BOCYL n.º 205 24-octubre-2014 - Sede Electrónica | Junta de

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN
EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN
ACUERDO de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de
Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, para la
concesión de préstamos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y
León.
La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla
y León (en adelante ADE) se crea mediante la Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de Medidas
financieras, («B.O.C. y L.» n.º 246 de 23 de diciembre de 2010) asumiendo las funciones
de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de la empresa pública ADE
Financiación, S.A. y de la Fundación ADEuropa, y es modificada la denominación en la Ley
4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas. Desarrolla su actividad
conforme el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, («B.O.C. y L.» de 21 de diciembre
de 2011), por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y
Financiación Empresarial de Castilla y León, modificado por el Decreto 18/2013, de 30 de
mayo («B.O.C. y L.» de 5 de junio de 2013), como organización especializada, dotada de
personalidad jurídica propia y con la finalidad de promover la competitividad del sistema
productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial
de innovación.
En el contexto económico actual, la demanda de las empresas va dirigida a la
financiación de sus proyectos de inversión y de sus necesidades de capital circulante.
Dadas las dificultades de las PYMES y de las empresas de media capitalización para
acudir a los mercados financieros, es necesario facilitar el acceso a la financiación en unas
condiciones adecuadas a sus necesidades, a través de préstamos.
La financiación ajena es un elemento clave para la implantación de nuevas empresas,
así como para el incremento de la capacidad productiva y la modernización tecnológica
de las existentes. Por ello, facilitar el acceso a la financiación debe ser considerado como
un factor determinante en el impulso del desarrollo económico regional. La mejora de las
condiciones financieras de las empresas llevará al incremento de la competitividad de las
mismas y a la creación de nuevos puestos de trabajo.
La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente
Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León establece
en su artículo 37, que tiene como finalidades promover la competitividad del sistema
productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial
de innovación. Para el cumplimiento de estos fines podrá, entre otras actividades, conceder
créditos y préstamos y garantías en forma de aval.
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El artículo 3 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla
y León (en adelante la Agencia o ADE) atribuye a la ADE el desarrollo de medidas de
apoyo financiero a las empresas, ya sea con recursos propios o ajenos, en los términos
establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad. Para la
realización de sus actividades, la Agencia podrá obtener financiación a través de créditos,
líneas de descuento, préstamos, titulización de activos, emisión de obligaciones o títulos,
o a través de la participación de programas e iniciativas nacionales y supranacionales. Así
mismo podrá recibir subvenciones, transferencias y obtener garantías de la Comunidad de
Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas o privadas.
La Ley 12/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León para 2014, dispone en el Capítulo II del Título VI, en su artículo 31.3,
que durante el ejercicio 2014 la Agencia puede concertar operaciones de crédito a largo
plazo por el importe de los activos financieros que constituya, siempre que reúnan los
requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el
endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 142.482.564
euros.
El Banco Europeo de Inversiones (en adelante BEI) tiene establecido un sistema
de intermediación a través de entidades colaboradoras de diferentes países que posibilita
la concesión de préstamos a proyectos de inversión y necesidades de capital circulante,
siempre que se cumplan los criterios de selección establecidos por el Banco.
En virtud de lo expuesto, y según lo señalado en la instrucción operativa relativa al
procedimiento para la tramitación de los préstamos que la Agencia convoque con fondos
del Banco Europeo de Inversiones adoptado por la Comisión Ejecutiva en su reunión de
3 de octubre de 2014, la Comisión Ejecutiva de la Agencia adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Objeto.
Aprobar la convocatoria para la concesión de préstamos de la Agencia de Innovación,
Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León con fondos del Banco
Europeo de Inversiones, así como las disposiciones específicas que la regulan para los
años 2014 y 2015.
Segundo.– Régimen Jurídico.
Los prestamos convocados por la Agencia de Innovación, Financiación e
Internacionalización Empresarial están sometidas a los preceptos siguientes:
1. Acuerdo de 3 de octubre de 2014 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de
Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León
por el que se aprueba la instrucción operativa relativa al procedimiento para la
tramitación de los préstamos que convoque con fondos del Banco Europeo de
Inversiones.
2. Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente
Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
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3. Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y
León.
4. Contrato de financiación firmado entre la Agencia y el BEI.
5. Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los
apartados siguientes.
