Estatutos - Cámara Comercio Santo Domingo

ESTATUTO REFORMADO DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE SANTO DOMINGO
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA, FINALIDADES Y PATRIMONIO
ARTICULO 1.- La Cámara de Comercio de Santo Domingo, fundada el 7 de septiembre de 1967,
es una persona jurídica sin fines de lucro, y con domicilio en el Cantón Santo Domingo,
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Está integrada por personas naturales o jurídicas
que ejercen actividad comercial en el cantón y la región. Podrá usar indistintamente las siglas
CCSD o Cámara, y se rige por las normas establecidas en la Ley de Cámaras de Comercio del
Ecuador, los Códigos Civil y de Comercio, este Estatuto y sus reglamentos. Su duración es
indefinida.
Sus actividades estarán definidas en ejercicios anuales; fiscales y económicos. Los ejercicios
tendrán las mismas fechas de inicio y cierre, que serán: Inicio el 1 de Enero y cierre el 31 de
diciembre. El ejercicio fiscal comprende la actividad societaria, empresarial y administrativa, y
el ejercicio económico todo lo relacionado con contabilidad, patrimonio y finanzas.
ARTICULO 2.- La Cámara de Comercio tendrá como finalidades principales:
a. Velar por la defensa y desarrollo del comercio local y nacional, en sus relaciones
internas y externas; así como del crecimiento y progreso de las fuentes primordiales de
la riqueza pública y privada;
b. Defender los intereses comerciales de sus miembros, cuando aquellos sean vulnerados
por particulares o por organismos públicos o mixtos, exigiendo siempre la recta y
oportuna aplicación de la Ley;
c. Establecer una activa y permanente promoción interna y externa, tendiente a hacer
conocer la producción local y nacional; fomentar y facilitar el desarrollo de las relaciones
comerciales con los demás mercados;
d. Velar por la ética y honradez de las operaciones comerciales y mercantiles;
e. Vigilar a petición de parte, el estricto cumplimiento de los contratos comerciales y
mercantiles en los que intervengan sus miembros;
f. Facilitar la afiliación a la Cámara, de todos los comerciantes que libre y voluntariamente
manifiesten su deseo de pertenecer a ella;
g. Promover la mayor armonía y equidad en las relaciones comerciales de sus Miembros,
evitando en lo posible los desacuerdos entre estos y otros, fuera o dentro del país;
h. Promover la unificación de usos, costumbres y prácticas comerciales;
i. Conocer y resolver los reclamos de sus Miembros contra firmas del exterior y viceversa,
de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Cámaras de Comercio y la Convención
Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional;
j. Servir de centro de información y consulta de las actividades mercantiles;
k. Servir en peritajes y prestar sus buenos oficios en asuntos sometidos a la Cámara, de
acuerdo con los usos y costumbres mercantiles;
l. Resolver a través de su Centro de Arbitraje y Mediación, los asuntos que le fueren
sometidos a conocimiento, de conformidad a lo prescrito en la Ley de la materia;
m. Cooperar con entidades Públicas y/o Privadas en la solución de asuntos económicos,
financieros y sociales del cantón, la provincia y el país, por medio de sugerencias,
informes, publicaciones, etc.;
n. Velar porque el comercio cumpla con el Estado, atento a su finalidad pública;
o. Orientar la opinión pública sobre problemas que afecten a sus miembros, propendiendo
siempre a la consecución de metas en beneficio de la ciudad, el Cantón, la Provincia y la
región.
p. Desarrollar la capacitación y educación de sus miembros en las ramas comerciales,
mercantiles, societarias y otras afines al comercio;
q. Las demás consignadas en la Ley de Cámaras de Comercio, en este estatuto y demás
normas legales o reglamentarias.
ARTICULO 3.- Para la consecución de sus fines, la Cámara puede:
a. Adquirir en propiedad o enajenar bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones y valores
de toda índole, en fin todo aquello que pueda considerarse de valor material o
económico;
b. Designar Comisiones;
c. Realizar publicaciones y promoción;
d. Establecer y dirigir centros de capacitación profesional, escuelas de formación
profesional, cursos y seminarios de Comercio, de Administración de Empresas, Finanzas,
Leyes, Economía, y otros.
e. Crear y mantener un sistema coordinado de Unidades Especializadas para la prestación
de sus servicios y otorgamiento de beneficios;
f. Organizar Ferias, Exposiciones y eventos comerciales o colaborar en su realización;
g. Expedir Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones;
h. Realizar investigaciones sobre diferentes temas que tengan que ver con el quehacer
comercial y mercantil;
i. Organizar ciclos de conferencias, debates o tesis escritas, con premios especiales para
estudios comerciales, económicos, financieros, etc.
ARTÍCULO 4.- Formaran parte del patrimonio:
a. Los bienes inmuebles de propiedad de la Cámara y los que se adquirieran.
b. Los bienes muebles que posee y los que adquiera
c. Los excedentes de las cuotas de ingreso, sociales, extraordinarias, y otras aprobadas por
la Asamblea general o el Directorio;
d. Los excedente de los fondos que ingresaren por participaciones, créditos, comisiones,
cobros por servicios y más que ingresaren por cualquier concepto
e. Los derechos que percibiere por su servicios o propiedad intelectual;
f. Los impuestos que se establecieren en su favor;
g. Las subvenciones, asignaciones que recibiere, así como donaciones y legados que
recibiere o le sean favorecidos; y,
h. Otros ingreso que por cualquier concepto le correspondiere.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 5.- Los MIEMBROS de la Cámara de Comercio de Santo Domingo, son de tres
clases: Activos, Inactivos y Honorarios.
