Boletín con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
AÑO CXXII
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de enero del 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N° 236-2015
ASUNTO:Adición al artículo 9 del “Reglamento para el Pago del
Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 43-15 celebrada el 30 de
noviembre del año 2015, artículo III, aprobó la adición al artículo
9 del “Reglamento para el Pago del Incentivo por Regionalización
en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR
REGIONALIZACIÓN EN EL PODER JUDICIAL
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el pago por
regionalización como un incentivo salarial adicional de carácter
excepcional, para los puestos de la judicatura a los que el Consejo
Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la
administración de justicia.
Artículo 2º—Este beneficio salarial se concederá a
aquellos puestos de la judicatura en los que se determine la
dificultad en la integración de ternas con personas del escalafón
correspondiente; o cuando los órganos a quienes corresponde
realizar los nombramientos ordenen la reposición de una terna
por razones de conveniencia para el mejor servicio público; o
bien, cuando el puesto haya presentado una rotación constante e
inconveniente en sus nombramientos.
Esta compensación consiste en un porcentaje adicional
sobre el salario base del puesto, cuyo monto será definido y
revisable por el Consejo Superior.
Artículo 3º—Comprobada la dificultad en la integración
de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la Judicatura
propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión
del beneficio al puesto del que se trate. También sugerirá la lista
de los puestos que presentan una alta e indebida rotación en sus
nombramientos, a los efectos de este incentivo.
Artículo 4º—Declarado, por el Consejo Superior, el
reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago se hará
a la persona que llegue a ocuparlo, durante el periodo del
nombramiento.
El incentivo se pagará siempre que la persona nombrada se
encuentre ubicada dentro del registro de elegibles en el escalafón
y grado correspondientes al puesto al que se designó el beneficio.
El pago del incentivo no generará derecho adquirido alguno
para quienes ocupen el puesto.
Artículo 5º—La incapacidad o licencia con goce de salario
por más de un mes, salvo el caso de la licencia por maternidad,
suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la persona que
disfruta de la licencia o incapacidad.
Su reconocimiento corresponderá a quienes lleguen a
ocupar ese puesto en sustitución.
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.01.14
15:22:43 -06'00'
Nº 10 — 28 Páginas
Artículo 6º—Anualmente o cuando lo considere necesario,
el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al
Consejo Superior si mantiene o revoca el incentivo a los puestos
a los cuales se los ha reconocido.
Esta revisión no podrá perjudicar a quienes disfrutan el
beneficio según la vigencia de su nombramiento en esos puestos.
Artículo 7º—El incentivo por regionalización es
independiente del pago por zonaje.
Artículo 8º—La Dirección de Gestión Humana será la
encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba
indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el
monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido
en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento
General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no Corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H del 14 de
mayo de 2008.
Además, la persona que resulte nombrada en un puesto al
cual se le pague el Incentivo por Regionalización, se compromete
a permanecer en el mismo, en forma continua, por un plazo no
menor a un año.
Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.
Transitorio I.—Dentro de los tres meses posteriores a la
publicación de este Reglamento, el Consejo de la Judicatura
deberá proponer al Consejo Superior los puestos y el porcentaje
a reconocer como incentivo por regionalización considerando los
supuestos del artículo 3 y la disponibilidad presupuestaria.
Transitorio II.—El reconocimiento del Incentivo por
Regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado
y contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto
retroactivo.
San José, 7 de diciembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001155).
CIRCULAR N° 238-2015
ASUNTO:Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 11 de
diciembre del 2015.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de
su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo
electrónico del citado Colegio Profesional.
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 11 DE DICIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado
N° carné
Acuerdo (s)
Tiempo
Hasta el
4436
2010-42-094
Alvarado Cervantes Olman
4436
2009-38-016
Arrieta Palacios José Alberto
13141
2014-37-074 y 2015-38-028
**
07/12/2015
6532
2014-20-032 y 2014-28-041
3 años
27/01/2015
26/01/2018
12/02/2016
Avendaño Chaverri Douglas
Ricardo
*****
Rige del
Alvarado Cervantes Olman
2 años, tres meses y
20 días
Gaceta
Expediente
12/05/2011
*****
91 del 12/05/2011
613-09
27/12/2013
15/04/2016
250 del 27/12/2013
125-08
474-14
01 8 del 27/01/2015
825-12
221 del 13/11/2015
262-13 376-13
Bonilla Quesada Arnaldo
6162
2015-05-043
3 meses
13/11/2015
Calvo Amador Marco Vinicio
15206
2014-37-051
*
17/04/2015
12369
2014-41-071
1 año y 1 mes
17/04/2015
16/05/2016
74 del 17/04/2015
276-14
12369
2014-37-039
9 meses
17/05/2016
16/03/2017
153 del 07/08/2015
783-12
Cartín Fallas David
18385
2014-28-016 y 2015-05-018
8 meses 4 meses 8 meses
07/12/2015
06/07/2016
23 7 del 07/12/2015
557-13
Carvajal Mora Daniel
9698
2014-12-113
16/11/2015
15/03/2016
222 del 16/11/2015
695-12
Cascante Arias Rafael Eliécer
13161
2013-39-027
12/08/2015
11/04/2016
156 del 12/08/2015
028-12
Campos Araya Miguel
Mauricio
Campos Araya Miguel
Mauricio
74 del 17/04/2015
Ceciliano Rivera Mauricio
11047
2014-23-017
*
21/08/2014
*
019 del 28/01/2015
582-13
Cerdas Monge Minor
19126
2015-05-024
4 meses
12/08/2015
11/12/2015
156 del 12/08/2015
223-12
5931
2014-03-021
**
03/09/2014
**
169 del 03/09/2014
576-13
4924
2014-41-068 y 2015-08-065
9 meses
07/08/2015
06/05/2016
153 del 07/08/2015
406-13
7325
2014-24-143 y 2014-41-069
3 años y 2 meses
16/11/2015
15/01/2019
222 del 16/11/2015
399-11
17669
2013-43-022
**
16/10/2013
**
107 del 05/06/2014
543-13
7063
2014-37-40
1 mes y 1 día
11/12/2015
12/01/2016
241 del 11/12/2015
533-12
15276
2013-22-044 y 2013-39-050
6 años
15/05/2014
14/05/2020
092 del 15/05/2014
616-12
Díaz Rivel Leonardo
12461
2014-41-057 y 2015-08-050
1 mes
16/11/2015
15/12/2015
222 del 16/11/2015
483-11
Di Bella Hidalgo Herbert
5869
2006-45-068
12 años
23/03/2007
22/03/2019
59 del 23- 03-07
240-06
10480
2013-36-027
**
27/01/2015
**
01 8 del 27/01/2015
481-13
González Salas Gerardo Ant.
5454
2007-08-44
28 años
20/06/2007
19/06/2035
118 del 20-6-07
438-06
Grandoso Lemoine Alejandra
8699
2015-25-068 y 2015-40-057
3 meses
11/12/2015
10/03/2016
241 del 11/12/2015
236-14
12358
*
6 meses
07/07/2015
07/02/2016
*
388-15
6526
2013-35-029 y 2014-12-099
4 años y 1 mes
06/08/2015
05/09/2019
019 del 28/01/2015
660-11
6526
2014-37-043
3 años y 11 meses
06/09/2019
05/08/2023
76 del 21/04/2015
470-13
6526
2014-41-023
4 años y 3 meses
06/08/2023
05/11/2027
156 del 12/08/2015
347-13
6526
2013-44-037 y 2014-28-021
3 años y 7 meses
06/11/2027
05/01/2031
237 del 07/12/2015
693-12
14599
2013-09-069
*
11/03/2014
*
49 del 11/03/2014
529-11
Corrales Alvarado Simón
Andrés
Corrales Granados Walter
Francisco
Cubero Campos José Fabián
De León Quesada Lilliam
Vanessa
Díaz Cordero Leonardo
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín
Fernández Cabalceta Marta
Shirley
Hernández Mussio Arcelio
Hernández
Hernández Quirós Francisco
Javier
Hernández Quirós Francisco
Javier
Hernández Quirós Francisco
Javier
Hernández Quirós Francisco
Javier
Jara Guzmán Francisco
Antonio
Jiménez Coto Edgar
3814
2015-17-0327
####
03/09/2015
####
172 del 03/09/2015
055-15
Jiménez Castrillo José Luis
16220
2009-05-004 y 2009-26-01 8
3 años
27/12/2013
26/12/2016
250 del 27/12/2013
747-06
Jiménez Rodríguez Victorino
8040
2010-04-033
*
06/07/2010
*
130 del 06/07/2010
007-09
Marín Rojas Gillio
11441
5.2
30 años
11/03/2004
10/03/2034
50 del 11/03/04
387-01
Masís Quirós Edwin Rodrigo
11500
2015-20-074
*
30/06/2015
30/06/2019
*
192-15
Mata Araya Rodrigo
3134
2014-20-023
10 años
10/05/2013
09/05/2023
75 del 20/04/2015
053-13
Matarrita Martínez Nuria
10567
2014-24-138
4 meses
13/11/2015
12/03/2016
221 del 13/11/2015
017-13
7530
2014-41-042
*
17/04/2015
*
74 del 17/04/2015
678-12
1336
2009-29-023 y 2010-22-044
1 mes
13/11/2015
12/12/2015
221 del 13/11/2015
185-07
Méndez Alfaro Reynaldo
Albán
Mesén Araya Mario Alberto
Mora Guevara William
10370
2013-39-033 y 2014-33-039
1 año y 5 meses
22/08/2015
21/01/2017
74 del 17/04/2015
605-10
Mora Guevara William
10370
2013-32-019 y 2014-45-040
10 meses
22/01/2017
21/11/2017
222 del 16/11/2015
367-10
14781
2014-28-015 y 2014-45-028
5 meses
07/08/2015
06/01/2016
153 del 07/08/2015
237-13
Morales Fernández Jorge
Eduardo
Morales López Dagoberto
11445
2013-39-020
2 años y 2 meses
03/09/2014
02/11/2016
169 del 03/09/2014
017-12
Nelson Ulloa Dyanna
13228
2014-20-037 y 2015-37-071
1 mes
21/11/2015
20/12/2015
221 del 13/11/2015
219-12
Viernes 15 de enero del 2016
Nombre del abogado
N° carné
Acuerdo (s)
Tiempo
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 3
Rige del
Hasta el
Gaceta
Expediente
Oliva Molina Roberto Ariel
10083
2008-20-016 y 2009-16-015
3 meses
13/11/2015
12/02/2016
221 del 13/11/2015
142-07
Parini Segura Óscar Alberto
4579
2014-33-035 y 2015-05-033
1 mes
16/11/2015
15/12/2015
222 del 16/11/2015
483-11
Pérez Fuentes José Gerardo
15079
2014-15-008
**
30/04/2014
**
107 del 05/06/2014
184-14
Ramírez Ulate Bernal
4547
2012-26-022
3 años
01/11/2013
31/10/2016
211 del 01/11/2013
691-10
Robles Macaya Carlos Hernán
2416
8.15
24 años
15/04/2005
14/04/2029
72 del 15/04/05
142-04
Rodríguez Solano Pablo
8480
2013-35-054y 2013-44-044
3 años
03/09/2014
02/09/2017
169 del 03/09/2014
018-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
2013-35-053 y 2014-04-024
3 años
03/09/2017
02/09/2020
01 8 del 27/01/2015
045-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
2014-20-025
9 meses
03/09/2020
02/06/2021
211 del 30/10/2015
256-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
2014-24-161 Y 20 14-3 7-050
3 años
03/06/2021
02/06/2024
211 del 30/10/2015
295-13
Rodríguez Solano Pablo
8480
2014-12-113 y 2014-20-039
4 meses
03/06/2024
02/10/2024
222 del 16/11/2015
671-12
Rojas Fallas Luis Alexánder
16985
2013-09-027
8 años y 7 meses
723-10
11/03/2014
10/10/2022
49 del 11/03/2014
24/11/2015
23/08/2016
107 del 05/06/2014
19/08/2015
18/12/2015
141 del
757-11 169-12
Rojas Saborío Manuel David
15100
2013-30-003
9 meses
Rojas Sáenz Diego Alejandro
18225
2014-12-123
4 meses
Ruiz Juárez Warner
15958
2015-08-066
9 meses
Salas Salazar Kenneth
1356
5.1
20 años
11/03/2004
10/03/2024
50 del 11/03/04
468-01
Serrano Mena Alonso
14422
2014-37-060 y 2015-05-044
8 meses
13/11/2015
12/07/2016
221 del 13/11/2015
322-13
*
17/04/2015
*
2014-41-066
2 años
12/08/2015
11/08/2017
156 del 12/08/2015
217-13
Solera Chaves Sixto
15117
Tames González Carlos
5139
207-13
Tenorio Castro Luis Gdo.
