CAJAMARCA: “LOS CAMILOS” FUERON CONDENADOS A 4

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 28 de diciembre del 2015
CAJAMARCA: “LOS CAMILOS” FUERON
CONDENADOS A 4 AÑOS DE CÁRCEL POR
ROBO DE AUTOPARTES DE CAMIONETA
● Manuel Camilo Arribasplata y Jorge Luis Chilón, fueron procesados en
sólo 2 horas de enviarse el expediente fiscal al Tercer Juzgado Unipersonal.
E
l día de hoy en el Centro Penitenciario de
Cajamarca, el Juez
del Tercer Juzgado Penal
Unipersonal, German Merino Vigo, sentenció a Manuel Camilo Arribasplata
Chucchucán (40) y Jorge
Luis Chilón Mejía (37), a
cuatro años de prisión efectiva por el delito contra el
Patrimonio, en la modalidad
Receptación con agravante, en agravio de Florencio
Reyser Otiniano Vicencio.
A quien los imputados cancelaron una reparación civil
de 1,500 soles y 450 soles
por 60 días multa.
Cabe indicar que los dos
sentenciados no tienen antecedentes penales. Fueron
rehabilitados en año 2005
por un caso receptación, el
cual no se contabiliza.
Tras evaluar el caso en
tan sólo 2 horas de haber
llegado el expediente fiscal
al Tercer Juzgado Penal
Unipersonal, el juicio oral
se inicio en el Centro Penitenciario a las 11:00 am.
y fue concluido a las 3:00
pm. con sólo una hora de
receso.
La conclusión del juzgado, en el caso de los
“Camilos”, se basó en dos
elementos para establecer
la pena: se acogieron a la
conclusión anticipada y
aceptaron los cargos en su
contra.
El fiscal de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de
Cajamarca, solicitó 4 años
y cuatro meses de pena
privativa de libertad, que se
redujeron a 4 años efectiva
porque los imputados se
acogieron a la conclusión
anticipada.
Oficina de Imagen Institucional
Cajamarca, 23 de diciembre de 2015
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE AVISOS JUDICIALES
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES
INMUEBLES
PRIMER REMATE JUDICIAL – CAJAMARCA
En los seguidos por BANCO CONTINENTAL con CUEVA CASTREJON,
Agustín; FLORES CASTREJON, María
Magdalena y CUEVA EIRL , expediente N° 00709- 2012-0-0601-JR-CI-01, por
orden del Primer Juzgado civil- Sede
Qhapaq Ñan, Señor Magistrado Roger, MENDOZA HERRERA, Especialista Legal CARRASCO HUACCHA, José
Andrés, el suscrito Martillero Público,
rematará en primera convocatoria, el
inmueble ubicado rur. Sector San Antonio Plan.de Tual/ Código de Predio
7_7709215_89276 Área Ha.0.7332 U.C
89276, distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departamento de
Cajamarca, inscrito con número de
partida 02163329.
VALOR DE TASACION: $ 83,601.63
(OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
UNO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS).
PRECIO BASE: $ 55,734.42 (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 42/100 DOLARES
AMERICANOS), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento
D00001- Bloqueo Registral, se bloquea
esta partida por el plazo de 60 días hábiles, de conformidad con lo previsto
en el art.2 del Dec. Ley 18278, a fin de
que se inscriba la HIPOTECA. Asiento
D00002- Hipoteca-la propietaria del inmueble a que se refiere esta partida ha
constituido HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma
de US$78,766.37 (SETENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
CON 37/100 DOLARES AMERICANOS).
DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de ENERO de 2016 a las 12:15PM
LUGAR: En la sede del Primer Juzgado
Civil-Sede Qhapaq Ñan sito en Av. La
cantuta s/n Villa Universitaria.
POSTORES: Oblarán el 10% del Valor
de Tasación en efectivo o cheque de
gerencia. Adjuntar tasa judicial por
derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número
del expediente con copia del arancel,
DNI y generales de ley.
COMISION DEL MARTILLERO: Corre
por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a
la escala de comisiones determinado
en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO
N° 008 -2005 –JUS y están afectos al
IGV.
INFORMES Tel. 01-4412668 /
#949063616 / www. martillerocorrea.
es.tl
A. Orlando CORREA GUERRERO
Abogado – Martillero Público
Registro Nº 193
JOSÉ ANDRÉS CARRASDCO HUACCHA
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
P. 5063083
F.P. 21-22-23-24-28-29 Diciembre
S/. 30.00
Lunes, 28 de diciembre del 2015
2.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO
DE FAMILIA
EDICTO
Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de
la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILINA MAMANl YUPANQUI.
en el proceso de Familia N°002602015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto
mediante Resolución UNO de fecha
tres de noviembre del año en curso,
admitir a tramite la demanda interpuesta por PRISCILA HOYOS GONZALES, contra HUALDIR BONELLY
CRUZADO VASQUEZ, sobre AUMENTO
DE ALIMENTOS, DISPONIENDO correr
traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de
cinco días, bajo apercibimiento de
seguir el proceso en su rebeldia, en
caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como
anexo especia! de su contestación de
demanda deberá presentar la ultima
declaración jurada para la aplicación
del impuesto a ¡a renta o del documento que legalmente lo sustituya.;
PUBLIQUESE, en el diario La República asi como en la tablilla del Juzgado
y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de
tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR
VILLANUEVA.-Secretario Judicial.
