Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72641 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDO de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, para la concesión de préstamos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE) se crea mediante la Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de Medidas financieras, («B.O.C. y L.» n.º 246 de 23 de diciembre de 2010) asumiendo las funciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de la empresa pública ADE Financiación, S.A. y de la Fundación ADEuropa, y es modificada la denominación en la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas. Desarrolla su actividad conforme el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, («B.O.C. y L.» de 21 de diciembre de 2011), por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, modificado por el Decreto 18/2013, de 30 de mayo («B.O.C. y L.» de 5 de junio de 2013), como organización especializada, dotada de personalidad jurídica propia y con la finalidad de promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación. En el contexto económico actual, la demanda de las empresas va dirigida a la financiación de sus proyectos de inversión y de sus necesidades de capital circulante. Dadas las dificultades de las PYMES y de las empresas de media capitalización para acudir a los mercados financieros, es necesario facilitar el acceso a la financiación en unas condiciones adecuadas a sus necesidades, a través de préstamos. La financiación ajena es un elemento clave para la implantación de nuevas empresas, así como para el incremento de la capacidad productiva y la modernización tecnológica de las existentes. Por ello, facilitar el acceso a la financiación debe ser considerado como un factor determinante en el impulso del desarrollo económico regional. La mejora de las condiciones financieras de las empresas llevará al incremento de la competitividad de las mismas y a la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León establece en su artículo 37, que tiene como finalidades promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación. Para el cumplimiento de estos fines podrá, entre otras actividades, conceder créditos y préstamos y garantías en forma de aval. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72642 El artículo 3 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (en adelante la Agencia o ADE) atribuye a la ADE el desarrollo de medidas de apoyo financiero a las empresas, ya sea con recursos propios o ajenos, en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad. Para la realización de sus actividades, la Agencia podrá obtener financiación a través de créditos, líneas de descuento, préstamos, titulización de activos, emisión de obligaciones o títulos, o a través de la participación de programas e iniciativas nacionales y supranacionales. Así mismo podrá recibir subvenciones, transferencias y obtener garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas o privadas. La Ley 12/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, dispone en el Capítulo II del Título VI, en su artículo 31.3, que durante el ejercicio 2014 la Agencia puede concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituya, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 142.482.564 euros. El Banco Europeo de Inversiones (en adelante BEI) tiene establecido un sistema de intermediación a través de entidades colaboradoras de diferentes países que posibilita la concesión de préstamos a proyectos de inversión y necesidades de capital circulante, siempre que se cumplan los criterios de selección establecidos por el Banco. En virtud de lo expuesto, y según lo señalado en la instrucción operativa relativa al procedimiento para la tramitación de los préstamos que la Agencia convoque con fondos del Banco Europeo de Inversiones adoptado por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 3 de octubre de 2014, la Comisión Ejecutiva de la Agencia adopta el siguiente ACUERDO Primero.– Objeto. Aprobar la convocatoria para la concesión de préstamos de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León con fondos del Banco Europeo de Inversiones, así como las disposiciones específicas que la regulan para los años 2014 y 2015. Segundo.– Régimen Jurídico. Los prestamos convocados por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial están sometidas a los preceptos siguientes: 1. Acuerdo de 3 de octubre de 2014 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León por el que se aprueba la instrucción operativa relativa al procedimiento para la tramitación de los préstamos que convoque con fondos del Banco Europeo de Inversiones. 2. Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72643 3. Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. 4. Contrato de financiación firmado entre la Agencia y el BEI. 5. Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los apartados siguientes. Los acuerdos y resoluciones de la ADE en relación con los préstamos objeto de la presente convocatoria están sometidos al derecho privado y no tendrán carácter administrativo, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la tramitación y resolución de la solicitud, así como, en su caso, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de préstamo que se formalice. Tercero.– Créditos presupuestarios. 1.– Las aplicaciones presupuestarias y el crédito destinado a financiar la presente convocatoria son las aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad en las anualidades, aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan: Año Programa 2014 Préstamos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León Aplicación presupuestaria Importe 08.21.422A02.831.07 50.000.000 € En caso de que se liberen créditos correspondientes a operaciones no formalizadas de convocatorias anteriores, podrán tramitarse las oportunas modificaciones presupuestarias al objeto de ajustar el crédito disponible. Cuarto.