Normas de Protección de huerfanos 1 Enero 2015

PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
(PAHUAR)
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
Entrada en vigor
1 de enero de 2015
PAHUAR CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
DURANTE EL AÑO 2015
PREÁMBULO.
El Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR), tiene como misión acoger bajo su protección a
los huérfanos de los Asociados al mismo, proporcionándoles prestaciones económicas que les ayuden
a conseguir un medio de vida adecuado a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales.
Las ayudas que se conceden, deducidas del Reglamento del PAHUAR, se especifican en la presente
Circular.
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1.1
BENEFICIARIOS
Tienen derecho a la protección del PAHUAR, los huérfanos de asociados que sean menores de
25 años al producirse la orfandad, que tendrán la denominación de “beneficiarios protegidos”,
teniendo en cuenta que, a partir de los 18 años, si trabajan, les será de aplicación el punto 11 de
esta Circular. Si al cumplir 25 años se encuentran protegidos, realizando estudios comprendidos
en el Apartado 4 y recibiendo la ayuda específica por estos estudios, se prorrogará la protección
hasta la terminación de ese curso escolar, denominándose a éstos “beneficiarios prorrogados”.
En el curso o cursos siguientes, los huérfanos podrán obtener prórroga en la protección,
pudiendo llegar como máximo hasta el día en que cumplan 27 años, en los casos siguientes:
Cuando realizasen estudios incluidos en los puntos 4.1. y 4.4., o estudios complementarios,
quedando limitada la protección a la concesión de Beca en los términos y requisitos que se
fijan en el apartado 7 de esta Circular.
1.2
También podrán ser beneficiarios prorrogados del Patronato, los huérfanos que, en el momento
de producirse el fallecimiento del asociado, tengan una edad comprendida entre los 25 y 27
años, y estén cursando estudios incluidos en los puntos 4.1.y 4.4, al obtener Beca, según lo
señalado en el apartado 7 de esta Circular.
1.3
La consideración de beneficiarios prorrogados se extenderá para los huérfanos discapacitados
hasta cumplir los 27 años, siempre que cumplan los requisitos que se indican en los puntos 2.6
y 5.4. de esta Circular. A partir de los 27 años, sólo podrán estar protegidos los huérfanos que se
encuentren en la situación de “otros protegidos”, según lo especificado en el apartado 6 de esta
Circular.
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2.1
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de alta en la protección y demás ayudas contenidas en esta Circular, serán
dirigidas al Almirante/General Presidente del PAHUAR a través del Delegado del Patronato en
la demarcación territorial de residencia del huérfano, utilizando los impresos del Anexo 1
aprobados por la Junta de Gobierno.
La documentación exigida para cada solicitud se indica en el Anexo 1 a esta Circular, no
tramitándose la misma cuando no se reciba el expediente completo.
Cuando se trate de varios hermanos de la misma Unidad Familiar, la solicitud de alta en la
protección se tramitará como un solo expediente.
2.2
La protección tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la
fecha del fallecimiento del asociado o desaparición (comprobada o judicialmente declarada),
previa tramitación de la correspondiente solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno.
2.3
La documentación se remitirá en los plazos señalados en el Anexo 1 a esta Circular, que será
normalmente antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento o desaparición
(comprobada o judicialmente declarada), y para renovaciones entre el 1 de septiembre y el 30
de noviembre. Cuando se remita fuera de los plazos establecidos, las ayudas solicitadas
empezarán a percibirse desde el primero del mes siguiente a la entrada en el Patronato de la
solicitud y sólo aquellas que se perciben mensualmente, perdiéndose el derecho a las demás.
Se exceptúan de esta norma las solicitudes de nueva protección, si se producen transcurridos
más de seis meses desde el fallecimiento del asociado, en cuyo caso se abonarán todas las
ayudas que pudieran corresponderle durante los seis meses anteriores al primero de mes
siguiente a la fecha de entrada de la solicitud con toda la documentación en el Patronato.
2.4
Los documentos que se solicitan para la percepción de las distintas ayudas, podrán ser
sustituidos por fotocopias compulsadas por el Delegado del Patronato, Delegado de Defensa, o
Autoridad competente.
2.5
Los huérfanos que realicen estudios universitarios, deben remitir anualmente el certificado o
documento acreditativo de las asignaturas y créditos en que se matriculan. En caso de no
presentar el certificado de matriculación expedido por la Universidad, deberán remitir el
impreso de matriculación mecanizado o sellado por el Banco donde se ha efectuado el abono de
las tasas correspondientes, debiendo figurar en el mismo las asignaturas y créditos en que se
matricula.
2.6
El certificado acreditativo de la condición de discapacidad, así como el Dictamen Técnico
Facultativo, deberá ser expedido por los Organismos Competentes de las Comunidades
Autónomas, según lo dispuesto en el R.D. 1971/1999 (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000) o la
norma que en su caso la sustituya. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto, hubieran sido declarados discapacitados con un grado igual o superior al 33%, con
carácter definitivo, no precisarán de un nuevo reconocimiento, siéndoles de utilidad el
certificado que posean.
2.7
El pago del importe de las ayudas concedidas se hará mediante transferencia bancaria a la
cuenta que el tutor del huérfano designe, donde siempre debe constar el beneficiario. El
huérfano mayor de 18 años podrá optar por solicitar el ingreso en su cuenta personal mediante
petición incluida en la solicitud. Esta petición no excluye la remisión de los documentos
económicos solicitados de su Unidad Familiar.
2.8
En los casos en que se solicite del huérfano el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social,
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
éste solo tendrá de validez tres meses desde su expedición. En el caso de que esté trabajando se
acompañará nómina o certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba.
2.9
Siempre que se considere necesario, el Patronato podrá solicitar toda aquella documentación
complementaria que se estime conveniente para las resoluciones que procedan.
2.10 Concedida el alta en la protección, anualmente deberá remitirse la documentación justificativa
correspondiente a cada ayuda, y que se especifica en el Anexo 1 a esta Circular.
-
Como norma general, los documentos para la renovación anual de las prestaciones y solicitud
de otras, se remitirán en el plazo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Noviembre,
a excepción de aquellas para las que se determinen otros plazos, según el mencionado Anexo
1.
2.11 A efectos de las ayudas por sostenimiento en los casos previstos en esta Circular, para
huérfanos estudiantes mayores de 25 años, el curso escolar se considera con una duración desde
el 1 de Septiembre hasta el 31 de Agosto del año siguiente si son estudios del Plan Bolonia, y
del 1 de Octubre hasta el 30 de Septiembre del año siguiente si son estudios anteriores al Plan
Bolonia, con las excepciones señaladas en el punto 7.
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CLASES DE PRESTACIONES
3.1
Prestaciones Ordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento
y enseñanza de los huérfanos beneficiarios protegidos hasta 25 años y ampliado a los 27 años
para los discapacitados. Se especifican en el Apartado 5.
3.2
Ayudas a “Otros Protegidos”: Son las ayudas ordinarias que se conceden a los huérfanos
mayores de 27 años discapacitados que reúnan los requisitos que se fijan en el Apartado 6 de
esta Circular.
Excepcionalmente incluye las que se conceden a discapacitados con un grado de minusvalía
inferior al 65% que tienen concedida, desde la entrada en vigor de la Circular 01/2012
(28.03.2012), la consideración de “Otros Protegidos”.
3.3
Becas: Dentro de las ayudas ordinarias, son las que se conceden por estudios, para la
terminación de la carrera, a los huérfanos (beneficiarios prorrogados) mayores de 25 años y
menores de 27, o para estudios complementarios, oposiciones, etc., a los que hayan terminado
la carrera, que cumplan los requisitos que se señalan en el Apartado 7 de esta Circular.
3.4
Prestaciones Especiales: Son las que se conceden para gastos de carácter no habitual, en la
cuantía que para cada una se indique, por fin de carrera, por nacimiento de hijo póstumo, por
fallecimiento del beneficiario y por cambio de estado, de conformidad con los requisitos que se
indican en el Apartado 8 de esta Circular.
3.5
Prestaciones Extraordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos originados
por excepcionales o particulares circunstancias que se den en los huérfanos protegidos y que
determine el Consejo Rector, de conformidad con lo indicado en el Apartado 9 de esta Circular.
3.6
Premios: Son ayudas económicas especiales que el Patronato puede conceder o proponer se den
a los huérfanos que se hayan distinguido por su esfuerzo o notas durante sus estudios, de
conformidad con las normas aprobadas por la Junta de Gobierno y reflejados en el Apartado 10
de esta Circular.
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
ESTUDIOS QUE ORIGINAN PRESTACIONES REGULADAS EN ESTA CIRCULAR:
4.1
Estudios para la obtención de Titulo de: Licenciaturas, Diplomaturas y Doctorado (Plan
antiguo), Estudios de Grado, Máster o Doctorado (Plan Bolonia) necesarios para la obtención
del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales.
4.2
Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio),
Educación Secundaria, Primaria, enseñanzas de Régimen Especial y de idiomas en Escuelas
Oficiales.
