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Miércoles 15 de octubre de 2014
III. Otras Resoluciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
4441 ORDEN de 10 de octubre de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias
a las ayudas de estado adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco de la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban
las bases que han de regir la misma.
Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería para convocar
ayudas complementarias a las ayudas adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y aprobar las bases que han de regir las
mismas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con
dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el
que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en su artículo 9, establece programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas
locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado de la UE, destinadas a
compensar a los agentes económicos y a los productores por el alejamiento y la insularidad,
respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano,
la transformación o como insumos agrícolas. En virtud de ello, España presentó el Programa
Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad
Autónoma de Canarias, como parte del Programa General de la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006)
5307 final] y publicitado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Boletín Oficial de Canarias nº 225, de 20 de noviembre de 2006.
El referido Programa ha sufrido diversas modificaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión,
de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) nº 247/2006, del Consejo, dándose publicidad a las sucesivas modificaciones mediante
su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, anteriormente
mencionado, ha sido sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que establecen medidas específicas en el
sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo.
A partir del año 2009, en la ficha financiera del Programa se añadió financiación adicional a los fondos comunitarios disponibles para la ejecución del Programa. Dicha financia-
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ción adicional ha sido notificada a la Comisión Europea como ayudas estatales (esto es, no
comunitarias) quien procedió a aprobarlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
del Reglamento (CE) nº 247/2006. Las ayudas así comunicadas se consideran notificadas
en el sentido del artículo 108, apartado 3, primera frase, del Tratado, por lo que están ya
autorizadas. La incorporación de estos fondos adicionales se estimó necesaria debido a que
los fondos comunitarios resultaban insuficientes para cubrir el nivel de apoyo conveniente
para los subsectores del tomate, de las frutas y hortalizas destinadas al mercado local, del
vitivinícola y de la ganadería.
Segundo.- El subsector del tomate de exportación de Canarias se encuentra desde hace
varios años en una crisis particularmente grave, pasando de enviar 135.245 toneladas a los
mercados europeos en 2008 a 95.268 toneladas en 2012, lo que equivale a un descenso del
28% en cinco años, con una caída del 14,5% entre 2011 y 2012. Esta crisis motivó que la
Consejería elaborara en 2008 una estrategia específica para el fomento de este cultivo, que
fue presentada al Parlamento de Canarias, y la posterior puesta en marcha de un plan de
reestructuración. El fin de la citada estrategia era evitar la desaparición del sector, debido a
que una reducción en el volumen total regional conllevaría una modificación radical de los
costes de envío, al hacer antieconómica la contratación en común del transporte, e imposible
el mantenimiento de un sector exportador de tomate.
En el marco de dicha estrategia específica de fomento del cultivo se propone la inclusión
de la Acción I.5 en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que posteriormente fue autorizada por la Comisión Europea mediante Decisión de la
Comisión de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3039 final].
Tercero.- Las ayudas adicionales de la referida Acción I.5, del Programa Comunitario
de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se abonaron por primera vez, fueron las referidas a la campaña 2009, y lo fueron hasta el máximo autorizado por el referido
Programa.
No obstante a partir de ese año ha resultado imposible cumplir con la previsión de financiación contenida en el referido Programa debido a la situación de crisis económica que ha
sufrido y sufre nuestro País, y que ha provocado la insuficiencia de los recursos presupuestarios para atender dicha previsión. Ello ha provocado que solo se haya abonado un 75% de
las cantidades adicionales previstas para la campaña 2010 y solo el 50% de las cantidades
adicionales de la campaña 2012, y además que no pudiera convocarse las ayudas adicionales
de la campaña 2011, es más con cargo a la dotación presupuestaria actualmente existente
solo podría cubrirse algo más de un tercio de los 14,5 millones de euros que se estiman necesario para dotar las referidas ayudas.
Por otra parte, la convocatoria de las ayudas para la campaña 2013, no solucionaría el
problema del sector, agravada al no percibir la totalidad de las ayudas previstas en las ya
referidas campañas, como quiera que al ser estas ayudas decrecientes desde su autorización,
solo le correspondería una cantidad muy inferior a la dejada de percibir.
Por todo ello, se estima conveniente y oportuno que se convoquen ayudas complementarias a las ayudas adicionales de las campañas 2010 y 2012 por los importes que restan por
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pagar, hasta alcanzar las cuantías unitarias máximas autorizadas por la Comisión Europea correspondientes a dichas campañas (17.860 euros/ha para la campaña 2010 y 12.780
­euros/ha para la 2012).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con
carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/20009, de 31 de marzo,
por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la realización de un gasto.