– Entrada en vigor. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 23 de octubre de 2014. El Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72644 ANEXO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PROGRAMA DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN CASTILLA Y LEÓN Artículo 1.– Objeto y Finalidad. El objeto de este programa es la concesión de préstamos destinados a financiar inversiones y las necesidades de capital circulante, en el contexto de desarrollo de las empresas a través de Proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación con cargo al acuerdo de financiación suscrito con los fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Artículo 2.– Beneficiarios. 1.– Podrán ser beneficiarios de los préstamos contemplados en este programa las empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas «Pymes», o empresas de mediana capitalización autónomas, en lo sucesivo «Mid-Cap», que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en Castilla y León, o en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en Castilla y León. A los efectos de la consideración de Pyme se tendrá en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE del 6.5.2003. Es decir, se consideran pequeñas y medianas empresas autónomas (PYMEs), las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 de euros. Asimismo se considera «Mid-Cap» si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de 3.000 como máximo. Las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas y las sociedades de leasing vinculadas a determinados fabricantes no serán elegibles para la financiación con estos préstamos. 2.– La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera para la realización del proyecto y garantizar su capacidad de reembolso del préstamo concedido, en las condiciones y plazo que se fijan en la convocatoria, 3.– La compañía deberá tener patrimonio neto positivo. 4.– En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra la empresa, deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo a la evaluación de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones. 5.– Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72645 6.– No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de contratar con la administración u obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Castilla y León. e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g. Las prohibiciones de ser beneficiarios afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. h. Aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). 7.– Quedan excluidas de estos préstamos las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral. Artículo 3.– Sectores promocionables. Serán financiables todos los sectores con las siguientes excepciones: a) La fabricación de armamento, armas y munición. b) Los juegos de azar y el material relacionado. c) La fabricación, el procesamiento o la distribución de tabaco. d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del «Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos». CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72646 e) Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida. f) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales, por ejemplo la investigación sobre la clonación de seres humanos. g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria. h) Las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos financieros. i) Las actividades del sector de la minería energética. j) Cualquiera de las actividades que estén excluidas en la lista de códigos NACE establecida por el BEI. k) Aquellas actividades que puedan ser financiadas con los préstamos a las industrias agrarias o alimentarias que financia el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Artículo 4.– Proyectos y requisitos. 1. Proyectos elegibles La presente convocatoria financiará las inversiones y gastos realizados por empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas PYMES o empresas de mediana capitalización, de los proyectos que contribuyan a su crecimiento y modernización tecnológica, fundamentalmente dentro del sector industrial, y que se consideren elegibles. A estos efectos se define como proyecto elegible: El conjunto de inversiones y gastos tangibles e intangibles que han de ser identificables en términos de ubicación, concepción y beneficios, y se deben llevar a cabo en un período máximo de tres años desde la fecha de la resolución individual de concesión del préstamo. También puede considerarse como proyecto las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León. Serán elegibles aquellos proyectos de nuevas inversiones, de ampliaciones o mejoras tecnológicas de instalaciones existentes e innovadoras, en actividades de los sectores promocionables y localizadas en el territorio de Castilla y León. Igualmente serán elegibles los proyectos destinados a financiar las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León. 2. Requisitos de los proyectos a) Sólo podrán ser financiables los proyectos para inversión y/o circulante cuyo coste aprobado por la ADE esté comprendido entre 600.000 euros y 10.000.000 euros. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72647 b) El proyecto objeto de financiación del préstamo será el realizado a partir de la solicitud, impuestos recuperables excluidos. No obstante, podrán computarse a efectos del cálculo del importe total del proyecto, las inversiones o gastos realizados desde 6 meses antes de la presentación de la solicitud. c) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. d) Los proyectos deben cumplir con la legislación nacional y europea aplicable y en concreto con la legislación en materia de medio ambiente. Artículo 5.