Los acuerdos y resoluciones de la ADE en relación con los préstamos objeto de
la presente convocatoria están sometidos al derecho privado y no tendrán carácter
administrativo, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en relación con la tramitación y resolución de la
solicitud, así como, en su caso, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del
contrato de préstamo que se formalice.
Tercero.– Créditos presupuestarios.
1.– Las aplicaciones presupuestarias y el crédito destinado a financiar la presente
convocatoria son las aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
en las anualidades, aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:
Año
Programa
2014
Préstamos destinados a financiar proyectos
empresariales en Castilla y León
Aplicación
presupuestaria
Importe
08.21.422A02.831.07
50.000.000 €
En caso de que se liberen créditos correspondientes a operaciones no formalizadas de
convocatorias anteriores, podrán tramitarse las oportunas modificaciones presupuestarias
al objeto de ajustar el crédito disponible.
Cuarto.– Entrada en vigor.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 23 de octubre de 2014.
El Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación
e Internacionalización Empresarial de Castilla y León,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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ANEXO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN
PROGRAMA DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS
EMPRESARIALES EN CASTILLA Y LEÓN
Artículo 1.– Objeto y Finalidad.
El objeto de este programa es la concesión de préstamos destinados a financiar
inversiones y las necesidades de capital circulante, en el contexto de desarrollo de
las empresas a través de Proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a
la financiación con cargo al acuerdo de financiación suscrito con los fondos del Banco
Europeo de Inversiones (BEI).
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de los préstamos contemplados en este programa las
empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas
pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas «Pymes», o empresas de
mediana capitalización autónomas, en lo sucesivo «Mid-Cap», que desarrollen un proyecto
de inversión en alguno de sus centros productivos en Castilla y León, o en el caso de
proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros
productivos en Castilla y León.
A los efectos de la consideración de Pyme se tendrá en cuenta la Recomendación
de la Comisión Europea 2003/361/CE del 6.5.2003. Es decir, se consideran pequeñas y
medianas empresas autónomas (PYMEs), las que cuenten con menos de 250 empleados
antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere 50.000.000
de euros o su balance total no supere los 43.000.000 de euros. Asimismo se considera
«Mid-Cap» si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de
3.000 como máximo.
Las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o
gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas y las sociedades
de leasing vinculadas a determinados fabricantes no serán elegibles para la financiación
con estos préstamos.
2.– La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera
para la realización del proyecto y garantizar su capacidad de reembolso del préstamo
concedido, en las condiciones y plazo que se fijan en la convocatoria,
3.– La compañía deberá tener patrimonio neto positivo.
4.– En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra
la empresa, deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación
e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo a la
evaluación de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.
5.– Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, comunidades de
bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad
jurídica.
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6.– No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de contratar con la administración u obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9
de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
g. Las prohibiciones de ser beneficiarios afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
h. Aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo
establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento
y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
7.– Quedan excluidas de estos préstamos las empresas que no cumplan lo
dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
Artículo 3.– Sectores promocionables.
Serán financiables todos los sectores con las siguientes excepciones:
a) La fabricación de armamento, armas y munición.
b) Los juegos de azar y el material relacionado.
c) La fabricación, el procesamiento o la distribución de tabaco.
d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines
experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar
el cumplimiento del «Convenio europeo sobre protección de los animales
vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos».
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e) Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado
o compensado en muy escasa medida.
f) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales, por ejemplo la
investigación sobre la clonación de seres humanos.
g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
h) Las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos
financieros.
i) Las actividades del sector de la minería energética.
j) Cualquiera de las actividades que estén excluidas en la lista de códigos NACE
establecida por el BEI.
k) Aquellas actividades que puedan ser financiadas con los préstamos a las
industrias agrarias o alimentarias que financia el Instituto Tecnológico Agrario de
Castilla y León.
Artículo 4.– Proyectos y requisitos.
1. Proyectos elegibles
La presente convocatoria financiará las inversiones y gastos realizados por
empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas
pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas PYMES o empresas de
mediana capitalización, de los proyectos que contribuyan a su crecimiento y modernización
tecnológica, fundamentalmente dentro del sector industrial, y que se consideren elegibles.
