01. El Buró de Entidades Financieras y la Reforma Financiera en

BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
La información que necesitas para ganar
Objeto y contenido del Buró
OBJETIVO: informar y difundir al público en general,
el desempeño de las Entidades Financieras en la
prestación de servicios y productos, para la mejor
toma de decisiones.
Contiene de las Entidades Financieras:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Datos de identificación
Características de productos y servicios financieros que
ofrezcan
Actividades que se aparten de las sanas prácticas
Número y monto de sanciones impuestas
Consultas, reclamaciones y controversias
Recomendaciones
Cláusulas abusivas en los Contratos de Adhesión
Opiniones de la Junta de Gobierno*
Disposiciones de carácter general y ordenamientos
Ofertas públicas del Sistema Arbitral
Cumplimiento a los registros que administre CONDUSEF
Resultados de la facultad de supervisión de la CONDUSEF
Programas de Educación Financiera
Información relevante de autoridades competentes para informar
(*) en relación a los casos de comisiones y otros
al Usuario
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
conceptos que impliquen una contraprestación
02
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Las Entidades Financieras deben publicar
permanente en su portal de internet:
de
forma
 El logotipo con el que se identifica el Buró
 Descripción y alcances del Buró
 La información de las mismas que se tenga en el
Buró
 Indicar que la información sólo es de esa
Entidad
Financiera
y
que
para
revisar
la
totalidad
se
puede
consultar
el
sitio
http://www.buro.gob.mx
 Asimismo, deberán difundir la información en sus
sucursales.
Las Entidades Financieras deben registrar en el Portal
denominado IFIT su oferta de productos y servicios
financieros.
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
03
ACTUALIZACIÓN DEL BURÓ
La Comisión Nacional actualizará la información del
Buró a los treinta días hábiles siguientes al
vencimiento de cada trimestre, para lo cual las
Autoridades Competentes y las Entidades Financieras
deberán remitir su información conforme al siguiente
calendario:
Periodo
Fecha límite para
entrega de información
actualizada
30 de abril
30 de julio
Enero - marzo
Enero - junio
Enero 30 de octubre
septiembre
Enero 30FINANCIERAS
de enero
BURÓ
DE
ENTIDADES
diciembre
04
DIFUSIÓN DEL BURÓ
La Comisión Nacional difundirá la información a través
de:
http://www.buro.gob.mx
http://www.condusef.gob.mx
Mensajes y
publicaciones
periódicas en
medios de
comunicación y
redes sociales
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
05
PÁGINA PRINCIPAL DEL BURÓ
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
06
Secciones del buró
Estará conformado por 5 secciones:





¿Qué es?
Fundamento Legal
¿Cómo se usa? - guía de consulta para usuarios
Glosario
Entrar al Buró
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
07
SECTORES FINANCIEROS PUBLICADOS
Al día de hoy, el buró cuenta con información de 3,162
entidades, es decir 72% del total de instituciones
registradas;
muestra
información
de
4
sectores
financieros:
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
08
COMPORTAMIENTO GENERAL DE LOS BANCOS
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
Ver buró
EVALUACIÓN POR PRODUCTO FINANCIERO
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
Ver buró
DIEZ PRODUCTOS EVALUADOS (los más demandados)
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
Ver buró
11
TARJETA DE CRÉDITO
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
Ver buró
CARACTERÍSTICAS DEL BURÓ
a. El buró es público
b. Se difunde en el portal de internet de la CONDUSEF
c. Cuenta con su propio dominio: www.buro.gob.mx
d. Con la información del buró se emiten publicaciones
periódicas con información relevante
e. Su
estructura
internacionales
toma
en
cuenta
estándares
f. contiene la metodología de evaluación aplicada de
cada uno de los sectores financieros
BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
13
VISITAS AL BURÓ
125 mil visitas en el mundo
(del 12 de julio al 10 de
octubre)
Alemania
131 visitas
5 mil visitas
500 visitas
India
133 visitas
110 mil
visitas
desde
México
Brasil
85 visitas
En total,
57 países lo FINANCIERAS
han visitado
BURÓ
DE ENTIDADES
14
ESTATUS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
SECTOR (CLASE DE INSTITUCIÓN)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Instituciones de banca múltiple
Administradoras de fondos para el retiro
Sofom E.R.
Sofom E.N.R.
Instituciones de banca de desarrollo
Organismos de Fomento
Sociedades de información crediticia
Instituciones de seguros
Instituciones de Salud
Pensiones
Instituciones de fianzas
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prés
Sociedades Financieras Populares
Sociedades Financieras Comunitarias
Casas de bolsa
Operadores del Mercado de Derivados
Sociedades de Inversión
Sociedades Distribuidoras
Sociedades operadoras de soc. de inver.