– Inversiones y gastos financiables. Las inversiones y los gastos que se pueden financiar como parte del proyecto son los siguientes: • La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles nuevos o de primer uso que no sean terrenos. Se incluyen, entre otros: – Las traídas y acometidas de servicios, la urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. – La edificación de obra civil. – Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales. – Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto. – Los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. – Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc. • Las inversiones en activos intangibles, entre los que se pueden incluir los costes de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción de un activo tangible. Los activos inmateriales pueden consistir en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos: – Sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo. – Se consideren elementos del activo amortizable. – Sean adquiridos a un tercero en condiciones de mercado. – Figurarán en el activo de la empresa. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72648 • Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo tal y como se definen a continuación: Los préstamos se pueden utilizar para proporcionar una base de capital circulante estable que permita a las empresas financiar las obligaciones derivadas de su ciclo comercial como parte de sus actividades normales. Las categorías financiadas pueden incluir, entre otros, los fondos necesarios para pagar materias primas y otros insumos de fabricación, inventarios y costes indirectos, y los fondos para financiar a deudores comerciales y otros créditos no comerciales. La Agencia debe proporcionar un préstamo de al menos dos años para financiar el capital circulante que refleje una necesidad financiera a largo plazo de la empresa. Conceptos no financiables. Los préstamos pueden contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos incurridos en el contexto del desarrollo de las empresas a través de proyectos elegibles, excepto para transacciones meramente financieras. No serán financiables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. Los costes relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros derechos concedidos por entes públicos tampoco son elegibles. No se podrán utilizar los préstamos para financiar operaciones puramente financieras ni para la promoción inmobiliaria; tampoco se permitirá que el beneficiario final ofrezca créditos de financiación al consumo. La adquisición de empresas no es elegible. Los beneficiarios de los préstamos acogidos a este Programa deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo y como mínimo durante tres años desde la finalización del proyecto financiado. A los efectos de justificación de las inversiones/gastos aprobados se consideran partidas no compensables entre sí, las distintas partes del proyecto siguientes: inversiones y capital circulante. Artículo 6.– Características de los préstamos. Los préstamos a conceder en el marco de este programa adoptarán la forma de préstamo a tipo de interés variable destinado a financiar con carácter exclusivo el proyecto considerado financiable conforme a los artículos anteriores, cuyas condiciones financieras y de reintegro son las siguientes: a) Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 300.000 euros y el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 7.000.000 euros b) Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar inversiones podrá alcanzar hasta el 70% del coste del proyecto elegible. En el caso de circulante, el importe máximo no podrá exceder del 50% de las necesidades de circulante. c) El tipo de interés variable: El tipo de interés aplicable será el resultado del sumatorio de dos factores: 1. El coste de la financiación para la ADE de este programa de préstamos, que estará referenciado al Euribor y, CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72649 2. Un diferencial fijo a vencimiento que será de, al menos, 100 puntos básicos, sobre la base de un año de 360 días. d) El plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses. e) El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos para inversiones tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 120 meses, incluido el periodo de carencia. Los préstamos destinados a financiar circulante tendrán una duración máxima de 72 meses, incluido el periodo de carencia. f) Cuotas de amortización: En cuanto a la amortización del préstamo, la devolución se realizará mediante el pago de cuotas fijas más los intereses devengados correspondientes, con vencimiento trimestral o semestral, conforme se establezca en la resolución. g) Amortización anticipada: El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADE con un preaviso mínimo de 15 días hábiles. h) Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos, se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo anterior. i) Comisiones: La ADE no repercutirá a la empresa prestataria comisión de apertura, ni de gestión ni por cancelación anticipada. Se repercutirá una comisión de estudio equivalente al 0,50% del préstamo otorgado, con un mínimo de 1.500 euros. Este importe se descontará en el momento de ingresar el préstamo a la beneficiaria. j) Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro. Artículo 7.– Garantías exigidas. 