Hacia la transformación de la CFE Resumen de los términos para la estricta separación legal de la CFE 13 de enero de 2016 Índice Contextualización ................................................................................. 4 ¿Cómo se separará la actividad de generación? .................................. 5 ¿Cómo será la separación de la CFE en transmisión y distribución? ........................................................................................ 6 ¿Cómo será la separación en las actividades de suministro y comercialización? ................................................................................. 7 ¿Cuál será la estructura administrativa de las nuevas empresas? ............................................................................................. 8 ¿Cuál es la hoja de ruta? ...................................................................... 9 Experiencia de PwC en el sector eléctrico ......................................... 10 PwC 3 Contextualización En el artículo 10 de la Ley de la CFE, respaldado por el artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se establece que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realizará las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, la Proveeduría de Insumos Primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas. La CFE deberá establecer la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) y Empresas Filiales (EF) de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía (Sener), la normatividad de competencia económica y la regulación que establezca la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Dicha separación deberá ser llevada a cabo conforme a los siguientes elementos clave: Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización dentro de la CFE observarán una estricta separación vertical, que deberá ser legal. La generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal, en un número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo. La distribución deberá observar una separación horizontal por regiones, que podrá ser contable, operativa y funcional o legal, de manera tal que permita fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones. En lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2016 se profundiza en la estructura y separación que la CFE deberá desarrollar en los próximos meses, y que tendrá un impacto importante en la competitividad y dinamismo del sector eléctrico en los próximos años. . PwC 4 ¿Cómo se separará la actividad de generación? En la actividad de Generación, la CFE deberá actuar a través de subsidiarias y filiales u otros modelos de asociación permitidos por la Ley de la CFE1. Las nuevas centrales de generación que no sean asignadas a subsidiarias por parte de la Sener, serán parte de empresas filiales o de empresas en las que la CFE participe de manera minoritaria. Estas nuevas empresas únicamente podrán representar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a las centrales eléctricas que tengan a su cargo y no podrán coordinarse entre estas para definir estrategias. De la misma manera, salvo ciertos casos2, no podrán compartir información relacionada con la planeación, operación, mantenimiento y estrategia comercial con otros generadores o comercializadores. La actividad de generación será llevada a cabo por diferentes filiales y subsidiarias. Deberán existir al menos cuatro nuevas empresas a las cuales se les asignarán las centrales eléctricas en propiedad de la CFE, lo que fomentará la competencia en el mercado. Otras dos empresas gestionarán los contratos de PIE y autoabastecimiento. Para fomentar la operación eficiente del sector eléctrico, la CFE deberá crear el número de empresas de generación que defina la Sener en los acuerdos de asignación de activos correspondientes, las cuales serán: Una filial para la gestión de los Contratos de Interconexión Legados, (i.e. Autoab.), representándolos en el MEM bajo la figura de Generador de Intermediación Una subsidiaria o filial que solo se encargará de realizar las actividades de Generación que amparan los contratos de PIE y para representarlas en el MEM Al menos cuatro subsidiarias o filiales que se encargarán de realizar las demás actividades de Generación a cargo de la CFE, es decir serán las asignatarias de las centrales propias. En el caso de aquellas que se constituyan como filiales podrán incluir nuevas plantas de generación El portafolio de Centrales Eléctricas para cada una de las empresas de Generación será seleccionado por la Sener con el objeto de asegurar que cada una de estas empresas pueda participar en el MEM sin detentar poder de mercado a nivel regional o nacional, y tengan condiciones similares de sustentabilidad financiera y rentabilidad. A través de este nuevo diseño, se incentiva la competitividad en el sector impulsando la oferta de precios competitivos en el MEM, en donde será necesario incluir más de 30,000 MW de nueva capacidad de generación (~50% de la capacidad actual) en los próximos 10 años. 1. 