ACUERDO No - concejo municipal de simijaca

SIMIJ A C A
República de Colombia
Departamento de Cundinamarca
Municipio de Simijaca
Concejo Municipal
Continuación Acuerdo No. 03 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL DE ADICIONAN UNOS RECURSOS AL
ACUERDO No 13 DE 2015
Sanción Ejecutiva: Septiembre 2
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DEL PERSONERO(A) MUNICIPAL“
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIMIJACA, CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos
313 de la Constitución Política, los artículos 80 y 35 de la ley 1551 de 2012, modificatorios de
los artículos 32 y 170 de la Ley 136 de 1994 respectivamente, el Decreto 2485 del año 2014,
Decreto 1093 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal de Simijaca, es una Entidad del orden Municipal, con autonomía
administrativa, financiera y patrimonio propio, según las leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y
demás normas complementarias.
Que el Concejo Municipal de SIMIJACA debe cumplir con .sus funciones establecidas en el
artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y para el caso sub examine, con la función
designada en el numeral 80 del referido artículo que ordena al Concejo Municipal "Elegir
personero para el periodo que rige la ley y los demás Funcionarios que esta determine ".
Que el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 modifico el artículo 170 de la ley 136 de 1994, y
señala que los Concejos Municipales o distritales elegirán personeros para periodos
institucionales de cuatro (4) anos, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del
año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos,
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-105 de año 2013, expediente 09237D/9238 modificó el articulo 35 de la ley 1551 de 2012 y declaro Inexequible la expresión
"que realizará la Procuraduría General de la Nación", contenida en el inciso 10 y en los incisos
2º, 3º y quinto del artículo en comento.
Que el Concejo Municipal tiene la competencia de elegir al Personero Municipal, por lo tanto
debe establecer el procedimiento de conformidad con lo señalado en el Decreto 2485 de 2014
y la Sentencia C-105 de 2013, para lo cual se podrá contar con el apoyo técnico y
organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y
realización de concursos públicos de méritos
Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y transparencia y
garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público de méritos que debe
adelantar el Concejo Municipal de Simijaca – Cundinamarca para la provisión del empleo de
personero, se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el citado
concurso
ACUERDA
ARTÍCULO 1º.Reglamentase la convocatoria para la realización del concurso público de
méritos ordenados por la Ley 1551 de 2012, para el nombramiento del Personero (a) del
Municipio de Simijaca – Cundinamarca de acuerdo a las prescripciones legales y las
reglamentarias que se establecen en el presente Acuerdo y en el Decreto 2485 de 2014.
ARTÍCULO 2º.ENTIDAD RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el
concurso público de meritos para el nombramiento del Personero (a) del municipio de Simijaca
– Cundinamarca estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal en cabeza de la Mesa
Directiva. La Corporación, en virtud de sus competencias legales nombrara el Personero (a)
municipal bajo las condiciones determinadas en la ley 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014
y el presente Acuerdo.
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Simijaca, Calle 7 No., 7-42, piso 3o. Telefax (0?1) 8555307
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Meritos para la elección de Personero(a) Municipal”
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ARTÍCULO 3º-PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO DE CONCURSO. Las
diferentes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre
concurrencia, igualdad de condiciones para el ingreso, publicidad, transparencia,
especialización, imparcialidad, confiabilidad, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 4º-NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÙBLICO DE MERITOS. El proceso de
selección por méritos, se regirá de manera especial por lo establecido en el artículo 313 de la
Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014, el
presente Acuerdo y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este
propósito.
ARTÍCULO 5º.FASES DEL PROCESO. El concurso público y abierto de méritos para el
nombramiento del Personero Municipal de Simijaca – Cundinamarca, tendrá como mínimo las
siguientes fases:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Aviso de invitación.
Convocatoria y divulgación.
Inscripción o reclutamiento.
Verificación de requisitos mínimos.
Aplicación de pruebas.
5.1.
Prueba de conocimientos.
5.2.
Prueba de competencias.
5.3.
Valoración de estudios y experiencia.
Entrevista.
Conformación de lista de elegibles.
Elección de Personero.
Aceptación del cargo y posesión.
ARTÍCULO 6º.CRONOGRAMA DEL PROCESO. El concurso de méritos tendiente al
nombramiento del Personero Municipal de Simijaca – Cundinamarca, se sujetará al
cronograma que para tal efecto expida la Mesa Directiva del Concejo, en el cual se describe
entre otros, las actividades de convocatoria, divulgación, inscripciones, verificación de requisitos
mínimos de participación, publicación de admitidos, aplicación de pruebas, análisis de
educación y experiencia, entrevistas, conformación de listas de elegibles y en general todos los
aspectos necesarios de acuerdo a cada una de las etapas que sean previstas, incluyendo las
reclamaciones por inadmisión y el término para presentarlas en cada caso.