1. La concesión del préstamo exigirá la constitución de garantías suficientes a favor de la ADE y que podrán consistir en alguna de las señaladas a continuación: a) La constitución de aval financiero, que podrá ser prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Deberá constituirse con carácter solidario, compromiso de pago a primer requerimiento, otorgado con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión y será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72650 b) La constitución de hipoteca de primer rango que sea considerada suficiente sobre bien inmueble. • A efectos de determinar la suficiencia de dicha garantía, el valor residual del inmueble o inmuebles habrá de ser igual o superior al importe del préstamo solicitado, • Se considera como valor residual el que resulte de minorar del valor actual del inmueble, el importe de la responsabilidad hipotecaria a que esté afecto. • Se entenderá por responsabilidad hipotecaria a que esté afecto el inmueble, la suma de todos los importes por los que deba responder en virtud de hipotecas preexistentes (principal, intereses, gastos y costas) minorada, en su caso, en el importe del principal ya amortizado. • Para la realización del estudio de la operación se podrá admitir como valor actual el que resulte del certificado de tasación o pre-tasación emitido por tasador inscrito en el Banco de España, y que no podrá tener una antigüedad superior a seis meses en el momento de presentación de la solicitud de préstamo. • Excepcionalmente se admitirá la constitución de hipoteca inmobiliaria de ulterior rango, siempre que la suma de las responsabilidades hipotecarias, determinadas con arreglo a lo establecido en los párrafos precedentes e incluida la que se derive de la operación de préstamo a garantizar a favor de la ADE, no supere el 80% del valor actual del inmueble calculado conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores. c) La constitución de hipoteca mobiliaria sobre maquinaria industrial. Sólo será admisible en aquellos supuestos en que no se disponga de garantía inmobiliaria u otras suficientes para asegurar la operación y cuya suficiencia se determinará tomando en consideración el valor neto contable (valor de adquisición menos la amortización acumulada) que tendrá la maquinaria a la fecha en que finalizado el período de carencia, deba tener lugar la primera amortización. d) La constitución de prenda sobre los derechos de cobro que la prestataria ostente o llegue a ostentar en el futuro frente a su principal o principales clientes por cualquier concepto. Corresponderá a la ADE la determinación de los derechos que han de ser pignorados de entre la relación de clientes y derechos de cobro que ostente el solicitante, La prestataria deberá comunicar a la ADE en el plazo máximo de cinco (5) días cualquier modificación que se produzca por cese de relaciones comerciales, alteración de las condiciones que las venían rigiendo o cualquiera otra que pueda afectar a la vigencia o a la suficiencia de la garantía constituida, pudiendo requerirse en tales supuestos la sustitución de los derechos pignorados o su ampliación hasta restablecer su suficiencia para garantizar la obligación de reembolso. Podrá ser exigida la suscripción de un seguro de créditos comerciales contra el riesgo de pérdida por insolvencia de los clientes. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Pág. 72651 Viernes, 24 de octubre de 2014 e) No obstante, la ADE podrá autorizar la constitución de otro tipo de garantía distinta a las referidas anteriormente, que sea considerada en función de la solvencia del prestatario y de las características de la operación objeto de financiación. 2. La garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos aquellos otros derivados de la mora. 3. La entrega del importe total del capital del préstamo quedará condicionada a la efectiva constitución de las garantías y la aceptación de las mismas por la ADE. 4. Las garantías deberán estar formalizadas en el plazo establecido a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos, se considerará que el beneficiario renuncia al préstamo, declarándose, sin más trámites, el archivo del citado expediente previa resolución del Director General de la ADE y, en su caso, la liberación de los créditos que se hubieren autorizado o comprometido. 5. En el caso de presentación de otro tipo de garantía distinta del aval, la ADE indicará al beneficiario la documentación necesaria para su estudio y aceptación, siendo necesaria en cualquier caso, tanto la formalización final ante notario de dichas garantías por parte de la empresa, como su inscripción en el registro correspondiente si procediera. La garantía deberá ser aceptada por la ADE. 6. Una vez adoptado el acuerdo de concesión, si como consecuencia del seguimiento y control se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario se adoptarán las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso. Asimismo, deberá comunicarse a la ADE cualquier modificación que se produzca en relación a las garantías durante toda la vida del préstamo. Artículo 8.– Criterios de valoración. 1. La evaluación final de las solicitudes se realizará por la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones creada por la Comisión Ejecutiva, según lo dispuesto en la instrucción para la tramitación de los préstamos y de acuerdo con los criterios de evaluación siguientes: Puntuación máxima CRITERIO DE VALORACIÓN Capacidad económica y financiera de la entidad Liquidez 10 Solvencia 10 Máximo 35 puntos Rentabilidad 5 Capacidad de reembolso 5 Autofinanciación del proyecto 5 CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Pág. 72652 Viernes, 24 de octubre de 2014 Calidad y suficiencia de las Aval financiero 35 garantías presentadas. 1.