a. Son Miembros activos de la Cámara, las personas naturales o jurídicas comprendidas en
el Art. 8 de la Ley de Cámaras de Comercio y que cumplen con los requisitos
establecidos en la referida ley, en el Código de Comercio y en el presente estatuto, y
están al día en los pagos de sus obligaciones. Estos miembros pueden ejercer a totalidad
sus derechos y obligaciones.
b. Son Miembros Inactivos de la Cámara los miembros que encontrándose inscritos como
tales, sin embargo no se encuentran al día en sus aportaciones sociales ordinarias y/o
han dejado de cumplir sus obligaciones, por más de un año; siempre que se les haya
notificado con el incumplimiento de sus obligaciones y no las hubiera satisfecho dentro
de los treinta días posteriores a la notificación. La inactividad conlleva que el socio
quede suspendido en sus derechos. (Reformado)
c. Son Miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas a quienes el Directorio
o la Asamblea General otorgue tal distinción por haber prestado servicios relevantes a
las finalidades de la Cámara. Los Miembros Honorarios tienen todos los privilegios de los
activos, con excepción de; elegir y ser elegidos para cualquier cargo o dignidad oficial y
estarán exentos de pago de cuotas, tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 6.- Dejarán de ser Miembros Activos, Inactivos y Honorarios aquellos a quienes prive
de esta calidad el Directorio y/o la Asamblea General, por causas debidamente justificadas o
por muerte.
ARTÍCULO 7.- Las sociedades o compañías serán representadas en la Cámara por quienes
consten en el respectivo contrato de la sociedad o compañía, quienes acreditarán tal calidad
con sus nombramientos o contratos respectivos. En el caso de Sucursales, Agencias de
Representación, puntos de Atención al cliente o de Ventas, la representación de dichos entes,
estará a cargo del funcionario o empleado designado con el debido nombramiento, contrato o
autorización por parte del representante legal. A los representantes a los que se refiere este
inciso, se los denominará Representantes Delegados. Los requisitos y forma de la autorización
constarán el Reglamento interno respectivo.
ARTICULO 8.- Para gozar de los derechos, servicios y beneficios, que el estatuto y reglamentos
de la Cámara establecen a favor de los Miembros activos, se requiere que el socio se encuentre
al día en el pago de los aportes ordinarios y/o extraordinarios, salvo casos especiales que se
establecieren en los Reglamentos Internos respectivos.
ARTÍCULO 9.- La calidad de Socio Activo o Inactivo se pierde por:
a.
b.
c.
d.
Muerte;
Falta de pago de los aportes ordinarios o extraordinarios;
Quiebra, disolución o cesación de actividades comerciales, según sea el caso
Haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada por; defraudación, estafa, o
contrabando
e. Negarse reiterada e injustificadamente a acatar las resoluciones del Directorio o de la
Asamblea General;
f. Expulsión o exclusión; y,
g. Por las demás causas determinadas en la Ley, Reglamentos y otras normas.
ARTICULO 10.- Comprobado por el Directorio algún motivo de inhabilidad legal o estatutaria de
un Miembro activo o Inactivo, este Organismo estará obligado a declarar que ha perdido la
calidad de tal, y proceder a su exclusión o expulsión, y desde entonces, perderá todos los
derechos correspondientes y se procederá según dispone la Ley de Cámaras de Comercio.
Antes de hacerlo, en el caso del literal b) del Artículo 9, el Presidente de la Cámara notificará al
socio para que efectúe el pago de esas cuotas en mora en el plazo de 30 días. De no cumplir con
este requerimiento, el socio perderá su calidad de tal y la Cámara solicitará a los Jueces
competentes la cancelación de la Matrícula de Comercio.
ARTICULO 11.- Podrán reingresar a la Cámara, los miembros que habiendo dejado de
pertenecer a ella, por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 9, excepto el
literal a. y f., hubieren cesado en su incapacidad legal o estatutaria, y el directorio, después de
analizar cada caso resuelve la reintegración. Sin embargo en todos los casos, los que solicitaren
el reingreso deberán reunir los requisitos que se exigen para el ingreso vigente a la fecha de la
solicitud.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 12.- Los Miembros Activos, además de los derechos y obligaciones señaladas en la
Ley de Cámaras de Comercio, Y el presente Estatuto, tendrán especialmente los siguientes:
a. Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos y dignidades dentro de la Cámara o
en representación de la misma;
b. Excusarse ante el Directorio, de los cargos, comisiones o dignidades para las que fuere
designado;
c. Dar referencia de su actividad comercial a la Cámara;
d. Hacer constar su calidad de Miembro en los papeles de negocio y en su propaganda
comercial;
e. Obtener de la Cámara, los informes que esta estuviere en posibilidad de suministrar;
f. Elevar al Directorio solicitudes, iniciativas, reclamos o quejas contra otros Miembros o
contra otros comerciantes de dentro o fuera del país, que hubieran faltado a la seriedad
de los negocios e incurrido en dolo o engaño en las transacciones comerciales, o en
general que no cumplieren las obligaciones válidamente contraídas;
g. Someter a conocimiento y resolución del Centro de Arbitraje y Mediación, en su caso,
las diferencias que se susciten entre sus Miembros o entre estos y comerciantes de
otras plazas del país o del extranjero;
h. Encargar al Directorio las gestiones relativas a la efectividad de sus derechos;
i. Concurrir a las Asambleas Generales de conformidad con lo prescrito en el Artículo 18
de este Estatuto. Sólo los Miembros Activos, podrán votar en las Asambleas Generales;
j. Obtener asesoramiento sobre legislación y consultas sobre trámites legales o
administrativos y económicos;
k. Usar los locales de la Institución para reuniones o Asambleas de carácter comercial,
conforme a los Reglamentos Internos de la entidad;
l. Concurrir a las sesiones de Directorio ampliado, previa solicitud a este organismo, con
voz pero sin voto;
m. Apelar ante la asamblea general sobre la resolución de expulsión, dentro del plazo de 30
días desde su notificación.
n. Solicitar al Directorio que convoque a Asamblea Extraordinaria de acuerdo al Art 17 de
este Estatuto.
o. Los demás previstos en la Ley, en este Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales.
