“ACUERDO Nº 033 DE ENERO 12 DE 2016 Por medio del cual se

“ACUERDO Nº 033 DE ENERO 12 DE 2016
Por medio del cual se sustituye asamblea general ordinaria por asamblea general
de delegados y se reglamenta el proceso electoral. El consejo de administración de
la Cooperativa Judicial del Tolima, en uso de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
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Que es función del consejo de administración, expedir los reglamentos
necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la empresa
cooperativa.
Que se hace necesario establecer el procedimiento para la elección de
delegados.
Que el periodo para el cual fue elegido el actual Consejo de Administración,
termina en el mes de marzo de 2016.
Que es necesario fijar la fecha para la elección de delegados.
Que los asociados a COOPJUDICIAL, se encuentran ubicados en el
departamento del Tolima y fuera de él.
Que por estatutos se puede sustituir la asamblea general de asociados por
una asamblea de delegados.
Que el consejo de administración debe establecer los mecanismos que
señalen y garanticen los procedimientos para la elección de los delegados a
las asambleas sustitutivas de las asambleas generales de asociados,
garantizando la participación democrática de la totalidad de la base social.
Que de acuerdo al artículo 47 del estatuto, se establecen lo siguientes
requisitos para ser delegado:
1. Tener un año de antigüedad en la Cooperativa.
2. Ser asociado hábil conforme a lo dispuesto en normas anteriores.
3. No haber sido sancionado en el desempeño de cargos cooperativos
durante el último período.
4. Acreditar 20 horas de educación cooperativa básica
5. No pertenecer a organismos de dirección, control o administración,
comités o similares de otra "Cooperativa".
ACUERDA:
1º.- Sustituir para el periodo 2016 – 2020, la asamblea general ordinaria de
asociados por la asamblea general de delegados.
2º.- Convocar a elecciones de delegados en las diferentes zonas electorales, el 12
de febrero del año 2016, en horario de 8:00 a.m a 12:00 m. del mismo día y
jornada continua hasta las 4:00 p.m en Ibagué.
3º.- El Consejo de Administración establece 19 zonas electorales teniendo en
cuenta su ubicación geográfica y posibilidades de comunicación. De todas maneras
se cuidara por que dichas zonas se congreguen en una cabecera municipal o en la
localidad que reúna la mayor cantidad de asociados, por lo que se establecen las
siguientes zonas:
HONDA:
CHAPARRAL: Agrupa a Rioblanco, Planadas, San Antonio y Ataco
PURIFICACION: Agrupa a Prado, Alpujarra y Dolores
LIBANO: Agrupa a Villahermosa
GUAMO: Agrupa a San Luis, Coyaima y Ortega
LERIDA: Agrupa a Santa Isabel, Anzoátegui, Ambalema y Venadillo
ESPINAL: Agrupa a Suarez, Coello y Flandes
MELGAR: Agrupa a Icononzo, Cunday y Villarrica
GIRARDOT: Agrupa a La Mesa y Apulo
BOGOTA: Agrupa a Soacha, Funza y Zipaquirá
IBAGUE: Agrupa a Beltrán, Angostura, Barrancabermeja, Cajamarca, Manizales,
Medellín, Neiva, Pereira, Segovia, Tuluá, Villavicencio, Yopal, Zarzal, Valle de San
Juan, Piedras y Roncesvalles.
FRESNO: Agrupa a Casabianca
MARIQUITA: Agrupa al Municipio de Falan
4º.En los siguientes municipios se establece zona electoral
GUAYABAL, NATAGAIMA, SALDAÑA, ALVARADO, FUSAGASUGA Y ROVIRA.
5º.- La comisión central de elecciones y escrutinios quedará integrada así:
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El presidente del Consejo de Administración.
Un Miembro de la Junta de Vigilancia
El revisor fiscal de la Cooperativa.
Un asociado designado por el Consejo de Administración.
Un asociado designado por la Junta de Vigilancia.
así:
Los miembros principales y suplentes del consejo de administración, deberán
concurrir como veedores del escrutinio general.
6º.- Por cada zona electoral, la comisión central de elecciones y escrutinios
nombrará una subcomisión de elecciones y escrutinios, integrada por mínimo
dos (2) y máximo tres (3) asociados hábiles pertenecientes a la respectiva
zona.
7º.- La elección de delegados se hará por voto uninominal, cada asociado tiene
derecho a un voto, el voto será secreto, libre de toda presión y consignado
personalmente por cada asociado.
8º.- Todos los asociados hábiles podrán elegir y ser elegidos en su respectiva
zona electoral conforme a los estatutos de la Cooperativa.
