Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Icbf

LA SUSCRITA DEFENSORA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL No. 2 DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DE VILLAVICENCIO
REGIONAL META
CITA
Y E M P L A Z A:
A los señores MARIA OLGA ACOSTA y CARLOS MARIO TAFUR AGUIRRE en calidad
de progenitores , ZULEY SOLANYI ACOSTA, KAREN ALEXA ACOSTA ACOSTA,
YEFERSON ACOSTA en calidad de hermanos, AURA MARIA ACOSTA ZAPATA en
calidad de abuela materna CARLOS JULIO SOLANO en calidad de bisabuelo, JORGE
ENRIQUE SOLANO ACOSTA en calidad de tío abuelo materno y demás familia extensa
o personas que se crean con derechos del adolescente
LUIS CARLOS TAFUR
ACOSTA, para que comparezcan el día viernes (10 ) de octubre de 2014 a las 9:00 a.m.,
a esta Defensoría de Familia ubicada en la Carrera 38 No. 34-14 segundo piso Barrio
Barzal en Villavicencio Meta, con el fin de llevar a cabo AUDIENCIA DE FALLO dentro
del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que se adelanta a favor del
adolescente en cita, quien se encuentra bajo medida de Restablecimiento de Derechos
consistente en hogar sustituto de conformidad al auto No. 124 de fecha once (11) de abril
de 2014.
Fijado el: 6 de Octubre de
2014
Desfijar el: 14 de octubre de
2014
Oficina Asesora de
Comunicaciones
Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 318 del Código de Procedimiento
De no asistir se entenderá surtida la notificación. Artículo 102 del Código de Infancia y
Adolescencia y Articulo 318 del Código de Procedimiento Civil.
MARTA ROCIO SARMIENTO ALVAREZ
Defensora de Familia