ARTÍCULO 13.- Los Miembros Activos tienen las siguientes obligaciones:
a. Desempeñar los cargos o comisiones para los cuales fueren designados por la Asamblea
General, por el Directorio o por el Presidente de la Cámara;
b. Suministrar a la Cámara, los informes y datos que ella solicitare y que no afectaren al
secreto de sus negocios;
c. Pagar la cuota de ingreso, ordinarias, extraordinarias y otras que se establecieren para
el otorgamiento de servicios o beneficios fijados por el Directorio o la Asamblea
General, dentro de 30 días posteriores a la emisión de los respectivos documentos de
pago;
d. Observar y cumplir fielmente el presente estatuto, sus reglamentos y las Resoluciones
de los organismos y autoridades de la Institución; y,
e. Las demás contempladas en la Ley de Cámaras de Comercio, el presente estatuto y los
reglamentos vigentes.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION
ARTÍCULO 14.- La Cámara de Comercio de Santo Domingo está gobernada por:
a.
b.
c.
d.
La Asamblea General;
El Directorio;
El Presidente;
El Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- La Cámara de Comercio es una entidad autónoma e independiente, ajena a todo
acto, idea o actividad que no tienda a cualquiera de sus fines. No podrá tratar o participar en
cuestiones políticas, religiosas o de cualquier índole que puedan comprometer su estabilidad,
prestigio y alterar la armonía de sus Miembros.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cámara de Comercio de
Santo Domingo y está compuesta por todos los Miembros de la Institución, sean personas
naturales o jurídicas, que hayan concurrido en ejercicio de los derechos que les concede la Ley y
el presente Estatuto.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias; y, se reunirán en la
sede social de la Cámara de Comercio de Santo Domingo. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá anualmente en el mes de marzo. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán
cuando lo creyere conveniente el Presidente, Directorio, o a solicitud escrita de por lo menos la
tercera parte de los Miembros activos de la Institución, para tratar asuntos puntuales a los
intereses de la Cámara y de sus Miembros.
ARTICULO 18.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Presidente,
mediante publicaciones por la prensa, o medios electrónicos. La primera, no menos de quince
días antes de la fecha en la que se realizara la asamblea, y una segunda, el día de la asamblea.
Las convocatorias deben indicar expresamente; el lugar, la fecha, la hora y los temas a tratarse
en el Orden del Día, no se incluirán puntos varios, como tema a tratarse. Cuando la
convocatoria sea para tratar la aprobación de informes, balances y resultados del ejercicio, esta
deberá indicar el lugar y horario de disponibilidad de los documentos que se trataran. Las
Asambleas Generales se integrarán en primera convocatoria con un quórum de la mayoría de
sus miembros activos, o sea; el cincuenta por ciento más uno. Si no existe quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se efectuará con una nueva convocatoria para quince minutos más
tarde. La Asamblea General, en segunda convocatoria, tendrá quórum, con el número de
miembros activos presentes. Este particular deberá constar en la convocatoria.
ARTICULO 19.- Las convocatorias para Asambleas Generales Extraordinarias, se realizarán con
por lo menos ocho días de anterioridad a la fecha de celebración y no se contarán el día de la
publicación ni el de la reunión y se harán con los mismos requerimientos del Art. 18, excepto
para la elección de Autoridades, en cuyo caso se hará de acuerdo a los Arts. 23 y 52 de este
Estatuto. (Reformado)
ARTICULO 20.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Cámara, y en
caso de falta o impedimento de éste, las dirigirá el Vicepresidente. En ausencia de los dos, uno
de los Directores en orden de elección. En caso de falta o ausencia de éstos, la Asamblea
designará de entre sus miembros al Presidente de la Asamblea. El secretario de la Asamblea
será el Director Ejecutivo. En caso de falta del Secretario, la Asamblea nombrará uno ad-hoc, de
entre los miembros presentes.
ARTICULO 21.- Las decisiones de una Asamblea General se tomarán por mayoría simple de
votos, es decir la mitad más uno de los Miembros presentes. En caso de producirse un empate,
el Presidente otorgará un receso de máximo diez minutos para lograr un consenso. Concluido
este lapso, reinstalará la sesión y someterá el tema a una nueva votación. De persistir el
empate, el Presidente dirimirá con su voto. El voto en la Asamblea General será público; pero
cuando se trataren asuntos que, de cualquier modo, afecten el nombre de cualquier persona
natural o jurídica, el voto será secreto.