Almacenes generales de depósito
Casas de cambio
Sociedades Controladoras
Sociedades de ahorro y préstamo
Uniones de crédito
Siefores
NO. DE
INSTITUCIO
NES
Al 15 de
septiembre
45
11
3,162
27 (72% del total)
3,079
6
2
3
85
9
9
15
133
44
1
34
10
590
10
39
19
9
24
2
106
79
Al 15 de
noviembre
Al 15 de
diciembre
3,291
(75% del total)
4,391
(100% del total)
Información al cierre de agosto de 2014; instituciones
con estatus en operación y autorizadas.
01
REFORMA
FINANCIERA
Sara Gutiérrez López Portillo
Directora General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo
Vicepresidencia Técnica
La Reforma Financiera recién aprobada, se enmarca dentro de la
política pública y los programas que desarrolla el Consejo Nacional
de Inclusión Financiera (CONAIF), los cuales se enfocan en los
próximos años a atender, entre otros aspectos, los siguientes
elementos:
1. Fomentar el desarrollo de infraestructura financiera en
regiones rezagadas como el sureste y zonas rurales.
2. Promover el acceso y uso de servicios financieros formales
por parte de grupos vulnerables o excluidos, con un enfoque
particular a las:
•
•
•
Personas de bajos ingresos;
Mujeres;
Pymes.
3. Impulsar el uso de servicios financieros a través del diseño de
productos adecuados a las necesidades de los segmentos
de la población actualmente excluidos.
4. Fomentar la inclusión financiera de personas físicas a través de
servicios de depósito y de pagos como un primer paso de
inclusión financiera a fin de generar confianza, experiencia
e historial en el sistema financiero formal que facilite el
acceso a financiamiento.
5. Desarrollar confianza en el sistema financiero formal a través
de mecanismos de protección al usuario fortalecidos, que
garanticen la calidad de la información provista que faciliten su
entendimiento;
así como de programas de educación
financiera que mejoren el conocimiento de los derechos y
obligaciones al contratar productos y servicios financieros.
6. Favorecer la sustitución del dinero en efectivo por dinero
electrónico impulsando el uso de medios de pago
electrónicos, como las transferencias y los pagos con tarjeta,
así como el desarrollo de canales de servicios eficientes, en
particular corresponsales y banca móvil.
7. Continuar con los esfuerzos de medición para desarrollar
estudios e indicadores de inclusión y educación financiera,
así como herramientas de medición y evaluación de las políticas
públicas para fomentar el acceso y uso del sistema financiero
formal.
Promover, asesorar, proteger y defender a los usuarios de
servicios financieros
FUNCIONES
De Protección
(Preventivas)
De Defensa
(Correctivas)
De
carácter
técnico,
encaminadas a promover la
Educación, la Transparencia
Financiera
y
la
sana
competencia.
De
carácter
jurídico,
encaminadas
a
la
supervisión, regulación y
solución de controversias.
 Anteriormente se tenían 65
facultades
previstas
en
diversos
ordenamientos
legales en materia financiera.
53.84%
4.61%
16.92%
4.61%
 Con la Reforma Financiera,
se modifican y/o adicionan un
total de 65 facultades.
6.15%
3.07%
1.53%
3.07%
1.53% 3.07%
35 - LPDUSF
3- LTOSF
11 - LGOAAC
3 - LIC
4 - LRSIC
2 - LTFCCG
1 - LSI
1 - LUC
2 - LACP
2 - LRASCAP
1 - LCNBV
Enfocadas a FORTALECER las acciones de Protección y Defensa. La
protección al Usuario se extiende frente a más sectores y, la defensa se
perfecciona, principalmente, a través de la emisión de títulos ejecutivos y un
nuevo sistema arbitral.
Protección al
Usuario
EJES
Defensa al
Usuario
1
Educación Financiera
2
Buró de Instituciones
Financieras
3
Sanas prácticas
4
Cláusulas Abusivas
5
Unidades Especializadas (UNES)
Dictamen*
Sistema Arbitral
6
7
* 3 Mil UDIS en general y 6 Mil UDIS para Seguros. Se considera título ejecutivo cuando se consigne una obligación
contractual incumplida, cierta, exigible y líquida. En este caso 50 Mil UDIS en general y 100 Mil UDIS para Seguros.
(Art. 5 de la Ley de Protección)
Las Instituciones Financieras por sí mismas o a través de sus organismos
de representación podrán colaborar con CONDUSEF en la elaboración de
los Programas Educativos:
Que las Instituciones sean CORRESPONSABLES en la promoción de la
Educación Financiera.
