RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS- DAIRM 2015 1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONFLICTO: En los últimos años el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías viene constatando que los conflictos, tensiones y discrepancias entre comunidades o pueblos indígenas se vienen incrementando, o cuando menos su reporte a las entidades de gobierno de distinto nivel sigue aumentando lo que conlleva al Estado ha buscar soluciones y herramientas para la superación de controversias. El Decreto 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, en el artículo 13 establece las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, consagrando la obligación relativa a la atención de los conflictos, que a la letra dice: “Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom” (numeral 11). Es fundamental tener en cuenta que la gestión y soluciones de conflicto necesitan que se les observe con ojos orientados a entender la diversidad social y territorial en las que están comprendidas las poblaciones de las regiones en Colombia. Comprender la diversidad, implica ver sus concepciones de gobierno y la administración territorial indígena, y cotidianidades de otros grupos sociales que están en interacción con los sus usos y costumbres como fundamento de la diversidad étnica nacional. Es cierto que los conflictos sociales, comunitarios o familiares entre otros son parte de las relaciones humanas, en donde los pueblos indígenas culturalmente han desarrollado y conservado variadas concepciones y mecanismos para su manejo. Para comenzar, conviene caracterizar el conflicto. Un conflicto supone que dos o más partes tienen, viven y expresan de manera antagónica intereses, percepciones y valoraciones distintas en torno a una misma situación. Desde el punto de vista valorativo los sectores implicados se reclaman y argumentan legitimidad y precisamente por ello, es que desarrollan acciones de diferente tipo para defender su posición, que en palabra de Fals Borda, tal confrontación de valores e intereses se comprende así: El conflicto es un proceso social que se desarrolla cuando dos o más partes tratan de imponer valores excluyentes dentro de una escasez de posiciones y recursos con el fin de influir en la conducta de los grupos y determinar así, la dirección del cambio social en sus grupos. Una técnica dentro del proceso del conflicto, es la violencia misma, definida como el empleo de formas de coerción física para alcanzar objetos personales o de grupo (Fals Borda, 1962, pág. 148). Bajo esta perspectiva se puede decir que el conflicto se debe a que todos no están pensando igual en torno a la vida social y hay diversos actores que lo promueven. En ese sentido el conflicto es una consecuencia de la divergencia social, es decir el conflicto supone poner atención concretamente a escenarios de disputas y relaciones contradictorias por la cuestión de las percepciones en el uso de los recursos escasos por parte de diferentes grupos sociales. La base en la posibilidad de la resolución del conflicto en escenarios de diversidad radica en poner en dialogo las trayectorias y posiciones frente al asunto de la tenencia y uso de la tierra que aspiran diversos actores, y concertar garantías en el marco de la protección y pervivencia de las culturas ancestrales y de los derechos fundamentales para la población en general. Las aspiraciones en contextos de diversidad pueden sintetizar en: cuando los grupos de actores están en pugna intentando desplazar entre uno y otro sector por la posesión o acceso a bienes, recursos, derechos, valores o posiciones escasas o apreciadas, los cuales estarían sujetos a procesos de ajuste. 2. IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO De acuerdo a lo anterior podemos decir que el conflicto aduce que los grupos sociales en Colombia, son participantes de un tipo específico de cultura como se expondrá más adelante; son poseedores de una personalidad y criterio propio. Son elementos microsociales que poseen impactos significativos en la evolución que asume el conflicto social. La capacidad de asumir e interpretar las características del conflicto también repercute el rumbo que toma las posibilidades de destrucción o sometimiento del adversario. La clave de la interpretación de acuerdo a los intereses determinados de cada grupo social está en analizar el origen de las motivaciones, disputas o relaciones contradictorias que sostienen los grupos sociales al poseer valores e intereses distintos. Las condiciones del conflicto pueden variar según la cultura de los grupos sociales y la naturaleza de la organización social; el conflicto no es ajeno ni a las culturas tradicionales indígenas, ni a su historia en el proceso de la re-creación de las trayectorias de Gobernanzas territoriales. Esta perspectiva de contexto territorial y social, permitirá fortalecer la esencia de la función consagrada por la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías de atender los conflictos de, con y entre comunidades