ARTICULO 22.- Las personas naturales que acudan a una asamblea solo pueden representar a
un miembro activo, siempre y cuando la autorización sea por escrito y esté debidamente
registrada con el Secretario de la Asamblea antes de que esta comience. Las personas Jurídicas,
miembros del Directorio, comisiones o parte de la Administración de la Cámara, no podrán
ejercer representación.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir cada dos años al Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio de acuerdo
al Reglamento Interno, que deberá ser publicado con treinta días previo a la elección. El
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
máximo número de miembros del Directorio que podrán ser renovados en una elección,
no será mayor a tres principales y tres suplentes, adicionales a los cargos de Presidente
y Vicepresidente, quienes pueden ser reelegidos indefinidamente;
Conocer y resolver sobre los informes anuales del Presidente, y Tesorero, los balances y
resultados del ejercicio económico y demás informes que fueren pertinentes conocer,
acerca de las actividades de la Cámara. Los documentos e informes que se trataran en la
Asamblea General convocada para ese fin, estarán a disposición de los miembros con 15
días de anticipación;
Conocer y resolver sobre las reformas al Estatuto de la Cámara presentadas por el
Directorio en una Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para ello;
Conocer y resolver los asuntos que fueren planteados por los miembros, que no hayan
sido resueltos por el Directorio;
Elegir a un Comisario principal y un Comisario Suplente; y, en caso necesario, podrá
contratar a un Auditor Externo, de una terna presentada por el Directorio. (reformado)
Autorizar al Presidente la celebración de contratos, convenios o acuerdos con otras
instituciones que propendan al beneficio de los miembros, aumentar la capacidad de
cumplimiento de los objetivos de la Cámara y su posición ante la sociedad;
Autorizar al Presidente gastos que no constaren en el Presupuesto General Anual de la
Institución que sobrepase el 30.1 % del referido presupuesto, siempre que se
encontraren financiados y justificados en su totalidad. (reformado)
Autorizar al Directorio la venta, permuta, hipoteca, o cualquier gravamen sobre bienes
inmuebles de propiedad de la Cámara;
Ejercer los derechos, y cumplir las obligaciones siempre velando por el interés de los
miembros, determinados en el presente Estatuto;
Las demás atribuciones que determine el Estatuto y las diferentes normas que rigen a la
Cámara.
CAPITULO V
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 24.- El Directorio estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, seis Directores
principales y seis Directores suplentes. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. Sin embargo, Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Directorio, Tesorero,
Comisarios y comisiones son honoríficos. (reformado)
ARTICULO INNUMERADO: El periodo del Directorio deberá empezar con la Posesión a
efectuarse dentro del mes de Enero del año correspondiente.(reforma)
ARTÍCULO 25.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente se requiere que el candidato haya
sido un miembro del directorio por lo menos un período y no haya sido cesado o sancionado en
sus funciones por ningún motivo. Para ser miembro del Directorio, se requiere que el candidato
haya sido miembro activo de la Cámara por lo menos tres años, y que no haya sido cesado o
sancionado por ningún motivo.
ARTÍCULO 26.- El Directorio sesionara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea necesario. El quórum requerido para una sesión es de cuatro miembros. Cuando un
director principal no esté presente, el suplente será principalizado para esa sesión. Si el director
principal llegara más tarde, este tendrá voz pero no voto. El director principalizado, deberá
seguir con voz y voto por el resto de la sesión. (reformado)
ARTÍCULO 27.- La principalización definitiva de un director suplente se realizará cuando su
principal se encuentre en los siguientes casos:
a. Muerte;
b. Renuncia legalmente aceptada por el Directorio;
c. Por pérdida de la calidad de Miembro de la Institución mediante expulsión dada en la
forma prevista en este Estatuto; o, por suspensión de la calidad de socio;
d. Por no haberse posesionado ante la Asamblea General Ordinaria o el Directorio, sin
causa justificada;
e. Por no concurrir a tres sesiones consecutivas, sin aviso o causa justificada.
ARTÍCULO 28.- El Directorio, en la primera sesión ordinaria después de su posesión, nombrará
de entre sus miembros al Tesorero y de fuera de su seno al Director Ejecutivo; y, organizará las
Comisiones previstas en el estatuto. El Director Ejecutivo, será además el Secretario de la
Cámara de Comercio y de las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cámaras de Comercio, el presente Estatuto,
Reglamentos y más disposiciones que rigen a la Institución;
b. En caso de ausencia definitiva del Presidente se posesionará al Vicepresidente en las
funciones de Presidente, nombrará como Vicepresidente al primer miembro principal
del Directorio, y principalizará al suplente. Todas estas funciones terminaran en el plazo
para el cual fueron elegidos por la Asamblea General;
c. Nombrar y remover a los funcionarios de su competencia, conforme a los Estatutos y
Reglamentos Internos;
d. Establecer y organizar los servicios en beneficio de los Miembros;
e. Conocer y resolver el presupuesto anual de la Cámara de Comercio;
f. Autorizar al Presidente gastos que no constaren en el Presupuesto General Anual de la
Institución, entre el 5.1% y 30 % del referido presupuesto, siempre que se encontraren
financiados y justificados en su totalidad. (reformado)
g. Delegar a miembros, Director Ejecutivo o a funcionarios, aquellas atribuciones
meramente administrativas que les competen, y que por su naturaleza no sean
indelegables;
h. Definir las políticas generales de la Cámara y resolver sobre todo asunto relacionado con
las mismas;
i. Estudiar en dos sesiones distintas y proponer a la Asamblea General, cuando sea
necesario, la reforma parcial o total del Estatuto;
j. Remover de su cargo, a Miembros del Directorio, por causas graves y suficientes,
después del debido proceso establecido en el Reglamento respectivo;
k. Amonestar, excluir o expulsar a los Miembros de la Cámara de acuerdo con las
disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias;
l. Supervisar la administración de los ingresos económicos a la Cámara;
m. Determinar la organización interna de la Cámara;
n. Nombrar representantes y delegados de la Cámara ante los organismos y entidades en
los que ésta tenga representación o participación. El nombramiento se sentara en el
acta de la sesión respectiva;
o. Aprobar reformas al Presupuesto General Anual de la Institución. Para el efecto se
requerirá los Informes del Presidente, Tesorero y Director Ejecutivo;(reformado)
p. Crear y reformar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento de la
institución;
q. Dirigir las relaciones de la Cámara con otros Organismos sean públicos o privados
nacionales o Extranjeros;
r. Organizar o patrocinar eventos que estimulen y orienten las actividades comerciales en
beneficio de sus miembros;
s. Gestionar y obtener para la Cámara y sus miembros, cupos de crédito público o privado
para incentivar las actividades comerciales de importación o exportación, y su
infraestructura;
t. Gestionar e intervenir directamente o en la forma que fuere requerida, en la política de
innovación, capacitación, uso de tecnología y desarrollo comercial;
u. Desarrollar y mantener activo un programa continuo de capacitación eficiente para los
miembros en el área comercial, importación y exportación de los productos afines a su
negocio;
v. Las demás contempladas en la Ley y el Estatuto.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 30.- El Presidente de la Cámara de Comercio, es el representante legal de la Cámara,
Presidente del Directorio y Preside todas la Asambleas Generales.