Asimismo le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
ya mencionado, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 1.1 y 2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- La Comisión Europea aprobó en virtud del artículo 23 del Reglamento (UE)
nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de
la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, la aplicación
de financiación suplementaria para la ejecución de los programas comunitarios de apoyo
mediante su Decisión del 20 de mayo de 2009, por la que se aprueban las modificaciones del
Programa para Canarias para el año 2009, publicitada mediante Orden de esta Consejería de
9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09) y la Decisión del 25 de marzo de 2010, publicitada mediante Orden de esta Consejería del 25 de mayo de 2010 (BOC nº 106, de 2.6.10).
Tercero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que
por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria, esta especificidad se da en relación con las ayudas objeto de esta Orden como quiera que
su otorgamiento no viene exigido por el ya mencionado Programa Comunitario de Apoyo
a las Producciones Agrarias de Canarias, sino que tienen carácter potestativo, por lo que
no resulta necesario el establecimiento de bases generales, de naturaleza reglamentaria, y
por tanto continuadas o indefinidas en el tiempo. A ello habría que añadir las constantes
modificaciones del referido Programa, que es el que rige dichas ayudas, que obligaría a una
modificación anual de dichas bases, lo que iría en contra de los principios de eficacia y simplificación que deben regir el actuar de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de estado
suplementarias a la del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones
Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del
artículo 6 de la misma Ley. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado
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2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del
cumplimiento del referido requisito.
Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye
al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia
puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, órgano a quien corresponde, en virtud de lo establecido en el artículo 6.a)
del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado
por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la aplicación de la Política Agrícola Común de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de cinco millones (5.000.000,00)
de euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206
“Cofinanciación POSEI-CAC” y 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418227 “Ayuda al tomate.
Acuerdo de Gobierno” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para
2014, en cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 14.2.
Segundo.- Convocar ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales para el
sector productor de tomate de exportación en el marco de la acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012.
Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas
en anexo a esta Orden.
Cuarto.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería la resolución de la
convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Quinto.- Esta Orden surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los
efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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ANEXO
BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS DE ESTADO ADICIONALES PARA EL SECTOR PRODUCTOR DE TOMATE DE EXPORTACIÓN EN EL MARCO DE LA ACCIÓN I.5 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES
AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LAS CAMPAÑAS 2010 y 2012.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas
complementaria a la ayuda de estado adicional al sector productor de tomate de exportación,
en el marco de la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012.
Base 2.- Requisitos.
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases los beneficiarios de la ayuda contenida en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias, en cualquiera de las campañas 2010 y 2012, que hayan sido también beneficiarios
en la campaña 2013 de la parte de esta ayuda financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
La superficie considerada auxiliable en la presente convocatoria será la comprobada en
la campaña 2013.
Base 3.- Dotaciones presupuestarias y cuantías de las subvenciones.
1. Se destinan a la convocatoria créditos por un importe global de cinco millones
(5.000.000) de euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.411B.470.00.00
L.A.13418206 “Cofinanciación POSEI-CAC” y 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418227
“Ayuda al tomate. Acuerdo de Gobierno” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 2014.
2. La cuantía de las subvenciones que se concedan serán los importes que restan por
abonar hasta alcanzar los importes unitarios de dicha ayuda aprobados por la Comisión Europea, correspondientes a las campañas 2010 (17.860 euros/Ha) y 2012 (12.780 euros/Ha).
Base 4.- Solicitudes.
1. Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cursará una solicitud de subvención para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse, en el modelo oficial que figura
como anexo I a estas bases, en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las
dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización para
los que se solicita la ayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:
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a) Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y N.I.F. o C.I.F.
b) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación en la campaña 2013,
con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el
que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática. En el caso de que se opte
por la presentación telemática de la solicitud , ésta deberá ser cursada a través de la sede
electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobcan.es/cagpa/.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, la Viceconsejería de
Agricultura y Ganadería requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento
será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 5.- Instrucción.
1. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción
necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en
el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. El órgano instructor llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno
señalados en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias
de Canarias. Así mismo, aplicará las reducciones y exclusiones de la subvención que resulten de la realización de dichos controles.
3. En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas, la subvención total a
abonar supere el presupuesto disponible, se procederá por el órgano instructor al prorrateo
de las mismas hasta ajustarlas a dicho crédito.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su
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publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que
presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo previsto en el anexo
II a estas bases. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante se admitirán las aceptaciones
que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el anexo II a estas bases.
5. Antes de dictarse la propuesta de resolución provisional, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos
de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier
hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
Base 6.- Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el
procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido
a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Asimismo la propuesta de resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado
precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y
la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos
establecidos en la Ley General de Subvenciones.
4. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas
bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de Canarias.
Base 7.- Notificación de las resoluciones.
1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Aguas.
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La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo
del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del
expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en la base 8, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.
Base 8.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones
que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión
contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las
bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber
concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la
cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya
dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes
públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia
de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación
de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
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Base 9.- Pago de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva
de concesión, como quiera que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de
los fondos a dicha finalidad ha quedado acreditado con el expediente de pago de la ayuda
comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.