A estos efectos se define como proyecto elegible:
El conjunto de inversiones y gastos tangibles e intangibles que han de ser identificables
en términos de ubicación, concepción y beneficios, y se deben llevar a cabo en un
período máximo de tres años desde la fecha de la resolución individual de concesión
del préstamo.
También puede considerarse como proyecto las necesidades de capital circulante a
medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León.
Serán elegibles aquellos proyectos de nuevas inversiones, de ampliaciones o
mejoras tecnológicas de instalaciones existentes e innovadoras, en actividades de los
sectores promocionables y localizadas en el territorio de Castilla y León.
Igualmente serán elegibles los proyectos destinados a financiar las necesidades de
capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y
León.
2. Requisitos de los proyectos
a) Sólo podrán ser financiables los proyectos para inversión y/o circulante cuyo
coste aprobado por la ADE esté comprendido entre 600.000 euros y 10.000.000
euros.
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b) El proyecto objeto de financiación del préstamo será el realizado a partir de la
solicitud, impuestos recuperables excluidos. No obstante, podrán computarse
a efectos del cálculo del importe total del proyecto, las inversiones o gastos
realizados desde 6 meses antes de la presentación de la solicitud.
c) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero.
d) Los proyectos deben cumplir con la legislación nacional y europea aplicable y en
concreto con la legislación en materia de medio ambiente.
Artículo 5.– Inversiones y gastos financiables.
Las inversiones y los gastos que se pueden financiar como parte del proyecto son
los siguientes:
• La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles nuevos o de primer
uso que no sean terrenos. Se incluyen, entre otros:
– Las traídas y acometidas de servicios, la urbanización y obras exteriores
adecuadas a las necesidades del proyecto.
– La edificación de obra civil.
– Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores
térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales
de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del
medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
– Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas,
suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de
aguas residuales y otros ligados al proyecto.
– Los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería
de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
– Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos
informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.
• Las inversiones en activos intangibles, entre los que se pueden incluir los costes
de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción de un
activo tangible. Los activos inmateriales pueden consistir en la adquisición de
patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
– Sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del
préstamo.
– Se consideren elementos del activo amortizable.
– Sean adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.
– Figurarán en el activo de la empresa.
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• Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo tal y como se definen
a continuación:
Los préstamos se pueden utilizar para proporcionar una base de capital circulante
estable que permita a las empresas financiar las obligaciones derivadas de su ciclo
comercial como parte de sus actividades normales. Las categorías financiadas
pueden incluir, entre otros, los fondos necesarios para pagar materias primas y
otros insumos de fabricación, inventarios y costes indirectos, y los fondos para
financiar a deudores comerciales y otros créditos no comerciales. La Agencia
debe proporcionar un préstamo de al menos dos años para financiar el capital
circulante que refleje una necesidad financiera a largo plazo de la empresa.
Conceptos no financiables.
Los préstamos pueden contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos
incurridos en el contexto del desarrollo de las empresas a través de proyectos elegibles,
excepto para transacciones meramente financieras. No serán financiables los impuestos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. Los costes
relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros
derechos concedidos por entes públicos tampoco son elegibles.
No se podrán utilizar los préstamos para financiar operaciones puramente financieras
ni para la promoción inmobiliaria; tampoco se permitirá que el beneficiario final ofrezca
créditos de financiación al consumo. La adquisición de empresas no es elegible.
Los beneficiarios de los préstamos acogidos a este Programa deberán mantener
las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo y como mínimo
durante tres años desde la finalización del proyecto financiado.
A los efectos de justificación de las inversiones/gastos aprobados se consideran
partidas no compensables entre sí, las distintas partes del proyecto siguientes: inversiones
y capital circulante.
Artículo 6.– Características de los préstamos.
Los préstamos a conceder en el marco de este programa adoptarán la forma de
préstamo a tipo de interés variable destinado a financiar con carácter exclusivo el proyecto
considerado financiable conforme a los artículos anteriores, cuyas condiciones financieras
y de reintegro son las siguientes:
a) Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 300.000 euros y
el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 7.000.000 euros
b) Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para
financiar inversiones podrá alcanzar hasta el 70% del coste del proyecto elegible.