La PARTICIPACIÓN DE LOS GREMIOS podrá dar un mayor soporte a las
acciones que se determinen.
Que se promueva una INCLUSIÓN FINANCIERA responsable y mejor
informada en beneficio de los usuarios.
Se AMPLÍA EL IMPACTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA a través de
publicidad con mensajes homologados, que vayan de acuerdo a las
necesidades y problemáticas detectadas.
(Art. 8 Bis de la Ley de Protección)
Se crea con información de productos, cláusulas abusivas, sanas
prácticas, indicadores de sanciones, reclamaciones, calificaciones,
calidad en el servicio, entre otros:
Informar de manera objetiva el DESEMPEÑO de cada Institución.
Tener más elementos para COMPARARLAS.
La información SERÁ PÚBLICA en la página de CONDUSEF y en
cada una de las Instituciones y sus sucursales.
Se fomentará la COMPETENCIA de instituciones y movilidad de
usuarios.
Las autoridades competentes TAMBIÉN APORTARÁN INFORMACIÓN
(Art. 11, fracción XLII de la Ley de Protección)
Se podrá regular su tratamiento y corrección:
Se extiende a TODOS los sectores.
La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las
sanas prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN de las operaciones y servicios financieros.
Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán estar
determinados en las disposiciones que emita al respecto.
Por ejemplo:
Banca-Seguros (desde 2007 a la fecha 12 mil controversias registradas).
Desde tiempo atrás, CONDUSEF HA INSISTIDO con la AMIS y la ABM aplicar
programas que inhiban este tipo de prácticas, pero el resultado ha sido insatisfactorio.
(Art. 56 Bis de la Ley de Protección)
Se podrá regular su tratamiento y supresión:
Actualmente la Ley FACULTA a CONDUSEF para eliminar
cláusulas ilegales, no así las cláusulas abusivas.
La Junta de Gobierno aprobará los criterios para su
determinación*, SE HARÁN PÚBLICAS y se ordenará su
eliminación.
Las Instituciones deberán modificar el contrato de adhesión, a
petición del Usuario, cuando la CONDUSEF ya la haya
tipificado como tal.
Para EVITAR LA DISCRECIONALIDAD, la disposición que emita CONDUSEF
deberá ser congruente con la norma que emitan otras autoridades.
(*) Excepto aquellas sobre tasas de interés y comisiones.
EJEMPLO:
• Cuando el cliente DEJE DE LABORAR, tiene 48 horas
para liquidar el crédito o la Institución puede dar por
terminado el contrato.
• EFECTÚAN CARGOS EN CUENTA para liquidar cualquier
adeudo a favor de las Instituciones Financieras.
• CONDICIONA la terminación del Crédito a la cancelación
de la cuenta de nómina y, en algunos casos a la propia
dispersión de nómina.
Estas cláusulas dejan a la persona en un estado de
incertidumbre jurídica.
(Art. 50 Bis de la Ley de Protección)
Se fortalece el ejercicio de los derechos de los usuarios
frente a las Instituciones al recibir un trato de calidad.
Contar con ENCARGADOS REGIONALES en cada entidad
federativa en la que la Institución tenga sucursales u oficinas.
Facilitar la PRESENTACIÓN de reclamaciones o aclaraciones
por cualquier medio.
Presentar un INFORME TRIMESTRAL de los asuntos atendidos.
La CONDUSEF SUPERVISARÁ su desempeño.
(Art. 68 Bis de la Ley de Protección)
Cuando la Condusef cuente con elementos que a su juicio
permitan suponer la procedencia de lo reclamado, podrá emitir:
A
DICTAMEN: Opinión especializada técnico jurídica de los
elementos que permitan suponer una obligación contractual
incumplida.
B
TÍTULO EJECUTIVO: Cuando la
incumplida sea cierta, exigible y
CONDUSEF*.
obligación contractual
líquida, a juicio de
Se acota el monto:
• Hasta100 mil Udis en el caso de Seguros y Afores.
• Otros sectores hasta 50 mil Udis.
Se limita el plazo: a un año para que se puede ejercer la acción ejecutiva.
(*) El Usuario podrá demandar el cumplimiento mediante un Juicio Ejecutivo, que implica
menores requisitos y tiempo que el juicio ordinario.
(Arts. 11 fracción IV y 84 Bis de la Ley de Protección)
Se crea y se prevé su funcionamiento y operación:
SISTEMA VOLUNTARIO, ÁGIL Y MODERNO para reducir tiempos, costos y
controversias en Tribunales en beneficio de todos los usuarios.