ARTÍCULO 31.- Son deberes y atribuciones del Presidente todas las establecidas en la Ley de
Cámaras de Comercio, Código Civil y Código de Comercio, Federación de Cámaras de Comercio,
este Estatuto, y adicionalmente las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
b. Representar a la Cámara en forma oficial;
c. Convocar las Asambleas Generales y sesiones de Directorio, de conformidad con lo
prescrito en este Estatuto;
d. Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General.
e. Presentar, el informe anual de actividades ante la Asamblea General;
f. Firmar las resoluciones, acuerdos y comunicaciones de la Cámara, y conjuntamente con
el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;
g. Encargar las funciones de la Presidencia al Vicepresidente, cuando estuviere en
imposibilidad de ejercer la Presidencia, o por ausencia temporal; (reforma)
h. Tomar las resoluciones que estime más convenientes para la buena marcha de la
Cámara e informar de ellas al Directorio, y supervigilar la operación de la Cámara;
i. Realizar los gastos que consten en el Presupuesto General Anual de la Institución; y, en
caso que, por necesidad u otra razón debidamente justificada se requiriera de gastos no
contemplados en el mencionado presupuesto, podrá hacer gastos que no rebasen el 5%
del presupuesto y los parámetros establecidos para el directorio y la Asamblea
General.Exigir a las comisiones designadas para asuntos especiales, la presentación de
los informes correspondientes;(reforma)
j. Concurrir cuando crea conveniente a las sesiones de las comisiones especiales para
conocer su avance y desempeño;
k. Contratar y dar por terminadas las relaciones laborales con los empleados y
trabajadores, de conformidad a lo previsto en el Código del Trabajo;
l. Ejercer las demás atribuciones y cumplir con las obligaciones determinadas en el
presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y Directorio.
CAPITULO VII
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 32.- El Vicepresidente tendrá los mismos deberes y atribuciones del Presidente
cuando asumiere sus funciones por ausencia, encargo, falta o impedimento del titular.
ARTICULO 33.- El Vicepresidente es el coordinador general de las Comisiones Permanentes.
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones de todos los miembros del directorio:
a.
b.
c.
d.
Asistir puntualmente a las Sesiones de las Asambleas Generales y de Directorio;
Suprimido;
Cumplir las delegaciones encomendadas por el Directorio o por el Presidente;
Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
e. Integrar las Comisiones que el Directorio considere necesarias para la buena marcha de
la Cámara;
f. Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que le imponen este Estatuto y
los Reglamentos;
CAPITULO IX
DEL SECRETARIO
ARTICULO 35.- El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Secretario de la Cámara, del
Directorio, y de las Asambleas Generales
ARTÍCULO 36.- Son deberes y funciones del Secretario:
a. Llevar los libros de actas de las de Asambleas Generales, sesiones de Directorio y los
demás que fueren necesarios;
b. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y de las
sesiones del Directorio;
c. Convocar, de acuerdo con las órdenes del Presidente a Asambleas Generales y sesiones
del Directorio;
d. Informar a los Miembros de todo asunto que llegue a su conocimiento y que sea
necesario difundir de acuerdo a las instrucciones del Presidente;
e. Certificar de todo asunto que el movimiento de Secretaría le compete;
f. Certificar y recibir toda documentación que llegue o se tramite en la Cámara, que
requiera una certificación oficial de la Cámara;
g. Las demás encomendadas por el Estatuto, los reglamentos Internos y el Presidente.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 37.- Las Comisiones de la Cámara de Comercio serán Permanentes y Especiales.
Todas las Comisiones serán nombradas por el Directorio. Las Comisiones Permanentes tienen
sus funciones especificadas en este Estatuto, duraran el mismo periodo del Directorio, y
reportaran periódicamente al Presidente de la Cámara. Las Especiales, por su naturaleza,
tendrán funciones puntuales para el propósito y tiempo estipulado en su creación.
ARTICULO 38.- Las Comisiones Permanentes, serán:
a.
b.
Comisión Ejecutiva;
Comisión de lo Social y Cultural.
Las Comisiones deberán de preparar un programa anual de trabajo dentro de los 30 días
posteriores a su integración y presentarán cada tres meses el progreso de sus labores en
informes al Directorio. Para Comisiones cuyo periodo de funciones fuere menor, la Comisión
reportara solo una vez al final de su gestión.
