FOLIO NO. SOLICITUD DE CRÉDITO Registro de Contrat PROMOCIÓN ro: 1822-439-021305 PERFIL TRANSACCIONAL MONTO DE LOS PAGOS PLAZO IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO SUCURSAL VENDEDOR NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR DIRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL PROVEEDOR (TIENDA) DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS IMPORTE DEL PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE APELLIDO MATERNO APELLIDO PATERNO NOMBRE 2 NOMBRE 1 ESTADO CIVIL R.F.C. CURP NACIONALIDAD PAÍS DE NACIMIENTO FECHA NACIMIENTO ENTIDAD FEDERATIVA DE NACIMIENTO D D M M A A A GÉNERO A F M SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DOMICILIO ACTUAL CALLE NO. EXT. COLONIA NO. INT. CIUDAD DELEGACIÓN O MUNICIPIO ESTADO ENTRE CALLES C.P. PAÍS TIPO DE VIVIENDA PROPIA RENTADA TELÉFONO CELULAR TELÉFONO CON CLAVE LADA FAMILIARES OTRO HIPOTECADA E-MAIL PERSONAL TELÉFONO DE RECADOS CON CLAVE LADA # DEPENDIENTES ECONÓMICOS AÑOS RESIDENCIA E-MAIL LABORAL INFORMACIÓN DEL EMPLEO ANTIGÜEDAD EMPRESA O DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA DEPARTAMENTO O AREA EN LA QUE LABORA MESES AÑOS PUESTO DOMICILIO CALLE NO. EXT. NO. INT. C.P. DELEGACIÓN O MUNICIPIO COLONIA INGRESO MENSUAL TELÉFONO CON LADA CIUDAD/ESTADO EXTENSIÓN REFERENCIAS PERSONALES 1. NOMBRE TELÉFONO CON CLAVE LADA (NO CELULAR) TELÉFONO CON CLAVE LADA (NO CELULAR) 2. NOMBRE RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Sí __ / No __. En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos fav car: INFORMACIÓN ADICIONAL. b) Parentesco __________________________________________. c) Puesto o cargo ___________________________________________. d) Periodo ___________________________________________. OBLIGADO SOLIDARIO: PROVEEDOR DE RECURSOS: PROPIETARIO REAL: ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS. _____ : que será integrante de la presente, siendo ambas un mismo documento. ______________________________________, a _________ de _____________________________ de __________. toriz r tante INFORMACIÓN CREDITICIA Crédito Re , S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R. . Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las solicitará, del uso que Crédito Rea , S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R. Trans Unión de México, S.A., SIC, o en cualquier otra y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de credito especial; declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se Crédito Re , S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R. Nombre del solicitante: Para uso ex RFC o CURP del solicitante: vo de Crédito R .A.B. de C.V., SOFOM, E.R. Fecha de Consulta BC: tante Nombre de la persona que recaba la autorización: Folio de Consulta BC: AVISO DE PRIVACIDAD (Identidad y domicilio del responsable) Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R. (en adelante, “Crédito Real”), con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03103, hace de su conocimiento que, en cumplimiento con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “LFPDPPP”) y demás normativa aplicable, es responsable del tratamiento de los siguientes datos personales de sus clientes (en adelante, los “Titulares). (Datos personales recabados) i) Datos de Identificación; ii) Datos de Contacto; iii) Datos Laborales; iv) Datos Académicos; v) Datos Financieros, y; vi) Datos Patrimoniales (Datos personales sensibles recabados) i) Datos de Salud, es importante mencionar que los rubros previamente mencionados son categorías de datos personales; en caso de que usted requiera conocer cada uno de los datos personales que son recabados, por favor contacte al oficial de privacidad de Crédito Real a través de los medios indicados en este Aviso. (Finalidades del tratamiento) Crédito Real requiere de los datos personales previamente mencionados, para llevar a cabo las siguientes finalidades i) Identificar a la persona que contrata alguno de los productos ofertados por Crédito Real; ii) Verificar y validar la información proporcionada por el cliente para la contratación de alguno de los productos ofertados por Crédito Real; iii) Llevar a cabo el alta y registro de los clientes que adquieren los diversos productos ofertados por Crédito Real; iv) Generar expedientes para el seguimiento de los clientes; v) La contratación de seguros por Crédito Real y/o por el Titular que sean obligatorios y/o relacionados con el o los productos o servicios otorgados por Crédito Real; vi) Llevar a cabo las gestiones inherentes al otorgamiento y cobro de créditos; vii) Elaborar una relación de clientes a los que se les liberan pagarés o facturas; viii) Enviar facturas a los clientes que soliciten el envío a domicilio; ix) Realizar actividades de soporte y aclaraciones para los clientes; x) Llevar a cabo auditorías internas; xi) Implementar las actividades inherentes al cobro de adeudos o retrasos en pagos; xii) Validar las condiciones financieras de las personas que presentan adeudos o retrasos en pagos; xiii) Prevenir y detectar fraudes u otros ilícitos, y; xiv) El cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables (Finalidades secundarias o accesorias) i) Realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan un producto; ii) Implementar actividades para medir la calidad del servicio y; iii) Realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Mecanismos para que el titular pueda manifestar su negativa para finalidades secundarias o accesorias) Manifestar, como Titular de los datos personales proporcionados, si desea que sean tratados por Crédito Real para las finalidades secundarias referidas en este Aviso de Privacidad. Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan un producto; Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para implementar actividades para medir la calidad del servicio; Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Transferencias de Datos) Las transferencias son comunicaciones de datos personales realizados a otras empresas distintas a Crédito Real o en su defecto, a subsidiarias, filiales o controladoras; en este sentido, hacemos de su conocimiento que Crédito Real transfiere sus datos personales únicamente en los casos de Transferencias que no requieren de su autorización i) Al Servicio Postal Mexicano, para hacer el envío de las facturas de los clientes que así lo soliciten; ii) A las aseguradoras contratadas por el cliente, para elaborar un dictamen de los siniestros; iii) A otras instituciones financieras, cuando Crédito Real ceda, transmita, transfiera, afecte, grave o negocie, en cualquier forma, los derechos de crédito del o los Créditos que se registren en los contratos de apertura de crédito celebrados; o en los pagarés suscrito al amparo de los mismos por el Cliente; o cuando Crédito Real celebre fusiones o escisiones en las que los titulares se vean involucrados; iv) A nuestras subsidiarias, filiales o controladoras, para llevar a cabo la operación y administración de los Créditos contratados, cuando Crédito Real celebra fusiones o escisiones en las que dichas empresas se vean involucradas; iv) A la autoridad competente, en caso de que ésta solicite legalmente sus datos personales, y v) En caso de una fusión o escisión, a la empresa que adquiera las obligaciones legales al llevar a cabo la unión o separación de Crédito Real. (Mecanismo de aceptación de las Transferencias) Todas las transferencias previamente referidas son necesarias para dar cumplimiento a la relación que adquiere con Crédito Real, en este sentido, no es posible oponerse a que las mismas sean realizadas y por esta razón, no es necesario que usted las acepte. (Medios y procedimiento para ejercer los derechos ARCO y para revocar el consentimiento) Los Titulares tienen el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO) en los casos que así lo prevé la LFPDPPP; o bien, revocar su consentimiento si es que este fue otorgado de manera previa. Si los Titulares desean ejercer alguno de los derechos ARCO o revocar su consentimiento, podrán conocer el procedimiento para tal fin, de las siguientes formas i) Acudiendo al Departamento de Protección de Datos personales de Crédito Real, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03103; o, ii) Enviando un correo electrónico al correo [email protected], a la atención del Lic. Luis Calixto López Lozano y/o de la Lic. Ana Laura Arrecillas Casas. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. (Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los Datos Personales) Los Titulares podrán inscribirse en el Registro Público de Usuarios conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad de limitar el uso y divulgación de sus datos personales. Este registro (REUS), permite que el Titular se inscriba en una base de datos a fin de restringir llamadas promocionales en números particulares (fijo o móvil), laborales o correo electrónico, buscando mantener a salvo su privacidad y evitar las molestias que causan estas llamadas o envío de información. Los Titulares podrán registrarse al REUS a través de los medios que se establecen en la siguiente página de Internet: http://portalif.condusef.gob.mx/REUS/home.php (Uso de Cookies, Web beacons o mecanismos similares) El portal de Internet de Crédito Real www.creditoreal.com.mx (en adelante, el “Portal”) emplea cookies; las cookies son archivos de datos que se almacenan en su disco duro al navegar en el Portal y que permiten intercambiar información del estado del Portal y el navegador del Titular. Si usted desea conocer el procedimiento para deshabilitar las cookies, por favor consulte la sección de ayuda de su navegador de Internet. A través de las cookies, Crédito Real mide la información sobre los Titulares que vistan el Portal. Por lo anterior, Crédito Real recaba la información geográfica desde la que los Titulares ingresan al Portal, así como el sistema operativo, el navegador y el medio (búsqueda o anuncio) con los que los Titulares ingresan al Portal. De igual forma, Crédito Real recaba el promedio de tiempo de navegación y las estadísticas de las páginas más visitadas de los Titulares. Crédito Real obtiene los datos antes referidos con la finalidad de conocer el comportamiento de los Titulares que son impactados mediante canales digitales externos al Portal o que entran de forma directa. (Procedimiento y mecanismos para conocer cambios en el Aviso de Privacidad) Cualquier cambio o actualización en el presente aviso de privacidad podrá ser consultado en el Portal, en la sección “Aviso de Privacidad”. El procedimiento es el siguiente: (i) acceda a la sección “Aviso de Privacidad”; (ii) presione el Aviso de Privacidad Integral para Clientes; (iii) ahí encontrará la versión vigente con la fecha de la más reciente actualización. (Tratamiento indebido de sus Datos Personales) Si los Titulares consideran que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido lesionado por alguna conducta u omisión de parte de Crédito Real, o presume alguna violación a las disposiciones previstas en la LFPDPPP, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, podrán interponer su inconformidad o denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Para mayor información les sugerimos visitar su página oficial de Internet www.inai.org.mx. (Consentimiento). Manifiesta, como Titular de los datos personales proporcionados a Crédito Real, que ha leído el Aviso de Privacidad Integral para Clientes, que conoce las categorías de datos personales recabados (incluidas las categorías relativas a datos financieros, patrimoniales y sensibles), así como las finalidades para el tratamiento de sus datos personales; las transferencias que Crédito Real efectúa y que consiente libremente el tratamiento de sus datos personales en los términos descritos. Lugar y f Aviso de Privacidad CARÁTULA DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el contrato de apertura de crédito simple que celebran CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R, como acreditante, _______________________________________, como acreditado, así como, __________________, como obligado solidario, en la Ciudad de ______________, ______________, el día __________ de __________________ de __________; y, (ii) la información que determina el contrato. Nombre comercial del producto: “Crédito para pago de bienes y/o servicios”. Tipo de crédito: Simple. CAT Tasa de interés Tasa de Monto del Monto total a (Costo Anual Total) anual interés mensual crédito pagar %. Sin IVA. Fijo. Ordinario: Ordinario: $ $ Para fines informativos y de % % pesos, M.N. pesos, M.N. comparación Fijo Fijo Por Mora: Por Mora: % 6% Fijo Fijo Plazo del crédito: Fechas de pago: Se indicarán en el Instrumento de Pagos. Número de pagos: meses. Monto de pago: Periodicidad de pago: Comisiones Relevantes Gastos de Cobranza: se calcula multiplicando el 11% (mismo que incluye IVA) sobre el importe de la parcialidad que sea realizada en forma incompleta y/o extemporánea. Metodología de cálculo del interés moratorio: Se calcula multiplicando el porcentaje fijo mensual (mismo que incluye IVA) por cualquier importe que no sea pagado en forma oportuna y/o completa. Advertencias: “Incumplir sus obligaciones le puede generar gastos de cobranza e intereses moratorios”. “Contratar créditos por arriba de su capacidad de pago puede afectar su historial crediticio”. “El obligado solidario responderá como obligado principal frente al Acreditante”. Seguro: No Aplica. Estado de cuenta: Consulta: vía Internet: http://estadodecuenta.creditoreal.com.mx, clave de acceso, será el "Número de Cuenta" que se indique en el Instrumentos de Pagos. Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Lic. Luis Calixto López Lozano (Titular) Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 664, Tercer Piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03100. Teléfonos: 52-28-97-08 ó 01800-083-12-12 Correo electrónico: [email protected] Página de Internet: www.creditoreal.com.mx Registro de contratos de adhesión número: 1822-439-021305/01-04126-0415. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Teléfonos: 01800-999-8080 y 5340-0999. Página de Internet: www.condusef.gob.mx En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, el acreditado y el obligado solidario la firman a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados. El acreditado El obligado solidario __________________ __________________ CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R. Avenida Insurgentes Sur 664, Tercer Piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03100. www.creditoreal.com.mx / 53-40-52-00 / 01800 -083-11-12 (lada sin costo) REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 1822-439-021305/01-04126-0415 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITANTE, CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITANTE”, POR LA OTRA, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITADO, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARÁTULA (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ADELANTE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITADO”, ASÍ COMO POR, BAJO EL CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO, LA PERSONA FÍSICA INDICADA EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “OBLIGADO SOLIDARIO”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. El ACREDITADO, a través de la solicitud que formuló y firmó (en adelante, la “Solicitud”), requirió al ACREDITANTE, el otorgamiento de un crédito simple, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”). SEGUNDO. El ACREDITANTE, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fuera proporcionada y presentada por el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO, autorizó la Solicitud a favor del ACREDITADO. DECLARACIONES PRIMERA. Declara el ACREDITANTE, que: a) Es una sociedad mercantil que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el Contrato. b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble que se indica en la parte inferior de la Carátula. c) No requiere de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación como sociedad financiera de objeto múltiple. d) Está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente con relación al cumplimiento de los preceptos relativos a la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo o terrorismo internacional o que pudieran ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. e) Su página de Internet se encuentra ubicada en la dirección que se indica en la parte inferior de la Carátula (en adelante, la “Página de Internet”). f) Es su intención otorgar el Crédito al ACREDITADO, conforme a las estipulaciones del Contrato. g) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, “CONDUSEF”) en el registro de contratos de adhesión, bajo el número señalado al margen superior. SEGUNDA. Declara el ACREDITADO, que: a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo. b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud. c) El ACREDITANTE, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le informó las características aplicables al Crédito y, consecuentemente, al Contrato (en adelante, la “Información del Crédito”). d) Es su intención que el ACREDITANTE le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato. e) La información y documentación que proporcionó y presentó al ACREDITANTE, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta. f) Tiene los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán de fuentes lícitas. TERCERA. Declara el OBLIGADO SOLIDARIO, que: a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo. b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud. c) El ACREDITANTE, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le proporcionó la Información del Crédito. d) Formuló y firmó, junto con el ACREDITADO y, como obligado solidario, la Solicitud. e) Es su intención asumir, ante el ACREDITANTE, el carácter de obligado solidario del ACREDITADO, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato y, con respecto al Crédito, el ACREDITADO contrae a su cargo. f) La información y documentación que proporcionó ACREDITANTE, así como la información que asentó en verdadera y correcta. g) Tiene los recursos económicos para el cumplimiento de que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos provendrán de fuentes lícitas. y presentó al la Solicitud, es las obligaciones que provienen y CUARTA. Declaran el ACREDITANTE, el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO, que: a) Se reconocen la capacidad jurídica con la que comparecen para celebrar el Contrato. b) Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversa estipulación del Contrato, se les denominará como las “PARTES”. c) El Contrato lo celebran: (i) de mutuo acuerdo; (ii) sin que exista algún vicio de la voluntad; y, (iii) bajo el amparo de sus estipulaciones. d) La Solicitud, así como la información y documentación que el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO proporcionaron y presentaron al ACREDITANTE, son integrantes, para los efectos conducentes, del Contrato. DEFINICIONES Para efectos del Contrato, las PARTES asignan a los términos señalados a continuación, escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural. “Carátula”. Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en el que se establece la Información del Crédito que indica el Contrato y/o que se relaciona al Crédito. Los importes que se asientan en la Carátula se expresan en pesos, moneda nacional. “Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana, excluyendo los días sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público. “Fecha de Pago”. Significa el Día Hábil en que el ACREDITADO deberá pagar al ACREDITANTE la respectiva Parcialidad. “Gastos de Cobranza”. Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será multiplicado sobre el importe de la Parcialidad que sea pagada en forma incompleta y/o extemporánea y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el ACREDITADO al ACREDITANTE, en forma inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso, junto con el importe que complete el importe de la Parcialidad incompleta. “Importe del Crédito”. Significa el monto del Crédito que se indica en la Carátula y que conforme al Contrato es otorgado al ACREDITADO por el ACREDITANTE. “Importe Total del Crédito”. Significa el monto total a pagar del Crédito que se indica en la Carátula y que resulta de la adición del importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, así como del importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, al Importe del Crédito. El Importe Total del Crédito es el importe que el ACREDITADO debe pagar al ACREDITANTE a través de las Parcialidades. “Instrumento de Pagos”. Significa el talonario o, la tarjeta, así como el documento que se adjunte a la misma y la información que se asiente en la misma, en los que se establecerán los importes de las Parcialidades y las Fechas de Pago y, a través de los mismos, el ACREDITADO deberá realizar el pago de cada una de las Parcialidades. El Instrumento de Pagos será entregado al ACREDITADO: (i) en el domicilio del ACREDITADO o, en el domicilio del Proveedor (según dicho término se define en lo ulterior) que se indica en la Solicitud; y, (ii) a partir de los 20 días naturales siguientes a la fecha de la proveeduría de los Bienes y/o Servicios que refiere la CLÁUSULA QUINTA siguiente. “IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado que, conforme a las disposiciones legales aplicables, es multiplicado sobre el importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, cuyo importe resultante, es el importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y deberá pagarse por el ACREDITADO. “Parcialidades”. Significan los montos de los pagos que el ACREDITADO, deberá pagar al ACREDITANTE, para el efecto en que sea pagado, en su totalidad, el Importe Total del Crédito, mismos que, junto con el número, periodicidad y Fecha de Pagos, se indican en la Carátula. “Tasa