Bambamarca, 07 de Diciembre del
2015
Dra. María Liliana Mamani Yupanqui
JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE
PAZ LETRADO
HUALGAYOC BAMBAMARCA
Luis A. Aguilar Villanueva
SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ
LETRADO
HUALGAYOC – BAMBAMARCA
P. 5070168
F. P. 23-24-28 Diciembre
S/.12.00
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la
Provincia de Hualgayoc-Bambamarca,
que despacha la DRA- MARIA LILIANA
MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el EXP. N° 241-2013 doña LEYDI
CERNA CIEZA, sobre ALIMENTOS,
contra ADELMO MUÑOZ EDQUEN,
en el que mediante RESOLUCION
NUMERO: VEINTE ,se ha ordenado se
notifique con la RESOLUCION QUINCE donde se ha ordena practicar la
liquidación de pensiones devengadas y ponerlo a conocimiento del
demandado mediante EDICTOS.-Que
secretaria ha cumplido con practicar
la liquidación de pensiones hasta el
ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, los mismos que ascienden a
la suma de TRES MIL QUINIENTOS UN
NUEVOS SOLES CON SETENTICINCO
CENTIMOS.-Lo que se pone en conocimiento del demandado para que en
el término de TRES DIAS, cumpla con
cancelarlos o la observe, bajo apercibimiento de tenerse por aprobado en el
monto señalado.- Lo que se comunica
para los fines de ley.-Luis Aguilar Villanueva.- Secretario Judicial
Bambamarca, 13 de Noviembre del
2015
B
Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui
JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE
PAZ LETRADO
HUALGAYOC BAMBAMARCA
Luis A. Aguilar Villanueva
SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ
LETRADO
HUALGAYOC – BAMBAMARCA
P. 5072065
F.P. 28-30 Diciembre 04 Enero
S/.12.00
EDICTO JUDICIAL
EXP. NO. 202 - 2015-F seguido ante
el Juzgado de Paz Letrado de San
Marcos, por JOSE PEDRO ROJAS VASQUEZ contra ERICK ALEXIS ROJAS
URBINA sobre Exoneración de alimentos, se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO UNO: San
Marcos veintidós de octubre del dos
mil quince, se resuelve ADMITIR A
TRAMITE, en la vía de proceso sumarísimo la demanda de Exoneración de
alimentos: interpuesta por José Pedro
Rojas Vásquez contra Erick Alexis Rojas Urbina, teniéndose por ofrecidos
los medios probatorios que se indica;
así como sus domicilios real y procesal indicados, ordenándose se notifique al demandado Erick Alexis Rojas
Urbina mediante edictos, en consecuencia PUBLIQUESE un extracto
de la resolución uno, por tres veces
consecutivas; en días hábiles en los
diarios oficiales “La República a y el
“ Peruano” , así como en la Emisora radial local “Chasqui Llacta”,
donde el demandado dentro de cinco
días de realizada la última publicación se apersone al proceso y cumpla
con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador
Procesal en caso de incumplimiento.Firmado.- CABRERA.- Juez .- FirmadoLEZAMA.- Secretario
ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MARCOS
JUAN J. CAMACHO AREVALO
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SAN MARCOS
P. 5072544
F.P.28-29-30 Diciembre
S/. 12.00
INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACIÓN
DE PARTIDAS
EDICTO
EXPEDIENTE 317-2015.- Juzgado Paz
Letrado Celendín.- En los seguidos
por Digna Humán Micha sobre
Rectificación de Partida de Nacimiento se ha expedido la siguiente
resolución:
RESOLUCION UNO: Celendín 20 noviembre 2015. Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía
proceso No Contencioso - Trámite Especial, la solicitud de Digna Humán
Micha sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento número 525, año
1979, Municipalidad Distrital Cortegana, respecto de rectificar el primer
prenombre de su progenitora Emeteria en vez de Emiteria, y se complete
su apellido materno como Rodríguez
en vez de R., para que diga Emeteria
Micha Rodríguez; PUBLIQUESE por
edictos en los Diarios El Peruano y La
República por el plazo de UN DIA;
Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CELENDIN – CAJAMARCA
MAURO A. CASTRO ALFARO
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN
CAJAMARCA
P. 5072082
F.P. 28 Diciembre
S/.3.00
EDICTO JUDICIAL
EXP. 1438-2015-C.- Primer Juzgado
de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud
de SILVIA ELIZABETH CHILON YUPANQUI sobre RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha
resuelto lo siguiente:
Resolución N° UNO.- Cajamarca
dieciséis de diciembre del dos mil
quince.- SE RESUELVE: ADMITIR
A TRÁMITE la solicitud presentada
por SILVIA ELIZABETH CHILON YUPANQUI sobre RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha consignado el nombre
de sus padres como VICTOR Y CLAUDIA, siendo lo correcto: “VICTOR
HILARIO Y CLAUDIA GENOVEVA”,
quedando de manera correcta y completa como: VICTOR HILARIO CHILON
LIMAY y CLAUDIA GENOVEVA YUPANQUI VERA.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria.
Cajamarca, 17 de diciembre de 2015.
NILDA S. BURGA RABANAL
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO –
CIVIL
CAJAMARCA
P. 5072434
F.P. 28 Diciembre
S/.4.00
3.
NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS
EDICTO
EXPEDIENTE CIVIL N° 0176-2012-00601 -JM-CI-01
Ante la Sala Civil Transitoria de Cajamarca se viene tramitando el expediente civil N° 0176-2012-0-0601-JMCI-01 seguido por Walter Carrasco
Valdez contra María Casimira Gutierrez Valencia y otros sobre Desalojo
y se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTINUEVE.
Cajamarca, nueve de junio del año
dos quince. DECLARARON LA SUCESIÓN PROCESAL de la demandada
María Casimira Gutiérrez Valencia
por la causal de fallecimiento a partir
del 05 de febrero del 2015, en consecuencia LLAMARON a la sucesión
de la referida señora para que en el
plazo de TREINTA DlAS de notificados, previa acreditación del derecho
sucesorio, se apersonen a la instancia
como tal, para cuyo efecto ORDENARON la notificación vía edictos para
lo cual se deberá publicar por una
vez un extracto de lo resuelto en la
fecha en el diario oficial “El Peruano”
y en el diario judicial “La República”;
al vencimiento del plazo y ante la
posibilidad de rebeldía del apersonamiento de las personas llamadas por
ley DESE CUENTA para nombrar al
curador procesal que estará a cargo
de la defensa de los intereses de la demandada; SUSPENDIERON el trámi-
Lunes, 28 de diciembre del 2015
te del presente hasta el vencimiento
del plazo decretado o hasta el apersonamiento de la sucesión o hasta el
nombramiento del curador procesal;
RESERVARON el trámite del recurso
de casación planteado.Cajamarca, 15 de Junio del 2015.
JUAN M. ALBAN RIVAS
PRESIDENTE DE SALA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
CAROLA F. VILLASANTE AMPUDIA
SECRETARIA DE SALA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CAJAMARCA
P.5072466
F.P. 28 Diciembre
S/.4.00
EDICTO JUDICIAL
PROCESO CIVIL N° 782-2015. seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y
CREDITO CAJAMARCA S.A. contra
JOSÉ RAFAEL CABANILLAS URBANO, ISABEL CABANILLAS CUEVA y
MARIA TEONILA URBANO VARGAS,
sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA
HIPOTECARIA, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual
se ha dispuesto mediante Resolución
N° CUATRO de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, auto que
resuelve lo siguiente: NOTIFIQUESE
mediante edictos a la sucesión de Tomas Cabanillas Cueva a fin de que se
apersone al proceso en el plazo de ley
(TREINTA DÍAS) en caso de no apersonarse se le nombrara curador procesal; luego de lo cual se notificará la
resolución dos, de fecha dieciocho de
agosto del dos mil quince y el proceso
continuara su trámite, PUBLIQUESE
en el Diario Oficial “ El Peruano” y “La
República” por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone
el Artículo 168 del Código Procesal
Civil; NOTIFIQUESE conforme a ley.
