BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS La información que necesitas para ganar Objeto y contenido del Buró OBJETIVO: informar y difundir al público en general, el desempeño de las Entidades Financieras en la prestación de servicios y productos, para la mejor toma de decisiones. Contiene de las Entidades Financieras: • • • • • • • • • • • • • • Datos de identificación Características de productos y servicios financieros que ofrezcan Actividades que se aparten de las sanas prácticas Número y monto de sanciones impuestas Consultas, reclamaciones y controversias Recomendaciones Cláusulas abusivas en los Contratos de Adhesión Opiniones de la Junta de Gobierno* Disposiciones de carácter general y ordenamientos Ofertas públicas del Sistema Arbitral Cumplimiento a los registros que administre CONDUSEF Resultados de la facultad de supervisión de la CONDUSEF Programas de Educación Financiera Información relevante de autoridades competentes para informar (*) en relación a los casos de comisiones y otros al Usuario BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS conceptos que impliquen una contraprestación 02 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Las Entidades Financieras deben publicar permanente en su portal de internet: de forma El logotipo con el que se identifica el Buró Descripción y alcances del Buró La información de las mismas que se tenga en el Buró Indicar que la información sólo es de esa Entidad Financiera y que para revisar la totalidad se puede consultar el sitio http://www.buro.gob.mx Asimismo, deberán difundir la información en sus sucursales. Las Entidades Financieras deben registrar en el Portal denominado IFIT su oferta de productos y servicios financieros. BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS 03 ACTUALIZACIÓN DEL BURÓ La Comisión Nacional actualizará la información del Buró a los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, para lo cual las Autoridades Competentes y las Entidades Financieras deberán remitir su información conforme al siguiente calendario: Periodo Fecha límite para entrega de información actualizada 30 de abril 30 de julio Enero - marzo Enero - junio Enero 30 de octubre septiembre Enero 30FINANCIERAS de enero BURÓ DE ENTIDADES diciembre 04 DIFUSIÓN DEL BURÓ La Comisión Nacional difundirá la información a través de: http://www.buro.gob.mx http://www.condusef.gob.mx Mensajes y publicaciones periódicas en medios de comunicación y redes sociales BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS 05 PÁGINA PRINCIPAL DEL BURÓ BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS 06 Secciones del buró Estará conformado por 5 secciones: ¿Qué es? Fundamento Legal ¿Cómo se usa? - guía de consulta para usuarios Glosario Entrar al Buró BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS 07 SECTORES FINANCIEROS PUBLICADOS Al día de hoy, el buró cuenta con información de 3,162 entidades, es decir 72% del total de instituciones registradas; muestra información de 4 sectores financieros: BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS 08 COMPORTAMIENTO GENERAL DE LOS BANCOS BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS Ver buró EVALUACIÓN POR PRODUCTO FINANCIERO BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS Ver buró DIEZ PRODUCTOS EVALUADOS (los más demandados) BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS Ver buró 11 TARJETA DE CRÉDITO BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS Ver buró CARACTERÍSTICAS DEL BURÓ a. El buró es público b. Se difunde en el portal de internet de la CONDUSEF c. Cuenta con su propio dominio: www.buro.gob.mx d. Con la información del buró se emiten publicaciones periódicas con información relevante e. Su estructura internacionales toma en cuenta estándares f. contiene la metodología de evaluación aplicada de cada uno de los sectores financieros BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS 13 VISITAS AL BURÓ 125 mil visitas en el mundo (del 12 de julio al 10 de octubre) Alemania 131 visitas 5 mil visitas 500 visitas India 133 visitas 110 mil visitas desde México Brasil 85 visitas En total, 57 países lo FINANCIERAS han visitado BURÓ DE ENTIDADES 14 ESTATUS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SECTOR (CLASE DE INSTITUCIÓN) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Instituciones de banca múltiple Administradoras de fondos para el retiro Sofom E.R. Sofom E.N.R. Instituciones de banca de desarrollo Organismos de Fomento Sociedades de información crediticia Instituciones de seguros Instituciones de Salud Pensiones Instituciones de fianzas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prés Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras Comunitarias Casas de bolsa Operadores del Mercado de Derivados Sociedades de Inversión Sociedades Distribuidoras Sociedades operadoras de soc. de inver. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Sociedades Controladoras Sociedades de ahorro y préstamo Uniones de crédito Siefores NO. DE INSTITUCIO NES Al 15 de septiembre 45 11 3,162 27 (72% del total) 3,079 6 2 3 85 9 9 15 133 44 1 34 10 590 10 39 19 9 24 2 106 79 Al 15 de noviembre Al 15 de diciembre 3,291 (75% del total) 4,391 (100% del total) Información al cierre de agosto de 2014; instituciones con estatus en operación y autorizadas. 01 REFORMA FINANCIERA Sara Gutiérrez López Portillo Directora General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo Vicepresidencia Técnica La Reforma Financiera recién aprobada, se enmarca dentro de la política pública y los programas que desarrolla el Consejo Nacional de Inclusión Financiera (CONAIF), los cuales se enfocan en los próximos años a atender, entre otros aspectos, los siguientes elementos: 1. Fomentar el desarrollo de infraestructura financiera en regiones rezagadas como el sureste y zonas rurales. 2. Promover el acceso y uso de servicios financieros formales por parte de grupos vulnerables o excluidos, con un enfoque particular a las: • • • Personas de bajos ingresos; Mujeres; Pymes. 3. Impulsar el uso de servicios financieros a través del diseño de productos adecuados a las necesidades de los segmentos de la población actualmente excluidos. 4. Fomentar la inclusión financiera de personas físicas a través de servicios de depósito y de pagos como un primer paso de inclusión financiera a fin de generar confianza, experiencia e historial en el sistema financiero formal que facilite el acceso a financiamiento. 5. Desarrollar confianza en el sistema financiero formal a través de mecanismos de protección al usuario fortalecidos, que garanticen la calidad de la información provista que faciliten su entendimiento; así como de programas de educación financiera que mejoren el conocimiento de los derechos y obligaciones al contratar productos y servicios financieros. 6. Favorecer la sustitución del dinero en efectivo por dinero electrónico impulsando el uso de medios de pago electrónicos, como las transferencias y los pagos con tarjeta, así como el desarrollo de canales de servicios eficientes, en particular corresponsales y banca móvil. 7. Continuar con los esfuerzos de medición para desarrollar estudios e indicadores de inclusión y educación financiera, así como herramientas de medición y evaluación de las políticas públicas para fomentar el acceso y uso del sistema financiero formal. Promover, asesorar, proteger y defender a los usuarios de servicios financieros FUNCIONES De Protección (Preventivas) De Defensa (Correctivas) De carácter técnico, encaminadas a promover la Educación, la Transparencia Financiera y la sana competencia. De carácter jurídico, encaminadas a la supervisión, regulación y solución de controversias. Anteriormente se tenían 65 facultades previstas en diversos ordenamientos legales en materia financiera. 53.84% 4.61% 16.92% 4.61% Con la Reforma Financiera, se modifican y/o adicionan un total de 65 facultades. 6.15% 3.07% 1.53% 3.07% 1.53% 3.07% 35 - LPDUSF 3- LTOSF 11 - LGOAAC 3 - LIC 4 - LRSIC 2 - LTFCCG 1 - LSI 1 - LUC 2 - LACP 2 - LRASCAP 1 - LCNBV Enfocadas a FORTALECER las acciones de Protección y Defensa. La protección al Usuario se extiende frente a más sectores y, la defensa se perfecciona, principalmente, a través de la emisión de títulos ejecutivos y un nuevo sistema arbitral. Protección al Usuario EJES Defensa al Usuario 1 Educación Financiera 2 Buró de Instituciones Financieras 3 Sanas prácticas 4 Cláusulas Abusivas 5 Unidades Especializadas (UNES) Dictamen* Sistema Arbitral 6 7 * 3 Mil UDIS en general y 6 Mil UDIS para Seguros. Se considera título ejecutivo cuando se consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida. En este caso 50 Mil UDIS en general y 100 Mil UDIS para Seguros. (Art. 5 de la Ley de Protección) Las