SOLICITUD DE CRÉDITO

FOLIO NO.
SOLICITUD DE CRÉDITO
Registro de Contrat
PROMOCIÓN
ro: 1822-439-021305
PERFIL TRANSACCIONAL MONTO DE LOS PAGOS
PLAZO
IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO
SUCURSAL
VENDEDOR
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL PROVEEDOR (TIENDA)
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
IMPORTE DEL PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
APELLIDO MATERNO
APELLIDO PATERNO
NOMBRE 2
NOMBRE 1
ESTADO CIVIL
R.F.C.
CURP
NACIONALIDAD
PAÍS DE NACIMIENTO
FECHA NACIMIENTO
ENTIDAD FEDERATIVA DE NACIMIENTO
D
D
M
M
A
A
A
GÉNERO
A
F
M
SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
DOMICILIO ACTUAL CALLE
NO. EXT.
COLONIA
NO. INT.
CIUDAD
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
ESTADO
ENTRE CALLES
C.P.
PAÍS
TIPO DE VIVIENDA
PROPIA
RENTADA
TELÉFONO CELULAR
TELÉFONO CON CLAVE LADA
FAMILIARES
OTRO
HIPOTECADA
E-MAIL PERSONAL
TELÉFONO DE RECADOS CON CLAVE LADA
# DEPENDIENTES ECONÓMICOS
AÑOS RESIDENCIA
E-MAIL LABORAL
INFORMACIÓN DEL EMPLEO
ANTIGÜEDAD
EMPRESA O DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA
DEPARTAMENTO O AREA EN LA QUE LABORA
MESES
AÑOS
PUESTO
DOMICILIO CALLE
NO. EXT.
NO. INT.
C.P.
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
COLONIA
INGRESO MENSUAL
TELÉFONO CON LADA
CIUDAD/ESTADO
EXTENSIÓN
REFERENCIAS PERSONALES
1. NOMBRE
TELÉFONO CON CLAVE LADA (NO CELULAR)
TELÉFONO CON CLAVE LADA (NO CELULAR)
2. NOMBRE
RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Sí __ / No __.
En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos fav
car:
INFORMACIÓN ADICIONAL.
b) Parentesco __________________________________________. c) Puesto o cargo ___________________________________________. d) Periodo ___________________________________________.
OBLIGADO SOLIDARIO:
PROVEEDOR DE RECURSOS:
PROPIETARIO REAL:
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS.
_____
:
que será integrante de la presente, siendo ambas un mismo documento.
______________________________________, a _________ de _____________________________ de __________.
toriz
r
tante
INFORMACIÓN CREDITICIA
Crédito Re , S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R.
. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las
solicitará, del uso que Crédito Rea , S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R.
Trans Unión de México, S.A., SIC, o en cualquier otra
y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de credito especial; declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se
Crédito Re , S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R.
Nombre del solicitante:
Para uso ex
RFC o CURP del solicitante:
vo de Crédito R
.A.B. de C.V., SOFOM, E.R.
Fecha de Consulta BC:
tante
Nombre de la persona que recaba la autorización:
Folio de Consulta BC:
AVISO DE PRIVACIDAD
(Identidad y domicilio del responsable) Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R. (en adelante, “Crédito Real”), con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03103, hace de su conocimiento que, en cumplimiento con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “LFPDPPP”) y demás normativa aplicable, es responsable del tratamiento de los siguientes datos personales de sus clientes (en adelante, los “Titulares). (Datos personales recabados) i) Datos de Identificación; ii) Datos de Contacto; iii) Datos Laborales; iv) Datos Académicos; v) Datos Financieros, y; vi) Datos
Patrimoniales (Datos personales sensibles recabados) i) Datos de Salud, es importante mencionar que los rubros previamente mencionados son categorías de datos personales; en caso de que usted requiera conocer cada uno de los datos personales que son recabados, por favor contacte al oficial de privacidad de Crédito Real a través de los medios indicados
en este Aviso. (Finalidades del tratamiento) Crédito Real requiere de los datos personales previamente mencionados, para llevar a cabo las siguientes finalidades i) Identificar a la persona que contrata alguno de los productos ofertados por Crédito Real; ii) Verificar y validar la información proporcionada por el cliente para la contratación de alguno de los productos
ofertados por Crédito Real; iii) Llevar a cabo el alta y registro de los clientes que adquieren los diversos productos ofertados por Crédito Real; iv) Generar expedientes para el seguimiento de los clientes; v) La contratación de seguros por Crédito Real y/o por el Titular que sean obligatorios y/o relacionados con el o los productos o servicios otorgados por Crédito
Real; vi) Llevar a cabo las gestiones inherentes al otorgamiento y cobro de créditos; vii) Elaborar una relación de clientes a los que se les liberan pagarés o facturas; viii) Enviar facturas a los clientes que soliciten el envío a domicilio; ix) Realizar actividades de soporte y aclaraciones para los clientes; x) Llevar a cabo auditorías internas; xi) Implementar las actividades
inherentes al cobro de adeudos o retrasos en pagos; xii) Validar las condiciones financieras de las personas que presentan adeudos o retrasos en pagos; xiii) Prevenir y detectar fraudes u otros ilícitos, y; xiv) El cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables (Finalidades secundarias o accesorias) i) Realizar llamadas de bienvenida a los nuevos
clientes que contratan un producto; ii) Implementar actividades para medir la calidad del servicio y; iii) Realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Mecanismos para que el titular pueda manifestar su
negativa para finalidades secundarias o accesorias) Manifestar, como Titular de los datos personales proporcionados, si desea que sean tratados por Crédito Real para las finalidades secundarias referidas en este Aviso de Privacidad. Sí
No
Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan
un producto; Sí
No
Acepto que mis datos personales sean tratados para implementar actividades para medir la calidad del servicio; Sí
No
Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por
cualquier medio material y/o electrónico. (Transferencias de Datos) Las transferencias son comunicaciones de datos personales realizados a otras empresas distintas a Crédito Real o en su defecto, a subsidiarias, filiales o controladoras; en este sentido, hacemos de su conocimiento que Crédito Real transfiere sus datos personales únicamente en los casos de
Transferencias que no requieren de su autorización i) Al Servicio Postal Mexicano, para hacer el envío de las facturas de los clientes que así lo soliciten; ii) A las aseguradoras contratadas por el cliente, para elaborar un dictamen de los siniestros; iii) A otras instituciones financieras, cuando Crédito Real ceda, transmita, transfiera, afecte, grave o negocie, en cualquier
forma, los derechos de crédito del o los Créditos que se registren en los contratos de apertura de crédito celebrados; o en los pagarés suscrito al amparo de los mismos por el Cliente; o cuando Crédito Real celebre fusiones o escisiones en las que los titulares se vean involucrados; iv) A nuestras subsidiarias, filiales o controladoras, para llevar a cabo la operación
y administración de los Créditos contratados, cuando Crédito Real celebra fusiones o escisiones en las que dichas empresas se vean involucradas; iv) A la autoridad competente, en caso de que ésta solicite legalmente sus datos personales, y v) En caso de una fusión o escisión, a la empresa que adquiera las obligaciones legales al llevar a cabo la unión o separación
de Crédito Real. (Mecanismo de aceptación de las Transferencias) Todas las transferencias previamente referidas son necesarias para dar cumplimiento a la relación que adquiere con Crédito Real, en este sentido, no es posible oponerse a que las mismas sean realizadas y por esta razón, no es necesario que usted las acepte. (Medios y procedimiento para ejercer
los derechos ARCO y para revocar el consentimiento) Los Titulares tienen el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO) en los casos que así lo prevé la LFPDPPP; o bien, revocar su consentimiento si es que este fue otorgado de manera previa. Si los Titulares desean ejercer alguno de los derechos
