Nota informativa Distrito Olímpico - AMPA ALVARO de BAZAN

AMPA del C.E.I.P. ÁLVARO DE BAZÁN
AMPA del C.E.I.P. Álvaro de Bazán
Nota informativa nº 10
Distrito Olímpico
El Presidente del Club Deportivo Distrito Olímpico se ha dirigido a nuestra asociación en
los siguientes términos:
“Sirva este documento para exigir que ese organismo proceda en el improrrogable plazo de 5 días
a pedir disculpas públicas por el mismo medio utilizado para exponer información de nuestra
entidad que en ningún caso se deberían haber puesto en público.
Adicionalmente se deberá corregir por falsedad Lo relativo a incumplimiento por nuestra parte de
fechas de entrega de documentación como de incumplimiento de aspectos de contratación legal
de monitores.
Dada la importancia de lo expuesto esperamos que en el plazo -indicado anteriormente procedan
a lo solicitado. En caso contrario esta entidad se reserva el inicio de cuantas acciones legales,
incluidas las judiciales, considere oportunas.”
En este sentido,
puntualizaciones:
desde
nuestra
asociación
queremos
realizar
las
siguientes
1. En la circular nº 1 del curso 2014/2015, tras determinar el Servicio de Inspección
Educativa de la Dirección del Área Territorial que cualquier actividad extraescolar
debía ser canalizada a través de las AMPAS, indicamos que el tipo de regulación
contractual que Distrito Olímpico mantenía con sus entrenadores no se ajustaba a la
legalidad. En este sentido, se sobreentiende que nos referíamos a la legalidad
laboral. No se pretendía indicar que el tipo de contratación que aplicaba Distrito
Olímpico fuese ilegal, sino que la misma, al acogerse a la legislación de aplicación a la
figura del voluntariado, no se adaptaba a la legislación laboral de contratación ni a lo
requerido por dicho servicio de Inspección Educativa. Lamentamos que se haya
podido producir dicha confusión.
2. El pasado miércoles 4 de junio mantuvimos una reunión con Distrito Olímpico donde
se nos informó que la actividad que desarrollaban en el centro bajo el control del
centro no era la de escuela de baloncesto, sino una extraescolar que se realizaba los
martes y jueves de 16:00 a 17:00 horas en el gimnasio con un solo grupo de 15
participantes, en el que se mezclaban alumnos de infantil y primaria. En dicha reunión
les manifestamos que de forma previa a considerar cualquier posible continuidad de la
actividad, debían aceptar que los monitores de la actividad debían tener un contrato
de trabajo (lo que no ha ocurrido hasta el momento) y facilitarnos mensualmente toda
la documentación laboral (TC1, TC2, seguridad social, etc.) que, a instancias de
Inspección Educativa, ya habíamos tenido que aportar mensualmente al centro desde
diciembre de 2013 respecto de las otras empresas cuya actividad estaba canalizada a
través nuestro (Cristina Actividades, Alventus y Crece Bien). Igualmente, se les
reclamo la contratación de seguros de responsabilidad civil y accidentes.
En esa reunión, cuando se les señala que Inspección Educativa consideraba que los
contratos que habían tenido en 2012 con sus monitores no cumplen los requisitos que
02/11/2014
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dicha entidad considera como exigibles, manifestaron su voluntad de dar una solución
a esta cuestión y se comprometieron a enviarnos el listado de participantes en la
actividad durante el curso 2013/2014 y el modelo de contrato que, en su caso, para la
continuación de la actividad en el presente curso escolar, tendrían los monitores.
3. En la asamblea extraordinaria de la AMPA de fecha 18 de junio de 2014 convocada al
efecto para dar una respuesta definitiva a las actividades deportivas, se acordó por
unanimidad que el requisito de disponer de un contrato laboral para los
monitores/entrenadores era irrenunciable al entender que no podemos estar
condicionados por acuerdos no laborales que en cualquier momento podían ser
cuestionados.
4. Tras diversos correos electrónicos, con fecha 24.7.2014 Distrito Olímpico nos indica
que la Junta Directiva ha trabajado en disponer de un marco legal que reúna las
condiciones necesarias para la contratación de los monitores y entrenadores para las
Escuelas de Baloncesto. En algunos casos se baraja la posibilidad de que sea un
contrato laboral y en otros se baraja la posibilidad de que sea un contrato de
voluntariado. Desde la AMPA, mediante correo electrónico de fecha 1.9.14 se les
pregunta sobre cuál es la opción final de regulación de los entrenadores (contrato
laboral o contrato de voluntariado) que aplicarían.
5. Con fecha 2 de septiembre de 2014, Distrito Olímpico nos informa que se realizarán
contratos laborales en aquellas Escuelas de Baloncesto que así lo requieran. Si no lo
requieren o especifican, los monitores o entrenadores titulados se vincularán al Club
por medio de un contrato de voluntariado.
6. Finalmente, mediante correo de fecha 8.9.14 desde la AMPA se comunica a Distrito
Olímpico que debido a las carencias de espacio no se puede abordar la puesta en
marcha de la actividad.
Por tanto, es constatable, que, en todo caso, en ningún momento se nos ha facilitado ni la
lista de los participantes del curso 2013/2014 ni el modelo de contrato laboral que se
aplicaría en el caso concreto de nuestra escuela de baloncesto, cuestión que fue
requerida en la reunión del pasado 4 de Junio.
Como conclusión, es necesario aclarar que la realidad es que dicha actividad no se ha
podido poner en marcha por dos razones:
1. Distrito Olímpico desarrollaba su actividad los martes y jueves en el gimnasio. Este
año, está previsto ofertar, dentro de las actividades extraescolares del
Ayuntamiento (que no son responsabilidad de la AMPA), una de gimnasia en ese
espacio y en esos mismos días.
2. Por otra parte, a pesar de reiterar la petición de información sobre si los monitores
tendrían o no contratos laborales durante los meses de junio y julio, no hemos
tenido respuesta hasta septiembre, una vez cerrada la programación de las
actividades. El modelo de contrato sigue sin ser facilitado.
Con lo anteriormente expuesto, consideramos que la cuestión ha quedado
suficientemente aclarada y lamentamos que Distrito Olímpico haya interpretado de
forma errónea una relación que habíamos entendido en todo momento cortés y
respetuosa y que en ningún momento habíamos dado por cerrada hasta el momento
de recepción del escrito anteriormente transcrito.
La Junta Directiva
02/11/2014
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