4.3
Educación Infantil y Preescolar.
4.4
Estudios en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento.
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PRESTACIONES ORDINARIAS
Las Prestaciones Ordinarias son las que se relacionan en este apartado, y tienen la dotación
económica que se especifica en el Anexo 2 de esta Circular.
5.1
Ayuda básica o de sostenimiento: Consistirá en doce (12) mensualidades ordinarias.
Tienen derecho a esta prestación:
- Como norma general, todos los huérfanos hasta el último día del mes en que cumplan 25 años,
siempre que no les afecte el punto 11.1 a).
- Los que reciban alguna paga pero su cuantía no supere el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI), si les corresponde, recibirán mensualmente la ayuda básica de sostenimiento. Los que
cobren más del SMI, la cuantía de la ayuda a recibir será igual a la fórmula:
Ayuda = SMI + Ayuda Sostenimiento – Salario percibido
de forma que no alcance la cantidad fijada en punto 11.1 Baja Temporal.
- Aquellos beneficiarios prorrogados que siendo mayores de 25 años y menores de 27 se les
haya concedido Beca mientras dure la protección.
- Los discapacitados que perciban ayuda del Patronato por su minusvalía, hasta el día en que
cumplan los 27 años, a no ser que pasen a la categoría de “otros protegidos”
5.2
Ayuda complementaria: Son dos (2) extraordinarias que se dan en junio y diciembre, cuya
cuantía será normalmente igual a una mensualidad (básica).
La reciben todos los beneficiarios que perciban la ayuda ordinaria.
5.3
Ayuda por doble orfandad. Consistirá en doce (12) mensualidades (se suman a las básicas).
Tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos menores de 25 años que sean beneficiarios
protegidos en el momento de producirse la doble orfandad, con efectos económicos del primero
del mes siguiente de haberse producido ésta.
También tendrán derecho a esta ayuda aquellos huérfanos menores de 25 años, que al pasar a
ser protegidos por el Patronato fueran ya huérfanos del otro progenitor.
En ambos casos, siempre que no les afecte el punto 11.1. a)
5.4
Ayuda por discapacidad. Consistirá en doce (12) mensualidades (se suman a las básicas) cuya
cuantía se refleja en el Anexo II.
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
5.4.1 Tendrán derecho a esta ayuda, los huérfanos discapacitados que siendo menores de 27 años,
tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
5.4.2 Los huérfanos discapacitados menores de 27 años, cuyo grado de minusvalía sea igual o
superior al 33%, e inferior al 65%, podrán solicitar ésta ayuda y su concesión será mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno en función de las particulares circunstancias del huérfano.
NOTA.- En ambos casos, será requisito indispensable, entre 25 y 27 años, remitir certificado
de Vida Laboral (excepto discapacitados psíquicos con grado igual o mayor del 65%)
y que sus ingresos se ajusten a lo preceptuado en el apartado 1 del Anexo 2 a esta
Circular. Los discapacitados menores de 25 años estarán exentos de remitir ingresos
y el Informe de Vida Laboral. .
5.5
Ayuda por estudios
5.5.1 Ayudas de principio de curso (APC) para matricula, libros y material:
Tienen derecho a esta ayuda, de carácter anual, los huérfanos que realicen estudios
comprendidos en el apartado 4 de esta Circular.
La ayuda para el curso escolar que estuviera realizando el solicitante al producirse la orfandad,
se abonará íntegra si el fallecimiento del causante se produce con anterioridad al 31 de
Diciembre de dicho curso.
En los cursos sucesivos se seguirá percibiendo esta ayuda, que cesará al terminar o abandonar
la carrera o estudios en los que inicialmente se hubiere matriculado el huérfano, excepto en
los casos que se indican, que se podrá mantener el derecho a esta ayuda:
a) El huérfano que una vez iniciados sus estudios decida suspenderlos y comenzar otros. Para
tener derecho a esta prestación, deberá justificar este cambio y solicitar la ayuda mediante
instancia acompañada de la documentación que se le interesa. Solo se permitirá un cambio.
b) Los huérfanos que habiendo finalizado la Formación Profesional de cualquier grado,
deseen seguir estudios universitarios, así como los que habiendo finalizado una
Diplomatura o Ingeniería Técnica deseen seguir cursando estudios de segundo ciclo
relacionados con la titulación obtenida, de acuerdo con lo dispuesto para estos casos por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
En todos los casos anteriores, si los nuevos estudios no fueran universitarios, esta ayuda sólo
se concederá mientras la edad del huérfano sea inferior a 25 años.
NOTA: Se podrá perder el derecho a percibir esta prestación cuando se repita curso o no se
alcance el debido rendimiento en los estudios, situación ésta que será evaluada por la
Junta de Gobierno en la petición que se formule al inicio del siguiente curso escolar.
Tampoco se abonará a los alumnos de Garantía Social, ni a los de Educación de Adultos.
5.5.2 Ayuda por transporte:
Es una asignación mensual que percibirán durante los meses lectivos los beneficiarios que,
pernoctando en su domicilio, justifiquen que su centro de estudios se encuentra a más de 20
Km de su lugar de residencia.
5.5.3 Ayuda por desplazado:
Tendrán derecho a esta ayuda mensual, durante la duración del curso oficial, los huérfanos
que, realizando estudios regulados en esta Circular, tengan necesariamente que ausentarse de
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
su residencia habitual y fijar su domicilio en la localidad donde los curse. No se dará la ayuda
para asistencia a exámenes de recuperación.
No tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos en los casos siguientes:
• Los que no consiguiesen la renovación de estancia en una Residencia de Estudiantes de las
FAS, por mala conducta o escaso rendimiento escolar, cualquiera que sea la localidad donde
sigan cursando sus estudios.
• Aquellos a quienes se haya denegado la ayuda para matrícula, libros y material, y cualquier
otra ayuda para estudios como becas, estudios complementarios, oposiciones, doctorado y
máster, por el bajo rendimiento escolar.
• Los alumnos en Centros de Formación para militares de carrera o de complemento.
5.5.4 Ayuda por gastos de viaje:
Con carácter general y siempre que las condiciones económicas del PAHUAR lo permitan,
podrán optar a esta ayuda los huérfanos que tengan que trasladarse, por razón de estudios,
fuera de su residencia habitual y dentro del Territorio Nacional, en la cuantía y condiciones
que se señalan en los Anexos 1 y 2 de esta Circular. Se entenderá por gastos de viaje,
únicamente los relativos a transporte.
Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero (Becas ERASMUS, perfeccionamiento
de idiomas, etc.), la Junta de Gobierno del Patronato evaluará cada solicitud, en función de las
circunstancias de cada huérfano, pudiendo asignar una ayuda total o parcial de los gastos de
viaje ocasionados por dichos estudios.
5.6
Normas sobre Colegios y Residencias de Acción Social (AR, ET, EA) o Patronatos.
5.6.1 Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en el Colegio de
Huérfanos de la Armada (CHA) lo harán a través del Delegado del PAHUAR o directamente a
la Dirección del Colegio, informando en todo caso al PAHUAR.
5.6.2 Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en Colegios o
Residencias de Acción Social de Armada, del E.T. o del E.A., lo harán, de acuerdo con las
normas que señale el B.O.D. en que se publique la convocatoria, a ser posible a través del
Delegado respectivo, quien remitirá la documentación directamente, dando cuenta al
PAHUAR de la documentación remitida. En todo caso el PAHUAR debe tener conocimiento
de cualquier beneficiario que solicite alojamiento en Residencias de las FAS.
5.6.3 Los huérfanos que no sean de nuevo ingreso harán la reserva de plaza para el curso siguiente
directamente en la Residencia, comunicando dicho extremo a través del Delegado al
PAHUAR.
5.6.4 Los huérfanos que deseen causar baja o renunciar a la plaza de Colegio o Residencia, lo
solicitarán directamente en dichos Centros, comunicándolo al Patronato a través del Delegado
respectivo.
5.6.5 Los huérfanos internos tendrán las mismas prestaciones que el resto de huérfanos desplazados,
desde el mes de Septiembre hasta Mayo (a.i.) según estudios del Plan Bolonia y desde Octubre
hasta Junio (a.i.) según estudios del Plan antiguo. Fuera de este periodo también tendrán
derecho a las ayudas por razón de exámenes o de comienzo de estudios.
5.6.6 Durante los meses no lectivos, según el Plan de estudios, percibirán la ayuda de sostenimiento,
así como las extraordinarias de Junio y Diciembre.
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
AYUDA A “OTROS PROTEGIDOS”
Se establece esta ayuda, en la cuantía que se especifica en el Anexo 2, para huérfanos
discapacitados con minusvalía igual o superior al 65%, mayores de 27 años, y que procedan de
las situaciones siguientes:
-
Al cumplir 27 años, estando protegidos.
Al producirse la orfandad después de cumplir 27 años. En este caso se deberá acreditar que
la discapacidad se produjo antes de cumplir esa edad.