ARCO o revocar su consentimiento, podrán conocer el procedimiento para tal fin, de las siguientes formas i) Acudiendo al Departamento de Protección de Datos personales de Crédito Real, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03103; o, ii) Enviando un correo electrónico al correo
[email protected], a la atención del Lic. Luis Calixto López Lozano y/o de la Lic. Ana Laura Arrecillas Casas. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. (Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los Datos Personales) Los Titulares podrán inscribirse en el Registro Público de Usuarios
conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad de limitar el uso y divulgación de sus datos personales. Este registro (REUS), permite que el Titular se inscriba en una base de datos a fin de restringir llamadas promocionales en números particulares (fijo o móvil), laborales o correo electrónico, buscando mantener a
salvo su privacidad y evitar las molestias que causan estas llamadas o envío de información. Los Titulares podrán registrarse al REUS a través de los medios que se establecen en la siguiente página de Internet: http://portalif.condusef.gob.mx/REUS/home.php (Uso de Cookies, Web beacons o mecanismos similares) El portal de Internet de Crédito Real
www.creditoreal.com.mx (en adelante, el “Portal”) emplea cookies; las cookies son archivos de datos que se almacenan en su disco duro al navegar en el Portal y que permiten intercambiar información del estado del Portal y el navegador del Titular. Si usted desea conocer el procedimiento para deshabilitar las cookies, por favor consulte la sección de ayuda de
su navegador de Internet. A través de las cookies, Crédito Real mide la información sobre los Titulares que vistan el Portal. Por lo anterior, Crédito Real recaba la información geográfica desde la que los Titulares ingresan al Portal, así como el sistema operativo, el navegador y el medio (búsqueda o anuncio) con los que los Titulares ingresan al Portal. De igual forma,
Crédito Real recaba el promedio de tiempo de navegación y las estadísticas de las páginas más visitadas de los Titulares. Crédito Real obtiene los datos antes referidos con la finalidad de conocer el comportamiento de los Titulares que son impactados mediante canales digitales externos al Portal o que entran de forma directa. (Procedimiento y mecanismos para
conocer cambios en el Aviso de Privacidad) Cualquier cambio o actualización en el presente aviso de privacidad podrá ser consultado en el Portal, en la sección “Aviso de Privacidad”. El procedimiento es el siguiente: (i) acceda a la sección “Aviso de Privacidad”; (ii) presione el Aviso de Privacidad Integral para Clientes; (iii) ahí encontrará la versión vigente con la
fecha de la más reciente actualización. (Tratamiento indebido de sus Datos Personales) Si los Titulares consideran que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido lesionado por alguna conducta u omisión de parte de Crédito Real, o presume alguna violación a las disposiciones previstas en la LFPDPPP, su Reglamento y demás ordenamientos
aplicables, podrán interponer su inconformidad o denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Para mayor información les sugerimos visitar su página oficial de Internet www.inai.org.mx. (Consentimiento).
Manifiesta, como Titular de los datos personales proporcionados a Crédito Real, que ha leído el Aviso de Privacidad Integral para Clientes, que conoce las categorías de datos personales recabados (incluidas las categorías relativas a datos financieros, patrimoniales y sensibles), así como las finalidades para el tratamiento de sus datos personales; las transferencias
que Crédito Real efectúa y que consiente libremente el tratamiento de sus datos personales en los términos descritos.
Lugar y f
Aviso de Privacidad
CARÁTULA DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el
contrato de apertura de crédito simple que celebran CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R, como
acreditante, _______________________________________, como acreditado, así como, __________________,
como obligado solidario, en la Ciudad de ______________, ______________, el día __________ de
__________________ de __________; y, (ii) la información que determina el contrato.
Nombre comercial del producto: “Crédito para pago de bienes y/o servicios”.
Tipo de crédito: Simple.
CAT
Tasa de interés
Tasa de
Monto del
Monto total a
(Costo Anual Total)
anual
interés mensual
crédito
pagar
%. Sin IVA. Fijo.
Ordinario:
Ordinario:
$
$
Para fines informativos y de
%
%
pesos, M.N.
pesos, M.N.
comparación
Fijo
Fijo
Por Mora:
Por Mora:
%
6%
Fijo
Fijo
Plazo del crédito:
Fechas de pago: Se indicarán en el Instrumento de Pagos.
Número de pagos:
meses.
Monto de pago:
Periodicidad de pago:
Comisiones Relevantes
 Gastos de Cobranza: se calcula multiplicando el 11% (mismo que incluye IVA) sobre el importe de la
parcialidad que sea realizada en forma incompleta y/o extemporánea.
 Metodología de cálculo del interés moratorio: Se calcula multiplicando el porcentaje fijo mensual
(mismo que incluye IVA) por cualquier importe que no sea pagado en forma oportuna y/o completa.
Advertencias:
“Incumplir sus obligaciones le puede generar gastos de cobranza e intereses moratorios”.
“Contratar créditos por arriba de su capacidad de pago puede afectar su historial crediticio”.
“El obligado solidario responderá como obligado principal frente al Acreditante”.
Seguro: No Aplica.
Estado de cuenta:
Consulta: vía Internet: http://estadodecuenta.creditoreal.com.mx, clave de acceso, será el "Número de Cuenta"
que se indique en el Instrumentos de Pagos.
Aclaraciones y reclamaciones:
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Lic. Luis Calixto López Lozano (Titular)
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 664, Tercer Piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, México,
Distrito Federal, Código Postal 03100.
Teléfonos: 52-28-97-08 ó 01800-083-12-12 Correo electrónico: [email protected]
Página de Internet: www.creditoreal.com.mx
Registro de contratos de adhesión número: 1822-439-021305/01-04126-0415.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef):
Teléfonos: 01800-999-8080 y 5340-0999. Página de Internet: www.condusef.gob.mx
En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, el acreditado y el obligado
solidario la firman a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados.
El acreditado
El obligado solidario
__________________
__________________
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R.
Avenida Insurgentes Sur 664, Tercer Piso, Colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03100.
www.creditoreal.com.mx / 53-40-52-00 / 01800 -083-11-12 (lada sin costo)
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 1822-439-021305/01-04126-0415
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITANTE, CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM,
E.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITANTE”, POR
LA OTRA, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITADO, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE
SE INDICA EN LA CARÁTULA (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ADELANTE), A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITADO”, ASÍ COMO
POR, BAJO EL CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO, LA PERSONA FÍSICA INDICADA EN
LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL
“OBLIGADO SOLIDARIO”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El ACREDITADO, a través de la solicitud que formuló y firmó (en
adelante, la “Solicitud”), requirió al ACREDITANTE, el otorgamiento de un crédito
simple, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”).
SEGUNDO. El ACREDITANTE, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como
de la demás información y documentación que fuera proporcionada y
presentada por el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO, autorizó la Solicitud
a favor del ACREDITADO.
