Manual Ciudadano Ley de Transparencia 20.285 ¿Cómo ejercer su derecho a solicitar información? ¿Qué es la Ley de Transparencia? Es una ley que reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso a la Información Pública. Este derecho funciona como una llave que permite a cualquier persona acceder a la información pública, es decir, aquella que se encuentra en poder de los órganos y servicios de la Administración del Estado. Entró en vigencia en abril del 2009 con el nombre de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (20.285), más conocida como Ley de Transparencia. Prólogo Ponemos a su disposición este Manual, el cual le entregará las herramientas necesarias para poder ejercer adecuadamente el Derecho de Acceso a la información Pública. Aquí podrá encontrar elementos relevantes para ejercer su derecho: en qué consiste este derecho, qué información es pública, qué organismos están sujetos al cumplimiento de esta Ley, cuáles son las vías para pedir información, en qué condiciones y en qué plazos se debe responder, entre otros aspectos. ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información y en qué consiste? Es el derecho que permite a cualquier persona solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y las condiciones que establece la Ley de Transparencia. El Derecho de Acceso a la Información se concreta en dos dimensiones: Transparencia Activa El Consejo para la Transparencia pone a su disposición un instrumento, que nos permite seguir avanzando en el objetivo de instaurar en el país una verdadera cultura de la transparencia. ¿Qué es el Consejo para la Transparencia (CPLT)? y Es la obligación que tienen los órganos del Estado de publicar información -a disposición de la ciudadanía- de manera permanente, accesible y actualizada en los sitios web institucionales. En este contexto, la Ley de Transparencia exige a los organismos de la Administración del Estado mantener y actualizar mensualmente cierta información para que esté disponible para la ciudadanía. Por ejemplo: Es el derecho que toda persona tiene para solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, salvo aquellos casos en que existe información reservada por ley. Para ejercer este derecho, no se requiere expresar una causa o motivo. La solicitud de información es personal, por lo tanto, si quien requiere la información es una organización, puede pedirla a través de un representante debidamente acreditado. Facultades, funciones y atribuciones del servicio consultado de y sus unidades. Por otra parte, este derecho1 supone la obligación de los organismos públicos de responder a las solicitudes de información realizadas por las personas y hacer entrega de lo requerido, a menos que exista una causal de secreto o reserva estipulada por la misma Ley. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorario, con sus remuneraciones. ¿Qué información se puede solicitar? Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. Se puede solicitar los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación. Nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. Mecanismos de participación ciudadana. Consejo para la Transparencia PRIMERA PARTE Acceso a la Información Es un órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Transparencia. Su misión es promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, garantizando el Derecho de Acceso a la Información Pública de las personas. Solicitud de Acceso a la Información Vínculos institucionales en que tengan participación, representación o intervención. Podrán encontrar esta información en las secciones de “Gobierno Transparente” o “Transparencia Activa” en el respectivo sitio electrónico de cada órgano de Administración del Estado. Asimismo, se puede solicitar toda la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia. SEGUNDA PARTE Solicitud de Acceso a la Información 1 Este derecho está reconocido, además, en el artículo 8º de la Constitución. ¿Qué organismos están obligados a responder sus solicitudes? Existen órganos de la Administración que están obligados a responder las solicitudes de información y publicar su información en sus sitios web y que a su vez son fiscalizados por el Consejo para la Transparencia; mientras que otros tienen un régimen especial para la entrega y/o publicación de la información y que también son fiscalizados por otros órganos. Los organismos que están obligados por la Ley son: Ministerios. Intendencias. Gobernaciones. Gobiernos regionales. Municipalidades. Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Universidades Estatales. Servicios públicos de salud. Los organismos que tienen un régimen especial (no son fiscalizados por Consejo para la Transparencia) para la entrega y/o publicación de la información son: Contraloría General de la República. Banco Central. Ministerio Público. Tribunal Constitucional. Justicia Electoral. ¿Cuáles son los requisitos para realizar una solicitud? ¿Cómo realizar una solicitud de Información? LLENANDO UN FORMULARIO EN PAPEL. En cada institución del estado debe existir un formulario impreso que se debe completar para que la solicitud sea gestionada. ENVIANDO UNA CARTA O ESCRITO o organismo público. presentarlo en el respectivo EN FORMA ELECTRÓNICA, ingresando al banner de “Transparencia” que está en los sitios web de todos los organismos públicos. Una vez ahí, se debe buscar el ítem “Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso”. En el caso de los organismos que no forman parte de la Administración Central del Estado, como las municipalidades, deberán contar con un formulario electrónico de solicitud en sus respectivos sitios web. A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRANSPA- RENCIA que es una plataforma digital que opera como una ventana única para el Acceso a la Información en Chile. El objetivo de la plataforma es que las personas puedan encontrar (de manera más fácil y en un solo sitio) a todos los organismos regulados por la Ley de Transparencia. Allí podrán realizar las solicitudes de información, hacer un seguimiento a estas e interponer reclamos ante el Consejo para la Transparencia. http://www.portaltransparencia.cl 1- Realizarse por escrito (formato papel o digital). 2- Debe incorporar: Nombre, Apellidos y dirección del solicitante. En el caso de que la solicitud sea realizada por una organización con personalidad jurídica, quien actúe como apoderado debe acompañar algún documento que lo acredite. 3- Identificar claramente la información que se solicita, por ejemplo: tipo de documento, fecha de origen, formato de soporte, etc. 4- Nombre del órgano al que se le pide la información. 5- Firma2 del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. Esto incluye la firma electrónica. Estos son los únicos datos obligatorios, cualquier otra información que le pida el organismo, es su voluntad entregarla o no. Si su solicitud no incluye alguno de estos datos, el organismo le pedirá que sea completada. Para ello, existe un plazo de cinco días hábiles. En el caso de que no se complete, el organismo entenderá que usted ya no reitera lo solicitado. 2 ¿Cómo le entregarán la información solicitada? Usted puede solicitar que la entrega de la información se realice por correo electrónico. Para ello se debe indicar en la solicitud una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos, la notificación y entrega de la información se hará a través de una carta certificada que llegará al domicilio que registre en su solicitud. Asimismo, se podrá ir al órgano que gestiona la petición para recibir la información. Firma, en el caso web, el correo electrónico actúa como firma simple. ¿Cuáles son los pasos para realizar una Solicitud de Información? El organismo que recibe una solicitud de información tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, es decir, de lunes a viernes, para responder su solicitud de información, ya sea entregando la información requerida o negándose fundadamente a ello. Si bien la información que está en poder del organismo público se supone pública, existen algunas causales excepcionales para su no entrega. En dichas excepciones, el órgano o servicio puede denegar total o parcialmente el acceso a la información. Estos casos están explicados en la Ley de Transparencia (artículo 21) y la causa de negativa o restricción es que la información solicitada puede afectar, por ejemplo: a terceras personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional3. En caso de que el organismo que recibió la solicitud no sea competente para responder, este mismo será el encargado de derivarla al órgano que corresponda, y le debe informar a usted de esto 2- Complete el formulario con todos los datos obligatorios. Nombre, apellidos y dirección. Nombre del órgano al que se le pide la información. Una vez que el servicio competente reciba la solicitud-original o derivada- comienza a correr el plazo legal de respuesta de 20 días hábiles. Identificación clara de la información que se solicita. Firma del solicitante. ¿En qué forma puede responder el órgano a su solicitud? Esta es la regla general. La entrega se realizará en la forma y por el medio que usted haya señalado, siempre que no tenga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. La información es gratuita, pero el órgano o servicio puede exigir, en forma previa a la entrega, el pago de los posibles costos de la reproducción de la información. No podrán imponerse condiciones de uso de la información o restricciones a su empleo, salvo que estén expresamente estipuladas en una ley. 2. COMUNICAR AL SOLICITANTE LA FUENTE, LUGAR Y FORMA EN LA QUE PUEDE TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los organismos pueden hacer uso –en una sola oportunidad- de una prórroga de 10 días hábiles más para entregarle la información. Dicha gestión debe ser informada oportunamente a quien solicitó la información. 