ARTÍCULO 39.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por: El Presidente de la Cámara, quien la
presidirá; el Vicepresidente y el Primer Director Principal del Directorio. El Director Ejecutivo
será el Secretario y participara de las deliberaciones con voz informativa, no tendrá voto.
Cuando sea necesario se pedirá la presencia y participación informativa o técnica de algún otro
miembro.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:
a. Resolver casos emergentes sobre la administración de la Cámara. Estas resoluciones se
reportaran al Directorio en la primera sesión después de la acción;
b. Estudiar y recomendar a los diversos órganos de la Institución lo relativo al manejo del
presupuesto y de las inversiones de la Cámara;
c. Presentar al Directorio de la Cámara, los proyectos de reglamentos para este estatuto y
sus reformas; y,
d. Cualquier otra que delegue el Directorio y que conste en la respectiva Acta.
ARTICULO 41.- La Comisión de lo Social y Cultural, será nombrada por el Directorio, estará
integrada por tres miembros y durarán dos años en sus funciones. De entre sus miembros, la
comisión nombrara a su Presidente, Secretario. Se regirán a lo dispuesto en el Artículo 42, del
presente Estatuto.
ARTICULO 42.- La Comisión de lo Social y Cultural, elaborara su plan de trabajo para cada
periodo económico y lo presentará al Directorio para su aprobación debidamente sustentado,
presupuestado y con la proyección de cómo se obtendrán los fondos necesarios. Reportara de
su gestión después de cada actividad importante, en la que la Cámara ha sido representada.
Sesionara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. Son
atribuciones de la Comisión de lo Social y Cultural:
a. Velar por los miembros de la Cámara en casos de emergencia personal o de negocios;
b. Desarrollar programas de ayuda para caso fortuitos en los que miembros de la Cámara
sean o estén involucrados;
c. Monitorear las actividades de los miembros en lo referente a la interacción social de sus
negocios, y sugerir posibles eventos sociales o culturales para fomentar su unión y
armonía;
d. Planificar eventos recreativos, o culturales, y especiales dirigidos a cada sección o grupo
de miembros, que creyere necesaria dentro de los aspectos de su gestión y propósito.
ARTICULO 43.- Las Comisiones Especiales serán nombradas por el Directorio con el número de
miembros y duración, tendientes a atender o resolver alguna situación, problema o
participación ocasional o emergente, cuya integración, funciones y duración quedarán
determinadas por la resolución que adopte el Directorio.
CAPITULO XI
DEL TESORERO
ARTÍCULO 44.- El Tesorero será nombrado por el Directorio de entre sus miembros; durará el
mismo tiempo que el Directorio. Tendrá las funciones que le otorgan el Directorio y este
Estatuto. Son atribuciones del tesorero las siguientes:
a. Manejar los fondos de la Institución; los mismos que estarán bajo su responsabilidad;
b. Presentar trimestralmente al Directorio un informe y balance de las cuentas de la
Institución y anualmente a la Asamblea General;
c. Asistir a las Sesiones de Asamblea General y de Directorio;
d. Aprobar y ejecutar junto con el Presidente los gastos que consten en el Presupuesto
General Anual de la Institución y aquéllos extrapresupuestarios que se encuentren
debidamente justificados y autorizados por los Organismos de la Institución (reforma)
e. Registrar con su firma y la del Presidente, en todos los asientos de ingresos y egresos de
fondos;
f. Informar a la Comisión Ejecutiva cada mes, la nómina de Miembros que se encuentren
en mora para su notificación y cobro;
g. Suscribir con el Presidente, los roles de pago de los empleados y demás obligaciones de
la Institución;
h. Suscribir y autorizar con el Presidente todo tipo de documentos que impliquen egresos
económicos;
i. Llevar la o las cuentas en la o las instituciones bancarias que resuelva el Directorio, en la
cual se registrará su firma, la del Presidente y el sello correspondiente;
j. Los demás previstos en el estatuto y Reglamento;
k. Supervisar, Vigilar y responsabilizarse por la Contabilidad de la Institución. (reforma)
CAPITULO XII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 45.- La Cámara de Comercio, tendrá un Director Ejecutivo nombrado y contratado
por el Directorio, pero para la ejecución de su función, se reportara al Presidente de la Cámara.
Este será también el Secretario de la Cámara, del Directorio y de la Asamblea General. Para
ejercer el cargo se debe estar familiarizado con el Manual de Funciones de la Institución. Son
deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:
a. Presentar ante el Directorio un informe trimestral de sus labores;
b. Supervisar los inventarios de sus bienes muebles, y el estado físico de los
inmuebles;(reforma)
c. Establecer la política de recaudación de cuotas y valores que constituyan fondos de la
Institución;
d. Instruir, asignar y supervisar el trabajo de los empleados;
e. Llevar la correspondencia y firmar las comunicaciones de la Cámara;
f. Participar en las sesiones de Directorio en calidad de Secretario con voz pero sin voto;
g. Sugerir al Directorio a través del Presidente, planes o proyectos tendientes a mejorar la
marcha administrativa-financiera de la Cámara, con documentos habilitantes,
presupuestos y tiempos de ejecución;
h. Dirigir la parte operativa de la Cámara, atendiendo todas sus necesidades, y realizar
todos los actos de administración que se requieran para un mejor funcionamiento;
i. Crear y presentar el presupuesto anual de la Cámara al Presidente para su discusión en
el Directorio, basado en la proyección de ingresos y la visión del Directorio acerca de las
políticas o proyectos a ejecutarse en el año;
j. Ejecutar el presupuesto de la Cámara aprobado por el Directorio y monitorear su
desarrollo en términos de tiempo y cantidades.
k. Coordinar en el Directorio, Presidencia, Vicepresidencia y Comisiones, el desarrollo de
las actividades a fin de cumplir los objetivos de la Institución;
l. Intervenir en actos, contratos o convenios, cuando sea delegado, por el Directorio;
m. Supervisar la emisión de documentos todos los ingresos y egresos de la Institución;
(reforma)
n. Las demás establecidas en el Estatuto y sus reglamentos.