de Interés Moratorio”. Significa el porcentaje fijo mensual indicado en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será multiplicado sobre cualquier importe que el ACREDITADO no pague al ACREDITANTE en forma oportuna y/o completa conforme al Contrato y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el ACREDITADO al ACREDITANTE. “Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje fijo que es resultado de la multiplicación de la tasa de interés mensual ordinario y del Página 1 de 5 plazo del Crédito que se indican en la Carátula y, él que a su vez, es multiplicado por el Importe del Crédito, cuyo importe resultante, es el importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y deberá pagarse por el ACREDITADO al ACREDITANTE. Así mismo, se indica en la Carátula, con respecto al Crédito, la tasa de interés anual ordinario. En virtud de los ANTECEDENTES, DECLARACIONES y DEFINICIONES anteriores, las PARTES otorgan y se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Información del Crédito. El ACREDITANTE explicó al ACREDITADO y al OBLIGADO SOLIDARIO, la Información del Crédito y, por lo tanto, el contenido, alcance y efectos del Contrato, mismos que son de la comprensión del ACREDITADO y del OBLIGADO SOLIDARIO. SEGUNDA. Costo Anual Total. El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en adelante, el “CAT”), asciende al porcentaje indicado en la Carátula. El ACREDITADO expone que el ACREDITANTE, previo a la celebración del Contrato, hizo de su conocimiento el CAT. TERCERA. Otorgamiento del Crédito. Como consecuencia del Contrato y, en la fecha de su celebración, el ACREDITANTE otorga el Crédito al ACREDITADO y, cuyo importe, corresponderá al Importe del Crédito, siendo dicho otorgamiento, en consecuencia, el objeto del Contrato. Dentro del Importe del Crédito, no se encuentra comprendida la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, así como el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y, cuyos importes, serán pagados por el ACREDITADO al ACREDITANTE, conforme a lo establecido en el Contrato. CUARTA. Metodología de cálculo de intereses. A) Los intereses ordinarios del Crédito (en adelante, los “Intereses Ordinarios”), se calculan multiplicando la Tasa de Interés Ordinario del Crédito sobre el Importe del Crédito. El pago de los Intereses Ordinarios no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, salvo por lo que establece el Contrato. B) Los intereses moratorios (en adelante, los “Intereses Moratorios”), se calculan multiplicando la Tasa de Interés Moratorio sobre cualquier importe no pagado en forma oportuna y/o completa. El pago de los Intereses Moratorios se deberá realizar en forma inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso, junto con el importe que complete el importe no pagado en forma completa. Los Intereses Moratorios se causarán en tanto no sea pagado el importe de que se trate. QUINTA. Destino del Crédito. Las PARTES establecen que el Importe del Crédito sólo podrá destinarse para el pago, a favor de la persona física o moral indicada en la Solicitud (en adelante, el “Proveedor”), de la cantidad indicada en la Solicitud (en adelante, el “Precio”), que sea originada, a cargo del ACREDITADO y a favor del Proveedor, por la adquisición, a cargo del ACREDITADO y a favor del Proveedor, de los bienes y/o de los servicios indicados en la Solicitud (en adelante, los “Bienes y/o Servicios”), que se derive por su proveeduría, a cargo del Proveedor y a favor del ACREDITADO. En caso que el Importe del Crédito sea insuficiente para el pago del Precio de los Bienes y/o Servicios, el ACREDITADO, con los recursos económicos que le sean propios, pagará a su cargo y a favor del Proveedor, la diferencia que exista entre el Importe del Crédito y el Precio. SEXTA. Disposición del Importe del Crédito. Las PARTES determinan que, respecto de la disposición del Importe del Crédito, el ACREDITADO, a través del Contrato, instruye, autoriza y faculta al ACREDITANTE, en forma expresa e irrevocable, para que por su conducto y, atento al Crédito otorgado a favor del ACREDITADO y a cargo del ACREDITANTE, entregue, en su nombre y representación, sin reserva ni limitación alguna y sin responsabilidad para el ACREDITANTE, a favor del Proveedor, el Importe del Crédito, para el pago del Precio de los Bienes y/o Servicios. La entrega del Importe del Crédito al Proveedor, se realizará conforme a las estipulaciones del contrato celebrado entre el Proveedor y el ACREDITANTE. La proveeduría de los Bienes y/o Servicios a cargo del Proveedor y a favor del ACREDITADO, se realizará: (i) una vez celebrado el Contrato y, emitida, a cargo del Proveedor y a favor del ACREDITADO, la factura que sea relativa a la adquisición de los Bienes y/o Servicios (en adelante, la “Factura”); (ii) dentro del plazo que establezcan, de mutuo acuerdo, el Proveedor y el ACREDITADO, contado a partir de la fecha de emisión de la Factura; y, (iii) en el domicilio que establezcan, de mutuo acuerdo, el Proveedor y el ACREDITADO. Por lo tanto, las PARTES determinan que por la entrega, a favor del Proveedor, del Importe del Crédito, para el pago del Precio de los Bienes y/o Servicios, se considerará, a la entera satisfacción del ACREDITADO, como cumplimiento del ACREDITANTE, en lo conducente, a las obligaciones que, a su cargo y a favor del ACREDITADO, se derivan del Contrato. En tal virtud, el documento, archivo electrónico o mensaje de datos que registre la entrega de referencia, se entenderá para todos los efectos legales, como el pago del Precio al Proveedor, así como de la entrega, a cargo del ACREDITANTE y a favor del ACREDITADO, del Importe del Crédito y, consecuentemente, de su disposición y recepción por el ACREDITADO. Como consecuencia de la disposición que, respecto del Importe del Crédito, realiza el ACREDITADO, estará obligado a pagar al ACREDITANTE, a través de las Parcialidades, el Importe Total del Crédito. El ACREDITADO, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del ACREDITANTE, un pagaré cuyo importe asciende al Importe Total del Crédito y, él que a su vez, documenta la disposición que realiza el ACREDITADO sobre el Importe del Crédito (en adelante, el “Pagaré”). Asimismo, el OBLIGADO SOLIDARIO suscribe el Pagaré, bajo el carácter de aval. El ACREDITANTE, por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción. SÉPTIMA. Pagos. Las Parcialidades, deberán pagarse al ACREDITANTE por el ACREDITADO: a) mediante transferencia o depósito a las cuentas de las instituciones de crédito que se enuncien en el Instrumento de Pagos o, mediante depósito en las cajas ubicadas en el domicilio del Proveedor indicado en la Solicitud o en cualquier otro domicilio del Proveedor, según se indique en el Instrumento de Pagos; y, b) bajo los términos que establece el Contrato y el Instrumento de Pagos. El ACREDITADO: (i) estará obligado a comprobar, en cualquier momento, al ACREDITANTE, los pagos que sean transferidos o depositados; y, (ii) deberá conservar los cupones que correspondan al Instrumento de Pagos o, los recibos de depósito que se emitan por el Instrumento de Pagos, debidamente sellados o, emitidos y sellados, por la respectiva institución de crédito o, por el Proveedor, por los que se acrediten los pagos que realice al ACREDITANTE, toda vez que los mismos serán el único medio para