Instancia quioscos, chiringuitos, mesas y sillas, hamacas y sombrillas

INSTITUTO MCPAL. DE SERVICIOS DEL LITORAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena
Primer Apellido:
Segundo Apellido:
Nombre:
Domicilio:
Código Postal:
En representación de:
Municipio:
Provincia:
D.N.I.:
CIF/ D.N.I:
Teléfono:
Correo electrónico:
En relación con la apertura del plazo para la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA
EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS del Término Municipal de Cartagena (del 4
al 27 de Enero de 2016, ambos inclusive): QUIOSCOS / CHIRINGUITOS, MESAS Y SILLAS y/o HAMACAS
Y SOMBRILLAS, expuesto en uno de los diarios local de mayor difusión, por la presente,
Instrucciones y observaciones
EXPONE:
Que por medio de la presente, manifiesta su intención de presentarse para la instalación y
ocupación con _____________________________________________________ (tipo de instalación
solicitada) en el periodo comprendido desde _________ hasta _________ y en la ubicación que se
justifica debidamente, en PLAYA _______________________ y acompañándose de los documentos
exigidos en la Normativa aplicable.
A.
Deben aportarse TODOS y CADA UNO de los documentos relacionados y marcarse en la
casilla correspondiente con una X, a excepción de:
a.
El apartado 10.1 que se solicitará vía interna al Órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento.
b.
Los apartados 11 y 12 que se aportarán, en caso de ser autorizados, en la fecha de la
instalación del quiosco / chiringuito.
B.
Si la instancia se presenta en nombre o representación de otra persona, deberá de justificarse
documentalmente dicha representación (Ley 30/92, de RJAP y PAC).
C. Las instancias presentadas después del 27/01/2016, se considerarán extemporáneas, y de ellas
no se deducirá trámite alguno.
D. Los puntos de ubicación de los chiringuitos / quioscos serán aquellos en que tradicionalmente
haya habido instalaciones de temporada en todo el término municipal, excepto para las
instalaciones (tipo chiringuito / quiosco) en la Zona Oeste del t.m de Cartagena (Isla Plana – La
Azohia), que estarán preestablecidos por parte de este Ayuntamiento y serán publicados en la
web municipal.
Por todo ello y por la presente instancia,
SOLICITA
Sea admitido a trámite esta petición junto con los documentos relacionados en Anexo I y que se
adjuntan a la presente, concediendo la autorización correspondiente de conformidad con las
Ordenanzas municipales y disposiciones legales (Reglamento General para desarrollo y ejecución
de la vigente Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre (B.O.E nº 247
de 11/10/2014).
En Cartagena, a ___ de Enero de 2016
Fdo.: _____________
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1)‐ 2)‐ 3)‐ 4)‐ 5) 6)‐ 7)‐ 8)‐ 9)‐ 10)‐ 11)‐ 12)‐ ANEXO I: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES TEMPORALES EN PLAYA ‐TEMPORADA 2016: Fotocopia DNI Representante y Representado. Proyecto realizado, firmado Técnico competente, actualizado, con el contenido del Anexo II, el cual deberá figurar con presupuestos descompuestos por unidades de coste. En caso de tratarse de instalación temporal (quiosco / chiringuito). Memoria descriptiva de las características de cada instalación, incluyendo todos los elementos que contenga la misma (quiosco, chiringuito, WC, mesas y sillas, indicar si lleva tarima y sombraje), hamacas y sombrillas (se señalará el número y disposición en la zona correspondiente, las hamacas serán tipo tumbona NO permitiéndose las de tipo sillón), y/o pasarelas de madera, incorporando cuantas especificaciones sean necesarias para la delimitación de la zonas a ocupar y definición de sus características generales. 3.1)‐ Planos E: 1/1000 (2 ejemplares a color y en tamaño A3) del emplazamiento y superficie ocupada en relación al deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) vigente, pudiendo obtenerse de la Demarcación de Costas del Estado, especificando Coordenadas UTM e Hitos. 3.2)‐ Plano E: 1/500 de distribución y separación de los diferentes elementos de la instalación. 3.3)‐ Para los quioscos de primera instalación en playa o los que soliciten autorización para ejecución de obras complementarias: 3.3.1)‐ Los planos necesarios para definir las características técnicas y las conducciones de las instalaciones (acometidas, conexiones y/o evacuaciones) a redes de los servicios (energía eléctrica, agua potable, saneamiento, alcantarillado) y esquema de distribución de los mismos en la instalación señalando sus características técnicas, realizado por Facultativo competente. Estas instalaciones deberán ser subterráneas y descritas con el mayor detalle posible.. 