DECLARACIONES
PRIMERA. Declara el ACREDITANTE, que:
a) Es una sociedad mercantil que se encuentra legalmente constituida
conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos
Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el
Contrato.
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato,
el bien inmueble que se indica en la parte inferior de la Carátula.
c) No requiere de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para su constitución y operación como sociedad financiera
de objeto múltiple.
d) Está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, únicamente con relación al cumplimiento de los preceptos relativos
a la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que
pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier
especie para la comisión de los delitos de terrorismo, financiamiento al
terrorismo o terrorismo internacional o que pudieran ubicarse en los
supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
e) Su página de Internet se encuentra ubicada en la dirección que se indica
en la parte inferior de la Carátula (en adelante, la “Página de Internet”).
f) Es su intención otorgar el Crédito al ACREDITADO, conforme a las
estipulaciones del Contrato.
g) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado ante la
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, “CONDUSEF”) en el registro de
contratos de adhesión, bajo el número señalado al margen superior.
SEGUNDA. Declara el ACREDITADO, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la
celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen
en el mismo.
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato,
el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) El ACREDITANTE, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato,
le informó las características aplicables al Crédito y, consecuentemente, al
Contrato (en adelante, la “Información del Crédito”).
d) Es su intención que el ACREDITANTE le otorgue el Crédito, conforme a las
estipulaciones del Contrato.
e) La información y documentación que proporcionó y presentó al
ACREDITANTE, así como la información que asentó en la Solicitud, es
verdadera y correcta.
f) Tiene los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones
que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y
provendrán de fuentes lícitas.
TERCERA. Declara el OBLIGADO SOLIDARIO, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la
celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen
en el mismo.
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato,
el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) El ACREDITANTE, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato,
le proporcionó la Información del Crédito.
d) Formuló y firmó, junto con el ACREDITADO y, como obligado solidario, la
Solicitud.
e) Es su intención asumir, ante el ACREDITANTE, el carácter de obligado
solidario del ACREDITADO, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que, en términos del Contrato y, con respecto al Crédito, el
ACREDITADO contrae a su cargo.
f) La información y documentación que proporcionó
ACREDITANTE, así como la información que asentó en
verdadera y correcta.
g) Tiene los recursos económicos para el cumplimiento de
que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos
provendrán de fuentes lícitas.
y presentó al
la Solicitud, es
las obligaciones
que provienen y
CUARTA. Declaran el ACREDITANTE, el ACREDITADO y el OBLIGADO
SOLIDARIO, que:
a) Se reconocen la capacidad jurídica con la que comparecen para celebrar
el Contrato.
b) Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversa
estipulación del Contrato, se les denominará como las “PARTES”.
c) El Contrato lo celebran: (i) de mutuo acuerdo; (ii) sin que exista algún
vicio de la voluntad; y, (iii) bajo el amparo de sus estipulaciones.
d) La Solicitud, así como la información y documentación que el ACREDITADO
y el OBLIGADO SOLIDARIO proporcionaron y presentaron al ACREDITANTE, son
integrantes, para los efectos conducentes, del Contrato.
DEFINICIONES
Para efectos del Contrato, las PARTES asignan a los términos señalados a
continuación, escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en
cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen,
implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su
utilización en singular o en plural.
“Carátula”. Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en
el que se establece la Información del Crédito que indica el Contrato y/o
que se relaciona al Crédito. Los importes que se asientan en la Carátula se
expresan en pesos, moneda nacional.
“Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana, excluyendo los días
sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposiciones
aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender
operaciones y la prestación de servicios al público.
“Fecha de Pago”. Significa el Día Hábil en que el ACREDITADO deberá pagar
al ACREDITANTE la respectiva Parcialidad.
“Gastos de Cobranza”. Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula,
mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será multiplicado sobre
el importe de la Parcialidad que sea pagada en forma incompleta y/o
extemporánea y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el ACREDITADO
al ACREDITANTE, en forma inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso,
junto con el importe que complete el importe de la Parcialidad incompleta.
“Importe del Crédito”. Significa el monto del Crédito que se indica en la
Carátula y que conforme al Contrato es otorgado al ACREDITADO por el
ACREDITANTE.
“Importe Total del Crédito”. Significa el monto total a pagar del Crédito que se
indica en la Carátula y que resulta de la adición del importe de la Tasa de
Interés Ordinario del Crédito, así como del importe del IVA de la Tasa de
Interés Ordinario del Crédito, al Importe del Crédito. El Importe Total del
Crédito es el importe que el ACREDITADO debe pagar al ACREDITANTE a través
de las Parcialidades.
“Instrumento de Pagos”. Significa el talonario o, la tarjeta, así como el
documento que se adjunte a la misma y la información que se asiente en la
misma, en los que se establecerán los importes de las Parcialidades y las
Fechas de Pago y, a través de los mismos, el ACREDITADO deberá realizar el
pago de cada una de las Parcialidades. El Instrumento de Pagos será
entregado al ACREDITADO: (i) en el domicilio del ACREDITADO o, en el
domicilio del Proveedor (según dicho término se define en lo ulterior) que se
indica en la Solicitud; y, (ii) a partir de los 20 días naturales siguientes a la
fecha de la proveeduría de los Bienes y/o Servicios que refiere la CLÁUSULA
QUINTA siguiente.
“IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje del
Impuesto al Valor Agregado que, conforme a las disposiciones legales
aplicables, es multiplicado sobre el importe de la Tasa de Interés Ordinario
del Crédito, cuyo importe resultante, es el importe del IVA de la Tasa de
Interés Ordinario del Crédito y deberá pagarse por el ACREDITADO.
“Parcialidades”. Significan los montos de los pagos que el ACREDITADO,
deberá pagar al ACREDITANTE, para el efecto en que sea pagado, en su
totalidad, el Importe Total del Crédito, mismos que, junto con el número,
periodicidad y Fecha de Pagos, se indican en la Carátula.
“Tasa de Interés Moratorio”. Significa el porcentaje fijo mensual indicado en
la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será
multiplicado sobre cualquier importe que el ACREDITADO no pague al
ACREDITANTE en forma oportuna y/o completa conforme al Contrato y, cuyo
importe resultante, deberá pagarse por el ACREDITADO al ACREDITANTE.
“Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje fijo que es
resultado de la multiplicación de la tasa de interés mensual ordinario y del
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plazo del Crédito que se indican en la Carátula y, él que a su vez, es
multiplicado por el Importe del Crédito, cuyo importe resultante, es el importe
de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y deberá pagarse por el
ACREDITADO al ACREDITANTE. Así mismo, se indica en la Carátula, con
respecto al Crédito, la tasa de interés anual ordinario.
En virtud de los ANTECEDENTES, DECLARACIONES y DEFINICIONES anteriores,
las PARTES otorgan y se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Información del Crédito. El ACREDITANTE explicó al ACREDITADO
y al OBLIGADO SOLIDARIO, la Información del Crédito y, por lo tanto, el
contenido, alcance y efectos del Contrato, mismos que son de la
comprensión del ACREDITADO y del OBLIGADO SOLIDARIO.
SEGUNDA. Costo Anual Total. El costo anual total de financiamiento
expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y
de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al
Crédito (en adelante, el “CAT”), asciende al porcentaje indicado en la
Carátula. El ACREDITADO expone que el ACREDITANTE, previo a la
celebración del Contrato, hizo de su conocimiento el CAT.
