Acceso a la Información Prólogo Solicitud de Acceso a la Información

Manual Ciudadano Ley de Transparencia 20.285
¿Cómo ejercer su derecho a solicitar información?
¿Qué es la Ley de Transparencia?
Es una ley que reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso
a la Información Pública. Este derecho funciona como una llave que
permite a cualquier persona acceder a la información pública, es
decir, aquella que se encuentra en poder de los órganos y servicios
de la Administración del Estado. Entró en vigencia en abril del 2009
con el nombre de Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado (20.285),
más conocida como Ley de Transparencia.
Prólogo
Ponemos a su disposición este Manual, el cual le entregará
las herramientas necesarias para poder ejercer adecuadamente el Derecho de Acceso a la información Pública.
Aquí podrá encontrar elementos relevantes para ejercer su
derecho: en qué consiste este derecho, qué información
es pública, qué organismos están sujetos al cumplimiento
de esta Ley, cuáles son las vías para pedir información, en
qué condiciones y en qué plazos se debe responder, entre
otros aspectos.
¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información
y en qué consiste?
Es el derecho que permite a cualquier
persona solicitar y recibir información
de cualquier órgano de la Administración
del Estado, en la forma y las condiciones
que establece la Ley de Transparencia.
El Derecho de Acceso a la Información se
concreta en dos dimensiones:
Transparencia
Activa
El Consejo para la Transparencia pone a su disposición
un instrumento, que nos permite seguir avanzando en el
objetivo de instaurar en el país una verdadera cultura de
la transparencia.
¿Qué es el Consejo para la Transparencia (CPLT)?
y
Es la obligación que tienen los órganos
del Estado de publicar información
-a disposición de la ciudadanía- de
manera permanente, accesible y
actualizada en los sitios web institucionales. En este contexto, la
Ley de Transparencia exige a los
organismos de la Administración
del Estado mantener y actualizar
mensualmente cierta información
para que esté disponible para la
ciudadanía. Por ejemplo:
Es el derecho que toda persona
tiene para solicitar y recibir
información de cualquier órgano de la Administración del
Estado, salvo aquellos casos
en que existe información
reservada por ley. Para ejercer
este derecho, no se requiere
expresar una causa o motivo. La
solicitud de información es personal, por lo tanto, si quien requiere
la información es una organización, puede pedirla a través de un
representante debidamente acreditado.
Facultades, funciones y atribuciones del servicio consultado
de y sus unidades.
Por otra parte, este derecho1 supone la obligación de los organismos
públicos de responder a las solicitudes de información realizadas
por las personas y hacer entrega de lo requerido, a menos que
exista una causal de secreto o reserva estipulada por la misma Ley.
El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud
de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas
a honorario, con sus remuneraciones.
¿Qué información se puede solicitar?
Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener
acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
Se puede solicitar los actos y resoluciones de los órganos de la
Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos
que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los
procedimientos que se utilicen para su dictación.
Nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
Mecanismos de participación ciudadana.
Consejo para la Transparencia
PRIMERA PARTE
Acceso a la Información
Es un órgano autónomo que vela por el cumplimiento
de la normativa que establece la Ley de Transparencia.
Su misión es promover y cooperar en la construcción e
institucionalización de una cultura de la transparencia
en Chile, garantizando el Derecho de Acceso a la Información Pública de las personas.
Solicitud de Acceso
a la Información
Vínculos institucionales en que tengan participación, representación o intervención.
Podrán encontrar esta información en las secciones de “Gobierno Transparente” o “Transparencia Activa” en el respectivo
sitio electrónico de cada órgano de Administración del Estado.
Asimismo, se puede solicitar toda la información elaborada con
presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en
que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley
de Transparencia.
SEGUNDA PARTE
Solicitud de Acceso a la Información
1
Este derecho está reconocido, además, en el artículo 8º de la Constitución.
¿Qué organismos están obligados
a responder sus solicitudes?
Existen órganos de la Administración que están obligados a responder las solicitudes de información y publicar su información en
sus sitios web y que a su vez son fiscalizados por el Consejo para
la Transparencia; mientras que otros tienen un régimen especial
para la entrega y/o publicación de la información y que también
son fiscalizados por otros órganos.
Los organismos que están obligados por la Ley son:
Ministerios.
Intendencias.
Gobernaciones.
Gobiernos regionales.
Municipalidades.
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Universidades Estatales.
Servicios públicos de salud.
Los organismos que tienen un régimen especial (no
son fiscalizados por Consejo para la Transparencia)
para la entrega y/o publicación de la información son:
Contraloría General de la República.
Banco Central.
Ministerio Público.
Tribunal Constitucional.
Justicia Electoral.
¿Cuáles son los requisitos para realizar una solicitud?
¿Cómo realizar una solicitud de Información?