9850
2006-032-010
3 años y 3 meses
14/09/2014
13/12/2017
59 del 23/03/07
082-06
Tenorio Castro Luis Gdo.
9850
2006-45-063 y 2007-42-038
4 años
14/12/2017
13/12/2021
135 del 14/07/2008
200-06
10399
2012-40-023
*
17/06/2013
*
115 del 17/06/2013
530-11
10452
2013-35-044 y 2013-44-052
3 años y 3 meses
17/02/2015
16/05/2018
019 del 28/01/2015
202-12
7848
2012-42-020
3 años
03/09/2014
02/09/2017
169 del 03/09/2014
674-11
Tijerino Medina Yolanda
Margarita
Ugalde García Francisco
Arturo
Valverde Bermúdez Luis
Alberto
Valverde Segura Jorge Enrique
8540
2007-17-020 y 2007-27-028
3 años
24/04/2013
23/04/2016
193 del 08/10/2007
040-06
Valverde Segura Jorge Enrique
8540
2013-44-066
3 años y 5 meses
24/04/2016
23/09/2019
193 del 03/09/2014
312-11
Vargas Barrantes Walter
11875
2012-32-028
3 años
08/03/2013
07/03/2016
048 del 08/03/2013
633-11
Vega Calvo Luis Diego
2620
2014-28-046 y 2014-37-020
5 meses
12/08/2015
11/01/2016
156 del 12/08/2015
562-12
5945
2010-36-019 y 2011-04-060
1 mes
16/11/2015
15/12/2015
222 del 16/11/2015
372-09
Villalobos Salas José Alberto
12163
2012-34-041 y 2013-14-046
6 meses
05/12/2015
04/06/2016
250 del 27/12/2013
567-11
Villalobos Salas José Alberto
12163
2013-03-021 y 2013-14-030
8 meses
05/06/2016
04/02/2017
092 del 15/05/2014
374-11
Velásquez Castro Hugo
Francisco
Villalobos Salas José Alberto
12163
2013-18-051 y 2014-14-019
6 meses
05/02/2017
04/08/2017
01 8 del 27/01/2015
747-11
Villalobos Salas José Alberto
12163
2014-41-046
4 meses
03/08/2017
02/12/2017
76 del 21/04/2015
312-13
Villalobos Salas José Alberto
12163
2014-41-047
4 meses
03/12/2017
02/04/2018
222 del 16/11/2015
454-13
Vosman Roldán Reynaldo
5067
2007-20-056 y 2011-35-127
6 años
03/09/2014
02/09/2020
169 del 03/09/2014
772-03
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del
26/08/2015
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-2020450456-PE
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021
San José, 14 de diciembre del 2015
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001156).
AVISO N° 16-2015
ASUNTO:Dejar sin efecto el punto 11.19 del “Plan de Vacaciones
Colectivas del Poder Judicial 2015-2016”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 10815, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo XC, dispuso
eliminar del Plan de Vacaciones 2015-2016 el punto 11.19, el
cuál será incluido en el Plan de Vacaciones 2016-2017, debido
a que no es posible ponerlo en práctica a partir del 2016, por
asuntos de presupuesto.
San José, 18 de diciembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini
.
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001151)
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
AVISO N° 17-2015
ASUNTO:
Aclaración al Plan de Vacaciones sobre permiso concedido
para la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de
diciembre del 2015, artículo XC, dispuso, con relación al Plan de
Vacaciones 2015-2016, aclarar que durante la segunda audiencia de los
días 24 y 31 de diciembre del 2015 lo que se otorgará es un permiso con
goce de salario. En el caso de las personas que laboran en los despachos
de Flagrancia y Turno Extraordinario, deberán trabajar normalmente
según el rol previamente establecido por la oficina, por consiguiente, el
reconocimiento de vacaciones procederá solo en caso de trabajar los días
indicados.
San José, 18 de diciembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001153). Secretaria General
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000708-0627NO, de Dirección Servicios Registrales, Registro Nacional contra
Yamileth Calderón Cerdas, cédula de identidad 1-882-981, este
juzgado mediante resolución número 104-2013 de las nueve horas
cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece (folios
106 al 109), la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto número 137-2015 de las once horas quince
minutos del diecisiete de julio del dos mil quince (folio 131 al 134),
y encontrándose firme, dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Se hace notar que la sanción se mantendrá
en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años pues su
registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto
3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional
de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
7 de setiembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000767).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000486-0627NO, de Registro Civil contra el notario Alonso Calvo Prado, este
juzgado mediante resolución número R0002-2014 de las siete
horas treinta y un minutos del seis de febrero del dos mil catorce,
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante Voto N°
168-2014 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de julio del
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Alonso Calvo
Prado, cédula de identidad 2-0227-0730, la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha
sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000769).
A: Yensi Salazar Jiménez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 6-269-627-NO, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 13-000720-627-NO,
establecido en su contra por Manuel Sánchez Rojas, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial I Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas del doce de diciembre de
dos mil trece. Cumplido lo prevenido, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Manuel Sánchez Rojas
contra Yensi Salazar Jiménez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo
hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De
manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial
de San José o bien mediante el Sistema de Validación de Cuentas
de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, en ella se encuentra un
enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado
departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar
fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno
de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese
esta resolución a la parte denunciada personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de San Sebastián. La parte denunciada puede ser
localizada en la siguiente dirección: oficina: Paso Ancho, Frente al
plantel del ICE, Urbanización Monte Azul, casa N° 8-L. Así mismo
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat,
50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de
Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos
de copias de los folios 15 y 16, dentro del plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que
así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se
mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento
de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado
Notarial. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Yensi Salazar Jiménez, la resolución
dictada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 47, 38, 31, 42 y 50), el Colegio de Abogados (folios 23, 18,
Viernes 15 de enero del 2016
37) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio folios 43, 30 y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
supuesta manipulación de datos en escritura pública número 365, los
cuales no corresponden a los que la denunciante firmó. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Yensi Salazar Jiménez, cédula de identidad
6-269-929. Notifíquese.
San José, 31 de julio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000771).
A: Leda Díaz Valladares, mayor, notaria, cédula de identidad
número 0203210676, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 14-000393-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Leda Díaz Valladares, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo
hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De
manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones
pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados
se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, de manera personal con cédula de notificación
y copias de ley en su oficina o casa de habitación sita en el mismo
lugar, sea Llorente de Tibás, Urbanizacion o Residencial las Dalias,
200 este, 250 sur del Laboratorio Aduanero, casa N° 53, lo cual
se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en... Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a
la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso.
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 5
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Registro
Civil y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso
de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial” y
“Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Leda Díaz Valladares,
cédula de identidad 0203210676, la resolución dictada a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil
catorce, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 26), el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son presunta presentación extemporánea
de la documentación relativa al matrimonio celebrado en apariencia
por la notaria Díaz Valladares entre Roberto Sanabria Herrera y Ana
Gabriela Ramírez Díaz el siete de marzo del dos mil catorce y cuyo
certificado de declaración de matrimonio civil número 0430019 y
anexos fueron presentados ante la entidad denunciante el veintidós
de abril del dos mil catorce, contraviniendo lo preceptuado en el
artículo 31 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 24 de julio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000772).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000762-0627NO, de Registro Civil contra José Ronny Sandí Chavarría, cédula
de identidad 0107740283, este juzgado mediante resolución número
0103-2015 de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil
quince (26), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 28 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016000773).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0000200627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dora María
Fernández Rojas (cédula de identidad 1-379-615), este Juzgado
mediante resolución N° 266-2013 de las ocho horas treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 04 de noviembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001024).
A: Alberto Guardián Arango, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-1218-0761, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 14-000868-0627-NO
establecido en su contra por Thomas Roy Tucker, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las once horas del dos de febrero del dos mil quince. Por parte del
denunciante se tiene por cumplida la prevención realizada por este
despacho mediante resolución de las ocho horas diez minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce (F. 18). En razón de
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con acción resarcitoria de Thomas Roy Tucker contra
Alberto Guardián Arango, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36,
39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán
notificarle en su oficina en San José Curridabat de la Pops 500
metros sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte casa blanca de
dos plantas, en su defecto, en su domicilio registral en San José
Escazú San Rafael Los Anonos Supermercado Saretto 100 norte 100
este. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro,
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y
nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el colegio de abogados, La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de
Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos
de copias de los folios 20 al 23 del expediente, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se
oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención
se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.