demostrar al ACREDITANTE, los pagos que sean realizados por el ACREDITADO. Así mismo: (i) los importes de los Gastos de Cobranza; (ii) los importes de los Intereses Moratorios; y, (iii) cualquier otro importe que el ACREDITADO adeude al ACREDITANTE conforme al Contrato; deberán pagarse al ACREDITANTE por el ACREDITADO: a) mediante transferencia o depósito a favor del ACREDITANTE, en cualquiera de las instituciones de crédito que se enunciarán en el Instrumento de Pagos (en adelante, el “Banco”) y, con respecto al depósito, en cualquier sucursal del Banco, a través de las fichas de concentración inmediata empresarial o de recepción automatizada de pagos, en las que se establecerá el número de convenio o el número de clave, así como el número de referencia que se enunciarán en el Instrumento de Pagos. El número de referencia será igual al número de cuenta asignado al ACREDITADO en el Instrumento de Pagos (en adelante, el “Número de Cuenta”) o, mediante depósito en las cajas ubicadas en el domicilio del Proveedor indicado en la Solicitud o en cualquier otro domicilio del Proveedor, para tal efecto, el ACREDITADO deberá indicar al Proveedor el Número de Cuenta que se enunciará en el Instrumento de Pagos; y, b) bajo los términos que establece el Contrato. Sólo para aquellos casos, en donde no se reflejen los pagos de las Parcialidades en los registros del ACREDITANTE, el ACREDITADO deberá de comprobar dichos pagos, a través de fichas o recibos de depósito respectivos. El Importe Total del Crédito será pagado a cargo del ACREDITADO y a favor del ACREDITANTE, a través de las Parcialidades y en las respectivas Fechas de Pago. Por lo tanto, los importes de cada una de las Parcialidades y sus respectivas Fechas de Pago, se asentarán en Instrumento de Pagos. OCTAVA. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que, en términos del Contrato, sea realizado por el ACREDITADO, será aplicado por el ACREDITANTE, en el siguiente orden y hasta donde alcance: 1) impuestos; 2) accesorios que pudieran derivarse del Contrato; y, 3) principal del Crédito. El acreditamiento de los pagos será realizado por el ACREDITANTE, el segundo Día Hábil siguiente al de la Entrega. NOVENA. Obligado Solidario. El OBLIGADO SOLIDARIO, como consecuencia de la suscripción a su cargo del Contrato, estará solidariamente obligado, respecto del Crédito, al cumplimiento de cualquier obligación que, en términos del Contrato, sea a cargo del ACREDITADO. Por lo tanto, se podrá exigir indistintamente al OBLIGADO SOLIDARIO o al ACREDITADO o, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación de que se trate. DÉCIMA. Efectos del Cumplimiento del Contrato. En caso que el Crédito, sea pagado en los términos del Contrato, se dará por terminado el mismo y, por lo tanto, el ACREDITANTE procederá a la entrega a favor del ACREDITADO del Pagaré, en el domicilio del ACREDITANTE indicado en el Contrato y, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el ACREDITANTE reciba del ACREDITADO la solicitud de entrega del Pagaré. El acuse de recibo que, por su entrega, emita el ACREDITADO, se entenderá como la recepción, por el ACREDITADO y, a su entera satisfacción, del Página 2 de 5 Pagaré. Así mismo, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA siguiente y, conforme al término que se define en la misma, el ACREDITANTE emitirá, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que se verifique el pago del Crédito, un Estado de Cuenta que establezca: (i) la finalización de la relación contractual; (ii) la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato; y, (iii) la inexistencia de adeudos entre las PARTES. DÉCIMA PRIMERA. Buró de Crédito. El ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO a través de la Solicitud, autorizaron al ACREDITANTE, para que solicitara y obtuviera de cualquier SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA (en adelante, el “Buró de Crédito”), la información sobre sus respectivos historiales crediticios, respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, que los integran. Por lo tanto y, toda vez que el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO, han leído y comprendido la naturaleza y alcance del Buró de Crédito y de la información contenida en su base de datos, cualquier incumplimiento del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por el ACREDITANTE, en el Buró de Crédito con claves de observación establecidas en los reportes de crédito respectivos, las cuales podrán afectar los historiales crediticios del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO. DÉCIMA SEGUNDA. Estados de Cuenta, Unidad Especializada y Atención a Usuarios. El ACREDITADO, respecto de los estados de cuenta que sean relativos al Crédito (en adelante, en singular, el “Estado de Cuenta” y, en plural, los “Estados de Cuenta”), elige su consulta vía Internet, para tal efecto, la dirección y clave de acceso se indican en la Carátula. El ACREDITANTE, tendrá los Estados de Cuenta a disposición del ACREDITADO, en forma mensual y, sin costo alguno a cargo del ACREDITADO, dentro de los 8 días naturales siguientes a la fecha de cierre del período mensual de que se trate. El ACREDITADO contará con un período de 90 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo Estado de Cuenta, para formular, por escrito firmado, cualquier solicitud de aclaración de la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones del ACREDITANTE, cuyos datos de localización y contacto se establecen en el párrafo inmediato siguiente; en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en los términos en los que se publica. Para cualquier solicitud, consulta, aclaración, inconformidad, reclamación o queja que se relacione con el Crédito, el ACREDITADO contará con un período de 90 días naturales, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla, por escrito firmado, ante el área de atención a clientes al teléfono 52-28-97-47, o 01800-010-27-00, o a través del correo electrónico [email protected] o bien ante el Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones del ACREDITANTE Lic. Luis Calixto López Lozano (en adelante, el “Titular”), Avenida Insurgentes Sur 730, piso 20, Col. Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03103, teléfonos (55)-52-28-97-08 ó 01-800-083-1212 (lada sin costo) Fax: 53-40-52-18, en un horario de atención de 9:00 a 19:00 horas, de Lunes a Viernes o a través del correo electrónico [email protected], o a través de la dirección de Internet www.creditoreal.com.mx. De igual forma, se hace del conocimiento del ACREDITADO, el número telefónico de atención a usuarios: 53-40-09-99 ó 01800-999-8080 (lada sin costo), dirección en Internet: www.condusef.gob.mx, y correo electrónico: [email protected], de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento del artículo 5, fracción V, inciso d) de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, se realiza la explicación del proceso de aclaración contenido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; por lo que, una vez que el ACREDITANTE reciba cualquier aclaración que sea formulada por el ACREDITADO conforme a lo establecido en los párrafos anteriores de la presente CLÁUSULA, tendrá un plazo de hasta 45 días naturales para entregar al ACREDITADO el dictamen correspondiente, junto con la información y/o documentación