Roger Mendoza Herrera, Juez del
Primer Juzgado Especializado Civil
de Cajamarca.
Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial.
Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015.
ROGER MENDOZA HERRERA
JUEZ
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA
P.5062967
F.P. 21-28 Diciembre 04 Enero
S/.12.00
4.EDICTOS
PENALES
EDICTO PENAL
Exp. N° 00565-2015-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se comunica a la persona de iniciales
S.Y.V.S., que en el Exp. N° 565-2015-00601-JR-PE-05, seguido contra César
Arnaldo Álvarez Sanabria y Giraldo
Gastón, por la presunta comisión
del delito de Violación Sexual (Tipo
Base); mediante resolución número
siete de fecha quince de diciembre
del año dos mil quince, se ha resuelto REPROGRAMAR la audiencia de
Control de sobreseimiento para el día
SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, a horas nueve DE LA
MAÑANA CON TREINTA MINUTOS,
en la sala de audiencias NÚMERO
CUATRO (04).
Cajamarca, 17 de Diciembre de 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 23 – 24 – 28 Diciembre
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CELENDIN.
Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.
Se cita y se emplaza al siguiente procesado SANTOS HERMINIA GUEVARA
CABANILLAS, para la AUDIENCIA
DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DÍA
MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A
HORAS TRES DE LA TARDE; hora
exacta, en la sala de audiencia del
Juzgado de Investigación Preparatoria
de Celendín, bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia injustificada
de ser subrogado por el abogado de
la defensoría pública de esta Ciudad,
en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N°
001-2014-0-060301-JIP- CEL, en los seguidos contra:
SANTOS
HERMINIA GUEVARA CABANILLAS,
por el presunto delito de HOMICIDIO
SIMPLE, en agravio de las AMADO
ATALAYA SÁNCHEZ.
Celendín, 21 de Diciembre del 2015.
EDWIN S. CHACON NUÑEZ
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CELENDIN
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CELENDIN.
Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.
Se cita y se emplaza a la agraviada
de las INICIALES R.B.U.M, para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN, PARA EL
DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE,
A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; hora
exacta, en la sala de audiencia del
Juzgado de Investigación Preparatoria
de Celendín, en el acto, presente los
fines que estime Pertinente; dentro
del Exp N° 16-2015-0-060301-JIP-CEL,
en los seguidos contra- REINALDO
URIARTE BRIONES, por el presunto
delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en
agravio de las INICIALES R.B.U.M.
Celendín, 21 de Diciembre del 2015.
EDWIN S. CHACON NUÑEZ
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CELENDIN
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CELENDIN.
Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.
Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER ZAMORA CRUZADO,
para la AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS
CUATRO DE LA TARDE; hora exacta,
en la sala de audiencia del Juzgado
de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso
de inconcurrencia injustificada de
ser subrogado por el abogado de la
defensoría pública de esta Ciudad,
en el acto, presente los fines que
estime Pertinente; dentro del Exp
N° 84-2014-0-060301-JIP-CEL, en los
seguidos contra: WILDER ZAMORA
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
CRUZADO, por el presunto delito de
VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA
POR INCAPACIDAD PARA RESISTIR,
en agravio de las INICIALES M.E.O; y
continuar con la secuela procesal.
Celendín, 21 de Diciembre del 2015.
EDWIN S. CHACON NUÑEZ
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CELENDIN
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ
VASQUEZ.
Exp. N° 258-2014-1-0601-JR-PE-03.
SE RESUELVE: CITAR A JUICIO
ORAL, en la presente causa, que se
realizará en acto público el día SIETE
DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS,
a horas CUATRO CON TREINTA minutos de la tarde (4:30 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA
DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO
(Octavo Piso) del nuevo local de la
sede de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca ubicado en la Av. La
Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac
Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios
reflectivos), debiendo concurrir el acusado OSCAR HUGO VASQUEZ GONZALES,
BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado
REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con
la subsecuente disposición de ordenarse su
ubicación y captura por la fuerza policial
en los seguidos en su contra por el delito
de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez Severino
Vargas Calderón y el especialista Judicial
Ever Luis Chávez Vásquez.