2. El abono de la subvención se efectuará a los beneficiarios que cumplan los requisitos
exigidos en estas bases, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de
la ayuda comunitaria FEAGA campaña 2013, salvo que el interesado comunique expresamente al órgano instructor un nuevo número de cuenta corriente, antes de que se dicte la
resolución de concesión.
3. El abono se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR) quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio
de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley, previa certificación
expedida por el órgano instructor en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia de reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la
misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base 10.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones,
ingresos o recursos conducidas para la misma finalidad concedidas por la administración
pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no
supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean
contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.
2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco
años contado desde el último pago de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el Organismo
Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar
la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.
Base 12.- Reintegro.
1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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2. Se aplicarán las reducciones y exclusiones de la subvención contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, como consecuencia
de los controles administrativos y sobre el terreno realizados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del
Consejo.
3. No procederá el reintegro de las ayudas previstas en estas bases cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su otorgamiento sea debida
a alguna de las siguientes causas:
a) Muerte del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en
caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Base 13.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales
sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 14.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y
sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que
establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas
de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, en el
Programa Operativo de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31
de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería le
informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento
y demás que se adjuntan van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero del que
es titular la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, ubicado en la Avenida José Manuel
Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta 4ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la
gestión de la solicitud de ayuda por la que opta. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley
Orgánica, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición, dirigiendo un
escrito al titular del fichero.
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ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS DE ESTADO ADICIONALES
DESTINADAS A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN, ACCIÓN 1.5 DEL POSEI,
CAMPAÑAS 2010 Y 2012
(*) Campos obligatorios
DATOS DEL SOLICITANTE
DATOS DE LA ENTIDAD
Nombre de la entidad(*):
CIF (*):
Nº de inscripción OPFH:
Fax:
Teléfono:
Correo electrónico:
Dirección Social OPFH:
Nombre de vía (*):
Portal (*):
Provincia (*):
Piso:
Código postal (*):
Municipio (*):
DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE
NIF/NIE:
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Teléfono fijo:
Correo electrónico:
En calidad de:
Teléfono móvil:
Representante Legal
Fax:
Otro
En calidad de:
LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Nombre de vía (*):
Provincia (*):
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
Portal (*):
Piso:
Código postal (*):
Municipio (*):
SOLICITUD AYUDA COMPLEMENTARIA PRODUCTORES TOMATE. ACCIÓN 1.5 POSEI (2010-2012)
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SOLICITUD
Declara:
1º.- Que la organización por mí representada está inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo.
2º.- Que conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea para la concesión de la ayuda que se solicita.
3º.- Que tiene conocimiento de que negarse a la realización de los controles reglamentarios supone la pérdida total de la ayuda.
4º.- Que todos los datos incluidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son verdaderos.
Solicita:
Le sea concedida la ayuda a los productores de tomate de exportación establecida en la Orden de
de
de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales destinadas a los productores de
tomate de exportación, en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las
campañas 2010 y 2012.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD:
Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores
a) Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y N.I.F. o C.I.F.
b) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación, campaña 2013, con relación de polígono, parcela y recinto
SIGPAC correspondiente.
COMUNICACIÓN AL SOLICITANTE
El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Podrán cederse a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones
previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante el departamento competente en materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la
Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley.
Autorizo
No autorizo
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones
Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud.
LUGAR Y FIRMA
En
Firma de el/la solicitante:
SOLICITUD AYUDA COMPLEMENTARIA PRODUCTORES TOMATE. ACCIÓN 1.5 POSE (2010-2012)
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
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ANEXO II
ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA A LAS AYUDAS DE ESTADO
ADICIONALES DESTINADAS A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN,
ACCIÓN 1.5 DEL POSEI, CAMPAÑAS 2010 Y 2012
(*) Campos obligatorios
D./Dña.
con NIF
, en su nombre
o en representación de la entidad
DECLARA que ha sido beneficiario/a de las ayudas POSEI, fondo FEAGA campaña 2010 y/o 2012, y que acepta expresamente la ayuda
complementaria a la ayuda adicional que le conceda la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias,
para las campañas 2010 y 2012, al amparo de la Orden
de
de 2014 de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Aguas por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas adicionales para el tomate de exportación previstas en el
Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012.
COMUNICACIÓN AL SOLICITANTE
El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Podrán cederse a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones
previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante el departamento competente en materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la
Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley.
Autorizo
No autorizo
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones
Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud.
LUGAR Y FIRMA
En
Firma de el/la solicitante:
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
ACEPTACIÓN AYUDA COMPLEMENTARIA PRODUCTORES TOMATE. ACCIÓN 1.5 POSEI (2010-2012)
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