AMPA del C.E.I.P. ÁLVARO DE BAZÁN AMPA del C.E.I.P. Álvaro de Bazán Nota informativa nº 10 Distrito Olímpico El Presidente del Club Deportivo Distrito Olímpico se ha dirigido a nuestra asociación en los siguientes términos: “Sirva este documento para exigir que ese organismo proceda en el improrrogable plazo de 5 días a pedir disculpas públicas por el mismo medio utilizado para exponer información de nuestra entidad que en ningún caso se deberían haber puesto en público. Adicionalmente se deberá corregir por falsedad Lo relativo a incumplimiento por nuestra parte de fechas de entrega de documentación como de incumplimiento de aspectos de contratación legal de monitores. Dada la importancia de lo expuesto esperamos que en el plazo -indicado anteriormente procedan a lo solicitado. En caso contrario esta entidad se reserva el inicio de cuantas acciones legales, incluidas las judiciales, considere oportunas.” En este sentido, puntualizaciones: desde nuestra asociación queremos realizar las siguientes 1. En la circular nº 1 del curso 2014/2015, tras determinar el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial que cualquier actividad extraescolar debía ser canalizada a través de las AMPAS, indicamos que el tipo de regulación contractual que Distrito Olímpico mantenía con sus entrenadores no se ajustaba a la legalidad. En este sentido, se sobreentiende que nos referíamos a la legalidad laboral. No se pretendía indicar que el tipo de contratación que aplicaba Distrito Olímpico fuese ilegal, sino que la misma, al acogerse a la legislación de aplicación a la figura del voluntariado, no se adaptaba a la legislación laboral de contratación ni a lo requerido por dicho servicio de Inspección Educativa. Lamentamos que se haya podido producir dicha confusión. 2. El pasado miércoles 4 de junio mantuvimos una reunión con Distrito Olímpico donde se nos informó que la actividad que desarrollaban en el centro bajo el control del centro no era la de escuela de baloncesto, sino una extraescolar que se realizaba los martes y jueves de 16:00 a 17:00 horas en el gimnasio con un solo grupo de 15 participantes, en el que se mezclaban alumnos de infantil y primaria. En dicha reunión les manifestamos que de forma previa a considerar cualquier posible continuidad de la actividad, debían aceptar que los monitores de la actividad debían tener un contrato de trabajo (lo que no ha ocurrido hasta el momento) y facilitarnos mensualmente toda la documentación laboral (TC1, TC2, seguridad social, etc.) que, a instancias de Inspección Educativa, ya habíamos tenido que aportar mensualmente al centro desde diciembre de 2013 respecto de las otras empresas cuya actividad estaba canalizada a través nuestro (Cristina Actividades, Alventus y Crece Bien). Igualmente, se les reclamo la contratación de seguros de responsabilidad civil y accidentes. En esa reunión, cuando se les señala que Inspección Educativa consideraba que los contratos que habían tenido en 2012 con sus monitores no cumplen los requisitos que 02/11/2014 C/ Zurich nº 10 28022–MADRID [email protected] w AMPA del C.E.I.P. ÁLVARO DE BAZÁN dicha entidad considera como exigibles, manifestaron su voluntad de dar una solución a esta cuestión y se comprometieron a enviarnos el listado de participantes en la actividad durante el curso 2013/2014 y el modelo de contrato que, en su caso, para la continuación de la actividad en el presente curso escolar, tendrían los monitores. 3. En la asamblea extraordinaria de la AMPA de fecha 18 de junio de 2014 convocada al efecto para dar una respuesta definitiva a las actividades deportivas, se acordó por unanimidad que el requisito de disponer de un contrato laboral para los monitores/entrenadores era irrenunciable al entender que no podemos estar condicionados por acuerdos no laborales que en cualquier momento podían ser cuestionados. 4. Tras diversos correos electrónicos, con fecha 24.7.2014 Distrito Olímpico nos indica que la Junta Directiva ha trabajado en disponer de un marco legal que reúna las condiciones necesarias para la contratación de los monitores y entrenadores para las Escuelas de Baloncesto. En algunos casos se baraja la posibilidad de que sea un contrato laboral y en otros se baraja la posibilidad de que sea un contrato de voluntariado. Desde la AMPA, mediante correo electrónico de fecha 1.9.14 se les pregunta sobre cuál es la opción final de regulación de los entrenadores (contrato laboral o contrato de voluntariado) que aplicarían. 5. Con fecha 2 de septiembre de 2014, Distrito Olímpico nos informa que se realizarán contratos laborales en aquellas Escuelas de Baloncesto que así lo requieran. Si no lo requieren o especifican, los monitores o entrenadores titulados se vincularán al Club por medio de un contrato de voluntariado. 6. Finalmente, mediante correo de fecha 8.9.14 desde la AMPA se comunica a Distrito Olímpico que debido a las carencias de espacio no se puede abordar la puesta en marcha de la actividad. Por tanto, es constatable, que, en todo caso, en ningún momento se nos ha facilitado ni la lista de los participantes del curso 2013/2014 ni el modelo de contrato laboral que se aplicaría en el caso concreto de nuestra escuela de baloncesto, cuestión que fue requerida en la reunión del pasado 4 de Junio. Como conclusión, es necesario aclarar que la realidad es que dicha actividad no se ha podido poner en marcha por dos razones: 1. Distrito Olímpico desarrollaba su actividad los martes y jueves en el gimnasio. Este año, está previsto ofertar, dentro de las actividades extraescolares del Ayuntamiento (que no son responsabilidad de la AMPA), una de gimnasia en ese espacio y en esos mismos días. 2. Por otra parte, a pesar de reiterar la petición de información sobre si los monitores tendrían o no contratos laborales durante los meses de junio y julio, no hemos tenido respuesta hasta septiembre, una vez cerrada la programación de las actividades. El modelo de contrato sigue sin ser facilitado. Con lo anteriormente expuesto, consideramos que la cuestión ha quedado suficientemente aclarada y lamentamos que Distrito Olímpico haya interpretado de forma errónea una relación que habíamos entendido en todo momento cortés y respetuosa y que en ningún momento habíamos dado por cerrada hasta el momento de recepción del escrito anteriormente transcrito. La Junta Directiva 02/11/2014 C/ Zurich nº 10 28022–MADRID [email protected] w
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