2. PwC Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Son empresas filiales de la CFE aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social. Cuando se realice en cumplimiento de los criterios para la transmisión de información privilegiada que establezca la CRE en términos del artículo 10 de la LIE, o, la compartición de dicha información sea al público en general y sin afectar la competencia, a través de un sitio en internet en el cual la información divulgada esté disponible por un periodo de cuando menos tres años. 5 ¿Cómo será la separación de la CFE en transmisión y distribución? La prestación de los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a cargo de la CFE se realizará por conducto de subsidiarias. Si bien, estas empresas podrán asociarse o celebrar contratos con otras subsidiarias o filiales de la CFE, así como con particulares para llevar a cabo el financiamiento, instalación, operación, mantenimiento, gestión y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los citados servicio. Las actividades de Transmisión y Distribución continuarán siendo un servicio público y por ende llevadas a cabo por subsidiarias. Si bien, el sector privado podrá asociarse con la CFE en la expansión de las redes, lo que impulsará su desarrollo en los próximos años. Las redes eléctricas de la CFE que operen con tensión ≥69kV formarán parte de la Red Nacional de Transmisión y por ende serán parte de los activos de las subsidiarias de Transmisión. Las redes con tensión <69kV serán parte de las Redes Generales de Distribución, e incorporadas a las subsidiarias creadas para esta actividad. Tanto en el caso de Transmisión como de Distribución, la CFE deberá contar con al menos una subsidiaria encargada de prestar cada servicio. Asimismo, la Comisión podrá participar en filiales para asociarse con el Estado, con sus propias subsidiarias u otros transportistas y distribuidores. Opción A Opción B CFE Estado (SENER) >50% Subsidiarias de Transmisión y Distribución de la CFE Contrato o Asociación Subsidiarias de Transmisión y Distribución de la CFE Empresa filial <50% Subsidiarias de Transmisión y Distribución de la CFE Contrato o Asociación Otros Transportistas Particular En particular las subsidiarias de Distribución contarán con una Unidad de Negocio para cada una de las 16 divisiones con las que actualmente cuenta la CFE. 2 Noroeste 3 Norte 1 Baja California 4 Golfo Norte 14 Valle de México Norte 15 Valle de México Centro 6 Bajío 5 16 Valle de México Sur Golfo Centro 13 Peninsular 7 Jalisco 10 8 Centro Occidente 9 Centro Sur Centro Oriente 11 Oriente 12 Sureste PwC 6 Al igual que en el caso de las empresas de generación, las empresas de la CFE que realicen actividades de Transmisión y Distribución no podrán realizar actividades de Generación, Comercialización o Proveeduría de Insumos Primarios. Expansión esperada de la Red de Transmisión por nivel de tensión (2015-2029) Esta nueva estructura será el vehículo a través del cual se potenciará el desarrollo de nuevas obras en la red de transmisión (~24,600 km de líneas para el periodo 2015-2029), fomentando la convergencia de los precios nodales. De igual manera, para el caso de la Distribución, este esquema fomentará una mayor participación privada en alianza con la CFE para alcanzar el objetivo de reducir las pérdidas de energía en distribución en cerca del 30% en el corto plazo. ¿Cómo será la separación en las actividades de suministro y comercialización? Las actividades de Suministro Básico serán llevadas a cabo a través de una subsidiaria creada para su efecto. Los bienes que se requieran para: facturar, cobrar y dar atención a los Usuarios de Suministro Básico (y en su caso a los Usuarios Calificados cuando deba prestar el Suministro de Último Recurso), formarán parte de dicha empresa. Adicionalmente, la