indígenas del país. A la letra dice: “Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom”1. Es decir la resolución de los conflictos están 1 Quizá el antecedente más inmediato de esta función se encuentre en el artículo 16 de la ley 200 de 2003, modificado por el decreto 4331 de 2005, según el cual la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia es la encargada de “promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo, explotación de tierras o recursos naturales y ejercicio de prácticas tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la materia”. En concordancia con la función citada, el mismo decreto establece que la Subdirección de Etnias, dependiente de la misma Dirección, debe “fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales”. Por último, la Subdirección de Comunidades Negras, minorías Étnicas y Culturales, tiene el deber de “promover la superación de conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y de la propiedad colectiva”. En consecuencia, las comunidades étnicas del país cuentan con un organismo estatal encargado de apoyarlas cuando las crisis por las que atraviesan necesiten apoyo para su solución. Así, Dirección de orientados a defender y proteger los rasgos culturales concretados en: valores sociales de carácter ancestral y sus sistemas de regulación (normas internas), las conductas de gobernanza y los símbolos implicados en el sistema social respectivo. Tener presente estas características ya anotada permite focalizar los conflictos étnicos concretos. En ese sentido podemos suponer que algo está pasando en contextos de incidencia indígena: la búsqueda reiterada de soluciones en la institucionalidad local, regional y nacional. 3. TIPOLOGÍA DE LOS CONFLICTOS: Se puede establecer tres tipos de conflicto étnico por el ámbito de las relaciones sociales: conflictos intraétnicos, vividos al interior de una o más comunidades de una misma etnia; conflictos interculturales, es decir, entre comunidades étnicas y comunidades o grupos no étnicos (campesino, colonos, sectores urbanos, empresas); y conflictos interétnicos o entre comunidades de distinta identidad étnica (comunidades indígenas de diferente pueblos, población campesina comunidades negras). Una revisión general de los tipos de conflicto según sean las motivaciones o aspiraciones, permite hacer la siguiente clasificación: INTRAÉTNICOS INTERÉTNICOS INTERCULTURALES Conflictos internos tradicionales, es decir que sus motivaciones y formas de manejo son los que culturalmente el pueblo indígena ha tenido, asociados a prácticas médicas, relaciones de parentesco, etc. Conflictos con otras comunidades, incluidas comunidades no indígenas, por el acceso y aprovechamiento y de bienes (recolectados, cultivados etc..,) y recursos como el agua, los bosques (madera, caza, pesca), los minerales. Conflictos entre comunidades locales y empresas encargadas de realizar proyectos en los territorios indígenas o áreas vecinas, bien porque denuncian por vías de hecho la supuesta vulneración del derecho a la Consulta, o que sean incluidas en programas y proyectos, o que su presencia genera impactos no atendidos. Conflictos por apropiación de un espacio particular entre dos o más comunidades por efecto de iniciativas de proyectos de extender resguardos indígenas. Conflictos con el Estado por la no satisfacción de demandas sociales entorno a bienes, derechos y servicios. Conflictos por las formas como los pueblos Indígenas valoran le territorio, como lo conocen, como lo aprovechan y la reproducen. Conflictos por los conocimientos y técnicas en contextos de afluencia social no indígena relacionadas con la Producción de alimentos Materiales y Conflictos internos por hacerse a los cargos de gobierno y representación de las comunidades. Conflictos internos por la superposición y coexistencia no reglada de diferentes figuras de autoridad, que coyunturalmente entran en tensión ante Etnias ha sido la encargada de atender a las comunidades étnicas del país en las situaciones de conflicto que atraviesan. oportunidades naturaleza. de diferente Conflictos internos en torno a los criterios de adscripción y pertenencia a las comunidades indígenas, propios de aquellas comunidades y pueblos relativamente nuevos conflictos internos por aparentes excesos de la autoridad y sus facultades legales o por disidencia y desafío a la misma por parte de algunos sectores. espirituales. Conflictos Indígenas generados por adscripciones políticas distintas de unos sectores respecto a otros. Conflictos por el cumplimiento jurídico fallos judiciales, los cuales se pueden jurídicamente cumplir pero socialmente no son totalmente aceptados. Conflictos internos generados por la expectativa de hacerse al control u orientación de los proyectos agenciados con recursos del Sistema General de Participaciones y otros A nuestra manera de ver confluyen diferentes causas, que naturalmente deben ser sopesadas dependiendo de cada caso, tales como: Debilitamiento de las estructuras tradicionales de gobierno y autoridad, y