En ambos casos, la ayuda se concederá previa solicitud documentada y resolución favorable de la
Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la situación económica del huérfano, quien deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Padecer discapacidad en un grado igual o superior al 65%, acreditado mediante Certificado
de Discapacidad y Dictamen Técnico Facultativo.
• Encontrarse incapacitado judicialmente.
• Tener nombrado Tutor o concedida la prórroga o la rehabilitación de la Patria Potestad, en
su caso, del progenitor vivo, en las condiciones que se fijan en la legislación vigente.
• Sus ingresos anuales no deben superar la cantidad que se fija en el punto 1 del Anexo 2 a
esta Circular.
NOTA: Como caso particular, entraron en esta categoría de “Otros Protegidos” los
discapacitados con un grado de minusvalía inferior al 65%, y mayores de 27 años, y que a la
entrada en vigor de la Circular 01/2012 (28 de marzo de 2012) se encontraban protegidos.
Continuarán como tal, siempre que sus ingresos anuales no superen la cantidad que se fija en
el punto 1 del Anexo 2 de esta Circular.
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BECAS
La cuantía de esta ayuda se especifica en el Anexo 2 de esta Circular.
Podrán recibir esta prestación:
7.1. Cursando estudios. Los beneficiarios que cumplidos los 25 años y no habiendo alcanzado los 27,
que pasan a ser beneficiarios prorrogados, cursen estudios incluidos en los puntos 4.1 y 4.4,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
7.1.1. Con 25 y 26 años cumplidos antes del 01 de octubre del año en curso, tengan superado el 50%
y el 75% respectivamente de los créditos o asignaturas de que consta la carrera.
7.1.2. Si el huérfano trabaja o percibe un sueldo, le será de aplicación lo establecido en el punto 5.1
y 11.1.a) de esta Circular.
7.1.3. La “renta per cápita”, entendida como se señala en el apartado 11.3. f) de esta Circular, no
deberá superar la cantidad establecida en el punto 1.1. del Anexo 2.
7.2. Finalizados estudios. Los que hayan finalizado los Estudios Universitarios de licenciatura o
Diplomatura (Plan antiguo), Estudios universitarios de Grado (Plan Bolonia), Estudio de Máster
Universitario, necesarios para la obtención del Título que habilite para el ejercicio de
actividades Profesionales o estudios que se realicen para no Universitarios. En ambos casos, el
huérfano podrá solicitar una sola de las ayudas que se relacionan a continuación y por una sola
vez, los años fijados para cada una y como máximo hasta cumplir los 27 años.
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
7.2.1. Estudios Complementarios. La Junta de Gobierno estudiará la concesión para la realización de
aquellos estudios que tengan vinculación y correspondencia con los Estudios Realizados y en
función del tipo de estudios, relación, duración, etc.
-
Estudios que requieran titulación Universitaria de licenciatura o Diplomatura (Plan antiguo),
Estudios universitarios de Grado (Plan Bolonia), Estudios de Máster o Doctorado
Universitario, necesarios para la obtención del Título que habilite para el ejercicio de
actividades Profesionales. La Ayuda de Principio de curso se podrá recibir un máximo de
dos (2) años.
-
Estudios de Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio), Régimen Especial o
Idiomas en Escuelas Oficiales. La ayuda consistirá en importe igual que para estudios no
universitarios durante el tiempo que duren los estudios, con un máximo de un (1) año.
7.2.2. Oposiciones que requieran Titulación Universitaria. La ayuda se podrá conceder durante el
tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con la siguiente limitación:
• Máximo de dos (2) años para titulaciones de Licenciatura y grado.
• Máximo de un (1) años para titulaciones de Diplomatura.
7.2.3. Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria: Se concederá esta ayuda sólo a
huérfanos menores de 25 años durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones,
con un máximo de un (1) año.
7.2.4. Doctorado. La ayuda consistirá en el importe de la Beca, durante un plazo máximo de dos (2)
años.
7.2.5. Otros Máster: Aquellos otros Máster que no están contemplados en el Punto 5.1. de esta
Circular, es decir aquellos que no son necesarios para la obtención del título que habilite para
el ejercicio de actividades profesionales, la ayuda consistirá en el importe de la Beca hasta un
máximo de dos (2) años. Cuando las condiciones económicas del PAHUAR lo permitan, la
ayuda para matrícula, libros etc, se podrá ver incrementada por la cantidad que decida la Junta
de Gobierno y será fijada en el Anexo 2.
Los huérfanos que soliciten esta ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Haber finalizado una carrera universitaria de grado superior o grado medio.
- Acreditar un brillante expediente escolar, que será valorada por la Junta de Gobierno.
NOTA SOBRE LAS BECAS: Cuando no se alcancen las exigencias requeridas, la solicitud de beca
será informada necesariamente por el Delegado correspondiente, mediante diligencia que
certifique si, a su juicio, procede o no la concesión de la misma a la vista de circunstancias
especiales (estudios muy difíciles, situaciones familiares, etc.,) para que la Junta de Gobierno,
a la vista de cada expediente, adopte la resolución que estime oportuna dentro de las
facultades que le confiere el Reglamento. Los menores de 25 años beneficiarios protegidos,
una vez agotadas las convocatorias/tiempo fijado seguirán con las ayudas ordinarias hasta
dicha edad.
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PRESTACIONES ESPECIALES
Son las ayudas de carácter no habitual y que se pueden conceder, en la cuantía que para cada una
se indique en el Anexo 2, agrupadas en dos grupos: por fin de carrera, y prestaciones
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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
circunstanciales.
8.1. Fin de carrera
Se consideran incluidas en este apartado las solicitudes que hagan los huérfanos para sufragar los
gastos ocasionados por la obtención del primer título académico “Tasas de título académico” y
para premiar, por una sola vez, a los beneficiarios que finalicen los estudios superiores, las
enseñanzas de régimen especial de grado superior u otros estudios equivalentes, con altas
calificaciones. Se consideran altas calificaciones notas medias de “Notable” o “Sobresaliente” al
final de carrera, y para optar a estos “premios” es condición indispensable no haber repetido
ningún curso, es decir, haber finalizado en el tiempo establecido para la carrera.
8.2. Prestaciones especiales circunstanciales
Las Prestaciones Circunstanciales son las que se relacionan en este Apartado y a la que solo
podrán acceder los beneficiarios protegidos menores de 25 años, y tienen la dotación económica
que se fija en el Anexo 2 de esta Circular.
a. Ayuda por huérfano póstumo:
Tendrá derecho a esta ayuda el huérfano nacido después de la muerte de su progenitor,
recibiendo además las prestaciones que le correspondan por orfandad.
b. Ayuda por fallecimiento:
Se concede esta ayuda al tutor del huérfano beneficiario protegido fallecido menor de 25 años.
c. Ayuda por cambio de estado:
Se concederá esta ayuda, y por una sola vez, al huérfano beneficiario protegido menor de 25
años que contraiga matrimonio, sea ordenado sacerdote o profese votos perpetuos en una
orden religiosa.
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PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS.
Son las destinadas a contribuir al sufragio de otros gastos de carácter excepcional y que dependen
de las disponibilidades económicas del Patronato en cada momento. Sus modalidades son las
siguientes:
- “Personalizadas”, consistentes en asignaciones entregadas a beneficiarios en casos de extrema
necesidad debidamente justificada.
- “Coyunturales”, consistentes en asignaciones para contribuir al abono de los gastos
ocasionados a beneficiarios protegidos por la asistencia a campamentos, matriculación en
cursillos en el extranjero, cursos de Idiomas y otras actividades análogas, que complementarán en
todo caso las ayudas dadas por Acción Social. La cuantía máxima para estos gastos será fijada
anualmente por el Consejo Rector y quedará reflejada en el Anexo 2 a esta Circular.
10 PREMIOS
10.1 Premios dotados por el PAHUAR
El PAHUAR podrá conceder premios a los huérfanos que se hayan distinguido en sus estudios y
hayan obtenido en la carrera una nota media de NOTABLE o SOBRESALIENTE, tal como se
ha fijado en Ayudas Especiales. Los requisitos y cuantías de los premios se especifican en el
punto 8 y Anexo 2 a esta Circular.
Además de los premios anteriores, a propuesta de los Delegados y previa deliberación, la Junta
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de Gobierno podrá conceder “premio extraordinario” a aquel beneficiario protegido que se haya
distinguido por su esfuerzo para sacar adelante sus estudios.
10.2 Premios dotados por otras Instituciones
Así mismo, el PAHUAR propone a los huérfanos que se hayan hecho acreedores a la concesión
de los premios que otras Instituciones hayan establecido para los huérfanos de la Armada.
Los requisitos y cuantías de estos premios serán los que determinen las Instituciones que los
conceden.
Al ser premios concedidos por instituciones ajenas al PAHUAR, se valorará la posibilidad de
asistencia del premiado al acto de entrega de premios.
• Premio “Virgen del Carmen”, instituido por la Asociación Cultural Santiago de Laredo
(Cantabria).