“ y “ Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del
uno de diciembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Alberto Guardián Arango, la resolución
dictada a las once horas del dos de febrero del dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 11, 25 y 26), según actas de notificación
visibles a folios 40, 46 y 53, y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son Primero: De mi nombramiento en la junta directiva de la
Sociedad Villa Tango Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Tal y como consta en la prueba documental que procedo a aportar,
según escritura número ciento ochenta y uno-veintidós de las quince
horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, visible a folio ciento
ochenta y cinco vuelto, de tomo veintidós del protocolo del Notario
Sergio Sánchez Bagnarello, fue nombrado Subgerente de la sociedad
Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve. Segundo: Que hasta el momento en
que me percaté de mi remoción en el cargo indicado, mi relación
con dicha sociedad se mantuvo incólume y nunca dirigí comunicado
o carta alguna mediante la cual presentara mi renuncia a dicho
cargo. Tercero: De la remoción en el cargo: Que en el mes de febrero
del año en curso, y al realizar un estudio de registro de la sociedad
Villa Mirador Tango Mar SRL, me percaté de que mi persona no
aparecía en la Junta Directiva de la sociedad. Cuarto: Que al hacer
un estudio más detallado, me di cuenta de que fue mediante la
escritura número treinta y nueve de las trece horas once de febrero
del año en curso, visible en el folio setenta y dos frente del tomo
cinco del Notario Público Alberto Guardián Arango, se protocolizó
asamblea número uno de la sociedad indicada, a través de la cual se
me removió de mi cargo como subgerente. Quinto: Que mi persona
no participó de manera alguna en la celebración de dicha asamblea
y que, tal y como he indicado, no he dirigido nunca misiva o carta
de renuncia alguna a dicha sociedad. Sexto: que en el testimonio
dicha escritura indica de manera textual lo siguiente: “Artículo
primero: Se conoce la renuncia presentada al cargo de subgerente de
la sociedad. Vista la anterior renuncia se acuerda aceptarla y darle
las gracias (sic) por todos los servicios prestados”. Reitero que es
totalmente falso que mi persona haya renunciado a su cargo de
subgerente de la sociedad Villa Mirador Tango Mar SRL. Lo
indicado en dicho documento afecta gravemente mis intereses en
dicha sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Alberto
Guardián Arango, cédula de identidad 1-1218-0761.
San José, 01 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001037).
A: Julieta López Sánchez cédula de identidad 1-0852-0682 y
Marjorie Morales Acosta cédula de identidad número 4-0162-0774,
mayores, notarias públicas, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 15-00079-0627-NO
establecido en su contra por Kenneth Mauricio Sánchez Quirós, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Kenneth Mauricio Sánchez Quirós contra Julieta López
Sánchez y Marjorie Morales Acosta, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo
que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
Viernes 15 de enero del 2016
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36,
39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle a la notaria Marjorie
Morales Acosta en su oficina en Heredia San Joaquín de Flores
detrás de la clínica Jorge Volio casa color rosada de dos plantas
(oficina principal), en su defecto, en su domicilio registral en
Heredia Santa Bárbara 200 oeste de la clínica del Ebais, y a la
notaria Julieta López Sánchez, en su oficina en Heredia 125 este de
las piscinas del Palacio de los Deportes, o bien en su oficina en
Heredia ave 1 calles 6 y 8 O esquina noreste de las piscinas del
Palacio de Deportes 275 este Buf Castro & Castro, en su defecto, en
su domicilio registral en Heredia Barrantes Urb Villas del río 600
norte de la iglesia cat. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. APC. y “Juzgado Notarial. A las once
horas y catorce minutos del tres de diciembre de dos mil quince.
Siendo fallidos los intentos por notificarles a las licenciadas Julieta
López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a
las ocho horas del tres de marzo del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 8, 10, 11, 20, 21 y 41) según actas de notificación
visibles a folios 24, 26, 32, 33, 34, 39, 47 y 49 , y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20 y
21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 7
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a las denunciadas que los
hechos que se les atribuyen son: Que el día 17 de noviembre del
2013, realicé la venta del vehículo 821426, ante la notaría de las
licenciada Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, según
copia de folio del protocolo de alguna de ella que aporto en este
acto. Ese día me apersoné en una oficina situada en Heredia, San
Joaquín de Flores y procedí a firmar como vendedor la escritura con
el comprador y un muchacho que supongo era el asistente de las
notarias, el cual se indentificó como abogado. Que es hasta un año y
tres meses después que procedo a revisar la información en el
Registro Público y me doy cuenta que la escritura nunca fue
presentada para su inscripción y que el 16 de enero de este año 2015
el mismo quedó gravado con una denuncia penal por lesiones
culposas. Aporto en este acto información registral del vehículo y
movimientos históricos del mismo donde se demuestra que la
escritura nunca ingresó al registro y que el último traspaso presentado
fue el de mi adquisición. Acudo a estas instancias porque me ha sido
imposible localizar a la notaria Julieta López Sánchez, ya que en la
oficina me indican siempre que la misma se encuentra en juicio y no
me quieren dar su número de celular, y al localizar a la notaria
Marjorie Morales Acosta la misma no tuvo un trato muy amable y
me manifestó que acudiera a la Dirección a buscar asesoría..
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a las denunciadas Julieta López Sánchez cédula
de identidad 1-0852-0682 y Marjorie Morales Acosta, cédula de
identidad 4-0162-0774. Notifíquese.
San José, 03 de diciembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016001044).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo las citas:
304-07888-01-0901-008, a las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de
novecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones
con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 155030-000,
la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 2 Buena
Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Celestino Rodríguez y Marlene Arias Castro en parte; sur, río
Buenavista; este, Gregorio Gómez y Marlene Arias Castro en parte,
y oeste, Filimon Cruz y Marlene Arias Castro en parte. Mide: ciento
treinta y dos mil ciento sesenta metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0961784-2004. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y un mil setecientos
sesenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base
de doscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vargas Calderón y María
Marlene Gerarda Arias Castro. Expediente Nº 15-001981-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016001421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 280-00166-01-0801-002, a las diez horas y cero minutos del
dos de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de once millones
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
doscientos treinta y seis mil doscientos treinta colones con ochenta
y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Cuajiniquil,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Desarrollos Turísticos
Playa Azul Sociedad Anónima; al este, Desarrollos Turísticos Playa
Azul Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Turísticos Playa
Azul Sociedad Anónima. Mide: trescientos setenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta
y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ochocientos nueve mil cincuenta y siete colones
con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Fermín
Blandón Aráuz. Expediente Nº 15-005135-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016001433).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas:
808772, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año:
1993, color: gris, tracción: 4x2, chasis: JN1EB31FXPU502864,
vin: JN1EB31FXPU502864. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de novecientos veinticuatro mil doscientos
setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de trescientos ocho mil noventa y dos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto Enrique
Alvarado Rodríguez contra Giovanni Alberto Artavia Céspedes.
Expediente Nº 14-001170-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016001435).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 423-08921-01-0258-001, a las
once horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 299213-003-004, la cual es lote 2
terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón
15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos
dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0174756-1994. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Francisco Cándido Espinoza Vásquez y Zeneida María del Carmen
Chaves Carballo. Expediente Nº 15-001954-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016001439).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintisiete mil
novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual
es terreno para cultivos. Situada: en el distrito 3 Sardinal, cantón
5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
María Caravaca y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al sur,
Doribio Caravaca y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; al este,
Serafín Pizarro, Rodolfo Gómez y lotes uno, dos y tres, y al oeste,
calle pública y Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Mide: treinta
mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de noventa y cinco mil novecientos cincuenta y tres dólares
con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil
novecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander
Forbes Risk Services Sociedad Anónima, Bufete A. Rodríguez y
Asociados Sociedad Anónima contra Constructora Gómez y Darcia
Sociedad Anónima, Ezequiel Cecilio Zúñiga Carballo, Juana Adina
Carballo Espinoza, Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley Vanessa
Darcia Ramírez. Expediente Nº 15-001309-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—(IN2016001443).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho
mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San
José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Óscar Guillermo Murillo Sánchez; al sur, Hernán Sequeira
Fernández; al este, Juana María Rodríguez Gómez, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra David Flores Salazar. Expediente Nº 15026167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del
2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001452).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando (citas: 333-06929-01-0941-001)
servid. y cond. ref.: 2713-283-001; servidumbre trasladada (citas:
333-06929-01-0942-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis,
y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos un mil novecientos tres cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir y de potrero
Viernes 15 de enero del 2016
con una casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y
al oeste, calle pública de Honduras. Mide: setecientos cuatro metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Campos Herrera.
Expediente Nº 15-005533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001469).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 30017148-01-0901-001); servidumbre de acueducto y de paso de A y
A (citas: 421-03927-01-0001-001); servidumbre de paso (citas:
421-03928-01-0001-001), a las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta
y siete mil setecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir lote 4-A. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, Pablo Rivas Vargas y
Elizabeth Vargas Araya, y al oeste, lote que se destina a calle
pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil
ochocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve
de marzo del dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos
veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Bustos Bonilla,
Cindy Tatiana Bolívar Barrantes y Roger Antonio Álvarez Ortiz.
Expediente Nº 15-005534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001480).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 38317669-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la
base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 36 con
una casa. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública
con 15.57 metros; al este, lote 37; al oeste, calle pública con 5.98,
y al suroeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 9
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo
Miranda Cabrera y Flor de Cristal S. A. Expediente Nº 15-0047201157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001484).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39801710-01-0831-002, y servidumbre de paso citas: 2011-170525-010005-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos veinticuatro mil trece cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa, jardín y patio. Situada:
en el distrito 4-Labrador, cantón 4-San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Roberto Ulate Vargas; al sur, Nuria
Marín Salas; al este, Nuria Marín Salas, y al oeste, calle pública con
un frente a ella de 9.47 metros lineales. Mide: seiscientos nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos
Ballestero Moscoso. Expediente Nº 15-004814-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001486).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 31706717-01-0002-001, a las quince horas y quince minutos (tres horas
y quince minutos pasado meridiano) del quince de febrero del dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cinco mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno de patio y jardín. Situada: en el
distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y en parte Luz Mary Vargas Mora;
al sur, Nubes del Cerro Blanco Sociedad Anónima; al este, Nubes
del Cerro Blanco Sociedad Anónima, y al oeste, Luz Mary Vargas
Mora. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres
horas y quince minutos pasado meridiano) del primero de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Marcos Manuel de las Piedades Madrigal Cárdenas.
Expediente Nº 15-005219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016001501).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condi. IDA ref.: 0000 Ley Nº 5064 citas:
395-03109-01-0812-001, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas cero minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos setenta
y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 618511-000,
la cual es terreno para construir con callejón de acceso de cuatro
metros, lote para construcción de vivienda de interés social. Situada:
en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, en parte con María Elana Rivera Fallas y
Xinia María Gamboa Zúñiga; al sur, Xinia María Gamboa Zúñiga;
al este, María Elena Rivera Fallas y en parte, Xinia María Gamboa
Zúñiga, y al oeste, Xinia María Gamboa Zúñiga y calle pública.
Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del ocho de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas
y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del
treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María
Mata Gamboa. Expediente Nº 15-005363-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Materia Cobro, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 39808302-01-0900-001); servidumbre de paso (citas: 455-03831-010005-001); servidumbre de paso (citas: 576-39758-01-0002-001),
a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos
pasado meridiano) del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis
mil quinientos veintidós cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 13-Pocosol,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 14.87 metros; al sur, calle pública con 14.74 metros;
al este, Ricardo Rodríguez Marín, y al oeste, Ricardo Rodríguez
Marín. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres
horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de
abril del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Freddy Mauricio Campos Rui y Jahel Elena
Rojas Chaves. Expediente Nº 15-007113-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016001511).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos
noventa y cinco mil seiscientos nueve colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco-cero cero uno y
cero cero dos (146135-001 y 002), la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito Santo Domingo,
cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Rigoberto Núñez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 10
metros; al este, Alicia Alfaro Sánchez y al oeste, Olga Rosa y María
Eduviges ambas Alfaro Vargas. Mide: ciento noventa y siete metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos setenta
y un mil setecientos siete colones con trece céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil
novecientos dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Alexis Soto Miranda,
María Susana Acosta Quesada y Walter Alfonso Elizondo Delgado.