Instituciones Financieras por sí mismas o a través de sus organismos de representación podrán colaborar con CONDUSEF en la elaboración de los Programas Educativos: Que las Instituciones sean CORRESPONSABLES en la promoción de la Educación Financiera. La PARTICIPACIÓN DE LOS GREMIOS podrá dar un mayor soporte a las acciones que se determinen. Que se promueva una INCLUSIÓN FINANCIERA responsable y mejor informada en beneficio de los usuarios. Se AMPLÍA EL IMPACTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA a través de publicidad con mensajes homologados, que vayan de acuerdo a las necesidades y problemáticas detectadas. (Art. 8 Bis de la Ley de Protección) Se crea con información de productos, cláusulas abusivas, sanas prácticas, indicadores de sanciones, reclamaciones, calificaciones, calidad en el servicio, entre otros: Informar de manera objetiva el DESEMPEÑO de cada Institución. Tener más elementos para COMPARARLAS. La información SERÁ PÚBLICA en la página de CONDUSEF y en cada una de las Instituciones y sus sucursales. Se fomentará la COMPETENCIA de instituciones y movilidad de usuarios. Las autoridades competentes TAMBIÉN APORTARÁN INFORMACIÓN (Art. 11, fracción XLII de la Ley de Protección) Se podrá regular su tratamiento y corrección: Se extiende a TODOS los sectores. La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN de las operaciones y servicios financieros. Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán estar determinados en las disposiciones que emita al respecto. Por ejemplo: Banca-Seguros (desde 2007 a la fecha 12 mil controversias registradas). Desde tiempo atrás, CONDUSEF HA INSISTIDO con la AMIS y la ABM aplicar programas que inhiban este tipo de prácticas, pero el resultado ha sido insatisfactorio. (Art. 56 Bis de la Ley de Protección) Se podrá regular su tratamiento y supresión: Actualmente la Ley FACULTA a CONDUSEF para eliminar cláusulas ilegales, no así las cláusulas abusivas. La Junta de Gobierno aprobará los criterios para su determinación*, SE HARÁN PÚBLICAS y se ordenará su eliminación. Las Instituciones deberán modificar el contrato de adhesión, a petición del Usuario, cuando la CONDUSEF ya la haya tipificado como tal. Para EVITAR LA DISCRECIONALIDAD, la disposición que emita CONDUSEF deberá ser congruente con la norma que emitan otras autoridades. (*) Excepto aquellas sobre tasas de interés y comisiones. EJEMPLO: • Cuando el cliente DEJE DE LABORAR, tiene 48 horas para liquidar el crédito o la Institución puede dar por terminado el contrato. • EFECTÚAN CARGOS EN CUENTA para liquidar cualquier adeudo a favor de las Instituciones Financieras. • CONDICIONA la terminación del Crédito a la cancelación de la cuenta de nómina y, en algunos casos a la propia dispersión de nómina. Estas cláusulas dejan a la persona en un estado de incertidumbre jurídica. (Art. 50 Bis de la Ley de Protección) Se fortalece el ejercicio de los derechos de los usuarios frente a las Instituciones al recibir un trato de calidad. Contar con ENCARGADOS REGIONALES en cada entidad federativa en la que la Institución tenga sucursales u oficinas. Facilitar la PRESENTACIÓN de reclamaciones o aclaraciones por cualquier medio. Presentar un INFORME TRIMESTRAL de los asuntos atendidos. La CONDUSEF SUPERVISARÁ su desempeño. (Art. 68 Bis de la Ley de Protección) Cuando la Condusef cuente con elementos que a su juicio permitan suponer la procedencia de lo reclamado, podrá emitir: A DICTAMEN: Opinión especializada técnico jurídica de los elementos que permitan suponer una obligación contractual incumplida. B TÍTULO EJECUTIVO: Cuando la incumplida sea cierta, exigible y CONDUSEF*. obligación contractual líquida, a juicio de Se acota el monto: • Hasta100 mil Udis en el caso de Seguros y Afores. • Otros sectores hasta 50 mil Udis. Se limita el plazo: a un año para que se puede ejercer la acción ejecutiva. (*) El Usuario podrá demandar el cumplimiento mediante un Juicio Ejecutivo, que implica menores requisitos y tiempo que el juicio ordinario. (Arts. 11 fracción IV y 84 Bis de la Ley de Protección) Se crea y se prevé su funcionamiento y operación: SISTEMA VOLUNTARIO, ÁGIL Y MODERNO para reducir tiempos, costos y controversias en Tribunales en beneficio de todos los usuarios. SE GARANTIZA la imparcialidad al existir un Comité Arbitral (2 modalidades): a) Integrado por: SHCP, Comisiones Supervisoras