11 BAJA COMO BENEFICIARIOS
11.1 Baja temporal
Se causará “baja temporal” en la percepción de prestaciones, tanto en huérfanos protegidos
como en nuevas protecciones, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el huérfano mayor de 18 años se encuentre percibiendo ingresos íntegros
superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en el importe de la
ayuda básica de sostenimiento. No obstante, si el huérfano realizase estudios definidos en
4.1, 4.2 y Apartado 7, en consideración al mayor esfuerzo, se le podrán abonar las ayudas
para matrícula, libros y material, siempre que reúna los requisitos y condiciones que se
exigen en esta Circular.
b) Cuando no remita la documentación requerida en el Anexo 1 a esta Circular en los plazos
establecidos.
c) Al finalizar el huérfano la carrera, siendo mayor de 25 años, teniendo la posibilidad de
solicitar alguna Beca como beneficiario prorrogado.
d) Al cumplirse la fecha de revisión de la discapacidad, para los mayores de 27 años y no
haberse revisado.
e) Discapacitados (mayores de 25 años), cuando la cuantía de ingresos anuales del huérfano,
exceda de las cantidades que en función del grado de minusvalía se señalan en los puntos
1.2. y 1.3. del Anexo 2 de esta Circular, o cuando se rebase la cantidad fijada en el punto
1.4 del mismo anexo si el huérfano vive en una Residencia o Centro Asistencial.
11.2 Reposición en las Prestaciones
Desaparecidas las causas que motivaron la “Baja temporal” y si el huérfano no hubiera causado
baja definitiva en la protección, podrá recuperar la condición de beneficiario, previa solicitud
correspondiente.
11.3 Baja Definitiva
Se causará “baja definitiva” en la protección del Patronato en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del huérfano.
b) Cuando se tenga conocimiento fehaciente del mal uso de las prestaciones o que no coincidan
con la finalidad de las mismas, así como que observen un comportamiento incompatible con
una honorable conducta ética.
10
PAHUAR CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
c) Al cumplir los 25 años, siempre que no puedan acogerse a las prórrogas por estudios
indicadas en el punto 1.1. y 7 de esta Circular.
d) Al serle denegada la Beca de Estudios por no reunir los requisitos exigidos en el punto 7.1.
de esta Circular.
e) Al haber agotado la posibilidad de obtener alguna de las ayudas contenidas en esta Circular,
siendo mayor de 25 años.
f) Cuando el huérfano mayor de 25 años, presente una “renta per capita” superior al límite
fijado anualmente en el punto 1.1 del Anexo 2 a la Circular.
Se entenderá como “renta per capita”, cuando se presente declaración del I.R.P.F de la
Unidad Familiar a que pertenezca el huérfano, el resultado de dividir la suma de la Base
Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro por el número de miembros con
derecho a deducción, incluido el huérfano.
g) Discapacitados (mayores de 25 años)
Al dejar de remitir la documentación justificativa anual durante dos (2) años consecutivos,
mientras se considerarán baja temporal.
Cuando la cuantía de ingresos anuales del huérfano, exceda de las cantidades que en función
del grado de minusvalía, se señalan en los puntos 1.2. y 1.3. del Anexo 2 a esta Circular.
h) Al cumplir los 27 años en cualquier caso, excepto los huérfanos discapacitados que pasen a
la situación de “Otros Protegidos”.
i) Por cambio de estado.
12 ANEXOS
Anexo 1: Documentación a presentar para la concesión de las prestaciones.
Anexo 2: Dotación económica de las prestaciones.
Anexo 3: Normas sobre concesión de premios.
13 DISPOSICIONES FINALES
-
Las ayudas económicas de esta Circular 01/2015 entrarán en vigor el 1 de enero de 2015
-
Aquellas situaciones y circunstancias no regladas por esta Circular, serán resueltas, de acuerdo
con el Reglamento, por la Junta de Gobierno y en su caso por el Consejo Rector de este
PAHUAR.
Madrid,
de noviembre de 2014
EL VICEALMIRANTE PRESIDENTE
Aprobado por el Consejo Rector del
Patronato de Huérfanos de la Armada, en su
reunión del día 27 de noviembre de 2015, esta
Circular 01/2015 “NORMAS SOBRE
PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS” con
sus anexos, entrará en vigor a partir del 01 de
enero de 2015.
-José Ángel Pita Rodrigo-
11
PAHUAR CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS
NOTA: Las modificaciones reflejadas en esta Circular 01/2015 respecto de la 01/2012 están
reflejadas con una raya negra en el margen del párrafo afectado.
12
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)
CIRCULAR 01/2015
ANEXO 1: “DOCUMENTACIÓN”
1
ALTAS EN LA PROTECCIÓN (Nuevas Protecciones)
Documentación a remitir:
• Documento Solicitud Admisión (Modelo A-01)
• Certificado de Defunción del asociado
• Acta de nombramiento de Tutor, en su caso.
• Certificado de Nacimiento de cada huérfano o Libro de Familia.
• Acreditación de estudios, en su caso, según apartados 2.4, y 4 de este Anexo.
• Fe de vida y Estado, excepto para los que justifiquen estudios o que presenten el Informe de Vida
Laboral de la Seguridad Social (S.S.).
• Informe de Vida Laboral de la S.S., para mayores de 18 años. En el caso de discapacitados físicos
o psíquicos, a partir de los 25 años, excepto los discapacitados psíquicos con un grado de
minusvalía igual o superior al 65% que están exentos.
• Fotocopia del DNI del progenitor o del Tutor, en su caso, y de los huérfanos que dispongan de él.
• Certificado de haberes de los huérfanos que trabajen y que se quiera dar de alta como
beneficiarios.
• Declaración de Hacienda del I.R.P.F., con la Etiqueta identificativa de todos los perceptores de la
unidad familiar.
NOTA:
En caso de padecer minusvalía, esta documentación se completará con la que se indica en los
puntos 2.3. ó 3.2., según corresponda, de este Anexo.
2
PRESTACIONES ORDINARIAS
2.1. Ayuda básica y complementaria.
2.1.1. Huérfanos no estudiantes (excepto discapacitados reflejados en 2.3 y 3 de este Anexo)
A remitir anualmente:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Menores de 18 años: Fe de Vida y Estado.
• Mayores de 18 años: Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, certificado de
haberes caso de estar trabajando.
Plazo de solicitud:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.
2.1.2.
Huérfanos estudiantes
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Y documentos de 2.4 y 4 de este Anexo.
• Plazo de solicitud:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.
2.1.3.
Huérfanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
Anexo1-1
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
• Certificado de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y curso
que realiza.
• Certificado acreditativo de ingreso en las FA.s, con fecha de iniciación y finalización del
compromiso.
• Certificado de haberes o nómina.
Plazo de solicitud:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.
2.2. Ayuda por doble orfandad (beneficiario protegido <25 años)
Documentación a remitir por una sola vez:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Certificado de Defunción de la persona que ocasiona la doble orfandad.
Plazo de solicitud
• Antes de que transcurran seis meses del fallecimiento de la persona que ocasiona la doble
orfandad.
2.3. Ayuda por discapacidad (Hasta 27 años)
Documentación Inicialmente:
• Documento Solicitud Admisión (Modelo A-01)
• Certificación de la condición de minusválido y Dictamen Técnico Facultativo, expedido por
los Organismos Competentes (R.D. 1971/1999, B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000) o la norma
que en su caso lo sustituya, según el punto 2.6. de la Circular.
A remitir anualmente:
• Documento solicitud Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03)
• Fe de Vida y Estado (Solo para no estudiantes menores de 25 años y mayores de esta edad
con minusvalía psíquica igual o superior al 65%)
• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 25 años, excepto disminuidos
con una minusvalía igual o superior al 65%).
• Certificado de ingresos anuales del huérfano referidos al ejercicio anterior (sólo para
beneficiarios prorrogados mayores de 25 años), según NOTA del apartado 3 de este Anexo.
Plazo de solicitud
Inicialmente:
• Seis meses desde que se produjo el fallecimiento del asociado o la minusvalía del huérfano si
esta se produjese con posterioridad a estar acogido como beneficiario.
Anualmente:
• Del 1 de Enero al 31 de Marzo.
NOTA:
En las certificaciones revisables (las de carácter no permanente), se deberá remitir un
nuevo dictamen médico actualizado, emitido por el Organismo competente, en el plazo de
seis meses, a partir de la fecha de vencimiento del anterior dictamen.
2.4. Ayuda por estudios
2.4.1. Ayudas de principio de curso (APC) para matricula, libros y material.
•
Además de la Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01) del párrafo 2.1.2.
a) Estudios Universitarios de carácter Oficial de Grado, Licenciaturas, Diplomaturas,
Doctorado, Master y Estudios Equivalentes.
• Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, debiendo figurar, en su caso, los créditos de cada asignatura.
• Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo O-02).
• Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de Estudios de la Carrera,
con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias.
Anexo1-2
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
• Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que
se matricula, según el punto 2.5. de la Circular.
• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años) y certificado de
haberes caso de estar trabajando.
b) Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de grado Superior y Medio),
Régimen Especial, Educación Secundaria y Educación Primaria.
• Calificaciones obtenidas en el curso anterior.
