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ACUERDO No.
040 - CG - 2015
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
Contraloría General del Estado es el Organismo Técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales; y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 212, número 3 de la Norma Suprema; en concordancia con los
artículos 7, número 5; y 31, número 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, facultan al Contralor General expedir la normativa para el cumplimiento
de sus funciones;
Que, mediante Acuerdo 027-CG-2015 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial 585 de 11 de septiembre de 2015, se emitió el Reglamento General para la
Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público
en el cual se establece dentro de la Disposición Transitoria Única que: “Las
entidades y organismos del sector público, dispondrán hasta el 31 de diciembre del
presente ejercicio fiscal,(...) procedan a la actualización de los registros de los
inventarios al valor actual de mercado de todos los bienes institucionales (…)”;
Que, con fecha 12 de octubre de 2015 el Ministerio de Finanzas actualizó el
“Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Única del Reglamento
General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público” en la página web de esa Cartera de Estado;
Que, la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio Nro. PR-CGAF2015-0330-O de 09 de diciembre de 2015, solicitó: “…se revea el plazo establecido
en la Disposición Transitoria Única, y se nos otorgue una nueva fecha para la
culminación de la misma, que según los acercamientos realizados con peritos el
tiempo que demandará este trabajo es de 180 días a partir de 1 de enero de
2016…”;
Que, la Defensoría Pública mediante Oficio Nro.DP-DGA-2015-0029-O de 18 de
noviembre de 2015 manifestó que: “…al no contar con personal científico, artístico,
al ser un acuerdo de reciente promulgación,(...), dadas las circunstancias actuales
presupuestarias, solicito a ustedes se considere favorablemente el pedido
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Institucional de ampliar este plazo para cumplirlo simultáneamente con la
constatación física 2016 que debemos realizarla anualmente…”;
Que, el Vicerrectorado Administrativo y Financiero de la Universidad Central del
Ecuador mediante Oficio Nro. 386 VAF de 10 de diciembre de 2015, requirió: “… se
extienda el plazo, hasta el 31 de diciembre del 2016, tiempo que permitirá que los
resultados sean registrados en el mismo ejercicio fiscal.”
Que, la Fiscalía Provincial de Pichincha, con Oficio No. FPP-DP-2015-001440-O de
16 de diciembre de 2015, solicitó: “… se nos conceda una prórroga hasta Diciembre
2016, ya que el plazo establecido, esto es hasta 31 de Diciembre del año en curso,
sería imposible su cumplimiento”;
Que, la Superintendencia de Bancos del Ecuador, con Oficio Nro. SB-CGAF-20150005-O de 16 de diciembre de 2015, requirió: “… autorización para la ampliación
del plazo hasta el 15 de junio de 2016”;
Que, el Ministerio de Finanzas conforme las peticiones realizadas por diferentes
entidades y organismos que integran el sector público entre ellas: Vicepresidencia
de la República del Ecuador; Comando Conjunto de Fuerzas Armadas; Agencia de
Regulación y Control de Electricidad; Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación, con Oficio Nro. MINFIN-SCG-2015-1096-O de 21 de
diciembre de 2015, manifestó que: “…la revalorización es un proceso técnico que
tomaría un mayor tiempo del establecido en el Reglamento, por lo que recomienda
la inclusión de una reforma a la Disposición antes enunciada, para incrementar el
plazo de entrega de la revalorización de los bienes hasta el 31 de diciembre de
2016…”;
Que, el Coordinador Administrativo y Servicios, Encargado de la Contraloría
General del Estado, mediante memorandos 0003480-DAyS; y, 0003800-DAyS de
30 de noviembre y 24 de diciembre del año en curso respectivamente, solicitó al
señor Contralor General del Estado “… se digne disponer la reforma a la
Disposición Transitoria Única del Reglamento General, (…), esto es que la
valoración de los bienes de las entidad y organismos del sector público, sea hasta
el 31 de diciembre de 2016”;
Que, considerando lo solicitado por las entidades y organismos del sector público
como: Ministerio de Finanzas, Defensoría Pública, Presidencia de la República del
Ecuador, Fiscalía Provincial de Pichincha, Superintendencia de Bancos del
Ecuador, Fuerzas Armadas, Universidad Central del Ecuador, Petroecuador, Salud,
Obras Públicas, laboratorios, centros de investigación y experimentación, entre
otras, y toda vez que el proceso de valoración requiere la verificación e
identificación de todos los bienes de larga duración y control administrativo de
propiedad de las instituciones del Estado que, en algunos casos, al poseer
características muy especiales y complejas deberían contar o contratar personal
técnico experto en la respectiva especialidad de acuerdo al presupuesto y
necesidad de cada institución para llevar a cabo esta tarea, es necesario ampliar el
plazo establecido en la Disposición Transitoria Única del reglamento antes referido
;y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República y la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
ACUERDA
Expedir la siguiente reforma al Reglamento General para la Administración,
Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 1.- Dentro de la Disposición Transitoria Única, sustitúyase la frase:
“dispondrán hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal” por la siguiente:
“dispondrán hasta el 31 de diciembre del 2016”.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2015.
Comuníquese,
Dr. Pablo Celi de la Torre
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
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