y CONDUSEF, o bien b) A petición de la Institución integrado por árbitros independientes* Habrá un REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS (tres productos financieros). SE RECONOCE PÚBLICAMENTE a la institución que se adhiera al Sistema. Se establece un PADRÓN DE ÁRBITROS independientes. (*) El costo será a cargo de un fondo integrado por las instituciones financieras. De las atribuciones de CONDUSEF en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Atribuciones LTOSF: SE INCORPORAN al ámbito de la Ley a las Uniones de Crédito y a las Sociedades Financieras Comunitarias. (Art. 3, fracción IX). Se incorporan al REGISTRO DE COMISIONES que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, las sociedades del Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como las Uniones de Crédito. (Art. 6). Se prevé que en materia de créditos o préstamos revolventes (tarjeta de crédito), el CONTRATO DE ADHESIÓN VALIDO de la operación sea el registrado ante CONDUSEF. (Art. 18 Bis). SE PROHÍBE CONDICIONAR la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas). Para productos empaquetados, el cliente tendrá el derecho de contratar estos con un tercero. (Art. 23 Bis). De las atribuciones de CONDUSEF en la Ley de Instituciones de Crédito Atribuciones LIC: Se establece un procedimiento para permitir la “PORTABILIDAD DE CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS” por medio de la institución receptora, por así convenir al cliente, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita CONDUSEF (art. 48 Bis 5): • Se facilita la movilidad de cuentas al permitir al usuario que LA INSTITUCIÓN QUE ELIJA REALICE EL TRÁMITE para su cambio. • Por seguridad al usuario, se prevé el MECANISMO PARA EVITAR LA PORTABILIDAD NO SOLICITADA por el mismo, pudiendo ser sancionada la institución, además de reparar el daño causado. • Se PROMUEVE LA COMPETENCIA y se privilegia al cliente en función a mejores costos y servicios por parte de la institución receptora. De las atribuciones de CONDUSEF en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Atribuciones LGOAAC: Para operar como SOFOM deberán contar con el REGISTRO VIGENTE ante CONDUSEF. SE DISTINGUE CLARAMENTE las SOFOM ER de las ENR de acuerdo con lo siguiente: • Tener vínculo patrimonial con Instituciones de Crédito, SOFIPOS, SCAPS, SOFINCOS niveles I a IV o Uniones de Crédito; • Que emitan valores de deuda a su cargo y estén registrados ante el INDEVAL, o bien • Aquellas que voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV. CONDUSEF deberá comunicar la PERDIDA DE REGISTRO al público en general y además a la CNBV. PANORAMA GENERAL Atribuciones LGOAAC: Deberán contemplar expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero; En forma complementaria a sus actividades, podrán considerar como parte de su objeto social principal, la administración de cualquier tipo de cartera crediticia, así como otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, cuidando que sus ingresos totales no excedan del 30 % por dichas actividades; Se reconocen las acciones de asociaciones gremiales de SOFOM, para establecer: I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados; II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones que emitan la CNBV y Condusef; Las SOFOM ENR que deseen migrar al sector regulado, podrán hacerlo sujetándose a lo que establece la legislación; RENOVACIÓN DEL REGISTRO Atribuciones LGOAAC: Las SOFOM que se encuentren registradas en el SIPRES, contarán con un plazo de 270 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las Disposiciones, para solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten la renovación, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley; Para solicitar su renovación el Titular de la Clave Institucional deberán ingresar al Portal del SIPRES y capturar los siguientes datos: 1. Número y fecha del INSTRUMENTO PÚBLICO en que obre su objeto social conforme lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC. 2. En su caso, número y fecha de OFICIO EMITIDO por autoridad competente, mediante el cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado; 3. NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA con la cual tienen celebrado contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo, y 4. Número y fecha del DICTAMEN TÉCNICO emitido por la CNBV. RENOVACIÓN DEL REGISTRO