• Certificado de Matrícula indicando el curso que se inicia.
• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años) y certificado de
haberes caso de estar trabajando.
c) Educación Infantil y Preescolar.
• Certificado de Matrícula o Asistencia expedido por el centro correspondiente.
Plazo de solicitud (para todos los niveles educativos)
Inicialmente:
• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.
Anualmente:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.
2.4.2. Ayuda por “transporte”
Documentación:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Certificado en que demuestre que el Centro de Estudios se encuentra a más de 20 km del
domicilio familiar.
Plazo de solicitud
Inicialmente:
• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.
Anualmente:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre
2.4.3. Ayuda para desplazados
Documentación:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Justificante de no impartirse los estudios elegidos o de denegación de matrícula, en su caso,
en la localidad de residencia habitual.
• Documento acreditativo de residencia en la población donde curse los estudios (Certificado
de empadronamiento, contrato de vivienda etc.).
Plazo de solicitud
Inicialmente:
• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.
Anualmente:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre
2.4.4. Ayuda por gastos de viaje
Documentación:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Original de Billetes abonados a nombre del beneficiario.
Plazo de solicitud
Inicialmente:
• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.
Anexo1-3
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
Anualmente:
• Dentro de los dos (2) meses desde que se efectuó el viaje. En el caso de los billetes de Ida y
Vuelta se contarán los dos meses desde la realización del viaje de vuelta.
2.4.5. Documentación Internos en Residencias de Estudiantes
Aparte de la documentación que Acción Social solicite en la convocatoria de plazas en el
B.O.D. o en Normas Particulares, se presentará a este Patronato a través de los Delegados lo
siguiente:
a) Solicitud de plaza en Residencias de Estudiantes Jorge Juan o de otros Ejércitos.
- Nuevo ingreso, Continuación en Residencia de Estudiantes.
• Comunicación de solicitud/continuación en Residencias.
Plazo de comunicación al PAHUAR:
• Máximo de 15 días a partir de la fecha límite de solicitud
b) Baja en Residencias o Colegios
• Comunicación de la solicitud de baja.
Plazo de comunicación al PAHUAR:
• Máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud de la baja.
NOTA:
El incumplimiento de los plazos fijados puede acarrear la pérdida de las
correspondientes ayudas.
.
3
AYUDA A “OTROS PROTEGIDOS” (Minusválidos mayores de 27 años)
3.1. Huérfano discapacitado igual o mayor 65% que se encuentre protegido desde antes de
cumplir los 27 años:
Documentación Inicialmente:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03).
• Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen en el apartado 8 de la Circular y que
no hubieran sido remitidos con anterioridad a este Patronato.
• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final
del apartado).
Plazo de solicitud:
• Dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cumplir los 27 años.
Documentación a remitir anualmente:
• Fe de Vida y Estado.
• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final
del apartado).
Plazo de solicitud:
• Del 1 de Enero al 31 de Marzo.
3.2. Huérfano discapacitado igual o mayor 65% cuya orfandad se produzca después de cumplir
los 27 años:
Documentación Inicialmente:
• Documentación Solicitud Admisión (Apart. 1 de este Anexo).
• Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen en el Apart. 8 de la Circular y Apart.
2.3 de este Anexo. (Para el Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo se tendrá
en cuenta el punto 2.6. de la Circular).
• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final
del apartado).
Anexo1-4
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
Plazo de solicitud:
• Seis meses a partir del fallecimiento del asociado.
Documentación a remitir anualmente:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03).
• Fe de Vida y Estado.
• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final
del apartado)
Plazo de solicitud:
• Del 1 de Enero al 31 de Marzo.
3.3. Otras situaciones:
Huérfanos con discapacidad, de grado inferior al 65%, que en la fecha de entrada en vigor de la
Circular 01/2012 (28.03.2012), tuvieran concedida la consideración de protegidos.
Documentación a remitir anualmente:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03).
• Fe de Vida y Estado (mayores de 65 años).
• Informe de Vida Laboral de la S.S.(menores de 65 años)
• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final
del apartado).
Plazo de solicitud:
• Del 1 de Enero al 31 de Marzo.
NOTA: (sobre ingresos anuales del huérfano)
Para determinar los ingresos del huérfano se remitirá la siguiente documentación:
- Rendimientos del trabajo, en su caso.
- Certificado de Pensiones de los siguientes Organismos:
• Delegación de Hacienda.
• Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Certificado de prestaciones del ISFAS, incluyendo las ayudas concedidas por estancia en
Residencias o Centros de asistencia.
- Certificado de otras pensiones, en su caso.
Se computarán como ingresos, las ayudas concedidas por Organismos Oficiales o Particulares
por estancia en Residencias o Centros Asistenciales. En este caso, no se tendrá derecho a la
protección, cuando después de abonar el huérfano la parte que le corresponda por su estancia en
dichos Centros, le quedase disponible, de sus ingresos anuales, una cantidad superior a la fijada
en el punto 1.4 del Anexo 2 a esta Circular, mientras dure dicha situación.
Cuando se disponga de habilitado, se admitirá el certificado emitido por el mismo, donde
figurarán desglosadas las pensiones anteriormente indicadas.
NOTA: La ocultación de datos puede dar lugar a la baja en la protección del Patronato.
4
BECAS
4.1. Beneficiarios cursando carrera
Documentación:
4.1.1.Estudios para la obtención de Titulo de: Licenciaturas y Diplomaturas (Plan antiguo),
Estudios de Grado , de Máster o Doctorado Universitario (Plan Bolonia) necesarios para la
obtención del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales. (Estudios
incluidos en 4.1 de la Circular)
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas y número de créditos
superados en lo que lleva cursado de la carrera.
Anexo1-5
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
• Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo O-02).
• Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de estudios de la Carrera,
con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias.
• Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que se
matricula, según el punto 2.5. de la Circular.
• Informe de Vida Laboral de la S.S.
• Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el
huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado
de ingresos anuales del huérfano.
4.1.2.Estudios en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento. (Estudios
incluidos en 4.4 de la Circular)
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01)
• Nómina o Certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba.
• Certificación de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y
curso que realiza.
Plazo de solicitud :
Inicialmente:
• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.
Anualmente:
• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.
4.2. Estudios Complementarios y Doctorado.
Documentación:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01)
• Título de la carrera realizada o certificado acreditativo.
• Certificado o Documento acreditativo de la Matrícula, con especificación de los estudios a
realizar como posgraduado, doctorado, indicando la duración de los mismos. Coste total de los
estudios complementarios y justificante de pagos realizados.
• Informe de Vida Laboral de la S.S.
• Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el
huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de
ingresos anuales del huérfano mayor de 25 años.
Plazo de solicitud:
• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres (3) meses siguientes al
comienzo del Curso Complementario.
4.3. Oposiciones que requieran Titulación Universitaria:
Documentación:
•
•
•
•
Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
Título de la carrera realizada o certificado acreditativo.
Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones.
Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que figuren las
tasas abonadas.
• Informe de Vida Laboral de la S.S.
• Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el
huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de
ingresos anuales del huérfano mayor de 25 años.
Plazo de solicitud:
• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres (3) meses siguientes a la
fecha del comienzo de la preparación de las oposiciones. El certificado del Centro donde curse
los estudios estará fechado como máximo un mes antes del comienzo de los mismos.
Anexo1-6
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
4.4. Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria.
Documentación:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Certificado donde conste el Título o nivel educativo alcanzado.
• Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones.
• Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que figuren las
tasas abonadas.
• Informe de Vida Laboral de la S.S, y certificado de haberes caso de estar trabajando.
Plazo de solicitud:
Antes de cumplir los 25 años, y dentro de los tres meses siguientes a la fecha del comienzo de la
preparación de las oposiciones. El certificado del Centro donde curse sus estudios estará fechado
como máximo un mes antes del comienzo de los mismos.
4.5. Máster
Documentación:
• Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).
• Certificado Académico Personal de las calificaciones obtenidas durante la carrera, con
expresión de cada curso y año académico en que las obtuvo.
• Certificado de Matrícula, con especificación del Master a realizar, duración del mismo, coste
total del Máster y justificante de pagos realizados.
• Informe de Vida Laboral de la S.S.
• Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el
huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de
ingresos anuales del huérfano mayor de 25 años.
Plazo de solicitud
Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres meses siguientes al comienzo
del Máster.
NOTA SOBRE LAS BECAS: Los tiempos fijados para percepción de las “becas” se refiere a
las ayudas de principio de curso y para mayores de 25 años en su caso. Los menores de 25 años
podrán continuar con las ayudas ordinarias básicas, hasta cumplir dicha edad, y se les limitará la
Ayuda Principio de Curso según lo establecido para cada “beca”.
5
AYUDAS ESPECIALES
5.1. Por Tasas obtención de Título Académico.
Documentación:
• Solicitud de Ayuda Especial (Modelo E-01).
• Recibo justificativo de los abonos efectuados.
• Título o, en su defecto, certificado del Centro de estudios correspondiente, de haber
solicitado el mismo.
Plazo de solicitud:
• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido.
