Circular Criterio Interpretativo Nº 66 Extensión de Plazo Criterios Interpretativos N° 48, 51, 60, 63 y 65 Se informa que la Comisión Nacional de Valores aprobó el Criterio Interpretativo Nº 66, en virtud del cual se extienden los plazos oportunamente establecidos respecto del cumplimiento de determinados aspectos relativos a la operatoria de los Agentes de Liquidación y Compensación, a saber: Sindicatura Unipersonal para ALYC RUCA: se extiende el plazo de adecuación de estatutos hasta el 30.06.16. Función de cumplimiento regulatorio: hasta el 30.06.16 se podrá prescindir de la figura. Para los ejercicios anuales finalizados hasta el 30.06.16, no será exigible remitir a CNV el informe del Responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio. Estados contables trimestrales: hasta el 30.06.16 no se exigirá la presentación de EECC Trimestrales. En su reemplazo serán exigibles EECC semestrales, los que deberán presentarse dentro de los 42 días de finalizado el semestre (tal como se realiza actualmente). Auditoría Externa de Sistemas: hasta el 30.06.16 se podrá prescindir de la Auditoría. Para los ejercicios anuales finalizados hasta el 30.06.16, no será exigible la Auditoría Externa de Sistemas ni remitir a CNV el informe anual. Separación de fondos de clientes y fondos de los agentes y disponibilidad de saldos líquidos diarios de los clientes: a partir del 01.07.16 deben encontrase implementados los procedimientos correspondientes a fin de su cumplimiento. Legajos de clientes: se prorroga plazo hasta el 30.06.16 para su actualización. Se reproduce a continuación el texto del criterio interpretativo completo. Buenos Aires, 11 de enero de 2016 LA GERENCIA NUMERO CRITERIO INTERPRETATIVO Y FECHA CRITERIO INTERPRETATIVO N° 48 del 12/11/13 CRITERIO INTERPRETATIVO N° 51 del 20/12/13 CRITERIO INTERPRETATIVO N° 60 del 22/12/14 TEMA Y NORMA ESPECIFICA TEXTO CRITERIOS INTERPRETATIVOS II. MERCADOS. CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA La exigencia de condición de DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO independiente requerida para la DE ADMINISTRACIÓN. mayoría de los miembros del órgano NORMAS 2013. de administración, deberá ser TÍTULO VI. cumplida a partir el 30/06/16. CAPÍTULO I. Hasta tal adecuación, deberá contar ARTÍCULO 23. con un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de Directores Independientes, y no menos de DOS (2) Directores Independientes. CORREDORES DE CEREALES REGISTRADOS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN (ALYC R.U.C.A.) ACTUACIÓN DE CORREDORES Y En caso de las personas jurídicas AGENTES DE CEREALES personas inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE jurídicas inscriptas en el REGISTRO LA CADENA AGROALIMENTARIA ÚNICO DE LA CADENA (R.U.C.A.) que lleva el MINISTERIO AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.) que DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y lleva el MINISTERIO DE PESCA DE LA NACIÓN (R.G. AGRICULTURA, GANADERÍA Y 302/2002) e incluidas en el PESCA de la NACIÓN (R.G.302/2002) REGISTRO FISCAL DE e incluidas en el REGISTRO FISCAL OPERADORES DE GRANOS y DE OPERADORES DE GRANOS Y LEGUMBRES SECA en los términos LEGUMBRES SECA en los términos de la R.G. AFIP 2300/2007, que de la R.G. AFIP 2300/2007. soliciten su inscripción como AGENTE ACTUACIÓN DE CORREDORES Y DE LIQUIDACIÓN Y AGENTES DE CEREALES personas COMPENSACIÓN PROPIO (ALYC), jurídicas inscriptas en el REGISTRO tendrán hasta el 30/06/16 para ÚNICO DE LA CADENA adecuar sus estatutos a los fines de AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.) que incluir la sindicatura unipersonal. lleva el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la NACIÓN (R.G.302/2002) e incluidas en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Y LEGUMBRES SECA en los términos de la R.G. AFIP 2300/2007. NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO II. Aplicación del Criterio Interpretativo N° 48 -ACLARACIÓN COMPOSICIÓN DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓNIII. FUNCION DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN) y AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN). FUNCION DE CUMPLIMIENTO Hasta el 30/06/16, los AGENTES DE REGULATORIO en AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE (ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN), podrán NEGOCIABLES (ACVN). NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO I. Artículo 24. CAPÍTULO II. Artículo 30. CAPITULO VI. Artículo 30. CRITERIO prescindir de la figura del responsable de la FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO. Para los ejercicios anuales finalizados hasta el 30/06/16, no será exigible remitir a CNV el informe del Responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio IV. ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES. EXIGENCIA de EECC Hasta el 30/06/16, no se exigirá la TRIMESTRALES para AGENTES DE presentación de EECC Trimestrales a LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC P), AGENTES DE (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), y CORRETAJE DE VALORES AGENTES DE CORRETAJE DE NEGOCIABLES (ACVN). VALORES NEGOCIABLES (ACVN). En su reemplazo, para los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), serán exigibles Estados Contables SEMESTRALES. Su presentación a CNV deberá efectuarse dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el semestre. Aquellos ALYC I o P que estuvieran en el régimen de oferta pública y confeccionaran EECC Trimestrales, estarán exentos de realizar esta presentación semestral. V. AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS EN AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN) y AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN). AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE Hasta el 30/06/16, los AGENTES DE SISTEMAS para AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE (ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN), podrán NEGOCIABLES (ACVN), prescindir de la AUDITORÍA ANUAL AUDITORIA ANUAL DE SISTEMAS. DE SISTEMAS. NORMAS 2013. Para los ejercicios anuales finalizados TÍTULO VII. hasta el 30/06/16, no será exigible CAPITULO I. Artículos 49 y 50. AUDITORÍA EXTERNA ANUAL de CAPITULO II. Artículos 55 y 56. Sistemas ni remitir a CNV el informe CAPITULO VI. Artículos 13 y 14. anual. CRITERIO INTERPRETATIVO 48 - Se aclara que el INFORME de PUNTO V. AUDITORÍA EXTERNA DE SISTEMAS deberá ser presentado en todo trámite iniciado ante la CNV para la obtención de MATRÍCULA en las categorías en que éste sea requerido a estos efectos. VI. PLAZOS DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CONTADO HABILITACIÓN DE NUEVO PLAZO El plazo hasta el 30/06/15, indicado en INTERPRETATIVO N° 63 del 25/06/15 EN OPERACIONES AL CONTADO. el Punto VI del Criterio Interpretativo Nº NORMAS 2013. 59, queda prorrogado hasta el TÍTULO VI. 30/06/16. CAPÍTULO V. ARTÍCULO 14. SUSTITUCION CRITERIO INTERPRETAIVO N° 62. EXTENSIÓN PLAZO PÀRRAFOS 5 Y 6 del PUNTO I del CRITERIO INTERPRETATIVO N° 59 PARA AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO (ADC) y AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO (ACRYP) EN FUNCIONAMIENTO ANTES DE LAS NORMAS 2013. CRITERIO PARA ENTIDADES EN Las entidades en funcionamiento con INTERPRETATIVO FUNCIONAMIENTO CON anterioridad a la publicación de las N° 65 del 30/10/15 ANTERIORIDAD A LAS NORMAS NORMAS 2013, que han obtenido 2013 CON MATRÍCULA CNV, BAJO MATRÍCULA de la CNV para las LA LEY 26.831, DECRETO 1023/13 categorías de AGENTES DE Y NORMAS 2013 PARA ACTUAR LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN COMO AGENTES DE LIQUIDACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC P), AGENTES DE DEPÓSITO (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), COLECTIVO (ADC) y AGENTES DE AGENTES DE DEPÓSITO CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO COLECTIVO (ADC) y AGENTES DE (ACRYP), deberán antes del 30/06/16 CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO finalizar los procedimientos internos (ACRYP). implementados para: ACTUALIZACIÓN LEGAJOS (i) el cumplimiento a partir del 01/07/16 CLIENTES (FIRMA NUEVOS de lo dispuesto en el primer y segundo ANEXOS I, II Y III DEL CAPÍTULO I párrafo del artículo 47 del ANEXO del DEL TÍTULO VII). DECRETO N° 1023/13 y en las FINALIZACIÒN DE disposiciones reglamentarias dictadas PROCEDIMIENTOS INTERNOS por esta CNV al respecto para cada PARA CUMPLIR CON PRIMER Y categoría, y SEGUNDO PÁRRAFO DEL (ii) la actualización de legajos requerida ARTÍCULO 47 DEL ANEXO DEL en el Párrafo 6 del Punto I de CI 59. DECRETO N° 1023/13 Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CNV.
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