BOLETIN DE NOVEDADES. EDICION ESPECIAL 1- INGRESOS BRUTOS. MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO. LEY 8834. B.O. (TUCUMAN): 07/01/2015. A través de la presente norma, La Legislatura de la Provincia de Tucumán, modifico las alícuotas aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8467 y sus modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), en la forma que a continuación se indica: 1) En el Artículo 7° incorporar como segundo, tercer y cuarto párrafo, los siguientes: "Las alícuotas establecidas para las actividades detalladas en el anexo indicado en el párrafo anterior, se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala: a) cero coma cinco (0,5) punto porcentual para el total de ingresos comprendidos entre la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Millones ($250.000.000) y Pesos Quinientos Millones ($500.000.000). b) cero coma setenta y cinco (0,75) punto porcentual para el total de ingresos comprendidos entre la suma de Pesos Quinientos Millones Uno ($500.000.001) y pesos mil millones ($1.000.000.000). c) un (1) punto porcentual para el total de ingresos que superen la suma de Pesos Mil Millones ($1.000.000.000). A fin de determinar la escala correspondiente “se computará el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia”. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2015, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas superen la suma de Pesos Cuarenta Millones ($40.000.000), Pesos Ochenta Millones ($80.000.000) y Pesos Ciento Sesenta Millones ($160.000.000) respectivamente, para cada uno de los incisos anteriores. “La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, solo en la Provincia de Tucumán por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral”. 2) En el Nomenclador de Actividades y Alícuotas establecido en el anexo indicado en el Artículo 7°, reemplazar las alícuotas e incorporar las notas que se indican en cada uno de los códigos del nomenclador del anexo que forma parte integrante de la presente Ley. ANEXO CODIGO 011112 011121 011122 011131 011228 011330 011390 011421 171141 171142 171143 171148 171149 171200 192020 241170 505005 505006 506004 506005 513311 602111 602121 602131 602181 602190 642023 642031 652110 652120 652130 652201 652202 652203 659703 659810 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALICUOTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DESCRIPCION ACTIVIDAD Cultivo de trigo Cultivo de maíz Cultivo de sorgo granífero Cultivo de soja Cultivo de frutilla y arándano Cultivo de frutas cítricas Cultivo de frutas n.c.p. Cultivo de caña de azúcar Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. Acabádo de productos textiles Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto Fabricación de bioetanol Venta al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo y de gas natural adquiridos directamente a refinerías y productores de dichos combustibles Venta al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo y de gas natural, excepto la incluida en el código 505005 Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y de gas natural efectuada por sus productores, excepto al público y/o consumidores Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y de gas natural efectuada por sus productores al público y/o consumidores finales Venta al por mayor de productos farmacéuticos Servicios de mudanza Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna Servicios de transporte de animales Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. Transporte automotor de cargas n.c.p. Servicios de comunicación por medio de telefonía celular móvil Cali center, contact center y web hosting Servicios de la banca mayorista Servicios de la banca de inversión Servicios de la banca minorista Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles Servidos de intermediación financiera realizada por cajas de crédito Operaciones de compra y venta de divisas, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la nación, la provincia y las municipalidades Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas ALICUOTA 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 1,2 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 NOTA (XVII) (XVIII) (XVII) (XVIII) (XVII) (XVIII) (XVII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) 3,5 (XVIII) 3,5 (XVIII) 2,5 (XVIII) 3,5 (XVIII) 1 (XVIII) 3,5 (XVIII) 2,5 2,5 (XVIII) (XVIII) 2,5 (XVIII) 2,5 2,5 2,5 7 2,5 7 7 7 (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) 7 (XVIII) 7 (XVIII) 7 (XVIII) 7 (XVIII) 7 (XVIII) CODIGO 659890 659891 659910 659920 659990 671110 671120 671130 671200 671910 671920 671990 (XVII) (XVIII) NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALICUOTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DESCRIPCION ACTIVIDAD Servicios de crédito n.c.p. Empresas de Ahorro y Préstamo para fines determinados Servicios de agentes de mercado abierto "puros" Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. Servicios de mercados y cajas de valores Servicios de mercados a término Servicios de bolsas de comercio Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros Servicios de casas y agencias de cambio Servicios de sociedades calificadoras de riesgos Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones ALICUOTA 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 NOTA (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) (XVIII) 7 (XVIII) Y la alícuota del O% fijada para los períodos fiscales 2015 y 2016 por el Poder Ejecutivo en las condiciones establecidas por el Decreto N° 251/3 (ME)-2015. Queda exceptuada del incremento dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias. Art. 2°.- Cuando resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, que por la presente Ley se incorpora, los créditos fiscales establecidos como franquicias tributarias por el Articulo 2° de la Ley N° 8539 quedarán establecidos en los siguientes porcentajes: 1) Crédito Fiscal del 55% (cincuenta y cinco por ciento), 57,65% (cincuenta y siete con sesenta y cinco centésimos por ciento) y 60% (sesenta por ciento) del impuesto determinado en el caso de explotaciones industriales, respectivamente, para cada uno de los incisos del segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias. 2) Crédito Fiscal del 65% (sesenta y cinco por ciento), 67,06% (sesenta y siete con seis centésimos por ciento) y 68,90% (sesenta y ocho con noventa centésimos por ciento) del impuesto determinado en el caso de explotaciones agropecuarias, respectivamente, para cada uno de los incisos del segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias. Art. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2016.
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