REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL RESOLUCIÓN NÚMERO 08909 28 DIC 2015 Por el cual se terminan unos nombramientos provisionales en vacante temporal EL SECRETARIO EDUCACIÓN DE BOYACÁ, en uso de sus atribuciones legales y en especial a las conferidas mediante Decreto Departamental No.00004 del 5 de enero de 2009, y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia, determinó en el artículo 125,..“Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público…” Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 1278 de 2002, se estipula en el “ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin…”. Que de acuerdo a la Convocatoria número 147 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el proceso de Concurso Público de Méritos para la selección de Directivos Docentes y Docentes en Diferentes áreas de los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, en todo el país, generando en dicho marco de referencia Listas de Elegibles. Que en estas “Listas de Elegibles”, se encuentran directivos docentes con vínculo en “Propiedad”, de acuerdo a requerimientos efectuados, situación que implica una “Separación Temporal del cargo” para iniciar Periodo de Prueba, lo anterior fundamentado en lo preceptuado por la Ley 909 de 2004, Artículo 3, numeral 2 (carácter supletorio), artículo 31 (Registro Público de Carrera Administrativa) y Constitución Nacional, artículo 53 (Prohibición de menoscabar derechos laborales). Que en atención a la separación temporal otorgada a los Directivos Docentes, se hizo necesario de igual manera, de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004, sobre la figura de “Encargo” y necesidades existentes, realizar el cubrimiento de las mismas a través de Encargos, sujetos a la situación temporal del titular, proceso que igualmente genera necesidades educativas temporales (vacantes) en el cargo de docente. Que ante las necesidades educativas temporales (vacantes) en el cargo de docente, surgidas de acuerdo a lo descrito anteriormente, se hizo necesario atender el cubrimiento de las mismas, mediante nombramientos provisionales temporales, mientras subsistía la situación que las generó. Que es deber legal de la administración garantizar la prestación del servicio educativo en cada uno de los niveles y cargos requeridos, situación que ante el otorgamiento de separación temporal para ocupar cargo en nombramiento en Periodo de Prueba de los titulares, conllevó a la necesidad de cubrir temporalmente las necesidades existentes. Que ante el nombramiento en propiedad en el cargo docente o directivo docente de los titulares, se convierten en vacantes definitivas dichos cargos, haciendo necesaria la terminación de los nombramientos provisionales, que en vacante temporal se habían presentado, circunstancia expresa en el Acto Administrativo de nombramiento temporal, el cual determinaba “La terminación del nombramiento temporal efectuado, estará supeditado a la terminación de la separación temporal del docente titular del cargo, generado en renuncias a la misma o REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL RESOLUCIÓN NÚMERO 08909 28 DIC 2015 vinculación en propiedad, e igualmente a otras situaciones administrativas que impliquen su terminación” Que el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, como Ente Territorial certificado en materia educativa debe garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones normales de calidad, eficiencia y equidad. R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO: TERMINAR A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DE LA PRESENTE RESOLUCION EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN VACANTE TEMPORAL a los docentes que se relacionan a continuación, como consecuencia de la terminación de la comisión y encargo concedida a docentes titulares y demás argumentos legales expuestos en la parte motiva, así: IDENTIFICACIÓN DEL DOCENTE UBICACIÓN LABORAL AREA MUNICIPIO PUERTO BOYACA INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIA SANTOS MARTHA MILENA BERNAL CANO CERINZA DE CERINZA 1053341118 JUAN PABLO ROMERO MURCIA CHITA 40029044 LUZ MARINA CASTILLO MURCIA TIBANA 46376716 NANCY YODELLY CASTAÑEDA PEREZ BELEN 74376958 JUAN CARLOS ALVAREZ CASTRO GAMEZA SAZA PRIMARIA EDUCACION ARTISTICA – ARTES PLASTICAS EDUCACION ARTISTICA – ARTES PLASTICAS C.C. NOMBRES Y APELLIDOS 24038077 ANGELA LILIANA JAIME PEREZ 1049622089 NORMAL SUPERIOR GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ SUSANA GUILLEMIN 7169089 EDUARD FERNANDO RAMIREZ GUTIERREZ ZETAQUIRA LIBARDO CUERVO PATARRYO 7165357 JOSE RICARDO PARRA QUINTERO SOCHA NORMAL SUPERIOR PRIMARIA TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA PRIMARIA PRIMARIA EN REEMPLAZO DE OSCAR MELENDRO MORENO DIANA CAROLINA COY CASTIBLANCO RUBEN DARIO MOJICA OICATÁ SILVINO CARDENAS VALERO MIRYAM SOFIA ROJAS SILVA LIGIA STELLA QUEMBA PLAZAS JORGE ALDEMAR ROJAS PARRA VICTOR JULIO PEREZ ANGARITA ARTICULO SEGUNDO: La terminación del nombramiento efectuado estará supeditado de manera simultánea a la terminación de la separación temporal del docente titular del cargo, e igualmente a otras situaciones administrativas legales que impliquen su terminación. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja, a los (Original con firmas) OLMEDO VARGAS HERNÁNDEZ Secretario de Educación de Boyacá GLADYS YANETH MARIÑO BECERRA Directora Administrativa Reviso: ROCIO CORREDOR LÍDER GRUPO GESTIÓN DE PERSONAL. ARMANDO LEAL HERNANDEZ- Profesional Especializado (E) DIGITADO: PROCESO SELECCIÓN E INDUCCION DE PERSONAL Sonia Fonseca, Auxiliar Administrativ
© Copyright 2024