Exp.: 13-004845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2016001772).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones 03240007705-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 107435-000, la cual es terreno construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 11 metros; al sur, José Ángel Espinoza Obando; al este,
Irene Antonia Meléndez López y al oeste, Irene Antonia Meléndez
López y Javier Rojas Aguilar. Mide: ciento cincuenta y dos metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil dieciséis con la base de veintitrés
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Donaldo
Alvarado Contreras y Vanessa de los Ángeles Pérez Flores. Exp.:
15-003610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2016001802).
En la puerta exterior de este Despacho, Finca Nº 1: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural
citas: 569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
569-42923-01-0003-001; a las once horas y cero minutos (08:00 am)
del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
Viernes 15 de enero del 2016
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206669000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa
Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 16,02 metros de frente; al sur, Vigre S. A.;
al este, Hermanos Los Olivos S. A. y al oeste, Vvigre S. A. Mide:
trescientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
(08:00 a.m.) del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos (08:00 am) del dieciocho de marzo de
dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos (08:00 am) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 119283-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Montero Martínez; al sur,
Blanca Rosa Ramírez Serrano; al este, calle pública y al oeste, José
Ángel Ramírez Serrano. Mide: trescientos tres metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 am)
del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Elizabeth de la Trinidad Sandoval Serrano. Exp.:
15-002920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—(IN2016001825).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno de salón, baile, casa, carnicería y local comercial.
Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Velásquez
Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. y Marieta Matarrita
Matarrita. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0907403-2004. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Benito Alcibiades Ortega Briceño, El
Renacer de Las Golondrinas Pamperas S. A. Exp.: 15-001886-1205CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de diciembre del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016001826).
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 11
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias), Reservas Ley Forestal y
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve
horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 59
m 72 cm lineales, Yorlene Valverde Zamora, Jorge Arturo Barboza
Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya Pérez Chacón; al sur, Manuel
Antonio Salazar Hidalgo; al este, Orlando Arturo Barquero Pérez
y al oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón.
Mide: diecisiete mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano:
A-1437653-2010. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis,
con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea
Marcela Blanco Porras, Sheila Alvarado Campos contra Mireya
Pérez Chacón. Exp.: 15-001870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de setiembre del
2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2016001839).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos
millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una habitación y una edificación para
restaurante. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte con resto de Víctor Manuel
Chávez Durán; al sur con resto de Víctor Manuel Chávez Durán;
al este, con calle pública con un frente de ciento dieciocho metros
con noventa y un centímetros lineales y al oeste con quebrada.
Mide: nueve mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones
con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis con la base de ocho
millones cuarenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con setenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Donal
Chaves Jiménez. Exp.: 15-001258-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 15 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—(IN2016001863).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 Reservas y
Restricciones, 1 Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1
Servidumbre de acueducto, 1 Servidumbre de aguas pluviales y 1
Servidumbre de cloaca, todas las fincas; a las quince horas y cero
minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base
de ciento seis millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos
colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa
y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y
tres apartamento treinta y tres destinado a uso habitacional de dos
plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
finca filial numero treinta y cuatro; al sur, finca filial número treinta
y dos; al este, área común de calle y al oeste, finca filial número
veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano:
G-1342084-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y tresF-cero cero cero, la cual es terreno filial número treinta y cuatro
apartamento treinta y cuatro destinado a uso habitacional de dos
plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Palmira,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
finca filial número treinta y cinco; al sur, finca filial número treinta
y tres; al este, área común de calle y al oeste, finca filial número
veintiséis. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano:
G-1342087-2009. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa y
cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta
y cinco apartamento treinta y cinco destinado a uso habitacional de
dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 02
Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, finca filial número treinta y seis; al sur, finca filial número
treinta y cuatro; al este, área común de calle y al oeste, finca filial
numero veintisiete. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados.
Plano: G-1342088-2009. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos
mil dieciséis, con la base de setenta y nueve millones setecientos
ochenta y dos mil trescientos colones exactos para cada una de las
fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
abril del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones
quinientos noventa y cuatro mil cien colones exactos para cada una
de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra Adonai
Bustos Bocker. Exp.: 15-001849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016001864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
ambas fincas; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos
ochenta y ocho dólares exactos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) para la finca 2-511141-000 y con la
base de doce mil sesenta y seis dólares exactos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142000, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento
cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar
Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote
tres y cuatro y al oeste, lote uno. Mide: doscientos sesenta y ocho
metros cuadrados. Plano: A-1620888-2012. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento
cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur,
calle pública con un frente de 16, 37 metros; al este, lote seis y al
oeste lote uno. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1621485-2012. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de nueve mil
cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril
del año dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y
siete dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) para la finca 2-511141-000, y con la base de tres mil
dieciséis dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal
de los estados Unidos de América) para la finca 2-511142-000,
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código Documento firmado
digitalmente por: de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima
contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.: 15-001841-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN201601868).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada la
primera finca (2-159323-000) y libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; peros soportando reservas y restricciones la segunda
finca (2-254924-000); a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y seis millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos cada
una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual
es terreno con 1 casa 1 porqueriza. Situada en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servid en medio Placido Villalobos; al sur, Río Segundo; al
este, Neftalí Villalobos y al oeste, Óscar Villalobos. Mide: dos mil
ochocientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0528535-1984. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 254924, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 m
88 cm; al sur, Río Segundo; al este, Eladio Orozco Segura y al oeste,
Inés Orozco Segura. Mide: tres mil doscientos doce metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0775435-1988. Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete
millones setecientos nueve mil quinientos colones exactos para
cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve
millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Novax Group Sociedad Anónima contra
Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp.: 15-002197-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016001875).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref. 194162-000
citas 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 33813993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-010181-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0183-001, servidumbre
sirviente citas 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas 339-0051501-0186-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0187-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0188-001, servidumbre
Viernes 15 de enero del 2016
sirviente citas 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante
citas 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas 33900515-01-0191-001, servidumbre dominante citas 339-00515-010192-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0193-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0194-001, servidumbre
dominante citas 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante
citas 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas 33900515-01-0197-001, servidumbre dominante citas 339-00515-010198-001, servidumbre trasladada citas 358-16290-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001, condiciones
Ref. 243424-000 citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada
citas 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref. 245222-000 citas
403-15261-01-0924-001; a las trece horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y
un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente:
Finca, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 101705-F-000, la cual es terreno finca
filial veintiocho A E cuatro de una planta destinada a uso residencial
en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintinueve etapa cuatro; al sur, finca filial veintisiete
etapa cuatro; al este, área común libre zona verde y al oeste, área
común libre calzada. Mide: ciento once metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y tres mil quinientos dieciocho dólares
con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base
de diecisiete mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carolina Sarmiento Quintero. Exp.
Nº 15-016507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y
siete minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—(IN2016001887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente:
Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Deily de Los Ángeles Carvajal
Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al
este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste,
Edgar Godínez Castro. Mide: Seiscientos trece metros con cinco
decímetros cuadrados, plano SJ-0980267-1991. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil
dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José
Luis Stonestreet Quintero. Exp. Nº 14-020175-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2016001897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.)
del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones treinta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 13
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156784000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito
01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Vilma Solano Meza; al sur, Oscar Madriz Meza, Alberto
Madriz Meza y Fabio Solano Avendaño; al este, calle pública y al
oeste, Vilma Solano Meza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
siete de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres millones
ocho mil ochocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Marcos Armando Solano Moya. Exp. Nº
15-003719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2016001899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic. Servidumref, medianería; a las
dieciséis horas (4:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el siguiente:
Finca, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 00271110-001-002-003 y 004, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 568; al sur, lote 1566; al este, lote 1549 y al oeste, alameda
38. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas
(4:00 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas (4:00 p.m.) del dos de marzo del dos mil dieciséis
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A.,
contra Bryan Gerardo Lobo Molina, Fernando Alberto Sánchez
Mesén, Fernando José Sánchez Molina y Shirley Patricia Molina
Vargas. Exp. Nº 15-003649-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016001901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y
tres mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el siguiente: Finca, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 120258-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cot., cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Luzmilda Granados Granados; al este, calle pública y al oeste, Efraín
Méndez Granados. Mide: doscientos trece metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis,
con la base de seis millones sesenta y dos mil ochocientos diecisiete
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones veinte mil novecientos treinta y nueve colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Piedra y Navarro S. A., contra Carlos Manuel Pérez
Hernández, Clara Granados Granados y Minor Alexander Pérez
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
Granados. Exp. Nº 15-003651-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016001904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciséis,, y con la base de tres millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número 678986, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría
automóvil, año 1999, color verde. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho
de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se Remata por ordenarse así en proceso monitorio
de El Colono Zona Norte S. A. contra Efraín Ruiz Murillo. Exp.
Nº 11-000655-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016001931).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el siguiente: Finca, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos mil trescientos veintiséis-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 03
Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Borli Coto Brus Limitada; al sur, calle pública;
al este, Borli Coto Brus Limitada y al oeste, Borli Coto Brus
Limitada. Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Silenia del Carmen Jiménez Prendas. Exp. Nº 15-004352-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita
en el siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 22020- 001 y 002,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ulises Acuña Cubillo; al sur, calle pública con 14,45 metros de
frente; al este, Ulises Acuña Cubillo y al oeste, Rosario Carmona
Marín. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados y con la base de nueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el
siguiente: Finca, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 129777-001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón
09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Octavio Chaves Marchena; al este, miguel picado
chinchilla y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: cuatrocientos
cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, la primer finca con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y la segunda finca con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
marzo del dos mil dieciséis, la primer finca con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) y la segunda finca con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se Remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra German Acuña Cubillo y Jorge Eduardo Acuña Cubillo.