considerada para su emisión, así como un informe detallado en él que se respondan los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios y excluyendo los Intereses Moratorios. Dentro del plazo de 45 días naturales contado a partir de la entrega del dictamen de referencia, el ACREDITANTE pondrá a disposición del ACREDITADO, a través de su Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, el expediente generado por la solicitud, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, el ACREDITANTE no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. En caso de que no sea entregado o sea extraviado el Instrumento de Pagos, el ACREDITADO deberá comunicarse al teléfono 52-28-97-47 ó 01800-01-02-700 (lada sin costo), con el objeto de solicitar: (i) el número de convenio o el número de clave, así como el Número de Cuenta, para transferir o depositar a favor del ACREDITANTE, en cualquier sucursal del Banco, a través de las fichas de concentración inmediata empresarial o de recepción automatizada de pagos y, en las Fechas de Pago, los importes de las Parcialidades; o, (ii) el Número de Cuenta, para depositar a favor del ACREDITANTE, en las cajas ubicadas en el domicilio del Proveedor indicado en la Solicitud o en cualquier otro domicilio del Proveedor y, en las Fechas de Pago, los importes de las Parcialidades. Toda vez que es del conocimiento del ACREDITADO, lo establecido en el presente párrafo, la no entrega o el extravío del Instrumento de Pagos, no será motivo o justificación para que el ACREDITADO incumpla con las obligaciones de pago que el Contrato establece a su cargo. DÉCIMA TERCERA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la Fecha de Pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el ACREDITADO a su cargo. DÉCIMA CUARTA. Pago Anticipado. Siempre que el ACREDITADO se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago que establece el Contrato a su cargo, podrá pagar en cualquier momento al ACREDITANTE, cualquier Parcialidad o Parcialidades por vencer. El pago anticipado de cualquier Parcialidad o Parcialidades: a) no causará cargo adicional alguno al ACREDITADO; b) deberá realizarse por el o los importes íntegros de la Parcialidad o Parcialidades por vencer; y, c) causará la reducción del plazo del Crédito, en virtud de que se recorrerán la o las Fechas de Pago de la Parcialidad o Parcialidades que no sean objeto del mismo, para el efecto de que dicha o dichas Parcialidades sean pagadas por el ACREDITADO en forma consecutiva e ininterrumpida y deberá de ser realizado mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta que se indique en el Instrumento de Pago de las Parcialidades o de cualquier otra forma que el ACREDITANTE le instruya por escrito, por medios electrónicos o mediante el estado de cuenta y bajo los términos que se establecen en el mismo. La aplicación de cualquier pago anticipado será de conformidad con la CLÁUSULA OCTAVA del Contrato y su acreditación se realizará el día en que sea efectuado. DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada. El ACREDITADO podrá solicitar al ACREDITANTE, en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, para lo cual el ACREDITADO deberá de notificárselo al ACREDITANTE mediante escrito firmado, a la dirección de correo electrónico [email protected], o a través del domicilio establecido para tal efecto, en el párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del Contrato, por lo que una vez presentada la solicitud de terminación anticipada, el ACREDITANTE a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, deberá: (i) dar por terminado el Contrato, si es que no existen obligaciones de pago pendientes de conformidad con el Contrato; o, (ii) comunicar al ACREDITADO el importe a que ascienden los adeudos a cargo de éste, así mismo el ACREDITANTE pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al de la solicitud de terminación anticipada, en el domicilio o medio elegido por el ACREDITADO, por lo que, una vez que el ACREDITADO realice el pago total de sus obligaciones de pago, de acuerdo a las condiciones que al efecto establezca el ACREDITANTE, se dará por terminado anticipadamente el Contrato; sin embargo, si dentro del plazo establecido con anterioridad, el ACREDITADO no realiza el pago, el Contrato continuará vigente bajo sus mismos términos. DÉCIMA SEXTA. Vencimiento Anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente CLÁUSULA, el ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito previo con cuando menos 10 días naturales, en tal supuesto, el ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO deberán pagar a favor del ACREDITANTE: a) el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del Crédito; y b) cualquier otro importe que Página 3 de 5 el ACREDITADO adeude al ACREDITANTE conforme al Contrato. a) El Crédito no sea pagado en los términos del Contrato. b) La falta de pago por el ACREDITADO, en las Fechas de Pago, de cualquiera de las Parcialidades. c) La determinación de que alguna: (i) de las DECLARACIONES que corresponden al ACREDITADO y/o al OBLIGADO SOLIDARIO; o, (ii) información o documentación entregada por el ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO al ACREDITANTE; resulte ser falsa. d) El incumplimiento del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO a cualquier obligación que, en términos del Contrato, se encuentra establecida a sus cargos. e) El estado de insolvencia del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO. DÉCIMA SÉPTIMA. Defunción. Las PARTES establecen que, siempre y cuando las obligaciones del Contrato se encuentren cumplimentadas en sus términos por el ACREDITADO, el ACREDITANTE, en el supuesto de que el ACREDITADO fallezca durante la vigencia del Contrato, extinguirá a favor del ACREDITADO, la obligación de pagar el saldo insoluto no vencido del Importe Total del Crédito. Para tal efecto, cualquier familiar del ACREDITADO, deberá entregar en el domicilio del ACREDITANTE, dentro de los 5 Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la defunción del ACREDITADO, la copia certificada del acta que la decrete, debidamente expedida por la autoridad competente (en adelante, el “Acta de Defunción”). La extinción que refiere el presente párrafo tendrá verificativo en la Fecha de Pago inmediata siguiente al Día Hábil en que sea entregada el Acta de Defunción. DÉCIMA OCTAVA. Título Ejecutivo. El Contrato y el estado de cuenta que certifique el contador del ACREDITANTE, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno, de conformidad con lo establecido por los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. DÉCIMA NOVENA. Modificación al Contrato. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, el ACREDITANTE dará aviso al ACREDITADO, con 30 días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta respectivo, transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el ACREDITADO. En caso de que el ACREDITADO, no esté de acuerdo con la modificación propuesta por el ACREDITANTE, el ACREDITADO podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 días posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo pagar el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del Crédito y cualquier otro importe que adeude al ACREDITANTE conforme al Contrato. Para tal efecto, el ACREDITADO, deberá presentar la solicitud de terminación por escrito firmado ante el ACREDITANTE, cuyos datos de localización se establecen en el segundo párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del Contrato, quien informará al ACREDITADO, en el Día Hábil de su recepción, el saldo insoluto a pagar. El ACREDITADO deberá realizar dicho pago dentro del plazo de los 30 días naturales posteriores de referencia; si dentro de dicho plazo el ACREDITADO no realiza el pago, el Contrato continuará vigente. VIGÉSIMA. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El ACREDITADO se obliga ante el ACREDITANTE al debido cumplimiento de las obligaciones que, a su cargo, se encuentran establecidas en el Contrato, incluso en presencia de hechos o eventos de caso fortuito y/o de fuerza mayor. VIGÉSIMA PRIMERA. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. VIGÉSIMA SEGUNDA. Transmisión. Las PARTES no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que en términos del Contrato, resulte a favor o a cargo de alguna de ellas sin la previa aprobación escrita de la contraparte, a excepción de lo indicado en el párrafo inmediato siguiente, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate. El ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO: (i) autorizan expresamente al ACREDITANTE, para que el ACREDITANTE pueda, sin autorización del ACREDITADO y del OBLIGADO SOLIDARIO, endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor del ACREDITANTE y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial; y, (ii) renuncian expresamente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo establecido en el presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente. VIGÉSIMA TERCERA. Garantía de los Bienes y/o Servicios. El Proveedor o, el fabricante o el importador (en adelante, el “Tercero”), será responsable ante el ACREDITADO, de la garantía relativa a los Bienes y/o Servicios, conforme a los términos de las disposiciones aplicables. Consecuentemente, de existir en términos de esta CLÁUSULA cualquier irregularidad relacionada con los Bienes y/o Servicios que no sea imputable al ACREDITADO, el ACREDITADO deberá proceder conforme a lo establecido en la garantía otorgada por el Proveedor o por el Tercero. Con independencia de lo anterior, el ACREDITADO quedará de cualquier forma obligado al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a su cargo en términos del Contrato. VIGÉSIMA CUARTA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus CLÁUSULAS, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, del Código de Comercio, así como del Código Civil Federal. VIGÉSIMA QUINTA. Domicilios. Las PARTES señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los que refieren, respectivamente, las DECLARACIONES del Contrato. Sin embargo, las PARTES podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo menos 10 Días Hábiles de anticipación, en el entendido que de no proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio. Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las PARTES, serán por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y tercero de la presente CLÁUSULA, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al ACREDITADO y/o al OBLIGADO SOLIDARIO, podrán realizarse por el ACREDITANTE, en cualquier domicilio del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO que sea del conocimiento del ACREDITANTE, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo. VIGÉSIMA SEXTA. Subtítulos. Los subtítulos en las CLÁUSULAS del Contrato, son exclusivamente por conveniencia de las PARTES, para una referencia y lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Tribunales Competentes. Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las PARTES se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija la parte actora respecto de los domicilios indicados en la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA anterior, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro. Las PARTES reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO asientan su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder del ACREDITANTE y el otro en poder del ACREDITADO, en la ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Lugar y fecha que se considerarán para todos los efectos legales, como lugar y fecha de celebración del Contrato. El ACREDITADO ____________________ El OBLIGADO SOLIDARIO ____________________ Autorizaciones Adicionales. El ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO, en términos de lo manifestado al suscribir el aviso de privacidad, en su caso, autorizaron que el ACREDITANTE y/o cualquier acreedor subsecuente Página 4 de 5 pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios. El ACREDITADO El OBLIGADO SOLIDARIO ____________________ ____________________ Página 5 de 5 REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 1822-439-021305/01-04126-0415 PAGARÉ Por el presente pagaré, _________________________________________________________ (en adelante, el “Deudor”), promete pagar incondicionalmente a la orden de CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R. (en adelante, el “Acreedor”), el importe de $_________________________ (_________________________________________________________ pesos _______/100 M.N.), en cualquier lugar o domicilio en el que se le requiera de pago. El importe del presente pagaré será liquidado por el Deudor en forma ______________, mediante _______ pagos parciales consecutivos e ininterrumpidos, cada uno por el importe de $_________________________ (_________________________________________________________ pesos _______/100 M.N.), pagaderos los días _______ de cada ______________, comenzando en el mes de ______________ del año _______. En caso que cualquiera de los pagos parciales, sea pagado en forma incompleta y/o extemporánea por el Deudor, se incrementará al importe del pago parcial de que se trate, el importe equivalente al 11%, por gastos de cobranza. En caso que el Deudor no pague en forma oportuna y/o completa cualquier importe del presente pagaré, el importe de que se trate, en tanto no sea pagado, causará intereses moratorios sobre la tasa mensual del 6%. Cualquier pago efectuado por el Deudor, será aplicado por el Acreedor, para cubrir, en primer lugar y hasta donde alcance, el saldo insoluto de los gastos de cobranza de que se trate, en caso de que exista, seguidamente y hasta donde alcance, el saldo insoluto de los intereses moratorios de que se trate, en caso de que exista y, por último y hasta donde alcance, el saldo insoluto del importe del presente pagaré de que se trate. El Deudor, en forma expresa, desde ahora: (i) autoriza al Acreedor y/o a cualquier tenedor subsecuente (en adelante, el “Tenedor”), para que endose(n) y/o transmita(n) y/o descuente(n) y/o transfiera(n) y/o ceda(n) y/o negocie(n) y/o afecte(n) y/o grave(n) este pagaré y los derechos de crédito que ampara, en cualquier tiempo y lugar, sirviendo el presente como la más amplia y necesaria autorización del Deudor al respecto; (ii) renuncia expresamente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; (iii) amplía el plazo de presentación de este pagaré, para que su pago pueda efectuarse dentro del plazo de un año posterior a la fecha del último pago parcial previsto; y, (iv) autoriza al Acreedor y/o al Tenedor para que, en caso de que el Deudor omita