9º.- Los asociados hábiles elegirán los delegados en proporción de uno (1) por
cada siete (7) o fracción igual o superior a cinco (5)
10º.- Las elecciones de delegados serán válidas con la votación del diez (10%)
por ciento de los asociados hábiles, que figuren en la lista en cada zona.
11º.- La convocatoria a elecciones se hará con anticipación no menor en diez
(10) días calendario a la verificación de los comicios, por comunicación enviada
a cada uno de los coordinadores de cada cabecera de circuito, quienes a su vez
la publicaran en lugares visibles de las instalaciones de los juzgados, fiscalías y
Procuradurías.
12º.- La elección de los delegados se efectuará en diecinueve (19) zonas
electorales así:
ZONA No.1
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
ZONA
No.2
No.3
No.4
No.5
No.6
No.7
No.8
No.9
No.10
No.11
No.12
IBAGUE
IBAGUE
FRESNO
GUAMO
HONDA
LIBANO
MELGAR
PURIFICACION
LERIDA
CHAPARRAL
ESPINAL
GUAYABAL
MARIQUITA
SEDE ADMINISTRATIVA
FISCALIA
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
ZONA No.13
ZONA No.14
ZONA No.15
SALDAÑA
ROVIRA
NATAGAIMA
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
ZONA No.16
BOGOTA
EDIFICIO CONVIDA
Calle 16 No.7-45
BOGOTA
ZONA No.17
ZONA No.18
ZONA No.19
EDIF. HERNANDO MORALES
CRA. 10 No.14-33
BOGOTA
PALOQUEMAO
Carrera 29 No.18A-62
GIRARDOT
ALVARADO
FUSAGASUGA
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
DEPENDENCIA JUZGADO
13º.- Las elecciones se llevarán a cabo en la fecha y sitios indicados en los
artículos anteriores bajo la supervisión de la junta de vigilancia y delegados.
Las listas de los asociados hábiles serán elaboradas por la Cooperativa y fijadas
por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de las elecciones, a
fin de que los asociados puedan formular las reclamaciones y observaciones del
caso, dentro de los tres (3) días siguientes.
14º.- El asociado debe votar, al igual que la subcomisión electoral, en la zona
electoral a la cual pertenece, en la urna destinada para tal efecto.
15º.- La identificación del elector se hará mediante exhibición de la cédula de
ciudadanía, o en su defecto certificado de la Registraduría sobre trámite y
validez del documento, ante la subcomisión electoral, la cual confrontará la
localización de su nombre en la lista de asociados hábiles y firmará el registro
electoral.
El elector procederá a depositar su voto en la urna, advirtiéndole previamente
al sufragante sobre la claridad del nombre y del apellido del postulado.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración autoriza a la Subcomisión
Electoral, para que en caso de que un asociado se acerque al sitio determinado
para votar y no tenga la cédula de ciudadanía, se acepte el carnet de
funcionario u otro documento donde conste su identificación.
En el evento de que careciera de alguno de los anteriores, la Subcomisión
previo conocimiento de la persona votante, le permitirá el derecho al sufragio.
16º.- Llegada la hora señalada para concluir el proceso electoral, la
subcomisión procederá a sellar nuevamente la urna para ser remitida
herméticamente a la comisión central de escrutinio; levantará un acta en donde
consignará el desarrollo del proceso electoral, a partir del instante en que
mostrando la urna vacía ante el público, coloque los sellos que para el efecto le
entregó la comisión central. En el acta se dejará constancia del día, hora y
lugar donde se efectúo la recolección de votos, los nombres de quienes
integraron la subcomisión y la hora en que se cerraron los comisos.
17º.- La urna y original del acta firmada al menos por dos miembros de la
subcomisión, junto con el registro de sufragantes, deberán remitirse dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la elección a la comisión
central de elecciones y escrutinios que estarán ubicados en la Sede
Administrativa de COOPJUDICIAL, Cra.2 No. 8-08 barrio La Pola de Ibagué,
Copia del acta quedará en poder de la subcomisión.
18º.- La comisión central de elecciones y escrutinios recibirá las urnas y
documentos de las subcomisiones zonales y procederá dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a efectuar el escrutinio general. Para ello en
el acta se dejará constancia de: Número de asociados que votaron, Número de
asociados válidos, Relación detallada de por quién se votó, Votos en blanco,
Votos anulados y Total de votos depositados; revisará la confección de las
actas, realizará conteo de votos y si el gran total supera el diez (10%) por
ciento de los asociados hábiles para sufragar, declarará la validez de la
elección, contabilizará los votos por candidato, dejando constancia en acta, y
procederá al reconocimiento de los delegados elegidos a las asambleas y
expedirá las credenciales con vigencia de cuatro (4) años para concurrir a
asambleas ordinarias y extraordinarias, copia de dicha acta se remitirá a la
Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.