Exp. Nº 14-001000-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2016001979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas 305-04120-01-0901-006 condic
y servidref: 2388-027-001, medianería citas 305-04120-01-0902002, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 57501340-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el siguiente: Finca, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
240564-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 7; al este, INVU y al oeste,
INVU. Mide: setenta y seis metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Patricia
de lo Solano Rocha. Exp. Nº 15-025307-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2016002001).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
386-00947-01-0921-001), servidumbre trasladada (Citas: 38600947-01-0924-001), servidumbre trasladada (Citas: 386-0094701-0925-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil
cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa
Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Wilbert Chacón Fernández; al este,
calle pública y Wilbert Chacón Fernández y al oeste, Municipalidad
de Atenas. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de
un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Viernes 15 de enero del 2016
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonieta María
Garita Reyes, expediente Nº 15-006233-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002008).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y rectricciones,
bajo citas; 399-01023-01-0800-001, a las ocho horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinte millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa
y nueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Hernán Quirós Ulloa; al sur, calle pública con un
frente de catorce metros; al este, servidumbre de paso, en medio
de Hernán Quirós Ulloa y al oeste, Luciano Salas González. Mide:
trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro
colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dara Saray
Guzmán Pérez, expediente Nº 15-005171-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016002010).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos
ochenta y dos mil novecientos colones con cuarenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos
treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mesén Solís;
al sur, Gabriel Solera González; al este, Carlos Herrera Sandí; al
oeste, calle pública con 12 metros 26 centímetros y al noroeste,
Jesús Mesén Solís. Mide: trescientos cuatro metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones ochenta y siete mil ciento setenta y cinco
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base
de seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones
con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Herrera Villegas, expediente Nº 15-004943-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre
del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016002011).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 15
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nuevecero cero cero, la cual es de naturaleza: Sembrado de café con 1
casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Victoriano Arias Bermúdez;
al sur, calle publica con 14 m 34cm; al este, Efraín Marín Fernández
y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide: ochocientos sesenta y cinco
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Lorena
López Valverde, expediente Nº 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002012).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 31114934-01-0902-118), prohibic y condref: 2578-177-001 (Citas: 31114934-01-0903-042), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas
y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y siete mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación
de madera en mal estado. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón
10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gonzalo Madrigal Portuguez; al sur, Gonzalo Madrigal Portuguez;
al este, calle publica con frente de 25.64 metros y al oeste, Gonzalo
Madrigal Portuguez. Mide: dos mil quinientos noventa y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos
pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con
la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Eliu Aguilar Madrigal, expediente Nº 15-006352-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002016).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones setenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones
con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento trece mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es
naturaleza: para construir con 1 casa lote 19. Situada en el distrito
(04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, calle con 8 m 3
cm y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos nueve mil
cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos sesenta
y nueve mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Abdenago Mora Aguilar, expediente Nº
15-003645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2016002018).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 282-0647001-0905-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-275529-010001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-263726-010006-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del
año dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos
cuarenta y seis mil setecientos once colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497590-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas,
cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Margot Alvarado Herrera en medio servidumbre de paso de
6.00 metros de ancho con salida a calle pública; sur, Víctor Manuel
Araya Chacón; este, resto de Royney Gerardo Porras Valverde y
oeste, resto de Royney Gerardo Porras Valverde. Mide: dos mil
metros cuadrados. Plano: A-1596212-2012. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo
del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos
treinta y cinco mil treinta y tres colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos once mil
seiscientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos
Gerardo Martín Barrantes Barrantes, expediente Nº 15-0018271202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Lic.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016002019).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil
ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es de naturaleza: terreno de árboles frutales. Situada en el distrito
01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Yolanda Montero Arley; al sur, Belisa Chacón Araya; al
este, calle pública y al oeste, Emilio Zúñiga Francisco Quesada.
Mide: noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Édgar Ricardo Mejía Ureña, expediente Nº 15-006758-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002020).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento
cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir lote 4. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aisen del
Norte S. A.; al sur, lote 5; al este, calle pública con 10.00 metros y
al oeste, lote 5. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de
marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Durán
Rodríguez, expediente Nº 15-006134-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002022).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic bajo las citas: 361-05224-010918-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-31511-010004-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del
año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuarenta
y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 502492-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón
03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel
Ángel Céspedes Bejarano; sur, en medio servidumbre de paso con
28 metros 20 centímetros por 6 metros de ancho, Manuel Ángel
Céspedes Bejarano; este, Manuel Ángel Céspedes Bejarano y oeste,
calle pública, con 18 metros. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1554346-2012. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año
dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diez mil
quince colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y seis mil
seiscientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.
L. contra Camilo Espinoza López, expediente Nº 15-0021361202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002023).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0402-00016860-01-0800-001 y citas 0402-00016860-01-0818-001;
a las catorce horas y del ocho de marzo del año dos mil dieciséis,
y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta
y ocho mil sesenta y tres colones con ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno,
Viernes 15 de enero del 2016
cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald
Álvarez Hidalgo; al sur, Dilce Moya Morales; al este, Dilce Moya
Morales y al oeste, calle publica, Howard Dehoney Robinson y
Dilce Moya Morales. Mide: siete mil ochocientos veintitrés metros
con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y
seis mil cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del quince de abril del año dos mil dieciséis con
la base de once millones doscientos veintidós mil quince colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Yamileth Antonia Bastos Montero. Exp: 15-001433-1208CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del
2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016002026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas:
322-05866-01-0903-001 (inscritas en los derechos 001 y 002);
a las diez horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones setecientos treinta y siete
mil doscientos trece colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos (94588-001 y 002), la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Rafael Ángel López Chaves; al sur calle publica
con un frente a la misma de 15 metros con 16 centímetros; al este,
Jorge Calvo Rodríguez y al oeste José Vindas Calvo. Mide: mil
ciento veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once
millones ochocientos dos mil novecientos diez colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones
novecientos treinta y cuatro mil trescientos tres colones con cuarenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick José Alcázar
Porras. Exp: 15-000439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del año 2015.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016002047).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 34919958-01-0918-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) La
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ocho mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (108471-000),
la cual es terreno con una construcción destinada a apartamentos.
Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote número quince
noroeste, calle pública con 8,00 metros sureste, Inmobiliaria La
Carpintera S. A. suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con
la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 17
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001, condiciones
ref: 325366-000 citas 402-14008-01-0902-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis,
y con la base de ciento noventa y tres mil doscientos dólares
exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséiscero cero cero (449416-000), la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur
Inmobiliaria C Y J Escazú Limitada; al este, Tamir Internacional
S. A., y al oeste inversiones y construcciones once mil S. A.,
noreste: calle pública con diez metros de frente noroeste: casa de
habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima sureste: casa
de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima suroeste:
casa de habitación de Inmobiliaria C Y J Sociedad Anónima. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base
de cuarenta y ocho mil trescientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Grupo Ureña Sociedad Anónima. Exp: 14007355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2016002071).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Varablanca,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 102 metros 5 centímetros; al sur, Compañía Ganadera
del Pacífico S. A.; al este, Propiedades Mundiales S. A. y al oeste,
Curafarr S. A. Mide: dieciocho mil seiscientos dieciséis metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos
ochenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos
sesenta y un mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra José Alfonso Bejarano Arguedas. Exp: 14007747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Jueza.—(IN2016002079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2015-90468-010001-001 Juzgado Primer Circuito Judicial San José N° 15-0001140612-PE; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintitrés mil ciento dieciséis-cero cero cero, la
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San José de La
Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle del Gallito; al sur, río Macarrón; al este, río Macarrón
y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide: ciento cincuenta y
dos mil seiscientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del once de marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del
Socorro Zamora Luna contra Ronald Vinicio Bolaños Villalobos.
Exp: 15-004795-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2016002085).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
368-12853-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez
de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 232460-000, la cual es terreno agricultura N° 3. Situada en
el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, camino, sur, Río Cucaracho, este, lote 4 y oeste,
Río Cucaracho e IDA. Mide: setenta y nueve mil ochocientos setenta
metros con veintidós decímetros cuadrados plano: A-0763909-1988.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con
la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Ely Damián Hernández Ortega
contra Víctor Rodolfo Barrantes Gómez. Exp: 15-002141-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2015.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016002096).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos
cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil quinientos once-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pacayas, cantón
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olman
Francisco Ramírez Montenegro; al sur, Adulio Ramírez Martínez;
al este, Quebrada Lajas y al oeste, calle publica con 10 metros.
Mide: seiscientos dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
noventa y dos mil doscientos noventa y dos colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo
del dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y cuatro mil
noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Adulio Ramírez Martínez, Xinia Judith Ramírez Montenegro
y Rigoberto Morera Vega. Exp. N° 15-006890-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2015087156).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 567-84335-01-0001-001; a las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho
mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Río Naranjo,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, Ministerio de Salud Pública; noroeste, William Campos
Masís; sureste, calle pública; suroeste, William Campos Masís.
Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de marzo de
dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra
José Isabel Mayorga García, expediente Nº 15-004718-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016001406).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 292-08861-01-0003-001, a las ocho horas
y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos
mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sula S A; al sur,
Sula S A; al este, calle pública y al oeste, Ambrosio Mendoza
Álvarez. Mide: cuatrocientos cinco metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos (antes meridiano) del treinta de marzo de dos mil
dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro Préstamo contra Fredy Garita Bermúdez y Roxana Angulo
Chinchilla, expediente Nº 15-006132-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002454).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 315840-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel
Viernes 15 de enero del 2016
Rodríguez Loria; al sur, Ronald Rodríguez Vargas; al este, Víctor
Manuel Rodríguez Loría y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas
treinta minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
( tres horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta de
marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Pr contra Leticia López Mesén y Marcos Antonio
Miranda Pérez, expediente Nº 15-005332-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002456).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando (Citas: 300-15680-01-0906-001)
compromisos Ref: 2218-321-001, a las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del
veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y dos mil cien-cero cero cero, la cual
es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, noreste calle pública; al sur, noroeste
Jorge Clare Jiménez; al este, sureste Jorge Clare Jiménez y al oeste,
suroeste Jorge Clare Jiménez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del
quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano)
del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Enrique de Jesús Mora Cascante
y Marlene Mora Cascante, expediente Nº 15-007126-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002457).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero
minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de once millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 204079-000, la cual es terreno
naturaleza: inculto. Situada en el distrito, Orotina, cantón, Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Venegas
Espinales; al sur, Francisco Rojas Martí; al este, calle pública y al
oeste, Hernán Zamora González. Mide: cuatrocientos cincuenta y
un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano)del seis de abril de dos mil dieciséis
con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 19
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Ruth María Chavarría
Villalta, expediente Nº 15-006064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002459).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos diez mil trescientos veinticuatro- cero cero
cero, la cual es terreno para construir 1 casa B BO/Lote 6. Situada
en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, calle pública; al este, lote
5 y al oeste, lote 7. Mide: ciento un metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de marzo
de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento ochenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Alberto Barrientos Villafranca,
expediente Nº 15-005335-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002469).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 39404134-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la
base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos cuatro mil doscientos setenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote G veintisiete. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G
uno; al sur, lote G veintiséis; al este, lote G tres y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base
de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristianne
Cruz Ramírez, expediente Nº 15-006210-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002472).