de los mecanismos acostumbrados de regulación. Emergencia de situaciones nuevas para las cuales no ha habido ni tradición, ni capacidad de manejo autónomo y cultural. Reconocimiento y/o asignación de nuevas funciones y competencias, con efectos públicos y legales incluso, que distraen a las autoridades indígenas de sus roles tradicionales y concomitantemente las exponen e incorporan a sistemas de relaciones afectadas por intereses políticos, económicos o de otro tipo, transformando las fuentes mismas de su legitimad. Transformación o, si se quiere, desnaturalización de las relaciones sociales y de los conflictos internos, por la internalización o articulación con estructuras locales de poder ajenas, como los partidos políticos, los grupos armados, organizaciones religiosas, que en todo caso exacerban intereses e inducen nuevos criterios de diferenciación interna. Deterioro de las tensiones internas y con otros sectores, al punto de afectar la convivencia, derechos fundamentales como la Vida e Integridad y, en algunas ocasiones, convertirse en graves problemas de orden público. Inclusión o afectación de sectores no indígenas que en todo caso no se acogen a lo previsto para los asuntos indígenas. El conflicto, sin duda, alude a una situación de existencia de la diversidad social, notoria en Colombia por las complejas expresiones de lucha por la concepción y utilización de sus valores e intereses que cada actor considera legítimo. Para poner en dialogo estos conflictos como grupo resolución de conflicto de la DAIRM hemos adoptado tres líneas generales de trabajo (prevención, atención y seguimiento de conflictos) para el cumplimiento de sus fines misionales como parte de su plan estratégico de mejoramiento. 4. PLAN ESTRATÉGICO DEL GRUPO DE ATENCIÓN DE CONFLICTOS. Línea de trabajo 1: Prevención de conflictos Teniendo presente lo anterior, el conflicto es heterogéneo tanto a lo largo del tiempo como en la extensión del territorio nacional. El reconocimiento del carácter cambiante del conflicto es la base sobre la cual la experiencia institucional observa sus regularidades, lo cual permite identificar anticipadamente cuáles son las épocas, regiones, temáticas y grupos que más susceptibilidad presentan y, por lo mismo, podrían ser objeto de un tratamiento preventivo y ajuste mediante acciones de diferente tipo, como capacitación a funcionarios y comunidades, generación de directrices institucionales, concertación interinstitucional y reglamentos internos. Veamos rápidamente cada una. Capacitación. Suele suceder que las comunidades entran en controversias por problemas de comprensión e interpretación de las diferentes disposiciones existentes sobre la materia en disputa, y la regla general es que el primer procedimiento en la intervención es precisamente poner a los actores al tanto de las normas y directrices institucionales que de algún modo se constituyen en el marco jurídico de cualquier fórmula de arreglo a la que se llegue. La temática en torno a la cual existe mayor tensión es: Tierras y territorio, Límites de la autonomía indígena y de la justicia propia, Sistema general de participaciones y su contratación, Autocenso y pertenencia étnica y comunitaria, Procesos eleccionarios, Ausencia de atención y coordinación Interinstitucional, Necesidades básicas insatisfechas, Presencia de empresas extractivas e impactos sociales y ambientales. Directrices y circulares Las directrices del Ministerio del Interior tienen el alcance de precisar las funciones de la DAIRM, aclarar o recomendar con base en la legislación vigente y establecer requisitos y procedimientos que contribuyan a un mejor entendimiento con las comunidades indígenas del país. A diferencia de la estrategia de capacitación, estas directrices buscan sentar una posición sobre aquellos temas en torno a los cuales los usuarios hacen más demandas al Ministerio cuando están en conflicto. Concertación interinstitucional La mayoría de los conflictos requieren del concurso de varias entidades, especialmente las regionales y locales, bien porque en algunas ocasiones su proceder errado termina por alimentarlos, bien porque en última instancia son ellas las que deben dar cumplimiento y hacer seguimiento a las fórmulas de arreglo que se encuentren. Es por esto que el equipo de conflictos ha concluido que tempranamente se deben convocar a las instituciones de las regiones con mayor conflictividad, a que analicen la problemática y juntas, en el marco de jornadas de capacitación y concertación, adopten unos protocolos de actuación y manejo, que permitan una atención más asertiva. Reglamentos internos El criterio general del equipo de resolución de conflictos es que el propósito principal de toda intervención es restaurar o fortalecer la capacidad de cada comunidad de tramitar autónomamente sus conflictos internos, y un instrumento excepcional para ello es la formulación y adopción de reglamentos internos, apoyar con capacitación, asesoría directa y en otros casos, el apoyo en la formulación de reglamentos internos. Línea de trabajo 2: Atención de casos La atención de casos es ciertamente lo que más tiempo y dedicación requiere por parte del equipo. Para una adecuada atención de todos los casos, el equipo ha considerado necesario desarrollar un PROTOCOLO de atención de los casos, que les permita a nuestros usuarios unas directrices sobre nuestro proceder, a la manera de un debido proceso; que informe sobre las garantías, fases y límites de nuestro proceder. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS DE CONFLICTIVIDAD 1. Recepción de una queja o demanda: Las maneras como el Ministerio del Interior conoce de un caso son múltiples y todas son legítimas, de modo que no se puede imponer una sola modalidad de reporte. En general se pueden precisar las siguientes: El usuario acude directamente de la DAIRM a interponer verbalmente su caso. El caso es radicado oficialmente por escrito ante el Ministerio del Interior. Por correo Certificado. Por correo electrónico. El caso es constatado en terreno por un funcionario, quien a su vez deberá radicarlo o presentarlo al Ministerio del Interior. Por vía telefónica. En este evento se le debe aconsejar al usuario que envié la solicitud por correo certificado o en su defecto por correo electrónico, donde indique claramente el problema, para así poder ser abordado con la mayor claridad posible. Por otras entidades de Gobierno o del Estado mediante oficio al Ministerio del Interior para su conocimiento y fines pertinentes. 2. Acopio de información complementaria: La información reportada mediante alguna de las modalidades antes señaladas, debe en todo caso ser complementada mediante visitas, charlas y entrevistas a otras partes implicadas, a la institucionalidad local, a comunidades vecinas, a organizaciones locales, regionales o nacionales, con el fin de poder contrastar lo que se pone en conocimiento del Ministerio del Interior y adquirir mejores elementos de juicio. 3. Análisis del caso y determinación de hipótesis de trabajo para su intervención: Consultadas y contrastadas todas las fuentes disponibles, lo que procede es construir un marco de comprensión e interpretación del caso, que permita identificar los actores en disputa, sus planteamientos e intereses, las realidades bajo polémica, etcétera. 4. Reuniones interinstitucionales preparatorias para la atención in situ del caso: La coordinación con entidades de control, autoridades públicas competentes según sea el tema en disputa, administraciones territoriales, autoridades indígenas y organizaciones étnicas y otras más, es determinante para el ajuste y desarrollo de la estrategia de intervención y manejo. Garantiza reducir al máximo el sesgo subjetivo contribuye a que las respuestas sean integrales y armónicas. 5. Implementación de la estrategia de intervención. La implementación de las estrategias de intervención y manejo pueden ser muy variadas, algunas pueden requerir visitas en terreno y acercamiento entre las partes y otras pueden implicar decisiones institucionales en el marco de las competencias de cada quien. 6. Seguimiento del caso y de la estrategia de intervención.: El seguimiento de los casos se hace en función del comportamiento de la problemática y de los resultados de la intervención institucional, manifiesta en términos de acuerdos, tareas, decisiones parciales. Dichas acciones requieren ser monitoreadas para establecer su aporte real a la superación de los impases. 7. Cierre del caso: El eventual cierre de un caso depende de la valoración de las partes, de la contundencia de alguna decisión jurisdiccional o de la valoración y balance que haga el Ministerio del Interior en coordinación con otras entidades. Luego de determinar que un conflicto se dará por cerrado es conveniente enviar un informes a las partes intervinientes para su conocimiento. Finalmente es prudente precisar que las siete (7) fases señaladas pueden ser alternadas o combinadas, según sea la singularidad de cada caso. Línea de trabajo 3: Seguimiento de los conflictos (al Interior del Ministerio) El seguimiento de los conflictos debe satisfacer varios requerimientos de información, especialmente cuatro: 1. Un sistema de información que incorpore: ➤ Datos de identificación y ubicación del caso ➤ Análisis de cada caso, causas, actores, intereses, evolución de conflicto. ➤ Seguimiento a las intervenciones de la DAIRM, acciones realizadas, resultados de esas acciones, cumplimiento de los compromisos adquiridos (entre las partes y por las entidades) 2. Análisis e informes temáticos, que hagan comprensible al Estado en general la singularidad de varias problemáticas complejas. 3. Hacer una revisión periódica o rutinaria (máximo cada 3 meses) del estado de gestión de la correspondencia en SIGOB, acompañada de reportes al director, coordinador o supervisor. 4. Hacer un ejercicio integral de planificación de las tres (3) líneas generales de trabajo, estableciendo indicadores de gestión y de resultado, con tiempos y responsabilidades claras.
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