En el caso de circulante, el importe máximo no podrá exceder del 50% de las
necesidades de circulante.
c) El tipo de interés variable: El tipo de interés aplicable será el resultado del
sumatorio de dos factores:
1. El coste de la financiación para la ADE de este programa de préstamos, que
estará referenciado al Euribor y,
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2. Un diferencial fijo a vencimiento que será de, al menos, 100 puntos básicos,
sobre la base de un año de 360 días.
d) El plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización
del principal con un máximo de 24 meses.
e) El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos
para inversiones tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y
máxima de 120 meses, incluido el periodo de carencia.
Los préstamos destinados a financiar circulante tendrán una duración máxima de
72 meses, incluido el periodo de carencia.
f) Cuotas de amortización: En cuanto a la amortización del préstamo, la devolución
se realizará mediante el pago de cuotas fijas más los intereses devengados
correspondientes, con vencimiento trimestral o semestral, conforme se establezca
en la resolución.
g) Amortización anticipada: El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso
total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADE con un
preaviso mínimo de 15 días hábiles.
h) Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las
sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos, se
devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de
interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley
de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como
aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés
moratorio que resulte del párrafo anterior.
i) Comisiones: La ADE no repercutirá a la empresa prestataria comisión de
apertura, ni de gestión ni por cancelación anticipada. Se repercutirá una comisión
de estudio equivalente al 0,50% del préstamo otorgado, con un mínimo de 1.500
euros. Este importe se descontará en el momento de ingresar el préstamo a la
beneficiaria.
j) Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro.
Artículo 7.– Garantías exigidas.
1. La concesión del préstamo exigirá la constitución de garantías suficientes a favor
de la ADE y que podrán consistir en alguna de las señaladas a continuación:
a) La constitución de aval financiero, que podrá ser prestado por alguno de los
bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros
de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en
España. Deberá constituirse con carácter solidario, compromiso de pago a primer
requerimiento, otorgado con renuncia expresa a los beneficios de división, orden
y excusión y será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
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b) La constitución de hipoteca de primer rango que sea considerada suficiente sobre
bien inmueble.
• A efectos de determinar la suficiencia de dicha garantía, el valor residual del
inmueble o inmuebles habrá de ser igual o superior al importe del préstamo
solicitado,
• Se considera como valor residual el que resulte de minorar del valor actual
del inmueble, el importe de la responsabilidad hipotecaria a que esté
afecto.
• Se entenderá por responsabilidad hipotecaria a que esté afecto el inmueble,
la suma de todos los importes por los que deba responder en virtud de
hipotecas preexistentes (principal, intereses, gastos y costas) minorada, en
su caso, en el importe del principal ya amortizado.
• Para la realización del estudio de la operación se podrá admitir como valor
actual el que resulte del certificado de tasación o pre-tasación emitido
por tasador inscrito en el Banco de España, y que no podrá tener una
antigüedad superior a seis meses en el momento de presentación de la
solicitud de préstamo.
• Excepcionalmente se admitirá la constitución de hipoteca inmobiliaria de
ulterior rango, siempre que la suma de las responsabilidades hipotecarias,
determinadas con arreglo a lo establecido en los párrafos precedentes e
incluida la que se derive de la operación de préstamo a garantizar a favor de
la ADE, no supere el 80% del valor actual del inmueble calculado conforme
a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
c) La constitución de hipoteca mobiliaria sobre maquinaria industrial. Sólo será
admisible en aquellos supuestos en que no se disponga de garantía inmobiliaria
u otras suficientes para asegurar la operación y cuya suficiencia se determinará
tomando en consideración el valor neto contable (valor de adquisición menos la
amortización acumulada) que tendrá la maquinaria a la fecha en que finalizado el
período de carencia, deba tener lugar la primera amortización.
d) La constitución de prenda sobre los derechos de cobro que la prestataria ostente
o llegue a ostentar en el futuro frente a su principal o principales clientes por
cualquier concepto. Corresponderá a la ADE la determinación de los derechos
que han de ser pignorados de entre la relación de clientes y derechos de cobro
que ostente el solicitante,
La prestataria deberá comunicar a la ADE en el plazo máximo de cinco (5) días
cualquier modificación que se produzca por cese de relaciones comerciales,
alteración de las condiciones que las venían rigiendo o cualquiera otra que
pueda afectar a la vigencia o a la suficiencia de la garantía constituida, pudiendo
requerirse en tales supuestos la sustitución de los derechos pignorados o su
ampliación hasta restablecer su suficiencia para garantizar la obligación de
reembolso.
