1 ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO 2016 Se otorgarán permisos a Terceros para el Expendio al Público de Combustibles 2017 Se permitirá la libre importación de Gasolinas y Diesel 2018 Se liberan los Precios de los Combustibles de Gasolinas y Diesel 2 2016 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOSMÁXIMO DE GASOLINAS Y DIESEL Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución observada y esperada de los precios de las referencias internacionales correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 3 2016 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICAN DEL 1° AL 31 DE ENERO DE 2016 PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO ENERO 2016 GASOLINA MENOR a 92 Octanos $13.16 PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO ENERO 2016 GASOLINA MAYOR o igual a 92 Octanos $13.98 PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO ENERO 2016 DIESEL $13.77 4 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO Impuestos que contiene un Litro de Gasolinas y Diesel en ENERO 2016 Estímulo Fiscal, Cuotas IEPS disminuidas, complementarias y definitivas Enero 2016 Precios Máximos al Público ENERO DE 2016 CUOTAS IEPS 2016 Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota TOTAL IVA TOTAL Del Precio IEPS 16% (1) IMPUESTOS Publico $ 13.16 $ 0.3669 $ 0.1105 $ 3.6970 $ 4.1744 $ 1.7646 $ 5.9390 45% $ 13.98 $ 0.4476 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4811 $ 1.8665 $ 5.3476 38% $ 13.77 $ 0.3045 $ 0.1340 $ 5.0600 $ 5.4985 $ 1.8573 $ 7.3558 53% (1) Excluyendo Cuota Estados y Municipios que está exenta del IVA 5 2016 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS Recaudación de IEPS E IVA por cada Litro de Gasolinas y Diesel 2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: TOTAL Millones de pesos 4,763,874.0 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,102,440.3 1. Impuestos 2,407,716.7 1. Impuestos sobre los ingresos: 1,249,299.5 01. 1,249,299.5 Impuesto sobre la renta. 2. Impuestos sobre el patrimonio. 3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 01. Impuesto al valor agregado. 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 01. Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 01. Artículo 2o-A, fracción I. 02. Artículo 2o-A, fracción II. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 CONCEPTO 1,098,233.0 741,988.7 348,945.2 209,386.1 184,438.0 24,948.1 6 COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016 Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 Millones de Pesos Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 209,386.1 Artículo 2o-A, fracción I. Artículo 2o-A, fracción II. 184,438.0 24,948.1 2015 Gasolinas, diésel para combustión automotriz: Artículo 2o-A, fracción I. Artículo 2o-A, fracción II. 30,321.3 5,857.4 24,463.9 Análisis Banda de Precios 2016 – 2017 Reformas a Ley IEPS 7 2016 CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINAS Y DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Artículo 2o.- ..................................................................................................................................................... Cuotas que pueden ser disminuidas, aumentadas y complementadas con estímulos fiscales que establece la Ley IEPS y que ya aplicaron para el periodo de ENERO DE 2016. Cada mes del año 2016 se podrán modificar. ............................................................................................................................................................... D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles 2. Cuota Unidad de medida a. b. Gasolina menor a 92 octanos .......... 4.16 pesos por litro. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro. c. Diésel ................................................. 4.58 pesos por litro. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 I. Combustibles no fósiles ......................... 3.52 pesos por litro. Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. 8 CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016 Cifras expresadas en centavos de peso por litro. Meses de Año 2016 La SHCP aplicó el factor de actualización a la cuota de IEPS que se refieren al artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables de manera proporcional en cada uno de los meses para el ejercicio fiscal de 2016, son las siguientes: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gasolina menor 92 octanos Gasolina mayor o igual a 92 octanos Diésel 36.69 36.70 36.71 36.72 36.73 36.74 36.75 36.75 36.76 36.77 36.78 36.79 44.76 44.77 44.78 44.80 44.81 44.82 44.83 44.84 44.85 44.86 44.87 44.89 30.45 30.46 30.46 30.47 30.48 30.49 30.49 30.50 30.51 30.52 30.52 30.53 9 2016 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 2016 Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes: Combustibles Fósiles Gasolinas y Gasavión 11.05 centavos por litro Diesel 13.4 centavos por litro Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 10 IEPS 2016 CUOTAS DEL IEPS APLICABLES A ENERO DE 2016 CUOTAS IEPS APLICAN ENERO DE 2016 Combustibles Automotrices CUOTA POR LITRO Edos y Mpios Carbono Total Cuotas Nueva Cuota IEPS $ 0.3669 $ 0.1105 $ 3.6970 $ 4.1744 $ 0.4476 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4811 $ 0.3045 $ 0.1340 $ 5.0600 $ 5.4985 Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 11 IEPS 2016 METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN ENERO DE 2016 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 12 IEPS 2016 MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016 Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos Pmax: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente. P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes anterior al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media. El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 13 METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL P referencia… Se considerarán las siguientes cotizaciones: 1. Gasolina menor a 92 Octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan. 2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan. 3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan. El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 14 IEPS 2016 MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL Flete Margen Es la suma de Flete, Merma, Margen Comercial, Transporte, Ajustes de calidad y Costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del IEPS durante 2015. Costo Manejo 2015 MERMA FACTOR MARGEN EN PRECIOS Ajuste Calidad MARGEN Comercial Transporte Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 15 EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERA PROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016. Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector. IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto por el Ejecutivo Federal. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 16 IEPS 2016 OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley del IEPS, y el impuesto al valor agregado. Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en 2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación. 17 CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe de la Banda de precios. En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente: A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 18 IEPS 2016 CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIAS DE IEPS QUE SE RESTARÁN B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 19 IEPS 2016 VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS PRECIOS INFERIORES a los Valores Mínimos de Gasolinas y Diesel PRECIOS SUPERIORES a los Valores Mínimos de Gasolinas y Diesel Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el combustible correspondiente. Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el combustible correspondiente. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 20 IEPS 2016 MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016 Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes: Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 21 IEPS 2016 Cuotas definitivas IEPS aplican a Enero de 2016 Con estímulo fiscal, cuota disminuida y cuota complementaria IEPS Cuota definitiva para Enero de 2016 GASOLINA MENOR a 92 Octanos $ 3.697 Cuota definitiva para Enero de 2016 GASOLINA MAYOR o igual a 92 Octanos $ 2.923 Cuota definitiva para Enero de 2016 DIESEL $5.060 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 22 MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS PERIODO 1° AL 31 DE ENERO 2016 PESOS/LITRO GASOLINAS CONCEPTO MENOR A 92 OCTANOS 92 OCTANOS O MÁS DIÉSEL Pref (pesos/litro) 5.44 6.07 5.23 Margen 1.78 2.56 1.18 IEPS 3.70 2.92 5.06 Ley IEPS 4.16 3.52 4.58 Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00 Cuota Complementaria 0.03 0.00 0.48 Otros Conceptos 2.24 2.42 2.30 13.16 13.98 13.77 Pmax Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 23 DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTAR O DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%) Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir, con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los Criterios Generales de Política Económica para 2016. Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y temporales, en la determinación de los precios de los combustibles citados, únicamente deberá considerarse el ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto sobre la determinación del impuesto al valor agregado correspondiente, sin afectar los otros componentes de la fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción. Los Criterios Generales De Política Económica 2016, establecen que el panorama económico para 2016 es consistente con una inflación general que se ubique dentro del objetivo del Banco de México de 3 por ciento. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley 24 IEPS 2016 VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016 TOPE EN PRECIOS SOLO EN 2016 $ 0.41 $ 13.98 MÁXIMO $ 0.41 $ 13.16 MÍNIMO $ 13.57 $ 0.43 $ 14.81 MÁXIMO $ 0.43 $ 13.95 MÍNIMO $ 0.43 $ 14.63 MÁXIMO $ 0.43 $ 13.77 MÍNIMO $ 14.38 Referencia para el año 2016, precios de Octubre 2015 Con tope 3% +/- $ 14.20 Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 25 RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA Margen Comercial Estación de Servicio en 2015 Concepto PRECIOS AL PÚBLICO M P D $ 13.57 $ 14.38 $ 14.20 Margen Comercial Estación de Servicio 6.5% Ajuste al Margen Comercial 12 Dic 2013 $ $ 0.88 0.01 $ $ 0.93 0.01 $ $ 0.92 0.01 MARGEN COMERCIAL Gastos de Operación 4.5% Utilidad Neta por Litro $ $ $ 0.89 0.61 0.28 $ $ $ 0.95 0.65 0.30 $ $ $ 0.93 0.64 0.30 Impuesto sobre la Renta 35% $ 0.10 $ 0.10 $ 0.10 Utilidad Líquida $ 0.18 $ 0.19 $ 0.19 $ 0.18 $ 0.19 $ 0.19 UTILIDAD LÍQUIDA POR LITRO Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 Valores por Litro 26 Atentamente México, D.F., a 25 de diciembre de 2015 CONSEJO DIRECTIVO CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA PRESIDENTE Vicepresidente: Secretario: Pro Secretario: Tesorero: Pro Tesorero: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos Lic. Pedro Ariel Mendivil García Sr. Luis Caballero Navarro Juan Manuel Arellano Lara Arq. José Arturo Flores Muñoz Lic. Alejandro Borja Robles Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz C. P. Aída Ramírez Torres Pedro Castillo Lago Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández Lic. Juan Vera Carrizal. José Orozco Torres. Consejo Directivo 27 Director General Director Jurídico Director de Metrología Energías Renovables Dir Fiscal-Contable Asesor Fiscal – Contable Dir Innovación Tecnológica Dir Protección Civil y Ecología Arq. Honorio Abundes Orihuela Lic. Mario Alberto González Alcántara Ing. Hilarión Jiménez Arena Dir Biólogo Luis A. Flores León CP J.G. Alejandro Vazquez Pantoja CP. Edwing Bedoy. Ing. Juan Pablo González Rivera Ing. Ramón González Núñez CONSEJEROS: Lic. Pablo Martín Díaz Lic. Javier Urquiza Olivas Efraín Rico Torres Bertha Alicia Bocanegra Miramontes Lic.Hugo Silva Martenes Lic. Carlos Grijalba Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Mexicali Mexicali Consejo Directivo 28 Arq. Honorio Abundes Orihuela Lic. Gabriela Ledezma de Arellano Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco Lic. Ruth Martín Pérez Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco Lic. Adrián Cuauhtemoc Estrada S. Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez Alberto Ramírez Torres Juan Carlos Castillo Corominas Lic. Antonio Martínez Moreno Lic. Jorge Andrés Bello Navarro Janet Ramírez Ramírez Raquel Jaramillo Hernández Ricardo Reynoso Madrigal Héctor Sierra Mario Lizarde Francisco Javier Moreno Rojas Fernando Bedoy Ruíz Director General Vocal Ensenada Vocal Edo México Vocal Jalisco Vocal Guerrero Vocal Nayarit Vocal Oaxaca Vocal Tlaxcala Vocal Nayarit Vocal Tamaulipas Vocal Veracruz Vocal Guanajuato Vocal Jalisco Vocal Jalisco Sur Vocal Nayarit Norte Vocal Jalisco Vocal Jalisco - Ciénega Vocal Jalisco Consejo Directivo 29
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