CAPITULO XIII
DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 46.- La Cámara de Comercio de Santo Domingo, para su administración se basará en
el modelo de Unidades de Gestión y Producción de Servicios, cuya responsabilidad y dirección
recae en el Director Ejecutivo. El Directorio de la Cámara podrá crear, suprimir y modificar
dichas Unidades, y determinará las atribuciones, competencia y responsabilidad de cada uno de
ellas, según convenga a los intereses de la Institución, para tal efecto se elaborará un Manual
de Funciones y su respectivo Organigrama.
ARTÍCULO 47.- Suprimido
ARTÍCULO 48.- Para gravar, permutar o hipotecar bienes inmuebles de la Cámara, se requiere la
aprobación y autorización de la Asamblea General. También se requiere la aprobación y
autorización de la Asamblea, para compras de bienes muebles o celebración de contratos de
servicio u otros que superen el 51% del presupuesto anual.
ARTICULO 49.- La Cámara llevará una contabilidad de acuerdo a los requerimientos
establecidos por entes de control y tributación nacionales, así como las normas de contabilidad
generalmente aceptadas. Su patrimonio será contabilizado y protegido de acuerdo a las
mejores prácticas. Sus fondos en efectivo serán depositados en cuentas o en inversiones en
Instituciones del Sistema Financiero legalmente autorizadas, que el Directorio determine. Todo
gasto o egreso se realizarán en cheques, a excepción de los gastos corrientes de caja chica.
ARTICULO 50.- La Comisión Ejecutiva elaborará en el mes de noviembre de cada año, la
proforma presupuestaria de la Institución, para el ejercicio económico inmediato siguiente, la
misma que será puesta a consideración del Directorio para su resolución.
ARTICULO 51.- Elegir o ser elegido es un derecho otorgado a todos los miembros de la Cámara.
La participación democrática y voluntaria, es la base del proceso de elecciones y será regulada a
través de un reglamento claro, definido y que establece las reglas para la participación de todos
los miembros en iguales condiciones. Este reglamento deberá contener los detalles del proceso,
inscripción de listas, verificación de habilidad de participación, votación, escrutinio, resolución
de controversias, y declaración de resultados. Los requerimientos para cada uno de los
candidatos a los diferentes cargos están descritos en el Artículo 25 de este Estatuto.
ARTICULO 52.- Las elecciones de los miembros que han de integrar el Directorio de la Cámara,
incluido el Presidente y Vicepresidente, se realizarán dentro de los primeros quince días del
mes de diciembre del año correspondiente y se harán en elecciones generales, secretas y
directas, en el que sufragaran solo los miembros activos de la Cámara de acuerdo a la
clasificación descrita en el artículo 5 numeral a. de este Estatuto. Para este efecto se
conformará una Comisión de Elecciones y Escrutinios conformada por dos miembros del
Directorio y tres representantes de los Socios Activos, quienes tendrán a su cargo todo el
proceso electoral desde la llamada a elecciones hasta la presentación oficial de los resultados
obtenidos en las votaciones generales. A esta comisión se integraran el día mismo de la
elección un represéntate de cada lista inscrita, con el objeto de supervigilarán el proceso de
recepción de votos y emisión de resultados.(reforma)
ARTICULO 53.- La Elección de autoridades será a través de listas completas, y su elaboración
deberá contener solo candidatos que cumplan con los requisitos para cada dignidad y que
estén debidamente habilitados. A las personas interesadas se les sugiere chequear con el
Secretario de la Cámara para verificar su idoneidad.
ARTICULO 54.- La convocatoria a elecciones de miembros del Directorio, Presidente y
Vicepresidente se la realizará por medio de tres publicaciones por la prensa, la primera con por
lo menos 30 días de anticipación a la fecha de celebración de las elecciones, en la que se
invitará a todos los miembros a presentar e inscribir sus candidaturas, indicando los requisitos
para aspirar a cada una de las dignidades y el plazo máximo de inscripción; la segunda con
quince días de anticipación en la que se publicará la lista de candidatos inscritos y la tercera el
día mismo en que debe realizarse el acto electoral en el que se invitará a los Socios Activos a
acudir a las mesas receptoras del voto, las mismas que se instalarán a partir de las 09H00 hasta
las 17H00 horas del día fijado, de manera ininterrumpida. Para el efecto, se habilitarán, a juicio
de la Comisión de Elecciones y Escrutinios, la o las mesas que fueren necesarias para la rápida
recepción del voto.
Para las demás especificaciones se deberá revisar el Reglamento de Elecciones creado para el
efecto.