Podrá ser exigida la suscripción de un seguro de créditos comerciales contra el
riesgo de pérdida por insolvencia de los clientes.
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e) No obstante, la ADE podrá autorizar la constitución de otro tipo de garantía distinta
a las referidas anteriormente, que sea considerada en función de la solvencia del
prestatario y de las características de la operación objeto de financiación.
2. La garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal
del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las
costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un
5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos
aquellos otros derivados de la mora.
3. La entrega del importe total del capital del préstamo quedará condicionada a la
efectiva constitución de las garantías y la aceptación de las mismas por la ADE.
4. Las garantías deberán estar formalizadas en el plazo establecido a contar desde la
recepción de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin haberse
constituido las garantías en los términos previstos, se considerará que el beneficiario
renuncia al préstamo, declarándose, sin más trámites, el archivo del citado expediente
previa resolución del Director General de la ADE y, en su caso, la liberación de los créditos
que se hubieren autorizado o comprometido.
5. En el caso de presentación de otro tipo de garantía distinta del aval, la ADE indicará
al beneficiario la documentación necesaria para su estudio y aceptación, siendo necesaria
en cualquier caso, tanto la formalización final ante notario de dichas garantías por parte de
la empresa, como su inscripción en el registro correspondiente si procediera. La garantía
deberá ser aceptada por la ADE.
6. Una vez adoptado el acuerdo de concesión, si como consecuencia del seguimiento
y control se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario se adoptarán
las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso. Asimismo,
deberá comunicarse a la ADE cualquier modificación que se produzca en relación a las
garantías durante toda la vida del préstamo.
Artículo 8.– Criterios de valoración.
1. La evaluación final de las solicitudes se realizará por la Comisión de Análisis,
Evaluación y Operaciones creada por la Comisión Ejecutiva, según lo dispuesto en la
instrucción para la tramitación de los préstamos y de acuerdo con los criterios de evaluación
siguientes:
Puntuación
máxima
CRITERIO DE VALORACIÓN
Capacidad económica y
financiera de la
entidad
Liquidez
10
Solvencia
10
Máximo 35 puntos
Rentabilidad
5
Capacidad de reembolso
5
Autofinanciación del proyecto
5
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Calidad y suficiencia de las
Aval financiero
35
garantías presentadas.
1.ª hipoteca bien inmueble
25
Máximo 35 puntos
Resto garantías
20
Efectos positivos derivados del
proyecto
Generación de empleo
5
Área periférica
5
Máximo 30 puntos
Sector de actividad
4
Experiencia industrial positiva
4
Incorporación de tecnologías innovadoras
4
Carácter exportador
4
Efecto tractor en la Comunidad
4
2. Para conceder el préstamo se debe alcanzar la puntuación mínima de 25 puntos
sobre la capacidad económica y financiera de la entidad, y 65 puntos sobre el total de los
criterios de valoración.
3. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones podrá establecer un importe
máximo de riesgo por empresa para la ADE para esta convocatoria.
Artículo 9.– Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación de esta convocatoria. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de
octubre de 2015.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante
resolución del Director General de la ADE.
3. Cada proyecto requerirá de una solicitud.
4. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Agencia o de forma telemática
a través de la web de la ADE.
La solicitud, acompañada de la documentación, se podrá presentar telemáticamente
utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es, ante el Registro
Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante DNI electrónico (E-DNI) o firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Sólo se admitirán solicitudes
presentadas por vía telemática que lleven firma electrónica válida.
5. Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a
obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, el DNI, IAE, así como solicitar cualquier otra documentación necesaria
a las diferentes administraciones públicas y al Registro Mercantil.
No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este
consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones
como documentación adjunta a la solicitud de préstamo.
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Artículo 10.– Documentación.
1. La solicitud y los anexos se acompañarán de la memoria técnica y económica
normalizada y de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación.
a) Documentación normalizada
1. Impreso de solicitud
2. Declaración de datos empresariales
3. Declaración de ayudas recibidas
4. Declaración responsable del solicitante, conforme el Decreto 75/2008, de
30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de
la normativa para la integración laboral, sobre la situación jurídica de la
empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982,
de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso exención de la obligación,
fecha de la resolución y número de trabajadores con discapacidad y el
porcentaje que representa sobre el total de la plantilla.
b) Identificación de la sociedad
1. Documento nacional de identidad del titular o del/os representante/s.
2. Número de identificación fiscal (NIF).
3. Escrituras de constitución y modificaciones posteriores.
4. Documento que acredite la representación del firmante (poderes
vigentes).
c) Información económica de la empresa
1. Vida laboral de la empresa a fecha de la solicitud.
2. Alta o último recibo del IAE.
3. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro
Mercantil, con los informes del auditor de cuentas, en su caso y un cierre
provisional reciente firmado por los administradores.