3.3.2)‐ Planos de planta, alzado y secciones de la instalación, con indicación de carácter desmontable de la misma. Justificante del pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal de tasa por la realización de la actividad administrativa de Expedición de Documentos Administrativos: “tramitación de expedientes por ocupación del Dominio Público en Playas”. Para los quioscos de primera instalación: Reportaje fotográfico de la zona de ubicación y fotografía del quiosco/chiringuito que se pretende instalar. Estudio económico financiero de cada instalación. Propuesta de Seguro de responsabilidad vigente e incendios, con cobertura de los posibles riesgos que pudieran derivarse de su instalación y funcionamiento. DEPOSITO PREVIO: Resguardo acreditativo de constitución en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía, de un depósito previo, en metálico o mediante aval bancario de 900€, a disposición de la Demarcación de Costas en Murcia, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan, en el plazo que se fije. (10.1 ) Certificado municipal del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y pago de cánones anteriores al Ayuntamiento de Cartagena, así como (10.2) Certificado de estar al corriente del pago con Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social. Certificado Técnico de finalización de la Instalación, en la ubicación aprobada, realizado por el Técnico redactor del Proyecto, con VISADO COLEGIAL, indicando el cumplimiento de todas las medidas de calidad y seguridad de la instalación, tanto para su uso como en el proceso de instalación y normativa que le son de aplicación, de fecha en que se instala el quiosco/chiringuito en playa, en caso de ser autorizada o posterior. Autorizaciones administrativas necesarias de los Órganos competentes de las distintas materias: Certificado de la Instalación Eléctrica de Baja Tensión diligenciado por Industria (Consejería de Industria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) de fecha en que se instala el quiosco/chiringuito en playa, en caso de ser autorizada o posterior. Así como del resto de administraciones que le sean de aplicación: Autorización Sanitaria en caso de tener cocina (expedida por la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). 2
Mesas y Sillas / Ham. y Sombr. Quiosco / Chiringuito INSTITUTO MCPAL. DE SERVICIOS DEL LITORAL
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CONDICIONES GENERALES (DEMARCACIÓN DE COSTAS) SUJETAS A LAS ACTUALIZACIONES QUE APLIQUEN DEL REGLAMENTO
GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA VIGENTE LEY DE COSTAS, APROBADO POR REAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE
OCTUBRE (B.O.E Nº 247 DE 11/10/2014.
1.- La autorización, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 2/2013, de
29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio de costas.
2.- Las ocupaciones por los servicios de temporada se llevarán a cabo con arreglo a los planos que figuran en la Propuesta presentada por el Excmo. Ayuntamiento de
Cartagena.
3.- El plazo de vigencia de la autorización se ajustará a los plazos definidos en la resolución emitida por la Demarcación de Costas incluyendo la instalación y la retirada.
4.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 84 de la Ley de Costas y en la O.M. de 30 de Octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del Canon de ocupación y
aprovechamiento del DPMT (B.O.E. 9 de Diciembre de 1992), el Ayuntamiento deberá abonar una cantidad en concepto de CANON DE OCUPACION DEL DOMINIO
PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE. El pago se realizará mediante carta de pago, en la forma, plazos y con los efectos que figuran en la misma, según Ley
25/1.998, de 13 de Julio de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales.
La fórmula utilizada para el cálculo será la siguiente, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Costas y en la referida O.M. de 30-10-92:
[
BI (€/m²) x TG (8%) x S (m²) x T (días)
------------------------------------------------------- + N x B x TG ]
365
BI = Base imponible en €/m² (100,00)
TG = Tipo de Gravamen (8%)
S = Superficie computable (m²)
T = Número de días de la ocupación (233)
N = Número de instalaciones computables
B = Beneficio medio estimado de cada instalación: 660.-€ /mes.
5.- Los DEPOSITOS PREVIOS por importe de 900 € se constituirán por los terceros adjudicatarios para responder del cumplimiento de la cláusula de la
autorización respecto al levantamiento de las instalaciones.
6.- El Ayuntamiento queda obligado a cumplir y hacer cumplir en su caso, a los terceros encargados de la explotación las condiciones de la autorización, de oficio o a
instancia de la Demarcación de Costas, sin perjuicio de que ésta pueda incoar expedientes sancionadores a los mismos, si procede.