Atentamente
SEVERINO VARGAS CALDERON
JUEZ
PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL
CAJAMARCA
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 1449-2015-1-0601-JR-PE-04
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR
A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 10 DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 DE
LA TARDE, la misma que se llevará a
cabo en LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO - 7Mo. Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta cdra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente
al Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado JABIER TRIGOSO DIAZ, concurrir obligatoriamente
a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el
delito de Conducción de Vehículo en
Estado de Ebriedad, en agravio de la
Colectividad. Suscribe el señor Juez:
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO,
y la especialista Judicial: Juan Briones Álvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 1146-2015-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente
proceso, que se realizará en ACTO
PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL
AÑO 2016, a las 02:40 DE LA TARDE,
la misma que se llevará a cabo en la
Sala de Audiencias del Colegiado
- 8vo. Piso, de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, ubicada en la
Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa
Universitaria, frente al Complejo
Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos,
con vidrios reflectivos). Debiendo
el acusado GREGORIO TANTA MIRANDA, concurrir obligatoriamente
a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por la
fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito
de OAF, en agravio de TANTA DURAN
YEISOR YAIR. Suscribe el señor Juez:
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO
, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 305-2015-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR
A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el Cajamarca, 14 de Diciembre
del 2016, a las 02.40 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias del Juzgado
Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta edra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente
al Complejo Qhanac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado CALUA LIMAY
CARLOS concurrir obligatoriamente
a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el
delito de OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, en agravio de CALUA POLO
MARICELA. Suscribe el señor Juez:
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO,
y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 1069-2015-2-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR
A JUICIO ORAL, en el presente proce-
Lunes, 28 de diciembre del 2015
so, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE
LA TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias del
Colegiado, de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, ubicada en la
Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa
Universitaria, frente al Complejo
Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos,
con vidrios reflectivos). Debiendo
el acusado JESUS ORTIZ FIGUEROA,
concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en
caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por la
fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito
de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ORTIZ ALVARADO
SONIA JACKELINE. Suscribe el señor
Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO
VIGO, y la especialista judicial: Juan
Briones Alvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 1319-2015-1-0601 - JR-PE-02
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A
JUICIO ORAL, en el presente proceso,
que se realizará en ACTO PÚBLICO el
día 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias del Juzgado
Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta cdra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente
al Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado Feliciano WILLY JHOEL CHUQUIMANGO CHUQUILIN, concurrir obligatoriamente
a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por la
fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito
de CONDUCCION DE VEHICULO EN
ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de
LA SOCIEDAD. Suscribe el señor Juez:
GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO,
y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 1038-2015-2-0601 - JR-PE-05
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente
proceso, que se realizará en ACTO
PÚBLICO el día 21 DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, a las 02:40
DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias
Número Ocho - 8vo. Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta cdra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente
al Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado TRIGOSO VIGO
BENIGNO FRANCISCO, concurrir
obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser
declarado CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza
policial, disponiéndose el archivo
provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio de TRIGOSO CRUZ JANE
JULISA suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la
especialista judicial: Juan Briones
Alvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
Exp. N° 1362-2014-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo
Especialista: Marcia Álvarez Figueroa
Se cita y emplaza a: NATIVIDAD OCAS CABRERA con el
contenido de la resolución número
ocho de fecha 12 de mayo de 2015,
mediante la cual SE TRASLADA EL
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
DIRECTA de la investigación seguida contra Aureliano Figueroa Chávez
por la presenta comisión del delito
contra la familia en su modalidad de
omisión a la asistencia familiar, en
agravio de Etelmo Alexander Figueroa Ocas; a los sujetos procesales por
el plazo de 10 días hábiles, a efectos
de creer conveniente puedan por
escrito y de manera fundamentada
pronunciarse sobre las facultades de
las partes prescritas en el art. 350 del
Código Procesal Penal.
Cajamarca, 16 de diciembre de
2015
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
Exp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: LUIGUI ASENCIO LLANOS y BERTA
ALFREDA LLANOS PEREZ para que
tomen conocimiento de la resolución
número siete de fecha 21 de diciembre mediante la cual SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE
SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra Luigui Asencio
Llanos por la presunta comisión del
delito falsedad genérica, en agravio
del Estado y otros PARA EL DÍA 22
DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca.
Precísese que las partes procesales
deberán concurrir con 15 minutos de
anticipación.
JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO
ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA
Cajamarca, 22 de diciembre de
2015
F.P. 23-24-28 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Exp. 1963-2014-1-0601 - JR-PE-02
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR
A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 10 DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS, a las 03:30 DE
LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias
N° Cinco - 7mo. Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta cdra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente
al Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado PALMA PRADO
JAVIER , concurrir obligatoriamente
a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por la
fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso. En
los seguidos en su contra por el delito
de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PALMA CROROCO.
Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista Judicial: Juan Briones Alvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 1311-2014-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR
A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 29 DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS , a las TRES DE
LA TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias del
Colegiado - 8vo . Piso, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta cdra.
12, Urb. Villa Universitaria, frente
al Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado DIAZ ALVITES
GUSTAVO ADOLFO , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada,
bajo apercibimiento de ser declarado
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y
conducción compulsiva a nivel
nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional
del proceso. En los seguidos en su
contra por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de NUÑEZ TARRILLO ELITA MAGALY. Suscribe el señor
Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO
VIGO, y el especialista judicial: Juan
Briones Alvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE
CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN
BRIONES ALVAREZ
Exp. 521-2015-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR
A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS , a las 09:00 DE
LA TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias del
Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE cdra. 12, Urb. Villa Universitaria,
frente al Complejo Qhapac Ñan
(edificio de 9 pisos, con vidrios
reflectivos). Debiendo el acusado
DIAZ SUAREZ ATILANO , concurrir
obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser
declarado CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza
policial, disponiéndose el archivo
provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE
EDAD, en agravio de CSC. Suscribe el
señor Juez: JOSE DANIEL HOLGUIN
MORAN, y el especialista judicial:
Juan Briones Álvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
3° JUZGADO UNIPERSONAL
GERMAN E. MERINO VIGO
JUEZ
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA
CARRIÓN ROJAS
Exp. N° 1401-2014-1-0601-JR-PE-01
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que
se realizará, en ACTO PÚBLICO el
día VEINTINUEVE DE MARZO DEL
DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE
LA TARDE (3:00 pm), la misma que
se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
ubicada en la Avenida La cantuta
cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac
Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SILVA
JAUREGUI MIGDONIO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de
ser declarado CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza
policial, disponiéndose el archivo
provisional del proceso.
En los seguidos en su contra la familia en su modalidad de omisión a
la asistencia familiar; en agravio de
La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista
Judicial Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJAMARCA
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA
CARRIÓN ROJAS
Exp. N° 103-2015-1-0601-JR-PE-03
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que se
realizará, en ACTO PÚBLICO el día
LUNES ONCE DE ABRIL DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las TRES Y MEDIA
DE LA TARDE (3:30 pm), la misma
que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 05 (7mo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
ubicada en la Avenida La cantuta
cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac
Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios
reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO CRISTÓBAL QUILICHE ALVARADO concurrir obligatoriamente
bajo apercibimiento de ser declarado
CONTUMAZ, en caso de inconcurren-
Lunes, 28 de diciembre del 2015
cia, ordenándose su ubicación y
conducción compulsiva a nivel
nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional
del proceso.
En los seguidos en su contra por el
delito contra La Familia en su modalidad de Omisión a la asistencia familiar; en agravio de YERSON CARLOS
QUILICHA ALVARADO. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo
Alvarado Luis y Especialista Judicial
Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJAMARCA
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA
CARRIÓN ROJAS
Exp. N° 472-2014-1 -0601 -JR-PE-03
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que se
realizará, en ACTO PÚBLICO el día
VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS
MIL DIECISEIS, a las TRES Y MEDIA
DE LA TARDE (3:30 pm), la misma
que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra
12, Urbanización Villa Universitaria,
frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado CCAPACCA NUÑEZ RUBEN DARIO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de
ser declarado CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su
ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza
policial, disponiéndose el archivo
provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el
delito contra la seguridad pública en
su modalidad de conducción en estado de ebriedad: en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo
Alvarado Luis y Especialista Judicial
Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJAMARCA
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA
CARRIÓN ROJAS
Exp. N°681 -2013-1 -0601 -JR-PE-02
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que se
realizará, en ACTO PÚBLICO el día
LUNES CUATRO DE ABRIL DEL DOS
MIL DIECISÉIS, a las CUATRO DE LA
TARDE (4:00 pm), la misma que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada
en la Avenida La cantuta cuadra 12,
Urbanización Villa Universitaria,
frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos).