4. Cuentas anuales previsionales (mínimo 5 años).
5. Declaración responsable sobre avales concedidos a terceros.
6. Informe de C.I.R.B.E. (Central de Riesgos del Banco de España). Solicitud
al Banco de España.
7. Declaración responsable sobre los procedimientos ejecutivos en los que
esté incursa y su justificación, en su caso.
8. Resumen anual del IVA o declaraciones del año en curso.
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9. Desglose de operaciones de ventas y compras de los dos últimos ejercicios.
Modelo 347.
d) Identificación de las garantías
es:
La documentación a presentar según el tipo de garantías ofrecidas para la operación
1. Aval financiero: compromiso o carta de intenciones de una entidad financiera de
otorgamiento del aval financiero.
2. Hipoteca inmobiliaria:
a) Escritura de propiedad de los bienes inmuebles.
b) Nota simple registral de los activos inmuebles, a fecha actual.
c) Último recibo de hipoteca de aquellos bienes con cargas.
d) Tasación o pre-tasación emitida por sociedad de tasación homologada por
el Banco de España, con una antigüedad máxima de 6 meses.
3. Garantías personales: En el caso de fianza solidaria de sociedades se aportarán
las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro
Mercantil, con los informes del auditor de cuentas cuando proceda, así como un
cierre provisional reciente firmado por los administradores. En el caso de fianza
personal de persona física, IRPF de los dos últimos ejercicios y declaración
detallada de bienes firmada por los avalistas, indicando su valoración y las cargas
asociadas a los mismos.
4. Prendas sobre mercaderías: Valoración de las mercancías mediante informe de
auditoría.
5. Hipoteca mobiliaria: Descripción, marca, modelo y número de identificación de la
maquinaria, fecha de adquisición, valor neto contable, localización y estado de
la misma. Facturas de compra y declaración de propiedad de la maquinaria así
como de la existencia de cargas sobre ella e informe de tasación realizado por
experto independiente.
6. Prendas sobre derechos de cobro: identificación y descripción de dichos
derechos. Deberán aportarse documentos en vigor acreditativos de las relaciones
comerciales de las que se deriven los derechos de crédito ofrecidos como garantía
(plantillas comerciales, contratos, acuerdos de suministro, etc.)
7. Otras garantías: descripción de las mismas y documentación justificativa.
Asimismo, se podrá requerir cualquier otra documentación o información adicional
que se considere conveniente para un adecuado análisis del proyecto.
2. La documentación se deberá aportar digitalizada como archivos anexos a
la solicitud a través de la Web de la ADE, adquiriendo el compromiso de presentar los
originales o copias compulsadas cuando así sea requerida.
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3. La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá
por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los documentos que hayan sido
producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza
en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que
asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por
los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos,
informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de
dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del
Decreto 40/2005, de 19 de mayo.
Artículo 11.– Subsanación de defectos.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan
a la misma los documentos que en su caso se exijan, se requerirá al interesado para que
lo subsane. La subsanación habrá de hacerse en un plazo máximo de 15 días naturales
contados a partir de la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud.
Artículo 12.– Tramitación de la solicitud.
1. Previamente a la evaluación técnica y financiera se analizará el cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria para la concesión del
préstamo.
2. El análisis y evaluación de los proyectos se realizará por el personal técnico de la
Agencia, La ADE podrá contar con el apoyo externo de una entidad colaboradora.
3. La evaluación final de las solicitudes se realizará por la Comisión de Análisis,
Evaluación y Operaciones.
4. Los préstamos de importe superior a un millón de euros se someterán a la
autorización preceptiva de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Artículo 13.– Resolución de las solicitudes de préstamo.