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 57458590-01-0013-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas
pasado meridiano) del quince de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de diez millones novecientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 437906-000, la cual es
terreno lote para construcción de vivienda de interés social, lote 9
Sección B. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez; sur, lotes ocho;
este, servidumbre de paso con 10 metros de frente y oeste, Comité
de Deportes de Los Chiles. Mide: doscientos veintiún metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos horas pasado meridiano) del uno de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos veintisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos (dos horas pasado meridiano) del dieciséis de marzo de
dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra
Hansel Gaitan Pichardo, expediente Nº 15-004980-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002473).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 56312081-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-010005-001, reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001; a
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
setenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 186069-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Endeless Paradiso Limitado; al sur,
calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Ganadera
La Conchita S. A. y al oeste, Ganadera La Conchita S. A. Mide:
ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de
abril de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos sesenta
y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Raymundo Vallejos
Abarca, expediente Nº 15-005476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002475).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 634946-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Amancio Rojas Cruz;
al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, José Amancio Rojas Cruz
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de abril
de dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Rosibel de los Ángeles Núñez Porras,
expediente Nº 15-005500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016002476).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 563-1208101-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 563-12081-01-0005-001,
reservas Ley Forestal citas: 563-12081-01-0006-001, a las nueve
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186038-000,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Endless
Paradiso Limitada; al sur, calle pública con un frente de 10 metros
lineales; al este, Ganadera La Conchita S. A. y al oeste, Ganadera
La Conchita S. A. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de abril de
dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Óscar Raymundo Vallejos Abarca, expediente Nº 15-005541-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002478).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento
noventa y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir con una casa sector 1 lote 77. Situada en el distrito 07
Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 78; al sur, INVU; al este, calle pública y al
oeste, lote 134. Mide: ciento treinta metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento noventa y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con
la base de tres millones trescientos noventa y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Viernes 15 de enero del 2016
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yamileth Vargas Moreno, expediente Nº 15-006973-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002480).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos treinta y seis mil seiscientos veintiséis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lisbeth y Carmen Brenes Sanabria; al sur, Alexis
Jiménez Salazar; al este, Sabino Carmona Zúñiga y al oeste, calle
pública y Carmen Brenes Sanabria. Mide: doscientos dos metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Agrícola Monte del Este S. A.
contra Giovanni Alexánder Molina Sánchez, expediente Nº 15022291-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2015.—
Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016002481).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 45903682-01-0005-001; a las trece horas y quince minutos (una hora
quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487107-001-002 y 003, la
cual es terreno con una casa y patio, lote tres. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote cuatro; al sur, lote uno y lote dos ambos en parte; al
este, Telma Murillo Quirós y al oeste, camino de servidumbre con
un frente de 9,30 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos
pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos
pasado meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de
veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Francelle Pamela Alfaro Nájera, Francisco Andrés
Contreras Nájera, Jeffry Gerardo Araya Mora y Stefanny Isabel
Contreras Nájera, expediente Nº 15-005980-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de diciembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002483).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 21
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 92466-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Manuel Mendoza Torres; al sur, Emanuel Angulo Pizarro; al este,
Emanuel Angulo Pizarro y al oeste, calle pública con 15 metros
60 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres
de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Giselle de los Ángeles Cartín León, expediente Nº 15003831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2016002523).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía de Pavas sumaria
08-600169-242-TC y colisión sumaria 08-60016294-TC del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, a las
diez horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, y
con la base de dieciocho mil ciento veintidós dólares con cuarenta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 665739, marca Subarú, estilo Impreza Turbo, categoría
automóvil, capacidadd 5 personas, año 2007, color azul, chasis
JF1GDGLD37G074067, motor C966682. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos noventa y
un dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta
minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis con la base de diez mil
ciento noventa y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa
Rica S. A. contra Dariel Chan Boeckh, expediente Nº 11-0272291170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016002525).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y
cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 075759-F-000, la cual es terreno finca filial número dos de
dos niveles, un patio y un jardín, destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote sesenta y cinco de Contec S. A.; al sur, finca filial Nº
1 y área común libre de juegos infantiles; al este, calle pública
y área común libre de juegos infantiles y al oeste, lote setenta y
cinco. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cien
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil dieciséis con la base de treinta y tres mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Mora Esquivel,
expediente Nº 15-028932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del
2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016002528).
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas:
0311-00000170-01-0901-001, prohibiciones Ref: 2433 515 001
a citas: 0311-00000170-01-0902-001 Y Servidumbre Sirviente
Ref: 00081 005-000 a citas 0403-00010516-01-0002-001, a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos
mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil
seiscientos cuarenta y tres submatrícula cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón
05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano
Jesús Jiménez; al sur, Luciano Jesús Jiménez; al este, calle pública
con un frente de 55 metros 53 centímetros y al oeste, Luciano Jesús
Jiménez. Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, con la base
de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin
Antonio de la Trinidad Hidalgo Núñez, expediente Nº 15-0038921200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de noviembre del 2015.—
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016002536).
Citaciones
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el Proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Maricruz de los Ángeles
Orozco Masís, mayor, soltera, administradora de negocios, cédula
de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y dos cero
doscientos cuatro, vecina de Cartago centro. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000404-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 8 de diciembre del año 2015.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(2016002923).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito del menor Rockny Moran Padilla, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas
se avisa al señor Lesther Moran Hernández, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente
Nº 15-001101-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de San Carlos,
Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del
menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase
de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001101-1302-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exento.—(IN2016000625).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador, para que se
apersonen a este juagado dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de
ideas se avisa al señor Eddys Leonel Sánchez Baltodano, nicaragüense,
datos desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente
Nº 15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infanda de Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor
Celina Paola Sánchez Amador. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-001105-1302FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinte minutos del uno
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016000626).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la menor, Valeria Belén Polanco Morales, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se comunica a la señora Heyling Sujey Polanco Morales, madre
registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente Nº 15-001085-1302-FA, promovido por
el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan
a estas diligencias. Expediente N° 15-001085-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre
del año 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016000699).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Lohan Andrés
Martínez González, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 15-000806-0938-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
1 de diciembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—
Exonerado.—(IN2016000972).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela testamentaria de los menores: Donovan Stewar Laguna
Torres y Eitan Denzel Laguna Torres, ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-0007431307-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dunia María Vargas
Porras.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016001107).
3 v. 3.
Se hace saber a Cuilian Liu, mayor, nacionalidad china,
documento de identidad PG05233829, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el ordinario de
inexistencia de matrimonio, expediente N° 15-401189-637-FA,
de Michael Eduardo Madrigal Solano en su contra. Se concede a
Cuilian Liu el plazo de treinta días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación
de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o
medio para recibir notificaciones caso contrario se aplicará a las
resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016000757).
Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; hace saber a Antonio
Passerelli Leone, Consorcio Contupus Sociedad Anónima, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra por
parte de Daniela Pinto Perrone en su condición personal y como
secretaria que ostenta la representación judicial y extrajudicial de
las sociedad Pinto Perrone del Caribe Sociedad Anónima, Passerelli
del Caribe Sociedad Anónima y Jorge Smud en su condición de
apoderado generalísimo con facultades suficientes del señor Nicolás
Viernes 15 de enero del 2016
Smud, bajo el expediente número 04-000266-0678-CI-(A-2),
donde se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado
Agrario de Limón, al ser las diez horas y trece minutos del once de
noviembre del dos mil quince. Por parte del curador procesal, Luis
Diego Jiménez Jiménez, se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal en favor de la sociedad demandada Consorcio Contupus
Sociedad Anónima así como indicado medio para escuchar futuras
notificaciones, sea el correo electrónico ldjimenez@costarricense.
cr y como medio subsidiario el fax: 2260-7188. En razón de ello,
de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Daniela
Pinto Perrone, se le confiere traslado a Antonio Passarelli Leone
representado por el curador procesal Lic. Moisés Bedoya Arce, a
quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se
le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene
el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos,
si los rechaza por inexactos o bien si lo admite con variantes o
rectificaciones; si así no lo hiciere, podrán tenerse por probados
aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en
esa forma. Asimismo se le advierte que deberán ofrecer la prueba
en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberán
indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las
señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba
documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen
a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar
las oficinas donde éstos se encuentre. Si no estuviere conforme
con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella
se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias
y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a
los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo
orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de
contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les
advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término
del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a
declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión
de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha
declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
De igual forma, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada
por Jorge Smud en su condición de apoderado generalísimo de
Nicolás Smud, se le confiere traslado a Consorcio Contupus S.
A., representado por su curador procesal Lic. Luis Diego Jiménez
Jiménez, a quien se le concede el plazo de quince días para que la
conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que
contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes
o rectificaciones; si así no lo hiciere podrá tenerse por probados
aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en
esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba
en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá
indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las
señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba
documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen
a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar
las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme
con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella
se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias
y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a
los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo
orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de
contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les
advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término
del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a
declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión
de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha
declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
Notifíquese la presente resolución a Consorcio Contupus S. A.,
representado por medio del curador procesal Lic. Luis Diego
Jiménez Jiménez y a Antonio Pasarelli Leone representado por
su curador procesal Lic. Eduardo Bedoya Arce, a los medios ya
señalado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
de Daniela Pinto Perrone y otros contra Antonio Passerelli Leone
y otros. Expediente ordinario N° 04-000266-0678-CI-(A-2).—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000765).
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 23
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Siufang Lu Zheng,
en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio,
Exp.: 12-000183-0932-FA, establecido por Lai Leon Pui Meng, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 2112-2015. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho
horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Pui Meng Lai Leon,
mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y seis-doscientos setenta y nueve,
vecino de Guápiles de Pococí, Limón contra Suifang Lu Zheng,
mayor de edad, nacionalidad china, casada una vez, comerciante,
pasaporte número uno cuatro cero siete cero nueve cuatro nueve
ocho, domicilio desconocido. Interviene como curador procesal
de la demandada ausente el Lic. Mauro Sojo Romero. Resultando
primero: acciona el señor Lai Leon para que en sentencia se declare
disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la
causal de separación de hecho de más de tres años y que se condene
a la demandada al pago de las costas del proceso. Segundo: en virtud
de la condición de ausencia de la demandada, fue nombrado como
curador procesal suyo el Lic. Mauro Sojo Romero quien se apersonó
al proceso, contestó la demanda, allanándose a la misma, sin hacerse
presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: en
los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna y Considerando I.-Hechos
probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha veintiuno de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Catedral Central
San José, contrajeron matrimonio el actor Pui Meng Lai Leon y la
demandada Suifang Lu Zheng, matrimonio inscrito en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
trescientos cincuenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, asiento
doscientos setenta y siete .(Ver certificación de matrimonio a folios
1).-2). En dicho matrimonio no se procrearon hijos, pero antes de
que contrajeran nupcias, el actor procreó con la señora Haydeé
Brenes Arce tres hijos de nombre Noelia Susana, Henry Alexander
y Yilem, todos de apellidos Lai Brenes. (Ver certificaciones de
nacimiento a folios 2 a 4).-3) La pareja tiene de separada veinte
años y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación
entre ellos, incluso no se tiene noticia del paradero de la demandada
y se encuentra ausente de cualquier tipo de relación con la parte
actora. (Ver declaración testimonial de Haydee Brenes Arce y
Noelia Susana Lai Brenes en acta de audiencia de folios 37 a 38). 4)
En el Registro Público de la Propiedad únicamente aparece inscrito
un bien a nombre de las partes, sea en la sección Muebles, la moto
placa MOT trescientos siete mil setecientos dieciséis, adquirida de
manera onerosa por Pui Meng Lai Leon en fecha del veintinueve
de junio de dos mil once. (Ver certificaciones de pertenencia de
bienes de folios 5 a 9). II.- Sobre el fondo del asunto. Pretende la
parte actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio
que le une con el aquí demandad o por la causal de separación de
hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el
inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya
estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante
tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro
del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto de mil
novecientos noventa y cinco. El actor y la demandad a contrajeron
matrimonio en el año mil novecientos noventa y cuatro(según se
verifica con la certificación que rola a folio primero de la sumaria),
pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio de
Haydee Brenes Arce y Noelia Susana Lai Brenes (folios 37 y 38),
ex pareja sentimental e hija de la parte actora, y por ende conocen
la situación fáctica dada en este matrimonio, incluso indican ambas
que la primera tuvo una relación con el accionante, misma de la
cual procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, convivencia que
se extendió de mil novecientos ochenta y tres hasta agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, año en que el señor Lai Leon se casó
con Lu Zheng, sin embargo las partes solo convivieron un año, pues
en el año mil novecientos noventa y cinco proceden a separarse, y
el actor retoma su relación amorosa previa con la señora Brenes
Arce. Incluso se desconoce el paradero actual de la demandada,
motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en
este asunto, razón entonces que denote el cumplimiento de los
requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de
Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el
fallo al margen del asiento doscientos setenta y siete, folio ciento
treinta y nueve del tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de
matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro
Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha
declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio
de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la
patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta
disolución, el actor no ha manifestado tener interés en el derecho
de alimentos a su favor y la demandada siquiera se ha apersonado
al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de
ese derecho.-No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges
pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de
aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar
en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse
ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de
ejecución que corresponda. No hay condena en costas para la parte
demandada vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente
del proceso y debió ser representada por un curador procesal. Por
este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de este fallo en
el Boletín Judicial. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada
de divorcio interpuesta por Pui Meng Lai Leon contra Suifang Lu
Zheng y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora
y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de
los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja.