TERCERA. Otorgamiento del Crédito. Como consecuencia del Contrato y, en
la fecha de su celebración, el ACREDITANTE otorga el Crédito al ACREDITADO y,
cuyo importe, corresponderá al Importe del Crédito, siendo dicho
otorgamiento, en consecuencia, el objeto del Contrato. Dentro del Importe del
Crédito, no se encuentra comprendida la Tasa de Interés Ordinario del Crédito,
así como el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y, cuyos importes,
serán pagados por el ACREDITADO al ACREDITANTE, conforme a lo establecido
en el Contrato.
CUARTA. Metodología de cálculo de intereses. A) Los intereses
ordinarios del Crédito (en adelante, los “Intereses Ordinarios”), se calculan
multiplicando la Tasa de Interés Ordinario del Crédito sobre el Importe del
Crédito. El pago de los Intereses Ordinarios no podrá ser exigido por
adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, salvo por lo que
establece el Contrato. B) Los intereses moratorios (en adelante, los
“Intereses Moratorios”), se calculan multiplicando la Tasa de Interés
Moratorio sobre cualquier importe no pagado en forma oportuna y/o
completa. El pago de los Intereses Moratorios se deberá realizar en forma
inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso, junto con el importe que
complete el importe no pagado en forma completa. Los Intereses Moratorios
se causarán en tanto no sea pagado el importe de que se trate.
QUINTA. Destino del Crédito. Las PARTES establecen que el Importe del
Crédito sólo podrá destinarse para el pago, a favor de la persona física o
moral indicada en la Solicitud (en adelante, el “Proveedor”), de la cantidad
indicada en la Solicitud (en adelante, el “Precio”), que sea originada, a cargo
del ACREDITADO y a favor del Proveedor, por la adquisición, a cargo del
ACREDITADO y a favor del Proveedor, de los bienes y/o de los servicios
indicados en la Solicitud (en adelante, los “Bienes y/o Servicios”), que se
derive por su proveeduría, a cargo del Proveedor y a favor del ACREDITADO.
En caso que el Importe del Crédito sea insuficiente para el pago del Precio
de los Bienes y/o Servicios, el ACREDITADO, con los recursos económicos
que le sean propios, pagará a su cargo y a favor del Proveedor, la
diferencia que exista entre el Importe del Crédito y el Precio.
SEXTA. Disposición del Importe del Crédito. Las PARTES determinan que,
respecto de la disposición del Importe del Crédito, el ACREDITADO, a través del
Contrato, instruye, autoriza y faculta al ACREDITANTE, en forma expresa e
irrevocable, para que por su conducto y, atento al Crédito otorgado a favor
del ACREDITADO y a cargo del ACREDITANTE, entregue, en su nombre y
representación, sin reserva ni limitación alguna y sin responsabilidad para
el ACREDITANTE, a favor del Proveedor, el Importe del Crédito, para el pago
del Precio de los Bienes y/o Servicios. La entrega del Importe del Crédito al
Proveedor, se realizará conforme a las estipulaciones del contrato
celebrado entre el Proveedor y el ACREDITANTE. La proveeduría de los
Bienes y/o Servicios a cargo del Proveedor y a favor del ACREDITADO, se
realizará: (i) una vez celebrado el Contrato y, emitida, a cargo del
Proveedor y a favor del ACREDITADO, la factura que sea relativa a la
adquisición de los Bienes y/o Servicios (en adelante, la “Factura”); (ii)
dentro del plazo que establezcan, de mutuo acuerdo, el Proveedor y el
ACREDITADO, contado a partir de la fecha de emisión de la Factura; y, (iii) en
el domicilio que establezcan, de mutuo acuerdo, el Proveedor y el
ACREDITADO. Por lo tanto, las PARTES determinan que por la entrega, a
favor del Proveedor, del Importe del Crédito, para el pago del Precio de los
Bienes y/o Servicios, se considerará, a la entera satisfacción del
ACREDITADO, como cumplimiento del ACREDITANTE, en lo conducente, a las
obligaciones que, a su cargo y a favor del ACREDITADO, se derivan del
Contrato. En tal virtud, el documento, archivo electrónico o mensaje de
datos que registre la entrega de referencia, se entenderá para todos los
efectos legales, como el pago del Precio al Proveedor, así como de la
entrega, a cargo del ACREDITANTE y a favor del ACREDITADO, del Importe del
Crédito y, consecuentemente, de su disposición y recepción por el
ACREDITADO. Como consecuencia de la disposición que, respecto del Importe
del Crédito, realiza el ACREDITADO, estará obligado a pagar al ACREDITANTE,
a través de las Parcialidades, el Importe Total del Crédito. El ACREDITADO, en
este acto, suscribe a su cargo y a favor del ACREDITANTE, un pagaré cuyo
importe asciende al Importe Total del Crédito y, él que a su vez, documenta la
disposición que realiza el ACREDITADO sobre el Importe del Crédito (en
adelante, el “Pagaré”). Asimismo, el OBLIGADO SOLIDARIO suscribe el Pagaré,
bajo el carácter de aval. El ACREDITANTE, por conducto del Contrato, acusa
la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción.
SÉPTIMA. Pagos. Las Parcialidades, deberán pagarse al ACREDITANTE por el
ACREDITADO: a) mediante transferencia o depósito a las cuentas de las
instituciones de crédito que se enuncien en el Instrumento de Pagos o,
mediante depósito en las cajas ubicadas en el domicilio del Proveedor
indicado en la Solicitud o en cualquier otro domicilio del Proveedor, según se
indique en el Instrumento de Pagos; y, b) bajo los términos que establece el
Contrato y el Instrumento de Pagos. El ACREDITADO: (i) estará obligado a
comprobar, en cualquier momento, al ACREDITANTE, los pagos que sean
transferidos o depositados; y, (ii) deberá conservar los cupones que
correspondan al Instrumento de Pagos o, los recibos de depósito que se
emitan por el Instrumento de Pagos, debidamente sellados o, emitidos y
sellados, por la respectiva institución de crédito o, por el Proveedor, por los
que se acrediten los pagos que realice al ACREDITANTE, toda vez que los
mismos serán el único medio para demostrar al ACREDITANTE, los pagos que
sean realizados por el ACREDITADO. Así mismo: (i) los importes de los Gastos
de Cobranza; (ii) los importes de los Intereses Moratorios; y, (iii) cualquier
otro importe que el ACREDITADO adeude al ACREDITANTE conforme al
Contrato; deberán pagarse al ACREDITANTE por el ACREDITADO: a) mediante
transferencia o depósito a favor del ACREDITANTE, en cualquiera de las
instituciones de crédito que se enunciarán en el Instrumento de Pagos (en
adelante, el “Banco”) y, con respecto al depósito, en cualquier sucursal del
Banco, a través de las fichas de concentración inmediata empresarial o de
recepción automatizada de pagos, en las que se establecerá el número de
convenio o el número de clave, así como el número de referencia que se
enunciarán en el Instrumento de Pagos. El número de referencia será igual
al número de cuenta asignado al ACREDITADO en el Instrumento de Pagos
(en adelante, el “Número de Cuenta”) o, mediante depósito en las cajas
ubicadas en el domicilio del Proveedor indicado en la Solicitud o en cualquier
otro domicilio del Proveedor, para tal efecto, el ACREDITADO deberá indicar al
Proveedor el Número de Cuenta que se enunciará en el Instrumento de
Pagos; y, b) bajo los términos que establece el Contrato. Sólo para aquellos
casos, en donde no se reflejen los pagos de las Parcialidades en los registros
del ACREDITANTE, el ACREDITADO deberá de comprobar dichos pagos, a
través de fichas o recibos de depósito respectivos.