SE GARANTIZA la imparcialidad al existir un Comité Arbitral (2 modalidades):
a) Integrado por: SHCP, Comisiones Supervisoras y CONDUSEF, o bien
b) A petición de la Institución integrado por árbitros independientes*
Habrá un REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS (tres productos financieros).
SE RECONOCE PÚBLICAMENTE a la institución que se adhiera al Sistema.
Se establece un PADRÓN DE ÁRBITROS independientes.
(*) El costo será a cargo de un fondo integrado por las
instituciones financieras.
De las atribuciones de CONDUSEF
en la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios
Financieros
Atribuciones LTOSF:
SE INCORPORAN al ámbito de la Ley a las Uniones de Crédito y a las
Sociedades Financieras Comunitarias. (Art. 3, fracción IX).
Se incorporan al REGISTRO DE COMISIONES que cobran por los
servicios de pago y créditos que ofrecen al público, las sociedades del Sector
de Ahorro y Crédito Popular, así como las Uniones de Crédito. (Art. 6).
Se prevé que en materia de créditos o préstamos revolventes (tarjeta de
crédito), el CONTRATO DE ADHESIÓN VALIDO de la operación sea el
registrado ante CONDUSEF. (Art. 18 Bis).
SE PROHÍBE CONDICIONAR la contratación de operaciones o
servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas
atadas). Para productos empaquetados, el cliente tendrá el derecho de
contratar estos con un tercero. (Art. 23 Bis).
De las atribuciones de CONDUSEF
en la Ley de Instituciones de
Crédito
Atribuciones LIC:
Se establece un procedimiento para permitir la
“PORTABILIDAD DE CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS” por
medio de la institución receptora, por así convenir al cliente, de
acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita
CONDUSEF (art. 48 Bis 5):
• Se facilita la movilidad de cuentas al permitir al usuario que LA
INSTITUCIÓN QUE ELIJA REALICE EL TRÁMITE para su
cambio.
• Por seguridad al usuario, se prevé el MECANISMO PARA
EVITAR LA PORTABILIDAD NO SOLICITADA por el mismo,
pudiendo ser sancionada la institución, además de reparar el
daño causado.
• Se PROMUEVE LA COMPETENCIA y se privilegia al cliente en
función a mejores costos y servicios por parte de la institución
receptora.
De las atribuciones de CONDUSEF
en la Ley General de
Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito
Atribuciones LGOAAC:
Para operar como SOFOM deberán contar con el
REGISTRO VIGENTE ante CONDUSEF.
SE DISTINGUE CLARAMENTE las SOFOM ER de las ENR de
acuerdo con lo siguiente:
• Tener vínculo patrimonial con Instituciones de Crédito, SOFIPOS, SCAPS, SOFINCOS
niveles I a IV o Uniones de Crédito;
• Que emitan valores de deuda a su cargo y estén registrados ante el INDEVAL, o bien
• Aquellas que voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV.
CONDUSEF deberá comunicar la PERDIDA DE REGISTRO al
público en general y además a la CNBV.
PANORAMA GENERAL
Atribuciones LGOAAC:
Deberán contemplar expresamente como objeto social principal
la realización habitual y profesional de una o más de las
actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento
financiero o factoraje financiero;
En forma complementaria a sus actividades, podrán considerar como
parte de su objeto social principal, la administración de cualquier tipo
de cartera crediticia, así como otorgar en arrendamiento bienes
muebles o inmuebles, cuidando que sus ingresos totales no excedan del
30 % por dichas actividades;
Se reconocen las acciones de asociaciones gremiales de SOFOM,
para establecer:
I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y
III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones que emitan la CNBV y Condusef;
Las SOFOM ENR que deseen migrar al sector regulado, podrán
hacerlo sujetándose a lo que establece la legislación;
RENOVACIÓN DEL REGISTRO
Atribuciones LGOAAC:
Las SOFOM que se encuentren registradas en el SIPRES, contarán
con un plazo de 270 DÍAS NATURALES contados a partir del día
siguiente a aquél en que entren en vigor las Disposiciones, para
solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin
que las sociedades soliciten la renovación, perderán su carácter de
SOFOM por ministerio de ley;
Para solicitar su renovación el Titular de la Clave Institucional
deberán ingresar al Portal del SIPRES y capturar los siguientes
datos:
1. Número y fecha del INSTRUMENTO PÚBLICO en que obre su objeto social
conforme lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC.
