SIMIJ A C A República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL ACUERDO No 13 DE 2015 Sanción Ejecutiva: Septiembre 2 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO(A) MUNICIPAL“ EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIMIJACA, CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política, los artículos 80 y 35 de la ley 1551 de 2012, modificatorios de los artículos 32 y 170 de la Ley 136 de 1994 respectivamente, el Decreto 2485 del año 2014, Decreto 1093 de 2015 y CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de Simijaca, es una Entidad del orden Municipal, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, según las leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y demás normas complementarias. Que el Concejo Municipal de SIMIJACA debe cumplir con .sus funciones establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y para el caso sub examine, con la función designada en el numeral 80 del referido artículo que ordena al Concejo Municipal "Elegir personero para el periodo que rige la ley y los demás Funcionarios que esta determine ". Que el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 modifico el artículo 170 de la ley 136 de 1994, y señala que los Concejos Municipales o distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) anos, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-105 de año 2013, expediente 09237D/9238 modificó el articulo 35 de la ley 1551 de 2012 y declaro Inexequible la expresión "que realizará la Procuraduría General de la Nación", contenida en el inciso 10 y en los incisos 2º, 3º y quinto del artículo en comento. Que el Concejo Municipal tiene la competencia de elegir al Personero Municipal, por lo tanto debe establecer el procedimiento de conformidad con lo señalado en el Decreto 2485 de 2014 y la Sentencia C-105 de 2013, para lo cual se podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos públicos de méritos Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y transparencia y garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público de méritos que debe adelantar el Concejo Municipal de Simijaca – Cundinamarca para la provisión del empleo de personero, se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el citado concurso ACUERDA ARTÍCULO 1º.Reglamentase la convocatoria para la realización del concurso público de méritos ordenados por la Ley 1551 de 2012, para el nombramiento del Personero (a) del Municipio de Simijaca – Cundinamarca de acuerdo a las prescripciones legales y las reglamentarias que se establecen en el presente Acuerdo y en el Decreto 2485 de 2014. ARTÍCULO 2º.ENTIDAD RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el concurso público de meritos para el nombramiento del Personero (a) del municipio de Simijaca – Cundinamarca estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal en cabeza de la Mesa Directiva. La Corporación, en virtud de sus competencias legales nombrara el Personero (a) municipal bajo las condiciones determinadas en la ley 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014 y el presente Acuerdo. Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co SIMIJ A C A República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL Continuación Acuerdo No. 13 de 2015 "Por el cual se reglamenta el Concurso Publico de Meritos para la elección de Personero(a) Municipal” Pág. 2 de 5 ARTÍCULO 3º-PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO DE CONCURSO. Las diferentes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia, igualdad de condiciones para el ingreso, publicidad, transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. ARTÍCULO 4º-NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÙBLICO DE MERITOS. El proceso de selección por méritos, se regirá de manera especial por lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014, el presente Acuerdo y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este propósito. ARTÍCULO 5º.FASES DEL PROCESO. El concurso público y abierto de méritos para el nombramiento del Personero Municipal de Simijaca – Cundinamarca, tendrá como mínimo las siguientes fases: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Aviso de invitación. Convocatoria y divulgación. Inscripción o reclutamiento. Verificación de requisitos mínimos. Aplicación de pruebas. 5.1. Prueba de conocimientos. 5.2. Prueba de competencias. 5.3. Valoración de estudios y experiencia. Entrevista. Conformación de lista de elegibles. Elección de Personero. Aceptación del cargo y posesión. ARTÍCULO 6º.CRONOGRAMA DEL PROCESO. El concurso de méritos tendiente al nombramiento del Personero Municipal de Simijaca – Cundinamarca, se sujetará al cronograma que para tal efecto expida la Mesa Directiva del Concejo, en el cual se describe entre otros, las actividades de convocatoria, divulgación, inscripciones, verificación de requisitos mínimos de participación, publicación de admitidos, aplicación de pruebas, análisis de educación y experiencia, entrevistas, conformación de listas de elegibles y en general todos los aspectos necesarios de acuerdo a cada una de las etapas que sean previstas, incluyendo las reclamaciones por inadmisión y el término para presentarlas en cada caso. ARTÍCULO 7º.CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN. La convocatoria y sus diferentes etapas se divulgara por el periodo de tiempo establecido en el cronograma del concurso, en las páginas web de la Personería y página web del Concejo Municipal. ARTICULO 8º, La convocatoria será firmada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal y se publicará en la página web de la Personería y, del Concejo Municipal, a partir del día siguiente de la publicación en prensa y hasta el día de la publicación de la lista de admitidos. Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los mismos sitios antes señalados. La convocatoria deberá contener la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Tipo de vinculación. Fecha de fijación. Identificación del empleo. Asignación básica. Número de empleos a proveer. Ubicación orgánica y geográfica del empleo. Requisitos de estudio. Funciones. Término y lugar para las inscripciones. Fecha de los resultados de las inscripciones. Fecha, hora y lugar en que se aplicarán pruebas. Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal SIMIJ A C A Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL Continuación Acuerdo No. 13 de 2015 "Por el cual se reglamenta el Concurso Publico de Meritos para la elección de Personero(a) Municipal” Pág. 3 de 5 12. 13. Clases de pruebas y carácter de las mismas. Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias. ARTICULO 9º.Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones, para cuyo efecto, no se admitirán inscripciones fuera del término señalado ni enviadas por correo normal, certificados o electrónico. Las inscripciones se realizarán durante cinco días hábiles, en horario de 8: a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. ARTICULO 10º.El aspirante deberá entregar copias de los siguientes documentos en el momento de la inscripción: 1. 2. 3. 4. 5. Documento de identidad. Titulo de formación profesional y/o acta de grado. Título de postgrado y/o acta de grado. Tarjeta profesional. Certificado labores, las cuales deberán contener, razón social, dirección y teléfono del empleador, nombre del cargo desempeñado, descripción de las funciones y fechas dentro de las cuales estuvo vinculado en cada uno de los cargos. 6. Logros académicos y laborales (estudios formales e informales y experiencia), siempre y cuando sean específicos o relacionados y se acrediten mediante certificaciones. Las certificaciones de los estudios informales (diplomados, cursos de capacitación, seminarios, talleres, etc.) deberán contener el número de horas cursadas y no debe tener vigencia mayor a 5 años. 7. Certificado de antecedentes judiciales. 8. Certificado de antecedentes por el Consejo Superior de la Judicatura. 9. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 10. Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la República. PARAGRAFO: De las inscripciones que se reciban, se levantará un acta en la cual se consignará el número de hojas recibidas la cual será firmada por el Presidente y Secretario General del Concejo. ARTICULO 11º.PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Una vez recibidos los formularios de inscripción con las certificaciones aportadas, el grupo encargado del análisis de las hojas de vida verificará que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y preparará para la firma del operador del proceso, las lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la falta de los requisitos de estudio exigidos en la convocatoria. La lista de admitidos deberá ser fijada en las páginas web de la Personería, el Concejo y la Alcaldía en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y permanecerá allí durante el tiempo que dure el proceso. ARTÍCULO 12º.Las reclamaciones que formulen los aspirantes al concurso deberán presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de cada una de las pruebas, a través del correo electrónico que establezca el operador del proceso indicando el objeto del reclamo. No se admitirá cambio o adición de documentos diferentes a los radicados al momento de la inscripción. Toda reclamación será resuelta por el operador del proceso. Si la reclamación es formulada fuera del término señalado, se considera extemporánea y será rechazada de plano. ARTÍCULO 13º.LISTA DE ELEGIBLES. Con los resultados de las pruebas, el Concejo Municipal elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. En caso Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co SIMIJ A C A República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL Continuación Acuerdo No. 13 de 2015 "Por el cual se reglamenta el Concurso Publico de Meritos para la elección de Personero(a) Municipal” Pág. 4 de 5 de empate en los puntajes entre los dos o más participantes que encabecen la lista el Concejo escogerá mediante votación nominal a cualquiera de ellos. ARTÍCULO 14º.OPERADOR DEL PROCESO. El Concejo Municipal contratará la ejecución del proceso de concurso público y abierto de méritos, con la universidad, institución pública o privada o institución especializada en este tipo de procesos, o solicitará los servicios de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para lo cual reservara en su presupuesto del último año del periodo constitucional correspondiente, los recursos necesarios para tales efectos. ARTÍCULO 15º.RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL PROCESO. De todas las pruebas aplicadas el operador del proceso dejará un informe firmado por quienes las haya calificado, en el cual conste el objeto de evaluación, los temas evaluados y los patrones de calificación utilizados. Los Profesionales responsables de la aplicación de las pruebas para garantizar la transparencia deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Identificación correcta de los concursantes para evitar suplantación. 2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen. 3. Aplicación correcta de las pruebas claridad en las instrucciones y control en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente. 4. No permitir el ingreso de personal, una vez se haya dado la orden de iniciar el desarrollo de las pruebas. 5. Elaborar informe sobre los resultados de cada prueba, que deberá ser firmado por quienes participen en la calificación y publicación por el operador del proceso. ARTÍCULO 16º.MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será la norma reguladora del concurso y obliga tanto a la entidad como a los participantes. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, hecho que será divulgado por la entidad. De igual manera podrá la Mesa Directiva modificar la misma durante su desarrollo mediante acto administrativo debidamente motivado. ARTÍCULO 17º.PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tendrán como finalidad apreciar la capacidad idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respeto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones y responsabilidades del cargo. La valoración de esos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. ARTÍCULO 18º.VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles que se adopte como resultado del concurso de méritos que se adelante en virtud del presente Acuerdo, tendrá vigencia durante el periodo legal del Personero Municipal. Antes de vencerse cada periodo legal, el Concejo convocará con la debida antelación el concurso público de méritos, con el fin de determinar la lista de elegibles para el periodo inmediatamente siguiente, con base en las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, las cuales se aplicaran a las futuras escogencias que se adelante por parte del Concejo Municipal mientras que no exista ley posterior que modifique el procedimiento. ARTÍCULO 19º.La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Simijaca – Cundinamarca, reglamentará en cada convocatoria los demás aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. ARTÍCULO 20º.Teniendo en cuenta que los 10 días que la ley otorga a los Concejos para elegir los funcionarios de su competencia al inicio de un nuevo periodo constitucional no son suficientes para realizar todo el proceso del concurso de méritos para el nombramiento de Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co SIMIJ A C A República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL Continuación Acuerdo No. 13 de 2015 "Por el cual se reglamenta el Concurso Publico de Meritos para la elección de Personero(a) Municipal” Pág. 5 de 5 Personero Municipal, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Concejo Municipal, en los dos últimos meses del último periodo constitucional correspondiente, realizará el pro20ºceso del concurso público y abierto de méritos para Personero para el periodo Constitucional siguiente, de tal forma que el nuevo Concejo municipal disponga de la lista de elegibles en los primeros cinco (5) días del mes de enero del primer año del periodo constitucional correspondiente. ARTICULO 21º. El Concejo Municipal al inicio de cada periodo constitucional, a través de proposición de cualquiera de sus miembros deberá convocar a elección de Personero (a) Municipal dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero, para lo cual deberá atenerse a la lista de elegibles del correspondiente proceso de méritos adelantado al final de la vigencia anterior. ARTÍCULO 22º.Dispóngase la convocatoria para la realización de concurso público y abierto de méritos para el nombramiento del Personero Municipal de Simijaca – Cundinamarca, para el periodo Constitucional 2016 – 2020, el cual deberá llevarse a cabo en los dos (2) últimos meses del año 2015. ARTÍCULO 23º.Facúltese a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Simijaca, Cundinamarca, para que entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre de 2015, lleve a cabo el proceso de concurso público de méritos para el nombramiento de Personero Municipal para el periodo Constitucional 2016 – 2020, de acuerdo a las prescripciones legales y las reglamentarias que se establecen en el presente Acuerdo y en su reglamentación y autor. ARTÍCULO 24º.Facúltese al señor presidente de la Corporación realizar los ajustes presupuestales necesarios, de lo cual deberá informar a la Plenaria en las sesiones del próximo periodo correspondiente al mes de Noviembre de 2015.. ARTÍCULO 25º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal de Simijaca, después de haber recibido los dos debates reglamentarios: Agosto 27 (Comisión) y Agosto 31 (Plenaria) del dos mil quince (2015). El Presidente, ORIGINAL FIRMADO NELSON DARIO RODRIGUEZ URREGO La Secretaria ORIGINAL FIRMADO MARIA GLADYS CORTES BELLO Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co SIMIJ A C A República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL Continuación Acuerdo No. 13 de 2015. Pág. 6 CONSTANCIA SECRETARIAL.Recibido el Acuerdo No.13 de 2015, hoy, primero (1) de Septiembre de dos mil quince (2.015), pasa al Despacho del señor Alcalde para que se sirva proveer. ORIGINAL FIRMADO SONIA ELIZABETH LEON SOLANO Secretaria Ejecutiva ALCALDIA MUNICIPAL SIMIJACA Simijaca, dos (2) de Septiembre de dos mil quince (2015). S A N C I O N A D O: Envíese copia del presente Acuerdo al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca para su revisión jurídica. CUMPLASE. ORIGINAL FIRMADO DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON Alcalde Municipal CONSTANCIA SECRETARIAL.- Hoy, dos (2) de Septiembre de dos mil quince (2015) se fija copia del presente Acuerdo en la Gaceta del Concejo Municipal (Cartelera ubicada en lugar visible al público de la Casa de Gobierno Municipal), en cumplimiento de la Ley. ORIGINAL FIRMADO MARIA GLADYS CORTES BELLO Secretaria Concejo. Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co SIMIJ A C A República de Colombia Departamento de Cundinamarca Municipio de Simijaca Concejo Municipal Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL Código postal 250640 Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307 Correo electrónico: [email protected] http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co
© Copyright 2025