Osinergmin informa sobre actualización de la banda de precios de combustibles Banda de precio del combustible diésel B5 para uso vehicular se redujo con respecto a la publicación del mes de noviembre; mientras que la banda para el GLP envasado no experimentó variación. La banda de precios de combustibles a nivel mayorista rige a partir de este viernes 1 de enero de 2016. No es una fijación de los precios para los consumidores finales, puesto que estos se rigen por el libre mercado y son establecidos por cada grifo o estación de servicio. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Osinergmin, informó este jueves 31 de diciembre sobre la publicación de la banda de precios de combustibles (GLP envasado, diésel B5 de uso vehicular y los combustibles utilizados en la generación eléctrica en sistemas aislados), correspondiente a la comercialización de hidrocarburos líquidos a nivel mayorista. Osinergmin precisó que esta actualización no es una regulación de los precios de venta al público, debido a que estos precios son de libre mercado y establecidos por cada grifo o estación de servicio. Detalló que la actualización de las bandas de precios se efectúa cada mes, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 001-2015 publicado el 8 de enero del 2015 y la ley N° 30334. El objetivo de la actualización es que el Ministerio de Energía y Minas establezca las compensaciones o aportaciones a las refinerías o plantas mayoristas para evitar que la volatilidad del precio internacional de los combustibles (GLP envasado, diésel B5 y aquellos utilizados en la generación eléctrica de sistemas aislados) se traslade a los consumidores finales. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES La actualización de la banda de precios se realiza conforme a lo establecido en los decretos de urgencia 010-2004 y 001-2015, sus modificatorias y reglamentos aplicables, en base al promedio de precios de la importación mayorista de los combustibles en el mercado internacional, en los últimos 10 días. PRODUCTOS GLP ENVASADO (2) DIÉSEL B5 (3) BANDA DE PRECIOS (1) 26.11.2015 Límite Límite superior inferior 0,93 0,87 5,46 5,36 BANDA DE PRECIOS (1) 31.12.2015 Límite Límite superior inferior 0,93 0,87 4,63 4,53 (1) Valores en nuevos soles por galón, excepto en el GLP (nuevos soles por kilogramo). (2) GLP envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005-2012 (3) Diésel B5 de 50 ppm de azufre comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. Como se mencionó, la banda publicada por Osinergmin no fija los precios para los consumidores finales. Estos precios son de libre mercado y establecidos por cada grifo o estación de servicio. MÁS DATOS Por aplicación del Decreto de Urgencia N° 005-2012, a partir de agosto del año 2012, las gasolinas de 84 y 90 octanos, los gasoholes de 84 y 90 octanos y el GLP a granel fueron excluidos de los alcances del Fondo, por lo que a partir de dicha fecha, no se establecen bandas de precios para esos productos. Cabe señalar que a partir de la presente actualización se retomarán los periodos de vigencia de dos meses anteriores al DU 001-2015. Ello conforme a lo establecido en la ley N° 30372 en la que se dispuso que la actualización excepcional de la Banda de Precios a que se refieren los Artículos 1° y 2° del DU 001-2015, modificado por el Artículo 6° de la Ley 30334, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Agradecemos de antemano la difusión. Magdalena del Mar, 31 de diciembre de 2015. OFICINA DE COMUNICACIONES-OSINERGMIN
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