LLENANDO UN FORMULARIO EN PAPEL. En cada institución del estado
debe existir un formulario impreso que se debe completar para que
la solicitud sea gestionada.
ENVIANDO UNA CARTA O ESCRITO o
organismo público.
presentarlo en el respectivo
EN FORMA ELECTRÓNICA, ingresando al banner de “Transparencia”
que está en los sitios web de todos los organismos públicos. Una
vez ahí, se debe buscar el ítem “Sistema de Gestión de Solicitudes
de Acceso”.
En el caso de los organismos que no forman parte de la Administración Central del Estado, como las municipalidades, deberán
contar con un formulario electrónico de solicitud en sus respectivos
sitios web.
A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRANSPA-
RENCIA que es una plataforma digital
que opera como una ventana única
para el Acceso a la Información en
Chile. El objetivo de la plataforma
es que las personas puedan
encontrar (de manera más fácil
y en un solo sitio) a todos los
organismos regulados por la Ley
de Transparencia. Allí podrán realizar
las solicitudes de información, hacer un
seguimiento a estas e interponer reclamos
ante el Consejo para la Transparencia.
http://www.portaltransparencia.cl
1- Realizarse por escrito (formato papel
o digital).
2- Debe incorporar: Nombre, Apellidos
y dirección del solicitante. En el caso
de que la solicitud sea realizada por
una organización con personalidad
jurídica, quien actúe como apoderado
debe acompañar algún documento que
lo acredite.
3- Identificar claramente la información
que se solicita, por ejemplo: tipo de
documento, fecha de origen, formato
de soporte, etc.
4- Nombre del órgano al que se le pide
la información.
5- Firma2 del solicitante estampada por
cualquier medio habilitado. Esto incluye
la firma electrónica.
Estos son los únicos datos obligatorios,
cualquier otra información que le pida el organismo, es su voluntad entregarla o no. Si su
solicitud no incluye alguno de estos datos, el
organismo le pedirá que sea completada. Para
ello, existe un plazo de cinco días hábiles. En
el caso de que no se complete, el organismo
entenderá que usted ya no reitera lo solicitado.
2
¿Cómo le entregarán
la información
solicitada?
Usted puede solicitar
que la entrega de la información se realice por
correo electrónico. Para
ello se debe indicar en la
solicitud una dirección
de correo electrónico
habilitada.
En los demás casos, la
notificación y entrega de
la información se hará
a través de una carta
certificada que llegará
al domicilio que registre
en su solicitud.
Asimismo, se podrá ir
al órgano que gestiona
la petición para recibir
la información.
Firma, en el caso web, el correo electrónico actúa como firma simple.
¿Cuáles son los pasos para realizar una
Solicitud de Información?
El organismo que recibe una solicitud de información tiene un
plazo máximo de 20 días hábiles, es decir, de lunes a viernes,
para responder su solicitud de información, ya sea entregando la
información requerida o negándose fundadamente a ello.
Si bien la información que está en poder del organismo público
se supone pública, existen algunas causales excepcionales para
su no entrega. En dichas excepciones, el órgano o servicio puede
denegar total o parcialmente el acceso a la información. Estos
casos están explicados en la Ley de Transparencia (artículo 21) y
la causa de negativa o restricción es que la información solicitada
puede afectar, por ejemplo: a terceras personas, la seguridad de
la Nación o el interés nacional3.
En caso de que el organismo que recibió la solicitud no sea competente para responder, este mismo será el encargado de derivarla
al órgano que corresponda, y le debe informar a usted de esto
2- Complete el formulario con todos los datos obligatorios.
Nombre, apellidos y dirección.
Nombre del órgano al que se le pide la información.
Una vez que el servicio competente reciba la solicitud-original
o derivada- comienza a correr el plazo legal de respuesta de 20
días hábiles.
Identificación clara de la información que se solicita.
Firma del solicitante.
¿En qué forma puede responder el órgano a su solicitud?
Esta es la regla general. La entrega se realizará en la forma y por
el medio que usted haya señalado, siempre que no tenga un costo
excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
La información es gratuita, pero el órgano o servicio puede exigir,
en forma previa a la entrega, el pago de los posibles costos de la
reproducción de la información.
No podrán imponerse condiciones de uso de la información o
restricciones a su empleo, salvo que estén expresamente estipuladas en una ley.
2. COMUNICAR AL SOLICITANTE LA FUENTE, LUGAR Y FORMA EN LA QUE
PUEDE TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Los organismos pueden hacer uso –en una sola oportunidad- de
una prórroga de 10 días hábiles más para entregarle la información. Dicha gestión debe ser informada oportunamente a quien
solicitó la información.
