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Circular
Criterio Interpretativo Nº 66
Extensión de Plazo Criterios Interpretativos N° 48, 51, 60, 63 y 65
Se informa que la Comisión Nacional de Valores aprobó el Criterio Interpretativo Nº 66, en virtud del
cual se extienden los plazos oportunamente establecidos respecto del cumplimiento de determinados
aspectos relativos a la operatoria de los Agentes de Liquidación y Compensación, a saber:

Sindicatura Unipersonal para ALYC RUCA: se extiende el plazo de adecuación de estatutos
hasta el 30.06.16.

Función de cumplimiento regulatorio: hasta el 30.06.16 se podrá prescindir de la figura. Para
los ejercicios anuales finalizados hasta el 30.06.16, no será exigible remitir a CNV el informe del
Responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio.

Estados contables trimestrales: hasta el 30.06.16 no se exigirá la presentación de EECC
Trimestrales. En su reemplazo serán exigibles EECC semestrales, los que deberán presentarse
dentro de los 42 días de finalizado el semestre (tal como se realiza actualmente).

Auditoría Externa de Sistemas: hasta el 30.06.16 se podrá prescindir de la Auditoría. Para los
ejercicios anuales finalizados hasta el 30.06.16, no será exigible la Auditoría Externa de Sistemas
ni remitir a CNV el informe anual.

Separación de fondos de clientes y fondos de los agentes y disponibilidad de saldos líquidos
diarios de los clientes: a partir del 01.07.16 deben encontrase implementados los procedimientos
correspondientes a fin de su cumplimiento.