Atribuciones LGOAAC: Para acreditar lo anterior, el Titular de la Clave Institucional cargará copia digitalizada en formato PDF de los documentos soporte en el Portal del SIPRES. Las SOFOM deberán acreditar haber validado su información corporativa de los últimos seis meses en el Portal del SIPRES. En tanto la sociedad no acredite el cumplimiento a los requisitos antes mencionados, aparecerá en dicho Portal con la leyenda “En trámite de renovación”, lo cual no implicará que cuenta con el carácter de SOFOM. Las omisiones y errores que contenga la solicitud de renovación del registro se comunicarán al representante legal de la sociedad para subsanarlas. En caso de omisión, deberá realizar el trámite nuevamente. PROHIBICIONES Atribuciones LGOAAC: Abstenerse de captar recursos del público directa o indirectamente, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente; Abstenerse de utilizar en sus comunicaciones y papelería dirigidas al público, aquellas palabras o expresiones de las cuales no hayan obtenido el permiso correspondiente; Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos al de garantía; CANCELACIÓN DEL REGISTRO Atribuciones LGOAAC: La Comisión Nacional cancelará el registro como SOFOM cuando : I. Incumpla con las obligaciones de mantener actualizada y validar la información o que ésta difiera de la real, en términos de las presentes Disposiciones, por dos trimestres consecutivos; II. No acredite que es usuaria de al menos una sociedad de información crediticia, por dos trimestres consecutivos; III. IV. Omita solicitar la renovación de su registro ante la Comisión Nacional; Omita presentar la renovación del Dictamen Técnico a la Comisión Nacional; V. Esté identificada como “INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE” por un el plazo de seis meses sin que actualice su domicilio; VI. No acredite que los ingresos derivados de su objeto social principal son como mínimo el 70 por ciento de sus ingresos totales, o VII. Cuando la CNBV informe a esta Comisión Nacional de los incumplimientos de la SOFOM a que se refiere el artículo 87-K, párrafo tercero, incisos b), d) y e) de la LGOAAC Atribuciones LGOAAC: CANCELACIÓN DEL REGISTRO Cuando la Comisión Nacional advierta que la SOFOM ha incurrido en alguno de los supuestos de las fracciones anteriores, se le notificará mediante oficio la existencia de los presuntos incumplimientos, y se le otorgará un plazo de diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. La SOFOM que se encuentre en el supuesto de la fracción V), será notificada mediante estrados electrónicos con los que cuenta esta Comisión Nacional. Si se determina que la SOFOM se ubica en alguno de los supuestos mencionados, la Comisión Nacional emitirá resolución de declaración de cancelación de registro, y ordenará a la SOFOM la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. SANCIONES Atribuciones LGOAAC: La CONDUSEF sancionará con 200 a 1000 días de salario a la SOFOM que: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Disposición, relativas a proporcionar información para integrar y mantener actualizado el SIPRES, se sancionará en términos de los artículos 94, fracción I, de la Ley de CONDUSEF y 87-B, penúltimo párrafo, de la LGOAAC. El incumplimiento de las SOFOM a la obligación de obtener su registro ante la Comisión Nacional, se sancionará en términos del artículo 90, fracciones II y IV, de la LGOAAC. SUPUESTOS DE SANCIÓN Atribuciones LGOAAC: No informe la modificación de sus estatutos o cualquier información que requiera la Comisión; Omita informar a sus clientes los montos, intereses y tasas en las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero; Incumpla las disposiciones de carácter general que emita la Comisión; Con la REFORMA FINANCIERA se logra poner al Usuario en el centro del Sistema Financiero. SE CONSOLIDA el papel de CONDUSEF en la protección y defensa a los usuarios, colocándola a la vanguardia de organizaciones similares en el contexto Internacional. SE PRECISA Y CLARIFICA el papel de CONDUSEF en el sistema financiero, en cuanto a su objeto, sin invadir competencias de otras autoridades en materia de supervisión financiera y contable. GRACIAS Lic. Sara Gutiérrez López Portillo Directora General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo E-mail: [email protected]
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