ª hipoteca bien inmueble 25 Máximo 35 puntos Resto garantías 20 Efectos positivos derivados del proyecto Generación de empleo 5 Área periférica 5 Máximo 30 puntos Sector de actividad 4 Experiencia industrial positiva 4 Incorporación de tecnologías innovadoras 4 Carácter exportador 4 Efecto tractor en la Comunidad 4 2. Para conceder el préstamo se debe alcanzar la puntuación mínima de 25 puntos sobre la capacidad económica y financiera de la entidad, y 65 puntos sobre el total de los criterios de valoración. 3. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones podrá establecer un importe máximo de riesgo por empresa para la ADE para esta convocatoria. Artículo 9.– Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de octubre de 2015. 2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución del Director General de la ADE. 3. Cada proyecto requerirá de una solicitud. 4. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Agencia o de forma telemática a través de la web de la ADE. La solicitud, acompañada de la documentación, se podrá presentar telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es, ante el Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante DNI electrónico (E-DNI) o firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por vía telemática que lleven firma electrónica válida. 5. Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el DNI, IAE, así como solicitar cualquier otra documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas y al Registro Mercantil. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones como documentación adjunta a la solicitud de préstamo. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72653 Artículo 10.– Documentación. 1. La solicitud y los anexos se acompañarán de la memoria técnica y económica normalizada y de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación. a) Documentación normalizada 1. Impreso de solicitud 2. Declaración de datos empresariales 3. Declaración de ayudas recibidas 4. Declaración responsable del solicitante, conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral, sobre la situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso exención de la obligación, fecha de la resolución y número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla. b) Identificación de la sociedad 1. Documento nacional de identidad del titular o del/os representante/s. 2. Número de identificación fiscal (NIF). 3. Escrituras de constitución y modificaciones posteriores. 4. Documento que acredite la representación del firmante (poderes vigentes). c) Información económica de la empresa 1. Vida laboral de la empresa a fecha de la solicitud. 2. Alta o último recibo del IAE. 3. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil, con los informes del auditor de cuentas, en su caso y un cierre provisional reciente firmado por los administradores. 4. Cuentas anuales previsionales (mínimo 5 años). 5. Declaración responsable sobre avales concedidos a terceros. 6. Informe de C.I.R.B.E. (Central de Riesgos del Banco de España). Solicitud al Banco de España. 7. Declaración responsable sobre los procedimientos ejecutivos en los que esté incursa y su justificación, en su caso. 8. Resumen anual del IVA o declaraciones del año en curso. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72654 9. Desglose de operaciones de ventas y compras de los dos últimos ejercicios. Modelo 347. d) Identificación de las garantías es: La documentación a presentar según el tipo de garantías ofrecidas para la operación 1. Aval financiero: compromiso o carta de intenciones de una entidad financiera de otorgamiento del aval financiero. 2. Hipoteca inmobiliaria: a) Escritura de propiedad de los bienes inmuebles. b) Nota simple registral de los activos inmuebles, a fecha actual. c) Último recibo de hipoteca de aquellos bienes con cargas. d) Tasación o pre-tasación emitida por sociedad de tasación homologada por el Banco de España, con una antigüedad máxima de 6 meses. 3. Garantías personales: En el caso de fianza solidaria de sociedades se aportarán las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil, con los informes del auditor de cuentas cuando proceda, así como un cierre provisional reciente firmado por los administradores. En el caso de fianza personal de persona física, IRPF de los dos últimos ejercicios y declaración detallada de bienes firmada por los avalistas, indicando su valoración y las cargas asociadas a los mismos. 4. Prendas sobre mercaderías: Valoración de las mercancías mediante informe de auditoría. 5. Hipoteca mobiliaria: Descripción, marca, modelo y número de identificación de la maquinaria, fecha de adquisición, valor neto contable, localización y estado de la misma. Facturas de compra y declaración de propiedad de la maquinaria así como de la existencia de cargas sobre ella e informe de tasación realizado por experto independiente. 6. Prendas sobre derechos de cobro: identificación y descripción de dichos derechos. Deberán aportarse documentos en vigor acreditativos de las relaciones comerciales de las que se deriven los derechos de crédito ofrecidos como garantía (plantillas comerciales, contratos, acuerdos de suministro, etc.) 7. Otras garantías: descripción de las mismas y documentación justificativa. Asimismo, se podrá requerir cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente para un adecuado análisis del proyecto. 2. La documentación se deberá aportar digitalizada como archivos anexos a la solicitud a través de la Web de la ADE, adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas cuando así sea requerida. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72655 3. La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos. La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo. Artículo 11.– Subsanación de defectos. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan a la misma los documentos que en su caso se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane. La subsanación habrá de hacerse en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 12.