1. El acuerdo de concesión o denegación del préstamo se adoptará por la Comisión
Ejecutiva de la ADE,
2. El plazo para resolver la solicitud es de seis meses, contados desde que la
documentación sea considerada completa. El vencimiento del mencionado plazo sin que
se haya dictado y notificado el acuerdo de forma expresa, legitima a los solicitantes para
entender desestimada la solicitud.
3. En el acuerdo se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del
proyecto, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y las garantías
a constituir a favor de la ADE y el plazo para su constitución, así como las condiciones
generales y particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de
reembolso.
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4. Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las
solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades
presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14.– Formalización de los préstamos.
1. Los contratos de préstamo se formalizarán dentro del plazo establecido en el
acuerdo de concesión, mediante escritura pública que se ajustará a los modelos que
apruebe al efecto.
2. Los gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del
prestatario.
3. Transcurrido el plazo fijado para formalizar el préstamo, por causas imputables al
interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo concedido y se archivará el
expediente.
4. En el supuesto de renuncia del préstamo, se declarará el archivo del expediente.
Artículo 15.– Garantías y pago de los préstamos.
1. La eficacia del acuerdo de concesión queda condicionado a la plena constitución
de las garantías correspondientes y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos
exigidos.
2. En su caso, la garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso
del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así
como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado
en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y
todos aquellos otros derivados de la mora.
3. Los préstamos se abonarán tras la plena constitución e inscripción en los registros
correspondientes de las garantías exigidas en el plazo determinado en el acuerdo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos
se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del
Director General.
4. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez
se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto del mismo,
se podrá autorizar por el órgano gestor la liberación de las garantías por el importe de la
cantidad ya reembolsada.
5. Una vez adoptado el acuerdo de concesión, si como consecuencia del seguimiento
y control se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario se adoptarán
las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso.
Artículo 16.– Justificación y comprobación de la realización del proyecto.
7.1 Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las
condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
7.2. Para acreditar las inversiones y gastos del proyecto objeto del préstamo, se
podrá exigir la presentación de informe especial emitido por auditor externo inscrito en el
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ROAC. Además, desde la ADE se podrán efectuar cuantas comprobaciones y visitas de
seguimiento se consideren oportunas para la adecuada verificación de la realidad de los
mismos.
7.3. El Director General de la Agencia, tras la correspondiente comprobación técnicoeconómica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el
contrato de préstamo. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, podrá dar lugar,
en su caso, a la resolución de dicho contrato.
Artículo 17.– Seguimiento de la operación financiera.
La ADE llevará un seguimiento de la operación financiada. Las condiciones para su
realización se recogerán en el contrato de préstamo.
Artículo 18.– Reembolso del préstamo.
1. Las cuotas de devolución del préstamo contemplarán la amortización del capital e
intereses y se harán efectivas periódicamente, durante el plazo establecido en el contrato
de préstamo en una cuenta de la ADE dispuesta a tal efecto y que será comunicada al
beneficiario.
2. El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente
manera: una vez determinado el plazo inicial de amortización que quedará establecido en
el momento de hacer efectivo el préstamo, las empresas podrán contar con un período
de carencia antes de iniciar las devoluciones del préstamo. El principal del préstamo se
devolverá en cuotas fijas junto con los intereses devengados que correspondan mediante
autoliquidaciones, que se efectuarán por la empresa beneficiaria con la periodicidad
establecida en la resolución (trimestral o semestral).
3. Si se produjesen diferencias en las cuotas a las que está obligada la empresa,
la ADE redactará un informe de liquidación anual, reflejando la aplicación de posibles
intereses, en su caso. Estas diferencias deberán ser compensadas en la siguiente
devolución y en los términos que se establezcan en dicho informe de liquidación anual.
En todo caso, será de aplicación el interés de demora correspondiente desde la fecha en
que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las
diferencias se detectasen en la última cuota, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en
un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que
correspondan más los correspondientes intereses de demora que fueran de aplicación
desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta.
Artículo 19.– Régimen de compatibilidad.
Los préstamos sujetos a esta convocatoria serán compatibles con otros recursos,
ingresos o ayudas que se otorguen con la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
organismos internacionales.
En el caso de concurrencia con otros incentivos asociadas a un proyecto, la suma
de la financiación BEI y las posibles subvenciones y financiaciones de la UE no podrá
sobrepasar en ningún caso el 100% del coste del proyecto.