4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda
tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso de aparecer
alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad
del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y
demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que
corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida.-Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de
parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen
del asiento doscientos setenta y siete, folio ciento treinta y nueve del
tomo trescientos cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la
provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por
medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo
en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez
de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000776).
La suscrita jueza M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace
saber que en este juzgado se presentó proceso sumarísimo de
autorización de salida del país de Paula Selena Torres Esquivel,
cédula de identidad 1-1120-0837 y otras calidades, contra Sergio
Augusto Soto Castillo, cédula de identidad 1-0973-0736 y otras
calidades bajo el número de expediente 14-002440-0165-FA. En la
que se pretende que se autorice el permiso de salida de la menor
April Valeria Soto Torres en forma permanente, en razón de que
el padre es de domicilio desconocido. Fundamenta su petitoria en
los hechos: primero: segundo: tercero: cuarto: quinto: sexto: sétimo:
octavo. Derecho: artículos 5, 10, 16 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 262, 290 y 432 inciso 10) del Código Procesal Civil
y Convención de los Derechos del Niño. Se procedió a nombrar
curador al demandado. Mediante resolución de las quince horas y
treinta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce
se dio audiencia a la parte contraria por el plazo de cinco días. El
plazo empezará a correr a los tres días de la publicación de este
edicto, que se publicará una sola vez.— Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000871).
Licda. Olga Sandí Torres Jueza del Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito; hace saber a Curtis
Henderson Lewenz, pasaporte 467022805, vecino de San José.
Central Hospital, Barrio Cuba. Condominios Abelina, apartamento
número cuatro, en su calidad de acreedor de segundo grado que
en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria,
bajo el expediente número 14-000474-1201-CJ donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de María Sobeida Méndez
Bermúdez y Oto Joaquín Hernández Garro; a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diecisiete millones
ciento trece mil quinientos noventa y seis colones con noventa y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones, Bajo las Citas: 0298-00007798-01-0903004, Servidumbre de Paso, Bajo las Citas: 0408-00002264-01-0004001, Servidumbre de Paja de Agua, Bajo las Citas: 0408-000226401-0005-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso AyA: Bajo las
Citas: 0428-00000180-01-0002-001; sáquese a remate los bienes
dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta mil noventa y uno-cero cero cero. 2)
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil noventacero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil quince (Primer remate).- De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
quince, con la base de doce millones ochocientos treinta y cinco
mil ciento noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de setiembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones
doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve colones
con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere
audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de las fincas garantes.
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Osa. Se le indica a la parte actora que deberá
aportar dos juegos de copias para notificar a María Sobeida
Méndez Bermúdez y Otto Joaquín Hernández Garro. Dichos
juegos de copias deberán ser presentados directamente en la
Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indicó. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al Lic. Juan José Delgado Zúñiga
por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118
del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone
en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los
podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.
Viernes 15 de enero del 2016
go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud
de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Sobeida Méndez Bermúdez;
expediente Nº 14-000474-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2016001019).
Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente
número 11-300046-0927-LA (48-4-11)-B, diligencias de disolución
de Asociación establecido por Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) representado por su director ejecutivo
Martín Robles Rojas, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete;
se encuentra la sentencia N° 56-2011-B, que literalmente dice:
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
a las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos
mil once. Diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por
el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por
su director ejecutivo Martín Robles Rojas, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José,
con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cincoochocientos diecisiete; en contra de la Cooperativa Autogestionaria
de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L.
representada por la señora Abenilda Espinoza Mora, cédula de
identidad número cinco-ciento sesenta y uno-ciento cuarenta y
cinco, en su calidad de Gerente General. Se tiene como Apoderado
Especial Judicial de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador
y como abogada directora de la demandada la Licda. Emilia Ulloa
Corrales.... Resultando:.. Considerando: Por tanto: de conformidad
con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar
las presentes diligencias de disolución de Cooperativa establecidas
por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
representado por la señora Martín Robles Rojas, en contra de la
Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las
Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.), representada por
su gerente señora Abenilda Espinoza Mora. Se declara la disolución
de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de
Las Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.). Se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la
ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento
respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte
dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme
lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo.
Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de
conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte
a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres
días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también
se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho
o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad;
bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos
500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala
Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de
1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de
la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre
de 1999.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016001023).
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
al señor Sergio José Martínez, se le hace saber que: “Del anterior
proceso especial de declaratoria de abandono, que establece como
actor el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Carmen
Marchena Martínez y de Sergio Martínez, se confiere a estos últimos
traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán
oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba
que considere oportuna, se les previene señalar medio para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere n, las resoluciones posteriores que se dicten
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias; igual consecuencia se
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 25
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio
señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del Código de Familia).
Se advierte al demandado que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese personalmente o por medio de cédula en su casa de
habitación a los demandados, así: María del Carmen Marchena
Martínez, en Limón, Matina, Estrada, Barrio Pueblo Nuevo, en
los cuatros de Don Agustín, casa de cemento color verde; y al
señor Sergio José Martínez Chavarría, vecino de Limón, Matina,
Saborío, frente a la plaza Montebello, casa ubicada en la Fonda
Claudia, de cemento y madera color verde; para lo cual se
comisiona la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Notifíquese. Lic. Tania
Morera Solano, Jueza. Exp. 12-000164-1152-FA-3.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001026).
Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente número
12-300168-0927-LA (173-4-2012)-B, diligencias de disolución
de Cooperativa establecido por Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) representado por su director ejecutivo
Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, administrador
de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos
diecisiete; se encuentra la N° 110-2013-B, que literalmente dice:
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos
mil trece. Diligencias de disolución de Cooperativa, establecidas
por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por
su director ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José,
con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cincoochocientos diecisiete; en contra de la Cooperativa de Producción
Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R. L.), cédula jurídica
número cuatro-cero cero cero cero-cuarenta y cinco mil quince,
representada por Elías Villalobos Rojas cédula de identidad número
cinco-ciento ochenta y uno-seiscientos sesenta, en su calidad de
Gerente General. Se tiene como Apoderado Especial Judicial
de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador... Resultando:…
Considerando:... Por tanto: de conformidad con las razones
expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes
diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por
el señor Martín Robles Robles, en contra de Cooperativa Producción
Minera de Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.), representada
por su Gerente General, señor Elías Villalobos Rojas. Se declara
la disolución de la Cooperativa Producción Minera de Abangares
R. L. (COOPEMINA R. L.). Se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la
cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo; una
vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de
la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica
el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria
en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas personales y procesales de
conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte
a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres
días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también
se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho
o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad;
bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos
500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala
Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de
1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de
la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre
de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001027).
Se avisa, al señor Ronald Monge Ceballos, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0112, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
procesal Licenciado Heberto Noguera González, hace saber que
existe proceso N° 13-000258-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Erick Ian Carlo Monge
García establecido por el señor Jorge Bertoglia López en contra de
Ronald Monge Ceballos, se ha dictado la resolución de las once
horas y veintiuno minutos del tres de julio de dos mil trece, en el que
se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con
el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifiquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de
diciembre 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016001030).
Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jeffrey Pérez
Morales, documento de identidad 1-1486-0742, divorciado, de
oficio y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso
un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra,
bajo el expediente número 13-000642-0165-FA, promovido por la
señora Kendry Medina Espinoza; en donde la pretensión principal
por parte de la gestionante es que se le suspenda el ejercicio de
la patria potestad sobre la menor TPM; se ordene a la Dirección
General de Migración y Extranjería expedir pasaporte y permiso de
salida del país de dicha menor. A dicho proceso se le dio el traslado
correspondiente, mediante la resolución dictada a las diecisiete
horas veintisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece,
en donde se le otorgaba el plazo de diez días para la contestación de
la demanda. Igualmente se le prevenía del señalamiento de medios
para el recibo de notificaciones, con las prevenciones de ley en
caso de omisión. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Kendry Dayana Medina Espinoza contra Jeffrey
Asdrúbal Pérez Morales; expediente Nº 13-000642-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001031).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Ángel Altamirano Cabrera, que
en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
14-000626-0187-FA, donde se dictó las nueve horas y cuarenta y
seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, que en lo
que interesa dice: del anterior proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado
por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Marlene Guiselle Sánchez Mena y a Ángel
Altamirano Cabrera, para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio
formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones
quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así
en proceso ordinario de El Estado contra Ángel Altamirano Cabrera
y otra; expediente Nº 14-000626-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001034).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Rafael Gerardo Granados Mora, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso protección niñez y adolescencia, exp: 15-000022-1307FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del
año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del menor
Joseph Darío Granados Bermúdez. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación a Karolina María Bermúdez
Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, a quienes se le previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como abrigo temporal del menor Joseph Darío Granados
Bermúdez al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le hace
ver que debe apersonar a un representante con facultades suficientes
para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Karolina María Bermúdez Rosales
y Rafael Gerardo Granados Mora, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otros comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Karolina María
Bermúdez Rosales en Cariari, Tournon de la escuela la Victoria,
300 metros este carretera a Cocotales o al teléfono 8555-5177 y
8505-8520. Para notificar al señor Rafael Gerardo Granados Mora
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, por localizarse en San José, Pavas del
correo 100 metros norte y 50 metros sur, apartamentos al fondo. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Así como la resolución de
las trece horas y catorce minutos del dos de diciembre del año dos
mil quince. En vista de que el demando Rafael Gerardo Granados
Mora carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las ocho horas del quince de abril del año dos mil
quince, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de
ideas se le hace ver al ente promotor que por encontrarse dichas
medidas vencidas, deberá aportar informe actualizado de la (las)
persona (as) menor (es) de edad involucradas. Lo anterior deberá ser
satisfecho dentro del plazo improrrogable de ocho días. Notifíquese.
