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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACA
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 08909 28 DIC 2015
Por el cual se terminan unos nombramientos provisionales en vacante temporal
EL SECRETARIO EDUCACIÓN DE BOYACÁ, en uso de sus atribuciones legales y en especial a las conferidas mediante
Decreto Departamental No.00004 del 5 de enero de 2009, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política de Colombia, determinó en el artículo 125,..“Los funcionarios, cuyo
sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán
nombrados por concurso público…”
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 1278 de 2002, se estipula en el “ARTÍCULO
7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar
al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por
una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de
normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal
fin…”.
Que de acuerdo a la Convocatoria número 147 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil
realizó el proceso de Concurso Público de Méritos para la selección de Directivos Docentes y
Docentes en Diferentes áreas de los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, en todo
el país, generando en dicho marco de referencia Listas de Elegibles.
Que en estas “Listas de Elegibles”, se encuentran directivos docentes con vínculo en
“Propiedad”, de acuerdo a requerimientos efectuados, situación que implica una “Separación
Temporal del cargo” para iniciar Periodo de Prueba, lo anterior fundamentado en lo preceptuado
por la Ley 909 de 2004, Artículo 3, numeral 2 (carácter supletorio), artículo 31 (Registro Público
de Carrera Administrativa) y Constitución Nacional, artículo 53 (Prohibición de menoscabar
derechos laborales).
Que en atención a la separación temporal otorgada a los Directivos Docentes, se hizo necesario
de igual manera, de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004, sobre la figura de “Encargo” y
necesidades existentes, realizar el cubrimiento de las mismas a través de Encargos, sujetos a la
situación temporal del titular, proceso que igualmente genera necesidades educativas
temporales (vacantes) en el cargo de docente.
Que ante las necesidades educativas temporales (vacantes) en el cargo de docente, surgidas
de acuerdo a lo descrito anteriormente, se hizo necesario atender el cubrimiento de las mismas,
mediante nombramientos provisionales temporales, mientras subsistía la situación que las
generó.
Que es deber legal de la administración garantizar la prestación del servicio educativo en cada
uno de los niveles y cargos requeridos, situación que ante el otorgamiento de separación
temporal para ocupar cargo en nombramiento en Periodo de Prueba de los titulares, conllevó a
la necesidad de cubrir temporalmente las necesidades existentes.
Que ante el nombramiento en propiedad en el cargo docente o directivo docente de los titulares,
se convierten en vacantes definitivas dichos cargos, haciendo necesaria la terminación de los
nombramientos provisionales, que en vacante temporal se habían presentado, circunstancia
expresa en el Acto Administrativo de nombramiento temporal, el cual determinaba “La
terminación del nombramiento temporal efectuado, estará supeditado a la terminación de la
separación temporal del docente titular del cargo, generado en renuncias a la misma o
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SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 08909 28 DIC 2015
vinculación en propiedad, e igualmente a otras situaciones administrativas que impliquen su
terminación”
Que el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, como Ente Territorial certificado en
materia educativa debe garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones normales
de calidad, eficiencia y equidad.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: TERMINAR A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DE LA
PRESENTE RESOLUCION EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN VACANTE TEMPORAL
a los docentes que se relacionan a continuación, como consecuencia de la terminación de la
comisión y encargo concedida a docentes titulares y demás argumentos legales expuestos en la
parte motiva, así:
IDENTIFICACIÓN DEL DOCENTE
UBICACIÓN LABORAL
AREA
MUNICIPIO
PUERTO
BOYACA
INSTITUCION
EDUCATIVA
ANTONIA
SANTOS
MARTHA MILENA BERNAL CANO
CERINZA
DE CERINZA
1053341118
JUAN PABLO ROMERO MURCIA
CHITA
40029044
LUZ MARINA CASTILLO MURCIA
TIBANA
46376716
NANCY YODELLY CASTAÑEDA
PEREZ
BELEN
74376958
JUAN CARLOS ALVAREZ CASTRO
GAMEZA
SAZA
PRIMARIA
EDUCACION
ARTISTICA – ARTES
PLASTICAS
EDUCACION
ARTISTICA – ARTES
PLASTICAS
C.C.
NOMBRES Y APELLIDOS
24038077
ANGELA LILIANA JAIME PEREZ
1049622089
NORMAL
SUPERIOR
GUSTAVO
ROMERO
HERNANDEZ
SUSANA
GUILLEMIN
7169089
EDUARD FERNANDO RAMIREZ
GUTIERREZ
ZETAQUIRA
LIBARDO
CUERVO
PATARRYO
7165357
JOSE RICARDO PARRA QUINTERO
SOCHA
NORMAL
SUPERIOR
PRIMARIA
TECNOLOGIA E
INFORMATICA
PRIMARIA
PRIMARIA
PRIMARIA
EN REEMPLAZO DE
OSCAR MELENDRO
MORENO
DIANA CAROLINA COY
CASTIBLANCO
RUBEN DARIO MOJICA
OICATÁ
SILVINO CARDENAS
VALERO
MIRYAM SOFIA ROJAS
SILVA
LIGIA STELLA QUEMBA
PLAZAS
JORGE ALDEMAR ROJAS
PARRA
VICTOR JULIO PEREZ
ANGARITA
ARTICULO SEGUNDO: La terminación del nombramiento efectuado estará supeditado de
manera simultánea a la terminación de la separación temporal del docente titular del cargo, e
igualmente a otras situaciones administrativas legales que impliquen su terminación.
CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Tunja, a los
(Original con firmas)
OLMEDO VARGAS HERNÁNDEZ
Secretario de Educación de Boyacá
GLADYS YANETH MARIÑO BECERRA
Directora Administrativa
Reviso: ROCIO CORREDOR
LÍDER GRUPO GESTIÓN DE PERSONAL. ARMANDO LEAL HERNANDEZ- Profesional Especializado (E)
DIGITADO: PROCESO SELECCIÓN E INDUCCION DE PERSONAL Sonia Fonseca, Auxiliar Administrativ