En este sentido y con carácter general, el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas al objeto de evitar la implantación de aquellas instalaciones que hayan sido
informadas desfavorablemente en la propuesta de ocupación o hayan sido expresamente denegadas.
7.- El Ministerio de Medio Ambiente, conservará en todo momento las facultades de tutela y policía del dominio público afectado, quedando obligado el titular de la
autorización a informar a la Demarcación de Costas de las incidencias que se produzcan en relación con dicho bien y a cumplir las instrucciones que dicte aquélla.
8.- La instalación y explotación de los servicios de temporada se llevarán a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización.
9.- El titular de esta autorización solicitará por escrito a la Demarcación de Costas en Murcia, con la suficiente antelación, el replanteo de la instalación, que se realizará con
arreglo al plano aprobado, con asistencia del Ayuntamiento y de los terceros encargados de la explotación en su caso, así como el reconocimiento final de las mismas, una
vez terminada la instalación.
10.- Una vez terminada la instalación, el Ayuntamiento requerirá de esta Demarcación la práctica de su reconocimiento, a fin de comprobar su coincidencia con la
autorización otorgada.
11.- El adjudicatario queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los
usuarios, así como de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes.
12.- El titular adjudicatario está obligado a guardar en el lugar de la instalación el original o copia de la autorización otorgada, y a exhibirlo a los servicios de
vigilancia de la Demarcación de Costas cuando se lo requieran.
13.- El régimen de utilización será el de servicio al público usuario de la playa. No se permitirán:
- Las acotaciones de paso público.
- Las casetas de uso particular.
14.- Esta autorización no permitirá, en caso alguno, la construcción de obras de fábrica u otras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se
autorizan total y fácilmente desmontables.
Paralelamente a la línea de costa, se dejará libre permanentemente el paso público por la orilla, sin que pueda estar interrumpido por ninguna instalación (6 metros).
Igualmente, se dejarán pasos libres perpendiculares a la orilla, con una anchura mínima de tres metros, en prolongación de cada acceso público.
15.- Todas las conducciones de servicio a las instalaciones serán subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así
como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibido los
sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
16.- La tipología de las instalaciones deberán armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
17.- Los espacios autorizados para cualquier instalación (toldos, sombrillas, hamacas, etc) serán SEÑALIZADOS en sus vértices mediante JALONES EMPOTRADOS
que se mantengan PERMANENTEMENTE durante la temporada.
Las zonas destinadas a terrazas, mesas y sillas se acotarán convenientemente mediante vallas. Todo ello quedará reflejado en el Acta de Reconocimiento Final y croquis de
la instalación.
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18.- Extinguida la autorización, -por caducidad-, y en todo caso al final de la temporada, el titular deberá retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre las
instalaciones correspondientes, así como deberá restaurar la realidad física alterada en el plazo máximo de DIEZ (10) DIAS. De no llevarse a cabo la retirada en el plazo
señalado, la Demarcación de Costas procederá a la ejecución subsidiaria del levantamiento a consta del adjudicatario correspondiente.
19.- Serán causas de caducidad, parcial o total, de esta autorización, además de los casos establecidos, con carácter general en la vigente la Ley de Costas, los
relacionados a continuación, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, en su caso:
a).-La alteración de los usos autorizados.
b).-El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10 por 100.
c).-El almacenamiento exterior de acopios o depósitos de residuos de las explotaciones.
d).-La instalación de conducciones aéreas.
e).-Evacuar o verter aguas sucias y residuos sólidos.
f).-La instalación de fosas sépticas no autorizadas.
g).-El incumplimiento de las condiciones de la autorización -en especial la constitución y acreditación de los depósitos previos exigidos-, así como de cualquiera de las
prohibiciones establecidas con carácter general, en la Ley de Costas, y especialmente la PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD, que no podrá figurar, en quioscos /
chiringuitos y demás instalaciones a las que se refiere la presente autorización.
CONDICIONES GENERALES (IMSEL)