19º.- De los resultados finales la comisión central de elecciones y escrutinios
dejará constancia en acta, cuyo original se remitirá a la Supersolidaria,
conservando copia.
20º.- Los delegados en ejercicio conservarán sus cargos hasta que se efectúe
la elección de quienes los sucederán y así se declaren.
21º.- El delegado electo perderá la calidad de tal, cuando pierda su calidad de
asociado por retiro de la cooperativa, que haya sido sancionado o que incumpla
los requisitos del artículo 47 del estatuto.
22º.- En casos de irregularidades que se presenten en la votación o
contabilización de los votos, podrá impugnarse la votación, previo escrito
presentado a la comisión central, dentro de las 24 horas siguientes a los
comicios.
Dentro de los 5 días siguientes al término referido la comisión central estudiara
el caso y resolverá 3 días después.
En caso de nulidad se repetirá la votación en la zona electoral en donde se
presentó la misma, previo nombramiento de la nueva comisión electoral.
La decisión tomada por la comisión central no tendrá recurso alguno.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las
anteriores disposiciones relacionadas con el proceso electoral y es aprobado fue
aprobado por el Consejo de Administración mediante acta 875 de enero 12 de
2016.
JOSE GREGORIO SÁNCHEZ G.
Presidente Consejo
LUZ MARINA ULLOA MICAN
Secretaria”
“RESOLUCIÓN NÚMERO 119
ENERO 12 de 2016
El Consejo de Administración de la Cooperativa Judicial
“COOPJUDICIAL” en uso de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
del
Tolima
Que le corresponde al Consejo de Administración integrar y reglamentar la
Comisión Central de Elecciones y Escrutinios para dirigir el proceso de elecciones,
con el fin de elegir a los delegados que asistirán a las asambleas ordinarias y
extraordinarias de la Cooperativa Judicial durante el período 2012 – 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar la comisión central de elecciones y escrutinios, la
que estará integrada por cinco (5) miembros, así:
JOSE GREGORIO SÁNCHEZ G. Presidente del Consejo
WILSON HOYOS BERMUDEZ Revisor Fiscal
LUZ MARINA SANDOVAL C Representante Junta de Vigilancia
SERGIO ALFREDO PARRA Asociado escogido por Junta de vigilancia
YOLANDA VASQUEZ CALDERON Asociado escogido por el Consejo
Administración
de
ARTÍCULO SEGUNDO: Serán funciones de la Comisión Central de Elecciones y
Escrutinios las siguientes:
a) Dirigir y vigilar el proceso de elecciones y escrutinios que realizará la
Cooperativa Judicial del Tolima, para elegir delegados a las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias, para el período 2012 – 2015.
b) La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios designará por cada zona
electoral una subcomisión conformada por mínimo dos (2) y máximo tres (3)
asociados hábiles, que tendrá como función principal vigilar la legalidad del
proceso electoral de cada zona.
c) Nombrar un secretario(a) que se encargará de levantar las actas
correspondientes de las sesiones de la Comisión dejando constancia de lo
actuado.
d) A los integrantes de la subcomisión se les comunicará su designación por
escrito.
e) La subcomisión una vez concluido el proceso electoral, levantará un acta que
será enviada el mismo día a la Comisión central de Elecciones y Escrutinios, junto
con la lista de asociados que sufragaron, la urna sellada que contendrá la totalidad
de los votos emitidos.
f) La comisión Central de Elecciones y Escrutinios, tendrá la responsabilidad de
hacer llegar a cada subcomisión, la lista de los sufragantes y los formatos y votos
para el desarrollo del proceso.
g) La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, una vez recibida de las
subcomisiones los documentos de que trata el literal (e) del artículo 2º de la
presente resolución, fijará sitio, fecha y hora, para proceder a los escrutinios. De lo
actuado se levantara acta, suscrita por sus integrantes, conforme a lo establecido
en el artículo 18 del acuerdo 033 de enero de 2016, y expedirá las credenciales a
quienes hayan resultados elegidos.
h) Resolver todos los conflictos que se presenten con relación a la participación de
los asociados en el proceso electoral.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las
anteriores disposiciones relacionadas con el proceso electoral y fue aprobada por el
Consejo de Administración mediante acta 875 de enero 12 de 2016.
JOSE GREGORIO SÁNCHEZ G.
Presidente Consejo
LUZ MARINA ULLOA MICAN
Secretaria”