Debiendo el acusado CABANILLAS
YSLA, VÍCTOR MANUEL concurrir
obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en
caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en su modalidad
de omisión a la asistencia familiar;
en agravio de Cabanillas Chugnas,
Angel Manuel y otros. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo
Alvarado Luis y Especialista Judicial
Lorena Carrión Rojas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJAMARCA
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA
CARRIÓN ROJAS
Exp. N°110-2014-2-0601-JR-PE-05
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL, en el presente proceso, que se
realizará, en ACTO PÚBLICO el día
CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL
DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE
(3:00 pm), la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencias N° 02
(2do piso), de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca ubicada en la
Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al
Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9
pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSÉ LUIS EDUARDO
BOLAÑOS CASTAÑEDA concurrir
obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en
caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional por
la fuerza policial, disponiéndose
el archivo provisional del proceso.
En los seguidos en su contra por el
delito contra la seguridad pública
en su modalidad de conducción en
estado de ebriedad y drogadicción: en
agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor
Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJAMARCA
DOMINGO CELESTINO ALVARADO
LUIS
JUEZ TITULAR
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE SAN MARCOS.
Exp. N° 25-2015-15 JPU - SM
JUEZ: MORALES
SE EMPLAZA y se CITA a MARCOS
CESAR SÁNCHEZ ARONES, con la resolución número TRES, de fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil
quince, emitido en el proceso penal
N° 25- 2015-15 JPU-SM, seguido en su
contra por el delito Contra la Familia
- Omisión a la Asistencia Familiar en
la modalidad de Incumplimiento de
Obligación Alimentaria en agravio
de Alexis Aldayr Sánchez Paredes,
representado por su madre María Elena Paredes Rojas, la cual se resuelve
REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO
DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS,
A LAS DOCE DEL MEDIODIA, que
se realizará en la Sala de Audiencias
del Juzgado Penal Unipersonal de la
Provincia de San Marcos, sito en el
Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso; debiendo el acusado Marcos
Cesar Sánchez Arones concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de
ser declarado contumaz, en caso de
inconcurrencia, previa verificación
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación,
aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. Precisándose
que el acusado puede concurrir a la
audiencia con su abogado de su libre
elección, caso contrario será representado por Defensor Público.
San Marcos, 16 de Diciembre del
2015.
Especialista: CERQUIN
JOSÉ LUIS MORALES BOÑON
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SAN MARCOS
FERNANDO CERQUIN JIMENEZ
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS
JUZGADO UNIPERSONAL
SAN MARCOS
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2015-63-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez,
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROSA HUAMAN
MAYTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR
en agravio de EMERITA HUAMAN MAYTA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN
NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE:
REPROGRAMAR la fecha para la
Audiencia, el día martes quince de
marzo del dos mil dieciséis, a las
doce del mediodía , hora exacta,
en el local del Juzgado, ubicado
en la esquina de la Avenida Túpac
Amaru y Jirón Bolognesi, con la
concurrencia de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse
a cabo con la parte que concurra o de
disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin Manuel
Salazar Salazar.
Julissa Aseijas Silva
JUEZ TITULAR
JUZGADO MIXTO DE CELENDIN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CELENDIN
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
Exp. N° 01996 -2015-0-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOEL
WILBER LLANOS ALVARADO
Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en
su contra, si lo tiene por conveniente
dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia,
DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE
SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que
la carpeta fiscal original se encuentra
el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria
de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue
por el delito de Omisión de Asistencia
Familiar, en agravio de su menor hija
D.M.LL.O.
Cajamarca, 21 de diciembre del 2015.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITUTLAR
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Exp. N° 1493-2015-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: ARTURO INFANTE GONZALES para
que tome conocimiento del contenido de la resolución número cinco,
mediante la cual SE REPROGRAMA
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida
en su contra por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad
de omisión a la asistencia familiar,
en agravio de Bella Infante Infante y
otro PARA EL DÍA 25 DE ENERO DE
2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en
la sala de audiencias número cinco de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las
partes procesales que deberán concurrir con 15 minutos de anticipación a
la sala de audiencias.
JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO
ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA
Cajamarca, 23 de diciembre de
2015
F.P. 24-28-29 Diciembre
EDICTO PENAL
Exp. N° 1044-2013-0-0601-JR-PE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: VIDALINA DELGADO OBLITAS para
que tome conocimiento del contenido de la resolución número doce
de fecha cinco de mayo de 2015, mediante la cual SE DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO de la investigación
penal seguida contra Gian Crhistian
Idrogo Paisig por la presunta comisión delito contra la vida, el cuerpo
y la salud, en su modalidad de lesiones culposas, en agravio de Vidalina
Delgado Oblitas y Elena Tantaleán
Estela.
JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO
ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA
Cajamarca, 23 de diciembre de
2015
F.P. 24-28-29 Diciembre
Expediente penal n.o
01966-2015-0-0601-JR-PE-03
Demandado : César Campos Salazar
(Director del Establecimiento Penal
de Cajamarca)
Beneficiario : Juan Manuel Aroca Romero
Materia : Hábeas corpus por denegatoria de excarcelación
Juez : MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
Especialista: Ever Luis Chávez Vásquez
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
NÚMERO TRES
Cajamarca, 27 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
Dado cuenta con la demanda de hábeas corpus y anexos que anteceden, interpuesta por el abogado defensor de
Juan Manuel Aroca Romero, a favor
de su patrocinado, contra el Director
del Establecimiento Penal de Sentenciados de Cajamarca, César Campos
Salazar, por denegar la excarcelación
del favorecido, con el fin de que se ordene su inmediata libertad; recibido
el informe del demandado, requerido
con la resolución anterior, además de
sus anexos, corresponde emitir pronunciamiento judicial.