En los servicio de ocio ofrecidos en la playa, se deben de colocar a la vista del usuario los precios de utilización del servicio, así como el horario
de funcionamiento y el cartel de “Se dispone de Hojas de Reclamaciones” y correspondientes formularios.

Todas las instalaciones y equipamientos de ocio de la playa, deberán encontrarse en perfecto estado de limpieza y conservación.

El personal del Proveedor de los Servicios, que preste servicios de ocio, debe tener descritas las pautas de cortesía para atención a los usuarios y
estar debidamente uniformado e identificado.
Chiringuitos y Quioscos:
PARA TODOS LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS, SERÁ REQUISITO DE OBLIGADO DE CUMPLIMIENTO DAR SERVICIO AL
MENOS DURANTE LA TEMPORADA OFICIAL DE BAÑO (DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE).
1.- Todo el personal debe de disponer de carné de manipulador y formación continua en manipulación tal y como exige la legislación vigente.
2.- Los establecimientos (tipo quiosco / chiringuito) deben de contar con aseos propios y de libre acceso para los usuarios de la playa.
3.- Las instalaciones y espacios de las cocinas (en caso de que existan), y de las zonas de preparación y conservación de alimentos y de enseres en
contacto con ellos, deben estar en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza, cumpliendo con la reglamentación de higiene y seguridad específicas.
4.- Los establecimientos en los que se preparen alimentos, deben de disponer de cámaras de conservación para almacenarlos (frigoríficos, congeladores,
vitrinas refrigeradoras, etc.). Estas cámaras deben de estar dotadas de termómetro exterior y comprobarse su temperatura al menos dos veces al día (una
por la mañana y otra por la tarde, quedando registro de dicho control.
5.- En los establecimientos de comidas y bebidas, se deberá realizar controles microbiógicos, tanto de productos como de superficies de trabajo, al menos
una vez al mes, durante la temporada de baño, para asegurar la correcta limpieza y el cumplimiento de la legislación de higiene alimentaria (REAL
DECRETO 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas
preparadas).
6.- Las personas que manipulen alimentos necesitan cumplir al menos las siguientes condiciones higiénico sanitarias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Mantener un alto grado de limpieza corporal;
Llevar el pelo limpio, recogido y cubierto;
Lavarse las manos antes de empezar el trabajo y después de cada cambio de actividad;
No portar anillos, pulseras, relojes de mano, así como otros objetos que puedan ocasionar accidentes y sean puntos de acumulación de restos
alimentarios;
Llevar vestimenta de trabajo limpia (pantalón largo y zapato cerrado). Uniformidad en caso de playas con Q de Calidad Turística.
No comer ni fumar en la zona de preparación de alimentos;
7.- El establecimiento dispondrá de manual de higiene alimentaria, con instrucciones para la elaboración, manipulación y conservación de alimentos.
8.- Los cubos de basura estarán tapados, tendrán bolsa en su interior y serán de accionamiento no manual (pedal). El establecimiento dispondrá de un
armario o similar donde guardar los productos de limpieza. Éstos se almacenarán aislados de la zona de elaboración y manipulación de alimentos.
9.- Se deben depositar las bolsas de basura en contenedores ubicados en una zona aislada evitando que los olores afecten a otros alimentos a los
usuarios.
10.- El establecimiento dispondrá de un plan / rutina de limpieza donde se definan los elementos a limpiar en las diferentes áreas (cocina, barra, terraza),
las frecuencias de limpieza, el modo (productos utilizados), y el responsable de ejecutar la limpieza. Se registrarán las labores de limpieza.
12.- SE ENTIENDE POR OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE HIGIENE ALIMENTARÍA NACIONAL Y REGIONAL.
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CONDICIONES GENERALES (VEPLA)
Chiringuitos y Quioscos:

Suelos de terrazas: Siempre que éstos estén situados en la arena, será de tarima de madera.

Mobiliario exterior: sin publicidad.

Sistemas de sombraje: Se usarán preferentemente las sombrillas de madera y loneta en color claro. No obstante, podrá utilizarse un techo o
ampliación de las viseras de los quioscos que serán siempre en madera, o parasoles que serán de madera y loneta blanca.