ARTÍCULO 7º.CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN. La convocatoria y sus diferentes etapas
se divulgara por el periodo de tiempo establecido en el cronograma del concurso, en las páginas
web de la Personería y página web del Concejo Municipal.
ARTICULO 8º,
La convocatoria será firmada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal
y se publicará en la página web de la Personería y, del Concejo Municipal, a partir del día
siguiente de la publicación en prensa y hasta el día de la publicación de la lista de admitidos.
Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los mismos sitios antes
señalados. La convocatoria deberá contener la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Tipo de vinculación.
Fecha de fijación.
Identificación del empleo.
Asignación básica.
Número de empleos a proveer.
Ubicación orgánica y geográfica del empleo.
Requisitos de estudio.
Funciones.
Término y lugar para las inscripciones.
Fecha de los resultados de las inscripciones.
Fecha, hora y lugar en que se aplicarán pruebas.
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12.
13.
Clases de pruebas y carácter de las mismas.
Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias.
ARTICULO 9º.Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la
convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la
fecha de inscripciones, para cuyo efecto, no se admitirán inscripciones fuera del término
señalado ni enviadas por correo normal, certificados o electrónico.
Las inscripciones se realizarán durante cinco días hábiles, en horario de 8: a.m. a 5:00 p.m.
jornada continua.
ARTICULO 10º.El aspirante deberá entregar copias de los siguientes documentos en el
momento de la inscripción:
1.
2.
3.
4.
5.
Documento de identidad.
Titulo de formación profesional y/o acta de grado.
Título de postgrado y/o acta de grado.
Tarjeta profesional.
Certificado labores, las cuales deberán contener, razón social, dirección y teléfono
del empleador, nombre del cargo desempeñado, descripción de las funciones y
fechas dentro de las cuales estuvo vinculado en cada uno de los cargos.
6. Logros académicos y laborales (estudios formales e informales y experiencia),
siempre y cuando sean específicos o relacionados y se acrediten mediante
certificaciones. Las certificaciones de los estudios informales (diplomados, cursos de
capacitación, seminarios, talleres, etc.) deberán contener el número de horas
cursadas y no debe tener vigencia mayor a 5 años.
7. Certificado de antecedentes judiciales.
8. Certificado de antecedentes por el Consejo Superior de la Judicatura.
9. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de
la Nación.
10. Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la
República.
PARAGRAFO:
De las inscripciones que se reciban, se levantará un acta en la cual se
consignará el número de hojas recibidas la cual será firmada por el Presidente y Secretario
General del Concejo.
ARTICULO 11º.PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Una vez recibidos
los formularios de inscripción con las certificaciones aportadas, el grupo encargado del análisis
de las hojas de vida verificará que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos señalados en
la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y preparará para la firma
del operador del proceso, las lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso
los motivos que no podrán ser otros que la falta de los requisitos de estudio exigidos en la
convocatoria. La lista de admitidos deberá ser fijada en las páginas web de la Personería, el
Concejo y la Alcaldía en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y permanecerá allí
durante el tiempo que dure el proceso.
ARTÍCULO 12º.Las reclamaciones que formulen los aspirantes al concurso deberán
presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de
cada una de las pruebas, a través del correo electrónico que establezca el operador del proceso
indicando el objeto del reclamo. No se admitirá cambio o adición de documentos diferentes a
los radicados al momento de la inscripción. Toda reclamación será resuelta por el operador del
proceso. Si la reclamación es formulada fuera del término señalado, se considera
extemporánea y será rechazada de plano.
ARTÍCULO 13º.LISTA DE ELEGIBLES. Con los resultados de las pruebas, el Concejo
Municipal elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la
vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. En caso
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de empate en los puntajes entre los dos o más participantes que encabecen la lista el Concejo
escogerá mediante votación nominal a cualquiera de ellos.
ARTÍCULO 14º.OPERADOR DEL PROCESO. El Concejo Municipal contratará la ejecución
del proceso de concurso público y abierto de méritos, con la universidad, institución pública o
privada o institución especializada en este tipo de procesos, o solicitará los servicios de la
Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para lo cual reservara en su presupuesto del
último año del periodo constitucional correspondiente, los recursos necesarios para tales
efectos.
ARTÍCULO 15º.RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL PROCESO. De todas las pruebas
aplicadas el operador del proceso dejará un informe firmado por quienes las haya calificado, en
el cual conste el objeto de evaluación, los temas evaluados y los patrones de calificación
utilizados. Los Profesionales responsables de la aplicación de las pruebas para garantizar la
transparencia deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Identificación correcta de los concursantes para evitar suplantación.
2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material
de examen.
3. Aplicación correcta de las pruebas claridad en las instrucciones y control en su
ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.
4. No permitir el ingreso de personal, una vez se haya dado la orden de iniciar el desarrollo
de las pruebas.
5. Elaborar informe sobre los resultados de cada prueba, que deberá ser firmado por
quienes participen en la calificación y publicación por el operador del proceso.