II. CONSIDERACIONES
§1. Hechos antecedentes
Lunes, 28 de diciembre del 2015
Primera.- Del contenido de la demanda de hábeas corpus se aprecia que el
demandante es un interno del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, que cumple 12 años de pena
privativa de la libertad y manifiesta
que ya satisfizo ese periodo de condena, computando para ello el periodo
de prisión más los días de redención
de la pena por el trabajo, acreditado esto último con el certificado de
cómputo laboral suscrito por el demandado. Pese a ello, este último,
sobre la base de un informe legal y la
supuesta falta de 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de
Trujillo (cuyo examen debió haberse
realizado al expedirse el certificado
por el mismo demandado), le niega la
excarcelación, al no poder comprobar
documentalmente la información
que el certificado acredita.
Segunda.- Los hechos descritos dieron lugar a la presentación de la respectiva demanda de hábeas corpus ante
el Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, admitiéndose
y disponiéndose se oficie al Jefe del
Registro Distrital de Condenas de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que informe sobre la
existencia de requisitorias vigentes
contra el beneficiario Juan Manuel
Aroca Romero y se solicite al Director
del Establecimiento Penitenciario de
Cajamarca, César Campos Salazar,
que en el plazo perentorio de 24
horas, explique por escrito la razón
por la que deniega la libertad de Juan
Manuel Aroca Romero, teniendo en
cuenta la existencia del certificado de
cómputo laboral que él mismo autorizó con su firma y por qué, si la razón
de la denegatoria fuese la falta de cotejo de las 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo, expidió el certificado de cómputo
laboral, que es el requisito específico
para dar trámite y respuesta al pedido de excarcelación del beneficiario
Juan Manuel Aroca Romero.
Recibido hoy el informe del demandado, se ha examinado y cotejado su
fundamento, siendo suficiente para
emitir este pronunciamiento, prescindiéndose del oficio al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
§2. El hábeas corpus, requisitos, procedencia y trámite
Tercera.- El proceso constitucional de
hábeas corpus procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos, conforme a lo dispuesto en
el numeral primero del artículo 200
de la Constitución Política del Perú.
Los procesos constitucionales, entre
ellos el hábeas corpus, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales y conexos, reponiendo las
cosas al estado anterior a la violación
o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el
cumplimiento de un mandato legal
o de un acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo uno
del Código Procesal Constitucional.
Estos procesos constitucionales proceden cuando se amenace o viole los
derechos constitucionales por acción
u omisión de actos de cumplimiento
obligatorio, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona.
Cuando se invoque la amenaza de
violación de un derecho fundamental
protegido a través de estos procesos
constitucionales, esta debe ser cierta
y de inminente realización, conforme
a lo dispuesto en el artículo dos del
Código Procesal Constitucional.
Cuarta.- El hábeas corpus reparador
«se utiliza cuando se produce la
privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de
una orden policial; de un mandato
judicial en sentido lato ­juez penal,
civil, militar­; de una decisión de un
particular sobre el internamiento de
un tercero en un centro psiquiátrico
sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia
penitenciaria cuando un condenado
continúe en reclusión pese a haberse
cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad;
etc.»1 (el subrayado me corresponde).
Sin embargo, no proceden los procesos constitucionales, entre otros casos, cuando los hechos y el petitorio
de la demanda no están referidos en
forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho
invocado, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso
de hábeas corpus; y el agraviado haya
recurrido previamente a otro proceso
judicial para pedir tutela respecto
de su derecho constitucional, según
lo establecido en los numerales primero, segundo y tercero del artículo
cinco del Código Procesal Constitucional.
Procede el hábeas corpus ante la acción
u omisión que amenace o vulnere
los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad
individual: el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito;
o si ha sido detenido, a ser puesto a
disposición del juzgado que corresponda dentro de las 24 horas o en el
término de la distancia, de acuerdo
con el literal f del inciso 24 del artículo dos de la Constitución Política, sin
perjuicio de las excepciones que en él
se consignan, esto según lo establece
el numeral sétimo del artículo 25 del
Código Procesal Constitucional.
En este caso, se estimó que dada la necesidad de emitir un pronunciamiento célere y la fecha de presentación
de la demanda, carecía de objeto realizar la visita de entrevista y constatación de la situación de privación de
libertad del beneficiario Juan Manuel
Aroca Romero en el Establecimiento
Penitenciario de Cajamarca. La falta
de esta necesidad de verificación se
hizo patente cuando con ocasión de
la realización de otras diligencias, el
Juez que suscribe notificó personalmente al beneficiario Juan Manuel
Aroca Romero en el interior del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, según se aprecia de la cédula
de la pág. 27. 4
Quinta.- En cuanto al trámite, tratándose de cualquiera de las formas de
detención arbitraria y de afectación
de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato, para ello podrá
constituirse en el lugar de los hechos,
y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad
del agraviado, dejando constancia en
el acta correspondiente y sin que sea
necesario notificar previamente al
responsable de la agresión para que
cumpla la resolución judicial, conforme a lo previsto en el artículo 30 del
Código Procesal Constitucional.
§3. Los hechos de este caso, su probanza y valoración judicial
Sexta.- En este caso, los hechos que
justificarían la demanda requerían
de una respuesta por parte del Direc1 STC Exp. n.o 2663­2003­HC/TC, caso
Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, fj. 6.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
tor del Establecimiento Penitenciario
de Cajamarca, señor César Campos
Salazar, quien fue requerido para
que lo haga en el plazo de 24 horas,
cumpliendo con presentar directamente ante el Juez que suscribe, el
día de hoy, su informe con anexos,
posteriormente ingresado a través de
la mesa de partes de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca.
En este documento (págs. 31 a 40)
el demandado explica la razón por
la que denegó la libertad de Juan
Manuel Aroca Romero, mediante la
cuestionada Resolución Directoral
n.o 015-2015/17.141.DIR, teniendo en
cuenta la existencia del certificado
de cómputo laboral que él mismo autorizó con su firma y también la necesidad del cotejo de las 17 planillas
de control laboral provenientes del
Penal de Trujillo, pese a que expidió
el certificado de cómputo laboral,
que es el requisito específico para
dar trámite y respuesta al pedido de
excarcelación del beneficiario Juan
Manuel Aroca Romero.
El demandado expresó que el fundamento de la denegatoria al pedido de
excarcelación por cumplimiento de
la condena del demandante se halla
en el artículo 210 del Reglamento del
Código de Ejecución Penal (Decreto
Supremo n.o 015-2003-JUS) -citado
también por el demandante- y en el
artículo 175 del mismo Reglamento,
por lo que sus partes pertinentes se
trascriben para apreciar su contenido
(el subrayado me corresponde):
Artículo 210.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá
acumular el tiempo de permanencia
efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este
caso, dentro del término de cuarenta
y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del
interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento
de condena, que deberá contener los
siguientes documentos:
210.1 Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia
de haber quedado consentida o ejecutoriada;
210.2 Certificado de no tener proceso
penal pendiente de juzgamiento con
mandato de detención;
210.3 Certificado de cómputo laboral
o estudio; y,
210.4 Informe del área legal en el que
se compute el tiempo redimido y el
tiempo de la pena efectiva de modo
que se acredite el cumplimiento total
de la condena.