2. En su caso, número y fecha de OFICIO EMITIDO por autoridad competente,
mediante el cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso
reservado;
3. NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA con la cual
tienen celebrado contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo, y
4. Número y fecha del DICTAMEN TÉCNICO emitido por la CNBV.
RENOVACIÓN DEL REGISTRO
Atribuciones LGOAAC:
Para acreditar lo anterior, el Titular de la Clave Institucional
cargará copia digitalizada en formato PDF de los documentos
soporte en el Portal del SIPRES.
Las SOFOM deberán acreditar haber validado su información
corporativa de los últimos seis meses en el Portal del SIPRES.
En tanto la sociedad no acredite el cumplimiento a los requisitos
antes mencionados, aparecerá en dicho Portal con la leyenda
“En trámite de renovación”, lo cual no implicará que cuenta con
el carácter de SOFOM.
Las omisiones y errores que contenga la solicitud de renovación
del registro se comunicarán al representante legal de la sociedad
para subsanarlas. En caso de omisión, deberá realizar el trámite
nuevamente.
PROHIBICIONES
Atribuciones LGOAAC:
Abstenerse de captar recursos del público directa o
indirectamente, mediante cualquier acto causante de pasivo
directo o contingente;
Abstenerse de utilizar en sus comunicaciones y papelería
dirigidas al público, aquellas palabras o expresiones de las
cuales no hayan obtenido el permiso correspondiente;
Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos al de garantía;
CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Atribuciones LGOAAC:
La Comisión Nacional cancelará el registro como SOFOM
cuando :
I.
Incumpla con las obligaciones de mantener actualizada y validar la información o
que ésta difiera de la real, en términos de las presentes Disposiciones, por dos
trimestres consecutivos;
II.
No acredite que es usuaria de al menos una sociedad de información crediticia,
por dos trimestres consecutivos;
III.
IV.
Omita solicitar la renovación de su registro ante la Comisión Nacional;
Omita presentar la renovación del Dictamen Técnico a la Comisión Nacional;
V.
Esté identificada como “INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE” por un el plazo de
seis meses sin que actualice su domicilio;
VI.
No acredite que los ingresos derivados de su objeto social principal son como
mínimo el 70 por ciento de sus ingresos totales, o
VII.
Cuando la CNBV informe a esta Comisión Nacional de los incumplimientos de la
SOFOM a que se refiere el artículo 87-K, párrafo tercero, incisos b), d) y e) de la
LGOAAC
Atribuciones LGOAAC:
CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Cuando la Comisión Nacional advierta que la SOFOM ha
incurrido en alguno de los supuestos de las fracciones
anteriores, se le notificará mediante oficio la existencia de los
presuntos incumplimientos, y se le otorgará un plazo de diez
días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
La SOFOM que se encuentre en el supuesto de la fracción V),
será notificada mediante estrados electrónicos con los que
cuenta esta Comisión Nacional.
Si se determina que la SOFOM se ubica en alguno de los
supuestos mencionados, la Comisión Nacional emitirá resolución
de declaración de cancelación de registro, y ordenará a la
SOFOM la inscripción de la misma en el Registro Público de
Comercio.
SANCIONES
Atribuciones LGOAAC:
La CONDUSEF sancionará con 200 a 1000 días de salario a la
SOFOM que:
 El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la
Disposición, relativas a proporcionar información para
integrar y mantener actualizado el SIPRES, se sancionará
en términos de los artículos 94, fracción I, de la Ley de
CONDUSEF y 87-B, penúltimo párrafo, de la LGOAAC.
 El incumplimiento de las SOFOM a la obligación de
obtener su registro ante la Comisión Nacional, se
sancionará en términos del artículo 90, fracciones II y IV,
de la LGOAAC.
SUPUESTOS DE SANCIÓN
Atribuciones LGOAAC:
No informe la modificación de sus estatutos o cualquier
información que requiera la Comisión;
Omita informar a sus clientes los montos, intereses y tasas en
las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje
financiero;
Incumpla las disposiciones de carácter general que emita la
Comisión;
 Con la REFORMA FINANCIERA se logra poner al Usuario
en el centro del Sistema Financiero.
 SE CONSOLIDA el papel de CONDUSEF en la protección
y defensa a los usuarios, colocándola a la vanguardia de
organizaciones similares en el contexto Internacional.
 SE PRECISA Y CLARIFICA el papel de CONDUSEF en el
sistema financiero, en cuanto a su objeto, sin invadir
competencias de otras autoridades en materia de
supervisión financiera y contable.
GRACIAS
Lic. Sara Gutiérrez López Portillo
Directora General de Desarrollo Financiero,
Estadístico y Operativo
E-mail: [email protected]