CAPITULO XIV
DEL REGIMEN DISIPLINARIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 55.- El conocimiento y obediencia de la ley es la forma más pacífica, equitativa, y
democrática de vivencia organizacional. Las leyes y reglas establecidas dentro y fuera de la
Cámara nos obligan a todos a cumplirlas por igual. Para los casos específicos en donde el
incumplimiento de la ley sea evidente, se considerarán como infracciones que ameritan
sanciones, las siguientes:
a. La no participación o reiterada ausencia injustificada a las Asambleas Generales;
b. El incumplimiento de las comisiones o trabajos encomendados, que el miembro haya
aceptado a realizar;
c. La reiterada e injustificada demora o falta de pago de sus obligaciones;
d. La infidencia contra la Cámara, sus organismos o sus Directivos;
e. Los actos indisciplinarios que atenten contra la estabilidad, organización y
cumplimiento de las finalidades de la Cámara;
f. La agresión verbal o física contra los dignatarios de la Cámara o uno de sus miembros;
g. Cualquier acto público denigrante ante la Cámara, o insulto que indique su
insatisfacción de pertenecer a la Cámara, cuando no ha reportado su inconformidad al
Presidente o Directorio para una solución.
ARTÍCULO 56.- Se constituyen sanciones para las infracciones listadas en el Artículo 55, en
primera instancia:
a.
b.
c.
d.
e.
Censura, amonestación, para los literales a., y b.;
Privación temporal de los derechos y multas, para el literal c.;
Suspensión temporal de derechos, participación, y multas para los literales d., y e.;
Exclusión temporal, para el literal f.;
Expulsión para el literal g, pero solo la Asamblea General impondrá esta sanción.
ARTÍCULO 57.- Las sanciones listadas en el Artículo 56, en segunda instancia las resolverá el
Directorio bajo el establecimiento de un Reglamento que incluya infracciones más graves o
excepcionales, pero en ningún caso se procederá a una sanción sin antes haber escuchado los
argumentos o explicaciones en su defensa por parte del infractor.
ARTÍCULO 58.- En el caso de que el infractor no estuviera de acuerdo con la sanción impuesta
por el Directorio, este podrá apelar en última instancia a la Asamblea General.
ARTÍCULO 59.- La expulsión, que se refiere el literal e. Articulo 56, será resuelta por la
Asamblea General, previo informe del Directorio y observando las garantías del debido proceso,
cuando el tema haya sido incluido en el Orden del Día. El expulsado pierde todo derecho en la
Institución, y no podrá exigir reembolso de valor alguno por cuotas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 60.- Los conflictos internos de la Cámara, entre miembros o entre miembros y
directivos serán resueltos de la siguiente manera:
a. Conflictos entre miembros de la Cámara: La parte afectada notificara al Presidente del
conflicto y este llamara a la otra parte para escuchar las dos versiones sobre el conflicto.
Si los implicados están de acuerdo, el Presidente puede resolver el conflicto
personalmente de acuerdo a su mejor criterio y experiencia. Si las partes no están de
acuerdo con este procedimiento, el Presidente lo pondrá en el Orden del Día para que el
Directorio lo resuelva. Las dos partes deberán exponer su versión uno a la vez
personalmente al Directorio, después de escuchar a las dos partes, este deliberará sobre
la controversia y emitirá su dictamen. Si aun, las partes no están satisfechas, uno de los
implicados o los dos, pueden apelar a la Asamblea General y su dictamen será de última
instancia.
b. Conflictos entre uno o más miembros con el Presidente, Vicepresidente o un miembro
del Directorio: La parte afectada notificara al Directorio de la controversia. El miembro
afectado que es parte de la administración, se excusará de ser miembro de la
administración durante la sesión que trata la resolución de la controversia, y podrá
rendir su versión. El Directorio deliberará sobre el tema y emitirá su dictamen. Si las
partes no están de acuerdo, pueden apelar a la Asamblea General, pero el miembro de
la administración no participara en esa Asamblea en calidad de dignatario. El dictamen
emitido por la Asamblea será de última instancia.
c. Si la Controversia es entre la mayoría de los presentes en una Asamblea General en
primera o segunda convocatoria y el Presidente, estos nombraran a un Presidente
encargado para presidir la Asamblea y el Presidente deberá apartarse para que la
Asamblea pueda continuar. Las resoluciones de la Asamblea serán validas y legales, pero
el acta de dicha Asamblea llevara la firma de quien presidio la Asamblea en calidad de
Presidente Ad-Hoc.
CAPÍTULO XV
DE LOS COMISARIOS
ARTÍCULO 61.- La Cámara tendrá un Comisario Principal y un Comisario suplente, que serán
elegidos por la Asamblea General; durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
ARTÍCULO 62. - Para ser comisario se necesita:
a) Ser Contador Bachiller Autorizado, Contador Público Autorizado o haber aprobado por
lo menos el cuarto año (8º semestre) universitario de Administración de Empresas,
Contabilidad, Auditoría, Economía, Derecho y demás carreras relacionadas con el cargo;
b) Ser socio activo de la Institución, por lo menos tres años;
c) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 63.- Es competencia de los Comisarios:
a) Supervigilar la Contabilidad de la Cámara, observando lo que considere conveniente;
para lo cual tendrá a su disposición todos los libros y justificativos contables;
b) Presentar a la Asamblea General un Informe anual sobre la marcha Administrativa,
Financiera y Contable de la Institución, con las observaciones por el ejercicio económico
del 1 de enero al 31 de Diciembre y las conclusiones para que la Asamblea General tome
decisiones en los Aspectos Administrativos, Financieros y Contables.
c) Las demás que le otorgare el estatuto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este Estatuto con las reformas y las disposiciones emitidas por el Ministerio
Competente, debidamente aprobadas, entrarán en vigencia inmediatamente a partir de la
fecha de su aprobación.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de la vigencia inmediata de este Estatuto, la reelección del Presidente
y Vicepresidente tendrá efecto después de que termine el presente periodo. Es decir, las
dignidades descritas no podrán participar como candidatos en las siguientes elecciones, pero si
en las sucesivas.