3- Presente la solicitud: si es vía web, se debe enviar el formulario a través de la página web del organismo o en el Portal de Transparencia (www.portaltransparencia.cl); En el caso de cartas y formularios en papel, estos pueden ser entregados de dos formas: b) Enviar la solicitud por correo postal. Para esto, se debe dirigir el envío al órgano estatal al que se solicitó la información. Es necesario que este envío se realice por correo certificado para tener una fecha concreta de cuándo fue recibida la solicitud. ¿Hay casos en los que nos pueden denegar la entrega de la información? 1. ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA. 1- Busque en la web el formulario del organismo o en el Portal de Transparencia (www.portaltransparencia.cl); Si la realiza en forma presencial, solicite el formulario en el organismo o lleve una carta o documento que usted mismo redacte. a) En la Oficina de Partes o en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la institución a la que se le está solicitando la información. Es importante llevar una copia de respaldo de la solicitud y hacerla “timbrar”. Esta es la mejor manera de certificar que ya se dio inicio al proceso. ¿Cuáles son los plazos para que le respondan su Solicitud de Información? Esto ocurre cuando se trata de información que ya se encuentra a disposición permanente del público o en medios impresos como libros, compendios, folletos, archivos públicos o formatos electrónicos. 3. NEGARSE A ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA. La negativa debe ser fundada, lo que supone expresar y especificar por escrito la causal legal invocada y las razones que han motivado esta decisión, notificándole a usted de esto en soporte papel o por medios electrónicos. ¿Quién debe responder? En caso de negarse a entregarla, puede ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de notificación, a través de un escrito que incluya las causas de la negativa. Usted puede hacer un reclamo por diferentes medios: Si el tercero involucrado se niega a la entrega de información, el órgano no podrá proporcionarla, salvo que, con posterioridad, se lo ordene el Consejo para la Transparencia. Si no hay oposición, se entiende que el tercero afectado accede a la entrega de dicha información. Ingresar a través del sistema de Reclamos en Línea en el link: “Presentar un reclamo en el Consejo”, disponible en el sitio web del Consejo4: http// www.cplt.cl Reclamo TERCERA PARTE Respuesta 3 Además, toda información que una Ley de Quórum Calificado la declare como reservada o secreta. Si la solicitud se refiere a documentos o antecedentes que contienen información que puede afectar los derechos de terceras personas, el organismo requerido debe, dentro del plazo de dos días hábiles, enviarle una copia de la solicitud a los otros involucrados (mediante carta certificada). En esta carta, debe preguntarle a la tercera persona si accede o no a la entrega de dicha información. PRESENCIAL Desde regiones, en las respectivas Gobernaciones provinciales, las que enviarán los reclamos de forma inmediata al Consejo para la Transparencia a través del medio más expedito y no tendrá costo para usted. Para ello existen formularios en papel en cada Gobernación Provincial. También puede encontrar estos formularios en www.cplt.cl. • No recibió respuesta en los plazos; • La información entregada no era la que solicitó; En Santiago, los reclamos se pueden presentar en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicado en Morandé 360, piso 7, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas. • La información estaba incompleta; • No se encuentra conforme con las razones brindadas por órgano para denegar información Al día hábil siguiente, usted puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia. El reclamo por denegación de información debe presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de entrega de la información o desde que haya expirado el plazo señalado. Por otra parte, si usted tiene un reclamo por Transparencia Activa, estos no tienen plazos y se pueden interponer una vez sea verificado el incumplimiento del organismo. Curso “Herramientas para Dirigentes: Acceso a la Información Pública y Control Social” VIRTUAL Si usted no queda conforme con la respuesta del organismo, ya sea porque: 4. CONSULTAR A OTROS INVOLUCRADOS. La solicitud de información debe ser contestada por la autoridad que corresponda, es decir, la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que tiene la información solicitada. ¿Cómo hacer un reclamo? Finalmente lo invitamos a visitar el portal educativo del Consejo para la Transparencia www.educatransparencia.cl donde podrá revisar animaciones, videos y cursos virtuales gratuitos en materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4 Le recomendamos registrarse en este sistema pues así usted podrá hacer seguimiento y consultas en línea de sus reclamos. Más información en: www.educatransparencia.cl El portal educativo del Consejo para la Transparencia. Morandé 360, piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 20 00 www.consejotransparencia.cl [email protected] www.educatransparencia.cl
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