ARTÍCULO 16º.MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será la norma
reguladora del concurso y obliga tanto a la entidad como a los participantes. Antes de dar inicio
a la etapa de inscripciones la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier
aspecto por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, hecho que será divulgado por la entidad.
De igual manera podrá la Mesa Directiva modificar la misma durante su desarrollo mediante
acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 17º.PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o
instrumentos de selección tendrán como finalidad apreciar la capacidad idoneidad y
adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respeto de las
competencias y calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones y
responsabilidades del cargo. La valoración de esos factores se efectuará a través de medios
técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente
establecidos.
ARTÍCULO 18º.VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles que se adopte
como resultado del concurso de méritos que se adelante en virtud del presente Acuerdo, tendrá
vigencia durante el periodo legal del Personero Municipal. Antes de vencerse cada periodo legal,
el Concejo convocará con la debida antelación el concurso público de méritos, con el fin de
determinar la lista de elegibles para el periodo inmediatamente siguiente, con base en las
disposiciones previstas en el presente Acuerdo, las cuales se aplicaran a las futuras
escogencias que se adelante por parte del Concejo Municipal mientras que no exista ley
posterior que modifique el procedimiento.
ARTÍCULO 19º.La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Simijaca – Cundinamarca,
reglamentará en cada convocatoria los demás aspectos que sean necesarios para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20º.Teniendo en cuenta que los 10 días que la ley otorga a los Concejos para
elegir los funcionarios de su competencia al inicio de un nuevo periodo constitucional no son
suficientes para realizar todo el proceso del concurso de méritos para el nombramiento de
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Personero Municipal, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Concejo
Municipal, en los dos últimos meses del último periodo constitucional correspondiente, realizará
el pro20ºceso del concurso público y abierto de méritos para Personero para el periodo
Constitucional siguiente, de tal forma que el nuevo Concejo municipal disponga de la lista de
elegibles en los primeros cinco (5) días del mes de enero del primer año del periodo
constitucional correspondiente.
ARTICULO 21º.
El Concejo Municipal al inicio de cada periodo constitucional, a través de
proposición de cualquiera de sus miembros deberá convocar a elección de Personero (a)
Municipal dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero, para lo cual deberá atenerse
a la lista de elegibles del correspondiente proceso de méritos adelantado al final de la vigencia
anterior.
ARTÍCULO 22º.Dispóngase la convocatoria para la realización de concurso público y
abierto de méritos para el nombramiento del Personero Municipal de Simijaca – Cundinamarca,
para el periodo Constitucional 2016 – 2020, el cual deberá llevarse a cabo en los dos (2)
últimos meses del año 2015.
ARTÍCULO 23º.Facúltese a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Simijaca,
Cundinamarca, para que entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre de 2015, lleve a cabo el
proceso de concurso público de méritos para el nombramiento de Personero Municipal para el
periodo Constitucional 2016 – 2020, de acuerdo a las prescripciones legales y las
reglamentarias que se establecen en el presente Acuerdo y en su reglamentación y autor.
ARTÍCULO 24º.Facúltese al señor presidente de la Corporación realizar los ajustes
presupuestales necesarios, de lo cual deberá informar a la Plenaria en las sesiones del próximo
periodo correspondiente al mes de Noviembre de 2015..
ARTÍCULO 25º.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal de Simijaca, después de haber recibido los
dos debates reglamentarios: Agosto 27 (Comisión) y Agosto 31 (Plenaria) del dos mil quince
(2015).
El Presidente,
ORIGINAL FIRMADO
NELSON DARIO RODRIGUEZ URREGO
La Secretaria
ORIGINAL FIRMADO
MARIA GLADYS CORTES BELLO
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CONSTANCIA SECRETARIAL.Recibido el Acuerdo No.13 de 2015, hoy,
primero (1) de Septiembre de dos mil quince (2.015), pasa al Despacho del señor
Alcalde para que se sirva proveer.
ORIGINAL FIRMADO
SONIA ELIZABETH LEON SOLANO
Secretaria Ejecutiva
ALCALDIA MUNICIPAL SIMIJACA
Simijaca, dos (2) de Septiembre de dos mil quince (2015).
S A N C I O N A D O:
Envíese copia del presente Acuerdo al señor Gobernador
del Departamento de Cundinamarca para su revisión jurídica.
CUMPLASE.
ORIGINAL FIRMADO
DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON
Alcalde Municipal
CONSTANCIA SECRETARIAL.- Hoy, dos (2) de Septiembre de dos mil quince (2015) se fija copia
del presente Acuerdo en la Gaceta del Concejo Municipal (Cartelera ubicada en lugar visible al
público de la Casa de Gobierno Municipal), en cumplimiento de la Ley.
ORIGINAL FIRMADO
MARIA GLADYS CORTES BELLO
Secretaria Concejo.
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