Papeleras: Las utilizadas en el entorno del establecimiento serán de madera, siendo libre el modelo.

Sombrillas y hamacas: instaladas siempre en la arena, serán las sombrillas en madera y brezo, y las hamacas reclinables de tablilla de resina, con
acabado en polipropileno color blanco y asiento en azul o amarillo.

Publicidad: En todo el entorno del quiosco estará prohibido cualquier elemento con publicidad.
RECOMENDACIONES MEDIOAMBIENTALES: UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN:





La ubicación solicitada deberá quedar preferentemente fuera de cualquier espacio natural protegido. En caso de no ser posible, deberá quedar
debidamente justificado y prevalecerá el criterio de mínima afectación por superficie ocupada teniendo en cuenta el emplazamiento.
La ubicación no podrá contravenir la normativa vigente de planificación y ordenación de los recursos naturales y los criterios de conservación que las
inspiran como son los P.O.R.N., P.R.U.G. o Planes de gestión vigentes en fase de aprobación.
Se evitará otorgar autorizaciones en zonas de tipo no urbano salvo en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la necesidad, por
ausencia de servicios cercanos y ser una zona de uso público consolidado.
Se evitará la confluencia de más de una instalación en una misma zona de playas, quedando sometida a la aplicación de los requisitos previstos en la
legislación de Costas.
La ubicación de la instalación se realizará en la zona de menor impacto visual en relación con las características topográficas del terreno circundante.
________________
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA ANEXO II
INDICE DE CONTENIDOS DE PROYECTO TÉCNICO PARA QUIOSCO DE PLAYA
1. Titulo del proyecto. El titulo del proyecto deberá describir de la manera más
clara y concisa posible la actividad.
2. Objeto del proyecto. Objeto que se pretende con el proyecto y breve
descripción de la actividad.
3. Localización y accesos. Localización de la actividad. Asimismo, es conveniente
acompañar una breve descripción de la ruta de acceso hasta la misma desde
las vías principales de comunicación.
4. Descripción de la actividad. La descripción de la actividad deberá diferenciar la
actividad propiamente dicha, entendiendo como tal el conjunto de acciones
necesarias para alcanzar el objeto de la actividad, las construcciones en las
que se desarrollará dicha actividad y la maquinaria e instalaciones precisas
para ello.
a) Características de la actividad propiamente dicha. Deberá indicarse el
objeto principal de la actividad; los tipos y cantidades de materias primas
que se utilizaran; los materiales, productos y/o servicios que ofrecerá; el
modo de almacenamiento de materias primas y productos; las distintas
fases en las que se organizará el trabajo; el horario y calendario de
funcionamiento; la identificación de los potenciales usuarios o clientes de la
misma; y el aforo u ocupación máxima que podrá tener la actividad.
b) Descripción de las construcciones.
c) Descripción de la maquinaria e instalaciones.
i. Maquinaria. Relación de toda la maquinaria y aparatos instalados en la
actividad (tanto fijos como móviles), así como aquellos otras que
puedan ser utilizados exclusivamente con carácter temporal, indicando
el lugar en el que serán instalados o utilizados, el uso o utilidad de los
mismos, las características técnicas básicas (marca, modelo, potencia,
capacidad de producción, tipo de alimentación, etc.) y, en su caso, la
identificación de las autorizaciones sectoriales que pudiera precisar
cada una de ellas.
ii. Instalaciones. Descripción general de las instalaciones básicas con las
que contará la actividad y, en particular, las siguientes: electricidad;
ventilación y climatización; sistemas de extracción de humos y gases;
instalaciones de gas; protección contra incendios; saneamiento y
abastecimiento de agua potable. Asimismo deberán indicarse las
autorizaciones y controles periódicos a los que estará sometida cada
una de ellas, de acuerdo con la normativa sectorial que le resulte de
aplicación.
5. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial. Deberá justificarse,
aportando cuantos cálculos se precisen, el cumplimiento de la normativa
sectorial que a continuación se relaciona:
a) En Protección Contra Incendios, deberá justificarse el cumplimiento del
documento DB-SI del Código Técnico de la Edificación, cuando este
resulte de aplicación.