CFE podrá realizar actividades de Comercialización distintas al Suministro Básico (i.e. Suministro a Usuarios Calificados) por conducto del número de empresas que esta decida. Separación legal de la CFE Suministro Usuarios Calificados Vertical Suministro Básico Serán llevadas a cabo a través de EPS La CFE actuará a través de EF o de cualquier modelo de asociación permitido por la Ley de la CFE. Horizontal El Suministro Básico (i.e. a hogares) será llevado a cabo por subsidiarias de la CFE. La Comisión podrá crear nuevas empresas para competir con el sector privado en el mercado de usuarios calificados, el cual podría representar hasta 2/3 partes del consumo total en el mediano plazo. La CFE contará con al menos una empresa encargada de prestar el Suministro a los Usuarios La CFE podrá realizar estas actividades a través de las empresas que esta decida crear La olas subsidiarias de Suministro Básico darán servicio a los cerca de 35 millones de clientes residenciales, que suponen ~25% del consumo eléctrico nacional. Por su parte, las empresas que la CFE cree para el Suministro de Usuarios Calificados, competirán frente a empresas privadas por dar servicios a clientes industriales y comerciales (~4.5 millones de clientes), a medida que estos ingresen al mercado liberalizado (actualmente limitado a aquellos con puntos de carga ≥2MW de demanda). Las empresas de la CFE que realicen actividades de Suministro Básico y Suministro a Usuarios Calificados no podrán realizar actividades de Generación, Transmisión, PwC 7 Distribución o Proveeduría de Insumos Primarios, así como las empresas que realicen actividades de Suministro Básico no podrá realizar actividades de Suministro a Usuarios Calificados y viceversa. ¿Cuál será la estructura administrativa de las nuevas empresas? Miembros del Consejo de Administración La división legal de la CFE deberá asegurar el funcionamiento eficiente del mercado. Esto será vigilado por los consejos administrativos y directores generales de las nuevas empresas. Los activos y pasivos actuales de CFE serán divididos entre las empresas que resulten de la división. Las nuevas empresas de la CFE contarán con un Consejo de Administración. En el caso de las subsidiarias, el consejo estará conformado por al menos cinco consejeros mientras que las filiales tendrán la opción de tener un Consejo Administrativo con cinco consejeros o un Administrador Único3. Los consejos estarán encargados de vigilar y evaluar la operación de manera que no se incurra en actividades anticompetitivas, aprobar estados financieros de la Empresa, entre otros. Empresas Productivas Subsidiarias Director General de CFE Empresas Filiales Director General de CFE Consejero del Gobierno Federal Consejero del Gobierno Federal Consejero Independiente Consejero del Gobierno Federal Consejero designado por el titular de la SHCP Consejero Independiente Consejero designado por el titular de la Sener Consejero designado por el titular de la Sener Los consejeros independientes y del Gobierno Federal serán designados por el Consejo Administrativo de la CFE. Adicionalmente, estas empresas contarán con un director general, el cual será nombrado por la CFE y tendrá a su cargo la gestión y operación de la empresa. Estas empresas no estarán obligadas a contratar necesariamente los servicios que prestan otras empresas o áreas de la CFE. Por esta razón, todas sus estrategias deberán planearse sin tomar en cuenta el impacto en sus empresas “hermanas” tanto en inversiones, contrataciones u otros actos4, lo que fomentará la competitividad. Los recursos humanos de estas empresas no podrán ser compartidos y deberán contar con espacios de trabajo separados. Los empleados actuales deberán dividirse según su unidad de negocio y posteriormente por cada empresa. En el caso de jubilados y pensionados, la CFE asignará este costo de manera proporcional a las subsidiarias, filiales o la propia CFE, según la capacidad de producción de efectivo de cada una. Los pasivos financieros deberán asignarse a las distintas empresas, según corresponda. En el caso de que no puedan ser asignados, la CFE deberá dividirlos entre las subsidiarias, filiales o la propia CFE para que estos se integren a sus finanzas. De forma similar, los activos deberán dividirse con base en el tipo de negocio y en el caso de que sean utilizados por más de una empresa, la CFE se encargará de los convenios para garantizar una regulación eficiente. 