Legajos de clientes: se prorroga plazo hasta el 30.06.16 para su actualización.
Se reproduce a continuación el texto del criterio interpretativo completo.
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
LA GERENCIA
NUMERO CRITERIO
INTERPRETATIVO Y
FECHA
CRITERIO
INTERPRETATIVO
N° 48 del 12/11/13
CRITERIO
INTERPRETATIVO
N° 51 del 20/12/13
CRITERIO
INTERPRETATIVO
N° 60 del 22/12/14
TEMA Y NORMA ESPECIFICA
TEXTO CRITERIOS
INTERPRETATIVOS
II. MERCADOS.
CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA La exigencia de condición de
DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO independiente requerida para la
DE ADMINISTRACIÓN.
mayoría de los miembros del órgano
NORMAS 2013.
de
administración,
deberá
ser
TÍTULO VI.
cumplida a partir el 30/06/16.
CAPÍTULO I.
Hasta tal adecuación, deberá contar
ARTÍCULO 23.
con un mínimo del VEINTE POR
CIENTO (20 %) de Directores
Independientes, y no menos de DOS
(2) Directores Independientes.
CORREDORES DE CEREALES REGISTRADOS EN EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN (ALYC R.U.C.A.)
ACTUACIÓN DE CORREDORES Y En caso de las personas jurídicas
AGENTES DE CEREALES personas inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE
jurídicas inscriptas en el REGISTRO LA CADENA AGROALIMENTARIA
ÚNICO
DE
LA
CADENA (R.U.C.A.) que lleva el MINISTERIO
AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.) que DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
lleva
el
MINISTERIO
DE PESCA DE LA NACIÓN (R.G.
AGRICULTURA,
GANADERÍA
Y 302/2002)
e
incluidas
en
el
PESCA de la NACIÓN (R.G.302/2002) REGISTRO
FISCAL
DE
e incluidas en el REGISTRO FISCAL OPERADORES DE GRANOS y
DE OPERADORES DE GRANOS Y LEGUMBRES SECA en los términos
LEGUMBRES SECA en los términos de la R.G. AFIP 2300/2007, que
de
la
R.G.
AFIP
2300/2007. soliciten su inscripción como AGENTE
ACTUACIÓN DE CORREDORES Y DE
LIQUIDACIÓN
Y
AGENTES DE CEREALES personas COMPENSACIÓN PROPIO (ALYC),
jurídicas inscriptas en el REGISTRO tendrán hasta el 30/06/16 para
ÚNICO
DE
LA
CADENA adecuar sus estatutos a los fines de
AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.) que incluir la sindicatura unipersonal.
lleva
el
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA
Y
PESCA de la NACIÓN (R.G.302/2002)
e incluidas en el REGISTRO FISCAL
DE OPERADORES DE GRANOS Y
LEGUMBRES SECA en los términos
de la R.G. AFIP 2300/2007.
NORMAS 2013.
TÍTULO VII.
CAPÍTULO II.
Aplicación del Criterio Interpretativo N°
48 -ACLARACIÓN COMPOSICIÓN
DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓNIII. FUNCION DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN AGENTES DE
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS
(ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN) y AGENTES DE CORRETAJE
DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN).
FUNCION
DE
CUMPLIMIENTO Hasta el 30/06/16, los AGENTES DE
REGULATORIO en AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS
INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC
P),
AGENTES
DE
(ALYC
P),
AGENTES
DE NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE
NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE CORRETAJE
DE
VALORES
CORRETAJE
DE
VALORES NEGOCIABLES
(ACVN),
podrán
NEGOCIABLES (ACVN).
NORMAS 2013.
TÍTULO VII.
CAPÍTULO I. Artículo 24.
CAPÍTULO II. Artículo 30.
CAPITULO VI. Artículo 30.
CRITERIO
prescindir de la figura del responsable
de la FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO
REGULATORIO.
Para los ejercicios anuales finalizados
hasta el 30/06/16, no será exigible
remitir a CNV el informe del
Responsable de la Función de
Cumplimiento Regulatorio
IV. ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES.
EXIGENCIA
de
EECC Hasta el 30/06/16, no se exigirá la
TRIMESTRALES para AGENTES DE presentación de EECC Trimestrales a
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y
INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS COMPENSACIÓN
INTEGRALES
(ALYC
P),
AGENTES
DE (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P),
NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), y
CORRETAJE
DE
VALORES AGENTES DE CORRETAJE DE
NEGOCIABLES (ACVN).
VALORES NEGOCIABLES (ACVN).
En su reemplazo, para los AGENTES
DE
LIQUIDACIÓN
Y
COMPENSACIÓN
INTEGRALES
(ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), serán
exigibles
Estados
Contables
SEMESTRALES. Su presentación a
CNV deberá efectuarse dentro de los
CUARENTA Y DOS (42) días corridos
de finalizado el semestre.
Aquellos ALYC I o P que estuvieran en
el régimen de oferta pública y
confeccionaran EECC Trimestrales,
estarán exentos de realizar esta
presentación semestral.
V. AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS EN AGENTES DE
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS
(ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN) y AGENTES DE CORRETAJE
DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN).
AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE Hasta el 30/06/16, los AGENTES DE
SISTEMAS para AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS
INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC
P),
AGENTES
DE
(ALYC
P),
AGENTES
DE NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE
NEGOCIACIÓN (AN), y AGENTES DE CORRETAJE
DE
VALORES
CORRETAJE
DE
VALORES NEGOCIABLES
(ACVN),
podrán
NEGOCIABLES (ACVN),
prescindir de la AUDITORÍA ANUAL
AUDITORIA ANUAL DE SISTEMAS.
DE SISTEMAS.
NORMAS 2013.
Para los ejercicios anuales finalizados
TÍTULO VII.
hasta el 30/06/16, no será exigible
CAPITULO I. Artículos 49 y 50.
AUDITORÍA EXTERNA ANUAL de
CAPITULO II. Artículos 55 y 56.
Sistemas ni remitir a CNV el informe
CAPITULO VI. Artículos 13 y 14.
anual.
CRITERIO INTERPRETATIVO 48 - Se aclara que el INFORME de
PUNTO V.
AUDITORÍA
EXTERNA
DE
SISTEMAS deberá ser presentado en
todo trámite iniciado ante la CNV para
la obtención de MATRÍCULA en las
categorías en que éste sea requerido a
estos efectos.
VI. PLAZOS DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CONTADO
HABILITACIÓN DE NUEVO PLAZO El plazo hasta el 30/06/15, indicado en
INTERPRETATIVO
N° 63 del 25/06/15
EN OPERACIONES AL CONTADO.
el Punto VI del Criterio Interpretativo Nº
NORMAS 2013.
59, queda prorrogado hasta el
TÍTULO VI.
30/06/16.
CAPÍTULO V.
ARTÍCULO 14.
SUSTITUCION CRITERIO INTERPRETAIVO N° 62. EXTENSIÓN PLAZO PÀRRAFOS 5 Y 6 del
PUNTO I del CRITERIO INTERPRETATIVO N° 59 PARA AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y
COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE DEPÓSITO
COLECTIVO (ADC) y AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO (ACRYP) EN
FUNCIONAMIENTO ANTES DE LAS NORMAS 2013.
CRITERIO
PARA
ENTIDADES
EN Las entidades en funcionamiento con
INTERPRETATIVO
FUNCIONAMIENTO
CON anterioridad a la publicación de las
N° 65 del 30/10/15
ANTERIORIDAD A LAS NORMAS NORMAS 2013, que han obtenido
2013 CON MATRÍCULA CNV, BAJO MATRÍCULA de la CNV para las
LA LEY 26.831, DECRETO 1023/13 categorías
de
AGENTES
DE
Y NORMAS 2013 PARA ACTUAR LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
COMO AGENTES DE LIQUIDACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS
Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC P), AGENTES DE DEPÓSITO
(ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), COLECTIVO (ADC) y AGENTES DE
AGENTES
DE
DEPÓSITO CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO
COLECTIVO (ADC) y AGENTES DE (ACRYP), deberán antes del 30/06/16
CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO finalizar los procedimientos internos
(ACRYP).
implementados para:
ACTUALIZACIÓN
LEGAJOS (i) el cumplimiento a partir del 01/07/16
CLIENTES
(FIRMA
NUEVOS de lo dispuesto en el primer y segundo
ANEXOS I, II Y III DEL CAPÍTULO I párrafo del artículo 47 del ANEXO del
DEL TÍTULO VII).
DECRETO N° 1023/13 y en las
FINALIZACIÒN
DE disposiciones reglamentarias dictadas
PROCEDIMIENTOS
INTERNOS por esta CNV al respecto para cada
PARA CUMPLIR CON PRIMER Y categoría, y
SEGUNDO
PÁRRAFO
DEL (ii) la actualización de legajos requerida
ARTÍCULO 47 DEL ANEXO DEL en el Párrafo 6 del Punto I de CI 59.
DECRETO
N°
1023/13
Y
DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS CNV.