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Artículo 20.– Información y publicidad.
1. La ADE informará al beneficiario de la participación del BEI en la financiación de
su proyecto.
2. Esta convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y estará
expuesta en la página Web de la ADE.
3. La ADE podrá utilizar cualquier otro medio que sea adecuado para dar la máxima
difusión de la presente Convocatoria y ofrecerá, asimismo, información a través de los
teléfonos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León y de la
Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León.
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ANEXO DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA
Número de Expediente
ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO
1. Datos del Representante
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Dirección de Notificación
Tipo de vía
Nombre Vía Pública
Nº
País
Provincia
Teléfonos
Portal
Municipio
Fax
2. Datos del Solicitante
Apellido 1
Esc.
Piso
Pta.
Código postal
Localidad
Correo electrónico
Teléfono Móvil
EN REPRESENTACIÓN DE
Apellido 2
Domicilio social
Tipo de vía
Nombre Vía Pública
País
Provincia
Teléfonos
Bloque
N.I.F.
Nombre / Razón Social
Nº
Bloque
Portal
Municipio
Fax
N.I.F.
Esc.
Piso
Pta.
Código postal
Localidad
Correo electrónico
Teléfono Móvil
EXPONE QUE
Desea acogerse a la actuación
PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES
Provincia de localización de las inversiones/gastos
Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico.
Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y
Seguridad Social), así como del Registro Mercantil.
Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Convocatoria (marcar lo que proceda):
 N.I.F. del solicitante.
 Declaración de Ayudas (modelo normalizado)
 Acreditación de la personalidad del titular.
 Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado)
 Acreditación de los poderes de representación.
 Alta o último recibo de I.A.E.
 Cuentas anuales.
 Declaración Jurada (modelo normalizado)
 Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria.
 Memoria Técnica y Económica normalizada
La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación,
Financiación e Internacionalización Empresarial.
En .............................. a …...de ………...…………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de
Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación
del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería
imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto Benavente, 2
47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL
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Número de Expediente
ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA
Nombre / Razón social
N.I.F
EN REPRESENTACIÓN DE
Nombre / Razón social
N.I.F
DECLARA
Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud.
Solicitado
Concedido
Organismo
Fecha
Importe
Fecha
Importe
Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los
últimos tres años.
Solicitado
Concedido
Organismo
Fecha
Importe
Fecha
Importe
Y SE COMPROMETE A
Comunicar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León,
cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
En
, a ….de …………………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
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Número de Expediente
ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES
1. Datos de la Empresa
Nombre / Razón social
N.I.F
EN REPRESENTACIÓN DE
Nombre / Razón social
N.I.F
DECLARA
1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)
Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal)
CODIGO C.N.A.E.
Provincia
Localidad
1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal)
I.A.E
Provincia
Localidad
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1.3. Accionistas
Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración.
Nombre y Apellidos / Razón social
CIF/NIF
Porcentaje
¿Es PYME?
(Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual)
1.4. Participaciones
Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el
Consejo de Administración.
Nombre y Apellidos / Razón social
CIF/NIF
Porcentaje
¿Es PYME?
(Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual)
2. Empleo
Número medio de
trabajadores
Ejercicio 2014
Ejercicio 2013
Ejercicio 2012
3. Facturación
Volumen de
facturación
Activo total
Capital social
Fondos propios
Ejercicio 2014
Ejercicio 2013
Ejercicio 2012
En
, a ….de …………………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
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Resultados
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ANEXO D: DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña:........................................................................................................., con D.N.I. ........................en nombre y
representación de la empresa ........................................................................................................., con CIF ...........
DECLARA:
No estar excluido de la posibilidad de obtener ayudas por ninguna de las siguientes circunstancias:
a)
Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b)
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
g)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h)
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
i)
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
esta ley o la Ley General Tributaria.
j)
No cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente.
k)
Vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones,
minusvalías, edad u orientación sexual.
Asimismo, declara estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo
con el mismo se indica
Número de trabajadores con discapacidad.
Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla
En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de
8 de abril, se indica lo siguiente:
Fecha de la resolución de exención:
Autoridad concedente de la exención:
Medidas autorizadas:
En su caso, se compromete a la contratación de
del
sobre el total de la plantilla
trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje
Por el Representante Legal de la empresa:
En .................................., a …. de …………………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-24102014-2
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959