– Tramitación de la solicitud. 1. Previamente a la evaluación técnica y financiera se analizará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria para la concesión del préstamo. 2. El análisis y evaluación de los proyectos se realizará por el personal técnico de la Agencia, La ADE podrá contar con el apoyo externo de una entidad colaboradora. 3. La evaluación final de las solicitudes se realizará por la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones. 4. Los préstamos de importe superior a un millón de euros se someterán a la autorización preceptiva de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Artículo 13.– Resolución de las solicitudes de préstamo. 1. El acuerdo de concesión o denegación del préstamo se adoptará por la Comisión Ejecutiva de la ADE, 2. El plazo para resolver la solicitud es de seis meses, contados desde que la documentación sea considerada completa. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado el acuerdo de forma expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud. 3. En el acuerdo se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del proyecto, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y las garantías a constituir a favor de la ADE y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de reembolso. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72656 4. Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria. Artículo 14.– Formalización de los préstamos. 1. Los contratos de préstamo se formalizarán dentro del plazo establecido en el acuerdo de concesión, mediante escritura pública que se ajustará a los modelos que apruebe al efecto. 2. Los gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del prestatario. 3. Transcurrido el plazo fijado para formalizar el préstamo, por causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo concedido y se archivará el expediente. 4. En el supuesto de renuncia del préstamo, se declarará el archivo del expediente. Artículo 15.– Garantías y pago de los préstamos. 1. La eficacia del acuerdo de concesión queda condicionado a la plena constitución de las garantías correspondientes y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos. 2. En su caso, la garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos aquellos otros derivados de la mora. 3. Los préstamos se abonarán tras la plena constitución e inscripción en los registros correspondientes de las garantías exigidas en el plazo determinado en el acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del Director General. 4. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto del mismo, se podrá autorizar por el órgano gestor la liberación de las garantías por el importe de la cantidad ya reembolsada. 5. Una vez adoptado el acuerdo de concesión, si como consecuencia del seguimiento y control se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario se adoptarán las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso. Artículo 16.– Justificación y comprobación de la realización del proyecto. 7.1 Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo. 7.2. Para acreditar las inversiones y gastos del proyecto objeto del préstamo, se podrá exigir la presentación de informe especial emitido por auditor externo inscrito en el CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72657 ROAC. Además, desde la ADE se podrán efectuar cuantas comprobaciones y visitas de seguimiento se consideren oportunas para la adecuada verificación de la realidad de los mismos. 7.3. El Director General de la Agencia, tras la correspondiente comprobación técnicoeconómica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el contrato de préstamo. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, podrá dar lugar, en su caso, a la resolución de dicho contrato. Artículo 17.– Seguimiento de la operación financiera. La ADE llevará un seguimiento de la operación financiada. Las condiciones para su realización se recogerán en el contrato de préstamo. Artículo 18.– Reembolso del préstamo. 1. Las cuotas de devolución del préstamo contemplarán la amortización del capital e intereses y se harán efectivas periódicamente, durante el plazo establecido en el contrato de préstamo en una cuenta de la ADE dispuesta a tal efecto y que será comunicada al beneficiario. 2. El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez determinado el plazo inicial de amortización que quedará establecido en el momento de hacer efectivo el préstamo, las empresas podrán contar con un período de carencia antes de iniciar las devoluciones del préstamo. El principal del préstamo se devolverá en cuotas fijas junto con los intereses devengados que correspondan mediante autoliquidaciones, que se efectuarán por la empresa beneficiaria con la periodicidad establecida en la resolución (trimestral o semestral). 3. Si se produjesen diferencias en las cuotas a las que está obligada la empresa, la ADE redactará un informe de liquidación anual, reflejando la aplicación de posibles intereses, en su caso. Estas diferencias deberán ser compensadas en la siguiente devolución y en los términos que se establezcan en dicho informe de liquidación anual. En todo caso, será de aplicación el interés de demora correspondiente desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última cuota, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los correspondientes intereses de demora que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta. Artículo 19.– Régimen de compatibilidad. Los préstamos sujetos a esta convocatoria serán compatibles con otros recursos, ingresos o ayudas que se otorguen con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. En el caso de concurrencia con otros incentivos asociadas a un proyecto, la suma de la financiación BEI y las posibles subvenciones y financiaciones de la UE no podrá sobrepasar en ningún caso el 100% del coste del proyecto. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72658 Artículo 20.– Información y publicidad. 1. La ADE informará al beneficiario de la participación del BEI en la financiación de su proyecto. 2. Esta convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y estará expuesta en la página Web de la ADE. 3. La ADE podrá utilizar cualquier otro medio que sea adecuado para dar la máxima difusión de la presente Convocatoria y ofrecerá, asimismo, información a través de los teléfonos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León y de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León. CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Pág. 72659 Viernes, 24 de octubre de 2014 ANEXO DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA Número de Expediente ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO 1. Datos del Representante Apellido 1 Apellido 2 Nombre Dirección de Notificación Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº País Provincia Teléfonos Portal Municipio Fax 2. Datos del Solicitante Apellido 1 Esc. Piso Pta. Código postal Localidad Correo electrónico Teléfono Móvil EN REPRESENTACIÓN DE Apellido 2 Domicilio social Tipo de vía Nombre Vía Pública País Provincia Teléfonos Bloque N.I.F. Nombre / Razón Social Nº Bloque Portal Municipio Fax N.I.F. Esc. Piso Pta. Código postal Localidad Correo electrónico Teléfono Móvil EXPONE QUE Desea acogerse a la actuación PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES Provincia de localización de las inversiones/gastos Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico. Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y Seguridad Social), así como del Registro Mercantil. Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Convocatoria (marcar lo que proceda): N.I.F. del solicitante. Declaración de Ayudas (modelo normalizado) Acreditación de la personalidad del titular. Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado) Acreditación de los poderes de representación. Alta o último recibo de I.A.E. Cuentas anuales. Declaración Jurada (modelo normalizado) Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria. Memoria Técnica y Económica normalizada La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial. En .............................. a …...de ………...…………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Pág. 72660 Viernes, 24 de octubre de 2014 Número de Expediente ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA Nombre / Razón social N.I.F EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F DECLARA Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los últimos tres años. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe Y SE COMPROMETE A Comunicar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración. En , a ….de …………………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Pág. 72661 Viernes, 24 de octubre de 2014 Número de Expediente ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES 1. Datos de la Empresa Nombre / Razón social N.I.F EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F DECLARA 1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal) CODIGO C.N.A.E. Provincia Localidad 1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal) I.A.E Provincia Localidad CV: BOCYL-D-24102014-2 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Pág. 72662 Viernes, 24 de octubre de 2014 1.3. Accionistas Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración. Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME? (Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual) 1.4. Participaciones Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el Consejo de Administración. Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME? (Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual) 2. Empleo Número medio de trabajadores Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 3. Facturación Volumen de facturación Activo total Capital social Fondos propios Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 En , a ….de …………………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) CV: BOCYL-D-24102014-2 Resultados Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 205 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 72663 ANEXO D: DECLARACIÓN RESPONSABLE Don/Doña:........................................................................................................., con D.N.I. ........................en nombre y representación de la empresa ........................................................................................................., con CIF ........... DECLARA: No estar excluido de la posibilidad de obtener ayudas por ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. j) No cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente. k) Vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual. Asimismo, declara estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo con el mismo se indica Número de trabajadores con discapacidad. Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se indica lo siguiente: Fecha de la resolución de exención: Autoridad concedente de la exención: Medidas autorizadas: En su caso, se compromete a la contratación de del sobre el total de la plantilla trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje Por el Representante Legal de la empresa: En .................................., a …. de …………………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) http://bocyl.jcyl.es CV: BOCYL-D-24102014-2 D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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