(…)
Artículo 175.- La redención de la
pena por el trabajo se acredita con
la planilla de control laboral efectiva
que estará a cargo del jefe de trabajo.
Para tener derecho a dicho beneficio,
el interno tiene que haberse inscrito
previamente en el Libro de Registro
de Trabajo.
Sétima.- La tesis central del demandante Juan Manuel Aroca Romero
es que la decisión administrativa
del señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de
Cajamarca, es arbitraria e ilegal, por
consiguiente, dado que él cuenta ya
con el certificado de cómputo laboral
n.o 75-2015 (anexo A: pág. uno) suscrito por el propio Director, en el que se
reconocen los días de redención de
pena que le favorecen para el computo de los 144 meses de privación
de libertad que cumple, por lo que,
bajo su razonamiento, ya no debieran
examinarse «nuevamente» las planillas de control laboral, pues esto ya
se hizo como paso previo a la expedi-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE ción del citado certificado.
Sin embargo, a juicio del suscrito,
esta interpretación no tiene en cuenta, precisamente la misma alegación
del demandante por una consideración integral no solo del Código de
Ejecución Penal sino también de su
Reglamento, ya que este último en su
artículo 210, transcrito líneas arriba,
establece una doble verificación de
una misma información, a realizarse secuencialmente. Así se aprecia
de los numerales 210.3 y 210.4, pues
el primero exige la presentación del
certificado de cómputo laboral y el segundo, un informe del área legal en
el que se compute el tiempo redimido
(lo cual se hizo al emitir el certificado) y el tiempo de la pena efectiva de
modo que se acredite el cumplimiento total de la condena.
Es en este segundo instante, de cotejo
entre lo afirmado con el certificado
(meses redimidos por trabajo) y los
meses de pena efectiva (consignados
en la sentencia), que se torna necesario darle operatividad a lo prescrito
previamente por el artículo 175 del
mismo Reglamento del Código de Ejecución Penal, a saber, que la redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral
efectiva. Para hacerlo, el responsable
de emitir ese informe (el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV:
pág. nueve) debe tener a la vista las
planillas de control laboral originales
y esto no ha sido así, según expresa
al ocuparse de la cantidad de días trabajados, pues faltaron 17 planillas de
control laboral que comprenden 330
días de redención.
En el caso del señor Juan Manuel Aroca Romero, este es un ciudadano que
ha venido cumpliendo la sanción a
pena privativa de la libertad en tres
establecimientos penales, de Trujillo,
Chiclayo y Cajamarca, por lo que es
allí donde se ha llevado el control del
tiempo redimido por el trabajo. Al no
contarse con las planillas de control
laboral del establecimiento penal de
Trujillo, el informe al que se refiere el
numeral 210.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, no ha podido realizarse la verificación entre lo
que sustenta el certificado de cómputo laboral (meses redimidos) respecto
a los meses cumplidos de pena privativa de la libertad, de modo que su sumatoria alcance a los 144 meses que
comportan doce años de privación de
la libertad ambulatoria.
Octava.- No obstante, ya que tanto
el certificado como el informe a los
que se refiere al artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución
Penal son información generada por
el Instituto Nacional Penitenciario,
es criterio de este Juez Constitucional que no puede ser de recibo la
alegación de que la falta física de
las planillas de control laboral, que
sustentan el certificado de cómputo
laboral, sea circunstancia suficiente
para denegar de plano el pedido de
excarcelación, pues otra solución
menos gravosa es posible, constitucional, legal y administrativamente.
Así, el raciocinio que se expondrá a
continuación se realizará teniendo
en cuenta que el artículo 200, in fine,
de la Constitución Política, autoriza
al Juez Constitucional que interviene
a examinar «la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo».
Tal solución pasa por considerar un
respeto escrupuloso por la dignidad
de la persona, la celeridad del procedimiento de excarcelación que es
impulsado de oficio y las reglas para
Lunes, 28 de diciembre del 2015
considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un
procedimiento de corte administrativo.
Respecto a la dignidad de la persona2, tal es un derecho fundamental,
consignado en el primer artículo de
la Constitución Política del Perú de
1993, así: «La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y
del Estado». No es una declaración
retórica, sino un principio-derecho
que debe orientar el proceder de los
poderes públicos, pues como derecho
fundamental, es y debe ser eficaz vertical y horizontalmente:
«Los derechos fundamentales, como
instituciones reconocidas por la
Constitución, vinculan la actuación
de los poderes públicos, orientan las
políticas públicas y en general la labor del Estado –eficacia vertical–, e
irradian las relaciones inter privatos –
eficacia horizontal–3.
Sobre la celeridad del procedimiento de excarcelación que es impulsado de oficio, el artículo 210 del
Reglamento del Código de Ejecución
Penal, invocado por el demandado
César Campos Salazar, Director del
Establecimiento Penal de Cajamarca,
establece que: «(…)dentro del término
de cuarenta y ocho horas antes de la
fecha de cumplimiento de la pena, a
solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena (…)» de lo cual se
aprecia la regla de impulso de oficio
y celeridad en la confección del expediente de excarcelación, pero no solo
esto, sino también la diligencia propia
que un funcionario público aplica al
ejercicio de la función pública.
No puede perderse de vista que el artículo 39 de la Constitución Política
establece que «Todos los funcionarios
y trabajadores públicos están al servicio de la Nación (…)» y el Tribunal
Constitucional, dándole contenido a
este mandato, ha establecido que: «[L]
a finalidad esencial del servicio a la
Nación radica en prestar los servicios
públicos a los destinatarios de tales
deberes, es decir a los ciudadanos,
con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principio democrático, los
valores derivados de la Constitución
y al poder democrático y civil en el
ejercicio de la función pública» (STC
Exp. n.o 0008-2005-PI, fj. 14).
Por último, respecto a las reglas para
considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de
un procedimiento administrativo,
estas son las consignadas en el artículo 40 de la Ley n.o 27444, ley del procedimiento administrativo general, que
en su parte pertinente, se consignan a
continuación:
Artículo 40.- Documentación prohibida de solicitar
40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar
a los administrados la presentación
de la siguiente información o la documentación que la contenga:
40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud
de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cual2
STC Exp. n.o 0010-2002-AI, fj.