El Importe Total del Crédito será pagado a cargo del ACREDITADO y a favor
del ACREDITANTE, a través de las Parcialidades y en las respectivas Fechas
de Pago. Por lo tanto, los importes de cada una de las Parcialidades y sus
respectivas Fechas de Pago, se asentarán en Instrumento de Pagos.
OCTAVA. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que, en
términos del Contrato, sea realizado por el ACREDITADO, será aplicado por
el ACREDITANTE, en el siguiente orden y hasta donde alcance: 1) impuestos;
2) accesorios que pudieran derivarse del Contrato; y, 3) principal del Crédito.
El acreditamiento de los pagos será realizado por el ACREDITANTE, el
segundo Día Hábil siguiente al de la Entrega.
NOVENA. Obligado Solidario. El OBLIGADO SOLIDARIO, como consecuencia
de la suscripción a su cargo del Contrato, estará solidariamente obligado,
respecto del Crédito, al cumplimiento de cualquier obligación que, en
términos del Contrato, sea a cargo del ACREDITADO. Por lo tanto, se podrá
exigir indistintamente al OBLIGADO SOLIDARIO o al ACREDITADO o,
conjuntamente, el cumplimiento de la obligación de que se trate.
DÉCIMA. Efectos del Cumplimiento del Contrato. En caso que el Crédito,
sea pagado en los términos del Contrato, se dará por terminado el mismo
y, por lo tanto, el ACREDITANTE procederá a la entrega a favor del
ACREDITADO del Pagaré, en el domicilio del ACREDITANTE indicado en el
Contrato y, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el
ACREDITANTE reciba del ACREDITADO la solicitud de entrega del Pagaré. El
acuse de recibo que, por su entrega, emita el ACREDITADO, se entenderá
como la recepción, por el ACREDITADO y, a su entera satisfacción, del
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Pagaré. Así mismo, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA siguiente y, conforme al término que se define en la misma, el
ACREDITANTE emitirá, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al Día Hábil
en que se verifique el pago del Crédito, un Estado de Cuenta que
establezca: (i) la finalización de la relación contractual; (ii) la cancelación de
los derechos y obligaciones derivados del Contrato; y, (iii) la inexistencia de
adeudos entre las PARTES.
DÉCIMA PRIMERA. Buró de Crédito. El ACREDITADO y el OBLIGADO
SOLIDARIO a través de la Solicitud, autorizaron al ACREDITANTE, para que
solicitara y obtuviera de cualquier SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA (en
adelante, el “Buró de Crédito”), la información sobre sus respectivos
historiales crediticios, respecto de las operaciones crediticias y otras de
naturaleza análoga, que los integran. Por lo tanto y, toda vez que el
ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO, han leído y comprendido la
naturaleza y alcance del Buró de Crédito y de la información contenida en
su base de datos, cualquier incumplimiento del ACREDITADO y/o del
OBLIGADO SOLIDARIO a las obligaciones de pago que a su cargo establece
el Contrato, será registrado por el ACREDITANTE, en el Buró de Crédito con
claves de observación establecidas en los reportes de crédito respectivos,
las cuales podrán afectar los historiales crediticios del ACREDITADO y/o del
OBLIGADO SOLIDARIO.
DÉCIMA SEGUNDA. Estados de Cuenta, Unidad Especializada y Atención a
Usuarios. El ACREDITADO, respecto de los estados de cuenta que sean
relativos al Crédito (en adelante, en singular, el “Estado de Cuenta” y, en
plural, los “Estados de Cuenta”), elige su consulta vía Internet, para tal
efecto, la dirección y clave de acceso se indican en la Carátula. El
ACREDITANTE, tendrá los Estados de Cuenta a disposición del ACREDITADO,
en forma mensual y, sin costo alguno a cargo del ACREDITADO, dentro de
los 8 días naturales siguientes a la fecha de cierre del período mensual de
que se trate. El ACREDITADO contará con un período de 90 días naturales,
contado a partir de la fecha de publicación del respectivo Estado de
Cuenta, para formular, por escrito firmado, cualquier solicitud de aclaración
de la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de
Consultas y Reclamaciones del ACREDITANTE, cuyos datos de localización y
contacto se establecen en el párrafo inmediato siguiente; en caso contrario,
se entenderá que dicha información es aceptada en los términos en los que
se publica.
Para cualquier solicitud, consulta, aclaración, inconformidad, reclamación o
queja que se relacione con el Crédito, el ACREDITADO contará con un
período de 90 días naturales, contado a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla, por escrito
firmado, ante el área de atención a clientes al teléfono 52-28-97-47, o 01800-010-27-00,
o
a
través
del
correo
electrónico
[email protected] o bien ante el Titular de la
Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones del ACREDITANTE Lic.
Luis Calixto López Lozano (en adelante, el “Titular”), Avenida Insurgentes
Sur 730, piso 20, Col. Del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, México,
Distrito Federal, C.P. 03103, teléfonos (55)-52-28-97-08 ó 01-800-083-1212 (lada sin costo) Fax: 53-40-52-18, en un horario de atención de 9:00 a
19:00 horas, de Lunes a Viernes o a través del correo electrónico
[email protected], o a través de la dirección de Internet
www.creditoreal.com.mx.
De igual forma, se hace del conocimiento del ACREDITADO, el número
telefónico de atención a usuarios: 53-40-09-99 ó 01800-999-8080 (lada sin
costo), dirección en Internet: www.condusef.gob.mx, y correo electrónico:
[email protected], de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
En cumplimiento del artículo 5, fracción V, inciso d) de la Disposición Única
de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, se realiza la
explicación del proceso de aclaración contenido en el artículo 23 de la Ley
para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; por lo
que, una vez que el ACREDITANTE reciba cualquier aclaración que sea
formulada por el ACREDITADO conforme a lo establecido en los párrafos
anteriores de la presente CLÁUSULA, tendrá un plazo de hasta 45 días
naturales para entregar al ACREDITADO el dictamen correspondiente, junto
con la información y/o documentación considerada para su emisión, así
como un informe detallado en él que se respondan los hechos contenidos
en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen
resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el ACREDITADO
deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses
Ordinarios y excluyendo los Intereses Moratorios. Dentro del plazo de 45
días naturales contado a partir de la entrega del dictamen de referencia, el
ACREDITANTE pondrá a disposición del ACREDITADO, a través de su Unidad
Especializada de Consultas y Reclamaciones, el expediente generado por
la solicitud, con la integración de la información y documentación que deba
obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud. Hasta
en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, el ACREDITANTE no
podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a
las SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
En caso de que no sea entregado o sea extraviado el Instrumento de
Pagos, el ACREDITADO deberá comunicarse al teléfono 52-28-97-47 ó
01800-01-02-700 (lada sin costo), con el objeto de solicitar: (i) el número de
convenio o el número de clave, así como el Número de Cuenta, para
transferir o depositar a favor del ACREDITANTE, en cualquier sucursal del
Banco, a través de las fichas de concentración inmediata empresarial o de
recepción automatizada de pagos y, en las Fechas de Pago, los importes
de las Parcialidades; o, (ii) el Número de Cuenta, para depositar a favor del
ACREDITANTE, en las cajas ubicadas en el domicilio del Proveedor indicado
en la Solicitud o en cualquier otro domicilio del Proveedor y, en las Fechas de
Pago, los importes de las Parcialidades. Toda vez que es del conocimiento
del ACREDITADO, lo establecido en el presente párrafo, la no entrega o el
extravío del Instrumento de Pagos, no será motivo o justificación para que
el ACREDITADO incumpla con las obligaciones de pago que el Contrato
establece a su cargo.