5.2. Por Altas Calificaciones fin de carrera “NOTABLE” y “SOBRESALIENTE”.
Documentación:
• Solicitud de Ayuda Especial (Modelo E-01).
• Fotocopia compulsada del expediente académico expedido por el centro docente con
indicación de la calificación final.
Plazo de solicitud:
• Dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización de la carrera y antes de cumplir los
27 años, estando protegido.
Anexo1-7
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS
ANEXO 1
5.3. Por huérfano póstumo.
Documentación:
4.1.3. Si tuviese más hermanos protegidos:
• Solicitud de Ayuda Especial por Nacimiento (Modelo E-04).
• Certificado de Nacimiento del huérfano o Libro de Familia.
5.3.2.Si es hijo único:
Documentación para Nuevas Protecciones
Plazo de solicitud:
• Dentro de los seis (6) meses del nacimiento
5.4. Por Fallecimiento del Huérfano beneficiario. (Para beneficiario protegido menor de 25
años)
Documentación:
• Solicitud de Ayuda Especial por Fallecimiento del Huérfano Protegido (Modelo E-03)
• Certificado de Defunción.
Plazo de solicitud:
• Dentro de los seis (6) meses del fallecimiento del beneficiario.
5.5. Por Cambio de Estado del Beneficiario. (Para beneficiario protegido menor de 25 años)
Documentación:
• Solicitud de Ayuda Especial por cambio de estado (Modelo E-02).
• Certificado de Matrimonio o Libro de Familia.
• Documento expedido por la autoridad religiosa que certifique el ordenamiento sacerdotal
o la profesión religiosa.
Plazo de solicitud:
• Dentro de los seis (6) meses de haberse producido el cambio de estado del beneficiario.
Relación de Modelos de solicitudes que se adjuntan:
-
A-01 Modelo para la admisión y clasificación de huérfanos como beneficiarios
-
E-01 Solicitud de Ayuda Especial. Fin de carrera
-
E-02 Solicitud de Ayuda Especial. Por cambio de estado
-
E-03 Solicitud de Ayuda Especial. Fallecimiento de huérfano protegido
-
E-04 Solicitud de Ayuda Especial. Nacimiento hijo póstumo
-
O-01 Solicitud Ayudas Ordinarias
-
O-02 Solicitud Ayudas Ordinarias. Situación de la Carrera (BECA)
-
O-03 Solicitud Ayudas Ordinarias. Discapacitados (<27años) y Otros Protegidos (>27 años)
Anexo1-8
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS ANEXO 2 (2015)
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)
CIRCULAR 01/2015
ANEXO 2 “DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PRESTACIONES
AÑO 2015”
1. CUANTÍA MÁXIMA DE INGRESOS
1.1.Huérfanos beneficiarios prorrogados entre 25 y 27 años de edad
El importe a que hace referencia el punto 11.3. f) de la Circular, se fija para el año 2015 en la
cantidad de 11.773 €.
1.2.Discapacitados > 25 años con minusvalía ≥ 65%
El importe a que hace referencia el punto 11.3. g) de la Circular, se fija para el año 2015 en la
cantidad de 20.586 €.
1.3.Discapacitados > 25 años con minusvalía ≥ 33% y < 65%
El importe a que hace referencia el punto 11.3. g) de la Circular, se fija para el año 2015 en la
cantidad de 14.691 €.
1.4. Discapacitados > 25 años en Centros Asistenciales
El importe se fija para el año 2015 en la cantidad de 6.303 €.
2. GASTOS DE VIAJE.
Queda en suspenso para el año 2015.
3. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES PARA EL AÑO 2015.
El importe de las prestaciones fijado para el año 2015 figura en la siguiente tabla:
CLASE DE PRESTACIONES
IMPORTE EUROS
PRESTACIONES ORDINARIAS
Básica de sostenimiento (12 mensualidades) ver nota
Complementaria (extra= básica: los meses de junio y diciembre)
Doble orfandad (12 mensualidades) doble de la básica
Por Discapacidad (<27 años) (12 mensualidades):
Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 65%
Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 33% y < 65%
Ayuda por estudios: (<25 años)
APC (por curso) Estudios Universitarios (Apart. 4.1)
APC (por curso) Bachiller, FP,ESO y Primaria (Apart. 4.2 )
APC (por curso) Infantil y Preescolar (Apart. 4.3)
Estudios en Centros de Formación de las FAS (Apart. 4.4) (por curso)
Ayuda transporte ( >20 km de domicilio)
Desplazados (meses lectivos)
Gastos de viaje
Anexo2-1
315 €
315 €
630 €
630 €
630 €
1.300 €
650 €
650 €
--100 €
320 €
Sin dotación
presupuestaria
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS ANEXO 2 (2015)
NOTAS:
Básica: Los que trabajan y su salario no supera el SMI
Básica: Los que trabajen con salario superior a SMI se les dará
ayuda según: Ayuda= SMI+315-Salario Beneficiario
APC= Ayuda Principio de Curso
315 €
SMI+315- S
OTROS PROTEGIDOS ( >27 años ) (12 mensualidades + 2
extras):
Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 65%
320 €
Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 33% y < 65%
315 €
Complementaria (extra= básica: los meses de junio y diciembre)
315 €
BECAS (estudios complementarios, oposiciones, máster (máximo hasta 27 años)
Básica de sostenimiento (máximo 12 mensualidades/año)
315 €
Complementaria (extra= básica: los meses de junio y diciembre)
315 €
Ayuda Principio de Curso (APC) Universitarios
1.300 €
Ayuda Principio de Curso (APC) FP y No Universitarios
650 €
Desplazados (meses lectivos)
320 €
Gastos de viaje
Sin dotación
presupuestaria
Estudios complementarios Universitarios (Apart 7.2.1)
Estudios complementarios FPGS y FPGM (Apart 7.2.1)
Oposiciones Titulación Universitaria Superior o Grado del Plan
Bolonia (Apart. 7.2.2)
Oposiciones Titulación Universitaria Media (Apart 7.2.2)
Oposiciones Titulación no Universitarias (Apart 7.2.3)
Doctorado (Apartado 7.2.4)
Máster (Apartado 7.2.5)
NOTA: Los menores de 25 años, al finalizar los tiempos
anteriormente fijados, seguirán percibiendo las ayudas ordinarias que
le correspondan hasta dicha edad.
AYUDAS ESPECIALES
Fin de carrera
Tasas título académico
Nota media NOTABLE (nota)
Nota media SOBRESALIENTE (nota)
máx. 2 años
máx. 1 año
máx. 2 años
máx. 1 año
max. 1 año
máx. 2 años
máx. 2 años
COSTE
600 €
1.000 €
Prestaciones circunstanciales
Huérfano póstumo
1.200 €
Fallecimiento
1.200 €
Cambio de estado
1.200 €
NOTA : Imprescindible no haber repetido curso, es decir, haber finalizado en el tiempo
establecido para la carrera
AYUDAS EXTRAORDINARIAS
Exclusivamente para Cursos de Idiomas
Anexo2-2
1.000 €
CIRCULAR 01/2015
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS ANEXO 3
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)
CIRCULAR 01/2015
ANEXO 3 “PREMIOS”
1. PREMIOS CON CARGO AL PAHUAR
1.1. PREMIO / AYUDA POR NOTA MEDIA NOTABLE
Este Premio/ Ayuda, cuya dotación económica se fija en el Anexo 2, se podrá conceder a
aquellos huérfanos protegidos por el PAHUAR, cuya nota media al finalizar la Carrera
Universitaria sea de NOTABLE y no hayan repetido ningún curso.
1.2. PREMIO / AYUDA POR NOTA MEDIA SOBRESALIENTE
Este Premio/ Ayuda, cuya dotación económica se fija en el Anexo 2, se podrá conceder a
aquellos huérfanos protegidos por el PAHUAR, cuya nota media al finalizar la Carrera
Universitaria sea de SOBRESALIENTE y no hayan repetido ningún curso.
1.3. PREMIO EXTRAORDINARIO AL ESFUERZO.
La Junta de Gobierno o el Consejo Rector podrá, en atención a circunstancias extraordinarias
o el esfuerzo realizado en un Curso Escolar, conceder premio, en metálico o regalo, a aquel
beneficiario que se considere merecedor de tal distinción.
2.
PREMIOS CON CARGO A INSTITUCIONES AJENAS AL PAHUAR.
2.1. DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “SANTIAGO”
La Asociación Cultural "Santiago" de Laredo (Cantabria), concede anualmente el Premio
“Virgen del Carmen”.
Este Premio consiste en una Beca de ayuda económica y se concede, a propuesta del
PAHUAR, al huérfano que se haya hecho acreedor por sus estudios, esfuerzo y
comportamiento, de acuerdo con las normas que rigen para este premio.
.
Anexo3-1
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO A-01
SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN DE HUÉRFANOS
COMO BENEFICIARIOS
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
C.P.:
Ciudad:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (1)
del asociado fallecido
D. (2)
Empleo:
Cuerpo:
Escala:
Fallecido el _____ de_________ de 20____
S O L I C I T A la admisión y clasificación como beneficiarios del Patronato de Huérfanos
de la Armada de los siguientes huérfanos del asociado:
Apellidos y nombre
F. Nacimto.
DNI
Estudios y Curso
para lo que se acompaña la documentación (marcar con una “X”) del reverso de este documento.