1 INSTITUTO MCPAL. DE SERVICIOS DEL LITORAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA 6. Planos. El proyecto técnico deberá incluir los planos que a continuación se
relacionan (varios de estos planos podrán presentarse de manera refundida):
a) Plano de situación de la actividad (referido al planeamiento de la Revisión
PGOU.
b) Plano de emplazamiento con accesos y acometidas de servicios.
c) Plano de distribución de superficies, mobiliario y accesibilidad.
d) Plano de distribución de maquinaria.
e) Plano de alzado de fachadas y secciones aclarativas.
f) Plano de la instalación eléctrica.
g) Plano de la instalación de suministro de agua desde contador.
h) Plano de la instalación de saneamiento hasta entronque a red de
alcantarillado.
i) Plano de la instalación de gas.
j) Plano del sistema de protección contra incendios.
k) Plano del sistema de extracción de humos (planta, alzado y trazado de
conductos).
INCIDENCIA AMBIENTAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTORAS
1. Calidad del aire.
a) Identificación, origen y localización de los puntos de emisión a la
atmósfera.
b) Descripción de los sistemas de evacuación a la atmósfera de las emisiones
identificadas en el apartado anterior: altura sobre el nivel del suelo de
chimeneas; filtros y sistemas de depuración empleados; etc.
c) Descripción de las emisiones atmosféricas identificadas en el apartado 1:
caudales, nivel de emisión de contaminantes.
d) Dispersión estimada en función de las condiciones de emisión y las
características meteorológicas y topográficas de la zona: dirección del
viento predominante, altura de edificios más próximos, etc.
e) Estimación del área afectada por las emisiones e incremento previsto de
los niveles de inmisión de contaminantes en los receptores más próximos.
2. Olores.
a) Identificación, descripción y localización de procesos y actividades
generadoras de olores.
b) Descripción, caracterización y cuantificación de las emisiones odoríferas.
c) Sistemas de abatimiento, depuración, filtrado o dispersión de olores que se
utilizarán.
d) Estimación del nivel de olor en la zona que se verá afectada por las
emisiones odoríferas.
3. Aguas residuales.
a) Identificación de todos los puntos de generación de aguas residuales.
b) Descripción de todos los efluentes que se generarán, indicando
características físico-químicas, caudales y volumen de vertido diarios y
anuales (en relación a los parámetros establecidos en el Decreto
16/1.999).
c) Esquema y descripción de los sistemas de recogida, tratamiento y
depuración previstos.
2 INSTITUTO MCPAL. DE SERVICIOS DEL LITORAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA d)
e)
Plano de la red de saneamiento de la actividad en el que aparezca su
conexión con el alcantarillado municipal y los sistemas de tratamiento,
depuración y control de los que disponga.
Destino del efluente generado.
4. Consumo y ahorro de agua.
a) Descripción de todos los sistemas de reutilización y ahorro de agua
previstos y justificación del cumplimiento de las medidas de ahorro
establecidas en la Ley 6/2006.
5. Residuos.
a) Caracterización e identificación de todos los residuos generados, tanto en
la fase de construcción como en la de funcionamiento, mediante sus
correspondientes códigos LER (Orden MAM 304/2002).
b) Estimación de las cantidades que se generarán de cada uno de los tipos
de residuos enumerados en el apartado anterior.
6. Ruidos y vibraciones.
a) Identificación y descripción de todas las fuentes susceptibles de producir
ruidos y vibraciones, incluyendo aquellos que se generarán indirectamente
como consecuencia del funcionamiento de la actividad (incremento de
tráfico, presencia de personas en la vía pública, carga y descarga, etc.).
b) Estimación de los niveles de inmisión acústica que existirán con la
actividad funcionando a pleno rendimiento, en el interior de locales y
viviendas próximas.
c) Medidas correctoras.
7. Contaminación lumínica.
a) Identificación de todos los puntos de iluminación exterior.
b) Descripción de las características luminotécnicas de cada uno de los
puntos de iluminación exterior.
c) Plano de la actividad y/o alzado de la fachada con todos los puntos de
iluminación exterior y delimitación de la zona que se verá afectada por la
luz proyectada por dichos puntos.
d) Medidas previstas para evitar que los sistemas de iluminación exterior
produzcan luz intrusa molesta en las viviendas próximas.
______________
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