DÉCIMA TERCERA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su
fecha de celebración y terminará en la Fecha de Pago de la última
Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las
obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el ACREDITADO a su
cargo.
DÉCIMA CUARTA. Pago Anticipado. Siempre que el ACREDITADO se
encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago que
establece el Contrato a su cargo, podrá pagar en cualquier momento al
ACREDITANTE, cualquier Parcialidad o Parcialidades por vencer. El pago
anticipado de cualquier Parcialidad o Parcialidades: a) no causará cargo
adicional alguno al ACREDITADO; b) deberá realizarse por el o los importes
íntegros de la Parcialidad o Parcialidades por vencer; y, c) causará la
reducción del plazo del Crédito, en virtud de que se recorrerán la o las
Fechas de Pago de la Parcialidad o Parcialidades que no sean objeto del
mismo, para el efecto de que dicha o dichas Parcialidades sean pagadas por
el ACREDITADO en forma consecutiva e ininterrumpida y deberá de ser
realizado mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta que se
indique en el Instrumento de Pago de las Parcialidades o de cualquier otra
forma que el ACREDITANTE le instruya por escrito, por medios electrónicos o
mediante el estado de cuenta y bajo los términos que se establecen en el
mismo.
La aplicación de cualquier pago anticipado será de conformidad con la
CLÁUSULA OCTAVA del Contrato y su acreditación se realizará el día en que
sea efectuado.
DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada. El ACREDITADO podrá solicitar al
ACREDITANTE, en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato,
para lo cual el ACREDITADO deberá de notificárselo al ACREDITANTE
mediante escrito firmado, a la dirección de correo electrónico
[email protected], o a través del domicilio
establecido para tal efecto, en el párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
del Contrato, por lo que una vez presentada la solicitud de terminación
anticipada, el ACREDITANTE a más tardar el día hábil siguiente al de la
recepción de dicha solicitud, deberá: (i) dar por terminado el Contrato, si es
que no existen obligaciones de pago pendientes de conformidad con el
Contrato; o, (ii) comunicar al ACREDITADO el importe a que ascienden los
adeudos a cargo de éste, así mismo el ACREDITANTE pondrá a su
disposición dicho dato dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al de la
solicitud de terminación anticipada, en el domicilio o medio elegido por el
ACREDITADO, por lo que, una vez que el ACREDITADO realice el pago total
de sus obligaciones de pago, de acuerdo a las condiciones que al efecto
establezca el ACREDITANTE, se dará por terminado anticipadamente el
Contrato; sin embargo, si dentro del plazo establecido con anterioridad, el
ACREDITADO no realiza el pago, el Contrato continuará vigente bajo sus
mismos términos.
DÉCIMA SEXTA. Vencimiento Anticipado del Contrato. En el caso que
acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos
siguientes de la presente CLÁUSULA, el ACREDITANTE podrá dar por vencido
anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito previo con cuando
menos 10 días naturales, en tal supuesto, el ACREDITADO y/o el OBLIGADO
SOLIDARIO deberán pagar a favor del ACREDITANTE: a) el saldo insoluto por
principal, así como por accesorios del Crédito; y b) cualquier otro importe que
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el ACREDITADO adeude al ACREDITANTE conforme al Contrato.
a) El Crédito no sea pagado en los términos del Contrato.
b) La falta de pago por el ACREDITADO, en las Fechas de Pago, de
cualquiera de las Parcialidades.
c) La determinación de que alguna: (i) de las DECLARACIONES que
corresponden al ACREDITADO y/o al OBLIGADO SOLIDARIO; o, (ii) información
o documentación entregada por el ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO
al ACREDITANTE; resulte ser falsa.
d) El incumplimiento del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO a
cualquier obligación que, en términos del Contrato, se encuentra
establecida a sus cargos.
e) El estado de insolvencia del ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO.
DÉCIMA SÉPTIMA. Defunción. Las PARTES establecen que, siempre y cuando
las obligaciones del Contrato se encuentren cumplimentadas en sus términos
por el ACREDITADO, el ACREDITANTE, en el supuesto de que el ACREDITADO
fallezca durante la vigencia del Contrato, extinguirá a favor del ACREDITADO,
la obligación de pagar el saldo insoluto no vencido del Importe Total del
Crédito. Para tal efecto, cualquier familiar del ACREDITADO, deberá entregar
en el domicilio del ACREDITANTE, dentro de los 5 Días Hábiles inmediatos
siguientes a la fecha de la defunción del ACREDITADO, la copia certificada
del acta que la decrete, debidamente expedida por la autoridad competente
(en adelante, el “Acta de Defunción”). La extinción que refiere el presente
párrafo tendrá verificativo en la Fecha de Pago inmediata siguiente al Día
Hábil en que sea entregada el Acta de Defunción.
DÉCIMA OCTAVA. Título Ejecutivo. El Contrato y el estado de cuenta que
certifique el contador del ACREDITANTE, serán título ejecutivo mercantil, sin
necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno, de
conformidad con lo establecido por los artículos 87-E y 87-F de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
DÉCIMA NOVENA. Modificación al Contrato. Para cualquier modificación
relacionada con el Contrato, el ACREDITANTE dará aviso al ACREDITADO,
con 30 días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la
modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta respectivo,
transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán
aceptadas tácitamente por el ACREDITADO. En caso de que el ACREDITADO,
no esté de acuerdo con la modificación propuesta por el ACREDITANTE, el
ACREDITADO podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30
días posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo,
debiendo pagar el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del
Crédito y cualquier otro importe que adeude al ACREDITANTE conforme al
Contrato. Para tal efecto, el ACREDITADO, deberá presentar la solicitud de
terminación por escrito firmado ante el ACREDITANTE, cuyos datos de
localización se establecen en el segundo párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA del Contrato, quien informará al ACREDITADO, en el Día Hábil de
su recepción, el saldo insoluto a pagar. El ACREDITADO deberá realizar
dicho pago dentro del plazo de los 30 días naturales posteriores de
referencia; si dentro de dicho plazo el ACREDITADO no realiza el pago, el
Contrato continuará vigente.
VIGÉSIMA. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El ACREDITADO se obliga ante el
ACREDITANTE al debido cumplimiento de las obligaciones que, a su cargo, se
encuentran establecidas en el Contrato, incluso en presencia de hechos o
eventos de caso fortuito y/o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA PRIMERA. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y
derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del
Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de
conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Transmisión. Las PARTES no podrán transmitir cualquier
derecho u obligación que en términos del Contrato, resulte a favor o a cargo
de alguna de ellas sin la previa aprobación escrita de la contraparte, a
excepción de lo indicado en el párrafo inmediato siguiente, por lo que
cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no
será reconocida por la parte de que se trate.
El ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO: (i) autorizan expresamente al
ACREDITANTE, para que el ACREDITANTE pueda, sin autorización del
ACREDITADO y del OBLIGADO SOLIDARIO, endosar, ceder, transmitir,
descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y,
respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a
favor del ACREDITANTE y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato
y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial; y, (ii) renuncian
expresamente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 299 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo establecido en el
presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o
causahabiente subsecuente.
VIGÉSIMA TERCERA. Garantía de los Bienes y/o Servicios. El Proveedor o,
el fabricante o el importador (en adelante, el “Tercero”), será responsable
ante el ACREDITADO, de la garantía relativa a los Bienes y/o Servicios,
conforme
a
los
términos
de
las
disposiciones
aplicables.
Consecuentemente, de existir en términos de esta CLÁUSULA cualquier
irregularidad relacionada con los Bienes y/o Servicios que no sea imputable
al ACREDITADO, el ACREDITADO deberá proceder conforme a lo establecido
en la garantía otorgada por el Proveedor o por el Tercero. Con
independencia de lo anterior, el ACREDITADO quedará de cualquier forma
obligado al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a su cargo
en términos del Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto
en sus CLÁUSULAS, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones
contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros, de la Disposición Única de la CONDUSEF
aplicable a las Entidades Financieras, del Código de Comercio, así como
del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA QUINTA. Domicilios. Las PARTES señalan como sus domicilios
para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se
relacionen con el Contrato, los que refieren, respectivamente, las
DECLARACIONES del Contrato.
Sin embargo, las PARTES podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier
otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo
menos 10 Días Hábiles de anticipación, en el entendido que de no
proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones
que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora
señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio.
Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las PARTES, serán
por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse
de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que
sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y tercero de la presente
CLÁUSULA, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al
requerimiento del o de los pagos del Crédito al ACREDITADO y/o al OBLIGADO
SOLIDARIO, podrán realizarse por el ACREDITANTE, en cualquier domicilio del
ACREDITADO y/o del OBLIGADO SOLIDARIO que sea del conocimiento del
ACREDITANTE, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de
recibo.
VIGÉSIMA SEXTA. Subtítulos. Los subtítulos en las CLÁUSULAS del Contrato,
son exclusivamente por conveniencia de las PARTES, para una referencia y
lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Tribunales Competentes. Para la interpretación y
cumplimiento del Contrato, las PARTES se someten de manera expresa a la
jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que
elija la parte actora respecto de los domicilios indicados en la CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA anterior, por consiguiente, renuncian a cualquier otra
jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les
corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro.
Las PARTES reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en
todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el
ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO asientan su firma autógrafa en los dos
ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder del
ACREDITANTE y el otro en poder del ACREDITADO, en la ciudad y fecha que se
indican en la Carátula. Lugar y fecha que se considerarán para todos los
efectos legales, como lugar y fecha de celebración del Contrato.
El ACREDITADO
____________________
El OBLIGADO SOLIDARIO
____________________
Autorizaciones Adicionales. El ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO,
en términos de lo manifestado al suscribir el aviso de privacidad, en su
caso, autorizaron que el ACREDITANTE y/o cualquier acreedor subsecuente
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pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios.
El ACREDITADO
El OBLIGADO SOLIDARIO
____________________
____________________
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REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 1822-439-021305/01-04126-0415
PAGARÉ
Por el presente pagaré, _________________________________________________________ (en adelante, el “Deudor”), promete pagar
incondicionalmente a la orden de CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R. (en adelante, el “Acreedor”), el importe de
$_________________________ (_________________________________________________________ pesos _______/100 M.N.), en cualquier
lugar o domicilio en el que se le requiera de pago. El importe del presente pagaré será liquidado por el Deudor en forma ______________,
mediante _______ pagos parciales consecutivos e ininterrumpidos, cada uno por el importe de $_________________________
(_________________________________________________________ pesos _______/100 M.N.), pagaderos los días _______ de cada
______________, comenzando en el mes de ______________ del año _______.
En caso que cualquiera de los pagos parciales, sea pagado en forma incompleta y/o extemporánea por el Deudor, se incrementará al importe del
pago parcial de que se trate, el importe equivalente al 11%, por gastos de cobranza.
En caso que el Deudor no pague en forma oportuna y/o completa cualquier importe del presente pagaré, el importe de que se trate, en tanto no sea
pagado, causará intereses moratorios sobre la tasa mensual del 6%.
Cualquier pago efectuado por el Deudor, será aplicado por el Acreedor, para cubrir, en primer lugar y hasta donde alcance, el saldo insoluto de los
gastos de cobranza de que se trate, en caso de que exista, seguidamente y hasta donde alcance, el saldo insoluto de los intereses moratorios de
que se trate, en caso de que exista y, por último y hasta donde alcance, el saldo insoluto del importe del presente pagaré de que se trate.
El Deudor, en forma expresa, desde ahora: (i) autoriza al Acreedor y/o a cualquier tenedor subsecuente (en adelante, el “Tenedor”), para que endose(n)
y/o transmita(n) y/o descuente(n) y/o transfiera(n) y/o ceda(n) y/o negocie(n) y/o afecte(n) y/o grave(n) este pagaré y los derechos de crédito que
ampara, en cualquier tiempo y lugar, sirviendo el presente como la más amplia y necesaria autorización del Deudor al respecto; (ii) renuncia
expresamente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; (iii) amplía el plazo de
presentación de este pagaré, para que su pago pueda efectuarse dentro del plazo de un año posterior a la fecha del último pago parcial previsto; y,
(iv) autoriza al Acreedor y/o al Tenedor para que, en caso de que el Deudor omita liquidar cualquiera de las parcialidades pactadas, en la fecha de
pago de que se trate, pueda(n) dar válidamente por vencido anticipadamente el plazo establecido en el presente pagaré y, por lo tanto, el Deudor
estará obligado a pagar al Acreedor y/o al Tenedor, el saldo insoluto pendiente de pago.
Para toda controversia o litigio de cualquier tipo en relación con el presente pagaré, el Deudor y el Aval están de acuerdo en someterse
expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija el Acreedor y/o el Tenedor, por lo
tanto, el Deudor y el Aval renuncian al fuero territorial que por cualquier causa pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o en lo futuro.
______________, ______________, a _______ de ______________ de _______.
_______________________________________________
El Deudor
_______________________________________________
Por Aval
¿CÓMO REALIZAR LOS PAGOS DE SU CRÉDITO?
ESTIMADO(A) CLIENTE:
Agradecemos la oportunidad de servirle mediante el crédito que se le ha otorgado, mismo que deberá pagar mediante el talonario o la tarjeta que le
será entregada: (i) en su domicilio o, en el domicilio del proveedor de los respectivos bienes y/o servicios; y, (ii) a partir de los 20 días naturales
siguientes a la fecha de la proveeduría de los respectivos bienes y/o servicios.