3. 4. PwC Si se trata de filiales de Generación. En materia de inversiones, préstamos o cualquier otro mecanismo financiero, cada Empresas de la CFE será evaluada independientemente de igual manera que si estuviera por su cuenta en el mercado. 8 ¿Cuál es la hoja de ruta? A partir de la publicación de estos términos, la CFE cuenta con plazos para dividirse pensando en que la transición sea lo más eficiente posible. 2016 Ene CFE Podrá realizar Actividades Independientes(5) Feb Por seis meses, la CFE podrá incluso participar en el MEM, firmar contratos y participar en las subastas. Trámites Instalación de Consejos Fecha límite para la instalación formal de los consejos de las empresas de la CFE. Periodo en que la CFE podrá tramitar y obtener permisos para realizar Actividades Independientes Red Nacional de Transmisión Fecha límite para la redistribución de los activos de transmisión. Hacer un inventario de los contratos y demás actos jurídicos que hayan celebrado con terceros. Se publica en el DOF los términos para la separación legal de la CFE. Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Identificar Contratos Términos de Separación Nov Dic 2017 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Distribución de activos de T&D Activos de Distribución que estén en alguna división de Transmición, deberá pasar a la EPS de Transmisión y viceversa. Creación Empresas de la CFE Fecha límite para crear las empresas encargadas de las Actividades Independientes. Participación Coordinada de la CFE y sus empresas Transcurridos seis meses de la operación del MEM, las empresas de la CFE deberán operar con personal propio e independiente. Participación Coordinada de la CFE y sus empresas Transcurridos 12 meses de la operación del MEM, las empresas de la CFE deberán operar sin compartir espacio físico ni sistemas. Identificación de Derechos Dentro de este periodo la CFE deberá asignar todos sus derechos intelectuales, garantías, licencias, etc. que deba distribuir. 5 Actividades Independientes: Generación, Transmisión, Distribución, Suministro Básico, Comercialización distinta al PwC jjjSuministro Básico y la Proveeduría de Insumos Primarios a cargo de la CFE; 9 Experiencia de PwC en el sector eléctrico PwC México es la firma líder de asesoría en el sector eléctrico, que conjuga experiencia probada en el desarrollo de estrategias, regulación, financiamiento e impuestos. Elaboración de estrategias de inversión en el sector eléctrico en las diferentes cadenas de valor de la industria, desde la generación hasta la comercialización. Apoyo al sector público y a asociaciones sectoriales en planes de impulso a las energías renovables. Definición de estrategias de participación en las subastas de largo plazo. Análisis regulatorios sobre las implicaciones de las Reglas de Mercado, Manuales y otros documentos sobre activos en operación y en desarrollo. Proyección de precios de la energía eléctrica en los diferentes mercados (mercado diario, tarifas reguladas…). Estructuración de asociaciones para el desarrollo de proyectos en generación, transmisión y distribución. Elaboración y revisión de modelos financieros de proyectos de generación. Asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de optimización tributaria. Asesoramiento en los proceso de suministro eléctrico para clientes industriales y comerciales. PwC 10 Contactos Francisco Ibáñez Socio Líder consultoría Infraestructura & Energía [email protected] +52 (55) 5263 6085 Germán Ganado Socio Líder de Gobierno [email protected] +52 (55) 5263 5888 Irene Hernández Socia, Proyectos de Capital e Infraestructura & Energía de Impuestos Corporativos [email protected] +52 (55) 5263 8647 Rossana Reynoso Director Sector Gobierno [email protected] +52 (55) 5263 6632 Eduardo Reyes Director Estrategia Infraestructura & Energía [email protected] +52 (55) 5263 8967 En PwC México somos líderes responsables, comprometidos con la comunidad, el cuidado del medio ambiente y nuestra gente, quien vive la diversidad e inclusión como parte de la cultura de PwC. © 2016 PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la red y/o una o más firmas miembro de PwC, cada una de las cuales constituye una entidad legal independiente. Favor de ir a www.pwc.com/structure para obtener mayor información al respecto. Elaborado por MPC: 20160118-ms-transformacion-legal-CFE PwC 11
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