3- Presente la solicitud: si es vía web, se debe enviar el
formulario a través de la página web del organismo o en
el Portal de Transparencia (www.portaltransparencia.cl);
En el caso de cartas y formularios en papel, estos pueden
ser entregados de dos formas:
b) Enviar la solicitud por correo
postal. Para esto, se debe dirigir
el envío al órgano estatal al
que se solicitó la información. Es necesario que este
envío se realice por correo
certificado para tener una
fecha concreta de cuándo
fue recibida la solicitud.
¿Hay casos en los que nos pueden denegar
la entrega de la información?
1. ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
1- Busque en la web el formulario del organismo o en el Portal
de Transparencia (www.portaltransparencia.cl); Si la realiza
en forma presencial, solicite el formulario en el organismo
o lleve una carta o documento que usted mismo redacte.
a) En la Oficina de Partes o en la
Oficina de Informaciones, Reclamos
y Sugerencias (OIRS) de la institución a la que se le está solicitando
la información. Es importante llevar
una copia de respaldo de la solicitud
y hacerla “timbrar”. Esta es la mejor
manera de certificar que ya se dio
inicio al proceso.
¿Cuáles son los plazos para que le respondan
su Solicitud de Información?
Esto ocurre cuando se trata de información que ya se encuentra
a disposición permanente del público o en medios impresos como
libros, compendios, folletos, archivos públicos o formatos electrónicos.
3. NEGARSE A ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
La negativa debe ser fundada, lo que supone expresar y especificar
por escrito la causal legal invocada y las razones que han motivado
esta decisión, notificándole a usted de esto en soporte papel o
por medios electrónicos.
¿Quién debe responder?
En caso de negarse a entregarla, puede ejercer su derecho de
oposición dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la
fecha de notificación, a través de un escrito que incluya las causas
de la negativa.
Usted puede hacer un reclamo por diferentes medios:
Si el tercero involucrado se niega a la entrega de información, el órgano
no podrá proporcionarla, salvo que, con posterioridad, se lo ordene
el Consejo para la Transparencia. Si no hay oposición, se entiende
que el tercero afectado accede a la entrega de dicha información.
Ingresar a través del sistema de Reclamos en Línea en el link:
“Presentar un reclamo en el Consejo”, disponible en el sitio web
del Consejo4: http// www.cplt.cl
Reclamo
TERCERA PARTE
Respuesta
3
Además, toda información que una Ley de Quórum Calificado la declare como reservada o secreta.
Si la solicitud se refiere a documentos o antecedentes que contienen información que puede afectar los derechos de terceras
personas, el organismo requerido debe, dentro del plazo de dos días
hábiles, enviarle una copia de la solicitud a los otros involucrados
(mediante carta certificada). En esta carta, debe preguntarle a la
tercera persona si accede o no a la entrega de dicha información.
PRESENCIAL
Desde regiones, en las respectivas Gobernaciones provinciales,
las que enviarán los reclamos de forma inmediata al Consejo
para la Transparencia a través del medio más expedito y no
tendrá costo para usted. Para ello existen formularios en papel
en cada Gobernación Provincial. También puede encontrar estos
formularios en www.cplt.cl.
• No recibió respuesta en los plazos;
• La información entregada no era la que solicitó;
En Santiago, los reclamos se pueden presentar en la oficina de
partes del Consejo para la Transparencia, ubicado en Morandé
360, piso 7, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas.
• La información estaba incompleta;
• No se encuentra conforme con las razones brindadas por órgano
para denegar información
Al día hábil siguiente, usted puede presentar un reclamo ante el
Consejo para la Transparencia.
El reclamo por denegación de información debe presentarse dentro
del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de entrega de la información o desde que haya expirado el plazo
señalado. Por otra parte, si usted tiene un reclamo por Transparencia
Activa, estos no tienen plazos y se pueden interponer una vez sea
verificado el incumplimiento del organismo.
Curso “Herramientas para Dirigentes:
Acceso a la Información Pública y Control Social”
VIRTUAL
Si usted no queda conforme con la respuesta del organismo, ya
sea porque:
4. CONSULTAR A OTROS INVOLUCRADOS.
La solicitud de información debe ser
contestada por la autoridad que corresponda, es decir, la autoridad, jefatura o
jefe superior del órgano o servicio de
la Administración del Estado que tiene
la información solicitada.
¿Cómo hacer un reclamo?
Finalmente lo invitamos a visitar el portal educativo del Consejo
para la Transparencia www.educatransparencia.cl donde
podrá revisar animaciones, videos y cursos virtuales gratuitos
en materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4
Le recomendamos registrarse en este sistema pues así usted podrá hacer seguimiento
y consultas en línea de sus reclamos.
Más información en: www.educatransparencia.cl
El portal educativo del Consejo para la Transparencia.
Morandé 360, piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 20 00
www.consejotransparencia.cl
[email protected]
www.educatransparencia.cl