Licda. María marta corrales cordero. Juez(a). Lo anterior se ordena
así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia, exp: 15-0000221307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 03 de diciembre del 2015.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016001043).
Viernes 15 de enero del 2016
Juzgado de Familia en Puntarenas convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por Viviana
Badilla Reyes, expediente Nº 15-000867-1146-F.A.(3), presunto
insano Juan Antonio Badilla Reyes. Notifíquese.—Juzgado de
Familia en Puntarenas.—Lic, Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001113).
Se avisa al señor Roberto Castro González, mayor, de
nacionalidad cubana, documento identificación Nº D178060105703,
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho
se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
expediente Nº 15-001050-0186-FA promovido por Gustavo Dávila
Rosales, para que en sentencia se le autorice a reconocer como sus
hijos a los menores Kendall Alberto, Madelyn Guiselle, Landon
Jeanpaul, Allan Gerardo todos Castro Valverde. Dentro de dicho
proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado
Primero de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y
nueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince ... IV.
Siendo que ha sido imposible localizar al señor Roberto Castro
González, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia,
notifíquesele al mismo, la presente resolución mediante edicto que
se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación
nacional…”.—Juzgado Primero de Familia, San José, 04 de
noviembre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001114).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Óscar Daniel Fallas
Cordero, mayor, costarricense, soltero, peón de construcción,
cédula de identidad número 304690065, vecino de Palomo de
Orosi, del puente de Palomo, 25 m a la derecha de la marisquería,
hijo de Ana María Cordero Valladares y Juan Danilo Fallas Madriz,
ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el
26/02/1993, con 22 años de edad y Lilliana de los Ángeles Valerín
Serrano, mayor, costarricense, administradora del hogar, divorciada
(divorciada de José Fabio González Calderón el 13 de junio del
2013, en Cartago ), cédula de identidad número 0304240869, vecina
de la misma dirección que el anterior, hija de Flor María Serrano
Torres y Rigoberto Valerín Peña, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 20/12/1987, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 16-000006-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 4 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000758).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Melvin Adelfio
Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado, mecánico, cédula de
identidad Nº 0107150075, vecino de Platanares de Moravia hijo de
Adelfio Rodríguez Matamoros y María Cecilia Rodríguez Umaña,
nacido en Hospital, Central, el 21/01/1968, con 47 años de edad, y
Nieves María Montero Navarro, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad Nº 114290900, vecina de Platanares de Moravia, hija
de Martha Irene Montero Navarro, nacida en Carmen, Central, el
12/06/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
15-002671-0165-FA.—Juzgado de Familia del segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001123).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Eduardo Brenes
Segura, mayor, soltero, auxiliar en bodega en la Cervecería, cédula
de identidad Nº 1-1616-0993, vecino de Tibás, La Florida, de la
panadería La Florida 200 metros al norte, hijo de Ronald Brenes
Sánchez y Juanita Roxana Segura Alvarado, nacido en Uruca,
Central, San José, el 21/08/1995, con 20 años de edad, y Kathin
Beatriz Arce Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
BOLETIN JUDICIAL Nº 10 — Pág 27
identidad Nº 1-1631-0184, vecina de Tibás, La Florida, de la misma
dirección que el contrayente Brenes Segura, hija de Roberto Lorenzo
Arce Vargas y Karla Morales Solís, nacida en Uruca, Central, San
José, el 24/01/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
15-002764-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001125).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio Civil los
señores Luis Esteban Araya Sánchez, cédula de identidad número
seis-trescientos ochenta y tres-seiscientos treinta y nueve, de
veintiséis años, soltero, nacionalidad costarricense, ocupación oficial
de fuerza pública, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de
José Luis Araya Muñoz y de Francisca Sánchez Gutiérrez, y Sussette
Villalobos Granados, cédula de identidad número seis-trescientos
cincuenta y cinco-setecientos setenta y ocho, de veintinueve años
soltera, nacionalidad costarricense, ocupación analista policial,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día siete de junio de
mil novecientos ochenta y seis, hija de Zeneido Villalobos Arauz
y Odilie Granados Fernández, ambos vecinos de Corredores, Vera
Cruz de Coloradito, doscientos metros este de la escuela, primera
casa a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan
algún impedimento para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil número
15-400545-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001145).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Marcelo Rojas Díaz, mayor de edad de 33 años de edad,
soltero, costarricense, cédula de identidad número: Uno- mil ciento
setenta y uno-ochocientos diez, peón de construcción, nativo del
centro Aserrí, San José, el día dieciséis de mayo de mil novecientos
ochenta y tres , número telefónico: 8427-2382 , hijo de Valentina
Rojas Díaz vecina de Ciudad Neily, Barrio El Carmen; Ana Lucía
Moscoso Morera, mayor de 50 años de edad, costarricense, soltera,
cédula de identidad número: Cinco- doscientos veintidós-quinientos
quince, pensionada, nativa de Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el
día dos de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, teléfono
número: 8574-1808, hija de María Rosario Morera Ledezma y
Benedicto Moscoso Rodríguez ambos fallecidos, los contrayentes
son ambos vecinos de Paso Canoas, Villas Darizara, frente a
la Pulpería “Y”, casa color verde. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil. Expediente N° 15-400550-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 5 de enero del
2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016001147).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Ricardo Carpintero Cortez, mayor, soltero, costarricense,
de treinta y nueve años de edad, cédula de identidad número: Seisquinientos veinte-setecientos ochenta y nueve , jornalero, nativo
de Naranjo, Corredores, Puntarenas, el día once de julio de mil
novecientos setenta y seis, número telefónico: 8560-0523, hijo de
Ricardo Carpintero Jiménez y Jolina Cortés Jiménez, el primero
es vecino de Panamá y la segunda actualmente fallecida, ambos de
nacionalidad panameña y Marlenis Degracia Santos, mayor, soltera,
costarricense, de treinta y cinco años de edad, cédula de identidad
número: Seis-quinientos trece-cuatrocientos setenta y siete,
administradora del hogar, nativa de Pavón Golfito, Puntarenas, el
día veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, hija
de Isabel Santos Bejarano y Rubén Degracia Montezuma, ambos
costarricenses y vecinos de El Roble de Laurel. Los contrayentes son
vecinos de El Roble de Laurel, de la Escuela Guayacan 50 metros al
este. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Exp. N° 15-400552-
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 10
Viernes 15 de enero del 2016
1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8
de diciembre del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001148).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Edwin Marín Granados, mayor, soltero, edad 33
años, ocupación agricultor, nacionalidad costarricense, nativo
de Corredor, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento nueve
de agosto de mil ochocientos ochenta y tres, portador de cédula
número seis-trescientos treinta y uno-novecientos veinticuatro, hijo
de Ezequiel Marín Mesén y Mery Granados Soto y Laura Elena
Montoya Reyes, mayor, ocupación agricultora, edad 32 años, estado
civil soltera, nacionalidad costarricense, portadora de cédula número
seis-trescientos veinte y nueve-novecientos ochenta y siete, fecha de
nacimiento veinticinco de marzo del año mil novecientos ochenta
y tres, hija de José Joaquín Montoya Morales y María del Carmen
Reyes Reyes, ambos son vecinos de Puntarenas, Corredores, Coto
47. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400555-1304FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de
diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001149).
Edictos en lo Penal
La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de
Garabito, notifica al demandado civil, Mauricio José Segura Pochet,
la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito,
a las siete horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil
quince. No habiendo sido posible localizar a Mauricio José Segura
Pochet. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas
Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201108645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito
de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti. Se ordena dar
traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las
ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del
dos mil quince habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez, abogado particular, acción civil resarcitoria contra
el demandado civil Mauricio José Segura Pochet y habiéndose
verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos
10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado
a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en
caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma
dentro del plazo de tres días. Publíquese tres veces consecutivas.—
Fiscalía de Garabito.—Lic. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal.—
Exento.—(IN2016000581).
3 v. 3
Por requerirse en la sumaria Nº 13-002809-0485-PE, en contra
de Eddy Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de adrián Jiménez Núñez, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución:
Se tiene por presentada acción civil resarcitoria el día 21 de
setiembre de 2015, establecida por el actor civil Adrián Jiménez
Núñez, en contra del tercer civil demandado Jorge Vargas Morales,
cédula 2-0547-0892, esto para que se interponga las excepciones
que estime convenientes. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de
diciembre del 2015.—Licda. Mariela Brenes Carballo, Fiscal
Auxiliar.—Exento.—(IN2016000224).
3 v. 3
Al ser las quince horas y dos minutos del dos de noviembre
del dos mil quince, se comunica que en el Legajo principal número
13-600006-0314-TC, seguido contra Junior Segura Esquivel, por el
delito de lesiones culposas en perjuicio de L. Sanabria Villalobos.
De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le
comunica al señor Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula 1-246209, mayor, de domicilio Jardines de Moravia, casa veintiocho, que
con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte,
la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once
horas y veintiocho minutos del siete de agosto del dos mil catorce.
De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta
por L. Sanabria Villalobos, a darle traslado al tercer demandado
civil Gerardo Rodrigo Arroyo Quesada, cédula 1-246-209, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre
la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar
un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Johanna Ramírez Chacón, Coordinadora
Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000777).
Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia
Penal), al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diez de
noviembre del dos mil quince. Al civilmente demandado Jonathan
Apolinar Martínez Centeno, cédula de identidad N° 1-1329-0182,
con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal
número 14-001721-063-PE, en perjuicio de Arthur Plumer Brooks, por
el delito de apropiación irregular contra Jonathan Apolinar Martínez
Centeno, se le tiene como demandado civil, se ordena comunicarle por
este medio que el ofendido Arthur Plumer Brooks, ha manifestado su
interés en ejercer la acción civil y para ello la delegó en la oficina de la
Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas, por lo que de conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal se procede a dar traslado
a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Arthur Plumer
Brooks y como demandado civil a Jonathan Apolinar Martínez Centeno,
a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la
acción civil que ejerce el actor civil y se emplaza por el término de
cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única
vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal.
Comuníquese. Se hace constar que la publicación del presente edicto se
encuentra exenta de pago según el principio de gratuidad, conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo
Comunal N° 4775. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Lic. Naomy
Fernández Peralta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2016000780).
Licenciada Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal(a) Auxiliar de la
Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Jorge Valverde
Rojas, cédula o documento de identidad número 1-643-459, se le hace
saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del
expediente 14-007883-0174-TR, seguido en contra de Greivin Quesada
Acuña, en perjuicio de Natalia Mayorga Angulo, por el (los) delito (s)
de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San
José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Natalia Mayorga Angulo, a darle traslado al tercero
civilmente demandado Jorge Valverde Rojas cédula o documento de
identidad 1-643-459 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil
en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en
forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Jorge Valverde
Rojas, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio,
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001038).