letrados, que revistan carácter tenso, receloso o
sospechoso, basados en hechos anteriores sucedidos entre ellas que hayan
colocado al juez y alguno de los mencionados en una situación de conflicto
emocional no comprendido dentro de las causales legales. El motivo grave de
delicadeza que impone la excusación se refiere a una eventual solución que en el
futuro pudiera ser aplicable a la misma persona que se está juzgando, o bien juzgar
derechamente sobre cuestiones que, si bien planteadas por terceros, afectarían
también a los juzgadores.Si bien es cierto que cuando se trata de una excusación fundada en motivos
graves de decoro y delicadeza basta su mera invocación por el magistrado -pues es
quien sabe en qué medida pesan sobre su conciencia- cuando los motivos son
explicitados, estos deben ser apreciados con prudencia y estrictez, dado el carácter
excepcional de la excusación, pues, entendemos, son inadmisibles las que traducen
un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza profesional.Este Tribunal ha resuelto en numerosos precedentes que, si bien se debe
respetar la postura de los colegas en lo que hace a sus excusaciones, sin hacer
consideración alguna, con respecto a las personas e hipótesis enunciadas en el
Código de rito, siempre que se expresen claros fundamentos, ya sea encuadrables
en las causales previstas, expresamente, o cuando a quien le toca la sagrada misión
de juzgar, da a conocer la existencia de elementos serios y objetivos que avalen los
motivos de decoro y delicadeza que se invocan para sentirse violentado en su
ánimo, y que le impiden decidir con imparcialidad, estimando que el sentir de cada
persona resulta de evaluación imposible por terceros, no correspondiendo hacer
consideración alguna al respecto, máxime tratándose de un magistrado (“Parra,
Fecha de firma: 21/01/2016 Néstor s/ Inhibitoria”
Firmado por: JORGE FERRO ,
Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO,
registrada al Tomo LI, Folio 9392 del Libro de Sentencias, entre
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otros), no es menos cierto que, de la detenida lectura de las razones invocadas por
el Dr. Bibel, no surge palmario que el hecho de ser afiliado a la demandada Osde
pueda empañar la independencia de criterio para resolver el tema objeto de las
presentes actuaciones.Por tales razones, este Tribunal entiende que debe rechazarse la excusación
formulada por el Dr. Bernardo Daniel Bibel, quien deberá continuar interviniendo en
las presentes actuaciones.Por todo lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE
Hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Alfredo López, y en
consecuencia rechazar la excusación practicada por el Dr. Bernardo Daniel Bibel,
quien deberá seguir interviniendo en las presentes actuaciones, debiendo hacer
saber tal circunstancia al Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 4 (art. 17 y 30 del
C.P.C.C.N.).REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.
Fecha de firma: 21/01/2016
Firmado por: JORGE FERRO ,
Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO,
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