S O L I C I T A igualmente que las ayudas que a estos huérfanos puedan corresponder
sean ingresadas en la siguiente cuenta bancaria: (siempre deben figurar los beneficiarios)
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter
personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la
Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha
información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus
datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
CLASIFICACIÓN
PREVIA
EFECTUADA POR
EL DELEGADO
Huérfano
A-01 1
Grupo
Subgrupo
DOCUMENTOS A PRESENTAR CON ESTA SOLICITUD:










Certificado de Defunción del asociado.
Acta de nombramiento de Tutor, en su caso.
Certificado de Nacimiento de cada hijo del asociado o Libro de Familia.
Fotocopia del DNI del progenitor o del Tutor, en su caso, y de los huérfanos que dispongan de
él.
Fe de vida y Estado, excepto para los que justifiquen estudios o que presenten el Informe de
Vida Laboral de la Seguridad Social (S.S.).
Certificado negativo de cotización a la Seg. Social (solo huérfanos mayores de 18 años) (3). En
el caso de discapacitados, a partir de los 25 años, excepto los discapacitados psíquicos con un
grado de minusvalía igual o superior al 65% que están exentos.
Certificado de haberes del huérfano en su caso.
Certificado de Estudios de cada huérfano (4). Se acompañarán los documentos exigidos para
Ayudas Ordinarias del Modelo O-01
Certificado de Minusvalía (si corresponde) (5). Se acompañarán documentos exigidos para
Ayudas Ordinarias a discapacitados Modelo O-03
Declaración de Hacienda del I.R.P.F., con la Etiqueta Identificativa de todos los perceptores de
la unidad familiar.
PLAZO PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN:
Antes de los seis (6) meses desde el fallecimiento o desaparición, comprobada o judicialmente declarada,
del asociado
Notas
(1) Madre/padre/cónyuge viudo, representante legal de los huérfanos (deberá acreditarlo
documentalmente) o huérfano mayor de edad.
(2) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(3) Expedido por una Administración de Tesorería de la Seguridad Social.
(4) Expedido por el correspondiente centro docente.
(5) Expedido por los organismos competentes, según el Real Decreto 1971/1999 (B.O.E. núm. 22
de 26-01-2000) o la norma que en su caso lo sustituya.
A-01 2
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO O-01
SOLICITUD DE AYUDAS ORDINARIAS
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
Ciudad:
(1)
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (2)
del asociado fallecido
D. (3)
Cuerpo:
S O L I C I T A las ayudas ordinarias que, para el curso escolar 20____ / 20____,
pudieran corresponder a los beneficiarios siguientes:
Apellidos y nombre
Estudios y Curso
Documentos (4)
S O L I C I T A igualmente que las ayudas que a estos beneficiarios pudieran
corresponder sean ingresadas (señalar con una “X”):
En la cuenta bancaria cuyos datos ya constan en el Patronato. (siempre deben figurar los
beneficiarios)
 En la nueva cuenta corriente bancaria que indico (siempre deben figurar los beneficiarios):
 TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN

________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Notas
(1) Un impreso por cada cuenta bancaria diferente.
(2) Madre/padre/cónyuge viudo, representante legal de los huérfanos (deberá acreditarlo documentalmente) o
huérfano mayor de edad.
(3) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(4) Indicados en reverso según Anexo 1 “Documentación” de las “Normas sobre Protección a los huérfanos”.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de
carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de
Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del
tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: Esta solicitud deberá entregarse en la Delegación del Patronato entre
el 1 septiembre y el 30 de noviembre del año en que comience el curso escolar.
O-1-1
Para las nuevas altas o doble orfandad deberá entregarse la solicitud antes de los 6
meses desde el fallecimiento del asociado o de la persona que ocasiona la doble
orfandad.
Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo no darán derecho a la percepción de
atrasos.
CLASIFICACIÓN
PREVIA
EFECTUADA POR
EL DELEGADO
Apellidos y nombre
Grupo
Subgrupo Transporte
DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:
Fe de Vida y Estado.
Calificaciones obtenidas en el curso anterior.
Certificado de Matrícula o Asistencia expedido por el centro correspondiente
Certificado de estancia en Centro de Formación de las FAS con indicación de empleo y
curso.
Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas y número de
créditos superados en lo que lleva cursado de la carrera. (Universitarios)
Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo O-02).
Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de estudios de la Carrera,
con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias.
Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que
se matricula, según el punto 2.5. de la Circular.
Título de la carrera realizada o certificado acreditativo del Título o nivel educativo
alcanzado.
Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones.
Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que figuren
las tasas abonadas.
Certificado de Matrícula, con especificación del Master a realizar, duración del mismo,
coste total del Máster y justificante de pagos realizados.
Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
Certificado de haberes (mayores de 18 años, excepto discapacitados ≥65%)
Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el
huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado
de ingresos anuales del huérfano.
Para transporte
Certificado en que demuestre que el Centro de Estudios se encuentra a más de 20 km
del domicilio familiar.
Para desplazados:
Justificante de no impartirse los estudios elegidos o de denegación de matrícula, en su
caso, en la localidad de residencia habitual.
Documento acreditativo de residencia en la población donde curse los estudios
(Certificado de empadronamiento, contrato de vivienda etc.).
Para doble orfandad:
Certificado de defunción de la persona que ocasiona la doble orfandad.
O-1-2
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO 0.02
SOLICITUD DE AYUDAS ORDINARIAS (BECA)
SITUACIÓN DE LA CARRERA
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
Ciudad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (1)
del asociado fallecido
D. (2)
Cuerpo:
Como apoyo a la solicitud para continuar estudios en curso 20…./ 20…., informo
sobre mi carrera:
CARRERA
ESPECIALIDAD
NUM. CURSOS DE LA CARRERA
NUM. DE CRÉDITOS TOTALES DE LA CARRERA(3)
NÚM. DE CRÉDITOS APROBADOS(4)
NÚM DE CRÉDITOS PENDIENTES(4)
CURSO EN QUE SE MATRICULA
NÚM. DCRÉDITOS MATRICULADOS
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Notas
(1) Hijo o Hija
(2) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(3) En las Carreras en que se estudie por asignaturas, se indicará el número de las mismas como si
fueran créditos.
(4) La suma de créditos aprobados y pendientes debe corresponder con el total de los mismos.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de
carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de
Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del
tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: Este impreso deberá entregarse en la Delegación del Patronato antes
del 30 de noviembre del año en que comience el curso. Las solicitudes recibidas
fuera de dicho plazo no darán derecho a la percepción de atrasos.
INFORME
EFECTUADO POR
EL DELEGADO
O-02 1
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO O-03
SOLICITUD DE AYUDAS ORDINARIAS
DISCAPACITADOS (<27 años) y OTROS PROTEGIDOS (>27 años)
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
C.P.:
Ciudad:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de
D.
del asociado fallecido
(1)
Empleo:
(2)
Cuerpo:
para
Escala:
Fallecido el _____ de_________ de 20____
S O L I C I T A: las Ayudas Ordinarias por discapacidad psíquica o física-psíquica
Apellidos y nombre(3)
Estudios y Curso
Documentos
Del reverso
Para lo que aporta los documentos (marcados con X) del reverso.
S O L I C I T A igualmente que el importe de dicha ayuda sea ingresado en la
siguiente cuenta bancaria (siempre debe figurar el beneficiario):
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada
Notas
(1) Madre/padre/cónyuge viudo o representante legal del huérfano (deberá acreditarlo
documentalmente).
(2) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(3) Nombre y apellidos, así como estudios en su caso, del huérfano protegido discapacitado.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de
carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de
Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del
tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: La solicitud se entregará en la Delegación entre el 1 de enero y el 31
de marzo. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo no darán derecho a la
percepción de atrasos.
O-03 1
Los discapacitados que vayan a cumplir 27 años y que vayan a pasar a “OTROS
PROTEGIDOS”, deberán enviar la solicitud seis (6) meses antes de cumplir dicha
edad.
DOCUMENTOS:
Fe de Vida y Estado
Certificación de la condición de discapacitado y Dictamen Técnico Facultativo,
expedido por los Organismos Competentes (R.D. 1971/1999, B.O.E. núm. 22 de
26-01-2000) o la norma que en su caso lo sustituya, según el punto 2.6. de la
Circular. (Solo aquellos que no la hubiesen entregado antes, deban renovarla o se
haya revisado la minusvalía)
Certificado de matrícula indicando el curso que estudia.
Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 25 años, excepto
disminuidos psíquicos o físico-psíquicos con una minusvalía igual o superior al
65%).
Certificado de ingresos anuales del huérfano referidos al ejercicio anterior (sólo
para mayores de 25 años), según NOTA del apartado 3 del Anexo 1 de la Circular
“Normas sobre protección a los huérfanos” y que sigue:
NOTA: (sobre ingresos anuales del huérfano)
o Rendimientos del trabajo, en su caso.
o Certificado de Pensiones de los siguientes Organismos:
 Delegación de Hacienda.