liquidar cualquiera de las parcialidades pactadas, en la fecha de pago de que se trate, pueda(n) dar válidamente por vencido anticipadamente el plazo establecido en el presente pagaré y, por lo tanto, el Deudor estará obligado a pagar al Acreedor y/o al Tenedor, el saldo insoluto pendiente de pago. Para toda controversia o litigio de cualquier tipo en relación con el presente pagaré, el Deudor y el Aval están de acuerdo en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija el Acreedor y/o el Tenedor, por lo tanto, el Deudor y el Aval renuncian al fuero territorial que por cualquier causa pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o en lo futuro. ______________, ______________, a _______ de ______________ de _______. _______________________________________________ El Deudor _______________________________________________ Por Aval ¿CÓMO REALIZAR LOS PAGOS DE SU CRÉDITO? ESTIMADO(A) CLIENTE: Agradecemos la oportunidad de servirle mediante el crédito que se le ha otorgado, mismo que deberá pagar mediante el talonario o la tarjeta que le será entregada: (i) en su domicilio o, en el domicilio del proveedor de los respectivos bienes y/o servicios; y, (ii) a partir de los 20 días naturales siguientes a la fecha de la proveeduría de los respectivos bienes y/o servicios. En caso de que no le sea entregado o se le extravíe el talonario o la tarjeta, deberá comunicarse al teléfono 52-28-97-47 ó 01800-01-02-700 (lada sin costo), para solicitar: (i) el número de convenio o el número de clave, así como su número de cuenta, para transferir o depositar, en cualquier sucursal de los bancos que se le indiquen, a través de las fichas de concentración inmediata empresarial o de recepción automatizada de pagos y, en las fechas de pago, los importes de las parcialidades del crédito; o, (ii) su número de cuenta, para depositar, en las cajas ubicadas en el domicilio del proveedor de los respectivos bienes y/o servicios y, en las fechas de pago, los importes de las parcialidades del crédito. Efectúe los pagos de las parcialidades del crédito, de manera puntual y oportuna, para que no se generen a su cargo, gastos de cobranza y/o intereses moratorios. Se le informa que: (i) cualquier incumplimiento en los pagos de las parcialidades del crédito, se registrará en el Buró de Crédito, con claves de observación establecidas en el reporte de crédito respectivo, las cuales podrán afectar su historial crediticio; y, (ii) el historial de los pagos de las parcialidades del crédito, se registrará en el Buró de Crédito, por lo que efectuar sus pagos, podrá favorecerle para obtener nuevos créditos con entidades comerciales y/o financieras nacionales. RECA: 1822-439-021305/01-04126-0415 DISPOSICIONES LEGALES REFERIDAS EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6º DE LA DISPOSICIÓN Ú NICA EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE S ERVICIOS FINANCIEROS (“CONDUSEF”), QUE CONTIENE LOS PRECEPTOS LEGALES SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, REGISTRADO POR CRÉDITO REAL, S OCIEDAD A NÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL V ARIABLE, S OCIEDAD F INANCIERA DE OBJETO M Ú LTIPLE, ENTIDAD R EGULADA, EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE A DHESIÓN (“RECA”), BAJO EL NÚMERO CITADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL PRESENTE DOCUMENTO. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO: CÓDIGO CIVIL FEDERAL: ARTÍCULO 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO: Artículo 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. Artículo 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses ARTÍCULO 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente. Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido. DISPOSICIÓN Ú NICA EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (“CONDUSEF”). Artículo 5. Los Contratos de Adhesión, que las Entidades Financieras celebren con los Usuarios, deben contener como mínimo: [...] V. Los servicios de atención al Usuario: a) La periodicidad y medios a través de los cuales la Entidad Financiera proporcionará o pondrá a disposición de los Usuarios el estado de cuenta respectivo, cuando sea aplicable. b) Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, en los lugares y a través de los medios pactados, cuando sea aplicable. c) La descripción del proceso y los medios para la presentación de aclaraciones e inconformidades, relacionadas con la operación o servicio contratado. d) Tratándose de las operaciones establecidas en las fracciones I, II, III y VII del artículo 3 de la presente Disposición Única, que no excedan de 20,000 UDI, una explicación del proceso de aclaración establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia. [...] LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter Página 1 de 3 RECA: 1822-439-021305/01-04126-0415 general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente: I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA: ARTÍCULO 28.- Las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente. Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios que adquieran o administren cartera de crédito, utilizando para ello la autorización que el Cliente haya dado conforme al presente artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente. Se deroga el tercer párrafo. Asimismo, el Banco de México podrá autorizar a las Sociedades los III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la artículo 1803 del Código Civil Federal. unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, Página 2 de 3 RECA: 1822-439-021305/01-04126-0415 La autorización expresa a que se refiere este artículo será necesaria tratándose de: I. Personas físicas, y II. Personas morales con créditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad publicado por el Banco de México a la fecha en que se presente la solicitud de información. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas con personas morales con créditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIS, no requerirán de la autorización expresa a que se refiere el presente artículo. La obligación de obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, no aplicará a la información solicitada por la Comisión, por las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten a través de la Comisión, para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo. La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente. Los Reportes de Crédito Especiales que sean entregados a los Clientes en términos de esta ley deberán contener la identidad de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores. Cuando el texto que contenga la autorización del Cliente forme parte de la documentación que deba firmar el mismo para gestionar un servicio ante algún Usuario, dicho texto deberá incluirse en una sección especial dentro de la documentación citada y la firma autógrafa del Cliente relativa al texto de su autorización deberá ser una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario para el trámite del servicio solicitado. Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes. Se considerará que los Usuarios, así como sus Empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior. Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal. ***** Página 3 de 3
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