En caso de que no le sea entregado o se le extravíe el talonario o la tarjeta, deberá comunicarse al teléfono 52-28-97-47 ó 01800-01-02-700 (lada
sin costo), para solicitar: (i) el número de convenio o el número de clave, así como su número de cuenta, para transferir o depositar, en cualquier
sucursal de los bancos que se le indiquen, a través de las fichas de concentración inmediata empresarial o de recepción automatizada de pagos y, en
las fechas de pago, los importes de las parcialidades del crédito; o, (ii) su número de cuenta, para depositar, en las cajas ubicadas en el domicilio del
proveedor de los respectivos bienes y/o servicios y, en las fechas de pago, los importes de las parcialidades del crédito.
Efectúe los pagos de las parcialidades del crédito, de manera puntual y oportuna, para que no se generen a su cargo, gastos de cobranza y/o
intereses moratorios. Se le informa que: (i) cualquier incumplimiento en los pagos de las parcialidades del crédito, se registrará en el Buró de
Crédito, con claves de observación establecidas en el reporte de crédito respectivo, las cuales podrán afectar su historial crediticio; y, (ii) el historial
de los pagos de las parcialidades del crédito, se registrará en el Buró de Crédito, por lo que efectuar sus pagos, podrá favorecerle para obtener
nuevos créditos con entidades comerciales y/o financieras nacionales.
RECA: 1822-439-021305/01-04126-0415
DISPOSICIONES LEGALES REFERIDAS EN EL CONTRATO DE APERTURA
DE CRÉDITO SIMPLE.
moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses
moratorios, y el importe de accesorios generados.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES AL QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 6º DE LA DISPOSICIÓN Ú NICA EMITIDA POR LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE S ERVICIOS FINANCIEROS (“CONDUSEF”), QUE
CONTIENE LOS PRECEPTOS LEGALES SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE
APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, REGISTRADO POR CRÉDITO REAL,
S OCIEDAD A NÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL V ARIABLE, S OCIEDAD
F INANCIERA DE OBJETO M Ú LTIPLE, ENTIDAD R EGULADA, EN EL
REGISTRO DE CONTRATOS DE A DHESIÓN (“RECA”), BAJO EL
NÚMERO CITADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL PRESENTE DOCUMENTO.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:
CÓDIGO CIVIL FEDERAL:
ARTÍCULO 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos
pueden exigir de todos los deudores solidarios o de
cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si
reclaman todo de uno de los deudores y resultare
insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera
de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo
hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de
alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo
de los demás obligados, con deducción de la parte del
deudor o deudores libertados de la solidaridad.
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DEL CRÉDITO:
Artículo 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero,
factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades
financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el
arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la
suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades
parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al
vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de
cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente
hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la
fijación del saldo resultante a cargo del deudor.
Artículo 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito,
arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las
sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho
instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de
cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título
ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de
otro requisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo,
las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con
los documentos que demuestren los derechos de crédito
transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación
al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo
deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o
convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el
arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial
dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el
capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o,
en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés
del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las
rentas determinables a cada período de pago; los intereses
ARTÍCULO 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de
crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al
acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél
resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito
concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el
crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta
cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.
Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al
acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses
correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito
proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero
el crédito concedido no se entenderá renovado por esa cantidad,
sino cuando las partes así lo hayan convenido.
DISPOSICIÓN Ú NICA
EMITIDA
POR
LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE
LOS
USUARIOS
DE
SERVICIOS
FINANCIEROS
(“CONDUSEF”).
Artículo 5. Los Contratos de Adhesión, que las Entidades
Financieras celebren con los Usuarios, deben contener como
mínimo:
[...]
V. Los servicios de atención al Usuario:
a) La periodicidad y medios a través de los cuales la Entidad
Financiera proporcionará o pondrá a disposición de los Usuarios el
estado de cuenta respectivo, cuando sea aplicable.
b) Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y
movimientos, en los lugares y a través de los medios pactados,
cuando sea aplicable.
c) La descripción del proceso y los medios para la presentación de
aclaraciones e inconformidades, relacionadas con la operación o
servicio contratado.
d) Tratándose de las operaciones establecidas en las fracciones I,
II, III y VII del artículo 3 de la presente Disposición Única, que no
excedan de 20,000 UDI, una explicación del proceso de aclaración
establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia.
[...]
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS
SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades
Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión
masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que
establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter
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general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la
asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las
aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos
que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en
relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en
todo caso se estará a lo siguiente:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los
movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en
los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que
se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración
dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la
fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del
servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que
radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución
de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier
otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su
recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a
acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante
cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los
Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el
Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración
solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con
dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al
procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá
un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente
el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento
o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con
base en la información que, conforme a las disposiciones
aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado
en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud
presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a
operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este
párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por
escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para
ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la
institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el
Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo
los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el
cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la
suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e
información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba
obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud
de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes
a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la
solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe
detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos,
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos
previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto
equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo,
y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no
quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en
este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las
cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de
información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de
acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad
jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales
aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la
institución por incumplimiento a lo establecido en el presente
artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo
quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda
ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en
términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN
CREDITICIA:
ARTÍCULO 28.- Las Sociedades sólo podrán proporcionar
información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización
expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste
de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la
naturaleza y alcance de la información que la Sociedad
proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho
Usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá
realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el
tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente.
Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios
que adquieran o administren cartera de crédito, utilizando para ello
la autorización que el Cliente haya dado conforme al presente
artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente.
Se deroga el tercer párrafo.
Asimismo, el Banco de México podrá autorizar a las Sociedades los
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a
términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los
partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción
Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna
anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del
de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el
Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la
artículo 1803 del Código Civil Federal.
unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente
generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste,
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RECA: 1822-439-021305/01-04126-0415
La autorización expresa a que se refiere este artículo será
necesaria tratándose de:
I. Personas físicas, y
II. Personas morales con créditos totales inferiores a cuatrocientas
mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad publicado
por el Banco de México a la fecha en que se presente la solicitud
de información. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas
con personas morales con créditos totales superiores a
cuatrocientas mil UDIS, no requerirán de la autorización expresa a
que se refiere el presente artículo.
La obligación de obtener las autorizaciones a que se refiere este
artículo, no aplicará a la información solicitada por la Comisión, por
las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio
en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades
hacendarias federales, cuando la soliciten a través de la Comisión,
para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de
acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del
terrorismo.
La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este
artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta
dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza
expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras
exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente.
Los Reportes de Crédito Especiales que sean entregados a los
Clientes en términos de esta ley deberán contener la identidad de
los Usuarios que hayan consultado su información en los
veinticuatro meses anteriores.
Cuando el texto que contenga la autorización del Cliente forme
parte de la documentación que deba firmar el mismo para gestionar
un servicio ante algún Usuario, dicho texto deberá incluirse en una
sección especial dentro de la documentación citada y la firma
autógrafa del Cliente relativa al texto de su autorización deberá ser
una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario para
el trámite del servicio solicitado.
Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto
Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios
que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha
recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los
términos de los artículos 29 y 30 siguientes.
Se considerará que los Usuarios, así como sus Empleados o
funcionarios involucrados, han violado las
disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen
consultas o divulguen información en contravención a lo establecido
en los artículos mencionados en el párrafo anterior.
Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido
proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes
para comercialización de productos o servicios que pretendan
ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de
consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione
información en contravención a lo establecido en este párrafo,
incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el
artículo 210 del Código Penal Federal.
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