 Instituto Nacional de la Seguridad Social.
o Certificado de prestaciones del ISFAS, incluyendo las ayudas concedidas
por estancia en Residencias o Centros de asistencia.
o Certificado de otras pensiones, en su caso.
Cuando se disponga de habilitado, se admitirá el certificado emitido por el mismo,
donde figurarán desglosadas las pensiones anteriormente indicadas.
Se computarán como ingresos, las ayudas concedidas por Organismos Oficiales o
Particulares por estancia en Residencias o Centros Asistenciales. En este caso, no
se tendrá derecho a la protección, cuando después de abonar el huérfano la parte
que le corresponda por su estancia en dichos Centros, le quedase disponible, de
sus ingresos anuales, una cantidad superior a la fijada en el punto 1.4 del Anexo 2
a la Circular y mientras dure dicha situación.
O-03 2
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO E-01
SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL
FIN DE CARRERA
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
Ciudad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (1)
del asociado fallecido
D. (2)
Cuerpo:
E X P O N E que ha finalizado los estudios correspondientes a su carrera o profesión
de (3) ______________________________________________________________________ según consta
en la fotocopia del expediente académico que se acompaña, y
S O L I C I T A las ayudas de fin de carrera que puedan corresponderle por los
conceptos que se señalan (marcar con una “X”).
 Obtención del título académico, según factura que se acompaña.
 Calificación de (4) __________________ según consta en el expediente académico que se
acompaña.
S O L I C I T A igualmente que el importe de las citadas ayudas sea ingresado en la
siguiente cuenta bancaria: (siempre debe figurar el beneficiario)
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Notas
(1) Hijo o hija
(2) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(3) Título de la carrera o profesión.
(4) Notable o Sobresaliente.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de
carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de
Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del
tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses de finalizar
la carrera o profesión.
E-01 1
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO E-02
SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL
POR CAMBIO DE ESTADO
Datos del solicitante:
Apellidos:
(1)
Nombre:
NIF:
Domicilio:
C.P.:
Ciudad:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (2)
del asociado fallecido
D. (3)
“X”)
Cuerpo:
E X P O N E que el día _____ de __________ de 2.0_____ cambió de estado por (señalar con una
Matrimonio
Ordenación sacerdotal o profesión de votos perpetuos en orden religiosa.
Y que justifica por medio del siguiente documento que se acompaña (señalar con una “X”)
Certificado de Matrimonio del Registro Civil.
Documento expedido por la autoridad religiosa que certifique el ordenamiento
sacerdotal o la profesión de votos.
S O L I C I T A la ayuda especial que por cambio de estado pueda corresponderle por no
haberla recibido anteriormente.
S O L I C I T A igualmente que dicha ayuda sea abonada en la siguiente cuenta bancaria:
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Notas
(1) Nombre y apellidos del Huérfano beneficiario menor de 25 años.
(2) Hijo o hija.
(3) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter
personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la
Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha
información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus
datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses de producirse el
cambio de estado del beneficiario.
E-02 1
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO E-04
SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL
NACIMIENTO HIJO PÓSTUMO
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
Ciudad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (1)
D.
del asociado fallecido
(2)
Cuerpo:
E X P O N E que el día ______ de ______________ de 20_____ nació el huérfano
(3)
_______________________________________________, hijo del asociado fallecido anteriormente
indicado, según consta en el Certificado de Nacimiento que se acompaña, y
S O L I C I T A la ayuda especial que por nacimiento de huérfano póstumo pueda
corresponderle.
S O L I C I T A igualmente que el importe de dicha ayuda sea ingresado en la
siguiente cuenta bancaria: (debe figurar el nombre del beneficiario)
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada
Notas
(1) Madre o representante legal del huérfano (deberá acreditarlo documentalmente).
(2) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(3) Nombre y apellidos del huérfano póstumo.
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de
carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de
Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del
tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses del
nacimiento del huérfano póstumo.
E-04 1
PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
DELEGACIÓN DE______________________________
MODELO E-03
SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL
FALLECIMIENTO DE HUÉRFANO PROTEGIDO
Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
Ciudad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e.mail :
En calidad de (1)
del asociado fallecido
D. (2)
Cuerpo:
E X P O N E que el día ______ de ______________ de 20_____ falleció el huérfano
beneficiario(3) del Patronato D. _________________________________________________ según
consta en el Certificado de Defunción que se acompaña y
S O L I C I T A la ayuda especial que pueda corresponderle para contribuir a sufragar
los gastos de enterramiento.
S O L I C I T A igualmente que el importe de dicha ayuda sea ingresado en la
siguiente cuenta bancaria: (debe figurar el nombre del beneficiario)
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA _______________________________________
DOMICILIO DE LA SUCURSAL _______________________________________________
CÓDIGO DE LA CUENTA ____________________________________IBAN
________________ , a _____ de __________ de 2.0 ____
Firma,
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Notas
(1) Madre/Padre/Cónyuge viudo o representante legal del huérfano
documentalmente).
(2) Nombre y apellidos del asociado fallecido.
(3) Nombre y apellidos del huérfano beneficiario menor de 25 años.
(deberá
acreditarlo
Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de
carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de
Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del
tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR
(Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; 28033 MADRID Teléfono: 91.379.57.84 FAX: 91.379.56.07
WEB: http://www.armada.mde.es/pahuar/Presentacion/default1024.html
E-mail: [email protected] o [email protected]
IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses de
producirse el fallecimiento del beneficiario.
E-03 1
CUADRO I.- AYUDAS ORDINARIAS (01 de enero 2.015 hasta 31 de diciembre de 2015)
BASICA
(12
MESES)
A
-
A1
-
B
C
X
NOTAS:(1)
(2)
(3)
Alumnos de Educación Infantil, ESO,
Bachillerato, FP.
Formación Profesional Específica de
Grado
Superior
y
Estudios
equivalentes.
BECAS estudios no universitarios
Enseñanza Militar de Formación y los
18 < Edad <25 sin estudios o trabaja
por <SMI
Trabajo Salario (S) > SMI
Ayuda= SMI+290-S
1
2
Domicilio (1)
315 €
(2)
315 €
Desplazado
DESPLAZADO
(MESES
LECTIVOS)
INICIO DE
CURSO
(UNA SOLA VEZ)
----------650 € (3)
320 €
315 €
3
---------
1
Domicilio (1)
-
Universitarios.
BECAS Nivel Universitario
Estudios equivalentes.
-
1
-
Estudios terminados, sin trabajo
menores de 25 años.
Sin justificar estudios menores de 25
años.
Otros protegidos> 27 años: 33% - 65%
Otros protegidos> 27 años: 65%-100%
-
Baja temporal.
1
-
COMPLEMENTARIA
(JUN Y
DIC)
2
A=SMI+315
-S €
315 €
(2)
315 €
----------315 €
Desplazado
Cualquiera
315 €
(2)
--------
315 €
--------
1.200 €
320 €
-----------
-----------
-----------
-----------
315 €
320 €
Cualquiera
-----------
-----------
Los beneficiarios de estos grupos que, pernoctando en su domicilio, precisen desplazarse más de 20 Km. para acudir a su centro
de estudios percibirán una “Ayuda al Transporte” de 100 € durante los meses lectivos.
Esta ayuda se duplicará si el beneficiario es huérfano de padre y madre o minusválido menor de 27 años.
Los alumnos de Centros de Formación Militar y los mayores de 18 años trabajando por menos del SMI, recibirán la
ayuda básica y no reciben Ayuda de Principio de Curso (APC). Los que trabajen con Salario (S) mayor que el SMI (sin
sobrepasar nivel de Baja temporal) recibirán una ayuda A= SMI + 315 - S
CUADRO II.- AYUDAS ESPECIALES (01 de enero 2.015 hasta 31 de diciembre de 2015)
D FIN DE CARRERA
E
CAMBIO DE
ESTADO
1
Obtención del título académico
------
2
Premio Calificación: Notable
600 €
3
Premio Calific: Sobresaliente
1.000 €
1
Matrimonio.
2
Orden sacerdotal o profesión votos
religiosos.
- Coste de las tasas
- Se podrán conceder estos premios por la Junta de
Gobierno, una vez estudiado el currículum presentado, y
siempre teniendo en cuenta las disponibilidades
económicas.
- Es condición no haber repetido ningún curso.
1.200 €
- Por una sola vez.
- Solo para beneficiarios en edad de protección (<25 a.)
F
FALLECIMIENTO
1
Del beneficiario en edad de
protección (<25 a.)
1.200 €
- Se entregará al representante legal del fallecido.
G
NACIMIENTO
1
De un huérfano póstumo
1.200 €
- Se entregará a la madre o al representante legal del
huérfano.
NOTA: - El derecho a percibir estas ayudas prescribe a los 6 meses de producirse el hecho que las motive.
- No está previsto el pago de billetes de transporte