213: «La dignidad de la persona humana es
el presupuesto ontológico para la existencia
y defensa de sus derechos fundamentales. El
principio genérico de respeto a la dignidad de la
persona por el solo hecho de ser tal, contenido en
la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta
con la que debe identificarse todo Estado
Constitucional y Democrático de Derecho. En
efecto, este es el imperativo que transita en el
primer artículo de nuestra Constitución».
3
STC Exp. n.o 0050-2004-AI, fj. 72.
quiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante
cinco (5) años anteriores inmediatos,
siempre que los datos no hubieren
sufrido variación ni haya vencido la
vigencia del documento entregado.
Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo
donde conste dicha presentación,
debidamente sellado y fechado por
la entidad ante la cual hubiese sido
suministrada.
40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras
entidades públicas del sector, en cuyo
caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado (…)
Novena.- En conclusión, ya que «Los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en el último
párrafo del artículo 200 de la Constitución son pues el parámetro de determinación de validez de los actos
(normativos y no normativos) que
establezcan límites a los derechos
fundamentales»4; y que por virtud del
principio de razonabilidad se exige
que la medida restrictiva de un derecho fundamental como la libertad
ambulatoria, que en este caso se ha
hecho a través de la denegatoria de la
excarcelación, se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente
valioso o relevante, «Desde esta perspectiva, la restricción de un derecho
fundamental satisface el principio de
razonablidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional»�.
Ya que la Resolución Directoral n.o
015-2015/17.141.DIR y el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV
se han emitido sobre la base del único argumento de no contar con las 17
planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento
Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, tal información faltante, generada por el propio Instituto
Nacional Penitenciario, no puede ser
motivo excluyente de la denegatoria
del cotejo acerca de si el ciudadano
Juan Manuel Aroca Romero ha cumplido ya (o no) con la pena impuesta,
esto es, los 144 meses de prisión, a
través de la redención por el trabajo y
el cumplimiento efectivo de la privación de su libertad. Esto no es razonable ni proporcional y en consecuencia, ni la Resolución Directoral n.o
015-2015/17.141.DIR ni el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV
cumplen un fin constitucionalmente
legítimo (asegurar la permanencia de
un ciudadano condenado que no ha
cumplido aún con su pena) pues no
se tiene certeza acerca de si ya la pena
fue cumplida o no, por causa de una
omisión atribuible únicamente al Instituto Nacional Penitenciario.
Por ello, se hace necesario declarar la
nulidad del informe jurídico n.o 0152015-INPE-17.141/AL-GCV y de la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.
DIR, para que, renovando la oportunidad de pronunciamiento de la administración penitenciaria, se cumpla
con recabar las 17 planillas originales de control laboral, provenientes
del Establecimiento Penitenciario
de Trujillo, para su examen directo,
cumpliendo entonces con escrupulosidad, el mandato del artículo 210 del
Reglamento del Código de Ejecución
Penal. Para posibilitar esto, se concederá el plazo de 48 horas (a partir de
la notificación de esta sentencia o de
la obtención de su estado de firmeza)
para que el señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Pe4
STC Exp. n.o 4677-2004-AA, fj. 26.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
nal de Cajamarca, proceda a obtener
la documentación faltante y disponga la emisión de nuevo informe jurídico y emita la resolución directoral
que le compete, bajo apercibimiento
de ser denunciado por la comisión de
delito contra la administración pública (abuso de autoridad).
Décima.- Debido a que el Juez Constitucional que interviene no tiene competencia ni oportunidad de pronunciarse por la redención de la pena del
señor Juan Manuel Aroca Romero, lo
expresado en la consideración anterior será el efecto de esta demanda de
hábeas corpus, no pudiéndose ordenar
la libertad del demandante debido a
la falta de certeza acerca de los días
de redención de la pena por el trabajo
y su complementariedad con el tiempo de privación de la libertad.
Además, de acuerdo al artículo 34
del Código Procesal Constitucional,
parte del contenido de la sentencia
que declara fundada la demanda de
hábeas corpus, reconoce disponer que
continúe la situación de privación
de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso
(penitenciarias, en este caso).
Esta solución tiene sustento, además,
como manifestación del principio de
previsión de consecuencias, derivado
del artículo 45 de la Constitución5,
que ordena a todos los poderes públicos, entre ellos, desde luego a los
jueces del Poder Judicial, a actuar con
las responsabilidades que ella exige,
«modulando los efectos de sus resoluciones con la intención de que de
ellas no derive una inconstitucionalidad mayor que aquella que pretende
solucionarse»�.
DECISIÓN
Apreciando hechos y pruebas con objetividad y el criterio de conciencia
que la Constitución Política y la ley
exigen e impartiendo justicia a nombre de la comunidad cajamarquina
con imparcialidad e independencia,
el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca declaro
fundada la demanda de hábeas
corpus presentada en favor de Juan
Manuel Aroca Romero contra César
Campos Salazar, Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca.
Como consecuencias de este control
constitucional, declaro la nulidad
de la Resolución Directoral n.o 0152015/17.141.DIR y del informe jurídico
n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV y ordeno al señor César Campos Salazar,
Director del Establecimiento Penal
de Cajamarca lograr la obtención de
las 17 planillas originales de control
laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para
su examen directo y cumplir lo dispuesto por los artículos 175 y 210 del
Reglamento del Código de Ejecución
Penal, para lo cual se le conceden
48 horas a partir de la notificación
de esta sentencia o de la obtención
de su estado de firmeza, debiendo
informar por escrito acerca del cumplimiento de esta orden al término
de dicho plazo, bajo apercibimiento
de denunciarlo por la comisión del
delito de abuso de autoridad, sin perjuicio de aplicar las previsiones coercitivas aplicables, establecidas en el
artículo 22 del Ley n.o 28237.
Publíquese en el Diario Oficial «El
Peruano», observando la Cuarta Disposición Final del Código Procesal
Constitucional. Notifíquese a los sujetos procesales conforme a ley.
5
Constitución Política de
1993, artículo 45.- «El poder del Estado emana
del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con
las limitaciones y responsabilidades que la
Constitución y las leyes establecen. (…)» (el
subrayado me corresponde).
8
8
unes,
28 de diciembre
del 2015
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Lunes, 28Lde
diciembre
del 2015
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV