Banda de precios

1
ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO
2016
Se otorgarán permisos a Terceros para
el Expendio al Público de Combustibles
2017
Se permitirá la libre importación
de Gasolinas y Diesel
2018
Se liberan los Precios de los Combustibles
de Gasolinas y Diesel
2 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS
PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS Y
MÁXIMOS PARA LOS PRECIOSMÁXIMO DE GASOLINAS Y DIESEL
Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos
para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina
mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución
observada y esperada de los precios de las referencias internacionales
correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias
relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas
modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de
cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar
a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación
y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más
tardar el 31 de diciembre de 2016.
3 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS
PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO
APLICAN DEL 1° AL 31 DE ENERO DE 2016
PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO ENERO 2016
GASOLINA
MENOR a 92 Octanos
$13.16
PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO ENERO 2016
GASOLINA
MAYOR o igual a 92 Octanos
$13.98
PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO ENERO 2016
DIESEL
$13.77
4
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO
Impuestos que contiene un Litro de Gasolinas y Diesel en ENERO 2016
Estímulo Fiscal, Cuotas IEPS disminuidas, complementarias y definitivas Enero 2016
Precios Máximos al Público
ENERO DE 2016
CUOTAS IEPS 2016
Edos y Mpios
Carbono
Nueva Cuota
TOTAL
IVA
TOTAL
Del Precio
IEPS
16% (1)
IMPUESTOS
Publico
$ 13.16
$ 0.3669 $ 0.1105 $ 3.6970 $ 4.1744 $ 1.7646 $ 5.9390
45%
$ 13.98
$ 0.4476 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4811 $ 1.8665 $ 5.3476
38%
$ 13.77
$ 0.3045 $ 0.1340 $ 5.0600 $ 5.4985 $ 1.8573 $ 7.3558
53%
(1) Excluyendo Cuota Estados y Municipios que está exenta del IVA
5 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS
Recaudación de IEPS E IVA por cada Litro de Gasolinas y Diesel 2016
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
TOTAL
Millones de pesos
4,763,874.0
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9)
3,102,440.3
1.
Impuestos
2,407,716.7
1.
Impuestos sobre los ingresos:
1,249,299.5
01.
1,249,299.5
Impuesto sobre la renta.
2.
Impuestos sobre el patrimonio.
3.
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
01.
Impuesto al valor agregado.
02.
Impuesto especial sobre producción y
servicios:
01. Gasolinas,
diésel
para
combustión automotriz:
01. Artículo 2o-A, fracción I.
02. Artículo 2o-A, fracción II.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
CONCEPTO
1,098,233.0
741,988.7
348,945.2
209,386.1
184,438.0
24,948.1
6
COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016 Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN
Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
2016
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
Millones de Pesos
Gasolinas, diésel para combustión automotriz:
209,386.1
Artículo 2o-A, fracción I.
Artículo 2o-A, fracción II.
184,438.0
24,948.1
2015
Gasolinas, diésel para combustión automotriz:
Artículo 2o-A, fracción I.
Artículo 2o-A, fracción II.
30,321.3
5,857.4
24,463.9
Análisis Banda de Precios 2016 – 2017 Reformas a Ley IEPS
7 2016
CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINAS
Y DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Artículo 2o.- .....................................................................................................................................................
Cuotas que pueden ser
disminuidas, aumentadas
y complementadas con
estímulos fiscales que
establece la Ley IEPS y
que ya aplicaron para el
periodo de ENERO DE
2016.
Cada mes del año 2016 se
podrán modificar.
...............................................................................................................................................................
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles
2.
Cuota Unidad de medida
a.
b.
Gasolina menor a 92 octanos .......... 4.16 pesos por litro.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro.
c.
Diésel ................................................. 4.58 pesos por litro.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
I.
Combustibles no fósiles ......................... 3.52 pesos por litro.
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en
la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad
de medida.
Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente
y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de
diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a
aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización
en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
8
CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016
Cifras expresadas en centavos de peso por litro.
Meses de
Año 2016
La SHCP aplicó el factor de actualización a
la cuota de IEPS que se refieren al artículo
2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios,
aplicables
de
manera
proporcional en cada uno de los meses
para el ejercicio fiscal de 2016, son las
siguientes:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Gasolina menor
92 octanos
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos
Diésel
36.69
36.70
36.71
36.72
36.73
36.74
36.75
36.75
36.76
36.77
36.78
36.79
44.76
44.77
44.78
44.80
44.81
44.82
44.83
44.84
44.85
44.86
44.87
44.89
30.45
30.46
30.46
30.47
30.48
30.49
30.49
30.50
30.51
30.52
30.52
30.53
9 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS
CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 2016
Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que
estarán vigentes en enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de
actualización, son las siguientes:
Combustibles Fósiles
Gasolinas y Gasavión
11.05
centavos por litro
Diesel
13.4
centavos por litro
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 10
IEPS 2016
CUOTAS DEL IEPS APLICABLES A ENERO DE 2016
CUOTAS IEPS APLICAN ENERO DE 2016
Combustibles
Automotrices
CUOTA POR LITRO
Edos y Mpios
Carbono
Total Cuotas
Nueva Cuota
IEPS
$
0.3669 $ 0.1105 $ 3.6970 $ 4.1744
$
0.4476 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4811
$
0.3045 $ 0.1340 $ 5.0600 $ 5.4985
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien
adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al
impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso
lo harán en forma expresa y por separado.
Las cuotas a que se refiere este
artículo no computarán para el
cálculo del impuesto al valor
agregado.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 11
IEPS 2016
METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS
AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN ENERO DE 2016
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS
MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A
92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92
OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 12
IEPS 2016
MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Pmax: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible
correspondiente.
P referencia:
Para cada uno de los combustibles será el promedio
simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes
anterior al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula
el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio
aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso
de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la
cotización media.
El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices
que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles
convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
13
METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE
LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL
P referencia…
Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 Octanos.- El promedio de las cotizaciones medias
del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC,
Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones
medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93,
USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston,
en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de
0.26417287.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 14
IEPS 2016
MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL
Flete
Margen
Es la suma de Flete, Merma, Margen
Comercial, Transporte, Ajustes de
calidad y Costo de manejo observados
en 2015. Se emplea la que es específica
a cada tipo de combustible (gasolina
menor a 92 octanos, gasolina mayor o
igual a 92 octanos y diésel), y se estima
con base en la información de Pemex
enviada a la SHCP para el cálculo de las
tasas del IEPS durante 2015.
Costo
Manejo
2015
MERMA
FACTOR
MARGEN
EN
PRECIOS
Ajuste
Calidad
MARGEN
Comercial
Transporte
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
15
EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERA
PROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la
inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de
Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará
regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este
concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere
los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es
posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de
servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la
competencia y la eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I,
inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante
Decreto por el Ejecutivo Federal.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 16
IEPS 2016
OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS
OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en
el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas
establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley del IEPS, y el impuesto
al valor agregado.
Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo
Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de
la Banda aplicable en 2016 establecida en el Artículo Primero del presente
Acuerdo (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la misma, se
aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.
17
CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN
Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS
2016 sea mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP
podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I,
inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que
el precio máximo no se desvíe de la Banda de precios.
En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios
máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:
A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de
la Ley del IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como
precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno
de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio
máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en
la Banda de precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2,
fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según
corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 18
IEPS 2016
CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIAS DE IEPS QUE SE RESTARÁN
B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo
Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea superior al valor máximo
de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho
valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los
combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre
el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el
valor máximo establecido en la Banda de precios para el combustible
correspondiente.
Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas
en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota
aplicable, según se trate.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 19
IEPS 2016
VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS
CUOTAS COMPLEMENTARIAS
PRECIOS
INFERIORES
a los Valores Mínimos
de Gasolinas y Diesel
PRECIOS
SUPERIORES
a los Valores Mínimos
de Gasolinas y Diesel
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los
valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se
aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes
correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de
esta fracción para el combustible correspondiente.
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los
valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se
aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes
correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de
esta fracción para el combustible correspondiente.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 20
IEPS 2016
MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016
Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación
e importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que
establece estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016,
son los siguientes:
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 21
IEPS 2016
Cuotas definitivas IEPS aplican a Enero de 2016
Con estímulo fiscal, cuota disminuida y cuota complementaria IEPS
Cuota definitiva para Enero de 2016
GASOLINA
MENOR a 92 Octanos
$ 3.697
Cuota definitiva para Enero de 2016
GASOLINA
MAYOR o igual a 92 Octanos
$ 2.923
Cuota definitiva para Enero de 2016
DIESEL
$5.060
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
22
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA
MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS
PERIODO 1° AL 31 DE ENERO 2016
PESOS/LITRO
GASOLINAS
CONCEPTO
MENOR A 92
OCTANOS
92 OCTANOS O
MÁS
DIÉSEL
Pref (pesos/litro)
5.44
6.07
5.23
Margen
1.78
2.56
1.18
IEPS
3.70
2.92
5.06
Ley IEPS
4.16
3.52
4.58
Estímulo Fiscal
-0.50
-0.60
0.00
Cuota Complementaria
0.03
0.00
0.48
Otros Conceptos
2.24
2.42
2.30
13.16
13.98
13.77
Pmax
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
23
DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTAR
O DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)
Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema
definido en esta fracción deberá prever que los
precios máximos podrán aumentar o disminuir, con
respecto al precio máximo vigente en octubre de
2015, como máximo en la proporción de la inflación
esperada conforme a los Criterios Generales de
Política Económica para 2016.
Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y
temporales, en la determinación de los precios de los
combustibles citados, únicamente deberá considerarse el
ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto
sobre la determinación del impuesto al valor agregado
correspondiente, sin afectar los otros componentes de la
fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.
Los Criterios Generales De
Política
Económica
2016,
establecen que el panorama
económico para 2016 es
consistente con una inflación
general que se ubique dentro
del objetivo del Banco de
México de 3 por ciento.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 24
IEPS 2016
VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS
AL PÚBLICO DURANTE 2016
TOPE EN PRECIOS SOLO EN 2016
$ 0.41
$ 13.98
MÁXIMO
$ 0.41
$ 13.16
MÍNIMO
$ 13.57
$ 0.43
$ 14.81
MÁXIMO
$ 0.43
$ 13.95
MÍNIMO
$ 0.43
$ 14.63
MÁXIMO
$ 0.43
$ 13.77
MÍNIMO
$ 14.38
Referencia para
el año 2016,
precios de
Octubre 2015
Con tope 3% +/-
$ 14.20
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
25
RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA
Margen Comercial Estación de Servicio en 2015
Concepto
PRECIOS AL PÚBLICO
M
P
D
$ 13.57
$ 14.38
$ 14.20
Margen Comercial Estación de Servicio 6.5%
Ajuste al Margen Comercial 12 Dic 2013
$
$
0.88
0.01
$
$
0.93
0.01
$
$
0.92
0.01
MARGEN COMERCIAL
Gastos de Operación 4.5%
Utilidad Neta por Litro
$
$
$
0.89
0.61
0.28
$
$
$
0.95
0.65
0.30
$
$
$
0.93
0.64
0.30
Impuesto sobre la Renta 35%
$
0.10
$
0.10
$
0.10
Utilidad Líquida
$
0.18
$
0.19
$
0.19
$
0.18
$
0.19
$
0.19
UTILIDAD LÍQUIDA POR LITRO
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
Valores por Litro
26
Atentamente
México, D.F., a 25 de diciembre de 2015
CONSEJO DIRECTIVO
CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA
PRESIDENTE
Vicepresidente:
Secretario:
Pro Secretario:
Tesorero:
Pro Tesorero:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos
Lic. Pedro Ariel Mendivil García
Sr. Luis Caballero Navarro
Juan Manuel Arellano Lara
Arq. José Arturo Flores Muñoz
Lic. Alejandro Borja Robles
Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz
C. P. Aída Ramírez Torres
Pedro Castillo Lago
Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández
Lic. Juan Vera Carrizal.
José Orozco Torres.
Consejo Directivo
27
Director General
Director Jurídico
Director de Metrología
Energías Renovables
Dir Fiscal-Contable
Asesor Fiscal – Contable
Dir Innovación Tecnológica
Dir Protección Civil
y Ecología
Arq. Honorio Abundes Orihuela
Lic. Mario Alberto González Alcántara
Ing. Hilarión Jiménez Arena Dir
Biólogo Luis A. Flores León
CP J.G. Alejandro Vazquez Pantoja
CP. Edwing Bedoy.
Ing. Juan Pablo González Rivera
Ing. Ramón González Núñez
CONSEJEROS:
Lic. Pablo Martín Díaz
Lic. Javier Urquiza Olivas
Efraín Rico Torres
Bertha Alicia Bocanegra Miramontes
Lic.Hugo Silva Martenes
Lic. Carlos Grijalba
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
Mexicali
Mexicali
Consejo Directivo
28
Arq. Honorio Abundes Orihuela
Lic. Gabriela Ledezma de Arellano
Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco
Lic. Ruth Martín Pérez
Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco
Lic. Adrián Cuauhtemoc Estrada S.
Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez
Alberto Ramírez Torres
Juan Carlos Castillo Corominas
Lic. Antonio Martínez Moreno
Lic. Jorge Andrés Bello Navarro
Janet Ramírez Ramírez
Raquel Jaramillo Hernández
Ricardo Reynoso Madrigal
Héctor Sierra
Mario Lizarde
Francisco Javier Moreno Rojas
Fernando Bedoy Ruíz
Director General
Vocal
Ensenada
Vocal
Edo México
Vocal
Jalisco
Vocal
Guerrero
Vocal
Nayarit
Vocal
Oaxaca
Vocal
Tlaxcala
Vocal
Nayarit
Vocal
Tamaulipas
Vocal
Veracruz
Vocal
Guanajuato
Vocal
Jalisco
Vocal
Jalisco Sur
Vocal
Nayarit Norte
Vocal
Jalisco
Vocal
Jalisco - Ciénega
Vocal
Jalisco
Consejo Directivo
29